Normas Legales 23 Feb 2011

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11309

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Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 009-2011.- Decreto de Urgencia que suspende temporalmente la actualización y publicación de Bandas de Precios de los Productos del Fondo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias 437456 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 022-2011-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 437456 Res. Nº 052-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas” - “MUCUNORP” en el Registro de Mancomunidades Municipales 437457 Res. Nº 053-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” en el Registro de Mancomunidades Municipales 437458 Res. Nº 055-2011-PCM/SD.Modifican requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima 437460 CULTURA R.VM. Nº 204-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima 437461 DEFENSA RR.MM. Nºs. 153 y 154-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y de la República Francesa 437464 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 088-2011-MEM/DM.Designan Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética 437465

INTERIOR D.S. N° 002-2011-IN.- Aprueban Reglamento para el Gasto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2011 437466 JUSTICIA R.S. N° 037-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 437469 R.S. N° 038-2011-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar como agente alterna en audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso “Wong Ho Wing” 437470 R.M. Nº 0040-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 437470 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 026-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011” 437471 RR.SS. N°s. 046, 047, 048 y 049-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, SENAMHI, Ministerio de Agricultura y la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 437471 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 007-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional 437472 R.VM. Nº 0044-2011-MTC/03.Dejan sin efecto autorización otorgada por R.VM. N° 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en Puerto Maldonado 437474 RR.VMs. Nºs. 0064 y 0069-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lima 437475 RR.VMs. Nºs. 0065, 0072 y 0075-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca 437477


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R.VM. Nº 0077-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Televisión Nacional Peruana S.A.C: para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa 437482 R.D. Nº 0160-2011-MTC/28.Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de San Pedro de Cajas del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público 437483 R.D. Nº 0278-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Ilave, serán otorgadas mediante concurso público 437483 R.D. Nº 391-2011-MTC/15.Declaran fundada reconsideración y autorizan a la asociación Escuela de Conductores Qosqo Imperial para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 437484

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 406-01-2011.- Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el suministro de energía en condición de reserva fría con el respaldo de plantas térmicas para Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado 437486 Res. Nº 022-2011.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN para participar en reuniones del APEC que se llevarán a cabo en los EE.UU. 437486 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 342-2010-INDECI.- Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 276 437487

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 033-2011-OS/CD.- Modifican Anexos de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) 437487 Res. Nº 061.- Aprueban Criterios Específicos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos 437490

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 032-2011-SERVIR/PE.- Establecen que el Comité de Gerentes a que se refiere la Directiva N° 0012011/SERVIR-GDCGP, será competente para evaluar las solicitudes de modificación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras 437492

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COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 11-2011-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores 437492 R.D. Nº 14-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano - Perú, Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 437493 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 42-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban 93 Normas Técnicas Peruanas de la época del ITINTEC en su versión 2010, y dejan sin efecto 93 NTP 437494 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 045-2011-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional 437498

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 076-2011-P-PJ.- Designan representantes de miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada del anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en caso de ausencia 437498

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 005-2011-BCRP.- Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “Chullpas de Sillustani” 437499 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 049-2011-CG.- Aprueban Directiva “Organización y emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República 437500 Res. Nº 050-2011-CG.- Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Bolivia, en comisión de servicios 437500 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 00002-2011-JEECL.- Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Gana Perú 437501 Res. Nº 00003-2011-JEELC.- Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social 437502


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Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” 437502 Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Admiten parcialmente y disponen la publicación de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por el Partido Político Fonavistas del Perú 437503 Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” 437505 Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” 437505 Res. Nº 00004-2011-JEECL.- Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Cambio Radical 437506

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 219-A/MDC.- Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios 437511 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 129-2011-MDC.- Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 437513

REGISTRO NACIONAL DE

PUNTA HERMOSA

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Ordenanza Nº 199-2011-MDPH.Aprueban marco general de subastas públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad 437513

R.J. Nº 064-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan de Acción 2011 - Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” 437507 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 249-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios 437508 Res. Nº 253-2011-MP-FN.Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos 437508 Res. Nº 254-2011-MP-FN.- Nombran fiscal superior provisional y lo designan en la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari 437508 Res. Nº 255-2011-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Trujillo 437509 UNIVERSIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 187-MDSJM.- Suspenden temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta su reglamentación 437516 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 307-MDSMP.- Establecen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y su distribución a domicilio para el Ejercicio Fiscal 2011 437517 Acuerdo Nº 006-2011-MDSMP.Fijan monto de remuneración del Alcalde y dietas de Regidores 437517 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Res. Nº 00820-R-11.- Autorizan viaje de Director (e) de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, para asistir a la Asamblea General Ordinaria de la AUIP 437509

Anexo Ordenanza Nº 140.- Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo 437518

GOBIERNOS REGIONALES

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.D. Nº 037-2011-GR-JUNIN/DREM.Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 437510

R.A. Nº 078.- Delegan determinadas facultades al Gerente Municipal 437524 MUNICIPALIDAD

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

PROVINCIAL DE OYON

Ordenanza Nº 01-2011-CR/GRM.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua 437510

Acuerdo Nº 02-2011/CPO.Disponen monto de remuneración de Alcalde y establecen dieta de Regidores 437524

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MUNICIPALIDAD DE


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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL FONDO, CREADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y SUS MODIFICATORIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja inflación; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 62 en el año 2009 a US$ 80 en el año 2010, y diversos analistas proyectan una cotización promedio de US$ 100 por barril para el año 2011, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de países emergentes, así como por los problemas en el Medio Oriente; siendo que también muchos commodities agrícolas como el azúcar y el maíz ya alcanzaron sus precios máximos del año 2008; Que, de mantenerse elevados los precios internacionales de los alimentos y del petróleo, los precios de los alimentos en el mercado local podrían incrementarse, afectando principalmente al segmento más pobre de la población que destina el 80% de su presupuesto a gastos en alimentos y transporte; Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 0102004 y sus modificatorias a fin de evitar que el incremento de precios de los combustibles afecte significativamente a los segmentos más pobres de la población; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera de interés nacional, que resulta urgente y necesaria a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión de la actualización y publicación de Bandas Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de Bandas de los Productos del Fondo, establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/GART de fecha 29 de diciembre de 2010, mantendrán su vigencia hasta la siguiente actualización y publicación de Bandas, la cual deberá ser realizada el último jueves del mes de abril de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 606177-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-PCM Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 06 y 09 de marzo de 2011 se llevará a cabo, en el Metro Toronto Convention Center - South Building de la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la exploración y la actividad minera en general; Que, al igual que años anteriores, la participación del Perú en dicho evento debe realizarse en forma integrada y concertada y para ello se ha propuesto que la delegación peruana que asistirá al referido evento estará conformada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), Agencia de Promoción a la Inversión (PROINVERSIÓN), Instituto de Ingenieros de


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Minas del Perú (IIMP), Cámara de Comercio Canadá - Perú, Bolsa de Valores de Lima (BVL), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Embajada Peruana, Embajada de Canadá, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Geológica del Perú, Asociación de Exploradores del Perú, empresas privadas y por los representantes del Ministerio de Energía y Minas, quienes liderarán la mencionada delegación; Que, la participación peruana en el evento señalado es de vital importancia, porque es el congreso de explotación minera más importante a nivel mundial, siendo una excelente oportunidad para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular, congregando a las mejores organizaciones mundiales, tanto públicas como privadas, permitiéndoles abordar temas claves del negocio minero como la inversión, exploración, desarrollo y producción; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, del 06 al 08 de marzo de 2011, a la ciudad de Toronto, Canadá, debiendo considerarse que la Cámara de Comercio Canadá - Perú asumirá íntegramente todos los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, por lo que no se irrogará gasto alguno al Estado; Que, durante los días 09 al 10 de marzo de 2011, el Ministro de Energía y Minas requiere atender asuntos de índole personal fuera del país; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas entre los días 06 al 10 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política así como en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a ausentarse del país, del 06 al 10 de marzo de 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas a la Ministra de Justicia Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, a partir del 06 de marzo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 606177-5

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas” - “MUCUNORP” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 052-2011-PCM/SD Lima, 21 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 008-2011- PCD–MUCUNORP/AYAC; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Paras; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011--MDT de la

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Municipalidad Distrital Totos; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pilpichaca; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDV de la Municipalidad Distrital Vilcanchos; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; y el Informe Nº 0192011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paras y Totos, en la Provincia de Cangallo, Vilcanchos, en la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, y Pilpichaca, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, objetivos, objeto, funciones y estructura orgánica; y Sostenibilidad: Análisis de viabilidad de la mancomunidad municipal; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas; para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversión privada y la promoción del empleo; Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP” describe los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo económico local del territorio mancomunado; b) Promover el desarrollo social con participación de la población del territorio mancomunado, c) Promover la gestión ambiental y conservación de los recursos naturales, d) Promover el fortalecimiento institucional; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en


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la Ley N° 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paras, Totos, Pilpichaca y Vilcanchos, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 019-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; integrada por las Municipalidades Distritales de Paras y Totos, en la Provincia de Cangallo, Vilcanchos, en la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, y Pilpichaca, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, como sigue: - Presidente: Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos. - Director: Cirilo Teodoro Quispe Ramos, alcalde de la

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Municipalidad Distrital de Paras. - Director: Moisés Quispe Toledano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totos. - Director: Emilio José Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 605822-1

Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 053-2011-PCM/SD Lima, 21 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio N° 011-2011- MANSURLA/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital Huac-Huas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Laramate; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Llauta; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLP/A de la Municipalidad Distrital Leoncio Prado; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital Otoca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDS/A de la Municipalidad Distrital Saisa; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDSC/A de la Municipalidad Distrital San Cristóbal; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSPP de la Municipalidad Distrital San Pedro de Palco; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSL/A de la Municipalidad Distrital Santa Lucía; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; y el Informe Nº 020-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal,


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NORMAS LEGALES

aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 068-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas Ayacucho” - “MANSURLA” describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente, b) Prestación de servicios de limpieza pública, agua potable, alcantarillado y desagüe, c) Construcción, ampliación y mejoramiento de redes viales y de electrificación rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva,

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f) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, y g) Promoción de la ejecución de proyectos en materia de electrificación urbano-rurales y de telecomunicaciones; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital, para lograr el desarrollo integral y sostenido de la Cuenca del Río Grande, que abarca parte de los territorios de Ica, Ayacucho y Huancavelica, b) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, c) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia, para la prestación de servicios públicos locales y servicios sociales locales de calidad, d) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de irrigaciones pequeñas, medianas y grandes; proyectos productivos como la palta, tara, durazno y mejoramiento ganadero; y otros, como el desarrollo del turismo, de cadenas productivas y de la agroindustria, e) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, f) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, y g)Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer del servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e

COMUNICADO Nº 002-2011-SERVIR/TSC Sobre la competencia de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 90-2010-SERVIR/PE se ha dispuesto que la Segunda Sala del TSC sea competente para conocer recursos de apelación contra actos u omisiones de las entidades del Gobierno Nacional. En atención al considerable número de recursos de apelación provenientes de tales entidades que ingresaron a la Primera Sala del TSC durante el año 2010 y la necesidad urgente de brindar atención oportuna, eficaz y ajustada a derecho a las controversias planteadas, se ha previsto otorgar también esta competencia a la Segunda Sala del TSC. En tal sentido, se solicita a los gobiernos regionales, a los gobiernos locales y a los organismos bajo su dependencia abstenerse de remitir al TSC los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que emitan en las materias de su competencia, hasta que no se disponga la ampliación de la competencia del TSC para conocer estos casos. Finalmente, se señala que la entrada en funciones de la Segunda Sala del TSC se fijará con la publicación de una Resolución de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitida para tal efecto.

Lima, 21 de febrero de 2011 SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 605972-1


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indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo integral y sostenido de los distritos que conforman la Mancomunidad Municipal, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1922009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y g) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas Ayacucho” - “MANSURLA”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas Ayacucho” - “MANSURLA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 020-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; integrada por las Municipalidades Distritales Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas Ayacucho” - “MANSURLA”, como sigue: - Presidente: Régulo Montoya Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa. - Director: Jhonny Quintanilla Yalle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huac-Huas. - Director: Noé Hilarión Gallegos Tenorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramate. - Director: Zacarías David Roca Caso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llauta. - Director: Mario Adán Alfaro Pacase, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. - Director: Manolo Ubernay Berrocal Aybar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Otoca. - Director: Simón Reyes Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal. - Director: Floro Daniel Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco. - Director: Fausto Crispín Cárdenas Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 605822-2

Modifican requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 055-2011-PCM/SD Lima, 22 de febrero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio N° 285-2010-MINCETUR/DVM y el Informe N° 007-2011-PCM/SD-AVC CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización, los Requisitos Específicos que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones sectoriales; asimismo se señala que la aprobación de estos requisitos debe realizarse en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la directiva en mención; Que mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007/PCM/SD se aprobaron los Requisitos Específicos Mínimos propuestos por los sectores para su aplicación en la etapa de certificación de todas las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2009-PCM/SD, se modificó el plazo establecido en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, instituyéndose que los plazos para el cumplimiento de las etapas del proceso de transferencia de funciones específicas por materias, para todos los grupos, se establecerán en los planes de acción sectoriales; Que de acuerdo a lo establecido en el punto 1.6 del Plan de Acción para la transferencia de funciones en materia de Comercio a la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Subcomisión de Trabajo para la transferencia de dichas funciones, procedió a la revisión de los requisitos específicos mínimos, considerando que el desarrollo de las funciones sectoriales de competencia regional dentro del ámbito metropolitano de la provincia de Lima, requieren de un incremento del número de recursos humano y adecuación del perfil profesional de los mismos, así como de la modificación de los procesos técnicos propuestos; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización ha recibido del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la propuesta de requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que acorde al informe de vistos, corresponde aprobar los requisitos específicos mínimos en materia de Comercio, remitidos oficialmente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con las Leyes Nº 27783, 27867, 27972 y Nº 28273, sus normas modificatorias y complementarias; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 0632007-PCM y Nº 049-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD y 052-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Requisitos Específicos Mínimos en materia de Comercio, propuestos por el sector para su aplicación en la certificación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007/PCM/SD. Modificar los requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que, en Anexo forman parte de la presente Resolución.

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Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo precedente, será publicado en el sitio Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 605824-1

CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 204-2011-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 848/INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Cabo Blanco II, Higueras I e Higueras II, ubicados en el distrito de Chilca; Lapa Lapa V, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores; Cerro Santa Cruz y El Pacae, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 871-2010-JPRB/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 26 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Ampliación del Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural: Sector Pampa Melchorita – Lurín (Loop Costa)” a cargo de la Lic. Jessenia Palomino Trinidad, con R.N.A. Nº CP-0881, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 2315-2010-MIPS-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el informe final del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0717 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos: registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Ampliación del Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural: Sector Pampa Melchorita – Lurín (Loop Costa)” a cargo de la Lic. Jessenia Palomino Trinidad, con R.N.A. Nº CP-0881; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el


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Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Lima Cañete

Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Lima Cañete

Departamento Provincia Nombre del arqueológico

sitio

Distrito

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Hacienda La Merced Cerro Azul 1- Sector D - San Luís

344711.6007 8560143.7598 344942.1221 8560508.2494

Hacienda La Merced Cerro Azul 1- Sector B

344139.9672 8560138.8853 344370.4794 8560503.3762

Hacienda La Merced Cerro Azul 1- Sector A – San Luís

344639.9881 8560114.6789 344870.5012 8560479.1567

Hacienda La Merced Cerro Azul 1- Sector C

344187.3757 8560531.8553 344417.8896 8560896.3520

Hacienda La Merced Cerro Azul 2- Sector B

343811.5213 8560379.3385 344042.0286 8560743.8342

Hacienda La Merced Cerro Azul 2- Sector A

343213.5033 8560293.2279 343444.0025 8560657.7226

Ihuanco

Cerro Azul

342771.0667 8561002.4681 343001.5604 8561366.9739

Cerro Azul

341405.4380 8563334.1483 341635.9146 8563698.6893

Cerro Azul

341149.1763 8563309.1676 341379.6502 8563673.7098

Cerro Azul

340866.7748 8563361.4963 341097.2452 8563726.0395

Cerro Grande – Sector A

1

Cerro Grande – Sector B

1

Cerro Grande – Sector A

3

Cerro Grande – Sector B

3

Cerro Azul

340905.8669 8563209.1648 341136.3366 8563573.7060

Cerro Grande 2

Cerro Azul

340328.5027 8563483.5681 340558.9667 8563848.1142

Cerro Grande 4

Cerro Azul

340022.0587 8563540.0346 340252.5185 8563904.5817

Las Gaviotas-Sector Noroeste

Cerro Azul

337396.1430 8566718.6544 337626.5691 8567083.2518

Lima

Departamento

Cañete

Provincia Nombre del arqueológico

sitio

Distrito

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Las Gaviotas-Sector Sureste

Cerro Azul 337599.0070 8566668.1796 337829.4335 8567032.7768

Mar Adentro-Sector Oeste

Cerro Azul 337772.8932 8568416.9791 338003.3254 8568781.6015

Mar Adentro-Sector Este

Cerro azul

Arenal Puerto Fiel 1Sector Noroeste

Cerro Azul 337885.3721 8568787.7057 338115.8082 8569152.3339

337840.7955 8568363.2965 338071.2281 8568727.9183

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

Arenal Puerto Fiel 1Sector Sureste

UTM Este

UTM Este

Arenal Puerto Fiel 2

Cerro Azul 337716.3757 8569987.2798 337946.8110 8570351.9275

UTM Norte

UTM Norte

Cerro Azul 338216.6399 8568860.7352 338447.0750 8569225.3606

Pampa de Vituco 2

San Vicente 360280.1274 8537091.3887 360510.8454 8537455.5076 de Cañete

Chepeconde 1

Cerro Azul 337734.5968 8571550.1504 337965.0317 8571914.8189

Chepeconde 2

Cerro Azul 337636.4893 8571568.2123 337866.9238 8571932.8816

Pampa de Vituco 3

San Vicente 357644.1479 8539307.5759 357874.8345 8539671.7371 de Cañete

Arenal Puerto Fiel 3

Asia

337556.5601 8571998.9350 337786.9941 8572363.6107

Cinco San Vicente 356054.6353 8540765.0726 356285.2949 8541129.2587 de Cañete

Arenal Puerto Fiel 4

Asia

336953.3095 8574241.5204 337183.7381 8574606.2300

Arenal Puerto Fiel 5

Asia

336609.6409 8575221.0956 336840.0661 8575585.8200

Pampa Cinco Cruces San Vicente 353593.2965 8543588.8225 353823.9253 8543953.0538 2 – Sector A de Cañete

Arenal Puerto Fiel 6

Asia

336428.0671 8576579.7041 336658.4921 8576944.4491

Arenal Puerto Fiel 7

Asia

336651.2366 8577049.2065 336881.6636 8577413.9572

Pampa Cinco Cruces San Vicente 353405.4055 8543478.1108 353636.0314 8543842.3410 2 – Sector B de Cañete

Arenal Puerto Fiel 8

Asia

336337.2158 8577145.3000 336567.6401 8577510.0532

Arenal Puerto Fiel 9

Asia

336499.8309 8578013.7239 336730.2582 8578378.4889

San Vicente 352836.8753 8544317.7024 353067.4933 8544681.9451 de Cañete

Arenal Puerto Fiel 10

Asia

336105.0112 8578211.8579 336335.4336 8578576.6273

San Vicente 351005.3039 8547481.3439 351235.8997 8547845.6370 de Cañete

Arenal Puerto Fiel 11

Asia

336056.9436 8578909.0021 336287.3657 8579273.7794

Arenal Puerto Fiel 12

Asia

336135.4579 8579391.0795 336365.8826 8579755.8657

Pampa de Sarapampa 1

Asia

334848.2631 8582017.8969 335078.6735 8582382.7236

Pampa de Sarapampa 2 Sector A

Asia

334689.0208 8582111.4341 334919.4288 8582476.2622

Pampa de Sarapampa 2Sector B

Asia

334539.7997 8581967.5392 334770.2066 8582332.3660

Herbay Bajo 2

San Vicente 350870.8865 8547492.0454 351101.4804 8547856.3389 de Cañete

Pampa de Sarapampa 2 Sector C

Asia

334392.9270 8582270.4780 334623.3322 8582635.3080

Herbay Bajo 3-4-5

San Vicente 349862.0260 8547958.2353 350451.6245 8548390.3205 de Cañete

Pampa de Sarapampa 3

Asia

334622.3802 8582524.5245 334852.7878 8582889.3587

Herbay Bajo 6

San Vicente 349649.1294 8547899.4957 349879.7057 8548263.7970 de Cañete

Pacae 2

Asia

331927.3880 8584935.0630 332148.9965 8585302.34369

San Vicente 350930.3894 8547835.9667 351160.9850 8548200.2652 de Cañete

Asia Baja - Sector Este

Asia

329872.4307 8587282.8045 330102.7771 8587647.716

Herbay Bajo 7

Pampa Cruces 1

Las Antenas Herbay Bajo 1

Lima Cañete

Departamento Provincia Nombre del arqueológico

sitio

Montalván – Sector A

Distrito

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

San Vicente 348538.9402 8553333.8068 348769.5075 8553698.1903 de Cañete

La Gruta – Sector San Vicente 348070.4185 8554357.7209 348300.9809 8554722.1198 Suroeste de Cañete La Gruta – Sector San Vicente 348077.9388 8554369.6089 348308.5012 8554734.0078 Noreste de Cañete

Asia Baja - Sector Oeste

Asia

329871.4696 8587281.5314 330101.8160 8587646.4425

Asia 2

Asia

328041.7502 8588219.2711 328272.0717 8588584.1987

Mala

325581.9084 8591156.0174 325812.1993 8591520.9917

Mala

324831.1395 8593249.1509 325061.4223 8593614.1571

9 de Octubre Cementerio Alta

Bujama


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 Departamento

Lima

Provincia

Cañete

Nombre del arqueológico

sitio

Distrito

NORMAS LEGALES Cerro Calcarí 5 Sector A2-Sur

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Bujama Alta 2-Sector Norte

Mala

323968.0408 8593586.3675 324198.3116 8593951.3792

Bujama Alta 2-Sector Sur

Mala

323917.7150 8593551.9080 324147.9858 8593916.9198

León Dormido 1

San Antonio 319422.4428 8601749.4588 319652.6633 8602114.5959

León Dormido 2

San Antonio 319345.7218 8601844.9811 319575.9418 8602210.1196

León Dormido 3

San Antonio 319386.2411 8601964.5952 319616.4611 8602329.7350

Departamento

Lima

Provincia

Cañete

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

437463

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

León Dormido 4

San Antonio 319208.0425 8602073.7935 319438.2609 8602438.9359

León Dormido 5

San Antonio 319198.4592 8602095.0024 319428.6769 8602460.1458

León Dormido 6

San Antonio 319123.4093 8602177.7717 319353.6262 8602542.9158

León Dormido 7

San Antonio 319004.7075 8602180.4167 319234.9229 8602545.5613

León Dormido 8

San Antonio 319066.3636 8602193.6727 319066.3636 8602193.6727

León Dormido 9

San Antonio 319110.0435 8602230.7807 319340.2596 8602595.9262

León Dormido 15

San Antonio 319161.6637 8602233.7943 319391.8809 8602598.9394

León Dormido 10

San Antonio 318860.7342 8602463.0125 319090.9479 8602828.1610

León Dormido 11

San Antonio 319007.0978 8602489.7155 319237.3134 8602854.8633

León Dormido 16

San Antonio 319102.9944 8602726.0373 319333.2098 8603091.1883

León Dormido 12

San Antonio 319270.3177 8602509.2267 319500.5375 8602874.3748

León Dormido 13

San Antonio 319258.6170 8602795.3374 319488.8366 8603160.4904

León Dormido 14

Chilca

312253.0181 8624130.8620 312483.1752 8624496.3321

Chilca

312184.5119 8623806.8277 312414.6684 8624172.2842

Chilca

312151.0962 8623635.2470 312381.2502 8624000.7097

Cerro Calcarí 4

Chilca

312285.3529 8624304.2702 312515.5104 8624669.7414

Cerro Calcarí 3

Chilca

312095.1758 8624413.9125 312325.3328 8624779.3859

Chilca

311789.0810 8625010.9820 312019.2404 8625376.4643

Chilca

312378.2518 8624875.2730 312608.4094 8625240.7524

Chilca

312570.7582 8625012.8261 312800.9214 8625378.3081

Chilca

312918.7736 8625011.2077 313148.9368 8625376.6922

Chilca

312474.1720 8625878.6613 312704.3354 8626244.1558

Chilca

312561.5789 8625989.0105 312791.7423 8626354.5050

Chilca

312574.6338 8626029.3740 312804.7978 8626394.8664

Chilca

312582.0559 8625565.5298 312812.2199 8625931.0195

Cerro Calcarí Sector B1

5-

Cerro Calcarí Sector B2

5

Cerro Calcarí Sector A

2-

Cerro Calcarí Sector B

2-

Cerro Calcarí Sector B

1-

Cerro Calcarí Sector A

1-

Cerro Calcarí Sector A

7

Cerro Calcarí Sector B

7

Cerro Calcarí Sector C

7

Cerro Calcarí Sector D

7

Departamento

Lima

Provincia

Lima

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Quebrada Hueso 4

Cruz

de Punta Negra 307100.0534 8634830.1343 307330.1592 8635195.7643

San Antonio 318699.7825 8602944.4510 318929.9976 8603309.6042

Quebrada Hueso 3

Cruz

de Punta Negra 306541.2554 8635208.4015 306771.3579 8635574.0345

León Dormido 18

San Antonio 319122.0544 8603001.3880 319352.2708 8603366.5428

Mamay 2 - Sector B

Punta Negra 305448.9705 8636032.8022 305679.0553 8636398.4518

León Dormido 17Sector Oeste

San Antonio 318969.6132 8602977.4940 319199.8289 8603342.6501

Mamay 2- Sector A

Punta Negra 305409.9882 8636112.1533 305640.0713 8636477.8047

Mamay 4

Punta Negra 305497.7810 8636130.7777 305727.8646 8636496.429

Mamay

Punta Negra 302666.9274 8638421.0212 302897.0110 8638786.6725

León Dormido 17 - Sector San Antonio 318989.2227 8602987.1009 319219.4387 8603352.2572 Este León Dormido 19

San Antonio 318876.2867 8603223.7343 319106.5021 8603588.8938

León Dormido 20

San Antonio 319030.2968 8603311.9186 319260.5140 8603677.0794

León Dormido 21

San Antonio 319079.9126 8603284.9278 319310.1304 8603650.0880

La Virgen

San Antonio 319126.5274 8603751.7769 319356.7462 8604116.9437

Quebrada Azpitia

San Antonio 318965.3952 8604135.4341 319195.6132 8604500.6065

Las Torres 3

San Antonio 319589.7385 8609574.1562 319819.9735 8609939.4056

Las Torres 2

San Antonio 319435.8237 8609541.2441 319666.0576 8609906.4939

Las Torres

Santa Cruz 318252.1354 8610668.4797 318482.3563 8611033.7356 de Flores

Puerto Viejo 1 Sector B-C

Santa Cruz 317835.8374 8609660.1099 318066.0514 8610025.3656 de Flores

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Pampa de Vituco 2

Plano Nº 4.1

Plano Nº 3.1

16.3235

1663.26

Pampa de Vituco 3

Plano Nº 4.2

Plano Nº 3.2

2.9467

747.05

Pampa Cinco Cruces 1

Plano Nº 4.3

Plano Nº 3.3

0.4219

298.39

Pampa Cinco Cruces 2 – Sector A

Plano Nº 4.4

Plano Nº 3.4

0.2166

187.03

Pampa Cinco Cruces 2 – Sector B

Plano Nº 4.5

Plano Nº 3.5

0.0294

76.39

Las Antenas

Plano Nº 4.6

Plano Nº 3.6

0.6425

335.70

Herbay Bajo 1

Plano Nº 4.7

Plano Nº 3.7

0.0331

74.50

Puerto Viejo 4

Santa Cruz 316762.1710 8610055.4122 316992.3674 8610420.6734 de Flores

Herbay Bajo 2

Plano Nº 4.8

Plano Nº 3.8

0.0115

41.32

Herbay Bajo 3-4-5

Plano Nº 4.151

Plano Nº 3.151

1.0095

831.36

Lapa Lapa 7

Santa Cruz 315915.9506 8611081.3423 316146.1369 8611446.6179 de Flores

Herbay Bajo 6

Plano Nº 4.12

Plano Nº 3.12

0.0849

132.32

Herbay Bajo 7

Plano Nº 4.13

Plano Nº 3.13

0.0247

74.99

Montalván – Sector A

Plano Nº 4.14

Plano Nº 3.14

0.6767

387.25

La Gruta Suroeste

Plano Nº 4.15

Plano Nº 3.15

0. 4646

274.58

La Gruta – Sector Noreste Plano Nº 4.16

Plano Nº 3.16

0. 7923

375.16

Hacienda La Merced 1Plano Nº 4.17 Sector D

Plano Nº 3.17

14.8431

2271.36

Hacienda La Merced 1Plano Nº 4.18 Sector B

Plano Nº 3.18

0.1079

136.22

Hacienda La Merced 1Plano Nº 4.19 Sector A

Puerto Viejo 1Sector A

Santa Cruz 318124.7621 8610381.9781 318354.9738 8610747.2347 de Flores

Puerto Viejo 2 - Santa Cruz 316782.0896 8609929.4875 317012.2860 8610294.7473 Sector A de Flores Puerto Viejo 2 - Santa Cruz 316645.1258 8609954.4838 316875.3208 8610319.7439 Sector B de Flores

Departamento

Lima

Provincia

Cañete Datum WGS 84 Zona 18

Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este

UTM Este

Sector

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Cabo Blanco 5

Chilca

314691.6275 8613772.2781 314921.8012 8614137.5960

Cabo Blanco 3

Chilca

314636.6926 8613679.2607 314866.8661 8614044.5768

Cabo Blanco 4

Chilca

314285.2882 8614218.8121 314515.4580 8614584.1371

Higueras 4

Chilca

313109.1178 8616157.0472 313339.2730 8616522.4023

Plano Nº 3.19

20.6131

2315.25

Conchales Doig

Chilca

311828.5772 8620337.3117 312058.7231 8620702.7284

Hacienda La Merced 1Plano Nº 4.20 Sector C

Plano Nº 3.20

1.8474

553.92

Chilca

312549.5778 8622492.5744 312779.7331 8622858.0280

Hacienda La Merced 2Plano Nº 4.21 Sector B

Plano Nº 3.21

0.1508

174.29

Chilca

311942.5975 8622931.3591 312172.7516 8623296.8108

Plano Nº 3.22

27.6063

2108.06

Chilca

312255.4178 8624161.5353 312485.5750 8624527.0058

Hacienda La Merced 2Plano Nº 4.22 Sector A Ihuanco

Plano Nº 3.23

8.4350

1197.68

Cerro Calcarí Sector Este

6-

Cerro Calcarí Sector Oeste

6-

Cerro Calcarí 5 Sector A2-Norte

UTM Norte

UTM Norte

Plano Nº 4.23


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437464 Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Cerro Grande 1 – Sector Plano Nº 4.24 A

Plano Nº 3.24

0.5598

282.68

Cerro Grande 1 – Sector Plano Nº 4.25 B

Plano Nº 3.25

0.4827

282.64

Cerro Grande 3 – Sector Plano Nº 4.26 A

Plano Nº 3.26

0.9737

395.20

Cerro Grande 3 – Sector Plano Nº 4.27 B

Plano Nº 3.27

0.4525

285.70

Cerro Grande 2

Plano Nº 4.28

Plano Nº 3.28

0.9010

Cerro Grande 4

Plano Nº 4.29

Plano Nº 3.29

Las Gaviotas – Sector Sureste

Plano Nº 4.31

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Puerto Viejo 4

Plano Nº 4.110

Plano Nº 3.110

0.0486

93.07

Puerto Viejo 3

Plano Nº 4.111

Plano Nº 3.111

69.0414

4572.33

Lapa Lapa 9

Plano Nº 4.112

Plano Nº 3.112

3.3173

750.35

Lapa Lapa 7

Plano Nº 4.114

Plano Nº 3.114

2.0335

756.07

Lapa Lapa V-Sector B

Plano Nº 4.115

Plano Nº 3.115

0.4557

271.76

Cabo Blanco II -Sector A

Plano Nº 4.118

Plano Nº 3.118

45.5679

2662.24

Cabo Blanco 5

Plano Nº 4.119

Plano Nº 3.119

0.0659

108.82

421.32

Higueras I-Sector Noreste Plano Nº 4.122

Plano Nº 3.122

7.3122

1237.96

0.8030

514.97

27.7971

2323.79

6.1200

1135.48

Higueras II-Sector Noreste Plano Nº 4.124 A

Plano Nº 3.124

Plano Nº 3.31

Mar Adentro – Sector Este Plano Nº 4.33

Plano Nº 3.33

1.3814

553.23

Higueras II-Sector Noreste Plano Nº 4.124 B

Plano Nº 3.124

25.4500

3364.34

Arenal Puerto Fiel – Sector Sureste

Plano Nº 4.35

Plano Nº 3.35

10.5781

1246.86

Higueras II-Sector Noreste Plano Nº 4.124 C

Plano Nº 3.124

157.2546

7211.77

Plano Nº 4.36

Plano Nº 3.36

2.9049

763.19

Higueras II-Sector Noreste Plano Nº 4.124 D

Plano Nº 3.124

7.3911

1512.25

Conchales Doig

Plano Nº 4.128

Plano Nº 3.128

0.5508

302.42

Cerro Calcarí 6-Sector Plano Nº 4.129 Este

Plano Nº 3.129

16.5468

2664.67

Cerro Calcarí 5 Sector Plano Nº 4.131 A2-Norte

Plano Nº 3.131

6.8496

1671.93

1

Arenal Puerto Fiel 2 Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Chepeconde 1

Plano Nº 4.37

Plano Nº 3.37

0.2829

246.44

Arenal Puerto Fiel 3

Plano Nº 4.39

Plano Nº 3.39

4.1199

774.46

Arenal Puerto Fiel 4

Plano Nº 4.40

Plano Nº 3.40

0.1052

135.67

Arenal Puerto Fiel 5

Plano Nº 4.41

Plano Nº 3.41

0.0619

Arenal Puerto Fiel 6

Plano Nº 4.42

Plano Nº 3.42

0.0308

Arenal Puerto Fiel 7

Plano Nº 4.43

Plano Nº 3.43

Arenal Puerto Fiel 8

Plano Nº 4.44

Plano Nº 3.44

Arenal Puerto Fiel 9

Plano Nº 4.45

Plano Nº 3.45

Arenal Puerto Fiel 10

Plano Nº 4.46

Plano Nº 3.46

107.2

Cerro Calcarí 5 Sector Plano Nº 4.132 A2-Sur

Plano Nº 3.132

7.57793

1291.84

89.91

Cerro Calcarí 5-Sector B1 Plano Nº 4.133

Plano Nº 3.133

18.7451

1850.74

1.9714

574.72

Cerro Calcarí 4

Plano Nº 4.135

Plano Nº 3.135

5.3822

1096.57

0.01149

43.59

Cerro Calcarí 2-Sector B

Plano Nº 4.138

Plano Nº 3.138

3.6131

913.36

0.0745

112.72

Cerro Calcarí 1-Sector B

Plano Nº 4.139

Plano Nº 3.139

1.5529

681.59

0.0373

78.24

Cerro Calcarí 1-Sector A

Plano Nº 4.140

Plano Nº 3.140

10.2294

1621.00 477.63

Arenal Puerto Fiel 11

Plano Nº 4.47

Plano Nº 3.47

1.0936

475.35

Cerro Calcarí 7 - Sector A Plano Nº 4.141

Plano Nº 3.141

1.32374

Arenal Puerto Fiel 12

Plano Nº 4.48

Plano Nº 3.48

0.2006

204.05

Cerro Calcarí 7 - Sector B Plano Nº 4.142

Plano Nº 3.142

0.8761

528.83

Pampa de Sarapampa 1

Plano Nº 4.49

Plano Nº 3.49

0.0493

90.03

Cerro Calcarí 7 - Sector C Plano Nº 4.143

Plano Nº 3.143

3.0583

1043.46

Pampa de Sarapampa 2 –Sector A

Plano Nº 4.50

Plano Nº 3.50

1.2482

616.11

Cerro Calcarí 7 Sector D

Plano Nº 4.144

Plano Nº 3.144

0.5850

420.26

Pampa de Sarapampa 2 Sector B

Mamay 4

Plano Nº 4.149

Plano Nº 3.149

0.1160

146.05

Plano Nº 4.51

Plano Nº 3.51

1.6297

626.93

Mamay

Plano Nº 4.150

Plano Nº 3.150

0.4096

287.94

Pampa de Sarapampa 2 Sector C

Plano Nº 4.52

Plano Nº 3.52

2.3949

681.77

Pampa de Sarapampa 3

Plano Nº 4.53

Plano Nº 3.53

0.3343

246.07

Pacae 2

Plano Nº 4.54

Plano Nº 3.54

1.5903

535.15

El Pacae

Plano Nº 4.152

Plano Nº 3.152

42.1047

3207.38

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Cerro Santa Cruz

Plano Nº 4.74

Plano Nº 3.74

36.0885

2550.90

9 de Octubre

Plano Nº 4.75

Plano Nº 3.75

0.4771

304.55

Cementerio Bujama Alta

Plano Nº 4.76

Plano Nº 3.76

2.0767

658.31

Bujama Alta 2-Sector Sur

Plano Nº 4.77

Plano Nº 3.77

3.4015

804.56

León Dormido 2

Plano Nº 4.80

Plano Nº 3.80

0.3084

260.79

León Dormido 4

Plano Nº 4.82

Plano Nº 3.82

0.3529

228.39

León Dormido 7

Plano Nº 4.85

Plano Nº 3.85

0.1226

144.42

León Dormido 9

Plano Nº 4.87

Plano Nº 3.87

0.0248

74.25

León Dormido 15

Plano Nº 4.88

Plano Nº 3.88

0.12896

156.93

León Dormido 10

Plano Nº 4.89

Plano Nº 3.89

0.2713

239.13

León Dormido 11

Plano Nº 4.90

Plano Nº 3.90

0.3860

264.41

León Dormido 16

Plano Nº 4.91

Plano Nº 3.91

1.2112

465.46

León Dormido 12

Plano Nº 4.92

Plano Nº 3.92

0.1516

184.75

León Dormido 13

Plano Nº 4.93

Plano Nº 3.93

2.7058

648.32

León Dormido 18

Plano Nº 4.95

Plano Nº 3.95

0. 7317

353.28

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

León Dormido 17 - Sector Este

Plano Nº 4.97

Plano Nº 3.97

0.1768

212.78

605392-1

León Dormido 19

Plano Nº 4.98

Plano Nº 3.98

0.1907

179.04

León Dormido 21

Plano Nº 4.100

Plano Nº 3.100

0.0802

128.23

La Virgen

Plano Nº 4.101

Plano Nº 3.101

0.0813

120.2

Quebrada Azpitia

Plano Nº 4.102

Plano Nº 3.102

0.2556

220.06

Área (ha)

Perímetro (m)

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84

Las Torres 3

Plano Nº 4.103

Plano Nº 3.103

0.3117

238.54

Las Torres

Plano Nº 4.105

Plano Nº 3.105

32.1956

2321.75

Puerto Viejo 1- Sector A

Plano Nº 4.107

Plano Nº 3.107

40.3735

2585.74

Puerto Viejo 2 - Sector A

Plano Nº 4.108

Plano Nº 3.108

0.1089

140.33

Puerto Viejo 2 - Sector B

Plano Nº 4.109

Plano Nº 3.109

0.1311

152.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y de la República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2011-DE/SG Lima, 21 de febrero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 104 de fecha 14 de febrero de 2011 el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República Federativa de Brasil, participará en la Conferencia Final de Planeamiento de la Operación Bilateral 2011 entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas, al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, del 26 de febrero al 05 de marzo, para participar en la Conferencia Final de Planeamiento de la Operación Bilateral 2011 entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú: 1. Capitán de Fragata Mario Rubens Giordano Simoes 2. Capitán de Fragata Manoel Luiz Pavao Barroso Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

437465

asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Francesa, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 01 al 02 de marzo de 2011, para sostener reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa y de las Fuezas Armadas del Perú: 1. GRAL. DIV. 2. CORONEL

PIERRE LUSSEYRAN JEAN PAUL PERON

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 605846-2

ENERGIA Y MINAS Designan Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2011-MEM/DM Lima, 21 de febrero de 2011

605846-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2011-DE/SG Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 111 de fecha 15 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Francesa, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República Francesa, sostendrá actividades con autoridades del Gobierno Peruano y de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2011MEM/DM, publicada con fecha 07 de enero de 2011, se encargó las funciones de Director General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, Dirección de línea dependiente del Viceministro de Energía, al Sr. José Eslava Arnao; Que, por convenir al servicio, es necesario proceder a dar por concluida la referida encargatura y designar al Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura a que se refiere la Resolución Ministerial N° 008-2011-MEM/DM.


NORMAS LEGALES

437466

Artículo 2°.- Designar como Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética al señor José Antonio Eslava Arnao. Artículo 3°.- El funcionario señalado en el artículo anterior volverá a su plaza de origen una vez culminada la designación a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 606105-1

INTERIOR Aprueban Reglamento para el Gasto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 002-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Dentro del ámbito de sus funciones le corresponde articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana, así como participar en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia; Que, la Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya finalidad fundamental es garantizar el cumplimiento de las Leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, conforme lo determina el artículo 166° de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, regula la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, determinando que la misma cuenta entre otros, con Órganos de Ejecución, que comprenden entre otras, las Direcciones Especializadas y las Regiones Policiales; Que, el Decreto Supremo N°001-2010-IN, que modifica el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, crea la Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad, determinando que cuenta con Direcciones Territoriales Policiales, dentro de las que se encuentran las Unidades Policiales, Jefaturas y Comisarías; Que, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú constituyen la célula básica orgánica de la Policía Nacional del Perú y tienen por misión garantizar la seguridad ciudadana, en la circunscripción territorial que le ha sido asignada; por lo que, la atención de los gastos de mantenimiento resulta prioritaria; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el artículo 1º, numeral 1.4, literal f), le asigna al Ministerio del Interior, recursos destinados a gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura que no implique rehabilitación de ésta, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad de las Comisarías a nivel nacional, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 933 535,00), de los cuales el importe de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.7 600 000,00), están orientados para la creación de un fondo fijo rotatorio mensual para todas las Comisarías a nivel nacional, destinado para atender gastos menores de mantenimiento que demanden su cancelación inmediata; Que, conforme lo dispone la norma antes invocada, para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, el

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

pliego Ministerio del Interior, dentro de un plazo que no exceda del 30 de enero de 2011, consigna los citados recursos en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú (DIRTEPOLES), que sean Unidades Ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fin de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, mediante resolución del titular de dicho ministerio; Que, asimismo, el dispositivo aludido señala, que para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece la reglamentación correspondiente, que incluye la distribución, responsabilidades, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, para el Año Fiscal 2011, el cual consta de cinco (5) capítulos, trece (13) artículos, siete (07) disposiciones complementarias finales y tres (03) anexos. Artículo 2º.- Relación de Comisarías PNP que requieren mantenimiento preventivo y correctivo y asignación del fondo rotatorio para el Año Fiscal 2011 Dispóngase la publicación del Anexo N° 1 “Procedimiento para la Distribución de los recursos a las Comisarías”; así como, la relación de Comisarías que requieren mantenimiento preventivo y correctivo detalladas en el Anexo N° 2 y la relación de Comisarías que tendrán una asignación mensual de un fondo fijo rotatorio detalladas en el Anexo Nº 3, aprobados por el presente Decreto Supremo, en la página web del Ministerio del Interior: www.mininter.gob.pe y de la Policía Nacional del Perú: www.pnp.gob.pe Artículo 3º.- Del Financiamiento El gasto para el mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y el fondo fijo rotatorio, se financiará con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del AF 2011. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el inciso f) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales han sido aprobados. Artículo 5º.- Normas complementarias El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

REGLAMENTO PARA EL GASTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE INFRAESTRUCTURA DE LAS COMISARÍAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2011 CAPÍTULO I Del objeto, Finalidad, Base Legal, Ámbito y Definiciones Artículo 1º.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de los órganos encargados de la ejecución y supervisión de las acciones conducentes al mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, para dotarlas de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y operatividad, asimismo para gastos menores de mantenimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 2° Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: 2.1 Garantizar la legalidad y transparencia en la ejecución de los recursos económicos asignados mediante la ley anual de presupuesto, para el mantenimiento preventivo y correctivo de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional. 2.2 Controlar que los recursos económicos se utilicen de manera óptima, lo cual incidirá en la conservación y prolongación de la vida útil de la infraestructura física de las Comisarías, mejorando las condiciones laborales y los servicios a brindar a la ciudadanía. Artículo 3º.- Base Legal - Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatoria. - Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento. - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Modificatorias. - Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y Modificatorias. - Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. - R.D.Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. - R.D.Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/ 77.15 y sus modificatorias. - R.M. Nº 1091-2003-IN-PNP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de las Comisarías Policiales. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende: - Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú. - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. - Unidades Ejecutoras que tengan bajo su ámbito presupuestal a Comisarías. - Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales. - Direcciones Territoriales Policiales. - Frentes Policiales. - Regiones Policiales. - Comisarías. - Otros órganos involucrados a nivel nacional. Artículo 5º.- Definiciones Para el presente reglamento se entiende por: 5.1 Mantenimiento Preventivo: Comprende las acciones que se deben efectuar en forma periódica para

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prevenir, evitar o neutralizar daños futuros y/o el deterioro de las condiciones físicas de la infraestructura de las Comisarías. 5.2 Mantenimiento Correctivo: Es el proceso que comprende todas las acciones orientadas a reparar deterioros, daños originados por el uso y/o desgaste natural de algunos materiales que conforman la edificación de las Comisarías. Para efectos del presente Reglamento, al mantenimiento preventivo y correctivo se mencionará en adelante bajo el término genérico de mantenimiento. 5.3 Comisaría: Dependencia policial encargada de mantener el orden público, con funciones preventivas y de investigación en una determinada jurisdicción a nivel nacional. Está a cargo de un funcionario policial. 5.4 Comisaría básica: Es aquella que se encuentra tipificada en A, B, C, D y E, de acuerdo al rango de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción. Dicha tipificación está debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú. 5.5 Comisaría especializada: Es aquella que actúa en áreas especializadas, desarrollando funciones para un servicio específico, comprenden Comisarías de aeropuerto, carreteras, turismo y de mujeres. 5.6 Comisario: Funcionario policial a cargo de una Comisaría. 5.7 Intervenciones: Conjunto de acciones enmarcadas dentro del Plan de Mantenimiento de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salubridad. CAPÍTULO II Procedimiento para la asignación y distribución de los recursos presupuestales de mantenimiento Artículo 6º.- La asignación La asignación de recursos económicos a las Comisarías durante el Año Fiscal 2011, considera la distribución a las comisarías básicas y especializadas, tal como se aprecia en el anexo Nº 1: Procedimiento para la distribución de los recursos a las Comisarías y anexo Nº 2: Cuadro resumen y relación de las comisarías para el mantenimiento Año Fiscal 2011. El monto asignado en el Año Fiscal 2011 para el mantenimiento de la infraestructura de las Comisarías, asciende a VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 333 535,00). Los recursos son asignados a cada Unidad Ejecutora, mediante una modificación presupuestaria entre unidades ejecutoras aprobada a través de una Resolución Ministerial. La distribución interna de dichos recursos se realiza en función a las variables obtenidas a través de la “Ficha de Autoevaluación de Comisarías Policiales año 2010” suscrita por cada Comisario y considerando los requerimientos debidamente priorizados para techos, sanitarios, servicios de alumbrado eléctrico y abastecimiento de agua. De existir saldos presupuestales disponibles, el Comisario podrá solicitar modificaciones a través de su Unidad Ejecutora para aquellos requerimientos establecidos en su Ficha de Autoevaluación 2010 respectiva y que considere prioritarios. Artículo 7º.- Requisitos para la asignación de recursos a las Comisarías. 7.1 Que, la Comisaría haya presentado oportunamente la “Ficha de Autoevaluación de Comisarías Policiales 2010” debidamente llenada y remitida a través de las Direcciones Territoriales de Policía (DIRTEPOL) a la División de Estadística de la Dirección de Planeamiento Estratégico del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú


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7.2. Que, las Comisarías no hayan sido atendidas para su mantenimiento durante el Año Fiscal 2010. 7.3 Los recursos a ser destinados al mantenimiento de las Comisarías, definidas conforme a lo establecido en el artículo precedente, se determinarán sobre la base de la priorización obtenida conforme al documento de trabajo “Resultados de las Fichas de Autoevaluación de las Comisarías Policiales 2010 para definir acciones de Mantenimiento”. Artículo 8º.- De la ejecución de los recursos Cada Unidad Ejecutora, atenderá a las Comisarías que se encuentren bajo su ámbito de competencia presupuestaria, bajo la modalidad de ejecución presupuestal de Encargos al Comisario. Los recursos asignados para el mantenimiento de la infraestructura de las Comisarías se cargarán en las siguientes específicas de gasto de la partida presupuestal Bienes y Servicios:

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CAPÍTULO IV Comité de Veeduría Artículo 12º.- El Comité Es el encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de las intervenciones (acciones de mantenimiento a cargo de los Comisarios), para cuyo efecto realizará acciones de control necesarias a fin de cautelar el adecuado uso de los fondos asignados, formulando los informes correspondientes para su remisión a sus respectivas Unidades Ejecutoras, con copia a Inspectoría. Los directores de las Direcciones Territoriales Policiales y de los Frentes Policiales designarán los Comités de Veedurías, el mismo que constará de cuatro (4) integrantes. CAPÍTULO V De las Responsabilidades

2.3.1.11: reparación

Suministros

para

mantenimiento

y Artículo 13º.- Órganos responsables

2.3.1.11.1.1: Para edificios y estructuras 2.3.2.4 : Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones 2.3.2.4.1.1: De edificaciones, oficinas y estructuras

13.1. De la Oficina General de Planificación a) Sustenta la aprobación ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la actualización de la Programación de Compromiso Anual – PCA y gestiona las modificaciones presupuestarias entre unidades ejecutoras.

CAPÍTULO III Fondo Fijo Rotatorio Artículo 9º.- La Asignación Créase un fondo fijo rotatorio con una asignación mensual para cada Comisaría destinado para atender gastos menores de mantenimiento que demanden su cancelación inmediata o que por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. El monto asignado en el Año Fiscal 2011 para el Fondo Fijo Rotatorio asciende a SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 600 000,00). La asignación de los recursos presupuestarios para el fondo fijo rotatorio, estará en función al número y tipo de Comisarías agrupadas de la siguiente forma: Comisarías tipo A y B en partes iguales hasta el 60% del total de los recursos destinados para dicho fondo y para las Comisarías tipo C, D y E en partes iguales hasta el 40%; según el anexo Nº 3: “Cuadro resumen y relación de Comisarías con asignación del fondo fijo rotatorio”. Artículo 10º.- Regulación del Fondo Fijo Rotatorio Son de aplicación al fondo fijo rotatorio las disposiciones establecidas en los artículos 35º y 36º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada mediante R.D.Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias en lo que fuere pertinente; para lo cual utilizarán las siguientes específicas de gasto de la partida presupuestal Bienes y Servicios: 2.3.1.5: Materiales y Útiles 2.3.1.5.12: Papelería en general, útiles y materiales de oficina 2.3.1.5.31: Aseo, limpieza y tocador 2.3.2.4 : Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones 2.3.2.4.11: De edificaciones, oficinas y estructuras Artículo 11º.Periodicidad del Fondo Fijo Rotatorio El fondo fijo rotatorio tendrá como máximo una rotación al mes. Para su reposición debe haberse efectuado la rendición de cuentas documentada de la entrega inmediata anterior.

13.2. Del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú a) Consolida el listado de las Comisarías por Direcciones Territoriales Policiales y por Regiones. b) La División de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, una vez recepcionada la información indicada en el literal anterior, procede a distribuir los recursos presupuestarios por cada Unidad Ejecutora mediante modificación presupuestaria entre unidades ejecutoras, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6º y 9º del presente Reglamento. c) La División antes indicada, propondrá a la Oficina General de Planificación gestionar la actualización de la Programación de Compromiso Anual – PCA realizadas por las unidades ejecutoras policiales, en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2011. d) Formular la Directiva de ejecución presupuestaria bajo la modalidad de Encargo al Comisario y la Directiva para el manejo del Fondo Fijo Rotatorio a ser aplicado por las Unidades Ejecutoras involucradas, para su aprobación por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. e) A través de la División de Estadística de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú: - Diseñar en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, indicadores de inventario de infraestructura y estado de la infraestructura. - Elaborar y entregar, a manera de línea base, un reporte que mínimamente contendrá indicadores de estado de infraestructura, un inventario de la infraestructura de la comisaría antes de las acciones de mantenimiento y priorización de las acciones a realizarse en lo relativo al mantenimiento. - Coordinar con la Oficina General de Planificación la entrega del informe de resultados de las intervenciones de mantenimiento a más tardar en el mes de mayo, que contenga la base de datos empleadas e indicadores correspondientes señalados. - En coordinación con la Dirección de Telemática de la Policía Nacional del Perú y la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planificación, desarrollarán un aplicativo en la web para el registro de los datos requeridos en la “Ficha Censal de Evaluación de las Comisarías” que permita obtener reportes periódicos del avance de la ejecución física y presupuestal respecto al mantenimiento de las comisarías.


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13.3. De la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. La Inspectoría General velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento de acuerdo con su normatividad. 13.4. De la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú. Formular y aprobar el Plan de Mantenimiento de las Comisarías para el Año Fiscal 2011. 13.5. De las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú. a) Asignar los recursos presupuestarios a los Comisarios de su jurisdicción bajo la modalidad de Encargos y Fondo Fijo Rotarios, dentro del marco de las directivas que para dicho efecto formulara la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. b) Efectuar el registro de sus operaciones de gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público de los recursos presupuestarios asignados a las Comisarías. c) Formular el informe en base a la información remitida por las comisarías, remitiéndose a la División de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú a más tardar el 30 de mayo del Año Fiscal 2011. d) Capacitar y orientar a los Comisarios en los aspectos presupuestales y logísticos para el mantenimiento de las comisarías, en lo referido a infraestructura, mobiliario y equipos de cómputo. e) Verificar la rendición de cuentas documentada, las mismas que de presentar indicios de adulteración parcial o total deberá ser comunicada a las inspectorías descentralizadas o Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a fin de establecer responsabilidades. f) El Titular de la Unidad Ejecutora y de ser el caso el Comisario, son responsables del cumplimiento de la información establecida en el presente Reglamento, en los plazos y fechas señaladas. 13.6. De las Direcciones Territoriales Policiales (DIRTEPOLES) - Dar conformidad a las rendiciones de cuenta documentadas sobre la ejecución del gasto formuladas por los Comisarios respecto a los fondos asignados bajo la modalidad de Encargos y Fondo Fijo Rotatorio. - Efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones de mantenimiento a cargo de los comisarios; para cuyo efecto realizará visitas inopinadas, formulando los informes correspondientes, remitiendo a las respectivas Unidades Ejecutoras. 13.7. Del Comisario a) Recibir de la Unidad Ejecutora bajo la modalidad de Encargo y Fondo Fijo Rotatorio la suma correspondiente para realizar el mantenimiento de la Comisaría a su cargo. b) Rendir cuenta ante la Unidad Ejecutora encargante, del gasto ejecutado con la documentación sustentatoria correspondiente con su respectiva visación, en medio impreso y/o electrónico. c) La documentación presentada por el Comisario responsable del mantenimiento de la comisaría tiene carácter de Declaración Jurada, invalidándose cualquier variación posterior bajo responsabilidad. d) Llenar adecuadamente la “Ficha Censal de Evaluación de la Infraestructura de Comisarías correspondiente al año 2011” y remitirla a su respectiva Dirección Territorial de Policía (DIRTEPOL) para su consolidación por la Unidad Ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprobará antes del 28 de febrero de 2011 la Directiva de ejecución presupuestaria bajo la modalidad de Encargo al Comisario y la Directiva para el manejo del Fondo Fijo Rotatorio necesarias para la ejecución del mantenimiento de las Comisarías.

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Segunda.- La Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, aprobará el Plan de Mantenimiento de Comisarias dentro de los cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Tercera.- Para el mantenimiento preventivo y correctivo de las Comisarias se asignarán recursos a cada Comisaría bajo la modalidad de Encargos al Comisario, hasta un máximo de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuarta.- La ejecución de los recursos asignados para el mantenimiento de las Comisarías, se realizará en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de aprobada la Directiva de ejecución bajo la modalidad de Encargo al Comisario. El fondo fijo rotatorio se ejecutará a partir del día siguiente de aprobada la Directiva de la materia hasta el mes de diciembre del AF2011. Quinta.- El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial podrá incorporar y excluir comisarías no consideradas en la relación contenida en el anexo Nº 2: “Cuadro resumen y relación de Comisarías con asignación del fondo fijo rotatorio”. Sexta.- Autorícese al Ministerio del Interior a dictar las medidas y disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Sétima.- La Contraloría General de la República a través de los Órganos de Control Institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 606177-2

JUSTICIA Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2011-JUS Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio N° 355-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Oficio N° 013-2011-J/ONPE, la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, propone una terna para que sea evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de proponer al profesional que desempeñe el cargo de Procurador Público Adjunto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 28 de enero de 2011, luego de evaluar la mencionada terna,


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acordó proponer a la señora abogada Claudia Cecilia García Hidalgo como Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; Estando a lo acordado;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora abogada Claudia Cecilia García Hidalgo como Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 606177-6

Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar como agente alterna en audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso “Wong Ho Wing” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2011-JUS Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio N° 362-2011-JUS/PPES de la Procuradora Pública Especializada Supranacional; CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a la Procuradora Pública Especializada Supranacional, señora abogada Delia Muñoz Muñoz, para que en representación del Estado peruano participe en las Audiencias donde se tratarán los casos “Wong Ho Wing” y “Gómez Palomino vs. Perú”, las cuales se llevarán a cabo en el marco del XC Periodo Ordinario de Sesiones, el día 25 de febrero de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, mediante el oficio de visto, la Procuradora Pública Especializada Supranacional, señora abogada Delia Muñoz Muñoz, solicita se autorice la intervención de un representante del Ministerio de Justicia para que actúe como Agente Alterno en la Audiencia Pública donde se tratará el caso “Wong Ho Wing”, teniendo en consideración que se aplicarán los temas: vulneración al debido proceso, proceso de extradición, garantías internacionales dentro de una extradición, requisitos de procedencia para las medidas provisionales e impunidad en casos de delitos comunes; Que, en razón de lo expuesto, se ha visto por conveniente designar a la señora abogada Ada Nelly Constantino Fernández, para que en representación del Estado peruano, actúe como Agente Alterna en la mencionada Audiencia Pública y realice las actividades previas y aquellas que se deriven de la misma, siendo pertinente autorizar su viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la. señora abogada Ada Nelly Constantino Fernández, del 23 al 26 de febrero de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y T.U.U.A US$ 1650,00 Viáticos x 3 días US$ 600,00 ------------------Total: US$ 2250,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada profesional deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia Regístrese, comuniquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 606177-7

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0040-2011-JUS Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010JUS se designó al señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales como Director General de la Dirección General de Defensa


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Pública del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 606176-1

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VISTO: El oficio Nº 113-2011-EF/10, de fecha 08 de febrero de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas semestrales correspondiente al año 2011, a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C.; CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011” DECRETO SUPREMO N° 026-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”, suscrito el 04 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”, suscrito el 04 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606177-4

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, SENAMHI, Ministerio de Agricultura y la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2011-RE Lima, 22 de febrero de 2011

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, de acuerdo al Acta de la VII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., las cuotas son en dos pagos semestrales a razón de US$ 1,000.00 cada semestre; Que, en consecuencia, es necesario autorizar los dos pagos semestrales, con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., correspondiente a las dos cuotas semestrales del año 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606177-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2011-RE Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO: El oficio Nº 063-SENAMHI-PREJ-OAI/2011, de fecha 31 de enero de 2011, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008 y un parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las


gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 y un parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) el pago de S/. 145,000.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), correspondiente a la cuota del año 2008 y un parcial de la cuota 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606177-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2011-RE Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO: El oficio Nº 255-2011-AG-OPP/UIS, de fecha 07 de febrero de 2011, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 al Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (CGIAR); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (CGIAR), correspondiente a la cuota 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606177-10

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2011-RE Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO: El oficio Nº 037-2011-INICTEL-UNI-OPP, de fecha 31 de enero de 2011, de la Universidad Nacional de Ingeniería por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2011 del INICTEL-UNI a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) por parte de la Universidad Nacional de Ingeniería está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2011 del INICTEL-UNI a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería, a efectuar el pago de CHF 3,975.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Francos Suizos) a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), correspondiente a la cuota 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606177-11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 685 declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y


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de preferente interés social, estableciendo que su fomento y control corresponde al Estado; Que, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como funciones específicas de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 032-93-TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar medidas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del referido reglamento; Que, en el desarrollo de las operaciones postales, los procesos de clasificación, encaminamiento y distribución de la correspondencia, son etapas del proceso postal en las que la codificación postal resulta gravitante, para otorgarle seguridad y celeridad al proceso; Que, nuestro país carece de una codificación postal a nivel nacional que permita identificar en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional, por lo que resulta necesario aprobar el Código Postal Nacional; Que, asimismo, la aplicación del referido Código Postal Nacional en las actividades postales, requiere de un Sistema de Codificación Postal, que garantice su revisión y actualización; a través de una labor permanente que debe ser organizada y administrada técnicamente y para la cual se requiere el soporte de diversas entidades del Estado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervisión y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley No. 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003-MTC, con la finalidad de lograr una eficiente fiscalización de las obligaciones a cargo de los concesionarios postales, que se derivan de la presente norma; Que, mediante Resolución Ministerial No. 454-2010MTC/01 de fecha 06 de octubre del 2010, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de norma que aprueba el Código Postal Nacional; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo No. 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Código Postal Nacional (CPN) Aprobar el Código Postal Nacional (CPN), norma técnica que comprende los códigos específicos de todos los centros poblados del país y que permitirá identificar en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Sistema de Codificación Postal Nacional 2.1 Establecer el Sistema de Codificación Postal Nacional, el mismo que estará constituido por el conjunto de acciones y procedimientos técnicos, de permanente evolución y desarrollo; que deberán ser aplicados a la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal Nacional. 2.2. El Sistema de Codificación Postal Nacional estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones. Artículo Nacional

3º.-

Aplicación

del

Código

Postal

3.1. El Código Postal Nacional que se aprueba en

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virtud del artículo 1, será de aplicación por los usuarios y por los concesionarios postales del país. 3.2. Tratándose de los usuarios, su uso y aplicación será exigible de forma gradual, de manera que el tiempo que requieren para su familiarización no ocasione inconvenientes en sus operaciones postales ni afecte su derecho al uso de estos servicios. Se exceptúa de esta disposición a las entidades de la Administración Pública, a que se refiere el artículo 5. Artículo 4º.- Obligaciones Concesionarios Postales

a

cargo

de

los

4.1 Los concesionarios postales adoptarán las medidas necesarias para la difusión y uso del Código Postal Nacional entre sus usuarios, debiendo como mínimo: a) Poner gratuitamente a disposición de los usuarios el Código Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnético. b) Consignar en el envío postal, el Código Postal que corresponda al remitente y al destinatario de la comunicación, respectivamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción muy grave, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea. 4.2. Asimismo, los concesionarios postales estarán impedidos de negarse a admitir un envío postal por no consignar información sobre los Códigos Postales del remitente y/o el destinatario. Artículo 5º.- Obligaciones a cargo de las entidades de la Administración Pública Las entidades de la Administración Pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adoptarán las medidas necesarias para el uso y difusión del Código Postal Nacional en el envío de la correspondencia oficial que cursen, debiendo como mínimo: a) Consignar en sus envíos postales, los Códigos Postales de su Institución como remitente y del destinatario de la comunicación. b) Publicar en sus respectivos portales institucionales, el banner sobre el uso del Código Postal Nacional, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Coadyuvar en la distribución del material gráfico, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes Comunicaciones. Artículo 6º.- Soporte informativo del Código Postal Nacional 6.1 Las funciones de administración, evaluación y actualización del Código Postal Nacional que se aprueba, requieren contar, entre otros, del siguiente soporte informativo: a) Cartografía digital de la División Político Administrativa a nivel de Centro Poblado. b) Cartografía digital a nivel de manzana y de malla vial de todos los Gobiernos Locales o Entidades de Población con más de 60.000 habitantes. c) Volumen de habitantes, viviendas y servicios públicos a nivel de manzana, de todo el país. d) Cartografía digital de la Red Vial Nacional y de la Red Hidrográfica y Orográfica Nacional. 6.2 Las Entidades de la Administración Pública responsables de formular y administrar el citado soporte informativo, tales como el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), proporcionarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la información que les requiera para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del criterio de colaboración entre entidades, recogido en el artículo 76 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- Mecanismos de difusión y supervisión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará los mecanismos de difusión necesarios para facilitar el uso e implementación del Código Postal


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Nacional; así como las acciones de control y supervisión correspondientes. Artículo 8º.- Publicación del anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dispóngase la publicación del anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial podrá modificar, precisar y/o ampliar la extensión de los Códigos Postales que se aprueban en virtud de la presente norma. Asimismo, aprobará las normas complementarias que garanticen la viabilidad y sostenibilidad del Sistema de Codificación Postal Nacional. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; con excepción de las disposiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) del artículo 5, que regirán en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación Incorpórese el segundo y el octavo párrafo al artículo 14 del Reglamento de la Ley No. 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ámbito de las Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003MTC, con los siguientes textos: “Artículo 14º.- Infracciones (…) Entiéndase que la infracción prevista en el numeral 1.2 del artículo 3 de la Ley No. 27987, comprende también la negativa de los concesionarios postales a admitir un envío postal por no consignar información sobre los Códigos Postales del remitente y/o el destinatario. (….) Tratándose de la infracción contemplada en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley No. 27987, entiéndase que la misma también comprende el incumplimiento por parte del concesionario postal de poner a disposición gratuita de los usuarios el Código Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnético.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 606177-3

Dejan sin efecto autorización otorgada por R.VM. Nº 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en Puerto Maldonado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0044-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 280-2007MTC/03 del 05 de julio del 2007, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; Que, la notificación de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 obrante en autos sólo consigna un sello de mesa de partes de la Universidad Alas Peruanas, por lo tanto dicha notificación es defectuosa en tanto, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21º, numeral 21.4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, sin embargo, artículo 27º numeral 27.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que ”también se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución...”; Que, en ese sentido, corresponde presumir que RAUL MIRANDA VELASQUEZ tomó conocimiento de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, presunción que se sustenta en el pago por concepto de derecho de autorización, publicación y canon derivados de ésta, y efectuado, según la Hoja Informativa Nº 088232010-MTC/28, mediante Recibos de Acotación Nºs. 27197, 27198 y 27199 con fecha 06 de setiembre del 2007; Que, considerando que la acotada Resolución Viceministerial se tiene por notificada con fecha 06 de setiembre del 2007, el respectivo período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, vencía el 06 de setiembre del 2008; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que otorgada una autorización se inicia un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, computado a partir de la fecha de notificación de la respectiva autorización, dentro de los cuales se instalará la estación radiodifusora y se efectuarán las pruebas de funcionamiento, debiéndose cumplir con las obligaciones que dentro de dicho período establezca su Reglamento; Que, de acuerdo con los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias, las obligaciones a cargo del titular de autorización dentro del período de instalación y prueba son: (i) instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas aprobadas en su autorización, y (ii) realizar las pruebas de funcionamiento, cuyo cumplimiento será materia de verificación a través de una inspección técnica; Que, el artículo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Televisión, establece como causal para dejar sin efecto una autorización, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba. Asimismo, el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que en caso que el informe técnico resulte desfavorable la autorización otorgada quedará sin efecto; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el titular de la autorización dentro del período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, debía cumplir con instalar los equipos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la resolución autoritativa y realizar las respectivas pruebas de funcionamiento; Que, mediante el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, se deja constancia de la Inspección Técnica realizada a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, en la cual se verificó que la citada estación no posee sistema irradiante instalado y no opera el servicio de radiodifusión otorgado, por lo cual se concluye que el resultado de la inspección técnica es desfavorable; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC/03, publicado el 25 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron los artículos 56º y 57º del


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Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, así tenemos que, el artículo 57º referido a la inspección técnica, señala en su tercer párrafo que, el cambio de ubicación de la planta no será considerado incumplimiento siempre que se haya presentado la respectiva solicitud y se cumpla con de ciertos requisitos técnicos y legales; Que, con escrito de registro P/D Nº 149566 del 22 de noviembre de 2010, RAUL MIRANDA VELASQUEZ presenta la solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, en relación la estación autorizada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, sin embargo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, según la cual no se cumplió con instalar ni operar el servicio autorizado, se tiene que no habiéndose constatado en la citada inspección la instalación, ni la operación, no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios otorgados por el citado Decreto; Que, considerando el artículo 30º literal a) de la Ley de Radio y Televisión, en el presente caso tenemos que conforme a lo señalado en el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, se tiene que RAUL MIRANDA VELASQUEZ no ha cumplido con las obligaciones derivadas del período instalación y prueba correspondiente a la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el mismo que vencía el 06 de setiembre del 2008; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0002-2011MTC/28, opina que se debe dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007MTC/03 a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, por no haber cumplido con sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, en aplicación de lo establecido en el artículo 30º literal a) de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605146-1

Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0064-2011-MTC/03 Lima, 17 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046984 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L.,

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sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Porcon Alto, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0054-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Porcon Alto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03,


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modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-2D : 256KF8E : 50 W. : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Jatun Loma – Centro Poblado Porcon Alto, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 35’ 31.32” Latitud Sur : 07° 04’ 00.17’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y

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operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605149-1


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0069-2011-MTC/03 Lima, 18 de enero de 2011 VISTO, la solicitud de registro Nº 2010-042568 del 18 de octubre de 2010, presentado por la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ sobre aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98MTC/15.17 del 19 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1998, se otorgó al señor PABLO NALDA QUIROZ autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, por Resolución Viceministerial Nº 579-2010MTC/03 del 04 de agosto de 2010, se otorgó al señor PABLO NALDA QUIROZ autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima. Asimismo, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03 a favor de la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, al haber quedado aprobada en aplicación del silencio administrativo positivo con fecha 29 de agosto de 2007; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-042568 del 18 de octubre de 2010, la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., sus socios, accionistas, representantes legales y sus directores, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, no tiene deudas pendientes con éste Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5720-

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2010-MTC/28 considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ en favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 5792010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 5792010-MTC/03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ. Artículo 2º.Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605152-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0065-2011-MTC/03 Lima, 17 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-025048 presentado por la señora NELY ROCCA VALDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el


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NORMAS LEGALES

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quellouno, la misma que incluye al distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora NELY ROCCA VALDEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5081-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NELY ROCCA VALDEZ, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quellouno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NELY ROCCA VALDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quellouno,

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departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7H : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Quillabamba S/N, distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 33’ 25.4” Latitud Sur : 12° 38’ 13.8’’ : Faldas del Cerro Hatupampa, distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 33’ 00.4” Latitud Sur : 12° 37’ 12.8’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.


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NORMAS LEGALES

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605150-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0072-2011-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2007-043143 presentado por la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE

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VILLAMONTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chota – Lajas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE VILLAMONTE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 204-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE VILLAMONTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de


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NORMAS LEGALES

Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chota – Lajas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE VILLAMONTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chota – Lajas, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBO-2L : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Pasaje Los Sauces S/N, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 39’ 03’’ Latitud Sur : 06° 34’ 03’’ : Sector Santa Rosa, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 37’ 33’’ Latitud Sur : 06° 33’ 53’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.


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NORMAS LEGALES

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605153-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0075-2011-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-037160 presentado por la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el

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cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3491-2009-MTC/28, ampliado con Informes Nº 5514-2010-MTC/28 y Nº 0084-2011MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBO-2C : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Jaime de Martinez Nº 229, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 31’ 09.60” Latitud Sur : 06° 41’ 13.20’’ : Sector Chala, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 30’ 11.54” Latitud Sur : 06° 39’ 45.33’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia


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NORMAS LEGALES

de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605156-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0077-2011-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-035025 del 15 de octubre de 2007, presentada por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2007MTC/03 del 3 de octubre de 2007, se otorgó autorización a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 17 de julio de 2008; Que, mediante solicitud de registro Nº 2007-035025, del 15 de octubre de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en UHF; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones


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NORMAS LEGALES

Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-035025 el 15 de octubre de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 30 de abril de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial 208-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4347-2010MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 30 de abril de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03, a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 7222007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de julio de 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

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de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605157-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de San Pedro de Cajas del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0160-2011-MTC/28 Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0243-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de SAN PEDRO DE CAJAS del departamento de Junín del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de SAN PEDRO DE CAJAS del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 605142-1

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Ilave, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0278-2011-MTC/28 Lima, 2 de febrero de 2011


NORMAS LEGALES

437484 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0394-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de ILAVE del departamento de Puno del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de ILAVE del departamento de Puno serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 605143-1

Declaran fundada reconsideración y autorizan a la asociación Escuela de Conductores Qosqo Imperial para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 391-2011-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-001585 y 2011-0002068, sobre Recurso de Reconsideración Contra la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 presentado por la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Asociación, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, se declara improcedente el procedimiento iniciado por la Asociación para ser autorizada como escuela de conductores integrales, Que, con el expediente Nº 2011-001585, la asociación presenta el Recurso de Reconsideración cumpliendo los requisitos de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales, anexando la documentación con la finalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las

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condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela, Que, el artículo 38º del Reglamento indica que:” Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 038-2010-GR-CUSCO-DRTCC de fecha 17 de diciembre de 2010, de verificación Ocular en sus locales de la ciudad de Cusco realizada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco en dicho informe se indica que La Asociación cumple con todo lo señalado en la Declaración Jurada de Equipamiento. Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 162-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, en consecuencia Autorizar a la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL

Clase de Escuela

: Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento

: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Plaza Amauta 307 H-14 Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y Departamento del Cusco CIRCUITO DE MANEJO Qquehuapay Cruz Verde Parcela Nº 1 – A distrito de Poroy, Provincia y Departamento del Cusco

Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.


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N

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

1 2 3 4 5

Toyota Hyundai Volvo Jac Volvo

Corolla L Touring H-1M/BUS B 7F-60 HFC3072K F-10

M1 M2 M3 N2 N3

AE1000315001 KMJWAH7HP8U100246 YV37F7H19GG010449 LJ13KEBC09A006282 YV2F0A4A9NA303467

5AH725610 D4BH8051059 00693 B9117899 TD101F*756* 199698

2000 2008 1996 2009 1992

SU 3969 RZ6837 UH 2314 WZ 8627 YT 1012

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 1:00 pm, de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., y 8:00 a 11:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga.

La ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Rubén Deza Cusipaucar Instructor Teórico de Tránsito • Pedro José Valcárcel Flores Instructor Práctico de Manejo • José Luis Rodríguez Ccorimanya Instructor Teórico – Práctico de • José Luis Paniura Huamani Mecánica Instructora Teórica Práctica en • Magali Moscoso Cáceres Primeros Auxilios Psicóloga • Zulaika Karina Venero Jiménez Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución


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Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 604278-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el suministro de energía en condición de reserva fría con el respaldo de plantas térmicas para Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 406-01-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 406 de fecha de 18 febrero de 2011 “Visto, el Memorandum N° 8-2011-CPC-PROINVERSIÓN del 10 de febrero de 2011, se acuerda: 1. Aprobar la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el suministro de energía en condición de reserva fría con el respaldo de plantas térmicas para las siguientes localidades: a) Iquitos con una planta cuya capacidad esté en el rango de 35 a 40 MW, b) Pucallpa con una planta cuya capacidad esté en el rango de 35 a 40 MW, y c) Puerto Maldonado con una planta cuya capacidad sea del orden de 15 MW. 2. Gestionar la publicación correspondiente. Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta”. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 605815-1

Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN para participar en reuniones del APEC que se llevarán a cabo en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 022-2011 Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, el día 4 de marzo de 2011, se llevará a cabo la reunión denominada, Diálogo APEC sobre inversiones entre el sector público y privado; asimismo los días 5 y 6 de marzo de 2011 se desarrollará la I Reunión 2011 del APEC Investment Experts Group; Que, la funcionaria que representará a PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones será la señorita Nancy BOJANICH GARCÍA, consultora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, así como, formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, de conformidad con el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la participación en las reuniones permitirá obtener información y realizar un intercambio de experiencias de buenas prácticas en la región APEC sobre aspectos orientados al lograr un clima favorable para las inversiones a través de acciones entre el sector público y privado y se explorará una futura cooperación para impulsar un trabajo mutuo para promover inversiones; Que, asimismo se presentará un reporte sobre avances del proyecto a cargo de PROINVERSIÓN para realizar en Lima conjuntamente con UNCTAD un curso intensivo sobre Inversiones y Prevención de disputas inversionistas-Estado; se intercambiarán opiniones para definir los Indicadores para el IFAP- Investment Facilitation Action Plan de APEC, sobre la base de la propuesta de la Unidad de apoyo en Políticas de APEC, Australia y los indicadores del Doing Business del Banco Mundial, y se tratará acerca de la implementación y avances del Portal Web de APEC sobre estadísticas y Guías de inversiones, para cuyo efecto PROINVERSIÓN ha incorporado información sobre inversiones en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, por excepción, de la señorita Nancy BOJANICH GARCÍA, consultora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, entre los días 4 y 6 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: US$ : US$

896.32 880.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN un informe detallado en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO RICARDO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN 606093-1


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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 342-2010-INDECI 30 de diciembre del 2010 Vistos: El Informe Nº 204-2010-INDECI de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus normas modificatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil es el ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, y el artículo 79º del Decreto Supremo Nº 0592001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, establece que el personal de la Entidad, se encuentra comprendido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo 44º que los Sistemas están a cargo de un ente Rector que se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento, en cuyo marco, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es la autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Administración Pública; Que, con fecha 14.Ene.2010, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, en cuyo artículo primero señala que esta norma tiene por la finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y logro de una mejor atención a las personas; Que, en el marco de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional, se hace necesario perfeccionar y uniformizar los mecanismos de control diario de asistencia del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 de la Sede Central del INDECI y de los Órganos Desconcentrados, así como implementar reportes uniformes de control que sustenten adecuadamente la Planilla única de Pago de Remuneraciones; Que, por las razones expuestas, es necesario adecuar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del INDECI, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2000-INDECI y sus modificatorias, a las disposiciones legales y normativas emitidas en los últimos años materia de administración de recursos humanos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modificatorias, Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 28101, Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM - Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; Estando a lo propuesto en el documento de Vistos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento

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de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003PCM y 095-2005-PCM; Con las visaciones de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar el “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276”, que en dieciséis (16) folios y cinco (05) Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Encargar a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, realizar las acciones de difusión del presente Reglamento y la entrega de un ejemplar del mismo, a cada uno de los servidores del INDECI así como a los Responsables de las Unidades Orgánicas de la Entidad. Artículo 3º: Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 070-2000-INDECI, 180-2000-INDECI, 243-2000-INDECI y 138-2006-INDECI. Artículo 4º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional, proceda a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, publique el Reglamento en el portal institucional y remita copia autenticada a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 605410-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 033-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 301-2011-GFHL/ALHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la modificación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los


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procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema, la misma que estará a disposición de las autoridades de la administración pública; Que, dicho artículo dispone también que para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, corresponde que OSINERGMIN modifique la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, teniendo en consideración que debe cumplirse con el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario oficial “El Peruano”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los

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Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- Modificación del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar las definiciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que figura como Titular de una unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios. Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, inscrito en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que sirve de medio de transporte terrestre o acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios. Artículo 3°.- Modificación del artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Artículo 6°.- Unidades habilitadas en el SCOP Verificado el vencimiento de cada período establecido en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DESG y/o en el departamento de Madre de Dios, sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que brinde la información a que se refiere el artículo 3º, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en dichas áreas geográficas. Artículo 4°.- Modificación del artículo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el artículo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:


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Artículo 9°.- Entrega de información La información relativa al servicio de monitoreo por uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y su actualización, de ser el caso, deberá ser remitida al OSINERGMIN por los Responsables de las Unidades de Transporte, a través del Formulario de Entrega de Información, el cual incluye: • Nombre de la Empresa de Monitoreo Vehicular que les brinda el servicio de seguimiento satelital. • Ruta de acceso al sistema (página web), así como usuario y contraseña de las Unidades de Transporte bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Asimismo, los Responsables de las Unidades de Transporte se encuentran obligados a brindar a OSINERGMIN, por cuenta propia y/o a través de la Empresa de Monitoreo Vehicular que hayan contratado para el servicio de seguimiento satelital, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, en tiempo real, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por OSINERGMIN y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_ GPS.htm. En concordancia con lo señalado, se presenta como modelo sugerido un documento en el Anexo Nº 6 de la presente, con el propósito de que los Responsables de las Unidades de Transporte autoricen a su empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, así como para que proporcionen de manera adecuada la información establecida en los artículos 10º y 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Artículo 5°.- Modificación del artículo 10º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar el artículo 10º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Artículo 10°.- Información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) En el sistema deberá encontrarse configurado el reporte, y su histórico almacenado, de la siguiente información:

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ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, haciendo entrega del Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información. Asimismo, aquellas Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, de acuerdo a los formularios indicados en el párrafo precedente. Artículo 8°.- Modificación del Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte establecido en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto que se precisa en la presente resolución; manteniéndose sin variación el Formulario de Entrega de Información y el Formulario de Reporte de Incidentes, contenidos en dicho anexo. Artículo 9°.- Aprobación de Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios, el mismo que quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 5, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución. Artículo 10°.- Aprobación de Anexo Nº 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Aprobar el escrito modelo para que las Unidades de Transporte autoricen a la empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, así como para que cumplan con proporcionar adecuadamente la información establecida en los artículos 10º y 11º del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); dicho modelo quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 6, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

• Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura) y el tiempo de la toma de dichos datos. • Tiempo de toma de información máximo de tres (3) minutos.

ANEXO Nº 3

Artículo 6º.- Incorporación de la Tercera Disposición Final en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Tercera, de acuerdo al texto siguiente:

FORMULARIO DE EMPADRONAMIENTO DE UNIDADES DE TRANSPORTE

Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en las áreas geográficas establecidas en el artículo 1º del presente reglamento, deberán presentar el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte así como el Formulario de Entrega de Información establecidos en el Anexo Nº 3, en el momento de su empadronamiento ante OSINERGMIN. Artículo 7°.- Empadronamiento ante OSINERGMIN Todas las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulen en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse

Nombre o Razón Social:

Registro de Hidrocarburos:

RUC / DNI:

ÁREA DE ACTIVIDAD: Zona del VRAE Madre de Dios Dirección: Calle, Avenida: Urb.:


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437490

enviada por los equipos GPS de nuestras unidades de transporte, a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, para los fines establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.

Localidad: Distrito: Provincia: Departamento:

Cabe precisar que, la información a remitir, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento mencionado, deberá cumplir con lo señalado en los siguientes cuadros:

Persona de contacto: Nombre: Apellido Paterno:

I. Información a remitir de acuerdo con el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD (*)

Apellido Materno: Teléfono: Correo Electrónico:

Responsable de la Unidad de Transporte

Observaciones:

Firma del Responsable de la Unidad de Transporte (o su representante legal)

FECHA: Forma de entrega del presente formulario: o Vía Fax al: 219-3413 o Vía correo electrónico adjuntando el escaneo del mismo: gps@osinerg.gob.pe o En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional

CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTES QUE CIRCULEN EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS PARA UNIDADES QUE TRANSPORTEN:

Longitud

Altitud

Fecha de Toma de Posición

Hora de Toma de Posición

II. Información a remitir de acuerdo con el artículo 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Alerta de Entrada y Salida de Geocercas (*) Placa de la UT

Latitud Longitud Altitud Fecha

Hora de Hora de Entrada Salida a las a las Geocercas Geocercas

* Información obligatoria desde que las Geocercas sean establecidas por el OSINERGMIN

PERIODO

Combustibles Líquidos, Solvente N° 1, Solvente N° 3, HAL y HAS

2 meses (*)

OPDH no considerados en el Ítem de Clase 1 y 2

4 meses (*)

Petróleo Crudo, Lubricantes, Residuales y Asfaltos

6 meses (*)

GLP

6 meses (*)

(*)

Latitud

(*) El Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010OS/CD establece que el tiempo de toma de información máxima es de tres (3) minutos.

Responsable de la Unidad de Transporte

ANEXO Nº 5

Placa de la UT

Alerta de Parada (Tiempo superior a 10 minutos) Responsable Placa Hora de Inicio Hora de Fin de la Unidad de de la Latitud Longitud Altitud Fecha de Parada de Parada Transporte UT

Período que empezará a computarse una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD. Alerta por Desconexión de Alimentación Principal

ANEXO Nº 6

Responsable Placa Hora de Hora de de la de la Latitud Longitud Altitud Fecha Inicio de Fin de Unidad de UT Desconexión Desconexión Transporte

Lima, ……. de …………… de Señores (NOMBRE DE SU EMPRESA DE MONITOREO VEHICULAR) Presente.Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que, en cumplimiento del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD y modificatorias, nuestra empresa (NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE) se encuentra obligada a proporcionar a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, el acceso a la información enviada por los equipos GPS instalados en las siguientes unidades de transporte: 1 (Consignar placas de las unidades) 2……………….. 3……………….. 4……………….. A fin de cumplir con dicha obligación, autorizamos a vuestra empresa para que proporcione la información

La información señalada, proveniente de los equipos GPS, deberá ser puesta a disposición de la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación que se encuentra a disponible en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm Finalmente, debemos indicar que en los casos en que el equipo GPS pierda su señal de cobertura para la transmisión de información, es obligatorio remitir la información almacenada en el mencionado equipo tan pronto éste acceda a señal de transmisión, toda vez que la pérdida de señal de cobertura no exime de la entrega de la información detallada en los artículos 10º y 11º del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Atentamente, Firma del Responsable de la Unidad de Transporte (o su representante legal debidamente acreditado)

606139-1


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban Criterios Específicos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 061

de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.

Lima, 16 de febrero de 2011

SE RESUELVE:

VISTOS: El Memorando Nº 08-2011-GFHL/DPD, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específicos para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de abril de 2003, se aprobó el Sistema de Control de Órdenes de Pedido como procedimiento único para la adquisición de combustibles a nivel nacional; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008OS/CD, se modificó entre otros, el rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, estableciéndose en el numeral 5.7.1 la infracción administrativa referida a adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/ o GLP sin código de autorización otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), y/o sin registrarlo en el referido sistema; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, la conducta tipificada como infracción administrativa sancionable en el numeral 5.7.1 de la referida escala, no cuenta con criterios específicos para la aplicación de sanciones por parte de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, y con la finalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza sobre el resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala Numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

Sanción

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Artículo 1°.- Aprobar los Criterios Específicos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 5.7.1 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN. Ámbito de aplicación: Los criterios específicos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin código de autorización otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y/o sin registrarlo en el referido sistema y respecto a los siguientes agentes: Distribuidor Minorista, Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como Plantas Envasadoras, Distribuidores a granel, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP.

Referencia legal

Criterios Específicos

Numeral 5.7: Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Sanciones a imponer a los siguientes agentes: (en Unidades Impositivas Tributarias) Numeral 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.

606155-1

Hasta 150 Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD UIT Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD

Rango en Volúmenes (Galones)

Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y OPDH

Consumidores Directos de GLP

Distribuidores Minoristas, EESS y Grifos

Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel

Gasocentros y Locales de Venta de GLP

Hasta 100

0,02

0,02

0,06

0,03

0,09

desde 101 a 500

0,11

0,11

0,29

0,16

0,47

de 501 a 1000

0,22

0,21

0,57

0,31

0,94

de 1001 a 1500

0,33

0,32

0,86

0,47

1,42

de 1501 a 2000

0,44

0,43

1,15

0,63

1,89

de 2001 a 3000

0,66

0,64

1,72

0,94

2,83

de 3001 a 5000

1,1

1,07

2,87

1,57

4,72

de 5001 a 7000

1,54

1,49

4,02

2,2

6,61

de 7001 a 9000

1,98

1,92

5,17

2,83

8,5

de 9001 a 10000

2,2

2,13

5,75

3,14

9,45

de 10001 a 15000

3,3

3,2

8,62

4,71

14,17

de 15001 a 20 000

4,4

4,27

11,5

6,28

18,9


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen que el Comité de Gerentes a que se refiere la Directiva Nº 001-2011/ SERVIR-GDCGP, será competente para evaluar las solicitudes de modificación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2011-SERVIR-PE Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO, el Informe Nº 019-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 001-2011/ SERVIR-GDCGP que establece los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 082011-SERVIR-PE; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto aprobar normas complementarias que permitan atender las solicitudes de modificación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos por parte de las Entidades Receptoras; Que, las acciones de personal antes mencionadas tienen por objeto atender las necesidades de las Entidades Receptoras en relación con Gerentes Públicos asignados anteriormente; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 17 de febrero de 2011, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el Comité de Gerentes a que se refiere el artículo 26 de la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP–Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, será competente para evaluar las solicitudes de modificación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras.

En estos casos, no será necesaria la evaluación de los perfiles de los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad por parte del Comité, sino la verificación de la adecuación del Gerente Público al cargo a ser asignado. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 605972-2

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 11-2011-EF/94.06.3 Lima, 10 de febrero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002960, así como el Informe Interno Nº 087-2011-EF/94.06.3, del 08 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 024-2004-EF/94.11, del 31 de marzo de 2004, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de US$. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 16 de noviembre de 2005 se inscribieron automáticamente los valores denominados “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” de Banco de Crédito del Perú, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 602221-1

Disponen exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano - Perú, Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 14-2011-EF/94.06.3 Lima, 11 de febrero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002961, así como el Informe Interno Nº 114-2011-EF/94.06.3, del 11 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial N° 036-2000EF/94.50 del 25 de agosto de 2000, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión” del Banco Santander Central Hispano – Perú hasta por un monto de

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US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión”, se colocaron dos series denominadas: Series A y B, cada una por un monto ascendente a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que como consecuencia de la oferta pública de adquisición y posterior fusión por absorción del Banco Santander Central Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del Perú S.A.A. acordado en el año 2002, este último adquirió la totalidad de activos y pasivos del Banco Santander Central Hispano - Perú, y asumió todos los derechos y obligaciones que le correspondían a dicho banco; Que, el 10 de enero de 2011, el Banco de Crédito del Perú S.A.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, para lo cual adjuntan, entre otros documentos, copia de la correspondiente escritura pública de cancelación de obligaciones; Que, el 28 de enero de 2011 y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión” emitidos por el Banco Santander Central Hispano – Perú, hoy Banco de Crédito del Perú S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores


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NORMAS LEGALES

de Lima, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 603285-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 93 Normas Técnicas Peruanas de la época del ITINTEC en su versión 2010, y dejan sin efecto 93 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 42-2010/CNB-INDECOPI

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, b) Leche y productos lácteos, c) Productos agroindustriales de exportación, d) Pescados, mariscos y productos derivados, e) Frutas amazónicas y derivados y f) Tecnología química de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 93 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010: NTP 209.131:1979 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en ácido clorhídrico (1 + 9). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.131:1979

NTP 209.190:1982 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Orégano. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.190:1982

NTP 209.054:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de la humedad por desecación al vacío. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.054:1974

NTP 209.055:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en acetato de etilo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.055:1974

NTP 209.099:1975 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza en polvo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.099:1975

NTP 209.252:1989 (Revisada el 2010)

TÉ. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.252:1989

NTP 209.049:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en éter de petróleo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.049:1974

NTP 209.126:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Sal de ajos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.126:1976

NTP 209.251:1988 (Revisada el 2010)

TÉ. Preparación de muestra molida de contenido conocido de materia seca. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.251:1988

NTP 209.045:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de las proteínas totales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.045:1974

NTP 209.047:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de fibra cruda. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.047:1974

NTP 209.053:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de la humedad por arrastre con tolueno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.053:1974

NTP 209.046:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de azúcar. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.046:1974

Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 209.254:1989 (Revisada el 2010)

TÉ NEGRO. Vocabulario. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.254:1989

NTP 209.052:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación total de catequinas y de polifenoles como taninos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.052:1974

NTP 209.240:1986 (Revisada el 2010)

ANÍS EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.240:1986

NTP 209.245:1986 (Revisada el 2010)

BOLDO EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.245:1986

NTP 209.183:1981 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Canela. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.183:1981

NTP 209.040:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Generalidades y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.040:1974

NTP 209.109:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos de pepinillo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.109:1976

NTP 209.124:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. deshidratados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.124:1976

NTP 209.199:1982 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Cúrcuma (palillo). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.199:1982

MENTA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.250:1986

NTP 209.133:1979 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Comino. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.133:1979

TÉ. Métodos de ensayos organolépticos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.041:1974

NTP 209.228:1984 (Revisada el 2010)

MANZANILLA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.228:1984

NTP 209.034:1991 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.034:1991

NTP 209.105:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Pimienta negra y blanca. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.105:1976

NTP 209.125:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIES Y CONDIMENTOS. Salsa de ajos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.125:1976

NTP 209.189:1982 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Vainilla. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.189:1982

NTP 209.100:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.100:1976

NTP 209.229:1985 (Revisada el 2010)

COCA EN BOLSAS FILTRANTES (MATE). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.229:1985

NTP 202.082:1983 (Revisada el 2010)

GRASAS DE LECHE. Ensayos microbiológicos. Métodos de arbitraje. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.082:1983

NTP 209.048:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.048:1974

NTP 209.185:1981 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de extracto alcohólico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.185:1981

NTP 209.242:1986 (Revisada el 2010)

LAUREL (HOJAS). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.242:1986

NTP 209.050:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de cenizas, cenizas solubles e insolubles, alcalinidad y fosfatos solubles e insolubles en cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.050:1974

NTP 209.250:1986 (Revisada el 2010)

NTP 209.041:1974 (Revisada el 2010)

NTP 209.042:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos físicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.042:1974

NTP 209.051:1974 (Revisada el 2010)

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de cafeína (xantina trifenílica). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.051:1974

NTP 209.182:1981 (Revisada el 2010)

437495

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del extracto etéreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.182:1981

Ajos

NTP 209.043:1974 (Revisada el 2010)

TÉ NEGRO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.043:1974

NTP 209.044:1974 (Revisada el 2010)

TÉ SOLUBLE O INSTANTÁNEO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.044:1974

NTP 209.101:1975 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza con encurtidos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.101:1975

NTP 209.122:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. preparados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.122:1976

Ajos

NTP 209.123:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. molidos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.123:1976

Ajos NTP 202.004:1981 (Revisada el 2010)

NTP 209.220:1984 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Jengibre (kion). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.220:1984

GRASAS DE LECHE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.004:1981

NTP 202.099:1985 (Revisada el 2010)

NTP 209.253:1988 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.253:1988

LECHE COMPUESTA. Requisitos. Edición Reemplaza a la NTP 202.099:1985

NTP 203.100:1981 (Revisada el 2010)

MANGOS EN CONSERVA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.100:1981

NTP 209.223:1984 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Condimentador. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.223:1984

NTP 204.007:1974 (Revisada el 2010)

CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES DE HOJALATA. Métodos de ensayo físicos y organolépticos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.007:1974

NTP 204.002:1981 (Revisada el 2010)

CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Conservas de pescado. Clasificación de acuerdo a la presentación del contenido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.002:1981

NTP 011.022:1977 (Revisada el 2010)

FRUTAS. Plátanos verdes. Condiciones de maduración. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.022:1977

NTP 311.002:1972 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido nítrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.002:1972

NTP 311.004:1973 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Amoníaco. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.004:1973

NTP 209.244:1986 (Revisada el 2010)

HIERBA LUISA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.244:1986

NTP 209.127:1976 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Clavo de olor. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.127:1976

NTP 209.119:1981 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Nomenclatura de especias. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.119:1981

NTP 209.102:1975 (Revisada el 2010)

NTP 209.243:1986 (Revisada el 2010)

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del contenido de sal (cloruro de sodio). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.102:1975 BOLSAS FILTRANTES. Determinación del contenido de aceite volátil. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.243:1986


437496

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 311.109:1976 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico óleum – 25% SO3. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.109:1976

NTP 311.112:1976 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bisulfuro de carbono. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.112:1976

NTP 311.113:1978 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Oxígeno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.113:1978

Determinación del bicarbonato de sodio. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.247:1982 NTP 311.249:1982 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la alcalinidad libre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.249:1982

NTP 311.250:1982 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.250:1982

NTP 311.120:1974 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Anhídrido carbónico licuado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.120:1974

NTP 311.257:1982 (Revisada el 2010)

NTP 311.132:1976 (Revisada el 2010)

AMONÍACO ANHIDRO. Métodos muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.132:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carburo de calcio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.257:1982

NTP 311.258:1989 (Revisada el 2010)

NTP 311.136:1976 (Revisada el 2010)

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar la centración de NH3. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.136:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Alcohol isopropílico. 1ª Edición Reemplaza a la 311.258:1989

NTP 311.259:1989 (Revisada el 2010)

NTP 311.137:1976 (Revisada el 2010)

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el residuo por evaporación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.137:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetona. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.259:1989

NTP 311.307:1988 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.307:1988

NTP 311.308:1988 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Determinación del contenido de ácido bórico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.308:1988

NTP 311.310:1988 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Determinación de óxido de sodio y óxido de boro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.310:1988

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Silicato de sodio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.155:1975

NTP 311.311:1988 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.311:1988

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido acético. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.164:1982

NTP 311.314:1991 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de aluminio y amonio. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.314:1991

NTP 311.316:1989 (Revisada el 2010)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Metil isobutil cetona. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.316:1989

NTP 311.138:1976 (Revisada el 2010)

NTP 311.139:1976 (Revisada el 2010)

NTP 311.155:1975 (Revisada el 2010)

NTP 311.164:1982 (Revisada el 2010)

NTP 311.168:1976 (Revisada el 2010)

NTP 311.170:1982 (Revisada el 2010)

NTP 311.190:1979 (Revisada el 2010)

NTP 311.210:1981 (Revisada el 2010)

NTP 311.211:1981 (Revisada el 2010)

NTP 311.227:1981 (Revisada el 2010)

NTP 311.238:1982 (Revisada el 2010)

NTP 311.239:1982 (Revisada el 2010)

NTP 311.246:1982 (Revisada el 2010)

NTP 311.247:1982 (Revisada el 2010)

de

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de aceite. 1ª Edición Reemplaza a la 311.138:1976 AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de gases inertes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.139:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetileno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.168:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Formol. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.170:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de cinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.190:1979 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sulfato. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.210:1981 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.211:1981 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de cloruros (Método volumétrico Volhard). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.227:1981 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la materia insoluble en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.238:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de metales pesados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.239:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la densidad aparente. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.246:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial.

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.131:1979

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en ácido clorhídrico (1 + 9)

NTP 209.190:1982

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Orégano

NTP 209.054:1974

TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de la humedad por desecación al vacío

NTP 209.055:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en acetato de etilo

NTP 209.099:1975

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza en polvo

NTP 209.252:1989

TÉ. Muestreo

NTP 209.049:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en éter de petróleo

NTP 209.126:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Sal de ajos

NTP 209.251:1988

TÉ. Preparación de muestra molida de contenido conocido de materia seca

NTP 209.045:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de las proteínas totales TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de fibra cruda

NTP 209.047:1974 NTP 209.053:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de la humedad por arrastre con tolueno

NTP 209.046:1974

TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de azúcar

NTP 209.254:1989

TÉ NEGRO. Vocabulario

NTP 209.052:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación total de catequinas y de polifenoles como taninos

NTP 209.048:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en agua


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 NTP 209.185:1981

NORMAS LEGALES

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de extracto alcohólico

437497

NTP 011.022:1977

FRUTAS. Plátanos verdes. Condiciones de maduración

NTP 311.002:1972

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido nítrico

NTP 209.242:1986

LAUREL (HOJAS). Requisitos NTP 311.004:1973

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Amoníaco

NTP 209.050:1974

TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de cenizas, cenizas solubles e insolubles, alcalinidad y fosfatos solubles e insolubles en cenizas

NTP 311.109:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico óleum – 25% SO3

NTP 209.250:1986

MENTA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 311.112:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bisulfuro de carbono

NTP 209.041:1974

TÉ. Métodos de ensayos organolépticos NTP 311.113:1978

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Oxígeno

NTP 209.042:1974

TÉ. Métodos de ensayos físicos NTP 311.120:1974

PRODUCTOS QUÍMICOS carbónico licuado

NTP 311.132:1976

AMONÍACO ANHIDRO. Métodos de muestreo

NTP 311.136:1976

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar la centración de NH3

NTP 311.137:1976

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el residuo por evaporación

NTP 311.138:1976

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de aceite

NTP 311.139:1976

AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de gases inertes

INDUSTRIALES.

Anhídrido

NTP 209.051:1974

TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de cafeína (xantina trifenílica)

NTP 209.182:1981

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del extracto etéreo

NTP 209.043:1974

TÉ NEGRO

NTP 209.044:1974

TÉ SOLUBLE O INSTANTÁNEO

NTP 209.101:1975

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza con encurtidos

NTP 209.122:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos preparados

NTP 209.123:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos molidos

NTP 209.220:1984

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Jengibre (kion). Requisitos

NTP 311.155:1975

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Silicato de sodio

NTP 209.253:1988

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Métodos de ensayo

NTP 311.164:1982

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido acético

NTP 311.168:1976

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetileno

NTP 209.223:1984

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Condimentador. Requisitos NTP 311.170:1982

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Formol

NTP 311.190:1979

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de cinc

NTP 311.210:1981

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sulfato

NTP 209.244:1986

HIERBA LUISA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 209.127:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Clavo de olor

NTP 209.119:1981

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Nomenclatura de especias

NTP 209.102:1975

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del contenido de sal (cloruro de sodio)

NTP 311.211:1981

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Muestreo

NTP 209.243:1986

BOLSAS FILTRANTES. Determinación del contenido de aceite volátil

NTP 311.227:1981

NTP 209.240:1986

ANÍS EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de cloruros (Método volumétrico Volhard)

NTP 209.245:1986

BOLDO EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 311.238:1982

NTP 209.183:1981

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Canela

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la materia insoluble en agua

NTP 209.040:1974

TÉ. Generalidades y clasificación

NTP 311.239:1982

NTP 209.109:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos de pepinillo

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de metales pesados

NTP 209.124:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos deshidratados

NTP 311.246:1982

NTP 209.199:1982

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Cúrcuma (palillo)

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la densidad aparente

NTP 209.133:1979

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Comino

NTP 311.247:1982

NTP 209.228:1984

MANZANILLA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del bicarbonato de sodio. Método volumétrico

NTP 209.034:1991

ESPECIAS Requisitos

NTP 311.249:1982

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la alcalinidad libre

NTP 209.105:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Pimienta negra y blanca NTP 311.250:1982

NTP 209.125:1976

ESPECIES Y CONDIMENTOS. Salsa de ajos

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Requisitos

NTP 209.189:1982

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Vainilla

NTP 311.257:1982

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carburo de calcio

NTP 209.100:1976

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos NTP 311.258:1989

NTP 209.229:1985

COCA EN BOLSAS FILTRANTES (MATE). Requisitos

PRODUCTOS isopropílico

NTP 202.082:1983

GRASAS DE LECHE. Ensayos microbiológicos. Métodos de arbitraje

NTP 311.259:1989

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetona

NTP 311.307:1988 NTP 202.004:1981

GRASAS DE LECHE

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Requisitos

NTP 202.099:1985

LECHE COMPUESTA. Requisitos

NTP 311.308:1988

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Determinación del contenido de ácido bórico

NTP 203.100:1981

MANGOS EN CONSERVA NTP 311.310:1988

NTP 204.007:1974

CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES DE HOJALATA. Métodos de ensayo físicos y organolépticos

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Determinación de óxido de sodio y óxido de boro

NTP 311.311:1988

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Requisitos

NTP 204.002:1981

CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Conservas de pescado. Clasificación de acuerdo a la presentación del contenido

NTP 311.314:1991

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de aluminio y amonio. Requisitos

Y

CONDIMENTOS.

Mostaza

preparada.

QUÍMICOS

INDUSTRIALES.

Alcohol


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437498 NTP 311.316:1989

PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Metil isobutil cetona

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 605519-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2011-INEI Lima, 18 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Nº 024-2011-MINCETUR/SG/OGEE, de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema; Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del referido Decreto Legislativo Nº 604, la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector; Que, la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, con la finalidad de elaborar los indicadores económicos oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel Nacional, Regional y Local, y con el propósito de estimular u orientar las iniciativas privadas para satisfacer las crecientes demandas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas, para tal efecto, adjunta la Ficha técnica y el formulario a utilizar; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados. La relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, serán diligenciados con información de los meses de enero a diciembre de 2011, su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dichos formularios, debidamente diligenciados, serán devueltos sin costo alguno, a las Oficinas correspondientes. Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Oficina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac - San Isidro; y en otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Articulo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 605816-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representantes de miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada del anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en caso de ausencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N° 076-2011-P-PJ Lima, 8 de febrero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

437499

del Estado Peruano, en caso de ausencia, de acuerdo al siguiente detalle:

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2011-PCM, de fecha 01 de febrero del 2011, se resuelve constituir la Comisión Multisectorial Temporal cuya función será elaborar el Anteproyecto de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del acotada norma, la Comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; d) La Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; e) El Intendente Nacional de Sistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y f) El Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, respectivamente; Que, asimismo la citada norma establece que también podrán conformar la Comisión: a) El Gerente General del Poder Judicial; b) El Gerente de Informática del Poder Judicial; y c) El Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° y 3° de la Resolución Suprema N° 015-2011PCM, resulta procedente emitir el acto administrativo mediante el cual el Poder Judicial designa a los representantes de los miembros titulares que asistirán a las reuniones de la Comisión Multisectorial, en caso de ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley 27465, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por Ley;

Dr. Erickson Gutiérrez Bobadilla, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, como representante del Gerente General del Poder Judicial. Lic. Jorge Luís Flores Alcalá, Sub Gerente de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática, como representante del Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Gerencia General del Poder Judicial y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 605880-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “Chullpas de Sillustani” CIRCULAR N° 005 -2011-BCRP

SE RESUELVE: CONSIDERANDO QUE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios del Poder Judicial que representarán a los miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por finalidad,

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

437500

difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 23 de febrero de 2011, la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “CHULLPAS DE SILLUSTANI”, cuyas características se detalla a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de Acuñación Anverso Reverso Emisión

: : : : : : : :

S/. 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2011 Escudo de Armas Denominación y motivo alusivo a las Chullpas de Sillustani : 10 millones de unidades

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso, en el centro se aprecia las Chullpas de Sillustani, que son restos de un santuario levantado por los Collas para guardar la memoria de sus antepasados. Al lado izquierdo de las Chullpas, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho de la chullpas, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y en la parte superior la frase CHULLPAS DE SILLUSTANI S. XIV – XVI d.C. Artículo 2.- Estas monedas son de curso legal y circulan de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 22 de febrero de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 606092-1

CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva “Organización y emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 049-2011-CG

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose éste en forma descentralizada y permanente; Que, asimismo, en diversas disposiciones de la citada Ley se establecen las atribuciones de la Contraloría General de la República para emitir la normativa reglamentaria y/o de desarrollo correspondiente, en relación a las funciones, órganos, actividades y materias que conforman su competencia institucional y como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control; Que, en armonía con los lineamientos de política institucional previstos en su Plan Estratégico 2010-2012, es conveniente que la Contraloría General de la República adopte las acciones pertinentes para el apropiado proceso de estructuración, actualización y sistematización de la referida normativa sujeta a sus atribuciones legales, propiciando su gradual ordenamiento simplificado, estandarizado e informatizado que otorgue debido respaldo a sus actuaciones; Que, en tal sentido y conforme a lo propuesto en los documentos de vistos, resulta necesario que se inicie dicho proceso con la aprobación de la organización normativa institucional que establezca la estructura de las normas reguladoras de la Contraloría General de la República, así como las reglas aplicables para la elaboración, aprobación y difusión de los documentos normativos que emita con arreglo a su competencia funcional; De conformidad con las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0032011-CG/GDES denominada “Organización y emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control para que, en coordinación con la Gerencia de Regulación, programen y lleven a cabo las acciones de difusión de la Directiva aprobada en el artículo primero de esta Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 219-2000-CG que aprobó la estructura normativa del Sistema Nacional de Control, la misma que se sustituye por la organización establecida en la Directiva aprobada en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 606175-1

Lima, 22 de febrero de 2011 VISTOS, las Hojas Informativas Nºs. 00002-2010-CG/ GREG y 00005-2011/GREG, formuladas por la Gerencia de Regulación, que proponen la aprobación del proyecto de Directiva “Organización y Emisión de Documentos Normativos”; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el artículo 82° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27785 –Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de dicha Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete

Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 050-2011-CG Lima, 22 de febrero de 2011 VISTOS; la comunicación remitida por la Presidencia del Parlamento Andino PA-ORB-010/2010, del 2 de febrero de 2011, así como la Hoja Informativa Nº 011-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Presidencia del Parlamento Andino nos comunica que la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

de Naciones (CAN) ha priorizado, entre otros, el tema de lucha contra la corrupción y transparencia en gestión pública en los países de la comunidad andina, habiéndose determinado en coordinación con el Parlamento Andino la evaluación del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción que se llevará a cabo con ocasión del “XV Periodo Extraordinario de Sesiones” del Parlamento Andino, a llevarse a cabo del 24 al 26 de febrero de 2011, en la Ciudad de La Paz, Bolivia; contexto en el cual y considerando la importancia del tema a tratar invitan al Contralor General de la República del Perú a participar en el citado evento; Que, asimismo, con Carta/MTILCC/DESP/2011-0123 de 22 de febrero de 2011, la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de Bolivia, invita a la Contraloría General de la República del Perú a una reunión técnica vinculada a la Agenda Estratégica 2010-2011 del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción, actividad que se llevará a cabo el día 25 de febrero de 2011; Que, la agenda del “XV Periodo Extraordinario de Sesiones” contempla la evaluación del Plan Andino de Lucha Contra la Corrupción (avances, dificultades y desafíos), exposiciones en el tema de Lucha Contra la Corrupción a cargo de los representantes de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, los resultados de los 4 países Andinos sobre la Transparencia y Lucha contra la corrupción, entre otros; Que, la Contraloría General de la República ha participado en la formulación del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción y actualmente viene impulsando diversas acciones, proyectos e iniciativas legislativas con el objetivo de luchar contra la corrupción a nivel del país, en esa línea de acción como parte del Plan Estratégico 2010 – 2012 se ha considerado el incrementar las relaciones institucionales y el trabajo conjunto en la lucha contra la corrupción; asimismo, ha asignado a sus unidades orgánicas la función de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar las estrategias, actividades y acciones que contribuyan con la reducción de actos de corrupción, así como al diseño, desarrollo, ejecución e implementación de programas anticorrupción, y la coordinación y supervisión de lo dispuesto en las convenciones internacionales contra la corrupción; Que, bajo los postulados y principios de las relaciones de cooperación y asistencia técnica mutua y recíproca, entre las naciones conformantes de la CAN, y considerando la labor que viene desarrollando la Contraloría General de la República en materia anticorrupción y la posibilidad de intercambiar experiencias en dicha materia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación de la Contraloría General de la República en las reuniones convocadas; Que en ese sentido, corresponde autorizar por excepción el viaje en comisión de servicios, en representación de la Institución, de la Secretaría General, Carla Salazar Lui Lam, y del Gerente de Prevención de la Corrupción, Fernando Ortega Cadillo; correspondiendo en el primer caso, además su participación en la reunión técnica convocada por la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de Bolivia; teniendo como referencia que dichos funcionarios han participado en la formulación del Plan Andino contra la Corrupción; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo manifestado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29626, Ley Nº 27619, su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Salazar Lui Lam, Secretaria General y del señor Fernando Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción, en representación de la Contraloría General de la República, del 23 al 26 de febrero de 2011

437501

y del 23 al 25 de febrero de 2011, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: Carla Salazar Lui Lam, pasajes US$ 1 170,41 y viáticos US$ 600,00; Fernando Ortega Cadillo, pasajes US$ 1 131,48 y viáticos US$ 400,00. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 606174-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Gana Perú JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEECL EXPEDIENTE N° 130-2011-036 Lima, veintidós de febrero de dos mil once VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por el partido político GANA PERÙ, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha diecisiete de febrero de 2011, ha publicado la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político GANA PERÙ,


NORMAS LEGALES

437502

con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS DNI ADRIANZEN MERINO, LUIS ALBERTO 07238397 SUPA HUAMAN, HILARIA 24371796 MAYORGA MIRANDA, VICTOR RICARDO 23829601 DE LA CRUZ HUAMAN, ROBERTO 21459438 FLORES SUAREZ, JUVER NILSON 30762511 OLIVA MIGUEL, VICTOR RAUL 06279527 DIAZ URIARTE, ADELINDA 08301868 QUINTANA PINEDO, MIGUEL ANGEL 07868082 INFANTE LEMBCKE, FEDERICO 10266843 EDUARDO ROCA SULCA, DANIEL 43630334 DIOSES CASTRO, MONICA MARIBEL 06072180 QUISPE SALVATIERRA, PEDRO VICENTE 07408226 SIAPO NUÑEZ, JOSE ANTENOR 09624976 CHAVEZ QUISPE DE DIAZ, BELARMINA 07717533 ERODITA MERCEDES RAQUEL MONJARAS 40889159 SALDAÑA

Articulo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 606146-1

Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00121-2011-036 Jesús María, veintidós de febrero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por Juan Manuel Velarde Pairazaman, personero legal del partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Juan Manuel Velarde Pairazaman, personero legal del partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Nº de APELLIDOS Y NOMBRES DNI candidato 1 DE LA PUENTE RADBIL, JOSE CARLOS 08237640 2 BERNAOLA PEÑA, JAVIER ALBERTO 08903626 CAMINO ARAMBULO, RICARDO 03657612 3 HILDEBRANDO 4 BARRA MINDANI, EDWIN ANIBAL 01309818 5 BALBUENA GONZALEZ, LAURA 07877103 DALE VUKANOVICH, THEODORE 06468345 6 LAWRENCE CUADROS PAREDES, ROLANDO 06679999 7 VICTOR 8 CASTILLO OLIVA, FIDEL ROBERTO 06180061 9 DUEÑAS MORALES, ROSA PELAGIA 06082798 10 SOTELO SALAS, JORGE RAUL 07739789 11 OJEDA ACOSTA, ISILA SAIDA 06149948 12 BERRIOS RIVERA, JAIME GUSTAVO 10269613 ARISTONDO RUIZ, FLORENCIA 08739397 13 LEONOR 14 BADILLO ESPINOZA, OSCAR DAVID 09207990 15 CABRERA MERCADO, PAULA DORIS 09558401 Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial “El Peruano” a fin de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ Presidente CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer miembro CARLOS BERNABE SOLIS VELA Segundo miembro JUAN MARTIN VELIZ ESCOBAR Secretario 606140-1


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlanento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS

Lima, veintidós de febrero de dos mil once.-

MOLINA ORDÓÑEZ

CONSIDERANDO

RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, conforme al siguiente detalle: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSSELLO GONZALO RICARDO ALEGRIA VARONA NORA BONIFAZ CARMONA JORGE ANTONIO RAMIREZ REYNA CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA LYDIA RODRIGUEZ VILCA SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA CARLOS MARCELINO MENDOZA GOMEZ ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA SILVIA CAROLA ORTIZ CACERES GABINO MAXIMO MARTINEZ ITUSACA DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ MARIA JUSTINA RAMIREZ ANTONIO FELIPE MOLINA

MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 606145-1

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

1. 2. 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

EXPEDIENTE N° 00108-2011-036

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

437503

DNI 07998352 06513752 06519219 06713237 07817012 22416949 06417690 03883006 09491516 06106010 17897482 29574020 22411102 08096958 23686238

Admiten parcialmente y disponen la publicación de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por el Partido Político Fonavistas del Perú JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 00124-2011-036 Lima, veintiuno de febrero de dos mil once.VISTA la solicitud de subsanación para inscripción de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento Andino, presentado por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido representante ante el Parlamento Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción. Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC/JNE notificada y publicada el 12 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada el 9 de febrero de 2011. Por escrito del 14 de febrero de 2011, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU, cumple con subsanar en parte las observaciones advertidas en los siguientes términos: a. Cumple con adjuntar el impreso del Formato Resumen del Plan de trabajo para el Parlamento Andino debidamente firmado y sellado por el personero legal de la organización política. b. Con respecto a la candidata MARIA ROSA MORALES HERNANDEZ, que va con el número 5 en la lista, debe agregarse en el rubro I Datos Personales del candidato de su Declaración Jurada de Vida lo siguiente: “Tiempo de residencia: 15 años”.


NORMAS LEGALES

437504

c. Con respecto al candidato HUMBERTO GREGORIO MORENO BRITO, que va con el número 12 deberá corregirse vía anotación marginal lo siguiente: RUBRO II (EXPERIENCIA LABORAL) Item “Experiencia Laboral” de su Declaración Jurada de Vida lo siguiente: DICE: Centro de Trabajo: ASOCIADOS CONSULTORES JHIRE INTERNACIONAL SAC Sector : Público DEBE DECIR: Centro de Trabajo: ASOCIADOS CONSULTORES JHIRE INTERNACIONAL SAC Sector : Privado RUBRO III (FORMACION Educación Básica

ACADEMICA)

Item

DICE:

que son funcionario o servidores del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 60 días antes de las Elecciones. Asimismo, tampoco ha modificado dicha situación ante su empleador, en consecuencia corresponde declarar improcedente su candidatura y excluirla de la lista de candidatos. De conformidad con el articulo 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 50042010-JNE el Jurado Electoral Especial publicará por una sola vez en el Diario Oficial el Peruano la resolución de admisión de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; asimismo, publicará en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

Primaria : Concluido Secundaria : Concluido Nuestra Señora de La Merced DEBE DECIR: Primaria

: Concluido

Secundaria : Concluido

C.E. María Auxiliadora 0076-SJL Nuestra Señora de La Merced

d. En atención a la candidata INES TUME TUME DE FERNANDEZ, que va con el número 14 en la lista, en su Declaración Jurada de Vida deberá corregirse vía anotación marginal lo siguiente: RUBRO III (FORMACION Educación Básica DICE: Primaria Secundaria

ACADEMICA)

Item

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la candidata NELLY GUEVARA GARIBAY; en consecuencia, EXCLÚYASE a la referida ciudadana de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU. Artículo Segundo.- ADMITIR PARCIALMENTE y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Parlamento Andino, presentada por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, conforme al siguiente detalle:

: Concluido : Concluido

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO

DEBE DECIR: Primaria

: Concluido

Secundaria

: Concluido

C.E. Nro. 247 La Victoria PRONOEPSA CEBA Jr. República de Portugal Nº 525Breña.

e. En lo que respecta al candidato VICTOR MANUEL CALERO RUIZ, que va con el número 15 en la lista, deberá corregirse en su Declaración Jurada de Vida, vía anotación marginal lo siguiente: RUBRO II (EXPERIENCIA “Experiencia Laboral”.

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

LABORAL)

Item

DICE: Centro de Trabajo: ANFPP Sector : Público

1. 2. 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

NOMBRES Y APELLIDOS DNI JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN 15982142 JAIME LUIS CHIHUALA PECHE 17844449 GENARO ALFONSO LEDESMA IZQUIETA 07239523 VILMA MARIA ARROYO VIGIL 25726235 ---------------EXCLUIDA------------------------------------ --------------------RAUL ALBERTO MENDIOLA HURTADO 07405335 AGAPITO A VILLARREAL ESCOBAL 09400790 HUMHREY ZAVALLA NACION 04080650 MARIA ROSA MORALES HERNANDEZ 25433974 PEDRO PAULINO GARCIA GARCIA 25570885 RAYDE ESPERANZA CHILCA IBAÑEZ 32860219 HUMBERTO GREGORIO MORENO BRITO 10122893 NANCY MARGARITA PANDURO DE AMES 25637986 INES TUME TUME DE FERNANDEZ 06224037 VICTOR MANUEL CALERO RUIZ 42942604

DEBE DECIR: Centro de Trabajo: ANFPP Sector : Privado f. Con respecto a la candidata NELLY GUEVARA GARIBAY, que va con el número 5 en la lista, la solicitud de licencia presentada el 9 de febrero de 2011 ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima es una licencia de salud con goce de haber, conforme se acredita a fojas 093, por lo que no reúne la exigencia prevista en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones que señala que los candidatos

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a efectuar la anotación marginal en la Declaración Jurada de Vida de los candidatos MARIA ROSA MORALES HERNANDEZ, HUMBERTO GREGORIO MORENO BRITO, INES TUME TUME DE FERNANDEZ y VICTOR MANUEL CALERO RUIZ. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Quinto.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA VELIZ ESCOBAR Secretario 606141-1

Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 00115-2011-036 Lima, veintidós de febrero de dos mil once.VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 17 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

437505

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1. Sr. HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO 19855360 2. Sr. JAVIER OTONIEL PARDO NIMA 25630868 3 Sr. WALTER ARTURO RAMOS BARON, 17837486 4 Sr. CARLOS EDUARDO DE RIVERO 29597442 BUSTAMANTE 5 Sr.(a) ELSA CARMEN VEGA FERNANDEZ 06688341 6 Sr. WASHINGTON GUALBERTO PALOMINO 31040083 CANAVAL 7 Sr. SAMUEL ARBOLEDA PARIONA 08630786 8 Sr.(a) LUZ AMALIA ZAMORA MEJIA 42638088 9 Sr. PEDRO CELESTINO CISNEROS 16484769 CALDERON 10 Sr. BRUNO AUGUSTO TOMATIS CHIAPPE 08253704 11 Sr.(a) CARMEN EDULIA ZAPATA DIAZ, 07247744 12 --------------------------EXCLUIDA ---------------------- --------------------13 Sr.(a) FLOR DE MARIA NOLASCO PEREZ 17967526 14 Sr. GONZALO RODOLFO SALAZAR LEON 08254187 15 Sr. BRAULIO JUAN DE DIOS GRAJEDA BEL10305232 LIDO, Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 606143-1

Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 00122-2011-036 Lima, veintidós de febrero de dos mil once.VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011,


437506

NORMAS LEGALES

aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 17 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, conforme al siguiente detalle: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO 1. 2. 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

NOMBRES Y APELLIDOS FRANCISCO MARTIN GAVIDIA ARRASCUE ANGELA BEATRIZ CASTILLO RAZURI JOSE FRANCISCO ALIAGA RAMIREZ ORESTES POMPEYO SANCHEZ LUIS JULIA AGUEDA VALENCIA GRIJALVA LUIS ENRIQUE TORD ROMERO JUAN JOSE VEGA QUISPE JUDITH CAROLINA PILARES VILLAGARCIA GIOVANNA ELIZABETH LUNA VICTORIA VERA ROSARIO ESTHER NOVOA ESPINOZA SARA SUGELLY CARBONELL CORONADO AUGUSTO AULIO VELASQUEZ SALINAS VICTOR ANTONIO DIAZ ALVA EDGAR CUSIHUALLPA DIAZ CESAR MARCELO ORTIZ PAREDES

DNI 06591795 41179841 10439600 09207109 08811654 06638030 01235853 25120060 25669262 21560976 40449521 19818554 07064282 25318661 42788596

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 606144-1

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Cambio Radical JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00004-2011-JEECL EXPEDIENTE N° 113-2011-036 Lima, veintidós de febrero de dos mil once VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por el partido político CAMBIO RADICAL, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha diecisiete de febrero de 2011, ha publicado la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político CAMBIO RADICAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1 PEREIRA NUÑEZ, RICHARD MANUEL 29660363 2 GONZALES CASTILLO, ALEX 09307547 3 GARCIA CHOY, RUDY KURT 40371821 4 OJEDA SALAZAR, GILBERTO 06611606 5 HURTADO VALDEZ, FLOR DE MARIA 10007617 6 PARIENTES NUÑEZ, HUGO EDUARDO 15950991 DE LA OLIVA, MIGUEL ANGEL 06324665 7 PAIS MARCELO LEON DE TASAICO, SUSANA 07957632 8 GARCIA ELIZABETH 9 MENDEZ MENDEZ, WILLIAM FELIPE 09079906 10 GUZMAN OBANDO, SHIRLEY GRACE 40666135 11 ANDRADE REYES, SANDRA CATHERINE 41023183 GARCIA DE GONZALES, MARIA 29249417 12 SALAZAR DEL CARMEN 13 EXCLUIDO 14 ESPINOZA SOTO, HILDA SUSANA 15 ZUÑIGA ESPINOZA, CLAUDIO

06757698 10662243

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin.


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA VELIZ ESCOBAR Secretario 606147-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan de Acción 2011 Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de febrero del 2011 VISTO: El Oficio Nº 000198-2011/GPP/RENIEC (31ENE2011), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000020-2011/GPP/SGPL/ RENIEC (28ENE2011), emitido por la Sub Gerencia de Planificación y el Informe N° 000221-2011/GAJ/RENIEC (02FEB2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo prescrito en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, así como a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que, el registro de nacimiento y la emisión del DNI se constituyen en indicadores de inclusión social, pues a partir de éstos, las personas de una nación logran oficializar su existencia legal frente al Estado, y este al tener información actualizada sobre la magnitud de la población, cuenta con herramientas para una eficiente planificación de políticas públicas y distribución de los recursos, orientados a contribuir el desarrollo y bienestar de la población; Que, en virtud a ello, a partir del ejercicio fiscal 2008, se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque a la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, de implicancia en el RENIEC; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 (25JUN2010), se dictan diversas medidas

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orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional; Que, en ese sentido, el RENIEC a través de la Resolución Jefatural N° 794-2010/JNAC/RENIEC (09SET2010), aprobó el Plan de Acción “Identificación de los Menores de Edad para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 044-2010”, en el marco del Programa Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, para el Año Fiscal 2010; Que, la Ley Nº 29626, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, habiéndosele asignado la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89,812,000.00), destinados al financiamiento de las intervenciones en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”; Que, en ese contexto el RENIEC mediante la Resolución Jefatural Nº 1101-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), establece la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que lo gestionen en campañas, desplazamientos o en Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, en virtud a la normativa señalada en los párrafos precedentes, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos del visto, ha elaborado el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, en el marco del Presupuesto por Resultados; estableciendo como meta identificar a la cantidad de 3’201,538 menores de 0 a 16 años de edad; teniendo como objetivo otorgar en forma gratuita el DNI a dichos menores residentes en las zonas urbanas y rurales del país; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía y de las Instituciones involucradas en su ejecución, mediante su publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión a las Unidades Orgánicas de la Institución del documento que se aprueba con la presente Resolución y, a la Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General para que en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto remita a las entidades correspondientes el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, aprobado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 605834-1


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NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 249-2011-MP-FN Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Raúl Andy Huanaco Huanca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6722010-MP-FN, de fecha 15 de abril de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Madre de Dios, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 606110-1

Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 253-2011-MP-FN Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 0038-2010-MP-PJFS-LORETO, cursado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, mediante el cual hace de conocimiento que el doctor Tito Vidal Choque Ardiles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de

El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

Drogas – Sede Iquitos, presentó su carta de renuncia con fecha 02 de diciembre del 2010, ante la referida Presidencia, por motivos de salud; siendo devuelta dicha carta mediante Oficio Nº 5913-2010-MP-PJFS-LORETO, al Magistrado, por no haber cumplido con presentarla con firma legalizada, requisito que es indispensable para la aceptación de la misma; sin embargo, al no tener respuesta alguna a la fecha, informó a efectos de no perjudicar dicho Despacho Fiscal. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por doctor Tito Vidal Choque Ardiles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos; materia de la Resolución Nº 1795-2010MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010, a partir del 01 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 606110-2

Nombran fiscal superior provisional y lo designan en la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 254-2011-MP-FN Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo del 2010, se crearon Fiscalías con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre del 2010, en algunos Distritos Judiciales a Nivel Nacional; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, los mismos que deben despachar con sus homólogos del Poder Judicial. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de los referidos Despachos Fiscales. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, Distrito Judicial de Ayacucho, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Emilio Teofilo Velásquez Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre, materia de la Resolución Nº 1158-2005MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Emilio Teofilo Velásquez Gómez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari.


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 606110-3

Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 255-2011-MP-FN Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales a Nivel Nacional, para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, debido a la incidencia delictiva y carga procesal en los diversos Distritos Judiciales. Que, mediante Resolución Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre de 2010, se nombraron a Fiscales en algunas plazas de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de las antes referidas plazas fiscales. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Trujillo, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sara Carola García Arrascue, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Trujillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior – Coordinadora de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 606110-4

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UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Director (e) de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, para asistir a la Asamblea General Ordinaria de la AUIP UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00820-R-11 Lima, 22 de febrero del 2011 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00058- EPG-11 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 00085-EPG-2011, el Director (e) de la Escuela de Post Grado, comunica sobre la invitación para participar en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) a realizarse los días 24 y 25 de febrero del 2011 en la ciudad de Barranquilla, Colombia; Que con Proveído Nº 061-R-2011 del Despacho Rectoral, se autoriza el viaje en Comisión de Servicios del doctor JUAN ERNESTO DENEGRI ARCE, Director (e) de la Escuela de Post Grado, del 23 al 26 de febrero del 2011 para que asista en representación del Señor Rector a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP), y los gastos que irrogue su participación en el citado evento; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/.2,024.94 nuevos soles por concepto de Pasajes (ida y vuelta) y Tarifa CORPAC, y el equivalente a $ S/. 800 dólares americanos por concepto de Viáticos, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado; Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 663-OGPL-2011 y la Dirección General de Administración teniendo en cuenta el Proveído de la Oficina General de Economía y el Informe Nº 147-DGA-OGE-OC-2011 de la Oficina de Contabilidad, emiten opinión favorable; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar la Escuela de Post Grado al doctor Juan Adolfo Merino Martijena, Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Odontología, por el período que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 23 al 26 de febrero del 2011, del Dr. JUAN ERNESTO DENEGRI ARCE, con código Nº 021466, Director (e ) de la Escuela de Post Grado para que asista a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) a realizarse en la ciudad de Barranquilla, Colombia, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º Otorgar al Dr. JUAN ERNESTO DENEGRI ARCE, los montos que se indican, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (ida y vuelta) inc. Tarifa Córpac S/. 2,024.94 nuevos soles Viáticos (200 x 4 días) $ 800.00 dólares americanos


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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3º Encargar la Dirección de la Escuela de Post Grado al doctor Juan Adolfo Merino Martijena con código Nº 044008, Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Odontología, por el período que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General la publicación de la Resolución en el diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar a la Escuela de Post Grado y a la Dirección General de Administración, a través de sus Oficinas Generales de Economía y de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92EM; se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, asumiendo competencias el Gobierno Regional de Junín; Resolución Ejecutiva Regional de designación N° 113-2011-GR-JUNÍN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 606127-1

GOBIERNOS REGIONALES

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese.

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

BENJAMIN DE LA CRUZ PALOMINO Director Regional de Energía y Minas

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2011-GR-JUNIN/DREM Huancayo, 1 de febrero de 2011

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 095-2009GRJ/CR y Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal respectivamente, del Gobierno Regional Junín; Que, mediante Ordenanza Regional N° 1032011-GRJ/CR, del 14 de enero de 2011, se Deroga la Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR respectivamente mediante el cual se Aprobaron los Documentos de Gestión Institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal; Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 1032011-GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modificatorias Ordenanzas Regionales N° 014-GRJ/CR, N° 040-GRJ/CR y N° 087-2008-GRJ/CR respectivamente; así mismo el Cuadro para Asignación de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ-JUNIN/PR y el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 793-2006-GR-JUNIN/PR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM; el artículo 24° del Reglamento de Procedimientos

ORDENANZA REGIONAL N° 01-2011-CR /GRM Fecha: 01 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011 se aprobó el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL MOQUEGUA” y en el marco de lo establecido en la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley 28968, y Ley 29053 que modifica los Art. 11, 13, 21 y 30. El Consejo Regional en pleno y en uso de las funciones y competencias que la ley otorga y : CONSIDERANDO: Que estando a lo dispuesto por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene como finalidad la producción de la normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, el desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de


El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, según Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 9 inciso a) y Art. 10 inciso c) establece que es competencia del Consejo Regional aprobar su Organización Interna y, de modo concordante el inciso a) del Art. 15, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2009CR/GRM, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; que en su Tercera Disposición Transitoria, refiere que dicho reglamento tiene validez y mandato de ley hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011, la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional, pone a consideración la propuesta conjuntamente con el Informe Legal Nº21-2011-DRAJ/ GR.MOQ, el mismo que fue debatido y aprobado; Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37 inciso a) y el artículo 13 de la Ley 29053 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. Artículo Primero : APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que consta de VIII TITULOS, XIV CAPITULOS, 108 ARTICULOS, (2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS y (2) DISPOSICIONES FINALES. Artículo Segundo : DISPONER, que la presente Ordenanza Regional en su totalidad, sea publicado en el Portal Web del Gobierno Regional Moquegua y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero: DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: REMITIR, copia de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias pertinentes. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, Once.

Primero

de Febrero del año Dos Mil

MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 605966-1

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL N° 219-A/MDC Carabayllo, 28 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 035-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/ MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Dictamen N° 003-2011-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de TASAS y contribuciones, las Municipalidades no tiene ninguna limitación legal”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.


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NORMAS LEGALES

Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Carabayllo emitió la Ordenanza Nº 213-A/MDC, a través de la cual se regulan los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, adecuada a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional, como por la Defensoría del Pueblo, lo cual fue verificado efectivamente por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se desprende del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 515 MML que ratifica dicha Ordenanza, ambas normas publicadas el 31 de diciembre 2010, en el diario Oficial El Peruano. La citada Ordenanza ratifica los costos y tasas establecidos en la Ordenanza Nº 186/MDC, que regula los Arbitrios del ejercicio 2010, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC al 31 de agosto 2010 que asciende al 2.06%); lo que equivale a decir que desde el año 2008 hasta el presente ejercicio 2011, en el distrito de Carabayllo, se aplican las tasas de arbitrios establecidas en la Ordenanza 136-A/MDC, aplicando el reajuste de Ley correspondiente; Que, según Informe Nº 013-2011-GR/MDC, de la Gerencia de Rentas, no obstante que los Arbitrios Municipales de la jurisdicción de Carabayllo para el ejercicio 2011, se encuentran sustentados debidamente por la Ordenanza Nº 213-A/MDC, la misma que ha seguido el procedimiento de ratificación cumpliendo con las exigencias legales y constitucionales para su implementación, el cual concluyó con el Acuerdo de Concejo Nº 515 MML, sin embargo los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social justifican la necesidad de mantener la aplicabilidad para el régimen de Arbitrios 2011, los Beneficios aprobados con Ordenanza 188/MDC; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Informe Nº 039-2011-GSCMA/MDC, señala que aun cuando se ha mejorado la implementación para la atención de los servicios públicos, estos se concentran en la atención de las zonas urbanas definidas así todos los centros poblados del Distrito siendo Carabayllo un Distrito extenso de naturaleza múltiple con grandes Áreas de Uso Agrícola, podemos apreciar que se mantienen condiciones objetivas como por ejemplo; la carencia de agua en muchos centros poblados que impiden que se pueda desarrollar el servicio de Parques y Jardines, así mismo existen zonas rurales de uso agrícola, al que no se le brinda ni se le brindará en forma efectiva ni potencial el servicio de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, ni serenazgo para el periodo 2011, debido al difícil acceso y a la escasa disponibilidad técnica. Razón por la que considera necesario que los alcances de los Beneficios aprobados con la Ordenanza 188/MDC contemplados en los Artículos cuarto, quinto y octavo, sean aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011; Que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social mediante Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC manifiesta que los altos índices de pobreza y pobreza extrema registrados en el distrito de Carabayllo QUE LLEGA AL 26.3%, como lo demuestran las estadísticas del INEI las que podemos corroborarlo día a día con las inspecciones que la DEMUNA realiza ante los pedidos presentados por los vecinos por problemas de precariedad económica y/o enfermedades graves que frecuentemente se presentan en personas con alguna enfermedad terminal y que absorbe la débil economía familiar, o enfermedades u accidentes que limitan las capacidades de la familia para generar ingresos generando extrema pobreza. Considerando oportuno y necesario además mantener un régimen especial para las personas mayores de 65 años que no gozan de Jubilación, ya que es en este segmento donde se concentran los casos de abandono y pobreza, solicitando que los alcances de los Beneficios aprobados con la Ordenanza 188/MDC contemplados en los Artículos noveno y décimo sean aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011; Que la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 013 -2011- GR/MDC considera ante las deficiencias de Información respecto al numero de Habitantes por predio, a los metros lineales del frontis de los predios y corregir distorsiones que se encuentran en nuestra Base de Datos, considera necesario volver a convocar para el presente ejercicio una Declaración Jurada Masiva mediante el

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llenado de la Hoja de Actualización de Datos cuyo formato fue aprobado en los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza 188/ MDC, ya que la convocatoria realizada el año precedente no tuvo la respuesta adecuada de parte de la población, en merito al Artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, así mismo para poder corregir estas distorsiones de la data en lo referente a los Arbitrios requiere que se mantengan aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011, las facultades conferidas en los Artículos Sexto y Sétimo de la Ordenanza 188/MDC; Que es necesario determinar el Calendario de Vencimientos Tributarios para el Ejercicio 2011, teniendo como base legal la temporalidad indicada en el Artículo 6° de la Ordenanza 136-A/MDC ratificada con Ordenanza 213-A/MDC para los Arbitrios Municipales y el Artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal. La Gerencia de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza que propone: Aprobar la actualización de datos, aplicar los Beneficios Tributarios establecidos en los artículos: cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo, de la Ordenanza Nº 188/MDC al presente ejercicio fiscal 2011, aprobar el Calendario Tributario 2011; Que, el Informe Nº 035-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos formales y sustanciales que validan su expedición y puesta en rigor, los mismos que son mencionados en la base legal del proyecto de Ordenanza, es opinión de esta Gerencia, se eleve el presente proyecto y sus Informes sustentatorios al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 0352011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo Municipal del Proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que en el Dictamen N°003-2011-CPP/MDC de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9; y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA, CALENDARIO TRIBUTARIO 2011 Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS con carácter de Declaración Jurada Masiva mediante el llenado de la “Hoja de Actualización de Datos” que se hará llegar a los vecinos a través de la cuponera, o que podrá solicitarse en la tesorería de la Municipalidad cuyo formato fuera aprobado con Ordenanza 188/MDC en su Artículo Segundo cuya distribución será gratuita. Artículo Segundo.- APLICAR LOS BENEFICIOS establecidos en los artículos: cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo de la Ordenanza Nº 188/MDC al presente ejercicio fiscal 2011; extendiéndose los alcances del artículo décimo a los contribuyentes o responsables tributarios que adolezcan de discapacidad permanente previa opinión favorable del CONADIS, y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Ampliándose para el ejercicio 2011 el porcentaje de exoneración contemplado en el artículo noveno de 50 % a 70 % de los arbitrios municipales para las personas mayores de 65 años que no gocen de los beneficios de Jubilación y/o pensionistas. En ambos casos la Gerencia de rentas emitirá la Resolución correspondiente. Artículo Tercero.- APROBAR EL CALENDARIO TRIBUTARIO 2011, de las fechas de vencimiento de pago, de las obligaciones tributarias, según detalle: 1.- Presentación de Hojas de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada el 28 de febrero del 2011 2.- Impuesto Predial:


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NORMAS LEGALES

Pago al contado el 28 de febrero del 2011 Pago fraccionado: 1º cuota el 28 de febrero del 2011 2º cuota el 31 de mayo del 2011 3º cuota el 31 de agosto del 2011 4º cuota el 30 de noviembre del 2011

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En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

3.- Arbitrios Municipales: 1º y 2º cuota el 28 de febrero del 2011 3º a 12º cuota, el último día hábil de cada mes DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUESE y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, e inclusive la prórroga de su vigencia.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el que consta de Cinco (05) Capítulos, Diez (10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitoria y Final. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y demás órganos encargados. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www. municienguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) en estos últimos el íntegro de la ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

605263-1

MUNICIPALIDAD DE

605155-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

CIENEGUILLA

Aprueban marco general de subastas públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad

Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 129-2011-MDC Cieneguilla, 9 de febrero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de febrero de dos mil once; CONSIDERANDO: El Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 º de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, establece que “El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche será aprobado por dicho Comité y reconocido por el Concejo Municipal”; Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, requiere de un Reglamento que establezca su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organización y funcionamiento, finalidad y conformación, así como las funciones y atribuciones del mencionado comité;

ORDENANZA Nº 199-2011-MDPH Punta Hermosa, 31 de enero del 2011 VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado mediante Expediente Nº 0335 de fecha 19 de enero de 2011 contra el Acuerdo de Concejo que aprueba la Ordenanza Nº 1962011-MDPH de fecha 17 de enero del presente CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607. Establece: Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es en este contexto el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Establece: Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los bienes inmuebles de uso público y/o privado, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos


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NORMAS LEGALES

por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56º de la LOM Nº 27972; Que, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, acuerdo que debe ser puesto de conocimiento de la Contraloría General de la República; de conformidad con lo prescrito en el Art. 59º de la norma legal antes acotada; Que, el Art 12º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en cuanto le sea aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP; Que, conforme a la parte de vistos la Reconsideración formulada a través del expediente Nº 0335, esta ha sido declara fundada, debiéndose formular el nuevo Marco Normativo General; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal emitió su aprobación por MAYORÍA. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el MARCO DE SUBASTA PÚBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- DISPONER que el MARCO GENERAL DE SUBASTA PÚBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EL MARCO GENERAL DE SUBASTAS PÚBLICAS PARA TRANSFERIR, CEDER Y/O DISPONER LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1.- DEL OBJETO y DE LA FINALIDAD: El presente instrumento tiene como objeto regular el marco general de Subasta Pública para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a favor de terceras personas naturales o jurídicas, con la finalidad, de impulsar, promover, simplificar y ayudar al desarrollo económico y social del distrito, en armonía con los intereses de los vecinos, las políticas, planes locales y de desarrollo en busca de las mejores condiciones de vida de la población y visitantes del distrito. Artículo 2.- DE LA BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151.

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aprobado por el Concejo Municipal conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades. El procedimiento de toda “Subasta Pública”, se llevará a cabo, bajo la modalidad de sobre cerrado con mejoramiento de oferta económica de viva voz; con la finalidad de seguir los pasos y de cumplir cada de los requisitos señalados para el otorgamiento de la Buena Pro al postor que oferte la propuesta económica más alta. Artículo 5.- ORGANO COMPETENTE: El procedimiento de subasta pública estará a cargo de una Comisión de Subastas Públicas, que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes alternos, los cuales serán designados por Resolución de Alcaldía. La Comisión será responsable de la organización y ejecución del procedimiento de venta por subasta pública de cualquiera de los bienes inmuebles de dominio privado. En ese sentido, y se encargará de la tasación, elaboración de las bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de los postores, evaluación de propuestas, otorgamiento de la buena pro y de cualquier otro acto que resulte necesario para iniciar y concluir el procedimiento de venta por subasta pública, salvo la suscripción del Contrato y de los demás documentos necesarios para la formalización de la transferencia, los cuales corresponden al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 6.- DE LA PUBLICACIÓN: La “Subasta Pública”, deberá publicarse: 1.- En la “Página WEB y/o Portal Electrónico” de la Municipalidad durante los diez (10) días calendario anteriores al día o la fecha programada, mediante una comunicación y/o aviso publicado. La Convocatoria deberá ser leída al inicio del acto mismo de la “Subasta Pública” y además, la referida comunicación y/o aviso, deberá contener los datos y/o adecuarse, a lo siguiente: Se indicará la situación física legal del inmueble a ser subastado; las obligaciones, cargas y/o gravámenes que pesan sobre el inmueble y demás condiciones u otras características del inmueble materia de la “Subasta Pública”. Los interesados en participar en la “Subasta Pública”, previamente al día de la “Subasta Pública”, deben inspeccionar las condiciones y/o la situación física legal en la que se encuentra el inmueble a subastarse, inspección que no los habilita a efectuar reclamos posteriores, respecto al estado y situación física legal del inmueble. No serán admisibles ajustes de valor, los mismos se oferta en la condición de AD CORPUS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1577º del Código Civil. Artículo 7.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA El aviso de convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identificación del bien inmueble o bienes inmuebles a ser subastados, así como, de ser el caso, la indicación de sus gravámenes. c) El precio base. d) El lugar, día y hora de la subasta. e) El monto que debe depositarse para participar en la subasta, el cual será igual al diez por ciento (10%) del precio base de la respectiva convocatoria. f) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisición de las bases. g) Cualquier otra información que resulte relevante a juicio de la Comisión.

Artìculo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÒN: El Reglamento es aplicable a la venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua que realice la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, respecto de cualquiera de los bienes inmuebles de su dominio privado.

Artículo 8.- DEL PRECIO BASE Y DE LA FORMA DE PAGO: El precio base del inmueble materia de la “Subasta Pública” y/o la forma de pago o cancelación del mismo, serán indicados en las Bases, que sólo se admitirán como hábiles, las “Ofertas” económicas que sean iguales o mayores al precio base fijado.

Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO: DE LA MODALIDAD: La venta de todo bien inmueble privado de propiedad Municipal, antes de ser sacado a subasta, debe ser

Artículo 9.- DE LOS POSTORES: Podrán participar en la “Subasta Pública” en calidad de Postor; toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para lo cual, deberá cumplir previamente con


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NORMAS LEGALES

cada uno y todos los requisitos y/o las estipulaciones contenidas en las bases. Artículo 10.- REQUISITO PARA SER POSTOR: Para ser postor de una subasta pública, además de las exigencias previstas, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar. b) Haber entregado el cheque de gerencia a que se refiere el artículo 10º del Reglamento, dentro del plazo establecido. c) Haber comprado las bases. d) Otros que señale el Reglamento o las bases. Se encuentran impedidos de participar como postores todos aquellos que se encuentren incursos en alguna incompatibilidad y/o impedidos para negociar o celebrar contratos con el Estado peruano y/o la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a las disposiciones legales pertinentes y vigentes. Artículo 11.- DE LAS GARANTÍAS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTOR: Los Postores deberán presentar obligatoriamente lo siguiente: 1.- La Declaración Jurada (que, será debidamente suscrita y con huella dactilar). 2.- Cheque de Gerencia o dinero en efectivo, que será depositado en la Tesorería de la Municipalidad, por el 10% (Diez por ciento) del precio base del pretendido inmueble. 3.- En caso, que postulara por varios inmuebles, deberá presentar un cheque o recibo de depósito por cada uno de ellos. Dicha Garantía o depósito, será destinado a un fondo de garantía, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones sea utilizada para cubrir los daños y perjuicios ocasionados y/o como parte del monto del precio del inmueble adjudicado y/o beneficiado con la Buena Pro. Artículo 12.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES O CONDICIONES DE LA SUBASTA PÚBLICA: La participación del Postor en la “Subasta Pública”; implica el total sometimiento y aceptación en su condición de persona natural o de su representante legal a las condiciones y estipulaciones contenidos en las Bases, así como a todas y cada una de las disposiciones de orden público que emita la Municipalidad antes de otorgar la Buena Pro. Artículo 13.- CONSULTAS Los interesados podrán formular consultas por escrito, relacionadas con el aviso de convocatoria o las bases de la subasta pública, debiendo dirigirlas a la Comisión de Subastas Públicas. Las consultas serán absueltas por dicho órgano y comunicadas a todos los interesados mediante Carta Circular, Correo Electrónico, con notificación al domicilio indicado el interesado, mediante publicación en la Página Web del Municipio y/o dando lectura a las mismas, antes del inicio del acto de la respectiva subasta pública. Artículo 14.- DE LAS FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD: Dejar sin efecto, suspender la “Subasta Pública”, en cualquier etapa de su realización, sin que estas decisiones puedan originar reclamo de ninguna naturaleza por parte de los interesados. Las “Subastas Públicas” serán dirigidas por la Comisión de Subastas Públicas, con la presencia de un Notario Público que certificará el acto. Artículo 15.- DE LA APERTURA DE SOBRES Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO: El Presidente de la Comisión de Subastas Públicas, en presencia de Notario Público, dispondrá el inicio de la “Subasta Pública” en la fecha y hora indicada. La Buena Pro se otorgará al postor que efectúe la

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oferta económica más alta; después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas sin presentarse una nueva propuesta. Se declarará desierta la subasta de resultar todas las ofertas inferiores al Precio Base. En caso de quedar apto un solo postor, se le otorgará la Buena Pro. Finalizada la Subasta Pública, se extenderá un acta que contenga, por lo menos, la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora del acto de subasta pública. b) Relación del bien o bienes subastados. c) Nombre de los postores y de las posturas presentadas. d) Nombre del o de los adjudicatarios. e) Relación del bien o bienes con adjudicación desierta, de ser el caso. f) El monto de la postura ganadora. g) Cualquier otra información con relación a la subasta que resulte relevante a juicio de la Comisión. El acta deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión y por el Notario Público, pudiendo cualquiera de ellos dejar constancia de sus observaciones al procedimiento de subasta pública. Otorgada la Buena Pro, se devolverán en el plazo de siete (07) días hábiles las garantías presentadas por los postores no ganadores. Artículo 16.- DE LA CANCELACIÓN DEL PRECIO OFERTADO: En el plazo de cinco (05) días hábiles, el beneficiario deberá cumplir con cancelar el monto total del precio ofertado. Si el ganador de la Buena Pro, no cumpliera con cancelar el monto del íntegro del precio ofertado, el otorgamiento de la “Subasta Pública” quedará sin efecto de pleno derecho, pudiendo la Comisión de Subastas Públicas, otorgar la Buena Pro al postor que haya obtenido el segundo lugar. Si el segundo postor no cumpliera con lo señalado o hubiese renunciado por escrito a su opción de compra, la Comisión podrá declarar desierta la Subasta Pública u otorgar la Buena Pro a la oferta que haya obtenido el tercer lugar, siempre y cuando, su oferta económica haya sido declarada hábil. Si el ganador no cumpliera con cancelar el monto del íntegro del precio ofertado, se les devolverá, solo y únicamente, el cincuenta por ciento (50%) del monto total al que ascienda la garantía entregada para participar en la “Subasta Pública”. Artículo 17.- DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: La Minuta de transferencia de propiedad se otorgará una vez que el beneficiario haya cancelado el precio dentro del plazo establecido y los gastos, impuestos y tributos correspondientes para el perfeccionamiento de la Minuta, Escritura Pública ante Notario Público y la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral, serán asumidos por el adjudicatario beneficiado. En caso que se compruebe, que el postor beneficiado con la Buena Pro, hubiese declarado datos falsos, se dejará sin efecto, la adjudicación otorgada, procediéndose a ejecutar y/o disponer, según sea el caso, por concepto de penalidad, la garantía entregada por éste y se interpondrá, las acciones legales correspondientes. Artículo 18.- NORMAS SUPLETORIAS: En lo demás no señalado en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, la normatividad legal vigente de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y cualquier otra disposición legal relacionada con el presente Reglamento. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 605342-1


NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Suspenden temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta su reglamentación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187-MDSJM San Juan de Miraflores, 16 de febrero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de febrero de 2011, el Informe Nº 013-2011MAS/GDS/MDSJM de fecha 08 de enero de 2011 y el Informe Nº 040-2011-GAJ-MDSJM de fecha 08 de febrero de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su ARTÍCULO IV del Título Preliminar señala como finalidad, que: “Los Gobiernos Locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; lo que significa que para poder lograrlo es necesario generar el marco legal coherente y apropiado que cumpla con tal objetivo, para poder brindar además una mejora en la calidad de vida en la población. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, publicado el sábado 11 de julio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad. Que, en el distrito de San Juan de Miraflores desde hace mucho tiempo atrás se vienen celebrando espectáculos públicos no deportivos, los cuales se desarrollan escapando al control por parte de la Municipalidad, ya sea porque no cuentan con las autorizaciones correspondientes o porque teniéndolas no cumplen las recomendaciones de seguridad durante su celebración, siendo lo más grave que éstas se realizan ubicando la orquesta, conjunto musical o equipo de sonido en el interior de un domicilio privado, utilizando además de modo indiscriminado la vía pública para la realización de dichos espectáculos públicos, hecho que genera no solamente el reclamo de los vecinos sino también una serie de actos lesivos a la seguridad personal y patrimonial de la población del distrito, actos que van desde la proliferación

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de ruidos molestos, hasta grescas callejeras con resultados lamentables como personas lesionadas, muertes, robos, violaciones, consumo de drogas, así como actos antisociales ocasionados por jóvenes adolescentes y por menores de edad; por tal razón, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores con fecha 30 de enero de 2007, promulgó la Ordenanza Nº 00006-2007-MDSJM, mediante la cual se prohíbe el consumo de licor en la vía pública y se establecen horarios para su expendio y consumo, implementando de esta forma el PLAN ZANAHORIA propuesto por la VII Región Policial de Lima, norma legal que se encuentra en vigencia hasta la fecha. Que, en este sentido es necesario proceder a la regulación normativa municipal que permita de una vez por todas evitar que la celebración de espectáculos públicos no deportivos se hagan utilizando parcial o totalmente la vía pública (calle), con el objeto de dar tranquilidad y seguridad a la población, lo que permitirá una convivencia enmarcada dentro de la esfera de la paz social que tanto anhelan los vecinos de este distrito. Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, aprobó por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.Suspender temporalmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, cualquiera sea su denominación, hasta que las personas naturales o jurídicas organizadoras de estas celebraciones adecuen sus locales, los cuales deberán ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los parroquianos y que no perturben la tranquilidad pública. Artículo Segundo.- Queda terminantemente prohibido el uso de la vía pública para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, salvo casos excepcionales en los que la finalidad sea difundir la cultura, el arte vernacular y la reafirmación de nuestra identidad nacional. Artículo Tercero.- SUSPENDER a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas licencias de funcionamiento cuyo giro comercial esté destinado a bares, pubs, discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, hasta que se proceda a la reglamentación de dicho procedimiento, hasta por un plazo de 60 días calendario. Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta un perímetro de 100 metros, deberán adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no contenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa y clausura definitiva del local conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Artículo Sexto.- Derogar todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza, ratificando la vigencia de la Ordenanza Nº 0006-2007-MDSJM. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 605653-1


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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y su distribución a domicilio para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº

307 -MDSMP

San Martín de Porres, 10 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 10.FEBRERO .2011 , bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que establece los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2011, incluida su distribución a domicilio; y

Resumen, Predio Urbano y liquidación de los Arbitrios Municipales, se aplicará la Ordenanza N° 262-MDSMP (30.DICIEMBRE.2008), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25.MARZO.2009, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 096 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (10.MARZO.2009), publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19.MARZO.2009. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 605995-1

Fijan monto de remuneración Alcalde y dietas de Regidores

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, INCLUIDA SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Artículo Primero.- ESTABLECER que, para el cobro del derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fiscal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines, así como serenazgo, aplicables en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres para el Ejercicio Fiscal 2011, como también los derechos por cada hoja adicional de Hoja

del

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MDSMP

CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y se debatió el Dictamen Nº 002-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2011, incluida su distribución; habiéndose efectuado el respectivo sustento en el sentido que puede extenderse la vigencia de la Ordenanza N° 262-MDSMP (30. DICIEMBRE.2008), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25.MARZO.2009, debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo N° 096 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (10.MARZO.2009), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19.MARZO.2009; contándose asimismo con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 013-2011-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 067-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Proveído Nº 0109-11-GPP/MDSMP) que ratifica el Informe Nº 007-2011-SGPyR-GPP/MDSMP de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 002-2011-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

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San Martín de Porres, 10 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10.FEBRERO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre aprobación de la remuneración y dietas de autoridades municipales; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la aprobación de la remuneración del señor alcalde y el monto de las dietas de los señores regidores del Concejo Municipal, conforme lo dispone el artículo 9, inciso 28) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Que, el Pleno del Concejo considera que debe fijarse como remuneración y dietas de las autoridades municipales los mismos montos aprobados en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-CDSMP de fecha 14.FEBRERO.2007; De conformidad con los artículos 9, inciso 28) y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del señor alcalde y las dietas de los señores regidores del Concejo Municipal de San Martín de Porres, en los mismos montos aprobados en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2007CDSMP de fecha 14.FEBRERO.2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento del presente Acuerdo; y a la Oficina de Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 606006-1


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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo

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gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes con ellas. Artículo 10°.- Las atribuciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas a un Regidor hábil, y las administrativas en el Gerente Municipal. CAPÍTULO III DEL TENIENTE ALCALDE

ANEXO - ORDENANZA Nº 140

(Se publica el presente Anexo de la Ordenanza Nº 140 a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mediante Oficio Nº 025-2011-SG/MVMT, recibido el 21 de febrero de 2011. La Ordenanza de la referencia fue publciada en nuestra edición del día 25 de junio de 2004). ORDENANZA Nº 140 ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo Municipal, sus competencias y funciones, así como las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de sus sesiones, el funcionamiento de las comisiones de trabajo y el régimen de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Artículo 2.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los regidores elegidos conforme a Ley; el Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad. Artículo 3.- Corresponde al Concejo las funciones normativas, fiscalizadoras y demás atribuciones que le competen conforme a ley, y al Alcalde como órgano ejecutivo, las funciones administrativas propias del gobierno local. TÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4°.- Son miembros del Concejo Municipal: el Alcalde, quien lo preside y trece regidores elegidos de acuerdo a la ley electoral. Artículo 5°.- Para efectos del cómputo del quórum y la votación se considera número legal de miembros del Concejo al Alcalde y a los regidores elegidos conforme a ley. Se considera número hábil de miembros al número legal establecido menos los que se encuentren con licencia o suspendidos. Artículo 6°.- El Alcalde percibe remuneración mensual y los Regidores perciben dieta. La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo correspondiente a cuatro sesiones por mes. Se entiende por asistencia efectiva, para efectos del pago de la dieta, la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones respectivas. Artículo 7°.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente y solidariamente conforme lo señala el Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a menos que expresamente manifiesten su oposición mediante el voto quedando constancia de este hecho en el acta. En caso de abstenciones, el regidor deberá fundamentar debidamente los motivos de ella, dejándose constancia de la misma en el acta respectiva. Artículo 8°.- El Alcalde y los Regidores podrán solicitar licencia debidamente fundamentada, que será puesta en conocimiento del Concejo para su aprobación. Así mismo, se requiere autorización del Concejo Municipal para viaje al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. CAPÍTULO II DEL ALCALDE Artículo 9°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y le compete ejercer funciones ejecutivas del

Artículo 11°.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor en la lista electoral proclamada ganadora por el Jurado Nacional de Elecciones y reemplaza al Alcalde en los casos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde asumiendo su representación en los casos que éste determine, coordina el trabajo de las Comisiones del Concejo apoyando su gestión para acelerar la función normativa y fiscalizadora que le corresponda a cada una en su ámbito; y las demás que le otorgue la ley. Artículo 12°.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir el cargo de Alcalde, cuando se produce la vacancia de éste, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13°.- En caso de licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. CAPÍTULO IV DE LOS REGIDORES Artículo 14°.- Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo y se rigen por lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes. Son atribuciones y obligaciones: a) Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos. b) Desempeñar las funciones de fiscalización de la gestión municipal. c) Formular pedidos y mociones de Orden del Día. d) Integrar, concurrir y participar activamente en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que integren de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. e) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo. f) Desempeñar por delegación las funciones políticas que les encomiende el Alcalde. g) Mantener comunicación permanente con las organizaciones sociales y los vecinos. h) Las demás que le correspondan según Ley. Artículo 15°.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerencia u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal en su jurisdicción. Artículo 16°.- Los Regidores que renuncien a las Comisiones en calidad de presidente o miembros, no podrán dejar de integrarlas y participar de ellas hasta que sean reemplazados en el más breve plazo por Acuerdo de Concejo, debiendo rendir cuenta al Concejo Municipal de la labor efectuada. Artículo 17°.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que comentan en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados disciplinariamente por el Concejo Municipal de incurrir en alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento. Artículo 18°.- La inconcurrencia injustificada de cualquier miembro del Concejo Municipal a tres (03) Sesiones de Concejo consecutivas y seis (06) no consecutivas en el período de tres meses, ocasiona la vacancia al cargo de Regidor. Artículo 19°.- Los Regidores podrán solicitar por intermedio de la Secretaria General, y en cumplimiento de sus funciones de fiscalización de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, informes a las distintas Gerencias y/o Unidades Administrativas de la Municipalidad. El Secretario General hará de conocimiento del Pleno del Concejo para que este pueda autorizar y atender dichos


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pedidos en concordancia con el artículo 9°, numeral 22 de la Ley N° 27972, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de ser derivada al área correspondiente. De ser necesario este plazo puede ser ampliado, a fin de proceder a cumplir con lo solicitado. Los funcionarios y/o servidores indicados responderán al solicitante por escrito a través de la Secretaria General o de un informe oral en la Sesión de Concejo correspondiente bajo responsabilidad. Artículo 20°.- Todo pedido de información solicitado a los Regidores en virtud de lo dispuesto por el Art. 118° de la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ser ingresado por la Oficina de Trámite Documentario y canalizado a través del Secretario General del Concejo, quien tendrá a su cargo el trámite del pedido. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 21°.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: a) Las Ordenanzas, que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por las cuales se aprueba la organización interna, se regula las funciones generales y específicas de la municipalidad; así como crear, modificar, suprimir o exonerar tributos municipales dentro de los límites establecidos por Ley. b) Los Acuerdos de Concejo, que son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresen la opinión del órgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. c) Las Resoluciones de Concejo, que son normas por las cuales se resuelven los asuntos administrativos de su competencia. Artículo 22°.- El Concejo Municipal ejerce su función fiscalizadora de manera corporativa en la forma y condiciones que establece el presente Reglamento. Los pedidos de investigación sobre cualquier asunto de interés municipal de competencia de Concejo, deberán promover un procedimiento de investigación que permita el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 23°.- El Concejo Municipal celebra Sesiones Ordinaria, Extraordinarias y Solemnes, las mismas que son públicas, pudiendo celebrarse en forma reservada cuando se traten de asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El Concejo realiza Sesión Ordinaria no menos de dos nimás de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Los miembros del Concejo Municipal deberán asistir a las Sesiones de Concejo en forma puntual y vestidos de manera formal de acuerdo a la investidura de sus cargos como Autoridades Ediles elegidas por la ciudadanía. Artículo 24°.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones, establece la agenda y dirige el debate. En caso de ausencia del Alcalde, preside la Sesión el Teniente Alcalde, y por impedimento temporal o ausencia de éste, el Regidor hábil que le sigue en su lista. El Regidor que por tal motivo preside la sesión no pierde su derecho a voto. Se entiende por impedimento temporal la ausencia de la localidad o la imposibilidad para el ejercicio de la función, debidamente acreditada.

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Artículo 25°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesión; esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo Municipal en la Sesión correspondiente. Artículo 26°.- El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 27°.- El Secretario General del Concejo cita por encargo del Alcalde a los miembros del Concejo Municipal para la realización de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se llevará a cabo la Sesión convocada. Artículo 28°.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias de Concejo se efectuarán con 48 horas de anticipación por lo menos, cuya citación se efectuará en forma personal, adicionalmente se podrá notificar mediante publicación en la sala de regidores o en un lugar visible de la Municipalidad, vía telefónica y/o correo electrónico, bajo responsabilidad del Secretario General. Artículo 29°.- Las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se harán con 24 horas de anticipación; aplicándose de igual modo los criterios para su difusión establecidos en el artículo anterior. El plazo de convocatoria para la realización de una Sesión Extraordinaria, convocada por el primer regidor o cualquier otro regidor, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, será de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva Sesión. Artículo 30°.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer el quórum legal. Artículo 31°.- En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una sesión a la que asista, aun cuando no haya sido convocado por él. Artículo 32°.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o quien la preside abrirá la Sesión. Sólo se considerará asistentes a los Regidores que estén presentes una vez iniciada la Estación de Orden del Día en las Sesiones Ordinarias y en las Sesiones Extraordinarias una vez empezado el primer punto de agenda, debiendo permanecer el Regidor hasta la culminación de la misma, salvo autorización del Concejo Municipal. De no haber quórum se pasará segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra el quórum, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia de tal circunstancia, anotándose los nombres de los regidores ausentes, de los que se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso anticipadamente de su inasistencia. Artículo 33°.- Los Regidores que no concurran a la Sesión o lleguen después de iniciada la estación Orden del Día y/o iniciado el primer punto de agenda y/o se retiren antes de la culminación de la misma sin autorización del Concejo serán considerados como ausentes pudiendo integrarse con derecho a voz pero no a voto, no teniendo derecho a percibir la dieta respectiva. Artículo 34°.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión y/o Sesiones anteriores, sean ordinarios o extraordinarias. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Terminada la lectura, los Regidores podrán formular las observaciones que se estimen pertinentes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, para lo cual debe distribuirse copia del Acta con 24 horas de anticipación del inicio de la Sesión, salvo que por razones justificadas por el Secretario General no se haya podido elaborar la misma. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior. De no formularse observación o con las que hubiesen se hará constar en el Acta correspondiente a la Sesión y se dará por aprobada, pudiendo dispensarse de la lectura del Acta, si el Concejo así lo acuerda. Artículo 35°.- Durante las Sesiones ningún regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de naturaleza alguna.


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Artículo 36°.- El Gerente Municipal, funcionarios y/o servidores públicos citados tienen la obligación de asistir a las Sesiones de Concejo correspondiente bajo responsabilidad. El Alcalde puede hacer participar en la Sesión al Gerente Municipal y/u otro funcionario, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto; pudiendo el Alcalde y/o los regidores, con anuencia del Concejo, llamar a los demás servidores, asesores de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentren en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate, suministrando datos o informes técnicos, de ser el caso. Artículo 37°.- Cuando un Regidor se apartara del tema, se le invitará a ceñirse al punto materia del debate, por parte de quien preside la Sesión, pudiendo a pedido de un Regidor o por propia iniciativa dar por agotado el debate. Artículo 38°.- La Sesión que hubiese sido suspendida, deberá ser continuada en un término no menor de tres (03) días ni mayor de cinco (05) días, salvo que exista la necesidad de contar con mayores informes que permitan una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso la continuación se efectuará en un plazo que no excederá de 15 días hábiles. Artículo 39°.- La Sesión que hubiese sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse. Artículo 40°.- El público asistente a las Sesiones Públicas deberá guardar silencio y compostura, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán invitados a dejar la Sala en forma inmediata. Artículo 41°.- El Secretario General de Concejo es un funcionario de confianza con nivel de Gerente designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal. 2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3. Llevar al día y conservar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. 4. Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. 5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6. Disponer su atención inmediata de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 7. Dirigir las Unidades que integran la Secretaria General del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales, los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal. 9. Otorgar copias certificadas y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 10. Las que determine el Concejo Municipal y el Alcalde. Artículo 42°.- En caso de ausencia del Secretario General a la Sesión de Concejo convocada, asumirá como secretario de la Sesión, un Funcionario del mismo rango. En caso de ser convocada por el tercio de los Regidores de conformidad al Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario General o un funcionario del mismo rango asistirá previa comunicación de los convocantes. CAPÍTULO II DE LA SESIONES ORDINARIAS Artículo 43°.- En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones: a. Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. b. Despacho. c. Informes. d. Pedidos. e. Orden del Día. Artículo 44°.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha, hora y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma Sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio notificando, a través del Secretario General del Concejo, a todos los miembros con 48 horas de anticipación.

Artículo 45°.- El Secretario General extenderá el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y el tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Secretario General podrá certificar los Acuerdos aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada Acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretario, el Alcalde o quien preside la Sesión, asi como por los Regidores que así lo soliciten. El Acta registrará integralmente las Ordenanzas y los Acuerdos que expida el Concejo. SUBCAPÍTULO I DE DESPACHO Artículo 46°.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden : - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, que cuenten con los respectivos dictámenes. - Informes y dictámenes de Comisiones. - Donaciones. - Pedidos de las Comisiones. - Pedidos de los Regidores. - Informes de la Administración, y - Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 47°.- El Alcalde o quien preside la Sesión, ordenará el trámite a seguir de cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. Artículo 48°.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones con firmas completas o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, por su carácter de urgentes, pasarán a la Orden del Día para su debate y votación. No podrán exonerarse del trámite de Comisiones los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad. SUBCAPÍTULO II INFORMES Artículo 49°.- En esta estación el Alcalde y los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones propias de sus funciones y atribuciones señaladas por Ley y el presente Reglamento, asi como de las que hubieran sido encargadas por el Concejo o el Alcalde y que se consideren deben ser puestas en conocimiento del Concejo. Artículo 50°.- Los informes deberán ser breves y concretos y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos temas que por su naturaleza merecieran debate, quien preside la Sesión, o cualquier miembro del Concejo solicitará pase a Orden del Día. Cuando se trate de Informes o dictámenes de una Comisión, lo sustentará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo sustentará quien lo suscriba. Los informes y pedidos que quedaran pendientes de resolver, se tratarán con prioridad en la siguiente sesión correspondiente. Artículo 51°.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podrá disponer la dispensa del trámite a comisiones para que sea visto en la estación de Orden del Día. Artículo 52°.- Los proyectos de Ordenanza y Acuerdos presentados por los Regidores y/o comisiones, antes de su aprobación por el Concejo Municipal, deberán contar con la opinión del órgano o área municipal que corresponda para el informe técnico respectivo. SUBCAPÍTULO III PEDIDOS Artículo 53°.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General de Concejo,


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en esta estación los Regidores podrán formular en forma breve y concreta los pedidos que estimen pertinentes, limitándose a dos pedidos por Regidor con un máximo de dos minutos por cada uno. En caso de ser mayor el número de pedidos, el Concejo Municipal determinará su procedencia. En esta estación no se admite debate. Artículo 54°.- No podrá ser materia de pedidos los asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, informes técnicos o verse sobre materia contenciosa, debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad o clase de pedido. Artículo 55°.- Los pedidos que por su naturaleza requieran inmediata aprobación del Concejo, una vez admitido a debate, pasarán a la Orden del Día, donde se procederá a su fundamentación. SUBCAPÍTULO IV ORDEN DEL DÍA Artículo 56°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde o el que presida la sesión, de ser necesario podrá disponer que se pase lista. Si hubiese el quórum de reglamento continuará la sesión. En este caso, el Secretario General procederá a dejar constancia en el acta de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la sesión. Artículo 57°.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la Sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo del Concejo se priorice algún pedido o informe. Artículo 58°.- Durante el Orden del Día los Presidentes de Comisión fundamentarán sus dictámenes sobre los temas de agenda; lo harán también los Regidores sobre los informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación. Artículo 59°.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor de los proyectos, dictamen o pedido para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. En caso de ser varios los autores se designará a un solo Regidor para la sustentación; ninguna intervención podrá exceder de cinco (05) minutos en la primera y de tres (03) para la segunda. Si la naturaleza del tema en debate lo requiere, el Alcalde o quien dirija el debate podrá conceder un tiempo adicional al regidor que lo solicite. Artículo 60°.- Las intervenciones deberán concretarse a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o quien presida la Sesión. Un Regidor podrá solicitar intervención por intermedio del Alcalde o quien presida la Sesión, la que se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupción así concedida no podrá exceder de dos (02) minutos. Artículo 61°.- El Acalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá asimismo dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda, aun en Sesión Extraordinaria. Artículo 62°.- El Alcalde o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podrán solicitar con acuerdo de Concejo el pase a comisiones de algún tema en debate. Con el conocimiento del o de los dictámenes se proseguirá en la siguiente sesión. Artículo 63°.- En esta estación se podrán presentar mociones de Orden del Día, las que versarán sobre temas relacionados con los asuntos en debate. CAPÍTULO III DE LAS VOTACIONES Artículo 64°.- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que no requieran debate, previo acuerdo de Concejo. Artículo 65°.- Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Si no se alcanza el número de votos exigidos por ley, se tendrá por rechazada la propuesta.

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Artículo 66°.- El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, independientemente de su voto como miembro del Concejo Municipal. Artículo 67°.- Se considera número legal de miembros del Concejo Municipal, para efectos del cómputo de las votaciones, al Alcalde y los 13 Regidores elegidos conforme a la ley electoral. Artículo 68°.- Las votaciones pueden efectuarse en las siguientes modalidades : I. Levantando la mano. II. Poniéndose de pie. III. En forma nominal. La primera y segunda modalidad se usarán indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría del Concejo. El Alcalde o cualquier Regidor podrá pedir se rectifique una votación, en cuyo caso se repetirá, variando la modalidad de votación; si se pidiese una segunda rectificación se procederá a realizarla siempre que lo apruebe la mayoría de Regidores presentes. Artículo 69°.- Cuando hubiera en un mismo dictamen varios puntos no concordantes se puede votar por separado. Artículo 70°.- Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición los motivos que lo justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 71°.- Salvo disposición legal en contrario, los Regidores asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate. De conformidad con lo prescrito en el Art. 7° del presente Reglamento cuando el Regidor opte por la abstención, tal posición deberá ser fundamentada en forma oral. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 72°.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratarán asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, que son materia de convocatoria, para lo cual se alcanzará junto con la citación la documentación sustentada de la agenda, con una anticipación mínima de 24 horas. Artículo 73°.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite por escrito la tercera parte del número legal de sus miembros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos, cinco (05) días hábiles. Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho a presidirla. Artículo 74°.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo Municipal, será el establecido en la estación de Orden del Día (Sub-capítulo IV del presente Título), en cuanto le sean aplicables. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 75°.- El Concejo celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) En conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. b) En conmemoración del Aniversario de la creación Política del distrito de Villa María del Triunfo. c) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentes. Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde y no requieren del quórum legal. Artículo 76°.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.


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437522 CAPÍTULO VI

DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 77°.- Los Acuerdos podrán ser reconsiderados por el 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo Municipal, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que fue adoptado. El presente recurso debe presentarse por escrito con todas las formalidades exigidas por el Art. 113° de la Ley N° 27444 y será resuelta por el Concejo en Sesión Extraordinaria. Artículo 78°.- Interpuesto el recurso de reconsideración contra el Acuerdo, sus efectos quedan suspendidos hasta que el Concejo resuelva el petitorio en forma definitiva. CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 79°.- Son procedimientos especiales aquellos que se pueden plantear en cualquier estación con el fin de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son : a) La cuestión Previa. b) La cuestión de Orden. c) La Moción de Orden. d) Cuarto intermedio. Artículo 80°.- La Cuestión Previa es un procedimiento que se plantea antes de tomar acuerdo para solicitar una ampliación, añadir un elemento aclaratorio o ilustrar a quien no cuente con suficientes elementos de juicio para la emisión de su voto. Artículo 81°.- La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo, en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento. Es la interrupción en la discusión de un tema con la finalidad de centrar el debate de acuerdo al presente reglamento. Artículo 82°.- La Moción de Orden es el procedimiento que introduce un asunto nuevo a la estación de Orden del Día, omitido en las estaciones iníciales. Artículo 83°.- El cuarto intermedio es el período de 10 minutos de suspensión de la sesión en la cual es viable el diálogo más fluido y directo sobre un asunto en debate, con el fin de alcanzar más rápidamente el consenso o la previa coordinación para aprobarlo. TÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE REGIDOR Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 84°.- El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo de conformidad con el Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al presente Reglamento.

Si el Concejo Municipal lo cree necesario podrá constituir una Comisión Especial para la investigación del caso, que estará integrada por 03 miembros del Concejo, siendo un requisito para el inicio de la investigación contar con el descargo del Regidor comprometido. Ante el supuesto de la negativa de presentar el descargo respectivo dentro del plazo concedido, la Comisión Especial de Regidores tendrá como aceptado la comisión de acto de indisciplina y procederá a determinar la sanción correspondiente. Artículo 87°.- Si en el desarrollo de la Sesión se profiriesen frases o gestos ofensivos al honor y/o reputación, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de entorpecer el desarrollo de la Sesión o de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde o quien presida la Sesión llamara al orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión solicitará al pleno considerar la actitud del regidor en una Sesión Extraordinaria. De no disculparse el Regidor agresor, necesariamente dicha actitud se calificará como falta grave; procediéndose a suspender la Sesión para otra fecha. Artículo 88°.- Si en el desarrollo de la Sesión se produjera agresión física de un Regidor contra algún miembro del Concejo, el Alcalde o quien presida la Sesión llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión, solicitará al Pleno considerar la actitud del regidor en una Sesión Extraordinaria como una falta grave. De no disculparse el Regidor agresor, se procederá a suspender la Sesión para otra fecha. El Regidor agredido puede iniciar las acciones penales correspondientes, si lo cree pertinente. Artículo 89°.- Constituyen también actos de indisciplina sancionados de acuerdo al Art. 85° inciso 3) de este Reglamento, como falta grave, cuando algún Regidor asiste a las Sesiones de Concejo en evidente estado etílico o procede a formular denuncias contra algún miembro del Concejo sin prueba alguna. Ante la comisión de dicho supuesto, el Consejo Municipal acordará en una Sesión Extraordinaria el número de sesiones que se le suspenderá de conformidad con lo dispuesto al Art. 86° del presente Reglamento. Artículo 90°.- La facultad de aplicar la sanción de suspensión no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal. Sin embargo y excepcionalmente, si tres (03) miembros hábiles del Concejo lo solicitase, se conformará una Comisión Especial de Regidores, la misma que luego de evaluación correspondiente elevará su informe al Pleno del Concejo para la determinación de la sanción de acuerdo a lo previsto en el Art. 86° del presente Reglamento. Artículo 91°.- En caso que los Regidores reincidieran en la comisión de actos de indisciplina, la Comisión Especial establecida en el Art. 86° del presente Reglamento procederá a duplicar la sanción respectiva, o a imponer la sanción más drástica que corresponda. TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES EN GENERAL

Artículo 85°.- Los Regidores por actos de indisciplina pueden ser sancionados con : 1) Amonestación escrita. 2) Amonestación pública en Sesión de Concejo. 3) Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por 04 sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4) Multas, que serán descontadas de sus dietas. Artículo 86°.- El Concejo Municipal constituye instancia única para la aplicación de las sanciones por indisciplina, debiendo determinar en forma precisa la sanción de acuerdo al Artículo 85° del presente Reglamento, requiriendo la mayoría simple de los votos del número legal de regidores para acordar la sanción correspondiente; no siendo procedente sancionarlo por el mismo hecho con más de una sanción.

Artículo 92°.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal. Artículo 93°.- Las Comisiones de Regidores pueden ser : a) Ordinarias, y b) Especiales. Las Comisiones Ordinarias se establecen anualmente a propuesta del Alcalde, debiendo su número respetar la proporción electoral. Las Comisiones Especiales se conforman a propuesta del Alcalde, cuando el Concejo Municipal lo acuerde.


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Artículo 94°.- A las Comisiones Ordinarias y Especiales se incorporarán los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la Administración en los asuntos de competencia de las respectivas Comisiones, actuando como Secretarios Técnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no a voto. Artículo 95°.- El Presidente de la Comisión a través del Secretario Técnico convocará a Sesión por los medios conocidos y con una anticipación no menor de 24 horas; se exceptúan las sesiones de emergencia, que se realizarán si se cuenta con las mayoría simple. Artículo 96°.- Las Comisiones de Regidores en general se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran. Artículo 97°.- El número máximo de los miembros de las Comisiones es de cinco (05) y/o mínimo de tres (03), según lo acuerde el Concejo. El quórum de las comisiones se establecerá por mayoría. Artículo 98°.- Un Regidor podrá integrar como máximo hasta cuatro (04) comisiones Ordinarias. Artículo 99°.- Los dictámenes, informes y proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que formulen las Comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas. Artículo 100°.- Los dictámenes, informes y proyectos de normas municipales serán firmados por todos los Regidores miembros de la Comisión que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes, informes, estudios o proyectos por unanimidad, mayoría, minoría y/o singulares. Artículo 101°.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que estos deben presentarse dentro del término de treinta (30) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aun o cuenta con el número de firmas requeridas, el presidente lo presentará para que se incluya en la agenda de la próxima Sesión. Puede haber dictamen en minoría. Artículo 102°.- Los Regidores miembros de las comisiones podrán solicitar, a través de los Presidentes de las Comisiones, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, sobre las materias de conocimiento de dichas comisiones. Artículo 103°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía pueden solicitar por escrito, las informaciones de otros organismos del Sector Público, concesionario o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 104°.- Las actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un libro de Actas, cuya apertura será autorizada por el Alcalde y el Secretario General. Artículo 105°.- Cuando un asunto pase a informe de dos (02) o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma alternada entre los Presidentes de las Comisiones. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Artículo 106°.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisión está orientada a las áreas básicas de los servicios a la comunidad, en concordancia a los planes de desarrollo del distrito, para el cumplimiento de los cuales, además de emitir sus dictámenes en los asuntos sometidos a su conocimiento, podrán presentar propuestas y/o proyectos de normas ante el Concejo Municipal, de conformidad a las atribuciones encomendadas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 107°.- Las Comisiones tiene facultad deliberativa en los asuntos de su competencia y por tanto sus acuerdos y/o dictámenes serán puestos por escrito

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y bajo firma a disposición de la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, según corresponda. Artículo 108°.- El quórum para las sesiones de las Comisiones es de la mayoría del número hábil de sus miembros. Los acuerdos y/o dictámenes se adoptan por mayoría simple de sus miembros asistentes. En caso de haberse convocado dos veces a Comisión y no se hubiera obtenido el quórum necesario para sesionar, se podrá hacer el dictamen en minoría, dándose cuenta al Concejo de tal situación. Artículo 109°.- Las distintas Comisiones, para un mejor desarrollo de sus funciones, pueden constituir subcomisiones de trabajo para asuntos específicos de su competencia. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 110°.- Las Comisiones Ordinarias de regidores y el Cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcalde, debiendo ser de conformación multipartidaria y respetando la proporción electoral. Artículo 111°.- El cuadro de Comisiones Ordinarias se conforma teniendo en cuenta las áreas básicas de la Municipalidad y de acuerdo a los lineamientos del Plan de Gobierno Municipal. Artículo 112°.- Los acuerdos de Comisión se adoptan de conformidad a lo señalado en el Artículo 108° del presente Reglamento. El Regidor que preside la Sesión ejerce su derecho a voto, teniendo además voto dirimente sólo en caso de empate, cuando no haya participado en primera votación. Artículo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente será elegido entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia. El funcionario miembro de esta Comisión desempeñara el cargo de Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95° del presente Reglamento. Artículo 114°.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir la Comisión. b) Informar al Concejo de las actividades de la Comisión. c) Suscribir el despacho de la Comisión. Artículo 115°.- El Vicepresidente ejercerá la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad del Titular. Artículo 116°.- Corresponde al funcionario que ejerce la función de Secretario Técnico de la Comisión: a) Citar a las reuniones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comisión. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el archivo de la Comisión. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le señale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 117°.- La inasistencia de un Regidor a 02 Sesiones de Comisión consecutivas (injustificadas) u 08 no consecutivas (injustificadas) en seis (06) meses, deja vacante el cargo en la Comisión respectiva, debiendo el Concejo elegir un reemplazante en forma inmediata. Artículo 118°.- El funcionario que haga las veces de Secretario Técnico o cualquier otro funcionario convocado que no asistiera a las sesiones antes mencionadas y haya sido citado con 24 horas de anticipación, será amonestado y su reincidencia injustificada será motivo para solicitar ante el Concejo Municipal el retiro de Confianza. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 119°.- Las Comisiones Especiales serán conformadas a propuesta del Alcalde cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para atender asuntos específicos que no correspondan a alguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia así lo requieran. Artículo 120°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha


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encomendado, en la fecha, lugar y hora que a propuesta del Presidente acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 121°.- Las Comisiones Especiales tienen un plazo determinado y no podrán ser mayor de 180 días, salvo que el Concejo Municipal por acuerdo determine lo contrario. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera .- Deróguese el Acuerdo de Concejo N° 1822003/MVMT y toda norma que se aponga a la presente. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal de acuerdo a Ley. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Resolución de Gerencia Municipal, según lo previsto en el art. 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411. Artículo 2.- La delegación efectuada no implica el traslado de competencia. El titular de la entidad podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos materia de la presente sin que implique que se haya dejado sin efecto la autorización otorgada. Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 605302-1

605327-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAS

PROVINCIAL DE OYON

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Disponen monto de remuneración de Alcalde y establecen dieta de Regidores

Delegan determinadas facultades al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 078 La Punta, 14 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003, publicada el 2 de febrero del 2011, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Acuerdo de Asignación de Personal – CAP en el que se le asigna funciones a la Gerencia Municipal que, de acuerdo a las normas vigentes pueden ser atribuidas a ese nivel organizacional; Que, además, es conveniente delegar la realización de ciertos actos que las normas atribuyen al titular de la entidad, con el fin de impulsar los procedimientos con la máxima dinámica posible, acercando el nivel de decisiones que deberán ser adoptadas, en tiempo razonable y con respecto al debido proceso; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo Nº 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Gerente Municipal la aprobación de asuntos relativos a: Plan Anual de Contrataciones, asignación de recursos cuando las propuestas excedan el valor referencial hasta el limite permitido por ley, procesos de estandarización, designación de miembros de Comités Especiales que conduzcan los procesos de selección, en aplicación del art. 27º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Bases de Procesos de Selección, Presupuesto Analítico de Personal, Presupuesto Nominativo de Personal, licencias de funcionarios y servidores y la absolución de recursos de apelación, mediante la expedición de resoluciones de Gerencia Municipal. Asimismo se le delega la celebración y suscripción de actos, contratos y convenios, según lo previsto en el Numeral 23 del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y la resolución de los mismos, así como la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias a Nivel Funcional Programático, mediante

ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2011/CPO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON VISTO: En la Sesión de Concejo de fecha 03 de Enero del 2011, el informe del Gerente de Planeamiento y presupuesto, con relación a la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, señalan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 39º, los concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Estando a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº467-2010-MPO/A que promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al año Fiscal 2011, del Pliego: Municipalidad Provincial de Oyòn; en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, que regula la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores; y, habiéndose producido el cambio de Gobierno Municipal para el periodo 2011-2014; el Concejo Municipal en uso de sus facultades y al amparo del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con dispensa de la lectura del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER, que la remuneración del Alcalde ascenderá a Tres Mil Trescientos Ochenta y 00/100 nuevos soles S/. 3,380.00 mensuales. Artículo Segundo.- Establecer que la Dieta de los Regidores equivale a quinientos siete y 00/100 nuevos soles S/. 507.00 por Sesión de Concejo con un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo debiendo implementar las acciones Administrativas conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDGARDO HUARAZ UGARTE Alcalde 605136-1


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