Normas Legales 19 enero 2011

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11268

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 010-2011-PCM.- Autorizan viaje de redactora y reportero de Editora Perú a fin de cubrir las incidencias informativas de la visita oficial del Presidente de la República a Chile 434492 AGRICULTURA R.M. Nº 0012-2011-AG.- Delegan diversas facultades en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2011 434492 R.D. Nº 001-2011-AG-SENASA-DSA.- Modifican R.D. N° 013-2008-AG-SENASA-DSA y establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay 434494 R.D. Nº 007-2011-AG-SENASA-DIAIA.Disponen la publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010, en la página web del SENASA 434496

R.M. Nº 030-2011-EF/43.- Designan Director de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 434501 EDUCACION R.D. Nº 183-2010-ENSABAP.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 434502 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 029-2011-MEM/DM.- Modifican Proyecto por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV, la implementación de las nuevas subestaciones en Caclic (Chachapoyas ) y Moyobamba y la ampliación de la subestación Cajamarca Norte” 434502 JUSTICIA R.S. N° 010-2011-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 434503

CULTURA R.S. N° 001-2011-MC.- Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP a fin de cubrir incidencias informativas de la visita oficial que realizará el Presidente de la República a Chile 434496 R.M. Nº 013-2011-MC.- Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO 434497 R.VM. Nº 029-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ica 434497 R.VM. Nº 050-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban proyecto de actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 434498 R.VM. Nº 054-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 434499 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 009-2011-EF.- Modificación de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2007-EF 434500 R.S. N° 010-2011-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” 434501

PRODUCE R.M. Nº 013-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería a Colombia para participar en la Segunda Reunión de la Conferencia Preparatoria de la OROP 434504 R.M. Nº 017-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal 434505 R.M. Nº 018-2011-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución 434505 R.D. Nº 769-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesqueros del Pacífico S.A.C. 434505 R.D. Nº 770-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. 434506 R.D. Nº 771-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE, modificada por R.D. N° 349-2009PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar embarcación 434507 R.D. Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP.Relación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE asignado para la zona norte centro que han sido seleccionadas para participar en la Operación Eureka LXV 434508 R.D. Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C. 434509


NORMAS LEGALES

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R.D. Nº 774-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de María Mercedes JRS E.I.R.L. 434512 R.D. Nº 776-2010-PRODUCE/DGEPP.- Disponen levantar suspensión de licencia de operación de planta de enlatado dispuesta mediante R.D. N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch 434513 R.D. Nº 777-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. N° 450-2006-PRODUCE/DGEPP 434513 R.J. Nº 017-2011-FONDEPES/J.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de transparencia conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 434514

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 008-2011-OSCE/PRE.- Autorizan viaje de Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica 434522

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 011-2011-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia 434515 SALUD R.M. Nº 042-2011/MINSA.- Designan profesionales como Directores de Educación para la Salud y de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 434515 R.M. Nº 043-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán 434516

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 100-024-0000406.- Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Ica 434516

Res. Adm. Nº 348-2010-CE-PJ.- Felicitan a Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima por su labor en el Curso Réplica “Retos para una Nueva Organización de la Justicia en los Procesos Penales y Civiles”, desarrollados en diversos Distritos Judiciales del país. 434522 Res. Adm. Nº 393-2010-CE-PJ.- Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas realizado en la ciudad de La Merced 434523 Res. Adm. Nº 394-2010-CE-PJ.- Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial llevado a cabo en la ciudad de Piura. 434524 Res. Adm. Nº 395-2010-CE-PJ.- Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial realizado en la ciudad del Cusco 434525 Res. Adm. Nº 430-2010-CE-PJ.- Convierten juzgados en 5° y 6° Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo y disponen que el 8° Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial conozca además de procesos civiles 434526 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 010-2011-CD/OSIPTEL.- Dispone publicar el Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” 434517 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 002-2011-SUNASS-CD.- Aprueban Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” 434518

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 016-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2010 434519 R.J. Nº 017-2011-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación, correspondiente a las Seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de diciembre de 2010 434521

Res. Adm. Nº 075-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación del Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, implementado en el Centro de Distribución General - CDG 434526 Res. Adm. Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional comprendido entre el día 1 de febrero y el 2 de marzo de 2011 434527 Res. Adm. Nº 027-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen orden de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, durante el mes de vacaciones judiciales 434528 Res. Adm. Nº 040-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en órganos jurisdiccioinales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 434529

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 491-2010-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Versión) del Proyecto de la Universidad Privada SISE 434530 Res. Nº 544-2010-CONAFU.- Reconocen integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca 434532


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NORMAS LEGALES

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 1224-2010-ANR.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios 434533

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo Nº 003.- Fijan ingreso mensual del Alcalde y dietas de Regidores 434547

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA MUNICIPALIDAD DE

Res. Nº 214-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 434534 Res. Nº 216-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a ex Fiscales Supremos 434538 Res. Nº 320-2010-CNM.- Rectifican la Res. N° 216-2010-PCNM 434539 Res. Nº 478-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 214-2010-PCNM e improcedente apelación interpuesta contra la Res. N° 230-2010-CNM 434539 Res. Nº 008-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 216-2010-PCNM que absolvió de cargos a ex Fiscales Supremos 434541

Ordenanza Nº 447-2011-MDMM.- Aprueban incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera de pago de tributos para el año 2011 434547 Ordenanza Nº 448-MDMM.- Fijan tope al incremento de Arbitrios a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2011 434548 Ordenanza Nº 449-2011-MDMM.- Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y su distribución a domicilio 434549 Ordenanza Nº 450-MDMM.- Disponen la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011 en el distrito de Magdalena del Mar 434550

JURADO NACIONAL

MUNICIPALIDAD

DE ELECCIONES

DE SAN ISIDRO

Res. Nº 00002-2011-JEE LIMA CENTRO.- Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Despertar Nacional para participar en las Elecciones Generales del año 2011 434542 Res. Nº 00002-2011-JEELC.- Disponen la inscripción y publicación de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” para participar en las Elecciones Generales del año 2011 434542 Res. Nº 00003-2011-JEELC.- Admiten y disponen la publicación de fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentado por el Partido Político “Justicia, Tecnología, Ecología” para participar en las Elecciones Generales 2011 434543

Res. Nº 016.- Designan Procurador Público Municipal 434551 Res. Nº 020.- Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público 434551 Res. Nº 070.- Designan Procurador Público Adjunto Municipal 434551

REGISTRO NACIONAL DE

MAGDALENA DEL MAR

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 003-2011-MPC.- Autorizan viaje de alcalde y regidores a México para suscribir el Acuerdo para la Creación de la Red de Ciudades Barrocas de América Latina 434551

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 019-2011/JNAC/RENIEC.- Disponen cambio de denominación de agencia José Leonardo Ortiz por oficina registral y autorizan atención de trámites de DNI de mayores, constancias del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emisión de copias certificadas de hechos vitales en las agencias de Arequipa II y Castilla 434543 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº G-155-2011.- Establecen condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones 434544 UNIVERSIDADES Res. Nº 0035-2011-CR-UNJFSC.- Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para el Ejercicio Presupuestal 2011 434546

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO R.A. Nº 014-2011-A/MPMN.Municipal

Designan Procurador Público 434552

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 005-2011-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. 434451 Res. N° 006-2011-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Americatel Perú S.A. 434458 Res. N° 009-2011-CD/OSIPTEL.- Ajuste Anual de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil de Comunicaciones Personales y Troncalizado 434483


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NORMAS LEGALES

434492

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de redactora y reportero de Editora Perú a fin de cubrir las incidencias informativas de la visita oficial del Presidente de la República a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2011-PCM Lima, 18 de enero de 2011 Vista, la Carta N° 010-G0000-EP-2011 del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez llevará a cabo una visita oficial a la República de Chile del 19 al 20 de enero de 2011; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. cubra las incidencias informativas de dicha visita a través de los señores Sonia Millones Alvarado y Oscar Farje Gomero, Redactora y Reportero Gráfico, respectivamente; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – Editora Perú; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Sonia Millones Alvarado y Oscar Farje Gomero, Redactora y Reportero Gráfico de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – Editora Perú, respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 19 al 20 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución deberán presentar ante su institución los respectivos informes describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

591726-2

AGRICULTURA Delegan diversas facultades en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2011-AG Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina entre otros, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida Ley le otorga, señalando además, que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en su Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes postores en un proceso de selección solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; Que, asimismo, el citado artículo señala que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, pudiendo delegar tal potestad; siendo el funcionario a quien se le delegue dicha facultad responsable por la emisión del acto que resuelva el recurso; Que, de manera complementaria, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312008-AG, la Oficina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central del Ministerio de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual prevé que los Ministros de Estado, pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice, concordante con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que señala que el Ministro de Agricultura puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en el contexto de los considerandos precedentes, es conveniente delegar en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, las facultades necesarias para que durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, sean atendidas de manera efectiva, así como dotar de mayor eficiencia a la absolución de los recursos de apelación interpuestos dentro de un proceso de selección, a fin de optimizar la gestión y funcionamiento de la entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.


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NORMAS LEGALES

434493

591724-1 (Se publica a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Oficio N° 005-2011-MINCETUR/MINCETUR/VMCE/DNC)


NORMAS LEGALES

434494 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades a continuación señaladas: 1. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC). 2. Aprobar los expedientes de contratación a que hace referencia las normas de Contrataciones del Estado. 3. Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y de Licitación Pública. 4. La aprobación y suscripción de prestaciones adicionales o reducciones, respecto de los contratos correspondientes a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes, derivados de un proceso de selección, las que deberán regirse por las normas de contrataciones del Estado. 5. Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 6. Aprobar o autorizar la asignación de recursos suficientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas económicas que superen el valor referencial, hasta el límite de diez por ciento (10%), en el caso de procesos de selección para la ejecución de obras. 7. Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 8. Suscribir convenios interinstitucionales y contratos con otras Entidades del Estado y/o Privadas, que involucren las funciones de la Oficina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, la facultad de pronunciarse y/o resolver los recursos de apelación que interpongan los participantes o postores en los procesos de selección sujetos a la normativa sobre contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea inferior a las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin eximirlas de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. El funcionario a cargo de la Oficina de Administración está obligado a dar cuenta periódicamente a Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

591671-1

Modifican R.D. N° 013-2008-AGSENASA-DSA y establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de enero de 2011 VISTO: Los Informes Nº 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010, N° 779-2010-AG-SENASA-

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SCA-DSA de fecha 14 de diciembre de 2010 y el N° 7872010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° del referido Decreto establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolución 1352 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, la Resolución 1339 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos; Que, la Resolución Directoral N° 013-2008-AGSENASA-DSA establece los requisitos zoosanitarios de importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile; Que, el Informe N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se modifique el texto del numeral 2 y se excluya el numeral 6, ambos del Anexo de la Resolución Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos zoosanitarios de importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) de origen y procedencia Chile; Que, el Informe N° 779-2010-AG-SENASA-SCADSA recomienda se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano procedente de Uruguay; Que, el Informe N° 787-2010-AG-SENASA-SCADSA recomienda se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de cueros o pieles en bruto de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados) siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1352 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1339 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA,


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que establece los requisitos zoosanitarios de importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile de acuerdo al siguiente texto: “2. Son originarios de un establecimiento autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Chile y habilitado por el SENASA – Perú”. Artículo 2°.- Excluir el numeral 6° del Anexo de la Resolución Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA. Artículo 3°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I – Cueros o pieles en bruto de bovinos (salados, secos o encalados), siendo su origen y procedencia Chile. b. Anexo II – Leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedentes de Uruguay. c. Anexo III – Cueros o pieles en bruto de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados), siendo su origen y procedencia Chile. Artículo 4°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral N° 013-2008AG-SENASA-DSA. Artículo 5°.- Los anexos señalados en el artículo 3° serán publicados en la página web del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 6°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 7°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General de Sanidad Animal (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Disponen la publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo

53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 092-2011-AGSENASA-DIAIA-SIA de fecha 7 de enero de 2011, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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CULTURA Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP a fin de cubrir incidencias informativas de la visita oficial que realizará el Presidente de la República a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2011-MC Lima, 18 de enero de 2011 Visto, el Oficio N°005-2011-PE/IRTP de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, del 19 al 20 de enero del año en curso, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, realizará una visita oficial a la República de Chile; Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la visita oficial que realizará el señor Presidente de la República a su homólogo chileno. En tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores Julio Omar Figueroa Flores y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Julio Omar Figueroa Flores y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero


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y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, respectivamente, a la República de Chile, del 19 al 20 de enero de 2011, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2011-MC Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se creó el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO” como órgano consultivo del Ministerio de Educación, el cual cuenta con una Secretaría Ejecutiva; Que, de acuerdo al artículo 14º de la citada Ley, el Secretario Ejecutivo del referido Consejo será designado por Resolución Ministerial del Sector Educación; Que, por Resolución Ministerial Nº 1006-2003-ED de fecha 30 de octubre de 2003, se designó al señor Ernesto Yepes del Casillo como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO”. Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura “PROMOLIBRO” al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 31 de diciembre de 2010; Que, habiendo culminado el proceso de fusión del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO” al Ministerio de Cultura, corresponde al Ministerio de Cultura designar al Secretario Ejecutivo del citado Consejo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2011, al señor Ernesto Yepes del Casillo como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 253-2010-CSBG-SDIC-DADREPH/MC de fecha 12 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Mina Primavera y Cocahuischo, ubicados en la provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, mediante Acuerdo N° 0161-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Mina Primavera y Cocahuischo, ubicados en la provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;


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Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ica

Provincia

Nasca

Nombre del sitio arqueológico Mina Primavera Cocahuischo

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

Datum WGS84 Zona 18

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

El Ingenio 0486673.0000 8381611.0000 0486448.0000 8381242.0000 Nasca

0525405.0000 8363690.0000 0525181.0000 8363322.0000

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Mina Primavera

PP-02

PW-02

1820.15

0.1820

187.16

Cocahuischo

PP-01

PW-01

89753.50

8.9753

1306.97

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Aprueban proyecto de actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de enero de 2011 Visto el Expediente N° 005847/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 05, de fecha 05 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó observar el proyecto de Actualización del Reglamento de Conservación Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, presentado por la Municipalidad de San Isidro (Expediente N° 027787/2010); Que, el Olivar de San Isidro se encuentra declarado Monumento mediante Resolución Suprema N° 577, de fecha 16 de diciembre de 1959, y mediante Resolución Directoral Nacional N° 410/INC, de fecha 02 de diciembre de 1998, se declara la Zona Monumental del Olivar, aprobándose con esta última el Reglamento de Conservación, Revalorización y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 404/INC, de fecha 28 de marzo de 2007 se aprobó la Actualización del Reglamento de la Zona Monumental del Olivar de San Isidro; Que, con Oficio N° 126-2010-DPHCR-DREPH/MC, de fecha 10 de noviembre de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó las observaciones a la administrada; Que, mediante el Oficio N° 094-2010-1300-GDU/MSI, de fecha 22 de noviembre de 2010 (Expediente N° 005847 de fecha 23 de noviembre de 2010), la Municipalidad de San Isidro presentó la versión modificada del proyecto de Actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, acogiendo e incorporando las observaciones formuladas en el Oficio N° 126-2010-DPHCR-DREPH/MC; Que, a través del Informe N° 023-2010-SDCH-DPHCR/ MC, de fecha 29 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que se han subsanado las observaciones planteadas, por lo que recomendó que el expediente sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo para su evaluación correspondiente; Que, la administrada ha subsanado todas las observaciones que fueron formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en el Acuerdo N° 04 de la Sesión N° 05 de fecha 05 de noviembre de 2010; Que, en la Sesión N° 10, de fecha 02 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evaluó el expediente del visto y emitió el Acuerdo N° 01, aprobando el proyecto de Actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los


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recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el proyecto de Actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuyo proyecto de Ordenanza consta de siete (07) artículos, tres (03) disposiciones transitorias y finales, el Anexo N° 01 (Plano N° 01), Anexo N° 02 (Planos N° 02 y 03), Anexo N° 03 (Actualización del reglamento propiamente dicho, el que consta de 03 capítulos, ocho artículos, siete disposiciones complementarias, transitorias y finales) y el Anexo N° 04 (Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en la ZRE Bosque El Olivar de San Isidro), solicitado por la Municipalidad de San Isidro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Isidro deberá remitir el citado reglamento a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de contar con su debida aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Aprueban Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de enero de 2011

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Visto el Expediente Nº 016014/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 254-2010-DPHCR-DREPH/ INC, de fecha 12 de marzo de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que no se han levantado las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en el Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de noviembre de 2009 al Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el que fue presentado con Expediente Nº 003694/2010; Que, se trata de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, declarada por Resolución Jefatural Nº 191 de fecha 26 de abril de 1989 y delimitada con Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC de fecha 21 de mayo de 2001; Que, a través del Oficio Nº 142-2010-GDU-MSS, de fecha 24 de mayo de 2010 (Expediente del visto de fecha 31 de mayo de 2010), la Municipalidad de Santiago de Surco presenta el levantamiento de observaciones del reglamento antes señalado; Que, mediante el Informe Nº 058-2010-ICH-SDCHDPHCR/INC, de fecha 17 de junio de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado, concluyendo que el administrado ha subsanado ocho (08) artículos de los once (11) que fueron observados en la anterior evaluación; asimismo, que los Artículos 146º y 149º se han subsanado en parte y que la absolución del Artículo 120º se deja a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, con Memorando Nº 016-2010-SDCH-DPHCR/ INC, de fecha 22 de junio de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos solicita la evaluación y opinión de la definición de las categorías propuestas en el Reglamento de la Zona Monumental de Surco; Que, a través del Memorando Nº 054-2010-SDRDPHCR/INC, de fecha 26 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Registro remite el Informe Nº 092-2010MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 20 de agosto de 2010, recomendando que el Reglamento de la Zona Monumental de Surco adecue la categorización edilicia a la oficialmente reconocida según la Norma A.140, Artículo 4º del Reglamento Nacional de Edificaciones, no siendo recomendable introducir otra categorización que pueda crear confusión entre la población y los profesionales a cargo de los proyectos de inversión; Que, la propuesta de Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito Santiago de Surco, tiene como objetivo normar y orientar hacia el proceso de conservación del patrimonio cultural del área que comprende la Zona Monumental del distrito Santiago de Surco compuesta por las micro zonas de máxima protección y de transición, con énfasis en la regulación de las acciones de conservación, protección y usos del patrimonio cultural urbano; así como la preservación, recuperación y mejoramiento de la fisonomía, estructura, imagen, medio ambiente y armonía de los espacios y elementos urbanos que comprende la mencionada Zona Monumental; Que, la administrada ha subsanado las observaciones que fueron formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en el Acuerdo Nº 02 de la Sesión Nº 45 de fecha 11 de noviembre de 2009; Que, en Sesión Nº 37 de fecha 13 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evaluó el expediente y emitió el Acuerdo Nº 01, aprobando el Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se


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establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que consta de 11 títulos, 196 artículos, 6 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales, 11 anexos (planos) y otros (23 anexos), solicitado por la Municipalidad de Santiago de Surco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Dirección de Registro la evaluación de los inmuebles que se indican a continuación, los mismos que se encuentran en los Planos ZM-DEL-04, ZM-DEL-05 y ZM-DEL-06 del reglamento y que están catalogados con los códigos 1, 15, 17, 18 y 21 propuestos por la Municipalidad de Santiago de Surco como inmuebles de Valor Monumental: 1. Jr. Tacna Nº 369 (1). 2. Jr. Crnel. Francisco Bolognesi Nº 305 (15). 3. Jr. Crnel. Francisco Bolognesi Nº 237- 241 (17). 4. Jr. José Gálvez Nº 232 (18). 5. Jr. Almirante Miguel Grau cuadra 3 - Policía Municipal - MSS (21). Artículo 3º.- La Municipalidad de Santiago de Surco deberá remitir el presente reglamento a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de contar con su debida aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobarían anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados; Que, asimismo agregó que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles debería realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad; Que, el objetivo de la referida norma legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el daño ocasionado a la salud de la población a través del citado impuesto - el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada - y promover la utilización de los combustibles menos contaminantes, que soportarían una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto; Que, en ese sentido, esa medida legal pretende actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles más contaminantes y de fomento de la sustitución del consumo de éstos por otros menos contaminantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, se aprobó la tabla de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, los cuales fueron calculados teniendo en cuenta los índices de nocividad de los combustibles aprobados por el Consejo Directivo de la Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, según lo indicado en la referida tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del año 2011 el combustible denominado “Hulla” estaría gravado con un monto fijo de S/. 70.00 por tonelada; Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERGMIN, la inclusión del Impuesto Selectivo al Consumo a la Hulla en el 2011 produciría un impacto significativo en las tarifas de electricidad para los usuarios finales; Que, adicionalmente, según información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), si bien el gas natural es el combustible sustituto más limpio, también lo es el hecho que actualmente sólo Lima Metropolitana, a través del Sistema de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, tiene acceso al gas natural; Que, actualmente existen limitaciones para que las zonas fuera de Lima tengan acceso al gas natural, y que ello genera que los productores que operan en el resto del país no tengan la posibilidad de reemplazar la hulla por gas natural, no cumpliéndose con la finalidad de la Ley Nº 28694; Que, según lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas es recomendable establecer una gradualidad en la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo con el fin de permitir el desarrollo de la matriz energética conforme a las políticas de largo plazo establecidas por dicho Sector;


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el cronograma de afectación progresiva con el Impuesto Selectivo al Consumo, determinado en función del criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, a efecto de gravar con dicho impuesto a la Hulla, comprendidos en las subpartidas nacionales 2701.11.00.00/2701.19.00.00, a partir del año 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de la tabla de montos fijos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF Modifícase la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, de acuerdo al siguiente detalle: Subpartidas Nacionales

Combustible

Monto Fijo del ISC (S/. por galón) 2011

2012

2013

2701.11.00.00/ Hulla (*) 2701.19.00.00

2014

2015

2016

100.00 110.00 120.00

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Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, a fin de reformular las inversiones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Decreto Supremo Nº 059-96PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de enero de 2011, por el cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, a fin de reformular las inversiones. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

(*) En este caso, será S/. por tonelada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-EF Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de junio de 2005, se acordó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada de la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Texto Único aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias. En dicha sesión, se encargó el proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema Nº 041-2008-EF, de fecha 5 de abril de 2008; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de enero de 2011, aprobó la modificación del Plan de Promoción de la

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Designan Director de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2011-EF/43 Lima, 17 de enero de 2011 Visto, el Memorando N° 042-2011-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre renuncia y designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 164-2010-EF/10 de fecha 29 de marzo de 2010, se designó al señor Luis Antonio Sánchez Perales, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director, Categoría F-3, de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 642-2010EF/43 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, que establece que el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es clasificado como empleado de confianza; Que, el señor Luis Antonio Sánchez Perales ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434502 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Antonio Sánchez Perales, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director, Categoría F3, de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Jesús Ruitón Cabanillas, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director, Categoría F-3, de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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EDUCACION Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 183-2010-ENSABAP Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 067-2010-DP-ENSABAP, emitido por la Dirección de Planificación, el Informe Nº 2472010-DAL-ENSABAP, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, el Memorando Nº 125-2010-DOA-ENSABAP, emitido por la Dirección de Administración; y CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24.06.2010, la Asamblea General de la ENSABAP ha elegido democráticamente y conforme a lo dispuesto en el Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nro 015-2009-ED, al Sr. Guillermo Cortés Carcelén como Director General de la ENSABAP, hecho formalizado mediante Resolución Directoral Nro 109-2010 de fecha 30.06.2010; Que, mediante el Informe Nº 067-2010-DP-ENSABAP, la Dirección de Planificación remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y solicita su aprobación. Que, mediante el Informe Nº 247-2010-DAL-ENSABAP y el Memorando Nº 125-2010-DOA-ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal y la Dirección Administrativa respectivamente otorgan la conformidad al proyecto de TUPA elaborado por la Dirección de Planificación. Que, sobre el particular, de acuerdo a lo señalado en los numerales 1) y 2) del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento que contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. Que, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos

para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo, se aprueba, en el caso de las Universidades Públicas, mediante resolución del Titular de la Entidad el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y De conformidad con las normas acotadas; Ley Nº 29292; Decreto Supremo N° 015-2009-ED y Resolución Directoral N° 338-2009-ENSABA que aprueban el Estatuto y Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el cual se detalla en el anexo de la presente y es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú en el Diario Oficial El Peruano en el portal institucional de la entidad: www.ensabap.edu.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú mediante los medios dispuestos en la Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Planificación la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú

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ENERGIA Y MINAS Modifican Proyecto por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic - Moyobamba en 220 kV, la implementación de las nuevas subestaciones en Caclic (Chachapoyas) y Moyobamba y la ampliación de la subestación Cajamarca Norte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2011-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 5522006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 285-2010MEM/DM, publicada el 06 de julio de 2010, se incluyó en el Plan Transitorio de Transmisión el Proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Cajamarca Norte – Caclic; Línea de Transmisión en 138 kV Caclic – Moyobamba, la implementación de la nueva subestación Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones de las subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba”, encargándose a PROINVERSIÓN el proceso de Licitación del Proyecto, de conformidad con el artículo 20º del Reglamento de


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM y lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, mediante Oficio N° 1166-2010/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) solicitó al Ministerio de Energía y Minas que la Línea de Transmisión Caclic – Moyobamba sea construida para una tensión de 220 kV, en lugar de 138 kV, a fin que se pueda atender futuras ampliaciones desde Moyobamba hacia Yurimaguas, Nauta e Iquitos, permitiendo interconectar estas localidades al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, se cuenta con la opinión favorable de OSINERGMIN contenida en el Oficio Nº 022-2011GART; y la opinión favorable del COES contenida en la comunicación COES/P-002-2011, para efectuar el cambio de tensión de la Línea de Transmisión Caclic – Moyobamba de 138 kV a 220 kV; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Modificar el Proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Cajamarca Norte – Caclic; Línea de Transmisión en 138 kV Caclic – Moyobamba, la implementación de la nueva subestación Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones de las subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba” por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic – Moyobamba en 220 kV, la implementación de las nuevas subestaciones en Caclic (Chachapoyas) y Moyobamba y la ampliación de la subestación Cajamarca Norte”. Artículo 2°.- Disponer que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) modifique el alcance del proceso de licitación del proyecto considerando la configuración especificada en al artículo 1º. Artículo 3°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que ésta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-JUS Lima, 18 de enero de 2011

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Visto el Informe Humanitario Nº 00362-2010 y el Acta de Sesión de fecha 6 de enero de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CANTA CHIROQUE, JOSE HERBERT, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 0722010-INPE/EP Lurigancho, de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por los Doctores Carlos La Serna Lora y Carlos Otiniano A., señala como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar activa en tratamiento, neumonía por pulmón secuelar, espondiloartrosis dorsal, gastritis crónica, anemia moderada y esplenectomía (2000); Que, el Protocolo Médico Indulto Humanitario, de fecha 23 de octubre de 2010, emitido por la Subdirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar baciloscopia (+++) en tratamiento, neumonía a repetición, pulmón secuelar, espondiloartrosis (D5 – D6) dorsal, lumbago crónico, anemia moderado, esplenectomizado (2000) y gastritis crónica en tratamiento; Que, el Informe Médico Nº 037-2010, de fecha 23 de octubre de 2010, emitido por la Subdirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el Doctor Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar baciloscopia (+++) en tratamiento, neumonía a repetición, pulmón secuelar, espondiloartrosis (D5 – D6) dorsal, lumbago crónico, anemia moderado, esplenectomizado (2000) y gastritis crónica en tratamiento; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno CANTA CHIROQUE, JOSE HERBERT, se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa;


NORMAS LEGALES

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Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como la presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y, lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, CANTA CHIROQUE, JOSE HERBERT. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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PRODUCE Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería a Colombia para participar en la Segunda Reunión de la Conferencia Preparatoria de la OROP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2011-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 013-2010-PRODUCE/ DVP-Ases, el Oficio N° 1352-2010-PRODUCE/DVP, el Memorando Nº 4823-2010-PRODUCE/DVP, el Memorando N° 0064-2011-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Memorando N° 20882010-PRODUCE/OGA-OL, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y el Memorando N° 2404-2010-PRODUCE/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 005-2011-PRODUCE/OGPPOp, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Nº 001-2011-PRODUCE/OGAJ-cbocanegra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) N° 341, de fecha 06 de octubre de 2010, precisado mediante Facsímiles (DSL-AMA) N° 352 y N° 357 de fechas 18 y 20 de octubre de 2010, respectivamente; la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería la convocatoria a la Segunda Reunión de la Conferencia Preparatoria de la Organización Regional de Ordenación Pesquera para la Alta Mar en el Pacífico Sur (OROP) a realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2011; informando sobre la necesidad de que los participantes procedieran a registrarse en el mencionado evento, motivo por el cual solicitó comunicar el nombre del representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción para los efectos de su acreditación ante la Secretaría Interina de la referida Organización Regional de Ordenación Pesquera;

El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) N° F-437, de fecha 15 de diciembre de 2010, el Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería que la designación del funcionario del Sector a la citada reunión era imprescindible para la expedición de la Resolución Ministerial de oficialización de la delegación peruana a participar en dicha reunión; Que, con Oficio N° 1352-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 28 de diciembre de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería comunicó a la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores que el señor Luis Alfredo García Mesinas fue designado como representante ante la Segunda Reunión de la Conferencia Preparatoria de la referida Organización Regional de Ordenación Pesquera; Que, con Memorando N° 0064-2011-PRODUCE/DVP, de fecha 5 de enero de 2011, el Despacho Viceministerial de Pesquería, precisó que para el día 23 de enero del año en curso se han programado diligencias a realizarse por la delegación peruana con las delegaciones de los demás países participantes, las cuales forman parte integrante de la Misión Oficial del viaje en referencia; Que, mediante Memorando N° 4823-2010-PRODUCE/ DVP de fecha 29 de diciembre de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería, remitió a la Oficina General de Administración, el Informe Técnico N° 0132010-PRODUCE/DVP-Ases de fecha 28 de diciembre de 2010, en donde se señaló que, en los años 2007 y 2009 se desarrollaron consultas internacionales para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP), que culminaron en la adopción de la Convención sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Alta Mar del Pacífico Sur y la Adopción de las medidas interinas de conservación de carácter voluntario y no vinculantes. Estas medidas provisionales y transitorias se orientan a restringir el esfuerzo de pesca sobre el recurso jurel en la zona de alta mar objeto de aplicación de la precitada Convención, hasta que ésta entre en vigor y se adopten definitivas medidas de conservación y ordenación a cargo de los órganos componentes de la OROP; Que, asimismo, el referido informe técnico señaló que, dichas medidas interinas serán examinadas en la Segunda Reunión de la Conferencia Preparatoria de la OROP, con miras a su revisión sobre la base de la evaluación del stock de jurel que le fuera encargada al Grupo de Trabajo Científico de la OROP, habiéndose reunido recientemente dicho Grupo en Viña del Mar, emitiendo un informe que concluye señalando que el estado de la pesquería pelágica de jurel es crítica requiriendo, en consecuencia, la adopción de urgentes y eficaces medidas; Que, dada la importancia y trascendencia de la Segunda Reunión de la Conferencia Preparatoria de la OROP para los intereses geopolíticos nacionales así como para los agentes económicos directos de la pesca pelágica en alta mar de nuestro sector privado, se concluye, en la necesidad de que un representante del Ministerio de la Producción concurra al evento en referencia a llevarse a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 22 al 29 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción de acuerdo al siguiente detalle:


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

Pasajes Viáticos US$ 200 x 7 días TUUA Internacional

NORMAS LEGALES US$ US$ US$

791,69 1 400,00 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2011-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-2009PRODUCE se designó a la señora GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE en el cargo de Directora General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE al cargo de Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. La referida servidora retornará a sus funciones dentro del grupo ocupacional y de acuerdo a su nivel de carrera. Artículo 2º.- Designar a la señora JESICA ARACELI PINO SHIBATA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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VISTOS: El Memorando Nº 00025-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorándum Nº 0034-2011-PRODUCE/ OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 0032011-PRODUCE/OGAJ-SFM, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009MIMDES y sus modificatorias, se dictaron las disposiciones de “Compras MYPErú” para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar y los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 001-2009MIMDES, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2009-MIMDES, establece que los bienes deberán ser distribuidos por un Núcleo Ejecutor de Distribución que estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá, y por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2009MIMDES señala que el procedimiento y plazo para la acreditación de los representantes del Núcleo Ejecutor de Distribución se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2009MIMDES, según el cual las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2009PRODUCE, se designó al señor JORGE PABLO NICOLA NOZIGLIA CHAVARRI como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Distribución; Que, estando a la propuesta del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde emitir el acto de administración que formalice la designación del nuevo representante del Ministro de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Distribución; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 525-2009PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor LUIS HERNÁN MARILUZ SALAZAR como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Distribución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

591725-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesqueros del Pacífico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 769-2010-PRODUCE/DGEPP

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Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2011-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2011

Lima, 15 de diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro N° 69654 y su Adjunto de fechas 08 y 23 de setiembre del 2010, presentado por la empresa PESQUEROS DEL PACIFICO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado con Decreto Supremo


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N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponda, que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la trasferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron, y que sólo realiza la actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la Resolución Directoral N° 183-2009-PRODUCE/ DGEPP del 13 de marzo del 2009, se aprueba la modificación de la Resolución Directoral N° 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008, que otorgó autorización de incremento de flota a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua con 2,400 m3 de volumen de bodega, únicamente en el extremo a lo referido al sistema de preservación a bordo de RSW por el sistema de preservación de congelado; asimismo, otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM de 2,399.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo equipada con redes de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, para operar al norte de los 4°00’ L.S y al sur de los 6°00’ L.S fuera de las diez (10) millas de la costa, entre los 4°00’ y 6°00’ L.S fuera de las treinta (30) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su planta de procesamiento de congelado, con una capacidad de 88 t/día; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUEROS DEL PACIFICO S.A.C solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, la embarcación pesquera denominada WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM se encuentra inscrita en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Lima con Arrendamiento Financiero otorgado por el Banco de Crédito, no tiene procedimientos administrativos sancionadores a la fecha y no registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatoria; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediantes Informes N° 717 y 732-2010PRODUCE/DGEPP-Dch del 02 y 14 de diciembre de 2010, y con la opinión legal favorable expresada a través del Informe N° 1429-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley General del Procedimiento Administrativo N° 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUEROS DEL PACIFICO S.A.C el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral N° 183-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 770-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de Diciembre del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00083143 de fechas 28 de Octubre y 26 de Noviembre de 2010, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, señala que “(…) el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…) la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia de permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, así mismo, establece que “no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado…”; Que, mediante Resolución Directoral N° 096-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de Marzo del 2006, se aprueba a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 144-98-PE/DNE, modificada por Resolución Viceministerial N° 040-99-PE y Resolución Directoral N° 157-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SIMY 3” con matricula N° CO-05580-PM y de 360 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, para lo cual presenta los requisitos de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a fojas 36 obra copia del Certificado Compendioso de Dominio de embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, inscrita en la Partida Electrónica N° 00708644, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Lima, constándose que la propietaria de dicha embarcación es la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., situación que fue debidamente verificada en la Página Web de la SUNARP; Que, a fojas 42 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00566-2010-PRODUCE/OEC del Director de la Oficina de Ejecución Coactiva, donde figura que la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO05580-PM, registra deudas pendientes de pago ante dicha oficina, sin perjuicio de ello, se advierte, que la misma se encuentra suspendida temporalmente por la interposición de una demanda judicial ante la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, así mismo, a fojas 38 del expediente obra el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, en donde figura que la capacidad de bodega es de 359.98 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada por la Administración (360 m3);


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE, acreditándose además que la embarcación “SIMY 3“, con matrícula N° CO-05580-PM no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de pagos de derechos, razón por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 1062-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, con capacidad de bodega de 359.98 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 096-2006PRODUCE/DNEPP. Así mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos señalados por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 005662010-PRODUCE/OEC de fecha 01 de Diciembre de 2010, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM otorgado a la empresa ALEXANDRA S.A.C.; e incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0842007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 058-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada por R.D. Nº 3492009-PRODUCE mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 771-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de diciembre del 2010 Visto los escritos de registro N° 00082467-2010 y su adjunto N° 01 de fechas 26 de octubre y 17 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por el señor

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JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgado; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de mayo de 2009, se aprobó vía regularización el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM a favor del señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE. Asimismo en el Artículo 3° se ratificó la aprobación automática recaída en la solicitud de modificación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM; Que, asimismo mediante el Artículo 4° de la Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de mayo de 2009, se otorgó a favor del señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM de 37 m3 hasta 71 m3, vía aplicación de 34 m3 procedentes de la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DE DIOS de matrícula PL-4161-BM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca


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indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 349-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2009 y en conformidad al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, a través de los escritos del visto, solicitan modificación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, han presentado su solicitud de modificación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/ DGEPP; y que a su vez han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; por lo que corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 970-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 1023-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1426-2010-PRODUCE-Dchi; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, Decreto supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, modificada mediante Resolución Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 71 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- La modificación del permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de flota, se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, modificada mediante Resolución Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009,

Artículo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DE DIOS de matrícula PL-4161-BM, la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007PRODUCE. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 6° .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Relación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE asignado para la zona norte centro que han sido selecionadas para participar en la Operación Eureka LXV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP 15 de diciembre del 2010 Vistos la Resolución Ministerial Nº 332-2010PRODUCE, el Oficio Nº DE-100-336-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 332-2010PRODUCE del 14 de diciembre de 2010, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del día 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 17 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el 5º S (Paita) y 15º S (San Juan) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de cuarenta (40) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y tengan asignado LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) para la zona norte-centro; Que, asimismo en el artículo 2 de la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente se dispuso que la selección de las embarcaciones cerqueras estará a cargo del IMARPE, conforme al requerimiento de la citada Institución establecido en el artículo 1º de la referida norma; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-336-2010PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2010, Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió la relación de embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Eureka LXV, la misma que contiene la nominación de treintaidos (32) embarcaciones participantes; Que, sobre lo informado por IMARPE, se ha podido determinar que las treintaidós (32) embarcaciones pesqueras que participaran en la Operación Eureka LXV, cuentan con permisos de pesca vigentes y se encuentran consignadas en el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción


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y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1089-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar como Anexo I de la presente Resolución, la relación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuentan con LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) asignado para la zona norte centro que han sido seleccionadas a participar en la Operación Eureka LXV autorizada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable de modificar la relación de embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Eureka LXV, para cuyo efecto, deberá hacer de conocimiento dichos cambios a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Conforme lo establece el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE, los armadores de las embarcaciones deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE; así como, cumplir con las indicaciones que impartan para el desarrollo del trabajo científico. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO 1 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS PARTICIPANTES OPERACION EUREKA LXV (16-17 DIC 2010) N°

Empresa

Embarcación

Matrícula

Puerto

ZARPE

1

COPEINCA

GRUNEPA 3

CO-5069-PM

Paita

CHIMBOTE

2

AUSTRAL

3

AUSTRAL

4 5 6

AUSTRAL

ALEJO

CO-12074-PM

Bayovar

HUARMEY

7

TASA

TASA 310

HO-06173-PM

Chicama

CHIMBOTE

8

TASA

TASA 423

PS-0858-PM

Chicama

CHIMBOTE

9

TASA

TASA 36

HO-6579-PM

Chicama

CHIMBOTE CHIMBOTE

NUEVA OFELITA CO-13721-PM

Bayovar

CHICAMA

ROSA II

CO-16948-PM

Bayovar

CHICAMA

AUSTRAL

PITI

CO-18813-PM

Bayovar

CHICAMA

AUSTRAL

MALENA

CO-15724-PM

Bayovar

CHIMBOTE

10

HAYDUK

BAMAR I

CE-16660-PM

Chicama

11

COPEINCA

RIBAR VI

CE-6125-PM

Chicama

CHIMBOTE

12

HAYDUK

BAMAR VIII

CO-19867-PM

Chicama

CHIMBOTE

13

TASA

TASA 47

MO-6143-PM

Chimbote

CHIMBOTE

14

TASA

TASA 38

CE-4830-PM

Chimbote

CHIMBOTE

15

COPEINCA

RIBAR IX

CO-16079-PM

Chimbote

CHIMBOTE

16

COPEINCA

RIBAR XVIII

CO-17362-PM

Chimbote

CHIMBOTE

17

HAYDUK

ISABELITA

CE-28791-PM

Huarmey

CHIMBOTE

18

DIAMANTE

MICHELA

CO-16853-PM

Huarmey

SAMANCO

19

TASA

TASA 41

CO-10614-PM

Supe

CALLAO

20

TASA

TASA 419

CO-12974-PM

Huacho

CALLAO

21

TASA

TASA 53

CO-13918-PM

Huacho

CALLAO

22

TASA

TASA 57

CO-17359-PM

Chancay

CALLAO

23

TASA

TASA 58

CO-17057-PM

Callao

CALLAO

24

DIAMANTE

OLGA

CO-20863-PM

Callao

CALLAO

434509

Empresa

Embarcación

Matrícula

Puerto

ZARPE

25

DIAMANTE

PATRICIA

CO-28488-PM

Callao

CALLAO

26

DIAMANTE

POLAR IV

CO-22308-PM

Callao

PISCO

27

DIAMANTE

POLAR VII

CO-13009-PM

Pisco

PISCO

28

CFG INVESTMENT SAC COMANCHE V

CE-2886-PM

Pisco

PISCO

29

CFG INVESTMENT SAC

TAMBO I

CE-0065-PM

Pisco

PISCO

30

CFG INVESTMENT SAC

SIMY 7

CE-2485-PM

Pisco

PISCO

31

CFG INVESTMENT SAC

SIMY 4

CE-0229-PM

Pisco

PISCO

32

CFG INVESTMENT SAC

SIMY 3

CE-05580-PM

Pisco

PISCO

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Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº00065404-2010 de fecha 19 de agosto del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010PRODUCE/DGEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos - entre otros derechos administrativos - son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de mayo del 2010, en su artículo primero, se modificó el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el


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cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y además, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1 que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; asimismo, en el numeral 2, señala que, en los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentro del régimen, quedará suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbito nacional; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento.

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La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de abril de 2010, se resolvió otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la autorización de incremento de flota de embarcaciones pesqueras vía sustitución de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que serán construidos (siendo las embarcaciones a sustituir: “RIBAR I” con matrícula Nº CE-3707-PM, “RIBAR III” con matrícula Nº CE-2509-PM, “RIBAR XIII” con matrícula Nº CE-2889PM, “RIBAR XIV” con matrícula Nº CE-11569-PM, “RIBAR XV” con matrícula Nº CE-10695-PM y “ALEJANDRA” con matrícula Nº CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) Dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, contarán con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto), por cada embarcación a construir; y, (ii) Una embarcación a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contará con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 716-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en el artículo 1º, se aprobó la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330PM a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM; asimismo, en su artículo 8º se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 719-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en los artículos 1º y 2º, se aprobó la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, y de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; asimismo, en su artículo 14º se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula PT4825-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 734-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de noviembre del 2010, en el artículo 1º se aprobó la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; asimismo, en su artículo 8º, se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 719-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en los artículos 1º y 2º, se aprobó la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM a la embarcación pesquera RIBAR


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XV de matrícula CE-10695-PM, y de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO20183-PM; asimismo, en su artículo 12º, se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de once (11) embarcaciones pesqueras no siniestradas: TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto a implementarse en seis (06) embarcaciones pesqueras: RIBAR I con matrícula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula Nº CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula Nº CO-20183PM. Además, solicitan una reserva de 78.94 m3, dado que las embarcaciones pesqueras materia de sustitución tienen una capacidad de bodega total de 2,492.29 m3 y sólo están utilizando 2,413.35 m3 a repartirse en 3 barcos (806.67 m3, 806.68 m3 y 800 m3); Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó la asociación o incorporación definitiva de PMCE, siendo lo siguiente: (i) en el Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 37598-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente a las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM; (ii) con Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 375952010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM, asimismo, de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a favor de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM; (iii) con Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 37587-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente a las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a favor de la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; y (iv) con Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 37593-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE1838-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; Que, la aprobación de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta solicitado bajo los escritos de Registros Nºs. 37595-2010, 37598-2010, 37593-2010 y 37587-2010, ha sido otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010PRODUCE/DGEPP; en ese sentido, cualquier derecho derivado del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula

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CE-1838-PM, que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentro del régimen, ha quedado suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento establecida en el Decreto Legislativo Nº 1084, quedando la citada empresa impedida de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas del recurso anchoveta; Que, de lo expuesto, las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM, no podrían ser objeto de sustitución para el incremento de flota solicitado con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, dado que, en virtud a la aprobación de incorporación definitiva de PMCE indicada líneas arriba, dichas embarcaciones han quedado en CASCO; Que, en tal virtud, una vez ejecutado el incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 2972010-PRODUCE/DGEPP, las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula Nº CE11569-PM, RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula Nº CO-20183-PM, serán sustituidas con el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) que han sido aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 7452010-PRODUCE/DGEPP; Que, considerando que, las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula Nº CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula Nº CO-20183-PM, a la fecha no son cascos por cuanto no se ha ejecutado el incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 297-2010PRODUCE/DGEPP, sino son embarcaciones con permiso de pesca vigente respecto de las cuales, la citada empresa ha solicitado a favor de dichas embarcaciones, la asociación o incorporación definitiva ingresada con los escritos de Registros Nºs 37595-2010, 37598-2010, 37593-2010 y 37587-2010, motivo por el cual, deviene en improcedente el incremento de flota solicitado con el escrito de Registro Nº 65404-2010 de fecha 19 de agosto de 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Hoja de Ruta Nº 5732010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1307-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de once (11) embarcaciones pesqueras no siniestradas con permiso de pesca para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto a implementarse en seis (06) embarcaciones pesqueras, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas


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del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de María Mercedes JRS E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 774-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00077673-2010, adjunto 01, de fechas 07 de octubre y 03 de noviembre del 2010 presentados por la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 03 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA MERCEDES II de matrícula Nº PO-1512-BM con una capacidad de bodega de 34.00 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (12 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras; Que, a través del escrito del visto, la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., solicita Modificación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula Nº PO-1512-BM a PL-1512CM; así como también solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 14 de setiembre del 2010 expedido por la SUNARPZona Registral Nº II-Sede Chiclayo el cual consigna el dominio de la citada embarcación pesquera a nombre de la mencionada empresa con registro en la Partida Nº 11034585; Que, la Oficina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 00434-2010-PRODUCE/OEC, de fecha

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15 de octubre del 2010, informa que la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula Nº PL-1512CM, cuenta con una multa equivalente a 2.6 UIT, impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2642-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI, cuyo proceso de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto una demanda de revisión judicial, ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 20 para la Modificación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula PO-1512-BM a PL-1512-CM; así como también ha cumplido presentar los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; asimismo, el mencionado cambio de titularidad se otorgará condicionando el resultado del procedimiento judicial al que se hace referencia en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 904 y 1071- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe Nº 14662010-PRODUCE/DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos de los procedimientos Nº 20 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar la aprobación automática al procedimiento de Modificación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula PO-1512-BM, la misma que en adelante será PL-1512CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 03 de marzo de 1999. Artículo 3º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II con matrícula Nº PL-1512-CM, al resultado de la demanda de revisión judicial interpuesto ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo Nº 54-2009). Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.


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Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, a través de la Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 03 de marzo del 1999, para operar la embarcación pesquera denominada MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512CM Artículo 6º.- Incorporar a la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Disponen levantar suspensión de licencia de operación de planta de enlatado dispuesta mediante R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 776-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de Diciembre del 2010 Visto el Oficio Nº 879-2010-ITP/DE con registro Nº 00095483-2010 del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del PerúITP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-98PE/DNPP de fecha 07 de abril de 1998, se otorgó a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARTIMA S.A. entre otros, licencia de operación de su planta de enlatado, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Pedro Luna Arrieta s/n, puerto de Huacho, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 888 cajas/turno; Que, la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de junio del 2010 declara entre otras, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP, entre las cuales se encuentra la planta de enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.; Que, mediante Oficio Nº 879-2010-ITP/DE de fecha 09 de diciembre de 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP comunica que ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., verificando que la citada empresa ha subsanado la gran mayoría de observaciones que tenía pendientes, y manifiesta que se encuentra en adecuación a la Norma

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Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión de la licencia de operación declarada a través de la Resolución Directoral Nº 3882010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe N° 730-2010PRODUCE/DGEPP-Dch; y con Informe Legal Nº 14692010-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Levantar la suspensión de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARTIMA S.A. dispuesta con Resolución Directoral N° 3882010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y excluirla de su Anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2°.Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional de Lima y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, Comuníquese y Publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. Nº 450-2006-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 777-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00090858-2010 de fecha 22 de noviembre del 2010, presentado por la señora ANNI SOLIS COMETIVOS. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 450-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución número CINCO del 21 de noviembre del 2006 y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña ANNI SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera de madera “DEL CASO” con matrícula Nº PL11501-CM y de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano


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directo, asimismo, aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspección técnico sanitario en el plazo estipulado, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que incumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos (2) años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas; Que el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que el Artículo 104º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos tercero, cuarto y quinto, se comunicó a la señora ANNI SOLIS COMETIVOS, a través del Oficio Nº 5864-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación “DEL CASO” de matrícula Nº PL-11501-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y asimismo se indicó que cumplieran con acreditar los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a través de la operación de dicha embarcación pesquera; en relación a dicho requerimiento la referida administrada no cumplió con acreditar que dicha embarcación pesquera hubiera realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos. Por lo que, no tiene objeto pronunciarse acerca de la inspección técnico sanitaria que debía someter a dicha embarcación pesquera, dentro del plazo otorgado; Que asimismo, de acuerdo a la información sobre Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación “DEL CASO” de matrícula Nº PL-11501-CM, no ejerció el esfuerzo de pesca mínimo para jurel y caballa del 2006 al 2007; por lo cual, se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los años 2006 al 2007, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la citada embarcación; Que en ese sentido, al haberse acreditado que a través de la operación de la embarcación pesquera “DEL CASO” de matrícula Nº PL-11501-CM no se ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación, sólo en el extremo de los referidos recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 630-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 1270-2010-PRODUCE/DGEPP de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la señora ANNI SOLIS COMETIVOS., mediante Resolución Directoral Nº 450-2006-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcación pesquera de madera “DEL CASO” con matrícula Nº PL-11501-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de transparencia conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 017-2011-FONDEPES/J Lima, 12 de Enero de 2011 VISTA: La Nota No. 002-2011-FONDEPES/OPP de 03 de enero de 2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 043-2003PCM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, motivo por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la citada Ley están sometidas al principio de publicidad, información que debe ser difundida a través de internet en el portal de transparencia de las respectivas entidades; Que, el artículo 8º del citado Texto Único Ordenado establece que las entidades públicas identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, por Resolución de Presidencia No. 026-2010FONDEPES/PCD de 15 de febrero de 2010, se designaron a los funcionarios responsables de brindar la información requerida por las personas naturales y jurídicas, así como de la elaboración y actualización de la información Institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia en Internet, a quienes en su oportunidad se aceptó su renuncia a la Institución, por lo que es necesario efectuar las designaciones correspondientes; Con las visaciones de la Secretaría General, Oficina General de Administración, Oficina de Planeamiento y


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NORMAS LEGALES

Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias; De conformidad con lo previsto en el Artículo 10), inciso p), del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha al señor CPC JOSE CESAR SAAVEDRA VELASCO, Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, como funcionario responsable de brindar la información requerida por las personas naturales y jurídicas, conforme a lo establecido en los artículos 3º y 8º del Decreto Supremo No.043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Sr. Ing. RICARDO SIANCAS CULQUICONDOR, encargado de la Oficina de Sistemas de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia en Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo No.043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- Los funcionarios y servidores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES facilitarán, en el plazo de ley, la documentación y/o información que les sea requerida por los funcionarios designados en los artículos precedentes para el cumplimiento de lo encomendado. Artículo 4º.- Dar por concluidos las designaciones conferidas mediante Resolución de Presidencia No. 0262010-FONDEPES/PCD de 15 de febrero de 2010. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe

590980-1

RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-RE Lima, 18 de enero de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º, numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Artículo 3º.- La fecha en que la Embajadora Silvia Elena Alfaro Espinosa asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

591726-6

SALUD Designan profesionales como Directores de Educación para la Salud y de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011/MINSA Lima, 14 de enero del 2011 Visto el expediente Nº 11-000478-001 que contiene el Oficio Nº 004-2011-DG-DISA-V-LC del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-2009/ MINSA del 12 de marzo de 2009, se designó, entre otros, al médico cirujano Pedro Javier Navarrete Mejía, en el cargo de Director de la Dirección de Educación para la Salud, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 097-2009/ MINSA del 17 de febrero de 2009, se designó, entre otros, al médico cirujano Javier Roger Raúl Vargas Herrera, en el cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a las designaciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

CARGO

NIVEL

Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Médico Cirujano Pedro Javier Dirección Ejecutiva de Promoción NAVARRETE MEJÍA de Salud

F-3

Director de la Oficina de Médico Cirujano Javier Roger Informática, Telecomunicaciones y Raúl VARGAS HERRERA Estadística

F-3


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NORMAS LEGALES

434516

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Licenciada en Obstetricia Doris Felipa ALVARADO MICHUE

Directora de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Salud

F-3

Director de la Oficina de Médico Cirujano Pedro Informática, Telecomunicaciones y Javier NAVARRETE MEJÍA Estadística

F-3

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Gabriela Emiko Kuroiwa Bermejo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

591139-5

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

591139-6

ORGANISMOS EJECUTORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2011/MINSA Lima, 14 de enero del 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Visto el expediente Nº 10-108544-002 que contiene el Oficio Nº 953-DG/HHV-2010 del Director General del Hospital Hermilio Valdizan de la Dirección de Salud IV Lima Este; y,

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 840-2009/ MINSA del 16 de diciembre de 2009, se designó a la médico cirujano Gabriela Emiko Kuroiwa Bermejo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizan de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que con carta de fecha 13 de diciembre de 2010, la médico cirujano Gabriela Emiko Kuroiwa Bermejo ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

Designan Auxiliar Coactiva Intendencia Regional Ica

de

la

INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000406 Ica, 7 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación:

Registro 7716

Apellidos y Nombres MENDOZA HUALLAMARES MAGALY

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Intendencia Regional - Ica 591126-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar el Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2011-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2011 MATERIA: Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones / Publicación de Proyecto para comentarios VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su Exposición de Motivos y su Anexo 1, y; (ii). El Informe Nº 005-GPR/2011 que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal;

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el Acceso y Uso Compartido de su Infraestructura de Telecomunicaciones a todo Concesionario de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que se lo solicite; Que, siendo necesario identificar expresamente a las empresas que serán consideradas como Proveedores Importantes, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 002-2009MTC ha establecido como una nueva obligación exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme al Principio de Eficiencia y Efectividad que rige las acciones del OSIPTEL, se considera pertinente que la determinación de Proveedores Importantes que inicialmente sólo estaba referida a hacer efectiva la obligación de compartir su infraestructura, sirva igualmente para hacer efectiva la obligación de revender su tráfico y/o servicios, y en general, para hacer efectiva cualquier otra obligación legal que sea exigible a dichos Proveedores Importantes; Que, en este contexto, corresponde al OSIPTEL aprobar el “Documento Marco para la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”; Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto del Documento Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos b) e i) del Artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 409; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de “Documento Marco para la


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Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su Anexo 1 (Información a ser solicitada por el OSIPTEL a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en los mercados a ser analizados). Para efectos de esta consulta pública, el referido Proyecto normativo con su Exposición de Motivos, así como su Anexo 1 y su Informe Sustentatorio Nº 005GPR/2011, serán publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: www.osiptel.gob. pe). Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados presenten por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado, en el local del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), adjuntando copia de los mismos en formato electrónico. Los comentarios también podrán ser presentados vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

591167-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2011-SUNASS-CD

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de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que contiene complementariamente a su articulado, 10 Anexos en donde se establecen lineamientos, parámetros, flujogramas, entre otros; Que, el anexo 2 de dicho Reglamento fue modificado por Resolución Nº 039-2009-SUNASS-CD, disponiéndose en el numeral 4.3 literal a), que en los procesos de participación privada, la garantía firmada a favor del concedente referida al cumplimiento del contrato de concesión constituye la garantía de realización de las inversiones previstas; Que, el Reglamento General de Tarifas no contiene en sus anexos una norma que desarrolle los lineamientos a tomarse en cuenta para determinar la remuneración de los Operadores Privados que gestionan una EPS; Que, con el propósito de normar los señalados lineamientos resulta necesario incorporar y realizar las modificaciones que se deriven de la inclusión de dichos lineamientos; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2010-SUNASS-CD, la publicación del proyecto del Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas denominado Lineamientos para determinar la remuneración de los Operadores Privados que gestionan EPS que será reconocida en el cálculo tarifario y la modificación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, al no haber recibido comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: 4.3.- Garantía de realización de inversiones. (…)

Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 001.-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el proyecto del Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” y la modificación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, y su correspondiente Exposición de Motivos;

“a) El Solicitante puede constituir una garantía bancaria a favor del concedente, por un monto equivalente a las inversiones a ser financiadas con cargo a la generación interna de fondos, a ejecutarse únicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el incumplimiento de las metas de gestión aprobadas junto con las fórmulas y estructuras tarifarias. En caso esta garantía sea ejecutada, los recursos derivados de ella sólo podrán ser utilizados para la realización de las inversiones tomadas en cuenta para la determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión y no realizadas por la EPS”.

CONSIDERANDO: b)(…) Que, conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo establecido por la mencionada ley y su reglamento; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos

Artículo 3º.- Aprobar la exposición de motivos que sustenta los artículos precedentes y disponer su publicación en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo


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NORMAS LEGALES

Anexo Nº 11 Lineamientos para determinar la Remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario I. Objetivo Definir los lineamientos que aplicará la SUNASS para determinar la Remuneración del Gestor Privado que opera una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario.

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9. Incumplimiento de metas: El incumplimiento de las metas de gestión y de calidad del servicio, establecidas en el Estudio Tarifario, por parte de la EPS, no exime al gestor privado de la ejecución del Programa de Inversiones contenido en el Estudio Tarifario. Asimismo, en este caso, el retorno obtenido en exceso por el operador privado sobre su patrimonio (ROE) en relación a la remuneración de su capital social, será transferido al fondo que contiene las reservas para el financiamiento de las inversiones, el mismo que podría ser administrado a través de un fideicomiso. Para ello, se deberá revisar y reformular el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario para los años restantes del periodo regulatorio.

II. Lineamientos 1. Mejoras en la gestión y en la calidad de los servicios de saneamiento: La participación de un gestor privado a cargo de una EPS se justifica por las mejoras en la calidad de los servicios de saneamiento, mejoras que se expresan a través del incremento del valor económico generado por la empresa y en la superación de las metas de gestión y de calidad del servicio establecidos por la SUNASS, conforme al Programa Óptimo de Inversiones determinado sobre la base de la proyección de los recursos internamente generados y de la capacidad de ejecución de obras de la EPS. 2. Incentivos a la participación: Están determinados por la retribución económica que percibe el gestor, la misma que comprende la remuneración al capital propio aportado y la retribución por la gestión. 3. Remuneración al capital social: Se determina mediante la estimación del costo del capital propio que resulta de aplicar la metodología Capital Assets Pricing Model (CAPM), según los parámetros considerados en el Anexo 5 del Reglamento General de Tarifas. Esta remuneración será aplicada al capital social de la empresa que es aportado por el gestor privado. 4. Retribución a la gestión: Será reconocida en el cálculo tarifario y podrá considerar hasta dos componentes según lo establezca el contrato: un componente fijo que cubre la remuneración básica del equipo profesional valorada a precios de mercado (incluyendo los seguros, la movilidad, los impuestos, entre otros beneficios que deberán ser debidamente sustentados) y un componente variable calculado en función al aporte en el valor económico de la EPS que genere el gestor, al cumplimiento de las metas de gestión, al mejoramiento en la calidad del servicio y a los riesgos de la operación del mismo. 5. Bonificaciones y Descuentos: Independientemente de la modalidad contractual elegida para su determinación, se aplicarán bonificaciones sobre el componente variable de la retribución a la gestión del gestor privado por superar las metas de gestión y de calidad del servicio fijadas por la SUNASS. Del mismo modo, dicha retribución estará sujeta a descuentos por incumplimiento de dichas metas. En ambos casos, la SUNASS podrá establecer la metodología adecuada para su reconocimiento en el cálculo tarifario. 6. Retribución de los activos regulatorios: Se establece a través del Costo de Capital Promedio Ponderado (WACC por sus siglas en inglés) según con lo establecido en la metodología contenida en los Anexos 4 y 5 del Reglamento General de Tarifas. 7. Obligaciones de cumplimiento: El Programa de Inversiones, contenido en el Estudio Tarifario, y las metas de gestión asociadas son de cumplimiento obligatorio por parte del Gestor Privado, incluyendo la ejecución de los recursos provenientes del Concedente, de las fuentes de financiamiento concertadas y del aporte de capital propio que realice. 8. Garantía para ejecutar las inversiones y el pago de la deuda: La EPS deberá garantizar con sus recursos internamente generados, los flujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones financieras y con la ejecución de las obras incluidas en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario que se financian con recursos propios. Para la ejecución de inversiones con recursos internamente generados, la EPS debe constituir reservas, eligiendo una de las alternativas definidas en el numeral 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas. Para cumplir con sus obligaciones financieras, la EPS debe utilizar la alternativa elegida para la ejecución de inversiones.

10. Constitución de Fiducia: Es una alternativa para garantizar, con los recursos internamente generados por la EPS, la ejecución de inversiones y el pago de la deuda contraída, mecanismo que operará a través de un fideicomiso de (i) las obligaciones financieras que las EPS hayan contraído con entidades financieras y (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el periodo regulatorio con recursos internamente generados. Para constituir el referido fondo, la EPS deberá depositar mensualmente en el fideicomiso los porcentajes de sus ingresos señalados en el Estudio Tarifario. Los términos del Contrato de Fideicomiso deberán contar con la opinión favorable de la SUNASS. La oportunidad de aplicación de este mecanismo deberá ser aprobada por el Organismo Regulador. 11. Obligación de Remisión de Información: La SUNASS podrá solicitar al operador privado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones en la oportunidad que lo determinen sus procedimientos. Dicha información debe ser remitida obligatoriamente, de acuerdo a los formatos establecidos por la SUNASS. En caso la EPS realice transacciones económicas con empresas vinculadas, deberá remitir anualmente a la SUNASS un Informe de Precios de Transferencia para evaluar y ajustar los costos de explotación de la EPS. Este informe deberá ser sustentado técnicamente con los documentos que lo respalden y refrendado por una firma o especialista en la materia, bajo la metodología establecida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, considerando los métodos del artículo 32º de dicha Ley . El contenido del estudio debe estar de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de la Ley en mención. 12. Oportunidad de aplicación de la retribución variable: De establecerse una retribución variable al gestor privado de una EPS, ésta será calculada y determinada una vez culminado cada año regulatorio, la misma que se hará efectiva un año después de dicho cálculo. 13. Utilidad Neta Regulatoria: Es la utilidad con la que se evaluará el retorno del gestor privado, la cual se determinará según los ingresos y los costos eficientes reconocidos en la tarifa, utilizando la información de los precios de transferencia y de la contabilidad de costos regulatoria, para lo cual se usarán los estados financieros regulatorios.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2011-INEI Lima, 17 de enero de 2011


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NORMAS LEGALES

434520 CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2010/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Diciembre

de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Diciembre de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod.

1

2

3

4

5

6

Cod.

1

2

3

4

5

6

01

727,48

727,48

727,48

727,48

727,48

727,48

02

522,36

522,36

522,36

522,36

522,36

522,36

03

517,58

517,58

517,58

517,58

517,58

517,58

04

423,33

685,83

887,38

503,76

263,06

723,94

05

435,90

210,97

348,98

619,19

(*)

560,85

06

857,54

857,54

857,54

857,54

857,54

857,54

07

625,94

625,94

625,94

625,94

625,94

625,94

08

813,20

813,20

813,20

813,20

813,20

813,20

09

302,05

302,05

302,05

302,05

302,05

302,05

10

319,77

319,77

319,77

319,77

319,77

319,77

234,19

234,19

234,19

234,19

11

234,19

234,19

12

284,25

284,25

284,25

284,25

284,25

284,25

13

1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36

14

250,13

250,13

250,13

250,13

250,13

250,13

17

499,11

653,38

683,64

664,12

400,61

805,09

16

314,96

314,96

314,96

314,96

314,96

314,96

19

727,43

727,43

727,43

727,43

727,43

727,43

18

293,12

293,12

293,12

293,12

293,12

293,12

21

416,97

335,42

357,75

423,60

357,75

410,96

20

1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89

23

371,32

371,32

371,32

371,32

371,32

371,32

22

370,39

370,39

370,39

370,39

370,39

370,39

27

454,38

454,38

454,38

454,38

454,38

454,38

24

269,59

269,59

269,59

269,59

269,59

269,59

31

358,07

358,07

358,07

358,07

358,07

358,07

26

348,92

348,92

348,92

348,92

348,92

348,92

33

587,38

587,38

587,38

587,38

587,38

587,38

28

377,06

377,06

377,06

386,25

377,06

377,06

37

267,52

267,52

267,52

267,52

267,52

267,52

30

358,95

358,95

358,95

358,95

358,95

358,95

39

354,67

354,67

354,67

354,67

354,67

354,67

32

427,41

427,41

427,41

427,41

427,41

427,41

41

353,81

353,81

353,81

353,81

353,81

353,81

34

475,50

475,50

475,50

475,50

475,50

475,50

43

571,11

535,72

736,11

545,20

688,34

773,72

38

378,73

791,58

787,45

482,81

(*)

667,52

45

314,56

314,56

314,56

314,56

314,56

314,56

40

344,81

306,32

385,59

273,11

254,47

331,41

47

430,83

430,83

430,83

430,83

430,83

430,83

42

234,93

234,93

234,93

234,93

234,93

234,93

49

240,97

240,97

240,97

240,97

240,97

240,97

44

345,55

345,55

345,55

345,55

345,55

345,55

51

337,43

337,43

337,43

337,43

337,43

337,43

46

516,10

516,10

516,10

516,10

516,10

516,10

53

744,42

744,42

744,42

744,42

744,42

744,42

48

332,35

332,35

332,35

332,35

332,35

332,35

55

391,58

391,58

391,58

391,58

391,58

391,58

50

637,18

637,18

637,18

637,18

637,18

637,18

57

428,89

428,89

428,89

428,89

428,89

428,89

52

308,22

308,22

308,22

308,22

308,22

308,22

59

186,70

186,70

186,70

186,70

186,70

186,70

54

327,49

327,49

327,49

327,49

327,49

327,49

61

318,78

318,78

318,78

318,78

318,78

318,78

56

552,49

552,49

552,49

552,49

552,49

552,49

65

290,32

290,32

290,32

290,32

290,32

290,32

60

295,50

295,50

295,50

295,50

295,50

295,50

69

386,02

310,01

428,87

403,28

269,39

467,01

62

390,86

390,86

390,86

390,86

390,86

390,86

71

520,07

520,07

520,07

520,07

520,07

520,07

64

233,35

233,35

233,35

233,35

233,35

233,35

73

370,41

370,41

370,41

370,41

370,41

370,41

66

417,69

417,69

417,69

417,69

417,69

417,69

77

271,94

271,94

271,94

271,94

271,94

271,94

68

307,34

307,34

307,34

307,34

307,34

307,34

70

209,28

209,28

209,28

209,28

209,28

209,28

72

335,20

335,20

335,20

335,20

335,20

335,20

78

465,17

465,17

465,17

465,17

465,17

465,17

80

106,18

106,18

106,18

106,18

106,18

106,18

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 001-2011-INEI.


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

434521

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0212-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Diciembre de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)

591414-1

Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación, correspondiente a las Seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de diciembre de 2010

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Diciembre de 2010, según aparece en el cuadro siguiente:

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2011-INEI Lima, 17 de enero de 2011

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº 1 2 3 4 5 6

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

Resto Elem. 1,0002 1,0004 1,0009 0,9998 0,9943 1,0056

Total

M.O.

1,0002 1,0004 1,0009 0,9998 0,9943 1,0056

1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

Resto Elem. 1,0013 1,0017 1,0022 1,0012 0,9938 1,0090

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Total

M.O.

1,0013 1,0017 1,0022 1,0012 0,9938 1,0090

1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

Resto Elem. 0,9995 1,0000 1,0003 0,9995 0,9945 1,0045

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido)

Total

M.O.

0,9995 1,0000 1,0003 0,9995 0,9945 1,0045

1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

Resto Elem. 1,0013 1,0016 1,0020 1,0011 0,9950 1,0075

Total 1,0013 1,0016 1,0020 1,0011 0,9950 1,0075

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)

591414-2


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434522

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 008-2011-OSCE/PRE Jesús María, 07 de enero 2011 VISTA: La invitación cursada por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Oficios Circulares Nº 267 y 275-2010-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, de fechas 02 y 20 de diciembre de 2010, respectivamente;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE, a la Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 21 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes ida y vuelta Viáticos Tarifa Corpac

S/ 2,878.50 S/. 1,693.20 S/. 87.48

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo

591068-1 CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de la Vista, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, invita a representantes del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio, entre Perú y los países de Centroamérica, la cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 21 de enero 2011, correspondiéndole los días 18 y 19 a la Mesa de Contratación Pública; Que, la participación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el mencionado proceso de negociación, permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; asimismo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas. Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF, y con las visaciones de la Secretaría General y las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Felicitan a Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima por su labor en el Curso Réplica “Retos para una Nueva Organización de la Justicia en los Procesos Penales y Civiles”, desarrollados en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 3559-2010-CIJ/PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales eleva a este Órgano de Gobierno el Informe sobre el Curso Réplica “Retos para una Nueva Organización de la Justicia en los Procesos Penales y Civiles”, efectuado el 21 de diciembre de 2009, 22 y 25 de enero, 05 de marzo, 09 y 23 de abril del año en curso; y que ha sido desarrollado en las sedes de los Distritos Judiciales de Lima, La Libertad, Arequipa, Cusco, Junín y Ucayali, con una asistencia total de 355 magistrados representantes de casi todos los Distritos Judiciales del país; Segundo: Que, el curso réplica fue elaborado por los Jueces Superiores Emilia Bustamante Oyague, Carlos Arias Lazarte y Aldo Figueroa Navarro, quienes participaron como becarios representantes del Poder Judicial en el Curso de Formación Judicial Superior “Una Propuesta de Justicia para el siglo XXI: Los retos de la Integración Jurídica y de los Procesos Civil y Penal en el Espacio


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

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Judicial Iberoamericano” entre los meses de setiembre a noviembre del año 2009 y que fue llevado a cabo en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, en la ciudad de Barcelona; Tercero: Que, en el curso réplica se abordaron los siguientes temas: a) Retos de la Integración Jurídica: Proceso Europeo y Comunidad Andina; b) Argumentación de los Hechos; c) Ética Judicial; cuya expositora fue la doctora Emilia Bustamante Oyague; d) Desafío de la Reforma Procesal Penal; e) Cooperación Judicial en Materia Penal; f) Problemas actuales del Derecho Penal; cuyo expositor fue el doctor Aldo Figueroa Navarro; g) Innovaciones en el Proceso Civil; h) Oralidad en el Proceso Civil; e, i) Modelos de Control Judicial; cuyo expositor fue el doctor Carlos Arias Lazarte; Cuarto: Que, la organización y ejecución de cada una de las etapas del curso réplica estuvo a cargo de personal del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, quienes actuaron de manera conjunta y coordinada con el personal de las Cortes Superiores de Justicia del país que fueron sede de este evento; siendo el caso que cada etapa del curso réplica se desarrolló desde las 8:30 hasta las 17:20 horas con sesiones de conferencias a cargo de los citados becarios expositores; las mismas que han sido registradas en vídeos y fotografías que se encuentran en proceso de remisión al Centro de Investigaciones, para la edición de una publicación digital o impresa a efectos de su distribución entre los magistrados del Poder Judicial; Quinto: Que, finalmente es menester precisar que el curso réplica en mención ha permitido alcanzar los siguientes objetivos generales: a) Promover una cultura de rendición de cuentas para todo aquel magistrado que obtiene una beca en calidad de magistrado a quien se le otorga licencia con goce de haber por capacitación; b) Transmitir y compartir experiencias con los jueces del poder judicial a nivel nacional que no han sido beneficiados con el Programa Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial de España; y, c) Difundir entre los magistrados del Poder Judicial aspectos fundamentales y problemáticos de las instituciones jurídicas asociadas al proceso de integración regional económico y político, así como proponer un estudio comparativo con el sistema jurídico nacional. También ha permitido lograr los siguientes objetivos específicos: a) Adquirir un conocimiento crítico de los retos de la integración económica y política en la configuración de las instituciones jurídicas y judiciales; b) Adquirir un conocimiento crítico de los nuevos instrumentos de cooperación judicial en el ámbito penal y civil; y, c) Determinar los aspectos críticos para una consolidación efectiva y eficiente de los sistemas de oralidad en el ámbito penal y civil; Sexto: Que, siendo así, resulta conveniente felicitar a los nombrados magistrados por haber hecho posible el desarrollo y ejecución de tan loable iniciativa, lo cual constituye labor digna de resaltar; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima: Emilia Bustamante Oyague, Carlos Arias Lazarte y Aldo Figueroa Navarro, por su destacada labor en el Curso Réplica “Retos para una Nueva Organización de la Justicia en los Procesos Penales y Civiles”, efectuado el 21 de diciembre de 2009, 22 y 25 de enero, 05 de marzo, 09 y 23 de abril del año en curso; y que ha sido desarrollado en las sedes de los Distritos Judiciales de Lima, La Libertad, Arequipa, Cusco, Junín y Ucayali.

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Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los citados magistrados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas realizado en la ciudad de La Merced RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 393-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 55-2010-CE-PJ, de fecha 28 de enero del año en curso, se autorizó la realización del Primer Congreso Internacional Transcultural 2010 en la ciudad de La Merced, con la finalidad de promover espacios de discusión a fin de debatir la búsqueda de solución a los múltiples conflictos y dudas de relevancia jurídica que aquejan a las comunidades nativas e indígenas; para lo cual se conformó la respectiva Comisión Organizadora para el desarrollo de tan importante certamen; Segundo: Que, por Resolución Administrativa Nº 1632010-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial adecuó la denominación del citado evento por el de “Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Nativas y Pueblos indígenas”, pasando a denominarse posteriormente por acuerdo de la Comisión Organizadora como “I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas”; estableciéndose mediante Resolución Administrativa Nº 180-2010-P-PJ, so se realizaría los últimos días de setiembre del año en curso; Tercero: Que, durante la realización del I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas fue notorio el dedicado esfuerzo y elevado sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones demostrado por los miembros de la Comisión Organizadora y del Equipo Técnico designado, tanto en el desarrollo de los actos preparatorios como de ejecución del certamen; evidenciándose de este modo que todos ellos colaboraron y coadyuvaron decisivamente para que el citado certamen sea considerado un éxito; Cuarto: Que el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. En tal sentido, el esfuerzo común de los miembros de la Comisión Organizadora y de su Equipo Técnico merece ser destacado y reconocido públicamente; tanto más si se tiene en cuenta que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de los magistrados y servidores jurisdiccionales que por su destacada actuación y méritos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas merezcan ser reconocidos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;


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434524 RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar a los integrantes de la Comisión Organizadora del I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas, llevado a cabo del 28 de setiembre al 01 de octubre del año en curso en la ciudad de La Merced: • Darío Palacios Dextre, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la citada comisión • Pablo Ilave García, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín • César Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao • Enrique Mendoza Vásquez, magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial • Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, en calidad de Secretario Técnico Artículo Segundo.- Felicitar al Equipo Técnico de la Comisión Organizadora del I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas: • Juan Diego Montenegro Muguersa, Representante de la Escuela de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de San Martín • Fernando Meza Farfán, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz • Hilda Cardeña Chumbe, Coordinadora adscrita al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Liz Rebaza Vásquez, Coordinadora adscrita al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Jorge Chávez Descalzi, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Cristhofer Sánchez Nomberto, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Palmira Serpa Cabrera, Servidora adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Ulises Larrea Morales, Encargado del Museo de la Justicia del Perú Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los miembros de la Comisión Organizadora y del Equipo Técnico del I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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el intercambio de experiencias, realidades y valiosas propuestas respecto al actual proceso de reforma en el que se encuentra inmerso el Poder Judicial y todo el sistema de administración de justicia, siendo los objetivos propuestos: a) fortalecimiento institucional del Poder Judicial, que implica la integración de los magistrados, la preservación de la autonomía presupuestaria, política y administrativa y disciplinaria, así como la independencia del Poder Judicial; b) consolidar las líneas de acción que hagan sostenible el proceso de reestructuración del Poder Judicial; y, c) analizar los factores que permitan la concreción de los atributos deseados en la impartición de justicia; Segundo: Que, por Resolución Administrativa Nº 318-2008-CE-PJ expedida el 17 de diciembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la realización del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial para el mes de noviembre de 2009 en la ciudad de Piura, y por Resolución Administrativa Nº 257-2009-P-PJ del 01 de setiembre de 2009, emitida por la Presidencia del Poder Judicial se designó a los magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión a cargo de organizar en el mes de noviembre del año próximo pasado el mencionado certamen; Tercero: Que, durante la realización del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial llevado a cabo en la ciudad de Piura los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2009, fue notorio el gran sentido de responsabilidad, calidad organizativa y liderazgo demostrado por los miembros de la Comisión Organizadora y Equipo Técnico designado, tanto en la celebración de los actos constitutivos de la etapa previa al Congreso, así como en la ejecución del certamen; evidenciándose de este modo que todos ellos colaboraron y coadyuvaron decisivamente para que el citado Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial sea considerado un éxito; Cuarto: Que el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. En tal sentido, el esfuerzo común de los miembros de la Comisión Organizadora y de su Personal de Apoyo merece ser destacado y reconocido públicamente; tanto más si se tiene en cuenta que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de los magistrados y servidores jurisdiccionales que por su destacada actuación y méritos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas merezcan ser reconocidos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

SS. RESUELVE: JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

Artículo Primero.- Felicitar a los integrantes de la Comisión Organizadora del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial llevado a cabo los días 18, 19 y 20 de noviembre del año próximo pasado en la ciudad de Piura:

DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial llevado a cabo en la ciudad de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 284-2007-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2007, se institucionalizó el Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, creado como un importante foro para

• Jorge Alfredo Solís Espinoza, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la citada comisión • Darío Palacios Dextre, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial • Elvia Barrios Alvarado, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República • Marco Antonio Guerra Castillo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura • Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima • Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima • Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima • María Elena Huayta Rodríguez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República • Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial • Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, en calidad de Secretario Técnico


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Artículo Segundo.- Felicitar al Equipo Técnico de la Comisión Organizadora del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial: • Liliana Muguerza Guadalupe, integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial • Oscar Coello Salaverry, Asesor del Despacho del señor Consejero Jorge Solís Espinoza • Julissa Prado Cominges, Asesora del Despacho del señor Consejero Jorge Solís Espinoza • Mery Lucía Rivera Jáuregui, Asesora adscrita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial • Sumaya Gil Choquehuanca, Jefa de la Oficina de Organización del Cuadro de Méritos y de Antigüedad • Yahaira Ivonne López García, Coordinadora adscrita al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Cristhofer Sánchez Nomberto, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los miembros de la Comisión Organizadora y del Equipo Técnico del III Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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la ciudad del Cusco, ha sido notorio el dedicado esfuerzo y elevado sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones demostrado por los miembros de la Comisión Organizadora y del Equipo Técnico, tanto en el desarrollo de los actos preparatorios como de la ejecución del certamen; evidenciándose de este modo que todos ellos colaboraron y coadyuvaron decisivamente para que el citado Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial sea considerado un éxito; Cuarto: Que el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. En tal sentido, el esfuerzo común de los miembros de la Comisión Organizadora y de su Personal de Apoyo merece ser destacado y reconocido públicamente; tanto más si se tiene en cuenta que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de los magistrados y servidores jurisdiccionales que por su destacada actuación y méritos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas merezcan ser reconocidos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RESUELVE: SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Felicitan a integrantes y equipo técnico de la Comisión Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial realizado en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 395-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 284-2007-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2007, se institucionalizó el Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, creado como un importante foro para el intercambio de experiencias, realidades y valiosas propuestas respecto al actual proceso de reforma en el que se encuentra inmerso el Poder Judicial y todo el sistema de administración de justicia, siendo los objetivos propuestos: a) fortalecimiento institucional del Poder Judicial, que implica la integración de los magistrados, la preservación de la autonomía presupuestaria, política y administrativa y disciplinaria, así como la independencia del Poder Judicial; b) consolidar las líneas de acción que hagan sostenible el proceso de reestructuración del Poder Judicial; y, c) analizar los factores que permitan la concreción de los atributos deseados en la impartición de justicia; Segundo: Que, por Resolución Administrativa Nº 3752009-CE-PJ expedida el 20 de noviembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la realización del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial a llevarse a cabo en el mes de agosto del año en curso en la ciudad del Cusco, y por Resolución Administrativa Nº 371-2009-P-PJ, del 28 de diciembre de 2009, emitida por la Presidencia del Poder Judicial se designó a los magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión encargada de organizar el mencionado certamen; Tercero: Que, durante la realización del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial llevado a cabo en

Artículo Primero.- Felicitar a los integrantes de la Comisión Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial llevado a cabo los días 25, 26 y 27 de agosto del año en curso en la ciudad del Cusco: • Jorge Alfredo Solís Espinoza, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la citada comisión • Darío Palacios Dextre, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial • Elvia Barrios Alvarado, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República • Darwin Alex Somocurcio Pacheco, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco • Aldo Figueroa Navarro, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima • Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima • Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima • Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial • Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, en calidad de Secretario Técnico Artículo Segundo.- Felicitar al Equipo Técnico de la Comisión Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial: • Ulises Oscátegui Torres, Asesor del Despacho del señor Consejero Jorge Solís Espinoza • Julissa Prado Cominges, Asesora del Despacho del señor Consejero Jorge Solís Espinoza • Ricardo Pajuelo Bustamante, Asesor del Despacho del señor Consejero Darío Palacios Dextre • Roly Capcha Requena, Asesor del Despacho del señor Consejero Darío Palacios Dextre • Edwin Montoya Olaechea, Asesor de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima • Fernando León Iglesias, Servidor adscrito a la Administración de la Corte Suprema de Justicia • Nancy Reátegui Noriega, Servidora adscrita al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Yahaira López García, Servidora adscrita al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial • Jorge Chávez Descalzi, Servidor adscrito al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los miembros de la Comisión Organizadora


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y del Equipo Técnico del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

además la reciente implementación de la Ley Procesal del Trabajo en la citada Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

JAVIER VILLA STEIN RESUELVE: ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Convierten juzgados en 5° y 6° Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo y disponen que el 8° Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial conozca además de procesos civiles RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 430-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 5485-2009-P-CSJLA/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, el Informe N° 059-2010-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para la creación de 04 Juzgados Especializados de Trabajo, por razones de carga procesal; Segundo: Al respecto es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, de fecha 18 de octubre del año en curso, se adoptaron una serie de medidas y disposiciones con el fin de llevar a cabo la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque; disponiéndose la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal; Tercero: Que en esa dirección, del análisis estadístico se observa que los Juzgados de Trabajo de Chiclayo actualmente en funcionamiento, no obstante tener un buen nivel de producción, tienen sobrecarga procesal; motivo por el cual considerando el estándar de carga procesal y su nivel de resolución, se justifica implementar dos Juzgados en dicha especialidad; sin perjuicio de considerar para este fin la necesidad de tener en cuenta las limitaciones de carácter económico y de recursos conforme al Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2010; Cuarto: Que, asimismo, del estudio estadístico de los niveles de carga procesal de los Juzgados Civiles de Chiclayo, se constata que el nivel de ingresos ha decrecido, siendo el caso que su nivel de resolución se encuentra por debajo del estándar de carga procesal anual de un Juzgado de la Especialidad Civil, según lo establecido por Resolución Administrativa N° 108-CME-PJ; Quinto: Que, en ese orden de ideas y estando al volumen de procesos en materia comercial del Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, se justifica que dicho Juzgado apoye la labor de los demás Juzgados Civiles de Chiclayo, a fin de que conozca además los procesos civiles; Sexto: Que, de igual modo, y a efectos de llevar a cabo la implementación de dos Juzgados de Trabajo en la Provincia de Chiclayo, deviene en pertinente la conversión del Noveno y Décimo Juzgados Especializados en lo Civil, en Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo; lo que permitirá hacer frente al incremento de la carga procesal en dicha especialidad, considerando

Artículo Primero.- Convertir el Noveno y Décimo Juzgados Especializados en lo Civil de Chiclayo, en Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo, provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. La competencia territorial de los Juzgados convertidos será Ia misma a la de los demás Juzgados Especializados de Trabajo de Ia citada provincia. Artículo Segundo.- Disponer que el Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, conozca además procesos civiles de dicha provincia. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de la Ley Procesal del Trabajo; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fines de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal que resulte como consecuencia de los dispuesto en la presente conversión; dando cuenta inmediata de todo ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen nueva conformación del Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, implementado en el Centro de Distribución General - CDG RESOLUCIÓN N° 075-2011-P-CSJLI/PJ Lima, dieciocho de enero del año dos mil once. VISTO: La Resolución Administrativa N° 074-2011-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de enero del año dos mil once; y,


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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa del visto, se resuelve conformar el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, Implementado en el Centro de Distribución General - CDG (Sede Alzamora Valdéz Sede Puno y Carabaya); Que, siendo uno de los propósitos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el contribuir a la lucha por la transparencia en nuestra Corte Superior, tarea en la que además están comprometidos los señores Magistrados; razón por la que es conveniente que este grupo de trabajo esté conformado un grupo de ellos, quiénes afrontan diariamente las denuncias de los litigantes, más aún teniendo en cuenta que son los indicados para proponer fórmulas de solución; desde su óptica y especialización; Que, habiendo considerado al Jefe del Centro de Distribución General CDG Sede Alzamora, como integrante de la comisión indicada, siendo este Centro de Distribución General el más grande de esta Corte Superior de Justicia y a efectos de facilitar la labor de este equipo técnico, resulta pertinente que el equipo citado, sea reconformado según se indica en la presente Resolución; Por tanto, en uso de la facultad conferida por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado en los párrafos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL – SIJ, IMPLEMENTADO EN EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL – CDG (Sede ALZAMORA VALDÉZ y sede PUNO Y CARABAYA), siendo la nueva conformación la siguiente: - DR. NÉSTOR E. MORALES GONZÁLEZ (Presidente) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. - DR. GUSTAVO ANTONIO ODRÍA ODRÍA. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. - DRA. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. - DRA. LUCÍA MARÍA LA ROSA GUILLÉN. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. - LIC. JOSÉ LUIS CHIPANA SAAVEDRA Jefe de la Oficina de Administración Distrital. - ING. FERNANDO RAÚL ARÉVALO ALFARO Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. - LIC. ENRIQUE BARRIENTOS RETAMOZO Jefe del Centro de Distribución General – CDG Sede Alzamora Valdez. - SR. YURI RODRÍGUEZ DELGADO Gerencia de Informática. - SR. RICARDO CAMPOS CUETO Gerencia de Informática. - DR. MARCO MORENO PAICO Gerencia de Informática. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte, de todos los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional comprendido entre el día 1 de febrero y el 2 de marzo de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 11 de enero de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, y la Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: El artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo en el Año Judicial 2011; en dicha norma se establece que las vacaciones en el Año Judicial 2011, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. El artículo 3º de la norma administrativa mencionada dispone el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo, además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación del régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones Laborales, y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en la resolución acotada así como a lo previsto en los incisos 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único de Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011, conforme se detalla a continuación. Órgano Jurisdiccional de Emergencia:

Asumirá el Órgano Jurisdiccional de Vacaciones:

• Sala Civil Sala Penal • 2º Juzgado Penal Transitorio 1º Juzgado Penal Transitorio para para Procesos con Reos en Cárcel Procesos con Reos en Cárcel Distrito Territorial de Villa María del Triunfo: • 2º Juzgado Mixto de V.M.T. • Juzgado Penal V.M.T. • Juzgado de Paz Letrado de

Juzgado de Familia Transitorio V.M.T. 1º Juzgado Mixto V.M.T. 1º Juzgado de Paz Letrado V.M.T.


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434528 Comisaría V.M.T.

2º Juzgado de Paz Letrado V.M.T. 3º Juzgado de Paz Letrado V.M.T. 4º Juzgado de Paz Letrado V.M.T.

Distrito Territorial de San Juan de Miraflores: • 2º Juzgado Mixto S.J.M. • Juzgado Penal S.J.M. • 1º Juzgado de Paz Letrado S.J.M. • 4º Juzgado de Paz Letrado S.J.M. • 5º Juzgado de Paz Letrado S.J.M. turno “A” • 5º Juzgado de Paz Letrado S.J.M. turno “B”

1º Juzgado Mixto S.J.M. Juzgado de FamiliaTransitorio S.J.M. Juzgado Mixto de V.E.S. 2º Juzgado de Paz Letrado S.J.M. 3º Juzgado de Paz Letrado S.J.M.

Distrito Territorial de Villa el Salvador: • 1º Juzgado Penal Transitorio V.E.S. Juzgado de Familia Transitorio V.E.S. Juzgado Mixto de Lurín • Juzgado de Paz Letrado Penal Juzgado de Paz Letrado de Familia V.E.S. V.E.S. Juzgado de Paz Letrado Lurín • 1º Juzgado de Paz Letrado Civil2º Juzgado de Paz Letrado CivilLaboral V.E.S. Laboral V.E.S.

Artículo Segundo.- PRECISAR que oportunamente se designará a los magistrados y personal mínimo necesario a cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente

El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de enero del 2011, se estableció que el Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador y Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel, actuarán como órganos de emergencia para el periodo vacacional en el Año Judicial 2011; periodo comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011, conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ. En tal sentido, estando a que en el período vacacional son los Juzgados de emergencia quienes asumen los juzgados de vacaciones; corresponde entonces a estos órganos jurisdiccionales realizar el turno penal permanente en el Distrito Judicial de Lima Sur. Precisándose que culminado el periodo vacacional se continuará con el turno penal que culminó en el mes de enero último, y, que fuera dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 1482010-P-CSLIMASUR/PJ. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, el artículo 6º del la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; dándose cuenta a la Sala Plena de esta Corte;

590972-1 SE RESUELVE:

Establecen orden de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, durante el mes de vacaciones judiciales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 12 de enero del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 027-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 046-2010P-CSJLIMASUR/PJ, 097-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 0992010-P-CSJLIMASUR/PJ, 109-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 148-2010-P-CSJLIMASUR/PJ y 026-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces

Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el mes de vacaciones judiciales (febrero-marzo), el cual excepcionalmente será realizado solamente por los Juzgados de Emergencia. FEBRERO: DIA

TURNO

01 02 03 04 05 06

Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES

07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

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NORMAS LEGALES

2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM

25 26 27 28 MARZO 01 02

1º Juzgado Penal Transitorio VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel

Artículo Segundo.- PRECISAR que el rol de turno para el mes de marzo (a partir del 03 de marzo) se iniciará de acuerdo con el orden establecido para el mes de enero último. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente

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Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

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integrante de la misma, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. En consecuencia, debe procederse a designar a los Magistrados que asumirán la judicatura de los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el periodo vacacional. Asimismo, corresponde designar al Juez Superior que se encargará de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura- ODECMA durante el periodo vacacional. Todo ello, a fin de cautelar la idoneidad del servicio de justicia prestado a los justiciables así como el adecuado funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente. En este sentido, estando a que los Jueces Superiores Titulares de esta Corte harán uso de su periodo vacacional, corresponde encargar al Juez Superior Titular, doctor Pedro Cartolín Pastor, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011, en adición a sus funciones de Presidente de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, mediante documento de fecha de ingreso 14 de enero del 2011, el doctor Héctor Guillermo Bendezú Cuellar, Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- Turno A, presenta su declinación al cargo conferido. En tal sentido, corresponde procederse a designar al Juez Supernumerario que asuma la judicatura del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- Turno A. Estando a lo expuesto se debe precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Lima, 17 de enero del 2011 SE RESUELVE: VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas Nros 026-2011-PCSJLIMASUR/PJ, 027-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 0352011-P-CSJLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de enero del 2011 se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia en el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Por Resolución Administrativa Nº 027-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 12 de enero del 2011, se ha establecido el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo vacacional, el cual excepcionalmente será realizado solamente por los Juzgados de Emergencia. Mediante Resolución Administrativa Nº 035-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de enero del 2011, se ha autorizado el uso de su descanso físico vacacional correspondiente al presente año Judicial a los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que se indican en el anexo adjunto de dicha resolución, y que forma parte

Artículo Primero.- ENCARGAR al Juez Superior, doctor PEDRO CARTOLÍN PASTOR, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011; con adición a sus funciones. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUCILA RAFAEL YANA, Juez Titular del Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR al doctor CIRO LUSMAN FUENTES LOBATO Juez Superior Provisional de la Civil, la Presidencia de dicha Sala durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011; de igual forma incorporar por el periodo vacacional al doctor OMAR ANTONIO PIMENTEL CALLE, Juez Superior Provisional de la Sala Penal, como integrante de la Sala Civil, quedando el Colegiado de Vacaciones, conformado de la siguiente manera: Sala Civil: Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Dr. Omar Antonio Pimentel Calle Dra. Lucila Rafael Yana

Presidente P P

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora NANCY SOLEDAD CHAMORRO MAURICIO como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, como Juez Supernumerario


NORMAS LEGALES

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del Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor ALEXANDER MAS LOZADA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Séptimo.- DESIGNAR al doctor JHON ROBERTO CHAHUA TORRES, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor GIOVANNI FÉLIX PALMA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Noveno.- ACEPTAR la declinación del doctor HÉCTOR GUILLERMO BENDEZÚ CUELLAR, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- Turno A, con efectividad al 15 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora DEIDY MARIBEL CARRETERO SARMIENTO, como Jueza Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- Turno A, a partir del 17 de enero del presente año. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Versión) del Proyecto de la Universidad Privada SISE RESOLUCIÓN Nº 491-2010-CONAFU Lima, 1 de diciembre de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA” VISTOS: La Carta Nº 001-UPS recibido de fecha 21 de julio de 2009, el Oficio Nº 1249-2009-CONAFU-P recibido de fecha 04 de agosto de 2009, la Carta Nº 003-UPS-09 recibido de fecha 14 de agosto de 2009, la Resolución Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009, el Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 887-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 463-2009CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1755-2010-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009, la Resolución N° 539-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución N° 553-2009-CONAFU de fecha

El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

28 de octubre de 2009, el Oficio Nº 03-2009-CONAFUCAA recibido de fecha 05 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 1928-2009-CONAFU-P de fecha 11 de noviembre de 2009, el Carta Nº 006-UPS-09 recibido de fecha 25 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 2127-2009-CONAFUP de fecha 30 de noviembre de 2009, el Carta Nº 008UPS-09 recibido el 30 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 0041-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Oficio Nº 0102-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010, la Resolución Nº 053-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010, la Carta Nº 011-UPS-09 recibido de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolución Nº 226-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, el Oficio Nº 536-2010-CONAFU-CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, la Resolución Nº 356-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, el Oficio Nº 003-2010-CC recibido el 16 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 898-2010-CONAFUCDAA de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 497-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 01 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad….”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Carta Nº 001-UPS recibido de fecha 21 de julio de 2009, el señor Rolando Vallejo Cortez, en calidad de representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana del Proyecto de Universidad Privada SISE, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional, con sus tres secciones A, B y C; Que, por Oficio Nº 1249-2009-CONAFU-P recibido de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente del CONAFU traslada al Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE, las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 660-2009-CONAFU-CDAA e Informe Legal Nº 320-2009CONAFU-CJ, del referido Proyecto Universitario: Sección A: 1) El compromiso Institucional deber ser presentado en el Formato 1-C, 2) A todas las carreras profesionales les falta el Formato 3-F, 3) Deberá remitir currículums vitaes documentados y debidamente fedateados de los responsables propuestos para las carreras profesionales y 4) Deberá remitir los currículums vitaes documentados y debidamente fedateados de los miembros propuestos para conformar la Comisión Organizadora. Sección B: 1) Organigrama de la Institución: Deberá ser reestructurado incorporando al Vicerrector Administrativo en sustitución del Gerente General, por ser lo que corresponde al régimen legal adoptado; 2) Nómina de Directivos de la Promotora: Deberá precisarse el cargo que ocupa cada uno de los directivos en la Asociación Cultural Latinoamericana, debiendo cuidar que estos coincidan con el último Consejo Directivo inscrito en la SUNARP; 3) Tasa Administrativa: Que, considerando el valor actual de la UIT y el porcentaje que deberá pagar como TASA por la Admisión a trámite de su solicitud, deberá reintegrar la suma de S/. 54.32 nuevos soles (cincuenta y cuatro y 32/100 nuevos soles) y 4) Constitución de la entidad promotora: Luego de revisar el Testimonio de Escritura Pública del 02 de junio de 1992, por la que se constituyó la Promotora denominada “Asociación Cultural Latinoamericana”, se ha encontrado algunos artículos que contravienen la Ley Nº 26439 las cuales deberán ser corregidos conforme el siguiente detalle: a) Artículo


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Primero, deberá eliminarse la palabra “EDUCATIVA” pues las promotoras no son instituciones educativas solo las promueven. b) Estatuto Artículo Primero, deberá realizarse la misma modificación de literal anterior: c) Estatuto Artículo Cuarto, deberá modificarse este artículo en el sentido que la supervisión y evaluación que realiza la promotora abarca sólo a las acciones administrativas de ella misma, mas no de las instituciones educativas que promueven, pues la evaluación y supervisión de éstas últimas corresponden sólo al Ministerio de Educación y al CONAFU. d) Estatuto Artículo Quinto, deberá eliminarse la frase “los ingresos que perciban del centro educativo que promocione están destinados íntegramente al desarrollo de sus fines”, toda vez que el patrimonio de la promotora es independiente al que debe tener la universidad evitando que el patrimonio de esta último se vea afectado por los intereses particulares de su promotora ya que se trata de dos personas jurídicas diferentes. Asimismo deberá cumplir con presentar la copia literal de la inscripción de la promotora en la SUNARP, incluyendo las modificaciones a su Estatuto sugeridos en el párrafo precedente. Ante ello se le otorgó al Proyecto Universitario, un plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la resolución Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Carta Nº 003-UPS-09 recibido de fecha 14 de agosto de 2009, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, solicita ampliación de plazo hasta por treinta (30) días hábiles, para remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, trasladadas mediante oficio Nº 2104-2009CONAFU-P, señalando que lo solicitado obedece a que el tiempo que demanda obtener las copias fedateadas solicitadas, excederían el plazo otorgado y las demás observaciones se tendrá que modificar el Estatuto de la Asociación Cultural Latinoamericana (ACL), siendo mayor a los ocho días otorgados; Que, por Resolución Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009 se resuelve: Otorgar al Proyecto de Universidad Privada SISE-UPS, un plazo adicional de treinta (30) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial; a efectos de que cumpla con presentar el levantamiento de observaciones requeridas mediante Oficio Nº 1249-2009-CONAFU-P; Que, por Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, cumple con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, trasladadas mediante oficio Nº 1249-2009-CONAFUP y dentro del plazo ampliatorio concedido mediante la resolución Nº 393-2009-CONAFU; Que, por Oficio Nº 887-2009-CONAFU-CDAA de fecha 28 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE, remite el levantamiento de observaciones de su PDI; por lo que, al haber cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones, de la parte “A”, sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Universidad Privada SISE; Que, mediante Informe Legal Nº 463-2009-CONAFUCJ de fecha 22 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto a la Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, presentado ante este Consejo Nacional, mediante el cual señala que se ha cumplido con levantar las observaciones advertidas, respecto al Organigrama de la Institución, Nómina de Directivos de la Promotora, Tasa Administrativa y Constitución de la entidad Promotora; por lo que opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Oficio Nº 1755-2009-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU, cita a los miembros Integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada SISE y a los miembros de la Comisión Organizadora propuestas; a una reunión para el día 26 de octubre de 2009 a horas 12.30. p.m, con la finalidad de conocer a los miembros de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuestos a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de vida documentada, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el PDI; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ,

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contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución N° 539-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, Representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana - ACL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria - Nº 23733; y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución N° 553-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañedo, María Rosario Verástegui de Torres y Alfonso Tesén Arroyo en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio Nº 03-2009-CONAFU-CAA recibido de fecha 05 de noviembre de 2009, el Presidente de la Comisión Calificadora remite el Informe Premilitar del PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, con las observaciones encontradas para que en un plazo establecido sean levantadas; Que, por Oficio Nº 1928-2009-CONAFU-P de fecha 11 de noviembre de 2009, se remite copia del Informe Preliminar de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe; solicitándole la presentación de una segunda versión del PDI del referido Proyecto de Universidad; Que, por Carta Nº 006-UPS-09 recibido de fecha 25 de noviembre de 2009, señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, solicita ampliación del plazo de 30 días hábiles para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 1928-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 2127-2009-CONAFU-P de fecha 30 de noviembre de 2009, Presidente del CONAFU, en virtud a su solicitud de ampliación de plazo se le comunica al Proyecto de Universidad Privada SISE, que se le otorga prórroga de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fin de que cumpla con el levantamiento de las observaciones remitidas en el Informe Preliminar del PDI; Que, mediante Carta Nº 008-UPS-09 recibido el 30 de diciembre de 2009, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, pone en conocimiento de este Consejo Nacional que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en su PDI del referido Proyecto Universitario, adjuntando por ello una segunda versión, en cumplimiento a lo señalado en el Oficio Nº 1928-2009-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 0041-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, remite la Segunda Versión de su PDI, por lo que, comunica que la Segunda Versión de su PDI está incompleta de la Sección A (Formato 1C, Formato 2I, Formato 3F de todas las carreras profesionales y Formato 6E) y la Sección B (Art. 14-Resolución 196-2005-CONAFU) Falta las Nóminas de los Directivos de la promotora (punto 2.5) y la Carta de compromiso para brindar facilidades (punto 2.6), asimismo los medios digitales de la parte A y B están incompletos; Que, por Oficio Nº 0102-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Calificadora del Proyecto de Universidad Privada SISE, hace llegar el Informe Final del PDI; el mismo que recomienda no aprobar dicho proyecto por no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido para su aprobación; Que, por Resolución Nº 053-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010 se resuelve: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad


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NORMAS LEGALES

Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana – ACL, por no haber alcanzado el PDI el puntaje mínimo requerido para su aprobación, según las tablas de calificación; Que, por Carta Nº 011-UPS-09 recibido de fecha 29 de marzo de 2010, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza representante del proyecto de Universidad Privada SISE, presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 053-2010-CONAFU la misma que resuelve no aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE; Que, por Resolución Nº 226-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010 se resuelve: Admitir el recurso de Reconsideración interpuesta por el señor Rolando Vallejo Cortez, quien recurre en representación de la Asociación Cultural Latinoamericana, Promotora de la Universidad Privada SISE, contra la Resolución Nº 053-2010-CONAFU que resolvió no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Desarrollo Institucional Privada SISE; Que, por Oficio Nº 536-2010-CONAFU-CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, la Comisión Académica, sugiere se designe a una nueva Comisión Calificadora para evaluar el recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 0532010-CONAFU, interpuesto por la promotora del Proyecto de Universidad Privada SISE; Que, por Resolución Nº 356-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010 se resuelve: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional (II Versión) del Proyecto de Universidad Privada SISE, con la finalidad de que el Pleno del CONAFU se pronuncie en relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por la promotora del Proyecto Universitario; quedando integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Luís Miguel Anicama Flores y Pedro José Rodenas Seytuque en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con el Oficio Nº 003-2010-CC recibido el 16 de noviembre de 2010, el doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras profesionales...”; Que, por Oficio Nº 898-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica informa que el Presidente de la Comisión Calificadora presenta el Informe Final de evaluación del Recurso de Reconsideración realizada al PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, nombrada mediante Resolución Nº 356-2010-CONAFU; por lo que, opina aprobar el Informe Final de la Comisión Calificadora, siendo la recomendación de la Comisión Calificadora al Pleno del CONAFU: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Versión) del Proyecto Universidad Privada SISE, presentado por la promotora; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en la sesión de fecha 01 de diciembre de 2010 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 4972010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Versión) del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, en representación de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana, Promotora del Proyecto de Universidad Privada SISE, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad,

El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

bajo el régimen Legal de la Ley Universitaria Nº 23733 y conformidad con la normatividad vigente de CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Versión) del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, en representación de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana, Promotora del Proyecto de Universidad Privada SISE, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad, bajo el régimen Legal de la Ley Universitaria Nº 23733 y de conformidad con toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Reconocen integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN Nº 544-2010-CONAFU Lima, 29 de diciembre de 2010 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA” VISTOS: Ley Nº 29074 de fecha 20 de julio de 2007, Resolución Nº 156-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Resolución N° 157-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Oficio Nº 02-2010-CC-P-UNAJ recibido el 19 de agosto de 2010, Resolución Nº 368-2010 de fecha 01 de setiembre de 2010, Resolución Nº 0351-2010-ED de fecha 01 de diciembre de 2010, Oficio Nº 002-2010-COUNAJ recibido de fecha el 13 de diciembre de 2010, Carta s/n recibido de fecha 14 de diciembre de 2010, y Oficio Nº 973-2010-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, por Ley Nº 29074 de fecha 20 de julio de 2007, se resuelve crear la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), con personería de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, por Resolución N° 156-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Admitir a trámite la Solicitud de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación,


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Entidad Promotora de dicho Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074; Que, por Resolución N° 157-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Tula Margarita Espinoza Moreno y Ludovina Gutiérrez Castro en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con el Oficio Nº 02-2010-CC-P-UNAJ recibido el 19 de agosto de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites Robles, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU aprobar el PDI de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Resolución Nº 368-2010 de fecha 01 de setiembre de 2010, se resolvió Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación, Entidad Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Título Primero, artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que mediante Resolución Nº 0351-2010-ED de fecha 01 de diciembre de 2010, se resolvió: “Designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, la cual estará conformada por las siguientes personas: ARÍSTIDES RAMÓN SERRUTO COLQUE- Presidente, FERMIN FRANCISCO CHAIÑA CHURA - Vicepresidente Administrativo y SILVIA VERÓNICA VALDIVIA YABAR - Vicepresidenta Académica:”; Que, mediante Oficio Nº 002-2010-CO-UNAJ recibido de fecha el 13 de diciembre de 2010, se remitió a este Consejo Nacional las hojas de vida documentadas del doctor Arístides Ramón Serruto Colque y de la doctora Silvia Verónica Valdivia Yabar, miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 14 de diciembre de 2010, se remitió la hoja de vida documentada del doctor Fermín Francisco Chaiña Chura, miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

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Que, por Oficio Nº 973-2010-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Trabajo informa que se ha solicita el reconocimiento de los profesionales designados como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en virtud a los resuelto mediante Resolución Nº 0351-2010-ED, habiéndose adjuntado sus respectivas hojas de vida; por lo que, opinan: se proceda con el reconocimiento de los profesionales designados, mediante Resolución Ministerial Nº 0351-2010ED como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, los mismos que cumplen con los requisitos para dicho cargo: Arístides Ramón Serruto Colque - Presidente, Silvia Verónica Valdivia Yábar Vicepresidente Académico y Fermín Francisco Chaiña Chura - Vicepresidente Administrativo; Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales:

NOMBRE

CARGO

Arístides Ramón Serruto Colque Presidente Silvia Verónica Valdivia Yábar

Vicepresidente Académico

Fermín Francisco Chaiña Chura Vicepresidente Administrativo Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1224-2010-ANR Lima, 21 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES


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Los informes Nº 048-2010-DGPU-ANR, de fecha 03 de noviembre de 2010; Nº 094-2010-GRADOS Y TITULOS, de fecha 08 de noviembre de 2010; Nº 042-2010-ANR/OF.C.R./ SG, de fecha 08 de noviembre de 2010; los memorandos Nº 767-2010-SG, de fecha 10 de noviembre de 2010; Nº 11572010-DGPU-ANR, de fecha 18 de noviembre de 2010; Nº 969-2010-SE, de fecha 04 de noviembre de 2010; y Nº 10142010-SE, de fecha 19 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe 048-2010-DGPU-ANR, la Dirección General de Planificación Universitaria comunica que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, se ha procedido a adecuar el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); y a actualizar la columna de derecho a tramitación en referencia al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria que para el presente año es de tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3 600.00), manteniéndose el monto de la tarifa en la mencionada columna; Que, mediante memorando Nº 767-2010-SG, el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores remite los informes presentados por las Oficinas de Grados y Títulos y de Certificación y Reconocimiento de Grados y Títulos; mediante los cuales las referidas oficinas presentan, en sus respectivas áreas, propuestas modificatorias al precitado Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante memorando Nº 1157-2010-DGPUANR, la Dirección General de Planificación Universitaria comunica que han sido incorporadas al texto del TUPA 2010 lo planteado por las oficinas señaladas en el considerando precedente; Que, mediante memorando Nº 969-2010-SE y Nº 10142010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Planificación Universitaria; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 027-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2010-PCNM P.D. N° 037-2008-CNM San Isidro, 25 de junio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 037-2008-CNM, seguido contra la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 160-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco presuntas irregularidades en la tramitación del proceso seguido por Compañía Minera Casapalca S.A. contra Sociedad Minera Corona S.A. y otros, sobre impugnación de Resolución Administrativa, expediente Nº 1077-02, como son: A) Haber privado del derecho de defensa a la empresa Minera Corona S.A., al expedir sentencia sin haberle notificado su avocamiento y sin haber sido quien escuchara sus alegatos orales, vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al que por ley corresponde, puesto que habría emitido sentencia, sin que ese hubiera sido su estado, ello, al encontrarse pendiente el cumplimiento de un mandato (que dispuso que el Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima remita copia de lo actuado del proceso de amparo, seguido entre las mismas partes), vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber inobservado el principio de la tutela jurisdiccional e igualdad de las partes, al haber recibido en su despacho, los días que alternó en el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, al abogado de la Compañía Minera Casapalca, quien habría tenido la oportunidad de exponer lo que a su derecho corresponde y no obstante que en la primera entrevista, 10 de abril de 2007, dicho profesional aún no había sido designado formalmente como abogado de la referida demandante, sin darle la misma oportunidad a la parte contraria, a quien no notificó su avocamiento. D) Haber inobservado el principio de imparcialidad, puesto que su objetivo habría sido expedir sentencia favorable a la parte demandante, vulnerando las reglas del debido proceso, conductas que habrían contravenido el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante escrito recibido el 09 de junio de 2009, la magistrada procesada dedujo la prescripción de la acción en el presente proceso disciplinario,


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

fundamentado su pedido en que el 25 de abril de 2006 Sociedad Minera Corona S.A. interpuso una queja en su contra, por presunta inconducta funcional en su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que desde la referida fecha habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, concordante con el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; expresa además que su pedido está respaldado en la doctrina jurisprudencial que ha desarrollado los alcances del derecho al debido proceso y los límites de la potestad administrativa disciplinaria; Cuarto.- Que, con respecto a la prescripción deducida por la recurrente, cabe delimitar esta institución legal como aquella que extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa por el transcurso del tiempo, siendo por ello que las normas legales aplicables al presente caso, es decir, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS prescribe en su artículo 204º: “El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos años”, y a su vez, el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa 263-96-SE-TP-CME-P regula en su artículo 64º: “El cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir de la fecha en que el Órgano Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a través de la interposición de la queja (...)”; estableciéndose también la suspensión del término de prescripción en el artículo 65º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, en los términos: “El cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente”; Quinto.- Que, en tal sentido, estando a que la queja materia del presente proceso disciplinario fue presentada el 25 de abril de 2007, y el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente se efectuó mediante la Resolución Número Uno de 25 de abril de 2007, y complementaria Resolución Número Seis de 03 de mayo de 2007, por la cual la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso abrir investigación contra la recurrente por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspendiéndose desde tal fecha el plazo de prescripción, la misma deviene en infundada; Sexto.- Que, mediante escrito recibido el 05 de diciembre de 2008, complementado por escritos de 17 de febrero, 09 de marzo, 25 de marzo y 11 de agosto de 2009, la magistrada procesada formuló su descargo respecto al cargo contenido en el literal A), afirmando que el avocamiento es pertinente para cuestionar la intervención del magistrado si se verifica la existencia de alguna causal prevista, que no fue invocada en momento alguno por la quejosa, lo mismo que guarda relación con la jurisprudencia referida a que no existe infracción de la norma por notificar el avocamiento conjuntamente con la sentencia, siendo por ello que procedió del modo que se le cuestiona en un proceso donde se discutían cuestiones de puro derecho y donde eran suficientes los fundamentos de hecho y de derecho que se encontraban plasmados; agrega que si bien los informes orales correspondientes no se efectuaron ante su persona, constaban en el expediente los efectuados de manera escrita por las partes, habiendo incurrido en error la OCMA al señalar que era de aplicación el artículo 25.1 de la Ley 27584 y que tenía que escuchar previamente a las partes, en razón que el proceso se tramitaba en la vía abreviada regulada en el Código Procesal Civil; precisa además que la demandada no tenía argumentos para obtener una sentencia favorable y que su denuncia tiene un trasfondo apartado del debido, por lo que sus argumentos han venido variando en el tiempo; Séptimo.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia sobre este primer cargo que la magistrada procesada, siendo Juez Suplente del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por encargo del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, alternó sus funciones paralelamente en el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo por encontrarse con licencia su titular, entre el 10 al 13 de abril de 2007, en cuyo lapso emitió sentencia en el proceso judicial signado con el expediente Nº 1077-

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2002, privando de su derecho de defensa a la empresa Minera Corona S.A., al no haberle notificado previamente el auto de avocamiento y la citación para escuchar los informes orales de las partes, lo que está acreditado con lo actuado en la Investigación Nº 136-2007-Lima, en adelante la Investigación, con su escrito de descargo, escrito ampliatorio, y con la declaración vertida por la magistrada procesada en la sede del Consejo el 11 de febrero de 2009, especialmente al responder la tercera pregunta que se le efectuó, afirmando que “sí se notificó el avocamiento pero conjuntamente con la sentencia”; Octavo.- Que, el citado deber de la magistrada procesada, esto es, el notificar previamente su avocamiento y recibir los informes orales respectivos de las partes, se infiere de lo regulado en el artículo 25.1 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28531, cuando señala: “(...) Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral (...)”, norma legal concordante con el artículo 155º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula: “A los abogados les asiste el derecho de informar verbalmente ante los jueces, antes de que se expida sentencia (...)”, y con el artículo 139º inciso 14 de la Constitución Política; no resultando oponible el criterio expresado con la alegación de la procesada respecto a que no estaba obligada a notificar el auto de avocamiento por tratarse de un simple tecnicismo y las partes ya habían formulado sus alegatos ante la juez titular en el proceso cuya discusión era de puro derecho, más aún si se considera que la notificación del auto de avocamiento es muy trascendental en el proceso por dos motivos, primero para conocer quién es el juez que va conocer el proceso y de ese modo establecer alguna causal de impedimento o formular recusación si la hubiere, y segundo por ser de suma importancia que el juez escuche a las partes, a fin de formarse convicción y certeza sobre los puntos controvertidos, antes de emitir una sentencia; Noveno.- Que, por lo expuesto, la magistrada procesada al no haber cumplido con los citados actos procesales previos a la sentencia, ha contravenido el derecho al debido proceso y su deber establecido en el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en inconducta funcional que la hace pasible de sanción disciplinaria; Décimo.- Que, en relación al cargo que se le atribuye a la doctora Agüero Alberco en el literal B), señaló que la OCMA no ha tomado en cuenta la pregunta séptima de la declaración de la especialista legal Consuelo Hidalgo Aranibar, en la que señaló “no recuerdo con exactitud si la doctora me entregó inicialmente la sentencia con otra resolución”, que prueba que tuvo a la vista las copias certificadas de la acción de amparo antes de sentenciarse y que al 13 de abril 2007 también tenía conocimiento de que la recurrente iba expedir sentencia; agrega que el sentido de la declaración del asistente de despacho Carillo Ramos responde a que la recurrente fue quien personalmente elaboró la sentencia del expediente Nº 1077-2002; también refiere que el proceso contencioso administrativo promovido por Minera Casapalca S.A. contra Minera Corona S.A. se tramitó bajo los alcances del Código Procesal Civil, en la vía del Proceso Abreviado, y que en el momento de asumirlo se encontraba expedito para sentenciarse por aplicación del juzgamiento anticipado, por lo que obran en el expediente los escritos de 2 y 21 de marzo del 2007, el primero presentado por la demandante y el segundo por la demandada, solicitando que se emita sentencia y habiendo adjuntado incluso esta última a su escrito copias certificadas de las piezas procesales requeridas a fin de que no se dilate más el proceso; Décimo Primero.- Que, con respecto a este cargo se tiene que la magistrada procesada emitió sentencia en el expediente Nº 1077-2002, proceso seguido por Minera Casapalca S.A. contra Minera Corona S.A., no obstante que previamente a sentenciar estaba pendiente que el Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima remitiera copias certificadas de lo actuado en un proceso de amparo seguido por las mismas partes, solicitadas a fin de evitar fallos contradictorios, hecho que se encuentra acreditado con los siguientes medios probatorios: - La declaración indagatoria del asistente de Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Carlos Roberto Carrillo Ramos, obrante de fojas 278 a 281 en la Investigación, quien


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respondiendo a la tercera pregunta señaló: “(...) el 11 de abril del 2007, la Dra. Agüero me pidió traer el expediente del Segundo Juzgado, la misma que la secretaria me entregó con un escrito pendiente de proveer y acompañados bajo cargo”, y al contestar la cuarta pregunta afirmó: “(...) el expediente yo se lo entregué a la Dra. Aguero, sobre su escritorio, de lo que yo recuerdo el expediente estaba siempre ahí y recién vuelvo a tener contacto con el expediente el 20 de abril, ese día al llegar al juzgado al iniciar mis labores yo encontré dentro del carrito de fierro el expediente Nº 1077-02 junto a otros expedientes, indicándome que eran expedientes con sentencia (...) yo llevé los expedientes y los entregué a los secretarios (...)”. - La declaración de la especialista legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Consuelo Hidalgo Aranibar, que obra a fojas 283 en la Investigación, manifestando: “Cuando la Juez me entrega el expediente con la sentencia, me percato del sistema que éste tenía escritos pendientes de proveer, ubicándolos inmediatamente y di cuenta a la Dra. Agüero (...) es allí cuando la Juez procede a revisar los escritos, que en total recuerdo eran más de cinco, bastante voluminosos, procediendo ella a emitir las resoluciones correspondientes a esos escritos, en su despacho y en su computadora; debo precisar que el mismo 20 de abril fecha que me entrega el expediente le di cuenta de los escritos (...), proveyendo la magistrada con fecha de 10 de abril, y me los entrega para su trámite”. - El cuaderno de cargo que obra a fojas 139 de la Investigación, que corrobora las declaraciones de los citados empleados del Poder Judicial, ya que en él aparece consignado: “Roberto del 7º JCA, Exp. 10772002, Principal en 2 tomos y 4 acompañados y un escrito de 11/4/07, devuelto por Roberto el 20/4/2007 a las 9 horas con 20 minutos”. Décimo Segundo.- Que, lo antes citado demuestra que la magistrada procesada tuvo el expediente Nº 10772002 desde el 11 al 20 de abril del 2007, acompañado de un sólo escrito, y sobre las copias certificadas del proceso de amparo presentadas el 22 de marzo de 2007 por la demandada, Minera Corona S.A., recién se le dio cuenta el 20 de abril de 2007, esto es, después de que emitiera sentencia, lo que confirma el hecho que el texto de la cuestionada sentencia no haga alguna mención sobre el proceso de amparo; lo que evidencia también que la doctora Agüero Alberco faltó a la verdad en su escrito de descargo y en su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura, al aseverar que antes de emitir la sentencia tuvo a la vista las copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a un proceso de amparo tramitado ante el Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, solicitadas con anterioridad por la juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; Décimo Tercero.- Que, de lo expuesto, se concluye que cuando la magistrada procesada emitió sentencia en el expediente Nº 1077-2002, no tuvo a la vista las copias certificadas del citado proceso de amparo, sino después del 20 de abril del 2007, cuando la secretaria del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo le dio cuenta; en consecuencia, emitió sentencia cuando el estado del proceso no se encontraba expedito para resolverse o sentenciarse, sometiéndolo a un procedimiento distinto al que por ley correspondía; hecho que configura la inconducta funcional en que incurrió al violar las garantías constitucionales del debido proceso establecidas en el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política, por cuyo cargo debe ser objeto de sanción disciplinaria de destitución; Décimo Cuarto.- Que, en referencia al cargo imputado a la doctora Agüero Alberco en el literal C), refirió que si bien existen cuatro hojas de entrevista con el abogado de la demandante, sólo dos tienen la anotación de su disposición para que sea atendido, mas no las dos últimas porque en esas oportunidades no fue atendido, lo que aún estando corroborado con el dicho de su asistente no fue tomado en cuenta en muestra de una actitud parcializada en su contra; precisa que en ningún momento existió desigualdad porque dictó sentencia sin escuchar a las partes y con vista de las copias certificadas de la acción de amparo, aclarando luego que atendió en su despacho del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo también a los justiciables del segundo juzgado, por lo que en la primera entrevista que tuvo con

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el abogado de la demandante no tenía los archivos de este último juzgado para saber si el letrado estaba autorizado, diferente de su segunda visita en la que pudo verificar que estaba apersonado en el expediente; Décimo Quinto.- Que, sobre este cargo cabe señalar que el hecho que la magistrada procesada haya recibido en su despacho al abogado de Minera Casapalca, Joseph Campos Torres, no obstante que en la primera entrevista, el 10 de abril de 2007, dicho profesional aún no había sido designado formalmente como abogado, y haberle dado la oportunidad de exponer lo que a su derecho correspondía, evidencia un trato desigual hacia la parte contraria, a quien no se le notificó su avocamiento, tal como se encuentra probado con los siguientes hechos y documentos: Las hojas de entrevista obrantes en la Investigación a fojas 176, 183, 194 y 198, que registran que la magistrada procesada recibió al abogado de Minera Casapalca S.A., Joseph Campos Torres, los días 10, 11, 12 y 13 de abril de 2007, situación que la misma admitió en su escrito de descargo y en su declaración ante el CNM, al manifestar: “(...) las entrevistas son de 8 a 9 a.m. y se recibieron a todos los abogados que se presentaron a esa hora, tanto del 2do. y 7mo. Juzgado, entre los que se encontraba el abogado de la citada empresa, que reclamaba que se estaban demorado demasiado su caso (...) al día siguiente (11/4/2007) nuevamente el abogado de la demandante se presentó reclamando que mi persona no había atendido la queja por la demora en expedir sentencia en su caso”; así como con el escrito de 11 de abril de 2007, obrante en la Investigación a fojas 393, por el cual el citado abogado fue designado al día siguiente de la primera entrevista con la doctora Agüero Alberco; Décimo Sexto.- Que, de lo expresado se concluye que la magistrada procesada, al haber recibido al abogado de la demandante, a sabiendas que a la parte contraria, Minera Corona S.A., no se le había notificado el avocamiento correspondiente, puso a esta última en desventaja y desigualdad; más aún si se considera que la demandada, Minera Corona S.A., tenía como última notificación la que daba cuenta que en el proceso se encontraba pendiente que se recibieran copias certificadas del proceso de amparo que involucraban a las mismas partes; por ello y con tal accionar, la doctora Agüero Alberco ha vulnerado el principio de igualdad de las partes regulado en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política, siendo también pasible de medida disciplinaria en este extremo; Décimo Séptimo.- Que, sobre el cargo imputado a la doctora Agüero Alberco en el literal D), expresó que existen hasta tres archivos correspondientes a la sentencia, el primero iniciado el 12 y culminado el 13 de abril del 2007, el segundo iniciado el 18 y modificado el 19 de abril del 2007 bajo el nombre “sentencia II”, y el tercero iniciado el 20 y modificado el 21 de abril del 2007 bajo el nombre “Minera I”, por motivo de una organización en su forma de trabajo; asimismo, cuestiona que los aludidos archivos hayan sido recuperados en su totalidad sin habérsele citado para que esté presente en el momento de la diligencia respectiva, y que el CD presentado a la OCMA por el magistrado sustanciador contenga los archivos incompletos, aduciéndose que se perdió la información del equipo de cómputo, cuando ello es falso; además, indica que está probado con la declaración de su asistente que el representante de la OCMA el día de la intervención introdujo en su equipo de cómputo una unidad de memoria - USB, a donde habría descargado toda su información, resultando extraño que se haya negado a ponerlo a disposición de las autoridades, por lo que el CNM debería citar al magistrado Enrique Mendoza Vásquez para que aclare lo propio y también disponer que se efectúe una nueva auditoría en el equipo de cómputo que utilizó durante su permanencia como Jueza del Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo, puntualizando que no procedería que se le aplique la sanción de destitución, pues para ello tendría que haber sido sancionada previamente con suspensión; Décimo Octavo.- Que, frente a este cargo, se tiene que el hecho de que la magistrada procesada expidiera sentencia sin notificar el avocamiento de la causa a las partes, cuando el estado del expediente no se encontraba expedito para sentenciarse y fuera del periodo que estuvo a cargo del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, está acreditado con el acta de su declaración indagatoria efectuada en el despacho del Sétimo Juzgado Contencioso


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Administrativo de Lima, ante el magistrado de la OCMA, abogado Enrique Mendoza Vásquez, obrante en la Investigación de fojas 127 a 129, oportunidad en la que con su autorización se procedió a revisar su computadora, encontrándose el archivo de la sentencia supuestamente expedida el 12 de abril de 2007 grabado en la carpeta mis documentos bajo el nombre “sentencia ii”, procediéndose a la impresión de la captura de pantalla y ventana de las “propiedades” de dicho archivo, en donde consta como la fecha de su creación el 18 de abril de 2007 a las 12:27:39, impresos que al ser puestos a la vista de la doctora Aguero Alberco los suscribió sin hacer observación alguna, obrando los mismos en la Investigación de fojas 116 a 125; refirmando ello el escrito presentado por esta última el 02 de mayo de 2007, reconociendo la fecha de creación del documento, cuando refiere: “(...) procedí a la elaboración de la sentencia, la que inicié el 18 y la pude culminar recién el 19 de dicho mes (...), haciendo entrega (...) el 20 a su Juzgado de origen (...)”, que obra en la Investigación a fojas 478; Asimismo, de la auditoría realizada al equipo de cómputo que la magistrada procesada usaba en su despacho, dispuesta por la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, se estableció que el supervisor de la Unidad de Sistemas de la OCMA encontró que los archivos habían sido borrados, lo cual consta en la Investigación de fojas 592 a 594 y 601, y que efectuada una nueva auditoría al disco duro de dicho equipo de cómputo, a solicitud de la magistrada procesada, se encontró que el archivo de sentencia supuestamente expedido el 12 de abril de 2007, expediente 1077-2002, había sido eliminado, y que al recuperarse el mismo se obtuvo con otro nombre, el de “FIL 614”, que no es el originalmente asignado, no encontrándose dentro de los demás archivos recuperados otro que tuviera o guardara relación con la aludida sentencia, lo cual consta en la Investigación de fojas 889 a 890; Décimo Noveno.- Que, a mayor abundamiento se debe señalar que la magistrada procesada al efectuar sus alegaciones de descargo, así como en su declaración vertida ante la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, señaló que existieron hasta tres archivos sobre la sentencia, el primero fue el original del 12 de abril, el segundo denominado “archivo sentencia II” de 18 abril, y el tercero denominado “Minera I” iniciado el 20 y modificado el 21 de abril; versión que se contradice con lo vertido durante su declaración indagatoria ante el magistrado sustanciador de la OCMA, con lo expresado en su escrito de 02 de mayo de 2007, y con los informes del Auditor de la Unidad de Sistemas de la OCMA; surgiendo que la alegación efectuada por la magistrada en su descargo, referida a que el magistrado de la OCMA, Enrique Mendoza Vásquez, habría sustraído de su computadora información relacionada a la sentencia a través de una memoria extraíble USB, ha quedado desvirtuada, más aún si aparece en la declaración testimonial de la asistente judicial Carmen Smithe Huachua Luna que el día de la visita judicial no se usó el dispositivo USB, posición que también fue sostenida por el magistrado de la OCMA, doctor Mendoza Vásquez; Vigésimo.- Que, por los hechos expuestos se encuentra acreditada la responsabilidad de la magistrada procesada al haber inobservado el principio de imparcialidad con que debe actuar un magistrado en el ejercicio de sus funciones, trasgrediendo su deber establecido en el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuya responsabilidad, aunada a las encontradas por los cargos anteriormente tratados, corresponde imponérsele la sanción disciplinaria de destitución, en razón de la gravedad de las faltas acreditadas; Vigésimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Segundo.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2º: “El juez independiente es aquél que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe

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influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; en su artículo 9º; “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”; en su artículo 10º: “El juez imparcial es aquél que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio”; en su artículo 13º: “El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial”; en su artículo 15º: “El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas”; en su artículo 16º: “El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el marco del debido proceso”; en su artículo 35º: “El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 38º: “En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”; en su artículo 39º: “En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley”; en su artículo 54º: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”; en su artículo 68º: “La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional”; en su artículo 69º: “El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable”; y en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; Vigésimo Tercero.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto de los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprensión y valoración de los hechos así como en la interpretación y aplicación de las normas”; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numerales 2 y 4, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 06 de mayo de 2010, por unanimidad;


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434538 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución, una vez que consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO

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Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a ex Fiscales Supremos (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante oficio Nº 026-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 216-2010-PCNM P.D. N° 082-2009-CNM San Isidro, 1 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Ángel Cáceres Chávez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 249-2009-PCNM de 22 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Ángel Cáceres Chávez, por presunta inconducta funcional, en mérito a las denuncias interpuestas por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior del Órgano Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Tumbes, así como por el Sindicato de Docentes en Educación Superior de la Región Tumbes, respecto al primero de los mencionados y de oficio en cuanto al segundo; Segundo.- Que, se imputa al doctor Cáceres Chávez una probable responsabilidad al haber omitido pronunciarse en la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sobre los presuntos ilícitos penales que constituirían los hechos materia de investigación del expediente Nº 0262004 y expediente acumulado Nº 026-2003-CI-TUMBES, de conformidad con el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones y con los principios del

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debido proceso, debida motivación de las resoluciones y congruencia; asimismo, se imputa probable responsabilidad al doctor Peñaranda Portugal, por haber emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que la investigación sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un grupo de Fiscales, recaída en el expediente Nº 26-2004, concluyó con la expedición de la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilícitos penales que de ella se desprendían, inobservando la Resolución de la Fiscal de la Nación de 08 de junio de 2007 y lo regulado en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley Nº 27444, que es concordante con el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Tercero.- Que, por escrito de 23 de diciembre de 2008, el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez emitió su descargo, señalando que luego de analizar los hechos y considerar que sólo se trataba de una inconducta irregular sin contenido penal, resolvió declarar la caducidad de la queja interpuesta contra el doctor Enrique Javier Bravo Vargas, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y su acumulado, expedientes 026-2003 y 026-2004, que contiene la investigación de oficio seguida contra los doctores Ordoñez Diego y Saldarriaga Herrera, y ampliada contra los doctores Alarcón Schroder, Jiménez La Rosa y otros; y, agrega que dicha caducidad fue aplicada de conformidad con lo establecido en la resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 01-2004-MP-FN-JFS de 25 de junio de 2004, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Cuarto: Que, por escrito de 08 de febrero de 2010, el doctor Percy Peñaranda Portugal emitió su descargo, aduciendo, entre otras cosas, que luego de analizar los hechos y considerar que sólo se trataba de una inconducta irregular sin contenido penal, en atención al tiempo transcurrido resolvió declarar la caducidad, misma que era pasible de impugnación; Quinto: Que, asimismo, señaló que respecto a haber emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que la investigación sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un grupo de Fiscales, recaída en el expediente Nº 26-2004, concluyó con la expedición de la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilícitos penales que de ella se desprendían, que luego de analizar la información corriente en autos, estableció que los antecedentes reportados por la doctora Tamayo eran los mismos que en su momento habían dado lugar al proceso disciplinario N° 026-2004, el cual concluyó con la resolución N° 370 de 31 de marzo de 2005 expedida por el doctor Cáceres Chávez, quien declaró extinguida la investigación por caducidad; y, agrega que, en uso de la facultad discrecional que le franquea la ley, dispuso que si la Fiscal remitente apreciaba la existencia de nuevos medios probatorios, procediera conforme a sus atribuciones, en virtud de lo cual la doctora Tamayo abrió investigación a los Fiscales involucrados en hechos presuntamente delictuosos; Sexto: Que, finalmente indicó que la disposición de la Fiscalía de la Nación de 08 de junio de 2007 no resultó ser un mandato, sino la absolución ilustrativa de una consulta sobre la aplicación del principio de ne bis in idem, agregando que lo resuelto por su despacho respecto del ex fiscal superior, Enrique Bravo Vargas, obedece al uso de su criterio jurisdiccional, siendo tal decisión pasible de ser revisada en vía de apelación por la Junta de Fiscales Supremos, razón por la cual estima que la disposición emanada de la Fiscalía de la Nación no afecta su decisión; Sétimo: Que, respecto al cargo atribuido al doctor Cáceres Chávez, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que, la conclusión a la que arribó en la resolución N° 370 está referida a dilucidar si operaba o no la caducidad en la investigación sobre presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de determinados fiscales, sin indicar si existía o no la presunción de ilícitos penales, puesto que al declarar la caducidad ya no se debía merituar el fondo de lo denunciado; asimismo, se evidencia que luego de la emisión de la resolución en cuestión fueron presentadas pruebas en el proceso, las que no analizó el doctor Cáceres Chávez debido a que había cesado en el cargo; Octavo: Que, en lo atinente al doctor Peñaranda Portugal, del estudio efectuado y de las pruebas que obran


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en el expediente se advierte que el Fiscal Supremo en cuestión tuvo a la vista la resolución N° 370 mencionada en el considerando precedente, por la que se declaró la caducidad de la acción, dejándose a salvo que la Fiscal Superior, en caso de apreciar nuevos elementos, actuara de acuerdo a sus atribuciones; Por lo expuesto, la Fiscal Superior abrió investigación preliminar ante nuevas evidencias, tales como la sentencia de 1° de agosto de 2007 expedida por la Sala Penal de Tumbes, expediente N° 345-2005; informe de la Contraloría General de la República e informe de la Oficina de Tesorería de la Universidad Nacional de Tumbes, posteriores a la emisión de la resolución N° 796 emitida por el doctor Peñaranda; Y, en lo atinente a la resolución N° 1448 emitida por el doctor Peñaranda, se aprecia que ésta fue expedida luego de tomar conocimiento de lo dispuesto por la señora Fiscal de la Nación, exhortando a la Fiscal Superior para que cumpla con el ordenamiento legal. Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 04 de junio de 2010; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Ángel Cáceres Chávez, absolver a los mencionados magistrados de los cargos imputados; y disponer la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso, archivando el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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el cual el Pleno del Consejo resolvió dar por concluido el proceso disciplinario seguido a los Fiscales Supremos referidos en el considerando precedente y absolverlos de los cargos imputados; Tercero.- Que, debe rectificarse lo consignado en la Resolución N° 216-2010-PCNM, en cuanto a la rúbrica, nombre y firma del señor Consejero Gastón Soto Vallenas siendo lo correcto la sola rúbrica, nombre y firma de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Edmundo Peláez Bardales, Aníbal Torres Vásquez, Carlos Mansilla Gardella, Luis Maezono Yamashita y Javier Piqué del Pozo; Cuarto.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución N° 2162010-PCNM, en cuanto a la rúbrica, nombre y firma del señor Consejero Gastón Soto Vallenas debiendo constar solamente la rúbrica, nombre y firma de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Edmundo Peláez Bardales, Aníbal Torres Vásquez, Carlos Mansilla Gardella, Luis Maezono Yamashita y Javier Piqué del Pozo; integrando la resolución en mención con la presente.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente

ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO

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Rectifican la Res. Nº 216-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 320-2010-CNM San Isidro, 28 de setiembre de 2010 VISTA; La Resolución N° 216-2010-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 216-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario seguido a los Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, absolviendo a los magistrados de los cargos imputados y dispuso la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso, archivándose el mismo; Segundo.- Que, en la mencionada resolución por error material se consignó la rúbrica, el nombre y firma del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, cuando el mismo se encuentra con abstención en el presente proceso disciplinario desde el 29 de abril del 2010, no habiendo participado en el informe oral llevado a cabo en dicha fecha, tal como se aprecia en el video que contiene la citada diligencia, como tampoco en el Acuerdo N° 6192010 de 04 de junio de 2010, obrante a fojas 1804, por

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Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 214-2010-PCNM e improcedente apelación interpuesta contra la Res. Nº 230-2010-CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 478-2010-CNM San Isidro, 30 de diciembre de 2010 VISTOS; El recurso de reconsideración interpuesto por doña Giuliana Lucy Agüero Alberco contra la Resolución N° 2142010-PCNM de 25 de junio de 2010 y la apelación contra la Resolución N° 230-2010-CNM de 22 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 160-2008-PCNM, de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolución N° 214-2010-PCNM, de 25 de junio de 2010, se declaró infundada la excepción de prescripción deducida, así como dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 09 de julio de 2010, la doctora Agüero Alberco


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interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, argumentando que la misma es nula, pues adolece de motivación suficiente al no haber tenido presente un escrito de alegatos presentado el 28 de mayo de 2010, lo que afecta su derecho de defensa; Cuarto: Que, asimismo, reproduce el contenido del escrito mencionado en el considerando precedente, argumentando con relación a la imputación referida al hecho de haber privado del derecho de defensa a la parte demandada, que la calificación de los hechos como infracciones no son correctos porque la ausencia de notificación previa de avocamiento en el caso concreto en el que no había presencia de ninguna causal de recusación o impedimento, no constituye trasgresión al derecho de defensa, pues la empresa demandada presentó por escrito sus alegatos cuyos argumentos fueron evaluados en su integridad en la sentencia, es decir, que en su pronunciamiento no omitió considerar las argumentaciones de la parte demandada; y, por otro lado, respecto a la ausencia de escuchar los alegatos orales de la empresa demandada antes de la sentencia, tampoco constituye trasgresión al derecho de defensa, por lo que el demandado no tenía más que decir oralmente que lo ya dicho en su escritos de contestación de la demanda y alegatos presentados, lo cuales fueron considerados en la sentencia; Quinto: Que, asimismo, expresó con relación a la imputación referida a haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al regulado por ley al sentenciar sin que fuera su estado por encontrarse pendiente el cumplimiento de un mandato dirigido al 56° Juzgado Civil de Lima, sobre remisión de copias de lo actuado del proceso de amparo, así como al razonamiento vertido por OCMA consistente en que emitió sentencia sin que se hubiera tenido a la vista el escrito de 22 de marzo de 2007; considera que es inaceptable porque se infiere de hechos indiciarios no concurrentes ni uniformes; y, respecto de la imputación consistente en haber inobservado el principio de tutela jurisdiccional al haber recibido en su despacho al abogado de la Compañía Minera Casapalca, quien habría tenido la ocasión de exponer lo que a su derecho correspondía sin darle la misma oportunidad a la parte contraria, a la que no notificó su avocamiento, señala que es incorrecto, por las siguientes razones: i) el hecho de que haya recibido al abogado de la parte demandante no puede considerarse una irregularidad dada su calidad de abogado y que además se realizó dentro del horario de atención al público en el despacho judicial y de lo cual se dejó constancia en el registro correspondiente; ii) el hecho que el abogado no se encontrara designado formalmente no podía ser un impedimento para recibirlo, razón por la cual además de hacerle presente su falta de designación, determinó que a esa fecha no se tomara ninguna medida en relación al pedido verbal del abogado sobre la expedición de sentencia; y, con relación a la imputación consistente en haber inobservado el principio de imparcialidad, puesto que su objetivo habría sido expedir la sentencia favorable a la parte demandante vulnerando las reglas del debido proceso, refirió que la redacción de la sentencia en la computadora se inició el 12 de abril de 2007 y concluyo el 13 de abril de ese mismo año, dentro de un plazo razonable posterior a la configuración de la decisión, no habiendo incurrido en infracción alguna; Sexto: Que, con relación a la graduación de la sanción como destitución por parte de la Oficina de Control de la Magistratura, refiere la recurrente que la OCMA fundamentó la graduación de la sanción subsumiendo su actuación dentro del artículo 211° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a lo que manifiesta que su decisión en el caso obedeció a su criterio de comprensión de los principios y valores vigentes en el ordenamiento jurídico sin tener ninguna inclinación ajena a la función; Sétimo: Que, de otro lado, refiere que con relación a los considerandos Décimo Octavo y Décimo Noveno, las conclusiones del Consejo Nacional de la Magistratura no se desprenden de una valoración conjunta y debida de los medios probatorios y que debe valorarse la declaración del señor Edgardo Herbozo Salas obrante en autos, quien con firma legalizada ante notario público, afirmó en honor a la verdad ser testigo presencial de la existencia de una memoria extraíble USB, tantas veces negada por el doctor Mendoza Vásquez; Octavo: Que, finalmente, respecto a la prescripción la recurrente señaló que el presente proceso disciplinario se

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originó por una queja en la que el plazo de prescripción es de dos años y no de cuatro, por consiguiente habiéndose interpuesto la queja el 25 de abril del año 2007, éste prescribió el 25 de abril de 2009; y, agrega que el razonamiento de los considerandos Cuarto y Quinto de la resolución recurrida que alude a la suspensión del plazo de prescripción consiste en el “primer pronunciamiento” previsto en el artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa 263-96-SE-TP-CME-P y que no es aplicable al presente caso, porque el mencionado artículo alude al primer pronunciamiento de fondo, por ello la decisión que en el presente caso abre el procedimiento disciplinario no puede ser considerado como causal de suspensión porque con ello no se declara la responsabilidad de la procesada; Noveno: Que, de la evaluación del recurso de reconsideración y de los medios probatorios ofrecidos por el recurrente se advierte que se han reiterado los argumentos esgrimidos en sus escritos de 05 de diciembre de 2008, 17 de febrero, 09 de marzo, 25 de marzo y 11 de agosto de 2009, presentados ante el Consejo Nacional de la Magistratura, los que, en respeto y garantía del debido proceso, han sido recogidos en la resolución materia de impugnación; y que fueron desvirtuados y rebatidos uno a uno, tal como se puede colegir de los considerandos Cuarto a Décimo Octavo de la resolución impugnada, habiendo quedado acreditada la responsabilidad de la magistrada procesada con los medios probatorios obrantes en el expediente y consignados en la resolución impugnada; siendo necesario dejar constancia que se ha motivado adecuadamente y con arreglo a ley la resolución en cuestión, cumpliendo de esta forma con el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política; Asimismo, cabe señalar, que el escrito de 28 de mayo de 2010 al que hace alusión la recurrente, fue debidamente proveído mediante resolución de 22 de junio de 2010, misma que fue notificada en su oportunidad; indicándose que debía estarse a lo dispuesto por Acuerdo Nº 529-2010 de 06 de mayo de 2010, por el que el Pleno había acordado declarar infundada la excepción de prescripción deducida por la recurrente e imponerle la sanción de destitución; es decir, el escrito fue presentado posteriormente a la adopción del Acuerdo antes referido, motivo por el cual no se tomó en cuenta al emitir el pronunciamiento final; Décimo: Que, el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión; De todo lo expuesto se concluye que la destitución de la doctora Agüero Alberco se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria de la magistrada destituida respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; a ello se debe agregar que tampoco se incurrió en causal de nulidad en la emisión de la resolución cuestionada; Décimo Primero: Que, asimismo, por escrito de 05 de agosto de 2010, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 230-2010-CNM, que declaró improcedente la nulidad deducida contra la resolución de 16 de junio de 2010, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 29 de abril de 2010, argumentando que el error de calificación del recurso no es obstáculo para que el Consejo dé trámite y emita pronunciamiento de fondo respecto de lo que es materia de observación; y, agrega que, el vicio de nulidad radica en la falta de pronunciamiento respecto de su pedido de reprogramación de declaraciones testimoniales, habiéndose vulnerado, a su parecer, su derecho de defensa; Décimo Segundo: Que, al respecto, cabe precisar que si bien es cierto que en el artículo Sexto de la resolución en cuestión mencionada en el considerado precedente, se expresó que “(…) los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos, esto es, el


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recurso de reconsideración, (…)”; también lo es que en el artículo Sétimo y Octavo de la citada resolución se analizó el fondo del asunto, careciendo de objeto analizar nuevamente lo expresado en la resolución impugnada, pues fue debidamente motivada, no existiendo vulneración al derecho de defensa; Décimo Tercero: Que, del análisis del recurso y actuados se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante la resolución recurrida declaró improcedente la nulidad deducida, luego de haber analizado sus argumentos centrales y no haber encontrado solidez en los mismos, habiendo motivado su pronunciamiento en cumplimiento del inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política; por lo que, el presente recurso al reproducir de forma reiterativa los argumentos analizados, y haber sido presentado con posterioridad a la emisión de la resolución que dio por concluido el proceso disciplinario, denota un objetivo dilatorio, motivo por el que debe declarase improcedente; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Señores Consejeros presentes en la sesión de 30 de setiembre de 2010 y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco contra la Resolución N° 214-2010-PCNM de 25 de junio de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la apelación interpuesta por la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco contra la Resolución N° 230-2010-CNM de 22 de julio de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente

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Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 216-2010-PCNM que absolvió de cargos a ex Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 008-2011-CNM San Isidro, 11 de enero de 2011

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antecedentes relativos a dicho proceso, archivando el proceso; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 15 de julio de 2010, ampliado el 16 de julio de 2010 la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que la resolución recurrida vulnera el debido proceso al no pronunciarse sobre todos los extremos del petitorio de la denuncia presentada el 14 de febrero de 2008; asimismo, expresó que se afirman hechos que no corresponden con los actuados, pues lo que se cuestionó del doctor Cáceres Chávez fue la emisión de una resolución en la que consideraba que había indicios de comisión de delito, siendo que posteriormente el magistrado se pronunció respecto de una queja por inconducta funcional, archivándola por caducidad; Cuarto: Que, asimismo, expresó que en su denuncia describió una serie de actos disfuncionales, en los que a su parecer, habría incurrido el doctor Peñaranda Portugal; y, agregó que el Consejo Nacional de la Magistratura realizó en la resolución impugnada un análisis superficial y con una cuestionable carencia de argumentos; Quinto: Que, de la evaluación del recurso de reconsideración y de los medios probatorios ofrecidos por la recurrente se advierte que se han reiterado los argumentos esgrimidos en su escrito de denuncia presentado ante el Consejo Nacional de la Magistratura que dieron origen a la apertura del presente proceso disciplinario, los que, en respeto y garantía del debido proceso, han sido recogidos en la resolución materia de impugnación; y que fueron desvirtuados y rebatidos uno a uno, tal como se puede colegir de los considerandos Sétimo y Octavo de la resolución impugnada, habiendo quedado acreditada la falta de responsabilidad de los magistrados procesados con los medios probatorios obrantes en el expediente y consignados en la resolución impugnada; siendo necesario dejar constancia que se ha motivado adecuadamente y con arreglo a ley la resolución en cuestión, cumpliendo de esta forma con el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política; Sexto.- Que, el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión; De todo lo expuesto se concluye que la absolución de los doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la falta de responsabilidad disciplinaria de los magistrados absueltos respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma;

VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por doña Jane Grimalda Lucero Tamayo contra la Resolución N° 216-2010-PCNM, de 01 de julio de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 249-2009-PCNM, de 22 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, por presunta inconducta funcional, en mérito a las denuncias interpuestas por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior del Órgano Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Tumbes, así como por el Sindicato de Docentes en Educación Superior de la Región Tumbes, respecto al primero de los mencionados y de oficio en cuanto al segundo; Segundo: Que, por Resolución N° 216-2010-PCNM, de 01 de julio de 2010, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, absolver a los mencionados magistrados de los cargos imputados; y disponer la anulación de los

Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 25 de noviembre de 2010, con el Voto del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, y con la abstención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Jane Grimalda Lucero Tamayo contra la Resolución N° 216-2010-PCNM de 01 de julio de 2010, que resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, y absolverlos de los cargos imputados dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente

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Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Despertar Nacional para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

EXPEDIENTE N° 017-2011-036 Lima, dieciocho de enero del dos mil once VISTO el expediente de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentado por el partido político, DESPERTAR NACIONAL, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 110° de la Constitución Política del Perú, 106°,107° y 108° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 15° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha quince de enero del dos mil once, ha publicado la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República conforme a lo previsto en los artículos 109° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el numeral 20.1° del artículo 20° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 110° de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la fórmula presentada, conforme al numeral 20.3° del artículo 20° del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político, DESPERTAR NACIONAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula:

Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias PRESIDENTE Sr.(a) RICARDO MANUEL GERMAN, NORIEGA SALAVERRY VICEPRESIDENTES Sr.(a) LEONILA MARTINA, PORTOCARRERO RAMOS Sr.(a)LUIS ROBERTO, VILLAR GAMBOA

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA Veliz Escobar Secretario

RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEE LIMA CENTRO

NOMBRES Y APELLIDOS

El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

DNI 09155228

06510446 06081157

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin.

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Disponen la inscripción y publicación de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00014-2011-036 Lima, dieciocho de enero de dos mil once.VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por Alberto Alfonso Borea Odría, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 106, 107 y 108 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6, 7, 8, 9 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Este Jurado Electoral Especial, con fecha 15 de enero de 2011 ha publicado en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la admisión de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República correspondiente a la Alianza Electoral “PERU POSIBLE” conforme a lo previsto en los artículos 109 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que transcurrido el período para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 110 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la fórmula presentada, disponiéndose su publicación, conforme al numeral 20.3 del artículo 20 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Alberto Alfonso Borea Odría,


El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula:

Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr.(a) ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE 08774976 VICEPRESIDENTES Sr.(a) CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA 10554756 Sr.(a)JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSSELLO 07998352 Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario

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Admiten y disponen la publicación de fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentado por el Partido Político “Justicia, Tecnología, Ecología” para participar en las Elecciones Generales 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 0027-2011-036

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Conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2011JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentado por Maria Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuyas siglas son JUSTE, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2011, siendo los integrantes de la fórmula:

Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr.(a) HUMBERTO PINAZO BELLA 09088577 VICEPRESIDENTES Sr.(a)WILSON FREDY BARRANTES MENDOZA 43267304 Sr.(a) VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA 08268139 Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar

Lima, dieciocho de enero de dos mil once VISTA la solicitud de subsanación para la inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, ante el Jurado Electoral de Lima Centro, presentada por Maria Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuyas siglas son JUSTE para participar en las Elecciones Generales 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC notificada y publicada el 15 de enero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por Maria Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuyas siglas son JUSTE. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar las observaciones precisadas en la acotada resolución, por lo que procede admitir la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen cambio de denominación de agencia José Leonardo Ortiz por oficina registral y autorizan atención de trámites de DNI de mayores, constancias del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emisión de copias certificadas de hechos vitales en las agencias de Arequipa II y Castilla RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2011/JNAC/RENIEC Lima, 13 de enero de 2011


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El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: El Informe N° 301-2010/GOR/RENIEC (30DIC2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 058-2011/GAJ/RENIEC (11ENE2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con Resolución Jefatural N° 763-2010/JNAC/ RENIEC (31AGO2010) se aperturaron nuevas agencias para la atención exclusiva de trámites de DNI para menores de 0 a 14 años, siendo éstas, entre otras las siguientes: • José Leonardo Ortiz, ubicada en la Calle Cacique Cinto N° 317, Urb. Latina, Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. • Arequipa II, ubicada en Urb. Magisterial F-4 Umacollo, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. • Castilla, ubicada en Av. Tacna N° 303, Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de visto solicita se eleve a nivel de Oficina Registral la agencia de José Leonardo Ortiz y se autorice la atención de trámites del DNI de mayores, constancias del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emisión de copias certificadas de hechos vitales en las agencias de Castilla y Arequipa II; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la

Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de agencia José Leonardo Ortiz, ubicada en la Calle Cacique Cinto N° 317, Urb. Latina, Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por oficina registral. Artículo Segundo.- Autorizar la atención de trámites del DNI de mayores, constancias del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emisión de copias certificadas de hechos vitales en las agencias de Arequipa II, ubicada en Urb. Magisterial F-4 Umacollo, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa y, Castilla, ubicada en Av. Tacna N° 303, Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones CIRCULAR Nº G- 155 -2011 Lima, 14 de enero de 2010 Ref.:

---------------------------------------Condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones ----------------------------------------

Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, “Ley General”), y con el objeto de regular los requisitos mínimos que deben cumplir las operaciones de pactos de recompra y operaciones con productos financieros derivados a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°; y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros.


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2. Definiciones Para la aplicación de la presente Circular deberán considerarse las siguientes definiciones:

4. Compensación de obligaciones generadas de operaciones con productos financieros derivados y pactos de recompra

a) CONASEV.- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. b) Contratos Marco.- Formatos de contratos marco para la realización de pactos de recompra u operaciones con productos financieros derivados, que gozan de aceptación general en los mercados financieros. c) Compensación Global.- Obligación de compensar el total de obligaciones recíprocas que se encuentren vencidas y pendientes de cumplimiento, bajo todos los contratos suscritos entre las partes al amparo de un contrato marco, hasta la concurrencia del monto menor y la parte que resulte deudora paga sólo dicha diferencia a la otra de forma incondicional e irrevocable. La Compensación Global se origina en caso que uno o más contratos entre las partes, celebrados al amparo de un contrato marco reconocido por la Superintendencia, se encuentren vencidos y pendientes de cumplimiento, ya sea en las fechas pactadas, ante la ocurrencia de eventos de terminación anticipada o eventos de incumplimiento, o por cualquier otra causa. d) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.- Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias. f) Reglamento de Sanciones.- Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias.

Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas mediante pactos de recompra y productos financieros derivados serán válidas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, siempre y cuando dichas compensaciones se efectúen al amparo de contratos que cumplan con las siguientes condiciones:

3. Características mínimas de los contratos marco La Superintendencia reconocerá, mediante norma de carácter general, los contratos marco que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que establezcan con claridad los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, y los derechos y las obligaciones de ambas partes; b) Que cada contrato marco utilice el criterio de “acuerdo único”; es decir, que el contrato marco, sus condiciones particulares descritas en anexos específicos y cada una de las operaciones realizadas entre las partes formen un acuerdo único entre las partes; c) Como consecuencia de lo anterior, que el contrato marco prevea la generación de una única relación jurídica obligacional que abarque todas las operaciones financieras incluidas en el mismo y en virtud de la cual, se proceda a la Compensación Global, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 2; d) Que el contrato defina los eventos que pudieran significar el vencimiento anticipado (eventos no imputables a las partes) de una o más operaciones realizadas al amparo del contrato marco y las modalidades de liquidación de las operaciones y de resarcimiento. Ello, sin perjuicio de que en el futuro las partes puedan incluir nuevos eventos de terminación anticipada que afecten una determinada operación, lo cual debe ser claramente establecido en anexos que formarán parte del contrato y que serán remitidos a la Superintendencia conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 4; e) Que el contrato defina expresamente los supuestos que constituyen eventos de incumplimiento (eventos imputables a alguna de las partes) y las modalidades de liquidación de todas y cada una de las operaciones, y las modalidades de resarcimiento; f) Respecto a los supuestos de incumplimiento, que la ocurrencia de cualquiera de ellos faculte a la parte cumplidora para resolver todas y cada una de las operaciones derivadas del contrato marco; g) Que el contrato marco incluya cláusulas que regulen los mecanismos de determinación de los pagos en los supuestos de vencimiento anticipado o de incumplimiento; h) Que el contrato marco incluya una cláusula que imposibilite la cesión de la posición contractual o la modificación de los términos de dicho contrato, sin el consentimiento de ambas partes; y, i) Que se establezcan claramente los mecanismos de solución de controversias.

a) Se trate de un contrato firmado al amparo de alguno de los contratos marco reconocidos por la Superintendencia, conforme lo dispone el numeral 3; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia mediante el envío de una copia del referido contrato (por contraparte), incluyendo el cronograma (Schedule) y otros anexos que complementan lo dispuesto en el contrato, si fuera aplicable, a través de los medios que la Superintendencia disponga. No es necesario el envío de las confirmaciones (Confirmations) por cada operación realizada bajo el contrato celebrado. Las compensaciones sólo procederán si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros, al régimen de intervención o disolución y liquidación. Para el caso de contratos firmados entre empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros locales, ambas partes deberán remitir el contrato, conforme lo dispone el literal b) del presente numeral. 5. Verificación de la capacidad de compensación de operaciones de la contraparte Las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros deberán contar con informes legales actualizados que les permitan tener la certeza de que sus contrapartes tienen la capacidad de efectuar compensaciones de sus operaciones en etapas de intervención o disolución o liquidación, tomando en cuenta la legislación del país en el que se encuentren establecidos. 6. Cesión del Contrato En caso de cesión del contrato, el cesionario deberá ser una institución financiera y deberá contraer todas las obligaciones que tenía anteriormente el cedente, comprometiéndose a cumplirlas en la misma forma y condiciones en que fueron pactadas. 7. Instituciones financieras descritas en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley N° 26702 Para efectos de lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley N° 26702, se considerarán como instituciones financieras a aquellos intermediarios financieros o empresas que estén: a) Autorizados para hacer negocios y que sean regulados y supervisados en razón de su actividad financiera por la Superintendencia, la CONASEV o un organismo equivalente, de conformidad con la ley del país en cuyo territorio estén localizados. Se incluye en este término a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradores de esquemas colectivos de inversión (incluido las Administradoras de Fondos de Pensiones), entre otras empresas que se encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar recursos financieros; y, b) Facultados a efectuar compensaciones de sus operaciones (close out netting), cuando sean sometidos a un proceso de intervención o disolución y liquidación, conforme a la ley que les resulte aplicable. En el caso de los administradores de esquemas colectivos de inversión, la compensación se aplica tanto a operaciones propias del administrador, como a las que se realicen con fondos administrados, siempre que su legislación lo permita. 8. Contratos marco reconocidos El Anexo adjunto lista los contratos marco reconocidos por la Superintendencia, a la fecha de emisión de la presente Circular. Dicho Anexo será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


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9. Sanciones Las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros que compensen obligaciones al amparo del inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General sin cumplir las condiciones exigidas en la presente circular, o que incumplan cualquiera de las disposiciones en ella establecidas, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones. 10. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto la Circular G-142-2009. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para el Ejercicio Presupuestal 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0035-2011-CR-UNJFSC Huacho, 17 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 0018-2011-OL/JETR, que corre en el Expediente Nº 11-002093, de fecha 12 de enero de 2011, la Oficina de Logística, solicita al Director General de Administración, se Apruebe el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2011, y el Decreto de Presidencia Nº 2682011-CR-P-UNJFSC, de fecha 13 de enero del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 23 de octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad y la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1577-2010-CR-UNJFSC, de fecha 27 de diciembre del 2010, se Aprueba el presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2011 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, la Oficina de Logística, ha procesado y consolidado los requerimientos de los órganos y unidades orgánicas de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, de dicha información se ha elaborado el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011; por lo que la Oficina de Logística, mediante Oficio Nº 0018-2011-OL/JETR, de fecha 12 de enero del 2011, solicita su aprobación; Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cada entidad debe elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras

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que se requerirán durante el Año Fiscal, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos; los montos estimados a ser ejecutados deberán estar comprendido en el Presupuesto Institucional; el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado será aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone el contenido, el mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual considerará el objeto de la contratación, la adscripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el catálogo, el valor estimado de la contratación, el tipo de proceso que corresponde el objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección, la fuente de financiamiento, el tipo de moneda, los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y la fecha prevista de la convocatoria; así también, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, considerará todas las contrataciones con independencia del tipo del proceso de selección y/o régimen legal que las regule; no será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones la Adjudicación de Menor Cuantía no programables; asimismo el Artículo 8º de la misma norma, señala que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación; Que, la Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD, aprobado por la Resolución Nº 169-2009-OSCE-RE, establece los criterios uniformizados para la elaboración y publicación de los Planes Anuales de Contrataciones de las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a lo solicitado por el Director General de Administración, mediante Decreto Nº 00127-2011-VPADMCR, de fecha 12 de enero del 2011, y a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Reorganizadora, mediante Decreto Nº 268-2011-CR-P-UNJFSC, de fecha 13 de enero del 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y En uso de las atribuciones dispuesta en los numerales 3.1 y 3.2 del Art. 3º, de la Ley Nacional Nº 29424, concordante con la Resolución Suprema Nº 077-2010PCM, Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2011; el mismo que en anexo por separado forma parte integrantes de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Logística, publique el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- DISPONER que el funcionario responsable de la actualización del Portal según las normas de transparencia y acceso a la información pública, efectúe la publicación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado, en la Página WEB de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Artículo 4º.- DISPONER que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones aprobado, se encuentre a disposición de los interesados en la Oficina de Logística, cualquier interesado podrá revisar gratuitamente y/o adquirir copia del referido plan a precio de costo de reproducción en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, ubicado en la Av. Mercedes Indacochea Nº 609 – Huacho. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese, RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan ingreso mensual del Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Ate, 7 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero del 2011, el Memorando N° 003-MDA-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 010-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° 0012011-MDA/OGP, y; CONSIDERADO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 9° numeral 28), de la Ley N° 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, asimismo el artículo 21° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneración de Alcalde son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, por disposición del artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a) b), c), d) del numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público. Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007, establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante memorando Nº 001-2011-OGP/MDA, de fecha 06 de Enero del 2011, la Oficina General de Presupuesto, señala que por Acuerdo de Concejo Nº 062 de fecha 22 de Diciembre del 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Ate, ascendente a la suma de S/. 85’184,559.00 (Ochenta y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), para el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2011. Asimismo, precisa en el Presupuesto antes referido se encuentra aprobada la Específica de Gastos: 2.1.1.10.1.2 – Dieta de Regidores y Consejeros – Rubro de Financiamiento: 09- Recurso Directamente Recaudado; siendo la dieta mensual por regidor:

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S/. 2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); la Específica de Gastos 2.1.1.1.1.1 – Funcionarios Elegidos por Elección Política – Rubro de Financiamiento: 08 – Impuestos Municipales, siendo la remuneración del Alcalde la suma de S/. 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante informe Nº 010-2011-MDA-OGAJ de fecha 07 de Enero del 2011, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 12, primer párrafo, y artículo 21, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas; que en el caso del Alcalde Provincial o Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual, en ambos casos fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de la gestión municipal; que la remuneración que percibe el Alcalde es fijada en proporción a la población electoral de la circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público; por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dictan nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el marco de la Ley Nº 28212, en cuyo anexo se ha establecido los parámetros y escalas para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes. Que, finalmente opina, que mediante Acuerdo de Concejo de la Corporación Municipal, se establezca la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, para lo cual se deberá tomar como referencia los montos debidamente presupuestados, tal como lo señala la Oficina de Planificación, siendo los mismos montos que rigieron para el período municipal 2007-2010; y se remita lo actuado al Concejo Municipal a fin de que con arreglo a la atribución conferida en el artículo 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se apruebe la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores. Que, mediante Proveído N° 047-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para conocimiento, debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACORDÓ: Artículo 1°.- FIJAR; el ingreso mensual por todo concepto del Alcalde en la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 2°.- ESTABLECER; un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo remuneradas al mes. Artículo 3°.- FIJAR; en la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que de conformidad al artículo 2° del presente Acuerdo y conforme a Ley en ningún caso podrá superar mensualmente en total la suma de S/. 2,925.00 (dos mil novecientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Sub Gerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera de pago de tributos para el año 2011 ORDENANZA Nº 447-2011-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero del 2011


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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

trimestre sujeto al beneficio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral.

POR CUANTO:

Artículo 3.- Precisiones respecto a la situación que genera el beneficio Queda precisado que en el caso que se haya pagado el Impuesto Predial anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento. En el caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado.

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 003-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 021-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 018-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 446-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 487 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 29 de Diciembre de 2010, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2011; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 13599-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2011, a cargo de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado anual: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. b) 10 % de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. 2) Por pago trimestral: a) 8 % de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2011, a condición que la tasa de Arbitrios del

Artículo 4º.- De las fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo, Abril, Mayo y Junio, Julio, Agosto y Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre,

el el el el

28-02-2011 31-05-2011 31-08-2011 30-11-2011

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

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Fijan tope al incremento de Arbitrios a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2011 ORDENANZA N° 448-MDMM Magdalena, 17 de enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 004-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 0192011-DIE-MDMM del Departamento de Informática y Estadística, el Memorando Nº 025-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 017-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las


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NORMAS LEGALES

mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° numeral de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 04120074-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, bajo este criterio, la presente Ordenanza beneficiará a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, señalándoles un monto tope en el incremento de las tasas señaladas en la Ordenanza Nº 446-MDMM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 487-2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2011; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Departamento de Informática y Estadística, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 446-MDMM FIJAR un tope de quince por ciento (15%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2011 aprobados por Ordenanza Nº 446-MDMM, con relación a la determinación de los arbitrios del año 2010. Artículo 2°.- Precisión respecto al monto de referencia del año anterior Para el cálculo del tope a fijarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 422-MDMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

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Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 449-2011-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero del 2011 FIJAN MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS, DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 001-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 0192011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 429-MDMM, ratificada a través del Acuerdo de Concejo Nº 148-2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de Abril del 2010, se aprobó la Ordenanza que “Fija Montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios 2010 y su Distribución a Domicilio”, los mismos que, de acuerdo al Informe No. 001-2011-GATR-MDMM, de fecha 07 de Enero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, no han variado significativamente, por lo que es pertinente mantener para el ejercicio 2011 los montos fijados en dicha norma; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- APROBAR, para el ejercicio tributario 2011, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 429 -MDMM, que fijó MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2010 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO.


NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero de 2011, de conformidad con el artículo 13º de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, en lo que sea de su competencia. Artículo 4°.- COMUNICAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que tome conocimiento que se aplicará, para el presente ejercicio, la Ordenanza Nº 429MDMM, ratificada a través del Acuerdo de Concejo Nº 1482010 de la MML, publicados el 23 de Abril del 2010 en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

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Disponen la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 450-MDMM Magdalena, 17 de enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 001-2011-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el Informe Nº 014-2011GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 026-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

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Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 001-2011-DRRCC/ MDMM de fecha 03 de enero de 2011, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 con ocasión del “Día de la Amistad”; Que, la propuesta indicada cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0014-2011-GAJ-MDMM y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 026-2011-GPP/ MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” para el día 13 de febrero de 2011, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 02 de febrero de 2011. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas, de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva de elisa) - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece colocado en la página web de la municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en las normas respectivas, según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

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El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Municipal

Procurador

Público

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 016 San Isidro, 3 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 015 de fecha 03 de enero del año 2011, se dejó sin efecto la encargatura de doña CECILIA MONICA ESPICHE ELIAS al cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Isidro; Que, es necesario efectuar determinadas acciones de personal, a fin de garantizar la normal marcha administrativa de esta Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a don ROMEO JOSE ANDRES SALMON DAVEY en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

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Artículo Segundo.- Los funcionarios de los diferentes órganos de la Municipalidad, deberán dar cumplimiento bajo responsabilidad a la Directiva Nº 012-2006/MSI, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 23122006-09-GM/MSI, “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

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Designan Procurador Público Adjunto Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070 San Isidro, 3 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Procurador Público Adjunto Municipal de la Municipalidad de San Isidro; Que, es necesario efectuar determinadas acciones de personal, a fin de garantizar la normal marcha administrativa de esta Institución; Que, la plaza de Procurador Público Adjunto Municipal, se encuentra debidamente presupuestada; De conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a doña ROSA DELFINA DEL CORRAL MUÑOZ en el cargo de confianza de Procurador Público Adjunto Municipal de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Recursos Humanos.

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Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público

Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 020 591176-3 San Isidro, 3 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO;

PROVINCIAS

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 3º y 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite a la institución; Que, es necesario designar al Dr. José Fernando Pickmann Lamadrid, Secretario General de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público solicitada; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Dr. José Fernando Pickmann Lamadrid, Secretario General de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar información de acceso público, de conformidad con los considerandos expuestos.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de alcalde y regidores a México para suscribir el Acuerdo para la Creación de la Red de Ciudades Barrocas de América Latina ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-MPC Cusco, 7 de enero de 2011 VISTO: La Carta de fecha 17 de diciembre de 2010, de la Presidenta Municipal de Puebla Capital de México y el Informe Nº 001-GDUR-MC-2011, de fecha 06 de enero de 2011, del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, y;


EDILBERTO MONGE BLANCO

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 17 de diciembre de 2010, la Lic. Blanca Alcalá Ruiz, Presidenta Municipal de Puebla Capital de México, hace llegar la invitación, a las autoridades municipales de la Provincia del Cusco para participar en la suscripción del Acuerdo para la Creación de la Red de Ciudades Barrocas de América Latina, en forma conjunta con los representantes de las ciudades de Quito, Ecuador; Antigua Guatemala, Guatemala; Ouro Preto, Brasil, y las ciudades mexicanas participantes; Que, mediante Informe Nº 005-SGGCH/GDUR/ MPC-2011, de fecha 06 de enero de 2011, del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, OPINA que, la ciudad del Cusco declarado por UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad el año 1983 tiene una importancia especial, histórica y cultural a nivel mundial, y; que, la conformación de la Red de Ciudades Barrocas se considera un espacio especializado de socialización, coordinación y asesoramiento relacionado a los temas culturales y patrimoniales, en virtud al cual, precisa, se considera pertinente la participación de la ciudad del Cusco en la mencionada organización, lo cual permitirá la vinculación con las ciudades barrocas de Latinoamérica en diversos temas afines relacionados a la gestión cultural patrimonial, por lo que sugiere la participación de la primera Autoridad Edil y los representantes políticos relacionados al tema patrimonial y/o cultural; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes; Que, elArtículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los señores LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, Alcalde; RUBEN ANTONIO MOLERO QUISPE, HECTOR ACURIO CRUZ y EDILBERTO MONGE BLANCO, Regidores, de la Municipalidad Provincial del Cusco respectivamente, a la ciudad de Puebla, México, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Total

US$ 948.57 US$ 880.00 US$ 81.00 US$ 1,909.57

RUBEN ANTONIO MOLERO QUISPE Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Total

US$ 948.57 US$ 880.00 US$ 81.00 US$ 1,909.57

Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Total

US$ 948.57 US$ 880.00 US$ 81.00 US$ 1,909.57

US$ 948.57 US$ 880.00 US$ 81.00 US$ 1,909.57

Artículo Tercero.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Designan Municipal

Procurador

Público

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2011-A/MPMN Moquegua, 1º de Enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, el Inciso 17) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde designar y cesar a los Funcionarios de Confianza; Que, el Párrafo 2) del Artículo 29º de la Ley 27972, establece que los Procuradores Públicos Municipales son Funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, en consecuencia es necesario designar a partir de la fecha al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modificada por Ley 27680 de fecha 06-032002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 del 26-05-2003, Ley 8230 de fecha 03-04-1936, Decreto Legislativo 276, Decreto Supremo 005-90-PCM y Ordenanza Municipal 017-2007-MUNIMOQ de fecha 26-09-2007; SE RESUELVE: Designar a partir de la fecha al Abog. YONHSON GERMAN RAMOS CHOQUE, en el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”. Regístrese y comuníquese.

HECTOR ACURIO CRUZ Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Total

El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 591239-1


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