Normas Legales 18 Feb 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11302

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 61-2011-PCM.- Aprueban Lineamientos que establecen el contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico 436419 Res. Nº 039-2011-PCM/SD.Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, a cargo del INABIF 436420

R.J. Nº 022-2011-IGN/OGA-UPER.- Designan funcionario del Instituto Geográfico Nacional como responsable de entregar información en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento 436426 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 002-2011-EF/68.01.- Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referida al inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados 436426

AGRICULTURA R.M. Nº 0069-2011-AG.- Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y de sus funcionarios, empleados públicos y demás personas que prestan servicios en el sector público agrario en periodo electoral 436420 R.J. Nº 00064-2011-INIA.- Delegan a la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C. la función de certificación de semillas 436421 R.J. Nº 75-2011-ANA.- Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Río Seco y Bajo Apurímac - Pampas y actualizan encargaturas en las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra - Chincha, Pampas - Apurímac y Marañón 436421 R.J. Nº 78-2011-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Camaná Majes 436422 CULTURA R.VM. Nº 184-2011-VMPCIC-MC.- Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección ubicado en el departamento de Cusco 436423 DEFENSA R.M. Nº 132-2011-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 436424 RR.MM. Nºs. 136 y 137-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Corea y de los Estados Unidos de América 436424 R.M. Nº 139-2011-DE/FAP.- Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar durante el año 2011 436425

EDUCACION R.M. Nº 0069-2011-ED.- Oficializan el IV Congreso de Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Educación, a realizarse en la ciudad de Trujillo 436427 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 021, 022 y 025-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto para líneas primarias a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. 436428 R.M. Nº 058-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 436430 INTERIOR R.M. Nº 0168-2011-IN/1300.- Sancionan con destitución a servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 436431 R.M. Nº 0169-2011-IN/1101.- Designan integrantes de la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) y otros puestos a disposición de la OFECOD 436431 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 065-2011-MIMDES.- Aprueban Directiva General que contiene los “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011” 436432 R.M. Nº 066-2011-MIMDES.Conceden licencia a Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota 436433


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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 050-2011-TR.- Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011 436434

Res. Adm. Nº 056-2011-CE-PJ.- Autorizan la Primera Reunión Anual 2011 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, a realizarse en la ciudad de Lima 436442 Res. Adm. Nº 057-2011-CE-PJ.- Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República 436442

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 117-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Peru - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari 436434

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 176-2011-P-CSJL/PJ.- Designan juez superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a cargo de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial 436443

ORGANOS AUTONOMOS

LA INVERSION PRIVADA

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 019-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento relativo a las actividades de exploración minera, a realizarse en Canadá 436435

Res. Nº 00002-2011-JEELC.- Admiten a trámite y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social 436443 Res. Nº 00002-2011-JEELC/JNE.- Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” 436444

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Res. Nº 020-2011-BNP.- Encargan funciones de Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas 436436 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 050-024-0000398.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa 436437

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 235-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes 436446 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

ORGANISMOS REGULADORES

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

DE FONDOS DE PENSIONES

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 1601-2011.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Lima y Lambayeque 436446

Res. Nº 026-2011-OS/CD.- Aprueban Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios 436437

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 041-2011-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2011 436438 R.J. Nº 042-2011-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de enero de 2011 436440

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 053-2011-CE-PJ.- Aprueban medidas para cubrir temporalmente las plazas no ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios y disponen iniciar la segunda convocatoria para seleccionar abogados aptos para incorporarse a los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios 436440

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Acuerdo Nº 0004-2011-GORE-ICA.Exoneran al Gobierno Regional de los procesos de selección para la adquisición o contratación de bienes y servicios destinados a atender la situación de emergencia creada por lluvias y aumento en el caudal de los ríos 436446 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 024-2010-GRU/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali 436447

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 156-2011-RASS.Procurador Municipal

Aceptan renuncia de 436448


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Lineamientos que establecen el contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 61-2011-PCM Lima, 17 de febrero de 2011 Vistos, el Informe Núm. 01-2010-PCM/ONGEIMCF de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, y el Informe Núm. 005-2011-PCM-SGP/LYL de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Núm. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, recoge entre sus principios el del servicio al ciudadano, asegurando que sus actividades se realizarán con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir como ente rector el Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico; Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 2742006-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, la cual establece en su artículo 2° que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI deberá coordinar y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico. Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática, deberán proporcionarle cualquier información que, al respecto, les sea requerida y adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico; Que, el Estado Peruano ha logrado avances significativos para el desarrollo del gobierno electrónico, los que deberán ser articulados al interior de los diferentes sectores y poderes del Estado, gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos autónomos, para efectos de maximizar los resultados de las distintas instancias comprometidas en dicho esfuerzo; mejorar su gestión, aumentar la eficiencia, productividad, oportunidad, transparencia de la gestión pública y optimizar la atención al ciudadano; Que, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y especialmente el Internet, viene transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, habiéndose convertido en el instrumento que mayormente facilita el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrando las instituciones de la Administración Pública, dotando de transparencia a la gestión del Estado, permitiendo el intercambio fluido de información entre el Estado y el sector privado, sociedad civil y la ciudadanía; Que, es necesario definir las estrategias de Gobierno Electrónico en los distintos niveles del Estado: Poderes, Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Autónomos, que faciliten un seguimiento de aquéllas, acortando los tiempos de

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su implementación en beneficio de los ciudadanos y empresas; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 048-2008PCM, se aprobó la Reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - la Agenda Digital Peruana”, del cual es parte el Grupo de Trabajo de Gobierno Electrónico, coordinado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI, siendo una de las funciones de la citada Comisión efectuar las acciones para implementar el indicado Plan, así como alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el mismo; Que, en este marco, resulta necesario implementar la Estrategia de Gobierno Electrónico en los tres Poderes del Estado, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Autónomos, todos integrantes del Sistema Nacional de Informática, promoviendo el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado y los ciudadanos, así como para una mejor gestión de la información en el Sector Público; Que, para hacer uso eficiente y eficaz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a fin de potenciar la gestión del Estado, se requiere una acción coordinada que involucre a todas las Entidades para implementar las Estrategias de Gobierno Electrónico de los Poderes del Estado, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Autónomos, alineados a la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 50.2 del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, y sus modificatorias; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Núm. 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de los Lineamientos Aprobar los Lineamientos que establecen el contenido mínimo del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de cada Entidad que conforma el Sistema Nacional de Informática, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Alcances de los Lineamientos Los Lineamientos que se aprueban son de obligatorio cumplimiento para todas aquellas entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática. Artículo 3°.- Plazo Las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática deberán remitir sus Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico, debidamente aprobados, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Los Lineamientos serán publicados en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. ongei.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Asesoramiento La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI brindará asesoramiento metodológico a las entidades comprendidas en el alcance de los Lineamientos que se aprueban mediante la presente Resolución. El asesoramiento deberá ser solicitado al correo electrónico ongei@pcm.gob.pe o mcamara@pcm. gob.pe.


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Artículo 6°.- Vigencia de los Lineamientos Los Lineamientos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 604601-1

Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, a cargo del INABIF

la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que los Gobiernos Locales Provinciales de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Canchis, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos, y por tanto se encuentran Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE:

SECRETARÍA DE DESENTRALIZACIÓN RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 039-2011-PCM/SD Miraflores, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 007-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010PCM/SD y 004-2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08) y uno (01) Gobiernos Locales Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso

Artículo 1º.- Declaración de los Gobiernos Locales Provinciales como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Canchis, como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, respectivamente, a cargo del INABIF del MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 604602-1

AGRICULTURA Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y de sus funcionarios, empleados públicos y demás personas que prestan servicios en el sector público agrario en período electoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0069-2011-AG Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 1052010-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a elecciones de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 192º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual la entidad deberá dar cuenta al Jurado


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Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, así como fiscalizar su transparencia y racionalidad; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales o consultas populares, ninguna entidad estatal a excepción de los Organismos del Sistema Electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 004-2011-JNE se aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral y establece las disposiciones que las entidades del Estado deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Agricultura regular la actuación de sus funcionarios y servidores públicos, empleados de confianza, y profesionales que prestan sus servicios independientemente de su modalidad contractual, antes y durante los procesos de Elecciones en función de las particularidades de este Sector y dentro del marco de las normas anteriormente citadas; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369 y la Resolución Nº 0042011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y de sus funcionarios, empleados públicos y demás personas que presten servicios en el sector público agrario en periodo electoral; cuyo Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura donde se publicará además su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 604460-1

Delegan a la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C. la función de certificación de semillas RESOLUCION JEFATURAL N° 00064-2011-INIA

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Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos; Que, el artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificación de semillas por delegación; Que, por mandato de la octava disposición complementaria final del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262008-AG, la autorización de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales o jurídicas del sector privado efectuada bajo los alcances del artículo 18º del mismo Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Informe Técnico Nº 050-2010-INIADEA-PEAS-WLP de fecha 04 de Noviembre de 2010, el Programa Especial de la Autoridad en Semillas informa que evaluado el expediente presentado por la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C., ésta cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas para obtener la delegación de la función de certificación de semillas; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29626, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la función de certificación de semillas a la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C. Artículo 2º.- La vigencia de la delegación indicada en el artículo precedente, estará sujeta al cumplimiento de la Ley General de Semillas, su Reglamento, el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas y demás normas específicas vigentes y concordantes; cuyo cumplimiento será supervisado y evaluado por el INIA en su calidad de Autoridad en Semillas. Regístrese, Comuníquese, y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

Lima 16 de febrero del 2011. 604282-1 VISTOS: El Oficio N°0142-2011-INIA-DEA/D, el Oficio N°13542010-INIA-DEA-PEAS/D, la solicitud s/n del 02 de noviembre de 2010, expediente CUT Nº 69199-2010 de 04 de noviembre de 2010, mediante la cual la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C., solicita su inscripción como Organismo Certificador, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara que la certificación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual ejecuta preferentemente a través de las entidades públicas o privadas autorizadas para ello;

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Río Seco y Bajo Apurímac - Pampas y actualizan encargaturas en las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra - Chincha, Pampas - Apurímac y Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 75-2011-ANA Lima, 16 de febrero de 2011


CONSIDERANDO: Que, según el artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua, que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1882010-ANA y Nº 265-2010-ANA se aprobó la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua que conforman las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra – Chincha, Pampas – Apurímac y Marañón, producto de ello se modificaron las Administraciones Locales de Agua que venían funcionando al momento de expedirse las precitadas resoluciones y se crearon nuevas Administraciones Locales de Agua; Que, en consecuencia resulta necesaria la actualización de las encargaturas de los profesionales que se encargan de las funciones de las Administraciones Locales de Agua de los ámbitos señalados en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las funciones conferidas en el artículo 11º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las siguientes encargaturas, dándoles las gracias por los servicios prestados: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

FUNCIONARIO ENCARGADO

RESOLUCION DE ENCARGATURA

Río Seco

Jorge Luis Cornejo R.J. Nº 449-2010Merino ANA

Huari (Alto Marañón)

Jaime Justo Gómez R.J. Nº 015-2009Hernández ANA

Apurímac (Bajo Apurí- Jorge Luis Gastelo R.J. Nº 015-2009mac - Pampas) Rojas ANA Andahuaylas (Medio Presbitero 011-2010Apurímac - Pachacha- Pacherres MendozaW. R.J. NºANA ca) Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, las funciones de las siguiente Administraciones Locales de Agua: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA Río Seco Bajo Apurímac - Pampas

FUNCIONARIO ENCARGADO Ernesto Edilberto Manrique Ramos Miguel Ángel Ruiz Ventocilla

Artículo 3º.- Actualizar las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua que conforman las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra – Chincha, Pampas – Apurímac y Marañón, conforme al cuadro siguiente: AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA

Chaparra – Chincha (Código II)

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ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

Chaparra – Acarí

José Enrique Arana Huamán

Grande

Félix Arturo Sánchez de Lama

Ica

Julio César Chávez Cárdenas

Río Seco

Ernesto Edilberto Manrique Ramos

Pisco

César Nelson Rafael Cusma

San Juan

César Nelson Rafael Cusma

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA

Marañón (Código V)

Pampas Apurímac (Código XI)

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

Chinchipe – Chamaya

Jorge Luis Ninantay Lobatón

Bagua – Santiago

Gilder Quiñones Aldean

Utcubamba

Jorge Marino Canta Ventura

Chotano - LLaucamo

José Felipe Puicán Chávez

Las Yangas – Suite

Segundo Marrufo

Niciades

Pérez

Cajamarca

José Felipe Puicán Chávez

Crisnejas

Ricardo Paredes Rioja

Huamachuco

Marceliano Jacinto Hernández Sánchez

Pomabamba

Aquiles Marcelino Mandujano

Gómez

Alto Marañón

Edu Sony Chávez Fernández

Bajo Apurímac – Pampas

Miguel Ángel Ruiz Ventocilla

Medio Apurímac-Pachachaca

Samuel Donayre Moscoso

Alto Apurímac – Velille

Omar Velásquez Figueroa

Artículo 4º.- Los expedientes administrativos que a la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural no hayan sido resueltos, deberán seguir su trámite correspondiente ante la Administración Local de Agua que resulte competente, según la actualización señalada en el artículo precedente, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 604508-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Camaná - Majes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 78-2011-ANA Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0191-2009ANA, se encargó al ingeniero Jaime Luis Huerta Astorga, las funciones de la Administración Local de Agua Camaná - Majes; Que, el citado profesional ha presentado su renuncia irrevocable al encargo conferido; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de dicha Administración Local de Agua; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las funciones conferidas en el artículo 11º inciso k) y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del ingeniero JAIME LUIS HUERTA ASTORGA con eficacia anticipada al 17 de enero del 2011, dando por concluida la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Camaná – Majes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con eficacia anticipada al 18 de enero del 2011, al ingeniero LUIS ALBERTO SALVATIERRA ROMERO, las funciones de la Administración Local de Agua de Camaná – Majes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 604508-2


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CULTURA Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 184-2011-VMPCIC-MC Lima, 15 de febrero de 2011 Vistos los Expedientes N°s 031159/2008, 006164/2008, 032251/2009, 022447/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 1132-DRC-C-INC-2008 de fecha 10 de diciembre de 2008 (Expediente N° 031159 de fecha 11 de diciembre de 2008), la Dirección Regional de Cultura Cusco, remite el Informe N° 958-2008DRC-C/DIC emitido por la Dirección de Investigación y Catastro y el Expediente Técnico de Delimitación del Centro Histórico de Lucre, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el cual fue revisado por la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos de dicha Dirección, y calificado como procedente mediante Acuerdo N° 80-2008-DRC-C/ C.T.I.C.P. de fecha 22 de setiembre de 2008; Que, el pueblo de Lucre forma parte del “Valle Sagrado de los Incas”, patrimonio cultural de la Nación declarado por Resolución Directoral Nacional N° 988-2006-INC de fecha 22 de junio de 2006; Que, con Memorando N° 653-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Dirección Regional de Cultura de Cusco las observaciones formuladas al expediente a fin de que las subsanen para continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 04 de fecha 01 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó observar la propuesta de delimitación del Centro Histórico de Lucre, presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco, y solicitó a la Dirección Regional de Cultura de Cusco que complemente la propuesta presentada a través de los Expedientes N°s 031159/2008, 006164/2008, 032251/2009; Que, con Memorando N° 704-2010-DRC-C/INC de fecha 23 de julio de 2010 (Expediente N° 022447 de fecha 27 de julio de 2010), la Dirección Regional de Cultura Cusco remite el levantamiento de observaciones a la propuesta de delimitación de la Zona Monumental de Lucre; Que, mediante el Informe N° 022-2010-SDCHDPHCR/MC de fecha 25 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano considera viable declarar la Zona Monumental de Lucre como parte del patrimonio cultural de la Nación, ya que forma parte del Valle Sagrado de los Incas, de acuerdo al Plano ZM24 elaborado por la Dirección Regional de Cultura Cusco; asimismo, recomienda a la sede regional desarrollar la declaración de los inmuebles identificados como de Valor Monumental y elaborar el reglamento para la Zona Monumental de Lucre; Que, de acuerdo a los datos históricos del expediente técnico: la cuenca de Lucre en la época pre inka fue ocupado por los Wari, cultura que resaltó por su planificación urbana y gubernamental y alto grado de conocimiento en ingeniería. Posteriormente otros grupos locales se instalaron en este valle como los Killke y Lucre. Los pobladores de Lucre lograron contribuir con el desarrollo socio-económico del pueblo, a través de la ejecución de obras arquitectónicas tales como la construcción de canales hidráulicos entre las terrazas, fueron conocedores del manejo del sistema hidráulico, y desarrollaron la agricultura óptimamente afianzando la economía de su pueblo; Que, de acuerdo al libro “Patrimonio y Mágico Territorio”. Centro Guamán Poma de Ayala. 2002. Pág. 113-114: “El

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poblado se funda alrededor del famoso obraje de Lucre del siglo XVIII, pero alcanza su definitiva configuración a partir del siglo pasado, cuando se instala y comienza a producir la fábrica textil de Lucre. Esta industria fue la generadora del auge del poblado. Al cerrarse la fábrica en la década del 60 del S.XX el poblado sufrió una paulatina involución y decaimiento. La tipología del poblado es una de las mejores muestras del urbanismo y arquitectura realizados en el siglo XIX y en las primeras décadas del XX. En él no se sigue ya la trama regular impuesta en la colonia. El tejido urbano se expande de forma espontánea, con una aparente intencionalidad de informalidad, dando como resultado una trama irregular donde la plaza único espacio abierto irradia el crecimiento hacia el este y oeste, interrumpidos por espacios agrícolas que se mezclan con el centro poblado. El río, hito natural, constituye el eje normalizador del desarrollo urbano de la ciudad. Para conectar sus márgenes se construyen puentes de cal y canto, rememorando el estilo colonial (…). Los caminos comunican con las principales haciendas cercanas al poblado. El camino a la hacienda Lircay es la vía principal y a lo largo de ella se está generando el desarrollo de nuevos barrios. Sobre el camino a la hacienda San Cayetano o Lucre se están localizando diferentes componentes urbanos, como casas quinta y el nuevo barrio Labranza que se formó sobre la antigua labranza y molino de la casa hacienda. La arquitectura que predomina en el poblado está basada por patrones típicos al estilo republicano; los inmuebles son de uno o dos niveles, con portadas de piedra adinteladas o arcos rebajados, la carpintería es de madera sencilla, sin tallas, predominando los balcones corridos con balaustres torneados y figuras neoclásicas (liras, lombardas) torneadas y planas complementadas con carpintería de fierro con bulbos de estaño. La plaza es de trazo regular, conserva los antiguos árboles de cedro y está rodeada de edificaciones austeras de dos niveles, donde destacan las de estilo republicano-neoclásico. La iglesia, a un costado de la plaza, presenta sobre ella una portada lateral con un pequeño atrio (…).” Que, en la Sesión N° 09 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N°07, en el que se propone la declaración de la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, de acuerdo al Plano DZM-02 con código DZM-02-2010-DPHCRDREPH/MC, elaborado en base a la documentación gráfica remitida por la Dirección Regional de Cultura Cusco; por los considerandos antes expuestos; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;


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Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, de acuerdo a las poligonales señaladas en el Plano DZM-02, con código DZM-022010-DPHCR-DREPH/MC, elaborado en base a la documentación gráfica remitida por la Dirección Regional de Cultura Cusco y de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco la elaboración del Reglamento para la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las autoridades locales y regionales sobre la condición patrimonial de la Zona Monumental y su marco circundante de protección mencionada en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como la normatividad y leyes de protección del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental de Lucre y su marco circundante de protección, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación referido.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 234-2001JUS del 01 de junio de 2001, se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario — CONADIH como órgano consultivo de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo; Que, por Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS del 23 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario — CONADIH; Que, el inciso c) del artículo 3° del referido Reglamento, en concordancia con el inciso c) del artículo 2° de la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, establece que la mencionada Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que los Sectores e Instituciones que integran la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario — CONADIH deberán designar sus representantes ante dicha Comisión; Que, por Resolución Ministerial N° 641-2010-DE/SG del 18 de junio de 2010, se designó como representantes del Ministerio de Defensa ante la CONADIH, al Coronel EP Julio Eduardo MACEDO CRIALES (Titular) y al Mayor EP Flavio Antonio PUELLES MORALES (Alterno); Que, habiendo sido cambiado de colocación, por razones de servicio, el Coronel EP Julio Eduardo MACEDO CRIALES, resulta necesario dar por concluida la designación del citado Oficial como representante titular del Ministerio de Defensa ante la CONADIH, así como ratificar la designación del Mayor EP Flavio Antonio PUELLES MORALES como representante alterno; Que, a fin de dar continuidad a la representación del Ministerio de Defensa ante la CONADIH para el presente año, es pertinente designar como representante titular de este Portafolio al Coronel FAP Julio VASSALLO OJEA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29605 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2008-DE — Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Coronel EP Julio Eduardo MACEDO CRIALES como representante titular del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, a los siguientes Oficiales Superiores: - Coronel - Mayor

FAP EP

Julio VASSALLO OJEA Flavio Antonio PUELLES MORALES

(Titular) (Alterno)

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 603885-1

DEFENSA Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2011-DE/SG Lima, 15 de febrero de 2011

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 604214-1

Autorizan República República Unidos de

ingreso al territorio de la de personal militar de la de Corea y de los Estados América

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2011-DE/SG Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 102 de fecha 14 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita


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NORMAS LEGALES

se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, con la finalidad de realizar una visita a funcionarios y personal militar del sector Defensa, personal militar de la República de Corea realizará una visita al país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Corea, detallado a continuación, para realizar una visita a funcionarios y personal militar del sector Defensa, del 17 al 20 de febrero de 2011: 1. Almirante 2. Contralmirante 3. Contralmirante 4. Capitán de Corbeta

Kim Sung – Chang Park Kyung-Il Shin Jung-Ho Lee Lim Gyeoung

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 604507-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2011-DE/SG Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 105 de fecha 14 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal militar de la United States Air Force (USAF), realizará un Intercambio de Expertos con la Fuerza Aérea del Perú (FAP); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción

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o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú -FAP, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 22 al 25 de febrero de 2011, para realizar un Intercambio de Expertos con la Fuerza Aérea del Perú: 1. Coronel Kirk Karver 2. Mayor Jason Wetzel 3. Capitán Meredith Doran Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 604507-2

Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar durante el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2011-DE/FAP Lima, 16 de febrero de 2011 Vista, la necesidad de satisfacer los requerimientos de efectivos para cubrir los Cuadros Orgánicos del Personal de Tropa de la Fuerza Aérea durante el año 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, establece que la Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que, el Artículo 44º de la mencionada Ley, establece que el servicio militar acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad; Que, el Artículo 47º de la citada Ley en concordancia con el Artículo 514º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas; Que, el llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, para su incorporación voluntaria al servicio


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activo, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el servicio militar acuartelado. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar durante el año 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Primera Etapa: - Contingente Febrero 2011 - Contingente Marzo 2011 - Contingente Abril 2011 Segunda Etapa: - Contingente Junio 2011 - Contingente Julio 2011 - Contingente Agosto 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con efectividad al 06 de Enero de 2011, la designación del Tte Crl EP Erik Augusto ASENCIOS FREYRE, como funcionario responsable de brindar información solicitada, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Segundo.- Designar, con efectividad al 11 de enero de 2011, al Tte Crl EP Edison Gregorio PRINCIPE BARDALES, como el funcionario responsable de entregar la información solicitada que demanden las personas, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia del IGN. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tercer Etapa:

CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA Jefe del Instituto Geográfico Nacional

- Contingente Octubre 2011 - Contingente Noviembre 2011 - Contingente Diciembre 2011

603839-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 604507-3

Designan funcionario del Instituto Geográfico Nacional como responsable de entregar información en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2011-IGN/OGA-UPER Surquillo, 19 de enero de 2011 Visto; La Resolución Jefatural Nº 004 – 2010 – IGN/ OGA-UPER de fecha 4 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política de Perú; Que, el artículo 3° de la citada norma establece que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar información solicitada, que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, con la resolución del visto, se designó al Tte Crl EP Erik Augusto ASENCIOS FREYRE, Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada al Instituto Geográfico Nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 009 – 2011 – IGN/ OGA – UPER, se da por concluida la designación del citado funcionario, como Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario, responsable de entregar información, que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, que obre en el Instituto Geográfico Nacional; De conformidad a la Ley Nº 27806, su modificatoria Ley Nº 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 0432003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378-2006-DE/SG del 12 de septiembre de 2006;

ECONOMIA Y FINANZAS Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referida al inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EF/68.01 Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, lleva a cabo un inventario de los Proyectos de Inversión Pública culminados, así como de aquellos no culminados cuya ejecución se suspendió por períodos mayores a un (1) año y que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encuentren pendientes de liquidación; Que, asimismo, establece que las entidades y empresas del Sector Público no financiero sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública, deben informar a la citada Dirección General, en la última semana de cada trimestre, sobre los proyectos de inversión que se encuentran en los supuestos antes mencionados. En ese sentido, resulta necesario establecer las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, normas reglamentarias y complementarias; y por la Resolución Ministerial N° 0052011-EF/10;


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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Directiva para la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 Disponer la aplicación de la Directiva N° 004-2010EF/68.01, Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados, aprobada por Resolución Directoral N° 005-2010-EF/68.01, para dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 2°.- Modificación de la Directiva N° 0042010-EF/68.01 Modifíquense el artículo 3°, el numeral 4.4 del artículo 4°, el artículo 6° y el numeral 7.3 del artículo 7° de la Directiva N° 004-2010-EF/68.01, con los textos siguientes: “Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades y Empresas del Sector Público no financiero sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación, iniciaron la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con por lo menos un componente de infraestructura, declarados viables en el marco del SNIP, culminados o no, y que al 01 de enero de 2011 se encuentran pendientes de liquidación. En el caso de los PIP cuya ejecución física se inició pero no ha sido culminada, deberá considerarse solamente aquellos PIP que tienen periodos de suspensión de dicha ejecución mayores a un (1) año. Artículo 4°.-Definiciones (…) 4.4 Proyectos de Inversión Pública no culminados.Son aquellos PIP cuya ejecución física se encuentra suspendida por periodos mayores a un (1) año y que al 01 de enero de 2011 se encuentren pendientes de liquidación. Artículo 6°.- Disposiciones para el inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados, a cargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) Para la elaboración del inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados, las Oficinas de Programación e Inversiones Institucionales deberán remitir por medio de su correo electrónico oficial para fines del SNIP, al correo electrónico: inventario.proyectos@mef. gob.pe, el Formato SNIP 17, durante la última semana de cada trimestre, con la información siguiente: (….). Artículo 7°.-Disposiciones para la liquidación de Proyectos de Inversión Pública (...) 7.3 La liquidación de los Proyectos de Inversión Pública se regirá por lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la Contraloría General de la República y demás normatividad vigente que resulte aplicable, y complementariamente, por las disposiciones internas de cada Entidad. Asimismo, son de aplicación las disposiciones que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas emita de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626”. Artículo 3°.- Disposiciones Finales 3.1 Autorizar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas a publicar la versión actualizada de la Directiva N° 004-2010-EF/68.01, en su portal electrónico: http:// www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php 3.2 La información almacenada en el inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados, será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho inventario será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas mencionado en el numeral precedente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 604213-1

EDUCACION Oficializan el IV Congreso de Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Educación, a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0069-2011-ED Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece, como una de las funciones del Ministerio de Educación la de “Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad”; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que la Oficina de Asesoría Jurídica, órgano dependiente de la Secretaría General, es responsable de brindar asesoramiento en asuntos jurídicos a la Alta Dirección, y demás órganos del Sector Educación; le corresponde sistematizar y concordar las normas legales referidas a Educación, y promover la actualización jurídica de los asesores jurídicos de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, a través de congresos y seminarios nacionales; Que, para el presente año 2011, según el Plan Operativo Anual de la Oficina de Asesoría Jurídica, se ha programado realizar el “IV CONGRESO DE JEFES DE ASESORIA JURIDICA DEL SECTOR EDUCACION: “Análisis sobre la aplicación de las normas legales en la Gestión Educativa”, en la ciudad de Trujillo, los días 31 de marzo, 01 y 02 abril del 2011, por lo que resulta necesario su oficialización mediante la Resolución Ministerial; Que, asimismo se requiere suscribir un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de la Libertad, a fin que ambas entidades se constituyan en coorganizadores de dicho evento y asuman las respectivas obligaciones para su mejor realización; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro podrá delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR el IV CONGRESO DE JEFES DE ASESORIA JURIDICA DEL SECTOR EDUCACION: “Análisis sobre la aplicación de las normas legales en la Gestión Educativa” a realizarse los días 31 de marzo, 01 y 02 abril del 2011 en la ciudad de Trujillo- La Libertad, organizado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de la Libertad, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Delegar al Secretario General para que en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba el Convenio referido en el artículo precedente. Artículo 4º.- Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, brindarán las facilidades para que


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los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica puedan concurrir al evento referido en el artículo precedente. Artículo 5º.- El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación deberá presentar al Despacho Ministerial, dentro de los treinta días posteriores a la realización del evento, un informe documentado sobre los resultados del IV Congreso de Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 604438-1

ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto para líneas primarias a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21212210, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas V; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas V, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Kishuara, Kaquiabamba, Pacucha y San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas V recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 004-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas V, ubicadas en los distritos de Kishuara, Kaquiabamba, Pacucha y San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica

Nivel de Nº de Longitud Ancho de tensión ternas (km) la faja ( kV ) (m)

21212210 Sector Eléctrico Andahuaylas 22,9 V: - Derivaciones

01

83,84

11

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 590974-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2011-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21212010, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas III; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas III, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, y en los distritos de Huaccana, Ongoy, Cocharcas, Chincheros, Anco Huayllo, Ranracancha y Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas III recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de


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NORMAS LEGALES

imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 002-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas III, ubicadas en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, y en los distritos de Huaccana, Ongoy, Cocharcas, Chincheros, Anco Huayllo, Ranracancha y Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica

21212010 Sector Eléctrico Andahuaylas III: - Derivaciones

Nivel de Nº de Longitud Ancho tensión ternas (km) de ( kV ) la faja (m) 22,9

01

40,99

11

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 590974-2 RESOLUCION MINISTERIAL N° 025-2011-MEM/DM Lima, 17 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21212110, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas IV;

436429

CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas IV, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, y en el distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas IV recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 003-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas IV, ubicadas en los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, y en el distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. 21212110

Inicio y llegada de la línea eléctrica

Nivel Ancho de N° de Longitud de tensión ternas (km) la faja ( kV ) (m)

Sector Eléctrico Andahuaylas IV: 22,9 - Derivaciones

01

59,59

11

Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Cód. Exp. 11213810

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

CH Cheves Servidumbre de hidroeléctricas

obras

Servidumbre permanente Área: 152 270,65 m2

591300-1

Área: 152 270,65 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Norte Este Punto P1 8 786 805,35 276 136,70 P2 8 787 031,76 276 242,86 P3 8 787 054,12 276 295,17 P4 8 787 062,77 276 343,09 P5 8 787 089,41 276 409,14 P6 8 787 378,86 276 538,85 P7 8 787 507,06 276 514,75 P8 8 787 617,00 276 547,86 P9 8 787 604,83 276 357,45 P10 8 787 358,74 276 230,69 P11 8 787 104,20 276 170,84 P12 8 787 037,36 276 174,88 P13 8 786 923,95 276 146,23 P14 8 786 883,34 276 117,12 P15 8 786 803,13 276 102,66

- Reservorio Picunche:

Imponen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2011-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11213810, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema N° 1242001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de dicha central hidroeléctrica, ubicados en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves estarán instalados en áreas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 020-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

Artículo 2º.- IMPONER con carácter temporal, a partir de la vigencia de la presente Resolución hasta el plazo de ocho (08) años, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en el distritos de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Área de Servidumbre

Propietario

11213810 CH Cheves Servidumbre de hidroeléctricas Servidumbre años):

obras

temporal

- Cantera Rarautama A

- Cantera Rarautama B

SE RESUELVE:

Estado

(8 Area: 98 454,29 m2 Área: 48 649,50 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte P1 8 798 056,50 P2 8 798 050,19 P3 8 798 030,34 P4 8 798 013,19 P5 8 798 999,61 P6 8 798 988,88 P7 8 798 972,41 P8 8 798 957,68 P9 8 798 952,50 P10 8 798 950,10 P11 8 798 937,09 P12 8 798 914,39 P13 8 798 910,21 P14 8 798 902,81 P15 8 798 042,96 P16 8 798 053,97 P17 8 798 061,45 P18 8 798 064,91 P19 8 798 092,48 P20 8 798 094,38 P21 8 798 123,18 P22 8 798 142,35 Área: 49 804,79 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte P1 8 797 994,44 P2 8 797 902,87 P3 8 797 903,29 P4 8 797 893,84 P5 8 797 889,51 P6 8 797 872,65 P7 8 797 836,76 P8 8 797 797,34

Estado Este 297 331,93 297 339,10 297 392,60 297 461,13 297 517,03 297 561,22 297 607,07 297 648,09 297 670,83 297 703,36 297 738,41 297 780,68 297 827,66 297 868,03 297 781,70 297 734,12 297 685,16 297 635,61 297 543,70 297 493,42 297 466,24 297 445,77 Estado Este 297 854,30 297 899,08 297 922,48 297 971,62 298 021,33 298 063,60 298 097,25 298 129,50


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NORMAS LEGALES

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre 11213810

Área de Servidumbre Punto P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30

Norte 8 797 762,81 8 797 718,71 8 797 680,55 8 797 640,79 8 797 567,91 8 797 539,27 8 797 507,72 8 797 473,20 8 797 478,84 8 797 530,82 8 797 632,79 8 797 659,78 8 797 684,42 8 797 714,62 8 797 800,21 8 797 845,82 8 797 873,94 8 797 910,79 8 797 935,04 8 797 954,95 8 797 985,26 8 797 998,77

Propietario

Este 298 159,78 298 180,93 298 214,71 298 254,11 298 315,25 298 344,05 298 375,95 298 400,00 298 404,36 298 453,34 298 371,75 298 328,22 298 284,15 298 258,53 298 212,21 298 174,05 298 133,66 298 095,90 298 038,99 297 999,77 297 962,27 297 911,57

Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 600028-1

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modalidad de cohecho pasivo impropio, genérica a un (01) ano de Pena Privativa de la Libertad efectiva, sentencia que quedo consentida y ejecutoriada. Que, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM establece en su artículo 161º que “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública”; Que los miembros de la Comisión analizan lo establecido en el artículo 161º y lo que establece el inciso 243.2.del artículo 243º de la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo, que a la letra dice “Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”; resultando pertinente precisar que en el presente proceso no existe disposición judicial expresa en contrario; Que, para los miembros de la Comisión Permanente el delito cometido por la servidora Cecilia Emperatriz AGUILAR FARIAS guarda relación con las funciones asignadas, dado que fue cometido encontrándose en el ejercicio de sus funciones, cuando se desempeñaba como inspectora en la oficina de pasaportes de Migraciones - Piura, por lo que los miembros del colegiado estiman que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la mencionada servidora debe ser destituida; Estando a lo recomendado y con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 29334 de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150º, 153º, 155º inciso d), 159º, 161º y 170º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

INTERIOR Sancionan con destitución a servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0168-2011-IN/1300 Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO, el Acta de Sesión Nº 09-2011-1300COPERPROADMI, del 11 de enero de 2011, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 11592010-IN de fecha 21 de diciembre de 2010, relacionado a la conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a la servidora Cecilia Emperatriz AGUILAR FARIAS, servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03382010-IN-1300, de fecha 14 de abril de 2010 se resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Cecilia Emperatriz AGUlLAR FARIAS, Inspector de Migración I, Nivel SPD de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en aplicación del artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM, dado que la mencionada servidora fue condenada por el Delito doloso de corrupción de funcionario, en la

Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCION a la servidora Cecilia Emperatriz. AGUILAR FARlAS servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 1159-2010IN del 21 de diciembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la referida servidora de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la servidora sancionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 604351-1

Designan integrantes de la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) y otros puestos a disposición de la OFECOD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0169-2011-IN/1101 Lima, 17 de febrero de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO, los Oficios Nº 2691-2010-IN-0201 y Nº 41042010-IN/0510 del 27 y 30 de setiembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración y el Memorándum Nº 018-2010IN/1101 de 03 de mayo de 2010 de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD y demás antecedentes administrativos relacionados con la designación de la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) y otros puestos a disposición de la OFECOD-MININTER.

084-2006-PCM, por el Decreto Supremo Nº 092-2007PCM y sus normas complementarias; el Texto Único Ordenado de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PRODUCE, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN, y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE:

CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28305 Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados modificada por Ley Nº 29037, el Reglamento de la Ley Nº 28305 aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, por Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PRODUCE, establecen las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis; Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PRODUCE, establece entre otros que, los insumos químicos y productos fiscalizados puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva del Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior, constituyendo los ingresos que se perciban por su venta, ingresos propios del Ministerio del Interior; Que, el artículo 84º del Decreto Supremo Nº 0532005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28035 y Ley Nº 29037 respectivamente, estipula que la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas-OFECOD del Ministerio del Interior, es la entidad responsable del control, almacenamiento, administración y destino final de los IQPF incautados, decomisados o hallados por la Policía Nacional, en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT o entregados por los usuarios; Que, el artículo 92º de las citadas normas legales, precisa que, la venta de los insumos químicos y productos fiscalizados estará a cargo de una Comisión designada anualmente por el Ministro del Interior y estará integrada por un representante de la OFECOD quién lo presidirá, un representante de la Oficina General de Administración y un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2009IN/1101 de 20 de enero de 2009, se designó a la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados para el año 2009, integrada por la Abogada María Esperanza DIAZ GONZALES, representante de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas quien la presidía, Señora Mayli Nadir BENDEZU GUTIERREZ representante de la Oficina General de Administración y el Abogado Mariano Miguel CASTAÑEDA FERRADAS, representante de la Oficina General de Asesoría jurídica Que, dentro de este contexto resulta pertinente designar una Comisión con las facultades conferidas por ley, para llevar a cabo los procesos de venta de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y otros por la modalidad de Subasta Pública al mejor postor; Que, mediante los documentos de Vistos la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, han designado a sus representantes para integrar la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) y otros puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, siendo necesario emitir el acto administrativo que formalice tal designación; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28305- Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - modificada por Ley Nº 29037, el Reglamento de la Ley Nº 28305 aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº

Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones de la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, designada mediante Resolución Ministerial Nº 047-2009-IN/1101 de 20 de enero de 2009; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar la Comisión de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) y otros puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, la misma que tendrá vigencia de un año a partir de la aprobación de la presente Resolución, y estará integrada por: • Señorita Zenaida BUHEZO MEZA, representante de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, quién la presidirá. • Señor Pedro MARROQUIN POSTIGO, representante de la Oficina General de Administración. • Señor Abogado Enrique INGA LOPEZ, representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3º.- La Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD, prestará el asesoramiento pertinente a dicha Comisión, dentro de los marcos de su competencia y responsabilidad funcional. Artículo 4º.- La Comisión realizara los procesos de Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) y otros puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, en sujeción a la normatividad legal vigente, presentando el informe correspondiente al culminar cada proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 604351-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Directiva General que contiene los “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 065-2011-MIMDES Lima, 17 de febrero de 2011 Vistos, la Nota ʋ 015-2011-MIMDES-GA del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el Memorando ʋ 932011-MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe ʋ 009-2011-MIMDES/OGPPOOM de la Oficina de Organización y Métodos; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia ʋ 059-2010, se creó el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, dirigido a otorgar subvenciones económicas a los adultos mayores a partir de los setenta y cinco (75) años de edad en condición de extrema pobreza, siempre que cumplieran las condiciones establecidas por dicha norma; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley ʋ 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público


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NORMAS LEGALES

para el año fiscal 2011, autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a que, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” y para el presente año fiscal, efectúe transferencias directas monetarias, a favor de los adultos mayores en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad, de acuerdo a la información registrada en el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante el Decreto Supremo ʋ 001-2011MIMDES se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fiscal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, según lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley ʋ 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo señala que el Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” tendrá como ámbito de intervención los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; siendo que a partir del segundo trimestre del presente año se incorporarán progresivamente los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 0612011-MIMDES se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual tendrá a su cargo, exclusivamente, la administración y ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” durante el año fiscal 2011, además de las funciones establecidas en los literales o), p), q), s) y t) del artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES; Que, por Resolución Ministerial ʋ 098-2010-MIMDES se aprobó la creación de los Comités de Coordinación Regional, los cuales tienen a su cargo la coordinación y articulación de las actividades que realizan los Programas Nacionales y Organismos Públicos Ejecutores del Sector Mujer y Desarrollo Social, en un ámbito regional; además, su instalación es en forma progresiva en cada región a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, y, están conformados, entre otros, por un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quien es designado como Coordinador Regional mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial, los Comités de Coordinación Regional tienen, entre otras responsabilidades, la de organizar, implementar y ejecutar en la región las disposiciones y acciones establecidas por el Despacho Ministerial, así como aquellas que se le asignen con los instrumentos legales correspondientes; Que, con Memorando ʋ 93-2011-MIMDES/OGPP del 15 de febrero de 2011, la Oficina General de Planificación y Presupuesto ha hecho suyo el Informe ʋ 009-2011MIMDES/OGPP-OOM de la Oficina de Organización y Métodos, a través del cual se emite opinión favorable respecto de la propuesta efectuada por el Gabinete de Asesores para la modificación de la Directiva General ʋ 001-2011-MIMDES que regula los “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011”, así como de la Resolución Ministerial ʋ 046-2011-MIMDES que la aprueba; Que, en este contexto, es conveniente dejar sin efecto tanto la Resolución Ministerial ʋ 046-2011-MIMDES como la Directiva General ʋ 001-2011-MIMDES y aprobar las nuevas disposiciones operativas que permitan la implementación del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, así como la Directiva General que establezca los procedimientos y mecanismos para la ejecución del citado Programa Piloto para el año fiscal 2011 y demás disposiciones necesarias para su otorgamiento; Con las visaciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

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Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo ʋ 0112004-MIMDES y la Resolución Ministerial ʋ 098-2010MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial ʋ 046-2011-MIMDES y la Directiva General ʋ 001-2011MIMDES. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva General ʋ 0022011-MIMDES que contiene los “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los Comités de Coordinación Regional creados por Resolución Ministerial ʋ 098-2010-MIMDES tendrán a su cargo el proceso de verificación de los potenciales beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, conforme a lo previsto en la Directiva General aprobada por la presente Resolución. Artículo 4°.- Designar a los Jefes de los Equipos Zonales de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA como Coordinadores Regionales encargados de presidir y dirigir los Comités de Coordinación Regional en dichos departamentos. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 604346-1

Conceden licencia a Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 066-2011-MIMDES Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 539-2010MIMDES, se designó al señor GILBERTO BURGA CASTRO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota; Que, a través del Oficio ʋ 011-BPCH-CH, presentado el 09 de febrero de 2011, el citado funcionario indica que participará como candidato al Congreso de la República en las Elecciones Generales del año 2011, razón por la que solicita licencia durante sesenta (60) días; Que, el artículo 114 de la Ley ʋ 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que están impedidos de ser candidatos, entre otros, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; Que, en concordancia con los fundamentos mencionados en los párrafos precedentes, resulta pertinente conceder la licencia solicitada por el señor GILBERTO BURGA CASTRO durante sesenta (60) días calendario, sin goce de haber y con eficacia a partir del 09 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización


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y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS y el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONCEDER Licencia Sin Goce de Dieta al señor GILBERTO BURGA CASTRO, Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota, por el plazo de sesenta (60) días calendario, con eficacia a partir del 09 de febrero de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Directora (e) de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Decreto Supremo N° 006-2004-MIMDES. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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TRANSPORTES Y

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2011-TR Lima, 15 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 239-2011/MTPE/3/17, de fecha 08 de febrero de 2011 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio Nº 369-2011-MTPE/4, de fecha 07 de febrero de 2011, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Oficio N° 322-2011MIMDES-SG, de fecha 27 de enero de 2011, del Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2010TR, del 03 de marzo de 2010, se designó a la señora Norma Cárdenas Farfán, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Decreto Supremo N° 006-2004-MIMDES; Que, a través del Oficio N° 322-2011-MIMDESSG, del 27 de enero de 2011, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, señala que se encuentra pendiente la designación del miembro alterno que represente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la referida comisión; Que, en ese sentido, corresponde expedir el acto de administración que designe al representante alterno del Sector, ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora LILIANA RUTH TUMIALÁN HINOSTROZA, Sub

COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2011-MTC/02 Lima, 17 de febrero de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 031-2011-MTC/20 sobre aprobación de once (11) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari-Iñapari, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con


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NORMAS LEGALES

el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 33, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Oficio Nº 1211-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, mediante Oficio Nº 1346-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 499-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de once (11) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 012-2011-SOV, complementario de los Informes Nos. 003- y 007- 2011-SOV, en los que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 1346-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de once (11) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 103-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los once (11) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los once (11) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a once (11) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios conforme al detalle que se señala en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

436435 ANEXO Nº 01

TASACIONES COMERCIALES DE ONCE (11) PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL, TRAMO 3: PUENTE INAMBARI – IÑAPARI. Predios ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.

ítem

Código

Valor Comercial ($)

1

Mz. 9- RR, Lote 4 Fracción B

2

Mz. 9- RR, Lote 4 y 5

185 046.95

50 560.00

3

Mz. 9-RR, Lote 10 y 9

78 760,00

4

Mz. 9-RR, Lote 6

72 110.80

5

Mz. 9- RR, Lote 8A

69 275,75

6

Mz. 9- RR, Lote 8B

34 210.80

7

Mz. 9- RR, Lote 15

60 076,80

8

Mz. 9- RR, Lote 14B

13 200.00

9

Mz. 9- RR, Lote 14A

26 394,00

10

Mz. 9 - RR, Lote 13

72 000,00

11

Mz. 17 – A, Lote 1

882,00

604306-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento relativo a las actividades de exploración minera, a realizarse en Canadá RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 019-2011 Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 6 y 9 de marzo de 2011, en la ciudad de Toronto, Canadá, se llevará a cabo el evento denominado “Prospectors & Developers Association of Canadá-PDAC 2011 International Convention, Trade Show and Investors Exchange”, de gran importancia a nivel mundial, en el cual se tratarán temas relacionados a las actividades de exploración minera y congregará a inversionistas involucrados en la búsqueda y desarrollo de nuevos depósitos minerales; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en el mencionado evento será el señor Jorge MERINO TAFUR, Jefe de Proyectos en Minería (e) y Director de Asuntos Sociales y Post Privatización de PROINVERSIÓN; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, de conformidad con el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011- Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la dimensión mundial del evento, permitirá promover la inversión en la minería peruana, dando a conocer a potenciales inversionistas los proyectos mineros


NORMAS LEGALES

436436

que PROINVERSIÓN tiene en cartera, así como recoger experiencias que resulten valiosas para el proceso de impulso de la inversión privada en proyectos mineros; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor, Jorge MERINO TAFUR, Jefe de Proyectos en Minería (e) y Director de Asuntos Sociales y Post Privatización de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Toronto, Canadá, entre los días 6 y 9 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: US$ : US$

2790.54 1100.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN un informe detallado en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 604446-1

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 020-2011-BNP Lima, 16 de febrero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

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organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 005-2011-BNP, de fecha 13 de enero de 2011, se designó a la licenciada IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO en la plaza Nº 278 Director de Programa Sectorial III, Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 0082011-BNP, de fecha 13 de enero de 2011, se designó a la licenciada SILVANA SALAZAR AYLLON en la plaza Nº 009, Director Técnico I de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-5, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 0152011-BNP, de fecha 31 de enero de 2011, se encargó a partir del 1 de febrero de 2011, a la licenciada IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO las funciones de la plaza 014, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención a su cargo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2011BNP/OA, de fecha 04 de febrero de 2011, se concedió licencia sin goce de haber a partir del 07 de febrero de 2011 hasta el 11 de abril de 2011, a la licenciada IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO; Que, el Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, dispone que la designación de funcionarios de cargo de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el Artículo 6º de la referida Ley señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el Artículo 7º de dicha norma establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0242002-ED y demás normas pertinentes;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de

Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada al 07 de febrero de 2011 hasta la culminación de la licencia concedida mediante Resolución Directoral Nº 014-2011-BNP/OA a la licenciada IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO, las funciones de la plaza Nº 014, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-5, cargo considerado de confianza, a la licenciada SILVANA SALAZAR AYLLON, con retención de su cargo. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 604153-1


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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000398 Arequipa, 09 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Srta. HELEN LOURDES GOMEZ CAMPOS se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la trabajadora que se indica a continuación: - HELEN LOURDES GOMEZ CAMPOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 604270-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011

436437

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “D. Leg. 1041”), publicado el 26 de junio de 2008, los generadores eléctricos que contraten servicio firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensación debía ser definido por OSINERGMIN, asignándolo en los costos de transmisión; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 1082009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, se aprobó el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural” (en lo sucesivo Procedimiento), en cuyo Artículo 3.1, se dispone que, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación CRC”) para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en dicho Procedimiento. Asimismo, el Artículo 3.6 del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluación; Que, mediante el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto, entre otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del D. Leg.1041. Asimismo, con Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, publicada el 01 de mayo del 2010, se precisó que, a partir del 30 de abril del 2010 había quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010OS/CD; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 182-2010OS/CD, publicada el 02 de julio de 2010, se dispuso el inicio de un proceso de regulación con la finalidad de determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a favor de los Usuarios, dependiendo si el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), resultaba un Crédito o un Débito; Que, dentro de la etapa j) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, se publicaron las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/ CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por el COES, y las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. respectivamente, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/ CD, mediante la cual, se aprobó el valor del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las citadas resoluciones, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 251”); Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Resolución 251, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), mediante Oficio Nº 827-2010-GART, comunicó al COES que, el 13 de diciembre de 2010, era la fecha límite para que remita el cálculo del Saldo final por Compensación por CRC con la última información disponible al 30 de octubre de 2010, tomando en consideración los criterios adoptados en las Resoluciones Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 2502010-OS/CD, y contenidos en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART. Dentro del plazo otorgado, el COES remitió la información solicitada, mediante Carta COES/ D-783-2010;


436438

El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Artículo 2 de la Resolución 251, la GART tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, en el cálculo del Saldo final por Compensación por CRC efectuado por el COES y proponer un cargo o compensación, según el caso. En tal sentido, la División de Gas Natural de la GART, luego de la supervisión y análisis correspondiente, ha concluido en su Memorando Nº 1254-2010-GART, que el cálculo del Saldo final de la Compensación CRC remitido por el COES, cumple con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 251-2010-OS/CD, y asciende a S/. 646 550 a favor de los usuarios del SEIN; Que, en base a lo expuesto, corresponderá que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, apruebe el Saldo final de la Compensación CRC, cuyo valor asciende a la suma de S/. 646 550, el que se constituye como un Débito que debe ser transferido como una Compensación a favor de los Usuarios en las tarifas; Que, atendiendo a que el proceso de regulación de determinación de la respectiva compensación, volvió al estado en que el COES estime nuevamente el respectivo saldo para la posterior aprobación de OSINERGMIN, corresponde dar cumplimiento a los requisitos de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por lo que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 007-2011-OS/CD, de fecha 14 de enero de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba el cálculo del Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, y la Compensación resultante a favor de los Usuarios, así como la relación de la información que la sustenta; Que, de otro lado, con fecha 20 de enero de 2011 se desarrolló en la ciudad de Lima y el Callao, respectivamente, la Audiencia Pública Descentralizada, para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el proyecto de resolución; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0064-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, en el Informe Nº 049-2011-GART de la División de Gas Natural y el Informe N° 062-2011GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0064-2011GART, Nº 049-2011-GART y Nº 062-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 0322010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010OS/CD, en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de S/. 646 550 (Seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) como Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Débito. Artículo 2º.- Disponer que el Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad aprobado mediante el Artículo 1° de la presente

resolución, se transfiera como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de abril de 2011 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD. Asimismo, previamente el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 0064-2011-GART, Nº 049-2011-GART y Nº 062-2011-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolución tarifaria, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 604271-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2011-INEI Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Enero de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:


El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436439

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod.

1

2

3

4

5

6

Cod.

1

2

3

4

5

6

01

723,71

723,71

723,71

723,71

723,71

723,71

02

533,49

533,49

533,49

533,49

533,49

533,49

03

528,61

528,61

528,61

528,61

528,61

528,61

04

425,61

687,25

895,67

515,77

271,88

740,82

05

432,77

211,27

352,46

619,69

(*)

572,10

06

899,42

899,42

899,42

899,42

899,42

899,42

07

651,00

651,00

651,00

651,00

651,00

651,00

08

841,95

841,95

841,95

841,95

841,95

841,95

09

299,05

299,05

299,05

299,05

299,05

299,05

10

328,44

328,44

328,44

328,44

328,44

328,44

11

231,86

231,86

231,86

231,86

231,86

231,86

12

282,08

282,08

282,08

282,08

282,08

282,08

14

250,13

250,13

250,13

250,13

250,13

250,13

13

1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36

17

504,81

656,32

689,39

704,56

389,48

860,88

16

311,64

311,64

311,64

311,64

311,64

311,64

19

762,06

762,06

762,06

762,06

762,06

762,06

18

305,16

305,16

305,16

305,16

305,16

305,16

21

446,74

335,42

357,75

423,60

357,75

410,96

20

23

371,32

371,32

371,32

371,32

371,32

371,32

22

370,39

370,39

370,39

370,39

370,39

370,39

27

449,87

449,87

449,87

449,87

449,87

449,87

24

270,22

270,22

270,22

270,22

270,22

270,22

31

358,03

358,03

358,03

358,03

358,03

358,03

26

348,33

348,33

348,33

348,33

348,33

348,33

33

592,49

592,49

592,49

592,49

592,49

592,49

28

373,31

373,31

373,31

383,37

373,31

373,31

37

276,17

276,17

276,17

276,17

276,17

276,17

30

356,00

356,00

356,00

356,00

356,00

356,00

39

356,05

356,05

356,05

356,05

356,05

356,05

32

427,41

427,41

427,41

427,41

427,41

427,41

41

353,81

353,81

353,81

353,81

353,81

353,81

34

506,11

506,11

506,11

506,11

506,11

506,11

43

574,70

537,56

738,70

561,16

688,34

784,06

38

380,51

789,51

795,18

489,51

(*)

679,64

45

314,56

314,56

314,56

314,56

314,56

314,56

40

345,28

306,32

386,05

273,94

254,47

331,41

47

427,68

427,68

427,68

427,68

427,68

427,68

42

230,01

230,01

230,01

230,01

230,01

230,01

49

238,94

238,94

238,94

238,94

238,94

238,94

44

347,75

347,75

347,75

347,75

347,75

347,75

1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89

51

351,57

351,57

351,57

351,57

351,57

351,57

46

515,80

515,80

515,80

515,80

515,80

515,80

53

782,17

782,17

782,17

782,17

782,17

782,17

48

331,54

331,54

331,54

331,54

331,54

331,54

55

399,02

399,02

399,02

399,02

399,02

399,02

50

633,55

633,55

633,55

633,55

633,55

633,55

57

417,48

417,48

417,48

417,48

417,48

417,48

52

306,70

306,70

306,70

306,70

306,70

306,70

59

186,70

186,70

186,70

186,70

186,70

186,70

54

327,68

327,68

327,68

327,68

327,68

327,68

61

315,61

315,61

315,61

315,61

315,61

315,61

56

547,00

547,00

547,00

547,00

547,00

547,00

65

297,41

297,41

297,41

297,41

297,41

297,41

60

295,50

295,50

295,50

295,50

295,50

295,50

69

386,02

311,60

428,87

403,28

269,39

467,01

62

398,50

398,50

398,50

398,50

398,50

398,50

71

518,00

518,00

518,00

518,00

518,00

518,00

64

233,35

233,35

233,35

233,35

233,35

233,35

73

382,66

382,66

382,66

382,66

382,66

382,66

66

418,14

418,14

418,14

418,14

418,14

418,14

77

274,76

274,76

274,76

274,76

274,76

274,76

68

318,62

318,62

318,62

318,62

318,62

318,62

70

209,28

209,28

209,28

209,28

209,28

209,28

72

337,58

337,58

337,58

337,58

337,58

337,58

78

463,18

463,18

463,18

463,18

463,18

463,18

80

105,96

105,96

105,96

105,96

105,96

105,96

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 029-2011-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 604442-1


El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436440

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2011-INEI Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis

(6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0201-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Enero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Enero de 2011, según aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS GEOGRÁFICAS No.

Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O.

1 2 3 4 5 6

Edificación de 1 y 2 Pisos

0,9981 0,9982 0,9983 0,9981 0,9980 0,9983

Resto Elem. 1,0129 1,0058 1,0066 1,0129 1,0045 1,0146

Edificación de 3 y 4 Pisos

(Casco Vestido) Total

M.O.

1,0110 1,0040 1,0049 1,0110 1,0025 1,0129

0,9978 0,9979 0,9980 0,9979 0,9976 0,9980

Resto Elem. 1,0137 1,0036 1,0052 1,0135 1,0011 1,0161

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada)

Total

M.O.

1,0115 1,0015 1,0032 1,0114 0,9987 1,0141

0,9983 0,9983 0,9984 0,9983 0,9982 0,9984

Resto Elem. 1,0140 1,0074 1,0079 1,0131 1,0062 1,0147

(Casco Vestido) Total

M.O.

1,0123 1,0057 1,0063 1,0114 1,0044 1,0131

0,9976 0,9977 0,9978 0,9977 0,9975 0,9978

Resto Elem. 1,0133 1,0042 1,0053 1,0119 1,0023 1,0140

Total 1,0109 1,0019 1,0031 1,0096 0,9998 1,0118

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 604442-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban medidas para cubrir temporalmente las plazas no ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios y disponen iniciar la segunda convocatoria para seleccionar abogados aptos para incorporarse a los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2011


El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales, o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo; Segundo: Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, dispuso el establecimiento transitorio de un Registro de Abogados Hábiles, con el fin de que asuman funciones en dicha condición. Para ello se desarrolló un procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, calificación y selección, bajo similares exigencias impuestas para la selección de magistrados titulares, orientado a garantizar un mejor desempeño funcional de quienes no forman parte de la carrera judicial, en la impartición de justicia; Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo estableció la creación de los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país, aprobando para tal efecto el reglamento respectivo. Ese reglamento contiene el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e incorporación de estos jueces, dejándose expresa constancia que tales registros tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Que, si bien a la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65º de la Ley de la Carrera Judicial, ha venido comunicando a este Órgano de Gobierno la relación de postulantes que han optado por desempeñarse como Jueces Supernumerarios, conforme al registro aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulación y puntaje final, procediéndose en dichos casos a su nombramiento como Jueces Supernumerarios en las plazas correspondientes. Ello conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 297-2010-CE-PJ y Nº 033-2011-CE-PJ, de fechas 19 de agosto de 2010, y 26 de enero del año en curso, respectivamente. Sin embargo, es menester precisar que esto ha resultado insuficiente para cubrir la totalidad de las plazas de magistrados actualmente vacantes, subsistiendo por consiguiente la necesidad de recurrir a otros mecanismos legales para la cobertura de tales plazas; y que a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, existe la necesidad de cubrir un total de 538 plazas en diferentes niveles de la judicatura de los Distritos Judiciales del país, dato al cual debe incorporarse lo referido a las plazas de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y penales liquidadores; Cuarto: Que, adicionalmente a lo señalado anteriormente, ocurre también que el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CEPJ, y creado precisamente para la cobertura de las plazas vacantes, en tanto la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, como en el caso, ha

436441

resultado insuficiente para resolver el problema existente al respecto; Quinto: Que, siendo así, y estando a las potenciales consecuencias que se podrían derivar de no solucionar inmediatamente la problemática anteriormente descrita, tanto más si se considera que el artículo 139º, inciso 8), de la Constitución Política del Estado, preceptúa que son principios y derechos de la función jurisdiccional “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley”, corresponde adoptar las medidas de carácter excepcional que permitan resolver la situación de emergencia presentada, con la urgencia que tal caso amerita, y en salvaguarda de la función que los órganos jurisdiccionales deben cumplir de impartir el esencial servicio de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o de manera supletoria por la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, que creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, conforme se dispone a continuación: a) Las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país, o el Presidente si no existiese este Órgano de Gobierno, previa evaluación documentaria, y verificando el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional en cada uno de los niveles de la judicatura, aprobará la relación de abogados aptos para el desempeño de dichos cargos como Jueces Supernumerarios. b) Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, designarán de la citada relación aprobada por Sala Plena, a los abogados que desempeñarán función jurisdiccional en las plazas vacantes en condición de Jueces Supernumerarios, los mismos que asumirán dicha función hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda a su vez al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en defecto de ello, hayan sido incorporados en el respectivo Registro Distrital Transitorio para el desempeño de dicha función. c) Los Jueces Supernumerarios nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la forma establecida por el artículo 239º de la mencionada Ley Orgánica, en primer lugar, y los que se encuentren incorporados en el Registro Distrital Transitorio, en segundo lugar, tienen prelación, en ese orden, respecto de los designados conforme a los literales a) y b) de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer el inicio de la segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 2432009-CE-PJ. Los concursos materia de convocatoria que se encuentren actualmente en marcha, según su estado continuarán desarrollándose, adecuándose a lo dispuesto en la presente resolución. La Gerencia General del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes, en cuanto al examen que tomará la Academia de la Magistratura. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores


NORMAS LEGALES

436442

de Justicia del país, Academia de la Magistratura, y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Centro de Investigaciones Judiciales, preparará una propuesta de temario y ponentes, la cual estará sujeta a la aprobación del Presidente del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y demás dependencias que correspondan, para su conocimiento y fines consiguientes.

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

SS.

DARÍO PALACIOS DEXTRE

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

AYAR CHAPARRO GUERRA

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

604434-1

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Autorizan la Primera Reunión Anual 2011 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2011-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con la política de fortalecer la gestión institucional del Poder Judicial, su implementación integral para el período 2011- 2012 y en aras de mejorar la configuración de los procedimientos de coordinación entre los Distritos Judiciales; es importante la realización de una primera reunión presencial de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, con la participación de los respectivos Jefes de las Oficinas de Administración Distrital; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 161-2004-CE-PJ de fecha 02 de setiembre de 2004, este Órgano de Gobierno aprobó la Directiva Nº 0092004-GG-PJ, “Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”; Tercero: Que, a fin de definir políticas de gestión e intercambiar experiencias en procura de un mejor servicio de impartición de justicia; así como de implementar de manera armónica e integral la política institucional del Poder Judicial, resulta necesario autorizar la realización de la Primera Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en el presente año; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Primera Reunión Anual 2011 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital; que se realizará los días 10 y 11 de marzo del presente año en la ciudad de Lima, con participación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La reunión con los Administradores se prolongará hasta el 12 de marzo próximo. Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a pasajes, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 2, Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial asumir los gastos complementarios. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial se encargará de la organización administrativa del certamen. El Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, con el apoyo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Secretaría General

DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 604434-2

Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2011-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 303-2009-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial ha determinado los cargos funcionales de dirección y confianza del Poder Judicial, entre los cuales se ha incluido los que han sido calificados como tales en la Resolución Administrativa Nº 251-2010-P-PJ; Segundo: Que, las resoluciones administrativas mencionadas tienen carácter declarativo respecto de una situación jurídica preexistente, de conformidad con el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 001-96TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728, el cual establece que la ausencia de calificación de los puestos de dirección y confianza no enerva su condición, lo cual es además compatible con la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores de dirección del sector público; Tercero: Que, la citada Resolución Administrativa Nº 251-2010-P-PJ califica como cargo de dirección el de Jefe de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; siendo además este un cargo de confianza por su propia relación funcional; Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 010-2000-P-CT/PJ se designó en el cargo de Directora de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República a la señora abogada Ana María Miranda Pizarro; Quinto: Que, tratándose de un cargo de dirección y confianza y por dinámica organizacional; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 15, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de la señora abogada Ana María Miranda Pizarro, en el cargo de dirección y confianza de Directora de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República.


El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de designar al profesional que asuma la dirección de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como de adoptar las medidas pertinentes para optimizar su funcionamiento. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

436443

integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a cargo de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, desde el 17 de febrero al 02 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de Asistencia, Legajo personal y de la interesada, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

SS.

604441-1

CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

ORGANOS AUTONOMOS

DARÍO PALACIOS DEXTRE

JURADO NACIONAL

AYAR CHAPARRO GUERRA

DE ELECCIONES

604434-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a cargo de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176 - 2011-P-CSJL/PJ Lima, 16 de febrero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 0722011-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de enero último, se dispuso la conformación por el mes de vacaciones, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) designándose como integrantes de todas sus unidades operativas a los doctores Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros y Carlos Alberto Quispe Montesinos. Que, mediante oficio N° S/N-2011-J-ODECMA de la fecha, el doctor Rómulo Torres Ventocilla, Jefe encargado de la ODECMA, requiere a este Despacho la designación de un Juez Superior hasta el dos de marzo del año en curso, a fin de conformar el cuadro de Magistrados de Segunda Instancia. Que, atendiendo a las funciones asignadas a dicha oficina de control, las que se no sujetan a restricción alguna durante el periodo vacacional, corresponde reforzar sus unidades operativas mediante la designación de un Magistrado, lo que coadyuvará a una mejor distribución de las labores asignadas, lo que redundará en la efectiva operatividad de dicho ente durante el periodo de vacaciones pendiente. Que, por tal razón y en uso de la facultad conferida en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ALDO MARTÍN FIGUEROA NAVARRO como Juez Superior

Admiten a trámite y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00121-2011-036 Jesús María, 16 de febrero de dos mil once VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011 y el escrito de subsanación presentado por el personero legal de la indicada organización política. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial (JEE) es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC, de fecha 12 de febrero de 2011, se declararon inadmisible las solicitudes de inscripción de los candidatos José Carlos De la Puente Radbil, Jorge Raúl Sotelo Salas y Florencia Leonor Aristondo Ruiz por incumplimiento de ciertos requisitos formales. Con escrito de subsanación, presentado con fecha 14 de febrero de 2011 por el personero legal de la organización política PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, se señaló lo siguiente: a) Respecto del candidato José Carlos De la Puente Radbil, se adjunta copia de su DNI, con lo que se ha cumplido con subsanar la observación advertida. b) Respecto del candidato Jorge Raúl Sotelo Salas, se indica que erróneamente se señaló en su Declaración Jurada de Vida que percibía ingresos en el sector público estando a que los únicos ingresos que percibe son los de la actividad privada. De la revisión de los autos se aprecia que efectivamente se ha consignado en la hoja de vida del indicado candidato que laboró en la Municipalidad Provincial de Arequipa hasta diciembre de 2010 levantándose dicha observación; por lo que, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo


Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 2500 como ingresos obtenidos en el sector privado. c) Respecto de la candidata Florencia Leonor Aristondo Ruiz se señala que los ingresos que percibe en el sector público corresponden a una pensión de cesantía, adjuntando 2 boletas de pago de pensión; por lo que, no constituyendo remuneración la pensión de cesantía, no resulta exigible la presentación de la licencia sin goce de haber con lo que se levantan las observaciones advertidas al respecto. En tal sentido, habiendo cumplido la organización política PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL con subsanar las observaciones advertidas con la Resolución Nº 0001-2011-JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada, según lo señalado en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 50042010-JNE. Asimismo, luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Nº de candidato

El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436444

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

DE LA PUENTE RADBIL, JOSE CARLOS

08237640

2

BERNAOLA PEÑA, JAVIER ALBERTO

08903626

3

CAMINO ARAMBULO, RICARDO HILDEBRANDO

03657612

4

BARRA MINDANI, EDWIN ANIBAL

01309818

5

BALBUENA GONZALEZ, LAURA

07877103

6

DALE VUKANOVICH, THEODORE LAWRENCE

06468345

7

CUADROS PAREDES, ROLANDO VICTOR

06679999

8

CASTILLO OLIVA, FIDEL ROBERTO

06180061

9

DUEÑAS MORALES, ROSA PELAGIA

06082798

10

SOTELO SALAS, JORGE RAUL

07739789

11

OJEDA ACOSTA, ISILA SAIDA

06149948

12

BERRIOS RIVERA, JAIME GUSTAVO

10269613

13

ARISTONDO RUIZ, FLORENCIA LEONOR

08739397

14

BADILLO ESPINOZA, OSCAR DAVID

09207990

15

CABRERA MERCADO, PAULA DORIS

09558401

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial “El Peruano” a fin de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Artículo Cuarto.- AUTORICESE al Técnico Asistente Informático – TAI de este JEE a fin de que proceda en coordinación con la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a realizar las modificaciones e ingresar las observaciones a que hubiera lugar en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución..

Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ Presidente CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer Miembro CARLOS BERNABE SOLIS VELA Segundo Miembro JUAN MARTIN VELIZ ESCOBAR Secretario(tgc) 604034-1

Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE Nº 00108-2011-036 Lima, diecisiete de febrero de dos mil once.VISTA la solicitud de subsanación para inscripción de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento Andino, presentado por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido representante ante el Parlamento Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción. Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Mediante Resolución Nº 00001-2011-JEELC/JNE notificada y publicada el 12 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada el 8 de febrero de 2011. Por escrito del 14 de febrero de 2011, Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE” cumple con subsanar las observaciones advertidas en los siguientes términos: Que, la Declaración Jurada de Vida de los candidatos SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA (número 7 en la lista), MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA (número 8 en la lista), ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA (número 10 en la lista) y ANTONIO FELIPE MOLINA (número 15 en la lista) deberá corregirse el ítem “INFORMACION ADICIONAL O COMPLEMENTARIA” Declaración del Patrimonio –Ingresos en los siguientes términos: 1. SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA: DICE EN EL IMPRESO: Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 3000 3000 0

TOTAL S/ 12000 3000 0 15000

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 3000 3000 0

TOTAL S/ 3000 3000 0 15000

DICE EN EL SISTEMA Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales


El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

DEBE DECIR SECTOR PUBLICO Remuneración Bruta Mensual (...) 0 Renta Bruta mensual (...) 0 Otros Ingresos mensuales 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 15000 0 0

TOTAL S/ 15000 0 0 15000

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 0 0 0

TOTAL S/ 3000 0 0 3000

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 0 0 0

TOTAL S/ 0 0 0 0

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 3000 0 0

TOTAL S/ 3000 0 0 3000

2. MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA DICE EN EL IMPRESO: Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

DICE EN EL SISTEMA Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

DEBE DECIR Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

436445

Asimismo, satisface la exigencia prevista en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones acompañando las respectivas solicitudes de licencia de las candidatas SILVIA CAROLA ORTIZ CÁCERES y DENESY PELAGIA PALACIOS JIMÉNEZ. De conformidad con el artículo 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE el Jurado Electoral Especial publicará por una sola vez en el Diario Oficial el Peruano la resolución de admisión de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; asimismo, publicará en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, conforme al siguiente detalle: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

3. ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA

1.

JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSSELLO

2.

GONZALO RICARDO ALEGRIA VARONA

06513752

DICE EN EL IMPRESO:

3

NORA BONIFAZ CARMONA

06519219

4

JORGE ANTONIO RAMIREZ REYNA

06713237

5

CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA

07817012

6

LYDIA RODRIGUEZ VILCA

22416949

7

SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA

06417690

8

MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA

03883006

9

CARLOS MARCELINO MENDOZA GOMEZ

09491516

10

ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA

06106010

11

SILVIA CAROLA ORTIZ CACERES

17897482

12

GABINO MAXIMO MARTINEZ ITUSACA

29574020

13

DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ

22411102

14

MARIA JUSTINA RAMIREZ

08096958

15

ANTONIO FELIPE MOLINA

23686238

Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

SECTOR PUBLICO 3750 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 0 0 0

TOTAL S/ 6750 0 0 6700

DICE EN EL SISTEMA Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

SECTOR PUBLICO 3750 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 0 0 0

TOTAL S/ 3750 0 0 3750

DEBE DECIR Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

SECTOR PUBLICO 5184.40 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 0 0 0

TOTAL S/ 5184.40 0 0 5184.40

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 700 700 0

TOTAL S/ 5000 700 0 5700

SECTOR PUBLICO 0 0 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 700 700 0

TOTAL S/ 700 700 0 1400

4. ANTONIO FELIPE MOLINA DICE EN EL IMPRESO: Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a efectuar anotaciones marginales en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA, MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA, ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA y ANTONIO FELIPE MOLINA, tal como se indica en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Cuarto.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091.

DICE EN EL SISTEMA Remuneración Bruta Mensual (...) Renta Bruta mensual (...) Otros Ingresos mensuales

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA

DEBE DECIR SECTOR PUBLICO Remuneración Bruta Mensual (...) 0 Renta Bruta mensual (...) 0 Otros Ingresos mensuales 0 TOTAL INGRESOS

SECTOR PRIVADO 0 0 700

TOTAL S/ 0 0 700 700

07998352

Veliz Escobar Secretario 604474-1


NORMAS LEGALES

436446

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 235-2011-MP-FN Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Rolando Cipra Solar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Tumbes, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 604509-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS N° 1601-2011 Lima, 9 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) Agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Lima y Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las Agencias solicitadas;

El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., la apertura de tres (03) Agencias ubicadas en: i) Av. Porongoche s/n (Centro Comercial Mall Aventura Plaza de Arequipa), distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; ii) Valle de Ate, con frente al parque y a la Calle N° 14, constituido por parte de la Mz. 27-B, de la agrupación rural el Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y iii) Calle José Balta 1699, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 603760-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Exoneran al Gobierno Regional de los procesos de selección para la adquisición o contratación de bienes y servicios destinados a atender la situación de emergencia creada por lluvias y aumento en el caudal de los ríos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0004-2011-GORE-ICA Ica, 11 de febrero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión extraordinaria del diez de febrero del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11º, concordante con el inciso 1) del artículo 15º, artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el Consejo Regional, está facultado entre otras, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la declaración de la causal de situación de emergencia y la consiguiente exoneración de los procesos de selección que corresponda, con arreglo a Ley; Que, en ejercicio de la facultad precisada en el considerando precedente el Consejo Regional, en atención a lo solicitado mediante Oficio Nº 146-2011GORE ICA/PR y demás documentos, por la Presidencia Regional, sobre declaración en situación de emergencia


El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

de los cauces e inmuebles aledañas de los ríos: Río Ica, Achirana, provincia de Ica; Río Matagente y Río Chico en la Provincia de Chincha; Río Pisco, provincia de Pisco; Río Grande, Viscas y Río Palpa, provincia de Palpa; Río San José, Río Aja, Rio Tierras Blancas, Río Taruga, en la Provincia de Nazca; y la consiguiente declaración de exoneración al Gobierno Regional de los procesos de selección que corresponda, que permita la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios destinados a remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida por las lluvias y los desbordes de los ríos mencionados, procedió con el trámite establecido en la Ley y el Reglamento Interno del Consejo Regional, conforme así se advierte de los actuados, que contiene el expediente administrativo; Que, mediante Informe Nº 035-2011-GORE-ICAGRRNGMA/SGDE y el Informe Nº 011-2011-GORE ICAGRRNGMA/SGDE, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, recomienda que es procedente se declare en situación de emergencia los cauces de los ríos y viviendas aledañas a: Río Ica, La Achirana en la provincia de Pisco; Rio Matagente, Rio Chico en la provincia de Chincha; Río Pisco en la provincia de Pisco, Río Grande, Viscas y Palpa de Palpa; Río San José, Ajá y Tierras Blancas, Toruga en la Provincia de Nasca, indicando que a la fecha se vienen produciendo desbordes de los ríos indicados, debido a la temporada de las lluvias que se viene registrando tanto en la zona alta como en los valles de Ica, causando daños a la propiedad privada y del estado, la misma que se encuentra sustentada además en el Informe Nº 035-2011GORE ICA-GRRNGMA/SGDEC y demás documentación, con el que se justifica la declaración en situación de emergencia y la consiguiente exoneración de los procesos de selección que corresponda; Que, mediante Informe Nº 189-2011-ORAJ y el Informe Nº 193-2011-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, recomienda que es procedente la declaratoria en situación de emergencia de los indicados riberas de los ríos, así como las viviendas aledañas; y procedente la exoneración del Gobierno Regional de Ica de los procesos de selección que corresponda, para la adquisición y contratación de bienes y servicios según lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fin de atender esta situación de emergencia y prevenir lo que pueda suceder en el futuro inmediato, indicando además que debe efectuarse la modificación presupuestal del programa de inversiones del año fiscal 2011, por el monto de S/. 400,000.00 nuevos soles cuya meta es 068 de Recursos Determinados, para atención de la situación de emergencia por las lluvias de acuerdo a los reportes emitidos por el SENAMHI, la misma que justifica la declaración en situación de emergencia y la consiguiente exoneración de los procesos de selección que corresponda; Que, conforme al artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, por el que establece que la situación emergencia es aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, causal en la cual se encuentran subsumidos los acontecimientos naturales producidos por las lluvias y desbordes de los ríos indicados, las que se invocan en los informes legales y técnicos referidos, y en cuyas conclusiones opinan por la procedencia de la declaración en situación de emergencia; Que, por otro lado conforme al inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, por el cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, causal en la cual se encuentran subsumidos los acontecimientos naturales producidos por las lluvias y desbordes de los ríos indicados, las que se invocan en los informes legales y técnicos referidos, y en cuyas conclusiones opinan por la procedencia de la exoneración del Gobierno Regional de los procesos de selección que corresponda, por situación de emergencia; Que, en atención a las consideraciones precedentes y la sustentación de los informes técnicos y legales realizados durante la sesión extraordinaria de la fecha, conforme así se desprende del acta correspondiente, previa deliberación el Pleno del Consejo Regional acordó por unanimidad, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

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Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria del diez de febrero del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; SE ACUERDA: Artículo Primero.DECLARAR en Situación de Emergencia los cauces de los ríos así como las viviendas e inmuebles aledañas a los mismos, por las lluvias y aumentos del caudal de los ríos: Río Ica, La Achirana, provincia de Ica; Río Matagente y Río Chico en la Provincia de Chincha; Río Pisco, provincia de Pisco; Río Grande, Viscas y Río Palpa, provincia de Palpa; Río San José, Río Aja, Río Tierras Blancas, Río Taruga, en la Provincia de Nazca, conforme al Informe técnico y legal y sus correspondientes ampliaciones; al amparo del literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, con fondos a la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Artículo Segundo.- EXONERAR al Gobierno Regional de Ica de los procesos de selección que correspondan, para la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios destinados a remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida por las lluvias y los desbordes de los Ríos mencionados en el artículo precedente; al amparo del literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por un plazo de 60 días calendario. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración se encargue de efectuar la contratación exonerada mediante el presente Acuerdo, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.-DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario de Mayor Circulación de la Región, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, encargándose a la Oficina Regional de Administración, la remisión de una copia del Acuerdo de Consejo Regional y los Informes Técnico y Legal que sustenta a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su expedición. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 604296-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 024-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI


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El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de diciembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Ordenanza Regional Nº 016-2008-G.R.UCAYAL-P de fecha 07 de julio del 2008, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)-2008 de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 08 de setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente, debiéndose tener presente que mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisión para su aplicación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de diciembre del 2010 el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo ochenta (80) procedimientos administrativos, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0463-2007-G.R.UCAYALI-P de fecha 10 de abril del 2007 y la Ordenanza Regional Nº 016-2008GRU/CR de fecha 07 de julio del 2008;

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 603709-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aceptan renuncia Municipal

de

Procurador

RESOLUCIÓN Nº 156-2011-RASS Santiago de Surco, 1 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Carta S/N del 01.02.2011, la Resolución Nº 007-2011-RASS del 01.01.2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-2011-RASS, del 01.01.2011, se designó al señor AUGUSTO CARLOS LANDERER FAURA, en el cargo de PROCURADOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Alcaldía, cargo de confianza, Clasificación EC, Nivel F-2; Que, mediante Carta S/N del 01.02.11 el señor Procurador Municipal de la Gerencia de Procuraduría Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco, presenta su renuncia irrevocable, al cargo de Procurador Público Municipal por motivos personales, a partir del 01.02.2011, siendo necesario expedir la resolución aceptando su renuncia irrevocable; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia irrevocable presentada por el señor AUGUSTO CARLOS LANDERER FAURA, al cargo de PROCURADOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Alcaldía, cargo de confianza, Clasificación EC, Nivel F-2, a partir del 01.02.2011, dándole las gracias por sus servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 603967-1


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