Normas Legales 24 Feb 2011

Page 1

http://tu-asesoralegal.blogspot.com/ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11310

437525

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 012-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga, Huanta y el distrito de Vilcashuamán en la provincia de Vilcashuamán, del departamento de Ayacucho 437527 D.S. N° 013-2011-PCM.Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 437528 D.S. N° 014-2011-PCM.- Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 437528 R.S. N° 023-2011-PCM.- Autorizan al INDECI a donar bienes de asistencia humanitaria para atender a damnificados por inundaciones y deslizamientos en la República Federativa de Brasil 437529 AGRICULTURA R.M. Nº 0070-2011-AG.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del INIA a Francia e Italia para participar en reuniones referentes a la Alianza Global de Investigación Agrícola de gases de efecto invernadero y a la FAO 437530 DEFENSA R.S. N° 066-2011-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 437531 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 154-2011-EF/15.Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2011 correspondiente a la participación en la Renta de Aduanas 437532 EDUCACION R.M. Nº 0060-2011-ED.- Conforman Equipo Técnico Especial del Ministerio para que coordine a dedicación exclusiva la implementación de los Programas Presupuestales Estratégicos del sector educación 437532

JUSTICIA R.S. N° 039-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América 437533 R.S. N° 040-2011-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de España 437533 R.S. N° 041-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana solicitada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 437534 SALUD R.M. Nº 146-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio 437534 R.M. Nº 147-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” 437535 R.M. Nº 148-2011/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 437535 R.M. Nº 152-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Victor Larco Herrera” 437535 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 125-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco 437536 R.VM. Nº 80-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca 437537 R.VM. Nº 0081-2011-MTC/03.- Otorgan a Radio Azul S.A.C. la renovación de la R.VM. N° 456-2006-MTC/03, en extremo que renovó autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa 437538 R.VM. Nº 0082-2011-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 1046-2001MTC/15.03 a favor de la Asociación Ministerio La Luz 437539


NORMAS LEGALES

437526

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 045-2011/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437549 Res. Nº 046-2011/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en reuniones en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América 437550 Res. Nº 047-2011/SUNAT.- Aprueban Cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2011 437551

Res. Nº 00005-2011-JEECL.Disponen inscribir y publicar lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el Partido Político Adelante 437554 Res. Nº 00005-2011-JEELC/JNE.- Disponen inscribir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” 437555 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. Nº 001-2011-GSFP/ONPE.- Resultado del sorteo del orden de aparición de partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral paralas Elecciones Generales 2011 y tiempo que les corresponderá a cada uno 437556 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 263, 264, 265, 266, 267, 268 y 269-2011-MPFN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, así como designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Huancavelica, Ucayali, Cajamarca y Tumbes 437557 RR. Nºs. 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276-2011-MPFN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Junín, Cajamarca, Lima, Puno y Cusco 437559 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 764-2011.- Autorizan al grupo Credicorp que las funciones del Comité de Auditoría de las subsidiarias Banco del Crédito del Perú, Financiera Edyficar, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP, sean asumidas por el Comité de Auditoría de la matriz 437561 UNIVERSIDADES

Res. Adm. Nº 099-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Superior Supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 437552

Res. Nº 120-2011-UNASAM.- Autorizan participación de profesional en el I Congreso Iberoamericano de Psicología y Salud en España 437562 Res. Nº 163-2011-UNASAM.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” para participar en el “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba” 437562 Res. Nº 264.Designan Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL - UNI 437563

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS REGIONALES

CONTRALORIA GENERAL

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 052-2011-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades 437553

Acuerdo Nº 012-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran en situación de emergencia localidades donde se hayan producido o se produzcan daños ocasionados por el fuerte fenómeno fluvial en la Región Arequipa 437564

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Res. Nº 00004-2011-JEECL.- Disponen inscribir y publicar lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político Fuerza Nacional 437554

R.D. Nº 833-2010-GORE-ICA/DRTC.- Autorizan a la empresa Ahorro Gas S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo 437564

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

http://tu-asesoralegal.blogspot.com/

RR.VMs. Nºs. 0083 y 087-2011-MTC/03.- Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Tacna 437540 RR.VMs. Nºs. 0084 y 090-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM y FM en localidades de los departamentos de Cusco y La Libertad 437542 R.VM. Nº 086-2011-MTC/03.- Designan al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2011 437545 R.VM. Nº 088-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Juli, departamento de Puno 437546 R.D. Nº 089-2011-MTC/15.- Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huancayo 437548 R.D. Nº 2954-2010-MTC/15.- Autorizan modificación de domicilio solicitada por Psicomedical Center E.I.R.L. para el funcionamiento de su Escuela de conductores integrales 437548

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 021.- Autorizan al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle para culminar obras faltantes de habilitación urbana en terreno ubicado en el distrito 437565 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 003-2011-MDI.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 0223-MDI que aprobó la ampliación de la vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios 437567

437527

Acuerdo Nº 003-2011-MSMM.Fijan montos de remuneración mensual de la alcaldesa y de dieta de regidores del Concejo Municipal 437568 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA R.A. Nº 068-2011-AL/MDP.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 437569

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Acuerdo Nº 005.- Autorizan a Procurador Público Municipal la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en procesos en los que ésta tome parte 437567

Res. Nº 035-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que modifica el Anexo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2010-OS/CD 437569

PODER EJECUTIVO

COEN-SINADECI/18:00hrs y de las Alertas Meteorológicas del Servicio Nacional de Meteorología e HidrologíaSENAMHI Nº 005 y 006; se pronuncia informando sobre las acciones que se han venido realizando y sobre la necesidad de ejecutar las acciones pertinentes para la reducción y minimización de los riesgos existentes debido a las continuas lluvias que vienen afectando a varias localidades, entre las cuales se tiene identificados, por la magnitud de los daños, a las provincias de Huamanga, Huanta y el distrito de Vilcashuamán de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho, en las que se deberán adoptar las medidas necesarias para la atención de las emergencias, así como los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, según corresponda, recomendado tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la inestabilidad de los suelos en las zonas afectadas, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en la zona, más aún si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro país; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga, Huanta y el distrito de Vilcashuamán en la provincia de Vilcashuamán, del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO N° 012-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Ayacucho viene siendo afectado por intensas precipitaciones pluviales que han originado la crecida de ríos produciéndose inundaciones, huaycos y deslizamientos, teniendo como consecuencia daños a la salud de los pobladores y daños materiales (en viviendas, campos agrícolas, carreteras y servicios básicos en algunas provincias), principalmente por la magnitud de los daños en las provincias de Huamanga, Huanta y el distrito de Vilcashuamán de la provincia de Vilcashuamán de dicho departamento; Que, mediante Oficio Nº 090-2011-GRA/PRES el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia dadas las intensas lluvias que han afectado varias zonas del departamento; Que, por Informe Técnico Nº 005-2011-INDECI/DNO (11.0), de fecha 22 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Ayacucho, en el Consolidado de Daños del Informe de Emergencia Nº 055-21/02/2011/

DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga, Huanta y el distrito de Vilcashuamán de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

http://tu-asesoralegal.blogspot.com/

MUNICIPALIDAD DE


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437528

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.

RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

606652-1

MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 013-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2010-PCM de fecha 15 de diciembre de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de enero de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; y, Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; y,

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

606652-2

Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO N° 014-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2010-PCM del 29 de diciembre de 2010, se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 09 de enero de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón; en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resultando necesario aprobar la prórroga de su vigencia; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

606652-3

Autorizan al INDECI a donar bienes de asistencia humanitaria para atender a damnificados por inundaciones y deslizamientos en la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-PCM

fallecimiento de más de 600 personas, motivando estos hechos que el Gobierno de dicho Estado haya declarado el Estado de Calamidad Pública, y por su parte el Gobierno de la República Federativa de Brasil, tres días de luto nacional, por cuya razón, nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Sub Secretaría de Asuntos Económicos, ha recomendado el envío de ayuda humanitaria a ese país hermano; Que, con ocasión del sismo de Pisco del año 2007, que afectó a nuestro país, se contó con la valiosa y oportuna Ayuda Humanitaria de la República Federativa de Brasil, por lo que en consideración al principio de reciprocidad, corresponde al Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, proporcionar Ayuda Humanitaria a dicho país hermano, según la relación valorizada de bienes disponibles, adjunta a la presente Resolución; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para el efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, sus normas modificatorias y ampliatorias, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como las que se envía a otros países en casos similares; Que, es necesario autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fin de proveer de asistencia humanitaria a los damnificados de la catástrofe natural antes referida, con el apoyo del Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha efectuado coordinaciones para identificar los requerimientos existentes; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y ampliatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizada en S/. 519 350,19 (Quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y 19/100 Nuevos Soles) a favor de la República Federativa de Brasil para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida en dicho país. Artículo 2º.- Los bienes objeto de la donación autorizada en el artículo precedente, serán suministrados con las existencias del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 3º.- El transporte de los bienes donados será financiado y/o efectuado por el Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.

Lima, 23 de febrero de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

El Oficio Nº 286-2010-INDECI/9.0 de fecha 20 de enero de 2011, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las continuas e intensas lluvias que se vienen produciendo en la República Federal de Brasil, se han desencadenado inundaciones y deslizamientos que han afectado diferentes localidades del Estado de Río de Janeiro, lo que ha originado el

437529

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437530

CARGA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA BRASIL (*) Avión Nº 01

DESCRIPCION DEL ARTICULO Cama plegable 3/4 Plaza Colchón espuma 3/4 plaza Carpa para familiar para 6 personas Sub Total Avión Nº 01

CANTIDAD 300 300 300 *

9,50 1,80 42,00

2.850,00 540,00 12.600,00

Volumen Aprox Unit 0,07585 0,07996 0,11900

Peso Sub Total

15.990,00

Vol. Sub Total

82,44

Volumen Total en M3 31,98 5,70 1,14 10,12 2,46 23,80

Peso Aprox Unit

Peso Total en KG

Volumen Total en M3 22,76 23,99 35,70

Precio Promedio Precio Aproximado Unitario Total S/.134,29 S/. 40.286.70 S/.53,43 S/. 16.028.91 S/.738,07 S/. 221.419.74 Precio Sub Total

S/. 277.735,35

Avión Nº 02

DESCRIPCION DEL ARTICULO Colchón espuma 3/4 plaza Sábana de 1 1/2 plaza Balde plástico 15 Lt. Bidón plástico 131 Lt. Kit de Higiene Carpa para familiar para 6 personas Sub Total Avión Nº 02

CANTIDAD 400 3500 250 100 300 200 *

Total General

1,80 0,44 0,50 4,95 1,20 42,00

720,00 1.540,00 125,00 495,00 360,00 8.400,00

Volumen Aprox Unit 0,07996 0,00163 0,00455 0,10116 0,00820 0,11900

Peso Sub Total

11.640,00

Vol. Sub Total

75,20

Precio Sub Total

S/. 241,614.84

Peso Total General

27,630.00

Vol. Total General

157,64

Precio Total General

S/. 519.350,19

Peso Aprox Unit

Peso Total en KG

Precio Promedio Precio Aproximado Unitario Total S/. 53,43 S/. 21,371,88 S/. 17,86 S/. 62,509,30 S/. 4,70 S/. 1,174,15 S/. 55,05 S/. 5,505,35 S/. 11,47 S/. 3,441,00 S/. 738,07 S/. 147,613,16

(*) El embarque de los artìculos se realizarà de acuerdo a la capacidad de la aeronave.

606652-4

AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del INIA a Francia e Italia para participar en reuniones referentes a la Alianza Global de Investigación Agrícola de gases de efecto invernadero y a la FAO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0070-2011-AG Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 01 de febrero de 2011, el Ministerio de Agricultura de la República Francesa, ha invitado a cuatro (04) representantes del Ministerio de Agricultura para asistir como parte de la delegación del Perú, a la Segunda Reunión de Altos Funcionarios de la Alianza Global de Investigación Agrícola de gases de efecto invernadero, que se llevará a cabo del 28 de febrero 04 de marzo de 2011 en París, Francia. Durante esta semana habrá reuniones de los tres Grupos de Investigación (cáscara de arroz, ganado, tierras de cultivo) y el Grupo de Trabajo sobre Gobernanza, así como una reunión de la “Alianza en su conjunto”, asumiendo el financiamiento de los gastos de desplazamiento y alojamiento; Que, la Reunión de Altos Funcionarios es una oportunidad importante para que los países de la Alianza se unan para hacer un balance de los progresos realizados desde la reunión efectuada en Nueva Zelanda en abril de 2010, para acordar las futuras actividades de los Grupos y de la Alianza en su conjunto, y para finalizar la Carta, el documento que la Alianza de Ministros aprobará en la Cumbre inaugural en Nueva Zelanda en junio de 2011; Que, asimismo, mediante Facsímil (SME-DGD) Nro. 0048, de fecha 24 de enero de 2011, la Directora para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Agricultura, para que nuestro país participe en la reunión oficiosa “Juntos para alcanzar los objetivos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia, el 1 de marzo de 2011, en atención a la invitación remitida por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mediante facsímil con referencia C/TCS-601, de fecha 05 de enero de 2011; Que, el propósito de esta reunión es intercambiar información sobre el estado de la financiación y las

condiciones para aportar contribuciones voluntarias a la labor de la FAO, a fin de promover una mayor correspondencia entre las contribuciones de los asociados y las necesidades de recursos financieros de la Organización como base para las asociaciones futuras. En dicho encuentro se expondrá los siete ámbitos prioritarios de repercusión de la FAO y se brindará a los asociados la oportunidad de intercambiar opiniones y experiencias en aras del entendimiento recíproco; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el inciso a), numeral 10.1, del artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, considerando la relevancia de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios de la Alianza Global de Investigación Agrícola de gases de efecto invernadero, que se llevará a cabo en París, Francia; así como la importancia de la reunión oficiosa entre los Miembros interesados y otros asociados que se celebrará en la sede de la FAO en Roma, a celebrarse en Roma, Italia, resulta necesaria la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura, en las reuniones señaladas; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Dow Hers Seiner Kertman, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y de los señores Cesar Osorio Zavala, Orlando Palacios Agurto y Beatriz Sales Dávila, personal del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a la ciudad de Paris, Francia, los días 28 de febrero al 04 de marzo de 2011; Que, asimismo se autoriza el viaje del señor Dow Hers Seiner Kertman, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, a la ciudad de Roma, Italia, el 01 de marzo de 2011, adonde se trasladará, desde la ciudad de París, Francia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Dow Hers Seiner Kertman, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y de los señores César Osorio Zavala, Orlando Palacios Agurto y Beatriz Sales Dávila, personal del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a la ciudad de Paris, Francia, los días 26 de febrero al 05 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Dow Hers Seiner Kertman Viáticos TUUA

US$ 780,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) US$ 31,00

César Osorio Zavala Viáticos TUUA

US$ 910,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) US$ 31,00

Orlando Palacios Agurto Viáticos TUUA

US$ 910,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) US$ 31,00

Beatriz Sales Dávila Viáticos TUUA

US$ 910,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) US$ 31,00

Artículo 3°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Dow Hers Seiner Kertman, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección a la ciudad de Roma, Italia, el 01 de marzo de 2011, adonde se trasladará desde la ciudad de París, Francia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- El cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Dow Hers Seiner Kertman Viáticos US$

260,00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los referidos funcionarios deberán presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 6°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan.

437531

DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-DE/ Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PCM de fecha 23 de febrero de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 5 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

606109-1

606652-5


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437532

ECONOMIA Y FINANZAS

EDUCACION

Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2011 correspondiente a la participación en la Renta de Aduanas

Conforman Equipo Técnico Especial del Ministerio para que coordine a dedicación exclusiva la implementación de los Programas Presupuestales Estratégicos del sector educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-EF/15

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0060-2011-ED

Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los artículos 2° y 3° de la citada Ley señalan los gobiernos locales que serán beneficiarios de la Participación en Rentas de Aduanas, así como la Participación que corresponderá a la Provincia Constitucional del Callao; Que, por su parte el artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, crea un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao; y en el numeral 34.2 del mismo artículo, modificado por la Ley Nº 28543, establece que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3° de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, distribuyéndose el saldo restante en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 013-2011-SUNAT/2C0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial; Que, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participación en Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales beneficiarios y a la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley Nº 27783, modificado por Ley Nº 28543; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2011 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el Artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución.

Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establece que los Ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de publicada la presente norma, conforman equipos técnicos especiales, conducidos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto (OPP), para que coordinen, a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos; Que, la citada disposición además establece que el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y mediante el artículo 19º se establece que la Secretaría de Planificación Estratégica es el órgano responsable de coordinar e integrar los sistemas de planificación, presupuesto sectorial, inversión pública y cooperación internacional; Que, mediante Memorándum N° 015-2011-ME/ SPE//PLANMED el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa propone a la Sra. Norma Emma Eyzaguirre Rojas, especialista de la Oficina de PLANMED y la Srta. Zoraida Vargas Zapata, especialista de la Unidad de Programación, para integrar el equipo técnico especial; Que, mediante la Hoja de Coordinación Interna N° 02832011-ME/SPE-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto propone al Sr. Ángel Alfonso Chávez Martell para integrar el equipo técnico especial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Equipo Técnico Especial del Ministerio de Educación para que coordine a dedicación exclusiva la implementación de los Programas Presupuestales Estratégicos del sector educación; el cual será conducido por la Secretaría de Planificación Estratégica y estará conformado por los siguientes profesionales: - Norma Emma Eyzaguirre Rojas - Angel Alfonso Chávez Martell - Zoraida Vargas Zapata Artículo 2º.- Las Direcciones y Oficinas que en el marco de sus funciones, elaboren productos relacionados a los Programas Estratégicos del Sector Educación, son responsables de su ejecución, resultados y rendición de cuentas, ante la Secretaría de Planificación Estratégica y la Alta Dirección del Ministerio de Educación. Artículo 3°.- La Secretaría de Planificación Estratégica rendirá cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos del sector educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

606487-1

606516-1


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2011-JUS Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2011/ COE-TC, del 10 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano RÓGER ARMANDO ZAGACETA JARRÍN, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RÓGER ARMANDO ZAGACETA JARRÍN, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo; y, contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, en agravio de la empresa Servicios Postales del Perú - SERPOST S.A.(Expediente Nº 03-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 028-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RÓGER ARMANDO ZAGACETA JARRÍN, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Servicios Postales del Perú - SERPOST S.A. y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

437533

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

606652-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2011-JUS Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 024-2011/ COE-TC, del 10 de febrero de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAFAEL COMITRE LLAMAS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española RAFAEL COMITRE LLAMAS, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 00103-2010-0-0701-SP-PE-06); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 024-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437534 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAFAEL COMITRE LLAMAS, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA LUCERO MONDRAGÓN PÉREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

606652-8

SALUD

606652-7

Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana solicitada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2011-JUS Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MARÍA LUCERO MONDRAGÓN PÉREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA LUCERO MONDRAGÓN PÉREZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Giannina Magally Anaya Portal (Expediente Nº 115-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 029-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Aceptan renuncia y designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2011/MINSA Lima, 18 de febrero del 2011 Visto el expediente Nº 11-000793-001 que contiene la Nota Informativa Nº 001-2011-DG/DIGESA del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la renuncia presentada por el ingeniero José Alberto Tello Molina; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 787-2004/ MINSA del 04 de agosto de 2004, se designó, entre otros, al ingeniero José Alberto Tello Molina, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que al cargo indicado en el considerando anterior, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Suprema N° 013-2010-SA del 12 de agosto de 2010, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, le corresponde el de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero José Alberto Tello Molina, al cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dandosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano José Darwin Cuadros Maco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

606103-1

Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2011/MINSA Lima, 18 de febrero del 2011 Visto el Expediente N° 11-009046-001 que contiene el Oficio N° 0178-2011-DG-HNSEB del Director General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 079-2010/ MINSA del 04 de febrero de 2010, se designó a la economista Ana Maritza Castillo Morán, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que con carta de fecha 21 de enero de 2010, la economista Ana Maritza Castillo Morán ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la economista Ana Maritza Castillo Morán, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al licenciado en administración Feliciano Portuguez Luyo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

606103-2

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2011/MINSA Lima, 18 de febrero del 2011

437535

Visto el Expediente Nº 11-009311-001, que contiene la Nota Informativa Nº 023-2011-DG-OGDN/MINSA, del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-2011/ MINSA de fecha 04 de enero de 2011, se aceptó la renuncia presentada por la médico pediatra María del Rosario Jiménez Alva, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que mediante el documento de visto, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, propone la designación de la médico cirujano Katianna Elizabeth Dolores Baldeón Caqui, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Katianna Elizabeth Dolores Baldeón Caqui, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

606103-3

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2011/MINSA Lima, 22 de febrero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-011409-001 que contiene el Oficio Nº 048-DG-HVLH-2011 del Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2010/ MINSA del 21 de enero de 2010, se designó, entre otros, al médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital “Víctor Larco Herrera”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector


NORMAS LEGALES

437536

Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital “Víctor Larco Herrera”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al licenciado en relaciones industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital “Víctor Larco Herrera”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

606650-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2011-MTC/02 Lima, 21 de febrero de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/20 sobre aprobación de diecisiete (17) valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 04, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de cuarenta (40) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio Nº 2024-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a cuarenta (40) predios, (31 terrenos y 09 viviendas), afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, mediante Oficio Nos. 360-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, por Oficio Nº 1934-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC que realice, adicionalmente, la valorización comercial de los terrenos en dieciocho (18) de los predios anteriormente mencionados, pues únicamente se determinó en ellos el valor comercial de las plantaciones y edificaciones afectadas; y mediante Oficio Nº 1439-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los dieciocho (18) informes técnicos correspondientes; Que, con Memorándum Nº 167-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de diecisiete (17) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 006-2011-MTC-20.6.3/DMMA, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC, mediante el citado oficio Nº1439-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de diecisiete (17) valuaciones comerciales de los terrenos afectados por ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)-Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, los mismos que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, Oficina Registral de Huamachuco; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 112-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación de los diecisiete (17) predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita la aprobación de diecisiete (17) valuaciones comerciales de predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a diecisiete (17) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al detalle que se señala en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01 RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLOSHIRAN-HUAMACHUCO, TRAMO: ALTO CHICAMA (CALLACUYAN)-HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

UNIDAD CATASTRAL 31099 31100 31117 31157 31170 31171 31172 31173 31176 31362 32512 32513 32822 32846 32847 32850 32868

VALOR COMERCIAL US$ 507,98 272,94 527,60 469,10 940,71 601,92 578,41 1500,79 525,78 235,37 487,89 330,21 364,88 531,25 452,74 422,73 624,20

605811-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 80-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-007981 presentado por la señora EMELINA NAUCA MUÑOZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

437537

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo, la misma que incluye al distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EMELINA NAUCA MUÑOZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2865-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EMELINA NAUCA MUÑOZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EMELINA NAUCA MUÑOZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:


437538

NORMAS LEGALES

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-2X : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Parque Principal s/n, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 48’ 58’’ Latitud Sur : 06° 22’ 42’’ : Cerro Yunque, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 48’ 16’’ Latitud Sur : 06° 22’ 23’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605158-1

Otorgan a Radio Azul S.A.C. la renovación de la R.VM. N° 456-2006MTC/03, en extremo que renovó autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0081-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2011


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-002606, presentada por la empresa RADIO AZUL S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgó a la empresa RADIO AZUL E.I.R.L. (ahora RADIO AZUL S.A.C.), entre otras, la renovación de la autorización para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. El plazo otorgado venció el 07 de agosto de 2007; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, donde se consiga que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y éste se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por Resolución Directoral Nº 1252-2009-MTC/28, se denegó la solicitud de renovación de autorización presentada por la empresa RADIO AZUL S.A.C., mediante escrito de registro Nº 2009-002606. Sin embargo, en virtud a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, dicha resolución se dejó sin efecto y se dispuso la continuación del trámite del procedimiento de renovación de autorización, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 618-2009-MTC/03, notificada el 09 de diciembre de 2009; Que, mediante Memorando Nº 2810-2010-MTC/29, del 13 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3668-2010-MTC/29.02, del 14 de julio de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 28 de mayo de 2010, concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que la programación escuchada está acorde con el proyecto de comunicación, por lo que se desprende que la inspección técnica es favorable; Que, se ha verificado que la empresa RADIO AZUL S.A.C., sus accionistas, gerente y representante legal no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior; y que cumple con su proyecto de comunicación. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha remitido los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3753-2010MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa

437539

RADIO AZUL S.A.C., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO AZUL S.A.C., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 07 de agosto de 2017. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605144-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 1046-2001MTC/15.03 a favor de la Asociación Ministerio La Luz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0082-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-037398, del 15 de setiembre de 2010, presentada por Asociación NCN, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 1046-2001MTC/15.03, del 13 de diciembre del 2001, publicada el 25 de diciembre del 2001, se otorgó autorización


437540

NORMAS LEGALES

por el plazo de diez (10) años a la empresa NCN S.A., para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1962-2005MTC/17 del 20 de octubre de 2005, se resuelve reconocer a la Asociación NCN, como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que le fueron otorgadas a la empresa NCN S.A., y a su vez se autorizó el cambio de finalidad del servicio de radiodifusión comercial a radiodifusión educativa respecto de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión de la referida titular. Que, con escrito de registro Nº 2010-037398, del 15 de setiembre de 2010, la Asociación NCN, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a la Asociación NCN, mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente Asociación MINISTERIO LA LUZ y sus miembros, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4947-2010MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por la Asociación NCN, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la Asociación NCN mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605160-1

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0083-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-037204 del 15 de setiembre de 2008, presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 356-2001MTC/15.03 del 06 de junio de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Viceministerial Nº 38398-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 24 de diciembre de 2008; Que, con solicitud de registro Nº 2008-037204 del 15 de setiembre de 2008, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2008, señaló que “el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refieren los Artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278” (el subrayado es nuestro); Que, de acuerdo con lo señalado en el anterior considerando, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 del 11 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, aprobó los correspondientes Planes de Canalización y


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Asignación de Frecuencias, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC; consecuentemente, la situación jurídica de interrupción de los plazos para la atención de las solicitudes de renovación de autorización se levantó desde el primer día hábil del año 2009, es decir, desde el 05 de enero, fecha a partir del cual se debe contar los ciento veinte (120) días para la atención de la solicitud de renovación de la administrada; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió con el requerimiento efectuado en el Oficio Nº 3271-2009MTC/28 de fecha 24 de junio de 2009, notificado el 25 de junio de 2009. La administrada absolvió el requerimiento el 01 de julio de 2009; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 05 de enero de 2009, finalizaba el 24 de junio de 2009; sin embargo, conforme se ha descrito en el precedido considerando, dicho procedimiento se interrumpió con el requerimiento realizado en el Oficio Nº 3271-2009-MTC/28 de fecha 24 de junio de 2009, siendo absuelto por la administrada con el Escrito de Registro Nº 2008-037204-A del 01 de julio de 2009; Que, en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2008037204 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 29 de diciembre de 2009; Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verificado que la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido, la resolución ficta que aprobó la renovación de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 356-2001MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2442-2010MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 29 de diciembre de 2009 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 3562001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de diciembre de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 356-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús

437541

– Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 356-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 24 de diciembre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605161-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-028804, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 511-95MTC/15.17 del 11 de diciembre de 1995, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencería el 25 de junio del 2001; Que, con Resolución Ministerial Nº 847-2005-MTC/03 del 21 de noviembre del 2005, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., contra la Resolución Viceministerial Nº 167-2005-MTC/03 que resolvió declarar que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 51195-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 2005-028804 del 13 de diciembre del 2005, la administrada solicita la renovación de la autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17; Que, con escrito de registro P/D Nº 061197 del 11 de setiembre del 2006, la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA. se acoge a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28853 para que se restituya la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17. y se continúe con el procedimiento de su solicitud de renovación de autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0352008-MTC/03 del 14 de enero del 2008, notificada el 16 de enero del 2008, se resuelve, restituir la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17, en aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 28853; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificatorias, señala que el plazo de atención


437542

NORMAS LEGALES

de un procedimiento de renovación de autorización del servicio de radiodifusión, es de 120 días hábiles, y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovación presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., ha quedado aprobada por declaración ficta al 24 de junio del 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., mediante Resolución Ministerial Nº 511-95MTC/15.17, cumple con las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, para que opere la renovación; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada, en el caso materia de la presente resolución la solicitud de renovación fue presentada, cuando su autorización se encontraba extinta, sin embargo esto fue subsanado con la dación de la Resolución Viceministerial Nº 035-2008-MTC/03 del 14 de enero del 2008, que se resuelve, restituir la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17, en aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 28853, y en virtud a ello se continúa con el procedimiento de renovación solicitado; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informes Nºs 075-2008-MTC/29.02 y 62932008-MTC/29.02, del 11 de febrero y 15 de diciembre de 2008, que dan cuenta de las inspecciones técnicas de fechas 31 de enero y 11 de noviembre del 2008, respectivamente, se señala que la estación se encuentra técnicamente apta para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en la localidad de Tacna; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 084-2008MTC/03; ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 120-2009-MTC/03 y 233-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para las distintas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Tacna, la cual comprende el distrito y provincia de Tacna, del departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 4277-2010-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones considera que habiendo operado el silencio administrativo positivo con lo cual quedó aprobada la renovación de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA. para la prestación del servicio de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial declarando aprobada la citada renovación, habiéndose verificado a su vez, el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de junio del 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo,

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Tacna, departamento de Tacna; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se declara aprobada por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de junio del 2011. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605164-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM y FM en localidades de los departamentos de Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0084-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 077103, presentado por la señora MARGOT ESPINOZA OLIVARES sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, a la señora MARGOT


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

ESPINOZA OLIVARES conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5406-2010-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora MARGOT ESPINOZA OLIVARES ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARGOT ESPINOZA OLIVARES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1550 kHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAM-7D Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1.0 kW. Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Queshua s/n, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 41’ 27’’ Latitud Sur : 14° 18’ 47’’ : Sector Yurac–Ccasa – Comunidad de Quewincha, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 40’ 57’’ Latitud Sur : 14° 18’ 18.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o

437543

su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.


NORMAS LEGALES

437544

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605162-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-026765 presentado por la señora MARÍA ESTHER AVILA RUIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Quiruvilca, la misma que incluye al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARÍA ESTHER AVILA RUIZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4029-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARÍA ESTHER AVILA RUIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quiruvilca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARÍA ESTHER AVILA RUIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quiruvilca, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.9 MHz. : COMERCIAL


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-2Q : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Pasaje Alejandro Villanueva Nº 10, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 18’ 29’’ Latitud Sur : 08° 00’ 06’’ : Barrio San Andrés, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 18’ 22’’ Latitud Sur : 08° 00’ 22’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

437545

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605167-1

Designan al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2011 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones se realizarán bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que es designado mediante Resolución Viceministerial y se


NORMAS LEGALES

437546

encarga de la preparación de las Bases y conducción del concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión en aquellas localidades y banda de frecuencias que han sido declaradas en restricción conforme lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a convocarse durante el año 2011; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2011, el cual estará integrado por las siguientes personas: Manuel Cipriano Pirgo, Presidente Janeth Peña Rojas, Miembro Erly Escalante Chávez, Miembro José Hurtado Rantes, Miembro Claudio Palomares Sartor, Miembro. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en el artículo precedente, la relación de todas las localidades y bandas de frecuencia del servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público, adjuntado para tal fin la documentación sustentatoria. Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se deban otorgar por concurso público, la mencionada Dirección General remitirá al Comité designado en la presente resolución, la documentación correspondiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605163-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Juli, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-032995 presentado por la señora ROSALIA VARGAS CONDORI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-2009MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 5224-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ROSALIA VARGAS CONDORI para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-2009-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1322009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ROSALIA VARGAS CONDORI, por el plazo de diez (10) años, para


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Juli, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF :5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCI-7Y : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 w. AUDIO: 50 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Loyola S/N, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69° 27’ 31.10’’ Latitud Sur : 16° 12’ 49.50’’ : Cerro San Bartolome, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69° 26’ 30.00” Longitud Sur : 16° 12’ 13.30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

437547

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437548

perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

605165-1

Autorizan modificación de domicilio solicitada por Psicomedical Center E.I.R.L. para el funcionamiento de su Escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2954-2010-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010 - 0016243 presentado por la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1378-2010MTC/15 de fecha 20.05.10, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Empresa, solicita la variación de la ubicación del inmueble autorizado para funcionamiento de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller para la enseñanza teórico – práctica de mecánica y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.05.10 se emitió la Resolución Directoral Nº 1378-2010-MTC/15 a favor de la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. Que, según Expediente Nº 2010 - 0016243, La Empresa, solicita la variación del domicilio de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller para la enseñanza teórico – práctica de mecánica, de la calle Estados Unidos Nº 182 – primer piso, Urbanización El Recreo, a la Av. Los Incas Nº 252254, primer, segundo y tercer piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Que, mediante informe Nº 031-2010-MTC/15.JRN, se indica que realizada la verificación ocular a La Empresa, cumple con lo descrito en la memoria descriptiva y el plano de ubicación presentados. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1194-2010-MTC/15.03 de fecha 22.10.2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Empresa en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º concordante con los literales a), f) y h) del artículo 51º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modificación de domicilio solicitada por la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., para el funcionamiento de su Escuela de conductores Integrales a la Av. Los Incas Nº 252 – 254, primer, segundo y tercer piso, Distrito y Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, donde funcionarán las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller para la enseñanza teórico – práctica de mecánica. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte

de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.-. Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

565345-1

Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 089-2011-MTC/15 Lima, 7 de enero de 2011 VISTOS: Mediante los Expedientes Nºs 2010-019561, 2010-019623 y Parte Diario Nº 161928, la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Central Km.8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Manzana A1, Lote 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín y poder verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 035-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008MTC y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. a operar


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

una (01) línea de inspección tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos tipo liviano y pesado de acuerdo a la normatividad vigente a fin de verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Primera renovación de la Carta Fianza Segunda renovación de la Carta Fianza Tercera renovación de la Carta Fianza Cuarta renovación de la Carta Fianza Quinta renovación de la Carta Fianza

Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Central Km.8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Manzana A1, Lote 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO

437549

Fecha máxima de presentación 25 de octubre del 2011 25 de octubre del 2012 25 de octubre del 2013 25 de octubre del 2014 25 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de julio del 2011 01 de julio del 2012 01 de julio del 2013 01 de julio del 2014 01 de julio del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones

ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

605045-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2011/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 015-2011MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 1 de febrero de 2011, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el proceso aduanero aplicados a los países que se benefician de los Acuerdos Comerciales; Que en ese sentido, el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, los mismos que, entre otros, incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías del territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros dentro del principio de facilitación del comercio exterior; Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros, como son las Reglas de Origen, Cooperación Aduanera, Acceso a Mercados de Bienes y Procedimientos Aduaneros, a fin de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que de otro lado, la participación de la SUNAT en dicho evento internacional hará posible que en la negociación de los temas aduaneros se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú;


437550

NORMAS LEGALES

Que en tal sentido, considerando que la participación de la SUNAT en el citado evento internacional, se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como de procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participación del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, y del señor Rafael Constantino Ramos Villanueva, Profesional II de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en las Mesas de Reglas de Origen, de Cooperación Aduanera, de Acceso a Mercados de Bienes y de Procedimientos Aduaneros, respectivamente, de la citada Ronda de Negociaciones; Que el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores, de acuerdo a las fechas indicadas en la parte resolutiva de la presente Resolución; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, y del señor Rafael Constantino Ramos Villanueva, Profesional II de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 27 de febrero al 3 de marzo, del 3 al 5 de marzo y del 27 de febrero al 5 de marzo de 2011, respectivamente, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 269,90 Viáticos US$ 800,00 Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 507,90 Viáticos US$ 400,00 Señor Rafael Constantino Ramos Villanueva Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 269,90 Viáticos US$ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

606381-1

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en reuniones en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2011/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2011, la Asistente del Presidente del Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros (SCCP, por sus siglas en inglés) de APEC, adjunta la carta de invitación del Presidente del SCCP, de fecha 20 de enero de 2011, para participar en la Primera Reunión del SCCP de APEC, a realizarse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 3 al 5 de marzo de 2011; Que asimismo en dicha comunicación, se adjunta la carta de invitación del Asistente del Comisionado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América, de fecha 20 de enero de 2011, para participar en la Reunión Conjunta del Grupo de Movilidad Empresarial (BMG, por sus siglas en inglés) y el SCCP de APEC, a realizarse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, el 2 de marzo de 2011; Que el objetivo de la Reunión Conjunta es que los miembros de las comunidades de aduanas e inmigraciones se reúnan para compartir sus mejores prácticas y desarrollen medios prácticos por los cuales las agencias fronterizas puedan incrementar y fortalecer la coordinación; Que de otro lado, la Primera Reunión del SCCP de APEC permitirá a los participantes realizar el seguimiento de los temas tratados en la Segunda Reunión del SCCP de APEC 2010 y tomar parte en el desarrollo, debate y elaboración de documentos técnicos correspondientes a los puntos temáticos de la agenda de trabajo, relacionados con el Marco de Conectividad de la Cadena Logística, Comercio Transfronterizo, Facilidad para hacer Negocios, Operador Económico Autorizado, Recuperación Comercial, Derechos de Propiedad Intelectual, Ventanilla Única, entre otros; Que asimismo, la citada Reunión del SCCP de APEC permitirá a los participantes intervenir en el desarrollo, debate y elaboración de documentos técnicos para la implementación de las ocho prioridades identificadas por los Directores Generales de Aduanas de APEC en el 2010, que a continuación se señalan: 1) Respaldar el desarrollo de los programas del Operador Económico Autorizado y la promoción de los acuerdos de reconocimiento mutuo y esfuerzos de recuperación del comercio; 2) Respaldar el desarrollo de los sistemas de Ventanilla Única y el uso de las tecnologías modernas; 3) Incrementar la aplicación en frontera de los Derechos de Propiedad Intelectual; 4) Coordinar con otras agencias de frontera; 5) Estabilizar la implementación del Plan Colectivo de APEC; 6) Aumentar la cooperación con la Organización Mundial de Aduanas; 7) Aumentar la colaboración con los Bancos de Desarrollo Multilateral; y, 8) Contribuir con las negociaciones sobre la facilitación del comercio en la Organización Mundial del Comercio; Que las diversas actividades que viene desarrollando el SCCP, entre las que tenemos el Marco de Conectividad de la Cadena Logística, la Ventanilla Única, el Operador


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Económico Autorizado, la Facilidad de Hacer Negocios y la Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual en Frontera, no sólo están enmarcadas dentro de los objetivos institucionales de la SUNAT, sino que también el intercambio de experiencias permitirá promocionar la implementación de mejores prácticas y estándares internacionales en estos temas, que son importantes para la mejora del comercio transfronterizo y, por ende, para la mejora de la competitividad del país; Que al respecto, el Perú es una de las 21 economías miembro de APEC y ha venido participando activamente en las reuniones realizadas por dicho Foro en los últimos años; Que en tal sentido, considerando que las actividades que desarrolla el SCCP de APEC están enmarcadas en los objetivos institucionales de la SUNAT relacionados con la facilitación comercial, reducción del fraude aduanero, prevención y represión del contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, así como también importan acciones de promoción de importancia para el Perú, se ha estimado conveniente la participación del señor Miguel Armando Shulca Monge, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, y del señor Luis Oswaldo Dávila Perales, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los citados eventos internacionales, lo que posibilitará reforzar nuestra intervención en los mecanismos de cooperación y asistencia técnica, que permitan facilitar y asegurar el comercio internacional entre las economías miembro; Que el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores, del 1 al 6 de marzo de 2011; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Miguel Armando Shulca Monge, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, y del señor Luis Oswaldo Dávila Perales, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, del 1 al 6 de marzo de 2011, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Miguel Armando Shulca Monge Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ Viáticos US$

1 385,90 1 320,00

Señor Luis Oswaldo Dávila Perales Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ Viáticos US$

1 385,90 1 320,00

437551

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

606381-2

Aprueban Cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2011/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, tal información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar el cronograma para que las entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2011; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que se limita a aprobar el cronograma que permitirá a determinadas entidades del Sector Público Nacional cumplir con la obligación pre establecida de proporcionar la información de sus adquisiciones del año 2011; Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N° 0272001-PCM y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- CRONOGRAMA 2011 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:


NORMAS LEGALES

437552 Año 2011 Adquisiciones del mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

Último dígito del RUC 0, 1, 2, 3, 4 30.03.2011 28.04.2011 30.05.2011 28.06.2011 26.07.2011 29.08.2011 29.09.2011 28.10.2011 29.11.2011 29.12.2011 30.01.2012 28.02.2012

5, 6, 7, 8, 9 31.03.2011 29.04.2011 31.05.2011 30.06.2011 27.07.2011 31.08.2011 30.09.2011 31.10.2011 30.11.2011 30.12.2011 31.01.2012 29.02.2012

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

606381-3

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior Supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 18 de febrero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nros 026-2011-PCSJLIMASUR/PJ, 035-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, 0922011-P-CSJLIMASUR/PJ y 098-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de enero del 2011 se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia en el periodo vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Mediante Resolución Administrativa Nº 035-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de enero del 2011, se ha autorizado el uso de su descanso físico vacacional correspondiente al presente año Judicial a los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que se indican en el anexo adjunto de dicha resolución, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011.

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

En este contexto, al haber tomado conocimiento vía telefónica el 16 de febrero del presente del estado de salud del Juez Superior Provisional de la Sala Penal que por vacaciones ha sido incorporado a la Sala Civil, doctor Omar Antonio Pimentel Calle y de su correspondiente solicitud de licencia; mediante Resolución Administrativa N° 092-2011-P-CSJLIMASUR/PJ se designó al doctor LUIS FERNANDO IBARRA MONTES, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil los días 17 y 18 de febrero del 2011; precisándose en dicha resolución que la solicitud de licencia del doctor Omar Antonio Pimentel Calle sería evaluada en su oportunidad con la presentación del correspondiente certificado médico, de acuerdo al Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. Por tanto, mediante documento de fecha de ingreso 18 de febrero del 2011, el doctor Omar Antonio Pimentel Calle – en vía de regularización- solicitó se le conceda licencia por motivos de salud por el periodo de 15 días, periodo que abarca desde el día 17 de febrero hasta el 03 de marzo de 2011; presentando para tal fin el correspondiente certificado médico, en el que se precisa su sometimiento a una intervención quirúrgica. Licencia que –con cargo de dar cuenta a la Sala Plena- ha sido concedida mediante Resolución Administrativa N° 098-2011-P-CSJLIMASUR/PJ. Por otro lado, al encontrarse esta Corte Superior de Justicia aún en proceso de implementación, en Sesión de Sala Plena Nº 005-2010, de fecha 07 diciembre de 2010, se acordó conformar la Comisión encargada de la Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ; acuerdo que se oficializó mediante Resolución Administrativa N° 086-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de febrero del 2011; por lo que, la Comisión empezará sus funciones luego del periodo vacacional del presente año judicial. En tal sentido, al encontrarse los Jueces Titulares de esta Corte haciendo uso de su periodo vacacional y al no existir aún un Registro de Jueces Supernumerarios de esta Corte por encontrarse la misma en proceso de implementación; en aras de cautelar la correcta administración de justicia, y habiendo sido designado el doctor Luis Fernando Ibarra Montes, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil los días 17 y 18 de febrero del 2011, se le solicitó que continúe en reemplazo del doctor Omar Antonio Pimentel Calle, durante el resto del periodo de licencia concedido al magistrado antes aludido. Refiriendo el Juez Supernumerario en mención que compromisos previamente asumidos le impedían ser designado durante el resto del periodo en referencia. Al ser ello así, corresponde designar a un nuevo Juez Superior Supernumerario que reemplace al Juez Superior Provisional, doctor Omar Antonio Pimentel Calle. En el caso de las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MÓNICA ROSANNA ALVA MERETTD, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil desde el 21 de febrero hasta el 02 de marzo del 2011. Siendo que, el día 03 de marzo del presente, integrará el Colegiado de la Sala Penal de esta Corte. Artículo Segundo.- El Colegiado de Vacaciones durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero hasta el 02 de marzo del 2011 quedará conformado de la siguiente manera:


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Sala Civil: Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Dra. Lucila Rafael Yana Dra. Mónica Rosanna Alva Merettd

NORMAS LEGALES Presidente (P) (S)

Órgano jurisdiccional de emergencia, que en virtud de lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 11 de enero del 2011, asume la Sala Penal durante el periodo vacacional. Por otro lado, el Colegiado de la Sala Penal el día 03 de marzo del 2011 quedará conformado de la siguiente manera:

437553

la propuesta técnica, resultando ganadoras cinco (05) propuestas para igual número entidades; Que, conforme al documento de vistos, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos, por tercera vez para una (01) entidad; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Sala Penal: Dra. Emperatriz Tello Timoteo Dr. Rubén Cayro Cari Dra. Mónica Rosanna Alva Merettd

Presidente (P) (S)

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondientes a cinco (05) entidades, conforme se indica a continuación:

Nro.

Nro. Pub.

1

1

2

2

3

3

4

5

CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades

5

PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD

CAIPO Y ASOCIADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD CIVIL DE DE SALUD RESPONSABILIDAD – ESSALUD LIMITADA MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & F O N D O ASOCIADOS MIVIVIENDA S.A. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA DE G E N E R A C I Ó N WEIS & ASOCIADOS ELÉCTRICA SAN SOCIEDAD CIVIL GABÁN S.A. E M P R E S A R E G I O N A L DE SERVICIO PÚBLICO DE WEIS & ASOCIADOS ELECTRICIDAD SOCIEDAD CIVIL DEL ORIENTE S.A.-ELECTRO ORIENTE S.A.

606096-1

ORGANOS AUTONOMOS

ENTIDAD

BANCO POPULAR DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN

6

URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 052-2011-CG

FINANCIERO 2010 y 2011

FINANCIERO 2010 y 2011

FINANCIERO 2010

FINANCIERO 2010

FINANCIERO AGOSTO – DICIEMBRE 2009 y 2010 (AUDITORIA DE CIERRE PROYECTADO PARA EL 31.DIC.2010)

Lima, 23 de febrero de 2011 Visto, el Informe Nº 051-2011-CG/CEDS-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría N° 015-2011-CG de 19 de enero de 2011, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2011-CG, para la Designación de Sociedades de Auditoría. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones, mediante publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano” los días 10 y 11 de enero de 2011, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 01-2011-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoría (SOAs) para auditar los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de seis (06) entidades; habiéndose adquirido diecinueve (19) bases; Que, en el Acto de Recepción y Apertura de propuestas técnicas se presentaron diecinueve (19) propuestas técnicas y económicas, de las cuales una (01) fue devuelta en el Acto Público, quedando dieciocho (18) admitidas; Que, en el proceso de evaluación y calificación efectuada, de las dieciocho (18) propuestas admitidas, ocho (08) fueron descalificadas, en la evaluación de

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos para una (01) entidad por tercera vez conforme, se detalla en el cuadro siguiente:

Nro.

1

Nro. Pub.

4

ENTIDAD EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. EGEMSA

PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN FINANCIERO 2010

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la


NORMAS LEGALES

437554

presente Resolución, así como la supervisión al trabajo de campo de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

606551-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscribir y publicar lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político Fuerza Nacional JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00004-2011-JEECL

NOMBRES Y APELLIDOS CASTELLANO SILVA, MARGGIE ANNE EXCLUIDO EXCLUIDO 8 MARQUEZ SOLIS MARQUEZ, DORIS ELVIRA ZOILA EXCLUIDO EXCLUIDO 11 CHAU SEGURA, JUAN JESUS EXCLUIDO EXCLUIDO 14 MENDOZA PAUCARMAYTA, JUAN WALTER 15 MUSCHI VALLE, EDGARDO ORLANDO 5

DNI 06488818

07205988

10373454

08477858 09070642

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOLINA ORDÓÑEZ

Lima, veintitrés de febrero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por el partido político FUERZA NACIONAL, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario

606385-1

CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha diecinueve de febrero de 2011, ha publicado la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político FUERZA NACIONAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS PAJARES CLAUDET, DAVID FERNANDO FALLA ALCANTARA, MARIA MERCEDES CUEVA RETUERTO, ILDORFO FRANCISCO EXCLUIDO

LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO

SS

EXPEDIENTE N° 128-2011-036

1 2 3

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

DNI 26933854 07255047 31677294

Disponen inscribir y publicar lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el Partido Político Adelante JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00005-2011-JEECL EXPEDIENTE N° 126-2011-036 Lima, veintitrés de febrero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por el partido político PARTIDO POLITICO ADELANTE, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha diecinueve de febrero de 2011, ha publicado la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político PARTIDO POLITICO ADELANTE, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO

9 10 11 12 13 14 15

NOMBRES Y APELLIDOS ASTETE RODRIGUEZ, CIRO BENJAMIN SOTO VALDIVIA, ANGEL FELIPE DIAZ DE GUTIERREZ, ELVA RENEE ARCA SISNIEGAS, CONSUELO CASTRILLON DJIGOLA, ANDREI MARTIN DIAZ LUNA, MARIA TERESA CHALCO HEREDIA, WILLIAMS BRUCE VICHARRA AGUILAR, ROSA EULALIA GALARRETA ESCALANTE, HUMBERTO SANTIAGO ROCA DE LA CRUZ, MARIA PURINA YAÑEZ LAZO, WILFREDO MIGUEL VACAFLOR RIVERO, JUANA CRUZ CACERES SARMIENTO, SONNIA MIRTHA BRESCIANI SEMINARIO, RENEE ESTEBAN TOLEDO OCAMPO ESCOMEL, CARLOS JAVIER

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentado por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO

RESUELVE:

1 2 3 4 5 6 7 8

437555

DNI 06515256 08739490 06649699 40665066 40958025 23849254 43785760 16178280 08659465 41240009 07907927 07180207 07205571 06092267 07820973

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113, 114 y 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos para ser Congresista de la República; asimismo, los artículos 10, 11, 13, 14, 20.2 y 20.4 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Con fecha 12 de febrero de 2011, la Alianza Electoral “PERU POSIBLE” publicó en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos para el Congreso de la República conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme lo establece el artículo 20.4 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentada por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NOMBRES Y APELLIDOS 1. Sr.(a) CECILIA ROXANA TAIT VILLACORTA

DNI 09880767

2. Sr.(a) CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

10554756

SS

3. Sr.(a) FERNANDO MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

06249396

MOLINA ORDÓÑEZ

4. Sr.(a) JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE

06654879

5. Sr.(a) JORGE LUIS VILLACORTA CARRANZA

07817028

6. Sr.(a) LUZ MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO

07855512

7. Sr.(a) HILDA CHACCHA SUASNABAR

20019176

8. Sr.(a) VICTOR ANDRES GARCIA BELAUNDE

15364601

MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario

606383-1

Disponen inscribir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00005-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 0107-2011-036 Lima, veintidós de febrero de dos mil once.-

9. Sr.(a) FERNANDO JUAN ANDRADE CARMONA

07777532

10. Sr.(a) HENRY GUSTAVO PEASE GARCIA

07812604

11. Sr.(a) GUILLERMO MARCIAL GONZALES ARICA

07963620

12. Sr.(a) MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA

07567347

13. Sr.(a) EDITH ISABEL MONTALVO ROEL

07837735

14. Sr.(a) FRANCISCA EBELIN CEBELIN ORTIZ GONZALEZ

07623819

15. Sr.(a) LUIS ALBERTO CHAVEZ RISCO

09080454

16. Sr.(a) FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO

06715964

17. Sr.(a) MANUEL REYNALDO JOAQUIN MANRIQUE UGARTE 08785222 18. Sr.(a) MAURICIO RABANAL TORRES

08307924

19. Sr.(a) RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

10317458

20. Sr.(a) YONHY LESCANO ANCIETA

01211014

21. Sr.(a) ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA

06226530

22. Sr.(a) NIKOLA PINEDO CARDENAS

43081480

23. Sr.(a) DIANA LOURDES PALACIOS MOSQUERA

08062850

24. Sr.(a) MARCIANO SEGUNDO RENGIFO RUIZ

09875172


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437556

LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

25. Sr.(a) ANDRE XAVIER ANTONIO ROMERO SANCHEZ

06796729

26. Sr.(a) REYNALDO MOZO ALDUNATE

10631808

27. Sr.(a) CESAR ALBERTO JORDAN BRIGNOLE

21520551

28. Sr.(a) FERNANDO ALEJANDRO ACOSTA LAM

08005833

29. Sr.(a) FANNY GIOVANNA CANO GUERRA

06788061

30. Sr.(a) IRMA GRACIELA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO

06641158

31. Sr.(a) CATHERYNE CHAVA QUISPE

41173821

32. Sr.(a) WALTER QUISPE VILCAS

10592851

33. Sr.(a) JUANA FELICITA LANCHO SANCHEZ DE HOYOS

10540604

34. Sr.(a) RUBEN DARIO LASTARRIA GIBAJA

10470402

35. Sr.(a) AMAVILA JACQUELINE PORTURAS MALCA

06054453

36. Sr.(a) RONALD ALEX GAMARRA HERRERA

08725115

Artículo Segundo.- REQUERIR a Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE” para que publique la presente resolución, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada la presente; debiendo adjuntar la publicación correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplir lo requerido, de excluir la lista de candidatos. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar

606332-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Resultado del sorteo del orden de aparición de partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral para las Elecciones Generales 2011 y tiempo que les corresponderá a cada uno RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 001-2011-GSFP/ONPE Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO: el informe Nº 002-2011-ANRFP-GSFP/ ONPE del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias, de fecha 21 de febrero del año en curso; y

Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 032-2006-J/ONPE y Nº 050-2006-J/ONPE, ha dispuesto que el orden de aparición de las organizaciones políticas inscritas en las Elecciones Generales, se determinará por sorteo, realizado en acto público en la sede de la ONPE; Que, de conformidad con la norma señalada, entre el 3 y 8 de febrero del año en curso, se comunicó a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas electorales con conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, la fecha para la realización del sorteo de determinación del orden de aparición de estas organizaciones políticas en la franja electoral, acto público que se realizó en la sede central de la ONPE el día 18 de febrero del presente año, levantándose el acta correspondiente, con participación de notario público quien dio fe del acto; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 22º del Reglamento Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, han establecido el procedimiento para la determinación del tiempo de la franja electoral que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que participan en una Elección General; Que, de conformidad con el artículo 24º del Reglamento Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, dentro de los cuatro días de realizado el sorteo de determinación del orden de aparición de las organizaciones políticas en la franja electoral, expide una resolución estableciendo la relación de partidos políticos y alianzas electorales con el tiempo de la franja electoral que les corresponde a cada uno, así como el orden en que aparecerán; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las mencionadas normas legales y reglamentarias, y por los literales g) y p) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del resultado del “sorteo para determinar el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral con motivo de las Elecciones Generales 2011”, el cual consta en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer, de acuerdo al orden de aparición, el tiempo que le corresponde a cada partido político y alianza electoral en la franja electoral con motivo de las Elecciones Generales 2011, lo cual consta en el anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Tercero.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas electorales que participan en las Elecciones Generales 2011. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y anexos que la conforman en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. F. ALFONSO CHAN LEON Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE la determinación del tiempo disponible para cada partido político y alianza electoral en la franja electoral, así como la reglamentación respectiva; Que, al amparo de la potestad reglamentaria otorgada por la Ley Nº 28094, la ONPE, a través del artículo 23º del

Anexo 1 RESULTADO DEL SORTEO DEL ORDEN DE APARICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES EN LA FRANJA ELECTORAL ELECCIONES GENERALES 2011 Artículo 23º del RFSFP Nº DE NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO BOLO O ALIANZA ELECTORAL EXTRAÍDO

ORDEN DE APARICIÓN EN LA FRANJA ELECTORAL DE ACUERDO AL SORTEO

1er bolo

6

Fonavistas del Perú

Orden de aparición 1

2do bolo

11

Partido Aprista Peruano

Orden de aparición 2


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Nº DE NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO BOLO O ALIANZA ELECTORAL EXTRAÍDO

ORDEN DE APARICIÓN EN LA FRANJA ELECTORAL DE ACUERDO AL SORTEO

3er bolo

12

Partido Descentralista Fuerza Social Orden de aparición 3

4to bolo

9

Gana Perú

Orden de aparición 4

5to bolo

1

Alianza Perú Posible

Orden de aparición 5

6to bolo

5

Despertar Nacional

Orden de aparición 6

7mo bolo

7

Fuerza 2011

Orden de aparición 7

8vo bolo

8

Fuerza Nacional

Orden de aparición 8

9no bolo

13

Partido Político Adelante

Orden de aparición 9

10mo bolo

10

Justicia, Tecnología, Ecología

Orden de aparición 10

11vo bolo

2

Alianza por el Gran Cambio

Orden de aparición 11

12vo bolo

4

Cambio Radical

Orden de aparición 12

13vo bolo

3

Alianza Solidaridad Nacional

Orden de aparición 13

Anexo 2 TIEMPO QUE LE CORRESPONDE A CADA PARTIDO POLÍTICO Y ALIANZA ELECTORAL EN LA FRANJA ELECTORAL ELECCIONES GENERALES 2011 artículo 38º de la LPP y artículo 22º del RFSFP PRIMERA ETAPA ORDEN NOMBRE DE PARTIDOS (DEL 11 DE DE APARI- POLÍTICOS Y ALIANZAS MARZO AL 26 CIÓN ELECTORALES DE MARZO) SEGUNDOS POR DÍA

SEGUNDA ETAPA (DEL 27 DE MARZO AL 4 DE ABRIL) SEGUNDOS POR DÍA

TERCERA ETAPA (DEL 5 DE ABRIL AL 8 DE ABRIL) SEGUNDOS POR DÍA

1

Fonavistas del Perú

32.10

64.20

96.30

2

Partido Aprista Peruano

102.02

204.05

306.07

3

Partido Descentralista Fuerza Social

32.10

64.20

96.30

4

Gana Perú

77.21

154.42

231.64

5

Alianza Perú Posible

32.10

64.20

96.30

6

Despertar Nacional

32.10

64.20

96.30

7

Fuerza 2011

50.14

100.29

150.43

8

Fuerza Nacional

32.10

64.20

96.30

9

Partido Político Adelante

32.10

64.20

96.30

10

Justicia, Ecología

32.10

64.20

96.30

Tecnología,

11

Alianza por el Gran Cambio

47.89

95.78

143.67

12

Cambio Radical

32.10

64.20

96.30

13

Alianza Nacional

65.93

131.87

197.80

600 segundos

1,200 segundos

1,800 segundos

TOTAL

Solidaridad

605863-1

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, así como designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Huancavelica, Ucayali, Cajamarca y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 263-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

437557

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Freddy Christian Niño Torres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Ernesto Velásquez Cabrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº211-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2011. Artículo Tercero.- Designar al doctor Freddy Christian Niño Torres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Miguel Ernesto Velásquez Cabrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con competencia a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 264-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Henrry Harding Valdivia Mamami, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes, materia de la Resolución Nº 1754-2005MP-FN, de fecha 14 de setiembre del 2005; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 265-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


437558

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Asher Fermín Tapia Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

606633-5 GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 268-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 266-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Max Martos Quiroz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Encañada. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Yeimi Yanina Correa Astete, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Marco Antonio Aliaga Aliaga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendin. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Jocelyne Karina Quispe Briones, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Orlando LLumpo Liza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo, materia de la Resolución Nº 261-2008MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor César Orlando LLumpo Liza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 269-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 267-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Mercedes Natividad Alarcón Schroder, como Fiscal Provincial

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Deysi Marixel Saldaña More, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-7


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Junín, Cajamarca, Lima, Puno y Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 270-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Zina Yrene Romero Chávez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín, materia de la Resolucion Nº 1381-2008MP-FN, de fecha 10 de octubre de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Zina Yrene Romero Chávez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Patricia Pessoa Porras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 271-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de San Miguel, con sede en la Florida, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, la cual deberá despachar con su homólogo del Poder Judicial. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia del referido Despacho Fiscal. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de San Miguel, con sede en La Florida, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jhomny Marcelo Mantilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de San Miguel, con sede en La Florida. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial

437559

de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 272-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eduardo Antonio Atencio Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, materia de la Resolución Nº 915-2010-MPFN, de fecha 27 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Eduardo Antonio Atencio Ramos, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Puno, Fiscal Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 273-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alex León Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- Designar al doctor Alex León Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Edwin Escalante Ccori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Max Oliver Vengoa Valdiglesias, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Santiago.


437560

NORMAS LEGALES

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 274-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MPFN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Miguel Huamán Muñoz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MPFN, de fecha 13 de enero de 2011. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María Cecilia Aguilar Vela, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Artículo Quinto.- Designar al doctor Armando Néstor Velásquez Orbezo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sexto.- Designar al doctor Marco Miguel Huamán Muñoz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 275-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 01 plaza de Fiscal Provincial y 04 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el Distrito Judicial de Puno, para la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, debido a la incidencia delictiva y carga procesal en el citado Distrito Judicial. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de las antes referidas plazas fiscales. Que, con el propósito de continuar con el nuevo modelo procesal existente en el Distrito Judicial de Puno, es necesario convertir el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, en un Despacho Corporativo, teniendo en consideración que a la fecha existen plazas transitorias creadas para la referida Fiscalía. Que, al encontrarse vacantes las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente dichos cargos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Cecilia Aguilar Vela, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 143-2009-MPFN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Armando Néstor Velásquez Orbezo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1110-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2002.

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, con todo su personal; en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Carmen Jhassel Calixta Vargas Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones Nºs. 907-2009-MP-FN y 1328-2010-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2009 y 13 de agosto de 2010, respectivamente.


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Flor de María Betzabe Torres Sumari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito – Juli, materia de la Resolución Nº 1159-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Aníbal Surco Ccorimanya, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, materia de la Resolución Nº 1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2009. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Carmen Jhassel Calixta Vargas Palomino, como Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno. Artículo Sexto.- Designar los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno: • Flor de María Betzabe Torres Sumari. • Aníbal Surco Ccorimanya. Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, a los siguientes doctores: • Nick Fernando Pari Apaza. • Erwin Rosenberg Gutiérrez Hancco. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 276-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ricardo Yampara Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Paúl Arce Zans, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

606633-14

437561

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al grupo Credicorp que las funciones del Comité de Auditoría de las subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyficar, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP, sean asumidas por el Comité de Auditoría de la matriz RESOLUCIÓN SBS Nº 764-2011 Lima, 21 de enero del 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por CREDICORP LTD, para que las funciones del Comité de Auditoría de sus subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyficar, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008, en adelante “el Reglamento”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema financiero y de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Reglamento, este órgano de control podrá autorizar que las funciones del comité de auditoría sean asumidas por la Casa Matriz. Para ello, las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización; Que, este órgano de control podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia el Reglamento, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que comunicará a la empresa mediante oficio; Que, CREDICORP ha cumplido con presentar la documentación señalada en la Primera Disposición Final del citado Reglamento respecto de sus subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyficar, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP; Que, si bien el Comité de Auditoría Corporativa asumirá las funciones establecidas por el Comité de Auditoría de las subsidiarias, estas funciones continúan siendo responsabilidad específica del Directorio de cada una de ellas; Que, el artículo 15° del Reglamento establece para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refiere el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias (“Ley General”),


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437562

así como para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“AFP”), que el comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un director independiente; Que, la finalidad que se busca con la inclusión señalada en el considerando anterior, es que la empresa cuente con un director que al no estar vinculado con la administración de la empresa, grupo económico o accionistas principales, cuente con mayor imparcialidad para ejercer un juicio independiente en asuntos donde hayan potencialmente conflictos de interés o para identificar situaciones de riesgo para la empresa; práctica que es consistente con un adecuado marco de gobierno corporativo; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión de Instituciones, el Departamento Legal y el Departamento de Regulación; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de Auditoría de las subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyficar, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008. Artículo Segundo.- Por razones prudenciales, aquellas empresas subsidiarias del grupo Credicorp de operaciones múltiples y empresas de seguros a las que se refiere el artículo 16°, así como las AFP, deberán seguir manteniendo al menos un director independiente dentro de sus respectivos directorios. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

606521-1

UNIVERSIDADES Autorizan participación de profesional en el I Congreso Iberoamericano de Psicología y Salud en España UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL N° 120-2011-UNASAM Huaraz, 1 de febrero de 2011 Vista, la solicitud de fecha 30 de junio de 2010, de la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, mediante el cual solicita apoyo económico para su participación en el “I Congreso Iberoamericano de Psicología y Salud”, que se llevará a cabo en La Coruña – España del 06 al 09 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, mediante el documento del visto, la Dra Rosario Margarita Yslado Méndez, solicita financiamiento para su participación como ponente al “I Congreso Iberoamericano de Psicología y Salud”, que se realizó del 06 al 09 de octubre

de 2010 en la ciudad de La Coruña - España, por haber sido aceptado su trabajo de investigación denominado: “Diagnóstico y Programa de Intervención para Síndrome Burnout en Profesores de Educación Primaria de los Distritos de Huaraz e Independencia”, para ser expuesto y difundido en dicho evento; Que, con Oficio Nº 026-2011-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 26 de enero de 2010, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Oficina General de Planificación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico a la docente Rosario Margarita Yslado Méndez, por el monto de S/. 2,830.00 nuevos soles, por contarse con disponibilidad presupuestal; Que, en mérito a la opinión vertida por la Oficina General de Planificación, y siendo uno de los fines de la UNASAM “formar humanistas, científicos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científica humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística”, con Hoja de Envío de fecha 31 de enero de 2011, el Rector de la UNASAM, dispone se emita Resolución autorizando el financiamiento del viaje de la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez al país de España, para su participación como Ponente en el “I Congreso Iberoamericano de Psicología y Salud”, que se realizó del 06 al 09 de octubre de 2010, para cubrir los pasajes y gastos de transporte; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, a la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, su participación como ponente al “I Congreso Iberoamericano de Psicología y Salud”, que se llevó a cabo a partir del 06 al 09 de octubre de 2010 en la ciudad de La Coruña - España, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de pasajes y transporte, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 (S/. 2, 830.00) NUEVOS SOLES, a favor de la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, afectándose dicho financiamiento a la cadena de gasto: 2.3.2.1.1.1 Pasajes y gastos de transportes de Viajes Internacionales, Meta 0011, con fuente de financiamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO F. CASTILLO PICON Rector

605805-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” para participar en el “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL N° 163 -2011-UNASAM Huaraz, 15 de febrero de 2010 Visto, el Oficio Nº 031-2011-UNASAM/OGIyCT-J de fecha 18 de febrero de 2011, del Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM, mediante el cual solicita autorización y financiamiento para asistir al “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba” de los docentes Mag. Julio Arturo Henostroza Torres y del Dr. Luis Alberto Taramona Ruíz; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover,


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

organizar y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, con Carta de Invitación al “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba”, a realizarse del 09 al 11 de marzo de 2011 en el País de Cuba, el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Granma de Cuba, invita al Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM y al Decano de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la UNASAM, los mismos que confirmaron su participación, por que dicho evento permitirá un amplio y variado intercambio de experiencias, como parte de las estrechas relaciones de cooperación que existen entre ambas instituciones; Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM, solicita a favor de él mismo y del Mag.Julio Arturo Henostroza Torres, autorización y financiamiento para asistir al “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba”, a llevarse a cabo del 09 al 11 de marzo de 2011 en el país de Cuba, así como para participar en la firma del Convenio Interinstitucional, entre la Universidad y la Universidad de Camagüey en el ámbito de Maestría en Docencia en Educación Superior y Diplomados en Investigación, para cubrir los gastos de pasajes nacionales e internacionales y la estadía; Que, dicha participación por parte de los docentes como ponentes en el “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba”, conllevará a la adquisición de nuevos conocimientos y a la vez establecer vínculos institucionales e internacionales, a fin de reforzar nuestra Institución con otras experiencias que nos permitan aprovechar mejor las oportunidades que actualmente posee la UNASAM, así como en mérito a dicha participación nuestra universidad se dará conocer internacionalmente; Que, con Oficio Nº 031-2011-UNASAM-OGPL/UPPJ, de fecha 09 de febrero de 2011, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestaria de la Oficina General de Planificación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico a los docentes mencionados precedentemente, por el monto de S/. 7,422.00 nuevos soles, por contarse con disponibilidad presupuestal; Que, en mérito a la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Oficina General de Planificación, y siendo uno de los fines de la UNASAM “formar humanistas, científicos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científica humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística”, así como dicha participación conllevará al desarrollo de nuestra Casa Superior de Estudios, Con Hoja de Envío Nº 04342011, se autorizó el viaje al Dr. Luis Alberto Taramona Ruíz y al Mag. Julio Arturo Henostroza Torres, al país de Cuba, para su participación al “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba”, evento que se llevará a cabo a partir del 07 al 11 de marzo del presente año, en el país de Cuba, así como autorizar el financiamiento del mismo, para cubrir costos de los pasajes nacionales e internacionales y estadía en dicho país, por el monto total de S/. 7,422.00 nuevos soles por los dos docentes; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas en el Art.156º del Estatuto de la UNASAM y la Resolución Rectora Nº 136-2011-UNASAM;

437563

mencionados en el Artículo precedente, afectándose dicho financiamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte Viajes Internacionales, 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios Viajes Internacionales, 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, con fuente de financiamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM. Artículo 3º.- DAR cuenta al Consejo Universitario la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICON Rector

605806-1

Designan Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 264 Lima, 17 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Nº 036-2011-INICTEL-UNI-DE de fecha 31 de enero de 2011, referido a la designación del Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 971 de fecha 20 de agosto del 2007, se designó al Ing. Roberto Felipe Taype Piñashca en el cargo de confianza de Director de Proyectos y Transferencias de Conocimientos, Plaza Nº 65 del Cuadro para Asignaciones de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI; Que, mediante Oficio del Visto el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, informa que con fecha 28 de enero de 2011, el Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, Ing. Roberto Felipe Taype Piñashca, ha puesto a disposición el cargo de confianza que venía desempeñando como Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos de INICTEL-UNI, según designación contenida en a Resolución Rectoral N° 971-2007; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, establece que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INICTEL-UNI, corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL-UNI, designar los cargos de confianza dando cuenta al Consejo Directivo; Que, es necesario asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI para el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje, a partir del 07 al 11 de marzo, al Dr. Luis Alberto Taramona Ruíz y al Mag. Julio Arturo Henostroza Torres, docentes de la UNASAM, al país de Cuba para su participación al “III Congreso Cubano de Desarrollo Local en la Universidad de Granma de Cuba”, evento que se llevará a cabo a partir del 09 al 11 de marzo del presente año. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de pasajes, nacionales e internacionales y estadía, por un monto total de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS (S/. 7,422.00) NUEVOS SOLES, a favor de los docentes

SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a la Ing. María Andrea Vásquez Castillo, en el cargo de confianza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, Plaza Nº 075 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del INICTEL-UNI. Artículo 2º.- DAR las gracias al Ing. Roberto Felipe Taype Piñashca, por los servicios prestados en el cargo de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI. Artículo 3º.- ENCARGAR al Jefe del Área de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones


NORMAS LEGALES

437564

necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- PUBLICAR, en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del INICTEL-UNI. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector

606089-1

GOBIERNOS REGIONALES

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Oficina Regional de Administración para la atención oportuna de las acciones que se derivan de la aprobación en el artículo precedente. Tercero.- DISPONER que las Jefaturas de los órganos, unidades y/u oficinas del Ejecutivo Regional que ejecuten acciones para la atención de la emergencia, supervisen la legalidad de las mismas. Cuarto.- SOLICITAR la participación de la Oficina Regional de Control Interno (ORCI) para el seguimiento de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Acuerdo Regional. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO:

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en situación de emergencia localidades donde se hayan producido o se produzcan daños ocasionados por el fuerte fenómeno fluvial en la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 012-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de febrero del 2011

Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa

605842-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a la empresa Ahorro Gas S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 833-2010-GORE-ICA/DRTC

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha:

Ica, 17 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

VISTO:

Que, en atención a la magnitud con la que se viene produciendo la presente estación de lluvias en diferentes distritos y provincias, y, los estragos que éstas están generando tanto en las zonas altas como en los valles y poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región. Asimismo, estando a los pedidos formulados por los señores Consejeros Regionales de las provincias de Castilla, Caylloma, Camaná y el señor Vicepresidente Regional; y, dada la necesidad de que la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, ejecute acciones urgentes e inmediatas para la atención de estos daños y también los riesgos inminentes; entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia las localidades donde se hayan producido o se produzcan daños por el fuerte fenómeno fluvial presentado en el ámbito de la Región Arequipa; por el plazo de (45) días calendario, a efecto de que la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil ejecute las acciones y medidas necesarias y pertinentes para la asistencia oportuna y adecuada de las emergencias que se presenten en la presente estación de lluvias, para lo cual deberá observarse estrictamente la Ley del Sistema de Defensa Civil y su Reglamento. Segundo.- CONFORMAR un Comité de Trabajo integrado por la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, la Gerencia Regional de Agricultura, la

Los Expedientes de Registro Nºs. 4043 y 4829-2010 organizado por el Gerente General de AHORRO GAS S.A.C.; sobre autorización para operar como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, Informe Nº 1012-2010-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 10802010DRTCDCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1450-2007MTC establece que “Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y de los Talleres de conversión a GLP establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustion de gasolina o Diésel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1012-2010-DRTCICA/DCT-dt de la Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada mediante los expedientes Nºs. 4043 y 4829-2010-, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizado a “AHORRO GAS” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del Kit de conversión correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 877-2010-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Dirección de Circulación Vial - Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias, y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP aprobada por Resolución Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R . N° 05102010-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Articulo Primero .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa “AHORRO GAS” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP, ubicado en Avenida Fernando León de Vivero Nº 288ICA, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diésel al Sistema de Combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión. Artículo Segundo.- La empresa “AHORRO GAS” S.A.C. deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certificado de Inspección de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certificadora de conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan. Fecha Maxima de Presentación

ACTO Primera Inspección anual del taller

13 de julio del 2011

Segunda Inspección anual del taller

13 de julio del 2012

Tercera Inspección anual del taller

13 de julio del 2013

Cuarta Inspección anual del taller

13 de julio del 2014

Quinta Inspección anual del taller

13 de julio del 2015

En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Artículo Tercero.- La empresa “AHORRO GAS” S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuciación se señalan : Primera renovación o contratación de nueva póliza

16 de junio del 2011

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza

16 de junio del 2013

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

16 de junio del 2014

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

16 de junio del 2015

437565

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La Oficina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notificación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, publiquese y cumplase. JUAN PEDRO ANDIA MORON Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

584534-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle para culminar obras faltantes de habilitación urbana en terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 021 Ate, 24 de enero de 2011 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 32223 de fecha 25 de Setiembre del 2009, seguido por el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE, mediante el cual solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Industria Liviana y Complementaria “I-1” del terreno de área 14,404.00m2, constituido por el Lote 29-E y el Lote 31-B de la parcelación Fundo La Estrella. Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su articulo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además,


437566

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 12-2010-CTDHU/MDA de fecha 09 de Setiembre de 2010, emitido por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, la cual dictaminó CONFORME el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14;404.00m2, constituido por el Lote 29-E y el Lote 31-B de la parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, estableciéndose como déficit de aportes las correspondiente a Parques Zonales con un área de 720.20m2; Servicios Públicos Complementarios-Otros fines con un área de 288.08 m2 y Renovación Urbana con un área de 432.12m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Artº 10, de la Ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, mediante Valorización Nº 071-2010-SGPUCGDU/MDA de fecha 30 de Noviembre de 2,010 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 288.08 m2, por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 76,475.53 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0007303042 de fecha 30 de Diciembre del 2010; acreditan la cancelación respectiva (Fs.150), Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa N° 1584-2010 de fecha 11 de Noviembre del 2010 se resuelve aprobar la valorización comercial del área de aporte para Parques zonales de 720.20 m2 ascendente al monto S/. 171,407.60 Nuevos y mediante Recibo de pago de SERPAR-LIMA acreditan la cancelación respectiva (Fs.155), Que, el pago correspondiente al déficit de los aportes de EMILIMA de la Zonificación Industrial quedará diferido hasta la Recepción de Obra quedando como garantía de pago dicho Lote único de conformidad al Artículo 10° de la Ordenanza 836-MML, Que, mediante Informe Nº 012-2011-SYL de fecha 18 de Enero de 2011, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, debiendo emitirse la respectiva Resolución, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 DEL Capítulo II del Artículo 79º de La Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilltaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 003 - 2011 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada Uso Industria Liviana y Complementaria “I-1”, del terreno de área 14,404.00 m2, constituido por el Lote 29-E y el Lote 31-B de la parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE hasta el 25 de Setiembre del 2012 y bajo responsabilidad para ejecutar la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 14,404.00m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE ÁREAS: ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA ÚTIL TOTAL ÁREA DE VÍAS

: : :

14,404.00 m2. 14,129.44 m2. 274.56 m2.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual al área bruta de 14,404.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonificación Industrial Liviana, son las siguientes: Tipo de Habilitación I-1

Ord. N° 836-MML Proyecto Déficit de Aporte

Para Parques Zonales-SERPAR

5%

720.20 m2

-

720.20 m2

Para Renovación Urbana

3%

432.12 m2

-

432.12 m2

Para Servicios Públicos complementarios 2% - Otros fines

288.08 m2

-

288.08 m2

El déficit de aporte de Otros fines y Parques Zonales (SERPAR) fueron cancelados a las entidades competentes según consta en el cuarto y quinto considerando respectivamente. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto aprobado por Sedapal, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 y ½), finos y Iigantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c-140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedaran en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- DISPONER que el pago del déficit de los aportes reglamentarios de Renovación Urbana el lote único queda diferido hasta la Recepción de Obra quedando el lote único como garantía de pago de conformidad con el Artículo 10° de la Ordenanza 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Sub Gerencia en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; SERPAR-LIMA EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines.

437567

disponer una prórroga del término de la vigencia de los beneficios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo.- PRORROGAR hasta el 28 de Febrero del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0223-MDI que aprobó la ampliación de vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico y Subgerencia de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

MANUEL YAFAC VILLANUEVA Sub-Gerente de Planificación Urbana y Catastro

606509-1

605702-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MUNICIPALIDAD DE

JUAN DE LURIGANCHO

INDEPENDENCIA

Autorizan a Procurador Público Municipal la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en procesos en los que ésta tome parte

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0223-MDI que aprobó la ampliación de la vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDI Independencia, 15 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; Visto, el Informe Nº 029-2011-GR/MDI, de fecha 14 de Febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 057-2011-GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 158-2011-GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 0223-MDI, se aprobó la ampliación de la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia hasta el 15 de Febrero del presente ejercicio fiscal; y en cuyo tercer artículo faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como las ampliaciones de vigencia. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Que, la Gerencia de Rentas ha recepcionado solicitudes de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en los referidos beneficios por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo otorgado no lograron gozar de los beneficios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario

ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 San Juan de Lurigancho, 01 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 074, de fecha 27/01/2011, se designó al Abogado Jhon Henry Tejada Tantaleán como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fin que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta;


NORMAS LEGALES

437568 ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantaleán, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantaleán, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

605975-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Fijan montos de remuneración mensual de la alcaldesa y de dieta de regidores del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2011-MSMM Santa María, 18 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTO: En sesión ordinaria de fecha 18 de febrero del año en curso, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la aprobación de la remuneración mensual de la Alcaldesa y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece. “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley 28212 dispone en su segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los gobiernos regionales y locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Municipales decidirán la remuneración mensual de de sus presidentes y alcaldes; Que, el artículo 4to, literal e) de la Ley 28212 dispone que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual fijada por el Concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro y un cuarto

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

(4 y1/4) de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2007-PCM del 22 de marzo de 2007 se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto para los Alcaldes; Que, el artículo 3, numeral 3.1. de la referida norma establece que los ingresos mensuales máximos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales son fijados por los respectivos Concejos Municipales considerando para ello el cuadro que contiene los parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte de la norma, Que de acuerdo al artículo 3ro, numeral 3.2, los concejos municipales, para aplicar cuadro señalado en el punto precedente deben tomar en cuenta lo siguiente: a. Determinar la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral que proporciona el RENIEC mediante su página web, de acuerdo a lo establecido por la Ley 28212; Que, el artículo 5to del Decreto Supremo 025-2007PCM dispone que las dietas que corresponda recibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por sus respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva, en ningún caso puede sobrepasar el treinta por ciento (30%) de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el distrito de Santa María del Mar, según la información contenida en la página web del RENIEC tiene una población electoral total de 1244 ciudadanos, por lo que a la Alcaldesa le corresponde un ingreso máximo total, por todo concepto de S/. 2,366.00 (Dos Mil Trescientos Sesenta y seis Nuevos soles la Remuneración mensual que percibirá la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, tanto por Remuneración mensual como por Asignación, que en cuanto a la dieta de los regidores, ésta no excederá del 30% mensual del ingreso de la Alcaldesa, según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del artículo de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y los Regidores; Que, no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, que las dietas se pagan asistencia efectiva a las sesiones y que el Alcalde no tiene derecho a percibir dietas; Que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos ni más de cuatro veces al mes; Que habiéndose sometido a debate del pleno del Concejo el monto de la Remuneración mensual de la Alcaldesa y la dieta de los señores Regidores; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades, con el voto unánime de los señores regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar en S/.2,366.00 (Dos Mil Tres Cientos Sesenta y Seis), Ia remuneración mensual que la señora alcaldesa percibirá por sus funciones como tal durante la presente gestión municipal. Artículo Segundo- FIJAR en S/.354.90 (Tres cientos Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles), el monto de la dieta que cada Regidor percibirá por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; la dieta establecida en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa

605837-1


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 068-2011-AL/MDP Paramonga, 16 de febrero del 2011 VISTO: El proveído Nº 043-2011-GM/MDP, de fecha 15 de Febrero del 2011, expedido por el Gerente Municipal y el informe N° 002-2011-CCPM/MDP, de fecha 15 de Febrero del 2011, emitido por la comisión de Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDP, para la selección de personal de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, son personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 28º y siguientes del Decreto Supremo N° 00590-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 276 en que señala que el ingreso a la carrera a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado, se efectúa obligatoriamente mediante concursó público de méritos. Que, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactivo - Ley N° 26979, en el artículo 7°, señala que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar se efectúa mediante concurso

437569

público de méritos, e ingresarán como funcionario de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva y percibirán una remuneración de carácter permanente; a su vez la ley 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados y su designación de acuerdo a la norma antes glosada no implica que dichos cargos sea de confianza. Que, mediante el informe N° 002-2011-CCPM/MDP, de fecha 15 de Febrero del 2011, la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDP, dan cuenta del resultado final de la selección del personal para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo, para esta entidad edil, en el cual señalan que ha sido seleccionado como ganador del concurso público de méritos para desempeñar la plaza vacante de Ejecutor Coactivo en la persona del Abogado, Lucio Ilario Luna Alvarado. Que, estando a los fundamentos fácticos y legales expuestos en la parte considerativa y con las facultades conferidas a la Alcaldía por el inciso 6° del artículo 20° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 7° del T.U.O de la Ley 26979. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. LUCIO ILARIO LUNA ALVARADO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, facultándole las funciones propias e inherentes al cargo designado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la transcripción de la presente Resolución al interesado y su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la oficina de personal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- SOLICITAR, a las autoridades Administrativas y a la Policía Nacional brindar las facilidades del caso necesarios para el mejor desempeño de su función público al Ejecutor Coactivo designado con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia Administrativa instancias administrativas de este gobierno local, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO MANUEL DIAZ DE LA CRUZ Alcalde

605799-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que modifica el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/DSMN-080-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos

OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se modificó el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento


437570

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

PROYECTO

para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; y, se incorporaron los Anexos Nºs. 3 y 4 a la misma; Que, al respecto, en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se reguló el “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalización de las referidas obligaciones; Que, teniendo en cuenta que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural también se encuentran bajo el ámbito de las labores de supervisión del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a los mismos, así como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus actividades de supervisión y fiscalización; Que, en dicha línea, corresponde disponer la modificación de los artículos 2º, 4º, 10º y 11º del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, a efecto que se incorporen las disposiciones legales específicas aplicables a los titulares responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, por de otro lado, debe precisarse que de la evaluación de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los citados agentes en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la presentación de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas, así como incluir una excepción a la presentación periódica de las Declaraciones Juradas, en el caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fin de regular dichas precisiones, debe disponerse la modificación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de las modificaciones e incorporaciones antes indicadas se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de resolución que modifica Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencia podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe. La recepción de

las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2011-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFGN/DSMN-xxx-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 2232010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se dispuso la modificación del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; así como, la incorporación de los Anexos Nºs 3 y 4; Que, al respecto en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se regula el “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalización de las referidas obligaciones; Que, teniendo en cuenta que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural también se encuentran bajo el ámbito de las labores de supervisión del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a los mismos, así como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus actividades de supervisión y fiscalización; Que, en dicha línea, corresponde disponer la modificación de los artículos 2º, 4º, 10º y 11º del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, a efecto que se incorporen las disposiciones legales específicas aplicables a los titulares responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, por de otro lado, debe precisarse que de la evaluación de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los mismos en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la presentación de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas, así como incluir una excepción a la presentación periódica de las Declaraciones Juradas, en el


El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

PROYECTO

caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fin de regular dichas precisiones, debe disponerse la modificación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxxx de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que modifica el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 2232010-OS/CD, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los artículos 2º, 4º, 7°, 10º y 11º del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006OS/CD, así como la denominación de dichoAnexo sustituyéndola por “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, así como a los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Se encuentran comprendidas como Plantas de Procesamiento de Gas Natural, entre otras, las Plantas de Separación y Licuefación de Gas Natural y las Plantas de Fraccionamiento de Líquidos del Gas Natural. A las Plantas de Procesamiento de Gas Natural Asociado y a las Plantas de Petroquímica Básica, les será de aplicación el procedimiento específico que para dicho efecto apruebe el OSINERGMIN”. “Artículo 4º.- Información a entregar Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento se encuentran obligados a cumplir con la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades. A efectos del presente procedimiento, deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las citadas obligaciones de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada de manera individualizada respecto de cada lote y/o Planta de Procesamiento de Gas Natural que posean los sujetos antes mencionados, según corresponda, para lo cual deberán tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnológicos que se establezcan para tal efecto. Asimismo, la presentación de la citada información implica el reconocimiento, por parte del titular, del cumplimiento continuo de las obligaciones legales, técnicas y de seguridad aplicables a sus instalaciones durante cada uno de los días que comprende el periodo objeto de declaración. Dicha disposición resulta aplicable a todas las Declaraciones Juradas que se presenten en el marco del presente procedimiento. La presentación parcial de la información a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación.

437571

Asimismo, el incumplimiento de la presentación de las referidas declaraciones juradas por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.” “Artículo 7º.- Oportunidad de presentación de las declaraciones juradas periódicas La entrega de información a que se refiere el artículo 4º del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: Categoría

A

Mes de presentación de las declaraciones juradas periódicas Enero

De octubre a diciembre

Abril

De enero a marzo

Julio

De abril a junio

Octubre B C

Periodo objeto de declaración

De julio a setiembre

Enero

De julio a diciembre

Julio

De enero a junio

Enero

De enero a diciembre

“Artículo 10º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones de operación Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del presente procedimiento, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que haya una variación de las condiciones de operación. Para el caso de las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen una ampliación o modificación de la Unidad Supervisada (...). Para el caso de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen un aumento en la capacidad de procesamiento o impliquen la producción de nuevos productos o una variación mayor al treinta por ciento (30%) en el volumen de la capacidad instalada de almacenamiento de un producto, independientemente de los procedimientos u otros exigidos por la normativa vigente que se deberán cumplir, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida la variación. El periodo objeto de la Declaración Jurada por variación de condiciones comprenderá desde el día en que se produce la referida variación hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN, inclusive.” “Artículo 11º.Infracción administrativa sancionable Toda acción u omisión por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007OS/CD y sus normas modificatorias.” Artículo 2º.- Incorporar la Tercera Disposición Final Transitoria en el Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, de acuerdo a lo que se señala a continuación: “DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS (...) Tercera.- En los casos en que la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por


PROYECTO

437572

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

variación de condiciones se produzca cerca de la fecha en que corresponde presentar una Declaración Jurada periódica, a la que se hace referencia en el artículo 7º del presente procedimiento, el titular de la actividad quedará exceptuado de presentar esta última declaración, siempre que el inicio de operaciones o la variación de condiciones declarada se produzca en las fechas señaladas en el siguiente cronograma:

Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural.” Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe).

Período en que se produce el inicio Declaración Jurada Categoría de operaciones o la variación de periódica exceptuada de condiciones presentación Del 16 de noviembre al 31 de Enero diciembre Del 16 de febrero al 31 de marzo Abril A Del 16 de mayo al 30 de junio Julio Del 16 de agosto al 30 de setiembre Octubre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Enero B Del 1 de abril al 30 de junio Julio C Del 1 de julio al 31 de diciembre Enero

Teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de las actividades relacionadas al sub sector hidrocarburos y con la finalidad de establecer mecanismos que permitan al OSINERGMIN obtener información oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente a fin de adoptar las acciones pertinentes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS-CD se aprobó el Anexo 2 que regula el “Procedimiento de de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas”. Posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se dispuso la modificación del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD que aprobó el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; así como, la incorporación de los Anexos Nºs. 3 y 4 a la misma. Sobre el particular, cabe precisar que en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se reguló el “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalización de las referidas obligaciones. En dicha línea, considerando que la presentación de Declaraciones Juradas promueve que los responsables de las unidades supervisadas efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones se realicen de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; y que, los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural también se encuentran bajo el ámbito de las labores de supervisión del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a los mismos, así como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización. En ese orden de ideas, a efecto que se incorporen las disposiciones legales específicas aplicables a los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, corresponde disponer la modificación de los artículos 2º, 4º, 10º y 11º en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. Sin perjuicio de lo antes señalado, debe precisarse que de la evaluación de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los mismos en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la presentación de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas, así como incluir una excepción a la presentación periódica de las Declaraciones Juradas, en el caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fin de regular dichas precisiones, debe disponerse la modificación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD.

La presentación de las posteriores declaraciones juradas deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del presente procedimiento. En los casos en que la variación de condiciones se produzca en las fechas antes señaladas, la presentación de la declaración jurada por variación de condiciones no solo comprenderá la información desde el día en que se produce la referida variación hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada, inclusive, sino también la información de los días transcurridos del periodo correspondiente a la declaración jurada periodica materia de excepción. En los casos en que se exceptúe la presentación de una Declaración Jurada periódica, la presentación de la siguiente Declaración Jurada periódica deberá incluir la información correspondiente al periodo comprendido entre la presentación de la Declaración Jurada por variación de condiciones y la presentación de la Declaración Jurada periodica respectiva.” Artículo 3º.- Disponer que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán realizar la primera presentación de la información sobre el cumplimiento de la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones, dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses señalados en el siguiente cronograma:

Categoría

Mes de presentación de la primera Declaración Jurada

Periodo objeto de declaración De enero a marzo de 2011

A

Abril de 2011

B

Julio de 2011

De enero a junio de 2011

C

Enero de 2012

De enero a diciembre de 2011

La presentación de las posteriores declaraciones juradas deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”. Artículo 4º.- Disponer que los responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural que inicien sus operaciones luego de la entrada en vigencia de la presente norma deberán presentar la información sobre el cumplimiento de la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones correspondiente a las Categorías A, B y C, dentro de los primeros quince (15) días calendario de haber iniciado dichas operaciones. En este caso, el periodo objeto de la Declaración Jurada comprenderá desde el día en que se inicia operaciones hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN, inclusive. La presentación de las declaraciones juradas posteriores, deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del presente “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

606338-1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.