Normas Legales 18 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 18 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11368

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Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

AGRICULTURA

R.M. Nº 278-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021” 441233

R.D. Nº 17-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de lenteja de origen y procedencia China 441222 CULTURA R.VM. Nº 436-2011-VMPCIC-MC.Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, ubicado en el departamento de Cusco 441222 R.VM. Nº 437-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, ubicado en el departamento de Cusco 441224 R.VM. Nº 438-2011-VMPCIC-MC.Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Ex Casa Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del Rosario, ubicadas en el departamento de Cusco 441225 PRODUCE R.D. Nº 200-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban prórroga de plazo para ejecutar autorización de incremento de flota a favor de persona natural 441227 R.D. Nº 201-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. N° 101-95-PE, presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. 441228 R.D. Nº 202-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4847CM, presentada por persona natural 441229 R.D. Nº 203-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta 441230 R.D. Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP.Renuevan autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado mediante R.D. N° 1022010-PRODUCE/DGEPP a la empresa Don Fernando S.A.C. 441231 R.D. Nº 206-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 235-2006-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa Austral Group S.A.A. 441232

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 100-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima 441234

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 069-2011-OS/CD.- Designan Presidente de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM 441235

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 097-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen implementación del REPEJ en el Distrito Judicial de Lima Sur, efectuándose para ello la Convocatoria a profesionales y/o técnicos de diferentes especialidades 441235

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA R.D. Nº 080-2011-GRL-GRDE-DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo y abril de 2011 441236


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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de lenteja de origen y procedencia China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 17-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de abril de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 04-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Asia Winds Import Export S.A.C. en importar al país granos de lenteja (Lens culinaris) procedentes de China; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Callosobruchus chinensis 2.2 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T°de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T° de 5 a 10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 629232-1

CULTURA Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 436-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 001324/2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 042-2011-DRC-C/MC, de fecha 08 de enero de 2011 (Expediente N° 001324 de fecha 12 de enero de 2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco remitió el expediente técnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la “Capilla San Antonio de Padua”, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, para su revisión y calificación por la Comisión Nacional de Arquitectura y Urbanismo; Que, la Capilla de San Antonio de Padua fue construida aproximadamente en el año 1720 y está emplazada en el lado norte de la Plaza Pampa de la localidad de San Salvador, con un área construida de 168.60 m2, delimitada por un cerco perimetral que abarca una extensión de 702.35 m2., presenta un volumen de características sencillas, con torre adosada al muro de la epístola, atrios frontal, laterales y barda o cerco perimetral. De planta rectangular de un solo acceso ubicado en el muro de pies con vano en arco de


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medio punto, de una sola nave con coro alto, presbiterio y capilla abierta, presenta una torre sencilla que ha sido reconstruida y sacristía que conserva sus muros de adobe originales. Hay evidencias de pintura mural en el cielo raso del sotocoro. De composición de fachada sencilla y de gran armonía con techo a dos aguas, muros de adobe expuesto sin ningún recubrimiento, presenta como única evidencia de pintura mural en el entrepiso del coro o falso cielo del sotocoro; Que, la fábrica de la capilla presenta cimientos de piedra y barro, muros de adobe, sistema de par y nudillo y contrafuertes, cubierta a dos aguas con teja asentada con torta de barro; Que, la Capilla San Antonio de Padua posee valores histórico y arquitectónico por constituir un testimonio de la acción evangelizadora en el medio rural y de la arquitectura religiosa menor del primer tercio del siglo XVIII. Que, a través del Informe N° 009-2011-MERF-SDRDPHCR/MC de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado y concluyó que la “Capilla San Antonio de Padua” representa al tipo de arquitectura religiosa rural del S.XVIII que conserva elementos originales que se precisa conservar, por lo que pone a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco; Que, en la Sesión N° 03, de fecha 24 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 11 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, incluyendo atrios frontal y laterales y su Marco Circundante de Protección de acuerdo al Plano N° DBI-002, con código:MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

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Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, incluyendo atrios frontal y laterales y su Marco Circundante de Protección de acuerdo al Plano N° DBI-002, con código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-3

Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 001841/2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 097-2011-DRC-C/MC de fecha 13 de enero de 2011 (Expediente N° 001841 de fecha 17 de enero de 2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco, remitió el expediente técnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la “Casa Cabildo Zurite”, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, para su revisión y calificación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, la “Casa Cabildo Zurite” es de factura colonial y su construcción data del siglo XVI, de planta rectangular y cuenta con dos niveles; el primer nivel presenta una galería de cinco arcos con frente a la plaza y un ambiente de uso


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múltiple, el segundo nivel presenta similar distribución que el primero con dos espacios bien definidos: un salón de uso múltiple que presenta divisiones y la galería de siete arcos; Que, a través del Informe N° 015-2011-MERF-SDRDPHCR/MC de fecha 25 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado y concluyó que la “Casa Cabildo Zurite” constituye una tipología de centro político administrativo que se precisa conservar dada su antigüedad, origen del siglo XVI, y modificaciones de los siglos XVII, XVIIl y algunas contemporáneas; Que, a través del Informe N° 021-2011-MERF-SDRDPHCR/MC de fecha 8 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano precisa que la “Casa Cabildo Zurite” posee valor urbano, debido a su emplazamiento frente a la Plaza de Armas de Zurite e integración con el templo de San Nicolás de Bari (Monumento declarado); valor arquitectónico, ya que la edificación constituye una tipología de centro político-administrativo que mantiene su conformación original con galería en sus dos niveles con arcos; valor tecnológico, porque la edificación denota el proceso constructivo de la época, con cimentación de piedra y barro, muros de adobe, techos a dos aguas del tipo par y nudillo con cobertura de teja cerámica; valor histórico, por su vinculación al origen del lugar como reducción indígena que llevó el nombre de San Nicolás de Zurite Sillabamba; y valor social, porque es identificado y valorado como patrimonio por la comunidad. Que, en la Sesión N° 07 de fecha 28 de febrero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble clasificado como Monumento denominado “Casa Cabildo Zurite”, según Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del

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Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, según Plano DBI-002 de código: MCDPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros públicos de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-4

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado ex Casa Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del Rosario, ubicadas en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 438-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 001326/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 043-2011-DRC-C/MC de fecha 8 de enero de 2011 (Expediente Nº 001326 de fecha 12 de enero de 2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco remitió el expediente técnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Ex Casa Hacienda de Huallhua y de


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la Capilla Virgen del Rosario así como la propuesta de delimitación de su marco circundante de protección, ubicadas en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, para su revisión y calificación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, por tradición oral, desde mediados del siglo XVIII se atribuye la aparición milagrosa de una pintura de la imagen de la Virgen del Rosario en un muro de adobe, ubicado en el huerto del lugar que dio motivo a la construcción de la capilla y traslado del muro con la imagen sagrada y a la fiesta de la Virgen del Rosario que se celebra en el mes de octubre en la plaza ubicada frente a la capilla; siendo así la cultura viva, la que año tras año viene incrementando la feligresía y cierto interés en el lugar donde se ubica la capilla y la ex hacienda Huallhua; Que, la casa hacienda es una edificación de carácter rural en la que aún se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas, presenta una diversidad de espacios generalmente abiertos propios de una finca, está compuesta por espacios exteriores y espacios internos. Los espacios exteriores comprenden el patio, la plaza, el corral, el huerto y el camino de la herradura que comunica la comunidad con el centro poblado de San Salvador. Los espacios internos comprenden: la galería, el zaguán, la cocina, el corredor, tres dormitorios, cuatro habitaciones y dos depósitos; Que, la edificación de la capilla data de los años 1750 a 1800, se deduce por la referencia que se encuentra en los documentos de instalaciones de las haciendas en el valle del Vilcanota. Se encuentra emplazada al lado derecho de la plaza que encuadra la casa hacienda y es de una sola nave, siendo su presea más importante la imagen de la Vírgen del Rosario que se ubica en el altar en ladrillo y estucado con yeso al estilo neoclásico de factura contemporánea más preciada con coro alto y capilla abierta con balaustres en la baranda; asimismo, presenta una espadaña que se levanta adosada al muro del evangelio; Que, la fábrica tanto de la capilla como de la casa hacienda presenta cimientos de piedra y barro, muros portantes de adobe y techo a dos aguas (par y nudillo) cubierta de teja cerámica asentada con torta de barro; Que, la Ex Casa Hacienda de Huallhua y Capilla Vírgen del Rosario poseen valor arquitectónico al constituir una tipología básica de arquitectura civil doméstica y religiosa de carácter rural de la casa hacienda con capilla anexa, asociada a la actividad productiva agrícola y ganadera; asimismo poseen valor histórico por estar vinculadas al desarrollo de las haciendas en el distrito de San Salvador desde el siglo XVIII hasta el siglo XX y valor social debido a la generación de cultura inmaterial que se manifiesta en la celebración de la fiesta de la Virgen del Rosario que se da lugar en el mes de octubre en la plaza frente a la capilla del mismo nombre; Que, en virtud a lo expuesto, las edificaciones poseen valores arquitectónicos, históricos y sociales suficientes que ameritan su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 008-2011-MERF-SDRDPHCR/MC, de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro revisa el expediente presentado y concluye que la Ex Casa Hacienda de Huallhua y la capilla Vírgen del Rosario constituyen una tipología básica de arquitectura que se precisa conservar por lo que pone a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco en base al plano ARE 106 Sub Lámina D-01; Que, en la Sesión Nº 03, de fecha 24 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Ex Casa Hacienda de Huallhua y la capilla Virgen del Rosario, incluyendo espacios complementarios como el patio principal, la plazuela, el corral, los huertos y su Marco Circundante de Protección, según Plano DBI-001 de código: MC-DPHCRSDR-DBI-001-2011, ubicadas en el caserío de Huallhua,

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comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Ex Casa Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del Rosario, incluyendo espacios complementarios como el patio principal, la plazuela, el corral, los huertos y su Marco Circundante de Protección, según Plano DBI001 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-001-2011, ubicadas en el caserío de Huallhua, comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.


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Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-5

PRODUCE Aprueban prórroga de plazo para ejecutar autorización de incremento de flota a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00006872-2011 de fecha 21 de enero de 2011 y el adjunto 1 de fecha 10 de marzo de 2011, presentados por el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que “La autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente por le Ministerio de la Producción…”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0562009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, se otorgó a LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 35.32 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera LULU I, de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2” pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante los escritos del visto, el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, solicita ampliación de plazo de la autorización de incremento de flota por el plazo otorgado por Resolución Directoral Nº 056-2009PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Oficio Nº 574-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se le solicitó al administrado que sustente de forma fehaciente que tenga o este gestionando los recursos económicos suficientes para terminar la construcción de la nave, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, asimismo, mediante Oficio Nº 959-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, se le reiteró a la dirección procesal lo solicitado en el Oficio Nº 574-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi;

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Que, mediante adjunto Nº 00006872-2011-1 de fecha 10 de marzo de 2011, dentro del plazo establecido por el Oficio Nº 574-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el administrado presentó el contrato privado de mutuo, suscrito entre éste y la señora Angela Gisele Gioncada Llanos de fecha 27 de febrero de 2011, por el que cumple el requerimiento efectuado; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se determina que el administrado formuló su petición el 21 de enero del 2011, dentro del plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 056-2009PRODUCE/DGEPP, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos previstos para el procedimiento rubro de prórroga de autorización de incremento de flota, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, cumpliendo con la normatividad pesquera vigente, específicamente en lo referido a acreditar la existencia de razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida, por lo que es procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 131-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 0320-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, por única vez y a partir de la fecha en que venció el plazo originalmente otorgado, la prórroga por plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fin de que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 056-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgados. Artículo 2º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación dentro de la prórroga del plazo señalado en el artículo precedente, el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-2


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Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 101-95PE, presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con registros Nºs 00090322-2010, 00090322-2010-1 y 00090322-2010-2 del 19 de noviembre del 2010, 18 y 23 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca entre otros, al armador pesquero PESQUERA MONTALVO E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALETA AZUL I” de matrícula Nº IO1096-PM construido en el año de 1968 con una capacidad de bodega de 240 TM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 009-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgados a través de las Resoluciones Ministeriales

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Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas ALETA AZUL I de matrícula Nº IO-1096-PM con 245 m3 de capacidad de bodega, ALETA AZUL III de matrícula Nº IO-1094PM, con 198.41 m3 de capacidad de bodega y ALETA AZUL IV de matrícula Nº IO-4330-PM con 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ALETA AZUL I” con matrícula Nº IO-1096-PM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; Que, mediante el Oficio Nº 189-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de enero del 2011, se requirió a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., cumpla con presentar el Formulario DGEPP-007, debidamente llenado, además, el Certificado Negativo de Gravamen correspondiente, debiendo además pronunciarse sobre el Contrato de arrendamiento adjunto a su solicitud el cual no corresponde y respecto a la capacidad de bodega consignada en el Certificado de Matrícula que difiere de la capacidad Oficial; otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, en el expediente administrativo obra el Memorando Nº 00050-2011-PRODUCE/OEC del 14 de enero del 2011, mediante el cual el Director de la Oficina de Ejecución Coactiva comunica que la embarcación pesquera “ALETA AZUL I” de matrícula IO-1096-PM, registra deudas cuya ejecución se vienen tramitando en dicha Oficina, las mismas que se encuentran descritas en el Anexo I de dicho memorando, asimismo registra dos (2) deudas que se encuentran suspendidas por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, el apoderado de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicitó efectuar la lectura del expediente, la misma que se efectuó el 18 de febrero de 2010, cuya constancia obra en el citado expediente, tomando conocimiento de los adeudos señalados por la Oficina de Ejecutoria Coactiva mediante Memorando Nº 0050-2011PRODUCE/OEC, y a pesar de ello, no ha cumplido con subsanar la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, como es el escrito de fecha 23 de febrero del 2011, mediante la cual la administrada subsana algunas de las observaciones efectuadas a su expediente mediante Oficio Nº 1892011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, observándose entre otros, que mediante la Escritura Pública de Segregación, Aumento de Capital y Modificación Parcial de estatuto que celebran PESQUERA CECILIA PAOLA S.A., EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., EMPRESA PESQUERA SALVE S.R.L. y con la intervención de COPERSA S.A., se transfiere la propiedad de la embarcación pesquera ALETA AZUL I de matrícula IO1096-PM a favor de la empresa COPERSA S.A., sin perjuicio de ello, dicha empresa no ha realizado el cambio de titularidad de dicha embarcación, por lo que previo a solicitar el cambio de titular a favor de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., le corresponde a la empresa COPERSA S.A. solicitar dicho cambio de titular, ello a efecto de que como titular del permiso de pesca autorice el cambio de titular solicitado por la administrada; asimismo, se determina que no ha cumplido con adjuntar el Certificado negativo de Gravamen y la carta de autorización con firmas legalizadas de los acreedores que cuentan con gravámenes inscritos en Registros Públicos, además, no ha cumplido con pronunciarse respecto a la diferencia en la capacidad de bodega observada que consigna el Certificado de Matrícula correspondiente cuya refrenda se encuentra vencida, por lo que la administrada a la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones habiendo vencido el plazo otorgado, en consecuencia


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procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera antes señalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00332011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con informe Nº 261-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, modificada por la Resolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, para operar la embarcación pesquera “ALETA AZUL I” con matrícula Nº IO-1096-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-3

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4847-CM, presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el Adjunto 03 del escrito de Registro Nº 000526802009 de fecha 25 de agosto del 2010, presentado por el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

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Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante el escrito del visto, el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS, solicita reingreso de solicitud de cambio de titulares del permiso de pesca, como consecuencia de la sucesión intestada, para operar la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL4847-CM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) la solicitud no cuenta con las firmas de los copropietarios de la E/P ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM, lo cual resulta indispensable para el cambio de titular del permiso de pesca, debido a que no constituye un simple acto de administración de la nave, sino la transferencia de un derecho y la aceptación implícita de determinadas obligaciones; (ii) en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción y conforme al Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del RUC, los RUCs deben contar con estado activo de todos los copropietarios; debido a que de la verificación en línea de la página de la SUNAT, se ha comprobado lo siguiente: los RUCs de los señores JOSE CARLOS y LUIS HENRY TEQUE FIESTAS, se encuentran con estado de contribuyentes BAJA PROV. POR OFICIO y los señores DUVAN SAMIR, FIORRELLA YAQUELINE Y JOSUE VALERIANO TEQUE FIESTAS, NO tienen RUC; (iii) el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM debe consignar la refrenda vigente, debido a que ésta venció el 22 de febrero del 2010; (iv) no se ha presentado los requisitos Nº 2 y 6 del Procedimiento Nº 7 del TUPA; y (v) por último, deberá cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM y remitir el comprobante respectivo, debido a que mediante Memorando Nº 667-2010-PRODUCE/OEC, la oficina de Ejecución Coactiva informa que sobre la referida embarcación registra deudas cuya ejecución es exigible coactivamente; en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los Oficios Nºs. 583, 584 y 5852011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de febrero del 2011, se requirió al señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado los Oficios Nºs. 584 y 585-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, con fechas 16 y 24 de febrero del 2011, a la fecha el administrado no ha cumplido con presentar los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dichos oficios fue el 10 de marzo del 2011; cabe señalar que desde el 03 de noviembre del 2010 se han emitido los Oficios Nºs. 5792-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, 021 y 022-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; sin embargo, la notificación de dichos oficios no han sido considerados como bien notificados; Que, en tal virtud, el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS, no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; por lo que corresponde declarar


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improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 146-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 344-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM, presentada por el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-4

Otorgan permiso de pesca a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 00007686-2011, de fecha 25 de enero de 2011 y adjuntos 1, 2 de fecha 16 y 18 de marzo de 2011 respectivamente, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011

Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 733-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2010, se otorgó a FAENAS PESQUERAS S.A.C., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145-CM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por la Resolución Directoral Nº 456-2009-PRODUCE/ DGEPP y DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/ DGEPP, para la construcción de una nueva embarcación de madera a denominarse JAMIL de 89.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada); Que, el Artículo 5º de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, señala que las embarcaciones pesqueras DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM y CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145-CM, podrán operar hasta que la embarcación objeto de dicha autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE; Que, mediante escrito del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicitó permiso de pesca de la embarcación JAMIL de matrícula CE-38171-CM, de 89.58 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL6145-CM de 54 m3 de capacidad de bodega y DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM con 35.58 m3 de capacidad de bodega, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;


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Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a fojas 01 y 02 del presente expediente administrativo obran el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula, con los que se acredita que la embarcación pesquera JAMIL de matrícula CE-38171-CM tiene una capacidad de bodega de 89.58 m3. Asimismo obra en el expediente administrativo el Informe Nº 002-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante el cual se hace de conocimiento la inspección técnica realizada el día 10 de febrero de 2011, y se consigna que la citada embarcación se encuentra en estado operativo. Se agrega a ello, que el derecho de permiso de pesca seria para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente la Constancia Certificada N° 002-2011-CE y la Constancia Certificada N° 003-2011-CE, mediante los cuales se acredita que efectivamente las embarcaciones pesqueras DOÑA ROSSI de matricula PL-21123-CM y CONCEPCION ISIDORA de matricula PL-6145-CM han sido desguazadas; Que, de la evaluación se advierte que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 181-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 382-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JAMIL de matrícula CE-38171CM, de 89.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Artículo 2º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145-CM y DOÑA ROSI de matrícula PL21123-CM. Artículo 3º.-. Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera JAMIL de matrícula CE-38171-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre de 2010. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal

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Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-5

Renuevan autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado mediante R.D. Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa Don Fernando S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012299-2011 de fecha 09 de febrero del 2011, presentado por la empresa DON FERNANDO S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de un (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación para el incremento otorgada; sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 102-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010, se otorgó a la empresa DON FERNANDO S.A.C., autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C, Sub-Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas siguientes : Enlatado de productos Hidrobiológicos : 4 350 cajas/turno Harina de pescado residual y especies desechadas : 10 t/h (procesamiento de materia prima) Que, asimismo, en el artículo 3° de la referida Resolución Directoral, se otorgó a la empresa DON FERNANDO S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por


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una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas; debiendo solicitar la licencia de operación correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en el caso de haber solicitado la misma; Que, con el escrito del visto, la empresa DON FERNANDO S.A.C., solicita renovación del plazo de autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas otorgado mediante Resolución Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010; Que, a través de la inspección técnica efectuada a las instalaciones del proyecto de la empresa DON FERNANDO S.A.C., ubicada en la Av. Los Pescadores N° 354, 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se ha podido determinar un avance de más del cincuenta por ciento (50%) en la implementación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, y de la planta de harina de pescado residual y especies desechadas, cuya autorización de instalación para el incremento fuera otorgada mediante Resolución Directoral N° 102-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la documentación adjuntada por la administrada, se ha acreditado una inversión sustantiva superior al 50% para la instalación del establecimiento industrial pesquero (conformado por las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo y de harina de pescado residual y especies desechadas), asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2532011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 003912011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE –Reglamento de la Ley General de Pesca y el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado con Resolución Directoral N° 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010 a la empresa DON FERNANDO S.A.C., por el plazo de un (1) año, para que culmine la instalación para el incremento de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores N° N° 354, 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovación otorgada. Vencido el plazo de la renovación, la autorización de instalación para el incremento de capacidad caduca de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la instalación total del incremento

de capacidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización para la instalación otorgada. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; debiendo consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-6

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 235-2006-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de marzo del 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00099022-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010 y adjunto 00099022-2010-1 de fecha 28 de febrero de 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, se otorgó a la empresa SANTA MARÍA CORP S.A.C., licencia para la operación de su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Puerto de Malabrigo, con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteico; Que mediante Resolución Directoral Nº 235-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio del 2006, se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ACP, otorgado a SANTA MARÍA CORP S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 0942006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006 en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Puerto de Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, asimismo deja sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 094- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C.; Que, mediante escrito del visto y adjunto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicitó, en virtud de la escisión y reducción de capital de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 235-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con Informe Técnico Nº 0104-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 27 de enero de 2011, señaló que de los resultados de la inspección técnica realizada al establecimiento ubicado en el Puerto Malabrigo, de


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Rázuri, provincia de Ascope, departamento La Libertad, se concluye que la planta cuenta con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para producir harina ACP, lo cual fue determinado por la prensa; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operación con constancia de verificación de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de la licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes N°s. 11282010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 0104-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, 0114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 3092011-PRODUCE/DGEPP e informe legal Nº 315-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de licencia de operación, otorgada mediante Resolución Directoral N° 235-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de julio de 2006 a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Valle Chicama Parcela C 724, Sector palomar, Fundo La Pampa, Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 235-2006-PRODUCE/DNEPP; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 3º.- AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como, cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación Nº 003-2006-PRODUCE/ DINAMA de fecha 13 de marzo de 2006. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE,

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excluyendo a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., de dicho anexo. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-7

SALUD Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2011/MINSA Lima, 13 de abril del 2011 Visto el expediente Nº 11-026399-001, que contiene el Memorándum Nº 1552-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 214-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021”, con la finalidad de contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de salud de la población, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralización en Salud, con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Responsable de la Oficina de Descentralización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;


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441234 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021”, que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Servicios de Salud, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 629545-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 100-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 077-2011/SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 044,93 m², ubicado en la Playa San Pedro, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 9 044,93 m², ubicado en la Playa San Pedro, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

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Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de abril de 2011, cuyo sustento es el Informe Técnico Nº 3680-2011-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, la Zona Registral IX – Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta, se encuentra ubicado en zona donde a la fecha no cuenta con perímetro incorporado de un predio inscrito que lo involucre; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de octubre de 2010, se verificó que el terreno se encuentra situado en zona de dominio restringido, con suelo de textura arenosa y pendiente suave; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, las que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 044,93 m² de conformidad con el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, así como los artículos 38º, 39º y 40º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0145-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 044,93 m², ubicado en la Playa San Pedro, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Cañete- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del


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terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 629284-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan Presidente de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 069-2011-OS/CD

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor José Ignacio Távara Martín al cargo de Presidente de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, y declarar que el mismo seguirá formando parte del TASTEM como Vocal Titular de la Sala antes referida. Artículo 2º.- Designar como Presidente de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, al doctor Juan Carlos Mejía Cornejo. Artículo 3º.- Ratificar la Resolución Nº 176-2010-OS/ CD en cuanto estableció que la vigencia de la designación del doctor José Ignacio Távara Martín como Vocal Titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM será por un período que se cumplirá el 16 de julio de 2012. Artículo 4º.- Ratificar la Resolución Nº 176-2010OS/CD en cuanto estableció que la vigencia de la designación del doctor Juan Carlos Mejía Cornejo como Vocal Titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM será por un período que se cumplirá el 16 de noviembre de 2011. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 629396-1

Lima, 12 de abril de 2011

PODER JUDICIAL

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 175-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, que modificó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, se estableció que cada una de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM estaría conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modificatoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares serían designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serían designados por un período de veinticuatro (24) meses; Que, mediante la Resolución Nº 176-2010-OS/CD se designó como Presidente de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM al doctor José Ignacio Távara Martín por un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, con fecha 25 de marzo de 2011 el Vocal que preside la Sala 2 del TASTEM, presentó su renuncia a dicho cargo por motivos personales. Asimismo, solicitó seguir perteneciendo a la Sala 2 del TASTEM en condición de Vocal Titular; Que, siendo necesario designar a un nuevo Vocal Titular integrante de la Sala 2 de TASTEM para que ejerza el cargo de Presidente de la misma, se ha estimado conveniente delegar tal función al doctor Juan Carlos Mejía Cornejo; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0672008-OS-CD y sus modificatorias;

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen implementación del REPEJ en Distrito Judicial de Lima Sur, efectuándose para ello la Convocatoria a profesionales y/o técnicos de diferentes especialidades CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 16 de febrero de 2011 VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 0055-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. La Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, establece que es la Comisión Especial, el órgano responsable de conducir el proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de


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Justicia respectivo, pudiendo asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas, según lo establece el artículo 7° de la citada norma. Mediante Resolución Administrativa N° 055-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de enero de 2011, emitida por la Presidencia de la Corte se dispuso la creación de una Comisión de Magistrados encargada del proceso de evaluación y selección de Peritos Judiciales. Dicha Comisión Especial es la encargada de organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación, selección y entrevista personal, así como la implementación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), ello conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 2° y el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ, de fecha 13 de abril de 1998. Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario disponer la convocatoria a profesionales y/o técnicos de las diferentes especialidades para el proceso de evaluación y selección de peritos al REPEJ, según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobada por Resolución Administrativa N° 351-98-SETP-CME-PJ. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuándose para ello la Convocatoria a profesionales y/o técnicos de diferentes especialidades para el proceso de evaluación y selección de Peritos al REPEJ. Dentro de las especialidades a cubrir se requiere: Arquitectos, Contadores, Ingeniero Civil, Grafotécnicos, Psicólogos, Psiquiatras, Médicos Generales, Economistas, Ingeniero Electrónico, Ingeniero Mecánico, Ingeniero de Sistemas y Arqueólogo. Artículo Segundo.- CONVOCAR a los profesionales y/o especialistas detallados en el artículo 1° de la presente Resolución Administrativa al proceso de evaluación y selección de peritos judiciales para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que estará a cargo de la Comisión Especial designada mediante Resolución Administrativa N° 005-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y cuyo detalle será publicado en el la página web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe en el portal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de Peritos Judiciales en coordinación con los Colegios Profesionales en los casos en que corresponda, procedan a establecer el calendario para la evaluación curricular, evaluación de conocimientos y la entrevista personal de los postulantes a peritos judiciales. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior, y, Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 629250-1

El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo y abril de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL 080-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 7 de abril de 2011 VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de marzo del 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la funcion de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 5032007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 046-2008MEM/DM, de fecha 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluído con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, mediante Resoluciín Ministerial Nº 139-2008MEM/DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy DREM-LIMA), publicará mensualmente en el diario oficial “El Peruano”; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92EM, establece que dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior; De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril de 2011, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL


El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) CORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) CARHUAPAMPA CINCO; B) 650010009; C) GRACIANO TIMOTEO DE LA CRUZ GONZALES; D) R. D. N° 227-2010-GRL-GRDE-DREM, 25/08/10; E) 18; F) V1 N 8 678 E 381, V2 N 8 676 E 381, V3 N 8 676 E 380, V4 N 8 677 E 380, V5 N 8 677 E 379, V6 N 8 678 E 379; 2.- A) KLAUS I; B) 650004809; C) WASHINGTON JESUS LANDA MACHUCA; D) R.D. N° 246-2010-GRL-GRDEDREM, 15/09/10; E) 18; F) V1 N 8 786 E 302, V2 N 8 786 E 303, V3 N 8 784 E 303, V4 N 8 784 E 302; G) G1 V1 N 8 785 395.95 E 302 001.03, V2 N 8 785 387.82 E 302, V3 N 8 785 396.08 E 302, G2 V1 N 8 784 565.70 E 302 187.04, V2 N 8 784 367.15 E 302 164.14, V3 N 8 784 386.08 E 302, V4 N 8 784 587.27 E 302, G3 V1 N 8 785 596.94 E 302 025.45, V2 N 8 785 398.54 E 302 001.35, V3 N 8 785 398.70 E 302, V4 N 8 785 600.03 E 302; 3.- A) MILAGROS DE OMAS; B) 650009510; C) JUAN TEODORO BUSTILLOS TITO; D) R.D. N° 237-2010-GRLGRDE-DREM, 06/09/10; E) 18; F) V1 N 8 619 E 366, V2 N 8 618 E 366, V3 N 8 618 E 363, V4 N 8 619 E 363; 4.- A) SHANUC UNO; B) 650010809; C) JUAN JACOB VARGAS GUEVARA; D) R.D. N° 236-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/09/10; E) 18; F) V1 N 8 848 E 274, V2 N 8 848 E 276, V3 N 8 846 E 276, V4 N 8 846 E 274; 5.- A) NICOLAS DOS; B) 650001809; C) INMOBILIARIA ERIKA Y JANETH S.A.; D) R.D. N° 234-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/09/10; E) 18; F) V1 N 8 686 E 350, V2 N 8 683 E 350, V3 N 8 683 E 347, V4 N 8 686 E 347; G) V1 N 8 686 E 347 878.73, V2 N 8 685 979.90 E 347 900.10, V3 N 8 685 023 E 347, V4 N 8 686 E 347; 6.- A) VARIANTE PH; B) 650001308; C) AUGUSTO JUAN PABLO BELMONT CASSINELLI; D) R.D. N° 233-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/09/10; E) 18; F) V1 N 8 716 E 263, V2 N 8 715 E 263, V3 N 8 715 E 262, V4 N 8 716 E 26; G) V1 N 8 716 E 263, V2 N 8 715 E 263, V3 N 8 715 E 262 165.13, V4 N 8 716 E 262 692.15; 7.- A) TOÑITO 2010; B) 650009410; C) INVERSIONES Y NEGOCIOS ESPECIALES S.A.C.; D) R.D. N° 238-2010-

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GRL-GRDE-DREM, 06/09/10; E) 18; F) V1 N 8 569 E 342, V2 N 8 568 E 342, V3 N 8 568 E 341, V4 N 8 569 E 341; 8.- A) SINTIA-II; B) 650009310; C) EDILBERTO CHALLCO LAYME; D) R.D. N° 230-2010-GRL-GRDE-DREM, 25/08/10; E) 18; F) V1 N 8 813 E 240, V2 N 8 812 E 240, V3 N 8 812 E 237, V4 N 8 813 E 237; 9.- A) DANULA I; B) 010573407; C) RAUL GONZALO DENEGRI SPARROW; D) R.D. N° 232-2010-GRL-GRDE-DREM, 02/09/10; E) 18; F) V1 N 8 668 551.29 E 379 451.05, V2 N 8 667 671.88 E 379 259.63, V3 N 8 667 905.84 E 378 184.80, V4 N 8 668 785.25 E 378 376.21; 10.- A) CARAC 1; B) 650007910; C) ANIBAL DOMINGO PINTO SERPA; D) R.D. N° 228-2010GRL-GRDE-DREM, 25/08/10; E) 18; F) V1 N 8 770 E 310, V2 N 8 768 E 310, V3 N 8 768 E 309, V4 N 8 767 E 309, V5 N 8 767 E 308, V6 N 8 769 E 308, V7 N 8 769 E 309, V8 N 8 770 E 309; 11.- A) CARAC 2; B) 650008010; C) ANIBAL DOMINGO PINTO SERPA; D) R.D. N° 229-2010GRL-GRDE-DREM, 25/08/10; E) 18; F) V1 N 8 769 E 315, V2 N 8 768 E 315, V3 N 8 768 E 317, V4 N 8 767 E 317, V5 N 8 767 E 316, V6 N 8 766 E 316, V7 N 8 766 E 314, V8 N 8 769 E 314; 12.- A) CARAC 3; B) 650008110; C) ANIBAL DOMINGO PINTO SERPA; D) R.D. N° 222-2010GRL-GRDE-DREM, 24/05/10; E) 18; F) V1 N 8 774 E 311, V2 N 8 772 E 311, V3 N 8 772 E 310, V4 N 8 774 E 310; 13.- A) CARAC 4; B) 650008210; C) ANIBAL DOMINGO PINTO SERPA; D) R.D. N° 223-2010-GRL-GRDE-DREM, 25/08/10; E) 18; F) V1 N 8 778 E 312, V2 N 8 777 E 312, V3 N 8 777 E 313, V4 N 8 776 E 313, V5 N 8 776 E 311, V6 N 8 778 E 311; 14.- A) CHINITA I; B) 650006710; C) S&L ANDES EXPORT S.A.C.; D) R.D. N° 221-2010-GRLGRDE-DREM, 24/08/10; E) 18; F) V1 N 8 604 E 437, V2 N 8 602 E 437, V3 N 8 602 E 436, V4 N 8 604 E 436; 15.- A) PEDRO CESAR UNO; B) 650006310; C) PEDRO CESAR CHICASACA QUISPE; D) R.D. N° 220-2010-GRL-GRDEDREM, 24/08/10; E) 18; F) V1 N 8 772 E 266, V2 N 8 769 E 266, V3 N 8 769 E 265, V4 N 8 771 E 365, V5 N 8 771 E 264, V6 N 8 769 E 264, V7 N 8 769 E 263, V8 N 8 772 E 263; 16.- A) JORGE 2010; B) 650006010; C) GILBERTO ARNULFO CARBAJAL ORTIZ; D) R.D. N° 218-2010GRL-GRDE-DREM, 24/08/10; E) 18; F) V1 N 8 655 E 384, V2 N 8 652 E 384, V3 N 8 652 E 382, V4 N 8 655 E 382; 17.- A) CCOLQUEMACHAY I; B) 650000710; C) VICTOR

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

HUGO QUISPE NOLASCO; D) R.D. N° 217-2010-GRLGRDE-DREM, 23/08/10; E) 18; F) V1 N 8 698 E 346, V2 N 8 698 E 349, V3 N 8 696 E 349, V4 N 8 696 E 346; 18.- A) MACEDONIA II 2009; B) 650006110; C) JOSE AUGUSTO HEIGHES SOUSA; D) R.D. N° 219-2010-GRL-GRDEDREM, 24/08/10; E) 18; F) V1 N 8 794 E 234, V2 N 8 794 E 236, V3 N 8 795 E 236, V4 N 8 795 E 238, V5 N 8 793 E 238, V6 N 8 793 E 234; G) V1 N 8 794 E 234, V2 N 8 794 E 234 935.27, V3 N 8 793 E 235 071.14, V4 N 8 793 E 234; 19.- A) ESPERADA N° 15; B) 650010309; C) ANDES MINERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; D) R.D. N° 216-2010-GRL-GRDE-DREM, 23/08/10; E) 18; F) V1 N 8 694 875.60 E 359 035.95, V2 N 8 694 677.98 E 358 953.92, V3 N 8 694 689.08 E 358 920.55, V4 N 8 694 868.63 E 358 983.61, V5 N 8 694 869.79 E 358 980.30, V6 N 8 694 878.96 E 358 983.35; 20.- A) LA SIRENA 1; B) 650002609; C) OSCAR AUGUSTO LUJAN AMAYA; D) R. D. N° 185-2010-GRL-GRDE-DREM, 22/07/10; E) 18; F) V1 N 8 565 481.07 E 339 749.34, V2 N 8 564 103.92 E 340 343.86, V3 N 8 563 509.40 E 338 966.71, V4 N 8 564 886.55 E 338 372.19; 21.- A) MINA-ANGIE-2010; B) 650005610; C) ESTELA VICTORIA VILLAGOMEZ TOBALINO; D) R.D. N° 184-2010-GRL-GRDE-DREM, 22/07/10; E) 18; F) V1 N 8 693 131.98 E 352 856.43, V2 N 8 693 167.99 E 353 055.80, V3 N 8 692 171.10 E 352 985.85, V4 N 8 692 185.09 E 352 786.48; 22.- A) CCOLQUEMACHAY II; B) 650005510; C) VIRGILIO CEPERIANO PARIONA HUAMAN; D) R.D. N° 182-2010GRL-GRDE-DREM, 22/07/10; E) 18; F) V1 N 8 697 E 350, V2 N 8 697 E 351, V3 N 8 696 E 351, V4 N 8 696 E 350; G) V1 N 8 696 E 350 793.52, V2 N 8 696 563.46 E 351, V3 N 8 696 E 351; 23.- A) TAMBO DE VISO N° 34; B) 650010209; C) ANDES MINERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; D) R.D. N° 180-2010-GRL-GRDE-DREM, 22/07/10; E) 18; F) V1 N 8 693 328.45 E 358 157.38, V2 N 8 693 299.22 E 358 163.95, V3 N 8 693 E 358 102.78, V4 N 8 693 117.98 E 358 074.22, V5 N 8 693 332.92 E 358 143.27; 24.- A) EL MILAGRO LT 2009; B) 650010709; C) LUCIANO TORPOCO CERRON; D) R.D. N° 181-2010GRL-GRDE-DREM, 22/07/10; E) 18; F) V1 N 8 708 E 293, V2 N 8 706 E 293, V3 N 8 706 E 292, V4 N 8 708 E 292; 25.- A) LA SIRENA 2; B) 650002509; C) OSCAR AUGUSTO LUJAN AMAYA; D) R.D. N° 183-2010-GRL-GRDE-DREM, 22/07/10; E) 18; F) V1 N 8 564 E 340, V2 N 8 563 E 340, V3 N 8 563 E 339, V4 N 8 564 E 339; 26.- A) ABNAEL II 2010; B) 650000510; C) DUBER ALCIDES ESPINOZA SILVA; D) R.D. N° 260-2010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 831 E 203, V2 N 8 830 E 203, V3 N 8 830 E 201, V4 N 8 831 E 201; 27.- A) MANAS 2010; B) 650004910; C) LUIS ALBERTO DEL CAMPO SAAVEDRA; D) R.D. N° 226-2010-GRL-GRDE-DREM, 25/08/10; E) 18; F) V1 N 8 830 E 257, V2 N 8 830 E 259, V3 N 8 829 E 259, V4 N 8 829 E 260, V5 N 8 826 E 260, V6 N 8 826 E 258, V7 N 8 827 E 258, V8 N 8 827 E 259, V9 N 8 828 E 259, V10 N 8 828 E 257; 28.- A) LALO X; B) 650006210; C) JESUS ELMER PAJUELO PALOMINO; D) R.D. N° 2612010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 732 E 325, V2 N 8 732 E 326, V3 N 8 731 E 326, V4 N 8 731 E 325; 29.- A) MONICA SUSY; B) 650009210; C) CORPORACIÓN MINERA YANA RUMI S.A.; D) R.D. N° 262-2010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 828 E 303, V2 N 8 826 E 303, V3 N 8 826 E 302, V4 N 8 828 E 302; G) G1 V1 N 8 827 000.99 E 303, V2 N 8 827 023.28 E 302 515.70, V3 N 8 828 E 302 560.65, V4 N 8 828 E 303, G2 V1 N 8 828 E 302 560.65, V2 N 8 827 023.28 E 302 515.70, V3 N 8 827 032.47 E 302 316.02, V4 N 8 828 E 302 360.55, G3 V1 N 8 826 E 302 268.52, V2 N 8 827 032.47 E 302 316.03, V3 N 8 827 000.99 E 303, V4 N 8 826 E 303, G4 V1 N 8 828 E 302 360.55, V2 N 8 827 313.31 E 302 328.95, V3 N 8 827 369.34 E 302, V4 N 8 828 E 302; 30.- A) MINERA SHADDAI; B) 650010210; C) TEOFILO HUAMANI PILLACA; D) R.D. N° 263-2010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 571 E 417, V2 N 8 570 E 417, V3 N 8 570 E 416, V4 N 8 569 E 416, V5 N 8 569 E 414, V6 N 8 571 E 414; 31.- A) WESLING; B) 650010610; C) JUAN JORGE MENDOZA PEREZ; D) R.D. N° 264-2010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 764 E 327, V2 N 8 764 E 328, V3 N 8 763 E 328, V4 N 8 763 E 327; 32.- A) VERONA; B)

El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011

650010710; C) JUAN JORGE MENDOZA PEREZ; D) R. D. N° 265-2010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 768 E 326, V2 N 8 768 E 327, V3 N 8 768 E 328, V4 N 8 767 E 328, V5 N 8 767 E 327, V6 N 8 767 E 326; 33.- A) CUPRITA 2011; B) 650011910; C) DORA CONSUELO TRINIDAD JULCA; D) R.D. N° 266-2010GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 592 E 335, V2 N 8 591 E 335, V3 N 8 591 E 334, V4 N 8 592 E 334; 34.- A) SERENDIPITY I; B) 650000110; C) S.M.R.L. FLOR DEL VALLE; D) R.D. N° 256-2010-GRL-GRDE-DREM, 30/09/10; E) 18; F) V1 N 8 832 E 301, V2 N 8 830 E 301, V3 N 8 830 E 300, V4 N 8 832 E 300; G) V1 N 8 831 808.32 E 301, V2 N 8 831 824.80 E 300 293.05, V3 N 8 832 E 300 297.13, V4 N 8 832 E 301; 35.- A) JHIRE 2010; B) 650009809; C) VICTOR RAUL VIZCARRA JARAMILLO; D) R.D. N° 276-2010-GRL-GRDE-DREM, 07/10/10; E) 18; F) V1 N 8 681 E 323, V2 N 8 680 E 323, V3 N 8 680 E 322, V4 N 8 681 E 322; 36.- A) ARCANO; B) 650012510; C) MARTIN FERNANDO JOHNSON MENDEZ; D) R.D. N° 268-GRL-GRDE-DREM, 06/10/10; E) 18; F) V1 N 8 777 E 299, V2 N 8 776 E 299, V3 N 8 776 E 301, V4 N 8 773 E 301, V5 N 8 773 E 299, V6 N 8 775 E 299, V7 N 8 775 E 297, V8 N 8 777 E 297; 37.- A) ARCANO I; B) 650012410; C) MARTIN FERNANDO JOHNSON MENDEZ; D) R.D. N° 269-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/10/10; E) 18; F) V1 N 8 775 E 299, V2 N 8 773 E 299, V3 N 8 773 E 297, V4 N 8 775 E 297; 38.- A) DRAGON VIII; B) 650003409; C) ALFREDO JAIME PHAN LUNG ARELLANO; D) R.D. N° 270-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/10/10; E) 18; F) V1 N 8 693 E 319, V2 N 8 689 E 319, V3 N 8 689 E 318, V4 N 8 693 E 318; 39.- A) PROMESA 3; B) 650012110; C) COMPAÑIA MINERA LAS CAMELIAS S.A.; D) R.D. N° 271-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/10/10; E) 18; F) V1 N 8 581 E 343, V2 N 8 580 E 343, V3 N 8 580 E 341, V4 N 8 581 E 341; 40.- A) PROMESA 4; B) 650012310; C) COMPAÑIA MINERA LAS CAMELIAS S.A.; D) R.D. N° 272-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/10/10; E) 18; F) V1 N 8 580 E 344, V2 N 8 579 E 344, V3 N 8 579 E 343, V4 N 8 580 E 343; 41.- A) PROMESA 5; B) 650012610; C) COMPAÑIA MINERA LAS CAMELIAS S.A.; D) R.D. N° 273-2010-GRL-GRDE-DREM, 06/10/10; E) 18; F) V1 N 8 579 E 344, V2 N 8 578 E 344, V3 N 8 578 E 343, V4 N 8 579 E 343; G) V1 N 8 578 E 343 500.24, V2 N 8 578 681.72 E 344, V3 N 8 578 E 344; 42.- A) KIARA Y ANTONELLA I; B) 650009109; C) AMELIA LUZ MORALES CALDAS; D) R.D. N° 285-2010-GRL-GRDE-DREM, 15/10/10; E) 18; F) V1 N 8 834 043.30 E 298 961.67, V2 N 8 833 607.92 E 298 936.57, V3 N 8 833 665.48 E 297 938.23, V4 N 8 834 324.72 E 297 976.24, V5 N 8 834 220.79 E 298 159.01, V6 N 8 834 035.78 E 298 882.77; 43.- A) BRANDON 2009; B) 650004209; C) S.M.R.L. ALEXANDRA TRES; D) R.D. N° 284-2010-GRL-GRDEDREM, 15/10/10; E) 18; F) V1 N 8 703 E 350, V2 N 8 700 E 350, V3 N 8 700 E 347, V4 N 8 703 E 347; 44.- A) EMMANUEL 2009 I; B) 650008309; C) EMPRESA DE TRANSPORTES JEERGIKA E.I.R.L.; D) R.D. N° 2822010-GRL-GRDE-DREM, 14/10/10; E) 18; F) V1 N 8 706 E 290, V2 N 8 705 E 290, V3 N 8 705 E 289, V4 N 8 706 E 289; G) G1 V1 N 8 705 959.13 E 289 491.32, V2 N 8 705 854.99 E 289 644.03, V3 N 8 705 811.51 E 289 643.75, V4 N 8 705 685.07 E 289 460.32, V5 N 8 705 733.77 E 289 353.67, V6 N 8 705 790.91 E 289 278.92, V7 N 8 705 829.56 E 289 265.08, V8 N 8 705 889 E 289 288.39, V9 N 8 705 928.10 E 289 344.41, G2 V1 N 8 705 707.77 E 289 164.60, V2 N 8 705 673.40 E 289 188.94, V3 N 8 705 582.73 E 289 212.28, V4 N 8 705 510.27 E 289 166.10, V5 N 8 705 436.96 E 289 095.99, V6 N 8 705 418.27 E 289 014.95, V7 N 8 705 433.26 E 289, V8 N 8 705 626.03 E 289, V9 N 8 705 635.02 E 289 018.70, V10 N 8 705 651.01 E 289 060.25, V11 N 8 705 669.13 E 289 079.77, V12 N 8 705 694.21 E 289 155.46; 45.- A) MAGDALENA II; B) 650003508; C) PEDRO CASTILLO PEREZ; D) R.D. N° 296-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/10/10; E) 18; F) V1 N 8 622 E 400, V2 N 8 620 E 400, V3 N 8 620 E 398, V4 N 8 622 E 398; 46.- A) DON UBERTO 2; B) 650011010; C) ROSA MARIA MISAD PAULET; D) R.D. N° 290-2010GRL-GRDE-DREM, 22/10/10; E) 18; F) V1 N 8 754 E 237, V2 N 8 753 E 237, V3 N 8 753 E 235, V4 N 8 235; 47.- A) VIRGINIA ROSARIO 06; B) 650007110; C) EUFEMIA


El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

CHICLLA SANCHEZ; D) R.D. N° 302-2010-GRL-GRDEDREM, 10/11/10; E) 18; F) V1 N 8 701 E 343, V2 N8 699 E 343, V3 N 8 699 E 339, V4 N 8 700 E 339, V5 N 8 700 E 338, V6 N 8 701 E 338; 48.- A) VIRGINIA ROSARIO 07; B) 650007210; C) ERIKA CHICLLA CHAMORRO; D) R.D. N° 303-2010-GRL-GRDE-DREM, 10/11/10; E) 18; F) V1 N 8 701 E 338, V2 N 8 700 E 338, V3 N 8 700 E 339, V4 N 8 699 E 339, V5 N 8 699 E 334, V6 N 8 701 E 334; G) G1 V1 N 8 699 E 337 901.54, V2 N 8 699 012.11 E 337 902.78, V3 N 8 699 E 338 020.96, G2 V1 N 8 699 E 337 901.54, V2 N 8 699 012.11 E 337 902.78, V3 N 8 699 E 338 020.96; 49.- A)VIRGEN MAGDALENA DE CAJATAMBO B) 650010310; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MINAS CAROLINA; D) RD Nº 020 -2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18 F) V1 N 8 844 E 295, V2 8 841 E 295, V3 8 841 E 292, V4 N 8 843 E 292, V5 N 8 843 E 293, V6 N 8 842 E 293, V6 N 8 842 E 293, V7 N 8 842 E 294, V8 8 844 E 294; 50.- A) ATALAYA UNO B) 650010909; C) BEATRIZ LILIANA DELGADO DE LA TORRE UGARTE; D) RD Nº 022-2011-GRL-GRDEDREM, E) 18 F) V1 N 8 834 E 305, V2 N 8 832 E 305, V3 N 8 832 E 304, V4 N 8 834 E 304; 51.- A) MACEDONIA DOS 2010 B) 650011810; C) S.M.R.L. EL INGENIO; D) RD Nº 023-2011-GRL-GRDE-DREM, E) 18 F) V1 N 8 669 E 325, V2 N 8 669 E 324, V3 N 8 668 E 324, V4 N 8 668 E 325; 52.- A) ANGELO MN II B) 650014310; C) ROCIO RUTH BENAVIDES MANRIQUE; D) RD Nº 029-2011GRL-GRDE-DREM, E) 18 F) V1 N 8 614 E 353,V2 N 8 612 E 353, V3 N 8 612 E 352, V4 N 8 614 E 352; 53.- A) ANGELO MN III B) 650015610; C) ROCIO RUTH BENAVIDES MANRIQUE D) RD Nº 030-2011-GRLGRDE-DREM, E) 18 F) V1 N 8 607 E 359, V2 N 8 605 E 359, V3 N 8 605 E 357, V4 N 8 607 E 357; 54.- A) DOÑA CHARO 3 B) 650010409; C) OSCAR AUGUSTO LUJAN AMAYA; D) RD Nº 005-2011-GRL-GRDE-DREM, E) 18 F) V1 N 8 622 E 347, V2 N 8 620 E 347, V3 N 8 620 E 346, V4 N 8 621 E 346, V5 N 8 621 E 345, V6 N 8 622 E 345; 55.- A) LEONEL I B) 650014110; C) EDILBERTO ORDOÑEZ TIRADO; D) RD Nº 001-2011-GRL-GRDEDREM, E) 18; F) V1 N 8 801 E 225, V2 N 8 800 E 225, V3 N 8 800 E 224, V4 N 8 799 E 224, V5 N 8 799 E 223, V6 N 8 801 E 223; 56.- A) MARIA ROSA MISTICA DIEZ B) 650015410; C) LUIS CESAR CONTRERAS LOPEZ; D) RD Nº 006-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8733753.83 E 340737.39 V2 N 8733352.33 E 341035.39, V3 N 8732160.35 E 339429.40 V4 N 8732561.88 E 339131.41; 57.- A) CARAMELO; B) 650014510; C) IVAN EDUARDO SALAZAR GUILLÉN; D) RD Nº 007-2011GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 774 E 268, V2 N 8 771 E 268, V3 N 8 771 E 266, V4 N 8 772 E 266, V5 N 8 772 E 264, V6 N 8 774 E 264; 58.- A) CARAMELO UNO B) 650014610; C) IVAN EDUARDO SALAZAR GUILLÉN, D) RD 002-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 771 E 268, V2 N 8 769 E 268, V3 N 8 769 E 266, V4 N 8 771 E 266; 59.- A) JUAN CARLOS B) 650014710; C) EDILBERTO ORDOÑEZ TIRADO; D) RD Nº 015-2011GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 800 E 225, V2 N 8 799 E 225, V3 N 8 799 E 224, V4 N 8 800 E 224; 60.- A) DON ALBERTO XVII; B) 65007209; C) GISELA ISABEL MONCADA LUKASHEVICH; D) RD Nº 018-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 615 E 336, V2 N 8 614 E 336, V3 N 8 614 E 335, V4 N 8 615 E 335; 61.- A) MONTDEFER B) 650015810; C) ROBERT OSCAR PLENGE CANNOCK, D) RD Nº 037-2011-GRL-GRDEDREM; E) 18; F) V1 N 8 816 E 256, V2 N 8 814 E 256, V3 N 8 814 E 253, V4 N 8 816 E 253; 62.- A) DESPRECIADA; B) 650002508; C) DAVID PROSPERO FLORES RUDAS; D) RD Nº 041-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 635 E 432, V2 N 8 633 E 432, V3 N 8 633 E 430; V4 N 8 635 E 430; 63.- A) TAMBO DE VISO 47; B) 650012810; C) YEP MINING COMPANY S.A.C. D) RD Nº 038-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 689 E 360, V2 N 8 686 E 360, V3 N 8 686 E 359, V4 N 8 687 E 359, V5 N 8 687 E 358, V6 N 8 688 E 358, V7 N 8 688 E 359, V8 N 8 689 E 359; 64.- A) TAMBO DE VISO 48; B) 650012910; C) YEP MINING COMPANY S.A.C. D) RD Nº 039-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 691 E 361, V2 N 8 689 E 361, V3 N 8 689 E 359, V4 N 8 691 E 359; 65.- A) VICTORIA CUATRO 2009; B) 650007809; C) MACEDO

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SOLOGUREN ENMA VICTORIA; D) RD Nº 044-2011GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 769 E 255, V2 N 8 768 E 255, V3 N 8 768 E 254, V4 N 8 769 E 254; 66.- A) MELLIZO-1944-QUILMANA; B) 650014410; C) MANRIQUE ALCAZAR VICTOR JAIME; D) RD Nº 050 2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 570 E 356, V2 N 8 567 E 356, V3 N 8 567 E 354, V4 N8 570 E 354; 67.PUCARA YANGAS; B) 650009710; C) CALLISSIANI RODRÍGUEZ ANA MARÍA; D) RD Nº 060-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8710 E 307, V2 N 8709 E 307, V3 N 8709 E 306, V4 N 8710 E 306; 68.- A) FLOR DEL VALLE II; B) 650014010; C) SMRL FLOR DEL VALLE D) RD Nº 047-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 830 E 302, V2 N 8 829 E 302, V3 8 829 E 301, V4 8 829 E 301; 69.- A) MINA ABI I; B) 650018410; C) FELIX ANDRES VALDIVIA TOMI; D) RD Nº 048-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 610 E356, V2 N 8 611 E 356, V3 N 8 611 E 354, V4 N 8 610 E 354; 70.- A) QUEBRADA ARIANA II; B) 650010810; C) COMPAÑÍA MINERA LA PODEROSA DE ARAHUAY SRL; D) RD Nº 049-2011-GRL-GRDEDREM; E) 18; F) V1 N 8 751 E 289, V2 N 8 749 E 289, V3 N 8 749 E 291, V4 N 8 751 E 291; 71.- A) CANTI I; B) 650013010; C) SMRL EBENEZER; D) RD Nº 046-2011GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 839 E 273, V2 N 8 838 E 273, V3 N 8 838 E 272, V4 N 8 839 E 272; 72.- A) QUEBRADA ARIANA I; B) 650010910; C) COMPAÑÍA MINERA LA PODEROSA DE ARAHUAY SRL; D) RD Nº 045-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 749 E 297, V2 N 8 748 E 297, V3 N 8 748 E 299, V4 N 8 749 E 299; 73.- A) KIMBERLY I; B) 650016010; C) ELADIO LUIS PAJUELO PALOMINO; D) RD Nº 053-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 737 E 327, V2 N 8 737 E 329, V3 N 8 736 E 329, V4 N 8 736 E 327. 74.- A) SANTA CRUZ DE MAYO; B) 650015210; C) MINERA COMERCIAL MIROJA S.A.C. D) RD Nº 058-2011-GRLGRDE-DREM; E)18; F) V1 N 8 679 E 372,V2 N 8 679 E 373, V3 N 8 678 E 373, V4 N 8 678 E 372; 75.- A) MI SAN JUDAS TADEO 1517, B) 650000210; C) TRUJILLO ESPINOZA MILTON JACINTO D) RD Nº 056-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 741 E 257, V2 N 8 738 E 257, V3 N 8 738 E 256, V4 N 8 739 E 256, V5 N 8 739 E 255, V6 N 8 741 E 255 76.- A) ISABELITA MERCEDES 01; B) 650012010; C) EVOLUTIVA S.A.C. D) RD Nº 0622011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 576 E 337, V2 N 8 575 E 337, V3 N 8 575 E 335, V4 N 8 576 E 335; 77.- A) TAMBO DE VISO Nº 31 B) 010105408; C) YEP MINING COMPANY S.A.C. D) RD Nº 067-2011-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N E , V2 N E, V3 N E, V4 N E; 78.- A) EL PODEROSO 2007-2 B) 650002108; C) PASTRANA PALACIOS HEBERMAN PEDRO; D) RD Nº 004-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 732 E 340, V2 N 8 731 E 340, V3 N 8 731 E 339, V4 N 8 732 E 339; 79.- A) EMMANUEL 2010; B) 650006410; C) UGARTE ALCANTARA EMMANUEL ANTONIO; D) RD Nº 075-2011-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 843 E 201, V2 N 8 843 E 202, V3 N 8 842 E 202, V4 N 8 842 E 201; 80.- A) ANITA 1 2010 B) 650015510; C) LINARES PORRAS LORENZO ELADIO D) RD Nº 380 -2010-GRLGRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 824 E 305, V2 N 8 822 E 305, V3 N 8 822 E 303, V4 N 8 823 E 303, V5 N 8 823 E 304, V6 N 8 824 E 304; 81.- A) PROGRESO KARITO B) 650009309 C) BARRENO RUIZ RICARDO JAVIER; D) RD Nº 387-2010-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 682 E 295, V2 N 8 681 E 295, V3 N 8 681 E 294, V4 N 8 682 E 294; 82.- A) GLORIA 08; B) 650000610; C) BRAÑES CASILDO HENRY DIOMEDES D) RD Nº 3612010-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 633 E 399, V2 N 8 630 E 399, V3 N 8 630 E 398, V4 N 8 633 E 398; 83.- A) VIRGINIA ROSARIO 2; B) 650006910; C) CHICLLA CHAMORRO ERIKA, D) RD Nº 079-2011GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 699 E337, V2 N 8 698 E337, V3 N 8 698 E 338, V4 N 8 696 E 338, V5 N 8 696 E 335, V6 N 8 697 E 335, V7 N 8 697 E 334, V8 N 8 699 E 334. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 629450-1


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