Normas Legales 16 Feb 2011

Page 1

http://tu-asesoralegal.blopspot.com

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11300

436225

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 15-2011-AG-SENASA-DIAIA.Disponen publicación de los Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales registrados entre los meses de agosto a diciembre de 2010, en la página web del SENASA 436227 R.J. Nº 62-2011-ANA.- Encargan funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla 436227 R.J. Nº 63-2011-ANA.- Encargan funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Marañón 436228 AMBIENTE D.S. N° 003-2011-MINAM.- Aprueban modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG 436228 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 037-2011-MINCETUR/DM.Aprueban la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior 436230 Res. Nº 013-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción de la oferta exportable de productos naturales y orgánicos en evento que se realizará en los EE.UU. 436232

EDUCACION R.M. Nº 0073-2011-ED.- Incorporan a la Institución Educativa “Mariscal Cáceres” de Ayacucho al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 436234 R.VM. Nº 0008-2011-ED.- Aprueban “Normas sobre acciones para educación preventiva ante el Dengue en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas” 436235 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 041-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Abengoa Transmisión Norte S.A. 436235 R.M. Nº 065-2011-MEM/DM.- Excluyen la mención “Proyecto Minero Haquira” del Anexo de la R.M. N° 0142008-MEM/DM que aprobó lista de bienes y servicios a favor de Minera Antares Perú S.A.C. 436237 R.M. Nº 066-2011-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurímac Ferrum S.A. durante la fase de exploración 436237 R.M. Nº 067-2011-MEM/DM.- Declaran improcedente recurso impugnatorio interpuesto por la Comunidad Campesina de Ayaranga contra la R.M. N° 337-2010MEM/DM mediante la cual se impuso servidumbre a favor de concesión para la construcción de central hidroeléctrica 436238 JUSTICIA R.M. Nº 0034-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Secretaria Técnica del Consejo del Notariado 436241 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CULTURA R.M. Nº 064-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Director General de Promoción y Difusión Cultural 436233 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 025-2011-EF.- Aprueban monto por concepto de Dietas para los Miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 436233

R.S. N° 005-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a Singapur para participar en curso sobre manejo de proyectos de tecnologías de la información y comunicación 436241 R.M. Nº 108-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6 436242 R.M. Nº 110-2011-MTC/01.- Otorgan a Winner Systems S.A.C. concesión para el uso de ductos y cámaras en tramo del proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque” 436243


NORMAS LEGALES

436226

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

VIVIENDA

PODER JUDICIAL

R.S. N° 003-2011-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 436245

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. Adm. Nº 173-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen la conformación de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el periodo vacacional 436256

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

ORGANOS AUTONOMOS

R.J. Nº 019-2011/SIS.- Designan Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud 436245

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

Res. Nº 0102-2011-ANR.- Designan Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para el proceso electoral de conformación de órganos de gobierno y elección de autoridades 436257

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 038-2011/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora de la Sunat para participar en la ronda de negociaciones para la suscripción de Convenio entre Perú y Portugal 436246 Res. Nº 042-2011/SUNAT/A.- Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a suspender el cómputo de plazos de los trámites aduaneros durante la paralización de labores de los Estibadores del Puerto del Callao 436247

ORGANISMOS REGULADORES

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 058-2011-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 436258 Res. Nº 060-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Parcona del Distrito Judicial de Ica 436258 RR. Nºs. 062 y 063-2011-CNM.- Felicitan labor de Consejeros en el periodo institucional 2006 - 2011 436259 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 009-2011-PD-OSITRAN.Aprueban nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 436247 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 022-2011-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y confirman sanción de multa impuesta mediante Res. N° 403-2007-GG/OSIPTEL, ratificada por Res. N° 538-2007-GG/OSIPTEL 436248

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 00001-2011-JEELC/JNE.- Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” 436260 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 218 y 219-2011-MP-FN.- Designan fiscales coordinadores de fiscalías provinciales corporativas de Trujillo y en fiscalías del Distrito Judiical de Lima 436261 Fe de Erratas Res. Nº 204-2011-MP-FN 436262 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1385-2011.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de oficinas especiales permanentes en las provincias de Chucuito y Carabaya, departamento de Puno 436262 UNIVERSIDADES

Res. Nº 103-2011-OSCE/PRE.- Designan Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y establecen nueva conformación de Salas 436251 Res. Nº 142-2011-TC-S4.Sancionan a INGESAT S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 436252

Res. Nº 01382-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma del grado de Bachiller en Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú 436263

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Fe de Erratas Res. Nº 012-2011-SERNANP

436256

Ordenanza Nº 279-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas 436263


http://tu-asesoralegal.blopspot.com El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436227

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 349-CDLO.Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 436264 Ordenanza Nº 350-CDLO.- Otorgan beneficios por el pago de obligaciones tributarias 436265 Ordenanza Nº 351-CDLO.- Establecen montos a pagar por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 436267

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 128-MVMT.- Suspenden el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores así como la inscripción de nuevas empresas 436270

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 082-2011-MDP/C.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2011 436268 Acuerdo Nº 005-2011-MDP/C.- Ratifican ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores para el periodo municipal 2011 - 2014 436269

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen publicación de los Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales registrados entre los meses de agosto a diciembre de 2010, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2011-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 0164-2011-AG-SENASADIAIA-SIP, de fecha 28 de Enero de 2011, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados, entre los meses de Agosto a Diciembre del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

TELECOMUNICACIONES Res. N° 020-2011-CD/OSIPTEL, INF.022, RES. 386 y 515-2010.- Confirman resolución referente a la multa de 75 UIT impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. 436194 Res. N° 023-2011-CD/OSIPTEL, INF. 020, y RES. 5132010.- Recurso de Apelación contra la Resolución N° 513-2010-GG/OSIPTEL 436215

De conformidad con la Resolución Jefatural N° 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo N° 01598-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales registrados entre los meses de Agosto a Diciembre de 2010, en la Página Web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 602982-1

Encargan funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 62-2011-ANA

Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436228

006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de recursos hídricos; Que, con Resolución Jefatural Nro. 762-2010-ANA, se declara la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V); Que, siendo así, resulta necesaria la designación de los funcionarios que se encarguen de las funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua precitada; Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a partir de la fecha, al ING. MARCOS DAVID CASTILLO MIMBELA, encargado de la Administración Local de Agua San Lorenzo, las funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V). Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, al ING. ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO, encargado de la Administración Local de Agua Jequetepeque, las funciones de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

Multisectoriales de la Autoridad Administrativa del Agua precitada; Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha, al ING. JOSÉ FELIPE PUICAN CHÁVEZ, encargado de la Administración Local de Agua Cajamarca, las funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Marañón (Código VI) . Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 603648-2

AMBIENTE Aprueban modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

603648-1

Encargan funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 63-2011-ANA

Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de recursos hídricos; Que, con Resolución Jefatural Nro. 761-2010-ANA, se declara la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI); Que, siendo así, resulta necesaria la designación del funcionario que se encargue de las funciones de las Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en virtud a dicha disposición, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación; Que, el artículo 27º de la Ley a la que hace referencia el considerando que antecede, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas, sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área, y asimismo, que el aprovechamiento de recursos naturales no debe perjudicar el cumplimiento de los fines del establecimiento del área; Que, asimismo, el artículo 28º de dicha Ley, establece que las autorizaciones otorgadas para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y de las Áreas de Conservación Regional, requieren de la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE; Que, según lo previsto en el artículo 13º de la Ley Núm. 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, deben precisar el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos, e incorporar los mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales; Que, a través del Decreto Supremo Núm. 038-2001AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que desarrolla los aspectos técnicos y legales necesarios para la correcta ejecución y desarrollo de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 116º del Reglamento al que hace referencia el considerando que antecede, regula los procedimientos para las operaciones de hidrocarburos y de minería, dentro de los cuales se encuentran aquellos referidos a la emisión de compatibilidad y de opinión previa favorable; Que, de conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53º de la Ley Núm. 28611 - Ley General del Ambiente, las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Núm. 1039, se crea el Ministerio del Ambiente, y asimismo, a través del numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 016-2009MINAM se aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el inciso f) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que es función del SERNANP, emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, en virtud a ello mediante Decreto Supremo Núm. 004-2010-MINAM, se precisa la obligación de las entidades de nivel nacional, regional y local, de solicitar la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura, al interior de las Áreas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas áreas; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que la autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante, así como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; serán nulas de pleno derecho, si no cuentan con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP; Que, se han producido importantes modificaciones en los marcos ambientales de minería y de hidrocarburos, específicamente en las categorías de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental, sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Núm. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; así como la Ley Núm. 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

436229

Que, según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Núm. 019-2009MINAM, en caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida que esté a cargo del SERNANP o en su correspondiente Zona de Amortiguamiento, la Autoridad Competente deberá solicitar la opinión técnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de Áreas Naturales Protegidas; Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente sobre Áreas Naturales Protegidas, resulta necesario modificar el artículo 116° del Reglamento de la misma; Que, por otro lado para el caso de Áreas Naturales Protegidas que no cuentan con Plan Maestro aprobado es necesario establecer un documento de planificación para efectos de la emisión de la opinión técnica previa vinculante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.2.2 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG. Modificar el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 116º.- Emisión de Compatibilidad y de Opinión Técnica Previa Favorable El presente artículo regula la emisión de la Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, solicitada por la entidad de nivel nacional, regional o local que resulte competente, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las Áreas de Conservación Regional. 116.1. La emisión de Compatibilidad es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión. La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento de un Área Natural Protegida de administración nacional, será emitida en función al Área Natural Protegida en cuestión. Asimismo, la emisión de la compatibilidad incluirá los lineamientos generales, así como los condicionantes legales y técnicos para operar en el Área Natural Protegida y en su Zona de Amortiguamiento. Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitarán al SERNANP la emisión de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y/o sus Zonas


436230

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

de Amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional. No cabe la emisión de compatibilidad respecto de aquellas actividades complementarias a una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad favorable por parte del SERNANP, siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfica. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud de la autoridad competente. 116.2. La Opinión Técnica Previa Favorable es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación del contenido del instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto específico a realizarse al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del Área Natural Protegida. El Instrumento de Gestión Ambiental exigido por la legislación respectiva, sólo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la Opinión Técnica Previa Favorable del SERNANP. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente, pudiendo ésta resultar favorable o desfavorable Previamente a la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la autoridad competente solicitará al SERNANP la Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del mismo. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente 116.3. Independientemente de lo dispuesto en los numerales precedentes, las autoridades competentes deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los derechos otorgados por las entidades competentes sobre las actividades propias de la operación, deberán ser comunicados y coordinados previamente con las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas. b) Las actividades propias de la operación, tales como el ingreso de personal, y el transporte de sustancias peligrosas, explosivos, entre otras que se realicen al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o al interior de un Área de Conservación Regional, deberán ser previamente comunicadas y coordinadas con las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, o con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP, según corresponda, a fin de tomar las medidas que el caso amerite. c) Los informes de las actividades inherentes a la fiscalización y control, realizadas por las entidades competentes, deberán ser remitidos por las mismas en copia al SERNANP. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Para el caso que un Área Natural Protegida de administración nacional o regional no cuente con Plan Maestro, el SERNANP emitirá Opinión Técnica Previa Vinculante en base a la categoría, a los objetivos de creación del Área y al expediente técnico que sustenta su establecimiento. Este último constituye para todos los efectos el Plan Maestro Preliminar, a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2.2.2 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Num. 0162009-MINAM. Segunda.- Los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o regional, deben contener explícitamente una zonificación provisional. El SERNANP establecerá las normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Las autoridades competentes tienen un plazo de nueve (09) meses para aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas que no cuenten con dichos documentos de planificación. En tanto no se aprueben o actualicen los documentos de planificación, rige el Plan Maestro Preliminar o el Plan Maestro anterior, según corresponda. Cuarta.- El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que puedan acreditar su prelación a la aprobación del Plan Maestro, serán respetados y deberán ser ejercidos en armonía con los objetivos y fines para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, el Decreto Legislativo N° 1079 y demás normas complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 603662-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2011-MINCETUR/DM

Lima, 14 de febrero de 2011 Visto el Informe N° 19-2011-MINCETUR/VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 074-2011-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MINCETUR se aprobó el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, estableciéndose las reglas generales para su funcionamiento;


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas, señala que la VUCE entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1372010-MINCETUR/DM, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 233 y 261-2010-MINCETUR/DM, se aprobó la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nº 2010-009-DGM, 2010-011-DGM, 2010-012-DGM, 2010013-DGM, 2010-014-DGM, 2010-015-DGM, 2010-016DGM, 2010-017-DGM, 2010-018-DGM, 2010-019-DGM, 2010-020-DGM, 2010-021-DGM, se ha certificado los procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, corresponde incorporar a la lista publicada mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/ DM modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-2010-MINCETUR/DM y 261-2010-MINCETUR/DM,

436231

los procedimientos administrativos nuevos cuya correcta operación en la VUCE ha sido certificada mediante las Actas de conformidad señaladas en el considerando anterior; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, que establece disposiciones referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior y aprueba el Reglamento Operativo de su componente de mercancías restringidas; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM, mediante la inclusión de veintiún (21) procedimientos administrativos que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

436232

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2011-MINCETUR/DM QUE INCORPORA 21 PROCEDIMIENTOS AL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN A TRAVÉS DE LA VENTANILA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2010-MINCETUR/DM Nº

Descripción del procedimiento

Entidad Competente

62 Cambio de Condición de Venta.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

63 Cambio de Nombre de productos farmacéuticos, dietéticos y edulcorantes, galénicos, recursos terapéuticos naturales, insumos o material, instrumental y equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y de higiene doméstica no considerados en la Decisión 706, registrados, Nacional o Importado.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

64 Cambio de Vida Útil de un A) Producto Farmacéutico, Galénico, Dietéticos y Edulcorantes, Recursos Terapéuticos Naturales, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de uso Médico Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica no considerados en la Decisión 706 B) Productos Cosméticos, Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP).

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

65 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario Ministerio de Salud de Recursos Terapéuticos Naturales, Nacional e (Dirección General de Importado. Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID 66 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario Ministerio de Salud de Recursos Terapéuticos Naturales fabricados por (Dirección General de Medicamentos, Insumos encargo. y Drogas) – DIGEMID 67 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Recursos Terapéuticos Naturales, Nacional o Importado, con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

68 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Recursos Terapéuticos Naturales con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país del fabricante.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

69 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Recursos Terapéuticos Naturales con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes países y comercializados en uno de ellos.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

70 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Recursos Terapéuticos Naturales con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería que no se comercializa en el país fabricante.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

71 Cambio de Material de Envase para A) Productos Farmacéuticos, Productos Dietéticos o Edulcorantes, Galénicos, Recursos Terapéuticos Naturales, Insumos o Material o Instrumental de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica no considerados en la Decisión 706. B) Productos cosméticos y Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP).

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

Descripción del procedimiento

Entidad Competente

74 Cambio de Razón Social del Fabricante y/o acondicionante de productos farmacéuticos, productos dietéticos y edulcorantes, recursos Terapéuticos Naturales, Productos Galénicos, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica no considerados en la Decisión 706, por rubro, país y fabricante.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

75 Cambio de Fabricante y/o acondicionante de A) productos fabricados por etapas, de Productos Farmacéuticos, Dietéticos y Edulcorantes, Recursos Terapéuticos Naturales, Productos Galénicos, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica no considerados en la Decisión 706, B) Productos Cosméticos, Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP)por rubro país y fabricante.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

76 Certificado Oficial de Importación de Estupefacientes Ministerio de Salud por encargo. (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID 77 Certificado Oficial de Importación de patrones o Ministerio de Salud estándares de referencia de Estupefacientes por (Dirección General de Medicamentos, Insumos encargo. y Drogas) – DIGEMID 78 Certificado Oficial de Importación de Psicotrópicos Ministerio de Salud o Precursores. (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID 79 Certificado Oficial de Importación de patrones Ministerio de Salud o estándares de referencia de Psicotrópicos o (Dirección General de Medicamentos, Insumos Precursores. y Drogas) – DIGEMID 80 Notificación o Renovación o Ampliación de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos Nacional o Importados y/o fabricados fuera de la Sub-Región Andina o por terceros dentro o fuera de la Sub-Región Andina.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

81 Inscripción o Reinscripción o Ampliación en el Registro Sanitario de Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico Nacional o Importado.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

82 Inscripción o Reinscripción o Ampliación en el Registro Sanitario de Insumos o Material, Instrumental y Equipo de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico fabricado por encargo.

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

603281-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción de la oferta exportable de productos naturales y orgánicos en evento que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 10 de febrero de 2011

72 Cambio de Licenciante o Razón Social del Ministerio de Salud Licenciante (Nacional o Importado) por rubro y (Dirección General de fabricante. Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID 73 Cambio de Razón Social del Titular del Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos, Galénicos, Dietéticos y Edulcorantes, Recursos Terapéuticos Naturales, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de uso Médico Quirúrgico u Odontológico, Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica no considerados en la Decisión 706, Productos Cosméticos B) Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP), por rubro, país y fabricante.

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

Ministerio de Salud (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) – DIGEMID

Visto el Memorándum N° 025-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con seis empresas nacionales agroexportadoras, la “Misión Comercial Los Ángeles - Feria Natural Products Expo West”, a realizarse en la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América del 10 al 13 de marzo de 2011, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de productos naturales y orgánicos; Que, la Misión Comercial tiene como objetivo desarrollar una agenda de negocios con las empresas peruanas participantes, con potenciales importadores, con la finalidad de que se realicen ventas de sus productos. Asimismo, permitirá identificar las estrategias de productos nativos provenientes de otros países participantes, competidores con los productos que el Perú ofrece; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Eric Haro Echevarría, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones y brinde apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Eric Haro Echevarría, a la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de marzo de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 197,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Eric Haro Echevarría, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 603165-1

436233

CULTURA Aceptan renuncia y designan Director General de Promoción y Difusión Cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2011-MC

Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0012010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 981/INC de fecha 30 de abril de 2010, se designó a la señora Ethel Margarita Flores Albino en el cargo de confianza de Directora General de Promoción y Difusión Cultural; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Director General de Promoción y Difusión Cultural; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ethel Margarita Flores Albino, al cargo de confianza de Directora General de Promoción y Difusión Cultural, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Italo Sifuentes Alemán como Director General de Promoción y Difusión Cultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 603661-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto por concepto de Dietas para los Miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO N°025-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


436234

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el numeral 8.1° del artículo 8° de la citada Ley N° 29325, concordado con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece como órgano máximo de dicho organismo al Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza por única vez al OEFA el otorgamiento de las dietas para el Consejo Directivo, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212 –Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 200,00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por cada sesión, con excepción del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2°.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es de cuatro (4) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, monto que no irrogará mayores egresos al Tesoro Público. Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212. Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el artículo 1° del presente Decreto Supremo se otorgarán mensualmente a los miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603662-1

EDUCACION Incorporan a la Institución Educativa “Mariscal Cáceres” de Ayacucho al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0073-2011-ED

Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0042009 del 09 de enero del 2009 se creó en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 7° del referido dispositivo, el Ministerio de Educación, mediante Resoluciones Ministeriales expedidas durante los años 2009 y 2010 incorporó diversas Instituciones Educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, mediante la Quincuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar mediante Resolución Ministerial la incorporación de la Institución Educativa Mariscal Cáceres, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, la Oficina de Infraestructura Educativa, mediante Memorándum N° 0464-2011-ME/VMGI-OINFE e Informe N° 136-2010-ME/VMGI-OINFE-EP, describe la información básica de la Institución Educativa “Mariscal Cáceres” de Ayacucho, señalando que corresponde la emisión de Resolución Ministerial disponiendo la incorporación de la citada Institución al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29626, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a la Institución Educativa “Mariscal Cáceres” de Ayacucho al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 603638-1

Aprueban “Normas sobre acciones para educación preventiva ante el Dengue en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0008-2011-ED

436235

(físico, mental y socioemocional), que propicie el descubrimiento y manejo de todo su cuerpo y el gradual perfeccionamiento de su psicomotricidad. Así mismo señala que la “Educación en Gestión del Riesgo y Conciencia Ambiental”, es tema transversal a desarrollarse en la Educación Básica Regular; Que, por Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED que aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 en las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, se establece que las instituciones educativas deben realizar acciones de educación preventiva para garantizar la conservación de la salud de la comunidad educativa; Que, de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-ED, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental es responsable de normar y coordinar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación, el aprovechamiento de los ecosistemas, la gestión de riesgos y prevención de desastres; así como formular y proponer lineamientos para la promoción de la persona y estilos de vida saludables; Que, en el territorio nacional se ha declarado la alerta frente al Dengue, por lo que se hace necesario implementar acciones de educación preventiva para evitar impactos negativos en la comunidad educativa originados por esta amenaza; Que, en tal sentido la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental ha elaborado las normas para la educación preventiva ante el Dengue para las instituciones educativas públicas y privadas, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgo y Conciencia Ambiental; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas sobre acciones para educación preventiva ante el Dengue en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que las normas aprobadas por el artículo precedente de la presente resolución, sean publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, así como a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa e Instituciones Educativas, la responsabilidad de velar por la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 15 de febrero de 2011

IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica

CONSIDERANDO:

603638-2

Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, se establece como propósito de la Educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, lo que implica el desarrollo de actitudes positivas, mediante la práctica sistemática de hábitos y actividades que favorezcan su desarrollo integral

ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2011-MEM/DM

Lima, 27 de enero de 2011


436236

NORMAS LEGALES

VISTOS: Los Expedientes Nº 21212310, Nº 21212410, Nº 21213610 y Nº 21213710, organizados por Abengoa Transmisión Norte S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12132081 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte, constituido por el Tramo 1 (SE Carhuamayo – SE Paragsha), Tramo 2 (SE Paragsha – SE Conococha), Tramo 3 (SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)) y Tramo 4 (SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte); CONSIDERANDO: Que, Abengoa Transmisión Norte S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte, en mérito de la Resolución Suprema Nº 021-2010-EM, publicada el día 21 de febrero de 2010, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, constituido por el Tramo 1 (SE Carhuamayo – SE Paragsha), ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, y los distritos de Ninacaca, Tinyahuarco y Simón Bolivar, provincia y departamento de Pasco; el Tramo 2 (SE Paragsha – SE Conococha), ubicada en el distrito de Simón Bolivar, provincia de Pasco, los distritos de Santa Ana de Tusi, Chacayán, Goyllarisquizga, Tapuc y San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los distritos de San Miguel de Cauri, Jesús, Queropalca y Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; los distritos de Huallanca, Huasta y Chiquián, provincia de Bolognesi, y el distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; el Tramo 3 (SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)), ubicada en los distritos de Cátac, Ticapampa y Recuay, provincia de Recuay, los distritos de Huaraz, Independencia, Tarica y Jangas, provincia de Huaraz, los distritos de Yungar, Carhuaz, Tinco y Ataquero, provincia de Carhuaz, los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto, provincia de Yungay, y los distritos de Pueblo Libre, Caraz, Huata, Mato, Santa Cruz, Huaylas, Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y el Tramo 4 (SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte), ubicada en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de La Pampa, Yanac y Corongo, provincia de Corongo, los distritos de Tauca, Cabana, Bolognesi, Huandoval y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; los distritos de Santa Cruz de Chuca, Angasmarca, Cachicadán y Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, los distritos de Huamachuco y Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, y los distritos de Jesús y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte recorre por terrenos de propiedad particular y por vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en los Expedientes, Abengoa Transmisión Norte S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, a solicitud de Abengoa Transmisión Norte S.A. se ha procedido a acumular las cuatro (04) solicitudes de imposición de servidumbre, cuyos trámites se encuentran seguidos en los Expedientes Nº 21212310, Nº 21212410, Nº 21213610 y Nº 21213710, por guardar conexión entre sí, por lo que los actos administrativos de la misma naturaleza, se integrarán en un solo documento, bajo una misma motivación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4º y en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 025-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Abengoa Transmisión Norte S.A., la servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte, constituido por el Tramo 1 (SE Carhuamayo – SE Paragsha), ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, y los distritos de Ninacaca, Tinyahuarco y Simón Bolivar, provincia y departamento de Pasco; el Tramo 2 (SE Paragsha – SE Conococha), ubicada en el distrito de Simón Bolivar, provincia de Pasco, los distritos de Santa Ana de Tusi, Chacayán, Goyllarisquizga, Tapuc y San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los distritos de San Miguel de Cauri, Jesús, Queropalca y Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; los distritos de Huallanca, Huasta y Chiquián, provincia de Bolognesi, y el distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; el Tramo 3 (SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)), ubicada en los distritos de Cátac, Ticapampa y Recuay, provincia de Recuay, los distritos de Huaraz, Independencia, Tarica y Jangas, provincia de Huaraz, los distritos de Yungar, Carhuaz, Tinco y Ataquero, provincia de Carhuaz, los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto, provincia de Yungay, y los distritos de Pueblo Libre, Caraz, Huata, Mato, Santa Cruz, Huaylas, Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y el Tramo 4 (SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte), ubicada en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de La Pampa, Yanac y Corongo, provincia de Corongo, los distritos de Tauca, Cabana, Bolognesi, Huandoval y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; los distritos de Santa Cruz de Chuca, Angasmarca, Cachicadán y Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, los distritos de Huamachuco y Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, y los distritos de Jesús y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica

21212310 SE Carhuamayo – SE Paragsha 21212410 SE Paragsha – SE Conococha 21213610 SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) 21213710 SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte

Nivel de Nº de Longitud Ancho de tensión ternas ( km ) la faja ( kV ) (m) 220 220

02 01

43 138

25 25

220

02

172

25

220

02

220

25


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Abengoa Transmisión Norte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Abengoa Transmisión Norte S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

436237

SE RESUELVE: Artículo Único.- Excluir la mención “Proyecto Minero Haquira” contenida en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 014-2008-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2008, que aprobó la lista de bienes y servicios a favor de MINERA ANTARES PERÚ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 602874-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurímac Ferrum S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2011-MEM/DM

597388-1

Excluyen la mención “Proyecto Minero Haquira” del Anexo de la R.M. Nº 0142008-MEM/DM que aprobó lista de bienes y servicios a favor de Minera Antares Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2011-MEM/DM

Lima, 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 014-2008MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2008, se aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA ANTARES PERÚ S.A.C., durante la fase de exploración, de acuerdo al anexo integrante de la referida resolución ministerial; Que, dicha lista de bienes y servicios forma parte como Anexo II del Contrato de Inversión en Exploración suscrito entre MINERA ANTARES PERÚ S.A.C. y el Estado Peruano, con fecha 26 de febrero de 2008; Que, por Escrito Nº 2054037 de fecha 29 de diciembre de 2010, MINERA ANTARES PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modificación del programa de Inversión del Contrato de Inversión en Exploración, entre otros, excluyendo la referencia al “Proyecto Minero Haquira” del Anexo II, antes referido; Que, la referida modificación del Anexo II consistente en la exclusión de la denominación de “Proyecto Minero Haquira” de la lista de bienes y servicios contenida en dicho Anexo-, no significa modificación alguna de la relación de los bienes y servicios contenidos en la referida lista, por lo que resulta pertinente atender la solicitud de MINERA ANTARES PERÚ S.A.C.; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 23.1 del artículo 23° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM;

Lima, 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2037624, APURIMAC FERRUM S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 012-2011-EF/15.01 de fecha 14 de enero de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por APURIMAC FERRUM S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC FERRUM S.A. durante la


NORMAS LEGALES

436238

fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM APURIMAC FERRUM S.A. I. BIENES Nº

SUBPARTIDA NACIONAL

1

CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, 8704.21.10.10 ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.

DESCRIPCION

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, - hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, - mecánica de rocas) Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto - percusiva) Servicios aerotopográficos - b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del - Titular del Proyecto Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía - satelital - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal - operativo -

602874-2

Declaran improcedente recurso impugnatorio interpuesto por la Comunidad Campesina de Ayaranga contra la R.M. Nº 337-2010-MEM/DM mediante la cual se impuso servidumbre a favor de concesión para la construcción de central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2011-MEM/DM

Lima, 10 de febrero de 2011 VISTOS: El escrito N° 2053873 de fecha 27 de diciembre de 2010, presentado por la Comunidad Campesina de Ayaranga, mediante el cual interpuso un recurso de queja por defecto de tramitación al amparo de lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la supuesta inconducta de aquellos funcionarios de la Dirección General de Electricidad - DGE, que señaló no admitieron a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010;

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2010MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010, se impuso servidumbre con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Cheves S.A. para la construcción de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en los distritos de Pachangará, Andajes y Naván, provincia de Oyón y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante escrito de fecha 08 de setiembre de 2010, la Comunidad Campesina de Ayaranga, ubicada en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura del departamento de Lima, mediante el cual interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM; Que, mediante Oficio N° 821-2010-MEM/DGE de fecha 21 de setiembre de 2010, la Dirección General de Electricidad, comunicó a la Comunidad Campesina de Ayaranga la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Ministerial N° 337-2010MEM/DM; Que, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2010, Concepción Montes Bustamante, en calidad de presidenta de la Comunidad Campesina de Ayaranga, interpuso un recurso de queja por defecto de tramitación contra la supuesta inconducta de aquellos funcionarios de la Dirección General de Minería - DGE, que denegaron el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, teniendo en cuenta que no se encontraban de acuerdo con el monto de la indemnización por dicho concepto, la que fue consignada por el concesionario eléctrico, siendo materia de contradicción en vía judicial; Que, al respecto, el numeral 1.6 del Artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales subsanables; a su vez, el artículo 208° de la citada norma establece que el recurso de reconsideración emitido contra órgano administrativo que constituye única instancia no requerirá nueva prueba, correspondiendo entonces tramitar el recurso impugnatorio referido en el escrito de fecha 08 de setiembre de 2010, como uno de reconsideración, debiendo la administración de avocarse a emitir pronunciamiento al respecto; Que, el literal i del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que corresponde al Ministro de Energía y Minas resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los órganos del sector, en el presente caso, la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010; Que, el numeral 1 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce como requisito de validez del acto administrativo el de la competencia, definido como la facultad de emitir un pronunciamiento en razón de la materia y territorio, a través de la autoridad regularmente denominada al momento de su emisión; Que, habiendo la Dirección General de Electricidad - DGE incurrido en vicio de nulidad insalvable, al haberse pronunciado respecto a la admisibilidad de un recurso impugnativo contra la Resolución Ministerial N° 3372010-MEM/DM, competencia exclusiva del Despacho Ministerial, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 10° y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, debe declararse la nulidad e insubsistencia del


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Oficio N° 821-2010-MEM/DGE de fecha 21 de setiembre de 2010, suscrito por la Dirección General de Electricidad - DGE, comunicando a la Comunidad Campesina de Ayaranga la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesta contra la Resolución Ministerial N° 337-2010MEM/DM, deviniendo el Despacho Ministerial en este estado del proceso avocarse al conocimiento del recurso de reconsideración, así como el aludido recurso de queja; Que, en este sentido, teniendo en cuenta que el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que la contradicción en vía administrativa de las solicitudes de servidumbre otorgadas para la ejecución de actividades eléctricas, debe necesariamente sustentarse en aspectos técnicos o el incumplimiento de normas de seguridad, tratándose de una pretensión relativa a impugnar el monto de la indemnización dispuesta en la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, corresponde declarar improcedente el aludido recurso de reconsideración, ya que el Ministerio de Energía y Minas carece de la competencia para conocer un interés del administrado que debe ser materia de un contencioso ante el fuero correspondiente; Que, respecto al recurso de queja presentado, el artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, establece que los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, aquellos que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva; la que debe ser resuelta por el superior jerárquico de la autoridad que habría tramitado el procedimiento, entendiendo a la queja como un remedio procesal, por el que los administrados pueden contestar los defectos de trámite incurridos en un procedimiento determinado; Que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la queja, el término final para la procedencia de ésta es el procedimiento administrativo en el cual haya acontecido la actuación funcional indebida, debiendo entonces ser susceptible de subsanación, dado que resultaría inconducente plantear dicho recurso cuando el petitorio no es de competencia de la autoridad cuestionada; Que, en este sentido, el numeral 206.2 del artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, situación que no se verifica en el presente, toda vez que, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para determinar la procedencia de una reclamación contra un monto indemnizatorio en un procedimiento administrativo de otorgamiento de servidumbre a favor de un titular del derecho eléctrico, deviniendo en improcedente el recurso de queja presentado por la Comunidad Campesina de Ayaranga contra los funcionarios de la Dirección General de Electricidad - DGE, que conocieron del recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 3372010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N° 821-2010-MEM/DGE de fecha 24 de setiembre de 2010, suscrito por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, que determinó la improcedencia del recurso impugnatorio interpuesto por la Comunidad Campesina de Ayaranga, contra la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010.

436239

Artículo 2°.- CONVALIDAR el recurso impugnatorio presentado por la Comunidad Campesina de Ayaranga, contra la Resolución Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, calificándolo como uno de reconsideración, el que debe ser declarado IMPROCEDENTE es todos sus extremos. Artículo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación formulada por la Comunidad Campesina de Ayaranga, contra la supuesta inconducta de aquellos funcionarios de la Dirección General de Electricidad - DGE, que denegaron el recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 3372010-MEM/DM. Artículo 4°.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

1

Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Artículo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (...)

2

Artículo 158°.- Queja por defectos de tramitación 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

602873-1


436240

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 16 de febrero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Secretaria Técnica del Consejo del Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0034-2011-JUS

Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0228-2010-JUS se designó a la señora abogada Ana María Martínez Berndt en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, resultando pertinente aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Ana María Martínez Berndt al cargo de Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Mariasela Lucero Linares Castillo en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo del Notariado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 603659-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario a Singapur para participar en curso sobre manejo de proyectos de tecnologias de la información y comunicación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2011-MTC

Lima, 15 de febrero de 2011 VISTO: El Informe No. 102-2011-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

436241

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de Noviembre de 2010, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a través de la Sub Dirección de Capacitación, comunica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Gobierno de la República de Singapur ofrece una beca para el curso “Manejo Efectivo de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación” y solicita la designación de candidatos idóneos para la referida beca; Que, con Oficio No. 2234-2010-MTC/04 de fecha 15 de diciembre de 2010 el Ministro de Transportes y Comunicaciones, presenta al señor Luis Humberto Chía Ramírez como candidato para la referida beca; Que, mediante comunicación vía FAX de fecha 10 de febrero de 2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Singapur, hace de conocimiento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aceptación del candidato a la mencionada beca; Que, los gastos por concepto de pasajes, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario No. 000065 - 2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Humberto Chía Ramírez, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 18 de febrero al 05 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje (incluido la TUUA) US$ 4,811.86 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los montos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 603662-3


NORMAS LEGALES

436242

Aprueban tasaciones de predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011-MTC/02

Lima, 11 de febrero de 2011 Visto: la Nota de Elevación No. 029-2011-MTC20, sobre la modificación del Anexo de la Resolución Ministerial No. 773-2007-MTC/02. CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que con Resolución Ministerial No. 773-2007-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y dos (452) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial No. 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos 2, 3, 4 y 6; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio No. 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de la Red Vial No. 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC, suscribieron el Convenio Marco No. 037-2009-MTC/20, de Cooperación interinstitucional para que en aplicación de las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública en referencia; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio No. 790-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a tres (03) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial No. 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio No. 1364-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los tres (03) informes técnicos respectivos, dentro de las cuales se encuentran los (02) predios cuyas anteriores valuaciones fueron aprobadas mediante la citada Resolución Ministerial No.773-2007-MTC/02; Que, con Memorándum No. 397-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe No. 02-2011/CSP de la Asistente Legal de la Red Vial No. 6, el cual refiere que ante los resultados del proceso de saneamiento físico legal de los predios que viene efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no coincidían con el área registral, siendo necesario realizar las rectificaciones correspondientes y remitir los expedientes respectivos a la DNC para su valuación comercial; por lo que se requiere efectuar las modificaciones de las áreas que fueron rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial las nuevas valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, correspondientes a dos (02) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial No. 6, modificando los numerales 395 y 398 del Anexo de la referida Resolución Ministerial No. 773-2007-MTC/ 02; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Memorando No. 2042011-MTC-20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de las dos (02) tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación respectiva de los numerales 395 y 398 del Anexo de la Resolución Ministerial No. 773-2007-MTC/ 02; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial No. 773-2007-MTC/02, por haberse actualizado las valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, respecto de los dos (02) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial No. 6; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial No. 6, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar los numerales 395 y 398 del Anexo de la Resolución Ministerial No. 773-2007MTC/02, conforme a las tasaciones aprobadas por el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES ANEXO

NUEVA TASACION DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL NO. 6 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2007 MTC/02 No. de Orden CODIGO Nº (R.M. 773CATASTRAL 2007-MTC/02) 1

395

11050699029

2

398

11050699032

DISTRITO

VALOR DE AREA RECTIFICADA ($)

SAN ANDRES SAN ANDRES

5 618,16 6 119,28

603170-1

Otorgan a Winner Systems S.A.C. concesión para el uso de ductos y cámaras en tramo del proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2011-MTC/01

Lima, 11 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 004002 presentada por la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. sobre otorgamiento de Concesión para el Uso de Ductos y Cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque, para la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, dispone que PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el financiamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por normas de la mencionada entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 943-2008MTC/03 publicada el 06 de enero de 2009 se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 034-2008/FITEL, de fecha 18 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2009EF publicada el 11 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo de PROINVERSIÓN por el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada al

436243

Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2009-EF publicada el 08 de mayo de 2009, se ratificó los acuerdos de PROINVERSIÓN por los cuales se determinó la modalidad de promoción del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura” y se aprobó el Plan de Promoción del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, (antes regulado por el Decreto Supremo Nº 027-2007MTC) se estableció como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio. Que, de igual manera, la norma citada en el párrafo precedente, señala que la fibra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en virtud de la presente norma son de titularidad del Estado cuya explotación se sujetará al otorgamiento de concesión a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, observando los principios de publicidad y fomento de la competencia; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, se adjudicó la Buena Pro del proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C.; Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. suscribió el Contrato de Financiamiento derivado del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque” Que, mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005MTC/03, publicada el 10 de noviembre de 2005, se otorgó concesión a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) años en todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el contrato de concesión el 16 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 693-2008MTC/03 del 10 de setiembre de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03 a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato tipo el 14 de noviembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 531-2008MTC/27 del 14 de noviembre de 2008, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-2010MTC/27 del 18 de febrero de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el servicio de telefonía fija local en las modalidades de abonados y/o teléfonos públicos a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 466-2010MTC/27 del 17 de setiembre de 2010, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado. Asimismo, dispuso la modificación de la Ficha Nº 97 del registro de servicios públicos aprobado mediante Resolución Directoral Nº 087-2010-MTC/27 perteneciente a la empresa concesionaria; Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-2010MTC/27, del 26 de noviembre de 2010, se modificaron las características técnicas específicas de operación (descripción de red) para la prestación del servicio portador


436244

NORMAS LEGALES

local en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de la empresa concesionaria. Asimismo, se le asignó espectro radioeléctrico correspondiente a las bandas comprendidas entre los rangos de 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz, en las provincias de Piura, Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Sullana del departamento de Piura para la prestación del servicio público de telefonía fija local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos Que, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. se encuentra registrada en el Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Valor Añadido con registro Nº 372-VA del 24 de agosto de 2010 para la prestación de los servicios de facsímil, mensajería interpersonal, servicio de conmutación de datos por paquetes, teleacción, telealarma, telemando, mensajería de voz y servicio de consulta; Que, el numeral 14.3.9 del artículo 14º del Texto Único de las Bases del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, estipula que si el adjudicatario no contara con los títulos habilitantes, el MTC iniciará de oficio el trámite para su otorgamiento a fin de que el contratado brinde los servicios; Que, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., en su condición de adjudicatario del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura” cuenta con los títulos habilitantes expedidos por este Ministerio para la ejecución del mismo; Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Contrato de Financiamiento del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque” estipula: el contratado declara saber que para el tendido de la fibra óptica ente las localidades de Buenos Aires y Canchaque, en la Región Piura, deberá hacer uso de los ductos ubicados en el recorrido de la carretera que une dichas localidades, y que, para tal efecto, se compromete a ejecutar las acciones y trámites necesarios ante el MTC para obtener la Concesión para el uso de los mismos, y presentarla al FITEL dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de cierre. Asimismo, declara conocer la información técnica de los mencionados ductos y cámaras; Que, el numeral 6.20. de la cláusula sexta del Contrato de Financiamiento del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”, estipula como una de la obligaciones del contratado, el de presentar al FITEL, la solicitud para la Concesión para el Uso de Ductos y Cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque, dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de cierre; Que, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., mediante documento registrado con P/D Nº 004002 del 11 de enero de 2011 ha presentado su solicitud para el otorgamiento de la concesión para el uso de ductos y cámaras, dentro del plazo establecido conforme al precitado Contrato de Financiamiento; Que, mediante Informe Nº 084-2011-MTC/27 del 21 de enero de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluyó que resulta necesario otorgar a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. concesión para el uso de ductos y cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque para la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, poniendo a consideración del FITEL para su revisión o de ser el caso su conformidad; Que, mediante Informe Nº 152-2011-MTC/24 del 02 de febrero de 2011 complementado con Memorando Nº

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

Memorándum Nº 138-2011-MTC/24 del 10 de febrero de 2011, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL ha señalado las condiciones que se deberá tener en cuenta, a fin de ser incluidas en el documento con la cual se formalice el otorgamiento de la concesión para el uso de ductos y cámaras, a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. para la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento suscrito entre el Fondo y la empresa concesionaria; Que, en el informe citado en el párrafo precedente, se ha determinado las características, derechos y obligaciones a que estará sujeta la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. derivado del otorgamiento de concesión para el uso de los ductos y cámaras en el tramo vial Empalme Ruta 1B – Buenos Aires – Canchaque, las mismas que serán consideradas en la Adenda al contrato de concesión única aprobada por Resolución Ministerial Nº 693-2008-MTC/03, que adecuó al régimen de concesión la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, el artículo 82° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes corresponde a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones otorgar a la concesión para el uso de los ductos y cámaras en el tramo vial Empalme Ruta 1B – Buenos Aires – Canchaque a la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”; Que, mediante Informe Nº 192-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de la Concesión para el Uso de Ductos y Cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque, para la ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”, a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único de las Bases del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, el Contrato de Financiamiento del Concurso Público del Procedo de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque” y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., concesión para el Uso de Ductos y Cámaras en el Tramo Vial Empalme Ruta 1B – Buenos Aires - Canchaque, para la ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”, de acuerdo a la Adenda a ser incorporada al Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2008-MTC/03 mediante el cual se adecuó al régimen de concesión única la concesión otorgada a la citada empresa mediante Resolución Ministerial Nº 7922005-MTC/03. La entrada en vigencia de lo señalado en el párrafo precedentemente se encuentra sujeto a la suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución por parte del concesionario. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 7922005-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión mediante Resolución Ministerial Nº 693-2008-MTC/03, mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la concesión para el Uso de Ductos y Cámaras en el Tramo Vial Empalme Ruta 1B – Buenos Aires - Canchaque, para la ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda al contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa concesionaria en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su notificación. Artículo 5°.- La presente resolución, deberá ser notificada a la empresa titular de la concesión de obras y mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme Ruta 1B – Buenos Aires Canchaque. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 603169-1

436245

Que, el numeral 9 del artículo 1 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente, nombra los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2010VIVIENDA, se designó a la señora Carmen Magaly Beltrán Vargas como Directora Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida dicha designación, y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Carmen Magaly Beltrán Vargas en el cargo de Directora Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 603662-4

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2011/SIS

Lima, 14 de febrero de 2011

VIVIENDA Designan Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2011-VIVIENDA

Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad de dicho Pliego;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 003-2011/ SIS de fecha 12 de enero de 2011, se encargaron las funciones de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud, al médico cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, en adición a sus funciones de Subgerente de Operaciones del SIS; Que, resulta conveniente dar por concluida la referida encargatura y expedir el respectivo acto resolutivo de designación; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el


NORMAS LEGALES

436246

nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura conferida mediante el Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 003-2011/SIS, al médico cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas. Artículo 2°.- Designar al médico cirujano Pedro Grillo Rojas, en el cargo de Gerente de Operaciones - CAP N° 084, del Seguro Integral de Salud. Artículo 3°.- Al término de su designación, el citado profesional retornará a su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 603654-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de la Sunat para participar en la ronda de negociaciones para la suscripción de Convenio entre Perú y Portugal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2011/SUNAT

Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N.° 026-2011-EF/15.01 de fecha 4 de febrero 2011, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la suscripción del Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y Portugal, a realizarse en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 21 al 24 de febrero de 2011; Que el objetivo principal de la negociación del citado Convenio es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos económicos, financieros, comerciales y de inversiones entre ambos países; asimismo permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta; posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal; y procurará consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que a través del Decreto Ley N.° 25883 se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que al amparo de la citada norma legal, mediante Resolución Ministerial N.° 426-2009-EF-10 de fecha 21 de setiembre de 2009, se designaron entre otros representantes del Ministro de Economía y Finanzas, a efectos de intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, a dos (2) funcionarios de la

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

SUNAT designados por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; Que al respecto, mediante Oficio N.° 374-2009SUNAT/200000, la SUNAT designó como sus representantes a las señoras Nancy Aguirre Arredondo y Rosario Egúsquiza Paredes, profesionales de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y de la Intendencia Nacional Jurídica, respectivamente, para los fines a que se contrae el párrafo precedente; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señora Nancy Aguirre Arredondo, Profesional III de la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en la citada ronda de negociaciones; Que el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N.° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, siendo de interés para el país, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada trabajadora del 19 al 25 de febrero de 2011; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Nancy Aguirre Arredondo, Profesional III de la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, del 19 al 25 de febrero de 2011, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Nancy Aguirre Arredondo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos

US$ 1 758,66 US$ 1 560,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 603644-1


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a suspender el cómputo de plazos de los trámites aduaneros durante la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 042-2011/SUNAT/A

Callao, 15 de febrero de 2011

436247

SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que desde el diecinueve de enero de 2011 al ocho de febrero del citado año suspenda el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifiesto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por la paralización de las labores de los estibadores del Puerto del Callao. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao realizada desde el diecinueve de enero de 2011 al ocho de febrero del citado año, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifiesto de carga y con los regímenes aduaneros, especiales o de excepción dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF; Que la referida paralización de operaciones constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao durante la referida paralización; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 007-2010/SUNAT;

603646-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2011-PD-OSITRAN

Lima, 9 de febrero de 2011

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


436248

NORMAS LEGALES

El Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 005-11-OPP -OSITRAN de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Proyecto de Resolución que adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN del 10 de enero del 2007, modificada mediante la Resolución Nº 009-2009-CDOSITRAN del 25 de marzo del 2009, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de OSITRAN; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0452010-PD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2010, se aprobó la versión actual del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasificación de Cargos de la Entidad (MDP) de OSITRAN; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 003-2011PD-OSITRAN de fecha 06 de enero del 2011, se aprobó la actualización del Cuadro de Asignación de Personal, CAP, que reordena los cargos, mediante la eliminación y creación de cargos, y dispone que la Administración realice la implementación de dicho Resolución mediante la adecuación de sus documentos de gestión; Que, mediante el Informe Nº 005-11-OPP -OSITRAN de vistos de fecha 04 de febrero de 2011, la Oficina de Planificación y Presupuesto, presentó y sustentó la propuesta de modificación del MDP, en la cual se incorpora las modificaciones en concordancia con la resolución que modifica el CAP, así como modificaciones en las funciones del personal de OSITRAN en atención a la asignación de responsabilidades del Sistema de Gestión de Calidad, recomendaciones del Órgano de Control Interno, entre otros; Que, en razón a ello, es necesario aprobar una Nueva Versión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasificación de Cargos de la Entidad (MDP), que se ajuste a lo señalado en el Informe de vistos; Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se deben publicar obligatoriamente, resoluciones administrativas que su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, en concordancia con el literal f) del artículo 56º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el numeral 10 de las funciones generales de la Presidencia contempladas en el MOF vigente, señalan como facultades de la Presidencia la aprobación de los documentos normativos de gestión. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y difusión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasificación de Cargos de la Entidad (MDP), entre el personal de la institución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente Del Consejo Directivo 603282-1

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y confirman sanción de multa impuesta mediante Res. Nº 4032007-GG/OSIPTEL, ratificada por Res. Nº 538-2007-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2011-CD/OSIPTEL

Lima, 10 de febrero de 2011 EXPEDIENTE Nº: 00016-2007-GG-GFS/PAS MATERIA: Recurso de Apelación contra la Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) el 13 de diciembre de 2007 contra la Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, y en consecuencia, confirmó la Resolución N° 403-2007GG/OSIPTEL, que multó a dicha empresa con ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias (UITs) por la comisión de las infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 49° del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (en adelante, Reglamento de Preselección) y el artículo 2° de la Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 023-GAL/2011 de la Gerencia de Asesoría Legal; (iii) La sentencia emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo en el expediente Nº 2008-08352-0-1801-JR-CA-04 y; (iv) El expediente N° 00016-2007-GG-GFS/PAS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-. La Ley N° 27336 desarrolla la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificación de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. El artículo 25° de la citada Ley dispone que las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita. Para la infracción grave el límite mínimo previsto es de cincuenta y un (51) UITs y el límite máximo es de ciento cincuenta (150) UITs. El artículo 56° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, establece que la Gerencia General es el órgano competente para imponer sanciones administrativas. Asimismo, conforme al artículo 57° de la citada norma, las sanciones impuestas por la Gerencia General son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano competente para pronunciarse es el Consejo Directivo del OSIPTEL. El 11 de agosto de 2005, mediante Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL, la Gerencia General impuso a Telefónica una medida correctiva, la misma que dispuso lo siguiente: “Artículo 1º.- Imponer a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una MEDIDA CORRECTIVA, a fin que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de la presente Resolución, lleve a cabo las siguientes acciones: • Implemente en sus sistemas un mecanismo que le permita asegurarse que la programación en sus centrales ha sido debidamente ejecutada, previendo el correcto encaminamiento de las llamadas que se realicen. (...) Artículo 2º.- El incumplimiento de la Medida Correctiva, contenida en el artículo precedente, constituye infracción grave”. El 19 de abril de 2007, la Gerencia de Fiscalización efectuó una acción de supervisión a la empresa Impsat Perú S.A., tomando conocimiento del reclamo del abonado Somos Amigos S.A., preseleccionado con la empresa Impsat Perú S.A., quien había recibido una factura de Telefónica por llamadas de larga distancia, a pesar de no encontrarse preseleccionado a esta última empresa. Mediante Carta N° C.457-GFS/2007 recibida por Telefónica el 1 de junio de 2007, el OSIPTEL comunicó a dicha empresa el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de Preselección y el artículo 1° de la Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL, de conformidad con el artículo 49° del Reglamento mencionado y el artículo 2° de la Resolución N° 3032005-GG/OSIPTEL. El 7 de junio de 2007, mediante Carta Nº DR-067-C0862/DS-07 Telefónica informó que debido al transvase de información de los “legacies” (antiguos sistemas) al nuevo sistema ATIS, se produjo un error en la identificación de la preselección de algunos abonados, lo que provocó que el enrutamiento de las llamadas de algunos de ellos se efectuara de manera defectuosa, siendo así que los clientes efectuaron sus llamadas de larga distancia internacional a través de su operador preseleccionado y las de larga distancia nacional a través de la red de Telefónica. Posteriormente, mediante Carta Nº DR-236-C-171/CM-07 del 15 de junio de 2007, dicha empresa presentó sus descargos a la Carta N° C.457GFS/2007. Mediante Carta Nº C.537-GFS/2007, recibida por Telefónica el 15 de junio de 2007, el OSIPTEL solicitó a dicha empresa informe el detalle de los abonados que resultaron afectados por el problema descrito en su Carta N° DR-067-C-0862/DS-07. El 20 de julio de 2007, mediante Carta Nº DR-236-C-239/CM-07, Telefónica remitió el detalle solicitado alcanzando una relación de ciento noventa y uno (191) recibos telefónicos. Mediante Resolución Nº 403-2007-GG/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2007, la Gerencia General del OSIPTEL impuso a la empresa Telefónica una multa de ciento veinte unidades impositivas tributarias (120) UITs por la comisión de infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 49° del Reglamento de Preselección y el artículo 2° de la Resolución N° 3032005-GG/OSIPTEL.

436249

El 16 de octubre de 2007, Telefónica interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 403-2007-GG/OSIPTEL. Posteriormente, mediante Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL del 21 de noviembre de 2007, la Gerencia General declaró infundado el mencionado recurso, al considerar que la nueva prueba alcanzada por Telefónica no desvirtúa los hechos acreditados respecto a los incumplimientos detectados. El 13 de diciembre de 2007, la empresa Telefónica interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL. El 21 de diciembre de 2007, la empresa Telefónica solicitó informar oralmente sobre el presente procedimiento. Dicha solicitud fue atendida mediante Carta C.016-PD.GL/2008, llevándose a cado el informe oral el día 24 de enero de 2008. II. CUESTIÓN PREVIA El recurso de apelación interpuesto por Telefónica contra la Resolución Nº 538-2007-GG/OSIPTEL fue oportunamente resuelto mediante Resolución Nº 0152008-PD/OSIPTEL emitida por el Presidente del Consejo Directivo en correcto ejercicio de lo establecido en el literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL que señala que corresponde al Presidente del OSIPTEL, en el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo. No obstante, la presente resolución se emite en estricto cumplimiento de lo ordenado mediante sentencia emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo en el expediente Nº 200808352-0-1801-JR-CA-04. III. FUNDAMENTOS APELACIÓN

DEL

RECURSO

DE

Los principales argumentos del Recurso de Apelación son los siguientes: - El procedimiento sancionador se basa en hechos distintos a los que motivaron la imposición de la medida correctiva del año 2005. - El incorrecto enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional se produjo sin intencionalidad y por un caso fortuito en un aplicativo del software, lo que la exime de responsabilidad. - Luego de presentada la falla se adoptaron las medidas correctivas necesarias para subsanarlas. IV. ANÁLISIS A continuación se procederá fundamentos de Telefónica.

a

analizar

los

1. Sobre la medida correctiva impuesta mediante Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL Telefónica argumenta que el presente procedimiento sancionador se basa en hechos distintos a los que motivaron la imposición de la medida correctiva del año 2005, tratándose esta última, de una medida específica que ordenaba garantizar una obligación distinta a la cuestionada, por lo que no la ha incumplido. Señala que la resolución impugnada interpreta extensivamente la medida correctiva del año 2005, toda vez que los hechos que la motivaron se relacionaron con el pedido de un cliente que solicitó cambiar de operador de larga distancia, el cual sólo se registró en los sistemas y no fue programado en las centrales, lo que es distinto de lo sucedido en el presente procedimiento, debido a que lo que se cuestiona es un pedido de un cliente que sí fue registrado en sus sistemas y programado en las centrales, pero que por un hecho fortuito posterior


436250

NORMAS LEGALES

no se pudo encaminar las llamadas con el operador preseleccionado. Agrega que dicha interpretación es contraria al principio de tipicidad. Sobre el particular, a fin de determinar los alcances de la medida correctiva impuesta mediante Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL del 11 de agosto de 2005, glosamos a continuación la parte correspondiente de sus artículos 1° y 2°: “Artículo 1º.- Imponer a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una MEDIDA CORRECTIVA, a fin que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de la presente Resolución, lleve a cabo las siguientes acciones: • Implemente en sus sistemas un mecanismo que le permita asegurarse que la programación en sus centrales ha sido debidamente ejecutada, previendo el correcto encaminamiento de las llamadas que se realicen. (...) Artículo 2º.- El incumplimiento de la Medida Correctiva, contenida en el artículo precedente, constituye infracción grave”. Conforme se advierte de los textos glosados, no se trata en el presente procedimiento sancionador de una interpretación extensiva de lo dispuesto en la Resolución N° 303-2005GG/OSIPTEL, la acción ordenada a la empresa Telefónica es expresa y clara, se trata no sólo de la obligación de contar con un mecanismo que asegure que la programación en sus centrales sea debidamente ejecutada, sino que además debe prever el correcto encaminamiento de las llamadas que se realicen, siendo esto último justamente lo que Telefónica ha incumplido en el presente procedimiento, habiendo por tanto incurrido en infracción grave. En efecto, tanto la Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL como la resolución impugnada versan sobre el incumplimiento del artículo 10° del Reglamento de Preselección (1) el mismo que dispone que los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente, infracción tipificada como grave en el artículo 49° del referido Reglamento (2). A mayor abundamiento, la propia Resolución N° 3032005-GG/OSIPTEL señaló que dicho procedimiento se encontraba referido al incorrecto encaminamiento de llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia preseleccionado, no siendo relevante que el origen de dicho incumplimiento haya sido por no haber programado en la central la solicitud de preselección o por un supuesto error en el proceso posterior a dicha programación que le habría impedido encaminar las llamadas con el operador preseleccionado. Lo señalado en los párrafos precedentes, es además consistente con uno de los objetivos de la medida correctiva impuesta, esto es, lograr que la empresa actúe de acuerdo a la normativa vigente y cumpla con la obligación dispuesta en el artículo 10° del Reglamento de Preselección, independientemente de la etapa en la que el incumplimiento se produjo. Finalmente, cabe agregar que el incumplimiento de las medidas correctivas ha sido expresa e inequívocamente tipificado como infracción muy grave en el artículo 62° de la Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, salvo que el órgano competente establezca una calificación menor. Este es justamente el caso del presente procedimiento que, en aplicación de dicho dispositivo, el órgano competente dispuso en el artículo 2° de la Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL que el incumplimiento de dicha medida correctiva constituía infracción grave. En consecuencia, se ha acreditado el incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL.

nacional se produjo por una falla o error en el aplicativo denominado “Supercadena” del software 16.1 de la central Los Olivos V. Señala además que el encaminamiento defectuoso se produjo por el transvase de información de los “legacies” (antiguos sistemas) al nuevo sistema ATIS, lo que constituye un caso fortuito al ser un hecho imprevisible y extraordinario. Manifiesta que tomó medidas de seguridad razonables y adecuadas pero que a pesar de ellas no ha sido posible evitar estas incidencias. De lo indicado en los párrafos precedentes, se advierte que la empresa Telefónica reconoce que encaminó incorrectamente algunas llamadas de larga distancia nacional, en consecuencia, no existe discusión respecto a los hechos probados que sirven de sustento de la Resolución impugnada, correspondiendo analizar si las fallas o errores alegados, constituyen eventos que puedan ser calificados como caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, el artículo 1315° del Código Civil dispone lo siguiente: “Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Como se aprecia del artículo glosado, para que un evento pueda ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor, debe tratarse de una fuerza ajena extraordinaria, imprevisible e irresistible, situación que no se ha producido en el presente procedimiento. En efecto, no es posible considerar que la alegada falla en el aplicativo denominado “Supercadena” del software 16.1 de la central Los Olivos V; así como el transvase de información de los antiguos sistemas al nuevo sistema informático denominado ATIS, califique como caso fortuito o fuerza mayor, en la medida que la empresa Telefónica no ha acreditado que los fallos alegados hayan sido fuerzas ajenas, extraordinarias, imprevisibles e irresistibles como lo dispone la normativa señalada, particularmente, no ha acreditado la adopción de medidas preventivas apropiadas para evitar que se produzcan “fallos” como los mencionados; o la imposibilidad de cumplir su obligación de encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente. En el mismo sentido, sólo puede aceptarse como causal eximente de responsabilidad el caso fortuito o la fuerza mayor, en la medida que el obligado -en este caso, Telefónica- demuestre haber actuado con la diligencia debida (v.g. acreditando haber realizado pruebas periódicas de funcionamiento del software correspondiente, el seguimiento de un adecuado funcionamiento de la central, la verificación por un período razonable de los resultados arrojados en forma simultánea tanto por el sistema anterior al ATIS –que se tendría como respaldo- como por el nuevo sistema ATIS y demostrando la plena efectividad de este nuevo sistema), no resultando suficiente la simple alegación de la empresa Telefónica, referida a que adoptó las medidas de seguridad razonables y adecuadas para evitar la existencia de “fallos” en su sistema.

1

“Artículo 10.- Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente, salvo en el caso excepcional contemplado en el Artículo 16° del presente reglamento. OSIPTEL establecerá los procedimientos de control respectivos”.

2

“Artículo 49.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 10 (...) del presente reglamento, incurrirá en infracción grave”.

2. Sobre el alegado caso fortuito por falla del software o traslado de información Telefónica argumenta que el encaminamiento defectuoso de algunas llamadas de larga distancia

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Asimismo, para evaluar el nivel de diligencia de Telefónica se debe tener en consideración que no es un lego en el sector de las telecomunicaciones y por ello el nivel de diligencia exigido debe ser alto, aunque dentro de los límites de lo razonable. Igualmente, sobre lo señalado por Telefónica en su informe oral, respecto a que la ocurrencia del caso fortuito es acreditada con un informe de su proveedor Alcatel-Lucent, es de señalar que el documento impreso de la presentación de su informe oral si bien muestra información que atribuye a dicho proveedor, no ha presentado documento o informe técnico de sustento que haya sido suscrito por representantes acreditados de la empresa Alcatel-Lucent que demuestre la real ocurrencia de los fallos alegados, así como la fecha o fechas en que estos se habrían producido. 3. Sobre la alegación de falta de intencionalidad y las medidas correctivas adoptadas luego de presentada la falla Señala Telefónica que conforme al principio de razonabilidad la falta de intencionalidad debe ser tenida en cuenta a efectos de analizar el incumplimiento. Asimismo, indica que luego de presentada la falla adoptó las medidas correctivas necesarias para subsanarlas, realizando acciones para evitar perjuicio a la empresa IMPSAT, al cliente y para reparar las fallas presentadas, por lo que no cabe la aplicación de la multa. Sobre el particular, es de mencionar que en lo referido al principio de razonabilidad el inciso 3) del artículo 230° de la Ley N° 27444 ( 3) establecó criterios que –al igual que los criterios especiales establecidos en el artículo 30° de la Ley N° 27336- están dirigidos a la gradación de la sanción y no para determinar la existencia de la infracción como pretende Telefónica, en consecuencia, no corresponde dejar sin efecto la multa impuesta mediante la Resolución N° 538-2007GG/OSIPTEL. De otro lado, es de mencionar que dichos criterios no constituyen, en el caso concreto, alegaciones válidas para reducir el monto de la multa impuesta en la Resolución impugnada; toda vez que si bien en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha detectado reincidencia, (i) tanto la alegada falla en el aplicativo del software como el transvase de información de antiguos sistemas al nuevo sistema ATIS, no pueden ser calificados como caso fortuito o fuerza mayor, (ii) la documentación remitida por Telefónica no acredita suficientemente la solución otorgada a las empresas operadoras involucradas; así como a los abonados respecto a los montos facturados en los ciento noventa y un (191) recibos telefónicos a los que se refiere la comunicación DR236-C-239/CM-07, y (iii) la empresa Telefónica no ha acreditado diligencia debida para evitar la alegada falla en el aplicativo del software y el transvase de la información de sus antiguos sistemas al nuevo sistema. En tal sentido, se confirma el monto de la multa equivalente a ciento veinte (120) UITs, impuesta a la empresa Telefónica mediante Resolución N° 403-2007GG/OSIPTEL y ratificada por Resolución N° 538-2007GG/OSIPTEL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Conforme al artículo 33° de la Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 412;

436251

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. el 13 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, confirmar la sanción de multa de ciento veinte (120) UITs impuesta a dicha empresa mediante Resolución N° 403-2007-GG/OSIPTEL, ratificada por Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notificación de la presente resolución a la empresa apelante y su publicación en el diario oficial El Peruano; así como poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

3

Vigente al momento de ocurrido los hechos: Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

603103-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y establecen nueva conformación de Salas ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 103-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 15 de febrero de 2011 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 0032010/OSCE-CD de fecha 15 de febrero de 2011, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 001E2011/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor


436252

NORMAS LEGALES

de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y definitiva o sanción económica a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano colegiado, autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010, se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado al señor abogado Carlos Augusto Salazar Romero; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2011EF de fecha 10 de febrero de 2011, se aceptó la renuncia del señor abogado Carlos Augusto Salazar Romero al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2011EF de fecha 10 de febrero de 2011, se designó al señor abogado Carlos Augusto Salazar Romero como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del OSCE; Que, en vista que el cargo de Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado se encuentra vacante, corresponde la designación del profesional que desempeñará las funciones y asumirá las responsabilidades del referido cargo; así como, la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, el segundo párrafo del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 001-001E-2011/OSCECD de fecha 15 de febrero de 2011, el Consejo Directivo acordó designar a la señora Vocal Mónica Yadira Yaya Luyo como nueva Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 002-001E-2011/OSCECD de fecha 15 de febrero de 2011, el Consejo Directivo acordó reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; así como, designar a los Vocales que ocuparán los cargos de Presidente de Sala, entre los elegidos y designados mediante la Resolución Suprema Nº 044-2010-EF; Que, el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo;

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Vocal Mónica Yadira Yaya Luyo como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- Reconformar la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Carlos Vicente Navas Rondón, quien la presidirá. • Janette Elke Ramírez Maynetto. • Ada Rosa Basulto Liewald Artículo Tercero.- Reconformar la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Mónica Yadira Yaya Luyo, quien la presidirá. • Carlos Fernando Fonseca Oliveira. • Vocal Alterno Artículo Cuarto.- Reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Patricia Mercedes Seminario Zavala, quien la presidirá. • Wina Grely Isasi Berrospi. • Vocal Alterno Artículo Quinto.- Reconformar la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Jorge Enrique Silva Dávila, quien la presidirá. • Martín Zumaeta Giudichi. • Dammar Salazar Díaz. Regístrese y comuníquese. CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 603653-1

Sancionan a INGESAT S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 142-2011-TC-S4

Sumilla: “En atención a la documentación actuada y los fundamentos expuestos puede colegirse entonces que el Postor sí incluyó en su propuesta técnica presentada en la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008 los documentos: facturas Nºs. 001-000025,


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad distrital de Wanchaq, documentos respecto de los cuales se ha demostrado su falsedad y/o inexactitud” Lima, 31 de enero de 2011 VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente № 391/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.), por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta técnica las facturas Nros 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Licitación Pública Nº 005MDSS-2008, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de octubre de 2008, la Municipalidad Distrital de San Sebastián del Cusco, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008 (Primera convocatoria), para la adquisición de madera corriente, por un valor referencial ascendente a S/. 1’029,104.60 (Un millón veintinueve mil ciento cuatro con 60/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 28 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al Postor Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.). 3. El 29 de enero de 2009, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Oficio Nº 010-GMMDSS-2009 mediante el cual denunció a la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.), en adelante el Postor, indicando que durante su participación en la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008 (Primera convocatoria) el referido Postor presentó facturas y certificados de calidad emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ENACO S.A., Municipalidad Distrital de Wanchaq, Municipalidad Provincial de Melgar – Ayavari, documentación supuestamente falsa y/o con contenido inexacto. Adjunto a su denuncia, la Entidad presentó un Informe Técnico Legal señalando lo siguiente: 3.1. Fue otorgada –a prorrata– la buena pro del proceso a las empresas Consorcio Selecta Maderas E.I.R.L. - Industrial Maderera Progreso E.I.R.L.; e, INGESAT S.R.L. 3.2. Luego de ello, se llevó a cabo la Fiscalización Posterior, habiéndose verificado que la documentación

436253

presentada por INGESAT S.R.L. no corresponde a la verdad. 4. En atención a la denuncia hecha, el 03 de febrero de 2009 fue emitido un decreto mediante el cual se solicitó a la Entidad señalar de manera clara y precisa cuáles son los documentos supuestamente falsos e inexactos presentados en el proceso de selección Licitación Pública Nº 005-2008-MDSS. 5. El 13 de febrero de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual señaló su domicilio procesal. 6. El 02 de marzo de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual señaló haber tomado conocimiento del requerimiento hecho por la Secretaría del Tribunal y, en virtud a ello, solicitó un plazo ampliatorio para poder presentar dicha documentación. 7. El 13 de marzo de 2009, la Entidad presentó un nuevo escrito mediante el cual detalló los documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados por el Postor durante su participación en la Licitación Pública Nº 005-2008-MDSS. 8. En atención a la denuncia hecha, mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.), por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta técnica las facturas N°s. 001-000025, 001000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Licitación Pública Nº 005MDSS-2008. Conforme a ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 9. El 02 de octubre de 2009, fue diligenciada en el domicilio del Postor la Cédula de Notificación Nº 39514/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. No obstante, la misma no fue recibida en el domicilio del Postor. 10. Mediante decreto del 14 de octubre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 39514/2009.TC y remitirla a la dirección Calle Otilia Ramos, Urbanización Villa del Sol (junto a las unidades vecinales Santiago) Cusco – Cusco - Santiago. El referido decreto fue diligenciado a través de la Cédula de Notificación Nº 41817/2009.TC, no obstante la misma no fue recibida. 11. Mediante decreto del 30 de octubre 2009, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de octubre de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Postor, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 12. Mediante Oficio Nº 1407/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar los decretos señalados precedentemente. El 06 de noviembre de 2009, fue notificado vía edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 13. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 24 de noviembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 14. El 30 de diciembre de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual señaló un nuevo domicilio procesal en la ciudad de Lima.


436254

NORMAS LEGALES

FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.), por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta técnica las facturas Nº 001-000025, 001000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario1. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de las facturas Nº 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Tomando en cuenta que son varios los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, este Colegiado procederá a realizar un análisis de cada uno de ellos para verificar su autenticidad. 4. De este modo, a fojas Nº 030 del Expediente Administrativo obra la factura Nº 001 - Nº 000025 emitida por el Postor a nombre de la Municipalidad Provincial de San Román por concepto de venta de madera corriente. Asimismo, se aprecia a fojas Nº 35 la factura Nº 001- Nº 000081 emitida a nombre de la misma Entidad por concepto de venta de madera corriente entre otros productos. Finalmente, obra a fojas Nº 045 del expediente un documento, mediante el cual el Jefe de Abastecimiento de la Entidad deja constancia que el Postor ha entregado a dicha Entidad el producto madera corriente con la calificación de “excelente”. Tomando en consideración dicha documentación, la Entidad ha presentado la Carta Nº 12-2009-MPSRJ/GA/ ABSA de fecha 16 de enero de 2009 mediante la cual el Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de San Román señala haber realizado la verificación de los

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

años 2006 y 2007 del Sistema Integrado de Administración Financiera respecto de los pagos a los proveedores, advirtiendo no haber ubicado registro alguno a favor del proveedor INGESAT S.R.L. 5. Por otra parte, el Postor también incluyó en su propuesta técnica la factura 001- Nº 000099 emitida por el Postor a nombre de la Empresa Nacional de la Coca – ENACO S.A. por concepto de venta de madera corriente. Asimismo, obra a fojas Nº 053 del expediente una Constancia de Calidad de Producto emitida por el Jefe de Unidad de Logística de ENACO S.A. mediante la cual dicha persona dejó constancia que el Postor había cumplido con entregar el producto madera corriente en estado “muy bueno”. No obstante ello, la Entidad ha presentado la Carta Nro. 009-2009/GG-ENACO S.A. emitida por el Gerente General de ENACO S.A. mediante la cual manifestó su “extrañeza y preocupación” por la citada factura, debido a que conforme a su PAC correspondiente al ejercicio 2008 no se previó ni mucho menos se convocó proceso de selección alguno para la adquisición de algún tipo de madera, adicionalmente, señaló que dicha empresa venía siendo agraviada por la comisión dolosa del delito contra la Fe Pública. 6. Por otra parte, a fojas Nº 038 del expediente obran las facturas 001 – Nº 000109 y 001 – Nº 000104 emitidas por el Postor a nombre del Gobierno Regional del Cusco por concepto de venta de madera corriente. No obstante ello, la Entidad ha presentado el Oficio Nº 17-2009-GR CUSCO/ORAD – OASA mediante el cual el Director del Gobierno Regional del Cusco señaló no tener registrada como proveedora al Postor, “no habiendo realizado ninguna venta al Gobierno Regional Cusco” (Sic), concluyendo entonces que las cuestionadas facturas no corresponden a adquisiciones realizadas por la Oficina de Abastecimiento del Gobierno Regional del Cusco. 7. Adicionalmente, se aprecia la factura 001 – Nº 000057 emitida por el Postor el 13 de setiembre de 2007 a nombre de la Municipalidad Provincial de Melgar – Puno por concepto de la venta de madera corriente. Asimismo, obra en el expediente una “Certificación de Calidad” emitida supuestamente por el Jefe de Unidad de Logística de dicha Entidad. Sin embargo, la Entidad ha presentado el Oficio Nº 005-2009-MPM-A-GM de fecha 16 de enero de 2009 mediante el cual el Gerente Municipal de la citada Entidad señala textualmente que la empresa INGESAT S.R.L. no le ha proveído de materiales ni servicios. 8. Por otra parte, obra en el expediente la factura 001-Nº 000064 emitida por el Postor el 20 de setiembre de 2007 a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por concepto de venta de madera corriente. Asimismo, obra en el expediente una Certificación de Calidad emitida supuestamente por dicha casa de estudios, mediante la cual se dejó constancia que el Postor le había suministrado madera corriente calificada como “excelente”. No obstante ello, la Entidad ha presentado el Oficio Nº 053-2009-UNSAAC-DIGA/AASA emitido la citada Universidad mediante la cual ésta señala en ningún momento haber otorgado certificación de calidad respecto a la adquisición del producto Madera Corriente a nombre de la empresa INGESAT S.R.L. ya que durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 no se llevó a cabo procesos de adquisición de madera corriente. Asimismo, informó que no han sido emitidas órdenes de compra o guías de internamiento por adquisición de madera corriente, durante los ejercicios 2006, 2007 ni 2008 por montos considerados en las facturas Nº 001-0018, Nº 001-0019, Nº 001-0064, Nº 001-0067.

1

Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

9. Adicionalmente, obra en el expediente la factura 001- Nº 000136 emitida por el Postor el día 07 de setiembre de 2008 a nombre de la Municipalidad Distrital de Wanchaq por concepto de venta de madera corriente y otros. Asimismo, obra a fojas Nº 054 del expediente una Constancia de Calidad supuestamente emitida por dicha Entidad en setiembre de 2008 mediante la cual la misma certifica que el Postor es proveedor de materiales en el rubro de suministro de bienes habiendo proporcionado madera corriente con calificación “excelente”. Sobre el particular, la Entidad ha presentado una copia del Oficio Nº 005-2009-GM-MDW/C mediante el cual manifestó haber revisado en su legajo la citada factura, así como la constancia de calidad a nombre del mismo proveedor y verificó que la persona jurídica INGESAT S.R.L. no ha sido proveedor ni contratista, siendo entonces dichos documentos carentes de veracidad. 10. Por otra parte, obra en el expediente la factura 001 - Nº 000163 emitida por el Postor el día 15 de octubre de 2008 a nombre de la empresa Central de Coop. Agrarias Cafetaleras COCLA LTDA. 281. No obstante ello, obra en el expediente una copia de una carta emitida por dicha empresa mediante la cual ésta señala que el Postor no es su proveedor y, en virtud a ello, desconoce el comprobante de pago cuestionado. 11. Como se advierte del análisis hecho precedentemente, puede colegirse entonces que las Entidades, Empresas e Instituciones con las que supuestamente la empresa Postora habría mantenido relaciones comerciales, han señalado enfáticamente no haber adquirido de la empresa Postora los bienes consignados en las facturas cuestionadas. En el mismo sentido, han informado no haber emitido la Constancias cuestionadas en incluidas en la propuesta técnica del Postor. Conforme a ello, puede colegirse entonces las facturas cuestionadas contiene información inexacta ya que ha sido demostrado que las transacciones comerciales allí consignadas no se llevaron a cabo en la realidad. Por otra parte, ha quedado demostrado que las Constancias o Certificados de Calidad incluidos en la propuesta del Postor denunciado no han sido expedidos por sus supuestos emisores, ya que los mismos han negado su autoría, siendo ello así puede colegirse entonces que dichos documentos resultan falsos. 12. En atención a la documentación actuada y los fundamentos expuestos puede colegirse entonces que el Postor sí incluyó en su propuesta técnica presentada en la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008 los documentos: facturas Nº 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos respecto de los cuales se ha demostrado su falsedad y/o inexactitud. 13. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de las facturas y los Certificados incluidos en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que éste ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, corresponde imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por el mencionado artículo. 14. Así, en el marco de lo ordenado por el artículo 294, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9), 10) y 11) del referido artículo serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado

436255

por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3022 del Reglamento. 15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley. 16. Respecto de la intencionalidad del Postor, tal como se ha verificado de la actuación de la documentación obrante en el expediente, se ha advertido que las facturas presentadas aluden a transacciones que no se llevaron a cabo en la realidad, dichas facturas adulteradas fueron presentadas para acreditar experiencia en ventas en los bienes materia del proceso de selección; asimismo, las Constancias presentadas aluden a transacciones inexistentes. De este modo, puede colegirse que el postor intencionalmente “creó” tales facturas y Constancias con la finalidad de acreditar experiencia en la venta del bien materia del proceso, hecho que constituye un agravante a la conducta infractora del Postor. 17. Asimismo, respecto del daño causado, no debe perderse de vista que la inclusión de los documentos falsos representó una ventaja ilícita sobre los demás postores, la misma que incluso le permitió ganar el proceso de selección de manera ilícita. 18. Finalmente, debe tenerse en cuenta que durante la tramitación del presente procedimiento sancionador, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos, lo mencionado también deberá ser considerado por Tribunal al momento de imponer sanción en contra del Postor. 19. No obstante lo señalado en los numerales precedentes, también debe tenerse en cuenta que el Postor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante al momento de graduar la sanción. 20. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de once (11) meses. 21. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual

2

3

Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436256

tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos.4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

Presidencial Nº 012-2011-SERNANP, publicada en la edición del 9 de febrero de 2011. DICE: Artículo 1º- Encargar , a partir de la fecha, al Director Ejecutivo de la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa - PROHVILLA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Daniel Fernando Valle Basto, la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. DEBE DECIR: Artículo 1º- Encargar , a partir de la fecha, al Director Técnico de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa, PROHVILLA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Daniel Fernando Valle Basto, la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. 602977-1

LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.) sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de once (11) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen la conformación de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período vacacional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

SEMINARIO ZAVALA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

ZUMAETA GIUDICHI

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2011-P-CSJLI/PJ

ISASI BERROSPI

Lima, 14 de febrero de 2011 VISTA;

4

De acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE es función del Tribunal de Contrataciones poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en los que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.

602965-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2011-SERNANP

Mediante Oficio Nº 082-2011-SERNANP-OA el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución

La solicitud N° 012277, y, CONSIDERANDO: Que, acorde al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad de gestión del distrito judicial a su cargo y en virtud a ello dirige su política interna; atribución que lo faculta a designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 1452011-P-CSJLI/PJ de fecha 31 de enero de los corrientes, se dispone el funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones durante el periodo vacacional 2011; órgano jurisdiccional que se dispuso sea presidido del 01 al 15 de febrero por la doctora Ynes Castañeda Otsú y del 16 de febrero al 02 de marzo por el doctor Aldo Martín Figueroa Navarro; entendiéndose que ambos magistrados harán uso de su periodo vacacional en las fechas alternas. Que, mediante la solicitud de vista la doctora Susana Ynes Castañeda Otsú solicita se deje sin efecto el goce de su periodo vacacional, en vista que en su condición de Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y Coordinadora del Sub Sistema Anticorrupción donde


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

se implementa el Código Procesal Penal de 2004, es necesario continuar con las reuniones de coordinación y capacitaciones por parte de magistrados de los distritos judiciales de Huaura y otros expositores, así como continuar con la implementación del nuevo modelo, resolver los problemas que se vienen presentado y continuar con la programación de audiencias pendientes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora. Que, las diversas y necesarias actividades de la citada magistrada, hacen necesario la continuación de su labor jurisdiccional y de coordinación durante el periodo comprendido del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año; por lo que resulta pertinente suspender el ejercicio de su derecho vacacional. Que, esta decisión ha sido adoptada con el consentimiento del doctor Aldo Martín Figueroa Navarro, quien en comunicación telefónica con la oficina de la Presidencia ha manifestado su conformidad de extender ininterrumpidamente su periodo vacacional hasta el 02 de marzo próximo. Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER el periodo vacacional de la doctora Susana Ynés Castañeda Otsú, programado del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la resolución administrativa número 1452011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que establece que el funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones estará presidido del 16 de febrero al 02 de marzo de los corrientes por el doctor Aldo Martín Figueroa Navarro. Artículo Tercero.- ESTABLECER la conformación de la Sala Penal de Apelaciones durante el periodo vacacional comprendido del 16 de febrero al 02 de marzo del año 2011: Susana Ynés Castañeda Otsu Presidenta Carolina Lizárraga Hoghton (T) Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la CSJL y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 603660-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para el proceso electoral de conformación de órganos de gobierno y elección de autoridades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0102-2011-ANR

Lima, 11 de febrero de 2011

436257

VISTOS: Las Resoluciones Nos. 0068, 0681, 0708 y 07242010-ANR, 0085-2011-ANR; el Informe Nº 030-2011DGAJ; y Memorando Nº 127-2011-SE, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, tiene por finalidad coordinar, orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país y velar por la gobernabilidad institucional y la autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490 ampliada por Ley Nº 27602 estableció la atribución para la Asamblea Nacional de Rectores de intervenir de oficio ante graves irregularidades a las universidades públicas y privadas; Que, mediante Resolución Nº 0068-2010-ANR, de fecha 20 de enero de 2010, se declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y dispuso la conformación de una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento ochenta días; Que, por Resolución Nº 0681-2010-ANR, de fecha 22 de julio de 2010, se designó la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, conformada por el doctor Luis Alberto Iberico Rojas, presidente, doctor Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, vicepresidente administrativo, y con Resolución Nº 07242010-ANR se designa al doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso, vicepresidente académico, en reemplazo del magister Enrique La Hoz Brito, quien presentó su renuncia a dicho cargo; Que, con Resolución Nº 0085-2011-ANR, de fecha 31 de enero de 2011, se amplía por ciento veinte días el plazo de intervención de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a partir del 03 de febrero de 2011, a fin de que lleve a cabo el concurso interno para la promoción de docentes y el concurso público para nombramiento de profesores, y el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades, cuyo proceso estará a cargo del Comité Electoral Externo que constituirá la Asamblea Nacional de Rectores; ratificando asimismo a los miembros de la Comisión de Orden y Gestión designada por Resoluciones Nos. 0681 y 0724-2010ANR; Que, mediante Informe Nº 778-2010-DGAJ, de fecha 02 de diciembre de 2010, ratificado con Informe Nº 302011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica opina que es necesaria la conformación de un Comité Electoral Externo a fin de que lleve a cabo las elecciones, ya que de lo contrario se estaría vulnerando la Resolución Nº 0068-2010-ANR; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida el 11 de febrero del año en curso, acordó designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe a los profesionales que conformarán el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733, a fin de que lleve a cabo el proceso electoral de conformación de los órganos


NORMAS LEGALES

436258

de gobierno y elección de autoridades, en el plazo no mayor de noventa (90) días, plazo vigente a partir de la instalación del Comité Electoral Externo. Artículo 2°.- El Comité Electoral Externo estará conformado por: - Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero, ex rector de la Universidad Nacional de Piura - Ing. Edwin Guillermo, Auris Melgar, ex decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga - Dr. Faustino Félix, Beraún Barrantes, profesor principal de la Universidad Nacional del Callao Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 603658-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expediente título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058-2011-CNM

Lima, 11 de febrero del 2011 VISTO: El Oficio Nº 502-2011-CE-PJ del 17 de enero de 2011, expedido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adjuntando el escrito del doctor Pedro Cartolín Pastor en el que solicita la expedición de título como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite el Oficio Nº 502-2011-CE-PJ del 17 de enero de 2011, adjuntando para conocimiento y fines consiguientes, el escrito del doctor Pedro Cartolín Pastor solicitando la cancelación de su título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima expedido por Resolución Nº 188-2008-CNM del 15 de julio de 2008; y en consecuencia expedirle el título de Juez Superior de Justicia de Lima Sur, en mérito a las Resoluciones Nº 334-2010-CE-PJ y Nº 118-2010-P-CSJLIMASUR/PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente.

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

Que, mediante la citada Resolución Nº 334-2010-CEPJ del 6 de octubre de 2010, se dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010, cuya sede se ubica en el Distrito de Villa María del Triunfo; designándose al doctor Pedro Cartolín Pastor, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en tanto se produzca la elección que corresponda conforme a ley; Que, en el tercer considerando de la mencionada resolución, se dispone la reubicación y conversión de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima en diversas Salas Superiores Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; asimismo, el sétimo considerando señala que la desconcentración y descentralización el Distrito Judicial de Lima, implica también la transferencia de plazas y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a efectos de lograr que la administración del nuevo Distrito Judicial cumpla con las actividades y funciones correspondientes; en consecuencia, la reubicación y conversión de los diversos órganos jurisdiccionales implican el desplazamiento de plazas y jueces y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos; Que, por Resolución Nº 118-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ del 2 de diciembre de 2010 el recurrente ha sido designado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cargo en el que fue proclamado y oficializado por Acuerdo de la Sala Plena Nº 004-2010; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 10 de febrero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor PEDRO CARTOLIN PASTOR, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor PEDRO CARTOLIN PASTOR, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 603167-1

Expiden título de Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Parcona del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 060-2011-CNM

Lima, 11 de febrero del 2011 VISTA: La solicitud de la doctora Elcira Farfán Quispe, presentada el 03 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Elcira Farfán Quispe, mediante escrito presentado el 03 de diciembre de 2010, solicita


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

la expedición de nuevo título como Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Parcona del Distrito Judicial de Ica, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez Mixto de Parcona del Distrito Judicial de Ica, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de la Resolución Administrativa N° 380-2009CE-PJ del 23 de noviembre de 2009, expedida por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el diario Oficial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficios N° 462-2011-CE-PJ y N° 971-2011CE-PJ del 11 y 31 de enero de 2011, respectivamente, remite el Oficio N° 462-2011-CE-PJ suscrito por el Gerente General (e) del Poder Judicial, así como los Informes N° 006-2011-GEPJ-GG/PJ y N° 045-2011AP-A-CSJIC/PJ suscritos por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial y el Asistente de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ica, respectivamente, mediante los cuales informan que la recurrente se desempeña en la plaza solicitada conforme a lo establecido por la Resolución Administrativa N° 231-2009-P-CSJIC/P del 25 de noviembre de 2009, que la designa en la plaza del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Parcona– antes Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona-; Que, asimismo, ponen en conocimiento que mediante la citada Resolución N° 380-2009-CE-PJ, se dispone en su artículo primero la conversión del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona en Juzgado de Investigación Preparatoria de Parcona del Distrito Judicial de Ica y que dicha plaza se encuentra en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial; Que, es preciso señalar que la doctora Farfán Quispe fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Parcona del Distrito Judicial de Ica, en mérito a la Resolución N° 373-2005-CNM del 9 de febrero de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 09 de febrero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ELCIRA FARFÁN QUISPE, de Juez Mixto de Parcona del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora ELCIRA FARFÁN QUISPE, de Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Parcona del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

436259

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 603167-2

Felicitan labor de Consejeros en el Período institucional 2006 - 2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 062-2011-CNM

San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 16 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Luis Edmundo Peláez Bardales, fue elegido de acuerdo a la Constitución Política del Perú, por la Corte Suprema en Sala Plena, para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucional 2006-2011; Que, durante dicho período, el señor doctor Luis Edmundo Peláez Bardales ha desempeñado entre otras funciones, los cargos de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en los períodos institucionales marzo 2008 – febrero 2009 y julio 2010 – febrero 2011; Vicepresidente en los períodos institucionales marzo 2006 – febrero 2007 y marzo 2010 – julio 2010; Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación; y miembro de las Comisiones Permanentes de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación, y de Cultura y Relaciones Internacionales; Que, en el ejercicio de tales funciones ha demostrado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad, destacándose en particular, su gestión como Presidente y Vicepresidente de este organismo constitucional autónomo; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 16 de diciembre de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 36º y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Artículo Único.- Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor Luis Edmundo Peláez Bardales, por la labor desempeñada como Consejero en el período institucional 2006-2011, agradeciéndole su entrega personal al servicio de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Vicepresidenta 603652-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 063-2011-CNM

San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 16 de diciembre de 2010; y,


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436260 CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, fue elegido de acuerdo a la Constitución Política del Perú, por el Ministerio Público en Junta de Fiscales Supremos, para ejercer el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucional 20062011; Que, durante dicho período, el señor doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella ha desempeñado entre otras funciones, los cargos de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en el período institucional marzo 2009 – febrero 2010; Vicepresidente en el período institucional marzo 2007 – febrero 2008; Presidente de las Comisiones Permanentes de Selección y Nombramiento, Procesos Disciplinarios, y de Cultura y de Relaciones Internacionales; y miembro de las Comisiones Permanentes de Evaluación y Ratificación, Selección y Nombramiento, Procesos Disciplinarios, Cultura y Relaciones Internacionales, y de la Comisión Especial de relaciones con las instituciones que intervienen en la Administración de Justicia; Que, en el ejercicio de tales funciones ha demostrado eficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad, destacándose en particular, su gestión como Presidente y Vicepresidente de este organismo constitucional autónomo; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 16 de diciembre de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 36º y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Artículo Único.- Felicitar y expresar públicamente el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al señor doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, por la labor desempeñada como Consejero en el período institucional 2006-2011, agradeciéndole su entrega personal al servicio de la Nación.

EL GRAN CAMBIO”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011 y escritos del 9 y 10 de febrero de 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial (JEE) es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos para el Congreso de la República en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113, 114 y 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, se publica en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, bajo costo de la organización política solicitante, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra uno o más de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, del Reglamento antes señalado, la organización política dará cuenta de la publicación de la resolución a este JEE, dentro del plazo de cinco (5) días naturales. En caso de incumplimiento de la publicación se procederá a la exclusión de la lista de candidatos. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Vicepresidenta 603652-2

JURADO NACIONAL

RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentada por Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

DE ELECCIONES LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00001-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 0100-2011-036

Lima, doce de febrero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentado por Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

1.

Sr.(a) HUMBERTO LAY SUN

09298306

2.

Sr.(a) JAVIER A BEDOYA DE VIVANCO

08771966

3.

Sr.(a) LUIS CARLOS ANTONIO IBERICO NUÑEZ

08194883

4.

Sr.(a) MARIA SOLEDAD PEREZ TELLO DE RODRIGUEZ

07867789

5.

Sr.(a) LUIS ALFONSO MONCADA VIGO

09302839

6.

Sr.(a) GABRIELA LOURDES PEREZ DEL SOLAR CUCULIZA

07877981

7.

Sr.(a) WASHINGTON ARMANDO IPENZA PACHECO

09001628

8.

Sr.(a) LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

09537000

9.

Sr.(a) ELEAZAR JOSE MANUEL ALEJANDRO SORIA IBARRA

07428245

10.

Sr.(a) ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

06630665

11.

Sr.(a) MARIA LOURDES PIA LUISA ALCORTA SUERO

08235876

12.

Sr.(a) ERNESTO RAUL ROCA GREEN

07787928

13.

Sr.(a) JULIA VALENZUELA CUELLAR

07277158

14.

Sr.(a) TERESA LEONOR SALAZAR ALLAIN

06725222

15.

Sr.(a) DANIEL ADOLFO CORDOVA CAYO

07243635

16.

Sr.(a) LUIS SIGFREDO MILLA SOTO

06016708

17.

Sr.(a) ALEXANDER ENRIQUE VON EHREN CAMPOS

10269519

18.

Sr.(a) MIRYAM ESTHER DE LA CRUZ ACOSTA DE LOZANO

07534605


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

19.

Sr.(a) PAUL ERWIN PFLÜCKER FAVERON

41625846

20.

Sr.(a) CLAUDIA ROSELLA CANTELLA SUITO

08218235

21.

Sr.(a) VIOLETA ANGULO CASTRO

06218385

22.

Sr.(a) RICARDO ANTONIO MILLA HERRERA

42866768

23.

Sr.(a) LUIS CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ

07784543

24.

Sr.(a) JORGE SULPICIO GUILLEN LOAYZA

08321790

25.

Sr.(a) PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMAN

09573125

26.

Sr.(a) ELSA LOURDES COLL CALDERON

07861540

27.

Sr.(a) HERBERTH ULISES CUBA GARCIA

10542170

28.

Sr.(a) RICARDO GABRIEL PEREZ LUYO

07240879

29.

Sr.(a) YONEL BRAVO TELLO

08304600

30.

Sr.(a) JUAN JOSE SANTIVAÑEZ ANTUNEZ

23272702

31.

Sr.(a) RAQUEL ANDREA GAGO PRIALE

08210824

32.

Sr.(a) ELVIRA PACHERRES MENDIVES DE SEVERINO

06057333

33.

Sr.(a) MAURICIO CHAMOCHUMBI FERNANDEZ

07198099

34.

Sr.(a) JANE MARGARITA COSAR CAMACHO

07970392

35.

Sr.(a) FREDDY ANGELLO SIFUENTES OCAÑA

07130364

36.

Sr.(a) JUAN LUIS CHONG CAMPANA

09379949

Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO” para que publique la presente resolución, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada la presente; debiendo adjuntar la publicación correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplir lo requerido, de excluir la lista de candidatos. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar 602960-1

MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales coordinadores de fiscalías provinciales corporativas de Trujillo y en fiscalías del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 218-2011-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, se aprobó el nuevo diseño de organización fiscal, reflejado en las fiscalías corporativas. Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 226-2007-MP-FN y 203-2011-MP-FN, de fechas 16 de febrero de 2007 y 10 de febrero de 2011, se convirtieron y delimitaron las competencias de diversos despachos fiscales del Distrito Judicial de La Libertad. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007,

436261

se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Que, en tal sentido, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional; debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno en el Distrito Judicial de La Libertad, razón por la cual, se debe designar a los Fiscales Provinciales Coordinadores de los despachos fiscales del citado Distrito Judicial. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.-. Designar al doctor Mirko Dino Cano Gamero, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Segundo.- Designar al doctor Alexander Cornelio Chávez Horna, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Tercero.- Designar al doctor Fermín Alberto Caro Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como Fiscal Provincial Coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Constante Carlos Ávalos Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - sede Trujillo. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior Coordinador Regional – Norte en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Chiclayo, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Corporativas del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603650-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 219-2011-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.


NORMAS LEGALES

436262

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Ana María Linares Zamora, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603650-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 204-2011-MP-FN

Mediante Oficio Nº 2160-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 204-2011-MPFN, publicada en la edición del 11 de febrero de 2011. DICE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Gutiérrez Crespo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2008-MP-FN, de 25 de abril de 2008. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Gutiérrez Crespo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2008-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2008. DICE: Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rafael Rodríguez Lizana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2008-MP-FN, de 25 de abril de 2008. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rafael Rodríguez Lizana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2008-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2008. DICE: Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rafael Rodríguez Lizana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rafael Rodríguez Lizana, como Fiscal Provincial Provisional

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa. 603649-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de oficinas especiales permanentes en las provincias de Chucuito y Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS N° 1385-2011

Lima, 1 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, para que se le autorice la apertura de dos (02) Oficinas Especiales Permanentes ubicadas una en la Avenida Panamericana Nº 355, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, y otra ubicada en la Plaza 28 de Julio Nº 104 (Plaza de Armas), distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante los Informes Nº 31-2011-DSM “A” y Nº 32-2011-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes lo siguiente: i. La apertura de la Oficina Especial Permanente ubicada en la Avenida Panamericana Nº 355, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; y, ii. La apertura de la Oficina Especial Permanente ubicada en la Plaza 28 de Julio Nº 104 (Plaza de Armas), distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 602899-1


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma del grado de Bachiller en Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 01382-CU-2011

Huancayo, 28 de enero de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 223478 de fecha 28 de diciembre del 2010, por medio del cual don Fredi Felix Cárdenas Romero, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Minas, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Fredi Felix Cárdenas Romero, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Minas fue expedido el 10.01.2001, Diploma registrado con el Nº 774, registrado a Fojas 297 del Tomo 029 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de enero del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERIA DE MINAS, a don CÁRDENAS ROMERO FREDI FELIX, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 774, registrado a Fojas 297 del Tomo 029 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería de Minas. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 602769-1

436263

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 279 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales en el ejercicio de su autonomía administrativa conferida por su Ley Orgánica, a través del Consejo Regional tiene la atribución de normar mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales, su organización, funciones y asuntos de carácter institucional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en concordancia con el Art. 38° del acotado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha tramitado al Gobierno Regional para su aprobación, su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conteniendo la actualización de los procedimientos administrativos que respondan a la aplicabilidad de los lineamientos normativos vigentes del Sector, como es el caso de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; D.S. Nº 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y D.S. Nº 010-2003-TR, en lo concerniente al registro de Sindicatos, entre otros; así como los procedimientos administrativos que deben adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; el D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo y el D.S. Nº 062-2009-PCM que aprueba los formatos para la elaboración de los TUPAs de las Entidades de la Administración Pública; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), también constituye un instrumento regulador de actividades que ciertas Entidades del Sector Público se encuentran autorizadas a realizar, en función a los intereses de los usuarios, como una fuente para dinamizar su economía en beneficio del cumplimiento de metas y objetivos que aporten al desarrollo y/o a los fines que persigue, garantizando la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el patrimonio del Estado; Que, del análisis realizado a la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436264

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha determinado que ha sido formulado también en el marco del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad...”; constituyéndose en un instrumento de gestión orientador de la naturaleza y condiciones de prestación de los servicios del sector; por lo que contando con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; es necesario aprobar dicho documento de gestión; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, mediante Acuerdo N° 232-2010, de fecha 21 de diciembre del 2010, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, contenido en 02 anillados. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 días del mes de diciembre del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2011-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributaras vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el 28 de Febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero del ejercicio, conforme especifica; Que, de acuerdo al Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 329-CDLO que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Los Olivos para el ejercicio 2010, la obligación de pago de los arbitrios municipales es de periodicidad Trimestral; siendo que con Ordenanza Nº 347-CDLO, Ratificada con Acuerdo de Consejo Nº 520-MML, se estable la aplicación para el ejercicio anual 2011 de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 329-CDLO; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 23º inciso b) del mismo artículo del Reglamento Interno de Concejo, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 349-CDLO

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 28 DIC. 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 602906-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 349-CDLO

Los Olivos, 18 de enero de 2011

QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL para el ejercicio 2011, en las siguientes fechas de vencimiento: • PAGO AL CONTADO : 31 de Marzo • PAGO FRACCIONADO Primera Cuota : 31 de Marzo Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Artículo Segundo.- FIJAR como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de altas, bajas o modificaciones de la misma hasta el día 31 de marzo del presente Ejercicio. Artículo Tercero.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO para el Ejercicio 2011, las cuales vencen:


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

• Primera Cuota • Segunda Cuota • Tercera Cuota • Cuarta Cuota

NORMAS LEGALES : : : :

31 de Marzo. 30 de Junio. 30 de Septiembre. 31 de Diciembre

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

436265

estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Art. 41 del precitado cuerpo legal. Cabe resaltar que es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 350-CDLO

602875-1

Otorgan beneficios por el pago de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 350-CDLO

Los Olivos, 18 de Enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 02-2011-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del código tributario en su Art. 33º indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verificación del sistema de información municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2010 las cuales asciende a un importe de S/. 38’129,790.04 nuevos soles. Asimismo, se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario; Que, se hace necesario establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha, incentivando al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el día 31 de marzo del ejercicio 2008,

QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO o FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2011 ASÍ COMO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA NO PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (FAD) y/o PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2011, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación que se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno ó dos tributos vencidos, siempre y cuando éstas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, beneficio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y/o de la Oficina de Ejecutoria Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procésales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que éstas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notificada por todo procedimiento de fiscalización


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436266

tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del Artículo Nº 176 del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2011, a la fecha de la determinación y notificación de la carpeta de fiscalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendario de haber recepcionado la carpeta de determinación de fiscalización por sub valuación de predios. - EXONERACIÓN TOTAL del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de actualización de datos (FAD) para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con su presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2010 así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2010.

Los presentes incentivos no inhiben la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS GERENCIA DE RENTAS SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN

ANEXO I

INCENTIVOS DE PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2011 Primer Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago hasta el 31 de Marzo del 2011 EN COBRANZA COACTIVA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AÑO DESDE

AÑO HASTA

AL CONTADO

FRACCIONADO

1997

2006

100.00%

90.00%

1997

2006

70.00%

2007

2010

90.00%

80.00%

2007

2010

60.00%

2011

AÑO DESDE AÑO HASTA

AL CONTADO

20.00% Segundo Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

EN COBRANZA COACTIVA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AÑO DESDE

AÑO HASTA

AL CONTADO

FRACCIONADO

1997

2006

90.00%

80.00%

1997

2006

60.00%

2007

2010

80.00%

70.00%

2007

2010

50.00%

2011

AÑO DESDE AÑO HASTA

AL CONTADO

40.00% Tercer Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Julio hasta el 30 de Setiembre del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

EN COBRANZA COACTIVA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AÑO DESDE

AÑO HASTA

AL CONTADO

FRACCIONADO

1997

2006

80.00%

70.00%

1997

2006

50.00%

2007

2010

70.00%

60.00%

2007

2010

40.00%

2011

AÑO DESDE AÑO HASTA

AL CONTADO

60.00% Cuarto Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

EN COBRANZA COACTIVA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AÑO DESDE

AÑO HASTA

AL CONTADO

FRACCIONADO

1997

2006

70.00%

60.00%

1997

2006

40.00%

2007

2010

60.00%

50.00%

2007

2010

30.00%

2011

602875-2

80.00%

AÑO DESDE AÑO HASTA

AL CONTADO


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436267

Establecen montos a pagar por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011

de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2011; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 351-CDLO

ORDENANZA Nº 351-CDLO QUE ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011

Los Olivos, 18 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 03-2011-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades al cobro de un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio; por el cobro del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006PCM se establece la prohibición en las entidades del sector publico comprendidos en el anexo de la Ley Nº 28652 – Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, para realizar impresión, fotocopiado y publicaciones a color, así mismo en su artículo segundo se determina que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar excepcionalmente impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la Municipalidad tiene programado realizar el servicio de la emisión masiva de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Estados de Cuenta Corriente para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el mes de enero del presente ejercicio, documentación que por su naturaleza tiene el carácter de documento único oficial para el contribuyente en todo el ejercicio 2011 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece; Que, es necesario establecer los montos que por emisión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Artículo Primero.- DISPONER que la impresión de los formatos que conforman la Cuponera de Tributos Municipales 2011, sean impresos en formatos a color, los cuales son : Carátula y Contra carátula, Hoja Informativa de Mensaje del Alcalde, Hoja Resumen, Hoja de Predio Urbano, Hoja de Áreas Comunes y Otras Instalaciones, Hoja informativa de determinación de arbitrios municipales 2011, Hoja de estado de cuenta corriente año 2011, Hoja de notificación por morosidad de deudas vencidas en la instancia administrativa, Hoja de notificación por morosidad deudas vencidas en cobranza coactiva, Hoja informativa de incentivos tributarios 2011, Hoja informativa de limpieza pública y parques y jardines, Hoja informativa de seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del servicio de determinación y emisión mecanizada de la declaraciones Jurada de Autoavalúo – Cuponera 2011. Artículo Tercero.- APROBAR el Anexo 1 que contiene la estructura de costos por el servicio de emisión mecanizada de la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUBGERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

ANEXO 1 ESTRUCTURA DE COSTOS EMISION MECANIZADA DE CUPONERA 2011 DESCRIPCION

CANTI- UNIDAD DE COSTO % DE % DE DAD MEDIDA UNITARIO DEDICACION DEPREC.

COSTOS DIRECTOS

COSTO TOTAL 61,592.44

MANO DE OBRA DIRECTA

10,850.86

Técnico de la SGAT

1

Nombrado

1,541.86

100%

1,541.86

Técnico de la SGIDT

1

Contratado

1,809.00

100%

1,809.00

Digitadores Personal a cargo de la impresión Especialista Diseñador

4 6 1

CAS CAS SNP

750.00 750.00 1,800.00

100% 100% 100%

3,000.00 4,500.00 1,800.00

54 54 54 68

Millar Millar Millar Millar

132.11 42.64 42.64 40.53

100% 100% 100% 100%

49,981.58 7,133.94 2,302.56 2,302.56 2,756.04

MATERIALES E INSUMOS DIRECTOS Papel cuché mate 200 gr - formato A5 (tira y retira) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira y retira) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira y retira) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira )

Explicación de Costos

SGAT : Sub Gerencia de Administ. Tributaria y Fiscaliz. SGIDT : Sub Gerencia de Investig. y Desarrollo de TICs para actualizacion de valores en la base de datos 2 personas por impresora arte y diseño digital de formatos de la cuponera

Carátula de cuponera Formato informativo conmensaje del Alcalde Formato de Hoja Resumen HR Formato de Hoja Predio Urbano PU


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436268 Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira ) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira ) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira )

23 68 68

Millar Millar Millar

39.79 32.04 40.52

100% 100% 100%

915.17 2,178.72 2,755.36

Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira )

34

Millar

35.20

100%

1,196.80

Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira ) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira y retira) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira y retira) Papel bond láser 90 gr - formato A5 (tira y retira) Toner para impresora láser Xerox 5500 Drum para impresora láser Xerox 5500 Bolsa de plástico 7”x12” Grapas 26/6 Grapas 23/8 Ligas N° 18

15 54 54 54 16 12 54 12 55 20

Millar Millar Millar Millar Unidad Unidad Paquete Cajas Cajas Bolsa

45.45 42.64 42.64 42.64 500.00 990.00 10.00 3.00 5.00 6.00

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

681.75 2,302.56 2,302.56 2,302.56 8,000.00 11,880.00 540.00 36.00 275.00 120.00

1

Servicio

760.00

100%

760.00

OTROS COSTOS DIRECTOS

Formato de Otras Instalac.-Areas Comunes Formato de Arbitrios Municipales 2010 Formato de Estado Cuenta Corriente 2010 Formato de Cuentas por Morosidad via administrativa Formato de Cuentas por Morosidad via coactiva Formato de Incentivos Tributarios Formato informativo de Limp. Púb. y Parques y Jard. Formato informativo de Seguridad Ciudadana

Paquete de 1,000 unidades Caja de 5,000 unidades Caja de 1,000 unidades Bolsa de 1,000 unidades

760.00

Adquisión de planos arancelarios 2010 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DIRECTOS

0.00

COSTOS INDIRECTOS

98,909.39

MANO DE OBRA INDIRECTA

1,817.39

Sub Gerente de SGATF

1

persona

3,028.98

30%

908.69

Sub Gerente de SGIDT

1

persona

3,028.98

30%

908.69

54,000

servicio

0.75

100%

40,500.00

54,000

servicio

0.95

100%

51,300.00

54

Unidad

98.00

100%

5,292.00

OTROS GASTOS INDIRECTOS Compaginación, engrapado, zonificación de cuponeras

SGAT : Sub Gerencia de Administ. Tributaria y Fiscaliz. SGIDT : Sub Gerencia de Investig. y Desarrollo de TICs

97,092.00 embolsado

y

Servicio de distribución domiciliaria de cuponeras Engrampador grande DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDIRECTOS

0.00

COSTOS FIJOS

0.00

TOTAL

160,501.83

Nº CONTRIBUYENTES COSTO POR CUPONERA

54,000 3.0

Nuevos soles

602875-3

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 082-2011-MDP/C

Pachacámac, 12 de enero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacamac, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de enero del 2011, el Informe Nº 0922-2010-MDP/GR-URR, Informe Nº 144-2010-MDP/GR e Informe Nº 001-2011-MDP/ OAJ emitido por la Unidad de Registro y Recaudación, Oficina de Rentas y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011; y,


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, establece (...) “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, (...), en las materias de su competencia, conforme a Ley y de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el artículo 15º de la referida norma; Que, con Ordenanza Nº 079-2010-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2011, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 502, publicado el 31 de diciembre del 201; establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011 y el beneficio de descuento para el buen pagador de los arbitrios municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero, así como establecer las fechas de vencimientos de los períodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2011; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, los cuales vencen: 1. PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO 2. PAGO FRACCIONADO 2.1 PRIMERA CUOTA : 2.2 SEGUNDA CUOTA : 2.3 TERCERA CUOTA : 2.4 CUARTA CUOTA :

28 DE FEBRERO 31 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE

436269

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

: : : : : : : : : : :

28 DE FEBRERO 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 31 DE MAYO 30 DE JUNIO 30 DE JULIO 31 DE AGOSTO 30 DE SETIEMBRE 29 DE OCTUBRE 30 DE NOVIEMBRE 31 DE DICIEMBRE

Artículo Tercero.- APROBAR el Beneficio del descuento de diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los Arbitrios Municipales del Año Fiscal 2011. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Oficina de Informática y Estadística el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 603078-1

Ratifican ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores para el período municipal 2011 - 2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2011-MDP/C

Pachacámac, 8 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de febrero del año 2011, el Informe Nº 048-2011-MDP/OAJ respecto a la fijación del ingreso remunerativo mensual del Alcalde y Dieta de los regidores Período Municipal 2011-2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;


436270

Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece como atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Que, el artículo 21º de la norma acotada, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, teniendo en cuenta que el literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 concordante con lo dispuesto en el Literal a), b), c), y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil “RENIEC” y el monto remunerativo mensual no supere las cuatro y un cuarto Unidades de ingresos del Sector Público. Así mismo, por Decreto Supremo Nº 025-2007PCM se dictaron nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el marco de la Ley Nº 28212, en cuto anexo se ha establecido los parámetros y escalas para la determinación de los ingresos mensuales del los Alcaldes. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0552010-MDP/C de fecha 23 de Diciembre del 2010 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad, para el período fiscal 2011, el mismo que ha considerado en la Específica de Gastos : 2.1.1.10.1.2 – Dieta de Regidores y Consejeros – el monto de. S/. 1,560.00 y en la Específica de Gastos 2.1.1.1.1.1 – Funcionarios elegidos por Elección Política – la suma de S/. 5,200.00. En uso de las facultades conferidas en los Artículos 12º, 21º y 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores se adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual establecido al Alcalde por todo concepto ascendente a la suma de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 nuevos Soles) Artículo Segundo.- RATIFICAR la Dieta que percibirá cada regidor por asistencia efectiva a cada sesión de concejo en la suma de S/. 780.00 (Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), con un máximo de dos (02) sesiones al mes, en ningún caso podrá superar mensualmente la suma de S/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, el cumplimiento de presente Acuerdo Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y Portal Institucional, respectivamente. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 603081-1

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Suspenden el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores así como la inscripción de nuevas empresas ORDENANZA Nº 128-MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de febrero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, consagra el concepto de autonomía municipal señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1 reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados; precisando además en su octava disposición complementaria y final, la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad; Que, mediante la Ordenanza No.125-MVMT se regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No.27972, es competencia específica compartida de las Municipalidades Distritales, el Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante el artículo primero del Decreto de Alcaldía No.002-2010-MVMT de fecha 05 de febrero del año 2010 publicado en el diario oficial “El Peruano” se aprueba el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el artículo primero del Decreto de Alcaldía No.003-2010-MVMT de fecha 05 de febrero del año 2010 publicado en el diario oficial “El Peruano” se declara saturadas todas las zonas de trabajo de Villa María del Triunfo, para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas personas jurídicas para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en Villa María del Triunfo; Que, mediante el Acuerdo de Concejo No.003-2011MDVMT de fecha 17 de enero del año 2011 publicado en el diario oficial “El Peruano” se declara en Emergencia


El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Administrativa, Económica y Financiera la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, disponiendo su reorganización y reestructuración administrativa, ello durante el plazo de 90 días a partir de su publicación; Que, la Administración Municipal a través del Informe No.031-2011/SGTTSV/GSCGA/MDVMT de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y el Informe No.009-2011-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ambos de fecha 10 de febrero del año 2011, en el marco de la Reorganización y Reestructuración Administrativa, se hace necesario contar con instrumentos de gestión que permitan no sólo la tramitación de los procedimientos correspondientes sino también la debida fiscalización, control y sanción de aquellas personas jurídicas y/o conductores infractores del servicio de transporte de vehículos menores, razón por la que se hace necesario contar con un plazo adecuado para su atención e implementación, proponiéndose para tal efecto, un plazo de seis (6) meses, siendo ineludible dentro del mismo disponer la suspensión de nuevas autorizaciones y/o licencias para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores de nuevas empresas y, asimismo, establecer operativos coordinados con la Policía Nacional del Perú, capacitaciones, acciones disuasivas, entre otras; emitiéndose además el Informe No.021-2011-GAJ-MDVMT de fecha 11 de febrero del año 2011 por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº27972 con el voto en mayoría de sus miembros y, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta correspondiente, se aprobó la siguiente:

436271

ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES

Artículo Primero.- SUSPENDER el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores así como de la Inscripción de nuevas empresas de Transporte de Vehículos Menores por el lapso de seis (6) meses computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Administración Municipal desarrolle acciones de capacitación, campañas disuasivas, operativos coordinados con la Policía Nacional del Perú así como la actualización de los instrumentos de gestión necesarios para la debida fiscalización y sanción de aquellas empresas y/o conductores que infrinjan disposiciones legales y municipales que regulan el transporte en vehículos menores, asimismo se proceda a la actualización de las credenciales de conductor, certificados de operación y se desarrolle un re empadronamiento de acuerdo a la normatividad vigente que regula la materia. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Alcaldía a que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes incluso las vinculadas a la prórroga y/o ampliación del plazo precisado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- SUSPENDER Y/O DEJAR SIN EFECTO a toda disposición normativa o administrativa que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 603313-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com. pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


436272

NORMAS LEGALES

LIMA: Av. Alfonso Ugarte N 873 - Lima Jr. Quilca N 556 - Lima Av. Abancay s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Lima Av. Carlos Izaguirre N 176 1er. piso (Poder Judicial) - Independencia - Comas Av. Domingo Elías N 223 (Poder Judicial) - Miraflores CALLAO: Av. 2 de Mayo Cdra 5 s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Callao

El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.