Normas legales

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11178

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

R.S. N° 300-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas y encargan el despacho a la Ministra de Justicia 428566 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. N° 10-2010-PROMPERU/PCD.- Encargan funciones correspondientes a la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ 428566 PRODUCE R.M. N° 280-2010-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 428566 R.M. N° 281-2010-PRODUCE.- Designan Secretario General del Ministerio 428567 R.M. N° 282-2010-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Directora de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 428567 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 496-2010-MTC/02.Aprueban tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción de predio afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo Oxapampa 428567 R.M. Nº 498-2010-MTC/02.Aprueban tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción correspondiente a predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur 428568

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RR. Nºs. 054-024-0001104, 054-024-0001106, 054-0240001108 y 054-024-0001113/SUNAT.- Declaran la Baja de Oficio a diversas personas naturales del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD 428569

CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1277-2010-TC-S3.- Sancionan a Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 428575

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. Nº 147-2010-J-OCMA/PJ.- Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de noviembre de 2010 a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República 428580

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0972-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón ha cumplido con lo previstro en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de la Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria 428580 Res. Nº 1060-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Señor de Sipán cumple con lo previsto en la Ley Universitaria N° 23733 respecto a la creación de diversas Escuelas Académico Profesionales 428581 Res. Nº 1067-2010-ANR.Autorizan viaje del Presidente de la ANR a Argentina para participar en el Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certificación Profesional Universitaria 428582 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 13528-2010.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de treinta y cinco agencias 428582


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PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas y encargan el despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2010-PCM Lima, 1 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de noviembre de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de San Pablo, Brasil, la PERU EXPO 2010, en seguimiento al Comunicado Conjunto suscrito por el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, y el Presidente de la República Federativa de Brasil, señor Luiz Inácio Lula da Silva, el 16 de junio pasado en Manaos; Que, en el marco de dicho evento se llevará a cabo un Foro Empresarial, el 4 de noviembre de 2010, en el cual resulta necesaria la participación del ingeniero Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, toda vez que con ella se contribuirá a una mayor integración entre las sociedades peruana y brasileña por medio del intercambio cultural y el fomento de inversiones, el comercio y el turismo; Que, en ese sentido, es pertinente autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de San Pablo, Brasil, siendo que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto (TUUA) serán asumidos por el citado Ministerio; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto de Urgencia Nº 0012010; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado;

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, entre los días 4 al 5 de noviembre de 2010, a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: US$ 2 000,00 US$ 400,00 US$ 31,00 US$ 2 431,00

Artículo 3º.- Encárguese el despacho del Ministro de Energía y Minas desde el 4 de noviembre de 2010 y mientras dure la ausencia de su titular, a la Dra. Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Justicia. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 562232-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 10-2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 014-2010-MINCETUR, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, creándose como órgano de línea la Dirección de Promoción de Imagen País, cuyo Director corresponde ser designado por el Presidente del Consejo Directivo; Que, es necesario encargar las funciones de dicho órgano en tanto se designe al titular que ejercerá al cargo de Director; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora MARIA DEL ROCIO MERINO LOREDO, las funciones correspondientes a la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 562231-1

SE RESUELVE:

Pasajes en tarifa económica Viáticos ($ 200 x 2 días) TUUA Total

Encargan funciones correspondientes a la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ

PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2010-PRODUCE Lima, 1 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2010PRODUCE de fecha 11 de enero de 2010, se designó al abogado ROLANDO ENRIQUE LEMA HANKE en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado ROLANDO ENRIQUE LEMA HANKE al cargo


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de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado JAVIER HEBERT RAMOS ESPINOZA en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBÁN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 562234-1

Designan Secretario Ministerio

General

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2010-PRODUCE Lima, 1 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 018-2010PRODUCE de fecha 29 de enero de 2010, se designó al señor ANGEL LEOPOLDO DE LA JARA MOLINA como Secretario General del Ministerio de la Producción; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía ejerciendo; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor ANGEL LEOPOLDO DE LA JARA MOLINA, al cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor SAMUEL FRANCISCO TORRES BENAVIDES, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBÁN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 562234-2

Aceptan renuncia de Directora de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2010-PRODUCE Lima, 1 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2010PRODUCE de fecha 31 de mayo de 2010, se designó a la señora PAOLA VIRGINIA MUÑOZ LAZO en el cargo de Directora de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto

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Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora PAOLA VIRGINIA MUÑOZ LAZO al cargo de Directora de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBÁN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 562233-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción de predio afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo Oxapampa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2010-MTC/02 Lima, 29 de octubre de 2010 VISTO: La Nota de Elevación Nº 201-2010-MTC/20, sobre la aprobación de la tasación de un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa, ubicado en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 025-2006-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones, las partes acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL; Que, dentro de los alcances del mencionado Convenio Marco, PROVÍAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 33 con el objeto que este último, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante la DNC, efectúe las valuaciones comerciales de veintiséis (26) viviendas y obras complementarias y veintitrés (23) predios con plantaciones que serán afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo – Oxapampa, ubicados en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;


NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorándum Nº 4872-2010-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL el Informe Nº 279-2010-MTC20.6.3/DMMA, que hace suyo, en el que se señala que corresponde aprobar mediante resolución ministerial la valuación comercial de un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa, que fuera remitida por la Dirección Nacional de Construcción, mediante Oficio Nº 11542009/VIVIENDA-VMCS-DNC; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL con Informe Nº 718-2010MTC/20.3, considera procedente la aprobación mediante resolución ministerial de la tasación comercial del referido predio, de acuerdo al detalle proporcionado por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL; Que, con la Nota del Visto, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita que se apruebe la tasación comercial de un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa; y, De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370 así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa, ubicado en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Puente Paucartambo - Oxapampa Nº 1

Código

Monto de valuación US$

034325

703.80

561885-1

Aprueban tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción correspondiente a predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2010-MTC/02 Lima, 29 de octubre de 2010 Vistos: La Nota de Elevación Nº 199-2010-MTC/20 sobre la aprobación de la tasación de un (1) predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiación y 25728 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 524-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, la valuación comercial de un (1) predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; y mediante Oficio Nº 11712010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió el informe técnico respectivo; Que, con Memorándum Nº 4550-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 182-2010-SOV, manifestando que, luego de la revisión efectuada al Informe Técnico de Tasación del predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la referida tasación; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00698-2010MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio descrito en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación del predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (1) predio afectado por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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NORMAS LEGALES ANEXO

Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa Nº

Código

1

Monto de valuación US$

T2-CAM-CADE-P02

26 336.15

561886-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la Baja de Oficio a diversas personas naturales del Registro de Asegurados Títulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001104/SUNAT Arequipa, 2 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente INDUSTRIAS METAL MECANICA HUBE E.I.R.L. con RUC N° 20453873057, con domicilio fiscal en la calle Alto de la Alianza Nro. 416 B Coo. 14, 4 cuadras arriba de Chapi Chico, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fiscalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000714, por los períodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD Periodo 2005-09 2005-10 2005-11 2005-12 2006-01 2006-02 2006-03 2006-04 2006-05 2006-06 2006-07 2006-08 2006-09 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 2007-02 2007-03 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-08 2007-09 2007-10 2007-11 2007-12 2008-01

N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 601

N° de Fecha de Trabajadores N° de Orden Presentación Declarados 98744502 24/10/2005 2 98744539 10/11/2005 4 78817236 12/12/2005 4 78818010 12/01/2006 10 78818717 14/02/2006 10 57390930 15/03/2006 9 95945999 19/04/2006 9 78821094 18/05/2006 9 78957105 20/06/2006 10 78507220 20/07/2006 10 69102402 21/08/2006 11 0 00/01/1900 0 0 00/01/1900 0 78510080 14/11/2006 1 57|392817 14/12/2006 1 78657787 16/01/2007 1 78659074 16/02/2007 1 57391239 19/03/2007 1 56503367 23/04/2007 1 4038479 22/05/2007 1 95941308 22/06/2007 5 95941451 10/07/2007 4 95941800 10/08/2007 5 98132850 13/09/2007 6 98746059 15/10/2007 7 78507170 16/11/2007 4 56506680 17/12/2007 4 47938501 18/01/2008 5 64346 20/02/2008 3

Mediante Requerimiento N° 0521090000714 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información

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que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procedió a efectuar el resultado del requerimiento el 18 de noviembre del 2009 el mismo que se notifica el 30 de diciembre del 2009 en el domicilio fiscal de la contribuyente. Con fecha 19 de febrero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000055 reiterando la información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores. Según Resultado de Requerimiento N° 0522100000055, el mismo que se realiza el 28 de abril del 2010 y de acuerdo al escrito presentado, manifiesta la contribuyente que por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 solamente tenía un trabajador a su cargo, por lo que ninguna de las personas detalladas en el anexo adjunto a este requerimiento ha tenido vínculo laboral con ella. La contribuyente exhibe la Planilla de pago de Remuneraciones en la que se encuentran consignadas personas que según manifiesta; en escrito de fecha 05 de marzo del 2010, no han trabajado para ella, señalando que por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 solo tuvo un trabajador a su cargo quien es el Sr. Augusto César Berrios Flores. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe técnico N° 0003-OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008, con fecha 19 de febrero del 2008 se realizó la visita inspectiva en el domicilio del empleador no logrando ubicar al representante legal dejando constancia de la visita; por lo que el 22 de febrero del 2008 se presentó en las oficinas de Seguros el señor Miguel Angel Cayro Ampuero portando documentación relacionada a las inscripciones en la planilla de la empresa; se levantó un acta como resultado de la intervención fiscal que se efectuó en ese momento, en la que el Sr. Miguel Angel Cayro Ampuero reconoce haber declarado a varias personas como trabajadoras de la contribuyente y añade que el Representante Legal de la empresa Sr. Augusto César Berrios Flores tenía conocimiento de esto. Por lo expuesto, se determina que los señores Monroy Ortiz Giovana Milagros, Córdova García Fernando Moisés, Calcina Mendoza Cirilo Matías, Samame Chavez Gloria Angélica, Guerra Chávez Raúl Pedro, Guzmán Subia Luz Gissily, Maldonado Puma Melquiades, Espinoza de Farfán Mercedes Clemencia, Castillo Castillo Alfredo Valeriano, Flores Delgado Mario, Delgado Zuñiga Tomás Job, Riveros Rivera Francisco Fernando, Flores de Barrios Ampuero Marlene Evarista, Valdivia Begazo César Alvarado, Moscoso Herrera Norma Luzmila, Quispe Choque Jacquelin y Quispe Choque Sandra declarados en los PDT 0600 Remuneraciones y 0601 Planilla de Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 no tienen ningún vínculo laboral con la contribuyente puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación.


El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente INDUSTRIAS METAL MECANICAS HUBE EIRL declara personas sin vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 1902002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro deAsegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Períodos a dar de Baja

Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad

Apellidos

Tipo DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI

N° 01340118 07566357 29263333 29371375 29379869 29602377 29696736 30480889 43300215 80420047 08870610 29220421 29286935 29323565 29373396

Paterno Materno Monroy Ortiz Córdova García Calcina Mendoza Samame Chávez Guerra Chávez Guzman Subia Maldonado Puma Espinoza De Farfán Castillo Castillo Flores Delgado Delgado Zúñiga Riveros Rivera Flores de Barrios Ampuero Valdivia Begazo Moscoso Herrera

DNI DNI

29582303 Quispe 40330981 Quispe

Choque Choque

Nombres

Del

Al

Giovana Milagros sep-05 jul-06 Fernando Moisés dic-05 jul-06 Cirilo Matías dic-05 jul-06 Gloria Angélica María dic-05 jul-06 Raúl Pedro sep-05 jul-06 Luz Gissily sep-05 jul-06 Melquiades oct-05 jul-06 Mercedes Clemencia dic-05 jul-06 Alfredo Valeriano dic-05 jul-06 Mario jul-06 jul-06 Tomás Job dic-07 dic-07 Francisco Fernando dic-05 ene-06 Marlene Evarista jul-07 ene-08 César Alvaro may-06 jul-06 Norma Luzmila mar-07 mayo-07 jul-07 dic-07 Jacquelin may-07 sep-07 Sandra may-07 oct-07

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fines pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-1

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001106/SUNAT Arequipa, 6 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente CARPIO & ENRIQUEZ INGENIEROS Y ASOCIADOS S.R.L. – C & E INGENIEROS S.R.L. con RUC N° 20454245025, con domicilio fiscal en la Mza. B, Lote 27, Urb. Tahuaycani, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fiscalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000718, por los períodos de octubre del 2006 a enero del 2008. Periodo 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 2007-02 2007-03 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-08 2007-09 2007-10 2007-11 2007-12 2008-01

N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 601

N° de Orden 78509867 4762487 78657418 78658775 78507314 4974068 4030171 4087510 4149509 4209727 4229862 4297697 4360799 4436959 4514531 48283

Fecha de N° de AportaAportación Presen- Trabajadores ción Pagada S/. tación Declarados Declarada 10/11/2006 11 17.00 17.00 12/12/2006 8 360.00 0.00 11/01/2007 8 360.00 360.00 13/02/2007 8 360.00 360.00 15/03/2007 8 360.00 135.00 19/04/2007 8 360.00 0.00 18/05/2007 8 360.00 0.00 20/06/2007 5 225.00 0.00 20/07/2007 9 405.00 0.00 21/08/2007 15 675.00 0.00 11/09/2007 16 720.00 0.00 11/10/2007 12 540.00 0.00 13/11/2007 12 572.00 0.00 13/12/2007 12 572.00 0.00 16/01/2008 28 1336.00 0.00 18/02/2008 28 1386.00 0.00

Mediante Requerimiento N° 0521090000718 notificado el 30 de diciembre del 2009 mediante publicación en página WEB de la SUNAT, la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida, por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notificó mediante publicación en la página WEB de la SUNAT al tener el contribuyente la condición NO HABIDO. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifica mediante publicación en la página WEB de la SUNAT el requerimiento N° 0522100000040 reiterando la información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la presentación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores. Según resultado de Requerimiento N° 0522100000040, el mismo que se notifica el 23 de febrero del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores. Con el requerimiento N° 0522100000131 notificado el 23 de febrero del 2010 se le pone en conocimiento a la contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verificación se configura la infracción del Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, solicitándole subsanar la información declarada; el 16 de marzo del 2010 se notifica mediante publicación el resultado del requerimiento dejando constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, la contribuyente declara ingresos por los periodos tributarios de octubre del 2006 a mayo del 2007, de junio del 2007 a enero del 2008 la contribuyente no declara ingresos, sin embargo; se observa en el PDT 600 que la contribuyente declara tener trabajadores a su cargo. Ahora bien, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores


El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe N° 0002 OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008, la representante legal de la empresa Sra. Enriquez Delgado María Consuelo, identificada con D.N.I. 29695315 a través de una comunicación telefónica manifestó no tener los documentos solicitados. El 19 de febrero del 2008 se realizó una visita al domicilio del contador identificándolo como MARIO ENRIQUE BARRIGA PAZ con DNI 29421038 quien no contaba con la documentación solicitada en ese momento, exhibiendo posteriormente comprobantes de pago de aportaciones correspondientes a los periodos tributarios de noviembre del 2006 a junio del 2007, constancias de presentación de noviembre del 2006 a junio del 2007 y reportes de PDT Remuneraciones de diciembre del 2006 a febrero del 2007. El 22 de febrero del 2008 el Sr. Gustavo Gaspar Delgado Gonzales con D.N.I. Nro. 29528488 declara que se contactó con el Sr. Mario Enrique Barriga Paz, recomendado por unos amigos, el mismo que para asegurarlo le pidió la suma de S/. 107.50 mensuales, suma que le entregó durante 3 meses de noviembre del 2007 a enero del 2008 y a cambio el Sr. Barriga le dio boletas de pago a nombre de la contribuyente. La Srta. Jesús Karim Cuadros Acosta con D.N.I. Nro. 29659621 el 22 de febrero del 2008 declaró que por intermedio del Sr. Mario Enrique Barriga Paz logró asegurarse a cargo de un empleador distinto a la contribuyente. La Srta. Obando Fernández Eveling Araceli con DNI Nro. 29611486 el 22 de febrero del 2008 manifiesta que sí labora para una empresa distinta a la contribuyente, para lo cual indica el horario, la labor que realiza, el monto de pago de las remuneraciones y cumplimiento de entrega de boletas de pago por parte de su empleador. La Sra. Eva Meza de Carpio con D.N.I. 29243046 manifiesta haber trabajado para la contribuyente hasta octubre del 2007 como cocinera para el personal de la obra, sin embargo esta función la realizaba en la Picantería La Tomasita de propiedad de la Sra. María Consuelo Enriquez Delgado. Con fecha 19 de marzo del 2008 la contribuyente mediante carta con número de mesa de parte 6393 solicita dar de baja a 32 trabajadores los cuales fueron declarados indebidamente como sus trabajadores. Por lo expuesto, se determina que los trabajadores declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de octubre del 2006 a enero del 2008 no tienen ningún vínculo laboral con la contribuyente puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación, además de reconocer el representante legal de la empresa en mención no haberlos tenido como trabajadores en los periodos mencionados. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto

428571

Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente CARPIO & ENRIQUEZ INGENIEROS Y ASOCIADOS S.R.L. – C & E INGENIEROS S.R.L. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 1902002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Períodos a dar de Baja

Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad

Apellidos

Nombres

Tipo DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI

N° 01340118 07566357 29290968 29292648 29371375 29374426 29392313 29406397 29494978 29542204 29611486 29659621 29690231 29696736 30480889 30676817 42056909 29243046

Paterno Monroy Córdova Puma Puma Samame Bentura Vera Medina Cosio Cayo Obando Cuadros Concha Maldonado Espinoza Alvarez Torres Meza

Materno Ortiz García De la Torre De la Torre Chávez Rendón Olivera Yucra Mamani Zevallos Fernández Acosta Vizcarra Puma De Farfán Medina Guerra De Carpio

Giovana Milagros Fernando Moisés Enrique Manuel Zenaida Andrea Gloria Angélica Celestino Juan Manuel Domingo Cornelio Oscar Juan Evelyng Araceli Jesús Karim Víctor Jesús Melquiades Mercedes Clemencia Fernanda Diosolinda Anthony Jeremy Eva

DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI

29291959 29327584 29391934 29404607 29406234 29416211 29487083 29528488 29700232 29721259 30960093 41029439

Milon Puma Heresi Colque Linares Heresi Salazar Delgado Guerra Flores Velazco Castillo

Jimenez De la Torre Horta Merma Zapata Orta Escobedo Gonzales Chávez Gutierrez Villasante Monteagudo

Hugo Víctor Jorge Nelly Mercedes Gladys Maruja Mario Dionisio Ygnasio Rafael Cleofe Esperanza Gustavo Gaspar Fredy Paul Claudia Eugenia Victor Hugo Ximena Pilar

Del

Al

dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 dic-07 oct-06 y jun-07 ago-07 jul-07 oct-06 jul-07 oct-06 jul-07 jun-07 nov-07 oct-06 jun-07 jul-07 jul-07

ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 nov-07 ene-08 ene-08 jun-07 ago-07 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ene-08 ago-07 ago-07


NORMAS LEGALES

428572

Períodos a dar de Baja

Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad Tipo DNI DNI DNI

Apellidos

N° 42918109 43007255 P-378687

Paterno Salazar Arevalo Aranda

Nombres Materno Monteagudo Claudia Rivera Luis Miguel Gutierrez Cristina

Del

Al

jul-07 ene-08 jul-07 ene-08 jun-07 ene-08

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fines pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-2 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001108/SUNAT Arequipa, 8 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente SALAZAR MONTEAGUDO ROSMERY con RUC N° 10297005206, con domicilio fiscal en la Av. Las Peñas Nro. 1010, Urb. Bellapampa, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fiscalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000710, por los períodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD Periodo 2005-09 2005-10 2005-11 2005-12 2005-12 2006-01 2006-01 2006-02 2006-02 2006-03 2006-03 2006-04 2006-04 2006-05 2006-05 2006-06 2006-06 2006-07 2006-07 2006-08 2006-08 2006-09 2006-09 2006-10 2006-10 2006-11 2006-11 2006-12 2006-12 2007-01 2007-01 2007-02 2007-02 2007-03 2007-03 2007-04 2007-04 2007-05 2007-05

N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600

N° de Fecha de Trabajadores N° de Orden Presentación Declarados

78817905 150034588 69101901 150034589 69101975 150034598 56500549 150034599 78821044 150034605 78957010 150034590 78507156 150034591 69102403 150034592 78508902 150034602 78508978 150034593 78509955 150034594 78510926 150034595 78657669 150034603 78658984 150034604 78507313 150034596 91757245 150034600 78509402 150034601 78510216 150034597

11/01/2006 08/07/2010 13/02/2006 08/07/2010 14/03/2006 08/07/2010 18/04/2006 08/07/2010 17/05/2006 08/07/2010 17/06/2006 08/07/2010 19/07/2006 08/07/2010 21/08/2006 08/07/2010 22/09/2006 08/07/2010 09/10/2006 08/07/2010 13/11/2006 08/07/2010 13/12/2006 08/07/2010 15/01/2007 08/07/2010 15/02/2007 08/07/2010 15/03/2007 08/07/2010 19/04/2007 08/07/2010 21/05/2007 08/07/2010 21/06/2007 08/07/2010

3 3 4 4 4 4 7 7 9 8 10 10 12 12 12 12 14 14 14 14 14 14 11 11 10 10 10 10 9 9 9 9 9 9 10 10

Mediante Requerimiento N° 0521090000710 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información

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que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, ni exhibe los documentos e información requerida, por lo que se procede a efectuar el resultado del requerimiento el 20 de noviembre del 2009. Con fecha 29 de enero del 2010 se notifica el Requerimiento signado con el N° 0522100000056 en el que se solicita el sustento de la prestación de servicios de Silva Delgado Alfredo Ubaldo, Bentura Rendón Celestino, Vera Olivera Juan Manuel, Cosio Mamani Cornelio, Concha Vizcarra Victor Jesús, Puma de la Torre Víctor Jorge, Salazar Escobedo Cleofe Esperanza, Salazar Monteagudo Claudia, Arévalo Rivera Luis Miguel, Aranda Gutierrez Cristina, Quiñonez Ponce Brenda Felisa, Cuadros Fernández María Laura, Vera Vera Alix Corina, Palaco Retamozo Robert Nelson y Concha Castro Victor Barry, declarados como trabajadores de acuerdo a su actividad económica. Según el resultado del requerimiento 0522100000056, el mismo que se notifica el 04 de mayo del 2010, se deja constancia que la contribuyente no emitió boletas de pago a sus trabajadores, no posee documentos que sustentan la entrega de dinero o bienes en especie a su personal, no posee licencia de funcionamiento, no posee tarjetas de entradas y salidas de personal, solo exhibe Planilla de Pagos de Remuneraciones; además, presenta un escrito en el que señala solo tener relación laboral con Alfredo Silva Delgado quien era chofer y con Claudia Salazar Monteagudo hermana de la contribuyente, adiciona además no conocer al resto de personas declaradas en el PDT 600. La Resolución de Superintendencia Nº 08099-SUNAT, publicada el 15 de julio de 1999, define como trabajador, a aquél que labora bajo relación de dependencia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto; según la segunda disposición transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Con fecha 30 de abril del 2010 la contribuyente presenta una carta en la que manifiesta que el Sr. Alexandro Raymundo Peralta Manrique no tiene vínculo laboral con la empresa. La Srta. Claudia Salazar Monteagudo, no genera relación laboral con la contribuyente, por ser su hermana, hecho que manifiesta por escrito mediante una declaración jurada, por tanto, no le corresponde su inscripción en la Seguridad Social al no considerarse trabajador dependiente. Con el requerimiento N° 0522100000436 notificado el 04 de mayo del 2010 se le requiere subsanar la infracción cometida por proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la única finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra tipificada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. El 20 de julio del 2010 se notifica el resultado del requerimiento N° 0522100000436, dejando constancia que la contribuyente cumplió con subsanar lo solicitado. Ahora bien, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes, siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 00397-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,


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NORMAS LEGALES

entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe técnico N° 004 OAAQP SGCR GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008 , con fecha 21 de febrero del 2008 se visitó a la contribuyente SALAZAR MONTEAGUDO ROSMERY, a quien solicitó la exhibición de su planilla de pago de remuneraciones, comprobantes de pago de aportaciones y PDT, manifestando la contribuyente no tener la documentación solicitada en ese momento. Con fecha 27 de febrero del 2008, la contribuyente se presentó en las oficinas de ESSALUD acompañada de su abogado, rindiendo su manifestación, en la misma que reconoce tener sólo 03 trabajadores de diciembre del 2005 a noviembre del 2006, y dos trabajadores de diciembre del 2006 a mayo del 2007. Por lo expuesto, se determina que el señor Silva Delgado Alfredo Ubaldo con DNI N° 29264720 es trabajador dependiente de la contribuyente y los demás trabajadores declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de diciembre del 2005 a enero del 2008 no tienen ningún vínculo laboral con la contribuyente, puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente SALAZAR MONTEGUDO ROSMERY declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y

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su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0392001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Períodos a dar de Baja

Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad Tipo N° DNI 29374426 DNI 29392313 DNI 29494978 DNI 29690231 DNI 29327584 DNI 29487083

Apellidos Paterno Bentura Vera Cosio Concha Puma Salazar

Materno Rendón Olivera Mamani Vizcarra De la Torre Escobedo

DNI

42918109 Salazar Monteagudo de Aliaga DNI 43007255 Arevalo Rivera Pasaporte 378687 Aranda Gutierrez DNI 29260163 Quiñonez Ponce DNI DNI DNI DNI DNI

29373921 29491534 41269300 42274943 29655668

Cuadros Vera Palaco Concha Peralta

Fernandez Vera Retamozo Castro Manrique

Nombres Celestino Juan Miguel Cornelio Víctor Jesús Víctor Jorge Cleofe Esperanza Claudia

Del

Al

abr-06 abr-06 mar-06 jun-06 mar-06 may07 dic-05

may-07 may-07 may-07 may-07 may-07 may-07 may-07

Luis Miguel Cristina Brenda Felisa

ago-06 may-07 jun-06 ene-07 may- oct-06 06 Maria Laura dic-05 may-07 Alix Corina mar-06 oct-06 Robert Nelson ago-06 sep-06 Victor Barry oct-06 nov-06 Alexandro Raymundo ene-06 oct-06

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fines pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-3 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001113/SUNAT Arequipa, 24 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente DISTRIBUCIONES MOLICOSTA S.A.C. con RUC N° 20498291679, con domicilio fiscal en la Calle Miguel Grau Nro. 727 cerca a cuartel Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fiscalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000721, por los períodos de marzo del 2006 a mayo del 2007. ESSALUD Periodo 2006-03 2006-04 2006-04 2006-05 2006-05 2006-06 2006-06 2006-07 2006-07 2006-07 2006-08 2006-08 2006-09 2006-09 2006-09 2006-10 2006-10 2006-10

N° de Formulario

N° de Orden

600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600

150034264 4555560 150034298 4555556 150034299 4555550 150034300 4597894 150034301 150035163 4801663 150034302 4686426 150034303 150035164 4734242 150034304 150035165

Fecha N° de Aporta- Aportación de Trabajación Pagada en Presendores Decla- Declaración tación Declarados rada S/. 16/06/2010 0 0.00 0.00 10/07/2006 1 23.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 10/07/2006 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 10/07/2006 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 10/08/2006 2 68.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00 08/01/2007 1 23.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 13/10/2006 2 23.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00 16/11/2006 2 46.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00


NORMAS LEGALES

428574 Periodo 2006-11 2006-11 2006-11 2006-12 2006-12 2006-12 2007-01 2007-01 2007-02 2007-02 2007-03 2007-03 2007-04 2007-04 2007-05 2007-05

N° de Formulario

N° de Orden

600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600

4801668 150034305 150035166 4829958 150034306 150035167 4935809 150034307 4935788 150034308 4060400 150034309 4060401 150034310 4060402 150034311

Fecha N° de Aporta- Aportación de Trabajación Pagada en Presendores Decla- Declaración tación Declarados rada S/. 08/01/2007 2 90.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00 18/01/2007 2 90.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00 21/03/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 21/03/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 12/06/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 12/06/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 63.00 12/06/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00

NOTA: De marzo del 2006 a mayo del 2007 la contribuyente rectifica dándole de baja como trabajadores a las personas declaradas como trabajadores en esos periodos. Mediante Requerimiento N° 0521090000721 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notificó al Representante Legal Sr. Llamosas Lazo Robert Alejandro el 18 de noviembre del 2009, ese mismo día la contribuyente presenta una carta en la que manifiesta que la empresa no se puso en funcionamiento, también menciona que los documentos de constitución de la empresa y otros documentos fueron entregados a su contador. Con fecha 21 de enero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000035 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios del Sr. Augusto Gutierrez Salas declarado como trabajador. Según Resultado de Requerimiento N° 0522100000035, el mismo que se notifica el 28 de enero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Augusto Gutierrez Salas; sin embargo, al cierre del requerimiento presenta un escrito en el cual manifiesta que no inició actividades económicas por lo que no tuvo trabajadores a su cargo. Con el requerimiento N° 0522100000566 notificado el 09 de junio del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la única finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 Num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, solicitándole subsanar la información declarada; lo cual cumple la contribuyente dejando constancia de este hecho en el resultado del requerimiento notificado el 17 de junio del 2010. Adicionalmente, con fecha 09 de setiembre del 2010 la contribuyente presenta el PDT 600 por los periodos tributarios de julio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 en los cuales da de baja como trabajadores a Gutierrez Salas Augusto con D.N.I. 29576900, Romero Vargas María Alejandra con D.N.I. 43498556 y Zegarra Zapana Liliana Paola con D.N.I. 40094793. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, solo por los periodos de abril, junio, julio, de setiembre a diciembre del 2006 y febrero del 2007 la contribuyente presentó las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas; sin embargo en todos estos periodos tributarios no declara ingresos. Según información con que cuenta la Administración Tributaria tiene declarada como actividad económica la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos

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de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 00397-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe N° 003-OAAQP-SGCR-GO-GCASEGESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se lo pudo ubicar, por lo que se procedió a notificar al presunto trabajador, obteniéndose información de que el Sr. Gutierrez Salas Augusto estaría simulando una dependencia laboral con el fin de recibir prestaciones asistenciales de ESSALUD. Por lo expuesto, el Sr. Gutierrez Salas Augusto identificado con D.N.I. 29576900 declarado en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los períodos abril del 2006 a mayo del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente DISTRIBUCIONES MOLICOSTA S.A.C. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de


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NORMAS LEGALES

servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 1902002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias;

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VISTO, en sesión de fecha 25 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2208/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-AMAG, Primera Convocatoria, convocada por la Academia de la Magistratura, para la “Contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la Academia de la Magistratura”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad Tipo DNI

Períodos a dar de Baja

Apellidos Paterno

29576900 Gutierrez

Materno Nombres

Del

Salas

abr-06

Augusto

Al may-07

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fines pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1277-2010-TC-S3 Sumilla:

1) Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. 2) Es pasible de sanción la Contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

Lima, 25 de junio de 2010

1. El 22 de octubre de 2008, la Academia de la Magistratura, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-AMAG, Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la Academia de la Magistratura”, con un valor referencial ascendente a S/. 184 412,00 (Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 10 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 12 de noviembre de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa JUXSI S.A.C. 4. El 10 de diciembre de 2008, se notificó a la empresa JUXSI S.A.C. a fin que presentase toda la documentación para la suscripción del contrato respectivo. 5. No habiendo cumplido la citada empresa con presentar la documentación necesaria para la suscripción del contrato, el 5 de enero de 2009, la Entidad convocó a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), en adelante la Contratista, ya que era el Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación del acotado proceso de selección. 6. El 20 de enero de 2009, la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 0022009-AMAG/LOG. 7. Mediante Cartas Nº 030-2009-AMAG/SA de fecha 26 de marzo de 2009, Nº 038-2009-AMAG/SA de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 099-2009-AMAG/SA de fecha 24 de junio de 2009, Nº 125-2009-AMAG/SA de fecha 4 de agosto de 2009 y Nº 141-2009-AMAG/SA, la Entidad formuló observaciones al servicio de seguridad y vigilancia brindado por la Contratista. En tal sentido, la entidad solicitó a la Contratista que cumpliese con sus obligaciones establecidas en los términos de referencia de las bases del mencionado proceso de selección y el Contrato Nº 002-2009-AMAG/LOG. 8. El 12 de agosto de 2009, la Contratista presentó ante la Entidad dos Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente (personal de vigilancia de la Contratista). 9. Mediante Oficio Nº 138-2009-AMAG-LOG de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad solicitó a la DICSCAMEC que informase sobre la veracidad las Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente emitidas a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente. 10. El 1 de setiembre de 2009, mediante Oficio Nº 148462009-IN/1703-1, la DICSCAMEC comunicó a la Entidad que luego de verificar su Base de Datos había verificado que los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas no contaban con licencia para portar armas de fuego. Asimismo, indicó que las Licencias de Posesión de Armas cuestionadas no corresponden a las personas antes mencionadas. 11. Con Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo año, la Entidad otorgó al


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Contratista un plazo de dos (2) días para que cumpla con sus obligaciones pactadas en el Contrato Nº 085-2007ME/SG-OGA-UA, toda vez que, entre otros, no había adjuntado la documentación necesaria de los agentes destacados o rotados, la licencia de los vigilantes se encontraba vencida y el armamento en aparente mal estado. Asimismo, la Entidad había detectado que la Contratista había presentado licencia de armas falsificado. 12. Mediante Carta Nº 123-2009-AMAG-SA diligenciada notarialmente 30 de setiembre de 2009, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 13. Con Oficio Nº 167-2009-AMAG-SA recibido el 2 de octubre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por la Contratista al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato, así como por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, consistente en Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la DICSCAMEC, a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente. 14. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remetiese copia de las cartas notariales debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se comunicó la resolución del contrato. 15. El 1 de diciembre de 2009, mediante Oficio Nº 5902009-AMAG/DG, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, notificado el 7 de enero de 2000, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 0022009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte; así como por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, consistente en la Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la DICSCAMEC, a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente, infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, en concordancia con los literales b) e i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 17. El 21 de enero de 2010, mediante Escrito Nº 1, la Contratista formuló sus descargos bajo los siguientes términos: a) La contratista con fecha 23 de octubre de 2009, presentó una solicitud de arbitraje ante la Entidad, la cual fue aceptada el 5 de noviembre de 2009. En tal sentido, el 20 de enero de 2010, la Contratista solicitó ante el OSCE la designación de un árbitro único (sic). b) En atención a lo expuesto, y estando pendiente la decisión arbitral respecto a la procedencia o no de la resolución del contrato dispuesta por la Entidad, la Contratista señaló que correspondía suspender el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador, hasta que se tenga una decisión firme y definitiva respecto de la resolución del contrato antes mencionado (sic).

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18. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, se tuvo por apersonado a la Contratista a la instancia administrativa, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 19. Con decreto de fecha 16 de febrero de 2010, se solicitó a la Dirección de Arbitraje del OSCE, que informase el estado actual de la solicitud de arbitraje, efectuada por el 20 de enero de 2010, por la Contratista, respecto de la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 20. Mediante Memorándum Nº 061-2010/DAAMGR de fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE comunicó al Tribunal, entre otros, que al no haber cumplido la Contratista con subsanar las omisiones señaladas dentro del plazo otorgado, mediante Oficio Nº 993-2010-OSCE/ DDA notificado el 18 de febrero de 2010, se declaró el archivamiento del procedimiento de designación de Arbitro Único iniciado por la Contratista. 21. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), en la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadas los literales b) e i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 1, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso. 2. Ahora bien, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el artículo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, y en los casos expresamente previstos en el artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. Sobre el tema, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas en el numeral 1 de la presente Fundamentación.

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Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.


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Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento: 4. Al respecto, la infracción tipificada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento2 establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 5. Ahora bien, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: (i) Con Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo año, la Entidad otorgó al Contratista un plazo de dos (2) días para que cumpla con sus obligaciones pactadas en el Contrato Nº 085-2007-ME/SG-OGA-UA, toda vez que, entre otros, no había adjuntado la documentación necesaria de los agentes destacados o rotados, la licencia de los vigilantes se encontraba vencida y el armamento en aparente mal estado. Asimismo, la Contratista no había adjuntado a la Entidad documentación necesaria de sus vigilantes para el pago del mes de agosto de 2009. (ii) Mediante Carta Nº 123-2009-AMAG-SA, diligenciada notarialmente 30 de setiembre de 2009, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 7. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar con cartas notariales para la resolución de la referida orden de servicio, siendo la primera carta notarial de requerimiento a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y la segunda carta notarial de resolución del contrato. 8. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolución del contrato se originó por causa imputable a la Contratista o no. 9. Así, pues, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 142 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber tomado conocimiento de las observaciones planteadas por la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo año, referida al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no había cumplido con adjuntar la documentación necesaria de los agentes destacados o rotados (pago de remuneraciones licencias para la posesión de armas). Asimismo, la Entidad verificó, mediante Acta de

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Constatación de fecha 16 de setiembre de 2009, que la Contratista había dejado 2 turnos sin cubrir, ya que sólo se encontraba un agente de seguridad, incumpliéndose de esta manera con efectuar los reemplazos dentro del plazo establecido en las Bases del acotado proceso de selección. Por otro lado, se verificó que el agente de seguridad, el señor Palacios Espinosa tenía vencida su licencia para portar armas, contraviniendo una vez más las especificaciones técnicas establecidas en las Bases. 11. Al respecto, a través de Anexo Nº 2 de las Bases Administrativas del citado proceso de selección, la Contratista se comprometió a dar cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del servicio ofertado, asimismo obra en autos, el Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, mediante el cual el Contratista estaba obligado cumplir con las obligaciones derivadas del citado contrato, a tenor de la Cláusula Décimo Primera del mencionado contrato. De lo antes expuesto, resulta lógico que sean los postores los únicos responsables de los términos consignados en su oferta presentado en el proceso de selección, por lo que su sola presentación los vincula jurídicamente, de modo que el eventual otorgamiento de la buena pro a favor del ganador y la consecuente suscripción contractual, obliga a este último a cumplir con lo ofertado dentro del plazo señalado, para lo cual aquélla de manera diligente debe prever que dicha prestación se realice en las condiciones pactadas. 12. Según se observa, queda claro que la obligación de la Contratista debería ser en óptimas condiciones y conforme al plazo estipulado, según se desprende de lo expresado por ambas partes. Pese a ello, ha quedado acreditado en el presente caso que, a pesar de que la Entidad le brindó un plazo adicional al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, éste no había cumplido con efectuar un adecuado servicio de seguridad y vigilancia. Tal situación fáctica se infiere de lo informado por la Entidad, así como de las comunicaciones cursadas a la Contratista. 13. Respecto de este supuesto de hecho imputado a la Contratista, ésta no lo ha cuestionado en su escrito de descargos, más aún, solicitó la suspensión de procedimiento administrativo sancionador, por cuanto se encontraba en trámite un procedimiento arbitral, en virtud al numeral 2 del artículo 244 del Reglamento3. En atención a ello, se requirió información adicional a la Oficina de Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, en respuesta a lo solicitado la citada dirección comunicó al Tribunal, mediante Memorándum Nº 0612010/DAA-MGR de fecha 22 de febrero de 2010, que al no haber cumplido la Contratista con subsanar las omisiones señaladas dentro del plazo otorgado, mediante Oficio Nº 993-2010-OSCE/DDA notificado el 18 de febrero de 2010, se declaró el archivamiento del

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Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: (...) “Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.”


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procedimiento de designación de Arbitro Único iniciado por la Contratista. Por lo tanto, este Colegiado considera que no procede suspender el presente procedimiento y corresponde a este Tribunal imponer la sanción correspondiente. 14. Sobre el particular, y en la medida en que el Contratista no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 0022009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte. 15. Por lo tanto, en virtud a que el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, este Colegiado concluye que la resolución del Contrato antes citado resulta atribuible al Contratista. 16. Precisamente, en relación al caso fortuito o fuerza mayor, debe señalarse que el Código Civil en su artículo 1315 establece que “(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Es decir, que la norma contempla con tres características esenciales para la configuración del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: “Acontecimiento extraordinario es todo aquél que sale de lo común, que no es usual. (...) El requisito de la previsión se exige cuando el deudor no previó lo que debía, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La noción de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideración todas las circunstancias de la obligación. La rareza, el carácter normal del evento, las remotas posibilidades de realización, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por último, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor; la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuerza liberatoria” (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 17. Por las consideraciones expuestas, y no habiéndose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de tres años. i. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento: 18. El literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos postores que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades al Tribunal o al OSCE.

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19. En primer lugar, debe tenerse presente que, la infracción imputada al Postor se configura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad4 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 20. Por otro lado, el artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 21. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes que la información consignada no se ajusta a los hechos. 22. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 23. En este sentido, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a que ésta había presentado, en la etapa de ejecución contractual (el 12 de agosto de 2009), documentos supuestamente falsos o inexactos, consistentes en las Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente. 24. Al respecto, es necesario precisar que, mediante Oficio Nº 138-2009-AMAG-LOG de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad solicitó a la DICSCAMEC que informase sobre la veracidad las Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente emitidas a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente. En respuesta a lo solicitado, mediante Oficio Nº 14846-2009-IN/1703-1, presentado a la Entidad el 1 de setiembre de 2009, la DICSCAMEC comunicó a la Entidad que luego de verificar su Base de Datos había verificado que los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas no contaban con licencia para portar

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El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.


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armas de fuego. Asimismo, indicó que las Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858 que obraban en sus archivos no correspondían a las personas antes mencionadas (el subrayado es nuestro). En razón a lo expuesto en el numeral precedente, y en base a lo informado por el emisor de las Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, queda demostrado que la Contratista presentó ante la Entidad dos documentos falsos, con la finalidad de proseguir con el servicio contratado con la Entidad, toda vez que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su órgano emisor, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el propio agente emisor, a través de una comunicación oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedida por éste o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. 25. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado las infracciones tipificadas en los literales b) y i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento. ii. Sobre la determinación de la sanción a imponerse. 26. Al respecto, cabe señalar que, para las infracciones cometidas por la Contratista, detalladas en el numeral precedente, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. 27. En tal sentido, y a efecto de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor del Postor, el daño causado a la Entidad, que surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la falsedad del mencionado documento presentado por la Contratista al citado proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. Asimismo, se tiene en consideración que la que la Contratista es reincidente en la comisión de la infracción puesto que, mediante Resolución Nº 1637-2009-TC-S3 de fecha 1 de julio de 20, por la comisión de la infracción de documentación falsa, se le inhabilitó temporalmente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un periodo de siete (7) meses, comprendidos desde 2 de julio de 2009 hasta el 1 de febrero de 2010. 28. Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 29. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre

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los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 30. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi, y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se formalice las acciones judiciales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN ISASI BERROSPI SILVA DÁVILA

5

Artículo 427.- Falsificación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”.

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El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de noviembre de 2010 a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

JEFATURA SUPREMA ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 147-2010-J-OCMA/PJ

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 147-2010-J-OCMA/PJ Lima, veintiuno de octubre de dos mil diez

FECHA

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

MES

DÍAS 02

VISTOS: La propuesta presentada por la Magistrada de Segunda Instancia Responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura, para el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de noviembre del año 2010, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. CONSIDERANDO: Primero.- La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Segundo.- Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento; Tercero.- En ese contexto, analizada la propuesta formulada por la Magistrada de Segunda Instancia Responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, para la realización de Visitas Judiciales Ordinarias durante el mes de noviembre, y evaluada la pertinencia de la misma debe aprobarse el cronograma propuesto y disponerse su oportuna publicación. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de noviembre del año 2010, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Noviembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Lima Norte

09

Lima

11 y 12

Arequipa

15

Callao

18 y 19

La Libertad

30

Tumbes

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ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de la Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0972-2010-ANR Lima, 29 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 065-2010-SG, de fecha 01 de julio de 2010, de la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; informe Nº 099-2010DGDAC de fecha 15 de julio de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; memorando Nº 668-2010-SE de fecha 3 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria


El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, hace de conocimiento que por acuerdo de su Consejo Universitario, en sesión Nº 951 de fecha 9 de diciembre de 2009, se aprueba la Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente; Que, asimismo, con el oficio de vistos, la citada Universidad hace llegar la Resolución Nº 003-2010-CU, que aprueba la modificación en la denominación de la especialidad de “Educación Primaria con Certificado en Idioma Inglés” por la de “Educación Primaria con Mención en el Idioma Inglés”; Que, con informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que de la revisión efectuada al documento presentado por la Universidad, se desprende que la citada Segunda Especialidad, propone formar especialistas en la enseñanza de la matemática para la Educación Primaria, con capacidad de análisis, razonamiento y pensamiento lógico, observando además, que el plan de estudios comprende las áreas de estudios axiológica, profesional, investigación, y la práctica profesional a través de la experiencia directa, previa a la obtención del título a otorgar por la Universidad, por lo que procede expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la organización y funcionamiento del Programa Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria, y a la vez el cambio de denominación de la especialidad de “Educación Primaria con Certificado en Idioma Inglés” por la de “Educación Primaria con Mención en el Idioma Inglés”, de acuerdo a los documentos precedentes; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, ha cumplido con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria, quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º Precisar que la especialidad de Educación Primaria con Certificación en Idioma Inglés, a partir de la vigencia de la Resolución Rectoral Nº 003-2010-CU, se denomina “Educación Primaria con Mención en Idioma Inglés”, de acuerdo a lo informado por la Universidad. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 561999-1

428581

Declaran que la Universidad Señor de Sipán cumple con lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 respecto a la creación de diversas Escuelas Académico Profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1060-2010-ANR Lima, 27 de octubre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 282-10/R-USS de fecha 10 de septiembre de 2010 del Rector de la Universidad Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, informe Nº 148-2010DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 27 de septiembre de 2010 y memorando Nº 877-2010-SE de fecha 04 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con oficio de vistos el Rector de la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, hace de conocimiento el acuerdo de su Directorio, sobre la creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales adscritas a sus respectivas Facultades, expidiendo para dicho efecto las Resoluciones de Directorio Nº 0438-2009/USS, Nº 0356-2009/USS y Nº 0149-2010/USS, que crean las siguientes unidades académicas: - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Económica, adscrita a la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo - Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Estomatología, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Administración Pública, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales Que, asimismo la citada Universidad, en mérito a lo dispuesto por la Resolución de Directorio Nº 00102010/USS de fecha 20 de enero de 2010, resuelve rectificar la denominación de la Escuela Académico Profesional de Arte y Diseño Gráfico Empresarial adscrita a la Facultad de Humanidades, por la de Escuela Académico Profesional de Artes & Diseño Gráfico Empresarial; Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo examinado la documentación sustentatoria de creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales presentada por la Universidad, procede expedir la resolución sobre la creación de las Escuelas Académico Profesionales, citadas en los considerandos precedentes; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de las Escuelas Académico Profesionales en la Universidad Señor de Sipán con sede


NORMAS LEGALES

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en la ciudad de Chiclayo, cumple con lo previsto en el art. 92º inc e) de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de las siguientes Escuelas Académico Profesionales; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Económica, adscrita a la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo - Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Estomatología, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Administración Pública, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales Artículo 2º.- Precisar que la Escuela Académico Profesional de Arte y Diseño Gráfico Empresarial, adscrita a la Facultad de Humanidades, a partir de la vigencia de la Resolución de Directorio Nº 0010-2010/USS de fecha 20 de enero de 2010, se denomina “Escuela Académico Profesional de Artes & Diseño Gráfico Empresarial”. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010

de Rector de la Universidad Ricardo Palma, mediante comunicación del Presidente de la Red Internacional de Evaluadores S.C., ha sido convocado para participar en el “TALLER LATINOAMERICANO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN PROCESOS DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIA”, a llevarse a cabo en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 04 de noviembre de 2010; Que, el precitado taller es organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, la Red Internacional de Evaluadores S.C y la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires con el propósito de formar recursos humanos en la organización y conducción de procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y certificación, por medio de una capacitación integral orientada al mejoramiento institucional; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma, a fin de que participe en el “TALLER LATINOAMERICANO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN PROCESOS DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIA”, que se llevará a cabo en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 04 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Precisar que la fecha de inicio del viaje está prevista para el día 31 de octubre de 2010 y el retorno el día 05 de noviembre del año en curso. Los gastos que ocasione la actividad mencionada serán asumidos por la Universidad Ricardo Palma. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la Institución.

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Regístrese y comuníquese.

562000-1

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

Autorizan viaje del Presidente de la ANR a Argentina para participar en el Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certificación Profesional Universitaria

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 562002-1

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

SUPERINTENDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 1067-2010-ANR

DE BANCA, SEGUROS Y

Lima, 28 de octubre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación del Presidente de la Red Internacional de Evaluadores S.C., con sede en la ciudad de México de fecha 12 de octubre de 2010; y,

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de treinta y cinco agencias RESOLUCIÓN SBS Nº 13528-2010

CONSIDERANDO: Lima, 20 de octubre de 2010 Que, el doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y en su calidad

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de treinta y cinco (35) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 1812010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

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Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las treinta y cinco (35) agencias señaladas en el Anexo de esta Resolución: Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 13528-2010

NUMERO DE RESOLUCIÓN SBS

NOMBRE AGENCIA

DIRECCIÓN ANTERIOR SEGÚN RESOLUCIÓN SBS

DIRECCIÓN CORRECTA SEGÚN CERTIFICADO DOMICILIARIO

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1 Nº 286-2008

BAGUA CHICA

ESQUINA DE JR. RODRIGUEZ DE MENDOZA Y JR. RODRIGUEZ DE MENDOZA Nº 299 Y AV. 28 DE JULIO La Peca 28 JULIO S/N - BAGUA

Bagua

2 Nº 382-2007

CHACHAPOYAS

ESQ. JR. 2 DE MAYO Nº 504 Y AYACUCHO Nº ESQUINA DEL JR. AYACUCHO Y JR. DOS DE MAYO 801-831

Chachapoyas Amazonas

3 Nº 12701-2008

JUMBILLA

CALLE GARCILAZO DE LA VEGA S/N CON CALLE ESQUINA DE LOS JIRONES GARCILAZO DE LA VEGA Y Jumbilla EMILIO LOPEZ S/N EMIGDIO LÓPEZ HUAMAN S/N

Chachapoyas

Bongará

Amazonas

Amazonas

4 Nº 382-2007

LONYA GRANDE

ESQ. DOS DE MAYO Y CALLE COMERCIO S/N

JR. DOS DE MAYO Nº 260

Lonya Grande Utcubamba

5 Nº 8900-2010

MENDOZA

JR. TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA Nº 309

JR. TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA Nº 405

San Nicolás

6 Nº 382-2007

CABANA SUR

JR. HUAMÁN POMA DE AYALA Nº 114

JR. HUAMAN POMA DE AYALA Nº 400

Cabana

Lucanas

Ayacucho

7 Nº 382-2007

CAJABAMBA

JR. BOLOGNESI Y LEONCIO PRADO Nº 105

JR. LEONCIO PRADO Nº 105

Cajabamba

Cajabamba

Cajamarca

8 Nº 3291-2010

JAEN

AV. MARISCAL CASTILLA Nº 765 - SECTOR CALLE MARISCAL CASTILLA Nº 765 SECTOR PUEBLO Jaén PUEBLO NUEVO NUEVO

Jaén

Cajamarca

9 Nº 382-2007

SAN IGNACIO

AV. SAN IGNACIO Nº 149

San Ignacio

Cajamarca

10 Nº 382-2007

SOCOTA

AV. ALVA Y JR. CUTERVO S/N

JR. CUTERVO ESQUINA CON AV. ALVA S/N

Sócota

Cutervo

Cajamarca

11 Nº 382-2007

ASCOPE

CALLE MANCO CAPAC Nº 301

CALLE MANCO CAPAC Nº 301, MANZANA 29, LOTE 1

Ascope

Ascope

La Libertad

12 Nº 382-2007

BOLIVAR

CALLE SUCRE S/N

JR. SUCRE S/N

Bolívar

Bolívar

La Libertad

13 Nº 382-2007

CASAGRANDE

CALLE TREN S/N

URB. LIMA - CALLAO MZ. B LTS - 01 Y 02

Casa Grande

Ascope

La Libertad

14 Nº 382-2007

CHOCOPE

CALLE MARISCAL CACERES Nº 352

CALLE MARISCAL CACERES Nº 350 Y 352

Chocope

Ascope

La Libertad

15 Nº 382-2007

GUADALUPE

CENTRO CIVICO S/N PLAZA DE ARMAS

PLAZA DE ARMAS S/N

Guadalupe

Pacasmayo

La Libertad

16 Nº 382-2007

SAN PEDRO DE LLOC CALLE DOS DE MAYO Nº 260-264

CALLE 2 DE MAYO Nº 260

San Pedro de Pacasmayo Lloc

La Libertad

17 Nº 382-2007

IQUITOS

ESQU. CONDAMINE CON YAVARY Nº 488

CALLE LA CONDAMINE Nº 488

Iquitos

Maynas

Loreto

18 Nº 382-2007

NAUTA

ESQUINA CALLE LIMA 502-508 Y CALLE TACNA CALLE JR. LIMA Nº 508 CON CALLE TACNA S/N S/N

Nauta

Loreto

Loreto

19 Nº 539-2007

PUNCHANA

AV. 28 DE JULIO S/N, CUADRA 9, URB. LOS AV. 28 DE JULIO / CALLE AMAZONAS S/N PRÓCERES

Punchana

Maynas

Loreto

20 Nº 5921-2010

YURIMAGUAS

CALLE BOLIVAR Nº 213

JR. COMERCIO Nº 127 - 131

Yurimaguas

Alto Amazonas

Loreto

21 Nº 382-2007

AYABACA

CALLE GRAU Nº 108 - 116

CALLE GRAU Nº 108

Ayabaca

Ayabaca

Piura

22 Nº 382-2007

CERRO MOCHO

CARRETERA PANAMERICANA NORTE CALLE AV. PANAMERICANA S/N SAN JACINTO S/N

Ignacio Escudero

Sullana

Piura

23 Nº 382-2007

EL ALTO

AV. BOLOGNESI S/N

AV. BOLOGNESI A - 04

El Alto

Talara

Piura

24 Nº 382-2007

HUANCABAMBA

ESQ. GRAU Y LIMA Nº 122 - 123 Y 124

CALLE LIMA Nº 122

Huancabamba Huancabamba Piura

25 Nº 382-2007

LOS ORGANOS

AV. PANAMERICANA S/N

AV. PANAMERICANA NORTE S/N

Los Organos

Talara

Piura

26 Nº 382-2007

PACAIPAMPA

CALLE CORREO S/N (CENTRO CÍVICO)

CALLE CORREO / UNION S/N

Pacaipampa

Ayabaca

Piura

CALLE JOSE CARLOS MARIATEGUI S/N

JR. EL CARMEN Nº 901, MANZANA “C”, SUB-LOTE 1 - A San Ignacio DEL LOTE Nº 01 - SECTOR III

Amazonas

Rodríguez de Amazonas Mendoza

27 Nº 382-2007

PAIMAS

CALLE C. PLAZA DE ARMAS S/N

Paimas

Ayabaca

Piura

28 Nº 382-2007

SALITRAL

CALLE LAMBAYEQUE S/N CENTRO CÍVICO CALLE LAMBAYEQUE S/N PLAZA DE ARMAS S/N

Salitral

Morropón

Piura

Tambo Grande Piura

29 Nº 382-2007

TAMBO GRANDE

CALLE PIURA Nº 397

30 Nº 13521-2009

LAMAS

JR. SAN MARTIN CUADRA 07, BARRIO LA ESQ. DE LOS JIRONES SAN MARTIN CDRA. 7 Y Lamas PLAZA DOMINGO CANAL CDRA. 4

JR. PIURA Nº 397 Y JR. CASTILLA

Lamas

San Martín

31 Nº 10634-2008

PICOTA

JR. GRAU Nº 380

JR. MIGUEL GRAU Nº 380

Picota

Picota

San Martín

32 Nº 382-2007

SAN JOSE DE SISA

JR. TACNA Nº 475

JR. TACNA Nº 471

San José de El Dorado Sisa

San Martín

AVENIDA LIMA Nº 582 - 586 - 590, PRIMER CUARTEL

Saposoa

Huallaga

San Martín

Tumbes

Tumbes

Tumbes

Lima

Lima

33 Nº 382-2007

SAPOSOA

LIMA Nº 588-590-592

34 Nº 382-2007

TUMBES

PASEO LOS LIBERTADORES S/N Y CALLE ESQUINA BOLIVAR Y GRAU Nº 201 GRAU

35 Nº 1188-2010

COMAS

AV. TUPAC AMARU Nº 5697

562147-1

AV. TUPAC AMARU Nº 5057 - URB. HUAQUILLAY - ETAPA Comas MZ. R-LOTE 15

Piura


428584

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010


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