Normas Legales 25 Feb 2011

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11311

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Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 031-2011-EF.- Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 437582 R.M. Nº 155-2011-EF/15.Aprueban Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2011 a ser aplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana 437583 R.M. Nº 156-2011-EF/15.- Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN a nivel de cada municipalidad, para el Año Fiscal 2011 437584 R.D. Nº 004-2011-EF/93.01.- Aprueban Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima 437585

R.S. N° 024-2011-PCM.- Autorizan viaje de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de la PCM, a EE.UU. para participar en evento sobre lucha contra la corrupción 437575 AGRICULTURA R.M. Nº 0072-2011-AG.- Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a EE.UU. para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico 437576 Fe de Erratas R.J. Nº 89-2011-ANA 437577 AMBIENTE R.M. Nº 040-2011-MINAM.Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador para participar en el Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC 437577 R.M. Nº 041-2011-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento que se realizará en EE.UU. y encargan su despacho a la Viceministra de Desarrolo Estratégico de los Recursos Naturales 437578 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 045-2011-MINCETUR/DM.Establecen la conformación y funciones del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios 437578 DEFENSA R.M. Nº 156-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso personal militar de diversos países de la Región para participar en reunión VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA 437579 RR.MM. Nºs. 157 y 158-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América 437580 RR.MM. Nºs. 164 y 165-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y Argentina 437581

JUSTICIA R.S. N° 042-2011-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 437585 PRODUCE RR.DD. Nºs. 046 y 048-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permisos de pesca a Julie L. S.A. y a Crotone S.A. para operar embarcaciones de cerco de banderas panameña y ecuatoriana 437585 R.D. Nº 047-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL4848-BM 437588 R.D. Nº 049-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4445-CM 437589 R.D. Nº 050-2011-PRODUCE/DGEPP.Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la “Pesca Exploratoria de Merluza” 437590 R.D. Nº 051-2011-PRODUCE/DGEPP.Dejan sin efecto lo dispuesto en las RR.DD. N°s. 419 y 476-2010PRODUCE/DGEPP 437591 R.D. Nº 052-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta 437592 R.D. Nº 054-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. N° 5972010-PRODUCE/DGEPP 437593


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RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0156/RE.Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) 437596 R.M. Nº 0157/RE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) 437598 SALUD

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 054-2011-TR.- Autorizan viaje de Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo a Costa Rica, para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437601 R.M. Nº 056-2011-TR.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al ejercicio presupuestal 2011 437601 R.M. Nº 057-2011-TR.- Modifican artículos de la R.M. N° 378-2009-TR que aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE” 437602 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 008-2011-MTC.Decreto Supremo que modifica los artículos 9, 10 y 13 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC 437603 R.M. Nº 123-2011-MTC/03.- Disponen la publicación de Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fibra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo N° 034-2010-MTC” 437604 R.M. Nº 127-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 309-95-MTC/15.17 437608 R.M. Nº 128-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural, aprobado mediante R.M. N° 201-2007-MTC/03 437609 R.M. Nº 129-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 437610 R.M. Nº 130-2011-MTC/03.- Otorgan a Megacable Club S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 437611 R.M. Nº 131-2011-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito por la empresa Voicered Distribution S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia, aprobado por R.M. N° 135-2007MTC/03 437612

VIVIENDA D.S. N° 002-2011-VIVIENDA.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA S.A. 437626

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 036-2011-OS/CD.- Actualizan tarifas de servicio público de electricidad vinculadas con la distribución eléctrica aplicables en Zonas de la Amazonía, como consecuencia de reducción de la tasa del IGV establecida por la Ley N° 29666 437627

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 003-2011/DP.- Amplían plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo” 437638 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 00004-2011-JEELC.- Disponen inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino del partido político Fuerza 2011 437639 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 042-2011-J/ONPE.- Exoneran del uso de tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, a electores de determinadas zonas declaradas en Estado de Emergencia 437639

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. Nºs. 011 y 019-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Caylloma 437640

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R.M. Nº 149-2011/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica para la adecuación y formulación de documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca 437599 R.M. Nº 150-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 437600 R.M. Nº 151-2011/MINSA.- Constituyen Comisión Sectorial Organizadora de la celebración del Sesquicentenario del fallecimiento del médico educador José Cayetano Heredia Sánchez 437600

R.M. Nº 135-2011-MTC/01.- Determinan como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre 437613 RR.VMs. Nºs. 089, 093, 094, 095, 096 y 099-2011MTC/03.- Otorga autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en localidades de los departamentos de Piura, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Lambayeque 437613 RR.VMs. Nºs. 091 y 097-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a Radiodifusora El Sur S.R.L. y a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades de Chiclayo y Boca del Río 437623 R.VM. Nº 098-2011-MTC/03.- Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Chimbote 437625


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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 03-2011-CR/GRM.- Declaran en situación de emergencia a las provincias General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo, así como a diversos distritos 437642

Acuerdo Nº 010-2011-MSI.- Ratifican monto de dietas mensuales de Regidores Municipales 437647

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1502.- Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima 437643

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 129-2011/MVMT.- Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 0402008-MVMT, respecto al monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago correspondientes 437648

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 004-2011/MDI.- Establecen cronograma de vencimientos de arbitrios municipales del ejercicio 2011 437645

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

DE BELLAVISTA

D.A. Nº 05-2011-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 349-2010-MDJM, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y beneficio por pago voluntario y adelantado de arbitrios municipales 437646

Ordenanza Nº 003-2011-CDB.- Establecen Normas que regulan la Propaganda Electoral en el distrito de Bellavista 437648 Ordenanza Nº 005-2011-CDB.- Prorrogan fechas de vencimiento del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 437651

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA R.A. Nº 076-2011-ALC/MLV.Designan funcionario responsable de la actualización del Portal Institucional de la Municipalidad conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 437647

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de la PCM, a EE.UU. para participar en evento sobre lucha contra la corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2011-PCM Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, durante la realización del primer Senior Officials Meeting (SOM 1) del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC), a llevarse a cabo en Washington D.C. del 27 de febrero al 12 de marzo de 2011, se tiene previsto realizar reuniones del Grupo de Tarea Anticorrupción y Transparencia (Anticorrupción and Transparency Task Force) del APEC los días 3 y 4 de marzo. Asimismo, se tiene previsto un “Diálogo sobre Corrupción y Comercio Ilícito: Combatiendo las Medicinas Falsas y Reforzando la Integridad de Cadena de Abastecimiento” el día 2 de marzo de 2011; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Alto Funcionario del Perú ante el APEC, ha sugerido la participación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que se estime pertinente;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 003-2011-MDCH.- Aprueban Beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias 437651

Que, en dichas reuniones de trabajo se requiere fortalecer la participación del Perú ante el APEC, específicamente en el tema de la lucha contra la corrupción; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tiene como objeto coadyuvar con la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción del país; así como supervisar y hacer el seguimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; cuyo Coordinador General es el Dr. Genaro Matute Mejía quien fue designado mediante Resolución Suprema N° 015-2010-PCM; Que, se estima conveniente autorizar por excepción el viaje del citado funcionario fortaleciendo la participación del Perú en el APEC, específicamente en el tema de lucha contra la corrupción; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que las excepciones adicionales a las restricciones establecidas se canalizan y se autorizan mediante resolución suprema; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Genaro Matute Mejía, Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel


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Anticorrupción, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 5 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003, Meta 007 Acciones Preventivas de Lucha contra la Corrupción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: US$ 2 582.60 : US$ 880.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Presidente del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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AGRICULTURA Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a EE.UU. para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0072-2011-AG Lima, 22 de febrero de 2011 VISTOS: La Carta S/N de fecha 07 de febrero de 2011 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, y el Oficio RE (A) N° 2-9-A/44 de fecha 22 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el APEC, Asia Pacific Economic Cooperation, o Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico es un mecanismo de cooperación económica que reúne a las economías más grandes y dinámicas del mundo, siendo el Perú miembro de este Foro; Que, la Consejera Agrícola Regional del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante Carta del Vistos, ha invitado al Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura a participar de la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC, en Washington DC, Estados Unidos de América del 28 de febrero al 03 de marzo de 2011, cuyos gastos serán sufragados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos; Que, la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria es un foro de discusión muy importante en el que se fomenta el intercambio de información y el desarrollo de políticas públicas responsables a fin de promover el uso de la Biotecnología Agraria como una herramienta para

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incrementar la productividad agrícola, proteger el medio ambiente y promover la seguridad alimentaria; Que, de otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de APEC, mediante el Oficio del Vistos, remite la invitación del Presidente del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífico (ATCWG por sus siglas en inglés) para que un funcionario de Alto Nivel del Ministerio de Agricultura participe en la 15° Reunión Anual del mencionado grupo, en Washington DC, Estados Unidos de América, del 02 al 04 de marzo de 2011; Que, al respecto, considerando que el Ministerio de Agricultura ha participado en la Primera Reunión Ministerial sobre Seguridad Alimentaria, realizada en Niigata, Japón, en octubre último y que en la 15° Reunión del Grupo de Trabajo Agricultura y Cooperación Técnica del APEC, se examinarán el informe de dicha Primera Reunión Ministerial, el Plan de Trabajo Anual, el Plan de Trabajo de Mediano Plazo (2010-2015) y los proyectos 2010-2011, resulta de gran importancia que un representante del Ministerio asista a dicha reunión. Que, en tal virtud, el Ministro de Agricultura ha designado como representante del Ministerio de Agricultura al Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, por lo que resulta necesario autorizar su viaje a efectos que participe en representación del Ministerio de Agricultura en ambas reuniones de Alto Nivel; Que, con respecto a la participación en la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC, en Washington DC, el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que los viajes al extranjero, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, en cuanto a la invitación a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífico (ATCWG por sus siglas en inglés), en Washington DC, debe tenerse presente que la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619, ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, de la documentación que obra en autos se aprecia que la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífico a realizarse del 02 al 04 de marzo de 2011, no cuenta con sufragio de gastos por parte de la organización razón por la cual corresponde otorgar viáticos para del 02 al 05 de marzo de 2011, contando con la Certificación de Crédito Presupuestario contenido en el Memorándum N° 0329-2011AG-OA del 18 de febrero de 2011 remitido por la Dirección General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura y en aplicación de los artículos 5° y 8° del citado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, el Decreto Legislativo N° 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos del 27 de febrero al 06 de marzo de 2011, para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y


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Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: LUIS FELIPE SÁNCHEZ ARAUJO Viáticos (2 a 5 de marzo 2011) US $220 diario Tarifa Única por uso de Aeropuerto

US$ 880.00 US$ 31.00

Total

US$ 911.00

Artículo 3º.- Encargar al señor Juan Carlos Requejo Aleman, Secretario General del Ministerio de Agricultura las funciones de Viceministro de Agricultura, a partir del 27 de febrero de 2011 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades desarrolladas, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

607109-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 89-2011-ANA Mediante Carta Nº 122-2011-ANA-OA-UL/, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 89-2011-ANA, publicado en nuestra edición del día 22 de febrero de 2011. DICE: Artículo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua está impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro tipo de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la zona declarada como de “Exclusión Minera Acuífera” por el precitado dispositivo legal. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua está impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro tipo de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la zona declarada como de “Exclusión Minera Aurífera” por el precitado dispositivo legal.

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AMBIENTE Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador para participar en el Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2011-MINAM Lima, 23 de febrero de 2011

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Visto; el Memorándum Nº 043-2011-SG-MINAM del 22 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación del 31 de enero de 2011, la Directora Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Oficina Regional para América Latina y el Caribe (PNUMA/ORPALC) invita a participar en el “Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC”, a realizarse en la ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2011; Que, mediante Carta Nº 006-2011/DM-MINAM del 4 de febrero de 2011, se designa a la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, para que participe en el mencionado evento; Que, el citado Taller será facilitado por negociadores experimentados y contará asimismo con sesiones guiadas por expertos de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) en los procesos de negociaciones; lo que permitirá a los negociadores de los países miembros del GRULAC: i) examinar los resultados de la Conferencia de Cambio Climático de Cancún y sus posibles implicaciones a nivel nacional para los países del GRULAC; ii) intercambiar y compartir información en un ambiente “no-negociador”; iii) fortalecer las preparaciones nacionales paras las próximas sesiones de la CMNUCC; y, iv) consolidar y fortalecer las posiciones de grupo y regionales en los asuntos bajo negociación; Que, según documentos de visto, la participación en el citado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán financiados por el PNUMA; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión de la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicha Jefatura, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 27 de febrero al 2 de marzo de 2011, las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, al Sr. César Villacorta Arévalo, Secretario General del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento que se realizará en EE.UU. y encargan su despacho a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2011-MINAM Lima, 23 de febrero de 2011 Visto; el Memorando Nº 146-2011-DVMGA/MINAM del 18 de febrero de 2011 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 18 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación electrónica del 3 de febrero de 2011, UNEP invita a participar en el “Workshop on Sustainable Consumption and Production Programmes and Priorities in the Regions”, a realizarse el 28 de febrero de 2011, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; Que, el citado evento tiene por objetivo promover la integración del tema de Consumo y Producción Sustentables en las estrategias existentes de los gobiernos de la región; revisar y discutir la estrategia regional e identificar prioridades, mecanismos y acciones concretas; así como promover el fortalecimiento de las áreas institucionales de cada país que son responsables de CPS, y mantener una activa participación de estas dependencias en las actividades regionales sobre el tema; Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por la UNEP; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 27 de febrero al 1 de marzo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 27 de febrero al 1 de marzo de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales,

a la Oficina General de Administración y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen la conformación y funciones del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2011-MINCETUR/DM Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley N° 29646 – Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, crea el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en el marco de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX); Que, dicho Comité tiene como objetivo elaborar y monitorear la implementación de: i) El Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios; ii) el Plan de Promoción de Exportación de Servicios; y iii) el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios; su plazo de vigencia es indefinido; Que, el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 29646 establece que el citado Comité está conformado por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien lo presidirá, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, quien actuará en calidad de secretaría técnica, y por representantes de organizaciones e instituciones provenientes de los sectores públicos y privados vinculados a la industria de servicios, quienes serán designados, incluidos o excluidos, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, en ese sentido, es necesario establecer las organizaciones e instituciones públicas y privadas que integrarán dicho Comité Multisectorial, así como las disposiciones que regularán su funcionamiento, en cumplimiento del artículo 13° de la Ley N° 29646; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29646; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objetivo del Comité Multisectorial. 1.1 El Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por el artículo 13° de la Ley N° 29646 – Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, tiene como objetivo elaborar y monitorear la implementación de los Planes siguientes: - Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, - Plan de Promoción de Exportación de Servicios, y, - Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. 1.2 Dicho objetivo debe desarrollarse dentro del marco de los objetivos de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX, creada por Decreto Supremo N° 002-2003MINCETUR.


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Artículo 2°.- Composición del Comité 2.1 El Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en adelante el Comité Multisectorial, estará adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y conformado por los representantes de las siguientes entidades: - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo Presidirá, - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, quien actuará como Secretaría Técnica, - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, - Un representante del Ministerio de Educación, - Un representante del Ministerio de la Producción, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. También podrán conformar el Comité: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, - Un representante de la Asociación de Exportadores, - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, - Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior, y, - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. 2.2 Cada entidad designará un representante titular y uno alterno. 2.3 El Comité Multisectorial está facultado para solicitar la colaboración de otras entidades públicas y privadas, vinculadas al comercio exterior de servicios, cuando lo estime necesario, en orden al logro de sus objetivos. Artículo 3°.- Designación de los integrantes 3.1 Las entidades públicas que integran el Comité Multisectorial acreditarán a sus representantes ante el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de su formalización mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Las entidades privadas que acepten formar parte del Comité Multisectorial, podrán acreditar a sus representantes, mediante comunicación dirigida al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. 3.2 La instalación del Comité se efectuará dentro de tres (3) días hábiles siguientes de haber sido designados todos sus miembros. 3.3 La participación de los representantes ante el Comité Multisectorial es ad honorem. Artículo 4°.- Secretaría Técnica PROMPERÚ prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el desempeño de la Secretaría Técnica. Artículo 5°.- Funciones El Comité Multisectorial tiene las siguientes funciones: - Realizar los estudios, análisis e investigaciones que se requieran para la elaboraciones de los Planes que le han sido encargados, - Coordinar con las entidades públicas y privadas vinculadas al sector servicios a efecto de recopilar información de utilidad para el logro de su objetivo, - Supervisar el desarrollo e implementación de los Planes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, - Formular y proponer las modificaciones y actualizaciones que requieran dichos Planes, - Coordinar con la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX y solicitar su asesoría técnica cuando resulte necesario, - Informar periódicamente a dicha Comisión

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Multisectorial sobre los avances en la elaboración e implementación de los Planes, - Elaborar su Reglamento Interno y presentarlo al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación, - Otros que se deriven del encargo que se le encomienda. Artículo 6°.- Plazo 6.1 El Comité Multisectorial elaborará y aprobará los Planes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la fecha de su instalación. 6.2 Vencido dicho plazo, en el término de los tres (3) días hábiles subsiguientes, el Comité Multisectorial presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo dichos Planes para su oficialización y puesta en vigencia. Artículo 7°.- Gastos Los gastos en que incurran los representantes ante el Comité Multisectorial a efectos de su participación en el mismo, serán cubiertos con recursos de los presupuestos institucionales de las entidades que representan. Artículo 8°.- Aprobación de los Planes El Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios, y, el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios, serán aprobados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 9°.- Subcomités El Comité Multisectorial constituirá sub-comités de trabajo a cargo de la elaboración y promoción de cada una de las actividades de comercio exterior de servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de diversos paises de la Región para participar en reunión del VIII Comité AII del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Armadas Americanas - SICOFAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2011-DE/SG Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países de la Región, sin armas de guerra; Que, personal militar de diversos países de la Región, participará en la reunión anual del VIII Comité AII del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas – SICOFFA, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar


visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú -FAP, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar de diversos países de la Región, detallado a continuación, del 05 al 15 de marzo de 2011, para participar en la reunión del VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas -SICOFAA, que se desarrollará en la ciudad de Lima: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

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VICE-COMODORO CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL

EDUARDO G. GOMEZ OLIVERA (ARG) LUÍS ENRIQUE FAZION ALCÓVER (BRA) ROBERTO TORRICO OLIVERA (BOL) GUILLERMO CASTRO GUZMAN (CHI) PEDRO OLAZO SALDIVAR (CHI) ALFONSO OTERO MANRÍQUEZ (CHI) HÉCTOR D. MARTINEZ PEREZ (DOM) JAIME ALMEIDA VILLAVICENCIO (ECU) KRISTIAN DEWEY SKINNER (USA) JOSÉ ANDRÉS SANCHEZ (USA) BYRON MATHEWSON (USA) LUIS EDUARDO RUIZ (PAN) JEREMÍAS URIETA QUINTERO (PAN) EDGAR FERNANDO RAMOS ROMERO (PRY) 15. CORONEL MARIANO E. RODRIGO BIANCHI (URY) 16. TENIENTE CORONEL ALVARO JOSÉ GONZALES GONZALES (COL) 17. TENIENTE CORONEL LUIS FIERRO URRESTA (ECU) 18. MAYOR DANIEL EDUARDO MASPERO (ARG) 19. MAYOR RICARDO ROJAS LONDOÑO (COL) 20. MAYOR EDGARDO CRUZ VELEZ (USA) 21. CAPITÁN MICHAEL MITCHELL (CAN) 22. CAPITÁN MANUEL ALBERTO CASTRO (CAN) 23. TÉCNICO 3RA HAROLD MARTÍNEZ (USA)

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-DE/SG Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 088 de fecha 09 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y

Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con la finalidad de realizar una visita interna a las instalaciones del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima e Iquitos, personal militar de ese país ingresará al Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar médico de la Marina de los Estados Unidos de América, Alférez MATTHEW FEELEY, para realizar una visita interna a las instalaciones del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales- NAMRU-6 en Lima e Iquitos, del 06 de marzo de 2011 al 02 de abril de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

606796-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2011-DE/SG Lima. 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs 89 y 096 de fechas 09 y 11 de febrero de 2011, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará un despliegue de reconocimiento (PDSS) con la Marina de Guerra del Perú, por la llegada del USNS PATHFINDER (T-AGS 60) programado para el mes de marzo y abril del presente año; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 07 de marzo al 15 de abril de 2011, para realizar un despliegue de reconocimiento (PDSS) con la Marina de Guerra del Perú, por la llegada del USNS PATHFINDER (T-AGS 60) que ingresará en marzo y abril de 2011: 1. DOMINICK VINCENT 2. BRIAN CONNON 3. KYLE BADEN 4. JOHN M. MARBURGER 5. KEITH PLAVNICK 6. ERIC GUTTMAN 7. TENIENTE 1RO 8. TENIENTE 1RO 9. ALONZO INGRAM 10. ENRIQUE ACOSTA 11. DAVID JONES 12. LEILANI ROJAS 13. THOMAS FLODS 14. TYLER SHIPLEY 15. NICHOLAS DAVILA

CAPITÁN DE FRAGATA CAPITÁN DE FRAGATA CAPITÁN DE CORBETA CAPITÁN DE CORBETA TENIENTE PRIMERO TENIENTE PRIMERO BRIAN D. MCKEON LARRY GULLIVER ALFEREZ TÉCNICO DE 2DA TÉCNICO DE 2DA OFICIAL DE MAR 3RA OFICIAL DE MAR 3RA CABO DE 1RA CABO DE 2DA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2011-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) N° 0136 de fecha 22 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia , sin armas de guerra; Que, personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, se reunirá con autoridades del Ministerio de Defensa con la finalidad de establecer una futura metodología común para la Medición de Gastos en Defensa entre Perú y Bolivia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades

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relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Viceministro de Defensa de Bolivia, General de División JOSE LUIS PRUDENCIO MEDRANO, del 24 al 25 de febrero de 2011, con la finalidad de establecer una futura Metodología Común para la Medición de Gastos en Defensa entre Perú y Bolivia. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley N° 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

606795-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2011-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° F- 0121 de fecha 17 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Argentina, participará como Oficial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;


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Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra, Teniente de Navío Francisco Javier Oleiro, para participar como Oficial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 DECRETO SUPREMO N° 031-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010EF, durante el año 2011 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 600,00); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2010, siendo éste de 2,08%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00); Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 de

aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2011, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA:

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD

000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

47 916 600,00 -------------------47 916 600,00 ===========

TOTAL A LA:

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

25 566 300,00 22 350 300,00 -------------------47 916 600,00 ===========


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2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Dirección General del Presupuesto Público autoriza de oficio las ampliaciones de Programación de Compromisos Anual (PCA) para la atención de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 2.4 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes y Finalidades de Metas. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2011, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2011 a ser aplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2011-EF/15 Lima, 24 de febrero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0422005-EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son beneficiarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalías, y establece los porcentajes de distribución; Que, en los artículos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, modificados por el Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, excluyendo a Lima Metropolitana y se establece que los índices de distribución se determinarán anualmente mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año; Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 0056-2011-EM/VME, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de los Oficios Nºs 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/DTDIS, y la Asamblea Nacional de Rectores, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, han remitido información acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el sistema de transporte desde Camisea a Lima y su longitud en cada jurisdicción, la información estadística disponible de población, Necesidades Básicas Insatisfechas y superficie, así como la relación de universidades públicas con su respectiva ubicación geográfica; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2011, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.


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mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN a nivel de cada municipalidad, para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2011-EF/15 Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 88º de la mencionada norma dispone que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, disponiendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en esta norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio 2009; Que, según el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial de acuerdo con los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, asimismo, el literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los montos a ser distribuidos a los gobiernos locales sobre la base de los índices de distribución, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación; Que, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tiene carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS, y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante el Memorando Nº 045-2011EF/93.01, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido por el artículo

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88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004EF y modificatorias, el artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Aprobar, para el Año Fiscal 2011, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Características de las series 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 266 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 266 millones de Nuevos Soles pero menores a 296 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 296 millones de Nuevos Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros: - Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3°.- Otorgamiento a las municipalidades 3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 060-2010-EF. 3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4°.- Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial. Artículo 5°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2011-EF/93.01 Lima, 22 de febrero de 2011 VISTOS: Los documentos de fechas 25.06.2009, 06.11.2009, 27.11.2009 y 18.01.2011 del representante del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima (provincias) respecto a la aprobación de su Estatuto; el Informe Nº 1998-2009-EF/60.01 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Informe Nº 001-2011-EF/93.10 de la Dirección de Normatividad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28951 – Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 1998-2009-EF/60.01; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

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Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2011, ha propuesto designar al señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima que consta de siete (07) títulos, veintiún (21) capítulos y ciento trece (113) artículos, cuatro (04) disposiciones generales, tres (03) disposiciones complementarias, y ocho (08) disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución; y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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JUSTICIA Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2011-JUS Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio Nº 344-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha 10 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del

PRODUCE Otorgan permisos de pesca a Julie L.S.A. y a Crotone S.A. para operar embarcaciones de cerco de banderas panameña y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de enero del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00002975-2011 y adjuntos 1, 2, 3 y 4, de fechas 11, 17, 18, 21 y 26 de enero del 2011, presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118, Distrito de San Borja - Lima, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa JULIE L. S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas


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naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimientos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, será de US$. 10.00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA en representación de la empresa JULIE L. S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JULIE L.”, con matrícula N° 6675-76-C, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, y en virtud a lo dispuesto en el párrafo precedente y que habiendo presentado el Contrato de Abastecimiento de Atún entre la empresa pesquera JULIE L. S.A., y la empresa SEAFROST S.A.C., de fecha 10 de enero del 2011; el pago por derecho de pesca será de US 10.00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 048-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación; y con el Informe Legal N° 122-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa JULIE L. S.A., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “JULIE L.”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO NETO EMBARCACIÓN “JULIE L”

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CAP.BOD. (m3) 1500

TAMAÑO DE MALLA 4¼”

SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento


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Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

606522-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00002932 y adjunto 1, de fechas 11 y 25 de enero del 2011, respectivamente, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CROTONE S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

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Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIA T” con matrícula Nº P-04-00378, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T” con matrícula Nº P-0400378, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 045-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe de opinión legal Nº 00105-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “LUCIA T” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. BOD. EMBARCACIÓN MATRICULA NETO (m3) LUCIA T

P-04-00378

189.90

737.86

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

114 mm.

RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la CIAT, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de


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Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4848-BM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 047-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro N° 00038596-2010 de fecha 17 de mayo de 2010 y registro N° 00080827-2010

El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

de fecha 19 de octubre del 2010, presentados el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, a través del escrito de Registro N° 000385962010 de fecha 17 de mayo del 2010, el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE en representación de sus hijos (copropietarios), solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU de matrícula PL-4848-BM; Que, a través del Oficio N° 3531-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 16 de junio de 2010, se comunicó al señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE (i) consignen los datos de Publicidad Registral (ficha/ partida y asiento) y Oficina Registral correspondiente a la E/P LIBERTAD DEL PERÚ de matrícula PL-4848-BM para verificar la identidad del propietario; (ii) que a fin de acreditar que el señor VICTOR MOISÉS SANTISTEBAN CHAFLOQUE, cuenta con facultades de representación, deberá presentar copia del Poder donde se precise que el referido señor cuenta con facultades para solicitar el cambio de titular, pues el que se ha adjuntado no expresa tal facultad; (iii) Asimismo que respecto al RUC, los señores Víctor Moisés Santisteban Chafloque, José del Carmen Santisteban Urcia y Perla Santisteban Custodio deberán consignar número de RUC en condiciones de Activo, ya que a la fecha figuran en estado de baja provisional por oficio, y baja definitiva y ausencia de número de RUC respectivamente; la administración le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del referido oficio, para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, con fecha de 20 de junio de 2010, según consta en el Cargo de Notificación obrante en fojas 35 del expediente, el Oficio N° 3531-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, fue notificado en su domicilio habiendo sido recepcionado por un familiar; Que, con el Oficio N° 5466-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 07 de octubre de 2010, se reiteró al señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE, las observaciones técnicas y legales encontradas en su expediente, el cual fue notificado y recepcionado por un familiar del administrado con fecha del 17 de octubre del 2010, conforme consta en el folio 60 del expediente; Que, mediante escrito de Registro N° 000808272010, de fecha del 19 de octubre el administrado, solicita nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU de matrícula N° PL-4848-BM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 24 de setiembre donde consta el dominio de la citada embarcación pesquera a favor del señor VICTOR MOISÉS SANTISTEBAN CHAFLOQUE como Viudo; Que, mediante el Oficio N° 5891-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de noviembre de 2010, se ha oficiado al administrado indicando que su solicitud fue observada y que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar dichas observaciones y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideramos pertinente que sólo se evalúe la solicitud de registro N° 00080827-2010, señalando además, que la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERÚ actualmente registra deuda, la cual tiene que ser cancelada, otorgándole un plazo de cinco (05) días para subsanar, caso contrario se declarará improcedente su solicitud; dicho oficio fue notificado en su domicilio con fecha del 23 de noviembre, según obra a fojas 62 del expediente; Que, en el expediente administrativo obran los cargos de las notificaciones de los oficios N° 3531, 5466 y 5891PRODUCE/DGEPP-Dchi, (por el que se le solicita al administrado cumpla con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el pago de la deuda que mantiene con la Oficina de Ejecución Coactiva)


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

verificándose que estos fueron recepcionados con fechas del 20 de junio, 17 de octubre y 23 de noviembre de 2010; Que, en aplicación a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administración cumplió con oficiar al recurrente, mediante Oficios N° 3531, 5466 y 5891-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fin de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular; sin embargo habiendo transcurrido más de 30 días, como lo establece el artículo 191° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 435, 737-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 009-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe N° 0030-2011PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERÚ matrícula PL-4848-BM, solicitado por el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE mediante los escritos de Registros N° 38596-2010 y 80827-2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 398-2003PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4445-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de Enero del 2011 Visto los escritos de registro N° 00086824-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010 y sus adjuntos N° 01 y 02 de fechas 27 de diciembre del 2010 y 10 de enero de 2011, respectivamente, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso

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de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral N° 398-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros Santos Rumiche Valencia, Lucio Cayo Rumiche Valencia, Francisco Rumiche Valencia y Pablo Rumiche Valencia, para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-2604-CM, con arquero neto de 16.85 equivalente a 71.09 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CRUZ DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI CARMELITA (PL-4445-CM), sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral N° 635-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2009, se aprobó a favor de GERMÁN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, Mediante Resolución Directoral N° 150-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula N° PT-2604-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 3982003-PRODUCE/DNEPP, modificado en su titularidad por Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones;


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Que a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo de 2010, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m3 hasta 110 m3, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, ha presentado su solicitud de modificación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; por lo que, corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 9792010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 058-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y el lnforme N° 101 PRODUCE /DGEPP con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, Decreto supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral N° 3982003-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, la misma que fue modificada mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera CRUZ DE CHALPON de matrícula PT2604-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, precisándose que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega actual de 110.00 m3 para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.-.Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CARMELITA de matrícula PL4445-CM la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 5° .- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la “Pesca Exploratoria de Merluza” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2011 VISTOS: el Oficio N° DE-100-047-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE del 31 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, la Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE suspende las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 05°00’ hasta los 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas de 05 de noviembre de 2010, por presencia de merluza en tallas menores; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 312-2010PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida entre los 04°00’ LS y los 05°00’ LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 3672010-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial establece mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2011PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, a partir de


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

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las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’LS) y Punta Falsa (06°00’00’’LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publique la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio del Vistos comunica que en relación a lo expresado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 027-2011-PRODUCE y la convocatoria efectuada en el portal institucional del Ministerio de la Producción, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras para ejecutar la mencionada prospección pesquera, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal N° 136-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 3672010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (1 al 2 de febrero de 2011) Sub área GRADOS B1

04°00’ S 04°30’ S

B2

04°30’ S 05°00’ S

C1

05°00’ S 05°30’ S

C2

05°30’ S 06°00’ S

Embarcación Pesquera SANTA MONICA III AURITA

Matrícula

Armador

PT-17479- INDUSTRIAL PESQUERA PM SANTA MONICA S.A. PT-22684CM

ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.

Relación enviada con el Oficio N° DE-100-047-2011-PRODUCE/IMP

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Dejan sin efecto lo dispuesto en las RR.DD. Nºs. 419 y 476-2010PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 051-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 01 de Febrero del 2011

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Vista, la Resolución Nº 29 de fecha 21 de diciembre del 2010, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 419-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Reconocer provisionalmente a favor del señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, los derechos derivados de una autorización de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS de matrícula PS-7631, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto; Artículo 2º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Asignar provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte, y 0.223746% para la zona sur, para que el señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto; Artículo 3º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Autorizar al señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, a ejercer el derecho de pesca provisional reconocido y asignado a la mediada cautelar, Asociando temporalmente el PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte, y 0.223746% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera MARCAR DOS de matrícula CE4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma definitiva el mejor derecho que se discute en el proceso principal”; Que mediante Resolución Directoral Nº 476-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, la misma que fue acatada por esta Dirección General mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, se deberá incorporar en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte-Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, el PMCE asignado provisionalmente asciende a 0.175557 %, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA); Artículo 2º.- Como consecuencia del cumplimiento del referido mandato judicial, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183SA), se deberá incorporar en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona NorteCentro, aprobada por Resolución Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP, el LMCE calculado por la Oficina


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General de Tecnología de la Información y Estadística ascendente a 4 388.93 TM, a fin de que el señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto; Artículo 3º.- La incorporación efectuada al listado de los Porcentajes Máximos de Captura por EmbarcaciónPMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referida a los artículos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones”;

expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 419-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, y la Resolución Directoral Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio del 2010. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, mediante Memorando Nº 00077-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de enero del 2011, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remite la Resolución Nº 29 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica (Expediente Nº 183-2010) proceso seguido por Joaquín Ricardo Ocampo Bernales que señala: “Revocan el auto venido en grado de apelación contenido en la Resolución Nº veintiuno de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil diez obrante a fojas trescientos cincuenta y dos y siguientes, que resuelve declarar infundado la oposición formulada por el co-demandado FAENAS PESQUERAS S.A.C, en su escrito de fojas ciento setenta y siete contra la medida cautelar genérica, otorgada mediante resolución uno de fecha veintiuno de mayo del año en curso; Reformándola declararon Fundada la oposición formulada por la empresa demandada mediante escrito de fojas ciento setenta y siete y siguientes, consecuentemente Rechazaron la medida cautelar peticionada por don Joaquín Ricardo Ocampo Bernales, mediante escrito de fojas ciento tres y siguientes, debiendo cancelarse la misma y expedirse los oficios correspondientes con motivo de la presente resolución; Dispusieron: Remitir copias certificadas de lo actuado en el presente cuaderno a la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura-ODECMA, de esta Corte Superior de Justicia, para los fines legales correspondientes en los seguidos por don JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES contra FAENAS PESQUERAS S.A.C y OTROS”; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquier sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial , puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determina en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 0892011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de enero del 2011, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante informe Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cumplimiento a la Resolución Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez,

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero del 2011 Visto, el escrito de Registro N° 00082833-2010 y Adjunto 1 de fechas 27 de octubre del 2010 y 13 de enero del 2011 presentado por los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor de FAUSTO PERICHE ECA, para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, de 32.95 m3 de capacidad de bodega y 7.59 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda,


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para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se modificó los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, de 7.59 de arqueo neto y 32.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm); según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA5247-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modificó las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la mencionada resolución, y se introdujo las modificaciones en los Literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N°s 084-2007-PRODUCE y 085-2007-PRODUCE; Que, a la fecha la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM de 32.95 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0852007-PRODUCE modificado por la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante el escrito del visto, los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certificado Compendioso de Dominio de fecha 03 de setiembre del 2010, expedido en la Zona Registral Nº I – Sede Piura; Que, de la copia del Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM con refrenda vigente, se advierte que, la capacidad de bodega es de 33.14 m3, estando la diferencia entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 00666-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 059-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 1052-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 0069-2011-PRODUCE/DGEPP;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, sólo en la extracción de anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR modificado por Resolución Directoral Nº 164-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, al resultado del proceso judicial, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0666-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refiere al artículo 1º de la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM otorgado al señor FAUSTO PERICHE ECA a través de la Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modificado por Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 5°.- Incorporar a los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo al señor FAUSTO PERICHE ECA consignado en dicho anexo. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. Nº 597-2010PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero del 2011


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Vistos, los escritos de registro Nº 00046066-2010-2 de fecha 14 de setiembre del 2010, adjuntos 3 y 4 de fecha 01 y 20 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y los Informes N°s. 79, 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP y el MEMORANDO N° 1177-2010-PRODUCE/ OGTIE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquello supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Artículo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el Artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 20° del citado Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación

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o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 del diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2011PRODUCE, de fecha 15 de enero de 2011, se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S; Que, mediante Resolución Directoral N° 5972010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre de 2010, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., debido a que no cumplió con presentar los requisitos 3 y 6 del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, “Numero de la Partida Registral de las embarcaciones o copias de las partidas expedidas por la Oficina de Registros Públicos correspondientes” y “Copia de Constancia de Adeudo de aportes fijos y variables”, respectivamente; que fueron observados por la administración mediante Oficio N° 3862-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, debe ser autorizado por letrado y cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 113° (requisitos del escrito);


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Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 5972010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y que reúne los requisitos previstos en los Artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; En concordancia al Artículo 208° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., adjunta en calidad de nueva prueba, Constancia de APORTE Fijos y Variables N° 559-2010-GG-FONCOPES; y asimismo consignó los números de partidas registrales de las embarcaciones pesqueras; DON JORGE de matrícula PS0610-PM, MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, Certificado Compendioso de Dominio de la embarcación DON JORGE, y Carta de Autorización emitida por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, debidamente legalizada, en la que autoriza de manera expresa la asociación definitiva del PMCE a la embarcación pesquera BRUNELLA II; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha logrado desvirtuar los argumentos por los que se emitió la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP, al haber cumplido con presentar los requisitos 3 y 6 del procedimiento N° 131 del TUPA de este Ministerio, señalados en el considerando 9 de la presente resolución; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo es necesario señalar que según el Certificado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, mediante MEMORANDO N° 00008-2011PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de enero del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones; DON JORGE de matrícula PS-0611-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, no registran deudas, y respecto a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, registra deudas, cuyo procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal por la citada oficina, mediante Resolución Coactivo N° 40-2005, de fecha 23 de marzo de 2005 y Resolución N° 000573-2008-S, de fecha 19 de junio de 2008; Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 05 de enero del 2011, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 1087-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre de 2010, ha remitido el Informe N° 79-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/

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RJFP, Memorando Nº 01147-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y el Memorando N° 1177-2010-PRODUCE/OGTIE, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Sur de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM (aportante) a las embarcaciones MARFIL de matrícula PT6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes; Nº 7852010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 986-2020-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1377-2010-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre del 2010; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO18818-PM, en consecuencia el PMCE para la Zona Norte –Centro de la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM será 0,257550% y de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM será 0.306570%. Artículo 3°.- Aprobar la incorporación definitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818 la que será 0.073960% para la Zona Sur. Artículo 4°.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en los Artículos 2° y 3º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Artículo 5°.- La vigencia de la incorporación definitiva correspondiente a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, aprobada en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 6°.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 7°.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 8°.- La incorporación definitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del


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litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 2° y 3º, de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, de conformidad con los Artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley Sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

acciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, que modifica la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura; y de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), el mismo que consta de tres (3) capítulos y veinte (20) artículos, y que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE PERUANA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (CNPP/OTCA) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156/RE Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE se modificó la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA) creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modificada por Decreto Supremo N° 028-97-RE pasando a denominarse “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” (CNPP/OTCA); Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 097-2010RE, aprobó la nueva estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Que, en el artículo 4º del referido Decreto Supremo se establece que la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) deberá aprobar su Reglamento y elevarlo para su aprobación por el señor Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) ha elaborado la propuesta de su Reglamento, el mismo que establece las funciones que deberá cumplir con la finalidad de velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el ámbito del territorio nacional, así como promover las

Artículo 1°.- ANTECEDENTES La Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP- TCA) originalmente creada en 1980, en cumplimiento del artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 028-97-RE del 19 de setiembre de 1997, cambió de denominación a la de Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) mediante el Decreto Supremo N° 097-2010-RE con la finalidad de adecuar su estructura y composición debido a las modificaciones en el Poder Ejecutivo, la creación de nuevas entidades, la política de descentralización, la necesidad de incorporar a nuevos actores, entre otros; así como la necesidad de ampliar sus funciones. Artículo 2°.- DEFINICIÓN La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), en adelante CNPP/OTCA, es la más alta instancia nacional de asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a lograr el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana, en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) y de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). Artículo 3°.- NATURALEZA La CNPP/OTCA es una Comisión Multisectorial de carácter permanente que se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y no irroga gastos de funcionamiento. Para la ejecución de acciones o responsabilidades por parte de las instituciones que la conforman, los gastos que irrogue tal acción serán asumidos con los recursos de sus respectivos pliegos presupuestales o provenientes de la cooperación internacional, según corresponda. Artículo 4°.- OBJETIVO La CNPP/OTCA tiene como objetivo principal, ser una plataforma de diálogo, asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a coadyuvar el logro del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana; para lo cual debe velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio nacional, así como supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, otros órganos del Tratado y otras acciones coordinadas


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por el Estado Peruano con la Secretaría Permanente de la OTCA.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 5°.- CONFORMACIÓN La CNPP/OTCA está conformada por las siguientes entidades e instituciones: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que la preside. b) El Ministerio de Defensa. c) El Ministerio de Economía y Finanzas. d) El Ministerio de Educación. e) El Ministerio de Salud. f) El Ministerio de Agricultura. g) El Ministerio de la Producción. h) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l) El Ministerio del Ambiente. m) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). n) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU). o) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). p) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). q) La Autoridad Nacional del Agua (ANA). r) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). s) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). t) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). u) El Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). v) El Instituto Nacional de Salud (INS). w) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). x) El Consejo Interregional Amazónico (CIAM) en representación de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios. y) La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). z) Las Universidades amazónicas peruanas, cuya representación recaerá en aquella que ejerza la representación nacional ante la Red de Universidades Amazónicas (UNAMAZ). Artículo 6°.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES A LA CNPP/OTCA Las entidades e instituciones mencionadas en el artículo precedente deberán designar a sus representantes - un titular y un alterno - por Resolución Ministerial, o equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma, en el caso de las entidades del Estado y mediante Carta en donde conste el acuerdo correspondiente en el caso de las instituciones privadas, las que serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si con posterioridad a dicha acreditación, los miembros varían las designaciones efectuadas, dicha designación deberá realizarse conforme a procedimiento antes señalado, indicando si se afecta a uno o ambos representantes, notificando la nueva designación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de expedición de la resolución. Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) tiene las siguientes funciones: a) Velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio de la República; b) Supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica, del Tratado de Cooperación Amazónica;

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c) Proponer al Gobierno las medidas y acciones de política interna y externa – que estime necesarias para la mejor participación del Perú en el proceso de cooperación amazónica, d) Establecer coordinaciones con los sectores involucrados. e) Aprobar los planes, programas y actividades de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. f) Adoptar decisiones que le convengan a la CNPP/ OTCA Artículo 8º.- DE LOS MIEMBROS DE LA CNPP Los Miembros de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tienen las siguientes funciones: a) Representar a sus Sectores y/o Instituciones ante la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. b) Coordinar al interior de sus Sectores y/o instituciones los trabajos que se le encarguen en el seno de la Comisión. c) Asistir con voz y voto a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA. d) Colaborar, coordinar y participar con la Presidencia de la Comisión Nacional en la convocatoria en la emisión de opiniones, así como en la elaboración de la posición nacional de la CNPP/OTCA. sobre el Plan Estratégico de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Artículo 9º.- DE LA PRESIDENCIA El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Presidencia de la CNPP /OTCA y tiene las siguientes funciones: a) Conducir el trabajo de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. b) Velar por el cumplimiento de los Planes de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. c) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en coordinación con los sectores y/o instituciones correspondientes. d) Representar a la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en las Reuniones del Consejo de Cooperación Amazónico y otras que se estime por conveniente, que sean convocadas por la Secretaría e) Establecer la creación de Grupos de Trabajo cuando se considere necesario. f) Ejercer el punto focal para el intercambio de correspondencia con la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). Durante las sesiones de la CNPP/OTCA, la Presidencia podrá, en cumplimiento de sus funciones, hacer uso de las siguientes atribuciones: - Fijar el orden del día de acuerdo con las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/ OTCA. - Abrir y suspender las sesiones de la CNPP/OTCA. - Dirigir el debate y conceder el uso de la palabra durante las reuniones de la CNPP/OTCA y de las Comisiones Especiales Nacionales. - Someter a votación los puntos en discusión y anunciar los resultados. - Decidir, o someter a consideración, las cuestiones de orden. - Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de las Comisiones Especiales Nacionales, cuando corresponda, en coordinación con los sectores correspondientes. - Adoptar medidas a que haya lugar sobre cualquier punto relacionado con la buena marcha de la CNPP/ OTCA. - Representar a la CNPP/OTCA dentro y fuera del país.


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Artículo 10°.- SECRETARÍA TÉCNICA El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) ejercerá la Secretaría Técnica de la CNPP/OTCA, para lo cual designará a un funcionario de alto nivel que actuará siempre en estrecha coordinación con la Presidencia de la Comisión. La Secretaría Técnica tendrá su sede en la ciudad de Lima. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión y de los Grupos de Trabajo si fuese el caso. b) Llevar un libro de Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. c) Brindar opiniones técnicas y recomendaciones sobre temas planteados por la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y sobre otros temas que plantee la Presidencia. d) Proponer a la Presidencia iniciativas técnicas que puedan ser presentadas en el marco de las sesiones de la CNPP/OTCA. e) Proponer los Lineamientos Estratégicos para el Plan Estratégico de la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, el cual podrá ser anual o bianual según lo estimen conveniente. Artículo 11º.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica podrá constituir, según sea necesario, Subcomisiones o Grupos de Trabajo con el fin de realizar trabajos específicos que sean asignados por la Presidencia, con cargo a dar cuenta a la CNPP/OTCA o que se encuadren en el ámbito de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Para este fin, la CNPP/OTCA tendrá la facultad de solicitar la colaboración de todos los sectores públicos y privados que estime necesarios. El periodo de vigencia de los Grupos de Trabajo será señalado en función de las necesidades que se establezcan según sea el caso. Artículo 12º.- INFORMES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO La Secretaría Técnica llevará el Registro y Archivo de los Informes de los Grupos de Trabajo de la CNPP/ OTCA, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. En caso que algún integrante de la CNPP/OTCA desee una copia de los mismos, éstos le serán facilitados a través de la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO III DE SU FUNCIONAMIENTO DE LAS REUNIONES DE LA CNPP/OTCA Artículo 13º.- TIPOS DE REUNIÓN La CNPP/OTCA celebrará dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIAS Las sesiones Ordinarias se llevan a cabo por lo menos tres veces al año. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una sesión ordinaria, podrá participar el representante alterno. Los miembros titulares o alternos pueden asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios, quienes no tendrán derecho a voto en el proceso de toma de decisiones. Artículo 15°.- SESIONES EXTRAORDINARIAS La CNPP/OTCA celebrará sesiones Extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia, para considerar la atención de asuntos de urgencia o cuando el 25% de sus integrantes lo solicite. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una reunión extraordinaria, podrá participar el representante

alterno, acompañados de los asesores que considere necesario, quienes tendrán voz mas no voto. Artículo 16º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones de la CNPP/OTCA, se harán por escrito, con una antelación de por lo menos cuatro días, en el caso de sesiones ordinarias y, de dos días, para las sesiones extraordinarias. Artículo 17°.- CONTENIDO DE LAS CITACIONES En la citación se indicará el día, hora y lugar de la reunión. Asimismo, a decisión del convocante, la citación podrá adjuntar un borrador de la agenda para la reunión. Artículo 18º.- QUÓRUM El quórum necesario para dar validez a una reunión, ordinaria o extraordinaria de la CNPP/OTCA está constituido por la presencia de representantes acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la mitad más uno del número total de sus miembros. Dicha acreditación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE sobre “Designación de Representantes a la CNPP/OTCA”. No podrán participar como representantes de los miembros aquellos, que no hayan sido debidamente acreditados. En caso los representantes titulares de sus miembros no pudiesen asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria podrá participar el representante alterno. En caso ambos representantes de un miembro de la CNPP/OTCA, titular y alterno, asistieran a una misma reunión, sólo se contabilizará un voto en el proceso de toma de decisiones. Los representantes podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren pertinentes, quienes no tendrán derecho a voto en el proceso de toma de decisiones. Artículo 19º.- ACUERDOS Los acuerdos se adoptarán por consenso. En caso no se pudiese lograr el consenso sobre un tema, el Presidente deberá llamar a votación, siendo necesario los votos del equivalente a la mayoría simple del total de los miembros integrantes de la Comisión para dirimir el punto en discordia. Artículo 20º.- ACTAS La Secretaría Técnica llevará el Registro de las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/ OTCA en pleno y tendrá copia de los informes que realicen los Grupos de Trabajo, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. Una copia de dichos documentos deberá ser alcanzada a la Presidencia de la CNPP/OTCA. En caso que algún integrante de la CNPP/OTCA desee una copia de la misma, ésta será facilitada a través de la Secretaría Técnica.

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Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/ OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0157/RE Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 097-2010-RE, aprobó la actual denominación y estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), la misma que está conformada por diversas entidades públicas y privadas, y presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 097-2010RE, señala que las instituciones públicas involucradas deberán designar a sus representantes – un titular y un alterno – por Resolución Ministerial o su equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma; Que, de acuerdo al punto i) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio


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de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, referido a las “funciones específicas de la Dirección de Medio Ambiente” señala que dicha dependencia está encargada de ejercer las funciones propias de la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 097-2010-RE que modifica la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo N° 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura; de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), a los siguientes funcionarios diplomáticos: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director de Medio Ambiente, como Representante Titular y Presidente de la referida Comisión Nacional; y, • Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, María del Pilar Castro Barreda, funcionaria de la Dirección de Medio Ambiente, como Representante Alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica para la adecuación y formulación de documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2011/MINSA

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Que, mediante Oficio Nº 683-2010-GR.CAJ/GGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, informó al Despacho Ministerial, que actualmente se encuentran en la fase de culminación de la obra y equipamiento del nuevo Hospital Regional de Cajamarca categoría III-1, por lo que solicitan asistencia técnica para poner en marcha el nuevo Hospital Regional de Cajamarca; Que, con Oficio Nº 041-2011-GR.CAJ/GGR, el Gobierno Regional de Cajamarca precisa que la asistencia técnica que brindará el Grupo de Trabajo para el nuevo Hospital Regional de Cajamarca es respecto a la adecuación y elaboración de documentos de gestión hospitalaria como el (ROF, MOF, CAP, PAP); Que, con Informe Nº 001-2011-DGSP-DSS/MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de dar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión, que contribuya a que los establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento y operatividad; Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno entre otros documentos de gestión que definan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, en tal virtud resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo que tenga por objeto brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, en concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca (III -1), a efecto de contribuir a que dicho establecimiento de Salud cuente con una adecuada organización para su funcionamiento.

Lima, 18 de febrero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-007993-001, que contiene el Oficio Nº 041-2011-GR.CAJ/GGR, del Gobierno Regional de Cajamarca, Informe Nº 022-2011-DGSP-DSS-SES/ MINSA y Memorando Nº 529-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función de los Ministerios, entre otros, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;

Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo estará integrado por: • Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá; • Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; • Un representante de la Oficina General de Administración; • Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; • Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Artículo 3º.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar su informe final a la Alta Dirección, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir desde su instalación. Artículo 4º.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el


Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. Artículo 5º.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Constituyen Comisión Sectorial Organizadora de la celebración del Sesquicentenario de fallecimiento del médico educador José Cayetano Heredia Sánchez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011/MINSA Lima, 22 de febrero del 2011 Visto el expediente N° 11-010602-002, que contiene la Nota Informativa Nº 016-2011-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones;

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Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2011/MINSA Lima, 21 de febrero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-013355-001 que contiene la renuncia presentada por la licenciada en administración Ana María León Mescua y la Nota Informativa Nº 0682011-OGPP/MINSA del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 966-2005/ MINSA del 16 de diciembre del 2005, se designó a la licenciada en administración Ana María León Mescua, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Organización de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia con eficacia anticipada al 20 de febrero de 2011, a la licenciada en administración Ana María León Mescua, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Organización de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara, en el cargo Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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CONSIDERANDO: Que, el próximo 10 de junio del presente año se conmemora el sesquicentenario del fallecimiento del destacado médico educador peruano José Cayetano Heredia Sánchez; Que, es deber del Estado y del Ministerio de Salud en especial, expresar público reconocimiento a la labor científica desarrollada por tan ilustre ciudadano; Que, a lo largo de su historia, el Ministerio de Salud ha alcanzado diversos logros en la salud pública que deben ser resaltados de manera especial; Que, dada la transcendencia e importancia para el Ministerio de Salud y los trabajadores que lo conforman, la conmemoración de esta fecha, se hace necesario preparar un programa especial de actividades; Que, con tal objeto es conveniente conformar una Comisión Organizadora de las actividades por la conmemoración del sesquicentenario del fallecimiento del ilustre médico; Estando a la propuesta de la Oficina General de Comunicaciones; y Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Sectorial Organizadora de la celebración del sesquicentenario del fallecimiento del destacado médico educador peruano José Cayetano Heredia Sánchez. Artículo 2º.- La citada comisión estará integrada de la siguiente manera: - La Viceministra de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos, quien asumirá la Secretaría Técnica de dicha comisión. - El Director General de la Dirección General de de Salud de las Personas o su representante. - El Director General de la Dirección General de de Promoción de Salud o su representante. - El Director General de la Dirección General de Epidemiología o su representante. - El Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante. - La Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional o su representante. - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante. - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante. - El Directora General de la Oficina General de Administración o su representante. Artículo 3º.- La Comisión se instalará en un plazo no mayor de (3) tres días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar al Despacho Viceministerial el informe sobre el encargo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde el día de su instalación.


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

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Artículo 4º.- Los órganos y dependencias del Ministerio de Salud deberán prestar el apoyo y colaboración que se requiera por los miembros de la Comisión Organizadora. Artículo 5º.- Autorizar la participación de otras personas e instituciones identificadas con el Ministerio de Salud que sean convocadas por la Comisión Organizadora como universidades, organizaciones científicas, órdenes profesionales, gremios médicos, organismos internacionales de salud y hospitales. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo a Costa Rica, para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2011-TR Lima, 22 de febrero de 2011 VISTOS: El Facsímil Circular Nº 015-2011-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0656-2011-MTPE/4/11.1 emitido por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 488-2010-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina General de Administración Director General de Promoción del Empleo; y el Informe N° 003-201/2011MTPE/3/17.3 del señor Carlos Lizandro Zamata Torres, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de Vistos, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento a la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, a realizarse del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán entre otros aspectos, la negociación de servicios (específicamente en el tema de Entrada Temporal de Personas), y otros aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que son autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial del abogado Carlos Lizandro Zamata Torres, Director (e) de

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del abogado CARLOS LIZANDRO ZAMATA TORRES, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 01 al 04 de marzo de 2011, para que en representación del Sector participe en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Viáticos:

US$ US$

1,513.75 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al ejercicio presupuestal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2011-TR Lima, 23 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 244-2011-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 1932011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 045-2011-MTPE/4/9.2, la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP de la Dirección Nacional de Personal del INAP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento de gestión que es elaborado en el marco de una nueva estructura orgánica de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2010TR del 03 de octubre de 2010 y Resolución Ministerial


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Nº 031-2011-TR del 22 de enero de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Entidad mediante resolución de su titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 045-2011-MTPE/4/9.2, la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable a que se refiere el considerando precedente de la presente Resolución; Que, estando a la propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos y bajo el marco legal expuesto, resulta necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al ejercicio fiscal 2011; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobar el PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2011, el mismo que se encuentra comprendido en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, el anexo al que se hace referencia en el artículo precedente de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

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elegidos por sus compañeros del MTPE, los mismos que contarán con un miembro reemplazante en caso de impedimento o ausencia; Que, asimismo, el artículo 24° del referido Código de Ética del MTPE, prescribe que el funcionario de carrera y los representantes de los servidores públicos deberán contar con no menos de tres (3) años en el MTPE y no registrar deméritos en dicho lapso y que la duración de los miembros de la Comisión de Ética, será de un (1) año pudiendo ser renovada su designación; Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, propone modificar los artículos 23° y 24° del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE”, en mérito a que elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores para que integren la Comisión de Ética del MTPE, acaecido el 19 de marzo de 2010, a la fecha, ha quedado desfasada en el tiempo; Que, a efectos de que la elección de los miembros que conforman el Comité de Ética del MTPE, se realice teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia que debe regir en el actuar de la Administración Pública, resulta procedente modificar los artículos 23° y 24° del referido Código de Ética del MTPE, aprobado por Resolución Ministerial N° 378-2009-TR Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 23° y 24° de la Resolución Ministerial N° 378-2009-TR del 28 de diciembre de 2009, que aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 23°.- La Comisión de Ética conformada por tres (3) miembros:

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Modifican artículos de la R.M. Nº 3782009-TR que aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2011-TR Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO: El Oficio N° 233-2010-MTPE/4/12 del 11 de febrero de 2011, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2009-TR del 28 de diciembre de 2009, se aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE”; Que, el artículo 23° del “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE”, establece que la Comisión de Ética está conformada por cinco (05) miembros, de los cuales el Presidente, Secretario Técnico y un Funcionario de Carrera son propuestos por el Despacho Ministerial y dos (02) servidores públicos

a) El presidente, quien la presidirá; b) El secretario; y, c) Un funcionario de carrera que cuente con conducta intachable. El Presidente y el Secretario, así como el reemplazo de éstos, en caso de impedimento o ausencia, serán designados por el Despacho Ministerial. Asimismo, el funcionario de carrera y su reemplazo, serán elegidos por el Despacho Ministerial entre las propuestas de las Direcciones Generales. Artículo 24°.- El funcionario de carrera deberá contar con no menos de tres (3) años en el MTPE y no registrar deméritos en dicho lapso. El mandato de los miembros de la Comisión de Ética será de un (1) año, pudiendo ser renovada su designación una sola vez por un período igual.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, siendo responsable de la referida acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los artículos 9, 10 y 13 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010MTC DECRETO SUPREMO N° 008-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, en su artículo I del Título Preliminar, establece como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusión, el Principio de Uso Eficiente del Espectro Radioeléctrico, por el cual la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, asimismo el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico así como los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico – digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, así como en un canal de gestión compartida, y la transición digital directa; Que, según establece el citado Plan Maestro, la decisión de los titulares de autorizaciones vigentes de efectuar la transición analógico – digital, debería haber sido expresada al MTC en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia del Plan Maestro hasta seis (06) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivo; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos. 265 y 482-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Lima y Callao, por lo que el plazo para que los radiodifusores con autorizaciones vigentes en la referida localidad presenten sus respectivas expresiones de interés, venció a los seis (06) meses de publicada la precitada Resolución Viceministerial No. 482-2010-MTC/03, es decir, el 10 de enero de 2011; Que, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del citado Plan Maestro, se advierte la existencia de procesos de transición analógico-digital pendientes de ser definidos; toda vez que, el plazo para la presentación de expresiones de interés resultó insuficiente para la tramitación y conclusión de procedimientos administrativos que guardan relación directa con la modalidad de transición analógico – digital elegida; Que, asimismo, tratándose de radiodifusores con autorizaciones vigentes fuera de la localidad de Lima y Callao, la situación de dispersión geográfica de sus estaciones, incrementa los factores de evaluación que habrán de ser tomados en cuenta por éstos, con la finalidad de cuantificar el nivel de inversiones y el plazo que requerirán para digitalizar sus señales; lo cual puede ser determinante en la modalidad de transición analógico – digital que elegirán y comunicarán en su respectiva expresión de interés;

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Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión, resulta necesario modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro, a fin de ampliar el plazo para que los interesados presenten sus expresiones de interés; Que, a fin de brindar predictibilidad al administrado, resulta necesario modificar el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Plan Maestro, que establecen el plazo en el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá de oficio la modalidad bajo la cual se llevará a cabo la transición analógica – digital; Que, por otra parte, se precisa que la decisión de la administración sobre la modalidad en que un titular de autorización vigente realizará la transición analógicodigital, se sustentará en la existencia de los canales disponibles y la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico; haciéndose además explícito, que la presentación de la expresión de interés permitirá al titular de una autorización vigente, el acceso al proceso de transición analógico – digital; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo No. 017-2010-MTC Modificar el numeral 9.3 del artículo 9, el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 9.- Transición analógico-digital (…) 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, según estén comprendidos en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 y el artículo 13, presentarán expresiones de interés a la Dirección de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta dieciocho (18) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad. La presentación de la expresión de interés por el titular de una autorización vigente, le permitirá acceder al proceso de transición analógico – digital, a que se refiere el presente artículo. (…)” “Artículo 10.- Transmisión analógico – digital simultánea y migración (…) 10.2 La migración de oficio será dispuesta por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de veinte (20) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad; teniendo en cuenta la disponibilidad de canales en la localidad, la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico y las expresiones de interés presentadas, de ser el caso.” “Artículo 13.- Transición digital directa (…) 13.2 La transición digital directa y/o migración de oficio será dispuesta por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de veinte (20) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad, teniendo en cuenta, la disponibilidad de canales en la misma, la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico y las expresiones de interés presentadas, de ser el caso.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.


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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Disponen la publicación de Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fibra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2011-MTC/03

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fibra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC”, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado Documento de Trabajo.

Lima, 18 de febrero de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Que, mediante Decreto Supremo No. 034-2010MTC, se establece como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece la obligación de instalar fibra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes, los mismos que de acuerdo al artículo 3 de la citada norma, son de titularidad del Estado, cuya explotación se sujetará al otorgamiento de concesión a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 034-2010MTC, creada en esta misma norma, en adelante la Comisión, tiene como función, entre otras, de proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las normas complementarias a ser emitidas para la mejor implementación de la acotada norma; Que, la Comisión en sus sesiones del 11 y 28 de enero de 2011, aprobó la publicación para comentarios del Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fibra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC”, el mismo que contiene un número aproximado de hilos de fibra óptica que se instalarían en las redes de energía eléctrica y de hidrocarburos, para cubrir las necesidades de los servicios de banda ancha en el país. La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, fue encargada de realizar las coordinaciones pertinentes a efectos de tramitar la publicación de dicho documento; Que, el referido Documento de Trabajo tiene por objeto complementar los alcances del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, en la medida que dicha norma establece únicamente la obligación de instalar de fibra óptica en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica e hidrocarburos, siendo necesario determinar el número de hilos de fibra óptica que se implementarán en cada caso; Que, si bien, esta medida corresponde ser adoptada por el Estado, por ser titular de la fibra óptica, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, se considera importante se publique el Documento de Trabajo donde se expone el sustento que conllevaría a adoptar esta decisión, poniéndose a consideración de la ciudadanía en general para recibir comentarios sobre el mismo, lo que se encuentra dentro de los principios de transparencia y publicidad previstos en la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido Documento de Trabajo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

DOCUMENTO DE TRABAJO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DOCUMENTO DE TRABAJO “ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL ESTADO QUE SE INSTALARÁN EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2010-MTC”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente Documento de Trabajo, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 – Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a comisionfibraoptica@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Documento de Trabajo “Estimación del Número de Hilos de Fibra Óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo No. 034-2010MTC”. Numeral del Documento de Trabajo

Comentarios

1 2 Comentarios Generales

DOCUMENTO DE TRABAJO ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL ESTADO QUE SE INSTALARÁN EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2010-MTC COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE ENCARGADA DE MONITOREAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2010-MTC SECRETARÍA TÉCNICA 1. INTRODUCCIÓN


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El Banco Mundial en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, señala que la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico de un país, en un 1,3%. En la misma línea, en la Declaración de Sao Paulo1, se reconoce la importancia de la Banda Ancha, como infraestructura esencial para el desarrollo socio-económico de los países y su enorme potencial para la reducción de las desigualdades económicas, regionales y sociales y la democratización de las oportunidades de acceso a la información y al conocimiento. Asimismo, en la citada Declaración se propone el desarrollo de Programas Nacionales de Banda Ancha como política de Estado en los países de la región, recomendándose que éstos contemplen entre otros aspectos, el fomento a las inversiones en infraestructura a través de la inclusión de facilidades para la canalización de backbones de fibra óptica en la construcción de nuevas infraestructuras públicas tales como caminos, ferrovías, oleoductos, gasoductos. Ello, como una de las principales medidas para reducir los costos de implementación de las nuevas redes de banda ancha. Y es que las obras civiles son los mayores costos fijos hundidos en la construcción de redes de banda ancha, pues representan más de dos tercios del costo de las redes de fibra óptica, según se desprende del estudio “Construyendo la Banda Ancha: estrategias y políticas para el mundo en desarrollo” del Banco Mundial de enero de 2010; aún más tratándose de las redes de transporte, toda vez que éstas tienen extensiones de varios kilómetros y, en consecuencia, representan altos costos de inversión. En dicho contexto y con la finalidad de facilitar a la población el acceso a Internet de Banda Ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio, mediante Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, se estableció como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica, y se dispuso la obligación de instalar fibra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes. Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones aprobadas en el citado Decreto Supremo (en adelante la Comisión), la cual se encuentra presidida por el Viceministro de Comunicaciones, y conformada por representantes del Viceministerio de Transportes, el Viceministerio de Energía, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; siendo que para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil. En el marco de las sesiones de trabajo que viene efectuando la Comisión, se han identificado algunos aspectos relevantes que deben ser identificados y que garantizarían el éxito de la Política Nacional adoptada; entre ellos, la determinación del número mínimo de hilos de fibra óptica que el Estado requeriría y que serían instalados en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC. En este contexto, la Comisión encargó a su Secretaría Técnica2, la elaboración de un Documento de Trabajo que contenga una estimación preliminar del número de hilos de fibra óptica a considerar en los cables de fibra óptica a instalarse en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos. Posteriormente, la Comisión aprobó el referido Documento de Trabajo, el cual cuenta con los aportes del OSIPTEL y del INICTEL-UNI3. Así, en la primera parte de este documento, se presenta una aproximación a las características técnicas de los sistemas de transmisión de fibra óptica, el número de hilos, entre otros, y posteriormente, se presentan las consideraciones que sustentan el número mínimo de hilos de fibra óptica que se deben instalar en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos, para el Estado; a fin de que los sectores involucrados, así como los concesionarios, puedan prever el tipo de cable que deben instalar.

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2. DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN EN FIBRA ÓPTICA La fibra óptica es el principal medio de transmisión, por su gran capacidad para el transporte de señales múltiples y por ofrecer inmunidad al ruido y a las interferencias. Por ello, la fibra óptica es un componente vital de las redes de transporte de telecomunicaciones, que permite el despliegue y desarrollo de servicios de banda ancha. 2.1. Del número de hilos que conforman una red de transporte Las redes de transporte de telecomunicaciones requieren de dos (02) hilos de fibra óptica para establecer un canal de comunicación entre dos puntos (un hilo para enviar señales en un sentido de transmisión y otro para recibir las señales que van en el otro sentido), tal como se ilustra en el siguiente gráfico: Figura Nº 1 – Diagrama Básico de Comunicación de una red de transporte de Fibra Óptica Entrada Señal 1

Conversor E/O

Entrada Señal n

Multiplexor

Salida Señal 1

Conversor O/E

Salida Señal n

Hilo de Fibra óptica

Conversor O/E Demux

Hilo de Fibra óptica

Demux

Conversor E/O Mux

Salida Señal 1

Salida Señal n

Entrada Señal 1 Entrada Señal n

Elaboración: DGRAIC-MTC

Como se aprecia en la Figura N° 1, la red de transporte de fibra óptica permite transmitir diversas señales multiplexadas a través del mismo canal de comunicación. Adicionalmente, es necesario considerar un par de hilos adicionales de respaldo, por lo que el medio de transmisión para un sistema de transporte estaría conformado como mínimo por cuatro (4) hilos de fibra óptica. De otro lado, en el mercado, los cables de fibra óptica utilizados para redes de transporte (incluidos los cables OPGW4 que se instalan en el cable de guarda de las líneas de transmisión), se fabrican generalmente con un número delimitado de hilos, según las siguientes opciones:

- 6 hilos - 16 hilos - 48 hilos

- 8 hilos - 24 hilos - 72 hilos

- 12 hilos - 36 hilos - 96 hilos

Como se aprecia, esta variedad en el número de hilos permitirá establecer redes de transporte de distintas capacidades. Así, para una situación en la que se requiera atender una alta demanda de tráfico de datos, se utilizarán cables de fibra óptica con un gran número de hilos, mientras que para aplicaciones y/o servicios que requieran manejar pequeños volúmenes de información, serán preferibles cables de fibra óptica con un menor número de hilos. 2.2. De los mecanimos para mejorar la capacidad de transmisión de la fibra óptica Con la finalidad de aprovechar eficientemente las redes de fibra óptica, se utilizan diversas técnicas de multiplexación para incrementar la capacidad de transmisión de señales. Estas técnicas permiten transmitir

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Emitida en el I Foro Iberoamericano para el Impulso de la Banda Ancha organizado por la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET. La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comisión en su sesión Nro. 2, aprobó invitar a participar de las futuras sesiones, a los representantes del INICTEL-UNI. Los cables OPGW (Optical Ground Wire) son aquellos que tienen una doble función, de transmisión de comunicaciones vía fibra óptica y de cable a tierra en las líneas de transmisión de electricidad.


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varios canales de comunicación al mismo tiempo, siendo las utilizadas en los sistemas ópticos las siguientes: - Multiplexación por División de tiempo – TDM (Time Division Multiplexing).- Esta técnica permite combinar distintos canales de comunicación, asignándoles a cada uno un limitado espacio en el tiempo y transmitiéndolos en forma consecutiva utilizando un solo canal. - Multiplexación por División de Longitud de Onda – WDM (Wavelenght Division Multiplexing).- Considerando que una de las propiedades de la luz es la longitud de onda (Ȝ), se aprovecha esta característica para transmitir varios haz de luz de forma simultánea, cada uno con una longitud de onda distinta, por un solo canal. Así, se tiene que con la Multiplexación por División de tiempo se ha desarrollado el estándar SDH, con el cual se han definido diversas velocidades de transmisión, como se observa en la siguiente tabla: Cuadro N° 1: Tecnología SDH

Nivel SDH STM-1 STM-4 STM-16 STM-64 STM-256 STM-1024

Capacidad 155 Mbps 622 Mbps 2,5 Gbps 10 Gbps 40 Gbps 160 Gbps

Elaborado por DGRAIC-MTC

Por otro lado, las tecnologías de Multiplexación por División de Longitud de Onda han evolucionado al DWDM (Dense Wavelenght Division Multiplexing), el cual permite una mayor utilización de longitudes de onda (Ȝ), a través del mismo canal de fibra óptica. Cuadro N° 2: Tecnología WDM N° de longitudes de onda (Ȝ)*

Terminología

4 8 16 32 40 64 80 128

WDM

DWDM

* Existen más opciones que las descritas en este cuadro Elaborado por DGRAIC-MTC

Es necesario señalar que teóricamente ambas tecnologías podrían combinarse para lograr mayores velocidades. Para mayor claridad, se considera un ejemplo en el cual se combinan teóricamente algunas velocidades SDH con 4 y 8 longitudes de onda.

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instalarse en el marco del Decreto Supremo No. 034-2010MTC, se han tenido las siguientes consideraciones: a) Proyección de la población al año 2030. Se ha considerado que las redes de fibra óptica a instalarse deben satisfacer las necesidades de la población al menos para el año 2030. Ello, considerando que la fibra óptica a instalarse tendría una vida útil de al menos veinte (20) años5. Para estimar la población, se ha utilizado una tasa de crecimiento constante, teniendo como referencia la población censada el 2007 por el INEI y la proyección del INEI efectuada a junio de 20106, obteniéndose una tasa de crecimiento mensual del 0.23%. Así, esta tasa ha sido aplicada sobre la población censada al 2007. Con respecto al número de viviendas, se ha considerado un crecimiento proporcional al incremento de la población, es decir, se ha aplicado la misma tasa de crecimiento mensual (0.23%) al número de viviendas censadas el 20077. b) Atención de los departamentos de la sierra y selva. Toda vez que el mayor despliegue de fibra óptica se ha desarrollado en la región costa, no se han considerado estos departamentos para la estimación; así se ha incluido solamente los departamentos de la sierra y selva8. c) Niveles de penetración de banda ancha fija y móvil para el año 2030, similar a la que hoy tienen los países más desarrollados del mundo. De acuerdo a la información publicada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)9, al 2010 el nivel promedio de penetración de la banda ancha fija en los hogares de los países desarrollados era del 65.6%, y según la publicación “The Mobile Internet Report” de Morgan Stanley10 de diciembre del 2009, el promedio de penetración de banda ancha móvil (3G/4G) de los cinco (05) países con la mayor densidad era del orden del 57.8%11. Al respecto, se estima que al año 2020 habríamos llegado a un nivel de penetración de banda ancha similar al promedio que hoy tienen los países desarrollados, mientras que al año 2030, se espera superar largamente estos niveles de adopción del servicio. En efecto, según el informe “Medición de la Sociedad de la Información 2010” de la UIT, la comparación en el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) mediante el método de distancia temporal -que mide el número de años de retraso que un país o región tiene con respecto a un país o región de referencia en términos de los indicadores de desarrolloindica que la diferencia entre los países desarrollados y en desarrollo, en términos de los indicadores de TIC, es relativamente pequeña; siendo que al 2008, la penetración móvil celular y la penetración de banda ancha fija en los países en desarrollo había alcanzado los niveles de

Cuadro N° 3: Combinación de Tecnologías SDH y WDM

SDH Nivel

Nº Canales WDM Capacidad (Gbps) 0.155 0.622 2.5 10.0 40.0

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STM-1 0.6 5.0 STM-4 2.5 19.9 STM-16 10.0 80.0 STM-64 40.0 320.0 STM-256 160.0 1,280.0 * Existen más opciones que las descritas en este cuadro Elaborado por DGRAIC-MTC En este ejemplo, se observa que sería posible obtener muy altas velocidades combinando las dos técnicas de multiplexación. 3. ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA 3.1 CONSIDERACIONES PARA LA ESTIMACIÓN Con la finalidad de efectuar una estimación del mínimo número de hilos de fibra óptica que deben tener las redes a

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De acuerdo a lo manifestado por los representantes de la empresa Internexa S.A., la cual cuenta con redes de transporte de fibra óptica soportada en líneas de transmisión eléctrica, las inversiones en fibra óptica se efectúan con un horizonte estimado de recuperación de 20 años, que sería el tiempo de vida mínimo esperado, siendo que a la fecha no han tenido que reemplazar fibra óptica desplegada, salvo por algunos temas específicos. La población censada al 2007 por el INEI fue 27 ’404 941 y la proyección de población del INEI efectuada a junio de 2010 fue de 29’461,933. El número de viviendas según el censo del 2007 del INEI fue 7’583,140. Se han considerado las provincias de la sierra de Ancash, cuya capital –Huaraz– está en esta región. http://www.itu.int/ITU-D/ict/statistics/index.html, último acceso el 28-112010. Empresa transnacional en temas de finanzas e inversión. La publicación se encuentra en: http://www.morganstanley.com/institutional/techresearch/ pdfs/2SETUP_12142009_RI.pdf, último acceso el 28-11-2010. Los países considerados y sus densidades de banda ancha móvil son: Japón (87%), Corea del Sur (71%), Australia (52%), Singapur (41%) y España (38%).


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Suecia (primer país en el Índice de Desarrollo de las TIC 2008) hace diez años, y el número de usuarios de Internet por cada 100 habitantes era idéntico al de Suecia hace 11 años. En ese orden de ideas, al año 2030, se estima alcanzar niveles de penetración y cobertura sobre la mayor parte de los hogares y de la población, tal como actualmente sucede con los países líderes, como Corea del Sur y Japón, los cuales tienen niveles de penetración de banda ancha fija en hogares y de banda ancha móvil en la población, que bordean el 90%, respectivamente12. En consecuencia, para la estimación se ha tenido en cuenta lo siguiente: - 90% penetración de banda ancha fija en hogares. - 90% penetración de banda ancha móvil en la población. d) Velocidad de las conexiones de banda ancha Considerando los argumentos expuestos en el numeral c) referidos a que la distancia en términos de TIC de los países en vías de desarrollo con los países desarrollados es de 10 años, aproximadamente, se estima que para el año 2030, en el país se habría superado la velocidad promedio de descarga de las conexiones de banda ancha fija de los países desarrollados13 (al 2009 alrededor de 8 Mbps en el sentido descendente), y se tendría velocidades similares a las que actualmente disponen los países líderes en este aspecto, como Corea del Sur, cuya velocidad efectiva promedio de bajada es de 33.8 Mbps a setiembre de 2010, según los datos publicados en el libro “Acelerando la revolución digital: banda ancha para América Latina y el Caribe” publicado por CEPAL14. Por ello, se estima que para el año 2030 las conexiones de banda ancha fija en el país contarán con una velocidad de descarga similar, en promedio de 30 Mbps. Cabe señalar que, esta estimación incluso puede ser conservadora, si se considera que las conexiones de banda ancha de los países desarrollados son cada vez más veloces, con la tendencia a ser de fibra óptica al hogar o al edificio (FTTH/B) -hoy comercialmente ofrecen velocidades desde 100 Mbps hasta 1 Gbps– y que, siguiendo esta tendencia, en un mediano plazo tendrán conexiones ultra veloces. De otro lado, para el caso de las velocidades de descarga de los servicios de banda ancha móvil, debido a que se trata de un servicio reciente, cuya tecnología está evolucionando constantemente, a la fecha no se tienen datos que permitan obtener una velocidad referencial. Si bien, a la fecha ya existen redes desplegadas y comercialmente operativas con tecnologías 4G (LTE)15, que permiten velocidades de hasta 100 Mbps y que siguen en constante evolución, los medios de transmisión inalámbricos tienen menor capacidad que los alámbricos, como la fibra óptica o el par de cobre. Por ello, se estima que en promedio, los usuarios del servicio de banda ancha móvil gozarán de una velocidad equivalente a la tercera parte de la velocidad de la banda ancha fija, es decir, 10 Mbps. En consecuencia, para la estimación se ha considerado lo siguiente:

teniendo en cuenta que la red a construirse constituirá una red dorsal de transporte, sobre la cual se soportarán todas las comunicaciones, diversos servicios y aplicaciones, el esquema 1+1 sería el más apropiado. g) Capacidad por par de hilos de fibra óptica Para determinar la capacidad de transmisión por par de hilos de fibra óptica de la red de transporte, se ha tomado como referencia algunos equipos comercialmente disponibles en el mercado. Cuadro N° 4: Capacidad de equipos en el mercado CapaciCapacidad/lambda #Lambdas dad/hilo Equipo16 (Gbps) (Gbps) NEC 10 132 1320 T640SW Huawei 40 40 1600 OSN8800, OSN6800 Fujitsu 40 40 1600 Flashwave7500 FibertoHome 40 80 3200 GDB(ZD)40000-01-80 Alcatel-Lucent 40 64 2560 1625LambdaExtreme Fujitsu 40 88 960(*) Flashwave9500 Nokia-Siemens 40 80 3200 hiT7300 Nokia-Siemens 40 80 3200 hiT7500 Proveedor

Elaborado por OSIPTEL *En las especificaciones indican que su capacidad máxima “switch fabric” es 480 Gbps SONET/SDH + 480 Gbps packet

Como se observa en el Cuadro N° 4, existe gran variedad en cuanto a la capacidad de transmisión de los equipos de comunicaciones disponibles en el mercado. Al respecto, cabe señalar que a mayores capacidades de transmisión, se requerirá un menor número de hilos de fibra óptica para atender la misma demanda de tráfico. Por ello, para un eficiente uso de la fibra óptica a instalarse, en la estimación efectuada se ha considerado que la red de transporte debe contar con los equipos que soporten la mayor capacidad comercialmente disponible en el mercado, la cual consiste en una combinación de 40 Gbps y 80 longitudes de onda, que representa una capacidad de transmisión de datos de 3200 Gbps. h) Conformación de 3 redes en topología estrella

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- Velocidad promedio de 30 Mbps para banda ancha fija - Velocidad promedio de 10 Mbps para banda ancha móvil e) Nivel de overbooking Para el tráfico que debe soportar la red de transporte de fibra óptica se ha considerado que sólo uno (1) de cada diez (10) usuarios que cuentan con el servicio de banda ancha, lo está utilizando efectivamente. Es decir, se ha considerado un nivel de overbooking de 10 a 1. f) Redundancia en el número de hilos de fibra óptica A efectos de brindarle confiabilidad a la red, se ha considerado un nivel de redundancia de 1+1 en el cable de fibra óptica. Es decir, por cada par de hilos de fibra óptica se cuenta con otro par de hilos como medio de respaldo. Si bien existen otros sistemas que utilizan un menor número de hilos para la redundancia de la red, el esquema planteado se trata del sistema de respaldo más seguro. Así,

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14 15

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Según la publicación “The Mobile Internet Report” de Morgan Stanley de diciembre del 2009, la densidad de banda ancha móvil de Japón era del 87%. Por su parte, de acuerdo al estudio “Next Generation Connectivity” del Centro Berkman para el Internet y la Sociedad, de la Universidad de Harvard de febrero 2010, publicado por la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC), Corea del Sur supera el 90% de penetración de banda ancha en hogares. De acuerdo al informe “The State of the Internet” de Akamai, las 10 mayores velocidades de descarga promedio oscilaban entre 17 Mbps y 5.2 Mbps, siendo el promedio 7.45 Mbps. El informe se encuentra disponible en: http:// www.akamai.com/stateoftheinternet/, último acceso el 28-11-2010. En el Gráfico III.13, del capítulo III “Banda ancha: la nueva brecha digital”. Como es el caso de TeliaSonera en varios países nórdicos y Verizon en varias ciudades de Estados Unidos. Cuadro de referencias: Modelo

Fuente

Flashwave7500

http://www.fujitsu.com/downloads/TEL/fnc/datasheets/flashwave7500.pdf

Flashwave9500

http://www.fujitsu.com/downloads/TEL/fnc/datasheets/flashwave9500.pdf

OSN8800

http://www.globaltele.com.ua/eng/products/0/?brand=7

OSN6800

http://www.globaltele.com.ua/eng/products/0/?brand=7

GDB(ZD)40000-01-80 http://www.fiberhomegroup.com/images_en/fonst/fonst.pdf 1625LambdaExtreme

http://www.lucent.com/wps/portal/Products/detail?LMSG_ CABINET=Solution_Product_Catalog&LMSG_CONTENT_ FILE=Products/Product_Detail_000044.xml

T640SW

http://www.nec.co.jp/techrep/en/journal/g10/n01/100106.pdf

hiT7300

http://www.nokiasiemensnetworks.com/portfolio/products/transportsolutions/hit-7300

hiT7500

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El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437608

Se ha considerado que el tráfico estimado para todos los departamentos de la sierra y selva sería atendido por tres (3) redes independientes de fibra óptica, cada una de las cuales, atendería la tercera parte del tráfico total, cubriendo una zona diferente del país. Asimismo, se ha considerado una distribución simétrica del tráfico, es decir, el tráfico agregado a nivel nacional está dividido entre 3 redes de forma equitativa. 3.2 RESULTADOS DE LA ESTIMACIÓN El resultado de las estimaciones efectuadas arroja que el tráfico total a ser atendido en los departamentos de sierra y selva para el año 2030 es de 35, 827 Gbps, con las consideraciones descritas en el numeral 3.1, referidas a las proyecciones de la población y al número de viviendas, a la velocidad de las conexiones de banda ancha fija y móvil y a los niveles de penetración de estos servicios, tal como se aprecia en el Cuadro N° 5.

subestaciones eléctricas, a fin de mejorar su confiabilidad. Del mismo modo, en las redes de transporte de hidrocarburos de alta presión, son necesarios los sistemas de control, como los sistemas SCADA con la finalidad de monitorear diversos aspectos referidos a la operación del sistema20. En ese sentido, son necesarios enlaces de comunicación confiables, para el correcto funcionamiento de los sistemas de control de las redes de energía descritas anteriormente. Así, se requeriría un número adicional de hilos de fibra óptica para los fines particulares de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, el cual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.21 En ese orden de ideas, el número mínimo de hilos que se estima deberían tener los cables de fibra óptica que se instalen en el marco del Decreto Supremo No. 034-2010MTC, es de veinte (20), para atender la demanda de los servicios de Banda Ancha y un número adicional de hilos para las necesidades de comunicación de las empresas concesionarias de energía eléctrica e hidrocarburos.

Cuadro N° 5: Estimación del tráfico por servicios de banda ancha al año 2030

Departamentos (1)

AMAZONAS ANCASH

Población Viviendas 2030 2030 (2) (2)

Suscriptores Banda Ancha Móvil (3)

704,969

195,070

634,472

1,119,243

309,702

1,007,319

Suscriptores Banda Ancha Fija (3)

Tráfico Banda Ancha Móvil (Gbps) (4) 175,563 634

278,732

1,007

Tráfico Banda Tráfico Ancha Total Fija (Gbps) (Gbps) (4) 527 1,161 836

757,974

209,737

682,177

188,763

682

566

1,248

AYACUCHO

1,178,750

326,168

1,060,875

293,552

1,061

881

1,942

CAJAMARCA

2,602,546

720,143

2,342,291

648,129

2,342

1,944

4,287

CUSCO

3,768,176

1,042,681

3,391,358

938,413

3,391

2,815

6,207

875,735

242,322

788,162

218,090

788

654

1,442

HUÁNUCO

1,437,686

397,818

1,293,917

358,036

1,294

1,074

2,368

JUNÍN

2,346,784

649,372

2,112,106

584,434

2,112

1,753

3,865

LORETO MADRE DE DIOS PASCO

1,672,257

462,725

1,505,031

416,453

1,505

1,249

2,754

205,448

56,849

184,903

51,164

185

153

338

525,923

145,527

473,331

130,974

473

393

866

PUNO

2,378,696

658,202

2,140,826

592,382

2,141

1,777

3,918

SAN MARTÍN

1,366,727

378,183

1,230,054

340,365

1,230

1,021

2,251

810,424

224,250

729,382

201,825

729

605

1,335

6,018,748 19,576,204

5,416,873

19,576

UCAYALI TOTAL

21,751,338

18 19 20

1,844

APURÍMAC

HUANCAVELICA

17

21

Ver considerando 3.1.h. Ver considerando 3.1.g. Ver considerando 3.1.f. De acuerdo a una exposición efectuada por funcionarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, las redes de transporte de hidrocarburos de alta presión mayores a 20 Bar, deben tener un sistema de control SCADA, el cual requiere redes de fibra óptica para su comunicación. Decreto Supremo Nro. 034-2010-MTC “Artículo 3.- Del título habilitante para la explotación de la fibra óptica y/o ductos y cámaras 3.1 La fibra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en virtud de la presente norma son de titularidad del Estado. Se exceptúa de esta disposición los hilos de fibra óptica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, cuyo número será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.” [subrayado agregado]

16,251 35,827

Elaboración: DGRAIC – MTC (1) Ver considerando 3.1.b) (2) Ver considerando 3.1.a) (3) Ver considerando 3.1.c) (4) Ver considerandos 3.1.d) y 3.1.e) Con el dato del tráfico total, se efectúa el siguiente cálculo para obtener el número de hilos de fibra óptica: - Se distribuye el tráfico equitativamente en 3 redes17, así cada una debe atender un tráfico de 13,137 Gbps. - Siendo la capacidad de un par de hilos de fibra óptica 3200 Gbps18, entonces: - Número de pares = (13137 Gbps) / (3200 Gbps) = 4.11 - Redondeando al entero superior : N° de pares = 5 - N° de hilos de fibra óptica = (N° de pares ) x 2 = 10 - Considerando redundancia 1+119: - N° de hilos de fibra óptica = 20 En consecuencia, la estimación efectuada indica que se requieren cables de al menos veinte (20) hilos de fibra óptica que se instalarían en las redes de energía eléctrica y de hidrocarburos, para cubrir las necesidades de los servicios de banda ancha del país. 3.3 OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR Si bien, como se ha referido en el numeral anterior, se estima que se requerirán veinte (20) hilos de fibra óptica, es necesario señalar que los concesionarios de energía pueden requerir un número adicional de hilos para sus propios enlaces de comunicación. En efecto, en las redes de alta tensión se requieren sistemas de control, protección y monitoreo de las

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Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 309-95MTC/15.17 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-95MTC/15.17 de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A., concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable en el área que comprende los distritos de Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo en la provincia de San Martín, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de julio de 1995; Que mediante Memorando Nº 1587-2005-MTC/18, del 05 de setiembre de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST) remitió el Informe Nº 1472-2005-MTC/18.01.1 del 11 de agosto de 2005, en el cual se concluye que la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A. cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Tarapoto, Morales y la Banda de Shilcayo, de la provincia y departamento de San Martín; asimismo, informaron que la empresa inició sus operaciones el 31 de agosto de 1995; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2006MTC/03.03 del 13 de julio de 2006 se le otorgó a la empresa concesionaria el beneficio del pago fraccionado


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

de la deuda por concepto del canon del año 1998 por la prestación del teleservicio privado y por la tasa de los años 2003, 2004 y 2005 derivado del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que se le otorgó en concesión, habiendo cumplido con el pago total del fraccionamiento otorgado; Que, mediante documento con registro P/D Nº 017420, la empresa concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 208º y 209º del Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. establece que éste quedará resuelto automáticamente cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 20.07 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., establecía que el contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos. El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; esta causal se encuentra prevista en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 7) del artículo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00085-2010-MTC/27, se infiere que la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., realizó los pagos correspondientes a la tasa por explotación comercial de los años 2003 y 2004 en el año 2006, conforme se desprende del fraccionamiento de pago otorgado mediante Resolución Directoral Nº0146-2006-MTC/03.03 del 13 de julio de 2006, por lo que ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17; Que, en consecuencia, corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010, declarando improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única; debido a que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, quedó resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación; por lo cual esta Administración no podría pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe N° 266-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,

437609

se concluye que la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos y que corresponde declarar concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D Nº 017420; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, formulada por la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., mediante escrito con registro P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

606492-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural, aprobado mediante R.M. Nº 201-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2007MTC/03 de fecha 02 de mayo de 2007, se otorgó a Doña FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial N° 535-2008MTC/03 de fecha 11 de julio de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 a Doña Flor Nieves Vallejos Soto, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el Contrato Tipo el día 05 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 399-2008MTC/27 de fecha 28 de agosto de 2008, se denegó la prórroga respecto al inicio de operaciones solicitada por Doña Flor Nieves Vallejos Soto para la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 201-


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NORMAS LEGALES

2007-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 26 de julio de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedara sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes se ha verificado mediante Inspección Técnica que la concesionaria FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO no ha cumplido con la obligación de iniciar operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que se le autorizó en el distrito de de Huánuco, provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, situación que implica que la referida concesionaria haya incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 184-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la concesionaria FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 26 de julio de 2008, por lo que se encuentra resuelta la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con doña FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 201-2007-MTC/03; y que, en consecuencia, ha quedado sin efecto la referida Resolución Ministerial, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución

a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-049970, por el señor CESAR RIOS GOMEZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 013-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor CESAR RIOS GOMEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor CESAR RIOS GOMEZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor CESAR RIOS GOMEZ para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan a Megacable Club S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-050773, por la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C.

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sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 034 -2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC,


NORMAS LEGALES

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actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito por la empresa Voicered Distribution S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia, aprobado por R. M. Nº 135-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2007MTC/03 de fecha 21 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el Contrato de Concesión el 21 de junio de 2007; Que, mediante Memorando Nº 1287-2009-MTC/27 de fecha 06 de agosto de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones que realice la inspección técnica correspondiente a fin de verificar si la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. ha cumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión; Que, mediante Memorando Nº 4212-2009-MTC/29 del 25 de setiembre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 46702009-MTC/29.02 del 14 de setiembre de 2009 en la cual

El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

se concluye que la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., no ha iniciado la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, establece que la concesionaria VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios concedidos en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 21 de junio de 2007, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Informe Nº 494-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2007-MTC/03, al haber incumplimiento con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 21 de junio de 2008, por lo que se encuentra resuelta la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito por la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2007-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Determinan como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2011-MTC/01 Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 006-2008MTC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se consignan, entre otros, los cargos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, por Resolución Directoral No. 0479-2011MTC/10.07, la Oficina de Personal rotó al Titular de la Plaza CAP No. 0872 Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3 a la Plaza CAP No. 0874, Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Memorándum No. 499-2011-MTC/02, el Viceministro de Transportes ha solicitado que el cargo de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre, sea considerado como de confianza; siendo que mediante Informe No. 0162011-MTC/10.07, la Oficina de Personal ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas para considerar el citado cargo como de confianza; Que, el literal e) del artículo 11 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados por Decreto Supremo N° 0432004-PCM, en adelante los Lineamientos, establece que en el CAP se deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, el artículo 13° de los Lineamientos, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad no requerirá un nuevo proceso de aprobación del CAP y el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad previo informe del órgano responsable de la elaboración; Que, mediante Informe No. 133-2011-MTC/09.05 la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha considerado viable modificar el cargo estructural CAP de Director de Sistema Administrativo II - No. 0872, que se encuentra vacante, a cargo de confianza, toda vez que los cargos de confianza existentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentran dentro del marco del 5% establecido en la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reordenar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determinando como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II, CAP N° 0872, Nivel Remunerativo F-3, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), al día siguiente de publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorga autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en localidades de los departamentos de Piura, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 083982, presentado por el señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura del señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5523-2010-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones


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esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1160 KHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCU-1Q Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Esq. Calle Jorge Chávez y 9 de Octubre, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 31’ 31.1’’ Latitud Sur : 05° 34’ 17.5’’ : Sector Rural de Ventasho, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 31’ 38.92’’ Latitud Sur : 05º 34’ 00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de


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NORMAS LEGALES

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Condiciones Esenciales:

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modalidad Frecuencia Finalidad

605166-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2011-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 098640, presentado por la señora PIEDAD VARGAS SOTA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco; Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, de la señora PIEDAD VARGAS SOTA; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5482-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora PIEDAD VARGAS SOTA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora PIEDAD VARGAS SOTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco,

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: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 850 KHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAM-7I Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5 KW. Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Zaguan del Cielo F1, distrito, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 58’ 02.5’’ Latitud Sur : 13° 31’ 04.4’’ : Parcela Jatunpampa, distrito, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 00’ 18’’ Latitud Sur : 13° 31’ 12’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en


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forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2011-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 113064, presentado por el señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Abancay, en el departamento de Apurímac del señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5253-2010-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización


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y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1642009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-5I : 256KF8E : 500 w. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Daniel Alcides Carrión Nº 511, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 72° 52’ 57.59’’ Latitud Sur : 13° 37’ 57.59’’ : Cerro Muyoc Corral, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 72° 53’ 46.87’’ Latitud Sur : 13° 37’ 28.24’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y


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reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605173-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2011-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045284 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, la misma que incluye al distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de

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antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 0225-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-2I : 256KF8E : 300 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Sector Barro Negro, distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 54’ 31.42’’ Latitud Sur : 05° 23’ 17.03’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa


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NORMAS LEGALES

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados

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en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605174-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2011-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045302 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el


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listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Suyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Suyo, la misma que incluye al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 0253-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Suyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Suyo, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-1C : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Sector Diablos Pintados, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 58’ 24.49’’ Latitud Sur : 04° 31’ 04.76’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en


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forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605175-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2011-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-005218 presentado por la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se

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requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4424-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1L : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Lote 11, Mariano Villavicencio de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 44’ 55.14’’ Latitud Sur : 05° 59’ 12.97’’ : Zona Rural Los Positos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 44’ 16.20’’ Latitud Sur : 05° 59’ 40.50’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y

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operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorizaciones a Radiodifusora El Sur S.R.L. y a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades de Chiclayo y Boca del Río RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 973335 presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17 del 24 de mayo de 1990, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. autorización por el plazo de un (01) año, computado a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito de registro Nº 973335 del 12 de junio de 1997, la administrada solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante el Informe Nº 0306-97-MTC/15.19.03.3 del 01 de agosto de 1997, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, se da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 19 de julio de 1997, a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, señalando que la citada estación se encontraba apta para proseguir con el trámite para la obtención de autorización definitiva; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1652008-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque;

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Que, mediante Informe Nº 3421-2010-MTC/28 la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., obtuvo la referida inspección técnica favorable, realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 24 de mayo del 2020, plazo computado a partir de la fecha de expedición de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 73890-MTC/15.17, el cual vencerá el 24 de mayo del 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605168-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 097-2011-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-001037 presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Boca del Río; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 0842008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Boca del río, la misma que incluye al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 0273-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Boca del Río, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 0842008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Boca del Río, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-6L : 256KF8E : 100 W : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Los Atunes – Los Alabastros Zn. 01, Mz: 56 Lt: 01 – Sub. B, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 41’ 07.70’’ Latitud Sur : 18° 09’ 04.50’’ : Cerro Calvario, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 40’ 30.50’’ Latitud Sur : 18° 09’ 11.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y


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NORMAS LEGALES

operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2011-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 134695 de fecha 15 de octubre de 2010, presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES, solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 490-2005MTC/03 del 05 de octubre de 2005, notificada el 18 de enero de 2006, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 464-2009MTC/03 del 02 de octubre de 2009, notificada el 07 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, al haber incumplido con sus obligaciones del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, por Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28 del 05 de octubre de 2009, notificada el 07 de octubre de 2009, se denegó la solicitud de aprobación de transferencia de autorización presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Expediente Nº 2008-010754 del 12 de marzo de 2008, a favor de la Asociación Cultural Bethel; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2384-2009MTC/28 del 06 de noviembre de 2009, notificada el 10 de noviembre de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28; Que, por Resolución Viceministerial Nº 637-2009MTC/03 del 14 de diciembre de 2009, notificada el 17 de diciembre de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0332010-MTC/03 del 18 de enero de 2010, notificada el 21 de enero de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Directoral Nº 2384-2009MTC/28, quedando agotada la vía administrativa; Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2010-MTC/03 del 01 de marzo de 2010, notificada el 04 de marzo de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Viceministerial Nº 637-2009-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Escrito de Registro Nº 134695 del 15 de octubre de 2010, don JORGE LUIS ROBLES FLORES amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4902005-MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en


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vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4615-2010MTC/28 del 02 de noviembre de 2010, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificados por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se observa que el administrado cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash que fuera otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES con Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 4642009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2003VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley No. 28579, dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima, bajo la denominación de Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene, a partir del año 2006, la condición de empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por su Ley y Estatuto, comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003PCM, por tanto, se encuentra obligado, como entidad poseedora de información pública, a la aprobación de un procedimiento administrativo que establezca los medios y actuaciones tanto de los solicitantes o administrados, como de la empresa, para satisfacer sus intereses y ejercer sus derechos relativos al acceso a la información pública; Que, con Decreto Legislativo No. 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, reglamentada con Decreto Supremo No. 184-2008-EF, dispositivos que entraron en vigencia a partir del 01 de febrero de 2009, conforme con lo señalado por el Decreto de Urgencia No. 014-2009, precisándose que los procedimientos administrativos de elevación de observaciones a las bases de los procesos de selección cuyo valor referencial sea inferior a las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y los recursos de apelación contra actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección cuyo valor referencial sea inferior a las 600 UIT, son resueltos por el Titular de cada entidad; Que, mediante el Decreto Supremo No. 062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos para las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A. compilando los procedimientos administrativos a su cargo, lo que al amparo del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse mediante la dación de un Decreto Supremo del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y su modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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VIVIENDA Aprueban el Texto Único Procedimientos Administrativos Fondo MIVIVIENDA S.A. DECRETO SUPREMO N° 002-2011-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

de del

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com. pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto VIVIENDA.

NORMAS LEGALES Supremo

022-2003-

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Actualizan tarifas de servicio público de electricidad vinculadas con la distribución eléctrica aplicables en Zonas de la Amazonía, como consecuencia de reducción de la tasa del IGV establecida por la Ley Nº 29666 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2011-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2011 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART y el Informe Legal Nº 068-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 2442007-OS/CD, Nº 423-2007-OS/CD, Nº 181-2009-OS/CD y Nº 206-2010-OS/CD y sus modificatorias, se fijaron tarifas (Importes Máximos de Corte y Reconexión, Costos de Conexión Eléctrica, Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos, Factor del Costo del Impuesto General a las Ventas y Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos) vinculadas con la prestación del servicio de distribución eléctrica, aplicables a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, asimismo, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y sus modificatorias, se aprobaron los Precios en Barra y Precios en Barra Efectivos para los Sistemas Aislados aplicables al período mayo 2010 – abril 2011, en donde se tiene actualmente a la empresa Electo Oriente S.A., ubicada en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037; Que, para las Zonas de la Amazonía, en la estructuración de costos (inversión, operación, mantenimiento y reposición) de las tarifas vinculadas con la prestación del servicio de distribución eléctrica, se consideró un costo adicional en el rubro de “materiales” y “transporte y equipos”, que tomó en cuenta un valor del Impuesto General a las Ventas (IGV) igual a 19%, vigente al momento de su aprobación; por su parte, en los Precios en Barra y Precios en Barra

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Efectivos para los Sistemas Aislados en Zonas de la Amazonía, en la estructuración de costos de inversión de las instalaciones de generación y transmisión se consideró también un costo adicional que tomó en cuenta un valor del IGV igual a 19%, vigente al momento de su aprobación. Las consideraciones de IGV en la estructura de costos de algunos elementos de las referidas tarifas, se limitaron a aquellos en que la adquisición estaba afecta a IGV por provenir dichos elementos de zonas geográficas distintas a la Amazonía y que en consecuencia no gozaban de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, por lo que de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, resulta un costo inevitable que debía ser reconocido en la tarifa; Que, la Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, establece una reducción de la tasa del IGV que determina que la nueva tasa a considerar desde el 01 de marzo de 2011 sea de 18% (16% del IGV propiamente dicho y 2% del Impuesto de Promoción Municipal); en consecuencia la referida Ley, ha introducido una modificación tácita en las resoluciones que fijaron las mencionadas tarifas, por lo que procede realizar la actualización correspondiente; Que, en ese sentido, se hace imprescindible actualizar las tarifas aplicables a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, reconociendo la reducción de la tasa de IGV, cuyos resultados se consignan en los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART; Que, por otro lado, se ha emitido el Informe Legal Nº 068-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualícese los importes máximos de corte y reconexión establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007OS/CD, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 1 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Actualícese los costos de conexión eléctrica establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Actualícese los Valores Agregados y Cargos Fijos establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modificatorias, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 3 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Actualícese al valor de 1.18 el Factor del Costo del IGV consignado en el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modificatorias. Artículo 5º.- Actualícese los Cargos Fijos Equivalentes por Energía de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos establecidos para las Zonas de la Amazonía en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 2062010-OS/CD y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región

Tipo Módulo BT8-050

Amazonía (1)

929.00

BT8-080 726.81

BT8-160 787.57

BT8-240 694.38

BT8-320 638.18

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Costo Total (S/.)

Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región

Descripción

(Aislados) (2)

Tipo Módulo BT8-050

Amazonía (1)

BT8-080

635.09

BT8-160

494.82

BT8-240

491.99

BT8-320

424.02

Tipo de Conexión

Tipo

Artículo 6º.- Actualícese los Precios en Barra correspondientes a los Sistemas Aislados de Electro Oriente contenidos en el Cuadro Nº 1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y modificatorias, por los siguientes: Subestaciones Base

Tensión kV

PPM S/./kW-mes

PEMP ctm. S/./kW.h

PEMF ctm. S/./kW.h

Electro Oriente

MT

17.88

40.83

40.83

Corte

Electro Oriente

PEMP ctm. S/./kW.h

PEMF ctm. S/./kW.h

MT

17.88

25.33

25.33

Artículo 8º.- Las tarifas indicadas en los Artículos precedentes se aplicarán, con sus respectivas fórmulas de actualización, en forma simultánea a partir del día 01 de marzo de 2011. Artículo 9º.- Incorpórese los Informes Nº 070-2011GART, Nº 071-2011-GART y Nº 068-2011-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART y el Informe Legal Nº 068-2011GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.

2.95 3.86

Caja de medición (aislamiento acometida)

4.27

Monofásica hasta 10 kW

Línea aérea (empalme)

10.74

BT5A-BT5B-BT6

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

3.61

Reconexión

Interruptor (tapa con ranura)

4.15

Caja de medición (aislamiento acometida)

4.81

Línea aérea (empalme)

13.74

(2) Empresas municipales y otras de la selva (Sitemas Aislados) Descripción

Tipo de Conexión

PPM S/./kW-mes

Hasta 31/08/2011

Interruptor (tapa con ranura)

Artículo 7º.- Actualícese los Precios en Barra Efectivos correspondientes a Electro Oriente contenidos en el Cuadro Nº 10 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y modificatorias, por los siguientes: Tensión kV

Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

385.06

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Subestaciones Base

Otras Empresas Selva

Costo Total (S/.) Urbano Provincia Traslado Selva y Rural Selva Hasta 31/08/2011 Camioneta 33.81

Tipo

Modalidad

Retiro

Conexión subterránea

Camioneta

32.73

Conexión mixta

Camioneta

32.73

Conexión aérea Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6 Reinstalación

Conexión aérea

Camioneta

55.13

Conexión subterránea

Camioneta

39.63

Conexión mixta

Camioneta

39.63

Urbano Provincia Selva y Rural Selva Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Corte

Caja de medición

Costo Total (S/.) Traslado Hasta 31/08/2011 Camioneta 21.62

(aislamiento acometida bloqueada) Reconexión

Caja de medición

Camioneta

19.44

Camioneta

125.20

Camioneta

125.20

Camioneta

211.39

Camioneta

211.39

(aislamiento acometida bloqueada) Conexión subterránea Monofásica hasta 10 kW

Retiro

BT5A-BT5B-BT6

(empalme y cable de acometida) Conexión mixta (empalme y cable de acometida) Conexión subterránea

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Reinstalación (empalme y cable de acometida) Conexión mixta (empalme y cable de acometida)

1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6

Anexo Nº 1 Importes Máximos de Corte y Reconexión Numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Costo Total (S/.) Tipo de Conexión

Tipo Corte

Modalidad

Electro Oriente 3.73

Interruptor (tapa con ranura)

4.65

Caja de medición (aislamiento acometida)

5.06

Monofásica hasta 10 kW

Línea aérea (empalme)

12.09

BT5A-BT5B-BT6

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.39

Reconexión

Interruptor (tapa con ranura)

4.98

Caja de medición (aislamiento acometida)

5.63

Línea aérea (empalme)

15.10 Costo Total (S/.)

Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6 Reconexión

Modalidad

6.07 6.49

Trifásica hasta 20 kW

Línea aérea (empalme)

15.29

BT5A-BT5B-BT6

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.82

Reconexión

3.03 3.93

Caja de medición (aislamiento acometida)

4.35

Línea aérea (empalme)

10.86

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

3.69

Interruptor (tapa con ranura)

4.22

Caja de medición (aislamiento acometida)

4.88

Línea aérea (empalme)

13.87

Interruptor (tapa con ranura)

6.70

Caja de medición (aislamiento acometida)

7.67

Línea aérea (empalme)

18.72 Costo Total (S/.)

Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Corte

Electro Ucayali Hasta 31/08/2011 3.66

Interruptor (tapa con ranura)

6.07

Caja de medición (aislamiento acometida)

6.49

Trifásica hasta 20 kW

Línea aérea (empalme)

15.29

BT5A-BT5B-BT6

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.82

Reconexión

Hasta 31/08/2011

Interruptor (tapa con ranura)

3.66

Caja de medición (aislamiento acometida)

Electro Ucayali

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Electro Oriente Hasta 31/08/2011

Interruptor (tapa con ranura)

Hasta 31/08/2011

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Corte

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6

Descripción

Tipo

Interruptor (tapa con ranura)

6.70

Caja de medición (aislamiento acometida)

7.67

Línea aérea (empalme)

18.72 Costo Total (S/.)

Descripción

Tipo de Conexión

Tipo Corte

Modalidad

Otras Empresas Selva (Aislados) (2) Hasta 31/08/2011

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

3.66

Interruptor (tapa con ranura)

6.07


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437629

Caja de medición (aislamiento acometida)

6.49

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

Trifásica hasta 20 kW

Línea aérea (empalme)

15.29

Línea aérea (empalme)

Camioneta

23.63

BT5A-BT5B-BT6

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.82

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

23.65

Interruptor (tapa con ranura)

6.70

Interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

19.53

Caja de medición (aislamiento acometida)

7.67

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

28.57

Línea aérea (empalme)

18.72

Línea aérea (empalme)

Camioneta

35.29

Conexión aérea

Camioneta

41.20

Conexión subterránea

Camioneta

38.21

Conexión mixta

Camioneta

38.21

Conexión aérea

Camioneta

72.58

Conexión subterránea

Camioneta

52.23

Conexión mixta

Camioneta

52.23

Reconexión

Retiro

(2) Otras Empresas municipales y otras de la selva (Sitemas Aislados) Descripción

Tipo de Conexión

Reconexión

19.21

Tipo

Costo Total (S/.)

Modalidad

Urbano Provincia Selva

Traslado

Reinstalación

Hasta 31/8/2011 Retiro

Conexión aérea

Camioneta

38.25

Conexión subterránea

Camioneta

38.21

Conexión mixta

Camioneta

38.21

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Reinstalación

Conexión aérea

Camioneta

64.64

Conexión subterránea

Camioneta

44.30

Conexión mixta

Camioneta

44.30

1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Descripción

Costo Total (S/.) Urbano Provincia

Tipo

Modalidad

Traslado

Selva Hasta 31/08/2011

Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Costo Total (S/.)

Modalidad

Traslado

Conexión aérea

Camioneta

Corte

Rural Selva Hasta 31/8/2011

Retiro

41.20

Reconexión

Fusible

Camioneta

18.55

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

23.60

Línea aérea (empalme)

Camioneta

30.27

Fusible

Camioneta

31.41

Conexión subterránea

Camioneta

38.21

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

36.73

Trifásica hasta 20 kW

Conexión mixta

Camioneta

38.21

Línea aérea (empalme)

Camioneta

45.21

BT5A-BT5B-BT6

Conexión aérea

Camioneta

64.64

Conexión aérea

Camioneta

54.47

Conexión subterránea

Camioneta

44.30

Conexión subterránea

Camioneta

51.54

Conexión mixta

Camioneta

44.30

Conexión mixta

Camioneta

51.54 85.97

Reinstalación

Retiro

Reinstalación Urbano Provincia Selva y Rural Selva

Tipo de Conexión

Descripción

Costo Total (S/.)

Modalidad

Traslado Hasta 31/8/2011

Tipo Corte

Caja de medición

Reconexión

(aislamiento acometida bloqueada) Caja de medición

Camioneta

(aislamiento acometida bloqueada) Conexión subterránea Trifásica hasta 20 kW

Retiro

21.73

19.47

Camioneta

135.69

Camioneta

135.69

Camioneta

275.41

Camioneta

275.41

(empalme y cable de acometida)

BT5A-BT5B-BT6

Conexión mixta (empalme y cable de acometida) Conexión subterránea Conexión mixta

1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Descripción Tipo

Modalidad

Corte

Reconexión

Retiro

Urbano Provincia Selva Hasta 31/08/2011

Corte

Reconexión

Retiro

Reinstalación

Reinstalación

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

13.98

Interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

17.92

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

18.40

Línea aérea (empalme)

Camioneta

22.87

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

23.09

Interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

19.53

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

28.57

Línea aérea (empalme)

Camioneta

34.47

Conexión aérea

Camioneta

38.25

Conexión subterránea

Camioneta

38.21

Conexión mixta

Camioneta

38.21

Conexión aérea

Camioneta

72.58

Conexión subterránea

Camioneta

52.23

Conexión mixta

Camioneta

52.23

Costo Total (S/.)

Tipo

Modalidad

Traslado

Rural Selva

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

13.98

Interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

18.71

Hasta 31/08/2011

Camioneta

67.86

Modalidad

Costo Total (S/.) Traslado

Rural Selva

Fusible

Camioneta 4x4

19.97

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta 4x4

25.59

Línea aérea (empalme)

Camioneta 4x4

30.81

Fusible

Camioneta 4x4

32.89

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta 4x4

37.26

Línea aérea (empalme)

Camioneta 4x4

47.38

Conexión aérea

Camioneta 4x4

55.57

Conexión subterránea

Camioneta 4x4

52.52

Conexión mixta

Camioneta 4x4

52.52

Conexión aérea

Camioneta 4x4

87.45

Conexión subterránea

Camioneta 4x4

69.12

Conexión mixta

Camioneta 4x4

69.12

Descripción

Costo Total (S/.) Urbano Provincia

Tipo

Modalidad

Traslado

Selva Hasta 31/08/2011

Corte Reconexión Retiro Reinstalación

Sistema de Protección - PMI

Camioneta

Sistema de Protección - Celda

Camioneta

29.99

Sistema de Protección - PMI

Camioneta

38.97

Sistema de Protección - Celda

Camioneta

32.48

PMI

Camioneta

154.02

32.48

Celda

Camioneta

55.54

PMI

Camioneta

255.50

Celda

Camioneta

135.53

Descripción Tipo

Modalidad

Costo Total (S/.) Traslado

Rural Selva Hasta 31/08/2011

Corte Reconexión

Descripción

67.86

Conexión mixta

1.5 Conexiones trifásicas, hasta 1000 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)

Costo Total (S/.) Traslado

Camioneta

Hasta 31/08/2011

Reinstalación (empalme y cable de acometida) (empalme y cable de acometida)

Camioneta

Descripción Tipo

Camioneta

Conexión aérea Conexión subterránea

Retiro Reinstalación

Sistema de Protección - PMI

Camioneta 4x4

36.26

Sistema de Protección - Celda

Camioneta 4x4

30.66 39.85

Sistema de Protección - PMI

Camioneta 4x4

Sistema de Protección - Celda

Camioneta 4x4

36.26

PMI

Camioneta 4x4

155.44

Celda

Camioneta 4x4

56.77

PMI

Camioneta 4x4

257.23

Celda

Camioneta 4x4

137.01


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437630

Anexo Nº 2 Costos de Conexión Eléctrica Numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.3.1, 4.3.2, 4.4.1 y 4.6 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD Tabla N° 2.9: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Selva - Nuevos Soles Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

C1.1

Monofásica

C1.2

Pc 3 kW

BT5A

575

529

638

546

625

540

BT5B (2 hilos)

261

215

324

232

311

225

BT5B (3 hilos)

270

224

333

241

320

235

BT6

179

138

254

162

241

156

BT5A

635

581

652

592

652

652

BT5B (2 hilos)

321

267

338

278

337

338

BT5B (3 hilos)

330

276

347

287

346

347

BT6

239

190

268

208

268

C2

C2.1

268

BT5A

1,103

1,066

1,141

1,039

1,128

1,066

3 kW < Pc 10 kW

Trifásica

C2.2

C3

C4

Pc 10 kW

10 kW < Pc 20 kW

C3.1

20 kW < Pc 50 kW

C4.1

50 kW < Pc 75 kW

C4.2

75 kW < Pc 150 kW

C4.3

150 kW < Pc 225 kW

C4.4

225 kW < Pc 300 kW

Mixta (aérea/subterránea)

Simple C1

Subterránea Doble

Simple

Doble

Simple

Doble

BT5B

574

537

613

510

599

537

BT6

291

253

330

227

316

254

BT2

2,380

2,342

2,419

2,317

2,405

2,343

BT3

2,380

2,342

2,419

2,317

2,405

2,343

BT4

1,457

1,419

1,495

1,393

1,481

1,419

BT5A

1,157

1,180

1,234

BT5B

628

652

705

BT6

346

368

422

BT2

2,456

2,479

2,532

BT3

2,456

2,479

2,532

BT4

1,532

1,555

1,609

BT5A

2,850

2,997

3,356

BT5B

2,850

2,997

3,356

BT2

2,850

2,997

3,356

BT3

2,850

2,997

3,356

BT4

1,926

2,073

2,432

BT2

3,277

BT3

3,277

BT4

2,353

BT2

4,516

BT3

4,516

BT4

3,592

BT2

6,756

BT3

6,756

BT4

5,832

BT2

8,481

BT3

8,481

BT4

7,558

Conexión Rural (Sectores 4 y 5) Tipo C1

Subtipo C1.1

Fases Monofásica

Potencia

Opción

Aérea

Conectada (Pc)

tarifaria

Simple

Pc 3 kW

BT5B (2 hilos)

293

BT5B (3 hilos)

302

Tabla N° 2.10: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Selva - Nuevos Soles Subterránea Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conexión

Caja toma

Conectada (Pc)

tarifaria

Caja toma

Caja toma

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

Pc 3 kW

BT5B (2 hilos)

163

69

71

BT5B (3 hilos)

172

69

71

58

BT5B (2 hilos)

187

126

107

168

usuarios C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

C2.2

usuarios

usuarios 58

BT5B (3 hilos)

196

126

107

168

Pc 10 kW

BT5B

425

127

108

169

10 kW < Pc 20 kW

BT5B

461

188

205

327

Tabla N° 2.11: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Selva - Nuevos Soles Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

Subterránea

Mixta (aérea/subterránea)

Simple

Doble

Simple

Doble

Simple

Doble


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 C2

C2.1

NORMAS LEGALES

Trifásica

Pc 10 kW

C2.2

C3

C4

10 kW < Pc 20 kW

C3.1

20 kW < Pc 50 kW

C4.1

50 kW < Pc 75 kW

C4.2

150 kW < Pc 225 kW

C4.4

BT5A

1,112

1,036

1,199

1,060

1,172

1,047

BT5B

559

483

646

507

618

494

BT6

285

204

364

225

336

212

BT2

2,799

2,718

2,878

2,739

2,851

2,726

BT3

2,799

2,718

2,878

2,739

2,851

2,726

BT4

1,767

1,685

1,845

1,707

1,818

1,693

BT5A

1,155

1,207

1,180

BT5B

602

654

627

BT6

328

372

345

BT2

2,842

2,886

2,859

BT3

2,842

2,886

2,859

BT4

1,809

1,854

1,826

BT5A

3,030

3,092

3,238

BT5B

3,030

3,092

3,238

BT2

3,030

3,092

3,238

BT3

3,030

3,092

3,238

BT4

1,998

2,060

2,205

BT2

75 kW < Pc 150 kW

C4.3

437631

225 kW < Pc 300 kW

3,224

BT3

3,224

BT4

2,192

BT2

3,794

BT3

3,794

BT4

2,762

BT2

4,943

BT3

4,943

BT4

3,911

BT2

5,322

BT3

5,322

BT4

4,289

Tabla N° 2.12: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Selva - Nuevos Soles Subterránea Tipo

C2

Subtipo

C2.1

Fases

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Pc 10 kW

BT5B

405

121

91

86

10 kW < Pc 20 kW

BT5B

451

152

260

168

Trifásica

C2.2

Conexión

Caja toma

Caja toma

Caja toma

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

Tabla N° 2.13: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

579

533

643

551

630

BT7 (3 hilos)

623

576

525

594

673

587

BT7 (2 hilos)

639

586

656

597

656

657

3 kW < Pc 10 kW

BT7 (3 hilos) C2

C2.1

C1

C1.1

Trifásica

C2.2 Tarjetas

Monofásica

C1.2 C2

C2.1 C2.2

Bicuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2.1 C2.2

Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

Monocuerpo

Códigos Tarjetas

C1 C1

C1.1 C1.1

Monofásica Monofásica

Simple

Doble 544

629

549

640

699

700

1 049

1 125

1 022

1 111

1 049

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 141

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

452

406

515

424

502

BT7 (3 hilos)

495

449

559

467

546

460

BT7 (2 hilos)

512

458

529

470

529

530

1 164

1 218 417

BT7 (3 hilos)

555

501

572

513

572

573

Pc 10 kW

BT7

808

772

847

745

834

771

10 kW < Pc 20 kW

BT7

863

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

673

627

736

645

724

BT7 (3 hilos)

717

670

780

688

767

681

BT7 (2 hilos)

733

679

750

691

750

751

886

940 638

776

723

794

734

793

794

Pc 10 kW

BT7

1 149

1 113

1 188

1 086

1 175

1 113

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 204

Conexión Rural (Sectores 4 y 5)

medidor

Doble

682

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

Simple

1 086

BT7 (3 hilos) C2

Doble

BT7

Pc 10 kW

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

Mixta (aérea/subterránea)

Simple Monocuerpo

Subterránea

Potencia

Opción

Aérea

Conectada

tarifaria

Simple

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

Pc 3 kW

612

BT7 (3 hilos)

655

BT7 (2 hilos)

485

BT7 (3 hilos)

528

1 227

1 281


Bicuerpo

El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437632 Códigos

C1

C1.1

Monofásica

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

706

BT7 (3 hilos)

749

Tabla N° 2.14: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Subterránea Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor Monocuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

C1

Trifásica

C1.1

Monofásica

C1.2 C2 Códigos

C2.1

C1

Trifásica

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

Conectada

tarifaria

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

482

69

71

58

BT7 (3 hilos)

686

69

71

58

BT7 (2 hilos)

505

126

107

168

BT7 (3 hilos)

700

126

107

168

Pc 10 kW

BT7

937

127

108

169

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 001

188

205

327

Pc 3 kW

Trifásica

C2.2

Caja toma

Caja toma

Caja toma

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

BT7 (2 hilos)

355

69

71

58

398

69

71

58

BT7 (2 hilos)

378

126

107

168

BT7 (3 hilos)

422

126

107

168

Pc 10 kW

BT7

659

127

108

169

10 kW < Pc 20 kW

BT7

723

188

205

327

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

576

69

71

58

BT7 (3 hilos)

619

69

71

58

BT7 (2 hilos)

600

126

107

168

BT7 (3 hilos)

643

126

107

168

3 kW < Pc 10 kW

C2.1

Conexión

BT7 (3 hilos) 3 kW < Pc 10 kW

C2.2 Bicuerpo

Opción

3 kW < Pc 10 kW

C2.2 Tarjetas

Potencia

Pc 10 kW

BT7

1 000

127

108

169

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 064

188

205

327

Tabla N° 2.15: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

Pc 10 kW

BT7

1 232

C2.2

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 274

Tarjetas

C2

C2.1

Trifásica

C2.2

Pc 10 kW

BT7

894

10 kW < Pc 20 kW

BT7

936

Bicuerpo

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2

Pc 10 kW

BT7

1 313

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 355

Mixta (aérea/subterránea)

Simple Monocuerpo

Subterránea Doble

Simple

1 155

Doble

1 318

Simple

1 180

1 326 817

980 1 399

842 1 261

1 408

Tipo

Subtipo

Fases

medidor Monocuerpo

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Tarjetas

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2

Conexión

Potencia

Opción

Conectada

tarifaria

Pc 10 kW

BT7

1 078

121

91

86

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 124

152

260

168

Tipo de

Tipo

Subtipo

Fases

medidor Monocuerpo

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

C1/C2

Todos

Todas

Tipo de

Tipo

Subtipo

Fases

Monocuerpo

C2

C2.1

Trifásica

Caja toma

Caja toma

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

Pc 10 kW

BT7

740

121

91

86

BT7

786

152

260

168

Pc 10 kW

BT7

1 159

121

91

86

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 205

152

260

168

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Costo

Pc 3 kW

BT7

4

3 kW < Pc 10 kW

BT7

7

Pc 10 kW

BT7

8

10 kW < Pc 20 kW

BT7

12

Pc 20 kW

BT7

3

Tabla N° 2.20: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

medidor

Caja toma

10 kW < Pc 20 kW

Tabla N° 2.19: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Pc 10 kW

BT7

Costo 8

953 1 372 1 380

Subterránea Tecnología

1 166 828

961

Tabla N° 2.16: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Doble

1 299

988 1 237

1 291

1 247


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES C2.2

Bicuerpo

C1/C2

Todos

437633

10 kW < Pc 20 kW

BT7

10

Pc 20 kW

BT7

3

Todas

Tabla N° 2.22: Parámetro PCCXM - Conexiones Básicas en Media Tensión - Selva - Nuevos Soles 10 kV Tipo

Subtipo

C5

C5.1

Fases Trifásica

C5.2

Conectada (Pc)

tarifaria

Pc 100 kW

MT2

11 356

12 223

11 950

17 281

16 081

17 955

MT3

11 356

12 223

11 950

17 281

16 081

17 955

MT4

10 432

11 299

10 918

16 248

15 049

16 922

MT2

11 591

12 298

12 548

17 337

16 081

17 955

MT3

11 591

12 298

12 548

17 337

16 081

17 955

MT4

10 667

11 375

11 516

16 305

15 049

16 922

MT2

11 800

12 317

12 903

17 436

16 785

18 011

MT3

11 800

12 317

12 903

17 436

16 785

18 011

MT4

10 876

11 393

11 871

16 403

15 753

16 979 18 095

400 kW < Pc 700 kW

C5.4

700 kW < Pc 1000 kW

PMI

Celda

PMI

22.9/13.2 kV

Opción

100 kW < Pc 400 kW

C5.3

13.2/7.62 kV

Potencia

Celda

PMI

Celda

MT2

12 502

12 430

12 903

17 436

17 020

MT3

12 502

12 430

12 903

17 436

17 020

18 095

MT4

11 578

11 506

11 871

16 403

15 988

17 063

Tabla N° 2.24: Parámetro PCCCM - Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión - Selva - Nuevos Soles Elemento

Tipo de red

Empalme de acometida

Aérea

Cable de acometida

Descripción

10 kV

13.2/7.62 kV

22.9/13.2 kV

A red aérea con cable autoportante

566

572

A red aérea con conductor desnudo

141

141

525 141

Subterránea

A red subterránea

3 104

3 104

4 751

Aérea

Con cable autoportante y salida a red subterránea

4 272

4 284

4 621

Con conductor desnudo y salida a red aérea

3 268

3 279

3 380

Con conductor desnudo y salida a red subterránea

3 355

3 371

3 498

Subterránea-Aérea

Con conductor desnudo y salida a red subterránea

3 788

3 800

5 142

Caja de protección

Subterránea

Para celda interior

3 028

3 078

3 349

Sistema de protección y

Aérea

Con seccionador cut-out hasta 100 kW

777

777

865

Con seccionador cut-out mayor a 100 kW hasta 400 kW

783

780

866

Con seccionador cut-out mayor a 400 kW hasta 700 kW

803

794

868

Con seccionador cut-out mayor a 700 kW hasta 1000 kW

810

805

869

10 577

11 391

13 325

seccionamiento

Subterránea

Con seccionador de potencia para celda interior hasta 1000 kW

Aérea

Para instalación exterior

741

849

949

Subterránea

Para instalación interior

2 189

1 987

2 075

Zanja (metro lineal)

Aérea/Subterránea

Para PMI o celda interior

25

25

25

Rotura y reparación de vereda (m2)

Aérea/Subterránea

Para PMI o celda interior

82

82

82

Murete

Aérea

Para PMI

117

117

117

Protección de estructuras

Aérea

Bloque de concreto

375

375

375

Riel de acero

118

118

118

Protección sobretensión

Tabla N° 2.26: Parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA - Selva - Nuevos Soles Descripción

Unidad

Rotura y resane de vereda en baja tensión

Costo

m2

82

Murete

Unidad

117

Mástil metálico de 3 m

Unidad

58

Mástil metálico de 6 m

Unidad

95

Tabla N° 3.9: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Selva - Nuevos Soles Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

C1.1

Monofásica

C1.2

Pc 3 kW

BT5A

0.20

0.16

0.26

0.23

0.26

0.23

BT5B (2 hilos)

0.20

0.20

0.26

0.23

0.26

0.23

BT5B (3 hilos)

0.23

0.20

0.29

0.26

0.29

0.26

BT6

0.07

0.03

0.13

0.10

0.13

0.10

BT5A

0.20

0.20

0.26

0.23

0.26

0.26

BT5B (2 hilos)

0.23

0.20

0.26

0.26

0.26

0.26

BT5B (3 hilos)

0.23

0.23

0.29

0.26

0.29

0.29

BT6

0.07

0.07

0.13

0.10

0.13

C2

C2.1

0.13

BT5A

0.36

0.36

0.42

0.39

0.42

0.39

BT5B

0.65

0.65

0.72

0.68

0.72

0.68

BT6

0.10

0.10

0.16

0.13

0.16

0.13

3 kW < Pc 10 kW

Trifásica

Pc 10 kW

Mixta (aérea/subterránea)

Simple C1

Subterránea Doble

Simple

Doble

Simple

Doble


C2.2

C3

C4

El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437634

10 kW < Pc 20 kW

C3.1

20 kW < Pc 50 kW

C4.1

50 kW < Pc 75 kW

C4.2

75 kW < Pc 150 kW

C4.3

150 kW < Pc 225 kW

C4.4

225 kW < Pc 300 kW

BT2

0.78

0.78

0.85

0.81

0.85

0.81

BT3

0.78

0.78

0.85

0.81

0.85

0.81

BT4

0.49

0.46

0.55

0.49

0.52

0.52

BT5A

0.39

0.42

0.46

BT5B

0.68

0.72

0.75

BT6

0.13

0.16

0.20

BT2

0.81

0.85

0.88

BT3

0.81

0.85

0.88

BT4

0.52

0.55

0.59

BT5A

0.94

1.04

1.14

BT5B

0.94

1.04

1.14

BT2

0.94

1.04

1.14

BT3

0.94

1.04

1.14

BT4

0.65

0.72

0.85

BT2

1.14

BT3

1.14

BT4

0.81

BT2

1.53

BT3

1.53

BT4

1.24

BT2

2.28

BT3

2.28

BT4

1.95

BT2

2.83

BT3

2.83

BT4

2.54

Conexión Rural (Sectores 4 y 5) Tipo C1

Subtipo C1.1

Fases Monofásica

Potencia

Opción

Aérea

Conectada (Pc)

tarifaria

Simple

Pc 3 kW

BT5B (2 hilos)

0.23

BT5B (3 hilos)

0.23

Tabla N° 3.10: CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Selva - Nuevos Soles Subterránea Tipo

C1

Subtipo

C1.1

Fases

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

Potencia

Opción

Conexión

Conexión

Conexión

Conectada (Pc)

tarifaria

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

Pc 3 kW

BT5B (2 hilos)

0.26

0.26

BT5B (3 hilos)

0.26

0.26

0.26

BT5B (2 hilos)

0.26

0.26

0.29

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

C2.2

0.26

BT5B (3 hilos)

0.26

0.26

0.29

Pc 10 kW

BT5B

0.68

0.68

0.72

10 kW < Pc 20 kW

BT5B

0.72

0.72

0.75

Tabla N° 3.11: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Selva - Nuevos Soles Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

C2.1

C2.2

C3

C4

C3.1

C4.1

Trifásica

Pc 10 kW

BT5A

0.36

0.36

0.46

0.39

0.42

0.39

BT5B

0.65

0.62

0.72

0.68

0.72

0.68

BT6

0.10

0.07

0.16

0.13

0.16

0.10

BT2

0.91

0.91

0.98

0.94

0.98

0.94

BT3

0.91

0.91

0.98

0.94

0.98

0.94

BT4

0.59

0.55

0.65

0.62

0.65

0.59

BT5A

0.39

0.46

0.42

BT5B

0.68

0.72

0.72

BT6

0.10

0.16

0.16

BT2

0.94

1.01

0.98

BT3

0.94

1.01

0.98

BT4

0.59

0.65

0.65

10 kW < Pc 20 kW

20 kW < Pc 50 kW

50 kW < Pc 75 kW

Mixta (aérea/subterránea)

Simple C2

Subterránea Doble

Simple

Doble

Simple

BT5A

1.01

1.07

1.11

BT5B

1.01

1.07

1.11

BT2

1.01

1.07

1.11

BT3

1.01

1.07

1.11

BT4

0.65

0.72

0.78

BT2

1.11

BT3

1.11

BT4

0.78

Doble


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

C4.2

75 kW < Pc 150 kW

C4.3

150 kW < Pc 225 kW

C4.4

225 kW < Pc 300 kW

437635

BT2

1.30

BT3

1.30

BT4

0.94

BT2

1.66

BT3

1.66

BT4

1.33

BT2

1.79

BT3

1.79

BT4

1.46

Tabla N° 3.12: CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Selva - Nuevos Soles Subterránea Tipo

C2

Subtipo

C2.1

Fases

Potencia

Opción

Conexión

Conexión

Conexión

Conectada (Pc)

tarifaria

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

Pc 10 kW

BT5B

0.68

0.68

0.68

10 kW < Pc 20 kW

BT5B

0.72

0.75

0.72

Trifásica

C2.2

Tabla N° 3.13: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Aérea

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

0.81

0.81

0.88

0.85

0.88

BT7 (3 hilos)

0.91

0.91

0.91

0.94

0.98

0.94

BT7 (2 hilos)

0.85

0.81

0.88

0.88

0.88

0.88

C2

C2.1

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

C2.2 Tarjetas

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1 C2.2

Bicuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1 C2.2

Simple

Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

Monocuerpo

Bicuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

0.91

0.94

0.98

0.98

0.98

1.69

1.76

1.72

1.76

1.76

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.72

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

0.55

0.52

0.62

0.59

0.62

BT7 (3 hilos)

0.65

0.62

0.72

0.68

0.72

0.68

BT7 (2 hilos)

0.59

0.55

0.62

0.59

0.62

0.62

1.79

0.65

0.65

0.72

0.68

0.72

0.72

BT7

1.14

1.11

1.17

1.14

1.17

1.14

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.14

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

1.07

1.07

1.14

1.11

1.14

1.11

BT7 (3 hilos)

1.17

1.17

1.24

1.20

1.24

1.20

BT7 (2 hilos)

1.11

1.07

1.14

1.14

1.14

1.14

BT7 (3 hilos)

1.20

1.17

1.24

1.24

1.24

1.24

Pc 10 kW

BT7

1.89

1.89

1.95

1.92

1.95

1.92

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.92

Potencia

Opción

Aérea

Conectada

tarifaria

Simple

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

1.20

1.95

0.85

BT7 (3 hilos)

0.94

Monofásica

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

0.59

BT7 (3 hilos)

0.65

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

1.11

BT7 (3 hilos)

1.20

Subterránea Fases

medidor Monocuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

Tarjetas

C1

C1.1 C1.2

Potencia

Opción

Conexión

Conexión

Conexión

Conectada

tarifaria

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

0.88

0.88

0.88

BT7 (3 hilos)

1.01

1.01

1.01

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

C2.2 Monofásica

0.59

BT7 (3 hilos)

C1.1

Subtipo

1.79

Pc 10 kW

C1

Tipo

0.85

1.72

Tarjetas

Tecnología

Doble

0.94

Tabla N° 3.14: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de

Simple

BT7

Conexión Rural - Prepago (Sectores 4 y 5) medidor

Doble

BT7 (3 hilos)

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

Doble

Pc 10 kW

3 kW < Pc 10 kW Trifásica

Mixta (aérea/subterránea)

Simple Monocuerpo

Subterránea

BT7 (2 hilos)

0.88

0.88

0.91

BT7 (3 hilos)

1.01

1.01

1.04 1.76

Pc 10 kW

BT7

1.72

1.72

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.79

1.79

1.82

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

0.59

0.59

0.59

BT7 (3 hilos)

0.68

0.68

0.68

BT7 (2 hilos)

0.59

0.59

0.62

BT7 (3 hilos)

0.68

0.68

0.72

3 kW < Pc 10 kW

1.20

1.98


C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437636

Códigos

C1

C1.1

BT7

1.14

1.14

1.17

BT7

1.20

1.20

1.24

Monofásica

Pc 3 kW

C1.2 C2

Pc 10 kW 10 kW < Pc 20 kW

3 kW < Pc 10 kW

C2.1

Trifásica

C2.2

BT7 (2 hilos)

1.14

1.14

1.14

BT7 (3 hilos)

1.20

1.20

1.20

BT7 (2 hilos)

1.14

1.14

1.17

BT7 (3 hilos)

1.24

1.24

1.27

Pc 10 kW

BT7

1.92

1.92

1.95

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.95

1.95

1.98

Tabla N° 3.15: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Pc 10 kW

BT7

2.05

10 kW < Pc 20 kW

BT7

2.05

medidor

Aérea

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Tarjetas

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

Códigos

C2

C2.1

Doble

Pc 10 kW

BT7

1.33

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.33

Pc 10 kW

BT7

2.28

10 kW < Pc 20 kW

BT7

2.28

Trifásica

C2.2

Mixta (aérea/subterránea)

Simple Monocuerpo

Subterránea Simple

2.02

Doble

2.11

Simple

2.08

2.11 1.30

2.08

2.11

1.40

1.37

1.40

1.40 2.24

Doble

2.11

1.33

1.40

2.34

2.28

2.31

2.34

2.28

2.34

Tabla N° 3.16: CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Subterránea Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

Potencia

Opción

Conexión

Conexión

Conexión

Conectada

tarifaria

De 3 a 6

De 7 a 12

De 13 a 18

usuarios

usuarios

usuarios

Pc 10 kW

BT7

2.08

2.08

10 kW < Pc 20 kW

BT7

2.11

2.15

2.11

Pc 10 kW

BT7

1.37

1.37

1.37

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1.40

1.43

1.40

Pc 10 kW

BT7

2.28

2.28

2.28

10 kW < Pc 20 kW

BT7

2.34

2.37

2.34

medidor Monocuerpo

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Tarjetas

C2

C2.1

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

Trifásica

C2.2

2.08

Tabla N° 3.18: Parámetro CRCM - Conexiones Básicas en Media Tensión - Selva - Nuevos Soles 10 kV Fases

Potencia Conectada (Pc)

Opción tarifaria

C5

C5.1

Trifásica

Pc 100 kW

MT2

5.47

9.30

5.73

11.19

7.16

12.13

MT3

5.47

9.30

5.73

11.19

7.16

12.13

MT4

5.17

9.01

5.37

10.83

6.83

11.81

MT2

5.56

9.34

5.92

11.19

7.16

12.13 12.13

100 kW < Pc 400 kW

C5.3

400 kW < Pc 700 kW

C5.4

700 kW < Pc 1000 kW

Celda

PMI

22.9/13.2 kV

Subtipo

C5.2

PMI

13.2/7.62 kV

Tipo

Celda

PMI

Celda

MT3

5.56

9.34

5.92

11.19

7.16

MT4

5.24

9.01

5.56

10.87

6.83

11.81

MT2

5.63

9.34

6.02

11.22

7.38

12.17 12.17

MT3

5.63

9.34

6.02

11.22

7.38

MT4

5.33

9.01

5.69

10.90

7.06

11.84

MT2

5.86

9.37

6.02

11.22

7.48

12.20

MT3

5.86

9.37

6.02

11.22

7.48

12.20

MT4

5.56

9.08

5.69

10.90

7.12

11.84

Tabla N° 4.2: Cargos de Mantenimiento de las Conexiones en Media y Baja Tensión - Selva - Nuevos Soles Tipo

Subtipo

Nivel de

Fases

tensión C1

C1.1/C1.2

Baja Tensión

Potencia

Tipo de red

Monofásica

Pc 10 kW

Aérea/Mixta

Subterránea

C2

C2.1/C2.2

Baja Tensión

Tipo de medición

conectada (Pc)

Trifásica

Pc 20 kW

Aérea/Mixta

Opción

Cargo

tarifaria

S/.

Sin medición

BT6

Sin medición (prepago)

BT7

0.27 0.41

Con medición simple (medidor electrónico)

BT5B

0.32

Con medición simple (medidor electromecánico)

BT5B

0.61

Con medición doble

BT5A

0.68

Sin medición

BT6

0.24

Sin medición (prepago)

BT7

0.39

Sin medición (prepago, conexión múltiple)

BT7

0.41 0.30

Con medición simple (medidor electrónico)

BT5B

Con medición simple (medidor electromecánico)

BT5B

0.59

Con medición simple (medidor electrónico, conexión múltiple)

BT5B

0.31

Con medición simple (medidor electromecánico, conexión múltiple)

BT5B

0.61

Con medición doble

BT5A

0.65

Sin medición

BT6

0.30

Sin medición (Prepago)

BT7

0.60


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Con medición simple (medidor electrónico)

BT5B

0.46

Con medición simple (medidor electromecánico)

BT5B

0.68

Subterránea

C3/C4 C3.1/C4.1/C4.2/C4.3/C4.4 C5

Baja Tensión

C5.1/C5.2/C5.3/C5.4

Media Tensión

Trifásica Trifásica

Pc > 20 kW Pc 1000 kW

10 kV o 13.2/7.62 kV C5

C5.1/C5.2/C5.3/C5.4

Media Tensión

Trifásica

22.9/13.2 kV

Pc 1000 kW

437637

Con medición doble

BT5A

0.74

Con medición múltiple

BT2-BT3-BT4

1.34 0.26

Sin medición

BT6

Sin medición (Prepago)

BT7

0.57

Sin medición (prepago, conexión múltiple)

BT7

0.59

Con medición simple (medidor electrónico)

BT5B

0.44

Con medición simple (medidor electromecánico)

BT5B

0.66

Con medición simple (medidor electrónico, conexión múltiple)

BT5B

0.46

Con medición simple (medidor electromecánico, conexión múltiple)

BT5B

0.68

Con medición doble

BT5A

0.71

Con medición múltiple

BT2-BT3-BT4

1.30

Aérea/Mixta

Con medición simple, doble o múltiple

BT5B-BT5A-BT2-BT3-BT4

2.04

Subterránea

Con medición simple, doble o múltiple

BT5B-BT5A-BT2-BT3-BT4

1.91

Aérea/Mixta

Con medición múltiple

MT2-MT3-MT4

6.29

Subterránea

Con medición múltiple

MT2-MT3-MT4

6.54

Aérea/Mixta

Con medición múltiple

MT2-MT3-MT4

6.61

Subterránea

Con medición múltiple

MT2-MT3-MT4

7.00

Tabla N° 5.3: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor Monocuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

C1

C1.1

Trifásica Monofásica

C1.2 C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

Códigos

C1

C1.1

Monofásica

C1.2 C2

C2.1

Opción tarifaria

Pc 3 kW 3 kW < Pc 10 kW

C2.2 Tarjetas

Potencia Conectada (Pc)

Trifásica

C2.2

Costo

BT7 (2 hilos)

396

BT7 (3 hilos)

439

BT7 (2 hilos)

396

BT7 (3 hilos)

439 800

Pc 10 kW

BT7

10 kW < Pc 20 kW

BT7

800

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

269

BT7 (3 hilos)

312

3 kW < Pc 10 kW

BT7 (2 hilos)

269

BT7 (3 hilos)

312

Pc 10 kW

BT7

522

10 kW < Pc 20 kW

BT7

522

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

481

BT7 (3 hilos)

524

3 kW < Pc 10 kW

BT7 (2 hilos)

481

BT7 (3 hilos)

524

Pc 10 kW

BT7

840

10 kW < Pc 20 kW

BT7

840

Conexión Rural (Sectores 4 y 5) Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor Monocuerpo

Códigos Tarjetas

Bicuerpo

Códigos

C1 C1 C1

C1.1 C1.1 C1.1

Monofásica Monofásica Monofásica

Potencia

Opción

Conectada

tarifaria

Pc 3 kW

BT7 (2 hilos)

401

BT7 (3 hilos)

444

BT7 (2 hilos)

274

Pc 3 kW Pc 3 kW

Costo

BT7 (3 hilos)

317

BT7 (2 hilos)

485

BT7 (3 hilos)

528

Tabla N° 5.4: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de

Tecnología

Tipo

Subtipo

Fases

medidor Monocuerpo

Códigos

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Tarjetas

C2

C2.1

Trifásica

C2.2 Bicuerpo

Códigos

C2

C2.1 C2.2

Trifásica

Potencia

Opción

Conectada (Pc)

tarifaria

Costo

Pc 10 kW

BT7

959

10 kW < Pc 20 kW

BT7

959

Pc 10 kW

BT7

621

10 kW < Pc 20 kW

BT7

621

Pc 10 kW

BT7

1 017

10 kW < Pc 20 kW

BT7

1 017


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437638

Anexo Nº 3 Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos Numeral 2.2 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modificatorias Zonas de la Amazonía Sector 2

Sector 3

Sector 4

Sector 5

VADMT

S/./kW-mes

9.652

19.744

24.677

42.948

VADBT

S/./kW-mes

41.082

60.534

65.193

98.370

VADSED

S/./kW-mes

6.966

12.002

10.284

16.376

Sector SER Inversiones 100% Estado Prepago

Inversiones 100% Empresa

Convencional

Prepago

Convencional

VADMT

S/./kW-mes

18.745

19.568

49.182

50.005

VADBT

S/./kW-mes

33.230

31.916

100.613

84.979

VADSED

S/./kW-mes

9.445

9.919

18.308

18.783

CFE

S/./mes

2.385

3.045

3.048

3.186

CFS

S/./mes

4.958

7.544

8.314

9.159

Sector 2

Sector 3

Sector 4

Sector 5

CFH

S/./mes

4.958

7.544

8.314

10.271

CFEAP

S/./mes

2.636

5.125

3.048

3.186

CFHCO

S/./mes

---

---

---

---

CFE (1)

S/./mes

---

---

1.668

1.716

(1) Lectura semestral Sector SER Inversiones 100% Estado Prepago

Inversiones 100% Empresa

Convencional

Prepago

Convencional

CFE

S/./mes

2.410

3.406

2.410

3.406

CFS

S/./mes

10.519

10.519

10.519

10.519

CFH

S/./mes

10.519

10.519

10.519

10.519

CFEAP

S/./mes

2.410

3.406

2.410

3.406

CFHCO

S/./mes

---

---

---

---

CFE (1)

S/./mes

---

1.847

---

1.847

(1) Lectura semestral

607023-1

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Amplían plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003 í2011/DP Lima, 23 de febrero del 2011. VISTOS: La Resolución Defensorial N° 002í2011/DP, mediante la cual se convoca a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta del Jurado Calificador, del 22 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Defensorial N° 010í2006/ DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado significativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la

institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial N° 002í2011/DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de enero del 2011, se convocó a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”; Que, de acuerdo a lo señalado por las Bases para la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, la etapa de recepción de candidaturas concluirá el 25 de febrero del 2011; Que, atendiendo a la dimensión nacional del presente premio, es conveniente otorgar facilidades que permitan a las personas o instituciones con residencia en las localidades más alejadas sustentar las candidaturas que consideren pertinente presentar; Que, el Jurado Calificador de la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” ha considerado oportuno ampliar el plazo de presentación de candidaturas hasta el 18 de marzo del presente año; SE RESUELVE: Artículo Único.í Ampliar el plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo” hasta el próximo 18 de marzo del 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

606515-1


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino del partido político Fuerza 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00004-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00114-2011-036 Jesús María, veinticuatro de febrero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal titular nacional del partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO: Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 20 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal del partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Nº de candidato 1

08262531

2

09148804

3 4 5 6 7 8 9 10 11

09382798 06850835 10798955 20015102 06997297 07276782 09877785 05259259 09165205

DNI

APELLIDOS Y NOMBRES REY REY, RAFAEL SAENZ CARRASCO, FRANKO ENRIQUE GUILLERMO SILVA DAVILA, JORGE LUIS GUEVARA BADILLO, MARIA CARMEN MÜLLER AQUINO, ERIKA VANESSA CUESTAS MENESES, CESAR AUGUSTO RUIZ HUIDOBRO CUBAS, MANUEL EDUARDO CORZO PARDO, RAMIRO ALFONSO GONZALEZ CHOCANO, JOSE SANTOS FARTOLINO PIMENTA, JAIME VELA DURAND, JOSE LUIS

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LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Nº de candidato

DNI

12

06653512

13 14 15

08786983 07827567

APELLIDOS Y NOMBRES JUSCAMAITA ARANGÜENA DE CALMELL DEL SOLAR, ANA MARIA FERREYROS KUPPERS MARIA CECILIA EXCLUIDO LILIANA ANA MARIA CHECA YABAR DE COSTA

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial “El Peruano” a fin de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ Presidente CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer miembro CARLOS BERNABE SOLIS VELA Segundo miembro JUAN MARTIN VELIZ ESCOBAR Secretario

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran del uso de tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, a electores de determinadas zonas declaradas en Estado de Emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 042 -2011-J/ONPE Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO; El Informe N° 052-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día domingo 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, asimismo el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de


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NORMAS LEGALES

su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE puede exonerar de la obligación de introducir el dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de la votación, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de éste, Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; no pudiendo exceder del plazo del Estado de Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga nuevo decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma constitucional antes señalada, el Presidente de la República emitió el Decreto Supremo N° 109-2010-PCM, a través del cual, prorrogó el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de enero de 2010, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo N° 1132010-PCM, a través del cual se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de enero de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, si bien la vigencia del Estado de Emergencia antes referido, no comprende la fecha de realización de los procesos de Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, primera y segunda vuelta; convocados para el 10 de abril y 5 de junio de 2011, respectivamente, incluso en el supuesto que no se prorrogara la declaratoria de Estado de Emergencia señalada en los considerandos precedentes, es aconsejable que la ONPE exonere el uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos a los electores residentes en los lugares mencionados y se asegure su libertad e integridad personales; Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la ONPE en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 1° de su Ley Orgánica - Ley N° 26487, considera, como una medida de contingencia y garantía de seguridad, otorgar a los electores residentes en estas zonas de emergencia un tratamiento especial, exonerándoles del uso de la tinta indeleble al retirarse del acto de la votación; a fin de lograr que el próximo domingo 10 de abril y el domingo 5 de junio (de realizarse la segunda vuelta) se dé la participación masiva y libre de los electores de dichos lugares; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, literales c) y g), y 13° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y el artículo 9°, literales d) y cc), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE y modificado por Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, primera y segunda vuelta, a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuación: Provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la Provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;

en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los distritos y provincias señalados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Caylloma RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 011-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 057-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de cuatro terrenos eriazos, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 010 y 022-2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, se dispuso la inscripción de primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 335.87 Has, ubicadas en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Que, a efecto de realizar la inscripción del predio, se verificó que dentro de esta área existían caminos de herradura, líneas férreas, entre otras observaciones. Al efecto, se ha desmembrando las áreas sobre las cuales existía inconvenientes, quedando como resultado cuatro áreas, siendo éstas : - Lote 1: 2.457.5524 Has. - Lote 2 : 588.6380 Has. - Lote 3 : 28.8467 Has. y - Lote 4: 38.8043 Has


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NORMAS LEGALES

Que, lo resuelto en las resoluciones antes mencionadas no puede ejecutarse, por lo tanto debe dejarse sin efecto las mismas, debiendo emitirse nueva resolución disponiendo la primera inscripción de dominio de las áreas antes mencionadas. Que, conforme se desprende de la documentación alcanzada, las áreas a inscribirse constituyen terrenos eriazos que no se encuentran inscritos en Registros Públicos, en esta etapa del procedimiento, sin emitir pronunciamiento sobre las peticiones efectuadas, debe tramitarse la inscripción en primera de dominio de los terrenos antes mencionados. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 057-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1227 y 12282010-GRA/OOT, emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada es procedente realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos antes mencionados. Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA se emite la resolución de primera inscripción de dominio. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

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Con Informe Nº 44-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales Generales Regionales Nº 010 y 022-2009GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma: - Lote 1: 2.457.5524 Has. - Lote 2 : 588.6380 Has. - Lote 3 : 28.8467 Has. y - Lote 4: 38.8043 Has Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 4º.- La Oficina de Ordenamiento Territorial Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional

606254-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 019-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 063-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 063-2010-GRA-OOT, Informe Nº 007 y 008-2011-GRA/ OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de dominio privado de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 89-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en situación de emergencia a las provincias General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo, así como a diversos distritos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 03-2011-CR /GRM 9 de febrero de 2011 VISTO: En sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, del 09 de Febrero del 2011, la solicitud de declarar en situación de emergencia las provincias de la Región Moquegua y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Moquegua, el cual a merito del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado dada con D. Leg. Nº 1017, es competente para declarar en situación de emergencia, derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, con fecha, 09 de Febrero del 2011, mediante Informe Nº 097-2011-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General Regional, se alcanzan los Informes Técnico Nº 45-2011-GGRNGMA-GGR/GR-MOQ, y el Informe Legal Nº 003-2011-DRAJ/GR.MOQ., poniendo de conocimiento del Consejo Regional, la situación de emergencia que viene atravesando la Provincia General Sánchez Cerro, Provincia Mariscal Nieto y la Provincia de Ilo, de la Región Moquegua; solicitando la Declaratoria Situación de Emergencia. Que, de acuerdo a los informes evacuados, se señalan los daños y riesgos existentes e inminentes, como consecuencia de las constantes lluvias, que se vienen suscitando en nuestra Región, las filtraciones en el sub suelo, la inestabilidad de los suelos, agrietamientos, derrumbes, deslizamientos, colapso de canales de regadío, servicios de agua y desagüe, además de las carreteras que imposibilitan la circulación normal entre los Distritos y anexos de la Provincia General Sánchez Cerro, Provincia Mariscal Nieto y Provincia de Ilo; Daños que vienen provocando Pérdidas económicas en la Producción agrícola, servicio de transporte y productos de primera necesidad afectando la salud de la población de la Región Moquegua; Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37 inciso a) y el artículo 13 de la Ley 29053 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, los miembros del Consejo Regional por unanimidad; ACUERDA:

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional

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Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia a la Provincia General Sánchez Cerro con sus Distritos de Omate, Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas, y Yunga; Provincia Mariscal Nieto con sus Distritos de Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Torata, San Cristóbal - Calacoa y Samegua y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de Ilo, El Algarrobal, y Pacocha de la Región Moquegua.


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- El Plazo de la situación de Emergencia será de 60 días, en la Provincia General Sánchez Cerro y Todos su Distritos; Provincia Mariscal Nieto y Todos sus Distritos y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de la Región Moquegua Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluar la fuente de financiamiento, para la asignación de recursos, a fin de atender la situación de emergencia en la Región Moquegua Artículo Cuarto.- Encargar al Presidente Regional, solicite ante el Gobierno Nacional la Declaratoria del Estado de Emergencia de la Región Moquegua mediante Decreto Supremo. Artículo Quinto.- Disponer, que una vez Concluida la situación de emergencia se realice un informe económico de rendición de cuentas Artículo Sexto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y portal web del Gobierno Regional Moquegua Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1502 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de febrero del 2011 los Dictámenes N° 06-2011-MMLCMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 33-2011-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 01-2011MML-CMMASBS de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima: Aprobó la siguiente:

ORDENANZA MARCO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en los distritos de la provincia de Lima. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en

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materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 2°.- Del alcance. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas de la provincia de Lima que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 3°.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 3.2 El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. 3.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser selladas para evitar acumulación de agua. 3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas. 3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 3.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 3.9 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. 3.10 En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el artículo 4°.

CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo 4°.- De la Educación Sanitaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.- De la vigilancia epidemiológica. La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de la Provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Organismo Público Descentralizado (OPD) SISOL, los hospitales municipales distritales y los centros médicos o policlínicos municipales, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Artículo 6°.- De la vigilancia entomológica. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud, municipalidades distritales y comunidad organizada a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegypti y comunicará las acciones que realice a las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con las Redes de Salud de Lima Metropolitana y promoverá la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico. 6.1 Control vectorial en la comunidad: La Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y con las Redes del Ministerio de Salud de la Provincia de Lima, las municipalidades distritales y la sociedad civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizarán las siguientes acciones: 6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignarán las condiciones de reproducción del vector. 6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria. 6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción. 6.2 Control vectorial en cementerios: Las municipalidades distritales supervisarán periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su circunscripción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras. 6.3 Techo limpio: La Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con las municipalidades distritales realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad.

CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES

de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición final. 7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe. 7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. 7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 7.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.

CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 8°.- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue.

CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9°.- La Gerencia de Fiscalización y Control es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias. Artículo 10°.- Incorpórese en la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, las siguientes infracciones:

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Artículo 7°.- Se prohíbe: 7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación

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INFRACCIÓN Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue. Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.

MONTO MEDIDA DE LA COMPLEMENMULTA(UIT) TARIA

1.00

Retiro y Clausura por 15 días

1.00

Retiro

0.50

Retiro y Clausura por 15 días

0.50

Retiro y Clausura por 15 días


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CÓDIGO

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INFRACCIÓN Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.

NORMAS LEGALES MONTO MEDIDA DE LA COMPLEMENMULTA(UIT) TARIA 0.50

Retiro y Clausura por 15 días

0.50

Clausura días

1.00

Clausura por 30 días

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Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones

1.00

Drenaje y limpieza. Clausura de piscina pública por 30 días.

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Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

1.00

Clausura por 30 días

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Exhortar a las municipalidades distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en el Artículo 13° de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal. SEGUNDA.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. TERCERA.- Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Empresarial, así como a los Organismos Públicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA, Servicio de Parques de Lima-SERPAR y Sistema de Hospitales de la Solidaridad -SISOL, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social. CUARTA.- Encárguese a la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la población. QUINTA.- La Gerencia de Educación y Cultura en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Social difundirán la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del Dengue en la comunidad. SEXTA.- La Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad. SÉTIMA.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.05 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti vector del Dengue en el territorio nacional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010. OCTAVA.- Corresponde Gerencia de Servicios a la Ciudad fiscalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Cercado de Lima, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que

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pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. NOVENA.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control. DÉCIMA.- En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos. DÉCIMA PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo, con sujeción a las normas de la materia. DÉCIMA SEGUNDA.- Apruébense los anexos del Nº 01 al 05 referidos a la definición de términos y fichas de inspección de vigilancia entomológica del Dengue, los mismos que se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www munlima.gob.pe). DÉCIMA TERCERA.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser sistematizada por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Subgerencia de Informática de la Gerencia de Planificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los cementerios, y 30 días calendario a los establecimientos comerciales y parques públicos, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima,17 de febrero de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen cronograma de vencimientos de arbitrios municipales del ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2011/MDI Independencia 18 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0221-MDI se aprobó prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 175-MDI referida a la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 y al importe de las tasas de arbitrios aprobadas mediante Ordenanza Nº 152-MDI, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 518, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2010, Que, la Ordenanza Nº 152-MDI en su artículo 5° estableció que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento, el último día hábil de cada mes, pudiendo recaudarse de manera trimestral; Que, en resguardo del principio de legalidad-reserva de la ley, se ha cumplido con establecer en dicha ordenanza los elementos subjetivo, objetivo, temporal y de espacio que constituyen la hipótesis de incidencia generadora de los arbitrios municipales del año 2008, entre estos, quienes tienen la calidad de deudores, la cuantía del tributo, el momento de nacimiento de la obligación tributaria, así como su periodicidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0053-2004PI/TC, del 17 de agosto del 2005; Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, que regule asuntos de orden general e interés para el vecindario. Que, mediante la primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 0224-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de Independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía determine la periodicidad, vencimiento y forma de pago de los Arbitrios Municipales 2011. Que, siendo necesario enmarcar el vencimiento de las obligaciones contenidas en la referida Ordenanza, conforme a la determinación mensual de los arbitrios municipales, resulta oportuno complementarla con la finalidad de otorgar el máximo de facilidades a los administrados; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. En uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011, de la siguiente manera: • Enero, Febrero, Marzo • Abril, Mayo, Junio • Julio, Agosto, Setiembre • Octubre, Noviembre, Diciembre

28 de febrero del 2011. 31 de mayo del 2011. 31 de agosto del 2011. 30 de noviembre del 2011.

Artículo Segundo.- ESTABLECER excepcionalmente a los predios con Uso Casa Habitación el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011, de la siguiente manera: • Enero, Febrero • Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre

28 de febrero del 2011. el último día hábil de cada mes

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente norma de acuerdo a su competencia y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 349-2010-MDJM, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y beneficio por pago voluntario y adelantado de arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2011-MDJM Jesús María, 18 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 082-2011-MDJM-GR de fecha 17 de febrero del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 349-2010-MDJM, se aprobó el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, beneficios que están vigentes hasta el 30 de diciembre del año 2010; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para su aplicación, así como para la prórroga del plazo de vigencia; Que, con Ordenanza Nº 356-2010-MDJM, se establecieron beneficios para los pensionistas y para los contribuyentes que efectúen el pago voluntario y adelantado de los Arbitrios Municipales del 2011, advirtiéndose en su articulado que el beneficio para la mayoría de los casos, es otorgado hasta el 28 de Febrero de 2011; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los beneficios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prorroga del término de la vigencia de los beneficios establecidos; Que, mediante Ordenanza N° 352-MDJM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio gravable 2011, la misma que en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento; Que, a la fecha, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento del Impuesto Predial del mes de febrero de 2011, así como de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2011, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción. Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-2010-MDJM, que aprobó la Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y el beneficio por el pago voluntario y adelantado de Arbitrios Municipales dispuesto mediante Ordenanza Nº 356-2010-MDJM; asimismo, AMPLÍESE hasta el 31 de marzo del 2011, el vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2011. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Disponer que todas las unidades orgánicas de la entidad remitan al funcionario designado en la presente Resolución de Alcaldía, la información que deba ser publicada en el portal institucional, dentro de los plazos correspondientes.

Regístrese publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

SAN ISIDRO

Designan funcionario responsable de la actualización del Portal Institucional de la Municipalidad conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ratifican monto de dietas mensuales de Regidores Municipales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 076-2011-ALC/MLV La Victoria, 11 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modificado por la Ley Nº 27927, establece en su artículo 5º in fine que, las entidades públicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2011ALC/MLV de fecha 10 de enero de 2011 se designó como Gerente de Tecnología de la Información al señor Juan Carlos Nuñez Zambrano, la cual quedó sin efecto mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2011-ALC/MLV de fecha 11 de febrero de 2011 en la cual se designó al citado funcionario como Subgerente de Tecnología de la Información, debido a la reformulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, efectuada mediante Ordenanza Nº 124-2011/MLV; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de internet de la Municipalidad de La Victoria, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – antes citada, así como sus modificatorias y demás normas complementarias; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia, antes citado, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a los fundamentos citados y a las normas legales glosadas, en uso de la atribuciones conferidas en los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Sr. Juan Carlos Nuñez Zambrano, Subgerente de Tecnología de la Información como responsable del Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munilavictoria. gob.pe, a quien se le encarga el manejo y actualización permanente del mismo conforme a lo establecido en la

ACUERDO DE CONCEJO N° 010-2011-MSI San Isidro, 9 de febrero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, los Informes N° 0078 y 0037-2011-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que la fije será publicado bajo responsabilidad; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de abril del año 2004, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y regidores las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del sector Público (UISP); Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral; Que, por su parte el Artículo 5° del citado dispositivo legal estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2011 en S/. 2,600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo que el monto que puede percibir el Alcalde como remuneración no puede ser superior a S/. 6,500 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas de los señores regidores tienen como monto máximo S/. 1,950 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en ese sentido resulta necesario precisar el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales que vienen percibiendo, para el presente año;


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NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero: Ratificar que el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el año 2011, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 0402008-MVMT, respecto al monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago correspondientes ORDENANZA Nº 129-2011/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de febrero del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el informe emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios, por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo y, se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma antes mencionada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 158-2011-SGAT-GR/MVMT, ha señalado que, de la información adquirida en la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, se desprende que no existe variación sustancial en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada con respecto a los períodos 2009 y 2010, por lo que sugiere ampliar lo ya aprobado para el ejerció anterior para el presente año 2011; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 040-2008-MVMT, RESPECTO AL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2008- MVMT, a efectos de que se establezcan para el ejercicio 2011, el mismo monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen Normas que regulan la Propaganda Electoral en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-CDB Bellavista, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, y;


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79º, numeral 3, acápite 36.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen función exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, publicada con fecha 29-12-1997, modificada por la Ley Nº 28581 establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionales convocados; En su artículo 181º establece que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; en su artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral con el objeto de Regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, estableciendo en su artículo 5, que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Con el voto unánime de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Bellavista. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito de Bellavista, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdicción distrital de Bellavista, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. Articulo 3°.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.

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d) Resolución 136-2010-JNE. Artículo 4°.- DEFINICIONES a. Propaganda política: Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia un determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. b. Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. c. Difusión de información en contra: Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d. Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. e. Bienes de uso público: Bienes de utilización general tales como plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, las instalaciones con fines de educación, deportes, recreación y similares f. Bienes de servicio público: Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. g. Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, tales como: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal, prestación de servicios autorizados en la vía pública y similares. h. Bienes de dominio privado del Estado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. i. Predios de dominio privado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. Artículo 5º.- De la Propaganda Electoral: La realización de propaganda electoral no requiere autorización ni pago de derecho, solo debe comunicarse a la Municipalidad de manera previa, únicamente con la finalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios. La propaganda electoral se sujeta estrictamente a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859 y en el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 136-2010JNE, y demás normatividad vigente sobre la materia, y su ubicación se rige según las siguientes reglas: 5.1. En vía pública, solo está permitida la propaganda electoral del tipo estática. 5.2. En predios de dominio privado, solo está permitido siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 5.3. En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público. 5.4. A través de medios sonoros, no deberá exceder de los 50 decibeles y solo estará permitida en áreas comprendidas a más de 100 metros de centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, en el horario de 09:00 a 20:00 horas.


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NORMAS LEGALES

5.5. Se encuentra prohibida la propaganda electoral a través de pegado de afiches, pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o paredes de predios privados o públicos. 5.6. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos, contados desde la puerta de ingreso de los referidos locales. 5.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano. La prohibición para la colocación de propaganda política de cualquier forma en los parques, plazas del distrito de Bellavista. 5.8. Se encuentra prohibida la propaganda electoral consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. 5.9. Se encuentra prohibida la difusión y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y jurídica. Asimismo, la propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas cuya realización se lleve a cabo a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en especial la que se realice por medio de altoparlantes, volantes, boletines, folletos o análogos, sean éstos identificables o anónimos; así como la destrucción y/o retiro de cualquier forma de propaganda electoral por personas ajenas a la organización política propietaria de dicha propaganda. 5.10. En caso de encontrarse persona(s) en clara infracción a la disposición precedente, la Policía Municipal con el auxilio de la Fuerza Pública, de ser el caso, queda facultada para intervenir al infractor o infractores y proceder conforme a sus atribuciones, dando cuenta del hecho, a la autoridad competente. 5.11. Se encuentra prohibida cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. La colocación de propaganda electoral deberá respetar las distancias mínimas de seguridad respecto las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro – Resolución Ministerial Nº 3662001-EM/VME. 5.12 Se debe Declarar zonas rígidas para efecto de propaganda electoral: Plaza Isabel la Católica. Plaza de la Cultura, Urbanización San José. Los Jardines del Parque Simón Bolívar, Jardines Virú. Parque José Quiñones, San Joaquín. Instalaciones Municipales. Locales de Colegios Profesionales y Sociedad de Beneficencia, Instituciones Educativas, Iglesias, Entidades Públicas en general. Artículo 06°.- Retiro de Propaganda Electoral: Se rige según las siguientes reglas: 3.1. Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones, debe retirarse toda aquella propaganda electoral que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. 3.2. En un plazo de sesenta (60) días desde concluidos los comicios electorales, los representantes de las organizaciones políticas deberán proceder a retirar todo tipo de propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral. Artículo 07°.- Del Infractor: Son responsables del incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, los siguientes: 4.1. El personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, de manera solidaria con

quien fue detectado cometiendo la infracción. 4.2. En el caso de propaganda electoral realizada en predios privados, la responsabilidad además es solidaria con el propietario del mismo. Artículo 08°.- De las Sanciones: Inclúyase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, las que se precisan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 09°.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 10º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo 11º.- DERÓGUENSE la Ordenanza Nº 0082006-CDB, la Ordenanza Nº 017-2006-CDB, así como toda norma que se ponga a la presente. Artículo 12º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

ANEXO 1 SANCIÓN DE SANCIÓN MULTA (%) COMPLEMENTARIA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

73-COM

No comunicar a la Municipalidad la colocación de propaganda electoral y/o no respetar el espacio de las otras opciones participantes.

30

-

74-COM

Realizar propaganda electoral en zona no autorizada.

100

Remoción

30

Remoción

100

Decomiso

100

Remoción

Colocar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la 78-COM Municipalidad y/o mobiliario urbano, y/o colocarla sin observar lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.7 de la presente Ordenanza.

100

Remoción

Realizar propaganda electoral, consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, 79-COM banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas árboles u otros elementos vivos dentro del distrito.

50

Remoción

Colocar propaganda electoral sin respetar las distancias mínimas de seguridad respecto a las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía 80-COM eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro Resolución Ministerial Nº 366-2011-EM/VME.

50

Remoción

No retirar la propaganda electoral 24 horas antes del día de las elecciones, en el caso de propaganda electoral que 81-COM se encuentre ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.

50

Remoción

75-COM

No contar con autorización del propietario en el caso de propaganda electoral en predios de dominio privado.

Realizar propaganda electoral sonora a una distancia de hasta 100 metros de los centros educativos, la iglesia, la 76-COM comisaría y la sede del Palacio Municipal, y/o realizar fuera del horario establecido, y/o exceder de decibeles permitidos. Realizar propaganda electoral a través de pegado de afiches, pintas o inscripciones 77-COM en calzadas y muros de predios privados o públicos.


El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

CÓDIGO

INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES SANCIÓN DE SANCIÓN MULTA (%) COMPLEMENTARIA

No retirar los representantes de las organizaciones políticas, todo tipo de propaganda electoral en el plazo de 82-COM 60 días de concluidos los comicios electorales y/o no dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente.

200

Remoción

Colocar propaganda electoral en áreas cercanas a menos de 20 metros lineales 83-COM a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos.

100

Remoción

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Prorrogan fechas de vencimiento del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011-CDB Bellavista, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, conforme el artículo 15º del Decreto Legislativo 776 “Ley de Tributación Municipal” y su Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se encuentra establecido el plazo para el pago del Impuesto Predial al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Es decir que el pago al contado y el primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2011 vence el 28 de febrero del presente año; Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2008-CDB, que modifica y sustituye el texto de la Ordenanza Nº 014-2008-CDB, por el cual se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año

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2010 según Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB; Que, según el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2008-CDB, los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual siendo su vencimiento de pago hasta el último día hábil de cada mes, por lo que, conforme a lo dispuesto por la citada norma, el último día hábil para el pago de los arbitrios correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fiscal 2011, es el 31 de enero y 28 de febrero del presente año, respectivamente; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año, la fecha del vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Artículo 2º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año, la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los meses de enero y febrero correspondientes al ejercicio fiscal 2011. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDCH Chancay, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY; VISTO: En sesión de fecha 28 de enero del 2011, el Informe N° 024-2011-MDCH/OAT, por la que se solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía para el Pago de Deudas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo 135-99EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos, y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;


NORMAS LEGALES

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En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida al 31 de Diciembre del 2010 por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, con el objetivo de establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1.- DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala y Arbitrios Municipales. b) Condónese el 100% de los intereses moratorios de las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, producto de la Campaña de Fiscalización, contenidas en las cartas de liquidación y/o resoluciones de Determinación. c) Condónese el 100 % de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualesquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria.

El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011

2.- MULTAS TRIBUTARIAS: Siempre que el contribuyente efectúe el pago del Impuesto Predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176° del Código Tributarios Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano con una vigencia de noventa días. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente ordenanza Municipal en lo que les corresponda. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

606271-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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