Normas Legales 13 Febrero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 13 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11297

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

R.S. N° 018-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 436110 R.S. N° 019-2011-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 436110

Res. Nº 015-2011/CFD-INDECOPI.- Se suprime derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución N° 179-2010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de tejidos originarios de la República de la India 436116

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

ORGANOS AUTONOMOS

R.M. Nº 030-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá 436111 R.M. Nº 032-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Confederación Suiza para participar en la Reunón del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC 436112

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 003-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en la Reunión Anual de Vice Gobernadores para Economías Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales 436116 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

CULTURA

DE FONDOS DE PENSIONES

R.M. Nº 063-2011-MC.- Designan Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración Documentaria 436113

Res. Nº 1827-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en diversos eventos de la IAIS que se llevarán a cabo en la Confederación Suiza 436117

JUSTICIA

GOBIERNOS LOCALES

R.S. N° 033-2011-JUS.- Conceden gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 436113 Fe de Erratas R.M. Nº 0029-2011-JUS 436114 PRODUCE R.M. N° 044-2011-PRODUCE.- Encargan el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 436114

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 019.- Ratifican Ordenanza que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2011 en el distrito de San Juan de Miraflores 436118 Acuerdo Nº 551.- Ratifican Ordenanza que aprueba y modifica derechos de trámite de 14 procedimientos de edificaciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria 436118 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

VIVIENDA R.M. Nº 036-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 436114

Ordenanza Nº 218-A/MDC.- Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo 436119


El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Acuerdo Nº 006-2011-A/MDC.- Respaldan la convocatoria del “II Fórum Lima Norte Ciudad del Futuro” y respaldan decisión para iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte 436120 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000180-2010-MDSJM.- Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 436123 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 225.- Fijan monto mínimo y establecen cronograma de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios para el año 2011 436121 Acuerdo Nº 06-11.- Ratifican Acuerdo N° 026-07 y fijan ingreso mensual del alcalde y dieta de regidores 436122 R.A. Nº 0053-11.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de la Municipalidad 436122

Ordenanza Nº 381-MSS.- Aprueban Ordenanza que dispone y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 436125 Acuerdo Nº 15-2011-ACSS.- Fijan ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco 436129

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI

LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 150-MDLCH.- Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y el vencimiento del pago de tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2011 436123

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Salud a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2011-PCM

Lima, 12 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo la Reunión de la Región de las Américas sobre las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, del 23 al 25 de febrero de 2011; Que, mediante documento de fecha 9 de noviembre de 2010, la Secretaría de Salud de México, comunica la Reunión de la Región de las Américas sobre las Enfermedades Crónicas No Transmisibles; Que, considerando la relevancia de la citada cumbre, la Organización Mundial de la Salud - OMS, la Organización Panamericana de la Salud - OPS y la Secretaría de Salud de México, celebrará una reunión a nivel Ministerial el día 25 de febrero de 2011, por lo que resulta relevante la participación del Ministro de Salud en esta reunión; Que, los gastos de participación en el citado evento, serán asumidos por la Secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como encargar su Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia;

PROVINCIAS

Acuerdo Nº 004-2011/MPHi.- Declaran en emergencia a la Municipalidad Provincial de Huari 436130 Acuerdo Nº 005-2011/MPHi.Fijan remuneración mensual del alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad 436131

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 26 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a partir del 23 de febrero de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 602737-1

Designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2011-PCM

Lima, 12 de febrero de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; Que, el citado Decreto Legislativo concordado con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM establecen que el Consejo Directivo es el órgano máximo de dicha entidad y está integrado por tres consejeros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside con la denominación Presidente Ejecutivo; el Director Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil prevé que el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, por Resolución Suprema Nº 316-2008-PCM, la Sra. Nuria del Rocío Esparch Fernández fue designada como integrante del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en calidad de Presidenta Ejecutiva; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Nuria del Rocío Esparch Fernández, al cargo de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Edmundo Pablo Beteta Obreros como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR. Artículo 3º.- El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil quedará conformado de la siguiente manera: Edmundo Pablo Beteta Obreros, quien lo presidirá; Juan Carlos Cortés Carcelén; Carlos Augusto Casas Tragodara; El Director Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2011-MINCETUR/DM

Lima, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, a fin de lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011; Que, la referida Ronda de Negociaciones incluirá una mesa de Jefes Negociadores así como mesas específicas para la negociación de temas tales como: acceso a mercados, reglas de origen, cooperación y procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios, inversiones, contratación pública, propiedad intelectual y asuntos institucionales, entre otros; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de San José del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 602737-2

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en las reuniones de la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica: Fechas del viaje:

Señores

Del 27 de febrero al

José Eduardo Brandes Salazar


05 de marzo de 2011

El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor Sandra Patricia Li Carmelino Silvia Rosa Soto Velásquez Angela Rosina Guerra Sifuentes Fernando Hugo Cerna Chorres

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Del 27 de febrero al 02 de marzo de 2011

Julián Cipriano Gamero Alania

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Del 27 de febrero al 03 de marzo de 2011

Daisy Jennifer Olórtegui Marky Diego Alonso Urbina Fletcher Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos Luis Carlos Medina Mejía

602227-1

Del 28 de febrero al 05 de marzo de 2011

José Luis Castillo Mezarina Gerardo Antonio Meza Grillo

Del 01 al 04 de marzo de 2011

José Luis Cano Cáceres

Del 02 al 05 de marzo de 2011

Óscar Vásquez Nieva Diego Alonso Fuentes Lomparte

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Sandra Patricia Li Carmelino, Silvia Rosa Soto Velásquez, Angela Rosina Guerra Sifuentes y Fernando Hugo Cerna Chorres (del 27 de febrero al 05 de marzo de 2011): Pasajes (US$ 1 164,00 x 6) : US $ Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 6) : US $

6 984,00 7 200,00

Sres. Julián Cipriano Gamero Alania (del 27 de febrero al 02 de marzo de 2011): Pasajes Viáticos (US$ 200,00 x 3 días)

: US $ : US $

1 167,26 600,00

Sres. Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Diego Alonso Urbina Fletcher (del 27 de febrero al 03 de marzo de 2011): Pasajes (US$ 1 164,00 x 2) : US $ Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US $

2 328,00 1 600,00

Sres. Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Luis Carlos Medina Mejía (del 27 de febrero al 03 de marzo de 2011): Pasajes (US$ 1 167,26 x 2) : US $ Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US $

2 334,52 1 600,00

Sres. José Luis Castillo Mezarina y Gerardo Antonio Meza Grillo (del 28 de febrero al 05 de marzo de 2011): Pasajes (US$ 1 167,26 x 2) : US $ Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US $

2 334,52 2 000,00

Sr. José Luis Cano Cáceres (del 01 al 04 de marzo de 2011): Pasajes Viáticos (US$ 200,00 x 3 días)

: US $ : US $

1 167,26 600,00

Sres. Óscar Vásquez Nieva y Diego Alonso Fuentes Lomparte (del 02 al 05 de marzo de 2011): Pasajes (US$ 1 167,26 x 2) : US $ Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 2) : US $

2 334,52 1 200,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Confederación Suiza para participar en la Reunión del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2011-MINCETUR/DM

Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio – OMC ha establecido un mecanismo de transparencia para los acuerdos comerciales regionales con el fin de mejorar la transparencia y comprensión de dichos acuerdos; el mecanismo consiste en la notificación de los acuerdos, una vez ratificados, y su examen en una reunión formal del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR); Que, en cumplimiento del referido mecanismo, el 3 de marzo de 2010 el Perú notificó a la OMC el Tratado de Libre Comercio Perú – China; Que, el Director General de la OMC ha convocado a la Reunión del CACR, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 14 y 15 de marzo de 2011, donde se examinará, entre otros, el TLC Perú-China y los Miembros realizarán preguntas y observaciones, lo que constituirá una importante oportunidad para el Perú de brindar un mensaje positivo a la comunidad internacional en relación a sus políticas comerciales sobre los Acuerdos y su consistencia con el sistema multilateral de comercio de la OMC; Que, la Misión del Perú en Ginebra ha recomendado que se designe para esta reunión a una delegación de funcionarios que haya estado involucrada con el proceso de negociación de dicho Acuerdo y con el mecanismo de transparencia de la OMC, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Ginebra de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la señorita Roxana Isabel Caballero Curay, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.


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NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la señorita Roxana Isabel Caballero Curay, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 12 al 17 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR) de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 874,13 x 2) : US$ 3 748,26 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US$ 2 080,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 602229-1

CULTURA Designan Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración Documentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2011-MC

Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración Documentaria, por lo que corresponde designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 14 de febrero de 2011, al señor Jonathan Saurré Vargas, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración Documentaria.

JUSTICIA Conceden gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2011-JUS

Lima, 12 de febrero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 Ley de Extranjería; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO CALLAO

PENITENCIARIO

DEL

1. TOTH ZOLTAN o ZOLTAN TOTH, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 4 de marzo de 2011. 2. ROJAS DEMPERE, MANUEL, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2011. 3. ANCHANTE ESPINO, WILLIAMS JOSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de enero de 2012. 4. VELOUNIAS NICOLAS o NICOLAS VELOUNIAS, conmutarle de 07 años 06 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

5. PIGOTT TARA LOUISE o PIGGOTT TARA LOUISE o TARA LOUISE PIGGOT, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2012.

602531-1

PENITENCIARIO

DE


El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 602737-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2011-JUS

Mediante Oficio N° 174-2011-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0029-2011-JUS, publicada en la edición del 8 de febrero de 2011.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor MAXIMO SILVA VARGAS en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Encargar al señor RAEL AMERICO ROJAS PALACIN, Economista IV, Nivel SPA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, mientras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 602736-1

DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2011-JUS

Lima, 7 de febrero de 2010 (...)

VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2011-JUS

Lima, 7 de febrero de 2011 (...) 602529-1

PRODUCE Encargan el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2011-PRODUCE

Lima, 12 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 723-2008PRODUCE de fecha 02 de octubre de 2008, se designó al señor MAXIMO SILVA VARGAS en el cargo Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente, así como encargar el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mientras se designe a su Titular;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2011-VIVIENDA

Lima, 11 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2942009-VIVIENDA, se designó al señor abogado Richard Eduardo García Sabroso en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada, así como, el de designación del funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Richard Eduardo García Sabroso al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Efraín Neil Castillo Castillo, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 602518-1


El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de tejidos originarios de la República de la India COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 015-2011/CFD-INDECOPI

Lima, 3 de febrero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

disponer la supresión de tales medidas a partir del 16 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir, desde el 16 de febrero de 2011, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la República de la India y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Visto, el Expediente 041-2009-CFD, y; Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa peruana Compañía Universal Textil S.A., el 08 de noviembre de 2009 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India (en adelante, la India). Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales. Los referidos derechos fueron impuestos según el siguiente detalle: Derecho antidumping (En US$ por kilogramo) Empresas BSL Limited Sangam (India) Limited Donear Industries Ltd Siddharth Garments Shomer Exports Todas las demás

Cuantía 1.29 2.17 1.14 2.57 1.79 2.57

Que, de acuerdo con el cuarto punto resolutivo de la Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, ésta entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde el 15 de octubre de 2010. Que, conforme al artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), las medidas antidumping provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses. Que, dado que el 15 de febrero de 2011 se cumple el periodo de cuatro meses de aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, corresponde

PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 601995-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en la Reunión Anual de Vice Gobernadores para Economías Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 003-2011-BCRP

Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Anual de Vice Gobernadores para Economías Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales (BIS), a realizarse en la ciudad de Basilea, Suiza, los días 17 y 18 de febrero de 2011; En dicha reunión se tratará principalmente aspectos relativos a los tipos de cambio, flujos de capitales y esquemas de política monetaria; Se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, como representante del Banco en dicha Reunión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 13 de enero de 2011;


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, en la ciudad de Basilea, Suiza, el 17 y 18 de febrero de 2011 y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irroga dicho viaje es como sigue: Pasajes Viáticos

US$ US$

TOTAL

US$

1282,22 780,00 ----------2062,22

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 601969-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en diversos eventos de la IAIS que se llevarán a cabo en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN SBS Nº 1827-2011

Lima, 11 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por el International Association of Insurance Supervisors (IAIS), Governing Board for Access to Insurance Initiative y por el Financial Stability Institute, para participar en las reuniones del Comité Ejecutivo, la Reunión del Directorio de la Iniciativa de Acceso a Seguros y el Seminario sobre Solvencia II y los Estándares de Solvencia de la IAIS respectivamente, las cuales se celebrarán en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, del 16 al 24 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), es miembro del Comité Ejecutivo del International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y asimismo, ha recibido la invitación para incorporarse al Directorio del Access to Insurance Initiative, por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta asociación sea convocada; Que, durante las sesiones del Comité Ejecutivo de la IAIS, previstas entre el 16 y 18 de febrero, se llevarán a cabo las reuniones del Comité Técnico, del Comité de implementación y del Comité de Estabilidad Financiera del IAIS, entre otros; Que, en la reunión del Directorio del Access to Insurance Initiative, que se realizará el 21 de febrero,

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se tratarán temas que busquen mejorar el entorno de política, el proceso regulatorio y los programas de supervisión, en forma consistente con los estándares internacionales de supervisión, de la industria de seguros, entre otros; Que, asimismo, en el Seminario sobre Solvencia II y los Estándares de Solvencia de la IAIS, que se llevará a cabo entre el 22 y 24 de febrero, se considerarán temas como los componentes y evolución del marco de Solvencia II aprobado por la Unión Europea, los requerimientos cuantitativos en el régimen de Solvencia II, el marco internacional de supervisión de solvencia basada en riesgos, la valorización consistente con el mercado de las obligaciones de seguros, asimismo, el desarrollo de escenarios de stress en un régimen de solvencia basado en riesgos, entre otros; Que, atendiendo las invitaciones cursadas y por ser de interés para la Institución participar en estos foros internacionales, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para que concurra a los citados eventos, representando a su vez al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el Comité Ejecutivo del IAIS; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 14 al 25 de febrero de 2011 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1 463,91 2 860,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de


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Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 602513-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2011 en el distrito de San Juan de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO N° 019

Lima, 3 de febrero de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero del 2011, el oficio N° 001-090-00006087 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT sobre ratificación de la Ordenanza Nº 0001802010-MDSJM que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y, consecuentemente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital concluyendo según Informe N° 004-181-00000294 25 de enero del 2011 que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 12-2011-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 000180-2010-MDSJM que fija los montos por derecho

de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el Distrito de San Juan de Miraflores, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como la del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 602278-1

Ratifican Ordenanza que aprueba y modifica derechos de trámite de 14 procedimientos de edificaciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 551

Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Informe Nº 004-18100000284 del 27 de diciembre del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 119-2010/MLV, que aprueba y modifica los derechos de trámites de los procedimientos de edificaciones aprobados por la Ordenanza Nº 082-2009/ MLV, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, los referidos derechos de trámite, materia de la ratificación, fueron evaluados en anterior oportunidad en que se ratificó la Ordenanza Nº 082-2009-MLV, y no obstante ello, debido a que mediante la Ley Nº 29476 se eliminaron los topes inicialmente establecidos para los derechos de trámite de algunos procedimientos de edificaciones y además por la Ley Nº 29566 se dispuso la eliminación de determinados requisitos en procura de una mayor competitividad, la Municipalidad Distrital de La Victoria ha dispuesto la adecuación a dichas normas. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y


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el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004181-00000283, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-0000001, opinando que procede la ratificación solicitada. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 360-2010-MML-CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 1192010/MLV, que aprueba y modifica los 14 derechos de trámites de 14 procedimientos de edificaciones aprobados por la Ordenanza Nº 082-2009/MLV, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, dado que cumplen con lo establecido en la Ley 29090 y sus diversas modificatorias. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de su anexo; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 119-2010/MLV, en especial de la última versión del listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos vinculados a edificaciones, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 602233-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL N° 218-A/MDC

Carabayllo, 28 de enero del 2011

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 001-2011-MDC/GR y el Dictamen N° 001-2011-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias de Moneda Nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 33° del Código Tributario establece que “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”. Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT, se fijó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) la TIM, la misma que tuvo vigencia desde el 07 de febrero del 2003, asimismo el 17 de febrero del 2010 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT en la cual se rebajó la TIM, fijándose a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos décimas por ciento (1.2%), la misma que en la actualidad se encuentra vigente. De conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953 y modificatorias, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: “ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO” Artículo Primero.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Carabayllo. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio - TIM, que para tal efecto fije la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad de Carabayllo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Informática la implementación en los sistemas que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 602235-1


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Respaldan la convocatoria del “II Fórum Lima Norte Ciudad del Futuro” y respaldan decisión para iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-A/MDC

Carabayllo, 28 de enero de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 027-2011-GDHS-MDC;y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, reunidos en la ciudad de Tarapoto el Alcalde de Carabayllo CPC Rafael Álvarez Espinoza y el Alcalde de Comas Dr. Nicolas Kusunoki Fuero entre otros temas convinieron en la necesidad de formar una organización que reúna a los distritos de Lima Norte con la finalidad de articular acciones conjuntas en beneficio de los vecinos de los distritos que lo conforman; siendo que motivados por dicha iniciativa se convocó al I Fórum “Lima Norte Ciudad del Futuro”; Que, en el I Fórum “Lima Norte Ciudad del Futuro” desarrollado el 16 de diciembre del 2010 se firmó el

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“Primer Acuerdo Vinculante, hacia la constitución de La Mancomunidad de Lima Norte” por parte de los Alcaldes de Carabayllo, Comas, Los Olivos, Puente Piedra, Santa Rosa, San Martín de Porres, Ancón y Rímac, los cuales acordaron constituirse en una Instancia de coordinación para la gestión, organización constitución y puesta en marcha de la mancomunidad de Lima Norte; Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 29029 De la Mancomunidad Municipal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 046-2010-PCM la Mancomunidad Municipal es “una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de gobierno local, constituida a partir del acuerdo de dos o más Municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales”; Que, según el Art. 11 del Decreto Supremo N° 0462010-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029 De la Mancomunidad Municipal, se requieren efectuar Procedimientos técnicos y legales que permitan su constitución; siendo para ello necesario designar una Comisión Técnica Legal constituida por los funcionarios competentes de la Municipalidad los que deben encargarse de dicho proceso, disponiéndose de los recursos presupuestales y del equipo técnico necesario para ello; Que, en la Reunión de Trabajo desarrollada el 29 de diciembre último en el Palacio de la Juventud del distrito de Los Olivos, la Alcaldesa de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Lic. Susana Villarán de la Puente, ha expresado públicamente su disposición de respaldar este proceso; así como también la Secretaría Nacional de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuyos funcionarios también asistieron a la reunión de trabajo señalada, han ofrecido brindar el soporte técnico necesario para este proceso de asociatividad municipal a nivel de Lima Norte;


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Que, con el objeto de generar una amplia participación de la comunidad de Lima Norte y sus diversas instituciones públicas y privadas en el debate sobre los proyectos y programas a ser concertados por esta mancomunidad en el contexto de la profundización de la descentralización de nuestra capital, los nueve alcaldes de Lima Norte han acordado realizar el II Fórum: Lima Norte Ciudad del Futuro, los días 11 y 12 de marzo del presente año en el distrito de Comas, por lo que resulta necesario nombrar un equipo de apoyo a la organización del evento; Estando a lo expuesto, al amparo de la Ley de Mancomunidad Municipal Nº 29029 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR Y RESPALDAR al Alcalde de Carabayllo CPC Rafael Álvarez Espinoza y al Alcalde de Comas Dr. Nicolas Kusunoki Fuero la iniciativa adoptada de la necesidad de formar una entidad que reúna a los distritos de Lima Norte con la finalidad de articular acciones conjuntas en beneficio de los vecinos de los distritos que lo conforman. Artículo Segundo.- CONGRATULAR la decisión tomada por los nueve Alcaldes de las Municipalidades de Lima Norte para iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, a través del ”Acuerdo Vinculante” de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- RESPALDAR la convocatoria del “II Fórum Lima Norte Ciudad del Futuro” a desarrollarse en el distrito de Comas los días 11 y 12 de marzo, el mismo que contará con el apoyo administrativo y económico correspondiente de la comuna de Carabayllo, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- FACULTAR, a los órganos internos de la Municipalidad: Gerencias de Planificación y Presupuesto, Desarrollo Humano y Social, Administración y Finanzas y a las Sub Gerencias de Imagen Institucional, Logística, y Participación Vecinal, se constituyan en un equipo de apoyo a la Organización del II Forum “Lima Norte Ciudad del Futuro” con el fin de fortalecer el proceso de constitución de la Mancomunidad de Lima Norte; siendo que este equipo de apoyo presidido por el Gerente de Planificación y Presupuesto estará permanentemente en coordinación administrativa con la Gerencia Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y hacer de conocimiento mediante copia certificada a las ocho municipalidades que son parte del proceso de formación de la Mancomunidad Lima Norte. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 602235-2

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Fijan monto mínimo y establecen cronograma de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios para el año 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225

Chaclacayo, 31 de enero de 2011

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VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 012-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 010-2011-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2011-GATYR/ MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Asimismo, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se deberá establecer un cronograma de pagos para hacer público a los contribuyentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicada el 11 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011, fijándose en S/. 3600.00 Nuevos Soles; en ese sentido, corresponde fijar como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial la suma de S/. 21.60 nuevos soles; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTO MÍNIMO Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2011 Artículo Primero.- Establecer como monto mínimo del impuesto predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero de 2011, es decir S/. 21.60 nuevos soles , de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial De conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2011 vence: IMPUESTO PREDIAL

FECHA DE VENCIMIENTO

PRIMERA CUOTA

28/02/2011

SEGUNDA CUOTA

31/05/2011


El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436122 IMPUESTO PREDIAL

FECHA DE VENCIMIENTO

TERCERA CUOTA

31/08/2011

CUARTA CUOTA

30/11/2011

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHA DE VENCIMIENTO

PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA

28/02/2011

TERCERA CUOTA

31/03/2011

CUARTA CUOTA

30/04/2011

QUINTA CUOTA

31/05/2011

SEXTA CUOTA

30/06/2011

SETIMA CUOTA

30/07/2011

OCTAVA CUOTA

31/08/2001

NOVENA CUOTA

30/09/2011

DECIMA CUOTA

31/10/2011

UNDECIMA CUOTA

30/11/2011

DUODECIMA CUOTA

31/12/2011

Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, del mismo modo, establece en su artículo 5º que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 026-2007 se fijó la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores para el ejercicio 2007 – 2010; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, artículo 9º inciso 28; con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-07, en consecuencia, FIJAR el ingreso mensual del Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta de los Regidores en la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión, por un máximo de dos sesiones pagadas por mes. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

Regístrese, comuníquese y cúmplase. 602205-1

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 602211-1

Ratifican Acuerdo Nº 026-07 y fijan ingreso mensual del alcalde y dieta de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 06 -11

Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0053-11

Chaclacayo, 17 de enero del 2011

Chaclacayo, 8 de febrero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO:

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo 21º que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Asimismo, el Artículo 12º dispone que los regidores desempeñan su cargo al tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo deberá ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establecieron las disposiciones que permiten a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley Nº 28212. El numeral 3.1 del artículo 3º de la citada norma señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes deben ser fijados por los Concejo Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la información de la población electoral publicada en la página web de la RENIEC pudiendo fijar una asignación adicional del 30%;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, - Ley Nº 27806, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo el artículo 4º de la referida norma establece que la designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en este sentido, es necesario designar a los funcionarios quienes deben cumplir las funciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y sus modificatorias; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a JULIO VELEZMORO PINTO, como Funcionario Responsable de proporcionar la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


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Artículo Segundo.- DESIGNAR a BLANCA GAMARRA YANAYACO como Funcionario Responsable de la Elaboración y actualización del Portal de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 261-09. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 602199-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen monto minimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y el vencimiento del pago de tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA N° 150-MDLCH

Chosica, 28 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El proyecto de ordenanza presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 252-2010/EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2011, manteniendo su valor en S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004 EF, en su artículo 13° segundo párrafo, faculta a las Municipalidades establece un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, el Artículo 15° inciso b) del mencionado decreto supremo, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, que podrán efectuarse el último día hábil del mes de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor. Que, el monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública por Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 se estableció mediante Ordenanza N°148-2010/CDLCH ratificada por Acuerdo N° 500 del 27 de diciembre del 2010 del Concejo Metropolitano De conformidad a los dispuesto a los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente:

436123

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1°.- Establézcase el monto de S/. 21.60 Nuevos Soles como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 2°.- Establézcase el monto de S/. 14.40 Nuevos Soles por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 3°.- Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 las siguientes: Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre

: : : :

lunes 28 de febrero del 2011. martes 31 de mayo 2011. miércoles 31 de agosto del 2011. miércoles 30 de noviembre del 2011.

Artículo. 4°.- Facultar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar las fechas de vencimiento de pago. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 602241-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA N° 000180-2010-MDSJM

San Juan de Miraflores, 20 de diciembre del 2010. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2010, el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 286074, establece en su artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por


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medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artÍculo 14° del Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único ordenados de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Juan de Miraflores, por derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 607 y la Directiva Nº 001006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo expuesto en los Informes de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0075 -2010-MDSJMGR, de la Gerencia de Rentas expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades

conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo Primero.- Apruébese el Informe Técnico, la Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en TRES y 75/100 Nuevos Soles (S/.3.75) el monto que deben abonar los contribuyentes en el Distrito de San Juan de Miraflores por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al siguiente ejercicio 2011. Asimismo, fíjese en 50/100 Nuevos Soles (S/.0.50) dicho derecho por cada predio adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal la remisión de la documentación sustentatoria pertinente para su remisión al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y oportunamente su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad. POR TANTO: Mando Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

ANEXO 1.- CUADRO DE ESTRUCTURA DE COSTOS: ESTRUCTURA DE COSTOS PARA LA DETERMINACION DE LA TASA POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINACION Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2011 ORDENANZA N° 000180-2010-MDSJM CONCEPTO

DESCRIPCION

CANTID.

UNID.

COSTO

MED.

UNIT S/.

%

COSTO

DEDIC Dep. 2/

%

TOTAL S/.

COSTOS DIRECTOS 1/

215,074.80

Costo Mano de Obra personal contratado Técnicos-Gerencia de Rentas

4,037.52 Impresión de Data viariable en Formatos Pre impresos (HR,PU,HLP,HLA)

2

persona

654.00

60%

784.80

programadores de la Gerencia de Informatica

Actualización Base de Datos y Sistema de Impresión Data Variable en (HR, PU,HLP,HLA)/ emision de Data

Técnicos-Gerencia de Rentas

por Imp. Predial Y Arbitrios Munic 2011/ mant. Equipos

2

persona

80%

2,075.52

Digitación de Cargos de Cuponeras

2

persona

654.00

90%

1,177.20

2

docena

6.00

100.00%

12.00

25

unidad

100.00%

30.00

1,297.20

Costo de Materiales

63,698.80

Lapiceros Disco Compacto

Carga en el sistema, generación de cuenta Cte.

Papel bond 80 Gr.

Para las pruebas de impresión e impresión de

Toner

1.20

Reportes de Cargos de Notificación

2

millar

25.00

100.00%

50.00

Toner para impresoras HP Laser

76

unidad

720.00

100.00%

54,720.00

Bolsa A5

58

millar

21.00

100.00%

1,218.00

Archivadores

12

unidad

6.00

100.00%

72.00


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436125

Ligas

5

cajas

3.90

100.00%

19.50

Egrapadores tipo tijera

1

unidad

48.00

50.00%

24.00

Grapas 26/6

1

cajas

4.50

100.00%

4.50

Kit de mantenimiento de impresoras

5

kits

1,509.76

100.00%

7,548.80

Depreciacion de Equipos, Muebles y Enseres*

0.00

Computadora

Equipos de Cómputo (Adquisición Feb. 2007)

5

unidad

Impresora Laser

Impresora HP Laser (Adquisición Feb. 2007

5

unidad

2,070.80 550.00

50.00%

0.00%

0.00

50.00%

0.00%

0.00

Otros Costos y Gastos Variables

147,338.48 Actualización de vias, Aranceles, }Tasas ( Arbitrios Munic) Validación de información del Sistema/Diseño

Servicios de Terceros

2

persona

1,500.00

100.00%

3,000.00

formatos (HR,PU,HLP,HLA) e información de Carpeta de Cuponera. Serv. De Imp. De Formatos

Formatos (HR,PU,HLP,HLA) e información de 256.666 unidad

Serv. De elabpracion CarpetasCarpetas de Cuponera

57,889

unidad

0.03478 0.27916

100.00%

8,926.84

100.00%

16,160.29 17,945.59

Serv. Compaginado, Emgrapado

57,889

unidad

0.3100

100.00%

Serv. Embolsado, Ruteo

57,889

unidad

0.1500

100.00%

8,683.35

Servicio de Notificación

57,889

unidad

1.6000

100.00%

92,622.40

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3/

10,917.93

Gerente de Rentas

Control de Calidad de Procesos

1 unidd

3.381.18

50.00%

Subgerente de Adm. Trib.

Control de Calidad de Procesos

1 unidad

2,770.38

75.00%

4,155.57

Gerente de Informática

Control de Calidad de Procesos

1 unidad

3,381.18

50.00%

3,381.18

Energia Eléctrica-mensual

1 unidad

9,250.00

50.00%

4,625.00

Telfonía Fija-mensual

1 unidad

2,592.60

10.00%

259.26

Agua -mensual

1 unidad

2,000.00

10.00%

COSTOS FIJOS

3,381.18

5,084.26

TOTAL GASTOS ADMINISTRATVOS POR EMISION MECANIZADA

200.00 231,076.99

1/ Considerar los costos derivados de las actividades relacionadas directamente con la prestación del servicio 2/ Usar los siguientes porcentajes de Depreciación Infraestructura Pública/ Edificios

3.00%

Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción

10.00%

Equipo de Transporte

25.00%

Equipo de Cómputo

25.00%

Muebles y Enseres 3/ Estos costos no podrán exceder al 10% del total del costo del servicio 4/ Considerar personal administrativo, de supervisión, secretarias, entre otros.

602279-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que dispone y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 381-MSS

Santiago de Surco, 10 de febrero de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las


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acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 24-2011-GPP-MSS del 28.01.2011, en mérito al Informe Nº 33-2011-SGPREMSS de la Subgerencia de Presupuesto, presenta el proyecto de Ordenanza que reglamenta el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012; asimismo, refiere que en cuanto a la prepublicación normativa regulada por el D.S Nº 001-09-JUS, el creado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de excepción, en razón a que el mismo facilitará, promoverá e incentivará la participación vecinal a fin de consolidar el Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012; Estando al Informe Nº 111-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Acuerdo Nº 001-2011CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 TÍTULO I OBJETIVOS Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 del distrito de Santiago de Surco, así como también reglamenta la participación de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, estará orientado metodológicamente por las normas vigentes de la materia. Artículo 4º.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. TÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 5º.- EL presente Reglamento regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 20123 (PP2012) del Distrito del Santiago de Surco, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública. Artículo 6º.- La presente Ordenanza tiene el siguiente marco legal: • Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. Artículo 7º.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2012, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. TÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8º.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Santiago de Surco. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde; los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. Artículo 10.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2012. Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. b) Subgerente de Presupuesto. c) Subgerente de Planeamiento y Estadística. d) Gerente de Desarrollo Urbano. e) Gerente de Obras Públicas. f) Gerente de Participación Vecinal. g) Subgerente de Programación de Inversiones. h) Un representante de la Sociedad Civil, el cual es designado al inicio de los talleres. Asimismo, para efectos de la formulación del Presupuesto Participativo 2012, se convocará a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y Gerencia de Educación, las cuales deberán participar en las actividades de este proceso. Artículo 12º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, está compuesto por cuatro (04) miembros titulares y 02 suplementarios. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al año fiscal para el que fueron elegidos; su labor es ad honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contenga


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los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso. b) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. c) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital u otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los Acuerdos. Artículo 14º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2012, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos finales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2012, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO IV DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo 15º.- Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, son las siguientes: • Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes. • Concertación que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes. • Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. • Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. Artículo 16º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo 1 a la presente Ordenanza. CAPÍTULO I DE LA PREPARACIÓN Artículo 17º.- La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 18º.- A fin de contar con una participación amplia y representativa, la municipalidad considera como Agentes Participantes a: • Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. • Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza Nº 154MSS y su Modificatoria (Ordenanza Nº 245-MSS) Cada organización podrá acreditar hasta dos (2) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fin. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el cronograma de actividades de Proceso del Presupuesto Participativo.

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Artículo 19º.- Los Agentes Participantes tienen como misión principal la discusión, identificación y formulación de proyectos de inversión de impacto local en el Proceso del Presupuesto Participativo 2012, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde. Artículo 20º.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 21º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los Talleres de Trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 22º.- En los Talleres de Identificación de Proyectos, el Equipo Técnico presentará el banco de proyectos que contiene los proyectos con estudios de preinversión aprobados y declarados viables para consideración de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para la evaluación; se entiende por proyecto a una intervención que se realiza por única vez con el fin de resolver un problema o aprovechar una potencialidad, con las propuestas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica solo los proyectos coherentes y concertados. Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 23º.- Las propuestas de proyectos de inversión pública identificadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado. b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. e) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad. f) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad. La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los Agentes Participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identificados. Artículo 24º.- Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 25º.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como Anexo 2 a la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor. Artículo 26º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos,


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y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad. En dicho taller se presentará el cuadro final de proyectos priorizados y se realizará la Formalización de los Acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012, por votación directa de los Agentes Participantes. Artículo 27º.- Los resultados del Presupuesto Participativo 2012, serán puestos de conocimiento del CCLD, para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

CAPÍTULO IV DE LA FORMALIZACIÓN Artículo 29º.- En la actividad de Rendición de Cuentas el Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2011 y de años anteriores. Artículo 30º.- El Concejo Municipal aprueba el documento del Presupuesto Participativo para el año 2012, que incluye los proyectos priorizados con su financiamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2012. Artículo 31º.- Todo aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 32º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 28º.- El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Consejo Local Provincial respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 381-MSS CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2012 ACTIVIDADES

E

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

1 PREPARACIÓN SENSIBILIZACIÓN APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO 2 CONVOCATORIA PÚBLICA 3 IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES 4 CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES 5 TALLER 1 RENDICION DE CUENTAS y PDC DIAGNÓSTICO DEL DISTRITO IDENTIFICACIÓN y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS 6 Taller 2 - CRITERIOS de PRIORIZACIÓN de ALTERNATIVAS de SOLUCIÓN - IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS (consolidación de propuestas de proyectos de los Agentes Participantes y del Banco de Proyectos de Inversión) - EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS 7 Taller 3 - PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS - FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS y COMPROMISOS - ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 8 PUBLICACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO 9 ACTUALIZACIÓN DEL APLICATIVO INTERACTIVO (PÁGINA WEB) DEL MEF

ANEXO 2 DE LA ORDENANZA Nº 381-MSS MATRIZ DE PRIORIDADES DE PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 CRITERIOS

PUNTAJES

1

La acción propuesta guarda consistencia con los Objetivos Estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado

No se descarta

Sí Continua en Proceso

2

El proyecto guarda relación con la función Municipal

No se descarta

Sí Continua en Proceso

3

El proyecto cuenta con viabilidad físico legal

No se descarta

Sí Continua en Proceso

4

Tiene cofinanciamiento de la misma población o de otras fuentes nacionales e internacionales

No 1 punto

Si 5 puntos


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5

Porcentaje de la población distrital atendida (cobertura)

Menos del 5% de la población 1 punto

6

Bonificación de puntaje por densidad habitacional

Baja densidad 1 punto

Media densidad 3 puntos

Alta densidad 5 puntos

7

Nivel de estudio del proyecto

No 1 punto

en evaluación 3 puntos

Declarado Viable 5 puntos

8

El proyecto favorece a la población en situacion de pobreza

No 1 punto

Medianamente 3 puntos

Sí 6 puntos

9

Tiene relación con los programas priorizados por el gobierno central en el Presupuesto Participativo Basados en Resultados

No 1 punto

Medianamente 3 puntos

Sí 6 puntos

10

Beneficia directamente a la poblaciones de mayor riesgo (mujer, niños, discapacitados y/o ancianos)

No 1 punto

Indirectamente 3 puntos

Sí 6 puntos

11

Tiene impacto en empleo local de forma permanente

No 1 punto

Indirectamente 3 puntos

Sí 6 puntos

12

Permite el mejoramiento Urbano del distrito

No 1 punto

Relativamente 3 puntos

Sí 6 puntos

13

Permite el mejoramiento de la infraestructura vial

14

Promueve o permite la conservación del medio ambiente

No 1 punto

indirectamente 3 puntos

Sí 5 puntos

15

Genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas importantes en el sector

No 1 punto

Medianamente 3 puntos

Sí 5 puntos

16

Promueve la identidad cultural del distrito

No 1 punto

Medianamente 3 puntos

Sí 5 puntos

17

Mejora la seguridad ciudadana en el distrito

Entre el 5 y 10% de la población 3 puntos

Entre el 10 y 20% de la población 5 puntos

No 1 punto

No 1 punto

Atiende a más del 20% población 8 puntos

Si 5 puntos

Sí 5 puntos

POBLACIÓN POR SECTORES HABITANTES SECTOR

%

1

68,717

16.1

2

95,093

22.3

3

28,918

6.8

4

11,502

2.7

5

25,566

6.0

6

14,897

3.5

7

27,784

6.5

8

28,820

6.8

9

124,683

29.3

TOTAL

425,980

100

602652-1

Fijan ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 15-2011-ACSS. Santiago de Surco, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2011-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 417-2011SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 147-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 06-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores para el ejercicio 2011; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población

electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0382006, modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Artículo 4° literal e) de la Ley


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Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; ratificando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, señala: De los ingresos del Personal - 6.1) Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (ESSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma”. 6.2) “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, con Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS del 08.02.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el marco normativo aplicable al tema, señala que, en la página web de la RENIEC aparece que la población electoral correspondiente al Distrito de Santiago de Surco es de 266,012, por lo que la remuneración que le corresponde al señor Alcalde es la escala V, esto es S/. 8,450.00 Nuevos Soles, más el 50% de asignación que señala el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, esto es S/. 1,300.00 Nuevos Soles (UISP S/. 2,600.00 fijado por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM), hace un total de S/. 9,750.00 Nuevos soles que correspondería como remuneración; y la Dieta que los señores Regidores deben percibir, en atención al indicado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, sería de S/. 2,925.00 Nuevos Soles (30% de la remuneración del señor Alcalde); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la remuneración del señor Alcalde, así como de las Dietas que perciben los señores Regidores, deberían mantenerse sin modificación alguna, en atención al impedimento señalado en la referida norma, pero es el caso que las normas aplicables específicas, son la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales prevalecen en este caso, correspondiendo aprobarse la Remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores mediante Acuerdo de Concejo, conforme al párrafo precedente; Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que tanto la remuneración que por todo concepto percibe el señor Alcalde, así como las Dietas que perciben los señores regidores, deberá incrementarse en los montos señalados, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, debiendo previamente la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informar acerca de la cobertura presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 06-2011-GPP-MSS del 08.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente señalando que, existe disponibilidad presupuestal en el presente año fiscal, para cubrir los gastos de la remuneración mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde hasta por el monto de S/. 9,750.00 Nuevos Soles, así como para las Dietas de los señores Regidores equivalente al 30% de la mencionada remuneración; Que, con Memorándum Nº 147-2011-GM-MSS del 09.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala encontrar conforme la presente propuesta de Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores para el Ejercicio 2011; Estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2011-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2011, el mismo que será por la suma de S/. 9,750.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- FIJAR que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de S/. 1,462.50 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2011, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 602652-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Declaran en emergencia a Municipalidad Provincial de Huari

la

ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2011/MPHi

Huari, 20 de enero de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUARI: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huari en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan


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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía de los gobiernos municipales consagrada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, versa en otras, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a la normativa que lo regula; Que, la actual administración tiene entre sus principales objetivos, prestar los servicios públicos municipales con eficiencia y en la debida oportunidad que merecen todos los vecinos y pobladores de Huari, en aras de lograr el bienestar general de la colectividad; Que, en cumplimiento de los deberes y funciones del actual gobierno municipal es indispensable reformular el organigrama estructural de la entidad a efectos de cumplir con eficiencia las labores propias de la gestión edil, por lo que es necesario disponer su reestructuración; Que, además, es de inexcusable interés disponer la realización de todas las acciones necesarias que conlleven a un adecuado y transparente registro de los gastos corrientes evidenciados a la fecha, más aún si ello repercute en el interés y bienestar general de los vecinos de nuestra provincia, por lo cual deben adaptarse todos los mecanismos orientados al logro de los objetivos propuestos por esta administración municipal; Que, se ha evaluado el Informe Nº 002-2011-MPHi/ GM, documento en el cual se determina el estado situacional de la Municipalidad Provincial de Huari y se sugiere entre otras medidas declarar en emergencia el Gobierno Local Provincial de Huari; en ese mismo sentido el Señor Alcalde refiere la necesidad que se declarare en emergencia la municipalidad estableciéndose mediante resolución de alcaldía los temas a priorizarse. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la Municipalidad Provincial de Huari por el término de noventa (90) días calendario, en cuyo plazo deberán adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestión municipal, priorizándose las acciones indicadas en la parte considerativa del presente acuerdo; y precisándose que el presente proceso se efectuará con respeto de los derechos laborales adquiridos. Artículo Segundo.- PRECISAR que la declaración efectuada en el artículo precedente es indispensable a efectos de lograr la consecución de los objetivos institucionales y la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales en beneficio de los vecinos y pobladores de la provincia de Huari. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Señor Alcalde emita las normas correspondientes para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO MOISES ACUÑA BENITES Alcalde Gobierno Local Provincial Huari Ancash 602434-1

Fijan remuneración mensual del alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2011-MPHi

Huari, 26 de enero del 2011

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI, ZONA DE LOS CONCHUCOS DE LA REGIÓN ANCASH; VISTO : En Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2011, El Segundo Punto de la Agenda : Fijar el Sueldo del señor Alcalde y Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, conforme la Ley No. 28212, Decreto de Urgencia No. 038-2006 y el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 , señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial; Que, el Artículo 21º de la Ley No. 27972 señala que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el artículo 5.2 de la Ley No. 28212 modificado por el Decreto de Urgencia No. 038-2006, señala que los Consejos Regionales y Regidores Municipales, reciben dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales conforme a sus leyes orgánicas, en ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, los miembros del Honorable Concejo Municipal Provincial de Huari, previo estudio y deliberación, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDARON: Artículo Primero.- FIJAR el Sueldo Mensual del señor Alcalde Provincial de Huari, en la suma de S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del mes de enero del 2011. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), el monto de la Dieta que percibirá por asistencia efectiva por cada Sesión Ordinaria, a partir del mes de Enero del 2011, cada Regidor de la Municipal Provincial de Huari, hasta un máximo de dos dietas al mes. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TEODORO MOISES ACUÑA BENITES Alcalde Gobierno Local Provincial Huari - Ancash 602434-2


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