Normas Legales 20 Abr 2011

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11370

441265

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

CONGRESO DE LA REPUBLICA

D.S. N° 063-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 441272

Res. Nº 002-2010-2011-P/CR.- Declaran la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo 441267

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 097-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 441268 R.S. N° 098-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y encargan su Despacho al Ministro de Salud 441268 Res. Nº 290-2011-PCM/SD.- Declaran a los Gobiernos Locales Distritales de La Victoria, Pucusana, San Bartolo y Pachacámac, provincia de Lima, como aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA 441269 AGRICULTURA R.M. Nº 0150-2011-AG.- Aprueban nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad 441270 R.J. Nº 196-2011-ANA.- Declaran la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha (Código II) 441270 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 041-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento “Roadshow Reino Unido” 441271 DEFENSA R.S. N° 145-2011-DE/.- Modifican la R.S. N° 0492011-DE, que modifica la R.S. N° 0716-86-GU/DM 441271

ENERGIA Y MINAS R.S. N° 030-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 441273 R.M. Nº 198-2011-MEM/DM.- Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la Zona Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 441282 PRODUCE R.M. Nº 138-2011-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante el Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN 441282 R.D. Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización a Pesquera Miguel Angel S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos 441283 R.D. Nº 210-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C. 441284 R.D. Nº 212-2011-PRODUCE/DGEPP.- Disponen la caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referente a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo 441286 R.D. Nº 214-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a personas naturales 441287 R.D. Nº 215-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Palley S.A.C. 441288 R.D. Nº 216-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban incorporación definitiva del PMCE a embarcación pesquera para la Zona Norte - Centro, a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 441289 R.D. Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización a Inversiones Quiaza S.A.C. a fin de instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos 441290


NORMAS LEGALES

441266

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

R.D. Nº 218-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Marvi S.A.C. 441293 R.D. Nº 219-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. 441293

Res. Nº 085-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 441315

RELACIONES EXTERIORES

ORGANISMOS REGULADORES

R.S. N° 135-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana 441294

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 016-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao 441294 R.S. N° 013-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la XXIII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, a realizarse en Argentina 441295 R.M. Nº 262-2011-MTC/02.- Aprueban tasación de predio afectado por ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco 441296 R.M. Nº 263-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carreteras, ubicados en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac 441297 R.M. Nº 267-2011-MTC/03.- Otorgan a Cable HCD S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 441298 R.M. Nº 270-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 441298 RR.MM. Nºs. 271 y 273-2011-MTC/01.Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras viales, ubicados en los departamentos de Lima y Cusco 441300 R.M. Nº 284-2011-MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil 441303 R.D. Nº 3551-2010-MTC/15.- Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 441304 R.D. Nº 767-2011-MTC/15.- Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna 441305

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 027, 029, 031, 033, 034, 035, 036, 037 y 0392011-DV-PE.Aprueban transferencias financieras a favor de diversas municipalidades provinciales y distritales para la ejecución de actividades y proyectos 441305

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 044-2011-CD/OSIPTEL.- Aprueban Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado 441316 Res. Nº 045-2011-CD/OSIPTEL.- Disponen inicio de procedimiento de oficio para la fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a través de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado 441318

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 098-2011-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2011 441320 R.J. Nº 099-2011-INEI.- Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de marzo de 2011 441321

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 313-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y juez supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima 441322

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 163-2011-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado 441323 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 083-2011-J/ONPE.- Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de miembros de mesa de voto electrónico para la Segunda Elección Presidencial 2011” 441325 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 625-2011-MP-FN.- Modifican denominación de diversas fiscalías superiores del Distrito Judicial de Ancash 441326


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

441267

Ordenanza Nº 227-2011-MDI.- Aprueban Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia 441333 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 4074-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo la apertura de agencias en los departamentos de Amazonas, Huánuco y Piura 441327

D.A. Nº 009-2011/MDSMP.- Convocan al I Matrimonio Civil Comunitario 2011en el distrito 441336

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Res. Adm. Nº 040-2011-P/TC.- Autorizan viaje de Presidente y Magistrado del Tribunal Constitucional para realizar visita oficial al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia 441327

Ordenanza Nº 217/MDSM.Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de San Miguel 441337

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 00067/MDSA.- Modifican la Sétima Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 00142008/MDSA que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores 441342

Ordenanza Nº 269-MDA.- Aprueban modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 23 - Urbanización Señor de Huallay 441328 Ordenanza Nº 270-MDA.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate 441329

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO

Ordenanza Nº 223-A/MDC.- Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Carabayllo 441330

Acuerdo Nº 029-2011-MPHCO-E.- Declaran nulidad del Acuerdo de Concejo N° 016-2011-MPHCO-E 441343

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza Nº 223-A-2011-MDI.- Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia 441331 Ordenanza Nº 226-2011-MDI.- Aprueban Reglamento de Cabildos Abiertos de la Municipalidad de Independencia 441332

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Declaran la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA N° 002-2010-2011-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que según la Resolución Legislativa del Congreso 007 -2005-CR, la señorita Beatriz Merino Lucero fue elegida por el Congreso de la República para desempeñar el cargo de Defensora del Pueblo; Que mediante el Oficio N° 067-2011/DP de fecha 30 de marzo de 2011, la señorita Beatriz Merino Lucero formuló renuncia irrevocable, por motivos personales, al cargo de Defensora del Pueblo que desempeñó hasta el 31 de marzo de 2011; Que según Resolución Defensorial N° 004-2011/DP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2011, se encargan las funciones de Defensor del Pueblo al señor Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto a

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ANEXO-R.VM. N° 0201-2011-MTC/03.Adecuación del plazo de vigencia de autorizaciones del servicio de radiodifusión 441258 la Defensora del Pueblo, a partir del 1 de abril de 2011 y hasta que el Congreso de la República designe al nuevo titular de la Defensoría del Pueblo y asuma las funciones correspondientes; Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde al Presidente del Congreso de la República declarar la vacancia al cargo de Defensor del Pueblo en el caso de renuncia; Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 32” del Reglamento del Congreso de la República, el Presidente del Congreso tiene entre sus funciones y atribuciones cumplir con el ordenamiento jurídico de la Nación; HA RESUELTO: Artículo Único.- Declarar la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo, a partir del 1 de abril de 2011. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de abril de 2011. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República 630998-1


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441268

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2011-PCM Lima, 19 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2011-MC se autorizó la salida temporal del país de ciento ochenta (180) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a fin de que conformen la exposición denominada “Antepasados de los Incas: El Antiguo Perú del Siglo I al VII”, la que se llevará a cabo del 28 de abril al 28 de octubre de 2011, en el Museo Nacional de China, ciudad de Beijing, República Popular China; Que, el Museo Nacional de China ha cursado invitación al señor Ministro de Cultura a fin de que participe en la inauguración de la citada exposición, en la cual se resaltará la importancia de nuestro patrimonio cultural, por lo que se ha visto por conveniente autorizar dicha participación; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos, impuestos y viáticos serán financiados por el Museo Nacional de China, sin irrogar gasto alguno al Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura; Que, es necesario encargar la cartera del Ministro de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 24 de abril al 2 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, a partir del 24 de abril de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 631032-3

Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2011-PCM Lima, 19 de abril de 2011 VISTOS: La carta de fecha 04 de abril de 2011, del Sub Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU y Director Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; y la carta de fecha 04 de abril de 2011, de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas - NNUU y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de vistos, el señor Heraldo Muñoz, Sub Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU y Director Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ha cursado invitación a la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la IV Foro Ministerial de Desarrollo que se llevará a cabo el 06 y 07 de mayo de 2011, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, resultando relevante su participación; Que, el Foro a que se refiere el considerando precedente, es organizado por la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, gracias al apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, y contará con la participación de más de treinta (30) Ministros encargados de políticas sociales en la región, con el objetivo de discutir soluciones sustentables para enfrentar desafíos como la pobreza, la exclusión social, la falta de educación, el déficit en salud y el desempleo; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos gastos de su participación en el mencionado Foro serán asumidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, asimismo, es necesario encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro de Salud, quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 05 al 08 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado Peruano ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3°.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, Ministro de Salud, a partir del 05 de mayo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 631032-4

Declaran a los Gobiernos Locales Distritales de La Victoria, Pucusana, San Bartolo y Pachacámac, provincia de Lima, como aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 290-2011-PCM/SD Miraflores, 14 de abril de 2011 VISTO: El Informe Nº 016-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 007-2008-MML/ALC de fecha 22 de febrero de 2008, dirigido a la Secretaria de Descentralización, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones especificas de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, posición que es ratificada mediante Oficio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008; Que, mediante el Oficio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de enero del 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la Transferencia del PCA en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, con el Oficio N° 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para aprobar los Mecanismos

441269

de Verificación, Plazos y Procedimientos para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA – Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº 14; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específicas para la Verificación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, a fin de establecer los procedimientos y plazos para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima; Que, mediante Resolución Secretarial N° 323-2010PCM/SD se declara a las municipalidades distritales de Breña y Lurín como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, con el Decreto Supremo N° 003-2011-MIMDES se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín y autorizan su atención para el primer trimestre del año fiscal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 159-2011-PCM/SD, se declara a las municipalidades distritales de Ancón, Los Olivos, Puente Piedra, Santa Rosa y Villa María del Triunfo como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifica que las municipalidades distritales de La Victoria, Pucusana, San Bartolo y Pachacámac, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos, y por tanto se encuentran aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 0472009-PCM/SD, 053-2010-PCM/SD; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/ SD y Nº 240-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las municipalidades distritales detalladas en el Anexo, el cual forma parte de la presente resolución, como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de su respectivo Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización


Anexo Relación de Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES Nº 1 2 3 4

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441270

DEPARTAMENTO Lima Lima Lima Lima

PROVINCIA Lima Lima Lima Lima

DISTRITO La Victoria Pucusana San Bartolo Pachacámac

630422-1

Artículo 3º.- El Manual de Operaciones será publicado en los portales electrónicos institucionales del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.agroideas. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 631021-1

Declaran la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha (Código II)

AGRICULTURA Aprueban nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2011-AG Lima, 15 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 059-2011-AG-PCC/J, de fecha 24 de marzo de 2011, de la Jefa del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0900-2009-AG y modificado por Resolución Ministerial Nº 0366-2010-AG, constituye el documento técnico normativo en el que se detallan los procesos y procedimientos asociados a la operatividad del Programa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077; Que, en la necesidad de mejorar los procesos de elegibilidad, evaluación y monitoreo, así como mayor coherencia a las funciones de las Unidades, el Consejo Directivo del Programa, conforme a las facultades establecidas en el literal g) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, Reglamento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, mediante Acta de la Sesión Ordinaria Nº 22 de fecha 18 de marzo de 2011, consideró oportuno efectuar la modificación del Manual de Operaciones; Que, resulta necesario aprobar el nuevo Manual Operativo con eficacia anticipada al 18 de marzo de 2011, según el requerimiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin que pueda realizar sus actividades conforme a las disposiciones contenidas en dicho Manual a partir de la fecha indicada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase con eficacia anticipada al 18 de marzo de 2011, el nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que consta de IX Capítulos, que en documento Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 0900-2009-AG y 0366-2010-AG.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2011-ANA Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II); Que, con Resolución Jefatural Nº 0574-2010-ANA, se encargó al profesional que asumirá las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II); Que, habiéndose concluido con el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua, es necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de sus funciones, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II), la que a partir del 01 de mayo de 2011, ejercerá sus funciones asignadas de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el 30 de abril del 2011. Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al 30 de abril del 2011 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II), deberán ser remitidos a la citada dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 630643-1


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento “Roadshow Reino Unido” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2011-PROMPERÚ/PCD

Claudia Mariola Zakrzewski Fernández: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ - Pasajes Aéreos : US $

2 080,00 2 348,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el que participarán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Memorándum N° 079-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 630001-1

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto realizar el “Roadshow Reino Unido”, en las ciudades de Edimburgo, Manchester y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 9 al 13 de mayo de 2011, dirigido a tour operadores y agentes de viaje, para la difusión personalizada del destino Perú; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Edimburgo, Manchester y Londres, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú durante el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, a las ciudades de Edimburgo, Manchester y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 6 al 14 de mayo de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Roadshow Reino Unido”, a realizarse en dichas ciudades. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ - Pasajes Aéreos : US $

441271

2 080,00 2 348,00

DEFENSA Modifican la R.S. Nº 049-2011-DE, que modifica la R.S. Nº 0716-86-GU/DM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2011-DE/ Lima, 19 de abril de 2011 CONSIDERANDO Que, la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio Presbítero Maestro, fue concebida inicialmente para el reposo eterno de los combatientes peruanos caídos en el conflicto bélico con Chile (1879-1883) inaugurada el 8 de setiembre de 1908; Que, por Resolución Suprema Nº 0956-GU/DM del 24 de setiembre de 1984 se designó una Comisión encargada de realizar y dar término a la labor de ampliación de la Cripta de los Héroes, construyéndose veintiséis (26) sarcófagos y cuarenta (40) nichos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0716-86GU/DM del 19 de agosto de 1986, se constituyó una Comisión encargada de programar y ejecutar las acciones conducentes a ocupar los sarcófagos y nichos construidos en la citada Cripta de los Héroes; Que, por Resolución Suprema Nº 049-2011-DE de fecha 2 de febrero de 2011, se modificaron los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 0716-86-GU/ DM, a efectos de renovar la relación de instituciones y miembros que la conforman, así como de precisar el encargo conferido; Que, si bien la precitada Resolución Suprema contempla que dicha Comisión se avoque a determinar la disponibilidad y viabilidad del traslado y/o entierro de los restos del os héroes nacionales, resulta necesario complementar la responsabilidad conferida, a efecto de establecer el desarrollo de una labor integral que comprenda un registro actualizado, su reconocimiento, calificación y sus recomendaciones al Presidente de la República; quien personifica a la Nación, a fin de que el mismo pueda determinar las acciones que considere pertinentes para honrar no sólo a los héroes nacionales ya declarados por ley, sino a aquellos héroes civiles y militares que realizaron actos distinguidos en austero cumplimiento del deber cuya trascendencia constituye un ejemplo para la Nación, debiendo establecerse un plazo razonable para tal finalidad; Que, en tal sentido, debe ser propósito del Titular del Sector Defensa, en su condición de Presidente de la Comisión constituida, dinamizar las acciones dispuestas en los dispositivos legales precitados, en reconocimiento


441272

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

a la memoria de quienes por sus hazañas o virtudes han ofrendado sus vidas por la Patria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º literales j) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, corresponde al Ministro de Defensa aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales que le correspondan, así como realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros en el Sector, y adoptar las medidas correspondientes; Que, el Artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que es facultad normativa del Presidente de la República emitir decisiones de carácter específico mediante Resoluciones Supremas; Estando a la propuesta efectuada por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 049-2011-DE del 2 de febrero de 2011, que modifica los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 0716-86-GU/DM del 19 de agosto de 1986, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión dependiente del Sector Defensa, encargada de ejecutar el registro actualizado, así como el reconocimiento, calificación y recomendaciones al Presidente de la República, a fin de que se pueda honrar con inscripciones recordatorias o disponer y viabilizar la inhumación en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, el Panteón de los Próceres y otros lugares de significación histórica, de aquellos quienes en austero cumplimiento del deber, hazañas o virtudes han ofrendado sus vidas por la Patria o han realizado acciones de gran trascendencia, sea en guerra exterior y/o en beneficio del espíritu moral del país. “Artículo 2º.- La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - El señor Ministro de Defensa, quien la presidirá. - El Presidente del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú (CEHMP). - El Presidente de la Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del Dos de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. - El Presidente de la Academia Nacional de la Historia. - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.” “Artículo 3º.- La Comisión designada en el artículo anterior se instalará en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, y estará facultada para adoptar todos los procedimientos que considere convenientes seguir, a efecto de cumplir con los fines del encargo para el que ha sido constituida, otorgándosele un plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para tal fin. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 063-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante “MVCS”), establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 386-2011/ VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima y diversos Gobiernos Locales por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 506 527,00), para la ejecución de 38 proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, para los cuales se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 293-2011/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 201 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General, para la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 48 506 527,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 631032-6

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 506 527,00), para el financiamiento de proyectos de inversión pública, de acuerdo al siguiente detalle:


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL

En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano 041 : Desarrollo Urbano 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano

ACTIVIDAD

1.064254 : Transferencias Financieras para proyectos de Mejorando Mi Pueblo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

3 230 631,00

ACTIVIDAD

1.064257 : Transferencias Financieras para proyectos de La Calle de Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

45 275 896,00 =========== 48 506 527,00 ===========

TOTAL EGRESOS

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº 29626. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once.

En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

441273

TOTAL EGRESOS

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

669 059,00

631032-1

Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ENERGIA Y MINAS 47 837 468,00 =========== 48 506 527,00 ===========

1.2. La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para le ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el Anexo: “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2011-EM Lima, 19 de abril de 2011 VISTO el expediente Nº 1950045, de fecha 23 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1964777, 1973072, 1974828, 1976941, 1996198, 2045657 y 2062701, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM,


441274

NORMAS LEGALES

se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1950045, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expediente Nº 1964777, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió un CD conteniendo información complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante los Expedientes Nº 1973072 y 1974828, de fechas 12 y 20 de marzo de 2010, respectivamente, señalan que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Ficha Nº 5124, a favor del Estado Peruano y que no está incorporado a un proceso económico o útil. Igualmente, indica que se encuentra sobre área reservada para el Proyecto Nazca Verde y que está parcialmente reservada como “Zona Arqueológica” por parte del INC; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente Nº 1976941, de fecha 30 de marzo de 2010, señala que no se observa superposición con predios vectorizados. Asimismo, indica que el área en consulta no tiene inscripción registral a favor del Estado Peruano ni de terceros, y que tampoco está incorporado a un fin útil o proceso económico; Que, considerando la información brindada por la SBN, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe respecto a la situación actual del referido terreno señalando si tiene algún fin útil o proceso económico. En respuesta a ello, mediante el Nº 1996198, de fecha 05 de junio de 2010, el Instituto Nacional de Cultura - INC señaló que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, dicha institución aprobó el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica – Perú”. En tal sentido, la referida área ya cuenta con una evaluación arqueológica que determinó el nivel de impacto y los sitios arqueológicos colindantes, debiendo la empresa Contugas S.A.C. realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, a efectos de obtener mayor información al respecto, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalación de ductos sobre el área materia de servidumbre, señalando si el referido predio se encuentra incorporado a un algún proceso económico o fin útil. Sobre el particular, el INC no ha remitido respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que dispone el


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, informe respecto a la situación registral del área materia de servidumbre, indicando el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad a la que pertenece, al respecto, por medio del Expediente Nº 2045657, de fecha 24 de noviembre de 2010, adjunta el Informe Técnico Nº 2069-2010Z.R.NºXI/OC-ICA, donde indica que las áreas TR-HM056 (Zonas A y B) se superponen gráficamente con las Partidas Nº 11024640 y 40026966, y que el área RM-NA-005 se superpone gráficamente con la Partida Nº 40026966; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a Contugas S.A.C. subsanar las observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, en atención a ello, mediante Expediente Nº 2062701, de fecha 26 de enero de 2011, adjunta copia de la Partida Nº 11024640, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, la misma que se encuentra inmatriculada a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, asimismo, en dicha Partida se hace mención a la existencia de la Partida Nº 40026966 (Ficha Nº 5124), de propiedad del Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. De esta manera, la superposición a la que hace referencia la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Ica no menoscaba el requerimiento de otorgamiento de servidumbre, en razón que la Partida Nº 11024640 considera el derecho del propietario de la Partida Nº 40026966. Igualmente, adjunta copia de la Resolución Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE, de fecha 15 de diciembre de 2010, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales presentado por Contugas S.A.C.; asimismo, dicha Resolución hace referencia al Oficio Nº 622-2009-SERNANP-DGANP, mediante el cual el SERNANP otorga la compatibilidad de Uso del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales en el departamento de Ica; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el Instituto Nacional de Cultura - INC, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

441275

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 017-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada

Estado Peruano

Predio ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.

508,995.82 m² (50.899582 Ha.)


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441276

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE TR-HM-056 A (118,775.52 m²) TR-HM-056-ZONA-A VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

1

1-2

47.33

UTM PSAD56 NORTE

ESTE

UTM WGS84 NORTE

ESTE

8356946.264 461350.3194 8356582.794 461126.8736

2

2-3

40.13

8356899.819 461359.4168

3

3-4

69.89

8356870.457 461386.7685 8356506.988 461163.3221

8356536.35 461135.9709

4

4-5

36.54

8356824.803 461439.6855 8356461.335 461216.2382

5

5-6

8.81

8356809.964 461473.0746 8356446.496 461249.6267

6

6-7

58.35

8356801.966 461476.7657 8356438.498 461253.3178

7

7-8

47.21

8356746.293 461494.2319 8356382.826 461270.7837

8

8-9

92.86

8356727.428 461537.5109 8356363.961

9

9-10

20.68

8356676.847 461615.3874 8356313.382 461391.9372

10

10-11

0.6

11

11-12

82.82

8356665.172 461633.1733 8356301.707 461409.7228

12

12-13

89.09

8356608.74 461693.7882 8356245.273 461470.3366

13

13-14

49.23

8356612.93 461782.7752 8356249.461 461559.3222

14

14-15

22.66

8356605.296 461831.4117 8356241.832 461607.9578

15

15-16

32.29

8356597.853 461852.8096 8356234.389 461629.3553

16

16-17

20.56

8356584.493 461882.2012

17

17-18

34.05

8356567.695 461894.0582 8356204.232 461670.6032

18

18-19

22.01

19

19-20

60.41

8356541.382 461943.5169 8356177.919 461720.0611

20

20-21

44.02

8356482.562 461957.3027

21

21-22

21.03

8356439.796 461967.7332 8356076.335

22

22-23

33.06

8356421.535

8356665.582 461632.7325 8356302.117

8356552.47

461314.062 461409.282

8356221.03 461658.7465

461924.509 8356189.007 461701.0535 8356119.1 461733.8467 461744.277

461978.168 8356058.074 461754.7116

23

23-24

3.04

8356404.011 462006.2058 8356040.551 461782.7489

24

24-25

64.04

8356403.109 462009.1084 8356039.648 461785.6515

25

25-26

41.7

8356384.062 462070.2547 8356020.602 461846.7968

26

26-27

1.19

8356381.979 462111.9056 8356018.519

27

27-28

53.59

8356381.933 462113.0933 8356018.473 461889.6346

28

28-29

39.09

8356379.833 462166.6392 8356016.373 461943.1796

461888.447

29

29-30

5.33

8356399.655 462200.3363 8356036.194 461976.8762

30

30-31

54.53

8356399.173 462205.6398 8356035.712 461982.1796

31

31-32

48.46

8356379.921 462256.6574 8356016.461 462033.1963

32

32-33

64.41

8356359.797

33

33-34

40.04

8356318.46 462350.1412 8355955.001 462126.6785

34

34-35

19.78

8356304.861 462387.8001 8355941.402 462164.3368

35

35-36

49.37

8356296.829 462405.8725

36

36-37

122.38

8356280.647 462452.5131 8355917.189 462229.0487

462300.739 8355996.337 462077.2772

8355933.37 462182.4089

37

37-38

3.53

8356192.096 462536.9848 8355828.639

38

38-39

3.47

8356189.522 462539.3956 8355826.065 462315.9297

462313.519

39

39-40

3.5

8356186.948 462541.7181 8355823.492 462318.2522

40

40-41

1.75

8356184.31 462544.0116 8355820.853 462320.5457

41

41-42

1.66

8356182.975 462545.1397 8355819.518 462321.6738

42

42-43

3.5

8356181.695 462546.2018 8355818.238 462322.7359

43

43-44

3.53

8356178.973 462548.3964 8355815.516 462324.9304

44

44-45

112.36

8356176.188 462550.5582 8355812.731 462327.0922

45

45-46

3.3

8356086.797 462618.6336 8355723.342 462395.1664

46

46-47

3.25

8356084.155 462620.6096

47

47-48

3.25

8356081.523 462622.5083 8355718.068 462399.0411

48

48-49

3.3

8356078.858 462624.3614 8355715.403 462400.8941

49

49-50

264.38

8356076.117 462626.1981 8355712.662 462402.7308

8355720.7 462397.1424

50

50-51

4.08

8355855.21 462771.4431 8355491.759 462547.9734

51

51-52

404.4

8355851.797 462773.6875 8355488.347 462550.2178

52

52-53

2.79

53

53-54

2.84

8355513.895 462995.8558

8355150.45 462772.3824

54

54-55

2.79

8355509.232 462999.0124 8355145.787

55

55-56

47.03

8355506.951

8355511.57 462997.4069 8355148.125 462773.9335 462775.539

463000.624 8355143.506 462777.1505

56

56-57

3.7

8355468.72 463028.0136 8355105.275 462804.5396

57

57-58

3.64

8355465.688 463030.1406 8355102.243 462806.6667

58

58-59

3.64

8355462.664 463032.1743

59

59-60

3.64

8355459.603

8355099.22 462808.7003

463034.148 8355096.159 462810.6739

60

60-61

3.64

8355456.502 463036.0612 8355093.058 462812.5871

61

61-62

3.64

8355453.365 463037.9133 8355089.921 462814.4392

62

62-63

3.64

8355450.193 463039.7021 8355086.749 462816.2279

63

63-64

3.64

8355446.986 463041.4289 8355083.542 462817.9547

64

64-65

3.64

8355443.744 463043.0932

8355080.3

462819.619

TR-HM-056-ZONA-A

UTM PSAD56 NORTE

ESTE

UTM WGS84

VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

65

65-66

3.64

8355440.471 463044.6933 8355077.028

66

66-67

3.64

8355437.169 463046.2274 8355073.725 462822.7531

67

67-68

3.64

8355433.835 463047.6977 8355070.391 462824.2234

68

68-69

3.64

8355430.473

69

69-70

3.64

8355427.086 463050.4394 8355063.643

70

70-71

3.64

8355423.672 463051.7099 8355060.228 462828.2355

71

71-72

3.7

72

72-73

16.88

73

73-74

1412.07

74

74-75

2.05

8354054.688 463486.2407 8353691.268 463262.7594

75

75-76

23.25

8354052.729 463486.8508 8353689.309 463263.3695

76

76-77

2.1

8354030.494 463493.6446 8353667.074 463270.1632

77

77-78

2.01

8354028.474 463494.2286 8353665.054 463270.7472

78

78-79

2.01

8354026.528

79

79-80

2.01

8354024.569 463495.1723

8353661.15 463271.6908

80

80-81

2.01

8354022.599

463495.557

8353659.18 463272.0755

81

81-82

2.01

8354020.619 463495.8816

8353657.2 463272.4001

82

82-83

2.01

8354018.626 463496.1487 8353655.207 463272.6672

83

83-84

2.01

8354016.629 463496.3562

84

84-85

2.01

8354014.626 463496.5039 8353651.207 463273.0224

85

85-86

2.01

8354012.62 463496.5925 8353649.201 463273.1111

86

86-87

2.1

8354010.613 463496.6212 8353647.194 463273.1397

87

87-88

6.94

8354008.512 463496.5885 8353645.093 463273.1071

88

88-89

5.14

8354001.574 463496.3783 8353638.155 463272.8968

89

89-90

2.21

8353996.434 463496.2223 8353633.015 463272.7408

90

90-91

2.11

8353994.224 463496.1207 8353630.806 463272.6393

91

91-92

2.11

8353992.117 463495.9578 8353628.698 463272.4764

92

92-93

2.11

8353990.017 463495.7292 8353626.599 463272.2478

93

93-94

2.11

8353987.924 463495.4346 8353624.505 463271.9532

94

94-95

2.21

8353985.84

463495.075 8353622.422 463271.5936

95

95-96

118.27

8353983.675

463494.631 8353620.257 463271.1496

96

96-97

2.76

8353868.201 463469.0616 8353504.785 463245.5806

97

97-98

2.86

8353865.496 463468.5067

98

98-99

2.86

8353862.678 463468.0176 8353499.262 463244.5366 8353859.846 463467.6173

463049.102

8355420.233 463052.9139

NORTE

8355067.03 462825.6277 462826.965

8355056.79 462829.4395

8355416.714 463054.0684 8355053.271 8355400.624

ESTE 462821.219

462830.594

463059.174 8355037.181 462835.6995

463494.73 8353663.109 463271.2485

8353653.21 463272.8747

8353502.08 463245.0258

99

99-100

2.84

100

100-101

2.47

8353857.02 463467.3057 8353493.604 463243.8248

8353496.43 463244.1364

101

101-102

0.51

8353854.563 463467.1057 8353491.147 463243.6248

102

102-103

2.75

8353854.053 463467.0738 8353490.636 463243.5929

103

103-104

2.86

8353851.302 463466.9412 8353487.885 463243.4603

104

104-105

2.86

8353848.443 463466.8915 8353485.027 463243.4106

105

105-106

2.86

8353845.583 463466.9308 8353482.167 463243.4499

106

106-107

2.86

8353842.725 463467.0581 8353479.309 463243.5772

107

107-108

2.86

8353839.875 463467.2742 8353476.459 463243.7933

108

108-109

2.86

8353837.034 463467.5769 8353473.618

463244.096

109

109-110

2.86

8353834.201 463467.9679 8353470.785

463244.487

110

110-111

2.76

8353831.38 463468.4467 8353467.964 463244.9657 8353828.673 463468.9928 8353465.257 463245.5119

111

111-112

104.98

112

112-113

2.52

113

113-114

2.62

114

114-115

2.62

115

115-116

2.52

8353718.598

116

116-117

149.6

8353716.196 463494.0779 8353352.782 463270.5966

117

117-118

2.19

8353574.544 463542.1856 8353211.133 463318.7035

118

118-119

2.09

8353572.457 463542.8581 8353209.046

119

119-120

2.1

8353570.445 463543.4394 8353207.034 463319.9573

120

120-121

2.09

8353568.415 463543.9569 8353205.003 463320.4747

121

121-122

2.09

8353566.371 463544.4126 8353202.959 463320.9305

122

122-123

2.1

8353564.315 463544.8029 8353200.903 463321.3208

123

123-124

2.09

8353562.244 463545.1307 8353198.833 463321.6486

124

124-125

2.1

8353560.166 463545.3939 8353196.755 463321.9117

125

125-126

2.1

8353558.081 463545.5922 8353194.669 463322.1101

126

126-127

2.09

8353555.989 463545.7265 8353192.578 463322.2444

127

127-128

50.18

8353553.897 463545.7957 8353190.486 463322.3135

128

128-129

2.11

129

129-130

2.02

8353501.609 463545.0916 8353138.199 463321.6095

130

130-131

2.02

8353499.597 463544.9744 8353136.187 463321.4922

8353726.1 463491.3267 8353362.685 463267.8454 8353723.64 463491.8993 8353360.226

463268.418

8353721.109 463492.5631 8353357.695 463269.0818 463493.3 8353355.184 463269.8187

8353503.72 463545.1516

463319.376

8353140.31 463321.6695


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 TR-HM-056-ZONA-A

NORMAS LEGALES UTM PSAD56 NORTE

LADO

LONGITUD (m)

131

131-132

2.02

132

132-133

133

133-134

134

134-135

2.02

8353491.603

135

135-136

2.01

136

136-137

2.02

137

137-138

2.11

138

138-139

188.34

139

139-140

1.72

140

140-141

0.86

8353302.823

141

141-142

1.14

142

142-143

0.74

143

143-144

91.63

463482.687 8352936.814

144

144-145

30.7

8353213.013 463454.5605 8352849.608

145

145-146

73.8

146

146-147

147

147-148

148

148-149

149

149-150

150

150-151

151

151-152

152

ESTE

UTM PSAD56

LONGITUD (m)

8353497.587 463544.7963 8353134.177 463321.3141

197

197-198

2.9

2.01

8353495.582 463544.5589 8353132.172 463321.0768

198

198-199

2.9

8353989.8 463520.8533 8353626.381 463297.3714

2.02

8353493.59 463544.2622 8353130.179 463320.7801

199

199-200

2.8

8353992.687 463521.0764 8353629.268 463297.5945

463543.905 8353128.193 463320.4229

200

200-201

5.34

8353995.481 463521.2049 8353632.062

8353489.627 463543.4895 8353126.217 463320.0074

201

201-202

7.13

8354000.817 463521.3668 8353637.398 463297.8849

8353124.26 463319.5339

NORTE

ESTE

UTM WGS84

LADO

463543.016

NORTE

TR-HM-056-ZONA-A VERTICE

8353487.67

ESTE

UTM WGS84

VERTICE

441277 NORTE

8353986.921 463520.5399 8353623.503

ESTE 463297.058

463297.723

202

202-203

2.66

8354007.939 463521.5826

463319

203

203-204

2.75

8354010.597

8353483.702 463541.8644 8353120.292 463318.3823

204

204-205

2.75

8354013.35 463521.5846 8353649.931 463298.1027

8353304.456 463484.0535

205

205-206

2.75

8354016.097 463521.4633 8353652.678 463297.9814

463260.045

206

206-207

2.75

8354018.841

8353302.008 463483.2639 8352938.601 463259.7829

207

207-208

2.75

8354021.578 463520.9765 8353658.159 463297.4946

8353300.924 463482.9139 8352937.517 463259.4329

208

208-209

2.75

8354024.302 463520.6115 8353660.883 463297.1297

8353300.221

463259.206

209

209-210

2.75

8354027.019 463520.1662 8353663.599 463296.6843

463231.08

210

210-211

2.75

8354029.719 463519.6388

8353222.297 463483.8229 8352858.892 463260.3419

211

211-212

2.75

8354032.402 463519.0331 8353668.982 463295.5513

1.9

8353292.538 463506.4772 8352929.131 463282.9958

212

212-213

2.66

8354035.067 463518.3464 8353671.647 463294.8646

0.84

8353294.351 463507.0623 8352930.944 463283.5809

213

213-214

23.51

8354037.619 463517.6085 8353674.199 463294.1266

1.71

8353295.152 463507.3202 8352931.746 463283.8388

214

214-215

2.19

8354060.098 463510.7401 8353696.678 463287.2583

188.53

8353296.783 463507.8467 8352933.376 463284.3653

215

215-216

28.52

8354062.185 463510.0901 8353698.765 463286.6084

2.67

8353476.209 463565.7159 8353112.799 463342.2335

216

216-217

31.51

8354089.372 463501.4638 8353725.951 463277.9822

2.76

8353478.761 463566.4963 8353115.351 463343.0138

217

217-218

10.67

8354119.404 463491.9338 8353755.983 463268.4524

152-153

2.77

8353481.425 463567.2264 8353118.015 463343.7439

218

218-219

1358.43

8354129.578 463488.7057 8353766.157 463265.2243

153

153-154

2.76

8353484.114 463567.8769 8353120.704 463344.3944

219

219-220

4.07

8355424.392 463077.8606 8355060.949 462854.3858

154

154-155

2.76

8353486.817 463568.4454 8353123.407 463344.9629

220

220-221

4.13

8355428.261

463076.591 8355064.818 462853.1162

155

155-156

2.77

8353489.536 463568.9342 8353126.126 463345.4517

221

221-222

4.13

8355432.163

463075.225 8355068.719 462851.7503

156

156-157

2.92

8353492.271 463569.3415 8353128.861

463345.859

222

222-223

4.14

8355436.037 463073.7835 8355072.593 462850.3088

157

157-158

2.6

8353495.174 463569.6662 8353131.764 463346.1837

223

223-224

4.13

8355439.883 463072.2648

158

158-159

2.76

8353497.766 463569.9101 8353134.356 463346.4276

224

224-225

4.13

8355443.698 463070.6711 8355080.254 462847.1964

159

159-160

2.67

8353500.527 463570.0709 8353137.116 463346.5883

225

225-226

4.13

8355447.48 463069.0033 8355084.036 462845.5287

160

160-161

48.37

8353503.196 463570.1468 8353139.785 463346.6643

226

226-227

4.13

161

161-162

2.77

8353551.562 463570.8004 8353188.151 463347.3179

227

227-228

4.13

8355454.944 463065.4453

162

162-163

2.87

8353554.335 463570.7948 8353190.924 463347.3123

228

228-229

4.13

8355458.621 463063.5577 8355095.177 462840.0831

163

163-164

2.87

8353557.203

463570.7 8353193.792 463347.2174

229

229-230

4.14

8355462.26 463061.5984 8355098.816 462838.1238

164

164-165

2.87

8353560.065 463570.5163 8353196.654 463347.0337

230

230-231

4.13

8355465.862 463059.5671 8355102.418 462836.0926

165

165-166

2.87

8353562.921 463570.2447

8353199.51 463346.7621

231

231-232

4.13

8355469.422 463057.4651 8355105.978 462833.9907

166

166-167

2.87

8353565.77 463569.8838 8353202.359 463346.4012

232

232-233

4.13

8355472.941 463055.2943 8355109.497 462831.8198

167

167-168

2.87

8353568.601 463569.4356

463345.953

233

233-234

4.13

8355476.416 463053.0539 8355112.971 462829.5795

168

168-169

2.87

8353571.423 463568.8999 8353208.012 463345.4173

234

234-235

4.07

8355479.845 463050.7475

169

169-170

2.87

8353574.224 463568.2756 8353210.812

463344.793

235

235-236

47.07

8355483.179 463048.4085 8355119.734 462824.9342

170

170-171

2.87

8353577.003 463567.5671 8353213.592 463344.0845

236

236-237

2.55

8355521.443 463020.9951 8355157.998 462797.5213

171

171-172

2.77

8353579.761 463566.7703

8353216.35 463343.2878

237

237-238

2.5

8355523.522 463019.5266 8355160.076 462796.0528

172

172-173

149.62

8353582.398 463565.9208 8353218.986 463342.4383

238

238-239

2.54

8355525.584 463018.1101 8355162.139 462794.6363

173

173-174

2

8353724.068 463517.8069 8353360.654 463294.3252

239

239-240

404.32

8355527.699 463016.6992 8355164.254 462793.2254

174

174-175

1.91

8353725.97 463517.1908 8353362.556 463293.7091

240

240-241

4.08

175

175-176

1.91

463293.172

241

241-242

264.49

176

176-177

2

8353729.647 463516.1695 8353366.233 463292.6878

242

242-243

3.62

8356089.944 462647.0266 8355726.489

177

177-178

104.61

8353731.594 463515.7161

8353368.18 463292.2344

243

243-244

3.68

8356092.954 462645.0093 8355729.499 462421.5417

178

178-179

2.18

8353833.804 463493.4613 8353470.388 463269.9799

244

244-245

3.68

8356095.973 462642.9103 8355732.518 462419.4427

179

179-180

2.09

8353835.945 463493.0294 8353472.529 463269.5481

245

245-246

3.62

180

180-181

2.08

8353838.003 463492.6802 8353474.587 463269.1988

246

246-247

112.58

181

181-182

2.09

8353840.068 463492.3951 8353476.652 463268.9138

247

247-248

3.87

8356191.425

182

182-183

2.09

8353842.145 463492.1738 8353478.729 463268.6925

248

248-249

3.9

8356194.484 462568.0037 8355831.027 462344.5374

183

183-184

2.09

8353844.227

8353480.81 463268.5346

249

249-250

1.95

8356197.522 462565.5542 8355834.065 462342.0879

184

184-185

2.09

8353846.311 463491.9232 8353482.895 463268.4419

250

250-251

2.04

8356199.024 462564.3083 8355835.567

185

185-186

2.09

8353848.397 463491.8945 8353484.981 463268.4132

251

251-252

3.9

8356200.579 462562.9944 8355837.122 462339.5281

186

186-187

2.19

8353850.482 463491.9308 8353487.066 463268.4495

252

252-253

3.93

8356203.525 462560.4338 8355840.068 462336.9676

187

187-188

0.1

8353852.671 463492.0362 8353489.255 463268.5549

253

253-254

3.87

8356206.443 462557.8002 8355842.986 462334.3341

188

188-189

1.87

8353852.769 463492.0423 8353489.353

463268.561

254

254-255

128.55

189

189-190

2.1

8353854.636 463492.1943 8353491.219

463268.713

255

255-256

4.21

8356302.285 462466.4225 8355938.826 462242.9579

190

190-191

2.08

8353856.726 463492.4248

8353493.31 463268.9434

256

256-257

50.16

8356303.662 462462.4487 8355940.203 462238.9841

191

191-192

2.09

8353858.79 463492.7165 8353495.374 463269.2352

257

257-258

19.62

8356320.102 462415.0627 8355956.643 462191.5989

192

192-193

2.19

463269.592

258

258-259

36.51

193

193-194

118.27

8353862.987 463493.5125 8353499.571 463270.0312

259

259-260

63.37

8356340.472 462362.7922 8355977.012 462139.3293

194

194-195

2.8

8353978.461 463519.0821 8353615.043 463295.6002

260

260-261

52.68

8356381.137 462314.1927 8356017.677 462090.7306

195

195-196

2.89

8353981.202 463519.6441 8353617.784 463296.1622

261

261-262

55.69

8356403.013 462266.2727 8356039.553 462042.8115

196

196-197

2.89

8353984.055 463520.1365 8353620.636 463296.6546

262

262-263

3.08

8356422.675 462214.1691 8356059.214 461990.7087

8353485.722 463542.4821 8353122.312

8352941.05 463260.5725

463483.526 8352939.416

8353205.19

8353727.8 463516.6537 8353364.386

463492.016

8353860.846 463493.0733

8353497.43

8353644.52 463298.1007

463521.624 8353647.178 463298.1421

463521.261 8353655.422 463297.7791

8353666.3

463296.157

8355076.44 462848.7901

8355451.23 463067.2614 8355087.786 462843.7868 8355091.5 462841.9708

8355116.4 462827.2731

8355865.536 462794.5741 8355502.085

462571.104

8355868.944 462792.3324 8355505.493 462568.8623

8356098.955 462640.7589

462423.559

8355735.5 462417.2914

8356101.857 462638.5889 8355738.402 462415.1214

8356209.27

462570.378 8355827.968 462346.9116

462340.842

462555.153 8355845.812 462331.6868

8356328.07 462397.1344 8355964.611

462173.671


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441278 TR-HM-056-ZONA-A

UTM PSAD56 NORTE

ESTE

UTM WGS84 NORTE

ESTE

TR-HM-056-ZONA-B

UTM PSAD56

LADO

LONGITUD (m)

VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

263

263-264

16.77

8356423.762 462211.2887 8356060.301 461987.8284

31

31-32

5.5

8346352.303 467690.2675 8345989.018 467466.7166

264

264-265

265

265-266

39.8

8356425.28 462194.5916 8356061.819 461971.1316

32

32-33

313.79

8346356.637 467686.8742 8345993.352 467463.3233

46.25

8356405.101 462160.2876 8356041.641 461936.8281

33

33-34

2.32

266

266-267

8346597.695 467485.9812 8346234.405 467262.4337

38.87

8356406.914 462114.0738 8356043.453 461890.6151

34

34-35

2.41

267

267-268

8346599.458 467484.4734 8346236.168

0.59

8356408.844 462075.2511 8356045.383 461851.7931

35

35-36

2.4

8346601.245 467482.8627 8346237.955 467259.3153

268

268-269

269

269-270

60.7

8356408.873 462074.6665 8356045.412 461851.2085

36

36-37

2.32

8346602.985 467481.2088 8346239.696 467257.6614

23.54

8356426.924 462016.7161 8356063.463 461793.2591

270

270-271

11.22

8356439.401 461996.7528 8356075.939 461773.2961

271

271-272

2.42

8356449.14 461991.1874 8356085.679 461767.7308

272

272-273

37.97

8356451.492

273

273-274

71.06

8356488.376 461981.6175 8356124.914 461758.1611

274

274-275

33.57

8356557.558 461965.4029 8356194.094 461741.9467

VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

275

275-276

28.57

8356574.47 461936.4099 8356211.007 461712.9542

1

1-2

25

276

276-277

21.06

8356587.245 461910.8598 8356223.782 461687.4046

2

2-3

9.71

277

277-278

31.56

8356604.448 461898.7164 8356240.984 461675.2613

3

3-4

46.05

8343797.348 498833.5273 8343434.111

278

278-279

5.14

8356617.508 461869.9839 8356254.043 461646.5294

4

4-5

73.94

8343751.344 498835.6184 8343388.109

498611.532

279

279-280

3.51

8356619.635 461865.3055 8356256.171 461641.8511

5

5-6

143.39

8343677.757 498842.8735 8343314.522

498618.787

280

280-281

26.05

8356621.089 461862.1069 8356257.624 461638.6525

6

6-7

290.79

8343549.106 498906.1939 8343185.874 498682.1063

281

281-282

54.02

8356629.646

461614.05

7

7-8

14.55

8343264.783 498967.1805 8342901.556 498743.0918

282

282-283

81.11

8356638.017 461784.1387 8356274.552 461560.6856

8

8-9

23.69

8343250.57 498964.0783 8342887.343 498739.9897

283

283-284

72.29

8356634.205 461703.1229

9

9-10

41.11

8343231.668 498949.7959 8342868.442 498725.7075

284

284-285

2.78

8356683.466 461650.2118 8356320.001

461426.761

10

10-11

53.75

8343200.604

285

285-286

22.86

8356685.362 461648.1766 8356321.896 461424.7258

11

11-12

16.83

8343155.024 498894.3864 8342791.799

286

286-287

94.93

8356697.812 461629.0071 8356334.346 461405.5566

12

12-13

59.89

287

287-288

37.88

8356749.519 461549.3949 8356386.052 461325.9458

13

13-14

15.43

8343160.843 498823.7533 8342797.618 498599.6671

288

288-289

48.55

8356764.655 461514.6726 8356401.187 461291.2241

14

14-15

54.08

8343163.868 498808.6214 8342800.643 498584.5355

289

289-290

19.83

8356810.983 461500.1383 8356447.515

461276.69

15

15-16

58.46

8343161.569 498754.5928 8342798.344 498530.5078

290

290-291

42.25

8356828.986 461491.8292 8356465.518 461268.3811

16

16-17

59.1

8343148.028 498697.7178 8342784.803 498473.6338

291

291-292

64.83

8356846.147 461453.2171 8356482.678 461229.7696

17

17-18

12.08

8343099.935 498663.3656 8342736.711 498439.2822

292

292-1

78.95

8356888.495 461404.1324 8356525.025 461180.6857

18

18-19

31.73

8343088.719 498658.8793 8342725.495

19

19-20

30.36

8343061.512 498642.5557 8342698.289 498418.4726

20

20-21

93.64

8343052.372 498613.6084 8342689.148 498389.5259

21

21-22

65.05

8343009.206 498530.5147 8342645.983 498306.4336

22

22-23

78.05

8342965.987 498481.8947 8342602.766 498257.8144

23

23-24

25.16

8342911.324

24

24-25

76.18

8342890.709 498411.7492 8342527.488 498187.6702

LONGITUD (m)

461837.504 8356266.182

UTM PSAD56

NORTE

ESTE

467260.926

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-NA-005 (346,625.89 m²)

8356270.74 461479.6712

UTM WGS84 NORTE

ESTE

8343801.433 498860.0666 8343438.196 498635.9797 8343806.82 498835.6539 8343443.584 498611.5675

8343144.39

498609.441

498922.874 8342837.378 498698.7862 498670.299

498881.336 8342781.166 498657.2489

498434.796

498426.18 8342548.104 498202.1007

1-2

25.18

8347175.098

466890.226 8346811.799 466666.6886

25

25-26

84.13

2

2-3

547.87

8347155.029 466875.0216 8346791.729 466651.4845

26

26-27

75.85

3

3-4

0.35

8346774.582 467269.2616 8346411.289 467045.7178

27

27-28

68.26

8342726.351 498243.7492 8342363.133 498019.6731

4

4-5

160.9

8346774.341 467269.5096 8346411.048 467045.9658

28

28-29

101.05

8342685.555

5

5-6

107.83

8346662.074 467384.7627 8346298.783

467161.217

29

29-30

88.54

8342627.472 498106.3294 8342264.256 497882.2556

6

6-7

1.84

8346586.832 467462.0073 8346223.542 467238.4602

30

30-31

61.32

8342581.776 498030.4928 8342218.561 497806.4203

7

7-8

1.75

8346585.533 467463.3055 8346222.244 467239.7584

31

31-32

50.41

8342554.724 497975.4582

8

8-9

1.75

8346584.262 467464.5136 8346220.972 467240.9665

32

32-33

60.64

8342541.234 497926.8914 8342178.019 497702.8207

8346582.963

9-10

1.83 313.45

ESTE

ESTE

1

10-11

NORTE

UTM PSAD56 NORTE

LADO

9

ESTE

UTM WGS84

RM-NA-005

VERTICE

10

NORTE

ESTE

461990.614 8356088.031 461767.1575

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE TR-HM-056 B (43,594.41 m²) TR-HM-056-ZONA-B

NORTE

UTM WGS84

VERTICE

8342834.92 498359.8748 8342771.247

8342471.7 498135.7967

498304.885 8342408.029 498080.8078 498189.023 8342322.338 497964.9478

8342191.51 497751.3866

467465.685 8346219.673 467242.1379

33

33-34

78.29

8342534.537 497866.6207 8342171.323

8346581.568 467466.8772 8346218.279 467243.3301

34

34-35

76.43

8342526.549 497788.7347 8342163.334 497564.6663

497642.551

11

11-12

4.18

8346340.779

467667.547 8345977.494 467443.9965

35

35-36

43.92

8342518.651

12

12-13

2.04

8346337.487 467670.1278 8345974.201 467446.5772

36

36-37

73.55

8342516.823 497668.8313 8342153.609 497444.7651

13

13-14

2.04

8346335.822 467671.3138 8345972.537 467447.7633

37

37-38

45.14

8342527.781 497596.0999 8342164.567 497372.0349

14

14-15

4.19

8346334.123

467672.449 8345970.838 467448.8984

38

38-39

48.25

8342526.654 497550.9757

15

15-16

393.84

8346330.541 467674.6125 8345967.256 467451.0618

39

39-40

56.84

8342518.721 497503.3777 8342155.506 497279.3143

16

16-17

6.2

8345987.457 467868.0173 8345624.178 467644.4635

40

40-41

120.66

8342518.721 497446.5344 8342155.506 497222.4719

17

17-18

6.04

8345981.921 467870.8192 8345618.643 467647.2653

41

41-42

68.98

8342485.713 497330.4763

8342122.5 497106.4159

18

18-19

6.17

8345976.307 467873.0507 8345613.028 467649.4968

42

42-43

62.24

8342455.753 497268.3376

8342092.54 497044.2783

19

19-20

6.2

8345970.387 467874.8022 8345607.108 467651.2482

43

43-44

56.77

8342415.907

20

20-21

166.82

8345964.304 467876.0126 8345601.025 467652.4587

44

44-45

79.4

8342392.003 497169.0354 8342028.791 496944.9778

21

21-22

25.1

8345799.402 467901.2204 8345436.126 467677.6661

45

45-46

74.01

8342361.822 497095.5975 8341998.611 496871.5411

22

22-23

164.72

8345805.438 467925.5878 8345442.163

467702.033

46

46-47

53.45

8342328.725 497029.4031 8341965.514 496805.3478

23

23-24

8.28

8345968.265 467900.6976 8345604.986 467677.1432

47

47-48

81.59

8342314.663 496977.8406 8341951.452 496753.7862

24

24-25

8.3

48

48-49

118.08

8342294.875 496898.6906 8341931.665 496674.6376

25

25-26

8.43

8345984.342 467896.7254 8345621.063

467673.171

49

49-50

86.86

8342269.999 496783.2643

26

26-27

8.27

8345992.184 467893.6188 8345628.905 467670.0645

50

50-51

133.78

8342252.004 496698.2902 8341888.795 496474.2407

27

27-28

394.23

8345999.568 467889.8886 8345636.289 467666.3344

51

51-52

40.1

8342224.043

496567.467 8341860.834 496343.4197

28

28-29

5.5

8346342.987

467472.744

52

52-53

54.24

8342216.177

496528.142 8341852.969 496304.0954

29

29-30

2.8

8346347.694 467693.4484 8345984.409 467469.8974

53

53-54

41.53

8342207.097 496474.6698 8341843.889 496250.6241

30

30-31

2.8

8346350.024 467691.8915 8345986.739 467468.3406

54

54-55

123.36

8342197.759 496434.2052 8341834.551 496210.1602

8345976.38

467899.076 8345613.101 467675.5216

467696.295 8345979.702

497712.713 8342155.437

497488.646

8342163.44 497326.9114

497220.522 8342052.695 496996.4635

8341906.79 496559.2133


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 RM-NA-005

NORMAS LEGALES UTM PSAD56 NORTE

ESTE

UTM WGS84

VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

NORTE

55

55-56

77.81

56

56-57

96.9

8342152.396

57

57-58

144.5

8342141.587 496142.0962

8341778.38 495918.0563

58

58-59

78.49

8342131.507 495997.9511

8341768.3 495773.9137

59

59-60

58.83

8342117.288 495920.7602 8341754.081

60

60-61

73.35

8342108.837 495862.5441

61

61-62

78.79

62

62-63

63

63-64

64

RM-NA-005

UTM PSAD56

LADO

LONGITUD (m)

496090.969

121

121-122

310

8336165.988 490355.1431 8335802.883 490131.2034

496238.393 8341789.188 496014.3514

122

122-123

168.01

8335948.093 490134.6417 8335584.993 489910.7059

123

123-124

35.57

8335830 490015.1353 8335466.902 489791.2016

124

124-125

142.71

8335830 490050.7028 8335466.902 489826.7685

495696.724

125

125-126

310.04

8335930.311

495638.509

126

126-127

98.41

8336148.234 490372.7443

8342112.692 495789.2936 8341749.485 495565.2597

127

127-128

165.44

8336217.636

78.61

8342114.637 495710.5301

8341751.43 495486.4976

128

128-129

142.3

8336334.308 490559.8187 8335971.201 490335.8755

82.38

8342129.483 495633.3332 8341766.276 495409.3021

129

129-130

376.89

8336435.939 490659.4172

64-65

210.06

8342135.644 495551.1851 8341772.437 495327.1553

130

130-131

485.59

8336779.048 490815.3759 8336415.933 490591.4283

65

65-66

100.34

8342147.742

495341.475 8341784.534 495117.4489

131

131-132

488.77

8337224.538 491008.5887 8336861.416 490784.6376

66

66-67

92.78

8342144.703 495241.1832 8341781.495 495017.1587

132

132-133

782.26

8337684.921 491172.7252 8337321.791 490948.7713

67

67-68

14.09

8342142.687

495148.426 8341779.479 494924.4032

133

133-134

147.74

8338420.94 491437.6913 8338057.797 491213.7328

68

68-69

22.92

8342141.605 495134.3726 8341778.398 494910.3501

134

134-135

82.11

8338559.951 491487.7359 8338196.805 491263.7764

69

69-70

57.47

135

135-136

1111.12

70

70-71

63.35

8342135.797

495054.191 8341772.589 494830.1698

136

136-137

2131.99

8339684.856 491885.7025 8339321.691 491661.7361

71

71-72

84.9

8342140.656 494991.0259 8341777.448 494767.0058

137

137-138

533.64

8341676.477 492646.5053 8341313.277 492422.5256

72

72-73

34.63

8342144.6 494906.2206 8341781.393 494682.2019

138

138-139

54.44

8341936.024 493112.7732

73

73-74

39.81

8342149.789

494647.962

139

139-140

92.7

8341929.663 493166.8359 8341566.459 492942.8472

74

74-75

15.93

8342148.583 494832.1866 8341785.375 494608.1693

140

140-141

62.4

8341919.646 493258.9975 8341556.442 493035.0072

75

75-76

20.31

8342144.39 494816.8138 8341781.182 494592.7967

141

141-142

51.06

8341909.711 493320.5966 8341546.507 493096.6053

76

76-77

25.52

8342138.23 494797.4555 8341775.023 494573.4388

142

142-143

34.64

8341909.711 493371.6526 8341546.507 493147.6604

77

77-78

25.45

8342135.772

494772.052 8341772.565 494548.0356

143

143-144

32.04

8341903.691 493405.7656 8341540.487 493181.7728

78

78-79

45.05

8342136.714 494746.6211 8341773.506 494522.6052

144

144-145

45.08

79

79-80

73.04

8342136.714 494701.5674 8341773.506 494477.5523

145

145-146

15.16

8341906.543 493482.7132

80

80-81

13.26

8342134.686 494628.5521 8341771.479 494404.5382

146

146-147

50.35

8341914.066 493495.8791 8341550.862 493271.8848

81

81-82

19.51

8342133.859 494615.3156 8341770.651 494391.3019

147

147-148

13.04

8341930.606 493543.4315 8341567.402 493319.4364

82

82-83

53.72

8342136.618 494595.9991 8341773.411 494371.9858

148

148-149

86.89

83

83-84

73.41

8342138.854 494542.3283 8341775.646 494318.3159

149

149-150

53.73

8341937.667 493643.1127 8341574.463 493419.1158

84

84-85

44.77

8342123.84 494470.4749 8341760.632 494246.4638

150

150-151

40.16

8341946.663 493696.0845 8341583.459 493472.0867

85

85-86

8.1

8342112.238 494427.2321 8341749.031 494203.2217

151

151-152

73.13

8341949.743

86

86-87

43.32

8342109.471 494419.6216 8341746.264 494195.6113

152

152-153

48.86

8341941.776 493808.8168 8341578.572 493584.8171

87

87-88

52.66

8342107.629 494376.3434 8341744.422 494152.3339

153

153-154

60.69

8341949.496

88

88-89

79.46

8342101.229 494324.0734 8341738.022 494100.0648

154

154-155

61.37

8341971.021 493913.8095 8341607.816

89

89-90

114.46

8342081.957 494246.9861 8341718.751 494022.9788

155

155-156

98.17

8342001.251 493967.2149 8341638.045 493743.2125

90

90-91

77.6

8342060.269 494134.5995 8341697.063 493910.5942

156

156-157

76.98

8342024.584 494062.5762 8341661.378 493838.5721

91

91-92

102.84

8342049.153 494057.8037 8341685.947 493833.7997

157

157-158

115.73

92

92-93

62.92

8342024.712 493957.9116 8341661.506 493733.9093

158

158-159

78.6

8342057.539 494252.3903 8341694.333 494028.3829

93

93-94

56.23

8341993.718 493903.1571 8341630.513 493679.1557

159

159-160

50.13

8342076.602 494328.6416 8341713.395 494104.6329

94

94-95

42.93

8341973.778 493850.5867 8341610.573 493626.5863

160

160-161

46.18

8342082.694 494378.3974 8341719.487 494154.3878

95

95-96

72.09

8341966.994 493808.1923

8341603.79 493584.1926

161

161-162

10.87

8342084.658 494424.5388 8341721.451 494200.5284

96

96-97

43.63

8341974.848 493736.5306 8341611.643 493512.5322

162

162-163

42.99

8342088.373 494434.7565 8341725.166

494210.746

97

97-98

53.63

8341971.502 493693.0267 8341608.297

493469.029

163

163-164

69.59

8342099.512 494476.2752 8341736.305

494252.264

98

98-99

85.82

8341962.523 493640.1527 8341599.318 493416.1559

164

164-165

49.35

8342113.746 494544.3962 8341750.539 494320.3838

8341745.63

8342139.62 495111.5369 8341776.412 494887.5147

494871.98 8341786.581

NORTE

ESTE

UTM WGS84

VERTICE

8342165.974 496315.0119 8341802.766

ESTE

441279 NORTE

ESTE

490152.214 8335567.211 489928.2779 8335785.13 490148.8044

490442.52 8335854.531 490218.5788 8336072.83 490435.4723

8338637.36 491515.1219 8338274.213

491291.162

8341572.82 492888.7855

8341902.72 493437.7921 8341539.517 493213.7987 8341543.34 493258.7191

8341931.69 493556.4294 8341568.486

8342035.611

493332.434

493736.124 8341586.538 493512.1256 493857.062 8341586.292 493633.0615 493689.808

494138.761 8341672.405 493914.7556

99

99-100

16.38

8341956.618 493554.5311 8341593.414 493330.5358

165

165-166

20.82

8342111.692 494593.7052 8341748.485

100

100-101

55.82

8341955.257 493538.2044 8341592.053 493314.2094

166

166-167

15.39

8342108.747 494614.3174

494369.692

101

101-102

11.96

8341936.919 493485.4831 8341573.715

493261.489

167

167-168

72.26

8342109.708 494629.6794 8341746.501 494405.6655

102

102-103

38.13

8341930.986 493475.0986 8341567.782 493251.1046

168

168-169

44.24

8342111.714 494701.9145 8341748.507 494477.8994

103

103-104

28.79

8341927.753 493437.1083 8341564.549

493213.115

169

169-170

26.66

8342111.714 494746.1584 8341748.507 494522.1425

104

104-105

35.02

8341928.624 493408.3298

8341565.42 493184.3369

170

170-171

29.85

8342110.728 494772.7965 8341747.521 494548.7801

105

105-106

51.24

8341934.711 493373.8416 8341571.506 493149.8494

171

171-172

22.45

8342113.602 494802.5058 8341750.395

494578.489

106

106-107

61.04

8341934.711 493322.5998 8341571.506 493098.6084

172

172-173

12.45

8342120.408 494823.8962 8341757.201

494599.879

107

107-108

93.24

8341944.43 493262.3408 8341581.225 493038.3505

108

108-109

62.4

109

109-110

110

8341745.54 494390.3038

173

173-174

34.58

8342123.684 494835.9059 8341760.477 494611.8885

8341591.3 492945.6585

174

174-175

33.67

8342124.732 494870.4738 8341761.524 494646.4558

550.81

8341961.796 493107.6719 8341598.592 492883.6843

175

175-176

85.82

8342119.688 494903.7604 8341756.481 494679.7418

110-111

2141.4

8341693.896 492626.3975 8341330.696 492402.4182

176

176-177

64.77

111

111-112

1111.43

8339693.487 491862.2376 8339330.322 491638.2716

177

177-178

59.52

8342110.733 495054.0631 8341747.526 494830.0419

112

112-113

82.04

8338645.698 491491.5533 8338282.551 491267.5938

178

178-179

23.05

8342114.692 495113.4513 8341751.485 494889.4291

113

113-114

147.68

8338568.354 491464.1904 8338205.208 491240.2313

179

179-180

13.28

8342116.689 495136.4143 8341753.482 494912.3917

114

114-115

782.3

8338429.408 491414.1692 8338066.265

491190.211

180

180-181

92.2

8342117.708 495149.6574

115

115-116

487.97

8337693.353

491149.19 8337330.223 490925.2365

181

181-182

99.35

8342119.711 495241.8334 8341756.504

116

116-117

484.53

8337233.72 490985.3208 8336870.597 490761.3702

182

182-183

208.74

117

117-118

372.27

8336789.195 490792.5268

8336426.08 490568.5795

183

183-184

80.72

8342110.698 495549.5302 8341747.491 495325.5004

118

118-119

137.74

8336450.292 490638.4801 8336087.183 490414.5355

184

184-185

79.24

8342104.661 495630.0268 8341741.454 495405.9957

119

119-120

165.28

8336351.92 490542.0752 8335988.813 490318.1323

185

185-186

80.51

8342089.696 495707.8426 8341726.489 495483.8101

120

120-121

98.37

8336235.361 490424.8898 8335872.256 490200.9489

186

186-187

75.47

8342087.709 495788.3279 8341724.502

8341954.505 493169.6472

8342115.7

8342122.72

494989.486 8341752.493

494765.466

8341754.5 494925.6346 495017.809

495341.133 8341759.513 495117.1069

495564.294


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441280 RM-NA-005

UTM PSAD56

VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

187

187-188

61.77

188

188-189

189

189-190

190

190-191

191 192

NORTE

ESTE

UTM WGS84 NORTE

ESTE

RM-NA-005

UTM PSAD56 NORTE

ESTE

UTM WGS84

VERTICE

LADO

LONGITUD (m)

NORTE

8342083.742 495863.6939 8341720.535 495639.6588

217

217-218

90.48

8342559.811 498042.4801 8342196.597 497818.4074

ESTE

77.56

8342092.615 495924.8219 8341729.409 495700.7857

218

218-219

102.28

8342606.511 498119.9821 8342243.295 497895.9081

143.62

8342106.666 496001.0976 8341743.459 495777.0601

219

219-220

68.52

8342665.3 498203.6814 8342302.083 497979.6059

98.22

8342116.685 496144.3635 8341753.478 495920.3235

220

220-221

78.59

8342706.254 498258.6191 8342343.036 498034.5427

191-192

79.67

8342127.641

496241.972 8341764.433 496017.9304

221

221-222

86.5

8342752.769 498321.9594 8342389.551 498097.8819

192-193

124

8342141.543 496320.4238 8341778.336 496096.3807

222

222-223

77.45

8342818.232 498378.4956 8342455.013 498154.4171

193

193-194

40.37

8342173.495 496440.2386 8341810.287 496216.1935

223

223-224

24.59

8342874.953

194

194-195

53.87

8342182.573 496479.5774 8341819.365 496255.5316

224

224-225

75.13

8342895.096 498445.3367 8342531.876 498221.2571

195

195-196

40.63

8342191.591 496532.6871 8341828.383 496308.6404

196

196-197

133.92

197

197-198

198

198-199

199

199-200

82.26

8342270.522 496904.3572 8341907.313 496680.3041

200

200-201

56.19

8342290.473

201

201-202

75.56

8342305.257 497038.3693 8341942.047 496814.3139

202

202-203

79.04

8342339.049 497105.9532 8341975.838 496881.8966

203

203-204

60.59

8342369.092 497179.0558

204

204-205

62.43

8342394.609

205

205-206

63.74

8342434.574 497281.9731 8342071.361 497057.9135

206

206-207

115.02

8342462.257 497339.3904 8342099.044 497115.3298

207

207-208

55.43

8342493.721 497450.0203 8342130.507 497225.9578

208

208-209

48.57

8342493.721 497505.4469 8342130.507 497281.3834

209

209-210

41.2

8342501.705 497553.3546 8342138.492 497329.2903

210

210-211

73.76

8342502.734 497594.5378

498431.237 8342511.733 498207.1575

225

225-226

61.33

8342947.711 498498.9639

8342199.56 496572.5314 8341836.352

496348.484

226

226-227

88.36

8342988.454 498544.7995 8342625.232 498320.7181

86.88

8342227.552 496703.4927 8341864.343

496479.443

227

227-228

37.66

8343029.186 498623.2066 8342665.963 498399.1239

118.53

8342245.551 496788.4875 8341882.342 496564.4364

228

228-229

43.21

8343040.526 498659.1184 8342677.302 498435.0351

229

229-230

11.07

8343077.574 498681.3474 8342714.351 498457.2637

230

230-231

46.73

8343087.854 498685.4593 8342724.631 498461.3755

231

231-232

46.7

8343125.877 498712.6181 8342762.652 498488.5339

232

232-233

48.67

8343136.694 498758.0509 8342773.469 498533.9659

233

233-234

11.41

8343138.763 498806.6741 8342775.538 498582.5882

234

234-235

64.77

8343136.527 498817.8587 8342773.302 498593.7726

235

235-236

9.28

8343118.731 498880.1413 8342755.507 498656.0542

236

236-237

30.92

8343118.731

237

237-238

55.95

8343138.261 498913.3904 8342775.036 498689.3027

238

238-239

40

8343185.703 498943.0418 8342822.477 498718.9536

239

239-240

30.02

8343215.928 498969.2369 8342852.702 498745.1482

240

240-241

25.45

8343239.877

498987.333

8342876.65

241

241-242

299.29

8343264.737

498992.759

8342901.51 498768.6699

242

242-243

141.94

8343557.372 498929.9895

8343194.14 498705.9015

243

243-244

68.75

8343684.725 498867.3077 8343321.491 498643.2207

244

244-245

42.04

8343753.14 498860.5626 8343389.904 498636.4758

245

245-1

6.45

8343795.138 498858.6535 8343431.902 498634.5668

496984.162 8341927.263 496760.1075

8342005.88 496954.9979

497234.015 8342031.397 497009.9563

8342139.52 497370.4728

211

211-212

47.09

8342491.744 497667.4769 8342128.531 497443.4107

212

212-213

77.19

8342493.704 497714.5268 8342130.491 497490.4597

213

213-214

78.38

8342501.681 497791.3018 8342138.467 497567.2334

214

214-215

62.76

8342509.678 497869.2764 8342146.465 497645.2067

215

215-216

54.74

8342516.608 497931.6478 8342153.394

216

216-217

64.72

497707.577

8342531.26 497984.3948 8342168.046 497760.3231

8342584.49 498274.8833

498889.423 8342755.507 498665.3357

498763.244

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

441281

631032-5

ANEXO II

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441282

Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la Zona Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2011-MEM/DM Lima, 19 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2008, vigente hasta el 22 de agosto de 2011, se dictó las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más empresas del Sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que, al amparo del artículo 3º de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, mediante su informe Nº COES/D/DO/SPR-1382011, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC) informa sobre el riesgo de que se presenten situaciones de racionamiento del suministro eléctrico en la zona norte del SEIN, que incluye la zona de Cajamarca, a partir del periodo de estiaje 2011, originado por congestión en las líneas de transmisión y falta de capacidad de generación en dicha zona, por lo que, entre otras medidas, recomienda atender la carga de la zona de Cajamarca desde la subestación Cajamarca Nueva 220 kV en lugar de continuar haciéndolo por la línea Guadalupe-Cajamarca de 60 kV, así como la instalación de unidades de generación en la zona norte del SEIN. Que, a efectos de atender la recomendación del COES-SINAC se requiere que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (HIDRANDINA), instale un Transformador 220/60 kV en la subestación Cajamarca Nueva, así como otras instalaciones complementarias. Que, con el mismo objetivo se requiere que Empresa de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU), instale a muy corto plazo unidades de generación adicional en la zona norte del SEIN. En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica a la zona norte y en la zona de Cajamarca del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2°.- La magnitud de la capacidad de generación y suministro necesario para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica a las zonas indicadas del SEIN, es del orden de 120 MW. Artículo 3°.- Requerir a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (HIDRANDINA) para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para instalar un Transformador 220/60 kV en la zona de Cajamarca y otras instalaciones complementarias. Para dicho efecto, HIDRANDINA deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre

acorde con los principios de Eficiencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; Artículo 4°.- Requerir a Empresa de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU) para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para instalar capacidad adicional de generación en la zona norte del SEIN hasta por 80 MW. Para dicho efecto, ELECTROPERU deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Eficiencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 631031-1

PRODUCE Designan representante titular del Ministerio ante el Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2011-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 158-2011-PRODUCE/DVP de fecha 10 de febrero de 2011 del Despacho Viceministerial de Pesquería, y el Oficio Nº PCD-300-092-2011PRODUCE/IMP de fecha 24 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ ONAJ de fecha 7 de junio de 1977, se constituyó el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN; Que, por Resolución Suprema Nº 053-97-PE publicada el 18 de setiembre de 1997, se recompone el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, el cual se encuentra integrado, entre otras instituciones, por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, quien lo presidirá, siendo que la designación de dicho representante debe efectuarse mediante resolución expedida por el titular del sector respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2007PRODUCE de fecha 13 de febrero de 2007, se resolvió designar como representante del IMARPE ante el Comité antes referido al Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi quien fuera designado como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Resolución Suprema Nº 007-2006-PRODUCE de fecha 9 de agosto de 2006; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2010PRODUCE de fecha 30 de enero de 2010, se resuelve aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE presentada por el Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi y designar en dicho cargo al Contralmirante AP (r) Jorge Víctor Brousset Barrios; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi, Ex – presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Contralmirante AP (r) Jorge Víctor Brousset Barrios, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante titular ante el Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 629968-1

Otorgan autorización a Pesquera Miguel Angel S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 16866 - 2011 de fecha 24 de febrero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2011, se declaró improcedente la solicitud de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero para planta de enlatado (3,598 cajas/turno) y harina residual (05 t/h), presentada por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C., por no haberse subsanado la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación consignado en la Certificación Ambiental otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/DIGAAP y la dirección indicada en el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de instalación Nº PTI-003-11-CN-HASANIPES de fecha 21 de enero de 2011; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0682011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba el Certificado Ambiental emitido por la DIGAAP, con la ubicación del predio donde se desarrollará el proyecto debidamente corregido; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la administrada tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, señalan que, el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado;

441283

Que, de este modo, el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP, ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en consecuencia, corresponde a la administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la nueva prueba presentada por la recurrente consistente en la Resolución Directoral Nº 011-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de febrero de 2011, resuelve en su artículo único, rectificar a instancia de parte el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de diciembre de 2010, la misma que otorga la Certificación Ambiental a la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. como resultado de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos (actividad principal) con capacidad proyectada de 3,598 cajas/turno y una planta de harina residual (actividad accesoria) con capacidad proyectada de 5,61 t/h, debiendo decir: a ubicarse en el “Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de Santa, provincia del Santa y departamento de Ancash.”; Que, de la evaluación efectuada a la nueva prueba presentada por la recurrente, se advierte que, la misma subsana la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación consignado en la Certificación Ambiental otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 156-2010PRODUCE/DIGAAP, rectificada por la Resolución Directoral Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP (Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de Santa, provincia de Santa y departamento de Ancash), con la dirección indicada en el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de instalación Nº PTI-003-11-CN-HA-SANIPES de fecha 21 de enero de 2011 (Carretera Panamericana, Km 441, Sector La Primavera Huamanchacate, Predios UC118741 y UC 118742, distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash), por lo que, se ha desvirtuado la causal de improcedencia de la solicitud declarada por Resolución Directoral Nº 0682011-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2011, deviniendo en FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la indicada Resolución Directoral; Que, en el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006, dispone, entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado;


441284

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de enlatado y harina residual, por lo que, resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos N°s. 171 y 208-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de febrero y 10 de marzo de 2011, respectivamente, e Informe Legal N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP del 04 de marzo de 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0682011-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de enlatado para consumo humano directo y de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de Santa, provincia del Santa y departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado – 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente. Artículo 3°.- La empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. deberá instalar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Resolución Directoral Nº 156-2010PRODUCE/DIGAAP, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MIGEL ANGEL S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la Licencia de Operación correspondiente. Dicha Licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento

de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la Autorización de Instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, así como, también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-1

Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta presentada por Corporación Pesquera Inca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095389-2010 y adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 09, 17 y 28 de diciembre de 2010, 04, 15 de febrero y 03 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1742001-PE/DNEPP de fecha 16 de agosto del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SENA de matrícula CE-12513PM, con 383.83 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., asimismo mediante Resolución Directoral Nº 033-2002PE/DNEPP de fecha 30 de enero de 2001, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera SENA a PACHACUTEC 15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009,


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM, con 375.38 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 595-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2009, se otorgó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en calidad de fideicomitente en virtud al contrato de fideicomiso en garantía celebrado con LA FIDUCIARIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera RIBAR XVIII con matrícula Nº CO-17362-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, mediante Resolución Directoral Nº 0962002-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM y MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO-17362-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, la Oficina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 00043-2011-PRODUCE/OEC de fecha 13 de enero de 2011, informa que a la fecha las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 con matrícula CE-12513-PM, MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM y ROBAR XVIII con matrícula CO-17362PM, no registran deudas cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha Oficina; Que, mediante Oficio Nº 191-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 18 de enero de 2011, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., diez (10) días hábiles para subsanar las siguientes observaciones: (i) sobre la embarcación pesquera PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM, recae una inscripción de medida cautelar a favor de la empresa PESQUERA EL CANGREJO S.A., por lo que la administrada deberá adjuntar carta de autorización respectiva con firmas legalizadas, (ii) sobre la embarcación pesquera MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM, la administrada deberá adjuntar Certificado Negativo de Gravamen a fin de determinar si sobre la mencionada embarcación recaen gravámenes inscritos, ello además teniendo en consideración que la administrada presentó copia de la Partida Registral correspondiente a dicha embarcación, donde figura que es de propiedad del INTERBANK, de ser el caso, deberá presentar la o las cartas de autorización respectiva con firmas legalizadas, (iii) sobre la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CE-17362-PM, recaen inscripciones de garantías inmobiliarias, por lo que la administrada deberá adjuntar Certificado Negativo de Gravamen a fin de determinar si sobre la mencionada embarcación recaen gravámenes inscritos, si fuera el caso, la o las cartas de autorización respectiva con firmas legalizadas, (iv) deberá adjuntar el Certificado de Depósito correspondiente a la embarcación pesquera PACHACUTEC 15 con matrícula CE-12513-PM, (v) en cuanto a la Constancia de No Adeudo de Aportes fijos y Variables se observa que respecto a la Zona Sur no figuran las embarcaciones pesqueras MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM y RIBAR XVIII de matrícula CE17362-PM, por lo que la administrada deberá completar dicha información; Que, en atención al Oficio Nº 191-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante adjunto 00095389-20103 de fecha 04 de febrero de 2011, dentro del plazo, la administrada remitió el Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcación pesquera RIBAR XVIII con matrícula CO-17362-PM y su respectiva Carta de Autorización, asimismo solicitó una prórroga de plazo a fin de subsanar con las observaciones pendientes; Que, mediante oficio Nº 601-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 14 de febrero de 2011, se otorgó por única vez una prórroga de diez (10) días hábiles, asimismo se le indicó que de no cumplir con adjuntar la información requerida dentro del plazo concedido, se procederá a declarar la improcedencia de su solicitud;

441285

Que, asimismo mediante adjunto 00095389-2010-5 de fecha 03 de marzo del 2011, vencido la prórroga de plazo otorgado por el Oficio Nº 601-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., adjuntó Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcación pesquera MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM y las respectivas Cartas de Autorización del Banco INTERBANK y el Banco SCOTIABANK, en las que se autoriza la asociación definitiva del PMCE de la citada embarcación, y solicitó un plazo extraordinario para subsanar las observaciones restantes; Que, en ese orden de ideas, resulta improcedente otorgar la prórroga solicitada, puesto que su solicitud de prórroga fue hecha fuera del plazo, en consecuencia al Artículo 136 de la Ley Nº 27444 que señala en el numeral 136.2 “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente”, asimismo el numeral 136.3 indica que “La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros”; por lo que se concluye que, la administrada no ha cumplido con presentar las cartas de autorización correspondientes a la embarcación pesquera PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM, toda vez que, sobre ella recaen inscripciones de garantías mobiliarias, ni con adjuntar el Certificado de Depósito correspondiente a la citada embarcación; Que, en ese sentido, la administrada no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM y la embarcación MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO17362-PM, al amparo del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 044-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 293-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 0301-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513PM y MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO17362-PM, presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y


NORMAS LEGALES

441286

consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-2

Disponen la caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referente a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto: el Informe Nº 233-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 18 de marzo de 2011, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 080-2003PRODUCE/DNEPP del 9 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de la Sra. Felipa Roxana Orosco Nunton para operar la embarcación pesquera denominada VICTORIA de matricula Nº SY-5984-CM, de

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina. Jurel y caballa con destino el consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas en el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 436-2009PRODUCE/DGEPP del 15 de junio de 2009, se aprobó a favor de la Sra. Violeta Nunton Castro, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a fin de cumplir con lo contenido en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notificó mediante los Oficios Nº 215-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 216-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch a las Sras. Felipa Roxana Orosco Nunton y Violeta Nunton Castro respectivamente, debidamente notificados el 26 de enero de 2011, se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, concediéndose un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación, para que ejerza su derecho de defensa, a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido para los recursos jurel y caballa, durante el período comprendido desde la obtención del permiso de pesca hasta la actualidad, así también, de ser el caso deberá acreditar haber solicitado someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, la Sra. Violeta Nunton Castro mediante el escrito de registro Nº 00069020-2007-1 de fecha 10 de febrero de 2011, presentó las argumentaciones y medios probatorios correspondientes dentro del plazo establecido en el Oficio Nº 216-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, indicando que recién en fecha 21 de febrero de 2008 adquirió la propiedad de la mencionada embarcación pesquera, adjuntando copia de la escritura pública, a efectos de deslindar cualquier responsabilidad; asimismo, señala que al no ostentar la propiedad de la embarcación entre los años 2004-2008, sino más bien a partir del 21 de febrero del 2008, la administración no puede imputarle la responsabilidad de no haber extraído jurel y caballa, por lo tanto resulta a todas luces irrelevante la afirmación realizada por la Administración, solicitando se proceda al archivamiento definitivo del proceso de caducidad; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística mediante el Memorando Nº 305-2011-PRODUCE/OGTIE, alcanza la información respecto de los desembarques de jurel y caballa entre el período comprendido entre el 09 de abril de 2003 al 31 de enero de 2011, indicando que la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, sólo tiene registrado información de desembarque de la especie jurel para el día 31 de enero de 2011, de acuerdo con la base de datos del Sistema de Información Estadística de Pesca Rubro Tolvas; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado la embarcación VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, sólo realizó esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa en el año 2011 (31 de enero de 2011), cuyo desembarque fue menor al esfuerzo mínimo requerido por ley; asimismo, se determina también que la documentación alcanzada por la administrada, no ha acreditado la realización de esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, desde la obtención del permiso de pesca correspondiente; Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula Nº SY-5984CM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 2332011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de marzo de 2011, y con el Informe legal Nº 398-2011-PRODUCE/ DGEPP; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar el permiso de pesca de las embarcación pesquera VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir la modificación en el listado pertinente según la Resolución Ministerial que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-3

Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto: el Oficio Nº 5514-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, dirigido a JOSE OMAR PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-98CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PEDRO JUAN JOSE PUESCAS GALAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI BARTOLITA” con matrícula Nº PO-17740-CM, construida en el año 1997 y de 35 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de 1½” (38 mm) de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado los armadores pesqueros PEDRO PUESCAS GALAN, JOSE PUESCAS GALAN y JUAN PUESCAS GALAN, para operar la embarcación pesquera denominada “MI BARTOLITA”

441287

con matrícula Nº PL-17740-CM, con capacidad de bodega de 40.78 m3, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, mediante Constancia de Verificación de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740CM, se observa que la capacidad de bodega es de 48.49 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 40.78 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Oficio Nº 5514-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008, (notificado válidamente el 06 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 6) se comunicó a los señores JOSE OMAR, JUAN CANCIO y PEDRO ALVINGULO PUESCA GALAN, que la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (48.49 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (40.78 m3) mayor al 3%; por lo que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándosele el plazo de cinco (05) días hábiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas descargo; Que, en ese orden de ideas, debemos indicar que a pesar de que los administrados presentaron se declaración jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero del 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740-CM, conforme a la capacidad autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada por la Resolución Directoral Nº 0432000-PRE/P; Que, ello teniendo en consideración que, fueron correctamente notificados con el Oficio Nº 5514-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6 del expediente administrativo;


NORMAS LEGALES

441288

Que, en ese sentido, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/DIREPE, modificada por la Resolución Directoral Nº 043-2000-PRE/P; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 173-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula PL-17740-CM otorgado a los señores PEDRO PUESCAS GALAN, JOSE PUESCAS GALAN y JUAN PUESCAS GALAN mediante Resolución Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/DIREPE, modificada por la Resolución Directoral Nº 043-2000-PRE/P. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Palley S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 0006767-2011, de fecha 21 de enero de 2011, presentado por la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Que, de acuerdo con el Numeral 1, inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. Que, asimismo, los Artículo 44º y 46º establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. Que, el tercer párrafo del Artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, a través del escrito de Registro N° 0006767, de fecha 21 de enero de 2011, la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula SY-21108-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 568-2011-PRODUCE/DGEPPDchi con fecha de notificación 24 de febrero de 2011, se solicitó a la administrada remita “Carta de Autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, toda vez que el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcación PALMAR 3 se consigna la existencia de una constitución de Garantía Mobiliaria a su favor”; asimismo, “aclarar de qué se trata el título pendiente de inscripción 2009-77025559, también consignada en el Certificado Compendioso de Dominio antes mencionado, o de ser el caso, deberá presentar carta de autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor del gravamen y/o carga existente”; además de pagar la deuda de S/. 0.84 por concepto de derechos de pesca, para lo cual se le otorgó plazo de 10 días hábiles a fin de que cumpla con subsanar las observaciones; Que, se ha advertido que la administrada, a pesar de haber sido debidamente notificada, tal como obra en el cargo de notificación a fojas 48 del expediente, no ha cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, razón por la cual se considera pertinente declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de titular presentada por la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 132-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 338-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

pesquera PALMAR 3 de matrícula SY-21108-PM, presentada por la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-5

Aprueban incorporación definitiva del PMCE a embarcación pesquera para la Zona Norte - Centro, a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Vistos, los escritos de registro Nº 00095380-2010 de fecha 09 de diciembre del 2010, adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fecha 17 y 28 de diciembre de 2010 y 15 y 17 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y el Memorando Nº 092-2011-PRODUCE/OGTIE y el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para el cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otras pesquerías u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido

441289

modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; no procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificatorias, señala entre otros, que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Artículo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el Artículo 20º del presente Reglamento, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro pertinente. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes


441290

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259PM; Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente administrativo, según el Certificado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., se aprecia que la embarcación ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorandos Nºs. 00068-2011PRODUCE/OEC de fecha 21 de enero y 00338-2011PRODUCE/OEC de fecha 14 de marzo del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señala que las embarcaciones pesqueras ANDELKA de matrícula CE-5914-PM y RODGA I de matrícula CO14259-PM, no registran deudas que se estén tramitando en dicha oficina; Que, mediante Informe Nº 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 092-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 20 enero de 2011, remite el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte-Centro de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914PM (aportante) a la embarcación RODGA I de matrícula CO-14259-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0572011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 0284-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM; en consecuencia el PMCE para la Zona Norte–Centro de la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259PM será 0,560260%. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011

(fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un año de notificada la presente, la empresa solicitante deberá acreditar que la embarcación pesquera ANDELKA ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE. Artículo 3º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La modificación producida al listado del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), de la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, producido como consecuencia de la aprobación del nuevo PMCE de la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM, referida en el artículo 1º de la presente Resolución, no modifica los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 5º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Excluir del Anexo publicado en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE5914-PM. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-6

Otorgan autorización a Inversiones Quiaza S.A.C. a fin de instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00020136-2011 y adjuntos de fechas 08, 22 Y 25 de marzo de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del artículo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a través de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos y planta de harina de pescado residual; accesoria y complementaria al funcionamiento a su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/ residuos provenientes generados por su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores lotes 5, 5-1 de la Mz. D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 11 de mayo de 2010, mediante Resolución Directoral Nº 096-2010-PRODUCE/DIGAAP otorga a la precitada empresa, la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Instalación de Plantas de Enlatado y Congelado con capacidades proyectadas de 3 000 cajas/turno y 50 t/d, y una planta de harina de Residuos de pescado de 8 t/ de capacidad proyectada, como accesoria a sus actividades principales, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores lotes 5, 5-1 de la Mz. D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash”; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-007-11-CN-HA-SANIPES de fecha 04 de marzo de 2011, para desarrollar la actividad de enlatado y harina de pescado residual, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de

441291

instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 2622011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 4042011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos y planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento a su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/ residuos provenientes generados por su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores lotes 5, 51 de la Mz. D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 2 440 cajas/turno Harina de pescado residual : 8 t/h Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificación Ambiental aprobatoria mediante Resolución Directoral Nº 096-2010-PRODUCE/ DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-007-11-CN-HA-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de


NORMAS LEGALES

441292

pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-7

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Marvi S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Visto el Escrito de Registro Nº 00065739-2010, y Adjuntos 1, 2, 3, 4, y 5 de fechas 20 de agosto, 07 y 28 de octubre, 22 de noviembre, 15 de diciembre del 2010, y 21 de enero del 2011 respectivamente, presentados por la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 1332002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, con 36.04 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de la EMPRESA PESQUERA PAE-S.A.C., con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano directo, y sardina para consumo humano indirecto;

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca entre otras de la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III, de matrícula PT-3996-BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. Que, mediante escrito de registro Nº 00065739-2011-6 de fecha 21 de febrero del 2011, la administrada comunica la cancelación de su deuda ante la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; sin embargo, a través del memorando Nº 336-2011-PRODUCE/OEC de fecha 14 de marzo del 2011, nos informan que la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, registra deudas cuya ejecución se viene tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III, de matrícula PT-3996-BM, mediante Oficios Nº 5277, 5790, 6196, 6414-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 23 de setiembre, 03 y 30 de noviembre, 17 de diciembre del 2010, y 371-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 31 de enero del 2011, se notificó reiterativamente a la referida empresa la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular otorgándosele los plazos correspondientes bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, en virtud a lo señalado, la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante los oficios referidos en el considerando que antecede, a pesar de haber sido debidamente notificados, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 727, 866 y 909-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 213-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de abogados de la Dchi mediante Informes Nros. 1091, 1199-2010-PRODUCE/DGEPP, y 264 y 3482011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, solicitado por la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-8


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00090331-2010 del 19 de noviembre del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de febrero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM de 185.72 m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

441293

Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demás modificatorias; Que, a través del Oficio Nº 267-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21 de enero del 2011, se notificó a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., que la embarcación “JOSE MANUEL III” de matrícula Nº PT-5128-CM, registra deudas pendientes de pago, cuya ejecución se está tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dichas deudas; además, no ha cumplido con adjuntar el Formulario DGEPP-007; asimismo, deberá adjuntar el Certificado Negativo de Gravamen correspondiente y de ser el caso las cartas de autorización de los acreedores con firmas legalizadas y se requiere la presentación del Contrato de arrendamiento de la señalada embarcación vigente; otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Oficio Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificación fue recibida el 29 de enero del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, habiendo transcurrido más de diez (10) días hábiles, en consecuencia corresponde declarar su solicitud improcedente por cuanto no cumple con los requisitos del procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00352011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 279-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 08 de febrero de 2006, para operar la embarcación pesquera “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-9


NORMAS LEGALES

441294

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2011-RE Lima, 19 de abril de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 015-2007-RE, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Marina Alvarado de Díaz, Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana; y, La Resolución Ministerial N° 0404-2007-RE, que fijó el 15 de agosto de 2007, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana, que viene ejerciendo la citada funcionaria diplomática; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Marina Alvarado de Díaz, como Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana. Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería se fijará mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631032-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO N° 016-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante PROINVERSIÓN; Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en adelante PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que la APN y PROINVERSION, de conformidad con el Convenio Marco que celebren, llevarán a cabo los procesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del PNDP elaborado por la APN; Que, mediante Decreto Supremo No. 027-2010-MTC, de fecha 11 de julio de 2010, se modificó el PNDP, a efectos de incorporar la Alternativa 3 para el mejoramiento de los muelles Nos. 1, 2, 3 y 4 del Terminal Portuario del Callao; Que, con fechas 7 y 14 de julio de 2010, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y el Directorio de la APN, aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”; Que, con fechas 20 y 21 de julio de 2010, el Directorio de la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobaron las Bases modificadas del Concurso de Proyectos Integrales del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Oficios No. 041-10-SCD-OSITRAN y No. 007-11-SCD-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte PúblicoOSITRAN, emitió opinión favorable sobre la versión final del Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en los temas tarifarios de acceso y de calidad de servicio; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas emitieron opinión sobre la versión final del contrato en los aspectos técnicos, tributarios y aduaneros, a través de los Oficios No. 056-2011-MTC/02 y Oficio No. 100-2011-EF/15.01, respectivamente; Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo de Directorio No. 984-226-26/03/2011/D, aprobó la versión final del Proyecto de Contrato de Concesión mencionado en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 29 de marzo de 2011, se aprobó el Proyecto de la versión final del Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, habiendo sido publicado en la página Web de dicha entidad en la misma fecha; Que, mediante Oficio No. 142-APN/PD de fecha 18 de abril de 2011 el Presidente del Directorio de la APN ha remitido el Memorándum No. 408-2011-APN/DIPLA del 01 de abril de 2011 la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal No. 381-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del 15 de abril de 2011, en


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

los que dichos órganos manifiestan su opinión favorable para la expedición del decreto supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; Que, asimismo, la citada norma legal dispone que los contratos requieren aprobación mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943, sus modificatorias, y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto se adjunta a la presente norma y está publicado en la página web de dicha entidad (www.apn.gob.pe). Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 631032-2

Autorizan viaje de funcionario para participar en la XXIII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2011-MTC Lima, 19 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 741-2011-MTC/02 del 17 de marzo de 2011 emitido por el Viceministro de Transportes y los Informes Nº 013-2011-MTC/14 y Nº 19-2011-MTC/14 del 14 de marzo de 2011 y 21 de marzo de 2011, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

441295

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Nota A.G. Nº 0257/2011 de fecha 14 de febrero de 2011, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de Argentina hace de conocimiento del Director General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la XXIII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 11 al 13 de mayo de 2011; Que, la citada Reunión, posibilitará el encuentro entre todos aquellos que tenemos la responsabilidad de gestionar las redes viales de nuestros respectivos países y la oportunidad de intercambiar opiniones sobre las mejores prácticas en materia vial, así como sobre las metodologías y tecnologías más avanzadas que permitan brindar a la economía de los países un transporte carretero más seguro y con el menor costo; Que, la participación del Perú en este evento, resulta importante por cuanto permitirá acrecentar el conocimiento personal entre todos los funcionarios que se encuentran involucrados en la función de administrar la infraestructura de carreteras; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 14 de marzo de 2011, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 01655, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Walter Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 al 14 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,393.90 Viáticos US$ 800.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.


NORMAS LEGALES

441296

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 631032-7

Aprueban tasación de predio afectado por ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2011-MTC/02 Lima, 12 de abril de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 097-2011-MTC/20 sobre aprobación de una (01) valuación comercial de predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Sicuani – El Descanso – Yauri -, Tramo: Colpahuayco – Langui; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones –CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 1773-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a veinticinco (25) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Sicuani – El Descanso – Yauri, Tramo: Colpahuayco - Langui, ubicados en los distritos de Langui y Sicuani, provincia de Canas y Canchis, departamento de Cusco; y, mediante Oficio Nº 778-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 1539-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de una (01) valuación comercial, acompañando como sustento el Informe Nº 096-2011-MTC-20.6.3/DMMA de la especialista legal del PACRI, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 778-2010/VIVIENDA-VMCSDNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de un (01) expediente valuatorio del predio que ha sido afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Sicuani – El Descanso – Yauri, Tramo: Colpahuayco - Langui, agregando que dicho predio (cuyo titular es la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana) tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Sicuani; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 266-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio mencionado en los considerandos precedentes; Que, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, conforme lo señala la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que en la enajenación de los bienes de su propiedad se deberá observar, en lo que sea aplicable, las disposiciones normativas que las rigen; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Sicuani – El Descanso – Yauri, Tramo: Colpahuayco – Langui; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Sicuani – El Descanso – Yauri, Tramo: Colpahuayco – Langui, ubicado en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES ANEXO

PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SICUANI – EL DESCANSO – YAURI, TRAMO: COLPAHUAYCO – LANGUI, UBICADO EN EL DISTRITO DE LANGUI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO Nº

CÓDIGO

1

F.R. 1610

MONTO DE VALUACIÓN US$ 2 483,46

629882-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por ejecución de obras rehabilitación y mejoramiento de carreteras, ubicados en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2011-MTC/02 Lima, 12 de abril de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 098-2011-MTC/20 sobre aprobación de dos (02) valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones –CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de

441297

obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 15, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de sesenta y seis (66) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, tramo: Km. 154+000 al Km. 210+000 (Tramo IV), ubicados en los distritos de Chincheros y Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Oficio Nº 269-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a sesenta y seis (66) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, tramo: Km. 154+000 al Km. 210+000 (Tramo IV), ubicados en los distritos de Chincheros y Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; y, mediante Oficio Nº 10712010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándums Nºs. 1336 y 1497-2011MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de dos (02) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 087-2011-MTC-20.6.3/DMMA, elaborado por la Especialista Legal PACRI, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 10712010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de dos (02) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, tramo: Km. 154+000 al Km. 210+000 (Tramo IV), ubicados en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, de la Zona Registral Nº XI, Oficina registral de Andahuaylas; asimismo, dicho Informe menciona que en el predio de código Nº T-V-061 se determinó el valor comercial del terreno, edificaciones y plantaciones afectadas, mientras que en el predio de código Nº T-V043 se determinó el valor comercial de las edificaciones afectadas sin incluir el terreno, por tratarse de una afectación indirecta; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 267-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los dos (02) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, tramo: Km. 154+000 al Km. 210+000 (Tramo IV), ubicados en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, y por el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, tramo: Km. 154+000 al Km. 210+000 (Tramo IV), ubicados en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, conforme al


NORMAS LEGALES

441298

detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO – ABANCAY, TRAMO IV: KM. 154+000 AL KM. 210+000, UBICADOS EN EL DISTRITO DE ANCO HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC Nº

CÓDIGO

1 2

T-V-043 T-V-061

MONTO DE VALUACIÓN US$ 11 246,78 3 496,31

629883-1

Otorgan a Cable HCD S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-006744, por la empresa CABLE HCD S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores,

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 416-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE HCD S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE HCD S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE HCD S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de las operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 630402-1


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2011-MTC/02 Lima, 13 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 213-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1042011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de abril y mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único

441299

de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 213-2011-MTC/12.04 y Nº 104-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 26 de abril al 01 de mayo de 2011, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 213-2011MTC/12.04 y Nº 104-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 DE ABRIL AL 01 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 104-2011-MTC/12.04 Y Nº 213-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

813-2011-MTC/12.04 26-Abr 01-May US$ 1,100.00

Cielos del Perú S.A.

Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Miami,Florida

EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DC-10 a tripulantes técnicos

5865-5866-5868-5870-58715874-5875-5876

814-2011-MTC/12.04 26-Abr 01-May US$ 1,100.00

Cielos del Perú S.A.

Murga Escobedo, Miami,Florida Melquiades Carlos

EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DC-10 a Ingenieros de vuelo.

15671-15672-5867-58695872-5873-5877

630418-1

INICIO

FIN


NORMAS LEGALES

441300

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras viales, ubicados en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2011-MTC/01 Lima, 15 de abril de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 105-2011-MTC/20 sobre aprobación de veinte (20) valuaciones comerciales de predios afectados por la Obra: Construcción de Pasos a Desnivel – Autopista Ramiro Prialé – Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación – Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 35, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de treinta y siete (37) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de Pasos a Desnivel – Autopista Ramiro Prialé – Av. Las Torres y Carretera

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación – Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1388-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a treinta y siete (37) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de Pasos a Desnivel – Autopista Ramiro Prialé – Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación – Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima; y, mediante Oficio Nº 1569-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándums Nos. 855 y 1540-2011MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de veinte (20) valuaciones comerciales, acompañando como sustento los Informes Nos. 001 y 002-2011-MTC-20.6.3/JAMC, elaborado por el Especialista Legal PACRI, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 15692010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de veinte (20) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de Pasos a Desnivel – Autopista Ramiro Prialé – Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación – Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Lima; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 279-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los veinte (20) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los veinte (20) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de Pasos a Desnivel – Autopista Ramiro Prialé – Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación – Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, y por el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a veinte (20) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de Pasos a Desnivel – Autopista Ramiro Prialé – Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación – Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES ANEXO

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PASOS A DESNIVEL – AUTOPISTA RAMIRO PRIALÉ – AV. LAS TORRES Y CARRETERA CENTRAL AV. LAS TORRES; MEJORAMIENTO DE LA AV. LAS TORRES EN EL TRAMO AV. CIRCUNVALACIÓN – CARRETERA CENTRAL Y AMPLIACIÓN DEL PUENTE HUACHIPA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

CÓDIGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

P.E: 43085549 P.E: 43085573 P.E: 43085565 P.E: 43085557 P.E: 43085557 P.E: 43085557 Ficha Nº 70505 P.E: 43085557 P.E: 43085417 Ficha Nº 70494 P.E: 43085409 P.E: 43085441 P.E: 43086545 P.E: 43085573 Ficha Nº 70497 P.E: 43085425 P.E: 43085573 P.E: 43085476 (Rubro C00002) P.E: 43085476 (Rubro C00006) P.E: 43085425 (Rubro C00009)

MONTO DE VALUACIÓN US $ 16 050,28 14 589,64 23 419,47 4 749,70 4 458,00 8 676,00 28 980,03 4 756,73 57 361,90 7 890,97 530,34 19 668,27 1 813,68 14 480,52 6 516,00 21 460,56 29 068,02 25 101,90 20 599,41 14 080,07

630403-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2011-MTC/01 Lima, 15 de abril de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 079-2011-MTC/20 sobre aprobación de valuación comercial de ciento ochenta y cinco (185) tasaciones: una (1) de un predio y ciento ochenta y cuatro (184) referidas a mejoras y/o plantaciones, correspondientes a la Comunidad Campesina de Cuyuni, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto

441301

del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 21, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento ochenta y cinco predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 1204-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL ciento ochenta y cinco (185) informes valuatorios correspondientes a ciento ochenta y cuatro (184) valuaciones de plantaciones y una (1) valuación del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Cuyuni, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante el Oficio Nº 5632010-MTC/20.6; Que, con Memorándum Nº 1118-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de los montos de ciento ochenta y cinco (185) valuaciones comerciales correspondientes a las afectaciones de la Comunidad Campesina de Cuyuni, acompañando como sustento el Informe Nº 056-2011-SOV, complementario de los Informes Nos. 002 y 007-2011-SOV, de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en los que luego de la revisión de los citados Informes técnicos remitidos por la DNC, se manifiesta que: i) se ha identificado un (1) predio afectado que es de propiedad de la Comunidad Campesina de Cuyuni, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco; ii) dicha Comunidad se ha visto afectada en un área de 120 432.14 m2 por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa; iii) Se han identificado ciento ochenta y cuatro comuneros hábiles cuyos cultivos y/o mejoras en dicha área han sido afectados; y, iv) se han elaborado ciento ochenta y cinco (185) expedientes


individuales, divididos en un (01) expediente que corresponde a la Comunidad Campesina de Cuyuni en el que se valoriza el área del terreno comunal afectado, y ciento ochenta y cuatro (184) expedientes individuales que corresponden a las mejoras y/o cultivos afectados por el referido proyecto; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 206-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales mencionadas en los considerandos precedentes; Que, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, conforme lo señala la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que en la enajenación de los bienes de su propiedad se deberá observar, en lo que sea aplicable, las disposiciones normativas que las rigen; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las ciento ochenta y cinco (185) tasaciones correspondientes a un predio y a cultivos y/o mejoras afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar ciento ochenta y cinco (185) tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, referidas a un (1) predio y a ciento ochenta y cuatro (184) mejoras y/o plantaciones, correspondientes a la Comunidad Campesina de Cuyuni, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE PREDIO Y PLANTACIONES AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, PERU – BRASIL, TRAMO 2: URCOS – PUENTE INAMBARI, SEGUNDA ETAPA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE CCATCA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441302

Código T2B-CUY-001 T2B-CUY-002 T2B-CUY-003 T2B-CUY-004 T2B-CUY-005 T2B-CUY-006 T2B-CUY-007 T2B-CUY-008 T2B-CUY-009 T2B-CUY-010 T2B-CUY-011 T2B-CUY-012 T2B-CUY-013 T2B-CUY-014 T2B-CUY-015 T2B-CUY-016

Valor Comercial ($) 12,043.21 160.88 459.94 273.95 943.59 249.45 147.64 319.37 2,239.93 419.81 41.97 1,272.44 181.30 338.11 753.05 364.53

Item 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77

Código T2B-CUY-017 T2B-CUY-018 T2B-CUY-019 T2B-CUY-020 T2B-CUY-021 T2B-CUY-022 T2B-CUY-023 T2B-CUY-024 T2B-CUY-025 T2B-CUY-026 T2B-CUY-027 T2B-CUY-028 T2B-CUY-029 T2B-CUY-030 T2B-CUY-031 T2B-CUY-032 T2B-CUY-033 T2B-CUY-034 T2B-CUY-035 T2B-CUY-036 T2B-CUY-037 T2B-CUY-038 T2B-CUY-039 T2B-CUY-040 T2B-CUY-041 T2B-CUY-042 T2B-CUY-043 T2B-CUY-044 T2B-CUY-045 T2B-CUY-046 T2B-CUY-047 T2B-CUY-048 T2B-CUY-049 T2B-CUY-050 T2B-CUY-051 T2B-CUY-052 T2B-CUY-053 T2B-CUY-054 T2B-CUY-055 T2B-CUY-056 T2B-CUY-057 T2B-CUY-058 T2B-CUY-059 T2B-CUY-060 T2B-CUY-061 T2B-CUY-062 T2B-CUY-063 T2B-CUY-064 T2B-CUY-065 T2B-CUY-066 T2B-CUY-067 T2B-CUY-068 T2B-CUY-069 T2B-CUY-070 T2B-CUY-071 T2B-CUY-072 T2B-CUY-073 T2B-CUY-074 T2B-CUY-075 T2B-CUY-076 T2B-CUY-077

Valor Comercial ($) 301.99 220.84 231.97 269.53 397.79 388.77 454.00 181.32 232.83 10.33 563.32 5.45 1,128.41 231.65 474.25 156.28 464.85 178.30 712.61 264.42 335.39 326.38 369.32 3.74 35.53 158.48 173.05 181.25 23.10 388.58 252.59 126.21 128.72 778.17 25.91 368.72 586.91 237.19 11.46 65.81 177.40 214.78 340.61 192.93 342.30 303.48 323.99 504.98 471.88 13.77 318.85 61.73 1,955.44 1,048.02 310.44 218.44 749.18 176.16 148.27 48.64 72.68


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Item 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138

Código T2B-CUY-078 T2B-CUY-079 T2B-CUY-080 T2B-CUY-081 T2B-CUY-082 T2B-CUY-083 T2B-CUY-084 T2B-CUY-085 T2B-CUY-086 T2B-CUY-087 T2B-CUY-088 T2B-CUY-089 T2B-CUY-090 T2B-CUY-091 T2B-CUY-092 T2B-CUY-093 T2B-CUY-094 T2B-CUY-095 T2B-CUY-096 T2B-CUY-097 T2B-CUY-098 T2B-CUY-099 T2B-CUY-100 T2B-CUY-101 T2B-CUY-102 T2B-CUY-103 T2B-CUY-104 T2B-CUY-105 T2B-CUY-106 T2B-CUY-107 T2B-CUY-108 T2B-CUY-109 T2B-CUY-110 T2B-CUY-111 T2B-CUY-112 T2B-CUY-113 T2B-CUY-114 T2B-CUY-115 T2B-CUY-116 T2B-CUY-117 T2B-CUY-118 T2B-CUY-119 T2B-CUY-120 T2B-CUY-121 T2B-CUY-122 T2B-CUY-123 T2B-CUY-124 T2B-CUY-125 T2B-CUY-126 T2B-CUY-127 T2B-CUY-128 T2B-CUY-129 T2B-CUY-130 T2B-CUY-131 T2B-CUY-132 T2B-CUY-133 T2B-CUY-134 T2B-CUY-135 T2B-CUY-136 T2B-CUY-137 T2B-CUY-138

NORMAS LEGALES Valor Comercial ($) 9.49 471.95 1,674.51 27.17 79.97 26.03 92.95 62.45 7.55 126.28 1,937.04 388.36 35.36 5,904.56 101.98 64.21 6,249.24 41.58 81.28 583.82 32.73 6.62 5.19 4.29 10.74 18.98 68.28 8.51 22.21 66.18 3.93 15.35 11.78 40.49 15.36 15.44 20.48 52.42 12.37 7.35 94.25 5.34 8.90 14.49 122.18 63.31 13.42 62.44 60.28 6.17 162.83 119.13 42.78 10.85 59.07 99.89 29.86 57.39 280.90 97.50 253.58

Item 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185

441303 Código T2B-CUY-139 T2B-CUY-140 T2B-CUY-141 T2B-CUY-142 T2B-CUY-143 T2B-CUY-144 T2B-CUY-145 T2B-CUY-146 T2B-CUY-147 T2B-CUY-148 T2B-CUY-149 T2B-CUY-150 T2B-CUY-151 T2B-CUY-152 T2B-CUY-153 T2B-CUY-154 T2B-CUY-155 T2B-CUY-156 T2B-CUY-157 T2B-CUY-158 T2B-CUY-159 T2B-CUY-160 T2B-CUY-161 T2B-CUY-162 T2B-CUY-163 T2B-CUY-164 T2B-CUY-165 T2B-CUY-166 T2B-CUY-167 T2B-CUY-168 T2B-CUY-169 T2B-CUY-170 T2B-CUY-171 T2B-CUY-172 T2B-CUY-173 T2B-CUY-174 T2B-CUY-175 T2B-CUY-176 T2B-CUY-177 T2B-CUY-178 T2B-CUY-179 T2B-CUY-180 T2B-CUY-181 T2B-CUY-182 T2B-CUY-183 T2B-CUY-184 T2B-CUY-185

Valor Comercial ($) 59.19 269.63 49.01 1.77 135.10 100.21 11.62 103.64 29.10 9.33 1,144.72 538.22 101.65 255.72 150.38 8.44 60.15 111.72 21.76 22.96 38.99 108.92 99.12 90.41 508.61 44.45 107.60 331.69 161.11 752.42 28.72 347.04 105.10 196.34 559.05 465.60 566.70 183.98 295.87 146.03 203.10 81.13 303.54 62.97 506.79 64.46 217.02

630411-1

Designan Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2011-MTC/01 Lima, 19 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441304

Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley N° 29158 y Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Alberto Ciriani Anchorena en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 631029-1

Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3551-2010-MTC/15 Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 131885, 146199 y 148646, presentados por la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., a través de los cuales solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, para operar dos (02) líneas de inspección: uno (01) tipo liviano y uno (01) tipo pesado, en el local ubicado en Av. Nestor Gambeta S/N (carretera a Ventanilla) lotes 4, 5, 6, y 7, del distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008MTC/15 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 1542-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º, de El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: uno (01) tipo Liviano y uno (01) tipo Pesado, en el local ubicado en Av. Nestor Gambeta S/N (carretera a Ventanilla) lotes 4, 5, 6, y 7 del distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación de la Carta Fianza

30 de julio del 2011

Segunda renovación de la Carta Fianza

30 de julio del 2012

Tercera renovación de la Carta Fianza

30 de julio del 2013

Cuarta renovación de la Carta Fianza

30 de julio del 2014

Quinta renovación de la Carta Fianza

30 de julio del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza

24 de septiembre del 2012

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 598913-1

Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 767-2011-MTC/15

441305

por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 293-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte en la documentación señalada en el Visto cumple con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico PABLO ENRIQUEZ VILLAZANA para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº

NOMBRE

2011-02

Pablo Enríquez Villazana

TÍTULO PROFESIONAL

CIP

DNI

ENTIDAD QUE ACREDITA

10047778

Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna

Lima, 1 de marzo de 2011 VISTOS: El parte diario Nº 011082 de fecha 26 de enero del 2011 y el expediente Nº 2011-0003533 de fecha 21 de febrero del 2011; presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en Vistos, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Tacna, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico PABLO ENRIQUEZ VILLAZANA, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 21612004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre); Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modificó el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto

Ing. Mecánico

83642

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617659-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de diversas municipalidades provinciales y distritales para la ejecución de actividades y proyectos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 027-2011-DV-PE Lima, 6 de abril del 2011


441306

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: El Memorándum Nº 171-2011-DV-PIT PIR de fecha 29 de marzo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y,

Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 083-2011-DV-PIT PIR, de fecha 22 de marzo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Fortalecimiento de Capacidades a Agricultores (as) mediante Capacitaciones y Asistencia Técnica en el Cultivo de Cacao y Ganadería en la Provincia de Puerto Inca, Región de Huánuco”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’302,200.00 (Un Millón Trescientos Dos Mil Doscientos y 100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 061-2011-DVGAI-PPTO de fecha 16 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de certificación Presupuestal Nº 00352-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, hasta por la suma de S/. 1’302,200.00 (Un Millón Trescientos Dos Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Fortalecimiento de Capacidades a Agricultores (as) mediante Capacitaciones y Asistencia Técnica en el Cultivo de Cacao y Ganadería en la Provincia de Puerto Inca, Región de Huánuco”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Puerto Inca efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Actividad

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/. “Fortalecimiento de Capacidades a Directa 1’302,200.00 Agricultores (as) mediante Capacitaciones y Asistencia Técnica en el Cultivo de Cacao y Ganadería en la Provincia de Puerto Inca, Región de Huánuco”. TOTAL 1’302,200.00 ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Actividad

“Fortalecimiento de Capacidades a Agricultores (as) mediante Capacitaciones y Asistencia Técnica en el Cultivo de Cacao y Ganadería en la Provincia de Puerto Inca, Región de Huánuco”.

Tipo de Cronograma de Desembolsos S/. Ejecución 1º 2º 3º Presupues- Desembolso Desembolso Desembolso taria (Abril) (Junio) (Setiembre) Directa

500,193.00 476,153.00 325,854.00 1’302,200.00

TOTAL

629881-1

TOTAL S/.

1’302,200.00


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2011-DV-PE Lima, 6 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 211-2011-DV-PIT PIR de fecha 5 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, el 16 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 1002011-DV-PIT PIR, de fecha 5 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Asistencia Técnica para la Articulación de las Cadenas Productivas de los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera, Palmito, Peces Nativos y Ganado Vacuno de la Provincia de Tocache, Región San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Tocache. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 076-2011DV-GAI-PPTO de fecha 25 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado a la actividad antes señalada a

441307

través del Informe de certificación Presupuestal Nº 004032011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, hasta por la suma de S/. 1’500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Asistencia Técnica para la Articulación de las Cadenas Productivas de los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera, Palmito, Peces Nativos y Ganado Vacuno de la Provincia de Tocache, Región San Martín”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Tocache efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE Actividad

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/. “Asistencia Técnica para la Articulación de Directa 1’500,000.00 las Cadenas Productivas de los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera, Palmito, Peces Nativos y Ganado Vacuno de la Provincia de Tocache, Región San Martín”. TOTAL 1’500,000.00 ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE Actividad

“Asistencia Técnica para la Articulación de las Cadenas Productivas de los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera, Palmito, Peces Nativos y Ganado Vacuno de la Provincia de Tocache, Región San Martín”.

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Directa

TOTAL

629881-2

Cronograma de Desembolsos S/.

TOTAL S/.

1º 2º Desembolso Desembolso (Abril) (Julio) 893,974.00 606,026.00 1’500,000.00

1’500,000.00


441308

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2011-DV-PE Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 217-2011-DV-PIT PIR de fecha 06 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 082-2011-DV-PIT PIR, de fecha 22 de marzo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado “Construcción Centro Piloto – Vivero para la Renovación y Rehabilitación de los Cultivos de Cacao y Café Bajo Sistema Agroforestal, en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’154,313.00 (Dos Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco.

Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 067-2011-DVGAI-PPTO de fecha 21 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de certificación Presupuestal Nº 00408-2011DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, hasta por la suma de S/. 2’154,313.00 (Dos Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción Centro Piloto – Vivero para la Renovación y Rehabilitación de los Cultivos de Cacao y Café Bajo Sistema Agroforestal, en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP

Proyecto

“Construcción Centro Piloto – Vivero para la Renovación y Rehabilitación 55320 de los Cultivos de Cacao y Café Bajo Sistema Agroforestal, en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho” TOTAL

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Directa

2’154,313.00

2’154,313.00


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441309

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP

Proyecto

55320

“Construcción Centro Piloto – Vivero para la Renovación y Rehabilitación de los Cultivos de Cacao y Café Bajo Sistema Agroforestal, en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Directa

Cronograma de Desembolsos S/. 1º Desembolso (Abril)

2º Desembolso (Junio)

3º Desembolso (Agosto)

4º Desembolso (Octubre)

854,272.00

484,860.00

484,860.00

330,321.00

TOTAL

TOTAL S/.

2’154,313.00

2’154,313.00

629881-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2011-DV-PE Lima, 12 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 230-2011-DV-PIT PIR de fecha 7 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y

proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye el Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Irazola, el 21 de Febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 081-2011-DV-PIT PIR, de fecha 22 de marzo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Actividad Forestal para la Recuperación de Suelos Degradados Mediante Sistemas Agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’600,000.00 (Dos Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por La Municipalidad Distrital de Irazola. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 064-2011-DVGAI-PPTO de fecha 16 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al Proyecto antes señalado a través del Informe de certificación Presupuestal Nº 00407-2011DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de La Municipalidad Distrital de Irazola, hasta por la suma de S/. 2’600,000.00 (Dos Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Actividad Forestal para la Recuperación de Suelos Degradados Mediante Sistemas Agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441310

Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que La Municipalidad Distrital de Irazola efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA Código SNIP

Proyecto

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

120089 “Fortalecimiento de la Actividad Forestal para la Recuperación de Suelos Degradados Mediante Sistemas Agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, Distrito de Irazola - Padre Abad Ucayali”.

Directa

TOTAL

RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

2’600,000.00

2’600,000.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA Código SNIP

Proyecto

120089 “Fortalecimiento de la Actividad Forestal para la Recuperación de Suelos Degradados Mediante Sistemas Agroforestales en el Centro Poblado Menor de Monte Alegre, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”.

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Directa

Cronograma de Desembolsos S/. 1º Desembolso (Abril)

2º Desembolso (Junio)

3º Desembolso (Agosto)

4º Desembolso (Octubre)

580,285.00

766,785.00

743,531.00

509,399.00

TOTAL

TOTAL S/.

2’600,000.00

2’600,000.00

629881-4

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2011-DV-PE Lima, 12 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 234-2011-DV-PIT PIR de fecha 8 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional.

Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Sivia, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 106-2011-DV-PIT PIR, de fecha 6 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

denominado “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’956,970.00 (Un Millón Novecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Sivia. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 080-2011-DVGAI-PPTO de fecha 29 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de certificación Presupuestal Nº 00413-2011DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626;

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA Código SNIP

Proyecto

63705 “ I n s t a l a c i ó n Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta – Ayacucho”

Tipo de Cronograma de Desembolsos S/. Ejecución 1º 2º 3º PresupuesDesembolso Desembolso Desembolso taria (Abril) (Junio) (Octubre) Directa

TOTAL S/.

618,525.00 847,069.00 491,376.00 1’956,970.00

TOTAL

1’956,970.00

629881-5 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 035-2011-DV-PE Lima, 12 de abril del 2011

SE RESUELVE:

VISTO:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital Sivia, hasta por la suma de S/. 1’956,970.00 (Un Millón Novecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Sivia efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA Código SNIP

441311

Proyecto

63705 “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia Huanta – Ayacucho” TOTAL

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/. Directa

1’956,970.00

1’956,970.00

El Memorándum Nº 222-2011-DV-PIT PIR de fecha 07 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera.


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441312

Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital Río Tambo, el 16 de Marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 099-2011-DV-PIT PIR, de fecha 05 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Recuperación y Manejo Integral de los Bosques Comunitarios de las Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Tambo Frente al Riesgo de Cultivos y Acciones Ilícitas”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por La Municipalidad Distrital Río Tambo. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 075-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 25 de marzo del 2011 mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00400-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de La Municipalidad Distrital Río Tambo, hasta por la suma de S/. 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Recuperación y Manejo Integral de los Bosques Comunitarios de las Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Tambo Frente al Riesgo de Cultivos y Acciones Ilícitas”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que La Municipalidad Distrital Río Tambo efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL RIO TAMBO

Actividad

“Recuperación y Manejo Integral de los Bosques Comunitarios de las Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Tambo Frente al Riesgo de Cultivos y Acciones Ilícitas”. TOTAL

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera hasta por S/.

Directa

1’000,000.00

1’000,000.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL RIO TAMBO

Actividad

“Recuperación y Manejo Integral de los Bosques Comunitarios de las Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Tambo Frente al Riesgo de Cultivos y Acciones Ilícitas”

Tipo de Cronograma de Desembolsos S/. Ejecución 1° 2° 3° Presu- Desembolso Desembolso Desembolso puestaria (Abril) (Julio) (Octubre)

Directa

398,521.00

TOTAL

310,484.00

290,995.00

TOTAL S/.

1’000,000.00

1’000,000.00

629881-6 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-2011-DV-PE Lima, 12 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 239-2011-DV-PIT PIR de fecha 11 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye el Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 11 de Febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 079-2011-DV-PIT PIR, de fecha 22 de marzo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado “Desarrollo Agroforestal en el Distrito de Pajarillo - Provincia de Mariscal Cáceres - Región San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 940,000.00 (Novecientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado La Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 060-2011-DVGAI-PPTO de fecha 16 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum N° 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al Proyecto antes señalado a través del Informe de certificación Presupuestal N° 00409-2011DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 940,000.00 (Novecientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Desarrollo Agroforestal en el Distrito de Pajarillo - Provincia de Mariscal Cáceres - Región San Martín”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

441313 ANEXO A

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES Código SNIP

Proyecto

“Desarrollo Agroforestal en el Distrito de 79936 Pajarillo - Provincia de Mariscal Cáceres Región San Martín”

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera hasta por S/.

Directa

940,000.00

TOTAL

940,000.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES Código SNIP

Proyecto

Tipo de Cronograma de Desembolsos S/. Ejecución 1° 2° 3° Presu- Desembolso Desembolso Desembolso puestaria (Abril) (Junio) (Agosto)

“Desarrollo Agroforestal en el Distrito de Pajarillo 79936 - Provincia Directa de Mariscal Cáceres - Región San Martín”

393,571.00

TOTAL

288,893.00

TOTAL S/.

257,536.00 940,000.00

940,000.00

629881-7 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-2011-DV-PE Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 221-2011-DV-PIT PIR de fecha 07 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el


441314

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Anco, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 105-2011-DV-PIT PIR, de fecha 06 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado “Mejoramiento Genético de Cacao en 19 Anexos, Distrito de Anco, La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 655,873.00 (Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Anco. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 074-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 25 de marzo del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00412-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 655,873.00 (Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento Genético de Cacao en 19 Anexos, Distrito de Anco, La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Anco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO Código SNIP

Proyecto

52848 “Mejoramiento Genético de Cacao en 19 Anexos, Distrito de Anco, La Mar – Ayacucho”

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera hasta por S/.

Directa

655,873.00

TOTAL

655,873.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO

Código SNIP

Cronograma de Tipo de Desembolsos S/. Ejecución Único Desembolso Presupuestaria (Abril)

Proyecto

“Mejoramiento Genético de Cacao en 19 Anexos, 52848 Distrito de Anco, La Mar – Ayacucho”

Directa

TOTAL

655,873.00

TOTAL S/.

655,873.00

655,873.00

629881-8 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2011-DV-PE Lima, 13 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 243-2011-DV-PIT PIR de fecha 12 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye el Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 080-2011-DV-PIT PIR, de fecha 22 de marzo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado “Instalación de Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’400,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 063-2011-DVGAI-PPTO de fecha 16 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum N° 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al Proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00410-2011DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, hasta por la suma de S/. 1’400,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Instalación de Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

441315

El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP

Proyecto

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera hasta por S/.

Directa

1’400,000.00

“Instalación de Vivero para la Reforestación 150066 Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho” TOTAL

1’400,000.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Cronograma de Desembolsos S/. Tipo de Ejecución TOTAL 1° 2° 3° Presu- Desembolso Desembolso Desembolso S/. puestaria (Abril) (Junio) (Setiembre) 150066 “Instalación de Directa 485,006.00 534,181.00 380,813.00 1’400,000.00 Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”

Código SNIP

Proyecto

TOTAL

1’400,000.00

629881-9

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 085-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 026-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2, ubicado al Este de la intersección de la avenida Júpiter con la avenida Neptuno del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y


441316

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2, ubicado al Este de la intersección de la avenida Júpiter con la avenida Neptuno del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de noviembre de 2010 sobre la base del Informe Técnico N° 12172-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no sé cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2011, se verificó que el terreno, presenta una topografía variada y de fuerte pendiente y de suelo rocoso; Que, el Artículo 23° de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2, de conformidad con los Artículos 38° y 40° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de Inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal. De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0095-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2 ubicado al Este de la intersección de la avenida Júpiter con la avenida Neptuno deI distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Articulo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 629880-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2011-CD/OSIPTEL Lima, 14 de Abril de 2011. Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de MATERIA : Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 163-GPRC/2011 que recomienda aprobar el Sistema de Tarifas al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas señalados en el considerando precedente, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fijo-móvil, en conjunto con otras herramientas regulatorias, ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles, habiéndose evidenciado la consecución de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectúan dichas llamadas; Que, de acuerdo al Principio de Transparencia establecido en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL –Decreto Supremo Nº 008-2001PCM-, mediante Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero de 2010 el Proyecto Normativo de VISTOS, y los comentarios presentados a dicho proyecto han sido debidamente evaluados; Que, en virtud del establecimiento del Área Virtual Móvil dispuesto por Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, bajo el cual la numeración de los servicios públicos móviles no está asociada a una zona o área específica, a partir del 04 de setiembre de 2010 todas las llamadas destinadas a las redes de dichos servicios, dentro del territorio nacional, se consideran llamadas locales; Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, y en aplicación de los criterios previstos en el tercer párrafo del Artículo 10º del Reglamento General de Tarifas, se considera pertinente aprobar un nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil en sustitución de los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta la necesidad de crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y eficiencia económica; por lo que, al emitirse la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución Nº 113-2010-CD/OSIPTEL que suspendió temporalmente la revisión de los referidos Sistemas de Tarifas; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 417; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- El Sistema de Tarifas que se aprueba mediante la presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijará el OSIPTEL para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, luego del correspondiente Procedimiento de Fijación de Tarifas Tope que será iniciado de oficio conjuntamente con la publicación de la presente resolución. Para todos los efectos del referido procedimiento regulatorio, se considerará como empresa concesionaria involucrada a la o las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, que señale la resolución de inicio de dicho procedimiento. Artículo Tercero.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2010-CD/OSIPTEL.

441317

Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios respectiva se publicarán en la página web del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES DESDE TELÉFONOS FIJOS DE ABONADO A REDES DE TELEFONÍA MÓVIL, DE COMUNICACIONES PERSONALES Y TRONCALIZADO Artículo 1º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo establecerán las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abonado de sus respectivas redes hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose al Principio de Neutralidad y a la normativa sobre Libre y Leal Competencia. Artículo 2º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad podrán establecer las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abonado de redes de otros concesionarios hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose a la normativa de la materia. Para tales efectos, las empresas concesionarias del Servicio Telefónico Fijo deberán contar con Acuerdos de Interconexión sobre Interoperabilidad suscritos con los concesionarios de las redes de origen y de las redes de destino de las llamadas, aprobados por el OSIPTEL, o, de ser el caso, contar con los Mandatos de Interconexión correspondientes. Artículo 3º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo se sujetarán a las siguientes reglas para el establecimiento y aplicación de tarifas para las llamadas locales a que se refieren los artículos precedentes: (i). Las tarifas serán expresadas en moneda nacional y no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. (ii). Las tarifas serán establecidas, tasadas y cobradas al segundo, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas. (iii). La facturación de las llamadas se realizará de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. (iv). A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrará por los conceptos de roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles de destino, ni las tarifas por tráfico que se deriven del uso de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye Infracción Grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las relaciones de interconexión establecidas entre los concesionarios del servicio telefónico fijo y los concesionarios de servicios móviles quedarán automáticamente adecuadas al presente Sistema de Tarifas, sin requerir acuerdos complementarios para dicho efecto. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Sistema de Tarifas, las liquidaciones de interconexión correspondientes a las llamadas locales fijo-móvil se sujetarán al cargo por terminación de llamada en redes móviles que corresponda a cada red móvil de destino, conforme a sus respectivos valores vigentes. Segunda.- Deróguense las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Sistema de Tarifas, y específicamente las siguientes:


NORMAS LEGALES

441318

1. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonía fija y usuarios del servicio de telefonía móvil celular, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL. 2. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL. 3. Las Disposiciones sobre Sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL. 4. La Disposición aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 098-2002-PD/OSIPTEL. 5. La norma de excepción establecida en el inciso 1 del Artículo 6º de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/ OSIPTEL. 6. La norma de excepción establecida en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El esquema tarifario aplicable a las comunicaciones locales fijo – móvil, a partir del año 1996, es el sistema “El que llama paga” (1) (conocido como CPP por sus siglas en inglés). Este sistema tarifario es el que comúnmente se emplea en las comunicaciones móviles, en Europa y Latinoamérica es ampliamente utilizado. La modalidad CPP implementada en Perú para las comunicaciones fijo – móvil implica que si bien son los usuarios de la red fija quienes pagan las llamadas, son los operadores de los servicios móviles quienes fijan la tarifa, las empresas prestadoras de los servicios fijos facturan y cobran a sus usuarios, retienen el pago de sus servicios de originación de llamadas, facturación y cobranza, y una provisión adicional por morosidad, entregando el saldo al respectivo operador móvil. El tratamiento tarifario de las comunicaciones locales fijo – móvil ha sido una de las herramientas utilizadas con el fin de alcanzar los objetivos relevantes para el desarrollo del sector telecomunicaciones, en los últimos años. Se considera que el conjunto de medidas adoptadas ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles. Sin embargo, actualmente se presentan circunstancias que ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectúan dichas llamadas. Asimismo, es importante tener en consideración que el impacto del tratamiento tarifario otorgado a las comunicaciones locales fijo-móvil -que ha facultado la fijación de la tarifa de dichas comunicaciones a los operadores móviles- tiene un efecto positivo pero decreciente sobre el desarrollo de los servicios móviles en la medida que la penetración del servicio se incrementa, por lo que los beneficios obtenidos por mantener dicho tratamiento tarifario son cada vez menos significativos dado el importante crecimiento que ha mostrado el mercado de servicios móviles en nuestro país. Al analizar el mercado de la telefonía móvil, se observa que actualmente operan tres empresas que brindan servicios móviles: América Móvil (servicio de comunicaciones personales), Telefónica Móviles (servicio telefónico móvil) y Nextel (servicio troncalizado). Al observar las participaciones del mercado de estas empresas se concluye que el mercado de servicios móviles presenta un alto nivel de concentración. De otro lado, se observa una importante intensidad en la competencia en este mercado. Sin embargo, las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil no han sido utilizadas como una variable competitiva por las empresas móviles, debido a las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, y

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

porque sus usuarios no son los que pagan directamente las mencionadas tarifas. Las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil no han registrado disminuciones significativas en los últimos años, a diferencia de las tarifas de otros escenarios de comunicación terminados en las redes móviles, en los cuales se ha observado que se ha generado importantes ganancias de bienestar para los usuarios. Al analizar la estructura de los componentes de las redes de telecomunicaciones utilizadas en las comunicaciones locales fijo-móvil, se puede observar que las tarifas actuales generan un margen significativo sobre los costos a los operadores móviles. Asimismo, se observa que los principales costos -cargos de interconexión-, se han reducido en los últimos años como resultado de la regulación aplicada por el OSIPTEL, pero tales reducciones no han sido trasladadas a los usuarios a través de menores tarifas. Cabe señalar que, los niveles de las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil se encuentran entre los más altos de la región. Asimismo, un significativo número de países en la región han regulado las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil. De otro lado, si el esquema tarifario fuera diferente, es decir, si el operador fijo fuera el que establece las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil, entonces nos encontraríamos en la situación donde el principal operador ostenta una participación significativamente importante en el mercado, y el segundo operador con mayor participación pertenece al mismo grupo empresarial; es decir, se trata de un mercado con una concentración muy alta, en el cual es muy probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente. Asimismo, este escenario podría generar problemas competitivos en el mercado debido a que el grupo dominante del mercado contaría con una mayor proporción del margen sobre los costos. Debido a lo mencionado previamente, se considera que la mejor alternativa es aquella en la que el operador fijo establece las tarifas de las comunicaciones locales fijomóvil, bajo un escenario regulado, en el cual las tarifas se encuentren orientadas a costos. Para este efecto, el cambio del sistema de tarifas aplicable a las tarifas fijo-móvil debe realizarse una vez que se aprueben las tarifas reguladas, a fin de evitar problemas competitivos en la etapa de transición. Cabe señalar que el cambio en el sistema tarifario aplicable a las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil implica la derogación de algunas normas vigentes. Por lo tanto, resulta necesaria la modificación del sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fijo-móvil, de tal manera que sean los operadores fijos los que fijen los niveles de las mencionadas tarifas. Además, para evitar la generación de problemas competitivos, el cambio en el sistema tarifario se debe hacer plenamente efectivo una vez que se haya fijado la tarifa tope correspondiente.

1

Mediante la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fija y de telefonía móvil celular.

630486-1

Disponen inicio de procedimiento de oficio para la fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a través de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2011-CD/OSIPTEL Lima, 14 de abril de 2011.


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPR/TT Fijación de las Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos de Abonado de Telefónica MATERIA : Fijos del Perú S.A.A. a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Oficio para la Fijación de las Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 163-GPRC/2011 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se reconoce la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Llamadas Locales Fijo-Móvil) han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada, sujetándose al régimen tarifario supervisado; Que, como resultado del análisis efectuado luego de la consulta pública del proyecto normativo publicado por Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha resuelto aprobar un nuevo Sistema de Tarifas en sustitución de los aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL; y en tal sentido, se ha decidido que las tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Móvil sean establecidas por la empresa concesionaria del respectivo Servicio de Telefonía Fija en cuya red se origina la llamada; Que, en el Artículo 32º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, se ha previsto que el OSIPTEL podrá disponer la fijación de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia económica; Que, mediante Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que, en el artículo señalado en el considerando anterior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de oficio para la fijación de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, de acuerdo al correspondiente Informe Técnico que recomiende el inicio de dicho procedimiento;

441319

Que, teniendo en cuenta las características y problemática del mercado, así como las necesidades de desarrollo de la industria, en el Informe Técnico de VISTOS se sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Oficio para la Fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, para efectos del referido procedimiento regulatorio, debe considerarse que, conforme al literal b), Sección II.9.2 y el tercer párrafo de la Sección II.9.3 del vigente Instructivo Tarifario de Telefonía Fija aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, las llamadas de abonados fijos de Telefónica a teléfonos móviles –sean llamadas locales, de larga distancia nacional o de larga distancia internacional-, no forman parte de los Servicios de Categoría I, tal como fue precisado de manera uniforme y reiterada en los anteriores Instructivos del año 1998, 2001 y 2004, de manera coherente con el hecho de que las tarifas para dichas llamadas Fijo-Móvil no estuvieron sujetas al rebalanceo tarifario aplicado a los Servicios de Categoría I en el periodo 1994-1998; por lo que, conforme a lo estipulado en parte final del inciso (ii), literal (a) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión de Telefónica, la regulación tarifaria del servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil prestado por dicha empresa debe sujetarse al Régimen de Tarifas Máximas Fijas –tarifas tope- aplicable a los Servicios de Categoría II; Que, de acuerdo a lo previsto en las normas procedimentales establecidas por la Resolución Nº 1272003-CD/OSIPTEL, la presente resolución de inicio del procedimiento de fijación de tarifas tope debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas concesionarias involucradas; y en consecuencia, la presente resolución debe ser notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual la empresa referida en el considerando anterior presentará su propuesta tarifaria conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 417; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. Artículo Segundo.- Notificar el inicio del presente procedimiento regulatorio a Telefónica del Perú S.A.A., otorgándosele un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que pueda presentar su propuesta tarifaria para el servicio a que se refiere el artículo precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio serán notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441320 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Directivo del OSIPTEL dispuso (1) que se inicie el procedimiento de oficio para la fijación de tarifas tope aplicables a las llamadas locales realizadas desde teléfonos fijos de abonado hacia las redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, comunicaciones fijo-móvil locales). Asimismo, estableció que el mencionado inicio de procedimiento se realice en la fecha en que se apruebe la norma referida al nuevo sistema de tarifas para las comunicaciones fijomóvil locales. La actuación del OSIPTEL debe estar orientada hacia la eficiencia, tanto asignativa como productiva. La eficiencia asignativa se refiere al despliegue de recursos en la aquellas áreas de la economía consideradas más valiosas por los consumidores, y por lo tanto generan mayores beneficios a la sociedad. Para alcanzar la eficiencia asignativa el precio de un determinado servicio debe ser igual al costo marginal de producirlo. La eficiencia productiva se refiere a producir determinadas cantidades de productos y servicios a los menores costos posibles. El tratamiento de las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil locales ha sido una herramienta utilizada con el fin de dinamizar el mercado de telefonía móvil desde que se implementó en el Perú el sistema “El que llama paga” (2) (conocido como CPP por sus siglas en inglés). Asimismo, desde el año 2001 (3), se estableció que el OSIPTEL evalúe periódicamente el nivel de competencia existente en el mercado de las comunicaciones locales fijo-móvil con la finalidad de determinar si las tarifas fijomóvil local permanecen dentro del régimen de tarifas supervisadas. Las tarifas aplicadas a las comunicaciones locales fijo – móvil no han seguido la misma dinámica que se presenta en otros servicios de voz relacionados con los usuarios de la telefonía móvil, en los cuales han presentado una evolución que registra una tendencia a la reducción de sus niveles tarifarios, producto de la competencia o de los mecanismos regulatorios implementados por el OSIPTEL. Las tarifas de las comunicaciones locales fijo – móvil han permanecido prácticamente constantes desde el año 2005 y no se han presentado reducciones significativas que permitan a la mayoría de los usuarios de telefonía fija acceder a menores tarifas, con ciertas excepciones. Cabe señalar que las reducciones de las mencionadas tarifas que se registraron entre los años 2004 y 2005, fueron realizadas por las empresas debido a una amenaza regulatoria planteada por el OSIPTEL (4). Se ha observado que los operadores móviles poseen poder de mercado respecto al servicio de comunicaciones fijo – móvil locales cuando tienen la potestad de fijar las tarifas correspondientes. En caso las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil locales fueran fijadas por los operadores de la red de origen, el operador dominante mantendría el poder de mercado respecto al mencionado servicio, considerando los incentivos presentes en la función de beneficios del operador dominante; el alto nivel de concentración en el mercado de telefonía fija; y que los dos principales operadores de telefonía fija pertenecen al mismo grupo empresarial. De otro lado, se ha observado que en la mayoría de países latinoamericanos se han implementado mecanismos que regulan el nivel de tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil, aplicados a los operadores dominantes. Estas prácticas han sido implementadas incluso por países en la Unión Europea, en los que existe mayor competencia en el mercado de telefonía fija. Asimismo, los niveles de las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil locales se encuentran entre los más altos de la región. Por lo expuesto, se debe iniciar el procedimiento de oficio para regular el nivel de las tarifas para llamadas locales realizadas desde teléfonos fijos de abonado urbanos a redes de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado,

el mismo que deberá contar la especificación de un procedimiento y una metodología explícita que garantice la adecuación periódica del nivel de dicha tarifa como consecuencia de las posibles modificaciones que pudieran presentarse respecto de sus principales componentes de costos.

1

2

3

4

Artículo 4º de la Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2010. Mediante la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fija y de telefonía móvil celular. Ver Resolución de Consejo Directivo Nº 004-CD-2001/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2001. Ver Documento de Trabajo “Regulación de las Llamadas Fijo – Móvil”, Osiptel (enero de 2004).

630486-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2011-INEI Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Marzo de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Marzo de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 61 65 69 71 73 77

1 717,40 580,80 428,84 668,59 295,68 230,11 1520,49 508,88 778,19 415,90 368,10 444,81 358,30 609,97 283,86 359,92 351,59 584,31 313,05 427,68 240,07 368,40 780,84 397,54 456,41 187,35 347,75 291,89 384,75 515,66 388,82 281,73

2 717,40 580,80 211,81 668,59 295,68 230,11 1520,49 653,55 778,19 332,68 368,10 444,81 358,30 609,97 283,86 359,92 351,59 540,61 313,05 427,68 240,07 368,40 780,84 397,54 456,41 187,35 347,75 291,89 308,94 515,66 388,82 281,73

NORMAS LEGALES 3 717,40 580,80 364,19 668,59 295,68 230,11 1520,49 695,84 778,19 354,74 368,10 444,81 358,30 609,97 283,86 359,92 351,59 735,31 313,05 427,68 240,07 368,40 780,84 397,54 456,41 187,35 347,75 291,89 428,87 515,66 388,82 281,73

4 717,40 580,80 609,60 668,59 295,68 230,11 1520,49 754,41 778,19 423,60 368,10 444,81 358,30 609,97 283,86 359,92 351,59 558,16 313,05 427,68 240,07 368,40 780,84 397,54 456,41 187,35 347,75 291,89 406,80 515,66 388,82 281,73

ÁREASGEOGRÁFICAS 5 6 Cod. 1 717,40 717,40 02 586,17 580,80 580,80 04 438,47 (*) 582,41 06 926,74 668,59 668,59 08 870,48 295,68 295,68 10 332,94 230,11 230,11 12 279,63 1520,49 1520,49 14 251,66 421,38 873,59 16 319,36 778,19 778,19 18 305,36 354,74 410,96 20 1843,02 368,10 368,10 22 367,30 444,81 444,81 24 271,92 358,30 358,30 26 356,82 609,97 609,97 28 367,34 283,86 283,86 30 358,42 359,92 359,92 32 423,94 351,59 351,59 34 504,82 688,34 782,39 38 394,66 313,05 313,05 40 346,57 427,68 427,68 42 227,69 240,07 240,07 44 345,67 368,40 368,40 46 512,71 780,84 780,84 48 332,16 397,54 397,54 50 631,52 456,41 456,41 52 310,37 187,35 187,35 54 330,00 347,75 347,75 56 594,11 291,89 291,89 60 295,50 269,39 462,80 62 407,69 515,66 515,66 64 231,38 388,82 388,82 66 447,70 281,73 281,73 68 324,99 70 218,25 72 342,38 78 461,26 80 104,36

441321 2 586,17 692,64 926,74 870,48 332,94 279,63 251,66 319,36 305,36 1843,02 367,30 271,92 356,82 367,34 358,42 423,94 504,82 789,51 304,60 227,69 345,67 512,71 332,16 631,52 310,37 330,00 594,11 295,50 407,69 231,38 447,70 324,99 218,25 342,38 461,26 104,36

3 586,17 917,68 926,74 870,48 332,94 279,63 251,66 319,36 305,36 1843,02 367,30 271,92 356,82 367,34 358,42 423,94 504,82 814,77 391,27 227,69 345,67 512,71 332,16 631,52 310,37 330,00 594,11 295,50 407,69 231,38 447,70 324,99 218,25 342,38 461,26 104,36

4 586,17 513,75 926,74 870,48 332,94 279,63 251,66 319,36 305,36 1843,02 367,30 271,92 356,82 379,29 358,42 423,94 504,82 485,05 278,73 227,69 345,67 512,71 332,16 631,52 310,37 330,00 594,11 295,50 407,69 231,38 447,70 324,99 218,25 342,38 461,26 104,36

5 586,17 272,48 926,74 870,48 332,94 279,63 251,66 319,36 305,36 1843,02 367,30 271,92 356,82 367,34 358,42 423,94 504,82 (*) 254,47 227,69 345,67 512,71 332,16 631,52 310,37 330,00 594,11 295,50 407,69 231,38 447,70 324,99 218,25 342,38 461,26 104,36

6 586,17 753,87 926,74 870,48 332,94 279,63 251,66 319,36 305,36 1843,02 367,30 271,92 356,82 367,34 358,42 423,94 504,82 685,14 331,41 227,69 345,67 512,71 332,16 631,52 310,37 330,00 594,11 295,50 407,69 231,38 447,70 324,99 218,25 342,38 461,26 104,36

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 084-2011-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas,

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2011-INEI Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto

mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 630518-1 Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441322

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0203-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Marzo de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Marzo de 2011, según aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

M.O.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido)

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

Elem.

1

1,0000

1,0034

1,0034

1,0000

1,0023

1,0023

1,0000

1,0044

1,0044

1,0000

1,0026

1,0026

2

1,0000

1,0026

1,0026

1,0000

1,0012

1,0012

1,0000

1,0038

1,0038

1,0000

1,0017

1,0017

3

1,0000

1,0037

1,0037

1,0000

1,0029

1,0029

1,0000

1,0046

1,0046

1,0000

1,0029

1,0029

4

1,0000

1,0068

1,0068

1,0000

1,0068

1,0068

1,0000

1,0070

1,0070

1,0000

1,0061

1,0061

5

1,0000

1,0080

1,0080

1,0000

1,0089

1,0089

1,0000

1,0082

1,0082

1,0000

1,0076

1,0076

6

1,0000

1,0044

1,0044

1,0000

1,0040

1,0040

1,0000

1,0052

1,0052

1,0000

1,0038

1,0038

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y juez supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 18 de abril del 2011

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 630518-2 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 027934-2011, la doctora Rosario Donayre Mávila, Juez Superior de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 25, 26 y 27 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, por las vacaciones de la doctora Donayre Mávila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, por las vacaciones de la doctora Donayre Mávila, por los días 25 , 26 y 27 de abril del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

441323

Nº 003-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, la Resolución Nº 004-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, la Resolución Nº 039-2011-CONAFU de fecha 11 de enero de 2011, el Escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2011, el Oficio Nº 212-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 208-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO:

Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi Dra. Nancy Coronel Aquino Dra. Susana Mendoza Caballero

Presidenta (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Mendoza Caballero, por los días 25, 26 y 27 de abril del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 630726-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado RESOLUCIÓN Nº 163-2011-CONAFU Lima, 24 de marzo de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA JAVIER PRADO” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, la Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, el Oficio Nº 002-2010 recibido con fecha 26 de mayo de 2010, la Resolución Nº 344-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Resolución Nº 3452010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, el Oficio Nº 003-2010-CONAFU-CC de fecha 08 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010, el Informe Legal Nº 442-2010CONAFU-CJ de fecha 09 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 004-2010 recibido con fecha 29 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 005-2010 recibido con fecha 06 de diciembre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, la Resolución

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad....”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, con Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, el señor José Prado Málaga, Gerente de la Empresa Promotora Educativa Particular J. Prado E.I.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Javier Prado, solicitando la aprobación de su proyecto de universidad adecuada al Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación, y la respectiva “Autorización Provisional de Funcionamiento”; Que, mediante Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, se resolvió: “Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, otorgándole al administrado un plazo de ocho (08) días hábiles para que presente el levantamiento de las observaciones subsistentes en la Parte B del PDI, bajo apercibimiento de disponer su archivo definitivo en caso de incumplimiento”; Que, por Oficio Nº 002-2010 recibido con fecha 26 de mayo de 2010, el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Javier Prado, remitió las subsanaciones de las observaciones descritas en la Resolución Nº 259-2010-CONAFU; Que, por Resolución Nº 344-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resuelve: “Admitir a trámite la Solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, presentado por el señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, con las Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Tecnología Médica, y 3) Administración Hospitalaria, cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo el Régimen Societario de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”; Que, mediante Resolución Nº 345-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, la misma que estuvo integrada por los siguientes profesionales: Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Ignacio Antonio Ramírez Vallejos y Daniel Valdivia Cardenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;


441324

NORMAS LEGALES

Que, por Oficio Nº 003-2010-CONAFU-CC de fecha 08 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Calificadora, remitió el Informe Preliminar de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado; Que, por Oficio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional realizado por la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 345-2010-CONAFU, indicando que de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe preliminar, motivo por el cual deberá presentar una segunda versión completa del Proyecto de Desarrollo Institucional, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 442-2010-CONAFUCJ de fecha 09 de noviembre de 2010, la Comisión Jurídica, luego de analizar la subsanación presentado por el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Javier Prado, de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), emitió su opinión: Señalando que se tenga presente las observaciones advertidas en la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional, al momento de realizarse la evaluación integral del PDI; Que, por Oficio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Javier Prado, subsana las observaciones advertidas mediante Resolución 259-2010-CONAFU, las mismas que luego de ser analizadas se advierten las siguientes observaciones: 1) Respecto de la constitución de la Promotora, se observa que debido a que una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL (como es el caso de la Promotora) no puede ser titular de otra EIRL, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de EIRL; siendo ello así, la Promotora Clínica Javier Prado Santa María E.I.R.L. no cumple con los requisitos legales para ser parte de una empresa EIRL, por lo que la promotora y el proyecto de universidad deben constituirse con sujeción a las normas de la materia, 2) Respecto del proyecto de estatuto, y en atención a la observación realizada a la Constitución de la Promotora, el Estatuto debe ser reelaborado teniendo en cuenta la forma societaria que adquiera la universidad, la cual debe de respetar la normatividad pertinente, asimismo en el Capítulo II, debe de eliminarse todo lo relacionado al Promotor, toda vez que la universidad es una sociedad distinta a la de la promotora, consignando los órganos de gobierno respectivos de acuerdo al régimen societario que adquiera la citada casa superior de estudios, además deberá eliminarse del artículo 1º lo siguiente: “e institucionalizada por Resolución del Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades – CONAFU Nº ...”; debido a que, el estatuto empezará a regir a partir de la inscripción en Registros Públicos, después de haber obtenido la autorización provisional correspondiente, modificar el artículo 3º de acuerdo al nuevo modelo de sociedad adoptado, eliminar del inciso g) del Art. 6º lo siguiente: “Actualizar, reciclar y”, eliminar el inciso c) del Art. 7º, por no ser de competencia, adecuar el artículo 8º a la nueva forma societaria adquirida, modificar el inciso c) del art. 24º con el siguiente texto: “Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso”, y modificar el artículo 25º en el sentido resuelto por el Tribunal Constitucional, el cual señala que las modificaciones establecidas por la Ley Nº 28637 sólo son aplicables a las Universidades Públicas, por tanto en las universidades privadas como la Universidad privada Javier Prado sí está permitida la reelección del Rector, y 3) Respecto del organigrama de la institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama los órganos de gobierno, según el orden

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

jerárquico que corresponda, de acuerdo al modelo societario adoptado; Que, por Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, informó al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, las observaciones señaladas en virtud al Oficio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con subsanar dichas observaciones, bajo cumplimiento de hacer efectiva lo resuelto en la Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010; Que, por Oficio Nº 004-2010 recibido con fecha 29 de noviembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, solicitó la ampliación de quince (15) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante Oficio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010; Que, por Oficio Nº 005-2010 recibido con fecha 06 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, solicitó la ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, remite el levantamiento de observaciones realizadas en el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto de universidad por la Comisión Calificadora, adjuntando la Segunda Versión del PDI, en respuesta al Oficio Nº 1587-2010-CONAFUP de fecha 09 de noviembre de 2010; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, remite el levantamiento de observaciones indicadas mediante Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010; Que, mediante Resolución Nº 003-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se resolvió: “Conceder, en vías de regularización, el plazo ampliatorio de quince (15) días hábiles al Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, para que cumpla con levantar las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Informe Preliminar de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del referido Proyecto Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 004-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se resolvió: “Conceder el Plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles al Proyecto de Universidad Privada Javier Prado para que cumpla con subsanar las observaciones señaladas mediante Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2011”; Que, mediante Resolución Nº 039-2011-CONAFU de fecha 11 de enero de 2011, se resolvió: Modificar la Resolución Nº 345-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, en el extremo que designaba al Dr. Ignacio Antonio Ramírez Vallejos como Secretario de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, designándose en su reemplazo al Dr. Pedro Rodenas Seytuque, como Secretario de la referida comisión; quedando la misma conformada por los siguientes profesionales: Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Pedro Rodenas Seytuque y Daniel Valdivia Cárdenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora, remite el Informe Final del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado (A, B Y C) visita y levantamiento de las observaciones al PDI del referido proyecto de universidad realizada en la ciudad de Arequipa del 27 al 29 de enero de 2011; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Oficio Nº 212-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer que el Presidente de la Comisión Calificadora presenta el Informe Final del proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de universidad Privada Javier Prado; opinando: Aprobar el informe de la Comisión Calificadora, siendo la recomendación de la Comisión Calificadora al Pleno del CONAFU: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” con las tres (03) carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en la sesión de fecha 24 de marzo de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 208-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” con las tres (03) carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” con las tres (03) carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora remita ante este Consejo Nacional la versión final consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), que incluya las observaciones levantadas, el mismo que servirá para la evaluación de los Informes de Autoevaluación correspondientes. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 630376-1

441325

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de miembros de mesa de voto electrónico para la Segunda Elección Presidencial 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083 -2011-J/ONPE Lima, 19 de abril de 2011 VISTOS: El Memorándum N° 1203-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 401-2011-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y el Informe N° 117-2011OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 5 de junio del 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, luego de realizada la jornada electoral del 10 de abril del presente año y; estando al 99.753% de actas electorales contabilizadas, ninguna organización política ha alcanzado más de la mitad de votos válidos, por lo que se prevé que se realizará una segunda elección; Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Jefatural N° 060-2011-J/ONPE, se aprueba la reprogramación del “Plan de Aplicación del Voto Electrónico Presencial: Distrito de Pacarán – ODPE Cañete”, disponiéndose que la aplicación progresiva y gradual de la modalidad de votación electrónica se iniciará en el referido distrito, de presentarse el supuesto de realización de una segunda elección presidencial; Que, debe tenerse en cuenta que el artículo 64° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que en caso de haber elecciones en segunda vuelta, los miembros de mesa son los mismos que las conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo; Que, tal como se señala en el documento de vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se han conformado tres (3) mesas de voto electrónico presencial sobre la base de las nueve (9) creadas para las elecciones realizadas el 10 de abril del presente año, correspondiente al distrito de Pacarán; Que, de acuerdo a lo mencionado, resulta necesario hacer un sorteo de miembros de mesa sobre la base de


NORMAS LEGALES

441326

los ciudadanos que conformaron las nueve (9) mesas de sufragio de voto convencional, a fin de conformar las 3 mesas de sufragio que utilizarán la votación electrónica en la jornada a realizarse el 5 de junio del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030 y 137-2010- J/ONPE respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de miembros de mesa de voto electrónico para la Segunda Elección Presidencial 2011”, el cual consta de cuatro (4) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE MIEMBROS DE MESA DE VOTO ELECTRÓNICO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2011 Artículo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales-ODPE Cañete.

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

c) Se realizarán seis (6) sorteos, uno para cada cargo para las tres (3) mesas de sufragio conformadas. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga un bolillo y lo muestre a los asistentes. e) El número del primer bolillo extraído corresponderá a los ciudadanos que desempeñarán el cargo de presidente de mesa. f) Luego, se realizará un segundo sorteo siguiendo los mismos pasos antes descritos, el número del bolillo extraído corresponderá a los ciudadanos que desempeñarán el cargo de secretario; y así sucesivamente con los cargos de tercer miembro de mesa, primer, segundo y tercer suplente. g) El Notario Público o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 4º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados del sorteo mencionado, se hace público. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 631023-1

MINISTERIO PUBLICO Modifican denominación de diversas fiscalías superiores del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 625 -2011-MP-FN Lima, 18 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

Artículo 2º.- Actividades previas al sorteo Sobre la base de las nueve (9) mesas de voto convencional que se crearon para el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, para las elecciones realizadas el 10 de abril del presente año, se conformarán tres (3) mesas de voto electrónico, cada una de las cuales tendrá una lista de dieciocho (18) candidatos a ser miembros de mesa. La Gerencia de Sistemas e Informática Electoral ordenará cada una de estas listas en seis (6) grupos, de acuerdo al cargo obtenido en el sorteo realizado para la primera elección presidencial. A su vez, cada uno de estos grupos de ciudadanos serán ordenados en forma ascendente, teniendo en cuenta el número de su Documento Nacional de Identidad. Estas listas serán entregadas a la ODPE-Cañete. Previamente al sorteo, la ODPE confirmará la presencia de un Notario Público o Juez de Paz. Asimismo, se citará a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes en la Segunda Elección Presidencial 2011. Artículo 3º.- De los pasos del sorteo El sorteo de miembros de mesa de voto electrónico se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con números del uno (1) al tres (3). b) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ODPE en el bolillero.

Que en el distrito judicial de Ancash existen tres Fiscalías Superiores cuya denominación es la siguiente: Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Ancash, Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash y Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Que por Oficios Nºs. 0608 y 609-2011-MP/PJFS. DJ.ANCASH, de 07 de abril de 2011, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash solicita el cambio de denominación de la Fiscalía Superior Civil de Ancash en Fiscalía Superior Civil y de Familia del Distrito Judicial de Ancash, así como de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Ancash, respectivamente. Que el fundamento de lo peticionado se enmarca en la labor especializada que en la actualidad vienen desempeñando las Fiscalías mencionadas, ya que la Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Ancash conoce adicionalmente a su competencia, causas en materia de Familia. De otro lado, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash sólo se avocan al conocimiento de causas penales. Que siendo interés del Ministerio Público preservar la especialización de los despachos fiscales, resulta viable atender lo peticionado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Ancash, a


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Fiscalía Superior Civil y de Familia del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Modificar la denominación de Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, a Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Tercero.- Modificar la denominación de Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, a Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 630727-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo la apertura de agencias en los departamentos de Amazonas, Huánuco y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 4074-2011 Lima, 8 de abril del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias ubicadas en los departamentos de Amazonas, Huánuco y Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo la apertura de tres (3) Agencias situadas en los siguientes lugares: (i) Av. Héroes del Cenepa Nº 1122, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; (ii) Jr. Constitución Nº 740, distrito, provincia y departamento de Huánuco;

441327

y (iii) Calle San Martín Nº 816, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 630202-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Presidente y Magistrado del Tribunal Constitucional para realizar visita oficial al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2011-P/TC Lima, 12 de abril de 2011 VISTAS, las comunicaciones de fecha 11 de octubre de 2010 y 24 de marzo del año en curso, remitidas por el señor Embajador de la Federación de Rusia, don Mijail G. Troyansky, y; CONSIDERANDO Que mediante los documentos de vista se comunica al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú la invitación para realizar una visita oficial al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia del 24 al 30 de abril de 2011, en la que se plantea incluir reuniones de trabajo con el objeto de intercambiar experiencias e información con relación a la estructura orgánica y el funcionamiento de ambos tribunales, las cuestiones actuales del control constitucional y defensa de los derechos y libertades constitucionales, entre otros; Que, asimismo, se propone, en el marco de la referida visita oficial, una exposición en la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de San Petersburgo; así como la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre ambos órganos jurisdiccionales; Que es política de este Tribunal promover la participación de sus miembros en reuniones de esta naturaleza, en la medida que la existencia de intereses comunes y la identificación de valores y principios constitucionales afines constituyen un eje importante de deliberación y análisis sobre la trascendente y delicada función de administrar justicia constitucional; Que, en tal sentido, resulta pertinente expedir el acto administrativo correspondiente a efectos de viabilizar la participación del Presidente y un Magistrado de este órgano constitucional en la visita oficial antes referida; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Carlos Mesía Ramírez y del Magistrado Fernando Calle Hayen, a las ciudades de San Petersburgo y Moscú, Federación de Rusia, del 23 al 30 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán asumidos, en parte, por la entidad invitante; correspondiendo al Tribunal Constitucional del Perú asumir los costos por concepto de pasajes aéreos, parte de los viáticos, gastos de instalación y la tarifa aeroportuaria, según el siguiente detalle:


NORMAS LEGALES

441328 • Magistrado Carlos Mesía Ramírez - Pasaje aéreo - Viáticos - Gastos de instalación - Tarifa aeroportuaria

S/. US$ US$ US$

6,999.50 260.00 260.00 31.00

• Magistrado Fernando Calle Hayen - Pasaje aéreo - Viáticos - Gastos de instalación - Tarifa aeroportuaria

S/. US$ US$ US$

6,999.50 260.00 260.00 31.00

Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Ernesto Álvarez Miranda, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los Magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las reuniones antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESIA Presidente 630713-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Urbanización Señor de Huallay ORDENANZA Nº 269-MDA Ate, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2011, visto el Dictamen N° 002-2011-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Informe N° 040-2011-MDA/ GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0173-2011-MDA/GDU/SGPUC de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, el Informe N° 189-2011MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por la Ley N° 28607) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece en su artículo 79º inciso 3 numeral 3.6 acápites 3.6.1. y 3.6.2; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específica exclusiva a fin de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, en el Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º, del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que el

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341–MML, de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Víal Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación se encuentra limitado por las vías metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasificada como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Piérola calificada como vía semi expresa con una sección de 30.00 ml; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la modificación del Planeamiento Integral parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay, tiene por finalidad la de incorporar a la trama urbana las vías que fueron aprobadas por las Habilitaciones Urbanas de la Urbanización Señor de Huallay y la Urbanización La Estrella de Ate, LIDER Ingeniería y Construcción S. A. y BESCO Edificaciones S. A., que en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay no fueron consideradas en la integración de la trama urbana; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edificaciones; ESTANDOALOS FUNDAMENTOSANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES EN LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON DISPENSADELTRÁMITE DE LECTURAYAPROBACIÓN DE ACTAS SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 – URBANIZACIÓN SEÑOR DE HUALLAY, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PUBLICA Artículo Primero.- APROBAR; la modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay, que comprende el diseño


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado N° 001-2011-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE; la Ordenanza N° 258-MDA que Aprueba el Planeamiento Integral Denominado Modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urbanización Señor de Huallay, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de Recreación Publica, así como el Plano N° 012-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de dicha Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fines de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales, y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 630149-2

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 270-MDA Ate, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2011, visto el Dictamen N° 001-2011-MDA/CSS de la Comisión de Servicios Sociales, el Informe N° 012-2011-MDA/OGP de la Oficina

441329

General de Planificación, el Informe N° 054-2011-MDA/ GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 145-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo en su Artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, conforme a lo señalado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 2.4 del Artículo 84° del mismo cuerpo de leyes señala que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, Ley N° 28803, “Ley de las Personas Adultas Mayores”, tiene por objeto dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y, que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES –Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores – Ley N° 28803, determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley N° 28803; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2007MIMDES se aprueban las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor –CIAM, en las Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades distritales, los que reunirán a todas aquellas personas adultas mayores (60 o más años de edad) que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas; asimismo podrán suscribir todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas; Que, el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción; asimismo dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de


441330

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

los servicios especificados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, de lo prescrito en el considerando precedente, conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 6132007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucionales, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de las persona adulta mayor y la familia; Que, la Municipalidad de Ate, como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las Personas Adultas Mayores del Distrito, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por la Corporación Municipal, para compartir los desafíos del desarrollo local; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y EL ARTICULO 40° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Artículo 5º.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor, a través del Alcalde y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Ate, con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los beneficiarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 6º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo 7º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones. Artículo 8º.- La Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Ate, será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM. Artículo 9º.- La Gerencia Municipal a través de la Oficina General de Planificación, Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo 1°.- Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad. Artículo 2°.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) es un área funcional de la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad. Artículo 3°.- El Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Ate, que voluntaria e individualmente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 4º.- De acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 28803 y de lo dispuesto en el numeral 3) del Anexo de Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES, es finalidad de los CIAM:

Primera.- INCORPÓRESE, en la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, las funciones del CIAM de la Municipalidad Distrital de Ate y otros, conforme lo dispone el cuarto párrafo del numeral 6) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES. Segunda.- FACÚLTASE, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE, a Secretaría de Imagen Institucional y Oficina de Informática, la difusión de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

- Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. - Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. - Identificar problemas individuales, familiares o locales. - Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. - Realizar actividades de carácter recreativo. - Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. - Realizar labores de alfabetización. - Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. - Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. - Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. - Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.

MUNICIPALIDAD DE

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 630149-3

CARABAYLLO Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-A/MDC Carabayllo, 11 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo en los numerales 1 y 2 que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma del Sistema de Planificación; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 142-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación participativa de presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollado concertados; así como la fiscalización de la gestión; Que, el Artículo 4º, de la Ley citada, establece que los Presupuestos Participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito; y en su Artículo 6º que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, estableciendo la responsabilidad de los titulares del pliego de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su reglamento, directivbas y lineamientos emitidos para dichos fines; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público DGPP, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que tiene carácter general y permanente y establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, el mismo deberá estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación

441331

vecinal, y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, en tal razón, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha presentado la propuesta de Ordenanza Marco que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal opinan por la procedencia de su aprobación; Con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el art. 194° de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto del Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carabayllo, que consta conforme al texto integrado por tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos y quince (15) Artículos y tres (03) Anexos, el mismo que en Anexo N° 01 forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que será de carácter general y permanente. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas nacionales y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fin el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener resultados esperados. Artículo Cuarto.- LOS COSTOS que irrogue la realización del proceso de Formulación del presupuesto Basado en los Resultados del Distrito de Carabayllo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad y los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria General y demás Unidades Orgánicas. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se regístre, comunique y cumpla. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 630336-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia ORDENANZA Nº 223-A-2011-MDI Independencia, 8 de febrero del 2011 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;


441332

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2001-MDI de fecha 14 de Mayo del 2004, modificado mediante Ordenanza Nº 078-2001-MDI, de fecha 09 de Junio del 2004 Ordenanza Nº 204-MDI de fecha 29 de enero del 2010 y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 12 del Artículo 9º, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalices establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; siendo también su facultad la de proceder a su modificación. Que, el Reglamento Interno se constituye en el documento normativo que precisa el régimen interior del Concejo Municipal, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus integrantes, regula los procedimientos para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal así como el funcionamiento de las comisiones de regidores; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA. MODIFICA EL ARTÍCULO 23º E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 36º-A Y 36º-B DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 23º e incorpórese los artículos 36º-A y 36º-B del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2001-MDI de fecha 14 de Mayo del 2004, modificado mediante Ordenanza Nº 0782001-MDI, de fecha 09 de Junio del 2004 Ordenanza Nº 204-MDI de fecha 29 de enero del 2010, respectivamente, quedando de la siguiente manera: Artículo 23º.- Clases de Comisión: Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en función legislativa y de fiscalización y otros asuntos que se encomiende el Concejo. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias. 1. COMISIÓN DE ECONOMIA, PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN. 2. COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL. 3. COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS. 4. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y CONTROL URBANO. 5. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. 6. COMISIÓN INTEGRACION ZONA INDUSTRIAL 7. COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL. b) Comisiones Especiales: Constituidas con fines: protocolares, de estudios, investigaciones especiales o trabajo conjunto con

participación de otras comisiones, ello incluye actividades de fiscalización de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a propuesta del Alcalde o de los Regidores. Artículo 36 (…) Artículo 36º-A Temas de la Comisión Integración Zona Industrial. Corresponde a la Comisión de Integración de la Zona Industrial a) Preparar el plan anual de trabajo y presentarlo al Consejo Municipal para su aprobación. b) Coordinar con el Despacho de Alcaldía las gestiones ante el Poder Legislativo. (comisión del congreso y otros congresistas). c) Coordinar las gestiones ante los organismos públicos. d) Proponer la conformación de un EQUIPO TÉCNICO con Asistencia Legal en dicha materia. e) Proponer acciones que deben cumplir las diversas Gerencias de la Municipalidad, en cumplimiento de las Normas Legales, Resoluciones Judiciales, fallos del Tribunal Constitucional y Normas Municipales, etc. f) Vigilar el cumplimiento de las propuestas del plan de inversiones (obras) en la zona industrial. g) Coordinar con la Secretaria General, en Difundir antes los medios de comunicación los límites distritales de acuerdo a las sentencias del Poder Judicial y fallos del Tribunal Constitucional, el plan de trabajo, charlas, forum, normas legales y otros relacionados a la materia. h) otras funciones aplicables y las que pueda señalar el Concejo. Artículo 36-B Temas de la Comisión de Modernización de Gestión Municipal. Corresponde a la Comisión de Modernización de Gestión Municipal. a) Desarrollar el Plan para la Modernización Municipal de Independencia derivado del diagnóstico Municipal realizado. b) Elaboración de proyectos y usos de las herramientas de gestión local, orientadas a aprovechar su uso apropiado para el servicio de la población distrital. c) Difusión del proyecto de modernización municipal a fin de involucrar a la población en la definición de las demandas y prioridades municipales. d) Sensibilizar a la población de Independencia para participar en el cuidado y desarrollo de una nueva perspectiva municipal, orientada a la consolidación fiscal y de servicios, así como a la creación de nueva actividad. Artículo Segundo.- DISPONER se deroguen todas las normas que se opongan a la presente ordenanza que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de la Secretaría su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 630327-1

Aprueban Reglamento de Cabildos Abiertos de la Municipalidad de Independencia ORDENANZA Nº 226-2011-MDI Independencia, 8 febrero del 2011


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA. VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2011-MDI, de fecha 8 de febrero del 2011, aprobar el Proyecto de Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con Autonomía, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; conforme a lo establecido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, el sistema de planificación tiene como principios: La participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “EL CABILDO ABIERTO” es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El Concejo Provincial o el Distrital, mediante Ordenanza reglamentarán la convocatoria a Cabildo Abierto. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: REGLAMENTO DE CABILDOS ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cabildos Abiertos de la Municipalidad Distrital de Independencia, con 10 Artículos que Forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el Cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia, Subgerencia de Participación Vecinal, Sugerencia de Imagen Institucional su difusión el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Regístrese, comuniquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde REGLAMENTO DE CABILDOS ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Independencia. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Independencia, sobre temas específicos. Artículo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente

441333

a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, conforme a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en el diario de mayor circulación de la localidad. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello, con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días a la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretario General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto, se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El Señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes, dando por iniciado el evento. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posteriormente, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes expresaron sus opiniones y/o preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta. 3. Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el Señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 8º.- DERÓGASE cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como las demás Gerencias y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 10º. ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como su Difusión y Publicación en el Portal Institucional. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 630327-2

Aprueban Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 227-2011-MDI Independencia, 8 febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Nº


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441334

025-2011-MDI, de fecha 08 de Febrero del 2011, aprobar el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la “AUDIENCIA PUBLICA” en el Distrito de Independencia; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con Autonomía, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; conforme a lo establecido con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y distritales. Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Audiencia Publica de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia, adjunto anexos que forma parte de la presente Ordenanza, con 12 Capítulos y 30 Articulo que forman parte de la Ordenanza Artículo Segundo.- Encargar el Cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalizacion, Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Secretaria General su difusión y Publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Registrese comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO, IMPORTANCIA, BASE LEGAL, RESPONSABILIDAD Y LIMITACIONES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las pautas y los mecanismos a seguir en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, que la Municipalidad Distrital de Independencia llevará a cabo para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos del Distrito de Independencia. Artículo 2º.- La Audiencia Pública de rendición de cuentas, constituye una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participación en el control de la gestión pública del Gobierno Local. La Municipalidad por su parte, cumple con informar a la

ciudadanía sobre los logros y avances alcanzados en la Gestión Municipal, del periodo comprendido hasta la fecha en que se realiza la Audiencia Pública, o del ejercicio anterior. Ello tiene como objetivo que las autoridades fortalezcan el vínculo de representación generada a través de la elección democrática. Artículo 3º.- Constituye la base legal de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas: 1.- Ley de bases de Descentralización, Ley N 27783 2.- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972 3.- Ley de Transparencia y acceso a la información Publica, Ley N 27806 4.- Ley marco del presupuesto participativo, Ley N 28056 – y su Reglamento 5.- Ley de Derechos de Participación y control ciudadanos, Ley N 26300 Artículo 4º.- La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, está considerada como una fase del proceso de presupuesto participativo; es una responsabilidad de los funcionarios públicos por su acto de Gobierno, debe ser asumido por el Alcalde Distrital, los Regidores y los Funcionarios. Artículo 5º.- Anualmente el Gobierno Municipal, cumplirá con la presentación de dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. La primera como: fase del proceso de formulación presupuestaria deberá coberturar la Rendición de Cuentas acumulada correspondiente al ejercicio anterior; y la segunda Audiencia Pública se dará en el cuarto trimestre del ejercicio vigente, donde presentará la Rendición de Cuentas Correspondiente hasta el tercer trimestre del ejercicio. Artículo 6º.- La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se desarrollará en un ambiente democrático, con las intervenciones alturadas. TÍTULO II DEL CONTENIDO DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Artículo 7º.- La Rendición de Cuentas es un instrumento de Gobierno, que consiste en preparar la información de la Gestión Municipal y presentar públicamente ante la población del Distrito, dicha preparación se sustentará en la ejecución presupuestal, el uso de los recursos propios y el balance del ejercicio, pudiendo incorporar fotos de las actividades y de obras ejecutadas. La agenda inicial de la Rendición de Cuentas, incluirá según corresponda lo siguiente: A) Agenda de la Audiencia Pública de rendición de cuentas como fase del proceso de Presupuesto Participativo. 1. Balance de la gestión del Ejercicio anterior, (principales logros, dificultades y metas no alcanzadas) 2. Ejecución del presupuesto participativo del ejercicio anterior, situación al 31 de diciembre y proyectos de continuidad. 3. Proyección del Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio que se viene trabajando, por toda fuente de financiamiento y según clasificador. 4. Cuadro de personal activo y previsto, clasificado por niveles, Números de funcionarios, rango salarial y el total de gasto previsto por remuneraciones y otros conceptos remunerativos del personal. 5. Evaluación del PDC. 6. Informe final del periodo anterior presentado por el comité de vigilancia. B.- Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio. 1. Avance de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos por fuente de financiamiento según clasificador. 2. Principales actividades implementadas, objetivos y logros obtenidos. 3. Asignación presupuestal de los Proyectos de Inversión Pública aprobados en el marco del proceso de


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

presupuesto participativo del ejercicio. Avances físicos y financieros al tercer trimestre, obstáculos, dificultades y proyecciones al 31 de diciembre del año en curso. 4. Cuadro de personal activo clasificado por niveles, Números de funcionarios, personal nombrado y contratado mayor de 03 meses. 5. Avance del presupuesto de remuneración por toda fuente. 6. Información de registro de proveedores principales, selección de contrataciones y adquisiciones, especificando valores referenciales, montos de contrato y necesidades satisfechas con las adquisiciones. 7. Actividades desarrolladas en el ejercicio para fomentar la participación ciudadana.

441335

Artículo 13º.- El Gobierno Local del Distrito Independencia convocará a la Policía Nacional para garantizar el orden y la seguridad en el desarrollo de la Audiencia Pública de rendición de cuentas. Así mismo garantizará la presencia del Notario Público quien dará fe de la asistencia y de las condiciones en que se desarrollará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas convocada. CAPITULO VI DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Artículo 8º.- La participación en las Audiencia Públicas de Rendición de Cuentas es libre y democrática, pueden acudir a ellas todos los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil interesados en participar, los cuales deberán estar debidamente inscritas y acreditadas por la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo 14º.- En la fecha, hora y lugar señalada en la convocatoria, se desarrollará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Para su ingreso a la Audiencia Pública, el participante deberá presentar el documento de acreditación otorgado por la MDI, firmar la hoja de asistencia y recibir el resumen ejecutivo. Estarán impedidos de ingresar al local donde se desarrollará la Audiencia Pública personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y estimulantes; asimismo, está prohibido el ingreso de menores de edad, a excepción de los representantes de organizaciones y/o clubes juveniles acreditados.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO VII

DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PARTICIPANTES

DE LA MESA DIRECTIVA

CAPÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 9º.- La inscripción de los participantes, se inicia al siguiente día hábil de publicada la convocatoria, en horario de 08 a 14 horas y terminará un día antes de la realización de la Audiencia. Para ello el Gobierno Municipal abrirá en un libro de inscripción de Participantes de la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas, que estará a cargos de la Gerencia de Presupuesto Planificación y Racionalizacion; los participantes inscritos pueden solicitar la inclusión de temas referidas a la Gestión Municipal y que no estén establecidas como agenda inicial en el Art. 7 del presente reglamento. El plazo de presentación de la solicitud será hasta 5 días antes de la realización de la Audiencia Pública.

Artículo 15º.- La Audiencia Pública se desarrollará bajo la conducción de una Mesa Directiva, conformada por los siguientes funcionarios: a) Alcalde Distrital b) Regidores c) Gerente Municipal Artículo 16º.- La Mesa Directiva determina el orden de participación de los oradores inscritos y conducirá el desarrollo de la Audiencia Pública, a través de un Moderador, quien llevará el control del tiempo de exposición y participación de los mismos. CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IV DE LA SECUENCIA DE LA AUDIENCIA DE LA CONVOCATORIA Artículo 10º.- La convocatoria de las Audiencias Publicas de Rendición de Cuentas, son realizados por el Alcalde Distrital, mediante Decreto de Alcaldía publicado en el diario de mayor circulación local. Artículo 11º.- La convocatoria será publicada con veinte (20) días calendario de anticipación a la realización de la Audiencia, deberá contener principalmente lo siguiente:

Artículo 17º.- La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, presentará la siguiente secuencia: a) Instalación y Apertura b) Exposición del objeto de la convocatoria c) Intervención de los oradores inscritos d) Levantamiento del Acta e) Finalización de la Audiencia CAPÍTULO IX

a) Autoridad convocante: Alcalde Distrital b) Agenda inicial c) Lugar, día y hora de realización de la Audiencia Pública. d) Requisitos para la inscripción. e) Lugar y plazos de inscripción de participantes. CAPITULO V DE LAS INVITACIONES Artículo 12º.- El Gobierno Municipal, a fin de garantizar la legalidad y la transparencia de la Rendición de Cuentas, preverá la participación de representantes de instituciones públicas que conforme a la constitución y a las leyes, tienen competencia y atribuciones de supervisión y fiscalización, a fin de proteger los derechos de participación y control de los ciudadanos. Por lo que se remitirá invitación de participación a los siguientes organismos:

INSTALACION Y APERTURA Artículo 18º.- La instalación de la Audiencia Pública se realiza con la participación del Notario Público y una vez instalada El Alcalde Distrital declara aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, de acuerdo a las condiciones favorables como ser: el orden, seguridad y asistencia mínima. Se considera asistencia mínima, a la presencia física de un cincuenta por ciento mas uno (50% + 1) de los inscritos, las condiciones favorables serán verificadas por la Autoridad Policial y el Notario Público correspondiente. Artículo 19º.- En el caso de no contarse con la asistencia mínima y las condiciones favorables, el Alcalde Distrital dará por cumplida la Audiencia Pública obligatoria, sentando acta en presencia del Notario Público. CAPÍTULO X DE LA EXPOSICIÓN

a) Defensoría del pueblo b) Poder judicial c) Ministerio Público d) Mesa de Concertación e) Comité de vigilancia.

Artículo 20.- Una vez instalado y aperturado la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Alcalde Distrital a presentar su exposición, durante la cual podrá solicitar el aporte del Gerente


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441336

Municipal y de otros funcionarios si el caso lo amerita, no deberá emitirse valoraciones sobre hechos y pruebas, ni adelantar opinión sobre la gestión materia de exposición. Artículo 21.- El documento de la exposición, deberá contener los rubros de la agenda previamente publicada, que comprende la agenda inicial y las ampliaciones de la misma que han podido admitirse, conforme al párrafo final del Art. 9 del presente Reglamento.

garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas convocada. Segunda.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán absueltas por la mesa Directiva encargada de la conducción de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Tercera.- El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza Municipal y tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

CAPÍTULO XI DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS Artículo 22.- El Moderador invitará al primer participante de los oradores previamente inscritos para que formulen sus preguntas y/o apreciaciones por un espacio de tres (03) minutos, de considerarlo necesario podrá solicitarse una ampliación que será evaluado por el moderador; que considerando la importancia de la consulta, podrá ceder el uso de la palabra en un máximo de (02) minutos adicionales. La exposición de los oradores sobre el objeto de la Audiencia obligatoriamente constará en Acta, no es procedente doble intervención ni repetir lo expuesto por otro participante, situación que debe ser evaluada por el moderador. Artículo 23.- Las preguntas Formuladas podrán ser respondidas por el Alcalde, por el Gerente Municipal o por los Gerentes y sub. Gerentes, según su competencia. Artículo 24.- Las informaciones y opiniones manifestadas durante la Audiencia son registradas sin generar debates y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad. Artículo 25.- Lo manifestado fuera del rol de las intervenciones, no constará en acta ni la Autoridad Municipal estará obligada a tomarlo en cuenta. Artículo 26.- Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No se permitirá portar carteles u objetos semejantes, ni realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. Artículo 27.- Si en el curso de la Audiencia se presentarán condiciones desfavorables para el desarrollo de la misma, el Alcalde Distrital podrá requerir el uso de la fuerza pública para el desalojo del o los infractores, si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, El Alcalde Distrital dará por cumplida la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas obligatoria, levantando acta en presencia del Notario Público. CAPÍTULO XII DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Artículo 28º.- Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en un Acta, y será grabada y filmada íntegramente. El acta será suscrita por la Mesa Directiva en Pleno y el Notario Público dará fe de lo levantado en Acta. En el acta se registrará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Audiencia, la relación de los miembros de la mesa Directiva asistente, así como el registro de oradores participantes, con indicación de la forma y sentido de lo expuesto. Artículo 29º.- Por un espacio de hasta (08) días hábiles después de celebrada la Audiencia, las organizaciones y/o ciudadanos participantes podrán presentar por escrito las propuestas y aportes sobre los asuntos materia de la convocatoria, para el mejoramiento de la Gestión Municipal. Asimismo la Municipalidad, en el mismo término de tiempo, dará respuesta a las preguntas que hayan sido formuladas por escrito durante la Audiencia y no hayan sido respondidos en su oportunidad; debiendo la Municipalidad Distrital de Independencia, además, publicar dichas preguntas y respuestas en el Portal Institucional. Artículo 30.- Los aportes alcanzados por los ciudadanos durante los 08 días posteriores a la Audiencia serán consolidadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalizacion, quien se encargará de procesarlas y canalizar a las instancias pertinentes.

630327-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Convocan al I Matrimonio Comunitario 2011 en el distrito

Civil

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011/MDSMP San Martín de Porres, 28 de Marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, con motivo del 61 Aniversario de la creación política del distrito de San Martín de Porres, a cumplirse el próximo 22 de Mayo del 2011, la Institución Municipal viene programando diversas actividades cívicas en conmemoración a tan significativa fecha; Que, una de ellas corresponde a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2011, a realizarse el 14.MAYO.2011, cuyo objetivo es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y siguientes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al I Matrimonio Civil Comunitario 2011, a realizarse el 14.MAYO.2011, con ocasión de conmemorarse el 61º Aniversario de creación política del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil establecidos en el TUPA, aplicables sólo para el I Matrimonio Civil Comunitario 2011, siendo los siguientes:

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

- Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes. - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos. - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente. - Certificado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. - Pago Único: S/. 70.00 Nuevos Soles.

Primera.- La Alcaldía dispondrá la realización de una Sesión Preparatoria a nivel Institucional, para efectos de

Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Edictos Matrimoniales a los contrayentes del I Matrimonio Civil Comunitario 2011; estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 630510-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 217/MDSM San Miguel, 8 de abril de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

441337

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el reglamento del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012, en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE, OBJETIVOS Y BASE LEGAL CAPÍTULO I Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento regula las fases del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de San Miguel.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º, concordante con el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y, a su vez, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la ley Nº 29298 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el presupuesto participativo efectivamente, debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante memorando Nº 132-2011-GPP/MDSM, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados para el año fiscal 2012, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe Nº 125-2011-GAJ/MDSM; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente:

Artículo 2º.- Ámbito Se encuentra comprendido en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- Alcance El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para el alcalde, el concejo municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los agentes participantes, el equipo técnico del proceso del Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, la sociedad civil organizada, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y para todo aquél que participe en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2012. Artículo 4º.- Objetivos El proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2012, tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y gobernabilidad en el distrito de San Miguel. b) Comprometer a la sociedad civil en las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la circunscripción. c) Crear conciencia sobre los derechos y obligaciones, y la responsabilidad compartida del gobierno local y las organizaciones sociales del distrito a fin de lograr el bienestar de la población sanmiguelina. d) Mejorar la calidad del gasto municipal orientando recursos escasos hacia los objetivos estratégicos de la circunscripción y al logro de resultados a favor de la población. e) Establecer la programación del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2012, fijando prioridades de inversión en el distrito, de acuerdo a la normatividad vigente. f) Fortalecer el seguimiento, control y vigilancia de resultados del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2012. Artículo 5º.- Base Legal - Constitución Política de Perú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.


NORMAS LEGALES

441338

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, y anexos. DEFINICIONES: Agentes Participantes Son indistintamente los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identificados y acreditados y el Equipo Técnico. Tienen voz y voto en las asambleas del Presupuesto Participativo basado en resultados y toman decisiones sobre priorización de resultados y proyectos de inversión. Comité de Vigilancia Ente encargado de supervisar el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados. Es elegido anualmente por los agentes participantes en la asamblea del Presupuesto Participativo. Consejo de Coordinación Local Distrital Órgano de coordinación y concertación del distrito de San Miguel. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el teniente alcalde; los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, instituciones y cualquiera otra forma de organización a nivel distrital. Facilitadores Miembros del Equipo Técnico encargados de coordinar los talleres de trabajo y brindar las facilidades y la orientación indispensable a los agentes participantes en los talleres de trabajo temático. Presupuesto Participativo Es el proceso a través del cual las autoridades locales y la población organizada concertan el destino y la prioridad de los recursos escasos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la circunscripción y los resultados a favor de la población. Sociedad Civil Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

c) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso. d) Disponer que los funcionarios de la municipalidad faciliten la información que garantice la transparencia del proceso. e) Poner a consideración de la asamblea, los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. f) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo basado en resultados, señalando expresamente la conexión al resultado prioritario que corresponda. g) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo basado en resultados, sin perjuicio de que los recursos no incluidos se asignen por los resultados claramente especificados. h) Informar a los agentes participantes los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación entre niveles de gobierno sobre cofinanciamiento de proyectos relacionados con el Presupuesto Participativo basado en resultados. i) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. j) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. k) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 7º.- Concejo Municipal Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad Distrital de San Miguel. d) Realizar seguimiento a la entrega de información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia. Artículo 8º.- Consejo de Coordinación Local Distrital Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. Artículo 9º.- Agentes Participantes Durante el proceso del Presupuesto Participativo son responsables de:

Talleres de Trabajo Capacitación que se brinda a los agentes participantes con el fin de identificar y priorizar resultados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano que permitan, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos en proyectos que contribuyan al logro de los mismos.

a) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Otros que demande el proceso.

TÍTULO II

Artículo 10º.- Equipo Técnico Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de:

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 6º.- El Alcalde Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de: a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo basado en resultados, en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.

a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. El Equipo Técnico está conformado por los miembros siguientes:


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

- Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Desarrollo Humano - Gerente de Desarrollo Urbano - Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social - Gerente de Seguridad Ciudadana - Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente - 1 representante del Consejo de Coordinación Local Distrital - 1 representante de la sociedad civil

(Quien lo preside) (Facilitador) (Facilitador) (Facilitador) (Facilitador)

Artículo 16º.- Fase de Preparación Es de responsabilidad de la municipalidad distrital de San Miguel, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, en la que se desarrolla oportunamente y con suficiente anticipación las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo.

(Facilitador) (Coordinador) (Coordinador)

Artículo 11º.- Comité de Vigilancia Durante el proceso del Presupuesto participativo es responsable de: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. b) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a otras instancias el incumplimiento de los acuerdos. Artículo 12º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de: a) Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. d) Elaborar el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal. Artículo 13º.- Financiamiento del presupuesto participativo basado en resultados El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel informa el porcentaje del presupuesto institucional en gastos de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo basado en resultados, el cual será difundido en el portal electrónico de la Municipalidad y otros medios de comunicación. La sociedad civil podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Artículo 14º.- Registro del desarrollo del proceso del presupuesto participativo basados en resultados La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, registrará el desarrollo del proceso participativo en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo basado en resultados” accesible mediante el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el documento del presupuesto participativo será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad y difundido por otros medios para conocimiento de la comunidad. TÍTULO III FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I Artículo 15º.- Fases del proceso de presupuesto participativo basado en resultados El proceso del Presupuesto Participativo comprende las fases siguientes: - Preparación - Concertación - Coordinación - Formalización

441339

16.1 Comunicación La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, informa a la población los avances y resultados del proceso utilizando los diversos medios de comunicación, su portal electrónico y otros medios. 16.2 Sensibilización La municipalidad distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, promueve la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Promueve también la creación de organizaciones estratégicas que le brinden mayor calidad al proceso participativo. 16.3 Convocatoria La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, y el Consejo de Coordinación Local convocan a la población organizada del distrito de San Miguel a participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados empleando los medios de comunicación adecuados. Esta convocatoria promoverá la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil del distrito. 16.4 Identificación y Registro de Agentes Participantes La municipalidad distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, establece las formas de registro de los agentes participantes, los que deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. 16.5 Capacitación de los Agentes Participantes La Municipalidad Distrital de San Miguel, con el apoyo del Equipo Técnico del proceso, implementa mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes, especialmente para los miembros del Consejo de Coordinación Local y agentes de la sociedad civil. Artículo 17º.- Fase de Concertación Es la reunión del Equipo Técnico y de la sociedad civil para desarrollar el trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. 17.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo Los talleres constituyen reuniones de trabajo, convocados por el Alcalde, a través de los cuales se desarrollan acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil. Es necesario, previamente: i) Actualizar, de ser el caso, el diagnóstico situacional del distrito de San Miguel, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados definidos en los programas presupuestales estratégicos y otros que se consideren críticos en la jurisdicción; ii) Seleccionar una cartera de proyectos viables orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto regional, provincial y distrital definidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y sus modificatorias; y iii) Recopilar y preparar todo el material necesario. Los talleres de trabajo son: 17.1.1 Taller de Rendición de Cuentas La rendición de cuentas constituye un mecanismo de


441340

NORMAS LEGALES

corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil que permite evaluar el desarrollo del proceso y generar elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. El Alcalde informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la sociedad civil, en particular sobre lo siguiente:

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados. Los resultados priorizados orientarán la evaluación técnica a realizarse por el Equipo Técnico y a la definición de priorización de proyectos. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identificados y priorizados. 17.1.3 Evaluación técnica de proyectos

a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos) de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año anterior; b) Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas; c) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados, participantes del proceso; d) Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio; e) Resultados de la gestión en el año anterior a nivel de actividades, proyectos y logros de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo. Igualmente, los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo anterior. El Equipo Técnico elabora un resumen ejecutivo conteniendo esta información, el mismo que es de carácter público y debe ser colocado en el portal electrónico de la municipalidad de San Miguel. 17.1.2 Taller de Identificación y Priorización de Resultados i) Se presentan la visión y los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los avances en su ejecución y logros de resultados. De ser necesario, debido a la incorporación del enfoque del Presupuesto por Resultados, los objetivos estratégicos pueden ser ajustados. La visión orienta las iniciativas e inversiones de los actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de políticas públicas regionales y locales. Los objetivos estratégicos involucran en su ejecución a los diversos actores. Los proyectos que se prioricen responderán a la visión y a los objetivos estratégicos, los que a su vez se formulan en el enfoque de resultados. El Alcalde informa el porcentaje de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo. ii) Se identifican los resultados, especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fin de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta el diagnóstico del ámbito del distrito de San Miguel, el mismo que será utilizado en la identificación y priorización de resultados. Se entiende por “resultado” al cambio en una característica, cualidad o situación que afecta a un “grupo objetivo” (población, instituciones, comunidades, entre otros). Está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población. En el marco del Presupuesto por Resultados, se consideran resultados identificados y priorizados en: acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado, competitividad para la micro y pequeña empresa, logros de aprendizaje al finalizar el tercer ciclo de educación básica regular, gestión ambiental prioritaria, seguridad ciudadana, prevención del delito y el nuevo código procesal penal, acceso a la justicia, y accidentes de tránsito. A partir del diagnóstico, y con la información disponible sobre los principales resultados deseados por el Distrito, los agentes participantes priorizan los resultados identificados utilizando el criterio de características de la población afectada en los ámbitos de mayores niveles de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.

i) El objetivo es evaluar técnicamente la cartera de proyectos que tiene la Municipalidad y propuestos como contributivos al logro de los resultados esperados. El producto es una lista de proyectos para ser discutida en los talleres de priorización y formalización de acuerdos. El Equipo Técnico analiza la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados y verifica si los proyectos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y si guardan coherencia con los criterios de alcance, cobertura y monto de inversión establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Al determinar los proyectos de impacto distrital, la municipalidad de San Miguel no tiene restricción en el monto de inversión, pero debe tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan solucionar un problema relevante de la comunidad. Adicionalmente, podrá considerar que su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito. Si el proyecto no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización, el Equipo Técnico coordina con las unidades pertinentes la formulación y aprobación del proyecto. Si el proyecto no es pertinente y no exista en la cartera de proyectos alternativas de solución, el Equipo Técnico propone las alternativas y los sujeta a los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Si la formulación del proyecto no se ajusta a los plazos del proceso participativo, se recomendará su discusión en futuros procesos. El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año a fin de prever los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes. El representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios, señalará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento. Los proyectos priorizados en el proceso, cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomados en cuenta para su incorporación en el presupuesto institucional. ii) Tomando en cuenta lo anterior, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos priorizados, teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo. Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que se recogen en el Acta de formalización de acuerdos y compromisos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes. 17.1.4 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión El alcalde propone una cartera de proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, para consideración de los Agentes Participantes. 17.2 Formalización de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo Subfase en el que: i) El Equipo Técnico elabora el acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Participativo; ii) El Alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el acta de Acuerdos y Compromisos, a los agentes participantes para su consideración y aprobación final; iii) Los representantes del sector público y de la sociedad civil formalizan los acuerdos suscribiendo el acta de Acuerdos y Compromisos; y iv) Se conforma el Comité de Vigilancia. El Documento del Presupuesto Participativo y el acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso participativo serán remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El Alcalde dispondrá la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad en el portal electrónico de la Municipalidad y en otros medios de comunicación. Asimismo, incorporará permanentemente en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo basado en resultado” la información de los avances de la ejecución de proyectos priorizados y los cambios en las prioridades. Artículo 18º.- Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno La municipalidad distrital de San Miguel, los otros gobiernos locales de la provincia de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, organizan los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos. El cofinanciamiento debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias financieras resultantes del cofinanciamiento deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Artículo 19º.- Fase de Formalización Comprende la formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los acuerdos y compromisos adoptados en el proceso participativo. Los proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional para su aprobación por el Concejo Municipal. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos que será puesto a disposición del Comité de Vigilancia, del Consejo de Coordinación Local y del Concejo Municipal. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecidas participativamente. Artículo 20º.- Mecanismos de Vigilancia 20.1 El Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido por el Concejo Municipal de San Miguel. Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser agente participante representante de una organización social de base o institución privada del distrito de San Miguel, radicar en este distrito y no haber sido condenado por delitos o faltas. 20.2 Funciones del Comité de Vigilancia a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. b) Vigilar que la Municipalidad Distrital de San Miguel cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos de la Municipalidad Distrital de San Miguel destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal 2012 sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios

441341

o productos a la población, en el marco de los resultados identificados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. g) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso encuentre indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. 20.3 Información para el Comité de Vigilancia La municipalidad distrital de San Miguel proporcionará al Comité de Vigilancia la información siguiente: a) Cronograma de inversiones de los proyectos priorizados, señalando fechas de inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión. b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificatorias, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) Ejecución de gastos de inversión trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. El Comité de Vigilancia utilizará la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo basados en resultados”. 20.4 Otros actores de vigilancia y control Otros actores de vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo son: la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se considerarán faltas a las normas en el proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados para el Año Fiscal 2012: a) La inasistencia a los talleres participativos. b) Agresión física o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del proceso del presupuesto participativo. c) Asistir en estado etílico o alteración por consumo de drogas. d) Interferir con el normal desarrollo de la asamblea del proceso del presupuesto participativo. Segunda.- Las sanciones aplicables contra los infractores son: a) Llamada de atención. b) Suspensión de 15 (quince) minutos durante la asamblea. c) En los casos previstos en los literales c) y d) de la disposición transitoria precedente, se cancelará la intervención del agente participante. En todos los casos las infracciones y sanciones se registrarán en las actas de la Asamblea correspondiente. Tercera.- La inscripción para participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 es gratuita. Cuarta.- Apruébese el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados para el Año Fiscal 2012, el mismo que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento. Quinta.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que sean necesarias para modificar, precisar o desarrollar el presente Reglamento, así como todo lo no previsto en el mismo. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde


NORMAS LEGALES

441342

El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL – LIMA ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 FASE / ACTIVIDAD M E S RESPONSABLE ABR MAY JUN PREPARACIÓN Reunión del Consejo de Coordinación Local (evaluación del X Consejo de Coordinación Local (CCL) proceso participativo 2011) Aprobación y publicación de la Ordenanza X Concejo Municipal Instalación del Equipo Técnico X Gerencia Municipal Aprobación del Plan General de Trabajo y Plan de Actividades X Equipo Técnico de Capacitación Preparación de materiales para el diagnóstico y los talleres de X Equipo Técnico trabajo Comunicación e invitación a las instituciones a participar en el X CCL y G. Participación Vecinal y proceso participativo Promoción Social Sensibilización y difusión del proceso participativo. X CCL y G. Participación Vecinal y Promoción Social Convocatoria pública X GPVPS - Subgerencia de Organizaciones Sociales Inscripción y acreditación de participantes X GPVPS - Subgerencia de Organizaciones Sociales Capacitación de Agentes Participantes: - Planeamiento X Equipo Técnico - Proceso Participativo X Equipo Técnico - Presupuesto por Resultados X Equipo Técnico - Portal de Transparencia X Equipo Técnico - Sistema Nacional de Inversión Pública X Equipo Técnico - Otros X Equipo Técnico Capacitación al Comité de Vigilancia X Equipo Técnico Conformación de las Mesas de Trabajo para los talleres X Equipo Técnico ASAMBLEA INFORMATIVA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CONCERTACIÓN Desarrollo de talleres: - Taller de Rendición de Cuentas X Equipo Técnico - Taller de Identificación y Priorización de Resultados X Equipo Técnico - Evaluación Técnica de Proyectos X Equipo Técnico - Taller de Priorización de Proyectos X Equipo Técnico Asignación presupuestaria de proyectos X Equipo Técnico Formalización de Acuerdos y Compromisos del proceso X CCL participativo ASAMBLEA DELIBERATIVA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO FORMALIZACIÓN Formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los X Gerencia de Planeamiento y Acuerdos y Compromisos Presupuesto Publicación de documentos X Equipo Técnico Informe de evaluación de cumplimiento de Acuerdos X Comité de Vigilancia

629966-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Sétima Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 0014-2008/MDSA que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores ORDENANZA N° 00067/MDSA Santa Anita, 29 de marzo de 2011

VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el tema referido a la aprobación de la modificación de la Sétima Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 0014-2008/MDSA que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194° que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Informe N° 065-2011-AT-SGOPT-GODU/ MDSA, el Área de Transportes realiza un análisis sobre la situación actual del transporte público en vehículos menores; recomendando la modificación de la sétima disposición complementaria de la Ordenanza N° 0014-2008/MDSA.


El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe N° 109-2011-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar dicho proyecto, de acuerdo a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- MODIFICAR La Sétima Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 0014-2008/MDSA que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita; quedando redactado de la siguiente manera: SETIMA.- Queda suspendida la entrega del permiso de operación, certificado de operación y credencial de conductor, a las personas jurídicas no empadronadas. Exceptúese de esta norma a los procedimientos iniciados hasta octubre del 2010, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente y someterse a las capacitaciones del Área de Transporte. Regístrese comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 630598-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Declaran nulidad del Acuerdo Concejo N° 016-2011-MPHCO-E

de

ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2011-MPHCO-E. Huánuco, 15 de abril de 2011. Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril de 2011, el Informe Nº 002-2011-MPHCO-CEPRI/ ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco, y la Carta UPC-049/11 de fecha 08 de abril presentada por la empresa URBI PROPIEDADES S.A; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Local es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del Municipio, integrada por el Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) y el Alcalde o Ejecutivo Municipal; asimismo, cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de la circunscripción; Que, mediante Informe Nº 002-2011-MPHCO-CEPRI/ ETRM-P, emitido por el Ing. Emilio Teodoro Ruiz Moncada, en su condición de Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco, referente al Acta de reunión de fecha 12 de abril de 2011, informó que se ha recibido la Carta UPC-049/11, de fecha 09 de abril presentada por la empresa URBI PROPIEDADES S.A, a través de la cual se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, la publicación de la Declaración de Interés de las iniciativas privadas sólo se realiza por única vez en el Diario Oficial El Peruano, un diario de mayor circulación y en la página web del correspondiente organismo promotor de la inversión privada, tal cual como se produjo con el Acuerdo de Concejo N° 095-2010-MPHCO-O, de fecha 29 de diciembre de 2010 y en dicho sentido a la fecha de publicación del Acuerdo de Concejo N° 016-2011-MPHCO-E, de fecha 28 de marzo 2011 ya habían transcurrido ochenta y uno (81) días del plazo establecido en el Artículo 16 de la citada Ley, es decir, el plazo de noventa (90) días y, (ii) La publicación del Acuerdo de Concejo N° 016-2011-MPHCOE, de fecha 28 de marzo 2011, estaría contraviniendo el procedimiento antes establecido en el Decreto Legislativo N°

441343

1012, razón por la cual se solicita que se tomen las acciones que prevén las leyes a fin de que se restablezca el debido procedimiento. Que, en vista de lo antes señalado el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco – CEPRI-MPH, luego del debate correspondiente, arribó a la conclusión que en su Acta de fecha 28 de marzo de 2011, no se había tenido en cuenta que la recomendación propuesta al Concejo Municipal a fin de que se modifique la Declaración de Interés contenida en el Acuerdo de Concejo N° 095-2010-MPHCO, de fecha 29 de diciembre de 2010 contravendría diferentes aspectos del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, de modo tal que, resulta necesario se tomen las acciones del caso a fin de restablecer el procedimiento previsto en la citada norma y de esa manera evitar posibles nulidades, proponiendo al Concejo Municipal deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N°016-2011-MPHCO-E, de fecha 28 de marzo 2011. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se tiene que: “Son vicios del acto administrativo, que causan la nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2. El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez (…).” Que, el artículo 202° de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General estipula que: “En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los Organismos Promotores de la Inversión Privada, tal como lo es el Concejo Municipal de Huánuco, deben “Desarrollar políticas públicas tendientes a asegurar la estabilidad jurídica, económica y social que minimicen las condiciones de riesgo región, y contribuyan a disminuir la calificación de riesgo país para facilitar la llegada de inversión privada,” Que, estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado y numeral 3) del Art. 20° de la Ley Nº 27972, a lo acordado por MAYORÍA en Sesión de Concejo de la referencia, con Dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR, el Informe Nº 002-2011MPHCO-CEPRI/ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco-CEPRI-MPH y el Acta de fecha 12 de abril de 2011. Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo de Concejo N°016-2011-MPHCO-E de fecha 28 de marzo 2011, restableciéndose el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario establecido en el artículo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, a partir de la publicación del presente Acuerdo, de modo tal que, el plazo transcurrido de los ochenta y uno (81) desde la publicación de la Declaración de Interés aprobada por el Acuerdo de Concejo N° 095-2010MPHCO-O se reinicie y continúe el transcurso de los nueve (09) días calendario faltantes para que se complete el referido plazo de los noventa (90) días calendario. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, la publicación realizada por única vez, en el Diario Oficial El Perunao, en el diario de circulación nacional, en el diario local, así como en la página web de la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2011- MPHCO-E. Artículo 4º.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página web de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a las partes interesadas para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESUS GILES ALIPAZAGA Alcalde 630490-1


441344

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 20 de abril de 2011


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.