Normas Legales 29 Enero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11280

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 014-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 435164 R.M. Nº 37-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM 435165 R.M. Nº 38-2011-PCM.Conforman Comisión de Selección para la eleccion de dos miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL 435165 AMBIENTE R.S. N° 002-2011-MINAM.Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 435166 CULTURA RR.VMs. Nºs. 083, 084, 085, 087, 093, 094, 096, 097, 098 y 099-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cusco, Junín, Tacna, Moquegua, Lima, Loreto, La Libertad y Piura 435166 DEFENSA R.S. N° 036-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio 435174 R.S. N° 037-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial EP a Brasil para participar en curso de Política y Estrategia 435175 R.S. N° 038-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile para asistir a la Ceremonia de Conmemoración del Combate Naval de Abtao 435175 R.S. N° 039-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a Bolivia, en misión de estudios 435176 RR.SS. N°s. 040, 041 y 042-2011-DE.- Autorizan viajes de Oficiales de la Marina de Guerra a Argentina y Brasil en misión de estudios 435177 RR.MM. Nºs. 067, 068 y 069-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y de diversos países de la región 435180 Fe de Erratas R.S. N° 020-2011-DE 435181

ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 013-2011-EF.- Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el Plan de Promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave” 435181 R.M. Nº 061-2011-EF/43.- Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo N° 1 forma parte de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” 435182 R.D. Nº 001-2011-EF/75.01.- Modifican el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y designan a entidades financieras con el estatus de Creador de Mercado para el año 2011 435182 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 038-2011-MEM/DM.Oficializan el “EXPO ENERGÍA PERÚ 2011 - Exhibición y Conferencias” en la ciudad de Lima 435183 R.M. Nº 040-2011-MEM/DM.- Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que se traslade al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144 435183 PRODUCE R.D. Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Empacadora Nautilius S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos 435187 R.D. Nº 009-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Austral Group S.A.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras 435188 R.D. Nº 011-2011-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 554-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial 435191 R.D. Nº 013-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Uniocean S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana para la extracción de atún 435192 R.D. Nº 014-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. 435193 R.D. Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial 435194 R.D. Nº 016-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural 435195


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NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 013-2011-RE.- Establecen la circunscripción de las oficinas consulares peruanas en los Estados Unidos de América 435196 R.S. N° 031-2011-RE.- Delegan facultades a Embajador para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Honduras” 435197 R.M. Nº 0066/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la revisión legal del texto del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón 435198 R.M. Nº 0067/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en el “VI Curso Especializado para funcionarios de Estado sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos” 435198 R.M. Nº 0070/RE-2011.- Autorizan realización de la Vigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XX) 435199 R.M. Nº 0082/RE-2011.- Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República de Costa Rica 435199 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 005-2011-MTC.- Decreto Supremo que incorpora y recalifica procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 435200 RR.VMs. Nºs. 1029 y 1034-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura y Lambayeque 435201 R.VM. Nº 1035-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en localidad del departamento de Cusco 435204 R.VM. Nº 1036-2010-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial N° 101-2004-MTC/03 435205 R.VM. Nº 1037-2010-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial N° 178-2004-MTC/03 435206 Rr.VMs. Nºs. 0037, 0038, 0039, 0042 y 0050-2011MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco, Arequipa, Ancash y Piura 435208 R.VM. Nº 0046-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Jaén La Voz de la Frontera S.C.R. LTDA. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Jaén-San Ignacio, departamento de Cajamarca 435216 R.VM. Nº 0047-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio California S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de ChiclayoFerreñafe-Lambayeque 435216 R.VM. Nº 0051-2011-MTC/03.Modifican Plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Chiclayo - Lambayeque 435217 R.D. Nº 351-2010-MTC/12.- Renuevan permiso de operación de aviación general: servicio privado a Minera Barrick Misquichilca S.A. 435219 R.D. Nº 617-2010-MTC/27.- Prorrogan plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad abonados, otorgado en concesión a favor de la empresa Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., otorgado mediante R.M. N° 340-2006-MTC/03 435220 R.D. Nº 0003-2011-MTC/28.Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Tingo María del departamento de Huánuco serán otorgadas mediante concurso público 435222

R.D. Nº 0067-2011-MTC/28.Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Calca - Lamay del departamento de Cusco serán otorgadas mediante concurso público 435222 R.D. Nº 116-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre San José E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 435222 VIVIENDA R.M. Nº 018-2011-VIVIENDA.- Delegan facultades al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua Para Todos, la facultad de suscribir los convenios necesarios para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se efectúen para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública 435224 R.M. Nº 019-2011-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.M. N° 34-2011-PCM 435225 R.M. Nº 020-2011-VIVIENDA.- Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 435225

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº 009-2011-AGN/J.- Designan Directora General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación 435225 R.J. Nº 010-2011-AGN/J.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación 435226 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 006-2011-INDECI.- Aprueban Directiva Nacional de Movilización para Situaciones de Emergencia Ocasionadas por Desastres 435226 R.J. Nº 010-2011-INDECI.Aprueban Directiva “Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación del Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” 435227 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 011-2011/SIS.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud 435227 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 013-2011/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba las Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento de los clubes deportivos de fútbol profesional al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504 y para el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales 435227 Res. Nº 014-2011/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la V Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en Chile 435229 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 005-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican el artículo 1° de la Res. N° 157-2010/SBN-GO-JAR 435230


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NORMAS LEGALES

RR. Nºs. 010 y 011-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 435231 Res. Nº 012-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua 435232

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 011-2011-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, así como otras medidas 435233 Res. Nº 013-2011-OS/CD.- Agregan último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2° de la Res. N° 065-2005-OS/CD 435236 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 006-2011-PD/OSIPTEL.- Aceptan renuncia de Gerente General del OSIPTEL 435237 Res. Nº 007-2011-PD/OSIPTEL.- Nombran Gerente General del OSIPTEL 435238

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 41-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre pieles de cabra, alimentos irradiados, sistemas de tuberías plásticas y otros 435238 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 011-2011-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en diversas oficinas registrales de la Zona Registral N° V Sede Trujillo 435239 Res. Nº 025-2011-SUNARP/GG.- Precisan designación de responsables de brindar información en diversas oficinas registrales de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo 435240

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 31-2011-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto 435241 Res. Adm. Nº 32-2011-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín 435241 Res. Adm. Nº 051-2011-CE-PJ.Prorrogan funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a que se refieren las Resoluciones Administrativas N°s. 236, 272 y 3352010-CE-PJ 435241

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 03-2011-CED-CSJLI/PJ.Designan fedatario del Consejo Ejecutivo Distrital, de su Secretaría General y de la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 435242 Res. Adm. Nº 004-2011-CED-CSJLI/PJ.- Designan Presidente de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 435242 Res. Adm. Nº 005-2011-CED-CSJL/PJ.- Oficializan la felicitación y reconocimiento otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima a magistrado por la labor desarrollada en la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura durante el bienio 2009 - 2010 435243 Res. Adm. Nº 136-2011-P-CSJLI/PJ.Incorporan integrante a la Comisión de Transparencia para la publicación electrónica de las resoluciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima 435243 Res. Adm. Nº 137-2011-P-CSJL/PJ.Disponen funcionamiento del 15° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional febrero a marzo de 2011 435244 Res. Adm. Nº 138-2011-P-CSJL/PJ.Incorporan integrantes de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año 2011 en el Área Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 435244 Res. Adm. Nº 139-2011-P-CSJL/PJ.Designan Magistrados Coordinadores en los distritos de San Juan de Lurigancho y Ate Vitarte 435245 Res. Adm. Nº 042-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen medidas correctivas para el mejor funcionamiento del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente, así como disposiciones tendientes a dar publicidad a las medidas coercitivas 435245 Res. Adm. Nº 043-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen directivas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en las Leyes N°s. 27379, 27934 y 27697 435246 Res. Adm. Nº 06-2011-P-CSJHA-PJ.- Oficializan acuerdo de Sala Plena referente a la designación de Presidente Titular y Suplente del Jurado Electoral Especial de Huaura 435247 Res. Adm. Nº 15-2011-P-CSJHA-PJ.- Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del año 2011 435247

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 002-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el Programa Forecasting, Analysis and Modeling Environment, FAME 435248 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 027-2011-CG.- Autorizan viaje de profesionales de la Gerencia de Control del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural a Costa Rica, en comisión de servicios 435248 R.D. Nº 028-2011-CG.- Modifican la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y aprueban Reglamento de Organización y Funciones 435249 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 00004-2011-JEELC.- Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” 435249 Res. Nº 00007-2011-JEELC.- Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Político “Justicia, Tecnología, Ecología” 435250


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NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Ordenanza Nº 227-MVES.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad 435258

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 437-2011.Cancelan código de inscripción correspondiente a empresa en el Registro del Sistema de Seguros 435251 Res. Nº 530-2011.- Modifican la Res. N° 6943-2010 en lo referente a la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura ubicada en el distrito de Motupe, provincia de Lambayeque 435251 Res. Nº 938-2011.- Fijan contribución trimestral a cargo de las empresas de factoring para el año 2011 435251 Res. Nº 939-2011.- Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN, para el año 2011 435252 Res. Nº 960-2011.- Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios 435252 Res. Nº 1106-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en el “International Compliance Program (ICP)” 435253 Circular Nº AFOCAT-5-2011.- Establecen disposiciones relativas a contratos de fideicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con COFIDE S.A. 435254

GOBIERNOS REGIONALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Acuerdo Nº 05-2011-MPC.- Fijan remuneración mensual del Alcalde y dietas de Regidores 435259 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 01-2011-MPC.- Prorrogan para el período 2011 vigencia de la Ordenanza N° 037-2009-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 435259 R.A. Nº 002-2011-AL-MPC.Designan Procurador Público Municipal 435260 R.A. Nº 023-2011-AL-MPC.Designan funcionario responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía 435260

SEPARATA ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 004.- Establecen el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple más y paga menos 2011” 435254

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 247-2010-MML-GDU-SPHU.Aprueban habilitación urbana nueva para uso de comercio metropolitano desarrollada sobre terreno ubicado en el Cercado de Lima 435256 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 001-2011-MDS.- Prorrogan fecha de vigencia dispuesta en el artículo sexto de la Ordenanza N° 252MDS 435257

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2011-PCM Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde efectuará una visita a Bogotá, República de Colombia, a fin de efectuar consultas con

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 015-2011-CD/OSIPTEL.Recurso de reconsideración de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 154-2010-CD/OSIPTEL 435154 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 012, 015, 016, 019 y 021-2011-OS/CD.Proyectos de resoluciones relativos a Factores de Ajuste de Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, actualización de costos de la “Base de Datos de los Módulos Estandar de Inversión para Sistemas de Transmisión”, Licitaciones de Suministros de Electricidad en el SEIN, cálculo de precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo y cálculo del VAD del período 2009-2013 1 al 32 autoridades de ese país a propósito de importantes temas de la relación bilateral, el próximo 01 de febrero; Que, por representar una actividad de importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, considerando que por razones de itinerario, estará ausente del país el 31 de enero y el 01 de febrero de 2011. De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio


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NORMAS LEGALES

García Belaunde, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre los días 31 de enero y 01 de febrero de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,257.31 y viáticos US$ 400.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Aceptan renuncia de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 37-2011-PCM Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM, la Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende jerárquicamente de la Secretaría General; responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico - legal a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolución Ministerial N° 050-2007-PCM se designó a la señora Delia Aida Farje Palma en el cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la señora Delia Aida Farje Palma ha presentado su renuncia por motivos personales al citado cargo la cual es pertinente aceptar; correspondiendo designar a quien la reemplazará; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora Delia Aida Farje Palma al cargo de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, con efectividad al 31 de enero de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

596992-1

Conforman Comisión de Selección para la elección de dos miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 38-2011-PCM Lima, 28 de enero de 2011

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Visto, el Oficio N° 0035-2011-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Oficio N° 203-2011-EF/13.01 de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; Que, por Ley N° 29158 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece disposiciones aplicables a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos números 0222008-PCM y 054-2010-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, el citado reglamento establece en su artículo 3º que para fines del proceso de selección se deberá conformar una Comisión de Selección que estará integrada por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, un miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada, siendo que serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la Comisión de Selección será conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso, podrá encargarse del proceso de selección de más de un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador; Que, se encuentran vacantes dos plazas del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, siendo uno de ellos en representación de la Sociedad Civil, por lo que resulta necesario conformar la Comisión de Selección de candidatos encargada de convocar, declarar candidatos aptos, evaluar y presentar la lista final de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros para ocupar las plazas vacantes en el citado Consejo Directivo; De conformidad con la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Selección para la elección de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, siendo uno de ellos en representación de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada de la siguiente manera: - Sr. Félix Alcides Pino Figueroa por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Sr. Andrés Alejandro Escalante Márquez por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, - Sr. Jorge José López de Castilla Bado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL deberá poner a disposición de la Comisión de Selección el concurso de un secretario técnico que brinde el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante el proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

596992-2


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435166

AMBIENTE

CULTURA

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cusco, Junín, Tacna, Moquegua, Lima, Loreto, La Libertad y Piura

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2011-MINAM Lima, 28 de enero de 2011

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular N° 079-2010-MINCETUR/ VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que se realizará la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunel, Darussalam, Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, la misma que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que, siendo de interés para el país participar en la Mesa de Asuntos Ambientales que se realizará del 14 al 16 de febrero de 2011, resulta necesario autorizar el viaje de la Mag. Josefina del Prado Chavez-Herrera, de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, quien asistirá en representación del Ministerio del Ambiente; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente debe asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa económica (incluida Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Núm. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Decreto de Urgencia Núm. 001-2010 y el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Mag. Josefina del Prado Chavez-Herrera, de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 13 al 17 de febrero de 2011; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes en tarifa económica Viáticos

US$ 1,176.91 US$ 800.00

Artículo 3º.-. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2011-VMPCIC-MC

CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 026-2010-MC/DRCC/DIC/ SDC de fecha 12 de octubre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Ch’iñisiri, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 29 de fecha 16 de noviembre de 2010 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Ch’iñisiri, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Chumbivilcas

Nombre del sitio Distrito arqueológico Ch’iñisiri

Livitaca

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

211694.75

8423062.35

211506

8422689

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 025-2010-MC/DRCC/DIC/SDC de fecha 09 de octubre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental de K’anamarka, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 30 de fecha 16 de noviembre de 2010 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico K’anamarka, ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al

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Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Espinar

Nombre de la zona arqueológica monumental K’anamarka

Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Alto Pichigua 0248700.94 8367184.63 0248512.40 8366811.30

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1631-2007-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 04 de noviembre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de


Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico Ampliación del área del depósito de relaves Rumichaca” a cargo de la Lic. Lucía Balbuena Cotlear, con R.N.A. Nº AB9703, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1496-JVVP/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 24 de abril de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se apruebe el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0313 de fecha 30 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Rumichaca 1, ubicado en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Junín

Provincia

Yauli

Nombre del sitio Distrito arqueológico Rumichaca 1

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Yauli

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

379639.6044 8706805.7955 379481.6500 8706634.7000

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Perímetro (m)

Rumichaca 1

ARR-06

ARR-07

14509.50

503.67

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2159-2010-MCBM//SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 29 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado (04) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones Construcción Carretera Tacna – Tarata – Candarave – Umalso, del km 87 a 97+500”, a cargo de la Lic. Rosanna Liliana Revilla Becerra, con R.N.A. Nº BR-0325; Que, mediante Acuerdo Nº 0682 de fecha 03 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Qala Qala, Santa María, Retén de Ticalaco y Cerro Culata, ubicados en la provincia de Tarata, departamento de Tacna; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Tacna

Provincia

Tarata

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico Qala Qala

Tarata

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

389998.70

8068685.080

389805

8068320.08

389900.00

8068389.049

Santa María

Tarata

389707.00

8068024.049

Reten de Ticalaco

Tarata

389715.8810 8069693.5220 389522.881

8069328.522

Cerro Culata

Ticaco

389812.000

8069949.005

8070314.005

389619.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1107-2010-MJYM-SDIC-DADREPH/INC de fecha 31 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de delimitación arqueológica con excavaciones Ampliación Titire, Tubería de Agua y Acceso Papujune, Proyecto Quellaveco” a cargo de la Lic. Esther Arone Huamán, con R.N.A. Nº BA-0625, no presentan observaciones;

435169

Que, mediante Informe Nº 2341-2010-LIF/SDSP/DA/ DREPH/ INC de fecha 09 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0746 de fecha 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Jachacala, Ancuaque, Quebrada Huacho, Cerro Tinajones I, Cerro Tinajones II, Cerro Tinajones III, Cerro Tinajones IV, Cerro Charaque, Los Canchones, Cruz Laca I, Cruz Laca II, Cruz Laca III, Cerro Chilca I, Cerro Chilca II, Cerro Chilca III y Cerro Calacaja, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:


NORMAS LEGALES

435170 Departamento

Moquegua

Provincia

Mariscal Nieto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2011-VMPCIC-MC

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Jachacala

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

Carumas 344044.0000 8131815.0000 343849.0000 8131449.0000

UTM Norte

UTM Norte

Ancuaque

Torata

327496.0000 8118560.0000 327301.0000 8118194.0000

Quebrada Huacho

Torata

327523.0000 8116497.0000 327328.0000 8116131.0000

Cerro Tinajones I

Torata

326271.0000 8115935.0000 326076.0000 8115569.0000

Cerro Tinajones II

Torata

326315.0000 8115325.0000 326120.0000 8114959.0000

Cerro Tinajones III

Torata

326041.0000 8114048.0000 325846.0000 8113682.0000

Cerro Tinajones IV

Torata

325705.0000 8112956.0000 325510.0000 8112590.0000

Cerro Charaque

Torata

326611.0000 8112509.0000 326416.0000 8112143.0000

Los Canchones

Torata

319213.0000 8104508.0000 319018.0000 8104142.0000

Cruz Laca I

Torata

313335.0000 8101688.0000 313110.0000 8101322.0000

Cruz Laca II

Torata

313005.0000 8102017.0000 312810.0000 8101651.0000

Torata

313687.0000 8102877.0000 313492.0000 8102511.0000

Cruz Laca III Cerro Chilca I

Moquegua 313308.0000 8099539.0000 313113.0000 8099173.0000

Cerro Chilca II

Moquegua 307667.0000 8097809.0000 307472.0000 8097443.0000

Cerro Chilca III

Moquegua 308132.0000 8098204.0000 307937.0000 8097838.0000

Cerro Calacaja

Moquegua 307096.0000 8098058.0000 306901.0000 8097692.0000

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m) 850.05

Jachacala

PP-01

PW-01

42115.51

4.2115

Ancuaque

PP-02

PW-02

20331.50

2.0331

681.08

Quebrada Huacho

PP-03

PW-03

2994.00

0.2994

234.47

Cerro Tinajones I

PP-04

PW-04

422728.91 42.2728

2611.56

Cerro Tinajones II

PP-05

PW-05

42434.14

4.2434

866.54

Cerro Tinajones III

PP-06

PW-06

6998.00

0.6998

385.26

Cerro Tinajones IV

PP-07

PW-07

290728.00 29.0728

2261.07

Cerro Charaque

PP-08

PW-08

18227.00

1.8227

565.30

Los Canchones

PP-09

PW-09

3770.50

0.3770

279.39 633.71

Cruz Laca I

PP-10

PW-10

20924.00

2.0924

Cruz Laca II

PP-11

PW-11

3843.00

0.3843

282.03

Cruz Laca III

PP-12

PW-12

3058.50

0.3058

223.32

Cerro Chilca I

PP-13

PW-13

19339.50

1.9339

577.63

Cerro Chilca II

PP-14

PW-14

14991.00

1.4991

556.04

Cerro Chilca III

PP-15

PW-15

5804.00

0.5804

317.66

Cerro Calacaja

PP-16

PW-16

1491.00

0.1491

157.87

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-5

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1177-2010-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica Orcón – Pacaybamba (3ª temporada): Asentamiento y Economía durante el Formativo en la Hoya de Cayán, Quebrada Pacaybamba, Costa Central del Perú (3000-200 años a.C.)” a cargo del Mg. Marco Goldhausen, con R.N.A. Nº BG-0736 y el Dr. Luis Eduardo Salcedo Camacho, con R.N.A. Nº DS9739, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1187-2010-CSBG-SDIC-DADREPH/INC de fecha 14 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de investigación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0736 de fecha 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Polvareda 01, Cayán 03 y Polvareda 04, ubicados en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Huaral

Nombre de la zona arqueológica monumental

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Polvareda 01

Aucallama

0286244

8728807

0286023

Cayán 03

Aucallama

0285509

8728558

0285288

8728438 8728189

Polvareda 04

Aucallama

0286817

8728955

0286596

8728586

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la Nº de Plano en Nº de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 Datum WGS84 monumental

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Polvareda 01

6-PSAD 56

5-WGS 84

Cayán 03

2-PSAD 56

1-WGS 84

107634.10 10.7634 1538.40 111489.37 11.1489 1321.09

Polvareda 04

4-PSAD 56

3-WGS 84

74166.3739 7.4166

1094.13

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-6 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1226-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 18 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en el área del Convenio Nº 009-2004-FIP entre el Fondo Italo Peruano y la Municipalidad de Balsa Puerto” a cargo del Lic. Carlos Francisco Jordán Bejarano, con R.N.A. Nº CV-0349, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 2552-2010-MAPC-SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 23 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del referido proyecto;

435171

Que, mediante Acuerdo Nº 0810 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: San Jorge, Santa Rosa y Tunu Icha, ubicados en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Loreto

Provincia

Alto Amazonas

Nombre del sitio arqueológico San Jorge

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Balsa Puerto 327182.1750 9354472.9331 326952.0059 9354109.9998

Santa Rosa

Balsa Puerto 327642.1575 9356470.9340 327411.9937 9356107.9961

Tunu Icha

Balsa Puerto 326419.1588 9352556.9531 326173.9868 9352183.9924

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435172 Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m) 133.46

San Jorge

ARQ-02B

ARQ-02A

934.00

0.0934

Santa Rosa

ARQ-01B

ARQ-01A

2,805.22

0.2805

225.95

Tunu Icha

ARQ-03B

ARQ-03A

671.00

0.0671

105.91

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-7 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 097-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1061-2010-PRSC-SDIC-DADREPH/INC de fecha 21 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones restringidas, con fines de delimitación de los Lotes Compositán II y Compositán III, Valle de Virú” a cargo de la Lic. Priscila Quiroz Flores, con R.N.A. Nº BQ0953, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 2064-2010-DCC-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 25 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0643 de fecha 27 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Pampas de Compositán 01, Pampas de Compositán 02 y Pampas de Compositán 03, ubicados en la provincia de Virú, departamento de la Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y

atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

La Libertad

Provincia

Virú

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Pampas de Compositán 01

Virú

747729.2789 9052336.3134 747477.7689 9051966.3634

Pampas de Compositán 02

Virú

747925.8484 9951527.5827 747674.3384 9051157.6393

Pampas de Compositán 03

Virú

743764.0612 9055937.8793 743512.5512 9055567.9293

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (m2)

Perímetro (m)

Pampas de Compositán 01

PS-01

PS-01

10,580.553

463.011

Pampas de Compositán 02

PS-02

PS-02

375,932.345

2,728.00

Pampas de Compositán 03

PS-03

PS-03

1,082.148

150.632.00

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-8


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2003-2010-LDMS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 18 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones restringidas con fines de delimitación en Lote Jaime – Valle Chao”, a cargo de la Lic. Rocío Esquerre Alva, con R.N.A. Nº AE-0703; Que, mediante Acuerdo Nº 0616 de fecha 20 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Salinas 1, Salinas 2, Salinas 3, Salinas 4, Salinas 5, Salinas 6, Salinas 7, Salinas 8, Salinas 9, Salinas 10, Salinas 11, Salinas 12, Salinas 13, Salinas 14, Salinas 15, Salinas 16, Salinas 17, Salinas 18, Salinas 19, Salinas 20, Salinas 21, Salinas 22, Salinas 23, Salinas 24, Salinas 25, Salinas 26 y Salinas 27, ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

435173

Departamento

La Libertad

Provincia

Virú

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico

Datum PSAD56 Zona 17 UTM Este

UTM Norte

Salinas 1

Chao

755408.46

9045450.19

Salinas 2

Chao

754891.86

9045037.94

Salinas 3

Chao

754636.18

9044290.20

Salinas 4

Chao

755437.40

9044899.43

Salinas 5

Chao

755524.19

9044758.96

Salinas 6

Chao

755644.72

9044495.37

Salinas 7

Chao

755826.21

9043269.32

Salinas 8

Chao

757103.29

9043583.83

Salinas 9

Chao

756972.74

9043601.43

Salinas 10

Chao

756644.10

9043394.77 9042786.02

Salinas 11

Chao

756769.87

Salinas 12

Chao

756232.88

9041275.89

Salinas 13

Chao

755378.57

9042338.50

Salinas 14

Chao

755071.58

9042456.99

Salinas 15

Chao

754642.27

9042611.72

Salinas 16

Chao

753399.97

9042552.53

Salinas 17

Chao

753443.18

9042252.58

Salinas 18

Chao

753374.63

9041762.87

Salinas 19

Chao

753078.04

9040755.05

Salinas 20

Chao

752608.29

9040239.40

Salinas 21

Chao

751690.58

9039420.93

Salinas 22

Chao

751690.58

9039420.93

Salinas 23

Chao

751318.52

9040064.67

Salinas 24

Chao

750829.57

9040016.73

Salinas 25

Chao

750488.94

9040489.76

Salinas 26

Chao

749814.80

9040632.27

Salinas 27

Chao

749487.46

9040649.97

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1114-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 31 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fines de delimitación de sitios arqueológicos en el mejoramiento del sistema de agua potable y construcción de alcantarillado Batanes – Chulucanas, en la región Piura” a cargo del Lic. Mario Salazar Juárez, con R.N.A. Nº CS-0348, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 2326-2010-LDMS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y


se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0744 de fecha 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Loma El Macanche, Silva, Sullon, Núñez y Encalada, ubicados en la provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Piura

Provincia

Morropón

Nombre del sitio arqueológico

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435174

Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

Sullon

Chulucanas 599208.9589 9431434.4962 598960.9724 9431019.7050

Núñez

Chulucanas 599039.4983 9431678.4983 598769.8065 9431286.5479

Encalada

Chulucanas 599070.9551 9431294.4964 598788.5697 9430934.7784

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Loma El Macanche

PP-02

PW-02

Silva

PP-03

PW-03

Sullon

PP-05

Núñez Encalada

Área (ha)

Perímetro (m)

23591.00

2.35

581.26

4886.26

0.4886

301.12

PW-05

4684.33

0.4684

291.24

PP-04

PW-04

1389.04

0.1389

163.99

PP-01

PW-01

1556.51

0.1556

161.24

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

595929-10

DEFENSA Aceptan renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2011-DE/SG Lima, 28 de enero de 2011 Vista la Carta de fecha 25 de enero de 2011 del Secretario General del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO Que, por Resolución Suprema Nº 341-2006-DE/SG, de fecha 15 de agosto de 2006, se designó al doctor Renzo Leonardo Chiri Márquez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa; Que, mediante documento de vista, el referido funcionario ha presentado su renuncia, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado;

UTM Norte

Loma El Macanche

Chulucanas 598541.0003 9432270.0005 598312.0354 9431810.3895

Silva

Chulucanas 599129.8212 9431577.9446 598854.9439 9431160.6925

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 31 de enero de 2011, formulada por el doctor Renzo


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Leonardo Chiri Márquez, al cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

596995-5

Autorizan viaje de Oficial EP a Brasil para participar en curso de Politica y Estrategia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2011-DE/EP Lima, 28 de enero de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 013 /U-4.c.b/05.00 de setiembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Coronel EP Javier Eduardo CAM ALBUJAR, para que participe como alumno en el Curso de Política y Estrategia en la Republica Federativa de Brasil, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2011, lo que va a permitir contar con un (01) Oficial preparado en Escuelas de primer nivel. Se programa este curso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11 JCCFFAA/D-3/FE de diciembre de 2008; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 14, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015 - 2011-DE/SG de 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley N° 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Coronel EP Javier Eduardo CAM ALBUJAR, identificado con DNI Nº 43293923 y CIP Nº 113832400, para participar como alumno en el Curso de Política y Estrategia en la Republica Federativa de Brasil, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima – Río de Janeiro – Lima US $ 1,060.00 x 01 persona Gasto de Traslado US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 01 persona Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile para asistir a la Ceremonia de Conmemoración del Combate Naval de Abtao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2011-DE/MGP Lima, 28 de enero de 2011 Visto el Oficio P.200-0076 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, en la VII Reunión de Estados Mayores y XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y


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El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

la Marina de Guerra del Perú, se ha establecido la asistencia de UN (1) Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, a la Ceremonia de Conmemoración del Combate Naval de Abtao, a realizarse en la ciudad de Chiloé - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 6 al 10 de febrero de 2011; Que, la asistencia a la mencionada Ceremonia, permitirá afianzar los lazos de amistad y cooperación en las áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencia frente a nuevas amenazas, desarrollando, impulsando y potenciando las relaciones entre las Instituciones Armadas de ambos países; así como, permitiendo la consolidación de asociaciones preferenciales en áreas de interés para nuestro país; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante para que participe en la mencionada ceremonia de conmemoración; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 110 (RO) del Anexo (1) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jasón Oscar SAAVEDRA Paredes, para que asista a la Ceremonia de Conmemoración del Combate Naval de Abtao, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Contralmirante Jasón Oscar SAAVEDRA Paredes, CIP. 00753786 y DNI. 43307732, para que asista a la Ceremonia de Conmemoración del Combate Naval de Abtao, a realizarse en la ciudad de Chiloé – REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 6 al 10 de febrero de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago de Chile (CHILE) Lima US$. 600.00 x 1 persona Pasajes Terrestres: Santiago de Chile - Chiloé Santiago de Chile US$. 100.00 x 1 persona Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial del Ejército a Bolivia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2011-DE/EP Lima, 28 de enero de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 070/U-4.d.2 de diciembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Teniente Coronel EP Jelicoe Antonio ALVAREZ RIVERA, para que participe como instructor invitado de Inteligencia en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Bolivia, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Oficial, para desempeñar funciones de instructor de Inteligencia. Se designa al mencionado Oficial para dar cumplimiento y a lo acordado en el Acta de la XVII Ronda de Conversaciones entre los altos mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia y a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11 JCCFFAA/D-3/FE de diciembre de 2008; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 12, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Jelicoe Antonio ALVAREZ RIVERA, identificado con DNI Nº 43312328 CIP Nº 113779400, para participar como instructor invitado de Inteligencia en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Bolivia, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - La Paz - Lima US$ 700.00 x 1 persona Gasto de Traslado US$ 2,900.00 x 2 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada pro el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón de Infantería de Marina, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011; Que, la designación de UN (1) Oficial Superior para que participe en el curso referido en el considerando precedente, responde a la necesidad de capacitar en Instituciones Militares Extranjeras, a los Oficiales Superiores calificados en Infantería de Marina para cumplir funciones en Estados Mayores Infantería de Marina y Estados Mayores Conjuntos, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con Instituciones Armadas de otros países; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item 30 (RO) del Anexo 1 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Ronald Gerardo GUERRERO Montes, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Infantería de Marina, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Autorizan viajes de Oficiales de la Marina de Guerra a Argentina y Brasil en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2011-DE Lima, 28 de enero de 2011 Visto el Oficio N.1000-3184 del Director General de Educación de la Marina de fecha 22 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización del viaje de UN (1) Oficial Superior para que participe en el

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Ronald Gerardo GUERRERO Montes, CIP. 00909464, DNI. 09858559, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor – Escalafón Infantería de Marina, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 1,358.00 x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona


NORMAS LEGALES

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El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

596995-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2011-DE Lima, 28 de enero de 2011 Visto el Oficio N.1000-3176 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 22 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, ha cursado la invitación para que UN (1) Oficial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización del viaje de UN (1) Oficial Superior para que participe en el curso referido en el considerando precedente; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item 31 (RO) del Anexo 1 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, la designación de UN (1) Oficial Superior para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencia para que desempeñen eficientemente cargos de Comando, Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Javier Fernando OLIVARES Suarez, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Javier Fernando OLIVARES Suarez, CIP. 00912463, DNI. 43313375, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 1,358.00 x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2011-DE Lima, 28 de enero de 2011 Visto el Oficio N.1000–3195 del Director General de Educación de la Marina de fecha 27 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Marina de Brasil, ha cursado la invitación para que UN (1) Oficial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS-2011), a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro – REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, a partir del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de UN (1) Oficial Superior para que participe en el curso indicado en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Oficial Superior para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para que desempeñen eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item 34 (RO) del Anexo 1 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Freddy Alfonso RAMIREZ Rodriguez, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Freddy Alfonso RAMIREZ Rodriguez, CIP. 00917382, DNI. 43442694, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS-2011), a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro – REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, a partir del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 1,106.15 x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y de diversos países de la región RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2011-DE/SG Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 12 de fecha 12 de enero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una reunión de trabajo, con Funcionarios del Ministerio de Defensa y el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de brindar apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la “Evaluación de la Estructura de la Fuerza Militar del Perú” y tratar sobre el “Programa para la Optimización de Procesos en el sector Defensa”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Coronel René Rodríguez, con la finalidad de sostener una reunión con Funcionarios del Ministerio de Defensa y el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de brindar apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la “Evaluación de la Estructura de la Fuerza Militar del Perú” y tratar sobre el “Programa para la Optimización de Procesos en el sector Defensa, del 30 de enero al 05 de febrero de 2011.

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

596399-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2011-DE/SG Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F- 040 de fecha 20 de enero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países de la Región, sin armas de guerra; Que, en el marco de la ceremonia correspondiente a la transformación de Destacamento a Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), se ha programado algunas actividades académicas; Que, en ese sentido, personal militar de diversos países de la Región, participará en la conferencia denominada “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países de la región, detallado a continuación, sin armas de guerra, para asistir como invitados en la Ceremonia de Instalación del NAMRU-6, así como para participar en la conferencia denominada “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”, del 06 al 11 de febrero de 2011: 1. General del Ejército 2. General de Brigada 3. General de Brigada 4. Vicealmirante 5. Coronel 6. Coronel Médico 7. Coronel SN 8. Coronela,

Juan Miguel Fuentealba Poblete, CHILE Luis A. Pérez Ojeda, CHILE Raúl Sánchez, REPUBLICA DOMINICANA Fernando Elias Román Nixon Galeano, COLOMBIA Carlos Alberto Peppe Mileo, URUGUAY Jaime Proaño, ECUADOR Nubia Alexandra Peña Fonseca, COLOMBIA


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NORMAS LEGALES

9. Coronel SN 10. Capitán de Navío SN 11. Capitán de Navío DAEN 12. Comodoro 13. Comodoro Médico 14. Teniente Coronel SN 15. Teniente Coronel DEM 16. Mayor SN

Fausto Pérez, ECUADOR Cesar Madrid, ECUADOR Hugo Zelada Mendoza, BOLIVIA Guillermo Muller, ARGENTINA Roberto Bertana, ARGENTINA José Bustillo, BOLIVIA Dario Gabriaguez Torales, PARAGUAY Claudia Patricia Mendez Bejarano, COLOMBIA Clotildo Pulsiano Ramirez Gavilán, PARAGUAY Hugo Romero, ECUADOR Orlando Segura, COLOMBIA. Carlos Alberto Quintero Pedemonti, URUGUAY

17. Mayor DEM 18. Capitán de Corbeta SN 19. Capitán 20. Capitán

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

596399-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2011-DE/SG Lima, 25 de enero de 2011

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

596399-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2011-DE Mediante Oficio Nº 074-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 020-2011-DE, publicada en nuestra edición del día 22 de enero de 2011. DICE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática (...) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia

Coronel EP Boris Adolfo Rosas Esquivel

Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia

Capitán de Navío AP Javier Alfonso Sánchez Chávez

(...)

CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 030 de fecha 18 de enero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal de la Marina de los Estados Unidos de América participará en reuniones de coordinación con la Marina de Guerra del Perú, relacionado a los Ejercicios SUBDIEX 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE:

DEBE DECIR: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática (...) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia

Coronel EP Boris Adolfo Rosas Esquivel

Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia

Capitán de Navío AP Javier Alfonso Sánchez Chávez

(...)

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ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el Plan de Promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2011-EF Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, del 07 al 25 de febrero de 2011, para participar en reuniones de coordinación con la Marina de Guerra del Perú, relacionado a los Ejercicios SUBDIEX 2011: 1. Brian Mcilvaine 2. Rhett Jaehn 3. Paul Haebler 4. Emil Casciano 5. Mauricio Perez

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Capitán de Navío Capitán de Navío Capitan de Navío Capitán de Navío Capitán de Corbeta

Que, mediante Resolución Suprema N° 09-2011-EF, publicada el 15 de enero de 2011, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 03 de noviembre de 2010, por el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, será la indicada en el literal a) del artículo N°2 del Decreto Legislativo N° 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratificados por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, adoptado en su sesión de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, será la establecida en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 2°.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, adoptado en su sesión de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674. Articulo 3°- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Gerencial del Sector Público o por quien éste delegue, siguiendo los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión del Fondo de Apoyo General al Sector Público; Que, los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2009-EF/10 y modificatorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegacion de funciones correspondientes, en los temas relativos al proceso de selección y contratación de consultores; Que, según el artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y modificatorias, la Oficina General de Administración es la encargada de administrar el Pliego Economía y Finanzas en lo que se refiere a las funciones de personal, capacitación, abastecimiento, presupuesto, contabilidad y tesorería, de acuerdo a las normas vigentes y a las directivas impartidas por el Ministro; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, es conveniente delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración la autorización de la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo Nº 1 forma parte de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 14899-EF/13.03 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración, la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo Nº 1 forma parte de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina General de Administración deberá dar cuenta al Ministro sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo Nº 1 forma parte de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2011-EF/43 Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modificatorias se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 053-2009 dispone que la selección de los locadores de servicios así como la suscripción del contrato correspondiente, serán efectuadas por el Titular de la entidad receptora del consultor del Fondo de Apoyo

Modifican el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y designan a entidades financieras con el estatus Creador de Mercado para el Año 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/75.01 Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, publicado el 25 de enero de 2011, se ha aprobado un nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF; Que, en aplicación del numeral 3 del Reglamento vigente, corresponde a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar anualmente a los participantes del Programa con el estatus de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 de dicho Reglamento; Que, el numeral 4.2.2 del Reglamento vigente establece un porcentaje de adquisición mínima de Bonos Soberanos


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NORMAS LEGALES

distinto de aquel fijado en el Reglamento que rigió durante el 2010; Que, teniendo cuenta que la designación de los participantes en el Programa se realiza en función de la evaluación de lo actuado en el ejercicio anterior y que los participantes del Programa de Creadores de Mercado designados para el Año Fiscal 2010 han actuado con sujeción a las reglas y criterios establecidos en el Reglamento que rigió durante dicho ejercicio, se considera pertinente modificar el numeral 4.2.2 del Reglamento vigente, para efectos de la designación de los participantes en el Programa para el año fiscal 2011; Que, además, el numeral 6.3 del Reglamento vigente introduce entre las variables de cálculo del ranking anual de desempeño de los participantes en el citado Programa, el “Puntaje de Presencia en Pantalla”, lo mismo que no era materia de evaluación durante el año 2010, en tal sentido esta variable no se tomará en cuenta para el cálculo del ranking anual para la designación de los participantes en el Programa para el año fiscal 2011; Que, el primer párrafo del numeral 10) del Reglamento vigente dispone que la Unidad Responsable dictará las respectivas normas complementarias; asimismo, el segundo párrafo del acotado numeral 10) establece que las modificaciones referidas al numeral 4.2.2, entre otros, del Reglamento, serán aprobadas por Resolución de la Unidad Responsable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y por el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la designación de los participantes del Programa de Creadores de Mercado para el Año Fiscal 2011, modifíquese el 4.2.2 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, cuyo texto será el siguiente: “4.2.2. Adquirir anualmente un monto mínimo de Bonos Soberanos Internos, equivalente a: Mi 1 t 12 % MT n

Donde : Mi : Monto total adjudicado en subasta o primera vuelta al Creador de Mercado i MT : Monto total colocado en subasta o primera vuelta por la unidad responsable n : Número de participantes en el Programa de Creadores de Mercado” Artículo 2º.- Para efectos de la designación de los participantes del Programa de Creadores de Mercado para el Año Fiscal 2011, en lo que respecta a la determinación del ranking anual de los referidos participantes, no se tomará en cuenta el “Puntaje de Presencia en Pantalla” a que se refiere el numeral 6.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-EF. Artículo 3º.- Designar con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2011, a las siguientes entidades financieras: - Banco de Crédito del Perú - BBVA Banco Continental - Banco Internacional del Perú. - Citibank del Perú - Deutsche Bank Perú - Scotiabank Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional de Endeudamiento Público

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ENERGIA Y MINAS Oficializan el “EXPO ENERGÍA PERÚ 2011 - Exhibición y Conferencias” en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2011-MEM/DM Lima, 26 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de la Revista Electricidad Perú para la oficialización del “EXPO ENERGÍA PERÚ 2011 – Exhibición y Conferencias”, a realizarse los días 24 y 25 de febrero de 2011 en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Revista Electricidad Perú solicita el reconocimiento oficial del “EXPO ENERGÍA PERÚ 2011 – Exhibición y Conferencias”, a realizarse los días 24 y 25 de febrero de 2011, con el apoyo de Doble T Comunicaciones S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 005-2011/DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas señala que el referido evento tiene como temáticas principales la normativa y regulación eléctrica en el país, los principales proyectos hidroeléctricos y térmicos, así como de energías renovables, el ambiente, el cambio climático y la presentación de Planes de Gobierno en el Sector Energía de algunos candidatos presidenciales, entre otros; Que, el referido informe agrega que dicho evento contribuirá con los objetivos de promoción y difusión de temas relacionados con el desarrollo y aplicación de tecnologías, en la producción, operación, mantenimiento y utilización de los recursos, especialmente en los campos hidroeléctricos, de hidrocarburos, del carbón y de energías renovables que permitan valorar el potencial en recursos energéticos del país; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0502001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el “EXPO ENERGÍA PERÚ 2011 – Exhibición y Conferencias”, a realizarse los días 24 y 25 de febrero de 2011 en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que se traslade al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2011-MEM/DM Lima, 26 de enero de 2011 VISTO el Expediente N° 2049333 y sus anexos N° 2050700 y Nº 2055449,mediante los cuales la empresa KEI


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El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

(PERÚ 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratificado mediante el artículo 3º del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 2049333, de fecha 09 de diciembre de 2010 y anexos Nº 2050700 y Nº 2055449, la empresa KEI (PERÚ 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-EM y suscrito dicho contrato con fecha 17 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa KEI (PERÚ 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa KEI (PERÚ 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 09 de diciembre de 2010, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, mediante expediente Nº 2049333 y Nº 2050700 la empresa KEI (PERÚ 112) PTY LTD., remite para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del lote 144; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 15 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-01620-2010, de fecha 03 de noviembre de 2010; Que, el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración

de Hidrocarburos, dispone que “los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Oficio Nº 414-2010-EF/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 81-2010-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 440-2010EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a nuestro oficio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 144, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO I. BIENES

1

SUBPARTIDA NACIONAL 1404 90 90 90

2

2501 00 20 00

3 4

2504 10 00 00 2505 10 00 00

5

2505 90 00 00

6

2508 10 00 00

7

2508 40 00 00

8 9

2511 10 00 00 2522 10 00 00

DESCRIPCIÓN LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

10

SUBPARTIDA NACIONAL 2522 20 00 00

11

2523 29 00 00

12 13 14 15

2523 30 00 00 2523 90 00 00 2524 10 90 00 2524 90 00 00

16

2525 10 00 00

17 18

2525 20 00 00 2525 30 00 00

19

2710 11 11 00

20

2710 11 95 00

21

2710 19 13 00

22

2710 19 15 10

23

2710 19 21 10

24

2710 19 22 90

25

2710 19 32 00

26

2710 19 34 00

27

2710 19 36 00

28

2710 19 38 00

29 30 31

2711 12 00 00 2804 40 00 00 2806 10 00 00

32

2811 29 90 00

33 34

2815 11 00 00 2815 20 00 00

35

2826 90 00 00

36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

2827 20 00 00 2827 39 90 90 2833 22 00 00 2833 29 90 00 2835 31 00 00 2835 39 90 00 2836 30 00 00 2852 00 90 25 2903 14 00 00 2905 19 90 00 2912 60 00 00 2915 21 00 00 2918 14 00 00 3201 10 00 00

50

3402 90 91 00

51

3402 90 99 00

52

3403 19 00 00

53

3403 99 00 00

54

3602 00 90 00

55

3603 00 20 00

56

3702 95 00 00

57 58

3801 20 00 00 3804 00 10 00

59

3804 00 90 00

60

3810 10 20 00

61

3810 10 90 00

62

3810 90 10 00

63

3813 00 11 00

64

3813 00 19 00

65

3813 00 20 00

66

3815 19 10 00

67

3815 19 90 00 3820 00 00 00

68

NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN

CAL APAGADA CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE CEMENTOS ALUMINOSOS LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS LOS DEMÁS ASBESTOS MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”) MICA EN POLVO DESPERDICIOS DE MICA GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN DIESEL 2 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL) LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES GAS PROPANO, LICUADO OXÍGENO CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO) LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR CLORURO DE CALCIO LOS DEMÁS CLORUROS SULFATO DE ALUMINIO LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) LOS DEMÁS POLIFOSFATOS HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO POLIFOSFATO DE MERCURIO TETRACLORURO DE CARBONO LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS PARAFORMALDEHIDO ÁCIDO ACÉTICO ÁCIDO CÍTRICO EXTRACTO DE QUEBRACHO PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA CORDONES DETONANTES LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL LIGNOSULFITOS LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

SUBPARTIDA NACIONAL

69

3824 40 00 00

70

3824 90 31 00

71

3824 90 60 00

72

3906 90 21 00

73 74 75

3906 90 29 00 3906 90 90 00 3912 31 00 00

76

3912 90 00 00

77

3913 90 40 00

78 79 80 81

4011 99 00 00 4012 90 10 00 4012 90 20 00 4012 90 30 00

82

4012 90 41 00

83 84

4012 90 49 00 4013 90 00 00

85

4016 95 10 00

86

4016 99 10 00

87

4016 99 21 00

88

4016 99 29 00

89 90 91

6307 20 00 00 6401 10 00 00 6506 10 00 00

92

6807 90 00 00

93 94 95 96

7304 22 00 00 7304 23 00 00 7304 24 00 00 7304 29 00 00

97

7304 39 00 00

98

7304 49 00 00

99

7305 20 00 00

100

7306 21 00 00

101

7306 29 00 00

102

7312 10 90 00

103 104 105 106

7604 29 20 00 8207 13 10 00 8207 19 21 00 8207 19 29 00

107

8311 10 00 00

108

8311 20 00 00

109

8311 30 00 00

110

8407 21 00 00

111

8414 59 00 00

112

8419 81 00 00

113 114

8421 12 00 00 8424 10 00 00 8424 30 00 00

115

8424 89 00 00 116 117 118

8426 20 00 00 8426 30 00 00

119

8426 91 00 00

120

8429 19 00 00

121 122

8429 20 00 00 8429 40 00 00

123

8430 41 00 00

435185 DESCRIPCIÓN ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES PREPARACIONES DESINCRUSTANTES PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO PROTECTORES (“FLAPS”) BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS BANDAJES (LLANTAS) HUECOS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RECAUCHAR LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER GUARDA POLVOS PARA PALIERES LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET BROCAS DIAMANTADAS LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN) LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA GRÚAS DE TORRE GRÚAS DE PÓRTICO LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS NIVELADORAS COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS


SUBPARTIDA NACIONAL

124

8430 49 00 00

125

8431 43 10 00

126

8431 43 90 00

127

8431 49 00 00

128

8450 20 00 00

129 130 131

8481 40 00 90 8481 80 20 00 8481 80 40 00

132

8481 80 51 00

133

8481 80 59 00

134

8481 80 60 00

135

8481 80 80 00

136

8481 80 91 00

137

8481 80 99 00

138

8501 61 10 00

139

8501 61 20 00

140

8501 61 90 00

141

8501 62 00 00

142

8501 63 00 00

143

8501 64 00 00

144

8502 11 10 00

145

8502 11 90 00

146

8502 12 10 00

147

8502 12 90 00

148

8502 13 10 00

149

8502 13 90 00

150

8502 20 10 00

151 152

8502 20 90 00 8502 39 90 00

153

8503 00 00 00

154

8504 32 10 00

155

8504 32 90 00

156

8504 33 00 00

157

8515 19 00 00

158

8515 21 00 00

159

8515 29 00 00

160

8515 31 00 00

161

8515 80 10 00

162

8515 80 90 00

163 164

8515 90 00 00 8526 10 00 00

165

8537 10 10 00

166

8537 10 90 00

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435186 DESCRIPCIÓN

LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD” VÁLVULAS ESFÉRICAS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS VÁLVULAS DISPERSORAS LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR APARATOS DE RADAR CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

SUBPARTIDA NACIONAL

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8537 20 00 00

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8609 00 00 00

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8701 20 00 00 8701 30 00 00 8701 90 00 00

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8702 10 90 00

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8702 90 99 10

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8704 10 00 00

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8704 21 10 10

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8704 21 10 90

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8704 21 90 00

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8704 22 10 00

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8704 22 20 00

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8704 22 90 00

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8704 23 00 00

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8704 31 10 10

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8704 31 10 90

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8704 31 90 00

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8704 32 10 00

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8704 32 20 00

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8704 32 90 00

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8704 90 00 00

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8705 10 00 00 8705 20 00 00

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8716 10 00 00

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8716 31 00 00 8907 10 00 00 8907 90 10 00 9015 10 00 00 9015 20 10 00 9015 30 00 00

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9015 40 10 00

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9015 80 90 00

200 201

9027 20 00 00 9406 00 00 00

II. a. 1 2 3 4 5 6

DESCRIPCIÓN CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES TRACTORES DE ORUGAS LOS DEMÁS TRACTORES VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CAMIONES GRÚA CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA CISTERNAS BALSAS INFLABLES BOYAS LUMINOSAS TELÉMETROS TEODOLITOS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

LISTA DE SERVICIOS Servicios de Operaciones de Exploración Servicios topográficos y/o geodésicos Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la protección ambiental


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 N°

SUBPARTIDA NACIONAL

NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales 8 sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y 10 equipo necesario para las operaciones Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario 11 utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la 12 ejecución del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y 13 actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

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PRODUCE Otorgan a Empacadora Nautilius S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de enero del 2011 Visto el escrito con Registro N° 00097921-2010 de fecha 17 de setiembre y 30 de diciembre del 2010, presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 427-97PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 327-2009PRODUCE/DGEPP del 07 de mayo del 2009, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-

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PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. al habérsele vencido el plazo para solicitar la licencia de operación por incremento de capacidad de su planta de congelado autorizada por Resolución Directoral N° 327-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, y su almacenamiento de 272 t a 342 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), con fecha 03 de mayo del 2006 expide el Certificado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el mismo que fue ratificado mediante Oficio N° 1705-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-002-09-CGSANIPES del 26 de febrero del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio N° 22222010-ITP/SANIPES, de fecha 07 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 001-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, y su almacenamiento de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2°.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad de su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) mediante el Certificado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/ DINAMA.


NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de capacidad de planta de congelado señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 327-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

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Aprueban a favor de Austral Group S.A.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de enero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00064361-2010 y los Adjuntos Nºs. 1, 2 y 3, de fechas 17 de agosto, 21 de setiembre, 14 y 19 de octubre del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; el Informe Nº 99-2010PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084;

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Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1 que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2 señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA


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del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 190-99-PE/ DNE, se aprobó el cambio de titular a favor de AUSTRAL GROUP S.A., de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre otras embarcaciones, RESBALOSA II de matrícula Nº CO-10447-PM, PATILLO de matrícula Nº CO-11629-PM y CUBAGUA de matrícula Nº CO-11071-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y Resoluciones Directorales Nºs. 106-99-PE/DNE, 16799-PE/DNE y 273-99-PE/DNE, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera SIMON de matrícula Nº CO-18517-PM, de 433.84 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera MARINA de matrícula Nº CO18644-PM, de 437.50 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera PITI de matrícula Nº CO-18813-PM, de 435.36 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera KIANA de matrícula Nº CO-18812-PM de 430.24 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales utilizan RSW como sistema de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud

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de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, se modificó el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, los artículos 2º y 9º de la Resolución Directoral Nº 273-99PE/DNE, el artículo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs 106-99PE/DNE y 167-99PE/DNE y los artículos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/ DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de mayo del 2007, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 31597-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 424-98PE y la Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE y a su vez modificada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP; el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 301-2005PRODUCE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 272-98-PE, Resolución Directoral Nº 167-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE; y los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Directoral Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a las autorizaciones de incremento de flota de las embarcaciones pesqueras KIANA, SIMON, ROSA II, PITI y MARINA; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, para KIANA, SIMON, ROSA II y PITI es de 399.61 m3, MARINA es de 399.605 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 21.33, 18.63, 13.11, 17.49, 15.88 m3 provenientes de la embarcación JOCAMI de matrícula CE-4997-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de flota. Consecuentemente, se modificó el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y el y el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 301-2005PRODUCE/DNEPP, 4º y 5º de la Resolución Directoral Nº 282-98-PE, 167-99-PE/DNE, 106-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera KIANA de matrícula CO-18812-PM, SIMON de matrícula CO-18517-PM, ROSA II de matrícula CO16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 y 399.605 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 571-2010, de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de las embarcaciones pesqueras DORICA de matrícula CO-10200-PM hacia NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y PITI de matrícula CO-18813-PM; NUEVA ESPERANZA de matrícula CO11073-PM hacia ESTELA DE PLATA II de matrícula CO9908-PM; para las zonas Norte-Centro y Sur; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 572-2010, de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO15314-PM a las embarcaciones pesqueras JUANCHO de matrícula CO-12232-PM, NUEVA RESBALOSA de matrícula CO-13012-PM, KIANA de matrícula CO-18517PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 788-2010, de fecha 22 de diciembre del 2010, se modificó el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 8432008-PRODUCE/DGEPP, 708-2010-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/ DGEPP, respectivamente; en el cual se consignan las embarcaciones pesqueras KIANA, MARINA, PITI y ROSA II; Que, mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CUBAGUA de


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matrícula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y SIMON de matrícula CO18517-PM y; así como, la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629-PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certificado de Depósito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A. - DEPSA, en donde se aprecia que las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 06 de febrero del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO11629-PM, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando Nº 00572-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 01 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629-PM, señala que la referida embarcación registra deudas; sin embargo, los procedimientos de ejecución coactiva se encuentran suspendidos por haber interpuesto demandas contenciosas administrativas; Que, además, debemos indicar que con Informe Nº 1262010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Memorando Nº 0665-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, SIMON de matrícula CO-18517-PM y RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM, no registran deudas; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, en ese sentido, la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629-PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0572-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante Memorando Nº 01175-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 99-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina

General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM; así como, la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO11629-PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 7022010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 1028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1301-2010-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 9792010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071PM a las embarcaciones pesqueras KIANA de matrícula CO-18517-PM, MARINA de matrícula CO-18644-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM, ROSA II de matrícula CO16948-PM y SIMON de matrícula CO-18517-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PATILLO de matrícula CO-11629PM hacia la embarcación pesquera RESBALOSA II de matrícula CO-10477-PM. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución será hasta el 06 de febrero del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Artículo 4º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 2º de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0572-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 5º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010; señalado en el Informe Nº 99-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, será de la siguiente manera: ZONA NORTE-CENTRO Embarcación

KIANA

Matrícula

ZONA SUR

PMCE

LMCE

PMCE

%

TM

%

TM

5,242.86

0.054081%

243.442

CO-18812-PM 0.253250%

LMCE

MARINA

CO-18644-PM 0.243835%

5,051.36

0.078641%

354.058

PITI

CO-18813-PM 0.234171%

4,849.21

0.110579%

497.710

ROSA II

CO-16948-PM 0.242681%

5,025.45

0.109568%

493.156

SIMON

CO-18517-PM 0.217645%

4,507.33

0.075122%

338.186

RESBALOSA II

CO-10447-PM 0.302690%

6,268.59

0.315624%

1,420.908

Artículo 6º.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/


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DGEPP; correspondientes a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral; en referencia a las embarcaciones pesqueras KIANA, MARINA, PITI, ROSA II, SIMON y RESBALOSA II; en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 5º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 5º de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 10º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM; de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 11º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM. Artículo 12º.- Trasladar la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto la R.D. Nº 554-2010PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2011 Vistos: El Oficio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso Nº 00088105-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO. ONCE de fecha 02 de noviembre de 2010, y el Oficio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso Nº 00093807-2010 de fecha 03 de diciembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre de 2010, emitidas por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 554-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto del 2010, se resolvió, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial emitido por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, según las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, así como la Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matrícula CO-10440, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM, del Listado de los Límites Máximos de

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Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE en la Zona Norte – Centro, hasta que se expida la resolución definitiva en el proceso principal; Que, mediante Memorando N° 0854-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 25 de noviembre del 2010, el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la RESOLUCION NRO. ONCE, de fecha 02 de noviembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que RESUELVE: “REQUERIR a la emplazada Ministerio de la Producción a fin de que se abstenga de fijar a la solicitante PESQUERA TREVIMAR S.A. un límite máximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM, hasta que se expida resolución definitiva en el proceso principal, debiendo SUSPENDER el impedimento de zarpe en contra de las embarcaciones antes señaladas y ABSTENERSE de imponer impedimentos y limitaciones en contra de las embarcaciones aludidas, para que éstas realicen la actividad pesquera a la que se encuentran autorizados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público en caso de incumplimiento…” (sic.); Que, mediante Memorando N° 0885-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 03 de diciembre del 2010, el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la RESOLUCION NRO. DOCE, de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que RESUELVE: “tener por DESISTIDO a la demandante Pesquera Tevimar S.A. de la pretensión que contiene el cuaderno cautelar, esto es de sus pedidos de medida cautelar de no innovar a que se refiere el escrito de folios ochenta y tres a noventa y dos, concedida mediante resolución número uno de folios ochenta y tres a noventa y siete, en consecuencia se deja sin efecto el concesorio de la medida cautelar contenido en la resolución número uno, ya señalada, la aclaración contenida en la resolución número dos de folios cien, el requerimiento efectuado mediante resolución número ocho de folios ciento setenta y uno a ciento setenta y dos y el requerimiento efectuado mediante resolución número once de folios doscientos siete a doscientos ocho…” (sic.); Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 554-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de agosto del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 2272010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1484-2010PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao,


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dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 554-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de agosto del 2010. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Uniocean S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana para la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00097502-2010 de fechas 15 y 27 de diciembre del 2010 y 05 de enero de 2011 presentado por don OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa UNIOCEAN, S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO, en representación de la empresa UNIOCEAN, S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “UGAVI DOS”,

con matrícula Nº P-04-0749 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “UGAVI DOS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº 0044-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa UNIOCEAN, S.A., representada en el país por don OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “UGAVI DOS” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 20 de enero de 2011. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN UGAVI DOS

MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN P-04-00749

649

1864

110 mm

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011 Visto, el expediente con escrito de registro Nº 000893362010, de fecha 17 de noviembre de 2010, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO : Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

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Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2008, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM con 297 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello, redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril de 2009, se modificó la Resolución Directoral Nº 213-2008-PRODUCE/ DGEPP del 21 de abril de 2008, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula Nº CO-28571-PM y 297.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM cuenta con 479.60 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito Nº 00089336-2010, de fecha 17 de noviembre de 2010, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 316-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Memorando Nº 00568-2010-PRODUCE/ OEC, de fecha 01 de diciembre de 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO28571-PM, no registra deuda, cuya ejecución se esté tramitando a la fecha en la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA I”; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nro 1079 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nro 1503-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional


NORMAS LEGALES

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“ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el cual establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera indicada en el primer artículo de la presente Resolución que fuera otorgado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., a través de Resolución Directoral Nº 213-2008-PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolución Directoral Nº 316-2009-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. y a su Resolución respectiva. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº 642-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00081779 y Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 22, 26 y 27 de octubre, 16 y 19 de noviembre, 01, 10, 17 y 21 de diciembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda; el escrito de Registro N° 00090234 de fecha 19 de noviembre de 2010 y el Memorando N° 9632010-PRODUCE/PP de fecha 30 de diciembre de 2010, mediante el cual la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza la notificación del Expediente N° 1999-12398-0-1801-JRCI-05 con Registro N° 00099853 de fecha 27 de diciembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° 00646-2010-PRODUCE/PP de fecha 29 de septiembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de la Producción, adjunta el escrito bajo Registro N° 00074635, de fecha 24 de setiembre de 2010, mediante el cual, el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el documento de fecha 24 de septiembre 2010, y adjunta las resoluciones 82, 08 y 75 (relacionado al Exp: 1999-12398-0-1801-JR05-JECL), “con la finalidad de poner en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Resolución N° 82 de fecha 24 de septiembre, a fin de que cumpla con la expedición del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR conteniendo la autorización de incremento de flota por razones de siniestro (incineración) para construir o adquirir una embarcación pesquera de ciento cuarenta toneladas con las características y especificaciones técnicas que se precisa en el sexto punto de la Resolución N° 82 en

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sustitución y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, debiendo dicha entidad expedir el permiso de pesca y la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondientes …”; Que, mediante Resolución Directoral N° 642-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de octubre de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolución Número OCHENTIDOS de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa Pesquera Atlanta SRL, autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación siniestrada MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914 con 152.17 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, con escrito bajo Registro N° 00081779 de fecha 22 de octubre de 2010, la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. solicita vía ejecución del incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral N° 642-2010PRODUCE/DGEPP, se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución de la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR; Que, mediante Informe N° 918-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe N° 1006-2010-PRODUCE0/DGEPPDchi, el área técnica de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, observa el expediente administrativo, hecho que fue puesto en conocimiento de la administrada mediante Oficio N° 6245-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, con escrito bajo Registro N° 00090234 de fecha 19 de noviembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita la actualización de los datos correspondiente a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496-CM, en el extremo de la capacidad de bodega debiendo consignarse 140.42 m3; Que, con Adjunto N° 5 bajo Registro N° 00081779, de fecha 01 de diciembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita inspección técnica y se reserven los 11.75 m3 de de la capacidad de bodega autorizada en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP (152.17 m3), a efectos de dar viabilidad a su solicitud de permiso de pesca; Que, con Adjuntos N° 7 y 8 bajo Registro N° 00081779, de fechas 17 y 21 de diciembre de 2010, la representante de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., adjunta los requisitos señalados en el TUPA del Ministerio de la Producción y renuncia a los derechos administrativos otorgados a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-006496-CM, para lo cual legaliza su firma ante Notario Público; Que, mediante Memorando N° 00963-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución de Oficio N° 83 de fecha 23 de noviembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declara: “NULA la resolución N° 75 de fecha 11 de enero de 2010 e INSUBSISTENTE la resolución N° 82 de fecha 24 de setiembre de 2010 en el extremo que dispone integrar la citada resolución N° 75; en consecuencia DEJO SIN EFECTO el mandato que ordena SE CURSE OFICIO a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para la expedición del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Maria del Pilar” y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú para la emisión del certificado de matrícula de la mencionada embarcación pesquera; DEJANDO a salvo el derecho de la parte ejecutante para que haga valer su derecho directamente ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes; …” (sic.); Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto


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NORMAS LEGALES

resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi fue emitida en estricto cumplimiento del mandato ordenado por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de Resolución N° 75 integrada mediante Resolución N° 82, las mismas que han sido declaradas nula e insubsistente respectivamente, mediante Resolución de Oficio N° 83, las instancias legal y técnica de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recomiendan dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral antes mencionada, en cumplimiento del glosado mandato judicial; Que, el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), con la finalidad de contar con la información actualizada sobre la magnitud del esfuerzo de pesca de la flota nacional, a mérito del Decreto Supremo N° 03-96-PE, “aprobó el Censo y la Ejecución del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas métricas), con la finalidad de contar con la información actualizada que permita regular la actividad de cada pesquería”; procediendo a ejecutar a Nivel Nacional el Censo y Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras que se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, con la finalidad de contar con la información actualizada sobre la magnitud del esfuerzo de pesca de la flota pesquera nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-97-PE se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de recursos; dando lugar a la elaboración de una relación de embarcaciones pesqueras que constituyeron la flota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerías a las cuales tienen acceso; Que, en ese contexto y de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, cabe indicar, que la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914, se encuentra consignada en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-97PE, donde se precisa la situación de las embarcaciones, censadas y con capacidad de bodega verificada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite, siendo por ello indocumentadas e ilegales; Que, teniendo en cuenta que la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914, tal como se indica en el considerando anterior, nunca contó con permiso de pesca, por lo que le correspondería adecuarse a la normatividad pesquera vigente; Que, en ese orden de ideas, debemos señalar que los Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial N° 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de

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flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, la embarcación siniestrada MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914, de 152.17 m3 de capacidad de bodega, no forma parte de la flota existente, por ende no se encuentra consignada en los Listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras, y menos aún cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitución, condiciones técnicas que se deben cumplir, para el otorgamiento del incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, tal circunstancia contraviene la normativa pesquera de manera flagrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotación de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados; Que, con relación a la renuncia efectuada a los derechos administrativos correspondientes a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496CM, debemos señalar que el titular del permiso de pesca de dicha embarcación es la empresa PESQUERA S & S S.A.C., por lo que no corresponde a los representantes de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. renunciar a dichos derechos; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución del derecho correspondiente a la embarcación MARIA DEL PILAR, por no formar, esta última, parte de la flota pesquera vigente ni contar con derecho de sustitución alguno, así como por no poseer la titularidad de la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Legal N° 004-2011PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo señalado en la Resolución de Oficio N° 83, emitida por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de octubre de 2010. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución del derecho correspondiente a la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR, toda vez que la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914 no forma parte de la flota pesquera existente y no cuenta con derecho de sustitución alguno. Artículo 3º.- Declarar improcedente la renuncia de los derechos administrativos, correspondiente a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula CE-6496-CM, toda vez que la empresa Pesquera S & S S.A.C., titular de dicho derecho administrativo, no ha solicitado la renuncia de dichos derechos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2011


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El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Visto, los escritos de Registro Nº 00086835-2010 de fecha 10 de noviembre y 23 de diciembre del 2010, presentados por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSÉ F. PANTA FIESTAS y MARÍA R. OROSCO PALMA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, con 33.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3, de matrícula PL-12082CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/ P, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto. Que, a la fecha, la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, con 33.00 3 m de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor JOSÉ FELIPE PANTA FIESTAS y MARÍA ROGELIA OROSCO PALMA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el certificado compendioso de dominio Nº 2010/110034, expedido por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el administrado acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula P12082-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 580-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de agosto del 2010, se declara improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM; Que, mediante escritos del visto, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000PRE/P, para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3, de matrícula PL-12082-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa través del Oficio Nº 541-2010-PRODUCE/OEC, que la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1122-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 11-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000PRE/P, para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, y excluir al señor José Felipe Panta Fiestas y María Rogelio Orozco Palma. Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES Establecen la circunscripción de las oficinas consulares peruanas en los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, establece, entre otros dispositivos legales vigentes, la circunscripción de las oficinas consulares peruanas, a cargo de funcionarios de carrera y honorarios, en los Estados Unidos de América; Que, la Embajada del Perú en Washington presentó ante el Departamento de Estado el proyecto de reorganización y consecuente modificación de la circunscripción de las oficinas consulares peruanas en todo el territorio de los Estados Unidos de América; Que, mediante Nota Diplomática, el Departamento de Estado comunicó la no objeción del gobierno estadounidense a la propuesta de reorganización y actualización de las circunscripciones de las oficinas consulares peruanas acreditadas en su territorio; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que hay que proceder con la reorganización y consecuente modificación en la distribución de las circunscripciones de las oficinas consulares peruanas, a cargo de funcionarios de carrera y honorarios, en los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer la circunscripción de las oficinas consulares peruanas en los Estados Unidos de América de la siguiente manera:


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SEDE DE LA OFICINA CONSULAR ATLANTA BOSTON CHICAGO

DALLAS

DENVER HARTFORD HONOLULÚ

HOUSTON

CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR Con circunscripción en los Estados de Georgia, South Carolina, North Carolina, Mississippi, Alabama y Tennessee. Con circunscripción en los Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire y Vermont. Con circunscripción en los Estados de Ohio, Indiana, Michigan, Wisconsin, Minnesota, Iowa e Illinois. Con circunscripción en los Estados de Kansas, Arkansas; y, en los condados de Dallam, Sherman, Hansford, Ochiltree, Lipscomb, Hartley, Moore, Hutchinson, Roberts, Hemphill, Oldham, Potter, Carson, Gray, Wheeler, Deaf Smith, Randall, Armstrong, Donley, Collingsworth, Parmer, Castro, Swisher, Briscoe, Hall, Childress, Bailey, Lamb, Hale, Floyd, Motley, Cottle, Foard, Hardeman, Wilbarger, Wichita, Cochran, Hockley, Lubbock, Crosby, Dickens, King, Knox, Baylor, Archer, Clay, Montague, Cooke, Grayson, Fannin, Lamar, Red River, Bowle, Yoakum, Terry, Lynn, Garza, Kent, Stonewall, Haskell, Throckmorton, Young, Jack, Wise, Denton, Collin, Hunt, Delta, Hopkins, Franklin, Titus, Camp, Moris, Cass, Gaines, Dawson, Borden, Scurry, Fisher, Jones, Shackelford, Stephens, Palo Pinto, Parker, Tarrant, Dallas, Rockwall, Kaufman, Van Zandt, Rains, Wood, Upshur, Marion, Harrison, Gregg, Andrews, Martin, Howard, Mitchell, Nolan, Taylor, Callahan, Eastland, Erath, Hood, Somervell, Johnson, Ellis, Loving, Winkler, Ector, Midland, Glasscock, Sterling, Coke, Runnels, Coleman, Brown, Comanche, Hamilton, Bosque, Hill, Navarro, Henderson, Smith, Ward, Crane, Upton, Reagan, Irion, Tom Green, Concho, Mc Culloch, San Saba, Mills, Lampasas, Coryell, Bell, Mc Lennan, Falls, Limestone, Freestone, Anderson, Cherokee, Rusk y Panola del Estado de Texas. Con circunscripción en los Estados de Colorado, Idaho, Montana, Nebraska, Nuevo México, South Dakota, North Dakota y Wyoming. Con circunscripción en los Estados de Connecticut y Rhode Island. Con circunscripción en el Estado de Hawaii y en los territorios de las Islas Marianas, Guam y Samoa Occidental. Con circunscripción en los condados de El Paso, Hudspet, Culberson, Reeves, Jeff Davis, Pecos, Crockett, Schleicher, Sutton, Menard, Kimble, Mason, Llano, Burnet, Williamson, Milam, Robertson, Leon, Houston, Angelina, Nacogdoches, San Augustine, Shelby, Sabine, Trinity, Polk, Tyler, Jasper, Newton, Presidio, Brewster, Terrell, Val Verde, Edwards, Real, Kerr, Gillespie, Blanco, Travis, Hays, Bastrop, Lee, Burleson, Brazos, Madison, Grimes, Walker, San Jacinto, Hardin, Orange, Bandera, Kendall, Comal, Guadalupe, Caldwell, Fayette, Washington, Austin, Waller, Montgomery, Harris, Liberty, Chambers, Jefferson, Kinney, Uvalde, Medina, Wilson, Gonzales, Lavaca, Colorado, Wharton, Fort Bend, Brazoria, Galveston, Maverick, Zavala, Dimmit, Frio, La Salle, Atascosa, McMullen, Live Oak, Karnes, Bee, DeWitt, Goliad, Victoria, Jackson, Matagorda, Refugio, Calhoun, San Patricio, Aransas, Webb, Duval, Jim Wells, Nueces, Kleberg, Zapata, Jim Hogg, Brooks, Kenedy, Starr, Hidalgo, Willacy y Cameron del Estado de Texas.

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SEDE DE LA OFICINA CONSULAR LOS ANGELES

MIAMI

NUEVA YORK

CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR Con circunscripción en los condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa Barbara y Ventura del Estado de California. Con circunscripción en los condados de Alachua, Baker, Bay, Bradford, Brevard, Broward, Calhoun, Charlotte, Citrus, Clay, Collier, Columbia, DeSoto, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Glades, Gulf, Hamilton, Hardee, Hendry, Hernando, Highlands, Holmes, Rio Indio, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lago, Lee, Leon, Levy, Liberty, Madison, Marion, Martin, Miami-Dade, Monroe, Nassau, Okaloosa, Okeechobee, Palm Beach, Pasco, Putnam, Santa Rosa, Seminole, San Juan, Santa Lucia, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de Florida. Con circunscripción en el Estado de Nueva York.

NEW ORLEANS Con circunscripción en el Estado de Louisiana. OKLAHOMA CITY Con circunscripción en el Estado de Oklahoma. Con circunscripción en los Estados de Nueva Jersey y PATERSON Pennsylvania. PHOENIX SACRAMENTO SAINT LOUIS

Con circunscripción en el Estado de Arizona. Con circunscripción en el Condado de Sacramento del Estado de California. Con circunscripción en el Estado de Missouri.

SALT LAKE CITY Con circunscripción en el Estado de Utah. Con circunscripción en el Condado de Bexar del Estado SAN ANTONIO de Texas. Con circunscripción en el Condado de San Diego del SAN DIEGO Estado de California. Con circunscripción en los Condados de Alameda, Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, Contra Costa, Del Norte, El Dorado, Fresno, Glenn, Humboldt, Inyo, Kings, Lake, Lassen, Madera, Marin, Mariposa, Mendocino, Merced, Modoc, Mono, Monterey, Napa, Nevada, Placer, SAN FRANCISCO Plumas, San Benito, San Francisco, San Joaquin, San Mateo, Santa Clara, Santa Cruz, Shasta, Sierra, Siskiyou, Solano, Sonoma, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumme, Yolo y Yuba del Estado de California; y en los Estados de Oregon, Nevada y Alaska. Con circunscripción en el Estado Libre Asociado de SAN JUAN Puerto Rico y las Islas Vírgenes. SEATTLE TAMPA

WASHINGTON

Con circunscripción en el Estado de Washington. Con circunscripción en los condados de Hillsborough, Sarasota, Orange, Pinellas, Polk, Osceola y Manatee del Estado de Florida. Con circunscripción en los Estados de Maryland, Delaware, West Virginia, Kentucky, Virginia y en el District of Columbia.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Delegan facultades a Embajador para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Honduras” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2011-RE Lima, 28 de enero de 2011 Visto el Memorándum (DGM) Nº GDM0037/2011 del 24 de enero de 2011 de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Honduras”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado;

2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Alejandro Aníbal Sánchez Flores, funcionario del Gabinete Especializado del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de febrero de 2011, para que participe en la revisión legal del texto del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Helí Adelfo Peláez Castro, Embajador del Perú en la República de Honduras, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Honduras” Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Helí Adelfo Peláez Castro, Embajador del Perú en la República de Honduras. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Alejandro Aníbal Sánchez Flores

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,150.00

220.00

6+1

1,540.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la revisión legal del texto del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón

Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en el “VI Curso Especializado para funcionarios de Estado sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0066/RE-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0067/RE-2011

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Lima, 24 de enero de 2011

Lima, 24 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de noviembre de 2010 en la ciudad de Yokohama, Japón, se suscribió el “Comunicado Conjunto sobre la Conclusión de las Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica”, con dicho país; Que, del 07 al 12 de febrero de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la revisión legal de los textos del Acuerdo con miras a finalizar su revisión legal; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0002/2011, de la Dirección General de Asuntos Económicos, de 13 de enero de 2011; y (OPR) N° OPR0017/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) están organizando el “VI Curso Especializado para funcionarios de Estado sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos“, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011; Que, el curso está dirigido a funcionarios de las cancillerías de América Latina y El Caribe con la finalidad de fortalecer sus capacidades técnicas, jurídicas y políticas para el trabajo en el ámbito del sistema de protección regional; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0004/2011 y DGM0047/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 10 y 12 de enero de 2011, respectivamente; y (OPR) N° OPR0016/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento,


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora Mary Huaitalla Núñez, Asesora Legal de la Dirección de Derechos Humanos, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 febrero al 04 de marzo de 2011, para que participe en el “VI Curso Especializado para funcionarios de Estado sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos“. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855 Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Mary Huaitalla Núñez

Pasajes Clase Económica US$ 1,125.54

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

5+1

1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan realización de la Vigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XX) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0070/RE-2011 Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, para el cabal cumplimiento de la Política Nacional Antártica, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto en su Plan Operativo Anual 2011, la realización de la Vigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XX), encontrándose prevista su ejecución entre los meses de noviembre de 2011 y febrero de 2012, plazo sujeto a las condiciones climáticas de la región antártica y otros factores concurrentes; Que, las fechas de inicio y repliegue de la ANTAR XX se fijarán oportunamente mediante la correspondiente Resolución Ministerial que autorice el viaje de las personas que integrarán el cuerpo expedicionario; Que, es necesario dictar las disposiciones correspondientes que autoricen y permitan con la debida antelación la preparación y ejecución de la ANTAR XX, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 016-2002-RE que establece la Política Nacional Antártica y Nº 027-2007-PCM que establece que las políticas de Estado son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sector Público, así como lo establecido en la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; Teniendo en cuenta el Memorándum Nº (IAP) Nº IAP0002/2011, de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, de 07 de enero de 2011;

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Vigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XX). Artículo 2º.- Las fechas de inicio y repliegue de la ANTAR XX se fijarán oportunamente mediante Resolución Ministerial que autorice el viaje de las personas que integrarán el cuerpo expedicionario. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración a ejecutar todos los gastos que demanden la debida preparación y ejecución de la ANTAR XX. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el desarrollo de la Campaña serán con cargo al presupuesto asignado a la actividad para el año 2011, Meta 33896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República de Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082/RE-2011 Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en la República de Costa Rica, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en temas administrativos; Que, en aplicación del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0009-1988-RE, los agregados cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27594 dispone que la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo Nº 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Valentín Rolando Fernández Bazán, en el cargo de confianza, nivel STA, como Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República de Costa Rica, a partir del 1 de febrero de 2011. Artículo 2º.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en la República de Costa Rica. Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora y recalifica procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 005-2011-MTC El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprobó mediante Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, y se actualizó por Resolución Ministerial No. 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 y el numeral 38.1 concordado con el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, o que no conciernan a la simplificación de los mismos, deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de las Direcciones Generales de Asuntos Socio Ambientales, de Concesiones en Comunicaciones y de Autorizaciones en Telecomunicaciones, propone la modificación de su TUPA, a fin de incorporar y recalificar procedimientos administrativos a su cargo, en observancia de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley No. 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, corresponde incorporar en el TUPA del MTC, los procedimientos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, sobre la evaluación de declaración de impacto ambiental, evaluación de estudios de impacto ambiental semidetallado y detallado en el subsector transportes, aprobación de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos en el subsector transportes, y clasificación de proyectos de inversión y aprobación de términos de referencia para estudios ambientales; en aplicación de la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MINAN, la Ley No. 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, y la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, debe incorporarse el procedimiento No. 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, sobre la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales, en aplicación del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC, modificado por Decreto Supremo No. 0112010-MTC; Que, según los artículos 15-D y 15-F del referido Reglamento, los concesionarios que presten servicios expresos o de entrega rápida postales, podrán inscribirse en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o Entrega Rápida Postales, a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, cuya certificación constituirá la autorización a que se refiere el literal c) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF; estableciéndose que la inscripción será automática, que para ello bastará la presentación de una declaración jurada según formulario aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el cargo de recepción del formulario debidamente presentado ante dicho Ministerio, tal como se establece en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo

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General - Ley No. 27444, constituirá la certificación de inscripción en el referido Registro; Que, de otro lado, corresponde recalificar los procedimientos administrativos Nos. 12 y 14 contenidos en el TUPA del MTC, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre la autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, y la renovación de autorización del servicio de radiodifusión; consignándolos como procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio administrativo negativo, en razón a que éstos implican la asignación de frecuencias o canales que forman parte del espectro radioeléctrico, encontrándose comprendidos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 29060, Ley del Silencio Administrativo, en lo referido a los recursos naturales, en concordancia con el artículo 11 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, y el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, conforme a los cuales, el espectro radioeléctrico es un recurso natural; Que, en observancia de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo No. 079-2007-PCM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum No. 044-2011-MTC/09.05 e Informe No. 016-2011-MTC/09.05, ha emitido opinión favorable respecto a la incorporación y recalificación de los referidos procedimientos en el TUPA del MTC, habiéndose elaborado el Anexo formato TUPA que consigna los mismos, así como el formulario correspondiente al procedimiento No. 45; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la incorporación y recalificación de dichos procedimientos administrativos en el TUPA del MTC; De conformidad con las Leyes No. 27444 y No. 29370, Decretos Supremos No. 021-2007-MTC, No. 079-2007PCM y No. 062-2009-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de procedimientos administrativos Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 0082002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, los procedimientos administrativos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, y el procedimiento No. 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Recalificación de procedimientos administrativos Recalifíquese los procedimientos administrativos Nos. 12 y 14 contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formulario Aprobar el Formulario No. 006/27 Inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales, y su Anexo No. 006-A/27 Solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o Entrega Rápida Postales, correspondientes al procedimiento No. 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Artículo 4.- Publicación Publicar el Anexo formato TUPA y el formulario y su anexo señalados en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: www.mintc. gob.pe; así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE en la siguiente dirección: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.


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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1029-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-040413 presentado por el señor HENRY DAVID GARAVITO CASTILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Tambogrande, la misma que incluye al distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor HENRY DAVID GARAVITO CASTILLO no se encuentra obligado a la

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presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3909-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HENRY DAVID GARAVITO CASTILLO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tambogrande, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HENRY DAVID GARAVITO CASTILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1E : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Loreto Nº 236, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 20’ 28.00’’ Latitud Sur : 04° 55’ 43.30’’ : Km. 2 Carretera Tambogrande – Las Lomas, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 20’ 03.20’’ Latitud Sur : 04° 54’ 30.20’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada


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con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

596249-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1034-2010-MTC/03 Lima, 27 de diciembre del 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-010529 presentado por la señora ARACELY ELIZABETH BALDERA AGURTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1652008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupe, la misma que incluye al distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;


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NORMAS LEGALES

Que, en virtud a lo indicado, la señora ARACELY ELIZABETH BALDERA AGURTO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4134-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ARACELY ELIZABETH BALDERA AGURTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 165-2008MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ARACELY ELIZABETH BALDERA AGURTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1W : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Tupac Amaru Nº 1117, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 42’ 55’’ Latitud Sur : 06° 09’ 01’’ : Zona rural Sonolipe s/n, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 42’ 9.72’’ Latitud Sur : 06° 09’ 12.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones


NORMAS LEGALES

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previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1035-2010-MTC/03 Lima, 27 de diciembre del 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 088125, presentado por el señor GREGORIO HUALLPAMAYTA QUISPE sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede Central del MTC, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco, al señor GREGORIO HUALLPAMAYTA QUISPE conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5254-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor GREGORIO HUALLPAMAYTA QUISPE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GREGORIO HUALLPAMAYTA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 810 kHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo : OAM-7E Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5.0 Kw. Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Ancahuachana, distrito, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 58’ 00’’ Latitud Sur : 13° 32’ 30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o

435205

con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.” Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

596251-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1036-2010-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Cajamarca, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 5529-2010MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de Yanacocha a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cajamarca, así como la modificatoria del plan de la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez)-Chancay-Gregorio Pita (Paucamarca)-Ichocan; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;


435206

NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Cajamarca, a fin de incorporar a la localidad de Yanacocha; conforme se indica a continuación: Localidad: YANACOCHA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 218 91.5 243 96.5 251 98.1 – Total de canales : 4 – La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. – Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Cajamarca, a fin de modificar el plan de la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez)-ChancayGregorio Pita (Paucamarca)-Ichocan; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN MARCOS (PEDRO GALVEZ)CHANCAY-GREGORIO PITA (PAUCAMARCA)ICHOCAN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 213 90.5 223 92.5 230 93.9 237 95.3 244 96.7 251 98.1 258 99.5 265 100.9 272 102.3 279 103.7 283 104.5 287 105.3 291 106.1 295 106.9 – –

Total de canales : 15 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

596257-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1037-2010-MTC/03 Lima, 28 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Cusco, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5400-2010MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Cusco, a fin de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión al Cerro Picchu una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y,


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03 y ratificada

435207

mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Cusco, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación:

Localidad: Cusco Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal

Rango (MHz)

Norma

Frec.(MHz)

Máxima e.r.p. (KW)

Observaciones

15

476-482

NTSC-M

Fv: 477.25 Fa: 481.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

16

482-488

ISDB-T

Fc: 485+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

17

488-494

ISDB-T

Fc: 491+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

18

494-500

ISDB-T

Fc: 497+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

19

500-506

ISDB-T

Fc: 503+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

20

506-512

ISDB-T

Fc: 509+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

21

512-518

NTSC-M

Fv: 513.25 Fa: 517.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

22

518-524

ISDB-T

Fc: 521+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

23

524-530

NTSC-M

Fv: 525.25 Fa: 529.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

24

530-536

ISDB-T

Fc: 533+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

25

536-542

NTSC-M

Fv: 537.25 Fa: 541.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

26

542-548

ISDB-T

Fc: 545+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

27

548-554

NTSC-M

Fv: 549.25 Fa: 553.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

28

554-560

ISDB-T

Fc: 557+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

29

560-566

ISDB-T

Fc: 563+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

30

566-572

ISDB-T

Fc: 569+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

31

572-578

NTSC-M

Fv: 573.25 Fa: 577.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

32

578-584

ISDB-T

Fc: 581+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

33

584-590

NTSC-M

Fv: 585.25 Fa: 589.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

34

590-596

ISDB-T

Fc: 593+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

35

596-602

NTSC-M

Fv: 597.25 Fa: 601.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

36

602-608

ISDB-T

Fc: 605+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

38

614-620

ISDB-T

Fc: 617+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

39

620-626

NTSC-M

Fv: 621.25 Fa: 625.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

40

626-632

ISDB-T

Fc: 629+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

41

632-638

NTSC-M

Fv: 633.25 Fa: 637.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

42

638-644

ISDB-T

Fc: 641+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

43

644-650

NTSC-M

Fv: 645.25 Fa: 649.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

44

650-656

ISDB-T

Fc: 653+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

45

656-662

NTSC-M

Fv: 657.25 Fa: 661.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

46

662-668

ISDB-T

Fc: 665+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

47

668-674

NTSC-M

Fv: 669.25 Fa: 673.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

48

674-680

ISDB-T

Fc: 677+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

49

680-686

NTSC-M

Fv: 681.25 Fa: 685.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

50

686-692

ISDB-T

Fc: 689+1/7

10

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

51

692-698

NTSC-M

Fv: 693.25 Fa: 697.75

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Picchu

55

716-722

NTSC-M

Fv: 717.25 Fa: 721.75

20

57

728-734

NTSC-M

Fv: 729.25 Fa: 733.75

20

59

740-746

NTSC-M

Fv: 741.25 Fa: 745.75

20 Canales NTSC-M: 18 Canales ISDB-T: 21

– – – –

Fv: Frecuencia de Video Fa: Frecuencia de Audio Fc: Frecuencia Central Máscara Crítica: Definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601


NORMAS LEGALES

435208

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión al Cerro Picchu en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

596269-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco, Arequipa, Ancash y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0037-2011-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 069435, presentado por el señor MANUEL OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 012009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco; Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-AntaChinchero, departamento de Cusco, al señor MANUEL OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y 602-2010MTC/03, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor MANUEL OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5247-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor MANUEL OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MANUEL OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-7R : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D3

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Terreno de Cultivo, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 72º 03’ 03.49’’ Latitud Sur : 13º 23’ 07.23’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

435209

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594548-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0038-2011-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-028190 presentado por el señor JOEL RICARDO SALAZAR MEJIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales


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NORMAS LEGALES

Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chala, la misma que incluye al distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOEL RICARDO SALAZAR MEJIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4025-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOEL RICARDO SALAZAR MEJIA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chala, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOEL RICARDO SALAZAR MEJIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chala, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-6V : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle José C. Mariátegui, 2da. cuadra S/N, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 74° 15’ 03.41’’ Latitud Sur : 15° 51’ 06.79’’

Planta Transmisora

: Cerro El Mirador, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 74° 14’ 31.63’’ Latitud Sur : 15° 51’ 52.51’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594549-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0039-2011-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 081969, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las

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modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Caraz, departamento de Ancash del señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1372009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010MTC/03 y Nº 739-2010-MTC/03, para la localidad de Caraz establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5379-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1372009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Caraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:


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NORMAS LEGALES

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-3B : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jirón Leoncio Prado S/N, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77° 48’ 28’’ Latitud Sur : 09° 02’ 48.6’’

Planta Transmisora

: Cerro Cruz Viva, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77° 48’ 12’’ Latitud Sur : 09° 02’ 32.4’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y

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operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0042-2011-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-020554 presentado por la señora BRIGIDA LLAVE HUAHUISA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Cabanaconde – Tapay, la misma que incluye al distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora BRIGIDA LLAVE HUAHUISA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4597-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora BRIGIDA LLAVE HUAHUISA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

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2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cabanaconde – Tapay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BRIGIDA LLAVE HUAHUISA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cabanaconde – Tapay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-6P : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle Presbítero Salas s/n, distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71º 58’ 51.00’’ Latitud Sur : 15º 37’ 16.30’’

Planta Transmisora

: Morro Antesana, distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71º 59’ 06.60’’ Latitud Sur : 15º 37’ 18.90’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594551-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0050-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 121555, presentado por el señor ROBERT DAVID PACHERRES TRELLES sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura, al señor ROBERT DAVID PACHERRES TRELLES conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sullana, la misma que incluye al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ROBERT DAVID PACHERRES TRELLES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5319-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ROBERT DAVID PACHERRES


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

TRELLES ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROBERT DAVID PACHERRES TRELLES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OBJ-1D 256KF8E 500 W PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle San Hilarión Nº 200, AA.HH. Sánchez Carrión, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 80º 42’ 23’’ Latitud Sur : 04º 54’ 39.57’’ : Zona Rural Llanura de Bellavista, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80º 39’ 38.55’’ Latitud Sur : 04º 54’ 07.37’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se

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encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.


NORMAS LEGALES

435216

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594555-1

Otorgan autorización a Radio Jaén La Voz de la Frontera S.C.R.LTDA. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Jaén - San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0046-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 943846_2 de fecha 26 de setiembre de 1994, presentado por la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-91TC/15.17 de fecha 19 de abril de 1991, se concedió a la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de expedición de dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante escrito de registro Nº 943846_2 de fecha 26 de setiembre de 1994, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Que, con informe Nº 0010-1995-MTC/15.17.af.cer de fecha 19 de enero de 1995, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 12 de noviembre de 1994, en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Jaén - San Ignacio, la misma que incluye al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3465-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 298-91-TC/15.17 y que por lo tanto, deberá culminar el 19 de abril de 2011; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén - San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de expedición de la Resolución Ministerial Nº 298-91-TC/15.17, el cual vencerá el 19 de abril de 2011. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594552-1

Otorgan autorización a Radio California S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Chiclayo-FerreñafeLambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0047-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 146-98-MTC/15.19 del 12 de marzo de 1998, se concedió a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

comercial en onda media (OM), ubicada en el distrito de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque. Dicha resolución se publicó el 18 de marzo de 1998; Que, el artículo 53º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 146-98-MTC/15.19, si las instalaciones de la estación hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento resultasen satisfactorias, como consecuencia de la inspección técnica realizada, se procederá a conceder a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A. autorización hasta por el plazo máximo de diez (10) años, contando para dicho efecto el presente período de instalación y prueba; Que, con Informe Nº 0733-99-MTC/15.19.03.3 del 11 de noviembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta los resultados de la inspección técnica realizada el 24 de octubre de 1999, concluyendo que se encuentra apta para continuar con el trámite solicitado, es decir, que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo-FerreñafeLambayeque, se incluye al distrito de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5433-2010MTC/28, considerando el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque, autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., donde se concluye que es satisfactoria, considera procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Ministerial N° 146-98-MTC/15.19; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., por el plazo de diez (10) años, por

435217

períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial N° 146-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 19 de marzo del año 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594553-1

Modifican Plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Chiclayo Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0051-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 184-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5399-2010MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Chiclayo-Lambayeque, a fin de precisar su denominación e incluir los canales


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435218

disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión al Sector Cerro Pon una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Chiclayo-Lambayeque, precisando su denominación e incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación:

Localidad: Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Rango (MHz)

Norma

Frec.(MHz)

Máxima e.r.p. (KW)

Observaciones

15

476-482

ISDB-T

Fc: 479+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

16

482-488

ISDB-T

Fc: 485+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

17

488-494

ISDB-T

Fc: 491+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

18

494-500

ISDB-T

Fc: 497+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

19

500-506

NTSC-M

Fv: 501.25 Fa: 505.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

20

506-512

ISDB-T

Fc: 509+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

21

512-518

NTSC-M

Fv: 513.25 Fa: 517.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

22

518-524

ISDB-T

Fc: 521+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

23

524-530

NTSC-M

Fv: 525.25 Fa: 529.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

24

530-536

ISDB-T

Fc: 533+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

25

536-542

NTSC-M

Fv: 537.25 Fa: 541.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

26

542-548

ISDB-T

Fc: 545+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

27

548-554

NTSC-M

Fv: 549.25 Fa: 553.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

28

554-560

ISDB-T

Fc: 557+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

29

560-566

NTSC-M

Fv: 561.25 Fa: 565.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

30

566-572

ISDB-T

Fc: 569+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

31

572-578

ISDB-T

Fc: 575+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

32

578-584

ISDB-T

Fc: 581+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

33

584-590

NTSC-M

Fv: 585.25 Fa: 589.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

34

590-596

ISDB-T

Fc: 593+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

35

596-602

NTSC-M

Fv: 597.25 Fa: 601.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

36

602-608

ISDB-T

Fc: 605+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

38

614-620

ISDB-T

Fc: 617+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

39

620-626

NTSC-M

Fv: 621.25 Fa: 625.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

40

626-632

ISDB-T

Fc: 629+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

41

632-638

NTSC-M

Fv: 633.25 Fa: 637.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

42

638-644

ISDB-T

Fc: 641+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

43

644-650

NTSC-M

Fv: 645.25 Fa: 649.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

44

650-656

ISDB-T

Fc: 653+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

45

656-662

NTSC-M

Fv: 657.25 Fa: 661.75

40

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

46

662-668

ISDB-T

Fc: 665+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

47

668-674

ISDB-T

Fc: 671+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

48

674-680

ISDB-T

Fc: 677+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

49

680-686

ISDB-T

Fc: 683+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica

50

686-692

ISDB-T

Fc: 689+1/7

20

Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon y cumplimiento de las especificaciones de la Máscara Crítica


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435219

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Rango (MHz)

Norma

Frec.(MHz)

Máxima e.r.p. (KW)

51

692-698

NTSC-M

Fv: 693.25 Fa: 697.75

40

55

716-722

NTSC-M

Fv: 717.25 Fa: 721.75

40

57

728-734

NTSC-M

Fv: 729.25 Fa: 733.75

40

59

740-746

NTSC-M

Fv: 741.25 Fa: 745.75

40

Observaciones Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon

Canales NTSC-M: 16 Canales ISDB-T: 23 – Fv: Frecuencia de Video – Fa: Frecuencia de Audio – Fc: Frecuencia Central – Máscara Crítica: Definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión al Sector Cerro Pon en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

594556-1

Renuevan permiso de operación de aviación general: servicio privado a Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2010-MTC/12 Lima, 13 de diciembre del 2010 Vista la solicitud de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2007MTC/12 del 12 de febrero del 2007 se otorgó a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2010043322 del 22 de octubre del 2010 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., solicitó la Renovación de su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 12512010-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 199-2010MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 272-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Oficio Nº 1389-2010-MTC/12.07 del 11 de noviembre del 2010 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de febrero del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0322007-MTC/12 del 12 de febrero del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Twin Otter DHC-6-300 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta.


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NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huanuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Internacional “Jorge Chávez”, Metropolitano.

Lib

Mandi

DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco.

Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael.

RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las

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Prorrogan plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad abonados, otorgado en concesión a favor de la empresa Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., otorgado mediante R.M. Nº 340-2006-MTC/03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 617-2010-MTC/27 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 142839 de fecha 5 de noviembre de 2010, mediante la cual la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía local en la modalidad de abonados, otorgado a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009MTC/03, del 14 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa


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NORMAS LEGALES

INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 9 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009MTC/27 de fecha 9 de noviembre de 2009, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Ficha Nº 194 el servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados; Que mediante el documento de la vista, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita prórroga del plazo para el inicio de operaciones del servicio otorgado a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03, señalando como impedimento el no contar con la aprobación de su contrato de interconexión, por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, mediante Oficio Nº 27867-2010-MTC/27 de fecha 10 de noviembre de 2010, se requirió a la administrada la presentación de el cronograma de actividades realizadas desde la suscripción de su contrato de concesión a la fecha, copia de la solicitud de contrato de interconexión dirigida a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y copia del contrato de interconexión suscrito, lo cual fue cumplido mediante el P/D Nº 151192; Que, mediante los Oficios Nos. 28594-2010-MTC/27 y 29699-2010-MTC/27, de fechas 17 y 29 de noviembre de 2010, se requirió al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, la remisión de toda la información correspondiente al contrato de interconexión suscrito entre las empresas INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. Y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, mediante P/D Nº 155636 de fecha 7 de diciembre de 2010, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, indicó haber observado el contrato de interconexión suscrito entre las empresas INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., siendo dicha observación subsanada por la carta Nº DR-107-C-1550/ CM-10 (TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) y carta S/N de fecha 1 de diciembre de 2010 (INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.A.), por lo que dentro del plazo previsto en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, emitirá el pronunciamiento correspondiente; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión única otorgado a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009MTC/03, señala que el plazo para el inicio de la prestación del servicio registrado es de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de su inscripción. Asimismo, dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestación del servicio otorgado en concesión, venció el 10 de noviembre de 2010; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión única, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se define al caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

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Que, de la documentación presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., se observa que el contrato de interconexión realizado con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., fue suscrito el día 15 de setiembre de 2010 y a su vez remitido al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para su respectiva aprobación el 11 de octubre de 2010. Por tanto, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., se encuentra en: i) un evento imprevisible, debido a que el periodo de tiempo que tome el OSIPTEL para aprobar el contrato de interconexión, supera su conducta diligente, ii) no puede imputarse a la administrada la responsabilidad de la diligencia del acto de aprobación del contrato de interconexión por no ser de su competencia y iii) el no contar con el referido contrato de interconexión debidamente aprobado por el OSIPTEL, impide a la administrada cumplir con las obligaciones contenidas en su contrato de concesión; Que, de lo señalado en el párrafo precedente se tiene que, el motivo que impidió a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., el inicio de sus operaciones, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil; Que, el artículo 17º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que se procederá a la aplicación de la eficacia anticipada cuando: (i) sea más favorable al administrado; (ii) no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos y (iii) existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, a fin de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., esta Dirección General opina que se debe otorgar la prórroga al plazo para el inicio de la prestación del servicio otorgado a favor de la concesionaria mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03, hasta el 10 de enero de 2011, con eficacia anticipada al 10 de noviembre de 2010; Que, la cláusula décimo sexta del contrato de concesión única establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que mediante Informe Nº 1725-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye aprobar la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para el inicio de operaciones de la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 5802009-MTC/03, a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación del servicio público de telefonía local en la modalidad de abonados, hasta el 10 de enero de 2011, con eficacia anticipada al 10 de noviembre de 2010 y modificar el contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 10 de enero de 2011, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad abonados, otorgado en concesión a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03. Artículo 2º.- Señalar como fecha para la eficacia anticipada del presente acto el 10 de noviembre de 2010, de acuerdo a los antecedentes expuestos. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la


prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad abonados, establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 580-2009MTC/03. Artículo 4º.- El plazo para cumplir con el plan de cobertura contenido en la Ficha Nº 194 del Registro de servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 622-2009-MTC/27, se computarán a partir de la fecha precisada en artículo primero de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones

596286-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Tingo María del departamento de Huánuco serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2011-MTC/28 Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0013-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de TINGO MARIA del departamento de Huánuco del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de TINGO MARIA del departamento de Huánuco serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

596288-1

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435222

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Calca - Lamay del departamento de Cusco serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0067-2011-MTC/28 Lima, 11 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0097-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de CALCA-LAMAY del departamento de Cusco del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CALCA-LAMAY del departamento de Cusco serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

596252-1

Autorizan a la Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre San José E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2011-MTC/15 Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2010-0021641 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSE EIRL, en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2010-0021641, La Empresa presenta la documentación


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

con la finalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la EMPRESA; Que, el artículo 38º del Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Oficio Nº 009-2011-GR.CAJ/DSRTC-J/DCT de fecha 06 de enero de 2011 en el que se detalla la verificación ocular realizada por el Señor Jesús Quintana Vásquez y el Señor Walter Zuñe Panta en el local propuesto para el funcionamiento de la escuela en la ciudad de Jaén, en el informe de inspección ocular se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la Declaración Jurada de Equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 044-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSE EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y de la Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela Clase de Escuela : Ubicación del Establecimiento

Plazo de Autorización :

: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” EIRL Escuela de Conductores Integrales : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Calle Pardo Miguel Nº 958, distrito y provincia de Jaén departamento Cajamarca. Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

N

Marca

Modelo

435223 Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

1 Motokar

CCG125

L5

2

Toyota

Corolla

M1

8V2KRF02070012225 WH156FM1207G73273 2007 NL 13537 EE1020043963

4E1828967

1996

TL 1118

3

Toyota

Corolla

M1

EE1030121791

5E2173864

2002

SC 6388

4

Toyota

Hiace Commuter

M2

LH1147010011

2L5211802

2002

RQF 119

5

Toyota

M2

JTFJK02P460003198

5L5628800

2005

TIJ 954

1989 WW 1146

Diesel Hiace Commuter Diesel

6 Mitsubishi

Canter

N2

FE435E526290

4D32709052

7

Scania

F113

M3

9BSFU4X2ZT3406641

3182913

1996

UO 9458

8

Hino

Ranger

N3

FC2JKA10402

JO8CB23349

1996

XL 1219

HORARIO DE ATENCIÓN

: Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 3:00 p.m. a 6:00 p.m., Domingos de 08:00 hasta 01:00 p.m

PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.


h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. L ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” EIRL está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Directora

Docente a cargo • Merly Medaly Cruz Zulueta

Instructor Teórico de Tránsito

• Adonias Hernández Quispe

Instructor Práctico de Manejo

• Yuri Vladimir Ríos Arroyo

Instructor Teórico Mecánica

Practico

de • Diomer Isael Larreategui Aranda

• Andrés Abelino Bautista Quispe

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

594965-1

VIVIENDA Delegan facultades al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua para Todos, la facultad de suscribir los convenios necesarios para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se efectúen para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2011-VIVIENDA Lima, 27 de enero del 2011

Instructor Teórico Práctico en Primeros • Dónovan Cieza Zulueta Auxilios Psicólogo

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435224

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la mencionada Ley, las transferencias de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de Proyectos de Inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, o a ejecutarse por empresas públicas, se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, como la Unidad Ejecutora 004 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza sus funciones de conformidad con su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0872009-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 134-2010-VIVIENDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene efectuando transferencias de recursos, a través del Programa Agua Para Todos, a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecida en el ROF, resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, la suscripción de los Convenios necesarios para la realización de las transferencias de recursos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 29626, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 – Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

la facultad de suscribir los Convenios necesarios para las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se efectúen para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

435225

Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2011-VIVIENDA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 28 de enero del 2011

JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSIDERANDO:

596993-1

Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.M. Nº 34-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2011-VIVIENDA Lima, 27 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 098-2007-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, estableciendo que los Presidentes de los Comités Regionales de Defensa Civil, en el contexto de sus respectivos Sistemas Regionales de Defensa Civil SIREDECI y las Autoridades Sectoriales que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, dispondrán las medidas pertinentes, en el ámbito de su competencia, para organizar a las instituciones públicas, privadas y a la población en general, en la preparación de la respuesta; asimismo, conducirán la asistencia oportuna y adecuada de las emergencias, de magnitud diversa, originadas por peligros naturales o inducidos por la actividad del hombre, que puedan presentarse en su jurisdicción; Que, por Resolución Ministerial N° 34-2011-PCM se aprobó la realización del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, el día 26 de Febrero de 2011, a las ocho de la noche (20.00horas) a realizarse en todo el territorio nacional; Que, mediante la citada Resolución se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, integrado por diversos Ministerios y Entidades del Poder Ejecutivo, encargado de orientar la toma de decisiones en las instituciones de los tres niveles de Gobierno en ocasión del simulacro señalado en el párrafo precedente; asimismo, establece que los miembros titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán participar en él de manera directa o a través de un representante, quien será acreditado ante el Coordinador General del Simulacro Nocturno. En éste último caso, el representante será designado por resolución del titular de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que designe al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de participar en el Grupo de Trabajo Multisectorial para el “Simulacro Nocturno de Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 34-2011-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Designar al Director General de la Oficina de Defensa Nacional como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 34-2011-PCM. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Director General de la Oficina de Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

596993-2

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2812009-VIVIENDA, se designó al señor Contador Público Colegiado Carlos Federico Chiang Bernal en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario se encuentra con descanso médico por motivos de salud, por lo que resulta necesario encargar dichas funciones a fin de mantener el normal funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Gaby Marianella Baca Barreto, Directora de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración, Nivel F-2, las funciones de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

596993-3

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan Directora General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2011-AGN/J Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe tal cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 10 de enero de 2011, a la Abogada Milagrito Rosa Montenegro Ramos, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina


NORMAS LEGALES

435226

Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4.

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Vistos: El Memorándum Nº 778-2010-INDECI/11.0, del Director Nacional de Operaciones del INDECI, sus antecedentes, y;

Regístrese, comuníquese y notifíquese. CONSIDERANDO: JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional

596195-1

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2011-AGN/J Lima, 11 de enero de 2011 Vista, la carta de fecha 07 de enero de 2011, presentada por la Economista Cynthia Paola Pomalaya Requena, Directora General de la Oficina Técnica Administrativa; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 422-2010AGN/J de fecha 31 de agosto de 2010 (rectificada con Resolución Jefatural Nº 427-2010-AGN/J de fecha 02 de setiembre de 2010), se designó a la Economista Cynthia Paola Pomalaya Requena como Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, cargo considerado de confianza; Que, mediante el documento de vista la mencionada funcionaria presenta renuncia al cargo que viene desempeñando conforme a la Resolución Jefatural a que se hace referencia en el considerando que antecede, fundamentando su decisión en motivos estrictamente personales; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 10 de enero de 2011, la renuncia de la Economista Cynthia Paola Pomalaya Requena al cargo de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, dando término a su designación en dicho cargo de confianza. Artículo Segundo.- Dar por concluida la relación laboral que vincula a la Economista Cynthia Paola Pomalaya Requena con el Archivo General de la Nación, agradeciéndole por los importantes servicios prestados a la Nación y por su valiosa contribución en la gestión institucional del Archivo General de la Nación y del Sistema Nacional de Archivos. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional

Que, de conformidad con el artículo primero de la Constitución Política del Perú, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, constituyendo obligación tutelar de las Instituciones Públicas velar por su integridad, respeto, seguridad y la plena vigencia de sus derechos fundamentales, misión que debe ser cumplida entre otros, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI y sus normas modificatorias, establece como objetivo de la Defensa Civil, la protección de la población, correspondiendo al Instituto Nacional de Defensa Civil, en su función de entidad rectora del Sistema, establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de este rol del Estado; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el artículo 44º que los Sistemas están a cargo de un ente Rector que se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento, en cuyo marco, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es la autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, la Ley Nº 28101 - Ley de Movilización Nacional, establece que la Movilización es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por el Gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras; Que, asimismo la citada norma en el artículo 17º señala que el Sistema Nacional de Defensa Civil, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, norma legal reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-2006-DE-SG - Reglamento de la Ley de Movilización Nacional, de acuerdo al cual, corresponde al INDECI emitir la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres o calamidades de toda índole, en base a la Directiva Nacional de Movilización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modificatorias, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 28101 - Ley de Movilización Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 017-2008-PCM - Directiva Nacional de Movilización; Estando a lo propuesto en el documento de Vistos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003PCM y 095-2005-PCM; Con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

596195-2 SE RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Directiva Nacional de Movilización para Situaciones de Emergencia Ocasionados por Desastres RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2011-INDECI 19 de enero de 2011

Artículo 1º: Aprobar la Directiva Nº 001 - 2011-INDECI/ DNO - “Directiva Nacional de Movilización para Situaciones de Emergencia Ocasionados por Desastres”, que en trece (13) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Encargar a la Dirección Nacional de Operaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, efectuar las acciones que resulten necesarias, a efectos de difundir los alcances de la presente Directiva a los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 3º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional, proceda a su publicación así como el texto de la indicada Directiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional y remita copia autenticada a la Sub Jefatura,


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

a la Dirección Nacional de Operaciones y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

596192-1

Aprueban Directiva “Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación del Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2011-INDECI 26 de enero de 2011 VISTOS; El Memorándum Nº 0060-2011-INDECI/11.0 del Director Nacional de Operaciones y el Memorándum Nº 098-2011-INDECI/7.0 del Director de la Secretaría General del INDECI, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2011-PCM, se aprobó la realización del Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a nivel nacional, que se llevará a cabo el 26 de Febrero del 2011 a las 20:00 horas, conformándose el Grupo de Trabajo Multisectorial, bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Ministros y designándose como Coordinador General al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, en el artículo 6º de la indicada norma establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobará y publicará una Directiva Nacional con los Lineamientos y Disposiciones Generales para la realización del Simulacro Nocturno para los tres niveles de Gobierno; Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos y parámetros para la realización del Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 340-2011-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 0592001-PCM, y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la Directiva Nº 002-2011-INDECI/ DNO “LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN, PREPARACION, EJECUCION Y EVALUACION DEL SIMULACRO NOCTURNO POR SISMO Y TSUNAMI A NIVEL NACIONAL”, que en veinticuatro (24) folios, (nueve numerales y cinco Anexos), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia a las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del INDECI y coordine la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la Directiva en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ General de División EP “R” Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

596966-1

435227

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2011/SIS Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 150-2010/SIS de fecha 04 de noviembre de 2010, se designó al abogado Pablo Enrique Tarazona Vivar, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, CAP N° 041; Que, el mencionado profesional ha formulado renuncia al cargo de confianza conferido; la que es pertinente aceptar; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA y el numeral 8.3 del acápite VIII Disposiciones Complementarias y Finales de la Directiva N° 001-2009-SIS/J, aprobada por Resolución Jefatural N° 004-2009/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar a partir del 01 de febrero de 2011, la renuncia formulada por el abogado Pablo Enrique Tarazona Vivar, al cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, CAP N° 041, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la C.P.C Bertha Charca Pineda, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, CAP N° 041. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

596184-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba las Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento de los clubes deportivos de fútbol profesional al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504 y para el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2011/SUNAT Lima, 27 de enero de 2011


NORMAS LEGALES

435228 CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, establece con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias de dichos clubes, recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y que sean exigibles al 31 de julio de 2009, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial; Que de acuerdo al numeral 7 de la citada Disposición para acogerse al fraccionamiento referido en el considerando anterior, los clubes deportivos deudores deben presentar una solicitud de acogimiento en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante el Decreto Supremo N° 168-2010EF se dictó el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504, el cual en su artículo 9° faculta a la SUNAT para establecer las condiciones y el lugar para realizar el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales; Que asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta a la SUNAT para emitir las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias se aprobó, entre otros, el procedimiento para el pago de tributos, multas, aplazamientos y/ o fraccionamientos de carácter particular o general mediante el Sistema Pago Fácil, y se dispuso que una vez concluida la transacción la SUNAT o la entidad bancaria, según corresponda, debe entregar al deudor tributario el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago como constancia del pago efectuado; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento así como el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, el artículo 9° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 168-2010EF que dictó la norma reglamentaria del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución, deberá entenderse por: a) Ley

: A la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas.

b) Reglamento

: Al Decreto Supremo N° 168-2010-EF que dictó la norma reglamentaria del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504.

c) Clubes deportivos

: A los clubes deportivos de fútbol profesional comprendidos en el artículo 4° del Reglamento.

d) Régimen

: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario regulado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley.

e) EsSalud

: Al Seguro Social de Salud.

f) ONP

: A la Oficina de Normalización Previsional.

g) SUNAT h) Solicitud acogimiento

i) Código Tributario

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. de : Al Formato “Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para los Clubes deportivos de fútbol profesional a que se refiere la Ley N° 29504” y su anexo “Detalle de deudas” aprobados por el artículo 2° de la presente resolución. : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

j) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2°.- Aprobación de la Solicitud de Acogimiento Apruébase el Formato “Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para los Clubes deportivos de fútbol profesional a que se refiere la Ley N° 29504” y su anexo “Detalle de deudas”, los mismos que figuran como Anexo de la presente resolución. El Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. La Solicitud de acogimiento será proporcionada por la SUNAT respecto de cada tipo de deuda, según se trate de aportes al EsSalud, ONP u otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT y deberá ser utilizada por los Clubes deportivos para acogerse al Régimen. Artículo 3°.- De la presentación de la Solicitud de acogimiento 3.1 Para efecto de acogerse al Régimen, el Club deportivo deberá presentar, en el plazo a que se refiere el artículo 5° del Reglamento, una Solicitud de acogimiento por cada tipo de deuda, según se trate de aportes al EsSalud, a la ONP y otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. 3.2 La Solicitud de acogimiento estará a disposición de los Clubes deportivos a partir del 3 de febrero de 2011, en los siguientes lugares: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Tratándose de los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Regional Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. c) Tratándose de contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 3.3 El Club deportivo llenará la información que se solicite en la Solicitud de acogimiento, la cual, debidamente firmada por el representante legal del Club deportivo, será


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NORMAS LEGALES

presentada en los lugares señalados en el numeral 3.2. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá presentar copia del documento de identidad del representante legal del Club deportivo. 3.4 A la Solicitud de acogimiento se anexará la documentación prevista en el numeral 2.4 del artículo 2°, en el numeral 6.4 del artículo 6° y en el literal b) del artículo 7° del Reglamento así como aquella mediante la cual se acredite lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento, según corresponda. Artículo 4°.- Del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales del Régimen 4.1 El pago de la cuota inicial se efectuará de manera independiente por cada tipo de deuda, según se trate de aportes al EsSalud, a la ONP y otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. 4.2 El pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/ SUNAT, informándose a las dependencias de la SUNAT o al Banco, según sea el caso, lo siguiente: Concepto a pagar

Formulario

Datos • Número de RUC • Código de tributo • Período tributario. Se indicará: Fraccionamiento Formulario N° o En el caso de la cuota inicial, el 1662-Boleta de mes en que se efectúa el pago. Pago o En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota. • Número de resolución que aprueba el acogimiento, tratándose del pago de cuotas mensuales. • Importe a pagar.

4.3 Para efecto del pago de la cuota inicial o de la cuota mensual se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código 8032 5241 5334 5032

Descripción Tesoro - Fraccionamiento Clubes Deportivos - Ley N° 29504 EsSalud - Fraccionamiento Clubes Deportivos - Ley N° 29504 ONP - Fraccionamiento Clubes Deportivos- Ley N° 29504 FONAVI - Fraccionamiento Clubes Deportivos- Ley N° 29504

Artículo 5°.- Condiciones para la presentación de una nueva Solicitud de acogimiento 5.1 Para la presentación de una nueva Solicitud de acogimiento, en el plazo previsto en el artículo 5° del Reglamento, el Club deportivo deberá previamente desistirse de la Solicitud de acogimiento anterior en la forma establecida en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento. En caso de incumplimiento de la condición antes señalada, la nueva Solicitud de acogimiento se considerará como no presentada. 5.2 La presentación del escrito de desistimiento de la Solicitud de acogimiento se deberá realizar en los lugares previstos en el numeral 3.2 del artículo 3°. 5.3 El pago relacionado a la Solicitud de acogimiento por la que se ha efectuado el desistimiento será aplicado a la cuota inicial de la nueva Solicitud de acogimiento. De quedar un saldo pendiente, será aplicado a las cuotas mensuales. 5.4Si el Club deportivo se desiste de la Solicitud de acogimiento y no presenta una nueva Solicitud de acogimiento, el pago realizado será imputado a la deuda tributaria conforme a lo previsto en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 3 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la V Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2011/SUNAT Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 079-2010MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que el TPP conocido previamente como el Grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y que establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología; Que el TPP está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo comprehensivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembros; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el proceso aduanero aplicados a los países que se benefician de los Acuerdos Comerciales; Que en ese sentido, el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), Corea, Chile, Unión Europea y Japón; y estando en proceso las negociaciones con otros países y bloques económicos como el Grupo P4 y con los países de Centroamérica; Que dichos Acuerdos incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías del territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros, aplicando el principio de facilitación del comercio exterior; Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros, como son la Facilitación de Comercio, Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Propiedad Intelectual, Obstáculos Técnicos al Comercio, Cooperación Aduanera, Desarrollo de Capacidades y Medio Ambiente, a efecto de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que de otro lado, la participación de la SUNAT en dicho evento internacional hará posible que en la negociación de los temas aduaneros del TPP, se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú; Que en tal sentido, considerando que la participación de la SUNAT en el citado evento internacional, se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como de procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participación del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, de la


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señora Betty Corina Ynafuku Yoza, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de la señorita Betty del Rocío Castillo Román, Oficial Aduanero II de la División de Investigaciones de la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, en las Mesas de Reglas de Origen, de Cooperación Aduanera y Fortalecimiento de Capacidades, de Acceso a Mercados y de Propiedad Intelectual, respectivamente, de la citada Ronda de Negociaciones; Que en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores, de acuerdo a las fechas indicadas en la parte resolutiva de la presente Resolución; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM;

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, de la señora Betty Corina Ynafuku Yoza, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de la señorita Betty del Rocío Castillo Román, Oficial Aduanero II de la División de Investigaciones de la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del 15 al 19 de febrero, del 13 al 17 de febrero, del 14 al 19 de febrero y del 13 al 18 de febrero de 2011, respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz

US$ 1 045,01 US$ 800,00 US$ 31,00

Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

US$ 1 045,01 US$ 800,00 US$ 31,00

Señora Betty Corina Ynafuku Yoza Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

US$ 1 045,01 US$ 1 000,00 US$ 31,00

Señorita Betty del Rocío Castillo Román Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican el artículo 1º de la Res. Nº 157-2010/SBN-GO-JAR SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 005-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de enero de 2011

SE RESUELVE:

Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

US$ 1 045,01 US$ 1 000,00 US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

Visto el expediente N° 125-2010/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010; y CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 611 829,90 m², ubicado al lado derecho de la carretera de Moquegua a Puno en el sector Alto Buena Vista entre las quebradas Mama Rosa y Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de agosto de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 318-2009/Z.R.Nº XIII-ORM-R, el Área de Catastro de la Oficina Registral Tacna, señala que el predio en consulta de 611 829,90 m², se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida N° 05045698 del Registro de Predios de Moquegua; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, se excluyó el área correspondiente a la Partida N° 05045698, quedando un área libre de inscripción de 74 448,77 m²; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 74 448,77 m² ubicado al lado derecho de la carretera de Moquegua a Puno en el sector Alto Buena Vista entre las quebradas Mama Rosa y Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Título Nº 2010-00007804 de fecha 24 de agosto de 2010 se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente sobre la parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 05045698; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 72 154,33 m², sin inscripción registral; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectificar de oficio la Resolución Nº 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 72 154,33 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0003-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 72 154,33 m², ubicado al lado derecho de la carretera de Moquegua a Puno en el sector Alto Buena Vista entre las quebradas Mama Rosa y Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVINO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 010-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de enero de 2011 Visto el Expediente N° 259-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 61 414,58 m², ubicado al Oeste de la Parcela C – Sector 2 del Asentamiento Humano Los Jardines, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 61 414,58 m², ubicado al Oeste de la Parcela C – Sector 2 del Asentamiento Humano Los Jardines, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima y que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certificado Catastral cuyo sustento es el Informe Técnico N° 7208-2010-SUNARPZ.R. N° IX/ OC, la Zona Registral IX – Sede Lima, advirtió que de las comparaciones gráficas de los elementos técnicos presentados y las diferentes bases gráficas con las que cuenta, se visualizó que la zona en evaluación no tiene base gráfica con predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2010, se verificó que el terreno es de naturaleza

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eriaza, con suelo de textura arenosa, presenta topografía variada y se encuentra libre de ocupación; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 61 414,58 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0737-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 61 414,58 m², ubicado al Oeste de la Parcela C – Sector 2 del Asentamiento Humano Los Jardines, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

596334-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 011-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de enero de 2011 Visto, el Expediente N° 014-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 551 276,35 m², ubicado al Noroeste de la Urbanización Shangrila y al Norte del Pueblo Joven Laderas de Chillón, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA;


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NORMAS LEGALES

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de 551 276,35 m², ubicado al Noroeste de la Urbanización Shangrila y al Norte del Pueblo Joven Laderas de Chillón, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 14299-2010-SUNARPZ.R. Nº IX/OC, de fecha 07 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales. Asimismo, indica que el predio en consulta se encuentra formando parte del ámbito de la Concesión Minera Cantera Leo Nº 1, inscrito en la Partida Nº 02028019 del Registro de Minería; Que, realizada la inspección técnica el 22 de diciembre de 2010, se ha verificado que el terreno es eriazo, de forma irregular, de topografía variable, de suelo arcilloso y rocoso. Asimismo, el predio se encuentra parcialmente ocupado por terceros; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 551 276,35 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 020-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 551 276,35 m², ubicado al Noroeste de la Urbanización Shangrila y al Norte del Pueblo Joven Laderas de Chillón, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 012-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de enero de 2011

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Visto el Expediente N° 340-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 349 942,50 m², ubicado entre las quebradas Lastaya y Las Yaras, al Sur de la Punta Mogotillo, al Oeste de la Carretera Costanera, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 349 942,50 m², ubicado entre las quebradas Lastaya y Las Yaras, al Sur de la Punta Mogotillo, al Oeste de la Carretera Costanera, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 515-2010-Z.R.N°XIII-ORI/PUB del 26 de octubre de 2010, la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 0245-2010/Z.R.N°XIII/OCORT-U del 14 de octubre de 2010, el cual señala que el área materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 27 de octubre del 2010 se realizó una inspección técnica sobre el predio sub materia, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía inclinada, pendiente menor a 10%, desocupado y sin edificaciones; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 349 942,50 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0022-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 349 942,50 m², ubicado entre las quebradas Lastaya y Las Yaras, al Sur de la Punta Mogotillo, al Oeste de la Carretera Costanera, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

596334-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, así como otras medidas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2010 - abril 2011, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2010 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

435233

Que, mediante Decretos Supremos N° 001-2010-EM y N° 002-2010-EM se ha modificado el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, para efectos del procedimiento de cálculo a seguir en el caso de contratos firmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No encontrándose vigentes los contratos bajo esas condiciones a la fecha; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 2522010-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2010 - enero 2011, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero - abril 2011. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0028-2011-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0021-2011-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de enero de 2011 se aplicarán hasta el 03 de febrero de 2011. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refiere el Artículo 2° considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3°. Artículo 2°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2011. 2.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

EN

A) PRECIOS A NIVEL SUBESTACIONES BASE

EN

GENERACIÓN

Cuadro N° 1 Subestaciones Base

Tensión kV

PPN S/./kW-mes

PENP PENF ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos

220

15,64

13,31

Talara

220

15,64

13,27

10,34 10,31

Piura Oeste

220

15,64

13,50

10,47

Chiclayo Oeste

220

15,64

13,25

10,21

Carhuaquero

220

15,64

13,03

10,04

Guadalupe

220

15,64

13,16

10,13

Guadalupe

60

15,64

13,20

10,15

Cajamarca

220

15,64

12,98

9,98

Trujillo Norte

220

15,64

12,98

9,99

Chimbote 1

220

15,64

12,75

9,82

Chimbote 1

138

15,64

12,76

9,79

Paramonga Nueva

220

15,64

12,38

9,48

Paramonga Nueva

138

15,64

12,37

9,48

Paramonga Existente

138

15,64

12,33

9,47

Huacho

220

15,64

12,29

9,37

Zapallal

220

15,64

12,10

9,20

Ventanilla

220

15,64

12,09

9,19

Lima (1)

220

15,64

12,12

9,20


Subestaciones Base

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435234 Tensión kV

PPN S/./kW-mes

PENP PENF ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Cantera

220

15,64

12,10

9,21

Chilca

220

15,64

11,98

9,12

Independencia

220

15,64

12,13

9,29

Ica

220

15,64

12,26

9,39

Marcona

220

15,64

15,11

14,10

Mantaro

220

15,64

11,86

9,04

Huayucachi

220

15,64

11,95

9,10

Pachachaca

220

15,64

11,95

9,09

Huancavelica

220

15,64

11,94

9,12

Callahuanca

220

15,64

12,00

9,13

Cajamarquilla

220

15,64

12,09

9,20

Huallanca

138

15,64

12,37

9,52

Vizcarra

220

15,64

12,39

9,44

Tingo María

220

15,64

12,15

9,22

Aguaytía

220

15,64

12,01

9,11

Aguaytía

138

15,64

12,05

9,12

Aguaytía

22,9

15,64

12,03

9,11

Pucallpa

138

15,64

12,35

9,27

Pucallpa

60

15,64

12,36

9,28

Aucayacu

138

15,64

12,25

9,26

Tocache

138

15,64

12,35

9,29

Tingo María

138

15,64

12,21

9,24

Huánuco

138

15,64

12,44

9,43

Paragsha II

138

15,64

12,49

9,53

Paragsha

220

15,64

12,35

9,41

Yaupi

138

15,64

12,15

9,28

Yuncan

138

15,64

12,15

9,28

Yuncan

220

15,64

12,20

9,31

Oroya Nueva

220

15,64

11,97

9,11

Oroya Nueva

138

15,64

13,50

10,28

Oroya Nueva

50

15,64

13,84

10,52

Carhuamayo

138

15,64

12,60

9,61

Carhuamayo Nueva

220

15,64

12,28

9,36

Caripa

138

15,64

13,31

10,18

Desierto

220

15,64

12,09

9,23

Condorcocha

138

15,64

13,35

10,21

Condorcocha

44

15,64

13,35

10,21

Machupicchu

138

15,64

13,10

9,40

Cachimayo

138

15,64

13,55

9,71

Cusco (2)

138

15,64

13,59

9,73

Combapata

138

15,64

13,69

10,13

Tintaya

138

15,64

13,79

10,34

Ayaviri

138

15,64

13,56

10,16

Azángaro

138

15,64

13,35

10,04

San Gaban

138

15,64

13,44

10,09

Mazuco

138

15,64

13,50

10,12

Puerto Maldonado

138

15,64

13,58

10,16

Juliaca

138

15,64

13,57

10,27

Puno

138

15,64

13,63

10,35

Puno

220

15,64

13,60

10,27

Callalli

138

15,64

13,60

10,27

Santuario

138

15,64

13,32

10,12

Arequipa (3)

138

15,64

13,39

10,17

Socabaya

220

15,64

13,38

10,16

Cerro Verde

138

15,64

13,73

10,45

Repartición

138

15,64

13,42

10,18

Mollendo

138

15,64

13,43

10,19

Montalvo

220

15,64

13,58

10,32

Montalvo

138

15,64

13,59

10,33

Ilo ELP

138

15,64

13,71

10,44

Botiflaca

138

15,64

13,67

10,39

Toquepala

138

15,64

13,69

10,43

Aricota

138

15,64

13,59

10,40

Aricota

66

15,64

13,54

10,39

Tacna (Los Héroes)

220

15,64

13,65

10,36

Tacna (Los Héroes)

66

15,64

13,73

10,38

Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación definido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación definido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE). El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación definido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios a Nivel Generación definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define: PENP1 PENF1 PPN1

= = =

PENP0 / FNE (1) PENF0 / FNE (2) PPN0 / FPP (3)

Donde: PENP0 PENF0 PPN0 PENP1 PENF1 PPN1

: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

2.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se define: PENP1 PENF1 PPN1

= = =

PENP0 * FNE (4) PENF0 * FNE (5) PPN0 * FPP (6)

Donde: PENP0 PENF0 PPN0 PENP1 PENF1 PPN1

: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 3°.- Fíjese las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 2° de la presente Resolución, según lo siguiente:


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

PENP PENF PPN FA VPB = VPL

= = = = =

NORMAS LEGALES

PENP0 * FA PENF0 * FA PPN0 * FA 0,40*VPB + 0,60*VPL (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/11,26 (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/13,64

Donde: FA

=

PENP0 = PENF0 = PPN0

=

PENP

=

PENF

=

PPN

=

PPM

=

PEMP

=

PEMF

=

PPL

=

PELP

=

PELF

=

Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales. Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 0792010-OS/CD. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD. Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 4°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero - abril 2011 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

Empresas

Aportantes Electronoroeste Electronoroeste Electronoroeste Electronorte Electronorte Electronorte Hidrandina Hidrandina Hidrandina Electro Dunas Electro Dunas

Fecha 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011

Empresas Receptoras Edecañete Luz del Sur Edelnor 23 310 23 792 24 286 0 0 0 0 0 0 0 0

524 413 540 094 556 241 309 898 313 223 316 584 775 345 780 259 785 204 136 152 135 219

0 0 0 0 0 0 0 0 0 197 791 196 060

Fecha

Aportantes Electro Dunas Electrosur Electrosur Electrosur Electro Ucayali Electro Ucayali Electro Ucayali Coelvisac Coelvisac Coelvisac Electro Tocache Electro Tocache Electro Tocache Emseusa Emseusa Emseusa Chavimochic Chavimochic Chavimochic Adinelsa Adinelsa Adinelsa Emsemsa Emsemsa Emsemsa Electrocentro Electrocentro Electrocentro Seal Seal Seal Electro Sur Este Electro Sur Este Electro Sur Este Electro Sur Este Electro Puno Electro Sur Este

Empresas Receptoras Edecañete Luz del Sur Edelnor

15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011 15/03/2011 15/04/2011 15/05/2011

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

134 266 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

194 369 408 216 416 418 424 784 276 341 279 729 283 158 106 247 105 378 104 517 12 677 12 235 11 809 11 761 11 579 11 398 11 469 11 610 11 751 7 295 7 063 6 840 8 265 8 464 8 669 275 410 272 580 269 778 687 371 687 640 687 909 364 350 365 933 367 522 151 156 151 336 151 517

Artículo 5°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de 2011 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3 Empresas Receptoras

Cuadro N° 2 Empresas

435235

Edelnor

Seal

Empresas Aportantes Luz del Sur Electro Sur Este Hidrandina

1 185 637

797 082

617 276

505 907

Electro Puno

Electrocentro

Electro Dunas

Electrosur

483 181

338 893

322 329

177 483

Electro Ucayali 165 537

Coelvisac 62 151

Edecañete 42 315

Electronorte 33 495

Emsemsa

Electronoroeste

Emseusa

Adinelsa

11 561

11 207

9 931

7 460

Chavimochic

Electro Tocache

7 229

5 326

Artículo 6°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- Incorporar como Anexo a la presente resolución los Informes N° 0021-2011-GART y N° 00282011-GART.


435236

NORMAS LEGALES

Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

596444-1

Agregan último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Res. Nº 0652005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 0632005-0S/CD y 064-2005-0S/CD, se aprobaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) para diversas empresas concesionarias. Dichas tarifas fueron consignadas en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, fijándose entre otros, las compensaciones correspondientes al uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), de la empresa Red de Energía del Perú S.A. Inicialmente la vigencia de la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD fue hasta el 30 de abril de 2007, sin embargo posteriormente fue parcialmente prolongada su vigencia; Que, la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD consideró, para los SST el criterio consistente en que cuando el uso de las líneas de transmisión se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna, conforme lo disponía el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), vigente en aquella oportunidad. Dicho criterio fue incorporado en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica” publicada el 23 de julio de 2006 (en adelante “Ley 28832”), se modificó el Artículo 62º de la LCE, estableciéndose el criterio de bidireccionalidad del flujo de energía para la asignación de las compensaciones; Que, con fecha 27 de setiembre de 2006, la empresa Enersur S.A. (en adelante “Enersur”), al amparo del “Procedimiento Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias SST” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 165-2005-OS/CD, y del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales de generación” aprobado por Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, solicitó la fijación tarifaria por la entrada de la nueva Central Térmica Chilca 1, en cuyo diagrama se incluye las líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208) administradas por REP, dándose inicio al correspondiente procedimiento regulatorio; Que, iniciado el procedimiento a que se refiere el considerando anterior, se publicó el Decreto Supremo Nº 0052007-EM el 13 de febrero de 2007, por el cual quedó en suspenso temporalmente la aplicación de los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), para la fijación de nuevas tarifas, autorizando a OSINERGMIN emita las disposiciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento del referido decreto. En tal sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 009-2007-OS/CD publicada el 21 de febrero de 2007, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se suspendió el proceso de regulación iniciado, luego de lo cual se canceló definitivamente con la Resolución OSINERG Nº 04282007-OS/CD; Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, Electroperú S.A. remitió su carta G-723-2010 mediante la cual solicitó a OSINERGMIN, emitir las disposiciones tarifarias o procedimientos por parte de su Consejo Directivo que permitan efectuar el recálculo de las compensaciones que corresponden ser pagadas a REP por todos los generadores

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

usuarios de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el período noviembre 2006 abril 2007, período durante en el cual se encontraba vigente la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, producto de la eliminación del criterio de flujo preponderante realizado por la Ley Nº 28832 antes mencionado; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposición de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesión Nº 050-2010 el Consejo Directivo acordó encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria disponer el inicio del procedimiento de regulación tarifaria a efectos de determinar las compensaciones que corresponden pagar a REP, por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), durante el período noviembre 2006 - abril 2007; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 10 de diciembre de 2010 mediante Resolución OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - abril 2007, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la norma; Que, con fecha 16 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en Lima y Callao, sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, la metodología y los modelos económicos utilizados en el proyecto publicado; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0040-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 041-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD se ha ceñido a los principios de transparencia, aplicando correctamente la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Resolución OSINERGMIN Nº 234-2005-OS/ CD que aprobó el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales”; Que, existe la obligación legal para OSINERGMIN de fijar tarifas para los sistemas de transmisión, cumpliendo así con regular las líneas de transmisión Independencia San Juan (L207 y L208), durante el período comprendido entre noviembre 2006 - abril 2007; período que ha quedado pendiente, debido a la suspensión y ulterior cancelación del procedimiento iniciado para este efecto. Para cumplir con dicha obligación, resulta necesario modificar la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, cubriendo el vacío regulatorio existente en el mencionado período, lo que no implica crear retroactivamente nuevos derechos u obligaciones, lo que resultaría inválido; sino más bien, dar así cumplimiento a un deber regulatorio que se generó desde el momento en que entró en vigencia la modificación legislativa introducida en el Artículo 62° de la LCE, así como por lo dispuesto en el Artículo 44° de la misma ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD lo siguiente: “A partir del 01 de noviembre hasta el 30 de abril de 2007, se desagregarán las compensaciones de las líneas entre Independencia y San Juan de acuerdo con el detalle de los Cuadros N° 15A y 15B. Para tal efecto, en la asignación del pago por aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos.


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Cuadro Nº 15A.- Compensaciones Líneas L-207 y L-208 1 de noviembre de 2006 al 17 de noviembre de 2006 (Resolución 429) Código L-2208 L-2207 L-2090

Instalación Línea Independencia - San Juan Línea Independencia - Cantera Línea Cantera - San Juan

Compensación Mensual (Nuevos Soles/Mes) 699 113 265 696 429 327

Cuadro Nº 15B.- Compensaciones Líneas L-207 y L-208 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007 (Resolución 429) Código

L-2207 L-2090B L-2090A L-2208B L-2208A

Instalación

Línea Independencia - Cantera Línea Cantera - Chilca Línea Chilca - San Juan Línea Independencia - Chilca Línea Chilca - San Juan

Compensación Mensual (Nuevos Soles / Mes) 265,696 272,177 157,150 539,562 159,551

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 0040-2010-GART y 041-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modificación del Artículo 62º de la LCE por la Ley 28832, publicada el 23 de julio de 2006, dejó sin efecto el segundo párrafo del texto anterior el cual indicaba que en los casos que el uso se efectuase en sentido contrario al flujo preponderante de energía no se pagaría compensación alguna. Es decir se estableció el criterio de bidireccionalidad del flujo de energía para la asignación de las compensaciones. Es así que, resulta correcto sostener que las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión, con la vigencia del nuevo criterio, corresponden ser pagadas por todas las empresas generadoras que las utilicen, sin importar el sentido de los flujos de energía, mediante el método de Factores de Distribución Topológico. Electroperú S.A. interpuso una reclamación en la instancia de solución de controversias de OSINERGMIN, manifestando que durante el periodo comprendido entre noviembre de 2006 - abril 2007, Enersur S.A. utilizó las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), administradas por REP, en sentido contrario al flujo preponderante de energía sin efectuar pago alguno. Además, Electroperú S.A. señaló que los pagos por compensaciones a REP por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), debieron ser efectuados en parte por Enersur para el periodo noviembre 2006 - abril 2007. En última instancia el Tribunal de Solución de Controversias consideró, principalmente, que la referida reclamación requería la preexistencia de una disposición regulatoria emitida por el órgano competente en materia reguladora, es decir, por el Consejo Directivo, motivo por el cual fue declarada improcedente. Con fecha 22 de noviembre de 2010, en la sesión de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 050-2010, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, presentó un Informe Legal con el resumen del caso de Electroperú S.A. llevado a Solución de Controversias, razón por la cual, el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 01-50-2010 dispuso que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria inicie el procedimiento necesario sobre las compensaciones de las Líneas Independencia - San Juan (L-207 y L-208) administradas por REP para el periodo noviembre 2006 - abril 2007. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 10 de diciembre de 2010

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mediante Resolución OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - abril 2007, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la norma. La Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD se ha ceñido a los principios de transparencia, aplicando correctamente la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Resolución OSINERGMIN Nº 234-2005-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales”. Existe la obligación legal para OSINERGMIN de fijar tarifas para los sistemas de transmisión, cumpliendo así con regular las líneas de transmisión Independencia San Juan (L207 y L208), durante el período comprendido entre noviembre 2006 - abril 2007; período ha quedado pendiente, debido a la suspensión y ulterior cancelación del procedimiento iniciado para este efecto. Y para cumplir con dicha obligación, resulta necesario modificar la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, cubriendo el vacío regulatorio existente en el mencionado período, lo que no implica crear retroactivamente nuevos derechos u obligaciones, lo que resultaría inválido; sino sólo para dar así cumplimiento a un deber regulatorio que se generó desde el momento en que entró en vigencia la modificación legislativa introducida en el Art. 62° de la LCE, así como por lo dispuesto en el Artículo 44° de la misma ley.

596444-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aceptan renuncia de Gerente General del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006 -2011-PD/OSIPTEL Lima, 27 de enero de 2011

MATERIA

ACEPTA LA RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL

VISTO: La carta s/n de fecha 27 de enero de 2011, remitida por el señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales, presentando su renuncia por motivos personales al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 071-2007PD/OSIPTEL, de fecha 28 de mayo de 2007, se nombró al señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, conforme al literal h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 046-2007-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL nombrar y remover al Gerente General; De conformidad con las normas legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 30 de enero de 2011, la renuncia presentada por el señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.


NORMAS LEGALES

435238

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los miembros integrantes del Consejo Directivo del OSIPTEL, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del literal h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

596336-1

Nombran OSIPTEL

Gerente

General

del

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2011-PD/OSIPTEL Lima, 27 de enero de 2011

MATERIA

NOMBRA GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, es necesario cubrir dicha vacante a fin de garantizar su adecuado funcionamiento; Que, conforme al literal h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 046-2007-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL nombrar y remover al Gerente General; De conformidad con las normas legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar, a partir del 31 de enero de 2011, al señor Mario Sigifredo Gallo Gallo como Gerente General del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los miembros integrantes del Consejo Directivo del OSIPTEL, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del literal h) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre pieles de cabra, alimentos irradiados, sistemas de tuberías plásticas y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 41-2010/CNB-INDECOPI Lima, 29 de diciembre de 2010

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cuero, calzado y derivados, b) Alimentos irradiados, c) Responsabilidad social – ISO 26000, d) Evaluación de la conformidad, e) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cuero, calzado y derivados, 1 PNTP, el 27 de octubre de 2010 b) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 09 de noviembre de 2010 c) Responsabilidad social – ISO 26000, 1 PNTP, el 17 de noviembre de 2010 d) Evaluación de la conformidad, 1 PNTP, el 24 de noviembre de 2010 e) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos, 5 PNTP, el 18 de noviembre de 2010 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 28 de noviembre de 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP- ISO 7482-1:2010

PIELES DE CABRA. Descripción de defectos. 1ª Edición

NTP-CODEX STAN 231

Métodos generales del CODEX para la detección de alimentos irradiados. 1ª Edición

NTP-ISO 26000:2010

GUÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. 1ª Edición


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NTP-ISO/IEC 17007:2010

NTP-ISO 21138-2:2010

NTP-ISO 1167-1:2010

NORMAS LEGALES Evaluación de la conformidad – Directrices para redactar documentos normativos apropiados para la evaluación de la conformidad. 1ª Edición SISTEMAS DE TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO SIN PRESIÓN. Tubos y conexiones de pared estructurada de poli (cloruro de vinilo) (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Parte 2: Tubos y conexiones con superficie exterior lisa, Tipo A. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.163:2000 TUBOS, CONEXIONES Y ENSAMBLES EN MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS – DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA PRESIÓN INTERNA. Parte 1: Método General. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1167:2004

NTP-ISO 1167-2:2010

TUBOS, CONEXIONES Y ENSAMBLES EN MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS – DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA PRESIÓN INTERNA. Parte 2: Preparación de las piezas de ensayo de las tuberías. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1167:2004

NTP-ISO 1167-3:2010

TUBOS, CONEXIONES Y ENSAMBLES EN MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS – DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA PRESIÓN INTERNA. Parte 3: Preparación de los componentes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1167:2004

NTP-ISO 1167-4:2010

TUBOS, CONEXIONES Y ENSAMBLES EN MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS – DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA PRESIÓN INTERNA. Parte 4: Preparación de los ensambles. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1167:2004

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.163:2000

SISTEMAS DE TUBOS PLÁSTICOS PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SIN PRESIÓN ENTERRADOS. Tubos de paredes estructuradas de poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVCU), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Especificaciones

NTP-ISO 1167:2004

TUBOS TERMOPLÁSTICOS PARA EL TRANSPORTE DE FLUIDOS. Resistencia a la presión interna. Método de ensayo. 2ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en diversas oficinas registrales de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 011-2011-SUNARP/GG Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública, deberán identificar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite. Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad. Que mediante Oficio N° 003-2011-Z.R.N°V/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo solicita, por rotación del personal, una nueva conformación de funcionarios responsables de esta Zona Registral en las Oficinas registrales de Chepén, San Pedro de Lloc, Otuzco y Sánchez Carrión; así como el nombramiento para la oficina de Trujillo del 3 de enero al 13 de enero del Sr. Carlos Manrique Holguín Nacarino, encargado de la Gerencia de Administración y Finanzas por vacaciones del Titular y a partir del 14 de enero es el Eco. Vicente Ronald Reyes Carranza, como responsables de brindar información dentro del marco legal de la Ley N° 27806 en las Oficinas de esta Zona Registral; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Oficinas Registrales de Chepén, San Pedro de Lloc, Otuzco, Sánchez Carrión y Trujillo, pertenecientes a la Zona Registral N°V Sede Trujillo responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 0432003-PCM. Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las oficinas Registrales de Chepén, San Pedro de Lloc, Otuzco, Sánchez Carrión y Trujillo, pertenecientes a la Zona Registral N°V - Sede Trujillo, los mismos que serán responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM:


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NORMAS LEGALES

Zona Registral N° V- Sede Trujillo. Oficina Registral de Chepén: Abog. Larry Burner Guevara Lanto Oficina Registral de San Pedro de Lloc: Abog. Jorge Dany Méndez Cruz Oficina Registral de Otuzco: Abog. Bikel Eveling Araujo Campos Oficina Registral de Sánchez Carrión: Abog. Luz Angélica Aguay Zatta Oficina Registral de Trujillo del 03 al 13 de enero: Sr. Carlos Manuel Holguín Nacarino y a partir del 14 de enero el Sr. Vicente Ronald Reyes Carranza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER E. GALDOS CARVAJAL Gerente General SUNARP

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Precisan designación de responsables de brindar información en diversas oficinas registrales de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 025-2011-SUNARP/GG Lima, 28 de enero de 2011 VISTOS; la Resolución N° 011-2011-SUNARP/GG, de fecha 13 de enero de 2011, de la Gerencia General y el Oficio N°043-2011-Z.R.N°V/JEF, de fecha 17 de enero de 2011, remitido por la Jefatura de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Visto, se designó a los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las Oficinas Registrales de Trujillo, Chepén, San Pedro de Lloc, Otuzco y Sánchez Carrión, pertenecientes a la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; Que, respecto de la Oficina Registral de Trujillo, mediante Oficio N° 003-2011-Z.R.N°V/JEF se solicitó que la designación recaiga en el Lic. Carlos Manuel Holguín Nacarino, encargado de la Gerencia de Administración y Finanzas, desde el 03 al 13 de enero del presente año, en razón a que durante ese período reemplazará al titular del cargo; Que, habiéndose detectado que la Resolución citada en el primer considerando adolece de un vicio no trascendental referido a la fecha de inicio de funciones del responsable de brindar información en la Oficina Registral de Trujillo, la misma que es anterior a la fecha de emisión del acto que aprueba su designación, es necesario proceder a su enmienda de oficio, retrotrayéndose los efectos del acto a la fecha de identificado el hecho, a fin que éste sea eficaz, válido y materialmente posible; Que, la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que “cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora1”; Que, el artículo 17° de la precitada Ley establece que la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción: Que, asimismo tienen eficacia anticipada los actos que se dicten en enmienda, por lo cual los efectos de un acto o resolución administrativa pueden ser aplicados de modo anticipado a relaciones jurídicas ya existentes;

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Que, “(..) el reconocimiento de una situación favorable a una persona con efectos de una determinada fecha pasada, sólo puede tener lugar cuando, en dicha fecha, hubieren existido ya los supuestos de hecho precisos para el acto (…)2; Que, por otro lado, el Jefe de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, mediante Oficio de Visto, comunica que las vacaciones del Gerente de Administración y Finanzas, Eco. Vicente Ronald Reyes Carranza, se prolongarán hasta el 05 de febrero del año en curso, debiendo continuar con la responsabilidad de brindar información bajo el ámbito de la Ley N° 27806, el Lic. Carlos Manuel Holguín Nacarino, en la Oficina Registral de Trujillo; Que, en consecuencia, es necesario efectuar las precisiones del caso en la designación de los funcionarios responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; Estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14°, literal k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.Precisar, con eficacia anticipada, al 03 de enero de 2011, la designación de los responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, dispuesta mediante Resolución N° 0112011-SUNARP/GG, de fecha 13 de enero de 2011, de los siguientes funcionarios:

Zona Registral N° V – Sede Trujillo Oficina Registral de Chepén Abog. Larry Burner Guevara Lanto Oficina Registral de San Pedro Abog. Jorge Dany Méndez Cruz de Lloc. Oficina Registral de Otuzco Abog. Bikel Eveling Araujo Campos Oficina Registral de Sánchez Abog. Luz Angélica Aguay Zatta Carrión Oficina Registral de Trujillo • Lic. Carlos Manuel Holguín Nacarino (del 03 de enero al 13 de febrero de 2011) • Eco. Vicente Ronald Reyes Carranza (a partir del 14 de febrero de 2011) Artículo Segundo.- Modificar la Resolución N° 0112011-SUNARP/GG, detallada en el artículo primero, en el extremo de la fecha de designación de los responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en la Oficina Registral de Trujillo, conforme a lo siguiente:

Zona Registral N° V – Sede Trujillo Oficina Registral de Trujillo • Lic. Carlos Manuel Holguín Nacarino (del 03 de enero al 05 de febrero de 2011) • Eco. Vicente Ronald Reyes Carranza (a partir del 06 de febrero de 2011) Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER E. GALDOS CARVAJAL Gerente General SUNARP

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artículo 14º, numeral 14.1 SANTAMARIA PASTOR, Juan Alfonso, Principios de Derecho Administrativo, Vol. II, p.167

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El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 31-2011-CE-PJ

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Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 32-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio N° 0012-2010-P-CSJSM/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y la solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Ubaldo de Loayza Lemos, y; CONSIDERANDO:

Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio N° 00102-2011-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y la solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Roger Alberto Cabrera Paredes, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Roger Alberto Cabrera Paredes, mediante la cual formula con firma legalizada ante Notario Público de Maynas - Iquitos renuncia irrevocable al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por razones de salud con efectividad al 01 de marzo del año en curso; precisando que a la fecha lleva más de 42 años de servicios al Estado, de los cuales más de 18 años los ha prestado en el Poder Judicial; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de marzo del año en curso, la renuncia por razones de salud formulada por el señor Roger Alberto Cabrera Paredes, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Ubaldo de Loayza Lemos, mediante la cual formula renuncia irrevocable, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín; precisando que ha venido desempeñando dicho cargo desde agosto del año 2002; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ubaldo de Loayza Lemos, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AYAR CHAPARRO GUERRA

SS.

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CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

596987-1

Prorrogan funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a que se refieren las Resoluciones Administrativas Nºs. 236, 272 y 335-2010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 051-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011


NORMAS LEGALES

435242 CONSIDERANDO

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 099-2007-CE-PJ aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, cuya tercera etapa dispone la realización de la descarga procesal que se inició con la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-¬PJ, por la cual se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, la creación de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y sus respectivas Comisiones Distritales en las Cortes Superiores de Justicia del país; Segundo: Que, por Resolución Administrativa N° 0062011-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal hasta el 31 de enero del presente año; Tercero: Que, en tanto se concluya con la realización del estudio integral de la situación de las Salas y Juzgados transitorios, a fin de determinar su prórroga, conversión o reubicación a otras sedes judiciales, resulta pertinente disponer la continuidad del funcionamiento de los mismos hasta que la Comisión Nacional de Descarga Procesal eleve el informe respectivo, el cual servirá para adoptar las políticas efectivas de descarga procesal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a que se refieren las Resoluciones Administrativas Nros. 236, 272 y 335-2010CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente. Artículo Segundo: Encargar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que en un plazo no mayor al 28 de febrero del año en curso, presente un informe integral y definitivo sobre la situación de los referidos órganos jurisdiccionales, con la finalidad de optimizar su funcionamiento. Artículo Tercero: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

VISTOS La Resolución Administrativa Nº 18-2010-CED-CSJLI/ PJ, de fecha doce de mayo de dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo Distrital es uno de los Órganos de Dirección a nivel de este Distrito Judicial que tiene a su cargo, entre otras funciones y atribuciones, la prevista en el numeral 10) y 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que le facultan a adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Que, en ese orden de ideas y siendo que resulta necesario designar un fedatario que se encargue específicamente de las labores de certificación de documentación de este Consejo Ejecutivo Distrital, de su Secretaría General y de la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de mantener una oportuna atención de los requerimientos que se efectúen. Que tal designación debe recaer en un personal de esta Corte Superior de Justicia que reúna el perfil requerido y previsto en el Manual Normativo del Fedatario de este Distrito Judicial, aprobado por la resolución administrativa de vistos. Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el artículo 96 inciso 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesión de la fecha: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado JULIO CÉSAR RAMOS ÁVILA como FEDATARIO del Consejo Ejecutivo Distrital, de la Secretaría General del referido Órgano Colegiado así como de la Oficina de Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima, ejerciendo dicho cargo a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la persona en mención para los fines pertinentes.

AYAR CHAPARRO GUERRA

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

596987-3

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

596397-1

Designan fedatario del Consejo Ejecutivo Distrital, de su Secretaría General y de la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Presidente de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 03-2011-CED-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2011-CED-CSJLI/PJ

Lima, 13 de Enero de 2011

Lima, 20 de enero de 2011


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS La Resolución Administrativa Nº 46-2009-CED-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero de 2009; la Resolución Administrativa Nº 36-2010-CED-CSJLI/PJ, y el Oficio N° 009-2011-JODECMA-CSJLI/PJ cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y,

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Carlos Giovani Arias Lazarte, por la labor desarrollada en la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, por sus logros obtenidos -en la reducción de la carga y la mejora en el funcionamiento de dicha oficina durante el bienio 2009 - 2010. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en mérito al acuerdo de fecha veinte de enero del presente año y en uso de sus atribuciones.

CONSIDERANDO: RESUELVE: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 46-2009CED-CSJLI-PJ, se dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, esté a cargo del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior quien la preside. Que, por Oficio N° 009-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ, se señala que la Presidencia de dicha Comisión siempre estuvo a cargo de CODICMA y al desactivarse la misma, a cargo de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas al desactivarse la misma, a cargo de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, oficina que actualmente se encuentra jefaturada por el Juez Superior doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz. Que, el Colegiado considera, atendible lo solicitado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; estimando oportuno designar, al doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, como Presidente de la precitada Comisión. Que, en sesión de la fecha, por unanimidad, y en uso de las atribuciones establecidas por el inciso 19) del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la FELICITACION y RECONOCIMIENTO otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima al Señor doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, por la labor desarrollada en la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura durante el bienio 2009 - 2010. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y del Magistrado reconocido, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, como Presidente de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de los miembros integrantes de la presente comisión, para los fines pertinentes.

596397-3

Incorporan integrantes a la Comisión de Transparencia para la publicación electrónica de las resoluciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2011-P-CSJLI/PJ

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

Lima, veinticuatro de enero del año dos mil once.

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

VISTA:

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Oficializan la felicitación y reconocimiento otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima a magistrado por la labor desarrollada en la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura durante el bienio 2009 - 2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2011-CED-CSJL/PJ Lima, 21 de enero de 2011 VISTO: El acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 20 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesión de visto se acordó expresar una especial felicitación y reconocimiento al Señor doctor

La Resolución Administrativa Nº 071-2011-P-CSJLIPJ de fecha trece de enero del año dos mil once y el Oficio N° 001-2011-2° SPRC B de Lima presentado por la Magistrada Elvira María Álvarez Olazábal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0712011-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conformar la Comisión de Transparencia para la publicación electrónica de las resoluciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, comisión de la cual formaba parte la Magistrada Álvarez Olazábal; Que, mediante Oficio del visto, la Magistrada declina al cargo, sustentando la misma en factores de tiempo e imposibilidad de dedicación necesaria para integrar la comisión referida; Que, siendo de vital importancia garantizar el adecuado funcionamiento de la comisión conformada, la que contribuirá al desarrollo del Principio de Transparencia de la función pública; resulta pertinente que se designe a un Magistrado idóneo para tal fin en lugar de la declinante; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN, formulada por la Dra. ELVIRA MARÍA ÁLVAREZ OLAZÁBAL.


NORMAS LEGALES

435244

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Dr. SAÚL PEÑA FARFAN como integrante de la Comisión de Transparencia para la publicación electrónica de las resoluciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en lugar de la Dra. Elvira María Álvarez Olazábal. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Informática, del Centro de Investigaciones Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes.

P-CSJLI/PJ, en el extremo que designa al doctor ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales, Artículo Tercero: CONCEDER al doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER el ejercicio de su derecho vacacional desde el 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Artículo Cuarto: DISPONER el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

15º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ, quien alternará el 2°, 12º, 14°, 21°, 23°, 25° y 26° Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos con Reos Libres.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen funcionamiento del 15° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional febrero a marzo de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2011-P-CSJL/PJ Lima, 28 de enero del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N°s. 072, 087, 096 y 123-2011-P-CSJLI/PJ e Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/ PJ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 123-2011P-CSJLI/PJ, se dispone el funcionamiento del 26º Juzgado Especializado en lo Penal a cargo del doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER, como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011. Que, tal decisión fue adoptada en virtud a lo indicado en la Constancia de fecha veinticuatro de enero último, expedida por la Oficina de Personal de la Corte. Que, en la fecha la Oficina de Personal remite el Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/PJ, el cual ha sido elaborado tomando en consideración la información proporcionada por el Área de Beneficios y Pensiones de la Gerencia General de Poder Judicial, informe en el que se concluye que el doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER acredita 34 años, 06 meses y 22 días (06meses 22dias, vacaciones truncas) de servicios prestados al Poder Judicial), que sumados al periodo transcurrido desde la fecha de su reincorporación (17/08/2010) genera el récord laboral necesario para hacer uso de su derecho vacacional. Que, en virtud a lo señalado, resulta amparable el recurso de reconsideración interpuesto con número de ingreso 9010; en consecuencia, corresponde conceder al magistrado arriba citado, el ejercicio de su derecho vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 123–2011P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone el funcionamiento del 26° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011. Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 123–2011-

Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

596543-1

Incorporan integrantes de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año 2011 en el Área Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2011-P-CSJL/PJ Lima, 28 de Enero del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 082-2011-P-CSJL/PJ. de fecha 19 de Enero del 2011 y Oficio N° 0114-2011OSJyR-CSJL/PJ. de fecha 27 de Enero del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de vista se designó la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año 2011 en diversas áreas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante el oficio de vista la Jefa de la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctora Tatiana Del Portal Parra, propone se incorpore a 02 Magistrados a la conformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial en materia civil, debido a que existe una gran cantidad de certificados de depósitos judiciales, resultando insuficiente la designación de sólo 03 magistrados en materia civil, lo que ocasionaría recargar en demasía las labores de endose a los magistrados que los apoyan en dicha función. Que, evaluada la propuesta formulada y con el fin de no recargar las labores de los magistrados del área civil designados en la resolución de vista, resulta pertinente incorporarse a dos magistrados de dicha especialidad, a fin de cumplir con los objetivos trazados. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR como integrantes de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año 2011 en el AREA CIVIL Dra.- Hilda Martina Rosario Tovar Buendía. Dra.- Elena Rendon Escobar.

Juez Civil Juez Civil

Artículo Segundo.- PRECISAR que las Magistradas designadas en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certificados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certificados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SETP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modificada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Magistrados Coordinadores en los distritos de San Juan de Lurigancho y Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2011-P-CSJL/PJ Lima, 28 de Enero del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 122-2011-P-CSJL/PJ, mediante la cual se designa a los Magistrados Coordinadores en los órganos jurisdiccionales Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, es pertinente para este Despacho reforzar el control sobre los servicios que brindan las Salas y Juzgados de los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate Vitarte, con el objeto de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de los deberes de los Magistrados y Personal Jurisdiccional; resultando pertinente delegar la supervisión de los mencionados órganos jurisdiccionales, en un Magistrado Coordinador; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA SALA MIXTA TRANSITORIA DESCENTRALIZADA, JUZGADO PENAL, MIXTOS Y TRANSITORIOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, al doctor OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET, en adición a sus funciones como Presidente de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA SALA MIXTA, JUZGADO PENAL,

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MIXTOS Y TRANSITORIOS DEL DISTRITO DE ATE VITARTE, al señor doctor JUAN MIGUEL VARGAS GIRON, en adición a sus funciones como Presidente de la Sala Mixta de Ate Vitarte. Artículo Tercero.- DISPONER que los Magistrados Coordinadores asumirán dicha función adicionalmente, en las Salas Transitorias y Juzgados de su respectiva especialidad. Artículo Cuarto.- DISPONER como funciones específicas de los Magistrados Coordinadores, las siguientes: a) Realizar visitas a los órganos jurisdiccionales de sus respectivos lugares, con el objeto de proponer soluciones para la mejora en la organización de los despachos. b) Vigilar la atención al público, por parte de los Magistrados y los auxiliares jurisdiccionales. c) Proponer al Presidente de la Corte Superior la emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto de mejorar el Despacho Judicial y la atención al público en los citados órganos jurisdiccionales. d) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto al desempeño de los Magistrados y personal auxiliar. Artículo Quinto.- DISPONER el apoyo administrativo a los Magistrados Coordinadores, por parte de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Establecen medidas correctivas para el mejor funcionamiento del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente; así como disposiciones tendientes a dar publicidad a las medidas coercitivas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ y 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ del 13 de octubre del 2010, se creó el Servicio de Turno de los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal durante períodos de 24 horas cada uno. El artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 0992010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en su inciso a) establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las acciones de Hábeas Corpus, cuando el accionante quiera acudir al Juzgado de Turno o así lo dispongan los órganos jurisdiccionales superiores. A efecto de no recargar la labor que realiza el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de esta Corte, en el


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NORMAS LEGALES

horario de despacho comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas, en que por motivos de la presentación de Hábeas Corpus, tenga que desplazarse a los diferentes distritos que comprende la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia Lima Sur; es conveniente que se dicten normas administrativas que regulen la competencia de los Procesos Constitucionales de Hábeas Corpus en el horario de despacho antes referido por cada distrito, a efecto de agilizar el trámite de las mismos, y descongestionar la labor del Juzgado Penal de Turno Permanente, con la finalidad que cuente con mayor tiempo para la atención de las denuncias y medidas limitativas de derechos que ingresan diariamente al juzgado; siendo que por necesidad de servicio y por condiciones de trabajo, corresponde modificar la Resolución Administrativa 099-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010. De otro lado, desde el inicio de las labores encomendadas al Juzgado Penal de Turno Permanente se ha notado que han surgido ciertos inconvenientes relacionados con la notificación de los autos dictados en cada turno, lo que ha generado la dilación en la derivación de procesos a las mesas de partes correspondientes; siendo ello así, es menester dictar medidas correctivas para el mejor funcionamiento del Juzgado y para dar celeridad a la tramitación de los procesos que en él se tramitan; asimismo, a efecto de dar transparencia a la labor desempeñada a favor del justiciable, y de los abogados litigantes y público en general, es pertinente que se dicten disposiciones tendientes a dar publicidad a las medidas coercitivas que se dicten en el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de Lima Sur, evitándose así posibles actos de corrupción. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las demandas constitucionales de Hábeas Corpus que se presenten los días laborables, en el horario comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas, deberán presentarse en cualquier Mesa de Partes de los Juzgados Penales y Juzgados Mixtos con Especialidad Penal. Cuando las demandas de Hábeas Corpus sean presentadas verbalmente, conforme lo dispone el artículo 27º de la Ley 28237, se levantará el acta respectiva por ante el Secretario del Juzgado, siendo registradas en la Mesa de Partes, luego de lo cual se deberá dar cuenta de inmediato al Juez correspondiente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Los días laborables en el horario comprendido entre las 16:45 y 08:00 horas del día siguiente, los sábados, domingos y feriados, se dispone que las demandas de Hábeas Corpus deberán presentarse ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima Sur, debiendo ser tramitadas por el Juez a cargo del Juzgado Transitorio Penal de Turno, quien diligenciará y culminará el proceso, por ante su despacho respectivo. Artículo Tercero.- Se dispone que las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenidos, luego de ser calificadas por el Juez y emitida la resolución respectiva, serán derivadas a la Mesa de Partes del Juzgado correspondiente, debiendo el Juzgado a donde se ha remitido el expediente encargarse de la notificación del auto de apertura de instrucción a la fiscalía denunciante y de comunicar a la Sala Penal, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Las denuncias ampliatorias sólo serán recepcionadas por el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de Lima Sur, siempre y cuando el expediente principal aún se encuentre físicamente en las instalaciones del Juzgado, caso contrario, deberán de ser presentadas ante el Juzgado que recibió el expediente. En caso de denuncias ampliatorias que sean presentadas los días laborables fuera del horario comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas y los días sábados, domingos y feriados, el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de Lima Sur, deberá de recepcionar la denuncia ampliatoria, resolver lo conveniente y derivarla el primer día útil siguiente al Juzgado que ya asumió competencia sobre el proceso, ello en aras de una recta y oportuna administración de justicia y que no se vulneren derechos constitucionales en perjuicio de los justiciables. Artículo Quinto.- El encargado de la Mesa de Partes deberá publicar las medidas coercitivas dictadas por los Magistrados que hagan turno judicial, inmediatamente sean dictadas las mismas, de manera visible, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- A efecto de no recargar la labor del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente, se dispone

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igualmente que los encargados de la Mesa de Partes de dicho Juzgado sólo están facultados a recepcionar los escritos de apersonamiento de abogados y de apelaciones registrándolas en el SIJ, siempre y cuando el expediente permanezca de manera física en las instalaciones de dicho Juzgado. Artículo Sétimo.- DEJAR subsistente la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en los extremos no modificados. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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Establecen directivas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27379, 27934 y 27697 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ y 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. La Ley Nº 27379 “Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares”, Ley Nº 27934 “Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito”, y, Ley Nº 27697 “Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional”; normatividad que incorpora al ordenamiento jurídico un nuevo procedimiento de carácter penal con la receptiva intervención de Jueces y Salas Superiores Penales. Por Resolución Administrativa Nº 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ del 13 de octubre del 2010, se creó el Servicio de Turno de los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal durante períodos de 24 horas cada uno. El artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 0992010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en su inciso d) establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las medidas urgentes que solicite el Ministerio Público en el curso de las investigaciones preliminares y otras instituciones del Estado, que requieran de la expedición de una resolución judicial. Por el carácter excepcional con el que se rotulan las medidas de limitación de derechos que establecen las Leyes 27379, 27934 y 27697 su reparto dentro de la estructura orgánica judicial no se encuentra regulado, ya que las normas y resoluciones administrativas sólo están previstas para el caso de procesos instaurados y no para investigaciones preliminares, situación que también se presenta en la fase recursal, debiendo por tanto dictarse directivas excepcionales.


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NORMAS LEGALES

En atención a las nuevas normas procesales instauradas por las leyes números 27379, 27934 y 27697, es el caso de dictar las disposiciones de reparto de los procedimientos materia de dicha normatividad. Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que corresponde al Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente el conocimiento de los requerimientos del Fiscal Provincial Penal y de otras entidades estatales para la imposición de las medidas limitativas de derechos solicitadas al amparo de las Leyes 27379, 27934 y 27697, bajo las siguientes directivas: 1) La solicitud de medidas limitativas tendrá carácter de reservada. La Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente registrará con ese carácter el expediente recibido, omitirá registrar el nombre de la persona contra quien se solicita la medida y la entidad requirente. Una vez que la medida limitativa se haya dictado se procederá a completar el registro del expediente previa comunicación del Juez. Se requiere la previa ejecución de la medida para completar el registro, en los siguientes casos: a) detención preliminar, b) detención domiciliaria, c) incautación, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia, d) embargo u orden de inhibición, e) allanamiento, y f) inmovilización y clausura temporal de local, g) levantamiento del secreto a las comunicaciones. 2) En caso que el Juez de Turno deniegue la solicitud de limitación de derechos, el registro del expediente mantendrá su carácter reservado. La Mesa de Partes de la Sala Superior registrará el citado expediente bajo el rótulo de “reservado” y complementará el registró una vez que el Juez Penal comunique que la medida se ejecutó. 3) El Juez del Juzgado que conoció de manera primigenia la Medida Excepcional de Limitación de Derechos, recibirá todas las incidencias que se hayan generado en referencia a una misma investigación preliminar, desde la vigencia de las Leyes 27379, 27934 y 27697. Asimismo, le corresponde el conocimiento de las medidas excepcionales, que se presenten con posterioridad y que tengan relación con determinada investigación preliminar. 4) En los casos de que las Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos y denuncias penales que guarden relación con las Leyes 27379, 27934 y 27697, tengan alguna relación con la investigación preliminar que se encuentra en el Despacho del Juez que conoció el pedido de manera primigenia, se planteen fuera del horario del despacho judicial; corresponderá al Juzgado Penal de Turno Permanente el conocimiento de dichos requerimientos y/o denuncias penales, siendo remitidos el primer día hábil al Juzgado competente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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Oficializan acuerdo de Sala Plena referente a la designación de Presidente Titular y Suplente del Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2011-P-CSJHA-PJ Huacho, 04 enero de 2011.

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EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: El Acta de Sala Plena del 30 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N°481-2010-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones solicita que se proceda a designar en Sala Plena a los magistrados que asumirán la Presidencia del Jurado Electoral Especial de Huaura (titular y suplente), para la conducción de los procesos de Elecciones Generales del Año 2011. Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859 y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones – Ley N° 26486, prescriben que, los Jurados Electorales Especiales están constituidos por 03 miembros, entre los cuales se encuentra un miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad, a quien le corresponde presidirlo, debiéndose designar también a un suplente. Que, en atención a lo expuesto en sesión del 22 de diciembre de 2010 la Sala Plena acordó efectuar una convocatoria pública con avisos en los diarios locales, oficiándose al Colegio de Abogados de Huaura, a la Fiscalía, a los Jueces en actividad y a los magistrados jubilados, señalando que la fecha de presentación de solicitudes hasta el 28 de diciembre de 2010 y la entrevista personal el 30 de diciembre de 2010 en sesión de sala Plena. Que, cumplida con la convocatoria pública, en sesión de Sala Plena del 30 de diciembre de 2010 luego de realizada la entrevista personal a los cuatro postulantes asistentes, se acordó por unanimidad designar al doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo como Presidente Titular del Jurado Electoral Especial de Huaura, acordando por mayoría designar al doctor Jesús Alfredo La Rosa Vizcarra como Presidente Suplente, por lo que mediante la presente se procede a ejecutar el citado acuerdo. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 y 9 del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 30 de diciembre de 2010, referido a la designación de quienes se desempeñarán como Presidente Titular y Suplente del Jurado Electoral Especial de Huaura: Dr. Fidel Gregorio Quevedo Cajo – Presidente Titular Dr. Jesús Alfredo La Rosa Vizcarra – Presidente Suplente Artículo Segundo: Poner la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Administración Distrital, de los abogados designados, del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura PODER JUDICIAL

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Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del año 2011 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2011-P-CSJHA-PJ EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Huacho, 10 de enero de 2011 VISTO: El Oficio N° 001-2011-OA-CSJHA/PJ remitido por la Oficina de Administración de este Distrito Judicial; y,


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NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-98CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, por Resolución Administrativa N° 187-2010P-CSJH/PJ, de fecha 30 de marzo del 2010, se aprobó la nómina de profesionales y especialistas hábiles para ejercer el cargo de peritos judiciales de esta Corte Superior de Justicia durante el año 2010, en la que estaban comprendidos aquellos que habían sido incorporados en años anteriores en un total de 26 peritos judiciales. Que, mediante Resolución Administrativa N° 188-2010P-CSJH/PJ, de fecha 31 de marzo del 2010, se autorizo la inscripción en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Huaura a 13 profesionales nuevos. Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que los profesionales o especialistas inscritos en el REPEJ, deberán revalidar anualmente su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 055-2007-CE-PJ corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la revalidación de inscripción de peritos judiciales para el año 2010. Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: ESTABLECER el plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del año 2011, de aquellos profesionales y especialistas detallados en el anexo de la presente resolución hasta el 18 de marzo del presente año. Articulo Segundo: DISPONER que a partir del veintiuno de marzo del presente año, sólo podrán ser designados para actuar como peritos judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con efectuar el pago mencionado. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la región. Artículo Cuarto: Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administración de esta Corte y de los señores peritos judiciales integrantes del REPEJ de esta Corte para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura PODER JUDICIAL

595766-2

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el Programa Forecasting, Analysis and Modeling Environment, FAME RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 002-2011-BCRP Lima, 26 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Banco de España, para participar en el Programa Forecasting, Analysis and

Modeling Environment, FAME, que se realizará del 31 de enero al 4 de febrero, en la ciudad de Madrid, España; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 20 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Max Iván Aldave Ruiz, Jefe del Departamento de Estadísticas Fiscales de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Madrid, España del 30 de enero al 5 de febrero a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL

US$ 1 647,94 US$ 1 670,00 US$ 3 317,94

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

596194-1

CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesionales de la Gerencia de Control del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 027-2011-CG Lima, 27 de enero de 2011 VISTOS; la comunicación de fecha 06 de octubre de 2010 de la CCAF (Fundación Canadiense para la Auditoría Integral), así como la Hoja Informativa N° 00003-2011-CG/ CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 25 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la señora Caroline Jorgensen, Directora en funciones de Programas Internacionales de la CCAF, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en el Taller de Fundamentos de Auditoría del Medio Ambiente, que se desarrollará en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los días 31 de enero al 11 de febrero de 2011; Que, la CCAF es una fundación canadiense sin fines de lucro organizada como una asociación de los sectores público y privado, orientada a brindar una fuente de apoyo, de investigaciones y de capacitación en temas de auditoría; Que, conforme al programa del Taller de Fundamentos de Auditoría del Medio Ambiente, el propósito es conocer las mejores prácticas internacionales en relación a auditorías ambientales, exponiéndose los principales problemas ambientales que enfrentan los países, desafíos y temas de la auditoría medioambiental; instruyéndose acerca de la presentación de informes y su seguimiento respectivo; finalizando con la elaboración y presentación de un plan de acción/propuesta de un proyecto de auditoría ambiental; Que, constituye una de las atribuciones de la Contraloría General, efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, contexto en el cual se viene desarrollando auditorías a la gestión ambiental en


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

el ámbito de diferentes entidades nacionales, así como, en coordinación con las Entidades Fiscalizadoras de la Región, que permiten incorporar las mejores prácticas de control empleadas a nivel internacional; Que, para fines de participación en el Taller de Fundamentos de Auditoría del Medio Ambiente, considerando que el evento está relacionado a una materia que tiene especial interés y relevancia para el desarrollo de los nuevos enfoques y modalidades de control y la importancia del intercambio de experiencias para fines del control gubernamental, resulta conveniente que, por excepción, se autorice la participación de las señoras Sandra Oré Fuentes-Rivera y María Elena Alméstar Urteaga de la Gerencia de Control del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, quienes tendrán la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos e intercambiar experiencias en auditoría del medio ambiente, para difundir y replicar en la institución, contribuyendo al fortalecimiento del nuevo enfoque de control gubernamental; Que, los gastos que se deriven de la referida comisión de servicios al exterior, correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje y parte de los alimentos serán cubiertos con recursos de la CCAF y los gastos de viáticos complementarios (alimentación y movilidad local), serán financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de las profesionales señora Sandra Oré Fuentes-Rivera y señora María Elena Alméstar Arteaga, de la Gerencia de Control del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 30 de enero al 12 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios de las citadas profesionales y que no se encuentran cubiertos por la Fundación Canadiense para la Auditoría Integral (CCAF), serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos US$ 600,00 por cada profesional. Artículo Tercero.- Las citadas profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del taller y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

596475-1

Modifican la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y aprueban Reglamento de Organización y Funciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 028-2011-CG Lima, 28 de enero de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 001-2011-CG/PROC de fecha 25 de enero de 2011 de la Gerencia de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la modificación de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 241-2010CG se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República;

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Que, asimismo, mediante la Resolución de Contraloría N° 279-2010-CG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Control se incluyó en el Plan Estratégico Institucional 2010 2012 el objetivo referido a la Reorganización e Integración del Sistema Nacional de Control, estableciéndose como una de las principales acciones para su logro: “Definir la Estructura Organizacional de la Contraloría General de la República”; para este efecto, este Organismo Superior de Control se encuentra inmerso en un proceso de modernización que involucra una nueva estructura organizacional, un nuevo modelo de gestión para articular eficazmente los esfuerzos de los órganos del Sistema Nacional de Control, así como un nuevo enfoque integral con énfasis en el control de gestión, la gestión del conocimiento y la incorporación de las mejores prácticas utilizadas internacionalmente; Que, en ese sentido, conforme a la Hoja Informativa de Vistos, como parte del proceso de modernización Institucional referido, se propone la modificación de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones; planteándose el reordenamiento y cambio de denominación de diversas Gerencias Centrales y Gerencias; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General actualice el Cuadro de Asignación de Personal y efectúe las demás acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00004-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00023-2011-036 Lima, veintiocho de enero de dos mil once.-


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NORMAS LEGALES

VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 106, 107 y 108 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6, 7, 8, 9 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Este Jurado Electoral Especial, con fecha 25 de enero de 2011 ha publicado en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la admisión de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República correspondiente a la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL” conforme a lo previsto en los artículos 109 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 110 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la fórmula presentada, disponiéndose su publicación, conforme al numeral 20.3 del artículo 20 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PRESIDENTE Sr. OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

07854610

VICEPRESIDENTES Sr. AUGUSTO FERRERO COSTA Sra. CARMEN ROSA NUÑEZ DE ACUÑA

09177213 17903383

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Político “Justicia, Tecnología, Ecología” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00007-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00027-2011-036 Lima, veintiocho de enero de dos mil once.VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por Maria Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE para participar en las Elecciones Generales 2011. CONSIDERANDO Los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 106, 107 y 108 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6, 7, 8, 9 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Este Jurado Electoral Especial, con fecha 19 de enero de 2011 ha publicado en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la admisión de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República correspondiente al Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE conforme a lo previsto en los artículos 109 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011. Por Resoluciones N°s. 0005 y 0006-2011-JEELC del 24 de enero de 2011 se rechazó liminarmente las tachas presentadas por los ciudadanos Juli García Paredes y Pablo Castillo Bardales, en atención de no haber cumplido requisitos formales, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto al fondo de las tachas. Asimismo, ambas resoluciones fueron publicadas en el Panel de éste Jurado Electoral Especial, así como en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, dado que ambos ciudadanos registran “domicilio inexistente” y “domicilio fuera del radio urbano” respectivamente, sin embargo, transcurrido el plazo de (3) días hábiles de publicadas, no se ha interpuesto recurso de apelación, en consecuencia, procede la inscripción de la fórmula presentada, disponiéndose su publicación, conforme al numeral 20.3 del artículo 20 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentado por Maria Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2011, siendo los integrantes de la fórmula:

MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario

596489-1

Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr.(a) HUMBERTO PINAZO BELLA 09088577 VICEPRESIDENTES Sr.(a)WILSON FREDY BARRANTES MENDOZA 43267304 Sr.(a) VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA 08268139


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS

435251

Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

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MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario

Modifican la Res. Nº 6943-2010 en lo referente a la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura ubicada en el distrito de Motupe, provincia de Lambayeque

596487-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 530-2011 Lima, 20 de enero de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan código de inscripción correspondiente a empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 437-2011 Lima, 14 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Sonia Cleante Bustamante Palomino, socia y gerente general de la empresa FERNANDEZ DE CORDOVA DE BUSTAMANTE Y ZAPATA TORRES CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido a su disolución y liquidación, nombrando al señor C.P.C. Ramón Lorenzo Toledo La Rosa como liquidador, tal como consta en el Acta de la Junta General Universal celebrada el 15 de diciembre de 2010; y, Estando a lo informado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 011-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el código de inscripción Nº J-0142 correspondiente a la empresa FERNANDEZ DE CORDOVA DE BUSTAMANTE Y ZAPATA TORRES CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B:

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se modifique la Resolución SBS Nº 6943-2010, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6943-2010, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en Mz. 4-8, Lote 26 del Pueblo Tradicional de Motupe, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 69432010, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos siguientes; - De: Mz. 4-8, Lote 26 del Pueblo Tradicional de Motupe, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. - A: Pueblo Tradicional de Motupe, Calle El Carmen Nº 471 (Mz. 3-4 lote 14), distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

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Fijan contribución trimestral a cargo de las empresas de factoring para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 938-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435252 CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de factoring como integrante del sistema financiero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las empresas de factoring para el año 2011, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN, para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 939-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, para el año 2011, de un diez mil

FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

595309-1

Autorizan viaje de funcionario España, en comisión de servicios

a

RESOLUCIÓN SBS Nº 960-2011 Lima, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fin de participar en reuniones de trabajo y coordinación para tratar temas vinculados con el desarrollo del proyecto del centro regional de capacitación para el control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las mismas que se llevarán a cabo entre el 1 y 4 de febrero de 2011, en las ciudades de Madrid y Salamanca, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, la misión y visión de la SBS en el marco de su plan estratégico es la de contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo así como la de ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial que aplica estándares internacionales; Que, ante estos hechos, se suscribió con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la OEA un Memorándum de Entendimiento para la formación de un centro regional de capacitación para el control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que brindaría una alternativa de formación académica y de intercambio de experiencias para los agentes del sistema financiero así como a los agentes reguladores del mismo; Que, a fin de avanzar en la definición de los aspectos formales institucionales y en los elementos programáticos del proyecto, así como para establecer contacto directo con los responsables del mismo en cada una de las instituciones participantes, la CICAD ha coordinado una serie de reuniones de trabajo con la Universidad de Salamanca y socios potenciales del proyecto en las ciudades de Madrid y Salamanca entre los días 1 y 4 de febrero de 2011; Que, durante las reuniones de trabajo se explorará la posibilidad de cooperación técnica de la UE con América Latina en materia de drogas, a través de su proyecto COPOLAD, coordinado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España, con el fin de ver la posibilidad de incluir en dicho proyecto, algunas líneas de formación en materia de lavado de activos que podrían desarrollarse en el centro regional de capacitación; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución, se ha designado al señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación de la Superintendencia de Banca, Seguros y


El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

AFP (SBS), para que en su representación, participe en las citadas reuniones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en las indicadas reuniones, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a las ciudades de Madrid y Salamanca del Reino de España, del 30 de enero al 5 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Yumi Taba Pasajes Viáticos

US$ 2 066,26 US$ 1 560,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en el “International Compliance Program (ICP)” RESOLUCIÓN SBS N° 1106-2011 Lima, 28 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Financial Transactions and Reports Analysis Centre of Canada - FINTRAC a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “International Compliance Program (ICP)”, el mismo

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que se llevará a cabo entre el 31 de enero y 4 de febrero de 2011, en la ciudad de Ottawa, Canadá. CONSIDERANDO: Que, el citado evento está dirigido especialmente a los analistas de las Unidades de Inteligencia Financiera de América Latina, responsables de la prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y que tiene por finalidad tratar temas relacionados a la observancia de las recomendaciones del GAFI en materia de Cumplimiento, la evaluación del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, políticas y procedimientos de Cumplimiento, principios de auditoría, así como ejercicios simulados, entre otros; Que, los temas a tratar en el referido evento permitirán diseñar instrumentos de control que mejorarán los actuales mecanismos utilizados en materia de aseguramiento de calidad de los datos, manual de inspecciones para agentes de cumplimiento, la auditoría e inspección del cumplimiento, entre otros ; Que, atendiendo la invitación cursada y siendo de interés para esta institución ampliar y fortalecer los conocimientos técnicos, experiencias y mejores prácticas relacionadas a temas de cumplimiento, se ha designado en esta oportunidad a los señores Mirta Miriam Malpartida Canta, Supervisor Principal I del Departamento de Supervisión, David Cifuentes Mendoza y Alfredo Felipe Trillo Delfín, ambos Analistas Principales I, del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial serán cubiertos por FINTRAC y los viáticos complementarios por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Mirta Miriam Malpartida Canta, Supervisor Principal I, David Cifuentes Mendoza y Alfredo Felipe Trillo Delfín, ambos Analistas Principales I, del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 29 de enero al 5 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial serán financiados por FINTRAC y los viáticos complementarios por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$

990.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones relativas a contratos de fideicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con COFIDE S.A. CIRCULAR Nº AFOCAT-5-2011 Lima, 26 de enero de 2011 -----------------------------------------------Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE -----------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2010-JUS: a) Los contratos de fideicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01, deberán ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2013, en el marco de lo establecido por el artículo 26° del Reglamento. b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia de los respectivos contratos de fideicomiso que acrediten la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días calendario de suscritos. c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas de los respectivos contratos de fideicomiso ni las adendas referidas a la acreditación de la Cesión de la posición contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a esta Superintendencia, tal como fuera dispuesto mediante Circular AFOCAT N° 001-2009, deberán regularizar tal situación en un plazo que no debe exceder del 15 de marzo de 2011. Se reitera que el incumplimiento a lo antes señalado, supondrá la aplicación de lo dispuesto en el literal j) del artículo 17° del Reglamento. d) Por otro lado, a efectos de procurar una mejor administración del Fondo que tiene a su cargo COFIDE, se ha considerado conveniente modificar parcialmente el contrato de fideicomiso en lo que respecta a la administración del Fondo. Dicha modificación se sustenta en los términos de la cláusula decimosétima del contrato de fideicomiso. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Establecen el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple más y paga menos 2011” CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 Callao, 25 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión de fecha 25 de enero de 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74 y artículo 195 inciso 4 otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, señalando que pueden crear modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 y artículo 40 que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal, ejercer tal atribución; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 13599-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en la Norma IV del Título Preliminar, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000066-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Tributario de los arbitrios Municipales para el ejercicio 2011 en el Cercado del Callao, estableciéndose mediante dicha norma legal, aprobar para el presente ejercicio del 2011, la vigencia de las tasas de los arbitrios Municipales del año 2010, aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 0000702009, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del ejercicio 2010; Que, el Informe Nº 005-2011-MPC/GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite para la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de la presente Ordenanza, el Memorando Nº 039-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la aprobación por parte del Concejo Municipal de la presente Ordenanza. Asimismo, el Dictamen Nº 001-2011-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS “CUMPLE MAS Y PAGA MENOS 2011” Artículo 1. OBJETIVOS 1. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago a la fecha. 2. Promover y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas en el ejercicio 2011. Artículo 2. FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES

FECHA DE VENCIMIENTO

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

28/02/11 28/02/11 31/03/11 30/04/11 31/05/11 30/06/11 30/07/11 31/08/11 30/09/11 31/10/11 30/11/11 31/12/11


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NORMAS LEGALES

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Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el Gobierno Nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente.

Artículo 7. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie.

Artículo 3. CONTRIBUYENTES PUNTUALES Son considerados “Contribuyentes Puntuales” todas aquellas personas naturales o jurídicas que en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial, hayan cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias referidas a los arbitrios e Impuesto Predial 2011 y no mantengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos de ejercicios anteriores. La Gerencia de Administración Tributaria será responsable de determinar en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial del año 2011 el universo de contribuyentes involucrados que se acogieran al presente programa de beneficios.

Artículo 8. DESISTIMIENTO Cuando el contribuyente haya iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materias de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales.

Artículo 4. BENEFICIO SOBRE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que desean cancelar la totalidad o parte de sus deudas de años anteriores a fin de obtener la calidad de “contribuyente puntual” podrán acogerse al siguiente beneficio hasta el 28 de febrero del 2011: - 20% de descuento sobre la determinación de arbitrios de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios, así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes al Impuesto Predial y arbitrios de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago. El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 5. BENEFICIO POR PAGO TOTAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Los contribuyentes que hasta el 15 de febrero del 2011, realicen la cancelación total del monto anual de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 8% sobre el monto determinado de arbitrios de dicho ejercicio. De cancelar entre el 16 de Febrero de 2011 y el 28 de Febrero de 2011, dichos contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto anual de arbitrios del ejercicio 2011. Los contribuyentes que cancelen toda la determinación de arbitrios del periodo 2011 y que mantengan deudas al 28 de febrero del 2011 podrán acogerse al beneficio establecido en el numeral 6.1 del artículo 6. Artículo 6. BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2011 6.1 Contribuyentes con Deuda Tributaria Los contribuyentes con deuda tributaria de arbitrios o impuesto predial de ejercicios anteriores, que cancelen oportunamente los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos, podrán acogerse al siguiente beneficio: - 100% de descuento de los intereses moratorios así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a los arbitrios e impuesto predial de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago. El universo de contribuyentes que pueden acogerse al beneficio se establecerá en cada fecha de vencimiento del impuesto predial y el pago con beneficios podrá realizarse hasta la fecha de vencimiento del impuesto predial de la siguiente cuota trimestral. 6.2 Contribuyentes sin Deuda Tributaria Los contribuyentes sin deuda tributaria de arbitrios e impuesto predial de ejercicios anteriores y que cancelen oportunamente los montos determinados de arbitrios e impuesto predial del 2011, podrán acogerse al siguiente beneficio: - 5% de descuento sobre la cuota de arbitrios del 2011 a cancelar.

Artículo 9. REVOCACION DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgado mediante la presente Ordenanza. Asimismo con el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Artículo 10. PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.VIGENCIA Y DEROGACION DE DISPOSITIVOS LEGALES Respecto de los arbitrios municipales del Ejercicio 2011, precísase que se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000070-2009 en cuanto a las definiciones, condición de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma y a lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 000066-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Diciembre de 2010, la misma que dispone mantener la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2010, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del ejercicio 2010. De otro lado deróguese las Ordenanzas Municipales Núms. 000042-2009 y 000003-2010 publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 22 de agosto de 2009 y 23 de enero de 2010, respectivamente, así como toda norma municipal que se oponga lo establecido mediante la presente Ordenanza. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, de Asentamientos Humanos y de Participación Vecinal la difusión de la presente norma. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban habilitación urbana nueva para uso de comercio metropolitano desarrollada sobre terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 247-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 23 de diciembre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 174520-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, promovido por la empresa LÍNEA AMARILLA S.A.C., debidamente representado por el señor ANDRÉ GIAVINA BIANCHI en su calidad de Gerente General, solicita la aprobación de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Comercial con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea, desarrollada sobre el terreno de 1,017.58 m², ubicado en el Jr. Acomayo Nº 201-207-221-229, Urbanización Zona Industrial, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en la Modalidad “D” de Aprobación con Dictamen de Comisión Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 179-2010-MML-GDU-SPHUDRD, de fecha 15 de diciembre de 2010 (fs. 217 al 220), la División de Revisión de Diseño, manifiesta que teniendo en cuenta que efectuada la verificación técnica y administrativa de la documentación presentada respecto del presente trámite de aprobación de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Comercial con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea, se ha determinado el cumplimiento de requisitos establecidos en el TUPA vigente y en la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, y que la propuesta presentada técnicamente resultaría conforme, cumpliendo con la normatividad antes aludida, opina se remitan los presentes actuados la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas para su pronunciamiento conforme a Ley, previo pronunciamiento del Área Legal de esta Subgerencia; Que, con Informe Nº 430-2010-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 17 de diciembre de 2010 (fs. 485), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, que en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 12212269, del Registro de Predios, obrante a fs. 09 al 21; asimismo, la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes, el cual está referido a las facultades otorgadas al Gerente General (fs. 22 al 28); Que, mediante Acta de Verificación y Dictamen Nº 01, tomado en su Sesión Nº 05-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010 (fs. 233 y 235), la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas, acordó por mayoría el Dictamen Conforme, a la solicitud de aprobación de Habilitación Urbana Nueva, con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea, para Uso Comercial desarrollada sobre el terreno de 1,017.58 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano - CM, ubicado en el Jr. Acomayo Nº 201-207-221229, Urbanización Zona Industrial, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 182-2010-MML-GDU-SPHUDRD, de fecha 22 de diciembre de 2010 (fs. 239 y 240), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia señala, que habiendo obtenido el dictamen Favorable por parte de la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas mediante Acta de Verificación y Dictamen Nº 01, tomado en su Sesión Nº 05-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010 y los pagos acreditados conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos – TUPA vigente y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley Nº 29090 su Modificatoria Ley Nº 29476, así como su Reglamento aprobado

por los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA; corresponde emitir la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Comercio Metropolitano - CM, con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea desarrollada sobre el terreno de 1,017.58 m², ubicado en el Jr. Acomayo Nº 201-207-221-229, Urbanización Zona Industrial, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; aceptándose la redención en dinero de los déficit de Aportes Reglamentarios correspondiente a dicha zonificación, debiéndose Autorizar en un plazo de 36 meses, las obras de Habilitación Urbana, conforme al Plano signado con el Nº 015-2010-MML-GDU-SPHU, disponiendo la cancelación de los déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la Recepción de Obras, quedando como garantía el lote único resultante; asimismo, se autorice la Construcción Simultánea; Que, mediante Informe Nº 443-2010-MML-GDU-SPHUAL, de fecha 22 de diciembre de 2010 (fs. 241 y 242), el Área Legal de esta Subgerencia concluye, que de acuerdo al Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas, corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090 su Modificatoria Nº 29476 y Nº 27444, así como los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, emitir la Resolución aprobando la Habilitación Urbana Nueva con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea del terreno de 1,017.58 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano - CM, ubicado en el Jr. Acomayo Nº 201-207-221-229, Urbanización Zona Industrial, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y Resolución Nº 095-2008-MML-GDUSPHU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Comercio Metropolitano - CM, desarrollada sobre el terreno de 1,017.58 m², ubicado en el Jr. Acomayo Nº 201-207-221-229, Urbanización Zona Industrial, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 0152010-MML-GDU-SPHU. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa LÍNEA AMARILLA S.A.C. a ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución las obras de Habilitación Urbana del terreno de 1,017.58 m², cuyos proyectos se aprueban; debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al Cuadro de Áreas, Aportes Reglamentarios y Especificaciones Técnicas siguientes:

CUADRO DE ÁREAS Área Bruta Total Área Útil Total Área Vías

1,017.58 m², 1,012.76 m² 4.82 m²

Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben ceder, conforme a la Zonificación de Comercio Metropolitano - CM, en sujeción a la Ordenanza Nº 836MML y que a continuación se detalla:

Descripción

ORDENANZA Nº 836-MML

Proyecto Déficit (*)

CM: 1,017.58 m² Parques Zonales (SERPAR)

5%

50.88 m²

0.00 m² 50.88 m²

Renovación Urbana (FOMUR)

3%

30.53 m²

0.00 m² 30.53 m²

Serv. Públicos. Complementarios (Municipalidad Distrital)

2%

20.35 m²

0.00 m² 20.35 m²


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NORMAS LEGALES

*Se propone redimir en dinero el déficit de aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c = 175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación.

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Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040, del Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Artículo 3°.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficit de Aportes Reglamentarios, para Parques Zonales de 50.88 m², para Renovación Urbana de 30.53 m², y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 20.35 m², debiendo la administrada realizar los pagos correspondientes ante las entidades receptoras, hasta antes de la Recepción de Obras. Artículo 4º.- DISPONER que quede como carga inscrita en la Partida Nº 12212269, Registro de Predios de la IX Zona Registral, Sede-Lima, la obligación de la propietaria de cancelar los déficit de Aportes Reglamentarios, hasta la Recepción de Obras, quedando como garantía el Lote Único resultante. Artículo 5º.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea. Artículo 6º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa LÍNEA AMARILLA S.A.C., debidamente representado por el señor ANDRÉ GIAVINA BIANCHI en su calidad de Gerente General para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CACERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fecha de vigencia dispuesta en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 252-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDS Surquillo, 28 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO, el Informe Nº. 005-2011-GR-MDS, de fecha 27 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 052-2011-SGAT-GR-MDS, de fecha 26 de Enero del 2011, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 017-2011-GAJ-MDS, de fecha 27 de Enero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local


NORMAS LEGALES

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y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDS, publicada con fecha 15 de enero del 2011, el Concejo Municipal de Surquillo aprobó la Amnistía General para pago de deudas tributarias y no tributarias “Ponte al día con Surquillo” norma orientada a brindar facilidades de pago a los contribuyentes e infractores que mantengan obligaciones pendientes de pago de los ejercicios 2008 al 2010, fijándose como fecha de vigencia de la misma hasta el día 31 de Enero del 2011 en el Artículo Sexto de la Ordenanza en mención; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes citada, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prórroga de dicho marco legal; Que, mediante Informe Nº 52-2011-SGAT-GR—MDS, de fecha 26/01/2011, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, sustenta técnicamente a este despacho sobre la procedencia de la aplicación de la prórroga de la Ordenanza Nº 252-MDS que aprobó la Amnistía General para el pago de deudas tributarias y no tributarias “Ponte al día con Surquillo”; Que, mediante el Informe Nº 005-2011-GR-MDS, de fecha 27 de Enero del 2011, considerando lo informado por la Subgerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 52-2011-SGAT-GR—MDS, opina que siendo objeto de esta gestión brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del Distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, logrando la reducción de la morosidad, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia establecido en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 252MDS, publicada con fecha 15 de enero del 2011 hasta el día 18 de Febrero del 2011; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la fecha de vigencia dispuesta en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 252-MDS hasta el día 18 de Febrero del 2011. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Estadística y Informática, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando cúmplase.

regístrese,

comuníquese,

publíquese

y

JOSÉ LUIS HUAMANI GONZÁLES Alcalde

596960-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 227-MVES Villa El Salvador, 25 de enero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 001-2011-CAPP/MVES de fecha 24.01.2011 presentado por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley

El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011

N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) y 32) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar el cuadro de asignación de personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 170-MVES de fecha 14.07.2008, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica (Organigrama) de esta Municipalidad; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 0432004-PCM establece que la aprobación del CAP en las Entidades se efectuará por Ordenanza Municipal en un Gobierno Municipal; en tanto que el inciso a) del artículo 16° de la norma antes citada, señala que las entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) cuando la Entidad hay sufrido modificaciones en su ROF que conlleven a cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios, que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2068-2001-MVES del 07.12.2001, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, conforme se advierte de la lectura del Informe Nº 09-2010/UDITI-OPP de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, así como el Informe Nº 008-2011-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 028-2011/ MVES-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, la propuesta de modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente de la Municipalidad, ha sido formulada en base al Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad de Villa El Salvador; cumpliendo así los requisitos técnicos legales para su aprobación; Estando a lo debatido, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo aprobado por Mayoría del Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR: Artículo 1°.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la de Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadísticas, la elaboración del Manual de Organización y Funciones (MOF) conforme al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) modificado. Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Corporación Municipal, y demás unidades orgánicas dependientes de ésta en coordinación con la Unidad de Desarrollo de Recursos Humanos la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) cuya modificación se aprueba en el artículo 1º de la presente Norma. Artículo 4°.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan a la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGUESE a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de


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NORMAS LEGALES

Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde

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sesión de concejo efectiva, con un máximo de 3 sesiones mensuales, a partir del 26 de enero del 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Presupuesto, Planificación, Contabilidad y Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registre, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Fijan remuneración mensual Alcalde y díetas de Regidores

del

ACUERDO DE CONCEJO N° 05-2011-MPC. Cajatambo, 26 de enero del 2011

PROVINCIAL DE CAÑETE Prorrogan para el periodo 2011 vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 01-2011-MPC

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2011, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Wilfredo Avalos Santos, Leonardo Agapito Olave Cueva, Alberto Medardo Rivera Salazar, Karin Jovana Concepción Hijar, Yuri Euler Ortega Fuentes Rivera, se trato como agenda: “Determinación de la remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° y 21° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades establece que durante el, primer trimestre del primer año de toda gestión municipal, los Concejos Municipales de todo el país fijarán la remuneración de los alcaldes y la dieta de los señores regidores; Que, mediante Ley N° 28212 se desarrollo el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006 se establecieron los, límites al monto de las dietas que podían ganar los Regidores Que, el Decreto de Urgencia N° 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se estableció el monto máximo a percibir por concepto de remuneraciones de los Alcaldes Distritales; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 05-2011-MPC se aprobó el régimen remunerativo y dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9°, numeral 8° de la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, Decreto Supremo N° 025-2007PCM y con el voto de los señores regidores el Concejo municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el monto S/. 2,704.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partir del 26 de enero del 2011. Artículo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibirán los señores regidores por la suma de S/. 270.00, por cada

Cañete, 25 de enero de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 69-Aº del Texto Unico ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada así como los criterios que justifiquen el incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en cumplimiento de dicha disposición el Concejo Municipal Provincial aprobó la Ordenanza Nº030-2010MPC, sin embargo, la misma no contiene un análisis detallado que permita determinar el costo del servicio prestado y no ha sido publicada en el término legal establecido por lo que resulta evidentemente inaplicable; Que, por su parte el artículo 69-Bº del citado cuerpo legal señala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese para el periodo 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobó el


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NORMAS LEGALES

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Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 sin incremento alguno. Artículo Segundo: El vencimiento de las cuotas mensuales de arbitrios municipales para el periodo 2011 será el siguiente: Cuota 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución a los interesados y demás áreas de la Corporación Municipal para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa

Vencimiento 28 de febrero de 2011 28 de febrero de 2011 31 de marzo de 2011 29 de abril de 2011 31 de mayo de 2011 30 de junio de 2011 27 de julio de 2011 31 de agosto de 2011 30 de setiembre de 2011 31 de octubre de 2011 30 de noviembre de 2011 30 de diciembre de 2011

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Designan funcionario responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 023-2011-AL-MPC Cañete, 11 de enero del 2011

Artículo Tercero: Facúltese a la Alcaldía a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: Deróguese la Ordenanza Nº 0302010-MPC. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 606-2010-AL-MPC de fecha 10 de noviembre del 2010, donde se designa al Sr. Daniel Arrieta Vera, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionario responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806; CONSIDERANDO:

MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa

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Designan Municipal

Procurador

Público

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2011-AL-MPC San Vicente, 3 de enero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 711-2010-AL-MPC, de fecha 30 de diciembre de 2010, mediante el cual se acepta la renuncia del Dr. Luis Augusto Padilla Castillo, en el cargo de Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es atribución del Alcalde conducir la política del personal de la Municipalidad Provincial de Cañete, encontrándose facultado para nombrar y remover al personal administrativo; Que, el Artículo 20º, numeral 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que son atribuciones del Alcalde designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de esta a los demás funcionarios de confianza; Con las atribuciones conferidas en el Articulo 20º, numeral 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar a partir de la fecha al Abogado Cipriano Sabino Lozano Guerra, en el cargo de Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que toda persona tiene el derecho a solicitar a cualquier entidad pública, la información que requiera y recibirla en el plazo legal, concordante con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 606-2010-ALMPC, de fecha 10 de noviembre de 2010, se designa al señor Daniel Arrieta Vera, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionario responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806; Que, por Resolución de Alcaldía N° 001-2011-ALMPC, de fecha 03 de enero de 2011, se designa al Sr. Diego Nicolás Palma De la Cruz, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas el Articulo 20° , numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el articulo 145°, 155° del Código Civil y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N°606-2010-AL-MPC de fecha 10 de noviembre de 2010, donde se designa al señor Daniel Arrieta Vera, como responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806; Artículo 2º.- Designar al señor Diego Nicolás Palma De la Cruz, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionario responsable de dar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806. Artículo 3º.- Disponer que los Gerentes, Subgerentes de todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Cañete proporcionen al Gerente Municipal toda la información que éste solicite bajo responsabilidad, a fin de cumplir con la función encomendada. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano las sedes de la institución, así como en el portal web (www.municanete. gob.pe) de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa

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