Normas Legales 25 enero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11274

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29656.- Ley que declara al Instituto Nacional Materno Perinatal, ex Maternidad de Lima, como Alma Máter de las Obstetrices y Obstetras del Perú 434882

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 34-2011-PCM.- Resolución Ministerial que aprueba la realización del Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional, fija fecha para su realización y constituye Grupo de Trabajo Multisectorial 434882 Res. Nº 03-2011-PCM/PNADP-DE.- Precisan funcionarios encargados de brindar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” 434883 Res. Nº 006-2011-PCM/SD.- Modifican el Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental 434884

ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 034-2011-MEM/DM.Crean Comisión que representará al Perú en el “Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile” 434890

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 007-2011/SIS.- Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondientes al mes de enero de 2011 434891

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Fe de Erratas Res. Nº 003-2011-SERVIR-PE

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES

DEFENSA

DE JUSTICIA

R.S. N° 022-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios 434886 R.S. N° 023-2011-DE.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 434887 R.S. N° 024-2011-DE.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina para participar en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando 434888

Res. Adm. Nº 096-2011-P-CSJLI/PJ.Disponen la conformación de diversos juzgados civiles con subespecialidad comercial y el reinicio de labores de magistrados del Quinto Juzgado Penal y Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 434892 Res. Adm. Nº 097-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces provisionales de la Primera Sala Civil de Lima y del 13° Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, y juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria 434893 Res. Adm. Nº 099-2011-P-CSJL/PJ.Designan miembros integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 434893 Res. Adm. Nº 100-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria de la Corte Superior de Justicia de Lima 434894 Res. Adm. Nº 101-2011-P-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones referentes a la remisión de información estadística sobre la carga procesal y producción jurisdiccional y para la realización de inventario de expedientes principales, cuadernos y/o incidentes en la Corte Superior de Justicia de Lima 434895

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 010-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 434889 D.S. N° 011-2011-EF.Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado 434890 R.S. N° 011-2011-EF.- Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 434890


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NORMAS LEGALES

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Res. Adm. Nº 114-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima y designan Jueces Provisional y Supernumeraria 434896

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 080 y 081-2011-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Cusco y Lambayeque 434898 SUPERINTENDENCIA DE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 022-2011-JNE.- Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 434896 Res. Nº 00001-2011-JEELC.- Admiten y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” para participar en las Elecciones Generales del año 2011 434897

BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 923-2011.- Incorporan Artículo 6-A° al Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por Res. SBS N° 1455-2003 434899

GOBIERNOS LOCALES

REGISTRO NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

DE PUEBLO LIBRE

R.J. Nº 027-2011/JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital de apoyo de Huanta, departamento de Ayacucho 434898

Ordenanza Nº 355-MPL.- Establecen beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 434900

PODER LEGISLATIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29656 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once.

POR CUANTO:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA AL INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL, EX MATERNIDAD DE LIMA, COMO ALMA MÁTER DE LAS OBSTETRICES Y OBSTETRAS DEL PERÚ Artículo único.- Declaración del Instituto Nacional Materno Perinatal, ex Maternidad de Lima, como Alma Máter de las Obstetrices y Obstetras del Perú Declárase al Instituto Nacional Materno Perinatal, ex Maternidad de Lima, creado el 10 de octubre de 1826, como Alma Máter de las Obstetrices y Obstetras del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Resolución Ministerial que aprueba la realización del Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional, fija fecha para su realización y constituye Grupo de Trabajo Multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 34-2011-PCM Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad física;


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Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población, a fin de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda índole, disponiendo la ejecución de acciones preventivas y de preparación, que se organizan a través del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, la presencia recurrente y el impacto creciente de los desastres en el planeta, ha determinado que los gobiernos del mundo, asuman un mayor grado de compromiso para generar conciencia social en todos los actores de cada territorio, buscando implementar medidas que vayan más allá de las acciones reactivas orientadas a reducir o minimizar los niveles de vulnerabilidad, siendo la preparación un elemento importante para este proceso; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 098-2007PCM, se aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI, que constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, como conductores de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, conforme a la Ley Núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboren e implementen sus respectivos “Planes Regionales de Operaciones de Emergencia”, en los que incluirán los simulacros de sismos, que constituyen un importante mecanismo de trabajo para la implementación en nuestro país de medidas que permitan reaccionar con oportunidad, eficiencia y eficacia, frente a la ocurrencia de un desastre, así como eliminar o minimizar factores generadores de riesgos y vulnerabilidades, evaluando el nivel de asimilación en la población respecto a las acciones de prevención; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, se incorpora en el Acuerdo Nacional, la política de Estado Núm. 32, que reconoce y enmarca la Gestión del Riesgo de Desastres, como un compromiso nacional de prioritario interés, generándose los espacios para las diversas acciones de prevención, preparación y respuesta que se materializan, entre otros, a través de medidas operativas como los simulacros de alcance nacional; Que, en el contexto precedente las acciones de preparación para hacer frente a los desastres, como corresponde al ejercicio de simulacros de alcance nacional, constituyen elementos de vital importancia para la protección de la población nacional, que involucran la participación activa de todos los estamentos del país, tanto del ámbito público como privado; Que, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ente rector del SINADECI, ha programado un Simulacro Nocturno de Sismo y Tsunami a Nivel Nacional, con el fin de apreciar la capacidad de reacción de la población, y el nivel de protección del patrimonio nacional, siempre expuestos ante los eventos de la naturaleza, resultando por tanto un tema que compromete el interés nacional y determina la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial para orientar la toma de decisiones en las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, siendo menester también convocar la participación del sector privado; De conformidad con el Decreto Ley Núm. 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Núm. 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” Apruébese la realización del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, el día 26 de Febrero del 2011, a las ocho de la noche (20.00 horas), a realizarse en todo el territorio nacional

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El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado de la siguiente manera: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá. b) El Ministro de Defensa. c) El Ministro de Educación. d) El Ministro del Interior. e) El Ministro de Salud. f) El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. g) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. h) El Director General de la Policía Nacional del Perú. i) El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. Los miembros titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán participar en él de manera directa o a través de un representante, quien será acreditado ante el Coordinador General del Simulacro Nocturno. En este último caso, el representante será designado por resolución del titular de la Entidad. Artículo 4º.- Designación del Coordinador General Designar al General de División EP “R” Luis Felipe Palomino Rodriguez, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, como Coordinador General del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”. Artículo 5º.- Obligatoriedad El Simulacro Nocturno aprobado con la presente resolución ministerial, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Artículo 6º.- Lineamientos Generales del Simulacro Nocturno El Coordinador General, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobará y publicará una Directiva Nacional con los Lineamientos y Disposiciones Generales para la realización del Simulacro Nocturno, para los tres niveles de Gobierno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 594413-1

Precisan funcionarios encargados de brindar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 03-2011-PCM/PNADP-DE Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Artículo 2º.- Crear un Grupo de Trabajo Multisectorial Créase un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de orientar la toma de decisiones en las instituciones de los tres niveles de Gobierno en ocasión del “Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.Multisectorial

Crear

un

Grupo

de

Trabajo

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, regulan el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la más alta autoridad de la Entidad designar


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NORMAS LEGALES

al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como también al funcionario responsable del Portal de Transparencia, para que cumplan con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º y Artículo 8º, respectivamente, y demás disposiciones que les resulten aplicables del Reglamento acotado; Que, dichas designaciones se publican en el Diario Oficial El Peruano, y adicionalmente la entidad deberá colocar copia de las Resoluciones de las designaciones en el lugar visible en cada una de sus sedes administrativas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento; Que, en ese contexto Legal mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2010-PCM/PNADP-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2010, se designó, entre otros, a: i) la señora Marta Verónica Ynés Aliaga Herrera, encargada de las funciones de Jefa del Equipo de Difusión e Imagen Institucional, como responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; y, ii) a la señorita Elizabeth Linda Castillo Altez, en su condición de encargada de la conducción de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, respecto del responsable de brindar la información de acceso público y el responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, solicitada en el marco de la Ley 27806, y en atención a las funciones establecidas en el Manual de Operaciones, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2010-PCM/ PNADP-DE, corresponde al Jefe del Equipo de Difusión e Imagen Institucional y al Gerente de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, identificarlos como dichos responsables; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Administración; la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información; el Equipo de Difusión e Imagen Institucional; la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y la Dirección Ejecutiva Adjunta; En uso de las facultades previstas en el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM; el artículos 26º y 28º del Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM; y el ítem i) del literal B) del numeral 4.2 del Manual de Operaciones, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2010-PCM/PNADP-DE; así como, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; y estando a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 354-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que corresponde al Jefe del Equipo de Difusión e Imagen Institucional, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumpla con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables; Artículo 2º.- Precisar que corresponde al Gerente de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, como responsable actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumpla con las obligaciones estipuladas en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad Gerencial de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar al Equipo de Difusión e Imagen Institucional que coordine la colocación de la copia de la

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presente Resolución en un lugar visible de la Sede Central y las Sedes de los Equipos Regionales del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, así como en el Portal Institucional. Artículo 5º.- Queda modificado el artículo 1º y 3º de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2010-PCM/ PNADP-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2010, en los términos señalados y permanecen vigentes los demás términos de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GOBITZ MORALES Director Ejecutivo Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS 594412-1

Modifican el Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 006-2011-PCM/SD Lima, 24 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 0019-2011-SE-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. CONSIDERANDO: Que el numeral 13) del artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento; Que mediante Decreto Supremo N° 079-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, en cuyo artículo 4° se establece que la representación del nivel de Gobierno Local está conformada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Alcalde de la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, doce (12) Alcaldes de Municipalidades Provinciales y doce (12) Alcaldes de Municipalidades Distritales; Que el mencionado reglamento prevé acorde a su artículo 5°, incisos a), c) y d), que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo contar para el efecto con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de un Comité Electoral, estará a cargo del planeamiento, organización, y ejecución del proceso de elección de los referidos 12 Alcaldes Provinciales y sus 03 suplentes, y de los 12 Alcaldes Distritales y sus 03 suplentes, así como de administrar justicia en materia electoral correspondiente a este proceso de elección; Que el artículo 5°, inciso b) del referido reglamento señala que para cada proceso de elección se conformará un Comité Electoral compuesto por 05 miembros: El Secretario de Descentralización quien actuará como Presidente, dos especialistas de la Secretaría de Descentralización, los que serán designados por Resolución de la Secretaría de Descentralización, y dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en materia vinculada con procesos electorales, propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que asimismo el artículo 5°, inciso a), del mismo reglamento señala que por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán las disposiciones adicionales


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que sean necesarias para la realización del proceso de elección así como la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral, en el marco del presente reglamento; Que, por Oficio N° 0019-2011-SE-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores comunica la designación de los destacados profesionales en derecho y catedráticos: Sr. Juan Teodoro Falconí Gálvez – Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Sr. Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda – Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma, para que integren el Comité Electoral a efecto de la realización del proceso electoral que defina la representación de los Gobiernos Locales, en el marco del D.S. N° 079-2009-PCM; Que mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 234-2010-PCM/SD se encargó a la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización – Área de Articulación Intergubernamental y Participación Ciudadana, coadyuvar al impulso y al seguimiento de las acciones preparatorias para el próximo proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, a convocarse conforme al D.S. N° 079-2009-PCM, el año 2011, con la participación de los Alcaldes que entrarán en ejercicio en dicho año; Que, contando con los aportes de los Señores Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda y Juan Teodoro Falconí Gálvez, y con el apoyo y asistencia técnica de personal de la ONPE, en atención a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 005-2011-PCM, se han elaborado las modificaciones al Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental objeto del artículo 1° de la presente resolución; Que, en tal virtud, resulta pertinente aprobar las mencionadas modificaciones al reglamento a efecto del desarrollo del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refieren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, así como constituir el Comité Electoral que estará a cargo del mismo; De conformidad con las Leyes N° 27783 y 29158, el Decreto Supremo N° 079-2009-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reglamento de Elecciones Aprobar la modificación de los numerales I, III, VI (6.4), VIII (8.3), IX (9.3), X (10.6 a y b, 10.7 a y b) y XI (11.3 y 11.4) del “Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental”, conforme consta a continuación: I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (12 Alcaldes Provinciales y 12 Alcaldes Distritales, con sus respectivos suplentes). El ejercicio de los representantes municipales, será de dos años. Asimismo, establecer las disposiciones adicionales para la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral encargado del proceso de electoral de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, en el marco del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, artículo 5°, incisos a) y b), y Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final. III. BASE LEGAL (…) • Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0052011-PCM.

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(…) VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.4. El Comité Electoral solicitará la fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, así como la participación de veedores de reconocida imparcialidad en la sociedad. (…) VIII. LA CONVOCATORIA (…) 8.3. La publicación de la convocatoria se realizará dentro de los treinta (30) primeros días calendario del año correspondiente, quedando a cargo del Comité Electoral la definición del calendario para el desarrollo del proceso. (…) IX. LOS PADRONES ELECTORALES (…) 9.3. Cada uno de los padrones electorales se cierra con la información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones 15 días antes del día de la jornada electoral. (…) X. INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS (…) 10.6. Tachas: a) Luego de la publicación provisional de las listas de candidatos, cualquier elector, dentro de un (01) día hábil acorde a lo previsto en el cronograma electoral, podrá presentar tacha contra cualquiera de los candidatos incluidos en esta publicación, fundada solo en la infracción del artículo 10° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859 (supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía). Las tachas serán presentadas por escrito y en forma fundamentada y documentada, y serán resueltas por los dos miembros del Comité Electoral a que se refiere el inciso b) del numeral 7.2. del presente Reglamento. A dicho efecto, el acuerdo será adoptado con 02 votos, en caso de empate, el expediente será remitido a los otros tres miembros del Comité Electoral para su resolución definitiva. b) Vencido el plazo de presentación de tachas, dentro del plazo de un (01) día hábil, se publicará en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las tachas presentadas, y asimismo, se efectuará la respectiva notificación de las resoluciones. (…) 10.7 Apelaciones: a) Luego de la resolución de la tacha, dentro del plazo de un (01) día hábil, se podrá presentar apelación contra dicha resolución. Las apelaciones serán presentadas por escrito, y en forma fundamentada y documentada, y serán resueltas por el Presidente del Comité Electoral y los dos miembros del mismo que hayan sido propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores. A dicho efecto, el acuerdo será adoptado con 02 votos. b) Vencido el plazo de presentación de apelaciones, dentro del plazo de un (01) día hábil, se publicará en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las apelaciones presentadas, y asimismo, se efectuará la respectiva notificación de las resoluciones. (…) XI. ELECCIONES (…) 11.3 Se declarará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos. 11.4 En caso de empate se determinará a la lista ganadora mediante sorteo. (…). Artículo 2°.- Constitución del Comité Electoral Constituir el Comité Electoral del proceso de elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales


NORMAS LEGALES

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ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refieren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. N° 079-2009-PCM, con las funciones y atribuciones consignadas en el “Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental”, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: 1. Presidente: Luis Alberto Matos Zúñiga – Secretario de Descentralización. 2. Miembro: Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda Asamblea Nacional de Rectores. 3. Miembro: Juan Teodoro Falconí Gálvez - Asamblea Nacional de Rectores. 4. Miembro: Artemio Vallejo Chávez - Secretaría de Descentralización. 5. Miembro: Sergio González Guerrero - Secretaría de Descentralización. Este Comité Electoral contará con el apoyo administrativo de la abogada Carolina Jessica Carlos Reyes como Secretario Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 594411-1

DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2011-DE/EP Lima, 24 de enero de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación N° 065/U-4.d.2, de noviembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Luis Iván Jorge O’CONNOR RIGLOS, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de Febrero al 31 de Diciembre de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem N° 18 del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011 DE/SG del 13 de Enero de 2011; Que de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión

El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

de servicios o misión de estudios por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 0022004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002PCM de 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG de 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Luis Iván Jorge O’CONNOR RIGLOS, identificado con DNI N° 43293245 y CIP N° 117576900, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de Febrero al 31 de Diciembre de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (Clase económica) US $ 1,000.00 x 01 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 01 persona Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, Artículo 5°.- El mencionado oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6°.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7°.- El citado oficial, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.


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NORMAS LEGALES

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 594414-5

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-DE Lima, 24 de enero de 2011 Visto el Oficio P.200-2644 del Director General del Personal de la Marina de fecha 29 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización del viaje de UN (1) Oficial Superior para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor y de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 11 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2012; Que, la designación del capitán de Navío Julio César CACHO Morán para que participe como docente en los referidos cursos, responde a la necesidad de ejercitar al citado oficial Superior en el área de Planeamiento, Operaciones, Estrategia e Investigación en Instituciones Militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua entre Instituciones Armadas del Perú con las de otros países; Que, esta participación constituye la posibilidad de tener a un Oficial Superior peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar colombiano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar colombiano, y establecer aquellos aspectos que convendrían ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, la duración del nombramiento es de DOS (2) años, que incluye los años 2011 y 2012, por lo que los pagos correspondiente al período comprendido del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 5 (RO) del Anexo 1 del Plan anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar

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el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán de Navío Julio César CACHO Morán, para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor y de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacional, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficio nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Julio César CACHO Morán CIP. 01877434 y DNI. 43330965, para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor y de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacional, a impartirse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 11 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima - Bogotá (COLOMBIA) US$ 1,423.95 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) Gastos de Traslado: (Ida - equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 5 personas El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y


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Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el citado Personal Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005DE7SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 594414-6

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina para participar en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2011-DE Lima, 24 de enero de 2011 Visto el Oficio N.1000-3192 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 27 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización del viaje de DOS (2) Oficíales Superiores para que participen en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 27 de febrero al 31 de diciembre de 2011; Que, la designación del Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales en Altos Estudios Estratégicos, Doctrina y Defensa en Instituciones Militares Extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item 29 (RO) del Anexo 1 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata José Antonio KUKURELO Villalobos y del Capitán de Fragata Ignacio PARRA Ponce, para que participen en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos

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- Alto Mando, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata José Antonio KUKURELO Villalobos, CIP. 01809829 y DNI. 44192296, y del Capitán de Fragata Ignacio PARRA Ponce, CIP. 00883918 y DNI. 43315278, para que participen en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a impartirse en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 27 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 866.00 x 2 personas Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El referido Personal Naval deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el citado Personal Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modífícado por Decreto Supremo N° 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00), para ser destinados a financiar la contratación de los servicios de Consultoría para la elaboración de un estudio actuarial que determine la sostenibilidad financiera y razonabilidad de las propuestas de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de un soporte legal y normativo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

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TOTAL EGRESOS

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, establece, entre otros, que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, en el marco señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Defensa ha solicitado el apoyo de recursos adicionales por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00), para financiar la contratación de los servicios de Consultoría para la elaboración de un estudio actuarial que determine la sostenibilidad financiera y razonabilidad de las propuestas de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de un soporte legal y normativo; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 854 770,00);

A LA:

854 770,00 ---------------854 770,00 ========= En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCIÓN 04 PROGRAMA FUNCIONAL 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 ACTIVIDAD 000267 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

: Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Administración General : Defensa y Seguridad Nacional : Gestión : Asesoramiento y Apoyo : Gestión Administrativa : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

854 770,00 ---------------854 770,00

====== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo


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no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-2

Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la “Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF/75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fin fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa fija y en moneda nacional; Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de Bonos Soberanos en Nuevos Soles que efectúa el Gobierno Nacional en el mercado de capitales local son colocadas a favor de las entidades financieras seleccionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores; Que, se ha considerado conveniente aprobar nuevos Reglamentos para el Programa de Creadores de Mercado y la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, que reemplacen a aquéllos aprobados por los Decretos Supremos Nº 137-2005-EF y Nº 193-2004-EF, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo, como Anexo I. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Artículo 2º.- Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo II. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Artículo 3º.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 137-2005-EF y Nº 193-2004-EF, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se aprueban en este decreto supremo.

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-3

Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-EF Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Manuel Adrianzen Cabrera como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-4

ENERGIA Y MINAS Crean Comisión que representará al Perú en el “Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2011-MEM/DM Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ámbito todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos, disponiendo además que el Sector


El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Energía está integrado por el Ministerio de Energía y Minas, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ámbitos energético y minero; Que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, con fecha 25 de noviembre de 2010 el Presidente de la República del Perú y el Presidente de la República de Chile suscribieron una Declaración en la que, entre otros aspectos, se acordó la instalación del Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile; Que, es necesario conformar una comisión integrada por representantes de las diferentes entidades que integran el Sector, que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que correspondan a la parte peruana en el Grupo de Trabajo referido en el considerando que antecede; De conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962; en el artículo 35º y en el inciso 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el inciso h del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créese la Comisión que representará al Perú en el “Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile”, para que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que correspondan a la parte peruana. Sus propuestas serán presentadas al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Vice Ministro de Energía, quien la presidirá; 2. El Director General de Electricidad, quien también será el Secretario Técnico; 3. El Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN; y, 4. El Presidente del COES. Artículo 3º.- Grupos de Trabajo de la Comisión La Comisión podrá organizar grupos de trabajo para temas específicos, según lo acuerde la Comisión. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de los miembros de la Comisión. Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión La Comisión establecerá las reglas para su funcionamiento, mediante acuerdos que constarán en acta. Artículo 5º.- Plazo La Comisión cumplirá sus funciones hasta la culminación de las labores referidas en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 594197-1

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ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2011/SIS Lima, 20 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 013-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 013-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;


El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434892 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTICUATRO MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 19/100 NUEVOS SOLES (S/. 34’016,860.19) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de enero 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS TREINTISIETE MIL SETENTICINCO Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 237,075.06) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de enero 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la conformación de diversos juzgados civiles con subespecialidad comercial y el reinicio de labores de magistrados del Quinto Juzgado Penal y Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2011-P-CSJLI/PJ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 24 de enero del 2011

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital, Oficio Nº 190-2011-OP-CSJLI/PJ y constancia emitida por el Jefe de la Oficina de Personal; y,

594201-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2011-SERVIR-PE Mediante Oficio Nº 022-2011/SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0032011-SERVIR-PE, publicada en la edición del 15 de enero de 2011. En el Cuarto Considerando: DICE: “(…) Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 25 de junio de 2009 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra la señora Jenny Gianina Inga Chamba, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009ANSC-PE de fecha 30 de junio de 2009;” DEBE DECIR: “(…) Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra la señora Jenny Gianina Inga Chamba, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0782009-ANSC-PE de fecha 30 de diciembre de 2009;” 594355-1

CONSIDERANDO: Que, en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital llevado a cabo el día veinte de enero último, se acordó aprobar el proyecto de modificación de la Resolución Administrativa Nº 072-2011-P-CSJLI/PJ, decisión que contiene la inclusión del Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, a cargo del doctor Ricardo Luis Calle Taguche, como órgano jurisdiccional de emergencia durante el período vacacional. Que, mediante el oficio de vista, la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima precisa que al doctor César Augusto Rivero Ramos le quedan pendientes (28) días de vacaciones para el presente año judicial, como consecuencia del adelanto de vacaciones de dos (2) días durante el año 2010. Que, mediante la constancia de vista, la Oficina de Personal certifica que a la doctora Edith Carmen Cerna Landa le quedan pendientes (27) días de vacaciones para el presente año judicial, como consecuencia del adelanto de vacaciones de tres (3) días durante el año 2010. Que, atendiendo a las precisiones efectuadas, corresponde emitir resolución indicando las fechas en que ambos magistrados deben reiniciar sus labores jurisdiccionales luego de concluido su período vacacional. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011; quedando conformados los órganos jurisdiccionales de emergencia de la subespecialidad comercial, como se detalla a continuación: 4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo del doctor LUIS OSCCO COARITA, quien alternará los Juzgados 1º, 2°, 3° y 5. 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo de la doctora KATHERINE LA ROSA CASTILLO, quien alternará los Juzgados 6º, 7º, 8º, 9º y 10° correspondientes a la misma especialidad.


El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo del doctor RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE, quien alternará los Juzgados 12°, 13°, 14°, 15° y 16° correspondientes a la misma especialidad. Artículo Segundo.- Disponer que el doctor CESAR AUGUSTO RIVERO RAMOS, Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal, reinicie sus labores el primero de marzo del presente año. Artículo Tercero.- Disponer que la doctora EDITH CARMEN CERNA LANDA, Juez del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo, reinicie sus labores el veintiocho de febrero del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594223-1

Designan jueces provisionales de la Primera Sala Civil de Lima y del 13º Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, y juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por la doctora HILDA SANCARRANCO CÁCEDA, al cargo de Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia del doctor Ángel Henry Romero Díaz, a partir del 24 al 27 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima: Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Presidente Dra. Hilda Martina Tovar Buendía (P) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS SERENA REQUENA VARGAS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, por la promoción del doctor Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, a partir del 24 al 27 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora SILVANA BARBARA LOVERA JÍMENEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por la promoción de la doctora Milagros Serena Requena Vargas, a partir del 24 al 27 de enero del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 090-2011-P-CSJLI/PJ y el ingreso Nº 007664-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Hilda Sancarranco Cáceda, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, por la licencia del doctor Ángel Henry Romero Díaz, a partir del 24 al 27 de enero del presente año. Que, mediante el ingreso Nº 007664-2011, la doctora Hilda Sancarranco Cáceda, Juez Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, solicita la declinación al cargo conferido, por motivos laborales. Que, estando a lo expuesto en los considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594235-1

Designan miembros integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2011-P-CSJL/PJ Lima, 20 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 235-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de marzo del 2010 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Oficio Nº 001-2011-CP-CSJLI/PJ cursado por la Presidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 18 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, es política de gestión de gobierno de esta Presidencia, fomentar e incentivar la identificación institucional, construyendo las bases sólidas y necesarias para crecer y fortalecer la familia judicial, así como la unidad de sus magistrados y personal, tanto jurisdiccional como administrativo. Que, siendo uno de los pilares fundamentales para enriquecernos como seres humanos, la cultura; este Despacho considera trascendental el apoyo a la


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NORMAS LEGALES

promoción y difusión de cualquier manifestación artístico - cultural y, más aún, si es efectuada por miembros de nuestra institución; siendo así, resulta pertinente proseguir con el apoyo al Coro Polifónico de esta Corte Superior de Justicia creado mediante Resolución Administrativa Nº 136-99-P-CSJLI/PJ. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2352010-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de marzo del año 2010 se designó a los integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico para el año judicial 2010. Que, mediante oficio de vistos la Presidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima - 2010 solicita la designación de los miembros que integrarán la referida comisión para el presente año judicial, así como presenta su correspondiente plan de actividades. Que, se debe precisar que la referida comisión ha desempeñado su labor cultural en forma satisfactoria durante el Año Judicial 2010, haciéndose necesario designar a sus miembros integrantes para el presente año judicial, aprobar su plan de actividades y autorizar su participación en actos y ceremonias oficiales que se programen durante el año. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011, la misma que estará conformada por los magistrados y personal que a continuación se indica: Dra. Clotilde Cavero Nalvarte Presidenta Juez Superior Titular integrante de la Sala Penal Nacional Vicepresidente

Dra. Leonor Astete Chambilla Secretaria Especialista Legal del 10º Juzgado Constitucional Dr. Olmedo Glicerio Quintanilla Huayas Primer Vocal Supervisor del Centro de Distribución General Dra. Zaida Felipa Fernández Morales Coordinadora Administrativa de Lima este

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594248-1

Designan juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 090-2011-P-CSJLI/PJ y el ingreso Nº 007766-2011; y,

RESUELVE:

Dr. Jorge Luis López Pino Juez Especializado en lo Civil

El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

Segundo Vocal

Artículo Segundo.- La mencionada Comisión tendrá a su cargo la supervisión, dirección y control del Coro Polifónico de esta Corte Superior de Justicia, facultándoseles realizar las gestiones y trámites indispensables para su total implementación, tecnificación y proyección social hacia la comunidad, en representación de esta Presidencia, dando cuenta a este despacho de las actividades realizadas. Artículo Tercero.- APROBAR el plan de actividades presentado por la Presidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico, disponiendo su ejecución y debiendo dar cuenta a este Despacho periódicamente de los avances del mismo; encargándose a las Oficinas de Administración Distrital y Protocolo brinden las facilidades que les sean requeridas para su ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER la participación del Coro Polifónico en las actividades, actos y ceremonias oficiales programadas por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual deberán solicitar oportunamente el permiso de salida de sus integrantes, sea para tal fin o para participar en los ensayos que se programen. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital; Oficina de Personal, Oficina de Protocolo, Oficina de Prensa e Integrantes de la Comisión designada, para los fines pertinentes.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor Jesús Antonio Ampuero Fasanando, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 24 al 27 de enero del presente año. Que, mediante el ingreso Nº 007766-2011, el doctor Jesús Antonio Ampuero Fasanando, solicita la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto en los considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE

RESUELVE:

Artículo Primero: ACEPTAR la declinación formulada por el doctor JESÚS ANTONIO AMPUERO FASANANDO, al cargo de Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARTIN JESÚS HUAMÁN RAMOS, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 24 al 27 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Pilar Mercedes Crisóstomo Arango. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594257-1


El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Dictan disposiciones referentes a la remisión de información estadística sobre la carga procesal y producción jurisdiccional y para la realización de inventario de expedientes principales, cuadernos y/o incidentes en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2011-P-CSJLI/PJ Lima, veinte de enero del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 030-2009-P-PJ, publicada el veintiocho de enero del dos mil nueve, la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CE-PJ, publicada el nueve de enero del dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante primera resolución de vista, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ, “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las dependencias del Poder Judicial” que establece en el Procedimiento 001-2009-SPP-GPGG, que las Cortes Superiores de Justicia deberán formular las metas jurisdiccionales para el año 2009 en base a la tendencia histórica de los expedientes ingresados, resueltos y pendientes al final, y de otros factores que se consideren relevantes para el desempeño jurisdiccional; Que, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 1019 -2005CNM, establece que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados, información que deberá contener, además, la producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revocadas o confirmadas por las instancias superiores; Que, la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional es un elemento importante para la toma de decisiones, conducentes a mejorar los servicios de justicia que brindan las judicaturas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta necesario normar la planificación, ejecución y control de la recopilación y procesamiento de dicha información; Que, a fin de uniformizar los procedimientos de gestión estadística, que en la actualidad se ha venido desarrollando en forma mensual, la Resolución Administrativa Nº 1202009-CE-PJ, aprueba la “Redefinición de la Estadística Jurisdiccional 2009” en cuanto al procedimiento de recolección y procesamiento de datos a través de los formularios estadísticos electrónicos por especialidad y tipo de órgano jurisdiccional, utilizando la tecnología informática disponible del Poder Judicial. Que, habiendo establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, que los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del País, realicen Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes, durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año judicial; se precisa, que a partir del presente año judicial, los órganos jurisdiccionales que forman parte de la Corte Superior de Justicia de Lima, se regirán bajo los alcances de la citada resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual de cada año judicial, en los formatos establecidos, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de declaración jurada. Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, respecto de la información adicional mensual que viene remitiendo el Magistrado sobre su producción mensual. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin excepción, cumplan con realizar el INVENTARIO de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año judicial, cuyo procedimiento se regirá bajo los alcances de la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los Señores Magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales designen al Asistente de Juez o Relatores, según sea el caso, como responsables de la recopilación de información y llenado de los formatos de estadística mensual para su posterior remisión al Área de Desarrollo de la Presidencia, debiendo para tal fin contar con la colaboración de los Auxiliares Jurisdiccionales los que deberán brindar información fidedigna, lo que permitirá cumplir con las disposiciones impartidas en la presente resolución; asimismo deberá asignarse a un servidor responsable suplente, quien deberá efectuar el encargo en ausencia del titular. Artículo Cuarto.- DISPONER que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informático y de no contar con éste, en los libros respectivos, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la planificación, ejecución y control de las actividades señaladas en los artículos precedentes. El Área de Desarrollo a la Presidencia, para el cumplimiento del encargo conferido queda facultado para realizar visitas inopinadas en los órganos jurisdiccionales, proponer medidas correctivas y adoptar las acciones administrativas que fueran necesarias en coordinación con los señores magistrados. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura realice en forma muestral verificaciones periódicas de la información remitida por los órganos jurisdiccionales, como parte de las visitas de control que realiza a estas dependencias; debiendo poner en conocimiento de la Presidencia, para los fines pertinentes, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos: primero y segundo de la presente resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, informe mensualmente a la Presidencia sobre los avances de la ejecución de las actividades estadísticas. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico necesario al Área de Desarrollo de la Presidencia para el adecuado desarrollo de las labores encomendadas. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594220-1


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NORMAS LEGALES

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Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima y designan Jueces Provisional y Supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2011-P-CSJLI/PJ

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 594259-1

ORGANOS AUTONOMOS

Lima, 24 de enero del 2011

JURADO NACIONAL

VISTO y CONSIDERANDO:

DE ELECCIONES

Que, mediante el ingreso Nº 007699-2011, el doctor Julián Genaro Jerí Cisneros, Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, comunica que la doctora Flor de María Poma Valdivieso, Juez Superior integrante del referido Colegiado, se encuentra con licencia por motivo de salud, razón por la que solicita se designe al magistrado que la reemplazará. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del referido órgano jurisdiccional, designar al magistrado que reemplace a la doctora Flor de María Poma Valdivieso, mientras dure el período de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ RAMIRO CHUNGA PURIZACA, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del 24 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Flor de María Poma Valdivieso, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dr. Luis Jacinto Sánchez Gonzáles Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dr. Oscar Enrique León Sagastegui Dr. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dr. José Ramiro Chunga Purizaca

Presidente (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rimac, como Juez Provisional del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 24 de enero y mientras dure la promoción del doctor Chunga Purizaca. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA JESÚS MACEDO FIGUEREDO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rimac, a partir del 24 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Eshkol Oyarce Moncayo. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina

Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 022-2011-JNE Lima, veinticuatro de enero de dos mil once CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 4935-2010-JNE, modificada por Resolución Nº 4960-2010-JNE, de fechas 10 y 16 de diciembre de 2010, respectivamente, se establecieron las circunscripciones administrativo-electorales y los correspondientes Jurados Electorales Especiales, que funcionarán con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, convocadas por Decreto Supremo Nº 1052010-PCM. 2. Con las Resoluciones 0012-2011-JNE y 0018-2011JNE, de fechas 18 y 20 de enero de 2011, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 del mismo mes y año, respectivamente, se señalaron los nombres de los presidentes de 25 Jurados Electorales Especiales: Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Coronel Portillo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Huaura, Ica, Mariscal Nieto, Maynas, Moyobamba, Pasco, Piura, Primero de Arequipa, Primero del Callao, Primero de Chiclayo, Primero de Trujillo, Puno, Tacna, Tambopata y Tumbes, los que, junto al Jurado Electoral Especial de Lima Centro –ya instalado desde el 28 de diciembre de 2010–, son competentes para la recepción, calificación, resolución de tachas e inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República de sus respectivos distritos electorales, además de lo concerniente a los temas de publicidad estatal, propaganda electoral y encuestadoras dentro de su competencia. 3. Asimismo, en la Resolución N.º 0012-2011-JNE se declararon los nombres de los dos miembros titulares y los dos primeros miembros suplentes para los referidos Jurados Electorales Especiales. La designación de dichos miembros ha sido producto del sorteo efectuado, en audiencia pública, el 18 de enero de 2011 en las instalaciones de la sede del Jurado Nacional de Elecciones, oportunidad en la que quedó establecido el orden de prelación de los 25 ciudadanos de las respectivas sedes, previamente seleccionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 4. Por lo anterior, al haberse efectuado la depuración de los ciudadanos que han resultado sorteados pero que no pueden asumir el cargo por presentar impedimento o causa justificada, se debe proceder a declarar los nombres de quienes integran definitivamente dichos órganos de primera instancia para el proceso de Elecciones Generales del año 2011. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Cajamarca,


El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Chachapoyas, Coronel Portillo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Huaura, Ica, Mariscal Nieto, Maynas, Moyobamba, Pasco, Piura, Primero de Arequipa, Primero del Callao, Primero de Nº 1

JEE JEE DE ABANCAY

PRESIDENTE VÍCTOR CORRALES VISA

Chiclayo, Primero de Trujillo, Puno, Tacna, Tambopata y Tumbes, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 están integrados como se detalla a continuación: PRIMER MIEMBRO SANTOS BONIFACIO LAGUNA GOMEZ

2

JEE DE CAJAMARCA

CÉSAR MANUEL RODRÍGUEZ VERGARA

YRENE YIU LEN LAU LI

3 4 5 6 7 8 9 10

JEE DE CHACHAPOYAS JEE DE CORONEL PORTILLO JEE DE CUSCO JEE DE HUAMANGA JEE DE HUANCAVELICA JEE DE HUANCAYO JEE DE HUÁNUCO JEE DE HUARAZ

JORGE MARCELO AGRAMONTE ORTIZ LIVIO CHIPANA CARRASCO JUSTO ABRIL DUEÑAS NIÑO DE GUZMÁN JUAN GABRIEL ARAMBURÚ SULCA FREDDY EZEQUIEL RAMOS HUAMÁN RODOLFO EDUARDO RICALDI HINOSTROZA ZULMA FORTUNATA LAURENCIO BOZA YAMILE OLINDA TORRES QUISPE

11

JEE DE HUAURA

FIDEL GREGORIO QUEVEDO CAJO

MELQUIADES RODRIGUEZ TAFUR JORGE HUGO DELGADO BARTRA MARCELA FLORES RODRIGUEZ NELIDA ZAMORA CASTELLARES ROCIO MATOS COLQUEPISCO ANA BERTHA GALVEZ GALVAN MARIA ILIANA RUBIO SAAVEDRA ZONIA MARIZA PEÑA MARCOS CARMEN ROSA REMIGIO SALAZAR DE MORALES DELIA RUTH MARIA ARACELLI COLLAZOS RAMOS EDITH YESSICA FLORES GONZALEZ YERKO EMMANUEL VILLAGARCIA RUIZ JESSICA ALVARADO BABILONIA OLINDA MONAGO BALVIN

12

JEE DE ICA

HECTOR DIONICIO QUISPE SEGOVIA

13 14 15 16

JEE DE MARISCAL NIETO JEE DE MAYNAS JEE DE MOYOBAMBA JEE DE PASCO

FREDY ALEX AROCUTIPA CENTELLAS ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ VIRGILIO BARDALEZ RÍOS JUAN CARLOS FRETEL LOPEZ

17

JEE DE PIURA

FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ REFORME

18

PRIMER JEE DE AREQUIPA

CARLOS RAÚL FELIPE HERRERA CORRALES

19

PRIMER JEE DEL CALLAO

SMITH BALTAZAR OTÁROLA BENAVIDES

20 21 22 23 24

PRIMER JEE DE CHICLAYO PRIMER JEE DE TRUJILLO JEE DE PUNO JEE DE TACNA JEE DE TAMBOPATA

MARÍA MANUELA ZEÑA NANFUÑAY RONAL ORLANDO SAAVEDRA GUZMÁN WILFREDO MANZANO SANDOVAL JORGE WILBERT ARTETA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO TAPIA MONTOYA

25

JEE DE TUMBES

HUGO VALENCIA HILARES

434897

PATRICIA DEL PILAR SANDOVAL BRICEÑO

SEGUNDO MIEMBRO OLGA CELINDA MENDOZA ANCHANTE BLANCA VICTORIA CASTREJON RIOS DE JAEGER MINELIA GUEVARA DELGADO JOSIAS VARGAS SALDAÑA FRIDA CAJIGAS VARGAS RUTH ELIZABETH PILLACA MARTINEZ SONIA ANCCASI TAYPE LUZ GENOVEVA POMAYAY INGA FREDDY ROBERTO VEGA RAMOS PURIFICACION MARILUZ TRINIDAD LOLI MARCO ANTONIO BARRON CURIOSO DORIS CONCEPCION PAREJA PALZA LILIANA ANGELITA FLORES CATACORA FRANK DEL AGUILA VELA RODOLFO CARRANZA DIAZ MARIA JULCA ZANABRIA CARLOS ENRIQUE TRELLES ALBURQUEQUE

VIRGINIA ANA DE LOS ANGELES LIZARRAGA DARLENY ERUNDINA LAZO RODRIGUEZ LAZO MAGALY VILCHEZ ROLDAN DE ALEJANDRO JUAN KUO VALDIVIA CHAMPAC RICHARD WALTER ANSSUINI ARIE MOISES CERNA RODAS SERGIO MISAEL MENDOZA ALCANTARA JACQUELINE JUANA SALINAS JIMENEZ MARIA TERESA ROJAS LEZANO JORGE ARTURO ALVAREZ MENDOZA CARLOS RAUL HURTADO ZUÑIGA ALICIA ANA VIZCARRA JIMENEZ MARCELINA FERNANDEZ BUSTAMANTE ROCIO ESTHER PARRA ROMERO MILAGRITOS DEL PILAR GUERRA ESWIN YOVANI GALVEZ YNFANTE MENDOZA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Admiten y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” para participar en las Elecciones Generales del año 2011

CONSIDERANDO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00001-2011-JEELC EXPEDIENTE Nº 00023-2011-036 Lima, veintidós de enero de dos mil once VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011.

SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 594130-1

Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. Por Resolución Nº 014-2011-ROP/JNE del 21 de enero de 2011, se dispuso inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 104, 106, 107 y 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 17.3 y 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Luego de admitida la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República con los requerimientos indicados es publicada en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional


NORMAS LEGALES

434898

del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes que integren la fórmula, dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PRESIDENTE Sr. OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

07854610

VICEPRESIDENTES Sr. AUGUSTO FERRERO COSTA

09177213

Sra. CARMEN ROSA NUÑEZ DE ACUÑA

17903383

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 593864-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital de apoyo de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2011/JNAC/RENIEC Lima, 24 de Enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0214-2011/GOR/RENIEC (20ENE2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 00130-2011/GAJ/RENIEC (21ENE2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente

El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto, propone la apertura de una Oficina Registral Auxiliar, que se ubicará en el Hospital de apoyo de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; teniendo como fecha de inicio de funciones el 24 de enero de 2011; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital de apoyo de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; teniendo como fecha de inicio de funciones el 24 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 594260-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Cusco y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 080-2011-MP-FN Lima, 24 de enero de 2011


El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 0219-2011-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento del doctor Aldo Wilfredo Tejada Venero, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Santiago, en el que comunica su renuncia al cargo, por razones personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Aldo Wilfredo Tejada Venero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Santiago, materia de la Resolución Nº 1852-2010-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 594269-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 081-2011-MP-FN Lima, 24 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 188-2011-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por el doctor Alejandro Lamadrid Ubillus, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el documento de la doctora Sonia Beatríz Vera Esteves, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Sonia Beatríz Vera Esteves, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, materia de las Resoluciones Nº 1185-2008-MP-FN y Nº 419-2009-MP-FN, de fechas 03 de setiembre del 2008 y 27 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 594269-2

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan Artículo 6-Aº al Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por Res. SBS Nº 1455-2003 RESOLUCIÓN SBS Nº 923 -2011 Lima, 24 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, las bajas tasas de interés aplicables en otros países y las expectativas de apreciación del nuevo sol atraen la realización de operaciones “carry trade” mediante el uso del mercado de derivados de moneda extranjera, operaciones que generan una excesiva volatilidad en el tipo de cambio, incrementando el riesgo cambiario que afrontan las empresas del sistema financiero; Que, el incremento del riesgo cambiario que afrontan las empresas del sistema financiero, puede afectar negativamente la solidez económica y financiera de dichas empresas; Que, el artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluyó, entre sus criterios prudenciales, límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera; Que, como medida de regulación macro prudencial para salvaguardar la estabilidad financiera de las empresas del sistema financiero, resulta necesario incorporar en el Reglamento antes mencionado un límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera que disminuya la excesiva volatilidad en el tipo de cambio; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Anexo Nº 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” y el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlos a lo establecido en la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS;


Que, mediante Oficio Nº 003-2011-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto del establecimiento del límite materia de la emisión de la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese como artículo 6-Aº del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: “Límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-Aº.- El valor absoluto de la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a cuatrocientos millones de nuevos soles (S/. 400 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.” Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo anterior, contarán con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de enero de 2011.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 355-MPL Pueblo Libre, 18 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- ESTABLECER los beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen el pago oportuno de los tributos municipales estarán sujetos a los siguientes beneficios: a) Descuento del 10% sobre el monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al período 2011, siempre que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2011 hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos, siempre que no hayan contado con deudas por estos conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de diciembre de 2010. El descuento anual señalado tendrá un tope de S/.100.00 nuevos soles por predio. b) Descuento del 5% sobre el monto deArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al período 2011, siempre que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2011 hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos. El descuento anual señalado tendrá un tope de S/.50.00 nuevos soles por predio. POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 594370-1

El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434900

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 594357-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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