Normas Legales 23 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 23 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11373

441469

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 115-2011-MINCETUR/DM.Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la VI Reunión Anual de Representantes del GARA que se realizará en Ecuador 441470 CULTURA RR.VMs. Nºs. 440, 441 y 444-2011-VMPCIC-MC.Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ucayali, Ancash y Cajamarca 441470 SALUD R.M. Nº 297-2011/MINSA.Aprueban Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje 441473 R.M. Nº 298-2011/MINSA.- Aprueban Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible 441473 R.M. Nº 299-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud 441474

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 048-2011-SERVIR/PE.Disponen que las Entidades de la Administración Pública remitan a SERVIR la información referida a las personas que prestan servicios al Estado en sus dependencias 441474

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 132-2011-CONAFU.- Reconocen a Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. 441476

Res. Nº 167-2011-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro 441477 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 133-2011-CNM.- Rectifican la Res. N° 1222011-CNM mediante la cual se dispuso dejar sin efecto acuerdos adoptados del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y diversas resoluciones 441481 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 085-2011-J/ONPE.- Establecen lineamientos a seguir para la franja electoral en la Segunda Elección Presidencial 2011 441481 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 220-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos 441482 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4129-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco 441482 Res. Nº 4910-2011.- Autorizan viaje de profesional a España para participar en el Curso “Gestión y Medición del Riesgo Operacional” 441483


El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 376,90

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la VI Reunión Anual de Representantes del GARA que se realizará en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-MINCETUR/DM

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Natalia Acosta Rivera presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley . Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 18 de abril de 2011

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CONSIDERANDO:

631089-1

Que, el Ministerio de Turismo de Ecuador ha invitado a los miembros y observadores del Grupo de Acción Regional de las Américas – GARA para la Prevención de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo, a la VI Reunión Anual de Representantes del GARA, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 26 al 28 de abril de 2011; Que, el GARA reúne a funcionarios públicos del sector turismo y empresarios turísticos, con el fin de plantear las políticas y estrategias para el Grupo, presentar los informes nacionales sobre el avance del Plan de Acción; en tal sentido, la VI Reunión tiene como objetivos generar una propuesta de reactivación y articulación del Grupo e iniciar el proceso de traspaso de la coordinación de la Secretaría Ejecutiva; Que, el Perú es miembro del GARA, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ejerce la representación, por ser la entidad competente en materia de prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo; Que, la participación de un representante del MINCETUR en dicha Reunión permitirá intercambiar acciones y experiencias con las principales instituciones públicas y privadas que deciden de manera conjunta las acciones que evitarán que el turismo sexual afecte el desarrollo de nuestros principales destinos turísticos; Que, la institución organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de alojamiento y alimentación; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Natalia Acosta Rivera, quien presta servicios al Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 25 al 29 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la VI Reunión Anual de Representantes del GARA a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio

CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ucayali, Ancash y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 440-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1405-2009-LIF/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 06 de abril de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado tres (03) sitios arqueológicos en el marco del “Plan de Monitoreo Arqueológico Adquisición Sísmica 2D – Lote – 107 – Cuenca del Río Ucayali”, a cargo del Lic. Aurelio Rodríguez Rodríguez, con R.N.A. N° AR-0016; Que, mediante Acuerdo N° 0283 de fecha 23 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Nuevo Edén 1-L41 y Nuevo Edén 2-L41, ubicados en el distrito de Contamana, provincia y departamento de Ucayali; y Puerto Burro-L23, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura


El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Provincia

Ucayali Ucayali

Nombre del sitio arqueológico Nuevo Edén 1-L41 Nuevo Edén 2-L41

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Contamana 436163 9089368 435906 9089000 Contamana 436097 9091857 435864 9091486

Departamento

Ucayali

Provincia

Padre Abad

Distrito

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Puerto Burro-L23

Padre Abad

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este 444451

8992361

444218

UTM Norte 8991991

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ucayali la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 631689-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 441-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 520-2009-MNS-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 24 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado diez (10) sitios arqueológicos y cinco (05) paisajes culturales arqueológicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones en el mejoramiento y construcción de carreteras en el distrito de Cajay, provincia de Huari, departamento de Ancash”, a cargo del Lic. Juan Ugaz Moro, con R.N.A. N° DU-9940; Que, mediante Acuerdo N° 0180 de fecha 12 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pirushtu de Cayas I, Pirushtu de Cayas II, Shiusha Pampa 2, Shiusha Pampa 3, Shiusha Pampa 4, Chopiloma, Cerro Charac, Quebrada Wargoragra, Pirushtu de Paro, Cometajirca, Huaritambo, Laguna Reparin 1, Laguna Reparin 2, Shiusha Pampa 1 y Pishgumachay, ubicados en la provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley


NORMAS LEGALES

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N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento

Ancash

Provincia

Huari

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

263,007.26

8971,415.33

Pirushtu de Cayas I

Cajay

Pirushtu de Cayas II

Cajay

263,113.62

8971,555.26

Shiusha Pampa 2

Cajay

264,187.98

8973,343.88

Shiusha Pampa 3

Cajay

264,187.98

8973,343.88

Shiusha Pampa 4

Cajay

264,336.11

8973,737.46

Chopiloma

Cajay

269,631.983

8972,850.07

Cerro Charac

Cajay

270,338.94

8971,786.19

Quebrada Wargoragra

Cajay

271,137.62

8972,053.07

Pirushtu de Paro

Cajay

271,696.57

8971,763.55

Cometajirca

Cajay

272,257.81

8972,126.64

Departamento

Ancash

Provincia

Huari

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Huaritambo

Huari

262,990.23

8973,772.53

Laguna Reparin 1

Cajay

263,798.61

8971,823.58

Laguna Reparin 2

Cajay

263,520.51

8972,732.81

Shiusha Pampa 1

Cajay

263,904.63

8973,054.63

Pishgumachay

Cajay

272,477.03

8972,674.64

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 631689-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 444-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de abril de 2011

El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

(06) sitios arqueológicos en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico: Estudios de perfil – factibilidad y de impacto ambiental del sistema eléctrico rural Santa Cruz – Chota - Bambamarca IV Etapa – Fases I y II”, a cargo de la Lic. Arleni Decia Encomendero Mantilla, con R.N.A. N° CE-0342; Que, mediante Acuerdo N° 0231 de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Uñigan, Laurelpampa 1 y Laurelpampa 3, ubicados en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Caparico, Vaquería y Hacienda Namoyoc, ubicados en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Informe N° 0840-2009-RQC/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 06 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado seis

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:


El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 Departamento

Cajamarca

Provincia

Hualgayoc

NORMAS LEGALES

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Uñigan

Paccha

788725

9276457

788465

9276086

Laurelpampa 1

Paccha

787979

9277649

787719

9277278

Laurelpampa 3

Paccha

787424

9277694

787164

9277323

Departamento

Cajamarca

Provincia

Chota

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Caparico

Chadin

789216

9289658

788956

9289287

Vaquería

Choropampa

784634

9303081

784374

9302710

Hacienda Namoyoc

Chalamarca

779200

9280252

778940

9279881

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 631689-3

SALUD Aprueban Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2011/MINSA

Lima, 20 de abril del 2011 Visto el Expediente Nº 09-087941-001, que contiene el Memorando Nº 2528-2010-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 028-2009EF se establece la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, establece medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público, de obligatorio cumplimiento en entidades del Gobierno Nacional; y asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 de la precitada norma establece disposiciones específicas sobre prohibiciones y excepciones de viaje al exterior

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de funcionarios y servidores del Estado, con cargo a recursos públicos; Que, el literal j) del artículo 26 del Decreto Supremo Nº 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala respecto a las funciones de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración: “Establecer en el ámbito de su competencia, el control interno previo, concurrente y posterior, cautelando el correcto manejo, registro y custodia de los recursos financieros”; Que, mediante el documento del visto, la Directora General de la Oficina General de Administración propone la Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje, que tiene como finalidad uniformizar los criterios que regulen la autorización de viajes en comisión de servicios dentro del territorio nacional y al extranjero, y su rendición de viáticos; Que, conforme a lo antes señalado, es necesario que se dicten disposiciones administrativas internas que permitan una gestión racional en el otorgamiento, rendición de viáticos y pasajes por comisión de servicios, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 173 - MINSA – OGA – V.01 “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje”, la misma que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa 150-MINSA/OGA.V.01. aprobada por Resolución Ministerial Nº 307-2009/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 631691-5

Aprueban Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2011/MINSA

Lima, 20 de abril del 2011 Visto el Expediente Nº 10-109601-001, que contiene el Informe Nº 001-2011-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 022-2011-SFS-ET-DES-DGPS-MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;


El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es brindar orientación técnica al personal de salud, para fortalecer su capacidad de gestión en la implementación de acciones de promoción de la salud en instituciones educativas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones del Director General de Promoción de la Salud, del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, propone para su aprobación el proyecto de Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud, cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento de la participación ciudadana, en el primer nivel de atención, articulando al sector salud con la gestión del gobierno local, instituciones sociales, comunidad y otros actores sociales, que se encuentran relacionados territorialmente, para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, en el marco de las políticas nacionales de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA DE GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE; la misma que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 174-MINSA/DGPS-V.01 “Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Establecer que las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa serán de aplicación y cumplimiento obligatorio a nivel nacional en todos los establecimientos de Salud. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Aprueban Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2011/MINSA

Lima, 20 de abril del 2011 Visto el Expediente Nº 10-083311-001, que contiene el Informe Nº 038-2010-JGG/DPCS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto

OCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 631691-7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen que las Entidades de Administración Pública remitan SERVIR la información referida las personas que prestan servicios Estado en sus dependencias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2011-SERVIR/PE

Lima, 20 de abril de 2011

la a a al


El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Visto, el Informe Nº 008-2011-SERVIR/GDIS de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema; CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de actualizar la información del personal al servicio del Estado, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 23-2010-SERVIR/PE se dispuso que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las entidades señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, son los responsables de remitir la información referida a las personas que prestan servicios al Estado, independientemente del régimen laboral o estatutario o formas de contratación o vinculación, de acuerdo a los formatos aprobados en la referida Resolución; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, encargada de administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, ha propuesto la modificación de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 23-2010-SERVIR/PE, en cuanto a los obligados y el procedimiento para la remisión de la información, a efectos de que las Entidades puedan cumplir con el adecuado procesamiento para el envío de la referida información y facilitar su manejo por parte de SERVIR; Que, la propuesta de la mencionada Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema permitirá contar con información actualizada de los empleados del Sector Público, que servirá para cargar información al Sistema Informático del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil que se implementará en el mes de julio del presente año; Que, en ese sentido, se hace necesario emitir una nueva Resolución, que contemple los cambios propuestos y derogue el anterior instrumento, con el fin de contar con un texto armónico sobre la materia que facilite su lectura y aplicación por los destinatarios; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Entidades de la Administración Pública, sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y determinadas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, remitan a SERVIR la información referida a las personas que prestan servicios al Estado en sus dependencias, independientemente del régimen laboral, estatutario u otras formas de contratación o vinculación, de acuerdo al formato y procedimiento aprobados en la presente Resolución. Para efectos de la presente Resolución se entiende por “Entidad Pública” a toda organización del Estado Peruano, con personería jurídica de Derecho Público, creada por norma expresa en el que se le confiere mandato a través del cual ejerce funciones dentro del marco de sus competencias y atribuciones, mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, y como tal está sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas. Artículo Segundo.- Los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces de las Entidades Públicas obligadas son los responsables de remitir la información señalada en el artículo precedente. El envío de la información se efectuará del siguiente modo: 1.- Para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y Regional, la información deberá encontrarse

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actualizada al 31 de marzo de 2011, teniendo como fecha límite para remitirla hasta el día 20 de mayo de 2011. 2.- Para el caso de los Gobiernos Locales (Municipalidades Distritales y Provinciales), la información deberá encontrarse actualizada al 30 de junio de 2011, teniendo como fecha límite para remitirla hasta el día 26 de agosto de 2011. La referida información servirá para cargar la data inicial al sistema informático del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. SERVIR dictará los lineamientos para la implementación del sistema informático del referido registro, que comprenderá el ingreso de los datos al sistema, su actualización y demás disposiciones para la operatividad del sistema. Artículo Tercero.- Apruébese el formato para el llenado y remisión de la información a que se refiere el artículo primero, que en anexo forma parte de la presente Resolución y será publicado en el Portal Institucional www.servir.gob.pe. Dicho formato no podrá ser cambiado ni modificado por las Entidades. Artículo Cuarto.- Para el envío de la información se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Descargar el Formato disponible en el Portal Institucional www.servir.gob.pe. 2.- Para el llenado del Formato se deberá proceder conforme al instructivo para el correcto llenado de datos, que se podrá descargar del Portal Institucional www. servir.gob.pe. 3.- La información se deberá grabar en Hoja de Cálculo (versión Excel 2003 o anterior) de acuerdo al Formato aprobado. 4.- Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces de las Entidades obligadas deberán remitir la información de acuerdo al Formato aprobado a la siguiente dirección electrónica: registro@ servir.gob.pe, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución. SERVIR verificará que la información se haya remitido correctamente. Si el Formato estuviera incorrectamente llenado o con campos faltantes, se procederá a notificar a la Entidad para que subsane las observaciones, encontrándose como omisa de la obligación de envío de la información hasta que no se haya enviado correctamente dicha información. SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema brindará el soporte y la orientación necesaria, para lo cual implementará mecanismos para la absolución de consultas por parte de las Entidades obligadas. Artículo Quinto.- No se encuentran considerados para el envío de la información, el personal del régimen de carrera de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Servicio Diplomático de la República, así como de la Carrera Judicial y de la correspondiente al Ministerio Público; por lo que, las Entidades que cuentan con personal bajo estos regímenes especiales, se encuentran obligadas a remitir la información solamente sobre el personal sujeto al régimen laboral privado o público, o cualquier otro que integre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023. Además, se encuentran excluidos el personal de las empresas del Estado sujetos al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo Sexto.- En el caso de las Entidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, que cuenten con personal que desarrolla actividades de Seguridad Nacional u otros similares, cuya información se encuentre restringida por tener la calidad de secreta o reservada, conforme lo prescribe el artículo 15º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, no se encuentran obligadas a enviar dicha información respecto al referido personal.


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Artículo Sétimo.- El cumplimiento de la presente Resolución se encuentra sujeto al control gubernamental por parte de la Contraloría General conforme a sus atribuciones. En los casos de incumplimiento de la entrega de la información, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de SERVIR, podrá publicar dicha situación en el portal institucional, para los fines pertinentes. Artículo Octavo.- El uso de la información remitida deberá limitarse a las funciones inherentes a SERVIR. El acceso a dicha información se regula conforme a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Artículo Noveno.- Deróguese la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2010-SERVIR/PE. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe) y el Formato en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 631719-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 132-2011-CONAFU

Lima, 17 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES S.A.C”

VISTOS: Resolución Nº 614-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD presentado el 12 de agosto de 2010, Oficio Nº 622-2010CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, Oficio Nº 1185-2010-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2010, Oficio Nº 005-2011-UPSB/GG de fecha 17 de febrero de 2011, Oficio Nº 246-2011-CDAA de fecha 10 de marzo de 2011, y Acuerdo Nº 165-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, conforme a Ley Nº 26439, señala: “Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) e) Reconocer a las Comisiones organizadoras a propuesta de los promotores…”; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, artículo 3º: “Son

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atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … O) Reconocer a los Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, establecidos por la ley y demás normas…”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 614-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009 en su artículo primero se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Antenor Castro Urbina, Dra. Luisa Amelia Villanueva Alvarado y Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, en el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD presentado el 12 de agosto de 2010, el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C, solicitó la modificación de la Resolución Nº 6142009-CONAFU, debido a un error material en el extremo que nombra a la Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, como Gerente General de la Comisión Organizadora de la referida universidad, cuando la referida Licenciada, fue propuesta para ocupar el cargo de Secretaria General de la universidad; ante ello, mediante el Oficio de referencia propone a los nuevos miembros integrantes que conformarán su Comisión Organizadora: Dr. Virgilio Luís Roel Pineda, Dra. Luisa Amelia Villanueva Alvarado y Dr. Luís Alva Odría en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académica y Gerente General de la referida Comisión; adjuntando en copia simple la renuncia irrevocable del Dr. Antenor Castro Urbina, Presidente de la Comisión Organizadora de la universidad antes mencionada; Que, mediante Oficio Nº 622-2010-CONAFUCDAA de fecha 27 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que en cuanto a la solicitud presentada por el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. mediante Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD, señala que: “1.- Se proceda con la modificación de la Resolución Nº 6142009-CONAFU y 2.- En cuanto al reconocimiento de los profesionales propuestos para el cargo de Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora, el administrado deberá cumplir con lo establecido en el ítem Nº 13 del TUPA-CONAFU”; Que, mediante Oficio Nº 1185-2010-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2010, el Presidente del CONAFU en virtud del Oficio Nº 622-2010-CONAFUCDAA, informó al administrado que en cuanto al reconocimiento solicitado de los profesionales propuestos


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NORMAS LEGALES

para el cargo de Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Sergio Bernales S.A.C, deberá cumplir conforme lo señalado en el TUPA –CONAFU en el ítem Nº 13; Que, mediante Oficio Nº 005-2011-UPSB/GG de fecha 17 de febrero de 2011, el Dr. Luís Alva Odría a nombre de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C, adjunta la factura Nº 0009678, por concepto de la tasa administrativa en relación al reconocimiento de los profesionales propuestos para el cargo de Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la mencionada universidad; Que, por Oficio Nº 246-2011-CONAFU- CDAA de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Académica, informa que mediante Oficio Nº 005-2011-UPSB/GG la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. cumplió con lo requerido mediante Oficio Nº 1185-2010-CONAFUP, procediendo la Consejería de Asuntos Académicos a analizar la documentación presentada, concluyendo, que los miembros propuestos para el cargo de Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la mencionada Universidad, cumplen con los requisitos establecidos para el cargo propuesto; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el Oficio Nº 622-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, en cuanto al pedido de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., mediante Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD de modificar la Resolución Nº 614-2009-CONAFU, debido a un error material en el extremo que nombra a la Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, como Gerente General de la Comisión Organizadora de la referida universidad, se deja sin efecto el referido nombramiento. Ante ello, conforme lo indicado en el Oficio Nº 246-2011-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU, procede a Reconocer al Dr. Virgilio Luís Roel Pineda y al Dr. Luís Alva Odría en los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 165-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Antenor Castro Urbina en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., 2.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., 3.RECONOCER al Dr. Virgilio Luís Roel Pineda en el cargo Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 614-2009-CONAFU, en el extremo que nombra a la Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C, 5.- RECONOCER al Dr. Luís Alva Odría en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora

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de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., y 6.- RECONFORMAR la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Dr. Virgilio Luís Roel Pineda, Dra. Luisa Amelia Villanueva Alvarado (Res. 614-2009-CONAFU) y Dr. Luís Alva Odría, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Antenor Castro Urbina en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Artículo Tercero.- RECONOCER al Dr. Virgilio Luís Roel Pineda en el cargo Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 614-2009-2010, en el extremo que nombra a la Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Artículo Quinto.- RECONOCER al Dr. Luís Alva Odría en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Artículo Sexto.- RECONFORMAR la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C., la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: PROFESIONALES

CARGOS

Dr. Virgilio Luís Roel Pineda

Presidente

Dra. Luisa Amelia Villanueva Alvarado

Vicepresidente Académico (Res. 614-2009-CONAFU)

Dr. Luís Alva Odría

Gerente General

Artículo Sétimo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 631238-1

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro RESOLUCIÓN Nº 167-2011-CONAFU

Lima, 24 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD PERUANA DEL CENTRO”

VISTOS: La Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, la Resolución Nº 133-2009-


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NORMAS LEGALES

CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 497-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, la Resolución Nº 213-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Oficio Nº 034-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 24 de marzo de 2010, el Oficio Nº 363-2010CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Oficio Nº 600-2010-CONAFU-P de fecha 10 de mayo de 2010, el Oficio Nº 055-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de mayo de 2010, el Oficio Nº 0435-2010-CONAFUCDAA de fecha 10 de junio de 2010, el Oficio Nº 7292010-CONAFU-P de fecha 11 de junio de 2010, el Oficio Nº 072-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 05 de julio de 2010, el Oficio Nº 0002-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 05 de enero de 2011, el Informe Legal Nº 0302011-CONAFU-CJ de fecha 17 de enero de 2011, el Oficio Nº 072-2011-CONAFU-CDAA de fecha 18 de enero de 2011, el Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011, el Oficio Nº 0010-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Oficio Nº 1562011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, el Oficio Nº 0206-2011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011, el Oficio Nº 0020-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 088-2011-CONAFU-CJ de fecha 04 de marzo de 2011, el Oficio Nº 290-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 212-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en el artículo 9° se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 14º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 18° se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, por Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de “Universidad Peruana del Centro”, presentado por

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la Promotora Universidad Peruana del Centro, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia; Que, mediante Resolución Nº 133-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, en su Artículo Primero, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en las siguientes carreras profesionales: Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas y Obstetricia, cada una con 100 vacantes por ciclo académico; Que, mediante Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, en su Artículo Segundo resuelve: “Aprobar la nueva Directiva para Modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, asimismo en su Anexo señala: Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modificación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de influencia de la universidad, b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad. La solicitud para la aprobación del PDI Modificado por cualquiera de las causales antes descritas, sólo podrá presentarse hasta el segundo año de Funcionamiento Provisional de la Universidad”; Que, mediante Resolución Nº 497-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resolvió: “Artículo Primero.- Autorizar la Reducción de las vacantes de las carreras profesionales de la Universidad Peruana del Centro, quedando establecida de la siguiente manera: Enfermería, con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; Obstetricia, con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico y Derecho y Ciencias Políticas con ochenta (80) vacantes por ciclo académico, y Artículo Segundo.- Requerir a la Universidad Peruana del Centro, presente el PDI Modificado de la referida universidad, donde se incluya todas las modificaciones correspondientes a la universidad”; Que, mediante Resolución Nº 213-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió: “Aprobar y Autorizar el funcionamiento de las nuevas carreras profesionales: 1) Administración de Empresas, y 2) Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro, cada una con cincuenta (50) vacantes por ciclo académico”; Que, mediante Oficio Nº 034-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 24 de marzo de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió la documentación según el cronograma de presentación de información al CONAFU, consistente en: ítem Nº 08, correspondiente a carreras profesionales, ítem Nº 09, responsables de carrera, ítem Nº 10, plan curricular (ciclo I y III), ítem Nº 12, relación de curso por docente (ciclo I y III), ítem Nº 13, docentes (ciclo I y III), ítem Nº 14, notas (ciclo II), e ítem Nº 25, área administrativa UPeCEN; Que, por Oficio Nº 363-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite Formatos de Evaluación Permanente para su revisión y aprobación, la misma que luego de ser revisada, señaló lo siguiente: “1) En el Formato Nº 08, no se ha consignado el número de vacantes por modalidad de ingreso de acuerdo a la distribución establecida en el cuadro de vacantes aprobado para el proceso de admisión 2010-I, mediante Resolución Nº 054-2010-CONAFU, 2) La universidad deberá subsanar la observación señalada a la información contenida en el Formato Nº 08 de carreras profesionales, y remitir dicho formato de manera corregida, de acuerdo al cuadro de vacantes aprobado para el proceso de admisión 2010-I y conforme al modelo de los formatos de evaluación permanente que se encuentran disponibles en la página Web del CONAFU (http://www.anr.edu.pe/conafu/documentos_var. html), 3) Se deberá requerir a la universidad la presentación de la información contenida en los Formatos Nº 03, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29, correspondiente al desarrollo de las actividades académicas y administrativas del semestre 2009-II, la cual aún no ha sido remitida, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el cronograma de presentación de información al CONAFU, y 4) Solicitar a la Universidad Peruana del Centro realice concurso de docentes para el presente año, y se le


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NORMAS LEGALES

llame la atención por incumplir las normas de CONAFU al no haber realizado el concurso de docentes y haber contratado a los mismos del año anterior”; Que, con Oficio Nº 600-2010-CONAFU-P de fecha 10 de mayo de 2010, el Presiente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro lo señalado mediante Oficio Nº 363-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con remitir lo indicado en el referido documento; Que, mediante Oficio Nº 055-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de mayo de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió la aclaración sobre concurso de docentes del ítem 05, manifestando que con Oficio Nº 006-2010/PCO-UPeCEN, recibido con fecha 27 de enero de 2010 se presentó un informe detallado de la situación académica de la referida universidad, con respecto a la cantidad de alumnos ingresantes en el año 2009 y la cantidad de docentes ganadores de concurso, en la cual adjuntaron la distribución de la carga lectiva para el semestre 2010-I, la misma que fue cubierta con los mismos profesores ganadores del concurso del año anterior; asimismo mencionan que de acuerdo al Art. 3º de la Resolución Nº 121-2007CONAFU, Reglamento del Concurso Público de Plazas de Docentes Contratados y de conformidad al artículo 4º del Reglamento de ingreso a la docencia mediante contrato de la Universidad Peruana del Centro aprobado por Resolución Nº 373-2008-CONAFU, la Comisión de Gobierno de la universidad acordó prorrogar el contrato de profesores ganadores de concurso hasta diciembre de 2010, previa evaluación, siendo ello el motivo por el cual no se realizó el proceso de concurso de docentes para el inicio del año 2010-I; Que, con Oficio Nº 0435-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que la Universidad Peruana del Centro informa ante este Consejo Nacional acerca de la prórroga del contrato de los Profesores Ganadores del Concurso para el semestre académico 2010-I hasta el 31 de diciembre del presente año, previa evaluación; ante ello opina que: Es conveniente aceptar la prórroga del contrato de los docentes para el presente semestre 2010I de la Universidad Peruana del Centro y se solicite al Presidente de la Comisión Organizadora la presentación del PDI Modificado en el más breve plazo para que en futuras evaluaciones se tenga la información real de la Universidad; Que, por Oficio Nº 729-2010-CONAFU-P de fecha 11 de junio de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro lo señalado mediante Oficio Nº 04352010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de junio de 2010, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles a fin de que cumpla con remitir el PDI Modificado; Que, con Oficio Nº 072-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 05 de julio de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, en atención al Oficio Nº 729-2010-CONAFU-P, de fecha 11 de junio de 2010, manifestó que la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Peruana del Centro fue concedida el 11 de marzo de 2009, mediante Resolución Nº 133-2009-CONAFU, y de conformidad con la Resolución Nº 196-2007-CONAFU, se dispone que para modificar el PDI hay un plazo de dos (02) años; es decir desde el 11 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2011, no obstante señaló, que con la debida anticipación presentará el correspondiente PDI Modificado; Que, mediante Oficio Nº 0002-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 05 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, manifiesta que, en sesión de fecha 21 de junio de 2010 acordó modificar el PDI de la Universidad Peruana del Centro, teniendo en cuenta las causales b y c de la Resolución Nº 196-2007-CONAFU, designándose una Comisión para la elaboración de dicho documento,

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la misma que fue aprobada y presentada al CONAFU con toda la documentación correspondiente de conformidad a los requisitos exigidos en la Resolución Nº 196-2007-CONAFU para su aprobación, remitiendo para mayor información los siguientes documentos: Copia Certificada Notarialmente del Acta del Acuerdo de la Comisión Organizadora en la que se acuerda la Modificación del PDI, Copia Certificada Notarialmente del Acta del Acuerdo de la Comisión Organizadora en la que se aprueba el Proyecto del PDI Modificado, Cuadro de Especialización de los Volúmenes y Cuadro de notas de modificación del PDI mediante el cual se hace notar las modificaciones propuestas en relación con el PDI vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2011-CONAFUCJ de fecha 17 de enero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, solicita la aprobación de su Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado, la misma que luego de haber sido evaluado informa que: “De acuerdo a lo establecido por la Directiva aprobada por Resolución Nº 196-2007CONAFU que regula el procedimiento para modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, corresponde a esta Comisión Jurídica evaluar la Parte B) del Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro. Por ello, siendo el estado del procedimiento y en ejercicio de la competencia delegada en el ítem 2.1 del numeral 2 de la referida Directiva, procedemos a verificar si la citada parte B) del PDI Modificado presentado cumple con los requisitos de admisibilidad que exige el ítem 1 de la misma norma. Así tenemos: 1) Se ha verificado la presentación de la copia certificada notarial del Acta de Sesión de la Comisión Organizadora de fecha 21.06.2010, en la cual consta el Acuerdo por el que se autoriza al Presidente de la Comisión Organizadora a tomar las acciones correspondientes para la modificación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana del Centro; así como de la copia certificada notarial del Acta de Sesión de fecha 21.12.2010 que contiene el acuerdo por el cual se aprueba el Proyecto de Modificación del PDI y se autoriza su presentación ante el CONAFU para su evaluación y aprobación; razón de ello otorgamos conformidad a estos requisitos de admisibilidad, 2) Que, respecto a la parte “B” se ha verificado que el recurrente ha cumplido con remitir el estatuto, Reglamento General, Reglamento Interno de Trabajo. Sin embargo, indicamos que el Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama de la Institución Educativa, Declaración Jurada indicando correo electrónico en el cual recibirá toda clase de notificaciones, Escritura Pública de Constitución de la Promotora, Constancia de Inscripción en la SUNARP, Declaración Jurada que no registra antecedentes penales cada uno de los integrantes de la Promotora, Nómina de Directivos y Carta Compromiso; no han sido presentados. En consecuencia no otorgamos conformidad a estos requisitos, y 3) Respecto al pago de la Tasa Administrativa, se ha cumplido con acreditar el pago respectivo conforme se aprecia de la Factura Nº. 001-0009545 que en copia se adjunta, por lo que damos conformidad a este requisito de admisibilidad”; por lo que sugiere: Se traslade la observación advertida por esta comisión a fin de que el recurrente proceda a subsanar la misma en un plazo de cinco (05) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del ítem 2 de la Directiva aprobada por Resolución Nº 196-2007CONAFU, bajo apercibimiento de expedirse la resolución de inadmisibilidad en caso de incumplimiento; Que, mediante Oficio Nº 072-2011-CONAFU-CDAA de fecha 18 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que con Oficio Nº 00022011/PCO-UPeCEN, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro hace llegar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado para su aprobación, solicitado mediante Oficio Nº 7292010-CONAFU-P, en concordancia con la Resolución Nº 213-2010-CONAFU que Aprueba y Autoriza el funcionamiento de las nuevas Carreras Profesionales de: 1) Administración de Empresas, 2) Ingeniería Civil, cada una con cincuenta (50) vacantes por ciclo académico; sumadas a las Carreras Profesionales de Enfermería, Derecho y Ciencia Política y Obstetricia, cada una con 100 vacantes por ciclo académico, según


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la Resolución Nº 133-2009-CONAFU; que autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana del Centro; modificada por Resolución Nº 497-2009CONAFU, que autoriza la reducción de vacantes de las carreras profesionales en el siguiente sentido: Enfermería y Obstetricia con 40 vacantes, y Derecho y Ciencias Políticas con 80 vacantes, ante ello el Consejero de Asuntos Académicos señala que: 1) El PDI Modificado presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, obedece a la modificación original del número de vacantes de las carreras Profesionales de: Enfermería, Derecho y Ciencia Política y Obstetricia, y la posterior Autorización de Funcionamiento de las Carreras Profesionales: Administración de Empresas, Ingeniería Civil, con las siguientes observaciones: No remiten la Carta-Compromiso de proporcionar la información adicional aclaratoria que se requiera, y no hacen notar las modificaciones propuestas en relación a la estructura del PDI vigente, y 2) respecto a la Sección A: Sección de Información General de la Promotora: No presentan los FORMATOS I, II y III, ni las hojas de vida de los miembros integrantes de la Promotora, y Sección II: Plan de Desarrollo Institucional: En el FORMATO 2-A, modifican el número de vacantes de las Carreras Profesionales, puesto que las cantidades son diferentes las que se consignan en las correspondientes Resoluciones de aprobación; Que, mediante Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, lo señalado mediante Oficio Nº 072-2011-CONAFU-CDAA de fecha 18 de enero de 2011 e Informe Legal Nº 030-2011-CONAFU-CJ de fecha 17 de enero de 2011, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del ítem 2 de la Directiva aprobada por Resolución Nº 196-2007-CONAFU, bajo apercibimiento de expedirse la resolución de inadmisibilidad en caso de incumplimiento; Que, con Oficio Nº 0010-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió el levantamiento de las observaciones requeridas mediante Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 156-2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, levanta las observaciones señaladas mediante Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P; ante ello la Comisión Académica indicó lo siguiente: “1) Se deberá requerir la presentación de las hojas de vida documentadas de cado uno de los miembros integrantes de la Promotora, 2) La Universidad deberá presentar el FORMATO 2-A con la información relacionada a la Carreras Profesionales y sus respectivas vacantes, según lo previsto en el numeral 1 inciso b) de la Resolución Nº 196-2007-CONAFU, que señala: El Proyecto de PDI Modificado, deberá incluir todas las secciones del proyecto original, haciendo notar las modificaciones propuestas en relación con el vigente al momento de la presentación de la solicitud”; Que, con Oficio Nº 0206-2011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, lo señalado mediante Oficio Nº 156-2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con remitir lo indicado en el referido documento; Que, con Oficio Nº 0020-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió lo requerido mediante Oficio Nº 02062011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 088-2011-CONAFUCJ de fecha 04 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica da a conocer que el Presidente de la Comisión

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Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite el levantamiento de observaciones, adjuntando documentación que sustenta su afirmación, la misma que luego de haber sido analizada, señala que: “El documento que contiene el levantamiento de las observaciones ha sido presentado dentro del plazo concedido por Este Consejo Nacional, por lo que se procede a la verificación del levantamiento de las observaciones formales, puestas en conocimiento al administrado. En cuanto al Reglamento de Organizaciones y Funciones, ha sido presentado, motivo por el cual damos conformidad a este documento; en relación al Organigrama de la Institución, ha sido presentado de acuerdo a los órganos de gobierno que ha adoptado, razón por la cual otorgamos conformidad a estos requisitos de admisibilidad; sobre la Declaración Jurada indicando correo electrónico en el cual recibirá toda clase de notificaciones, ha sido presentado y otorgamos conformidad a este requisito de admisibilidad; referente a la Escritura Pública de Constitución de Promotora, ha sido presentado de acuerdo a las normas establecidas, otorgamos conformidad; de la Constancia de Inscripción ante SUNARP, se ha verificado el documento de la inscripción de la Asociación Promotora de la Universidad Peruana del Centro, el cual otorgamos conformidad; Se acompaña declaración jurada de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, por lo que damos conformidad a este documento; Nómina de Directivos y Carta de Compromiso, han sido presentados de acuerdo a lo establecido, otorgando conformidad; por lo que opina: Que el administrado ha levantado la totalidad de observaciones formuladas, de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos, recomendando se admita a trámite la Parte B del PDI Modificado de la Universidad Peruana del Centro”; Que, mediante Oficio Nº 290-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de Universidad Peruana del Centro presenta PDI Modificado para su aprobación, opinando: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU admitir a trámite la solicitud de modificación del PDI de la Universidad Peruana del Centro. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 2122011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 631238-2


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SE RESUELVE:

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Res. Nº 122-2011-CNM mediante la cual se dispuso dejar sin efecto acuerdos adoptados del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y diversas resoluciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133- 2011-CNM

San Isidro, 19 de abril de 2011 VISTA; La Resolución Nº 122-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 122-2011-CNM, se dispuso dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto diversas resoluciones consignadas en el Artículo Primero de la resolución antes citada, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial detallados en el artículo en mención; Segundo.- Que, de la revisión de la resolución antes citada se ha verificado que se incurrió en error material al haberse consignado tres resoluciones que no guardan relación con los hechos materia de la Resolución 1222011-CNM; Tercero.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Cuarto.- Que, en la mencionada resolución se consignó por error material en la parte resolutiva lo siguiente: “Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 2922003-CNM, 323-2003-CNM, 383-2003-CNM, 0542004-CNM y 381-2004-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuación se detallan: (…)”; Quinto.- Que, debe rectificarse lo consignado en el Artículo Primero de la parte resolutiva, siendo lo correcto: “Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 2922003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 0582004-CNM y 381-2002-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuación se detallan: (…)”; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Artículo Único.- Rectificar el Primer Artículo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 122-2011-CNM, debiendo decir: “Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 058-2004-CNM y 3812002-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuación se detallan: (…)”; Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 631223-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen lineamientos a seguir para la franja electoral en la Segunda Elección Presidencial 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2011-J/ONPE

Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 009-2011-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 119-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril de 2011, con el propósito de elegir al Presidente de la República y Vicepresidentes; así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 111° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen que si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; encontrándonos ante una segunda elección, en un mismo proceso electoral; Que, a su vez, el citado Decreto Supremo en su artículo 2º señala que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, prevé el derecho a la franja electoral que le corresponde a los partidos políticos durante las Elecciones Generales, sin embargo no ha regulado de manera específica el ejercicio de este derecho para el caso de la segunda elección presidencial, la misma que, siendo parte de las Elecciones Generales, también debería contar con


NORMAS LEGALES

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la franja electoral, considerando únicamente a las dos fórmulas que participan en la segunda elección; Que, por lo manifestado y de conformidad con las facultades de reglamentación otorgadas a los organismos electorales en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, resulta necesario establecer la regulación pertinente con el propósito de reglamentar adecuadamente el derecho a la franja electoral de los dos partidos políticos que participarán en la Segunda Elección Presidencial 2011; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13° de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y los literales d), x) y gg), del artículo 9º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ ONPE, respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los lineamientos a seguir para la franja electoral en la Segunda Elección Presidencial 2011, en los términos siguientes: a) La duración en días y la manera de transmisión de la franja electoral estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) El horario de transmisión de la franja electoral será entre las 19.00 y las 22.00 horas, diariamente. c) La duración total diaria de la franja electoral será de hasta dos (2) minutos, distribuidos equitativamente entre las dos organizaciones políticas que participan en la Segunda Elección Presidencial 2011. d) El orden de aparición será determinado por sorteo, levantándose el acta correspondiente, con participación de un Notario Público que dé fe del acto y de los personeros legales de los dos partidos políticos. El resultado del sorteo es inimpugnable. Artículo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios determine las disposiciones para la implementación de la franja electoral en la Segunda Elección Presidencial 2011. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes de la Segunda Elección Presidencial 2011, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

VISTO: El Oficio Nº 1860-2011/GRH/RENIEC (18ABR2011), de la Gerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos al señor LUIS ALBERTO TELLO VERÁSTEGUI, a partir del 25 de abril del presente año; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 25 de abril de 2011, al señor LUIS ALBERTO TELLO VERÁSTEGUI, en el cargo de Sub Gerente de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, asignándole la plaza que corresponda de acuerdo al Cuadro Para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 631688-1

SUPERINTENDENCIA

631525-1

REGISTRO NACIONAL

DE BANCA, SEGUROS Y

DE IDENTIFICACION

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Y ESTADO CIVIL

DE FONDOS DE PENSIONES

Designan Subgerente de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2011-JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN SBS Nº 4129-2011

Lima, 20 de abril de 2011

Lima, 12 de abril de 2011


El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0512011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en la Av. Daniel Alcides Carrión Nº 210 - Urb. San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 631299-1

Autorizan viaje de profesional a España para participar en el Curso “Gestión y Medición del Riesgo Operacional” RESOLUCIÓN SBS N° 4910-2011

20 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Curso “Gestión y Medición del Riesgo Operacional”, organizado por el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo del 27 al 29 de abril de 2011 en la ciudad de Madrid, España;

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de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado profesional para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Angel Munárriz Medina, Supervisor de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España, del 25 al 30 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, en tanto los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBSDIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes

US$ 2 304,86 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros) Viáticos complementarios US$ 273,00

CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión del sistema financiero y tiene como principal objetivo analizar las metodologías, gestión, control y herramientas de vanguardia para la medición del riesgo operacional bajo la óptica de Basilea II, así como su aplicación en el sistema financiero español; Que, en tanto los temas a tratar en el curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado al señor Luis Angel Munárriz Medina, Supervisor de Riesgo Operacional del Departamento

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 631722-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sรกbado 23 de abril de 2011


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