Normas Legales 20 Feb 2011

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11305

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO

ORGANOS AUTONOMOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Ley N° 29666.- Ley que restituye la Tasa del Impuesto establecida por el artículo 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 437386 Ley N° 29667.- Ley que modifica los Artículos 10, 13 y 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía 437387

Res. N° 00002-2011-JEELC.- Admiten y disponen publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el Partido Fuerza 2011 437392

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 038-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Feria FTA EXPO 2011 que se llevará a cabo en Corea 437387 JUSTICIA R.M. Nº 0039-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan representantes titular y alterna de la Ministra de Justicia ante el Consejo Directivo de DEVIDA 437388 PRODUCE R.M. N° 052-2011-PRODUCE.- Modifican R. M.N° 024-2011PRODUCE 437388 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 121-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 437389 R.D. Nº 315-2010-MTC/12.- Modifican permiso de operación otorgado a Lan Perú S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 437391

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 04-2010-REGION ANCASH/CR..- Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Ancash 437394 Ordenanza Nº 05-2010-REGION ANCASH/CR..Reconocen a la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ancash - COREMUSA, como mecanismo de coordinación para cooperación del Estado, Sociedad Civil y organismos de personas afectadas por VIH - Sida, Tuberculosis y Malaria 437395 Ordenanza Nº 06-2010-REGION ANCASH/CR..- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Chinecas 437396 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 200-2011/GRP-CR.- Aprueban la adecuación, actualización e inclusión de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las dependencias adscritas al Gobierno Regional Piura 437396

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

ORGANISMOS EJECUTORES

Ordenanza Nº 226.- Establecen beneficios por pago adelantado de Arbitrios Municipales 2011 437398 Ordenanza Nº 227.- Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización voluntaria de declaraciones tributarias de predios por parte de contribuyentes del distrito de Chaclacayo 437398 Ordenanza Nº 229.- Establecen beneficios para el pago fraccionado de deudas tributarias y aprueban su reglamento 437400

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD CP SANTA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

MARIA DE HUACHIPA

Res. Nº 020-024-0000096/SUNAT.Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima 437392

Ordenanza Nº 094-MCPSMH.- Exoneran del pago de derechos por concepto de licencia de ampliación de obra a favor de la Congregación de las Hermanas de Santa Ana, respecto al predio de su propiedad 437401


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LINCE R.A. Nº 59-2011-ALC-MDL.- Encargan funciones de Ejecutor y Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 437401

EDUCACION

PROVINCIAS

R.M. Nº 0074-2011-ED.- Base de Datos de los Responsables del Manejo de las Cuentas destinadas a pagar los gastos que origine el mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas - 2011 / Directiva N° 012-2011ME/VMGI 436553

MUNICIPALIDAD

ORGANISMO SUPERVISOR

PROVINCIAL DE CAÑETE

DE LA INVERSION EN

Acuerdo Nº 006-2011-MPC.- Fijan montos de remuneración de alcaldesa y de dieta de regidores de la Municipalidad 437402

ENERGIA Y MINERIA

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 025-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” 437403

Res. N° 029-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifica el “Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Res. N° 775-2007OS/CD 1 al 12 Res. N° 030-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifa y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada pro R.M. N° 0023-2008-OS/CD 1 al 8 Res. N° 031-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Reajustes de las tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” 1 al 12

PODER LEGISLATIVO

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 2. Aplicación La presente Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

LEY Nº 29666 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE LA TASA DEL IMPUESTO ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1. Tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) Derógase el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 605122-1


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

LEY Nº 29667 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Artículo 5. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2011.

POR CUANTO:

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once.

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 13 Y 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Artículo 2. Alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Sustitúyese el artículo 10 de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 10. De la alícuota La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.” Artículo 3. Redondeo del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 13. Del redondeo del impuesto [...] A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento de redondeo: a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse. b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).” Artículo 4. Declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto: “Artículo 17. De la declaración y pago del impuesto El impuesto es declarado y pagado por: [...] La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat y debe contener la siguiente información: [...] 6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación de la alícuota señalada en el artículo 10, debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.”

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 605122-2

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Feria FTA EXPO 2011 que se llevará a cabo en Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2011-MINCETUR/DM Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y la Korea International Trade Association (KITA) están organizando la Feria FTA EXPO 2011, con participantes de los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Perú, Chile, India y países de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático – ASEAN, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 2 al 4 de marzo del presente año; Que, teniendo en cuenta que el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea se encuentra próximo a su entrada en vigencia, la participación de representantes peruanos en dicha Feria brindará la oportunidad de difundir las principales disposiciones y beneficios que alberga dicho Acuerdo, contactar con el sector empresarial coreano y presentar las oportunidades que ofrece el mercado peruano, con miras a facilitar la implementación del referido Tratado y su mejor aprovechamiento; Que, la difusión de los beneficios del acuerdo comercial antes mencionado, permitirá profundizar las relaciones comerciales y crear un marco para la promoción del comercio bilateral, potencializar la estrategia integral del

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Artículo 1. Definición A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF y normas modificatorias.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República


Perú para diversificar sus mercados y generar acciones para el desarrollo del comercio; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Roxana Isabel Caballero Curay y Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la Feria antes mencionada; Que, el MINCETUR, es el organismo público responsable de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de nueva oferta exportable y definir los mecanismos de difusión de los acuerdos comerciales, los esquemas de integración y las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas Roxana Isabel Caballero Curay y Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 27 de febrero al 05 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la Feria FTA EXPO 2011, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Srta. Roxana Isabel Caballero Curay (del 27 de febrero al 05 de marzo de 2011): Pasajes : Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) :

US$ US$

3 536,00 1 560,00

Srta. Diana Sayuri Bayona Matsuda (del 27 de febrero al 05 de marzo de 2011): Pasajes : Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) :

US$ US$

3 536,00 1 560,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 604868-1

El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Aceptan renuncia y designan representantes titular y alterna de la Ministra de Justicia ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0039-2011-JUS Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0271-2010-JUS y 0242-2010-JUS se designaron a los señores abogados Leonardo José Caparrós Gamarra y Fernanda Isabel Ayasta Nassif, como representante titular y alterna de la Ministra de Justicia, respectivamente, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, los mencionados profesionales han formulado renuncias a dichas designaciones, siendo pertinente aceptarlas y designar a quienes los reemplazarán; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.– Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Leonardo José Caparrós Gamarra, como representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.– Designar a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra, como representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 3º. – Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif, como representante alterna de la Ministra de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º. – Designar a la señora abogada Ada Nelly Constantino Fernández, como representante alterna de la Ministra de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 604815-1

PRODUCE Modifican PRODUCE

R.M.

024-2011-

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2011-PRODUCE Lima, 19 de febrero de 2011


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: los Oficios Nº PCD-100-049-2011-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-065-2011-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100064-2011-PRODUCE/IMP, de fechas 3, 14 y 15 de febrero de 2011, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 135-2011-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 17 de febrero de 2011, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el artículo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científico correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011 en atención a la recomendación del Instituto del Mar del Perú remitida en el Oficio Nº PCD100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos: agujilla, camotillo y bonito a partir del día siguiente de la publicación hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado. Asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el seguimiento y monitoreo de la pesquera autorizada, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesqueras necesarias; Que, a través del Oficio Nº PCD-100-049-2011PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el Informe complementario sobre observaciones de especies de oportunidad (Diciembre 2010- Enero 2011), concluyendo lo siguiente: (i) durante la primavera de 2010 e inicios del verano 2011, se observó presencia de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo, bonito y calamar, entre Paita y Pisco; (ii) la información histórica de la pesquería artesanal en los últimos años, indican una mayor disponibilidad de algunas especies de túnidos, especialmente barrilete, durante la estación de verano; (iii) durante el verano 2011 es conveniente mantener las observaciones sobre la disponibilidad de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo,

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bonito y algunas especies de túnidos, especialmente barrilete, a lo largo del litoral peruano, teniendo como destino exclusivamente la elaboración de productos para consumo humano directo; y, (iv) que actualmente (febrero 2011) el área con mayor probabilidad de pesca de barrilete en la estación de verano se ubica: desde las 30 millas hasta las 200 millas de costa, entre el grado 6°30’ S y el extremo norte del dominio marítimo peruano. Asimismo, manifiesta que teniendo en consideración la necesidad de contar con mayor información sobre la disponibilidad de estos recursos, se recomienda desarrollar algún nivel de actividad con la flota comercial; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ha considerado pertinente modificar lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE, a efectos de que la misma sea de alcance al recurso barrilete; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Establecer un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos: agujilla, camotillo, bonito y barrilete, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado.” Artículo 2º.- Modificar el literal k) del Compromiso de Cumplimiento de las Obligaciones aprobado en Anexo de la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE, el cual quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto: “k) Extraer exclusivamente los recursos: agujilla, camotillo, bonito y barrilete.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 605120-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2011


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437390 VISTOS:

El Informe Nº 067-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0442011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas

de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 067-2011-MTC/12.04 y Nº 044-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 27 de febrero de 2011, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 067-2011-MTC/12.04 y Nº 044-2011MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 27 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 044-2011-MTC/12.04 Y Nº 067-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO 243-2011-MTC/12.04

605055-1

FIN

VIATICOS (US$)

21-Feb 27-Feb US$ 1,400.00

SOLICITANTE INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

TACA PERU Pazos Raygada, San El Salvador Chequeo anual en ruta y 20307-20309-20311-20312 Ricardo Rafael Salvador chequeo técnico de Proficiencia en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a tripulantes técnicos


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Modifican permiso de operación otorgado a Lan Perú S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 315-2010-MTC/12 Lima, 4 de noviembre del 2010 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 050-2009MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modificada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010 y Resolución Directoral Nº 145-2010MTC/12 del 11 de mayo del 2010, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2010-020062 del 20 de mayo del 2010, LAN PERÚ S.A. solicita la Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 8702010-MTC/12, Memorando Nº 071-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 100-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 098-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 2482010-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones

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legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar- en los extremos pertinentes - el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 050-2009MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modificada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010 y Resolución Directoral Nº 145-2010MTC/12 del 11 de mayo del 2010, que otorgó a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

A) SUDAMERICA … 5. ARGENTINA (Adicional a lo autorizado): De conformidad con el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA y/o CUSCO – IGUAZÚ Y/O ROSARIO Y/O MENDOZA Y/O SALTA Y/O CORDOBA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. Por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BUENOS AIRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. B. NORTEAMERICA Y CENTROAMERICA: … 2. MEXICO – (Adicional a lo autorizado) Por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MEXICO Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. - LIMA – CANCUN Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. C. EUROPA: … 6. GRAN BRETAÑA – de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para Servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá”, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 13708, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE:

DE

TRAFICO

PUNTOS INTERMEDIOS: WASHINGTON.

NEW

DE

QUINTA

YORK

Y/O


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NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modificada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010MTC/12 del 22 de febrero del 2010 y Resolución Directoral Nº 145-2010-MTC/12 del 11 de mayo del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 582386-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido Fuerza 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEELC

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000096/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020024-0000015 y 020-024-0000023 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2007 y 16 de mayo del 2008; por cambio de funciones y de Área de dos profesionales, es necesario dejar sin efecto las designaciones; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: Nº 1 2

REG. 6655 2217

APELLIDOS Y NOMBRES GISMONDI RUIZ HEBER ABIMAEL IWANAGA MARQUEZ JUAN JOSE

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO PEÑA RIVERA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Lima 604666-1

EXPEDIENTE Nº 00114-2011-036 Jesus María, 18 de febrero de dos mil once. VISTO la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, el escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2011 y el escrito de subsanación presentados por el personero legal de la indicada organización política. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial JEE es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE. Mediante Resolución Nº 00001-2011-JEELC, de fecha 12 de febrero de 2011, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino presentada por la organización política FUERZA 2011 e inadmisibles las candidaturas de Rafael Rey Rey, María Carmen Guevara Badillo, José Santos Gonzalez Chocano, Jaime Fartolino Pimenta, José Luis Vela Durand, Ana María Juscamaita Arangüena de Calmell Del Solar y Héctor Fidel Rojas Rodríguez. El personero legal ha cumplido con firmar el Plan de Trabajo y el Formato Resumen del Plan de Trabajo, levantándose las observaciones advertidas a este respecto Con escrito de subsanación, presentado con fecha 16 de febrero de 2011 por el personero legal de la organización política FUERZA 2011 se señaló lo siguiente: a) Respecto del candidato Rafael Rey Rey, se señala que los ingresos del sector público que en la actualidad percibe provienen de su labor como Parlamentario Andino, existiendo un error al consignar en su Declaración Jurada de Vida que ejerció dicho cargo hasta el 2010. Se adjunta copia de la constancia de acreditación como Parlamentario Andino por el estado peruano. En mérito de lo expuesto y el documento que se adjunta corresponde ordenar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE que debe realizar el cambio o consignar como observación en la sección B del punto IV de la Declaración Jurada de Vida del candidato, correspondiente a los cargos de elección popular, que desde el 2006 y hasta la actualidad dicho candidato es Representante del Parlamento Andino. Al respecto, de acuerdo con la Resolución Nº 164-2000-JNE, los congresistas en ejercicio, por la naturaleza del cargo que ejercen, no están obligados a presentar licencia sin goce de haber para postular como candidatos en las Elecciones Generales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 28360 y el numeral 12.4 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos, impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República.


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NORMAS LEGALES

Según el inciso a) del artículo 11 del Reglamento General del Parlamento Andino los Parlamentarios tienen el mismo régimen de inmunidades y privilegios de los que gozan los congresistas ante los órganos legislativos. Asimismo, de acuerdo con el inciso h) del artículo 15 de la misma norma, los Parlamentarios, en aplicación del principio de igualdad con los congresistas de su país perciben las mismas asignaciones económicas y beneficios contemplados en los reglamentos y presupuestos de su país. Del análisis de lo expuesto siendo que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino tienen un régimen similar al de los Congresistas de la República, de acuerdo con las normas glosadas y en aplicación del Principio que establece que donde existe igual razón existe igual derecho, no resulta exigible tampoco la solicitud de licencia sin goce de haber a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino que se presenten a la reelección en el cargo; por lo que, el candidato Rafael Rey Rey, actual representante peruano ante el Parlamento Andino, no necesita licencia para postular al Parlamento Andino por el período 2011-2016. b) Respecto de la candidata María Carmen Guevara Badillo, se adjunta una declaración jurada en la que la referida candidata señala que no se encuentra laborando en el sector público y que el monto de aproximadamente S/. 27000 consignado como ingresos en su Declaración Jurada de Vida corresponde al monto total que había percibido en el sector público en el transcurso del año 2010. En tal sentido, este Jurado Electoral considera pertinente tener por levantada la observación, al desprenderse esta así como su absolución de una declaración jurada con idéntico valor probatorio y dadas las razones aducidas; por lo que, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público y en consecuencia S/. 00.00 como total de ingresos. c) Respecto del candidato José Santos Gonzalez Chocano, se señala que es Oficial en retiro de la Marina de Guerra del Perú y que los ingresos que percibe en el sector público corresponden a su pensión de retiro. Se adjunta copia certificada de la Resolución Ministerial que dispone su pase a la situación de retiro, boleta de pago de pensión y constancia de asignación por combustible. De acuerdo con lo expuesto y los documentos que se adjuntan, no siendo el indicado candidato trabajador ni funcionario del sector público, no le resulta exigible la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber; por lo que, se levanta la observación a este respecto. d) Respecto del candidato Jaime Fartolino Pimenta, de acuerdo con lo informado por el personero y los documentos que se adjuntan, actualmente no percibe ingresos en el sector público, siendo que laboró en la Dirección Regional de Educación – Loreto hasta el 24 de enero de 2011 y en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana hasta el 7 de febrero de 2011 existiendo un error al consignar en su Declaración Jurada de Vida que percibe S/. 4200 y S/.1500 en el sector público solicitando su aclaración a este respecto. Se adjunta copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional que da término a la designación en el cargo del Director Regional de Educación de Loreto y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. De acuerdo con lo expuesto y los documentos que se anexan, advirtiéndose que existe un error en la Declaración Jurada de Vida del candidato presentada se levantan las observaciones al respecto debiendo la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio la cantidad de S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector privado. e) Respecto del candidato José Luis Vela Durand se señala que la totalidad de los ingresos que percibe dicho candidato S/. 19255 corresponden al sector privado solicitando se realice el cambio respectivo; por lo que, advirtiéndose que existe un error en la Declaración Jurada de Vida del candidato presentada se levantan las observaciones al respecto debiendo la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE

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realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio la cantidad de S/. 19255 como ingresos obtenidos en el sector privado. f) Respecto de la candidata Ana María Juscamaita Arangüena de Calmell del Solar se señala que erróneamente se ha consignado en su Declaración Jurada de Vida que la empresa en la cual trabaja EQUIPARK SRL pertenece al sector público cuando en realidad pertenece al sector privado solicitando se realice la corrección correspondiente en el sistema. Con lo expuesto y advirtiéndose un error evidente en el llenado de la Declaración Jurada de Vida de la referida candidata al considerar que la empresa EQUIPARK SRL pertenece al sector público, téngase por levantada la observación advertida debiendo la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE realizar el cambio o consignar como observación en el punto II de su Declaración Jurada de Vida, referida a su experiencia laboral, en el campo del sector del Centro de Trabajo EQUIPARK SRL de público a privado. g) Respecto del candidato Héctor Fidel Rojas Rodríguez no adjunta la lsolicitud de licencia sin goce de haber señalando que si bien actualmente labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores no le resulta exigible al candidato solicitar dicha licencia al estar contratado bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios CAS. Al respecto cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la Resolución Nº 5482010-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, adecuándola al presente proceso electoral, en aquellos casos en que el contrato administrativo de servicios venza en un período igual o mayor a los 60 días antes de la elección, si bien al trabajador bajo el régimen CAS no le resulta exigible la presentación de dicha licencia sin goce de haber sí está obligado a solicitar anticipadamente la no renovación del contrato o la suspensión del mismo por lo menos 60 días antes de la elección; por lo que, no habiendo cumplido el candidato Héctor Fidel Rojas Rodríguez con dicha formalidad, en aplicación del numeral 19.1 del artículo 19 corresponde declarar Improcedente la inscripción de dicho candidato y en consecuencia ordenar su exclusión de la lista sin afectar la admisión de la lista de candidatos presentada De otro lado, con relación al escrito presentado por el personero legal de la organización política FUERZA 2011, con fecha 16 de febrero de 2011, en el que informa que el candidato Rafael Rey Rey es copropietario de un 0.68% de un inmueble con valor de autoavalúo de S/ 1016702.94, inscrito en la Partida Registral Nº 49009829 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, según lo manifestado por el candidato en declaración adjunta y de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 29 de la Resolución Nº 5004-2010JNE, es procedente rectificar la Declaración Jurada de Vida del candidato antes de su inscripción; por lo que, corresponde ordenar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE rectificar o consignar como observación en la Declaración Jurada de Vida del referido candidato, en la sección de Información Adicional o Complementaria: Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales (país o extranjero) que es copropietario de un inmueble en un 0.68% de un terreno (inmueble) con valor de autoavalúo de S/. 1016702.94 ubicado en Av. La Paz Nº 339-343-381-383 – Miraflores inscrito en la Partida Registral Nº 49009829 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En tal sentido, habiendo cumplido la organización política FUERZA 2011 con subsanar las observaciones advertidas con la Resolución Nº 0001-2011-JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada, según lo señalado en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE excluyendo de la misma al candidato Héctor Fidel Rojas Rodríguez. Asimismo, luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)


pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción del candidato HECTOR FIDEL ROJAS RODRIGUEZ ordenándose su exclusión de la lista de candidatos para Representantes al Parlamento Andino presentada por el Partido Político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

DNI

APELLIDOS Y NOMBRES

1

08262531 REY REY, RAFAEL

2

09148804 SAENZ CARRASCO, GUILLERMO

3

09382798 SILVA DAVILA, JORGE LUIS

4

06850835 GUEVARA BADILLO, MARIA CARMEN

5

10798955 MÜLLER AQUINO, ERIKA VANESSA

6

20015102 CUESTAS MENESES, CESAR AUGUSTO

7

06997297 RUIZ HUIDOBRO CUBAS, MANUEL EDUARDO

8

07276782 CORZO PARDO, RAMIRO ALFONSO

FRANKO

9

09877785 GONZALEZ CHOCANO, JOSE SANTOS

10

05259259 FARTOLINO PIMENTA, JAIME

ENRIQUE

11

09165205 VELA DURAND, JOSE LUIS

12

06653512 JUSCAMAITA ARANGÜENA DE CALMELL DEL SOLAR, ANA MARIA

13

08786983 FERREYROS KUPPERS MARIA CECILIA

15

EXCLUIDO 07827567 LILIANA ANA MARIA CHECA YABAR DE COSTA

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- OFICIESE al Diario Oficial “El Peruano” a fin de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091. Artículo Quinto.- AUTORICESE al Técnico Asistente Informático – TAI de este JEE a fin de que proceda en coordinación con la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a realizar las modificaciones e ingresar las observaciones a que hubiera lugar en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ Presidente CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer miembro CARLOS BERNABE SOLIS VELA Segundo miembro JUAN MARTIN VELIZ ESCOBAR Secretario 605121-1

GOBIERNO REGIONAL Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 04 - 2010- REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

14

GOBIERNOS REGIONALES

DE ANCASH

RESUELVE:

Nº de candidato

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NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional es el máximo Órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs 27902, 28968 y 29053; Que, el Gobierno Regional de Ancash, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional y el inciso c) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se establece las políticas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales de señala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas y actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobadas y suscritas por le Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Recomendación General N° 19 del 11° Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de Asamblea General 48/104 del 20-12-1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984); Que, mediante Ordenanza Regional N° 04-2007REGION ANCASH/CR. se Conforman el Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la región Ancash; con Ordenanza Regional N° 010-2007REGION ANCASH/CR., se Crea el Consejo Regional de la Mujer, como órgano representativo de la sociedad civil, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social; mediante Ordenanza Regional N° 012-2007-REGION ANCASH/ CR., se Declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno regional de Ancash, la promoción de los derechos al Nombre y a la Identidad; con Ordenanza Regional N° 017-2007-REGION ANCASH/CR., se Declara de Prioridad la Erradicación del Analfabetismo en la Región Ancash, durante los años 2007 – 2010, con el propósito de reducir sustancialmente la tasa de analfabetismo existente en la región; con Ordenanza


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NORMAS LEGALES

Regional N° 018-2007-REGION ANCASH/CR., se aprobó de Interés Prioritario Regional la Prevención, Atención y Protección Frente al Hostigamiento Sexual y la creación de un Sistema Regional y con Ordenanza Regional N° 016-2008-REGION ANCASH/CR., se Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género 2008 – 2015 de la Región Ancash; Que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria por unanimidad; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Ancash. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la formulación del Plan de Tolerancia cero a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual de desarrollarán las acciones del Plan de Prevención Integral y la formación de Facilitadores en Acción, Colectivos Universitarios, formación de Promotores Educadores contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo Tercero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales de Educación y Salud, la prevención de la violencia basada en género, asimismo incorporar en la agenda del Gobierno Regional el Plan Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual. Artículo Cuarto.- COMPROMETER a los gobiernos locales provinciales y distritales, para incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en la Región Ancash. Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación. Huaraz, 29 del mes de diciembre de 2010. MARÍA I. VELASQUEZ OSORIO Presidenta Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 30 días del mes de diciembre de 2010. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 604651-1

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de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional es el máximo Órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Que, según Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector, con la finalidad de lograr el desarrollo y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 49°, establece que son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Coordinadora Nacional en Salud – CONAMUSA, creada con D.S. Nº 007-2004-SA, es un organismo de coordinación conformada por representantes del gobierno, la cooperación internacional bilateral y multilateral, la sociedad civil y las organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH/SIDA, tuberculosis y malaria en el país. Que, con Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007 – 2011, para la Prevención y Control de las ITS, VIH/SIDA en el Perú, teniendo como objetivo estratégico 7.Promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (hombres que tienen sexo con hombres (HSH), trabajadores sexuales (ITS) y personas privadas de su libertad (PPL) y las personas viviendo con VIH/SIDA (PVPVS). 7.3.- Formulación de planes locales y regionales de abogacía y lucha contra el estigma y discriminación hacia poblaciones vulnerables (con mayor prevalencia y más expuesta, en alianza estratégica con organizaciones que trabajan el tema de VIH y derechos humanos. 8.5.- Adecuar el marco legal y normativo para la respuesta multisectorial a nivel nacional, regional y local; Que, según Acta de instalación del 12 de mayo de 2009, las Autoridades locales y regionales, así como los integrantes de la Comisión Multisectorial Local COLUMUSA CHIMBOTE y COLOMUSA HUARAZ, eligieron a la primera Junta Directiva de la COREMUSA ANCASH, para el período 2009 – 2011, conformada de la siguiente manera:

Reconocen a la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ancash - COREMUSA, como mecanismo de coordinación para cooperación del Estado, Sociedad Civil y Órganismos de personas afectadas por VIH - Sida Tuberculosis y Malaria

Presidente.- Gerente de Desarrollo Social Vicepresidente.- Dirección Regional de Educación Secretario.- Director Regional de Salud Tesorero.- Municipalidad Provincial de Huaraz Vocal 1.- Red de Personas Viviendo con VIH – Sida (PVVS). Vocal 2.- Red Nacional de Promoción de la Mujer Vocal 3.- Mesa de Concertación de Población Vulnerable – Lesbianas, Gays, Travestis y Bases (LGTB) y Trabajadoras sexuales (TS).

REGION ANCASH CONSEJO REGIONAL DE ANCASH

Que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, concordante con el artículo 39º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria por unanimidad;

ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2010-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional


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NORMAS LEGALES

437396 ORDENA:

Artículo Primero.- RECONOCER a la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ancash – COREMUSA, como mecanismo de coordinación de la Región Ancash, bajo los lineamientos de CONAMUSA, para la cooperación internacional bilateral y multisectorial del Estado, Sociedad Civil y organismos de personas directamente afectados por el VIH-SIDA, Tuberculosis y Malaria. Artículo Cuarto.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano”, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación. Huaraz, 29 del mes de diciembre de 2010. MARIA I. VELASQUEZ OSORIO Presidenta Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 30 días del mes de diciembre de 2010. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 604651-2

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Chinecas ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2010-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902, que señala que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHINECAS vigente a la fecha, fue Aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 282-2008-REGION ANCASH/PRE., siendo necesaria su actualización al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organización, funciones y competencias y relaciones interinstitucionales, así como las proyecciones de mejoramiento de la gestión institucional para el logro de sus metas trazadas; Que el Proyecto Especial CHINECAS, presentó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que incluye la incorporación de nuevas funciones a la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Promoción de la Inversión, así como la modificación de la estructura orgánica interna de la Gerencia de Operación y Mantenimiento y sus funciones correspondientes, con el propósito de enfrentar con éxito el logro de los objetivos del Proyecto Especial CHINECAS, habiéndose verificado que cumple con los requisitos técnicos previstos en los Lineamientos para la

elaboración del ROF, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Nº 017-2010-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHINECAS; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N°s 27902, 28961, 28968 y 29053 y, de conformidad con el Dictamen Informe Nº 017-2010REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria por unanimidad. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHINECAS, que consta de seis (06) Títulos, cincuenta y dos (52) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarios y Finales, que en veintiún (21) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, incluido el Organigrama Estructural. Artículo Segundo: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación. Huaraz, 29 del mes de diciembre de 2010. MARÍA I. VELASQUEZ OSORIO Presidenta Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 30 días del mes de diciembre de 2010. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 604651-3

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la adecuación, actualización e inclusión de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las dependencias adscritas al Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 200-2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL PIURA;

REGIONAL

DEL

GOBIERNO

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº


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NORMAS LEGALES

28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192° en su inciso 1 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM, de fecha 8 de septiembre, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 079-2007/PCM, establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; con Decreto Supremo Nº 062-2009/PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, debiendo ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2008/ED, Resolución Ministerial N° 926-2009-MT/01, Resolución Ministerial N° 0281-2009/AG, Resolución Ministerial N° 0499-2009/AG, Resolución Ministerial N° 454-2009/ MINSA, Resolución Ministerial N° 491-2009/PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 0811-2009/AG, se dispone la publicación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales; y con Resolución Ejecutiva Regional N° 613-2010/GOB.REG.PIURA-P, se conforma el Equipo Técnico para la Adecuación, Actualización e Inclusión de los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales y Órganos Desconcentrados al TUPA del Gobierno Regional Piura; Que, con Ordenanza Regional N° 035-2004/GRPCR, se aprueban los TUPAS de la Dirección Regional de Educación y de la Dirección Regional Agraria; Ordenanza Regional N° 076-2005/GRP-CR, se aprueba el TUPA del Proyecto Especial Chira Piura; Ordenanza Regional N° 087-2005/GRP-CR, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ordenanza Regional N° 090-2005/GRPCR, se aprueba el TUPA de la Dirección de Salud Piura IISullana; Ordenanza Regional N° 107-2006/GRP-CR, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Producción; Ordenanza Regional N° 131-2007/GRP-CR, se aprueban los TUPA de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar y Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Piura; Ordenanza Regional N° 134-2007/GRP-CR, se aprueba el TUPA del Archivo Regional Piura y del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Ordenanza Regional N° 150-2008/GRP-CR, se aprueba e incluye en el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura Procedimientos Administrativos sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Ordenanza Regional N° 159-2009/GRP-CR, aprueba la Adecuación e Integración al TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos administrativos emitidos por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y Transportes y Comunicaciones; Ordenanza Regional N° 160-2009/GRP-CR, aprueba la adecuación e Integración al TUPA del Gobierno Regional, de los

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procedimientos administrativos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 8852007/GOB.REG.PIURA-P, se aprobaron modificaciones al TUPA de la Sede Regional, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Proyecto Especial Chira Piura y Archivo Regional de Piura del Gobierno Regional Piura, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo y el D.S. N° 079-2007/PCM sobre Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1152008/GOB.REG.PIURA-P, se aprobaron modificaciones al TUPA de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el D.S. N° 079-2007/PCM, establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Resolución Ejecutiva Regional N° 119-2008/GOB.REG. PIURA-P, aprueba Modificaciones al TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Resolución Ejecutiva Regional N° 353-2008/GOB.REG.PIURA-P, aprueba Modificaciones al TUPA del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Resolución Ejecutiva Regional N° 585-2010/ GOB.REG.PIURA-P, aprueba en vías de Regularización la Modificaciones al TUPA de la Dirección de Salud Piura II Sullana; Que, según lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante Informe N° 08-2011/ GRP-410300 de fecha 13 de enero del 2011, Informe N° 2567-2010/GRP-460000 de fecha 22 de diciembre del 2010 de la Oficina Regional, procede la Adecuación, Actualización e Inclusión de los Procedimientos y Servicios Administrativos contenidos en los TUPA de las dependencias del Gobierno Regional Piura, debiendo continuar el trámite de aprobación correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 04-2011, de fecha 11 de febrero del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION, ACTUALIZACION E INCLUSION DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura treintainueve (39) procedimientos y siete (07) servicios administrativos de la Sede Regional, un (01) servicio administrativo del Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, ocho(08) procedimientos y tres (03) servicios administrativos de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y ocho (08) procedimientos y tres (03) servicios administrativos de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, catorce (14) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ochentaicinco (85) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Educación, ciento tres (103) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y


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noventaiuno (91) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Salud adscritas a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, cuarenta y seis (46) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, veinticuatro (24) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, noventaiocho (98) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Agricultura y cuarentaiuno (41) procedimientos y quince (15) servicios administrativos de la Dirección Regional de Producción adscritas a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, noventainueve (99) procedimientos y diez (10) servicios administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones adscrita a la Gerencia Regional de Infraestructura, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, catorce (14) procedimientos administrativos del Proyecto Especial Chira Piura, seis (6) procedimientos administrativos del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético del Alto Piura, siete (07) procedimientos y seis (6) servicios administrativos del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y diecisiete (17) procedimientos y seis (6) servicios administrativos del Archivo Regional Piura, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Aprobar las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos que aprueban los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza Regional, de las dependencias adscritas al Gobierno Regional Piura. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales por las cuales se aprobaron y modificaron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos antes mencionados, señaladas en los considerandos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información publicar la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura de conformidad al Artículo 4° y 3° numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo N° 0042008/PCM y Artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 604974-1

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen beneficios por pago adelantado de Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA MUNICIPAL N° 226 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DESCUENTO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS 2011 Artículo 1º.- Beneficio por Pago Voluntario Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2011, accederán a los siguientes beneficios: 1. Por el pago anual adelantado realizado hasta el 28 de febrero 2011, obtendrán un diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales. 2. Por el pago mensual adelantado (hasta cada fecha de vencimiento), obtendrán un cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Ejecución Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 604733-1

Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización voluntaria de declaraciones tributarias de predios por parte de contribuyentes del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 227 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente:


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NORMAS LEGALES

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen, hayan actualizado, rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios de los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente Omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de Chaclacayo. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de Valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectificación del valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos (AD) o Declaración Jurada – Hoja de Resumen (HR). Tasa de Interés Moratorio.- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Artículo 3º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Chaclacayo, que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de esta Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido el predio y no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes

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de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y beneficios otorgados Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se señala a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio Otorgado: Condonación de Tasa de Interés Moratorio (TIM), de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2010. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia de la presente ordenanza Beneficio Otorgado: Condonación de multas por cada año y por cada predio a regularizar. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o de cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio Otorgado: Condonación de Tasa de Interés Moratorio (TIM), de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2010. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente el pago del Impuesto Predial y/o Arbitrios. Beneficio Otorgado: Condonación de Tasa Interés Moratorio (TIM) y de Multas Tributarias. El beneficio solo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos: 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles a fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasible de condonársele arbitrios anteriores al 2010, respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al beneficio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia.


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5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en los ejercicios 2007, 2008, 2009 ó 2010. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

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de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 604733-2

Establecen beneficios para el pago fraccionado de deudas tributarias y aprueban su reglamento ORDENANZA MUNICIPAL N° 229

Artículo 7º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente:

Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y APRUEBA SU REGLAMENTO.

Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional de la Municipalidad o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según sea el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Chaclacayo, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento.

Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza establece facilidades para la regularización en el pago de las obligaciones tributarias, aplicable a las personas naturales o jurídicas propietarios de predios, cualquiera sea su naturaleza, que se encuentren en situación irregular de morosidad ante esta Municipalidad.

Artículo 10º.- Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos Los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza, quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la División de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 11º.- Plazo de Vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza, la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extenderá solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión

Chaclacayo, 8 de febrero de 2011

Artículo 2º.- Alcances Comprende la presente Ordenanza las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas hasta el ejercicio 2010 y que se encuentren en cualquier estado de cobranza. Se permitirá el pago fraccionado de los tributos actualizados, de conformidad con procedimiento establecido en Reglamento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Actualización de Deudas Las deudas tributarias serán actualizadas, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de acogimiento a la presente Ordenanza, de acuerdo a los factores que se establecen en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 4º.- Pago fraccionado en cobranza ordinaria y coactiva El importe actualizado podrá ser fraccionado según los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Fraccionamientos Anteriores Los contribuyentes que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán renunciar al mismo y acogerse a la presente Ordenanza por el saldo pendiente de pago, siempre que no haya emitido una Resolución de Perdida de Fraccionamiento. Artículo 6º.- Vencimientos Según lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Lugares de Acogimiento La suscripción de los convenios de fraccionamiento solo se efectuaran en las ventanillas de atención de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 8º.- Incumplimiento en el Pago Se considerara perdido el fraccionamiento si el contribuyente dejara de pagar 2 cuotas sucesivas o indistintas de las que se hubiera comprometido a pagar conforme al Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Desistimiento En las deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, el acogimiento al presente beneficio implicara su desistimiento automático, por lo que los contribuyentes solo tendrán que regularizar esta situación presentando su solicitud de desistimiento por mesa de partes. Artículo 10º.- Apruebase el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, el mismo consta de 22 artículos y 4 Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo 12º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de ser el caso. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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señalado, el mismo que según la liquidación practicada asciende a la suma de S/. 5,483.12 Nuevos Soles. Que, del Informe 14-2011-GAJ/MCPSMH, de fecha 28 de enero de 2011, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 004-80-VC, Ley Nº 23211 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29635, opina que debe aprobarse en sesión de concejo, la solicitud de exoneración de la Congregación de las Hermanas de Santa Ana y que la referida entidad religiosa deberá cubrir los gastos de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con la dispensa de aprobación del trámite de lectura y aprobación de actas aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del pago de derechos, por concepto de Licencia de Ampliación de Obra, por la suma de S/. 5,483.12 Nuevos Soles, a favor de la Congregación de las Hermanas de Santa Ana, respecto del predio de su propiedad ubicado en Calle Los Canarios Mz. H-2 Lote 3, Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho – Chosica. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 604634-1

604733-3

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Exoneran del pago de derechos por concepto de licencia de ampliación de obra a favor de la Congregación de las Hermanas de Santa Ana, respecto al predio de su propiedad ORDENANZA Nº 094-MCPSMH Santa María de Huachipa, 2 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Exp. 1016-10; el Informe 14-2011-GAJ/MCPSM; y el Dictamen 01-2011-CAJ/MCPSMH. CONSIDERANDO: Que, artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal proyectar Ordenanzas y exonerar sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Expediente Nº 1016-10, la Congregación de las Hermanas de Santa Ana, representada por Sor Gregoria de la Cruz Sánchez, solicita la exoneración del pago de derechos por concepto de Licencia de Ampliación de Obra del predio de propiedad de dicha congregación ubicado en Calle Los Canarios Mz. H-2 Lote 3, Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho - Chosica. Que, según Acta de Verificación y Dictamen-FUE de fecha 25 de Enero de 2011, la Comisión Técnica Calificadora emitió Dictamen declarando CONFORME el proyecto de ampliación de obra del inmueble antes

MUNICIPALIDAD DE LINCE Encargan funciones de Ejecutor y Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 59-2011-ALC-MDL Lince, 14 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: el Informe Nº 019-2011-MDL-OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 145-2011-MDL-OAF/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos, ambos documentos de fecha 03 de febrero del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, se remite la Resolución Nº 15-2011-MDL-OAF de fecha 02 de febrero del 2011, emitida por la Oficina de Administración y Finanzas, que resuelve otorgar a la Abog. Ana Marina De La Guarda Ramírez, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración Tributaria, noventa (90) días de licencia con goce de remuneraciones por gravidez, por el período comprendido del 16 de febrero al 16 de mayo del 2011; Que, asimismo la Jefe de la Oficina de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 077-2011-MDL-OAT de fecha 28 de enero del 2011, propone la encargatura del abogado Luis Manuel Condori Barrientos, Auxiliar Coactivo, empleado nombrado de carrera, por concurso público, mediante Resolución de Alcaldía Nº 01482002-MDL de fecha 13 de marzo del 2002, sujeto a las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, por tanto con la capacidad legal y funcional


NORMAS LEGALES

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para el encargo de las funciones de Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva; Que, a fin de garantizar la continuidad y normal funcionamiento de la unidad orgánica antes indicada, es necesario encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva, al funcionario correspondiente; Que, el Artículo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor (...);” y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6) y 17) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a don LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS, las funciones de EJECUTOR COACTIVO Y JEFE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA, por el período comprendido del 16 de febrero al 16 de mayo del 2011, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tributaria efectuará las acciones administrativas correspondientes a fin de que oficie al Banco de la Nación, y demás entidades bancarias y financieras, a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico, Poder Judicial, y demás Entidades que correspondan de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, y la Unidad de Recursos Humanos, y la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Resolución.

MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 604814-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Fijan montos de remuneración de alcaldesa y de dieta de regidores de la Municipalidad

Cañete, 24 de enero de 2011

Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2011, el pedido de fijar el sueldo de la Alcaldesa y dieta de los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 12º del mencionado cuerpo de leyes, el Concejo Municipal tiene como atribución, fijar el sueldo de Alcalde y la dieta de los regidores, dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, según el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM determina y detalla los parámetros para el sueldo del Alcalde como ingreso máximo mensual, que debe ser fijado por el Concejo Municipal de acuerdo a la proporción de la población electoral de su circunscripción según información emitida por la RENIEC; Que, las dietas que corresponden a los regidores municipales por asistencia efectiva a las sesiones de cada mes, en ningún caso el total de las mismas podrán superar el total del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto que perciba el Alcalde Provincial; Que, es de opinión de los señores regidores determinar el sueldo de la señora Alcaldesa y la dieta de los señores regidores, proponiéndose que sea igual a lo que venía percibiendo la anterior gestión municipal; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MPC

El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

Artículo 1º.- Fijar el sueldo de la señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la cantidad de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ) ratificando el Acuerdo de Concejo Nº 03-2009-MPC de fecha 09 de enero de 2009, que fijó la remuneración del señor Alcalde de ese entonces. Artículo 2º.- Fijar el monto por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, por cada sesión, el monto de S/ 1,170.00 (UN MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta por dos sesiones al mes que equivalen al monto de S/ 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00 /100 NUEVOS SOLES), ratificando el Acuerdo de Concejo Nº 03-2009-MPC de fecha 09 de enero de 2009. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo, en el diario oficial El Peruano por un solo día. Asimismo, encargar a la Gerencia de Administración accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 604720-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 025-2011-OS/CD

proyecto de modificación; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD; Que, se han emitido el Informe 0056-2011-GART y el Informe N° 060-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectoPNG@ osinerg.gob.pe. El último día del plazo, sólo se recibirán comunicaciones hasta las 18:00, ya sea de modo físico, vía fax, Internet o cualquier otro medio. La recepción de las opiniones y sugerencias estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD Lima, … de ……… de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 29º de la Ley N° 28832 se crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Asimismo, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”; Que, OSINERGMIN aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, mediante la Resolución N° 1802007-OS/CD (en adelante “Norma PNG”). Dicha norma fue posteriormente modificada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº N° 636-2007-OS/CD, 638-2008-OS/CD y 164-2009-OS/CD; Que, mediante Oficio Nº 807-2010-GART remitido a las empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, se les requirió remitir, de considerarlo conveniente, sus sugerencias de mejora a la Norma PNG, toda vez que desde que se publicó dicha norma, han sucedido modificaciones al marco general para la determinación de las tarifas eléctricas; Quie, dentro del plazo establecido en dicho Oficio, las empresas Edelnor S.A.A., Electro Pangoa S.A., Luz del Sur S.A., Electrocentro S.A. y Electro Sur S.A., remitieron sus sugerencias de modificación a la Norma PNG; Que, asimismo, atendiendo al numeral 4 del contrato de conseción recibido mediante Oficio N° 093/2009/JPELEC-DAT-PROINVERSIÓN corresponde efectuar precisiones sobre la aplicación del factor de incentivo a la contratación previsto en la Ley N° 28832 para el caso de los contratos firmados como resultado de la “Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad” realizada por PROINVERSION en el año 2009; Que, luego del análisis de las sugerencias recibidas, se elaboró el proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma PNG, el cual fue prepublicado mediante Resolución Nº xxx-2011-OS/CD, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En dicha resolución se estableció un plazo de quince (15) días calendarios a fin que los particulares presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes N° …-2011-GART y N° …-2011-GART,


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PROYECTO

acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modificaciones a Norma PNG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación del literal b) de los Artículos 5.2, 6.2, 6.3 y 6.4, y del Artículo 5.4 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “5.2 … … b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados. Sólo cuando dichas licitaciones se hayan efectuado al amparo de la Ley N° 28832 se considerará el régimen de incentivos definido en el Artículo 10º de dicha ley (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD). … 5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2 multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral ‎5.1, según corresponda. El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos. … 6.2 … … b) La sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberá ser transferido dentro de los primeros veinte (20) días calendario, luego de publicado el cuadro de transferencias, a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior. El cuadro de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar. … 6.3 … … b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral ‎5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. …

El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011

6.4 … … b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral ‎5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente”. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° …-2011-GART y N° …-2011GART en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del análisis de las sugerencias recibidas de las empresas de distribución eléctrica como resultado de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe N° 0056-2011-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) se modifique el plazo máximo para efectuar transferencias por el Mecanismo de Compensación, y (ii) se adecué el procedimiento de determinación del monto facturado eficiente. Asimismo, conforme se analiza en el Informe N° 0602011-GART, se precisa que no corresponde aplicar el factor de incentivo a la contratación previsto en la Ley N° 28832 a los contratos firmados como resultado de la “Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad” realizada por PROINVERSION en el año 2009. Dicha precisión se efectúa atendiendo al numeral 4 del contrato de conseción recibido mediante Oficio N° 093/2009/JP-ELEC-DAT-PROINVERSIÓN. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir las modificaciones indicadas en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, las cuales, se estima, permitirán la mejora del procedimiento en el proceso de determinación del Precio a Nivel Generación. 604932-1


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