Normas Legales 12 Febrero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11296

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 010-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica 436048 Fe de Erratas R.M. Nº 49-2011-PCM.- . 436048 AGRICULTURA R.M. Nº 0050-2011-AG.- Delegan en la Secretaría General del Ministerio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2011 436048 R.M. Nº 0051-2011-AG.- Aprueban el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011” 436049 R.J. Nº 038-2011-AG-SENASA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2011 436049 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 013-2011-PROMPERU/SG.Aprueban la incorporación de los servicios de “Participación en Feria Perú Moda” y Participación en Feria Perú Gift Show” en la Carta de Servicios de PROMPERÚ aprobada por la Res. N° 082-2010-PROMPERÚ/SG 436050 RR. Nºs. 014 y 015 y 016-2011-PROMPERU/PCD.Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en eventos a realizarse en Chile, EE.UU. y Colombia 436051 CULTURA Res. Nº 010-2011-SG-MC.Aprueban Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2011 de la Unidad Ejecutora N° 007 - Marcahuamachuco 436053 DEFENSA R.S. N° 055-2011-DE/.- Otorgan al Club de Regatas Lima derecho de uso de área acuática ubicada en el distrito de Chorrillos 436054 RR.MM. Nºs. 115, 116 y 117-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Ecuador y de los Estados Unidos de América 436056 R.M. Nº 118-2011-DE/FAP.- Aceptan donación a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, destinada al proceso de operaciones de desminado humanitario en zona de frontera con el Ecuador 436057

EDUCACION R.M. Nº 0063-2011-ED.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE 436058 R.M. Nº 0065-2011-ED.- Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua 436058 R.M. Nº 0067-2011-ED.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima 436058 R.M. Nº 0068-2011-ED.- Designan Director Regional de Educación de Lima Metropolitana 436058 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 052-2011-MEM/DM.- Crean Equipo Técnico Especial encargado de la implementación del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a Energía en localidades Rurales” 436059 R.D. Nº 006-2011-EM/DGE.- Autorizan a Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Rupha, departamento de Ancash 436059 INTERIOR RR.SS. N°s. 006 y 007-2011-IN.- Cesan a oficiales de la Policía Nacional del Perú en el cargo de Agregados Policiales de las Embajadas del Perú en las Repúblicas de Chile y Colombia 436060 R.M. Nº 033-2011-IN/PNP.- Designan Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú por el periodo 2011 - 2013 436061 R.M. Nº 0159-2011-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio 436061 R.M. Nº 0160-2011-IN.- Designan representante del Ministerio ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 436062 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 025-2011-RE.- Ratifican el Adendum Interpretativo al “Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves” 436062 R.M. Nº 0136/RE.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 436062 SALUD R.M. Nº 119-2011/MINSA.- Aprueban Régimen Transitorio aplicable para el cambio de pictogramas, figuras y lemas de las advertencias sanitarias aplicable a importaciones de cajetillas de cigarrillos y de toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco 436063


NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

ORGANISMOS REGULADORES

R.M. Nº 045-2011-TR.- Modifican Directiva “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” 436064

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 004-2011-MTC.- Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Laguna de Yarinacocha del departamento de Ucayali, a la empresa Centro Turístico “La Macarena S.A.” 436065

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 009-2011-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Chile para participar en reuniones de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico 436073

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

VIVIENDA

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

R.M. Nº 033-2011-VIVIENDA.- Dan por concluido el encargo de funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 436067 R.M. Nº 034-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 436067 R.M. Nº 037-2011-VIVIENDA.Modifican Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos 436067

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 017-2011.- Designan Jefa y Sub Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 436068 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 015-2011-DV-PE.- Designan Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de DEVIDA 436069 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº 001-2011/005-FONAFE.- Se deja sin efecto el nombramiento de Director de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 436069 Acuerdo Nº 001-2011/005-FONAFE.- Designan a miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 436069 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 015-2011/SIS.- Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud 436069 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 021-2011/SUNAT.- Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital 436070

Res. Nº 020-2011-INDECOPI/COD.Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico 436074

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 167-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Magistrada Coordinadora de las Salas Penales Liquidadoras y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima 436074 Res. Adm. Nº 168-2011-P-CSJLI/PJ.- Aclaran el conocimiento de causas en las que les corresponde intervenir a magistrados a que se refieren las RR.Adms. N°s 143 y 165-2011-P-CSJLI/PJ 436075 Res. Adm. Nº 169-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan periodo de permanencia de magistrados provisional y supernumeraria del 23° Juzgado Penal de Lima y del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac 436075 Res. Adm. Nº 170-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de magistrado provisional en la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima y precisan designación de juez supernumeraria del 14° Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima 436076 Res. Adm. Nº 171-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior de la Sala Laboral de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima 436077

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 001-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C. 436077 Res. Nº 032-2011-CONAFU.- Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana 436079 Res. Nº 038-2011-CONAFU.- Modifican artículo 28° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades 436081 Res. Nº 047-2011-CONAFU.- Aprueban adecuación al Régimen de Facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades 436082 Res. Nº 056-2011-CONAFU.- Encargan provisionalmente funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina 436083 Res. Nº 059-2011-CONAFU.- Aceptan renuncia y reconocen a Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 436084


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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

GOBIERNOS LOCALES

Res. Nº 054-2011-CNM.- Disponen expedir título de Juez Civil del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa 436085

MUNICIPALIDAD DE COMAS

JURADO NACIONAL

Acuerdo Nº 004-2011-MDC.- Declaran en Emergencia Administrativa Financiera y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de Comas 436098

DE ELECCIONES Res. Nº 00001-2011-JEELC/JNE.- Admiten y disponen la publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” 436086 Res. Nº 017-2011-P/JNE.Aprueban Plan Estratégico Institucional 2011 - 2015 del Jurado Nacional de Elecciones 436087 Res. Nº 034-2011-JNE.- Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. N° 003-2011-JEECH del Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo 436087 Res. Nº 038-2011-JNE.- Modifican artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras 436089 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 205.- Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de certificados de parámetros, anteproyectos en consulta y proyectos de licencias de edificación 436100 Acuerdo Nº 012-2011.- Autorizan viaje de alcalde y regidor a Brasil para participar en evento de capacitación e intercambio de experiencias relativas a reciclaje, manejo de residuos y proyectos municipales de desarrollo 436101 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 002-2011-MPL.- Disponen que determinados requisitos no serán exigibles para los procedimientos relacionados a la licencia de funcionamiento o licencia de obra contenidos en el TUPA 436102

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. Nº 1436-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias y de oficina especial en los departamentos de Lima y Cusco 436089 Res. Nº 1483-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de oficina especial ubicado en la provincia de Tocache, departamento de San Martín 436090 Res. Nº 1826-2011.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico que se realizará en Chile 436090

Res. Nº 022-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de lote único para uso de Industria Elemental 436103

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 113-MDSL.- Establecen monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011 436105 Ordenanza Nº 114-MDSL.- Establecen Beneficios Tributarios respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales - 2011 (Condonación y Pronto Pago) 436107

GOBIERNO REGIONAL

PROVINCIAS

DE AREQUIPA Ordenanza Nº 129-AREQUIPA.- Aprueban Proceso de Reasignación Docente 2011 para las Instituciones Educativas Públicas y por Convenio del ámbito de la Región Arequipa 436091 Ordenanza Nº 130-AREQUIPA.- Ratifican la facultad del Gobierno Regional en el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de personas en rutas e itinerarios en el ámbito de la Región y precisan tipo de vehículos 436092 RR. Nºs. 007, 008, 010 y 06-2011-GRA/PR-GGR.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caravelí y Arequipa 436094 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza Nº 106-2011-GRJ/CR.- Declaran de necesidad pública e interés regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana 436096 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Res. Nº 0027-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURAPR.- Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 436097 Res. Nº 0029-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional 436098

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 001.Comunitario 2011

Disponen la celebración del I Matrimonio Civil 436108

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo con el Gobierno del Japón relativo al “Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático” 436108 Entrada en vigencia del Acuerdo con el Gobierno del Japón relativo al “Programa de Conservación de Bosques” 436108 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito con el Gobierno de la República de Colombia 436108 Entrada en vigencia del Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito con la República de Nicaragua 436108

CONVENIOS INTERNACIONALES SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1797-2011.- Modificación del Reglamento del Registro del Sistema de seguros 436089


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NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica DECRETO SUPREMO N° 010-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 154-2011-GORE-ICA/PR del 10 de febrero de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Ica solicita al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se declare el estado de emergencia por lluvias y desbordes de los ríos de la Región Ica, en las viviendas aledañas y cauces de los ríos Ica, La Achirana en la Provincia de Ica, Río Matagente, Río Chico en la Provincia de Chincha, Río Pisco en la Provincia de Pisco, Río Grande, Río Viscas y Río Palpa en la Provincia de Palpa, Río San José, Río Aja, Río Tierras Blancas y Río Taruga en la Provincia de Nasca; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 004-2011INDECI/DNO (11.0) de fecha 10 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado que se ha verificado lluvias y desbordes de los ríos de la Región Ica, afectando a las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, en el Departamento de Ica; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales involucrados, organizados a nivel de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demás entidades públicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la posibilidad de nuevos desbordes; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM señala que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

602665-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 49-2011-PCM Mediante Oficio Nº 521-2011-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 49-2011-PCM, publicada en la edición del 5 de febrero de 2011. DICE: “Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada de la siguiente manera: (...) - Srta. Moyra Carola Loza Aquino por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. DEBE DECIR: “Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada de la siguiente manera: (...) - Srta. Moyra Carola Loza Quino por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del Departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y las demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan

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AGRICULTURA Delegan en la Secretaría General del Ministerio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2011-AG Lima, 9 de febrero de 2011.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs. 28411 y 29626, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respectivamente; así como, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, regulan las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, disponen que el Ministro de Agricultura es el Titular del Ministerio y del Pliego Presupuestal; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, con la finalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2011, es conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Agricultura la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaria General las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01;

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CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, según el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, el Ministerio de Agricultura, compilará y difundirá el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Competitividad Agraria, adjunta para su aprobación, el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2011, los que se desarrollarán a nivel nacional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, teniendo en consideración que algunas ferias ya se han desarrollado en algunas regiones del país, es necesario aprobar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011, con efectividad al 01 de enero de 2011; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG – Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar con efectividad al 01 de enero de 2011, el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011”, según se detalla en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Comité Organizador de cada Feria y/o Evento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su finalización, presentará al Ministerio de Agricultura o a las Direcciones Regionales de Agricultura correspondiente, un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaria General las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, durante el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes.

RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2011-AG-SENASA

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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Aprueban el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0051-2011-AG Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 055-2011-AG-DGCA/DPC, de fecha 12 de enero de 2011, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria; y,

La Molina, 10 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2011-AG-SENASA-DSASCEE-RG; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias;


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Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el documento del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad distribuida en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda oficializar para el presente año las campañas de vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA: (www.senasa.gob.pe) Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático es obligatoria. En el caso de las provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, sólo se vacunará en las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2011, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la incorporación de los servicios de “Participación en Feria Perú Moda” y Participación en Feria Perú Gift Show” en la Carta de Servicios de PROMPERÚ aprobada por la Res. N° 082-2010-PROMPERÚ/SG RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 013-2011-PROMPERU/SG Lima, 3 de febrero de 2011 Vistos, los Memorandos Nros. 369 y 501-2010PROMPERU-DPE-SDPC y los Memorandos Nros. 003, 011, 018 y 022-2011-PROMPERÚ-DPE/SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial y el Memorando Nº 0112011/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 1362010-PROMPERU/SG y 002-2011-PROMPERÚ/SG; Que, mediante Memorando Nº 022-2011/PROMPERU/DPE-SDPC, en aras de la transparencia y eficiencia en los servicios que brinda en materia de promoción de las exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial plantea la incorporación de servicios, con la incorporación de formatos para la realización de las actividades de participación de terceros en Ferias de Exportaciones y la modificación de la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ; Que, asimismo mediante Memorando Nº 501-2010PROMPERU-DPE-SDPC, Memorando Nº 011 y 018-2011PROMPERU-DPE-SDPC, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial teniendo prevista la participación en dos ferias internacionales de exportaciones del sector de Pesca y Acuicultura que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas – Bélgica y Qindao – República Popular China y la realización de dos ruedas de negocios de exportaciones, las cuales se realizarán dentro de las actividades de la Expo Perú Centro América, las que se llevarán a cabo en la ciudad de San José – Costa Rica y Guatemala – Guatemala; solicita la aprobación previa del precio de venta de dichos servicios, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica;


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación de los servicios de “Participación en Feria PERÚ MODA” y “Participación en Feria PERÚ GIFT SHOW“ en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, que en Anexo Nº 01 en dos (02) folios forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formatos que en Anexo Nº 02 en ocho (08) folios forman parte de la presente Resolución: a) FO-SDPC-DPE-011 Contrato de Participación Feria PERÚ MODA. b) FO-SDPC-DPE-012 Compromiso de Pago – Feria PERÚ MODA. c) FO-SDPC-DPE-013 Contrato de Participación Feria PERÚ GIFT SHOW. d) FO-SDPC-DPE-014 Compromiso de Pago – Feria PERÚ GIFT SHOW. e) FO-SDPC-DPE-004 Contrato de Participación Ferias Internacionales de Exportaciones. Artículo 3º.- Incorporar los incisos 4.14 y 4.15 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto: “4.14 Participantes en la Feria PERÚ MODA Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados buscando dar prioridad a la participación de las empresas peruanas en el evento, en especial a las MYPEs de regiones que vienen trabajando con PROMPERÚ la ruta exportadora y a las empresas que han trabajado programas de Buenas Prácticas de Mercadeo y Manufacturas y Buenas Prácticas de Comercio Justo con PROMPERÚ. Los descuentos máximos aplicables para la participación en la Feria PERÚ MODA son los siguientes:

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Artículo 4º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de Participación en las Ferias Internacionales de Exportaciones y Ruedas de Negocios de Exportación, de acuerdo al siguiente cuadro:

Servicio

Lugar

Fecha

Precio de Venta S/. (Inc. IGV)

Participación en la Q i n d a o 01 – 03 de 508.333 % Feria Internacional – República Noviembre de UIT de Exportaciones Popular China de 2011 18,300.00 - China Fisheries & (Dieciocho Seafood Expo - 2011 mil trescientos y 00/100 nuevos soles)

- 30% (hasta 15 días calendario después de recibido correo electrónico de aprobación de empresa para participar en evento) - 70% (45 días antes del evento)

Participación en la Bruselas – Reino 03 – 05 de 861.111 % Mayo 2011 de UIT Feria Internacional de Bélgica 31,000.00 de Exportaciones (Treinta y - European Seafood Exposition - 2011 un mil y 00/100 nuevos soles)

- 30% (hasta 15 días calendario después de recibido correo electrónico de aprobación de empresa para participar en evento) - 70% (45 días antes del evento)

Tipo de Stand Tipo de Empresa

Stand Predecorado

Participante con domicilio en el País

35%

Área sin decorar (Sólo Piso) 20%

60%

No Aplica

40%

No Aplica

Participante con domicilio en el País que: 1.

Cuente con la Certificación Exporta Perú – BPMM. 1

2.

Tenga implementadas las Buenas Prácticas de ComercioJustodesarrollada por PROMPERÚ. 2

MYPE con domicilio en Regiones que venga trabajando con PROMPERÚ los Programas de la Ruta Exportadora.3

1 Las empresas que se acojan a este descuento, serán ubicadas en un pabellón especial. El descuento se aprobará de acuerdo a la disponibilidad del pabellón. El tamaño del stand será determinado por PROMPERÚ. 2 Las empresas que se acojan a este descuento, serán ubicadas en un pabellón especial. El descuento se aprobará de acuerdo a la disponibilidad del pabellón y previa evaluación de PROMPERÚ. El tamaño del stand será determinado por PROMPERÚ. 3 Válido sólo para stands predecorados de 9 m2.

4.15 Participantes en la Feria PERÚ GIFT SHOW Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados buscando dar prioridad a la participación de las empresas peruanas en el evento, en especial a las MYPEs de regiones que vienen trabajando con PROMPERÚ la ruta exportadora, Los descuentos máximos aplicables para la participación en la Feria PERÚ GIFT SHOW son los siguientes: Tipo de Empresa Participante con domicilio en el País MYPE con domicilio en Regiones que vengan trabajando con PROMPERÚ los Programas de la Ruta Exportadora.

Stand 50% 65%

Forma de Pago

Participación en San José 27 de Marzo Ruedas de Negocios – Costa Rica – 01 de Abril de Exportaciones Guatemala - 2011 – Expo Perú Guatemala Centroamérica 2011

56.667 % 100% antes de UIT del inicio 2,040.00 del evento (Dos mil (hasta cuarenta 15 días y 00/100 calendario nuevos después soles) de recibido correo electrónico de aprobación de empresa para participar en evento)

Artículo 6º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente además de los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General PROMPERÚ

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NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en eventos a realizarse en Chile, EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de febrero de 2011 Visto el Memorándum N° 027-2011-PROMPERU/ SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Workshop Door to Door - Capacitación in house”, a realizarse del 14 al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la finalidad de contactar a los más importantes tours operadores chilenos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Renzo Ugarte Riglos, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Renzo Ugarte Riglos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Workshop Door to Door - Capacitación in house”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 246,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Renzo Ugarte Riglos, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

602624-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de febrero de 2011 Visto el Memorándum N° 030-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “Foro Educational Travel Conference – ETC 2011 y Entrenamientos Tour Operadores”, a realizarse del 15 al 19 de febrero de 2011, en las ciudades de Rhode Island, Boston, New York y New Jersey, Estados Unidos de América, evento dirigido al segmento educacional y de planificadores de viajes, y tour operadores mayoristas del mercado norteamericano, con el objetivo de proveer y difundir nuestra oferta turística, así como recopilar información sobre las nuevas tendencias en la industria de los viajes; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Laura Alegría García, quiénes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Rhode Island, Boston, New York y New Jersey, para que en representación de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Laura Alegría García, a las ciudades de Rhode Island, Boston, New York y New Jersey, Estados Unidos de América, del 14 al 21 de febrero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 845,00


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Laura Alegría García: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) - Pasajes Aéreos

NORMAS LEGALES : :

US$ 1 320,00 US$ 1 845,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

602624-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de febrero de 2011 Visto el Memorándum N° 026-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “XXX Vitrina Turística de ANATO 2011”, organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO, a llevarse a cabo del 23 al 25 de febrero de 2011, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento que está dirigido a tour operadores mayoristas, agencias de viajes, compañías aéreas, establecimientos de hospedajes y demás empresas de servicios en el ramo del turismo; Que, la participación de PROMPERÚ en la feria mencionada le permitirá dar continuidad al trabajo de promoción que viene realizando en este mercado y diversificar nuestra oferta turística promoviendo nuestros destinos turísticos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Milagros Duran Vela y del señor Renzo Ugarte Riglos, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señorita Milagros Duran Vela y del señor Renzo Ugarte Riglos, del 22 al 26 de febrero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a

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cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, en la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Milagros Duran Vela: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 289,00 Renzo Ugarte Riglos: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 289,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

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CULTURA Aprueban Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2011 de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Marcahuamachuco RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 010-2011-SG-MC Lima, 10 de febrero de 2011 Visto el Oficio Nº 028-2011-UE-1371:MC-M/I de fecha 27 de enero de 2011 de la Jefatura de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, mediante el cual solicita la aprobación del Plan Anual de Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2010, se dispuso la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura, del Instituto Nacional de Cultura, entre otros organismos públicos; estableciendo en su artículo 2º que la fusión con dicha entidad concluiría el 30 de septiembre de 2010; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecen medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como las disposiciones necesarias para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura, manteniendo vigentes los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura, hasta la aprobación de los que corresponde al Ministerio; Que, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el mismo que será aprobado por el


NORMAS LEGALES

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Titular del Pliego, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el año fiscal y asignación presupuestal aprobado para el ejercicio presupuestal, estableciendo el plazo límite de quince días (15) hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto Institucional de apretura para la aprobación del Plan anual de Contrataciones de la Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2010-MC, de fecha 28 de diciembre de 2010 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2011 del pliego 003 Ministerio de Cultura; Que, el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco, del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, ha sido formulado de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, la Directiva Nº 005-2009OSCE/CD y demás disposiciones análogas; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Administración y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29626– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC y la Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2011 de la Unidad Ejecutora Nº 007 – Marcahuamachuco, del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, el mismo que se encuentra contenido en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios a través del Área de Adquisiciones y la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco, del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, a través de la Oficina de Administración y Finanzas, publiquen el Plan Anual de Contrataciones aprobado por el artículo precedente, en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, cautelando que se encuentre en dichas dependencias a disposición de los interesados para su revisión o adquisición al costo de reproducción. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural publique la presente Resolución y el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, para el Ejercicio Fiscal 2011, en la página Web del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDA Secretario General

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DEFENSA Otorgan al Club de Regatas Lima derecho de uso de área acuática ubicada en el distrito de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2011-DE/ Lima, 11 de febrero de 2011 Vista la Carta del 4 de enero de 2007, presentada por el señor Jorge Julio MARCHENA SUITO, Presidente del CLUB DE REGATAS LIMA; CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Que, según el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, se considera a las aguas superficiales y subterráneas como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, comprendiendo dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea así como las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y que es función de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 del 16 de junio de 2008, se modificó la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional en materia específica de los derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, previendo en particular mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 577-2006/DCG del 19 de diciembre de 2006, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, a ubicarse en la Bahía de Miraflores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente del CLUB DE REGATAS LIMA solicitó el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la Bahía de Miraflores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, generando el Expediente Nº DMA017-07-CA; Que, mediante Oficio T.1000-1852 del 1 de agosto de 2007, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfico presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Memorándum Nº 127 del 14 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitió al Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General antes señalada, para su evaluación correspondiente, el Modelamiento Numérico del Transporte de Sedimentos del proyecto para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la Bahía de Miraflores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo requerido en la evaluación técnica efectuada al Estudio de Impacto Ambiental del indicado proyecto; Que, mediante Memorándum Nº 123 del 22 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a que se refiere el considerando anterior, debido a que, según el resultado de la evaluación técnica pertinente, éste generaría un impacto ambiental de baja significancia, sin que se produzcan afectaciones sobre la estabilidad del perfil costero, por lo


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

que no se requirió la inclusión del Proceso de Consulta y Participación Ciudadana; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2007-RZC del 28 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas concluyó que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC del 9 de marzo de 2005; Que, mediante Hoja Informativa Nº 010-2007 del 28 de agosto de 2007, el Director General de Capitanías y Guardacostas informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP del 20 de junio de 2005; Que, mediante Oficio T.1000-630 del 1 de octubre de 2007, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú informó al Jefe del Estado Mayor General de esta Institución Armada que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 010-2008M del 11 de marzo de 2008, el Capitán del Puerto del Callao sancionó al CLUB DE REGATAS LIMA con una multa equivalente a CINCO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (5 UIT), por infringir lo dispuesto en el artículo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, al haber realizado construcciones que ocupan área acuática sin contar con la respectiva autorización; Que, mediante escrito del 15 de abril de 2008, el CLUB DE REGATAS LIMA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Capitanía Nº 010-2008-M, argumentando haber efectuado las construcciones sobre área acuática sin contar con la respectiva autorización, a fin de preservar sus instalaciones, debido a circunstancias de fuerza mayor, como lo constituyó la marejada que se presentó el 17 de junio de 2006 y que dañó parte de sus bienes; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 0102008-R del 14 de mayo de 2008, el Capitán del Puerto del Callao declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CLUB DE REGATAS LIMA, por lo que modificó la sanción de multa por la de AMONESTACIÓN, la misma que se encuentra consentida; Que, mediante Oficio V.200-480 del 23 de julio de 2008, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitió a la Secretaría Técnica Permanente de la Autoridad del Proyecto Costa Verde UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Estudio de Modelamiento Numérico de Transporte de Sedimentos, elaborado este último por el Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Hidrografía y Navegación, ambos aprobados por la citada Dirección del Medio Ambiente, con la finalidad que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueda emitir su opinión sobre el citado proyecto, en cuanto a la eficacia anticipada del correspondiente acto administrativo; Que, mediante Oficio Nº 175-2010-MML-APCV-STP del 26 de mayo de 2010, la Autoridad del Proyecto Costa Verde emitió opinión favorable, en el sentido que el espigón y rompeolas ejecutados por el CLUB DE REGATAS LIMA tiene uso compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Informe Legal de Justificación de Eficacia Anticipada Nº 010-2010 del 2 de junio de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha precisado la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada del presente acto administrativo; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2007, al CLUB DE REGATAS LIMA el derecho de uso de área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 59/100 METROS CUADRADOS (4,647.59 m2), para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la Bahía de Miraflores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico y Detalle Nº BT-05 de julio de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) Molón Submarino, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (4,255.89 m2): Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D Vértice E Vértice F Vértice G Vértice H Vértice I Vértice J Vértice K Vértice L Vértice M Vértice N Vértice Ñ Vértice O Vértice P Vértice Q Vértice R Vértice S Vértice T

Latitud 12° 09’ 55.485” Latitud 12° 09’ 58.591” Latitud 12° 09’ 59.891” Latitud 10° 09’ 00.258” Latitud 10° 09’ 00.755” Latitud 10° 09’ 00.956” Latitud 12° 09’ 59.535” Latitud 12° 09’ 59.219” Latitud 12° 09’ 59.687” Latitud 12° 09’ 59.486” Latitud 12° 09’ 58.572” Latitud 12° 09’ 58.403” Latitud 12° 09’ 57.681” Latitud 12° 09’ 57.817” Latitud 12° 09’ 57.025” Latitud 12° 09’ 56.941” Latitud 12° 09’ 56.159” Latitud 12° 09’ 56.258” Latitud 12° 09’ 55.996” Latitud 12° 09’ 56.009” Latitud 12° 09’ 55.505”

S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S

Longitud 077° 02’ 08.725” Longitud 077° 02’ 09.241” Longitud 077° 02’ 09.868” Longitud 077° 02’ 10.794” Longitud 077° 02’ 10.571” Longitud 077° 02’ 11.047” Longitud 077° 02’ 11.659” Longitud 077° 02’ 10.920” Longitud 077° 02’ 10.721” Longitud 077° 02’ 10.272” Longitud 077° 02’ 09.867” Longitud 077° 02’ 10.270” Longitud 077° 02’ 09.964” Longitud 077° 02’ 09.621” Longitud 077° 02’ 09.490” Longitud 077° 02’ 09.948” Longitud 077° 02’ 09.789” Longitud 077° 02’ 09.353” Longitud 077° 02’ 09.313” Longitud 077° 02’ 09.695” Longitud 077° 02’ 09.708”

W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W

b) UN (1) Rompeolas, que ocupa un área acuática de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN CON 70/100 METROS CUADRADOS (391.70 m2): Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D

Latitud 12° 10’ 02.375” Latitud 12° 10’ 00.773” Latitud 12° 10’ 00.647” Latitud 12° 10’ 02.438”

S S S S

Longitud 077° 02’ 17.896” Longitud 077° 02’ 16.522” Longitud 077° 02’ 16.675” Longitud 077° 02’ 18.186”

W W W W

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años, contados a partir del 1 de enero de 2007, por lo que el derecho de uso del área acuática se extinguirá el 1 de enero de 2037, en aplicación del Artículo 1001º del Código Civil, concordante con lo dispuesto en el artículo B-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, pudiendo ser renovado a solicitud del CLUB DE REGATAS LIMA. Artículo 3º.- El CLUB DE REGATAS LIMA realizará anualmente, mientras dure la vigencia del derecho de uso de área acuática, un monitoreo de verificación de los procesos de erosión y/o sedimentación que sufra la fisiografía costera, a fin de contrastar dicha información con el levantamiento topográfico efectuado durante el año 2009 y señalado en el plano Batimétrico y Detalle Nº BT05 de julio de 2006, remitiendo a la Autoridad Marítima el correspondiente informe técnico. Artículo 4º.- El CLUB DE REGATAS LIMA se encuentra obligado al cumplimiento de los compromisos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía del Puerto del Callao.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación tanto del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, como de la legislación vigente y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

de 2011 y del 15 de febrero al 22 de julio de 2011, respectivamente: 1. Teniente Frag. Nathalia María Otarola Murillo 2. Suboficial 3ra. Diego Armando Pulido Nossa Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

602129-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2011-DE/SG

602665-3

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Ecuador y de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 78 y 79 de fecha 7 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de Colombia participará en los Cursos de Certificado de Formación para Hidrógrafos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidrógrafos, a realizarse en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Colombia, para participar en los Cursos de Certificado de Formación para Hidrógrafos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidrógrafos, a realizarse en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, del 15 de febrero al 28 de diciembre

Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 082 de fecha 8 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, la Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América-NAMRU-6, realizará diversas reuniones para priorizar y dividir esfuerzos de investigación entre el Ministerio de Defensa y el sector Salud de la Región; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Capitán de Corbeta Hugo Romero García, del 10 al 14 de febrero de 2011, para participar en reuniones de coordinación para priorizar y dividir esfuerzos de investigación entre el Ministerio de Defensa y el sector Salud de la Región. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2011-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 77 de fecha 7 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con la finalidad de realizar un entrenamiento médico al personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, personal militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América, realizará una visita al país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América, para realizar un entrenamiento médico con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 17 de febrero al 04 de marzo de 2011: 1. Mayor 2. Técnico 3. Técnico 4. Suboficial 5. Sargento 6. Sargento

Thomas, Bart Andrew Valero, Mario Alberto De Leon, Martin Carreon Aceves, Patrick Vargas, Omar De La Cerna, Adrian

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Aceptan donación a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, destinada al proceso de operaciones de desminado humanitario en zona de frontera con el Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2011 DE/FAP Lima, 9 de febrero de 2011

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VISTO el Oficio RE (SME-SID) Nº 2-20-C/27 del 21 de octubre de 2010, de la Ministra encargada de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, la Ministra encargada de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América ha ofrecido realizar los siguientes aportes a favor de la Fuerza Aérea del Perú, para el proceso de las operaciones de desminado humanitario en la zona de frontera con el Ecuador, a través de la Consultora Ronco, consistente en: 1. Donación pecuniaria por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 183 000,00); y 2. Donación para la conversión del helicóptero Bolkow BO105-LS en ambulancia aérea, en los siguientes términos: a) Adecuación de infraestructura interna, por un valor de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 27 971,00); y b) Adquisición de equipamiento especial para atención médica de urgencia, por un valor de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 38 293,00). Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial el Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, destinado al proceso de las operaciones de desminado humanitario en la zona de frontera con el Ecuador, consistente en: 1. Donación pecuniaria por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 183 000,00); y 2. Donación para la conversión del helicóptero Bolkow BO105-LS en ambulancia aérea, en los siguientes términos: a) Adecuación de infraestructura interna, por un valor de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 27 971,00); y b) Adquisición de equipamiento especial para atención médica de urgencia, por un valor de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 38 293,00). Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa la supervisión de la ejecución de las donaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, a favor de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3º.- Agradecer al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América por su importante contribución para el cumplimiento de los fines institucionales de la Fuerza Aérea del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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EDUCACION Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0063-2011-ED Lima, 10 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Múltiple Nº 873-2010-PCM-SG CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”, aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre del 2006; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”; Que, el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de cada Sector comprendido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, referido a la composición del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; designarán dos representantes para el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel técnico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;

dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la misma, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de dicha universidad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Doctor Juan Raúl Mogrovejo Aróstegui, quien la preside; - Doctor Leoncio Gustavo Eulogio Chumpitasi Venegas; - Master Jorge Ruíz Dávila. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0067-2011-ED Lima, 11 de febrero de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Victor Raúl Díaz Chávez y Carlos Pizano Paniagua, como representantes del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0065-2011-ED Lima, 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, se establece que

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2007ED, de fecha 16 de febrero de 2007, se designa a don Cornelio Gonzáles Torres, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza; Que, don Cornelio Gonzáles Torres, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Cornelio Gonzáles Torres, al cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Alfredo Fidel Chino Andrade, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Designan Director Regional Educación de Lima Metropolitana

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0068-2011-ED Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0682-2006ED, de fecha 25 de octubre de 2006, se designa a don Guillermo Edith García Samamé, como Director Regional de Educación de Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don Guillermo Edith García Samamé, como Director Regional de Educación de Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Cornelio Gonzales Torres, como Director Regional de Educación de Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de Equipo Técnico Constituir el Equipo Técnico Especial encargado de la implementación del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a Energía en localidades Rurales” a cargo del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico Especial encargado de la implementación del programa presupuestal estratégico “Acceso a Energía en localidades Rurales” estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Director General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá. 2. El Director General de Electrificación Rural; 3. El Jefe de Administración y Finanzas de la DGER; 4. El Jefe de Programación y Evaluación de Inversiones; 5. La Directora de la Oficina de Presupuesto; 6. El Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional; 7. El Jefe de la Unidad de Monitoreo de la Dirección de Fondos Concursables; 8. El Coordinador de Control de Gestión de la DGER; 9. El Especialista Administrativo III, Ing. José Sandoval Palomino. Artículo 4°.- Funcionamiento de la Comisión El Equipo Técnico rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación del programa presupuestal estratégico. Mediante Resolución de la Secretaría General se podrá modificar la conformación de los integrantes del referido Equipo Técnico.

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ENERGIA Y MINAS Crean Equipo Técnico Especial encargado de la implementación del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a Energía en localidades Rurales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2011-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, Ley 29626, establece que los ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de publicada la referida norma, deberán conformar equipos técnicos especiales, conducidos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto (OPP), para que coordinen, a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos. El jefe de la oficina de planificación y presupuesto rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley; Que, en ese sentido es necesario constituir el Equipo Técnico encargado de la implementación del programa presupuestal estratégico Acceso a Energía en localidades Rurales, a cargo del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y

Artículo 5°.- Plazo El equipo técnico cumplirá sus funciones hasta la culminación de las labores referidas en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Autorizan a Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Rupha, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2011-EM/DGE Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO: Los Expedientes Nºs. 12209410, 12209510, 12209610, 12209710, 12209810, 12209910, 12210010, 12210110, 12210210, 12210310, 12210410, 12210510, 12210610, 12210710, 12210810, 12210910, 12211010, 1221110 y 12211210, organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 1967449, de fecha 23 de febrero de 2010, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Rupha, ubicada en los distritos de Corongo,


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Yupan, Yanac, La Pampa y Yuracmarca, provincias de Corongo y Huaylas, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Rupha; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 0312011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identificará con los códigos Nºs. 12209410, 12209510, 12209610, 12209710, 12209810, 12209910, 12210010, 12210110, 12210210, 12210310, 12210410, 12210510, 12210610, 12210710, 12210810, 12210910, 12211010, 1221110 y 12211210, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Rupha, ubicada en los distritos de Corongo, Yupan, Yanac, La Pampa y Yuracmarca, provincias de Corongo y Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

INTERIOR Cesan a oficiales de la Policía Nacional del Perú en el cargo de Agregados Policiales de las Embajadas del Perú en las Repúblicas de Chile y Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-IN Lima, 11 de febrero de 2011 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 1306-2010-IN/PNP del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se pasa de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, con fecha 1 de enero de 2011 al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2010-IN del 20 de enero de 2010, se nombró al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; Que, el numeral 19.5 del artículo 19º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, señala sólo los Oficiales Policías y Suboficiales en Situación de Actividad en Cuadros, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y los hechos expuestos, resulta necesario cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Personal Policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-IN Lima, 11 de febrero de 2011 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 1316-2010-IN/PNP del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se pasa de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, con fecha 1 de enero de 2011 al Coronel de la Policía Nacional del Perú Armando Adolfo MARTINEZ SALAZAR. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2010-IN del 8 de enero de 2010, se nombró al Coronel de la Policía Nacional del Perú Armando Adolfo MARTINEZ SALAZAR, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, el numeral 19.5 del artículo 19º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, señala sólo los Oficiales Policías y Suboficiales en Situación de Actividad en Cuadros, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y los hechos expuestos, resulta necesario cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Armando Adolfo MARTINEZ SALAZAR, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Armando Adolfo MARTINEZ SALAZAR, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Personal Policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú por el período 2011 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2011-IN/PNP Lima, 11 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021 - Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por .las Leyes N° 28541 y N° 28962, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar - Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones; Que, dicha normativa establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución ministerial refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes y que su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0105-2009IN/PNP del 7 de febrero de 2009, se designo al General PNP Roberto Orlando Villar Amiel y al General PNP Héctor Germán Chávez Estremadoyro como directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú; Que, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0105-2009IN/PNP y designar a los nuevos directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 21021 Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial modificado por Ley N° 28541, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del General PNP ® Roberto Orlando Villar Amiel y al General PNP ® Héctor Germán Chávez Estremadoyro como directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú a partir de la fecha. Artículo 2º.- Designar al General PNP César Edmundo RAMOS PAZ y al General PNP César Octavio Javier FOURMENT PAREDES, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar- Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú a partir de la fecha, por el período 2011-2013 Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

602639-1

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2011-IN Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2009lN del 13 de agosto de 2009 se designó al señor Abogado Freddy Hernán Vicente Montes, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo público de confianza descrito en el considerando precedente, por lo que resulta conveniente aceptar dicha renuncia y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; y, De conformidad a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera


Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Abogado Freddy Hernán Vicente Montes, al cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Coronel SPNP ® Edwin Benito Sovero Román, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

602628-1

Designan representante del Ministerio ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0160-2011-IN Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI),modificado por el artículo 6° de la Ley N° 28635, se establece que este Fondo será administrado entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0442-2009-IN del 30 de junio de 2009, se designo al General PNP David Saúl Paulett Hauyon, como representante del Ministerio del Interior ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que mediante Resolución Suprema N° 124-2010-IN del 28 de diciembre de 2010, se paso de la Situación Policial de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de Renovación con fecha 1 de enero de 2011 al General PNP David Saúl Paulett Hauyon, por lo que resulta necesario el nombramiento del nuevo funcionario como representante del Ministerio del Interior, ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido IIícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del General PNP ® David Saúl Paulett Hauyon como representante del Ministerio del Interior, ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo 2°.- Designar al General PNP José Humberto Velásquez Borjas, Director de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional .del Perú, como representante del Ministerio del Interior ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido IIícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Adendum Interpretativo al “Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves” DECRETO SUPREMO N° 025-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Adendum Interpretativo al “Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves”, suscrito el 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Politica del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Adendum Interpretativo al “Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves”, suscrito el 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136/RE Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, vista la urgente necesidad de brindar un servicio rápido y eficiente al gran número de connacionales que requieren sus nuevos documentos de viaje y teniendo en cuenta que la Embajada y el Consulado General del Perú en Santiago, República de Chile, entre otros, cuentan con los equipos de impresión y de comunicaciones, además de reunir las condiciones técnicas necesarias para la implantación del “Sistema de Impresión Remota de Pasaportes Mecanizados”; Que, es necesaria la configuración e implementación de dichos equipos para la interconexión segura de las redes, en el marco de la II Etapa de Implementación del Kit Básico para las Comunicaciones Seguras; que comprende entre otras sedes, la Embajada y el Consulado General del Perú en Santiago, República de Chile; Teniendo en cuenta los Memoranda (CON) N° CON0032/2011, de la Dirección de Política Consular, de 21 de enero de 2011, (TRC) Nº TRC0087/2011, de la Subdirección de Trámites Consulares, de 31 de enero de 2011; y (OPR) N° OPR0354/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y su reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del técnico informático especialista en redes y comunicaciones Néstor Chigne Trelles, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 21 de febrero de 2011, para instalar y configurar el “Kit Básico de Comunicaciones”; y, capacitar al personal de la Embajada del Perú en la República de Chile y del Consulado General del Perú en Santiago, en el manejo del “Sistema de Impresión Remota de Pasaportes Mecanizados”, de acuerdo a los procedimientos informáticos y de comunicaciones del Ministerio. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, Específica de Gasto 2. 3. 21. 12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos US$ US$ Días US$ Néstor Chigne Trelles

640.00

200.00

8+1

1,800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD Aprueban Régimen Transitorio aplicable para el cambio de pictogramas, figuras y lemas de las advertencias sanitarias aplicable a importaciones de cajetillas de cigarrillos y de toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011/MINSA Lima, 11 de febrero del 2011 Visto el Expediente N° 10-098146-001. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29517 se modificó la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco; Que la Ley N° 29517 en el artículo 2° modifica, entre otros, el artículo 7° de la Ley N° 28705 relativo a las frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud y en la Primera Disposición Transitoria dispone que los

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productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones que establece esta norma, un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia; Que el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-SA, en el artículo 4° faculta al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial apruebe el régimen transitorio aplicable para el cambio de los pictogramas, figuras y lemas en las advertencias sanitarias de las cajetillas de cigarros y productos de tabaco, atendiendo a lo dispuesto por la Ley N° 29517 y el Reglamento; Que atendiendo a las consideraciones antes expuestas, corresponde aprobar el Régimen Transitorio antes señalado; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Régimen Transitorio aplicable para el cambio de pictogramas, figuras y lemas de las advertencias sanitarias aplicable a las importaciones de las cajetillas de cigarrillos y en general de toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, que a partir del 04 de octubre del 2010, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 29517 y hasta el 15 de enero del 2011, en que se aprobó el Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, se encuentren en condición de adquiridos mediante documento de fecha cierta; en tránsito hacia el Perú, acreditado mediante el correspondiente documento de transporte; y, en general todas las que se hallen en zona primaria, con o sin destinación aduanera, incluidas aquellas en situación de inmovilización por parte de la autoridad aduanera; siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Las cajetillas de cigarrillos y demás productos de tabaco, que en el 50% de sólo una de las caras o superficie principal presenten las advertencias sanitarias dispuestas por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco. b) Las cajetillas de cigarrillos y demás productos de tabaco, que en el 50% de cada una de las caras o superficies principales presenten las advertencias sanitarias, dispuestas por la Ley N° 28705, modificada por la Ley N° 29517 y su Reglamento. Artículo 2°.- Establecer que a partir del 16 de enero del 2011 y hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que determine las características de las nuevas advertencias sanitarias establecidas en el artículo 18° del Reglamento de la Ley General para el Prevención y Control y los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, las cajetillas de cigarrillos y demás productos de tabaco deberán presentar en el 50% de cada una de las caras o superficies principales, las advertencias sanitarias establecidas por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modificada por la Ley N° 29517 y su Reglamento. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento de la Autoridad Administrativa o Aduanera el Régimen Transitorio aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, para las acciones de su competencia. Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Directiva “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2011-TR Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2010-TR, se aprobó la Directiva Nº 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que establece criterios para la elaboración de dichos instrumentos; Que, a fin de lograr una mejor operatividad y funcionalidad en el proceso de aprobación de Directivas, resulta necesario modificar algunas disposiciones de la mencionada norma y; en particular, las referidas a las funciones asignadas a los órganos encargados de emitir opinión técnica previa y quiénes participan en la aprobación de la misma; Que, asimismo, en el proceso de aprobación de directivas, resulta conveniente incorporar lo establecido por el artículo 21º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en la que dispone que la Dirección General de Inspección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección y Ente Rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, cuenta con la facultad de emitir directrices técnicas para el mejor funcionamiento del sistema, facultad establecida en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, y, a efectos de mejorar la operatividad y funcionalidad en el proceso de elaboración y formulación de las directivas, se debe modificar la Directiva Nº 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Con las visaciones de la Jefa de la Oficina de Organización y Modernización, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Título IV y el artículo 2 del Título VI de la Directiva Nº 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para todos los órganos, unidades orgánicas, dependencias, programas y/o proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con excepción de las directivas emitidas por la Dirección General de Inspección del Trabajo, las cuales se sujetan a sus disposiciones específicas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)

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2. De la Aprobación: 2.1 Los órganos, unidades orgánicas, dependencias, programas y/o proyectos proponentes remiten el proyecto de aprobación o modificación de Directiva, a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente. El referido proyecto debe ser acompañado por la Exposición de Motivos, proyecto de Resolución aprobatoria y los anexos respectivos, debidamente visados por el área proponente y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en señal de conformidad con la estructura formal del proyecto. La visación a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá ser efectuada el mismo día de su remisión. 2.2 La Oficina General de Asesoría Jurídica, evalúa el proyecto de directiva en los aspectos de su competencia, emitiendo la correspondiente opinión legal en un plazo no mayor de 02 días hábiles de recibida: 2.2.1 De encontrarla conforme, proyecta y visa el proyecto de Resolución que aprobará la directiva y gestiona su aprobación y visación por el nivel correspondiente. 2.2.2 De no encontrarla conforme, remite la opinión legal al proponente a fin de realizar el levantamiento de las observaciones formuladas, las cuales serán efectuadas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de recibidas. En cualquier caso y, cuando las circunstancias lo ameriten o, dada la relevancia de la materia cuya aprobación se solicita, la Oficina General de Asesoría Jurídica podrá recomendar la opinión técnica o visación previa del Despacho Viceministerial competente. 2.3 Con la visación respectiva la Oficina General de Asesoría Jurídica remite el proyecto de directiva al órgano proponente. En aquellos casos en que la aprobación de la directiva requiera refrendo Ministerial o Viceministerial, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitirá a la Secretaría General el proyecto de directiva para gestionar su aprobación y, de ser el caso, su correspondiente difusión y publicación. 2.4 Las Directivas serán aprobadas por los siguientes dispositivos normativos: 2.4.1 Por Resolución Ministerial Aquellas que la Alta Dirección considere aprobar por su naturaleza o importancia. 2.4.2 Por Resolución Viceministerial Aquellas que están referidas al ámbito de su competencia. 2.4.3 Por Resolución de Secretaría General Aquellas cuyo cumplimiento compete a dos o más Oficinas o Direcciones Generales, en materia de gestión administrativa o documentaria. 2.4.4 Por Resolución Directoral Aquellas cuyo cumplimiento compete únicamente a la Oficina o Dirección General que la aprueba”. Artículo 2º.- Las directivas que emite la Dirección General de Inspección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección y Ente Rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, se sujetan a las disposiciones, procedimiento y estructura que para tal efecto emita la mencionada Dirección General. Copia de la referida norma será puesta en conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Laguna de Yarinacocha del departamento de Ucayali, a la empresa Centro Turístico “La Macarena S.A.” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2011-MTC Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de octubre de 2010, ampliado y precisado con los escritos de fechas 09 de noviembre y 20 de diciembre del 2010, la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en un área acuática de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados); Que, a través de la Carta No. 659-2010-APN/GG de fecha 05 de noviembre de 2010, la APN requirió a la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al plano de ubicación en el que se contempla el área solicitada, al no haberse definido la línea de franja ribereña, así como la existencia de un error en la coordenada norte del vértice “C”; Que, mediante escrito recibido con fecha 09 de noviembre de 2010, la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 6592010-APN/GG; Que, con fecha 21 de noviembre de 2010, se publicó la solicitud presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.” en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008-MTC; Que, con Oficio No. V.200-5922 ingresado a la APN con fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática solicitada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, no se superpone con áreas concesionadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni con áreas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Informe Legal No. 737-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorando No. 1277-2010APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Técnico No. 093-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que de encontrarse conforme las áreas, el Plan Maestro presentado por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.” cumpliría con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorando No. 008-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 0022011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modificó el Reglamento de la Ley

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del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años, por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, con Acuerdo No. 941-213-11/01/2011/D adoptado en la sesión No. 213 de fecha 11 de enero del 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 0022011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”; Que, a través del Oficio No. 017-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe No. 017-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A”, ubicadas en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, a través del Memorándum No. 290-2011-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe No. 050-2011-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.” , se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, por lo cual emite opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 0272008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, dispone lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser:


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a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja”; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 941-213-11/01/2011/D adoptado en la sesión No. 213, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 0022011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, ubicada en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando No. 1277-2010-APN/ DIPLA e Informe Técnico No. 093-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe No. 002-2011-APN/ DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto portuario destinado a la construcción de una instalación para embarque y desembarque de pasajeros, así como de material logístico de uso exclusivo del embarcadero, por lo que el área total requerida es de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la

Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad técnica particular de la zona fluvial para el turismo y el tráfico de pasajeros, y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados informes de la APN refieren, además, que el Plan Maestro elaborado por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, del Plan maestro presentado por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, se advierte que el proyecto de habilitación portuaria para el turismo que se propone ejecutar, está destinado a la construcción de un embarque y desembarque de pasajeros, así como de material logístico de uso exclusivo del embarcadero; las proyecciones de movimiento de pasajeros para los próximos veinte (20) años, se estiman en el siguiente detalle: Descripción

2011

2016

2021

2026

2031

Pasajeros Alimentos (Kg) Naves (Und.)

1,344 2,160 45

3,264 6,960 109

5,184 10,860 173

7,104 15,660 237

9,024 21,420 300

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, sobre un área acuática total de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VERTICE A B C D E F G H

AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 9078426.160 544648.163 8º 20' 13.099" 74º 35' 40.217" 9078429.548 544662.776 8º 20' 12.988" 74º 35' 39.739" 9078401.716 544669.229 8º 20' 13.894" 74º 35' 39.527" 9078405.227 544683.813 8º 20' 13.779" 74º 35' 39.050" 9078385.743 544688.330 8º 20' 14.414" 74º 35' 38.902" 9078382.232 544673.746 8º 20' 14.528" 74º 35' 39.379" 9078358.713 544679.199 8º 20' 15.294" 74º 35' 39.200" 9078355.204 544664.615 8º 20' 15.409" 74º 35' 39.676"


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Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (1) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por los Decretos Supremos No. 0412007-MTC y No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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VIVIENDA Dan por concluido el encargo de funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2011-VIVIENDA Lima, 11 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2011VIVIENDA, se encargó el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la señora Gaby Marianella Baca Barreto, Directora de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración, Nivel F-2; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la señora Gaby Marianella Baca Barreto, Directora de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración, Nivel

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F-2, del cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2011-VIVIENDA Lima, 11 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2812009-VIVIENDA, se designó al señor Contador Público Colegiado Carlos Federico Chiang Bernal en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada, así como, el de designación del funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Contador Público Colegiado Carlos Federico Chiang Bernal en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Gaby Marianella Baca Barreto, Directora de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración, Nivel F-2, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo volver a su cargo de origen en cuanto concluya la designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Modifican Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2011-VIVIENDA Lima, 11 de febrero del 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone en su artículo 6 que en el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones e integración de las funciones y competencias afines; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2007VIVIENDA, creó el “Programa Agua Para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos


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NORMAS LEGALES

y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público. Asimismo, el artículo 2 del mencionado dispositivo estableció que se denominará a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, del Pliego 037 MVCS; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del “Programa Agua para Todos” – PAPT, en adelante el Manual, como un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, ámbito de competencia, procesos y procedimientos de cada una de las unidades orgánicas que conforman el PAPT; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Manual, dispone que el citado documento técnico normativo, se modificará en función de las nuevas necesidades y procedimientos que el PAPT requiera, la cual deberá ser propuesta por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática; Que, con Informes N° 024-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.03 y 001-2011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1, la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y la Unidad de Asuntos Legales del PAPT, respectivamente, han sustentado la modificación al Manual, teniendo en cuenta las actividades que actualmente se desarrollan en dicho Programa; Que, mediante Informes N° 130-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.2 y N° 007-2011-VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.2, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Manual, ha validado las citadas modificaciones; por lo que resulta necesario modificar el Manual del PAPT, respecto de las funciones correspondientes a la Unidad de Saneamiento Rural y del Director Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, la Ley N° 27792, y el Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los literales g) e i) del artículo 11 y los artículos 26 y 27 del Manual de Operaciones del Programa Agua Para Todos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 11.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: (…) g) Celebrar, modificar y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y convenios de formación laboral juvenil conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, siempre que cuenten con presupuesto aprobado. (…) i) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes y demás actos administrativos de disposición que conciernan a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos”. “Artículo 26.- La Unidad de Saneamiento Rural contará, entre otros, con los siguientes Equipos y Unidades: (…) 26.5 Equipo de Ejecución de Obras y Estudios”. “Artículo 27.- Las funciones de los Equipos y Unidades de Saneamiento Rural, quienes dependen jerárquicamente del Jefe de la citada Unidad Operativa, son las siguientes: (…) 27.5 El Equipo de Ejecución de Obras y Estudios es el responsable de administrar los contratos para la elaboración de proyectos de pre-inversión y estudios definitivo, así como de administrar los contratos de ejecución de obras en el ámbito rural.” Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Programa Agua Para Todos para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefa y Sub Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 017-2011 Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la calificación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF, establece la nueva estructura orgánica de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 006-2011, de fecha 14 de enero de 2011, se designó al señor Fernando Luis RIZO-PATRÓN CABADA como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el señor Fernando Luis RIZO-PATRÓN CABADA ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 14 de febrero de 2011, la renuncia del señor Fernando Luis RIZO-PATRÓN CABADA al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 14 de febrero de 2011, a la señora Eldda Yrina BRAVO ABANTO, como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- Designar, a partir del 14 de febrero de 2011, a la señora Ana Sofía REYNA PALACIOS, como Sub Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 003-2010, de fecha 13 de enero de 2010. Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN

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NORMAS LEGALES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2011-DV-PE Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 398-2002-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, instrumento de gestión institucional que contiene los cargos considerados necesarios para el funcionamiento de la Entidad, entre otros el de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, cargo de código 92, nivel 3, considerado de confianza; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resultando conveniente cubrir la referida plaza; Con la visación del Gerente de Asesoría Legal; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; las Leyes N° 27629 y N° 28003 modificatorias del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; el Decreto Supremo N° 032-2002-PCM y su modificatorio, el Decreto Supremo N° 101-2003-PCM; y el Decreto Supremo N° 053-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a Cecilia Carolina Ly Hoja, como Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de código 92, nivel 3, considerado de confianza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

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Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2011/005-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 11 de febrero de 2011 se aprobó dejar sin efecto la designación como Presidente de Directorio en empresas en las que FONAFE participa como accionista, dándosele las gracias por los servicios prestados, a la siguiente persona: NOMBRE

EMPRESA

CARGO

GENARO RAMON VELEZ CASTRO ELECTRO NOROESTE S.A.

PRESIDENTE DE DIRECTORIO

GENARO RAMON VELEZ CASTRO

PRESIDENTE DE DIRECTORIO

HIDRANDINA S.A.

GENARO RAMON VELEZ CASTRO ELECTRO NORTE S.A.

PRESIDENTE DE DIRECTORIO

GENARO RAMON VELEZ CASTRO ELECTRO CENTRO S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

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Designan a miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2011/005-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0012011/005-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 11 de febrero de 2011, se designó como Miembros de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE

CARGO AL QUE POSTULA

EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

HAMMER EDMUNDO ZAVALETA GUTIÉRREZ

DIRECTOR

SEDAPAL

VIVIENDA

HILER JORGE MAIZEL SILVA

DIRECTOR

SEDAPAL

VIVIENDA

GABRIEL PESCHIERA TRUJILLO

DIRECTOR

SEDAPAL

MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se deja sin efecto el nombramiento de Director de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2011/005-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2011/SIS Lima, 9 de febrero de 2011.


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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Informe Nº 024-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 036-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, sólo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6° de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTIUN MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTINUEVE Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 31’715,749.26) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de Febrero 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS SESENTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 262,825.75) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de Febrero 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (05) días de aprobada, en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional,

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2011/SUNAT Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el inciso a) del artículo 39º del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. El artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario Nº 4949 en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009 consignado en el Formulario Virtual Nº 663, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual Nº 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT y modificado por la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2009/ SUNAT y la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2010/SUNAT, cuando corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar su declaración, la cual podrá ser efectuada, según sea el caso, en el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a las rentas del trabajo) o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010, y que la presentación de este último deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual, mientras que en el caso del PDT Nº 667 ello sólo será obligatorio cuando el importe total a pagar que se consigne en el mismo sea cero; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667- Simplificado Rentas del Trabajo 2010, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667- Simplificado Rentas del Trabajo 2010 soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante

: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT presente el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 y consigne en éstos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010, sujetos a devolución.

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b) Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010

: Al formulario virtual que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio 2010 hayan percibido únicamente rentas del trabajo y cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010.

c) Ley

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

d) PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas

: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010 y/o del Impuesto de personas naturales por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a las rentas del trabajo.

e) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del capital la Renta del ejercicio gravable – primera categoría 2010 consignado en la casilla 159 del PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución. f) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del capital la Renta del ejercicio gravable – segunda categoría 2010 consignado en la casilla 360 del PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución. g) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del trabajo la Renta del ejercicio gravable 2010 consignado en la casilla 141 del PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o en el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010, sujeto a devolución. h) SUNAT Operaciones : Al sistema informático en Línea disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i)

SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2º.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que presente el PDT Nº 667: Renta Anual


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NORMAS LEGALES

2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 Simplificado Rentas de Trabajo 2010 a través de SUNAT Virtual puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 o sólo por rentas del trabajo del ejercicio 2010, respectivamente, también a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 consignados en el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el saldo a favor por rentas del trabajo consignado en el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4º.- Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría del ejercicio gravable 2010 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 a través de SUNAT Virtual, según corresponda, consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas de Trabajo 2010. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el artículo 53º de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2010 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: a) Haber presentado el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 160 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de

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haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2010 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría: a) Haber presentado el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2010 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría. 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital – primera categoría y rentas del capital – segunda categoría podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1,2 y 3 precedentes. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5º.- Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” Modifíquese el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado


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NORMAS LEGALES

en la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT, en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2009/SUNAT y en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2010/SUNAT, a partir del 15 de febrero de 2011, pueda ser utilizado por el declarante para presentar a través de SUNAT Virtual las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el saldo a favor por rentas del trabajo consignado en el Formulario Virtual Nº 667- Simplificado Rentas del Trabajo 2010. Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Chile para participar en reuniones de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 009-2011-PD/OSIPTEL Lima, 28 de enero de 2011 MATERIA : Participación del señor Ignacio Basombrío Zender, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP (por sus siglas en inglés), que se realizará del 14 al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile.

Transpacífico se realizará entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam; y Australia, Estados Unidos, Malasia Perú y Vietnam; Que, el OSIPTEL apoyará al MINCETUR en las negociaciones relativas a las mesas de Telecomunicaciones, Políticas de Competencia y Comercio Electrónico, en el marco de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP; Que, como resultado de las reuniones previas, se han logrado establecer avances significativos en cada uno de los capítulos en los cuales se participó: telecomunicaciones, competencia y comercio electrónico; y que, en el marco del apoyo al MINCETUR, se vienen revisando los documentos y propuestas presentados por los otros países, analizando los temas discutidos y aquellos que se presentarán en las futuras reuniones; Que, en ese sentido, es importante la presencia del OSIPTEL en estas reuniones, en la medida que constituye un importante apoyo al MINCETUR en las negociaciones correspondientes a Telecomunicaciones, Políticas de Competencia y Comercio Electrónico, las cuales se insertan en la política de apertura comercial del Perú; Que, el señor Ignacio Basombrío Zender, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, forma parte de la Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones del OSIPTEL – creada por Resolución de Presidencia N° 004-2008-PD/OSIPTEL - y ha participado en representación del mismo en anteriores negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP, así como para la suscripción de los demás Acuerdos de Promoción Comercial; Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ignacio Basombrío Zender, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 18 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

VISTO: El Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/VMCE recibido el 28 de diciembre 2010, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP (por sus siglas en inglés), que se realizará del 14 al 18 de febrero del presente año en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ha informado al OSIPTEL de la próxima realización de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP (por sus siglas en inglés), que se realizará del 14 al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que, conforme a la comunicación remitida por el MINCETUR, la negociación del Acuerdo de Asociación

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Nº 1 2 3

CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE Dólares Americanos

VIATICOS 1,200.00 TUUA 31.00 IMPORTE DE PASAJE 1,374.18 (Incl. Service fee)

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes mencionado deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese; GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 020-2011-INDECOPI/COD

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos

Pasajes Viáticos Número US$ (*) por día de días US$

Total Viáticos US$

Tarifa Aeropuerto US$

Total US$

Silvia Yesenia Solís Iparraguirre

1 400

200

4+1

1000

31

2 431

Edgard Martín Moscoso Villacorta

1 400

200

4+1

1 000

31

2 431

(*) clase económica

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al INDECOPI un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 9 de febrero de 2011

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

CONSIDERANDO:

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Que del 14 al 18 de febrero de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, la Quinta Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam), Australia, Estados Unidos y Vietnam; Que el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembros; Que el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento de nuestro instituto, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de representantes que participen en la referida ronda; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señora Silvia Yesenia Solis Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), y del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 14 al 17 de febrero de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional; Que los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, y del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 13 al 18 de febrero de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Magistrada Coordinadora de las Salas Penales Liquidadoras y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2011-P-CSJL/PJ Lima, 09 de febrero del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es finalidad de esta Presidencia reforzar el control sobre los servicios que brindan las Salas y Juzgados que conforman la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de cautelar la pronta administración de Justicia, así como el cumplimiento de los deberes de los Magistrados, delegando la supervisión de los mencionados órganos jurisdiccionales, en un Magistrado Coordinador. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 1592006-P-CSJLI-PJ se designó como magistrada coordinadora del 1°, 2° y 3° Sala Penal Especial a la doctora Inés Felipa Villa Bonilla, en adición a sus funciones como Presidenta de la 1° Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, se designó como magistrada coordinadora de la 4°, 5° y 6° Salas Penal Especial a la doctora Elvia Barrios Alvarado, en adición a sus funciones como Presidenta de la 4° Sala Penal Especial de esta Corte Superior. Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2011P-PJ modificada con Resolución Administrativa N° 0592011-P-PJ, se designó para el presente año judicial a las


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

doctoras Inés Felipa Villa Bonilla y Elvia Barrios Alvarado como integrantes de la Sala Penal Transitoria y Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; disposición que respecto a la primera de las citadas se ha hecho efectiva a partir del 03 de febrero del año en curso. Que, en atención a lo expuesto en las consideraciones precedentes, se hace necesario designar un nuevo coordinador para las Salas Penales Especiales, órganos jurisdiccionales que mediante la Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, se convirtieron en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR como MAGISTRADA COORDINADORA DE LAS SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES TRANSITORIOS a la doctora INÉS TELLO VALCÁRCEL DE ÑECCO en adición de sus funciones como Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo: DISPONER como funciones específicas de la Magistrada Coordinadora, las siguientes: a) Realizar visitas a las Salas Penales Liquidadoras y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, proponiendo soluciones para la mejora en la organización de los despachos. b) Vigilar la atención al público, por parte de los Magistrados y los auxiliares jurisdiccionales, ciñéndose a las normas que correspondan. c) Recomendar al Presidente de la Corte Superior la emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto de mejorar el Despacho Judicial, de los citados órganos jurisdiccionales. d) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto al desempeño de los Magistrados y personal auxiliar. Artículo Tercero: DISPONER el apoyo administrativo a la Magistrada Coordinadora, por parte de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Aclaran el conocimiento de causas en las que les corresponde intervenir a magistrados a que se refiere las RR. Adms. N°s. 143 y 165-2011-P-CSJLI/ PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de febrero del 2011

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VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 143 y 165-2011P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante las resoluciones administrativas de vistos, se resolvió reconformar los Colegiados de la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, Tercera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del primero de febrero del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ACLARAR que el conocimiento de las causas en las que deben intervenir los magistrados reasignados en la Resolución Administrativa Nº 143-2011P-CSJLI/PJ y precisada mediante Resolución Administrativa Nº 165-2011-P-CSJLI/PJ, incluyen los procesos de la Tercera Sala Penal Liquidadora y en general todos aquellos que se encuentran en la etapa de juicio oral, los que deberán continuar hasta su conclusión. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Precisan periodo de permanencia de magistrados provisional y supernumeraria del 23º Juzgado Penal de Lima y del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 169-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de febrero del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 072 y 131-2011-PCSJLI/PJ y el oficio Nº 941-2011-CE-PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 1312011-P-CSJLI/PJ, se designó al doctor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima, por la licencia por motivo de salud de la doctora Flor de María Poma Valdivieso, del 27 de enero al 11 de febrero del presente año,


NORMAS LEGALES

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designándose al doctor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, como Juez Provisional del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por la promoción del doctor José Ramiro Chunga Purizaca, y, a la doctora Virginia Jesús Macedo Figueredo, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, por la promoción del doctor Eshkol Oyarce Moncayo. Que, mediante oficio Nº 941-2011-CE-PJ, recepcionado el 31 de enero del presente año, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó designar al doctor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 072-2011P-CSJLI/PJ se dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia designando al doctor Eliseo Aguedo Quispe Rodríguez, a cargo del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y al doctor Humberto Wilfredo Argüelles Ríos, a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rimac, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la permanencia del doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, como Juez Provisional del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, se efectuó a partir del 27 al 31 de enero del presente año. Artículo Segundo.- PRECISAR que la permanencia de la doctora VIRGINIA JESÚS MACEDO FIGUEREDO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, se efectuó a partir del 27 al 31 de enero del presente año, por la promoción del doctor Oyarce Moncayo. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen la permanencia de magistrado provisional en la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima y precisan designación de juez supernumeraria del 14º Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de febrero del 2011

El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 053-2011-P-CSJLI/PJ y los ingresos Nº 004014 y 011965-2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos se designó al doctor Robinson Ezequel Lozada Rivera, Juez Titular de Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal Liquidadora por la licencia por motivo de salud de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, a partir del 12 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la referida doctora, designando a la doctora Corina Beatriz Neciosup Zapata como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima. Que, mediante el ingreso Nº 004014-2011, la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 11 de enero al 10 de febrero del presente año; y, mediante el ingreso Nº 011965-2011 solicita la ampliación de la licencia por motivo de salud del 10 al 19 de febrero del presente año, asimismo, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones a partir del 20 de febrero al 02 de marzo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, del 12 de enero al 19 de febrero del presente año, por la licencia de salud de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen y del 20 de febrero al 02 de marzo del año en curso, por las vacaciones de la referida magistrada, sin alterar los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el periodo vacacional. Artículo Segundo.- PRECISAR que la designación de la doctora CORINA BEATRIZ NECIOSUP ZAPATA como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal con Reo Libres de Lima, se efectuó del 12 al 31 de enero del presente año, por la promoción del doctor Robinson Ezequel Lozada Rivera, debido a la designación efectuada en el periodo vacacional mediante Resolución Administrativa Nº 0722011-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Designan juez superior de la Sala Laboral de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2011-P-CSJLI/PJ

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Lima, 8 de febrero del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 072 y 087-2011P-CSJLI/PJ, los ingresos Nº 010609 y 11592-2011, de la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, el informe de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Número Uno, con el visto bueno expedido por el Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y,

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 072 y 087-2011-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, estableció los órganos jurisdiccionales de emergencia que atenderán durante las vacaciones dispuestas para el mes de febrero del presente año, designando entre éstos, una Sala Laboral de Vacaciones. Que, con el ingreso Nº 010609-2011, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Superior integrante de la Sala Laboral de Vacaciones de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 17 al 25 de febrero del presente año, para participar en el IV Curso Taller Internacional de Litigación Oral Avanzado y Visitas a los Órganos Jurisdiccionales de Medellín – Colombia. Que, en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizada el 04 de febrero del presente año, como cuestión previa, se declaró improcedente el pedido de licencia por capacitación oficializada de la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos; estableciéndose sin perjuicio de lo dispuesto, que dicha licencia podrá otorgarse siempre y cuando no afecte las labores normales y el servicio que brinda, el Órgano de Emergencia que integra la recurrente. Que, por el ingreso Nº 11592-2011, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, comunica la coordinación efectuada con el doctor Rómulo Torres Ventocilla, Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, quien a través de la Resolución Nº 1, del 07 de febrero del año en curso, ha concedido el visto bueno para que el doctor Carlos Alberto Quispe Choque, la reemplace en la Sala Laboral de Vacaciones durante su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO QUISPE MONTESINOS, como Juez Superior integrante de la Sala Laboral de Vacaciones, a partir del 17 al 25 de febrero del presente año, por la licencia de la Rosa Amelia Barreda Mazuelos, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sala Laboral de Vacaciones: Dr. Fernando Montes Minaya Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Dr. Carlos Alberto Quispe Montesinos

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Presidente (T) (P)

DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 001-2011-CONAFU Lima, 5 de enero de 2011

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE LIMA S.A.C” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 765-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de octubre de 2010, el Oficio Nº 1473-2010-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 02 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 881-2010-CONAFUCDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, el Acuerdo Nº 511-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 1372-2010-CONAFU-SG de fecha 09 de diciembre de 2010, la Carta Nº 003-2010-UDL recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 491-2010-CONAFUCJ de fecha 20 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 0062011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional


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será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2010, el señor Virgilio Acuña Peralta, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.” del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración y Marketing, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería Ambiental, 4) Ingeniería Industrial y Comercial y 5) Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática; Que, por Oficio Nº 765-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de octubre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informó que el Presidente del Directorio de la Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C” del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección III: Carreras Profesionales. Las Mallas Curriculares de las Carreras profesionales se han considerado en el Formato 3-D, debiendo ser en el Formato 3C, Sección IV: Infraestructura Física y Recursos Educacionales. La construcción de la Infraestructura ha sido proyectada en cinco años y no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección V: Administración Financiera. Los egresos han sido proyectados en cinco años y no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección VI: Resultados Esperados. Los resultados proyectados han sido programados hasta el quinto año, y no en diez años según lo establece la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección “C”: Los Profesionales propuestos para Responsables de las Carreras de Economía y Negocios Internacionales e Ingeniería Industrial y Comercial no reúnen los requisitos para el cargo; Sección “B”: 1) Proyecto de Estatuto, que conforme a lo expresado en su artículo 1º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, organizado como una Sociedad Anónima Cerrada; sin embargo se advierten las siguientes observaciones: Artículo 7º, deberá cumplir lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley General de Sociedad que Ad litteram precisa “La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas...”. Artículo 11, en el quinto párrafo se refiere a la prenda; la cual fue derogada por la Ley de Garantía Mobiliaria. Artículo 157, el contenido es igual al artículo 151. Inciso 1 del artículo 172, eliminar la frase “en el presente reglamento”. Inciso 5 del artículo 173, eliminar la frase “el presente reglamento”. Respecto a los Capítulos mínimos exigidos por el Reglamento de la materia, no se han implementado los capítulos siguientes: De la Investigación, así como de la extensión y proyección social. Por lo antes expuesto no se da conformidad a este documento; 2) Declaración Jurada indicando correo electrónico, este documento no ha sido presentado, por lo que no se da conformidad a este documento; 3) Constancia de su inscripción en la SUNARP, este documento no ha sido presentado, por lo que no se da conformidad a este documento; 4) Certificado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, este documento no ha sido presentado, por lo que no se da conformidad a este documento y 5) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido presentado, por lo que no se otorga conformidad en este extremo;

El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Que, con Oficio Nº 1473-2010-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2010, el Presidente de este Consejo Nacional remitió a la señora Jeannie Angélica Santana Manrique, Responsable del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C, las observaciones encontradas de la Parte A, B y C descritas mediante Oficio Nº 765-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de octubre de 2010; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 02 de noviembre de 2010, el Responsable del Proyecto Universitario, remitió el levantamiento de observaciones de la parte A, B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional requeridas mediante Oficio Nº 1473-2010-CONAFU-P; Que, mediante Oficio Nº 881-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica hace de conocimiento que la Promotora del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Oficio Nº 1473-2010-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2010, opinando: Se admita a trámite el Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., en cuanto a la parte A y C, por haber cumplido con levantar las observaciones encontradas en dichas secciones; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 5112010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Se remita a Comisión Jurídica del CONAFU el levantamiento de observaciones de la sección B del PDI, con la finalidad de que emita su informe respectivo y precise si se ha cumplido con levantar las observaciones correspondiente a la sección B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C.; Que, por Oficio Nº 1372-2010-CONAFU-SG de fecha 09 de diciembre de 2010, se comunicó a la señora Jeannie Angélica Santana Manrique, Responsable del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., que deberá cumplir con presentar la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y el Plan de Desarrollo Institucional, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, por Carta Nº 003-2010-UDL recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, la Responsable del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., adjuntó la declaración jurada de la empresa que elaboró el estudio de mercado y de las personas que elaboraron el Plan de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Legal Nº 491-2010-CONAFUCJ de fecha 20 de diciembre de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informó que mediante Acuerdo de fecha 01 de diciembre de 2010, se solicitó a la Comisión Jurídica que precise si se levantaron o no las observaciones advertidas en la Sección B del PDI, por ello en cuanto: 1) Estatuto, luego de revisar y analizar el contenido de su articulado esta Comisión Jurídica informa que el administrado ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas, por lo que damos conformidad a este documento, 2) Declaración Jurada indicando correo electrónico, este documento ha sido presentado, por lo que damos conformidad a este documento, 3) Constancia de su inscripción en la SUNARP, este documento ha sido presentado, por lo que damos conformidad a este documento, 4) Certificado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, este documento ha sido presentado, por lo que damos conformidad a este documento y 5) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento ha sido presentado por el administrado, razón por la cual damos conformidad a este documento; opinando: Se admita a trámite el Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., toda vez que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en la parte “B” del PDI; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., presentado por el señor Virgilio Acuña Peralta, en calidad de Presidente del Directorio de la


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.”, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Marketing, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería Ambiental, 4) Ingeniería Industrial y Comercial y 5) Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática cada una de ellas con ochenta (80) vacantes por ciclo académico, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C, presentado por el señor Virgilio Acuña Peralta, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.”, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Marketing, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería Ambiental, 4) Ingeniería Industrial y Comercial y 5) Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C, la misma que se regirá por el Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana RESOLUCIÓN Nº 032-2011-CONAFU Lima, 12 de enero de 2011

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA LÍDER PERUANA” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1027-2009CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 1204-2009-CONAFUCDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 06 de enero del 2010, el Oficio Nº 186-2010-SG de fecha 15 de enero de 2010, el Oficio Nº 034-2009-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Oficio Nº 0040-2010-CONAFU-SG de fecha 21 de enero de 2010, el Carta Nº 003-2010 recibido con fecha 02 de febrero de 2010, el Oficio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 0542010-CONAFU-CJ de fecha 11 de febrero de 2010, el Carta Nº 010-2010 recibido con fecha 22 de febrero de 2010, la Resolución Nº 119-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 120-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el Oficio Nº 352-2010-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2010, la Carta Nº 015-2010 recibido con fecha 31 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 13 de mayo de 2010, el Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG

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de fecha 19 de mayo de 2010, el Oficio Nº 083-2010-CEJ.SORIA recibido con fecha 10 de junio de 2010, el Oficio Nº 855-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, el Carta Nº 043-2010 recibido con fecha 22 de julio de 2010, el Oficio Nº 578-2010-CONAFU-CDAA de fecha 16 de agosto de 2010, la Resolución Nº 359-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 013-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, el y el Acuerdo Nº 038-2011CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (en adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad….”; Que, en el artículo 23° inciso c) numeral 8 del Reglamento, se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora….”; Que, en el artículo 23° inciso c) numeral 9 del Reglamento, establece que: “La administración financiera que comprende la evaluación de previsión financiera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales….”; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el señor Jerónimo Soria Mormontoy, Representante de la Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presentó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana – ULIP, adjuntando la documentación correspondiente en las tres (03) secciones “A” “B” y “C”; Que, mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFUCJ de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica luego de haber realizado el análisis respectivo, opinó que mediante oficio se remita al administrado las observaciones advertidas en el Proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama y Constitución de la entidad promotora; a fin de que proceda a subsanarlas en un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Oficio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informó que habiendo el Representante de la Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presentado su Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, el mismo que luego de haber sido analizado, señaló que la universidad deberá levantar las siguientes observaciones: 1) Sección de Información General de la Promotora: No presenta la hoja de vida de Je Liseth Esnick Soria Infantes, propuesta como miembro de la entidad promotora, 2) Sección II Plan de Desarrollo Institucional: No llenan el Formato 2-C de acuerdo a lo propuesto en el Formato de CONAFU y no utilizan el Formato 2-I, 3) Sección III Carreras Profesionales Propuestas: Carrera profesional de contabilidad, no incluyen la sumilla del curso electivo: Comercio Internacional, Carrera profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, no incluyen sumillas de los siguientes cursos electivos: Inteligencia de Negocios y Comercio Electrónico 4) Sección V - Administración


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Financiera: No llenan el Formato 5-I, referido a egresos: servicios de la deuda, y 5) Respecto a la parte “C” del PDI: En la hoja de vida correspondiente no presentan el Título Profesional de Leoncio Roberto Acurio Canal, propuesto como responsable de la carrera profesional de economía; Que, por Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana las observaciones descritas mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de octubre de 2009 y Oficio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, a fin de que ésta cumpla con levantar las observaciones antes indicadas, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de la Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones indicadas mediante Oficio Nº 1860-2009CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009; Que, con Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de diciembre de 2009, la Comisión Jurídica luego de haber realizado el análisis correspondiente a la documentación de levantamiento de observaciones remitida por el señor Franz Rosales García, Titular Gerente de ROSART EIRL, en calidad de responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, sugirió se haga efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Oficio Nº 18602009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, emitiendo la Resolución que declara inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, otorgándole un nuevo plazo de ocho (08) días para levantar las observaciones pendientes, bajo apercibiendo de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente; Que, con Oficio Nº 1204-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informó al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentó el levantamiento de observaciones del referido Proyecto Universitario, la cual luego de haber analizando dicha documentación, opinó: Que se debería indicar a los responsables del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que de conformidad con las normas vigentes, existe un orden en la distribución de los FORMATOS, el que guarda relación con la naturaleza de los aspectos considerados en un Proyecto de Desarrollo Institucional; por lo que debe ser llenado respectando dicho orden, asimismo se debería reiterar el requerimiento de la presentación del FORMATO 2-C, de acuerdo a lo dispuesto por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resolvió: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentado por el Señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L; concediéndosele un plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ y en el Oficio Nº 12042010-CONAFU-CDAA, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 06 de enero del 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente Rosart EIRL del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el Levantamiento de la observación a los formatos 2-C, en respuesta al Oficio Nº 1860-2009-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 186-2010-SG de fecha 15 de enero de 2010, la Secretaria General del CONAFU citó a los miembros integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana y de la Comisión Organizadora propuesta, a una reunión para el día 22 de febrero de 2010 a horas 10:00 a.m., con la finalidad de conocer a los Promotores y Organizadores de la referida institución académica y a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de vida documentada, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Oficio Nº 034-2009-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que la carta s/n recibido con fecha 06 de enero de 2010, fue presentada en fecha extemporánea

El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

y el expediente con el levantamiento de observaciones realizadas por su representante legal, en atención al Oficio Nº 1860-2009-CONAFU, ha sido analizado y elevado a las instancias correspondientes para los fines del caso; Que, por Oficio Nº 0040-2010-CONAFU-SG de fecha 21 de enero de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitió al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, copia certificada de la Resolución Nº 6682009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009; Que, por Carta Nº 003-2010 recibido con fecha 02 de febrero de 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente Rosart EIRL, remitió el levantamiento de observaciones del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana remitidas mediante Oficio Nº 040-2010-CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informó que el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones de su PDI, indicando que el representante del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana presentó el levantamiento de observaciones del Formato 2-C requerido, y llenado según lo dispuesto por el CONAFU, asimismo señaló que se cumplió con levantar la observación planteada, dándose por saneados los requisitos de admisibilidad de la parte A y C del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante Informe Legal Nº 054-2010-CONAFUCJ de fecha 11 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informó que el representante del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes que corresponden a la parte B del PDI advertidas en la Resolución Nº 668-2010CONAFU, opinando que esta sección del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Carta Nº 010-2010 recibido con fecha 22 de febrero de 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente Rosart EIRL, solicitó se asigne una nueva fecha de citación a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuestos del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución Nº 119-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentado por el señor Jerónimo Soria Mormontoy, representante de la Promotora Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y 5) Economía, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 120-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Rodolfo Gustavo Gamarra Ramírez y Jorge Bernardo Gamarra Ortiz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio Nº 352-2010-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2010, el Presidente del CONAFU, comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que por Acuerdo Nº 088-2010-CONAFU de la Sesión de Pleno del CONAFU de fecha 10 de marzo de 2010, se acordó lo siguiente: 1) Admitir a Trámite la solicitud de aprobación del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana y 2) Sugerir el cambio de denominación del referido proyecto, tal como se les comunicó en la exposición del Proyecto que tuvieron ante el Pleno del CONAFU realizada el 10 de marzo del 2010; Que, por Carta Nº 015-2010 recibido de fecha 31 de marzo de 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente Rosart EIRL, remitió copia del pago de la Tasa Administrativa del TUPA, solicitando se continué con el trámite de aprobación del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 13 de mayo de 2010, el Presidente de la Comisión Calificadora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió


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NORMAS LEGALES

el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG de fecha 19 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, remitió copia del Informe Preliminar de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, indicándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que cumpla con presentar una segunda versión completa del PDI, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar; Que, por Oficio Nº 083-2010-CE-J.SORIA recibido de fecha 10 de junio de 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente Rosart EIRL, solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones requeridas mediante Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 855-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, la Secretaria General del CONAFU, comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades le concedió un plazo adicional de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del presente documento, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones señaladas mediante Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, mediante Carta Nº 043-2010 recibido el 22 de julio de 2010, el señor Franz Rosales García, Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 578-2010-CONAFU-CDAA de fecha 16 de agosto de 2010, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentó la Segunda Versión del PDI; opinando: Se pase al Pleno del CONAFU a fin de que se nombre a la Comisión Calificadora para la elaboración del Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Resolución Nº 359-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010 se resolvió: Designar a los nuevos integrantes de la Comisión de Calificación encargada de elaborar el Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, con Carta s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Oficio Nº 013-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Académica informó que el Presidente de la Comisión Calificadora presentó el Informe Final de evaluación realizada a la Segunda Versión del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; opinando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 30º del Reglamento, establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con

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respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en la Sesión de fecha 05 de enero de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 038-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Modifican artículo 28° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades RESOLUCIÓN Nº 038-2011-CONAFU Lima, 12 de enero de 2011

“MODIFICACION AL ARTICULO 28º DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES” VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo Nº 045-2011CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “Son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, artículo 3° señala: “Son atribuciones del CONAFU: f) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Postgrado que no pertenezcan a universidades, en virtud del Decreto Legislativo Nº 882 (…)”;


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Que, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, en su artículo 28º indica que: “Si la Información por la Promotora y su verificación resultan satisfactoria, de acuerdo a lo señalado en el PDEP, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el Informe de la Comisión de Verificación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Escuela de Postgrado, mediante resolución; De la norma señalada en el considerando precedente, se desprende que el Pleno del CONAFU no realiza una visita a fin de ratificar in situ el Informe de la Comisión Verificadora, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de creación del CONAFU, su Estatuto y el Decreto Legislativo 882, se hace necesario modificar el referido artículo; Que, ante ello el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, mediante Acuerdo Nº 045-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Modificar el Artículo 28° de la Resolución Nº 534-2008-CONAFU Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 28º.- Si la información proporcionada por la Promotora y la Comisión de Verificación resulta satisfactoria, de acuerdo a lo señalado en el PDEP aprobado, el Pleno del CONAFU deberá realizar la visita in situ para ratificar el informe de la Comisión de Verificación de Implementación Inicial, luego se pronunciará sobre su aprobación, emitiendo la Autorización Funcionamiento Provisional de la Escuela de Postgrado; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 28° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobados mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 28º.- Si la información proporcionada por la Promotora y la Comisión de Verificación resulta satisfactoria, de acuerdo a lo señalado en el PDEP aprobado, el Pleno del CONAFU deberá realizar la visita in situ para ratificar el informe de la Comisión de Verificación de la Implementación Inicial, luego se pronunciará sobre su aprobación, emitiendo la Autorización de Funcionamiento Provisional de la Escuela de Postgrado. Artículo Segundo.- APLIQUESE la presente modificación a todos los Proyectos de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentran en trámite y no cuenten con Autorización de Funcionamiento Provisional. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Aprueban adecuación al Régimen de Facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades RESOLUCIÓN Nº 047-2011-CONAFU Lima, 21 de enero de 2011

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“UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES” VISTOS: El Oficio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 913-2010CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 124-2010-PCO recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 018-2011CONAFU-CDAA de fecha 05 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 056-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria - Ley Nº 27333, artículo 9°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; asimismo, artículo 10°: “Las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos”, y artículo 11°: “Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí”; Que, conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su artículo 23° establece: “Para el inicio de tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función al grado de Desarrollo Institucional solicitará la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo con cuya aprobación se designarán a los coordinadores de facultad; lo cual es concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo normativo, referido a la organización que debe asumir la Universidad a su quinto año de funcionamiento”; Que, por Oficio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, solicitó la aprobación de la adecuación de carreras profesionales al régimen de facultades y el reconocimiento de los coordinadores de facultad; Que, mediante Oficio Nº 913-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias Humanidades, solicitó la aprobación de la adecuación de carreras profesionales al régimen de facultades así como el reconocimiento de los coordinadores de facultad, la cual luego de haber analizado la documentación, informó: Se deberá requerir a la Universidad de Ciencias y Humanidades la relación de aulas, laboratorios y ambientes que serán asignados a cada una de las facultades, en la sustentación de la disponibilidad física, académica y financiera; Que, por Oficio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades que deberá remitir lo señalado mediante Oficio Nº 913-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles; Que, mediante Oficio Nº 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Oficio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010; Que, mediante Oficio Nº 124-2010-PCO recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remite la rectificación de denominación de las Escuelas Académico Profesionales propuestas; Que, por Oficio Nº 018-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de enero de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que mediante Oficios Nros. 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010 y Oficio Nº 124-2010-PCO recibido con


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NORMAS LEGALES

fecha 22 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remitió el levantamiento de observaciones referentes al régimen de facultades y la rectificación de denominación de las Escuelas Académico Profesionales propuestas, la cual luego de haber realizado la evaluación respectiva, hizo de conocimiento lo siguiente: Aprobar la adecuación al Régimen de facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades de la siguiente manera: 1) Facultad de Ciencias de Salud, Coordinador: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, Escuela Académico Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería; 2) Facultad de Ciencias Contables, Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, Escuela Académico Profesional de Contabilidad con mención en Finanzas, Departamento Académico de Contabilidad; 3) Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Coordinador: Dr. Juan David Rivera Palomino, Escuela Académico Profesional de Educación Primaria e Interculturalidad, Departamento Académico de Investigación y Humanidades, Departamento Académico de Educación, Departamento Académico de Lenguaje y Psicología, Departamento Académico de Arte y Deporte; y 4) Facultad de Ciencias e Ingeniería, Coordinador: Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas, Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, Departamento Académico de Matemática, Departamento Académico de Ciencias Naturales, Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Departamento Académico de Ingeniería Electrónica; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión de fecha 21 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 056-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar la adecuación al Régimen de facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades, según el siguiente detalle: 1) Facultad de Ciencias de Salud, Coordinador: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, Escuela Académico Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería; 2) Facultad de Ciencias Contables, Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, Escuela Académico Profesional de Contabilidad con mención en Finanzas, Departamento Académico de Contabilidad; 3) Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Coordinador: Dr. Juan David Rivera Palomino, Escuela Académico Profesional de Educación Primaria e Interculturalidad, Departamento Académico de Investigación y Humanidades, Departamento Académico de Educación, Departamento Académico de Lenguaje y Psicología, Departamento Académico de Arte y Deporte; y 4) Facultad de Ciencias e Ingeniería, Coordinador: Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas, Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, Departamento Académico de Matemática, Departamento Académico de Ciencias Naturales, Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Departamento Académico de Ingeniería Electrónica; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación al Régimen de Facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades, según el siguiente detalle: - Coordinador: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez FACULTAD DE - Escuela Académico Profesional de Enfermería CIENCIAS DE SALUD: - Departamento Académico de Enfermería

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

- Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre - Escuela Académico Profesional de Contabilidad con mención en Finanzas - Departamento Académico de Contabilidad

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- Coordinador: Dr. Juan David Rivera Palomino - Escuela Académico Profesional de Educación Primaria e Interculturalidad - Departamento Académico de Investigación y FACULTAD DE Humanidades HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES - Departamento Académico de Educación - Departamento Académico de Lenguaje y Psicología - Departamento Académico de Arte y Deporte

FACULTAD DE CIENCIAS E INGENIERÍA

- Coordinador: Jorge Alberto del Carpio Salinas - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones - Departamento Académico de Matemática - Departamento Académico de Ciencias Naturales - Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas - Departamento Académico de Ingeniería Electrónica

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Encargan provisionalmente funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina RESOLUCIÓN Nº 056-2011-CONAFU Lima, 24 de enero de 2011

“UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE AMÉRICA LATINA” VISTOS: Resolución Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Oficio PCO-UCAL Nº 07/2010 recibido el 28 de diciembre de 2010, Oficio Nº 083-2011CDAA de fecha 03 de enero de 2011, y Acuerdo Nº 0682011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificas en el Reglamento de la materia...” Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.”;


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NORMAS LEGALES

Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Reconocer a los miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, quedando integrada la referida Comisión de la siguiente manera: Alfredo Augusto García Quezada, Alfredo Miguel Ramírez – Gastón Zevallos y Zoila Mercedes Guevara Loza en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio PCO-UCAL Nº 07/2010 recibido el 28 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, informó a este Consejo Nacional del deceso del magíster Alfredo Miguel Ramírez – Gastón Zevallos, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de referida Universidad; motivo por el cual, solicitan que sea reemplazado por la magíster María del Rocío Winkelrierd Vargas; Que, por Oficio Nº 083-2011-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Académica, informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, mediante Oficio Nº PCO-UCAL Nº 07/2010, propone a la magíster María del Rocío Winkelrierd Vargas en reemplazo del magíster Alfredo Miguel Ramírez – Gastón Zevallos (Difunto), en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora; ante ello, señalan que luego de analizar la documentación presentada por el administrado, la docente propuesta cumple las mismas calificaciones académicas que su antecesor, por ello ponen a consideración del Pleno del CONAFU se apruebe la designación de la mencionada profesional; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 21 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 068-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ENCARGAR PROVISIONALMENTE a la magíster María del Rocío Winkelrierd Vargas en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, por un periodo de doce meses. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, al haberse producido el deceso de titular en el cargo. Artículo Segundo.- ENCARGAR PROVISIONALMENTE a la magíster María del Rocío Winkelrierd Vargas en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, por un periodo de doce meses. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Aceptan renuncia y reconocen a Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 059-2011-CONAFU Lima, 24 de enero de 2011

“UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: Resolución Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, Oficio Nº 003-2011-UNIA-P recibido el 06 de enero de 2011, Oficio Nº 002-2011-0RAU recibido el 10 de enero de 2011, escrito s/n de fecha 19 de enero de 2011, Oficio Nº 085-2011-CONAFU- CDAA de fecha 21 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 071-2011CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que por Resolución Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, resuelve en su artículo segundo: REESTRUCTURAR LA COMISIÓN DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía,


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

en lo que corresponde al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia Administrativa; quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Luis Freddy Vilcatoma Salas, Vicepresidente Académico: Isidro Rimarachín Cabrera y Vicepresidente Administrativo: María Yrene Cortéz Mondragón (…); Que, mediante Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve reconocer al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez como Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Que, mediante Oficio Nº 003-2011-UNIA-P recibido el 06 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dio a conocer ante este Consejo Nacional la carta de renuncia presentada por la Dra. María Yrene Cortéz Mondragón, Vicepresidente Administrativo de la referida Comisión de Gobierno; motivo por el cual, solicita la designación de un nuevo Vicepresidente Administrativo; Que, mediante Oficio Nº 002-2011-0RAU recibido el 10 de enero de 2011, el Presidente de la Organización Regional AIDESEP Ucayali ORAU, señala que siendo una organización que representan a 13 federaciones de los 14 pueblos indígenas, mantienen una estrecha vinculación con la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia (UNIA), al ser su primera casa superior de la intelectualidad indígena, por ello ante la renuncia de la Dra. María Cortez Mondragón como Vicepresidente Administrativo, solicitan que se reconozca al Dr. Florencio Flores Ccanto, en razón a su trayectoria profesional y afinidad al conocimiento de la cosmovisión indígena y otros; Que con escrito s/n de fecha 19 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, propone al Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo, remitiendo la hoja de vida del referido profesional; Que mediante Oficio Nº 085-2011-CONAFU- CDAA de fecha 21 de enero de 2011 la Comisión Académica informa que el Presidente de la Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dio a conocer a este Consejo Nacional la renuncia de la Dra. María Yrene Cortez Mondragón en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la referida Comisión de Gobierno; asimismo, remitió la hoja de vida del Dr. Florencio Flores Ccanto, a fin de que éste sea admitido en la propuesta para asumir la responsabilidad de Vicepresidente Administrativo; ante ello la Comisión Académica del CONAFU opina que, existiendo la vacancia a dicho cargo, se apruebe la propuesta presentada; por ello, se proceda con el reconocimiento del profesional Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria 23733 y la Resolución 100-2005-CONAFU del 23 de marzo de 2005; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de enero de 2011 mediante Acuerdo Nº 071-2011-CONAFU, el Pleno convino por MAYORÍA: 1) Aceptar la renuncia de la Dra. María Cortez Mondragón como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, 2) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y 3) Reconocer al Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria 23733 y la Resolución 100-2005CONAFU del 23 de marzo de 2005; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la Dra. María Cortez Mondragón como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

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Articulo Tercero.- RECONOCER al Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria 23733 y la Resolución 100-2005CONAFU del 23 de marzo de 2005. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir título de Juez Civil del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2011-CNM Lima, 7 de febrero del 2011 VISTA: La solicitud del doctor Ricardo Gil Sancho del 15 de diciembre de 2010 adjuntando copia de la Resolución Nº 29 del 07 de diciembre de 2010, expedida por el 47º Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura con Resolución Nº 218-2001-CNM del 19 de setiembre de 2001, resolvió dejar sin efecto el nombramiento del doctor Ricardo Gil Sancho, cancelándose el título expedido a su favor por no haber sido ratificado en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de Puno; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 08 de marzo de 2010, recaída en el Expediente Nº 067492008-PA/TC, seguido por el doctor Ricardo Gil Sancho contra el Consejo Nacional de la Magistratura sobre acción de amparo, resuelve declarar fundada la demanda; y en consecuencia, inaplicable al doctor Gil Sancho, la Resolución Nº 218-2001-CNM del 19 de setiembre de 2001; asimismo ordena su reincorporación en el cargo de Juez Especializado en el Distrito Judicial de Puno, con el reconocimiento de todos los derechos inherentes al cargo, debiendo el emplazado observar lo señalado en el sexto fundamento de la sentencia referido a la verificación de los requisitos establecidos y no estar incurso en ninguna incompatibilidad señalada por ley para ejercer el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura al realizar las verificaciones correspondientes que ordena dicha sentencia del Tribunal Constitucional, advirtió que el doctor Gil Sancho tenía incompatibilidad por razones de parentesco en el Distrito Judicial de Puno, lo que imposibilitó su reincorporación en la plaza ordenada; Que, ante dicha imposibilidad, el recurrente mediante escrito del 15 de diciembre de 2010, remite copia de la Resolución Nº 29 expedida por el 47º Juzgado Civil de Lima, que dispone su reincorporación en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, debiendo considerarse para el cumplimiento del mandato lo indicado en el sexto fundamento de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional; Que, el Procurador Público del CNM mediante Informe Nº 079-2010-PRO-CNM del 27 de diciembre de 2010, opina que procedería la reincorporación del doctor Gil Sancho en la plaza del Distrito Judicial de Arequipa, previa constatación que se encuentre vacante y que el recurrente


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NORMAS LEGALES

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no se encuentre inmerso en incompatibilidad alguna para ejercer el cargo; Que, la Dirección de Selección y Nombramiento mediante Informe Nº 012-2011-DSN/CNM del 13 de enero de 2011, comunicó que se encuentra vacante la plaza del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa; asimismo, mediante escrito del 24 de enero de 2011, el doctor Gil Sancho remitió su Declaración Jurada de no tener impedimento de parentesco para ejercer el cargo referido en el Distrito Judicial de Arequipa, con lo que procedería la correspondiente reincorporación; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 03 de febrero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor RICARDO GIL SANCHO, en el cargo de Juez Civil del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Cancelar el título expedido a favor del doctor RICARDO GIL SANCHO, de Juez Especializado del Distrito Judicial de Puno. Tercero.- Expedir el título a favor del RICARDO GIL SANCHO, de Juez Civil del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente

en concordancia con los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, se publica en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, bajo costo de la organización política solicitante, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra uno o más de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, del Reglamento antes señalado, la organización política dará cuenta de la publicación de la resolución a este JEE, dentro del plazo de cinco (5) días naturales. En caso de incumplimiento de la publicación se procederá a la exclusión de la lista de candidatos. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentada por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen la publicación de las lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” ELECCIONES GENERALES 2011

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

1.

Sr.(a) CECILIA ROXANA TAIT VILLACORTA

09880767

2.

Sr.(a) CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

10554756

3.

Sr.(a) FERNANDO MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

06249396

4.

Sr.(a) JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE

06654879

5.

Sr.(a) JORGE LUIS VILLACORTA CARRANZA

07817028

6.

Sr.(a) LUZ MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO

07855512

7.

Sr.(a) HILDA CHACCHA SUASNABAR

20019176

8.

Sr.(a) VICTOR ANDRES GARCIA BELAUNDE

15364601

9.

Sr.(a) FERNANDO JUAN ANDRADE CARMONA

07777532

10. Sr.(a) HENRY GUSTAVO PEASE GARCIA

07812604

11. Sr.(a) GUILLERMO MARCIAL GONZALES ARICA

07963620

12. Sr.(a) MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA

07567347

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

13. Sr.(a) EDITH ISABEL MONTALVO ROEL

07837735

14. Sr.(a) FRANCISCA EBELIN CEBELIN ORTIZ GONZALEZ

07623819

RESOLUCIÓN N° 00001-2011-JEELC/JNE

15. Sr.(a) LUIS ALBERTO CHAVEZ RISCO

09080454

EXPEDIENTE N° 0107-2011-036 Lima, diez de febrero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentado por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial (JEE) es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos para el Congreso de la República en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113, 114 y 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones,

16. Sr.(a) FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO

06715964

17. Sr.(a) MANUEL REYNALDO JOAQUIN MANRIQUE UGARTE

08785222

18. Sr.(a) MAURICIO RABANAL TORRES

08307924

19. Sr.(a) RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

10317458

20. Sr.(a) YONHY LESCANO ANCIETA

01211014

21. Sr.(a) ANGEL GUILLERMO DELGADO SILVA

06226530

22. Sr.(a) NIKOLA PINEDO CARDENAS

43081480

23. Sr.(a) DIANA LOURDES PALACIOS MOSQUERA

08062850

24. Sr.(a) MARCIANO SEGUNDO RENGIFO RUIZ

09875172

25. Sr.(a) ANDRE XAVIER ANTONIO ROMERO SANCHEZ

06796729

26. Sr.(a) REYNALDO MOZO ALDUNATE

10631808

27. Sr.(a) CESAR ALBERTO JORDAN BRIGNOLE

21520551

28. Sr.(a) FERNANDO ALEJANDRO ACOSTA LAM

08005833

29. Sr.(a) FANNY GIOVANNA CANO GUERRA

06788061

30. Sr.(a) IRMA GRACIELA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO

06641158


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

31. Sr.(a) CATHERYNE CHAVA QUISPE

41173821

32. Sr.(a) WALTER QUISPE VILCAS

10592851

33. Sr.(a) JUANA FELICITA LANCHO SANCHEZ DE HOYOS

10540604

34. Sr.(a) RUBEN DARIO LASTARRIA GIBAJA

10470402

35. Sr.(a) AMAVILA JACQUELINE PORTURAS MALCA

06054453

36. Sr.(a) RONALD ALEX GAMARRA HERRERA

08725115

Artículo Segundo.- REQUERIR a Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE” para que publique la presente resolución, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada la presente; debiendo adjuntar la publicación correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplir lo requerido, de excluir la lista de candidatos. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

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dispuesto en el numeral 2 del artículo 79° de la Resolución N° 601-2010-JNE ha formulado y propuesto el Plan Estratégico Institucional 2011-2015 del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de proseguir con el trámite para su aprobación e indicando que el mismo ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad; Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2011-2015 del Jurado Nacional de Elecciones, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Estratégico Institucional 2011-2015 del Jurado Nacional de Elecciones, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución a partir de su aprobación. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a todas las áreas del Jurado Nacional de Elecciones.

MOLINA ORDÓÑEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MENDOZA YARASCA

HUGO SIVINA HURTADO Presidente

SOLÍS VELA

601893-1 Veliz Escobar

602404-1

Aprueban Plan Estratégico Institucional 2011 - 2015 del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 017-2011-P/JNE Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO, el Memorando N° 007-2011-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 71, numeral 71.1, que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, por Resolución N° 154-2006-P/JNE se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2007-2011 del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución N° 186-2010-P/JNE se aprobó el Marco Estratégico Institucional y Objetivos Estratégicos Generales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 20112015 del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se debe publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones administrativas cuyo contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, asimismo, el artículo 9 de la norma citada en el párrafo precedente, señala que en el caso de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de su publicación oficial, bajo responsabilidad. Que, con el documento de visto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo en cumplimiento a lo

Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 003-2011-JEECH del Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 034-2011-JNE Lima, ocho de febrero de dos mil once Expediente Nº J-2011-0024 VISTO, en audiencia pública de fecha 8 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Luis Humberto Falla Lamadrid contra la Resolución Nº 003-2011-JEECH, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declaró improcedentes sus solicitudes de fechas 26 y 28 de enero de 2011 sobre el procedimiento de democracia interna del partido político Partido Aprista Peruano del departamento de Lambayeque. I. ANTECEDENTES Con fecha 26 de enero de 2010, Luis Humberto Falla Lamadrid solicitó la intervención del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de hacer cumplir la Ley de Partidos Políticos “en lo concerniente a la modalidad de la conformación de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino”. Asimismo, por escrito de fecha 28 de enero de 2011, también solicitó se dictara una medida cautelar en la que se dispusiese su incorporación como candidato en la lista parlamentaria del partido político Partido Aprista Peruano por la región Lambayeque. Sustentó su petición en el hecho de que, según los resultados del proceso de elecciones internas realizadas en Lambayeque, la lista encabezada por su persona quedó en segundo lugar, por lo que, en aplicación de la última parte del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos que consagra la representación proporcional en las listas a candidatos al Congreso de la República, le corresponde integrar la lista cuya inscripción solicite el mencionado partido. Mediante Oficio Nº 0370-2011-SG/JNE, de fecha 28 de enero de 2011, fue remitido al Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo el expediente administrativo que contenía la solicitud de fecha 26 de enero de 2011, así como el pedido de medida cautelar de fecha 28 de enero de 2011, interpuestos por Luis Humberto Falla Lamadrid, a efectos de que el mencionado Jurado se pronunciase en primera instancia jurisdiccional electoral.


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NORMAS LEGALES

Por Resolución Nº 03-2011-JEECH, de fecha 31 de enero de 2011, el Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo declaró improcedentes ambos pedidos de Luis Humberto Falla Lamadrid, por considerar que ya existe pronunciamiento respecto a un anterior pedido de nulidad de las elecciones internas en el partido político Partido Aprista Peruano, que fue declarado improcedente por Resolución Nº 002-2011JEECH. Asimismo, respecto de la medida cautelar, el Jurado Electoral Especial señaló que el peticionante, al participar en el proceso de democracia interna del referido partido, aceptó el sistema de elección de lista cerrada adoptado por el Tribunal Electoral del partido y ratificado por su Comité Ejecutivo Nacional. Por último, debe tenerse en cuenta que las elecciones internas del partido en referencia se realizaron el 16 de enero de 2011, dentro del plazo límite para su realización, el que venció indefectiblemente el día 19 del mismo mes y año, por lo que no existe oportunidad para variar sus resultados. Con fecha 4 de febrero de 2011, Luis Humberto Falla Lamadrid interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Nº 03-2011-JEECH del Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo, por considerarla atentatoria contra los principios de legalidad y tipicidad. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos ejercen sus derechos políticos individualmente o a través de organizaciones políticas como los partidos políticos. Estos se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como señala el numeral 17 de su artículo 2. 2. Es claro asimismo que para asegurar que esta participación sea efectiva y no desviada por el accionar de las cúpulas partidarias, el constituyente peruano ha encargado al legislador el aseguramiento de los mecanismos democráticos en el interior de los partidos políticos. Por ello, la Ley de Partidos Políticos, aprobada por Ley Nº 28094, ha establecido en los artículos 19 y siguientes una serie de disposiciones relativa a este fin. De estas, debe destacarse que por modificación aprobada por Ley Nº 28845, y luego por Ley Nº 29490, se ha contemplado expresamente que “cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los consejeros regionales y de regidores, hay representación proporcional, en la en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa”. 3. Resulta imperativo, entonces, que los partidos políticos que postulen candidatos a cualquiera de los órganos colegiados descritos en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos conformen sus listas de modo tal que resulte proporcional a las candidaturas participantes en los procedimientos de democracia interna. La intención de esta norma, tal como se desprende de su proyecto de ley sustentatorio (Proyecto de Ley Nº 14724/2005-CR, como de su dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República), es la de dotar representación a las minorías partidarias que no hubieran resultado ganadoras en un proceso de elecciones internas. 4. Se trata sin duda de la adopción de un criterio que, por lo demás, es aplicable en nuestra legislación para la repartición de escaños en el Congreso de la República y de representantes ante el Parlamento Andino, así como consejerías regionales y regidurías municipales. En efecto, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859), el artículo 1 de la Ley Nº 28360, el artículo 8 de la Ley Nº 27683 y el artículo 25 de la Ley Nº 26864 consagran de manera expresa la aplicación de la cifra repartidora como un mecanismo para obtener la representación proporcional de las organizaciones políticas participantes en los procesos electorales convocados. 5. Haciendo eco de ello, el legislador ha querido extender la representación proporcional en el interior de los partidos políticos cuando de elegir a los candidatos a determinados órganos estatales de conformación colegiada se trate, siempre que la elección se realice por lista cerrada. Es pues una opción del legislador adoptada como forma de aseguramiento de la democracia interna de los partidos políticos, señalada en el artículo 35 de la Constitución. 6. Es claro que el legislador no ha previsto cuál de los métodos de representación proporcional existentes en la doctrina y la legislación comparada deben aplicar los partidos políticos en sus procesos de democracia interna. No puede concluirse, desde luego, que dicho método sea el de la cifra repartidora o D’hont que la legislación nacional consagra de manera uniforme. Al hacer referencia el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos a la representación proporcional en la conformación de las listas al Congreso de

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la República, el Parlamento Andino, los consejos regionales y concejos municipales, no impone un determinado sistema de representación proporcional, sino que deja a libertad de los partidos políticos, en tanto personas jurídicas de derecho privado, la elección del mecanismo que estimen conveniente de acuerdo con su organización y fines, pero siempre que el método escogido pueda ser calificado de proporcional. 7. En el caso concreto del proceso de democracia interna del partido político Partido Aprista Peruano llevado a cabo para la conformación de la lista de candidatos que postularán en las elecciones de representantes al Congreso de la República en la circunscripción electoral de Lambayeque, se presentaron dos listas, según lo señalado en el Informe Nº 010-2011-DNFPE/JNE, emitido con fecha 7 de febrero de 2011 por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones y de conformidad con lo establecido en el acápite 7.3 de la Directiva Nº 009-2010-TNE-PAP, “Normas complementarias para elegir a los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino en Elecciones Generales del año 2011”, aprobada por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano en el marco de lo establecido en su Reglamento Nacional Electoral. 8. De estas dos listas, de acuerdo con el informe señalado, resultó ganadora la signada con el número 2, con 187 votos, mientras que en segundo lugar quedó la número 4, con 66 votos. Así entonces, al ser dos las listas presentadas, corresponde la aplicación de la representación proporcional que asegure la participación, de algún modo, de la minoría no ganadora. Así, la disyuntiva entonces es cuál de los métodos existentes debe aplicarse para conformar la lista de candidatos al Congreso de la República por la circunscripción de Lambayeque en el Partido Aprista Peruano. 9. Este Supremo Tribunal Electoral, ante la inexistencia de una disposición expresa en la legislación electoral y en el ordenamiento interno del partido político en cuestión que regule de manera concreta cuál de los sistemas existentes ha de aplicarse para cumplir con el imperativo de la representación proporcional en el interior de los partidos políticos, estima que debe utilizarse el método de la cifra repartidora que se encuentra indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones. 10. En virtud de lo expuesto, y en aplicación de la cifra repartidora, si han sido dos las listas participantes y la votación de cada una de ellas fue de 187 y 66 votos, respectivamente, debe concluirse que de las cinco candidaturas previstas para el distrito electoral de Lambayeque, la lista de candidatos que se habrá de presentar al Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo por el partido político Partido Aprista Peruano estará compuesta, en sus cuatro primeras ubicaciones, por los integrantes de las lista número 2, mientras que la última será ocupada por un integrante de la lista número 4. 11. Finalmente, no puede dejar de expresarse que lo que el Jurado Nacional de Elecciones señala en la presente resolución es la interpretación de las normas legales que regulan la democracia interna al interior de los partidos políticos y desde luego del “Partido Aprista Peruano” en la conformación de su lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque. No constituye en modo alguno una calificación de su lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque, en la medida en que hasta la fecha, según información existente en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE-SG), dicho partido político no ha solicitado la inscripción de su lista de candidatos ante el Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo. 12. En esa medida, cabe declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto en el extremo de aceptar la necesidad de aplicar la representación proporcional en el momento de su conformación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Humberto Falla Lamadrid contra la Resolución Nº 003-2011-JEECH, de fecha 31 de enero de 2011, del Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo referido a la aplicación del criterio de representación proporcional en la conformación de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque.


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NORMAS LEGALES

Artículo segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo califique la solicitud de inscripción del la lista congresal del partido político Partido Aprista Peruano, en su oportunidad, en los términos expuestos en los fundamentos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General

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Modifican artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 038-2011-JNE Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO En virtud del artículo único de la Resolución N° 5011-2010JNE, publicada con fecha 29 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras, con el propósito de establecer las disposiciones que regulan la realización de encuestas durante el desarrollo de los procesos electorales en general. El artículo 8 del referido Reglamento establece el contenido del informe que las encuestadoras deben remitir al Jurado Nacional de Elecciones a través de los Jurados Electorales Especiales. A fin de optimizar la labor de fiscalización sobre la publicación y difusión de las encuestas que realizan las encuestadoras, se ha advertido la necesidad de modificar el artículo 8 del citado reglamento De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones, El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Modificar el artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE, en los siguientes términos: Artículo 8.- Informes de las encuestadoras Las encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, lo que incluye: 1. Fecha de realización y de publicación o difusión. 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: • Objetivos del estudio. • Universo de estudio. • Marco muestral. • Fuentes de información secundaria y fechas de referencia. • Diseño muestral. • Distribución poblacional. • Distribución muestral. • Etapas de muestreo. • Base de datos en el CD. • Códigos y diccionario de datos para procesar la base de datos. • Tamaño de muestra. • Margen de error. • Nivel de confianza. • Nivel de representatividad. • Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas.

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• Tarjetas de ayuda u otro material utilizado. • Muestra autoponderada. • Trabajo de campo. • Tasa de respuestas y de no respuestas (la primera es el total de personas que aceptaron ser encuestadas y la segunda son las personas que rechazaron o no pudieron participar en la encuesta, esto es solicitado en el artículo 11). • Procedimiento de selección del encuestado. • Porcentaje de supervisión de las encuestas. • Factores de ponderación. • Procesamiento de datos. • Problemas de consistencia de datos. • Problemas de crítica y codificación. 3. Nombre de la persona, natural o jurídica, institución u organización política que contrató o financió la encuesta. 4. Ficha técnica. El detalle de la distribución poblacional y muestral deberán especificar su distribución por departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico. El detalle de la base de datos debe contener, además del detalle anterior los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados, de manera que se pueda realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable. La información proporcionada tiene carácter secreto, no podrá ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confidencialidad de la información. La base de datos de las encuestadoras es de propiedad de estas o de la persona que encomendó la encuesta, por lo tanto el Jurado Nacional de Elecciones no puede entregarla a terceros. El plazo para su remisión será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación. Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal web. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias y de oficina especial en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1436-2011 Lima, 3 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS


NORMAS LEGALES

436090 VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de tres (03) oficinas ubicadas en el departamento de Lima, en la modalidad de Agencia y la apertura de una (01) oficina ubicada en el departamento de Cusco, en la modalidad de Oficina Especial; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de tres (03) oficinas, en la modalidad de Agencia, ubicadas en: i) Av. 15 de Julio Lote Nº 28, Zona B, Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; ii) Av. Alfredo Mendiola Nº 3665 Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, iii) Av. Nicolás Ayllón (Carretera Central km. 6.5) Asociación El Porvenir Mz. D Lt. 7, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01) oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en Av. Llocllapata Mz. G Lt. 10, urbanización Los Retamales, del Centro Poblado “Prolongación Calle Perú”, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

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Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 1483-2011 Lima, 7 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice el traslado de una (1) oficina ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución SBS Nº 10530-2010, se autorizó el traslado temporal de la citada oficina; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado al local anterior; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos,

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cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de la oficina especial ubicada en Esquina de los jirones jirón Tocache Nº 400 con esquina Bolognesi Nº 500, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín al local ubicado en jirón Freddy Aliaga Nº 329, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

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Autorizan viaje de funcionaria para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico que se realizará en Chile RESOLUCIÓN SBS N° 1826-2011 11 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de designar a los representantes de nuestra institución para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP, por sus siglas en inglés) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos de América, Malasia, Perú y Vietnam, la misma que se llevará a cabo del 14 al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP), las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial financiera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de servicios financieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo el 14 y 15 de febrero de 2011; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fin de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones le confiere, a fin de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios financieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la delegación peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una


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serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 13 al 16 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 621,52 US$ 600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Proceso de Reasignación Docente 2011 para las Instituciones Educativas Públicas y por Convenio del ámbito de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 129-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la decisión del Consejo Regional de Aprobar el Proceso de Reasignación de Docentes en el ámbito de

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la Región Arequipa, tiene como propósito estatal, en el marco de los fines de la Educación Peruana, que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 9 de la Ley 28044, esto es: “Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional (…)”. Que, en este propósito, deviene en importante advertir que: ((a)) así como el Estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y, ((b)) al Estado le corresponde ejercer el rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la Educación Nacional; ((c)) así también, debe destacarse que el Docente es el agente fundamental del proceso educativo. Por lo tanto, dos son los deberes esenciales del Estado, asegurar que a ningún Estudiante se le impida o limite su derecho a un servicio de educación adecuado, y, tutelar que en las relaciones labores del servicio educativo, no se discriminen y/o limiten derechos que son irrenunciables. Que, con fecha 31 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Ministerial Nº 04232010-ED, ha adoptado dos decisiones: i.-)) convocar a concurso público para nombramiento de profesores en el área de gestión pedagógica en el primer nivel magisterial; pero también, ii.-)) suspender la ejecución del proceso de reasignación docente 2011, hasta la culminación del concurso público antes referido. Que, debido a esto el Gobierno Nacional ha modificado la prelación y/o el orden regular que siempre han tenido, respectivamente, los procedimientos de reasignación y de concurso público en el sistema educativo; esta decisión pretende instaurar un tratamiento diferenciador que, a todas luces, es innecesario y no persigue ninguna finalidad constitucional que lo justifique y es desproporcional. Que: Primero.- En la medida que en nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución, el segundo rango normativo es de las Leyes y las Ordenanzas Regionales, el tercer rango normativo es de los Decretos Supremos y Reglamentos, y, el cuarto rango es para las Resoluciones. Segundo.- Que, la Reasignación Docente es un derecho y es un procedimiento que tiene su origen y fundamento en la Ley 24029. Tercero.- Que, si bien es cierto, es atribución del Ministerio de Educación especificar los requisitos formales para acceder a este derecho y establecer los términos, plazos y fases del procedimiento, sin embargo, el ejercicio de esta potestad reglamentaria tiene límites, en la medida que, vía reglamentación, no debe ni puede desvirtuar, suspender y/o extinguir la eficacia del derecho y su procedimiento. Cuarto.- Que, mientras la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED / Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado, conserva una validez indiscutible por su coherencia normativa con las normas que le son superiores, esto es, la Ley 24029 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED; sin embargo, no es el caso de la Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, que a través de su artículo 6, se pretende sustraer el contenido de un derecho que, si fuera el caso, sólo por medio de una norma con rango de Ley podría modificarse y/o extinguirse. Quinto.Esta decisión del Gobierno Nacional es inconstitucional ya que instaura un régimen diferenciador; ya que por un lado, para los docentes aún adscritos al Régimen de la Ley del Profesorado, suspende las disposiciones que en prelación establecen a la reasignación, como derecho y procedimiento previo al proceso de concurso público ((artículo 77 de la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED)), y, en el otro lado, para los docentes adscritos a la Carrera Pública Magisterial, la prelación que establece a la reasignación como derecho y procedimiento previo al proceso de concurso público, la mantiene incólume, inamovible y plena, incluso con el rango y grado normativo de Decreto Supremo ((numeral 85.1 del artículo 85 del Decreto Supremo Nº 003-2008ED)). Sexto.- Que, siendo la Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, una típica medida diferenciadora y limitativa de derechos, que tiene efectos negativos sobre el derecho constitucional a la igualdad de tratamiento que tienen todos los señores Docentes, entonces, luego de aplicado el test de razonabilidad, se tiene que: la decisión de suspender el derecho y procedimiento de reasignación, además de no perseguir ninguna finalidad constitucional que justifique la diferenciación y limitación del derecho, adicionalmente, no explica la necesidad y/o las razones objetivas del Ministerio de Educación, para que en el año 2011, el concurso público de nombramiento de docentes a la carrera pública magisterial, tenga que ser anterior o previo, al proceso de reasignación de los docentes adscritos a la Ley del Profesorado.


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Por estas consideraciones, siendo imperativo el artículo 51 de la Constitución cuando señala que, la Constitución prevalece sobre toda norma legal, y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Proceso de Reasignación Docente 2011 para las Instituciones Educativas Públicas y por Convenio del ámbito de la Región Arequipa, proceso que deberá realizarse previo al Proceso de Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Area de Gestión Pedagógica. Artículo 2º.Reasignación

Lineamientos

del

Proceso

de (03) días hábiles, presentará al Consejo Regional un informe detallado y documentado del proceso y sus resultados; este Informe será sustentado ante el Sesión de Consejo Regional. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero de 2011.

de HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa

2.1. Causales.- El Proceso de Reasignación Docente 2011 procederá para las solicitudes que se sustenten en las causales de: a) Razones de Salud, y, b) Unidad Familiar. 2.2. Cronograma.- En la realización del Proceso de Reasignación Docente 2011, la Gerencia Regional de Educación deberá cumplir el siguiente cronograma: ACTIVIDAD

FECHA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.

14

FEB 2011

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

03 Presentación de Expedientes

15-17

FEB 2011

602594-1

04 Calificación de Expedientes

18-21

FEB 2011

05 Publicación de Resultados

22

FEB 2011

01 Publicación de Plazas Vacantes de Comités;Aprobación/ 02 Conformación Publicación de Directiva

06 Presentación de Reclamos

Ordenanza Regional

23

FEB 2011

24-25

FEB 2011

08 Publicación de Resultados Finales

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FEB 2011

09 Adjudicación de Plazas por Reasignación

28

FEB 2011

10 Resoluciones de Adjudicación

01

MAR 2011

07 Absolución de Reclamos

2.3. Publicación de Plazas.- La relación de plazas vacantes para el Proceso de Reasignación Docente 2011, forma parte de la presente Ordenanza Regional y serán publicadas inmediatamente en la Página Web del Gobierno Regional de Arequipa. Los titulares de la Gerencia Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs), son responsables de la publicación de la relación de plazas vacantes en lugar visible de sus respectivos locales, para lo cual, deberá solicitarse la constancia respectiva al Notario y/o el Juez de Paz del lugar. 2.4. Comités de Reasignaciones.- Los integrantes para la conformación de los Comités de Reasignaciones serán: a) Titular de la Gerencia o titular de la UGEL y/o representante designado; b) Jefe de la Oficina de Personal; c) Jefe de la Oficina Planificación; d) Representante del SUTEP; e) Representante del Colegio de Profesores. 2.5. Documentación.- Sólo se admitirán los expedientes que tengan la documentación completa, para lo cual, los documentos deberán ser presentados en original, legalizados y/o fedateados. 2.6. Calificación.- En la calificación de los expedientes se tendrán en cuenta los puntajes y criterios de calificación establecidos para las causales de Salud y Unidad Familiar en la RM. 1174-91-ED. 2.7. Adjudicación.- El orden de adjudicación de plazas por reasignación será: Interna - Inter UGEL y en cada una, se adjudicarán los casos por razones de salud y por unidad familiar en ese orden. Artículo 3º.- Suspensión del Proceso de Concurso Público para Nombramiento El Proceso de Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, queda suspendido hasta que se culmine el Proceso de Reasignación Docente 2011, normado en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Informe Finalizado el Proceso de Reasignación Docente, la Gerencia Regional de Educación en el plazo máximo

Ratifican la facultad del Gobierno Regional en el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de personas en rutas e itinerarios en el ámbito de la Región y precisan tipo de vehículos ORDENANZA REGIONAL Nº 130-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el “Servicio de Transporte Regular de Personas” conforme al numeral 3.62) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte, está definido como la modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización; se presta bajo las modalidades de servicio estándar y servicio diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos. Que, a pesar de esta clara definición, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, tiene suspendidas las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas en o sobre la red vial nacional. Que, en la medida que la Jerarquización Vial de las Carreteras (Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural) a través del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, tiene por objeto la Gestión de la Infraestructura Vial, esencialmente, para los efectos de tomar decisiones presupuestales a nivel de inversión para la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de carreteras; sin embargo, esta jerarquización vial no es determinante, exclusiva ni excluyente a los efectos de definir y/o determinar los itinerarios y rutas de servicio de transporte público que, dentro de las Provincias de la Región corresponde evaluarse, autorizar y atender en beneficio de la población usuaria. Que, por lo tanto, la suspensión de autorizaciones del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, por la sola razón de la jerarquización vial de las carreteras, deviene en una limitante


El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

injustificada que a todas luces transgrede las funciones y competencias del Gobierno Regional previstas en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte; en ese sentido, corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, en atención a las consideraciones señaladas, dado que es imperativo el artículo 51 de la Constitución cuando señala que, la Constitución prevalece sobre toda norma legal, y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía; y, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria RATIFICAR la facultad exclusiva y descentralizada del Gobierno Regional para el Otorgamiento de Autorizaciones para Prestar el Servicio de Transporte Público de Personas en Rutas e Itinerarios comprendidos dentro del Ámbito de la Región Arequipa, incluyendo aquellas rutas que utilicen total o parcialmente la Red Vial Nacional; en consecuencia, la recepción, calificación y aprobación de expedientes por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 118-AREQUIPA. Artículo 2º.- Tipo de Vehículos Las Autorizaciones que se otorguen en mérito al artículo anterior, serán exclusivamente para vehículos de la Categoría M-3, Clase III, con excepción de las rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten el servicio con vehículos habilitados, casos en los cuales, se podrá autorizar a vehículos de la Categoría M-2, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de febrero del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caravelí y Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 06-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 055-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de

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dos terrenos eriazos, lote 1 de 6.9944 Has., Lote 2 de 50.9479 Has.; ubicado en el sector de Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 055-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1212 y 1213-2010-GRA/ OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado dos terrenos eriazos de dominio privado, lote 1 de 6.9944 Has., Lote 2 de 50.9479 Has.; ubicado en el sector de Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 038 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio


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NORMAS LEGALES

privado, lote 1 de 6.9944 Has., Lote 2 de 50.9479 Has.; ubicado en el sector de Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional

601992-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 007-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 054-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 2,946.58 M2 ubicado en el sector del Asentamiento Humano Manuel Prado, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

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Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 054-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1214 y 12152010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 2,946.58 M2 ubicado en el sector del Asentamiento Humano Manuel Prado, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 041-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado de de 2,946.58 M2 ubicado en el sector del Asentamiento Humano Manuel Prado, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala:

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de Enero del Dos Mil Once.

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

El Expediente Nº 061-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 102.29 m2; ubicado entre el Asentamiento Humano José María Arguedas y Asociación Pro Vivienda Ciudad Nueva, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas

Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional

601992-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 008-2011-GRA/PR-GGR VISTO:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en


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NORMAS LEGALES

su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 061-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1229 y 12302010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de dominio privado de 102.29 m2; ubicado entre el Asentamiento Humano José María Arguedas y Asociación Pro Vivienda Ciudad Nueva, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 42-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 102.29 m2; ubicado entre el Asentamiento Humano José María Arguedas y Asociación Pro Vivienda Ciudad Nueva, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros

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Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. los

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a veinticinco días del mes de Enero del Dos Mil Once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional

601992-3 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 010-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 056-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100.00 Has. ubicado en el sector El Pozo, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 056-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1216 y 1217-2010-GRA/ OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que


NORMAS LEGALES

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se inscriba en primera de dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 100.00 Has. ubicado en el sector El Pozo, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 047-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado de 100.00 Has. ubicado en el sector El Pozo, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina de Ordenamiento Territorial – Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de necesidad pública e interés regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana ORDENANZA REGIONAL N° 106-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 01 de febrero de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Que, el literal a) y d) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Además de Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente en su artículo 5° establece que “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley, así como el artículo 11° reitera que “El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético” y en su artículo 59° estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante las Resoluciones de la Secretaria de Descentralización N° 018 y 044-2007-PCM/SD, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; Que, la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3° establece, declarar de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales específicos, y ecosistemas de alta vulnerabilidad como el ecosistema de montaña de la Cordillera del Huaytapallana, y debe tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades locales, regionales y nacionales competentes en la materia; Que, mediante Decreto Regional N° 002-2007-GRJUNIN/PR, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de Junín, siendo la primera Estrategia Regional de nivel Nacional, como un instrumento vivo para enfrentar en buen pie los embalses del cambio climático y aprovechar las posibles oportunidades que genere; Que, mediante Decreto Regional N° 003-2007-GRJUNIN/PR, el Gobierno Regional de Junín aprobó la política regional del ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizado la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Región Junín; Que, mediante Decreto Regional N° 008-2008-GRJUNIN/PR, se aprueba la Estrategia Regional de Recursos Hídricos de la Región Junín con la finalidad de definir acciones tácticas para la gestión del agua a nivel regional; Que, la cordillera de Huaytapallana forma parte del límite de las cuencas hidrográficas de los Ríos Mantaro y Perené y que el deshielo de sus nevados aporta el régimen hídrico de las sub cuencas de los ríos Shullcas, Pariahuanca, Achamayo y Tulumayo; Que, la interacción climática con la geología ha conformado diferentes asociaciones de suelos, cuyos resultados por el lado norte son de aptitud forestal, pastos y protección, mientras que hacia el lado de sureste se tiene suelos con vocación de cultivos permanentes, pastos y con gran capacidad agrologica sin embargo presentan una limitante que es el clima, asimismo por el noreste se cuenta con tierras de protección, producción forestal, cultivos permanentes y agrícolas; Que, siendo un derecho fundamental del ser humano la vida, con condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas, que promueva asimismo la integración y desarrollo de la familia, en un entorno natural adecuado, con condiciones que permitan una óptima condición saludable de sus integrantes, y que el deterioro actual del ecosistema viene causando desmedro económico, social y de la salud de sus habitantes, generando la migración masiva y por ende agudizando la situación de pobreza; Que, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, corresponde pronunciarse sobre los asuntos, de promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, a la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos que fomenten


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NORMAS LEGALES

el estudio, investigación y desarrollo en materia agrícola; así como sobre la promoción de la inversión en el sector agropecuario; Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DEL ECOSISTEMA DE LA CORDILLERA DEL HUAYTAPALLANA” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad Pública e Interés Regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana, ubicada en la cordillera oriental de los Andes Centrales del Perú, conformada por los nevados, Pacaco, Tello, Putcacocha, Anchigrande, Chuspi, Talves, Puihuan, Huaytapallana, Ventanilla y Cochas; y demás bienes asociados al ecosistema glaciar. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones pertinentes para el proceso de declaratoria como Área de Conservación Regional el ecosistema de la Cordillera Huaytapallana, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Autoridad Local del Agua. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín a través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, debiéndose respetar las cabeceras de cuenca declaradas por el Estado como zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistema. Debiendo realizar además las coordinaciones con las Municipalidades Provinciales del ámbito de influencia hídrica y ambiental de la Cordillera Huaytapallana (Concepción, Huancayo, Chanchamayo y Jauja). Artículo Cuarto.- EXHÓRTESE al Ejecutivo, priorizar en el Programa de Inversiones el Proyecto de Inversión Púbica “Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Establecimiento de la Conservación Regional en Junín”, con Código SNIP N° 121070. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 01 de febrero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 02 de febrero de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0027-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 12 de enero del 2011

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VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0001-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 3 de enero del 2011; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1155-2010/ GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 30 de diciembre del 2010; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 563-2008/GOB.REG. PIURA-PR, de fecha 15 de septiembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la misma es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley, el cual es concordante con el artículo 2º de la misma, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, están sometidos al principio de publicidad; Que, de acuerdo al numeral 2º y 3º del artículo 3º de la Ley, el Estado adopta las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la Obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Para tal efecto, y conforme al último párrafo del artículo antes mencionado, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en ese sentido, el artículo 8º de la Ley establece que las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 5632008/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 15 de septiembre del 2008, se designó al señor Ing. Jorge Gilberto Cabellos Pozo como funcionario titular responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley; Que, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 11552010/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resuelve dar por concluida la designación del señor Ing. Jorge Gilberto Cabellos Pozo como Secretario General del Gobierno Regional Piura; designándose a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0001-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 3 de enero del 2011, a la Abog. Lourdes Katushka Tapia Solari como Secretario General; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 3º del reglamento de la Ley, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, resulta procedente dar por concluida la designación del señor Jorge Gilberto Cabellos Pozo, designándose en su reemplazo a quien se ocupará de brindar la información de acceso público; Estando a los considerandos expuestos y de conformidad con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ing. JORGE GILBERTO CABELLOS POZO, como funcionario titular responsable de brindar la información de acceso público en la sede del Gobierno Regional Piura.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.-, DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abog. LOURDES KATUSHKA TAPIA SOLARI como funcionario responsable de brindar la información de acceso público en la sede del Gobierno Regional Piura, en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas indicadas en los Artículos Primero y Segundo. Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Tecnologías de la Información, a la Oficina Regional de Control Institucional y demás órganos competentes del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

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Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0029-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 14 de enero de 2011 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 023-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 10 de enero del 2011; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 383-2010/ GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de mayo del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la misma es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley, el cual es concordante con el artículo 2º de la misma, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, están sometidos al principio de publicidad; Que, es obligación de las entidades de la Administración Pública difundir a través de su Portal de Transparencia Institucional la información señalada en el artículo 5º de la Ley, debiendo identificar al funcionario responsable de la elaboración de dicho Portal; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 383-2010/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de mayo del 2010, se designó al señor José Alberto Pereyra Gil, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como el funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; Que, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 023-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 10 de enero del 2011, se resuelve dar por concluida la designación del señor José Alberto Pereyra Gil como Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional Piura; designándose en su lugar al señor Alexi Berrú More; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; por lo que en cumplimiento de dicha obligación debe darse por concluida la designación del señor José Alberto

Pereyra Gil y designar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional Piura quien, como responsable del Portal de Transparencia, cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley; Estando a los considerandos expuestos y de conformidad con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor JOSÉ ALBERTO PEREYRA GIL como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ALEXI BERRÚ MORE como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas indicadas en los Artículos Primero y Segundo. Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Tecnologías de la Información, a la Oficina Regional de Control Institucional y demás órganos competentes del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran en Emergencia Administrativa Financiera y Reestructuracion Orgánica a la Municipalidad Distrital de Comas ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En sesión Ordinaria de fecha 24.01.11; el Informe Nº 15-2011-SGL-GAF/MC de fecha 21.01.2011, de la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 004-2011-GAT/ MDC de fecha 18.01.2011, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0051-2011-GAF/MC de fecha 20.01.2011, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 05-2011-GAJ/MDC de fecha 21.01.2011, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 001-2011-GM/ MDC de fecha 21.01.2011, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 22º define a la Situación de Desabastecimiento Inminente, a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo mismo no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiesen originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en la que en su artículo 129º registra “…no pudiéndose invocar la existencia de una situación de Desabastecimiento Inminente en las siguientes contrataciones: a) en vías de regularización, b) por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, c) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, d) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la Resolución o Acuerdo Exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, asimismo la Estructura Orgánica vigente tampoco responde a Concejos Modernos ni Técnicos regulados para la Administración Pública, ni a los objetivos, planes y programas de la nueva administración edil orientado a la adecuada prestación de los servicios públicos acorde con las exigencias de la Municipalidad y la búsqueda del Bien Común; Que, por tal motivo resulta necesario tomar medidas correctivas orientadas a la redefinición, priorización, ajuste y modificación de las funciones, estructura y planta orgánica de la Municipalidad, adecuándolos a los modernos procesos administrativos e informáticos que atiendan la demanda de la población; Que, mediante Informe Nº 001-2011-GM/MDC, el Gerente Municipal manifiesta que de la evaluación de la transferencia municipal, se ha podido determinar que los documentos de gestión están totalmente desfasados y desarticulados (ROF, CAP, TUPA, etc.), que la municipalidad cuenta con 143 Empleados Nombrados, 110 Obreros Nombrados, 75 Pensionistas, 180 Trabajadores repuestos por mandato judicial, 214 Trabajadores con Resolución de Permanencia a diciembre 2010, 17 Prestadores CAS repuestos judicialmente y con 260 Trabajadores que se les ha otorgado la permanencia de manera irregular; Que, el proceso de transferencia se ha llevado con información incompleta, se ha ocultado información importante, que se han puesto trabas y demoras excesivas e injustificadas que impiden un normal desarrollo y continuación de la gestión entrante. No se han tomado las medidas del caso para mantener el buen funcionamiento municipal, no se ha convocado el servicio de recojo de residuos sólidos y la adquisición de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial 2011 (Cuponeras), lo que conlleva a caer en Desabastecimiento Inminente, por lo cual solicita la Exoneración de estos procesos a fin de salvaguardar la recaudación y la limpieza en el distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 15-2011-SGL-GAF/MC, el Sub Gerente de Logística informa “…ante los hechos suscitados: solicitamos realizar el trámite correspondiente al Concejo Municipal para solicitar el Acuerdo de Concejo, declarando la exoneración de Proceso de selección del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente: Tipo - Servicio, descripción básica - Servicio de Disposición de Residuos Sólidos, tiempo - 60 días, cantidad - 30,304 TM aproximada por los 60 días, valor referencial - máximo 327,283.20 Nuevos Soles, fuente de financiamiento - recursos directamente recaudados”; Que, mediante Informe Nº 004-2011-GTA/MDC, el Gerente de Administración Tributaria señala que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,

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Decreto Supremo Nº 156-2044-EF, establece en su artículo 11º que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Concejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 20º del mismo cuerpo legal establece que el 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto Predial será transferido por la Municipalidad Distrital al Concejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique; Que, asimismo informa que como consecuencia de la Transferencia de la Gestión Municipal y de las Actas de Entrega de Cargo, se ha podido verificar que al 31 de diciembre del 2010, no se ha cumplido con la compra de los Planos de los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, situación que dificulta la actualización de la información de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del 2011 y por ende la Emisión Mecanizada de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial del Año 2011 y la respectiva Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios; por lo que la Gerencia de Administración Tributaria recomienda que el órgano competente declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores y Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 (Cuponeras 2011), y en consecuencia Exonerar del Proceso de Selección correspondiente; asimismo se adjunta Anexo describiendo los requerimientos mínimos técnicos para el Proceso Emisión Mecanizada Actualización de Valores y Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 (Cuponeras 2011), que forma parte del presente Acuerdo; Que, mediante Memorándum Nº 024-A-2011-GTA/MDC, el Gerente de Administración Tributaria indica que el Servicio de Impresión de Cuponeras y el Servicio de Embolsado de las Carpetas Tributarias, en el proceso realizado en el año 2010 ascendieron a un monto de S/. 160,792.74 Nuevos Soles y según la Data de la Emisión que obra en la Gerencia es de 71,071 Cuponeras, dándonos un precio unitario por Cuponeras de S/. 2.26 Nuevos Soles, adjuntando tres cotizaciones que establecen un valor referencial máximo de S/. 172,533.33 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 05-2011-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda se declare en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Emisión de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial (Impresión de Cuponeras); y el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos y solicitar al Concejo la Exoneración de los Procesos de Selección; Con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los señores regidores aprobaron por mayoría, con la dispensa de la aprobación y lectura del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-FINANCIERA y REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA a la Municipalidad Distrital de Comas, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Artículo Segundo.- El Proceso de Reestructuración comprenderá la revisión, modificación y elaboración de los siguientes instrumentos de gestión: - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) - Cuadro para Asignación del Personal (CAP) - Presupuesto Analítico de Personal (PAP) - Manual de Organización y Funciones (MOF) - Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) - Manual de Procedimientos (MAPRO) - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas (TUPA) - Y otros


NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- El periodo de duración del Proceso de Reestructuración será de ciento veinte (120) días calendarios. Artículo Cuarto.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos por el plazo de 60 días calendarios por un Valor Referencial de S/. 327,283.20 (trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres y 20/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripción del contrato de recolección de residuos sólidos, como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero. Artículo Quinto.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Emisión de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial (Impresión de Cuponeras), por un Valor Referencial de S/. 172,533.33 (ciento setenta y dos mil quinientos treinta y tres y 33/100 Nuevos Soles) disponiéndose la inmediata organización del proceso de selección que corresponda, exonerándose del proceso regular. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para implementar los acuerdos de los artículos cuarto y quinto del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Séptimo.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones la contratación del servicio de recolección de Residuos Sólidos y la Contratación del Servicio de Emisión de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial (Impresión de Cuponeras). Artículo Octavo.- DISPONER a través de la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo remitir copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determine las responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la configuración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de certificados de parámetros, anteproyectos en consulta y proyectos de licencias de edificación ORDENANZA Nº 205 La Molina, 8 de febrero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-MDLM-2011 de fecha 25 de enero del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que dispone la Suspensión Temporal de Recepción de Solicitudes de Certificados de Parámetros, Anteproyectos en Consulta y Proyectos de Licencias de Edificación en el Distrito La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia

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con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley N° 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, en concordancia con el artículo 44° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses; Que, asimismo el artículo 10º de la Ley N° 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, en concordancia con el artículo 42° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”, establecen las modalidades de aprobación de las Licencias de Edificación (Modalidades A y B de aprobación automática, Modalidad C de evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, y Modalidad D de evaluación previa de Comisión Técnica); Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, mediante Informe Nº 007-2011-MDLMGDU/SGOPHUC, señala que luego de haber transcurrido dos (02) años y siete (7) meses de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 1144-MML, dispositivo legal que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, se ha podido detectar que ésta no guarda relación directa con la realidad existente en el distrito, por lo que manifiesta se requiere elaborar una propuesta que debe contar con la opinión técnica de una Comisión Consultiva conformada por Arquitectos e Ingenieros residentes en el distrito de La Molina, a fin que la misma sea derivada al Instituto de Planificación y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y posterior aprobación, para cuyo efecto refiere se requiere realizar un estudio técnico de suelos, asimismo es imperioso analizar el estado situacional de los expedientes y la carga de los mismos que se vienen arrastrando desde años anteriores, siendo necesario la reorganización en la atención de los mismos y la contratación de personal con el que se mejore la atención a los vecinos, por lo que considera debe disponerse la suspensión de los trámites de Licencias, Certificados de Parámetros y todos aquellos trámites administrativos involucrados para ese fin, por un plazo de 45 días calendario; Que, ante tal coyuntura, a fin de poder tomar en cuenta los aspectos de densidad demográfica propia del distrito, impacto vial, impacto ambiental, viabilidad del transporte público y privado, considerando la particular ubicación geográfica del distrito y su condición de zona particularmente sísmica, hechos que afectan la calidad de vida de los habitantes del distrito; esta gestión debe tomar acciones inmediatas; a fin de que el distrito se mantenga como un distrito ecológico y mayormente residencial; Que, en virtud a lo indicado precedentemente, se hace necesario, disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación en sus cuatro (4) modalidades, hasta la culminación del Estudio Técnico, el cual deberá contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), y el Estudio de Vulnerabilidad que califican los riesgos sísmico según la calidad de suelo del distrito y la propuesta de solución; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; sobre la obligación de las entidades públicas de publicar en el Diario Oficial El


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NORMAS LEGALES

Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, los proyectos de normas, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la propuesta de Suspensión de la recepción de las Solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en sus diversas modalidades, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° de la norma antes glosada; siendo innecesaria la pre publicación, por cuanto, dicha suspensión permitirá la tranquilidad de los vecinos del distrito de La Molina; Que, por consiguiente estando al Informe Nº 004-2011MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 007-2011-MDLM-GDU-SGOPHUC de la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 032-2011-MDLM-GAJ; de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numeral 8), artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PARÁMETROS, ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y PROYECTOS DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en sus cuatro (04) modalidades, por un plazo de 45 días calendario, hasta la culminación del Estudio Técnico, que deberá contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), y el Estudio de Vulnerabilidad que califican los riesgos sísmico según la calidad de suelo del distrito y la propuesta de solución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, Oficina de Fiscalización y Control Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, poner en conocimiento la presente ordenanza a las áreas administrativas correspondientes para los fines de su competencia y disponer las acciones de publicación en el Diario Oficial El Peruano para los fines de su vigencia conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Concejo de Ministros. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

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Autorizan viaje de alcalde y regidor a Brasil para participar en evento de capacitación e intercambio de experiencias relativas a reciclaje, manejo de residuos y proyectos municipales de desarrollo ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2011 La Molina, 8 de febrero de 2011

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El CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTA, en Sesión Ordinaria del 08 febrero del 2011, la invitación efectuada por el señor Félix Gonzáles - Polar Berenz, Director Regional de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) y la Organización Urban Dialogues de Brasil, a través de la Carta Oficio N° 0014-CWBFEB-2011, para que el señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo-Figueroa, funcionarios y autoridades de esta entidad edil, participen en el evento de capacitación e intercambio de experiencias denominado “Misión Técnica Internacional para Municipios, sobre Reciclaje y Manejo de Residuos (urbanos, domiciliarios, construcción civil, tecnológicos y peligrosos), Formulación, Financiamiento y Gestión de Proyectos Municipales de Desarrollo Local y Nuevas Tendencias en la Gestión Edil” a realizarse en la ciudad de Curitiba de la República Federativa de Brasil; y CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otra medidas, desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2° señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado; Que, la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10° sobre austeridad en bienes y servicios, numeral 10.1 literal c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212; Que, mediante Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; Que, el artículo 2° del Reglamento de Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, preceptúa que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, de otra parte el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos ocasione los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, siendo para América del Sur US$ 200 (Doscientos Dólares Americanos), el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar del destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;


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NORMAS LEGALES

Que, el evento “Misión Técnica Internacional para Municipios, sobre Reciclaje y Manejo de Residuos (urbanos, domiciliarios, construcción civil, tecnológicos y peligrosos), Formulación, Financiamiento y Gestión de Proyectos Municipales de Desarrollo Local y Nuevas Tendencias en la Gestión Edil”, a realizarse en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil del 23 al 25 de febrero del 2011, tiene por objetivo la capacitación teórico-práctico e intercambio de experiencias exitosas sobre el medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático, desarrollo local y planificación de proyectos en el ámbito de los gobiernos locales; Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 072-2011-MDLM-GAJ de fecha 08 de febrero del 2011 emite opinión favorable sobre la participación y representación del Distrito de La Molina que deben realizar el señor Juan Carlos Martín Zurek PardoFigueroa, en su condición de Alcalde y el señor Manuel Gustavo Montoya Chávez, en su condición de Regidor y Presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad, a fin que estos tomen conocimiento e intercambien las experiencias exitosas internacionales sobre el manejo del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático, desarrollo local y planificación de proyectos, por ser un tema de gran utilidad e importancia para esta corporación edil en tiempos que el reciclaje de residuos sólidos domiciliarios y urbanos ayuda a prevenir la contaminación ambiental y el calentamiento global de la tierra, cuyos conocimientos y experiencias posteriormente coadyuvarán en la gestión municipal, redundado en beneficio e interés de los vecinos del Distrito de La Molina, además en dicho encuentro podrán afianzar, concertar una serie de relaciones y contactos para poder establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo institucional con los representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación internacional con instituciones de todo el mundo; Que, mediante Memorándum N° 035-2011-MDLM-GA, Memorándum N° 046-2011-MDLM-GPP e Informe N° 0752011/MDLM-GA-SGL las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del señor Alcalde y un (01) Regidor en el evento en mención, el mismo según se informa cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; por lo que corresponde expedir el respectivo Acuerdo de Concejo que autorice el viaje del Señor Alcalde y un (01) Regidor a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, así como los gastos que ocasione el mismo; Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el literal 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el numeral 3 del artículo 10° de la acotada ley; Que, así mismo el artículo 24° de la Ley 27972 preceptúa que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el Primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: i) al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista lectoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por MAYORÍA y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta;

“Misión Técnica Internacional para Municipios, sobre Reciclaje y Manejo de Residuos (urbanos, domiciliarios, construcción civil, tecnológicos y peligrosos), Formulación, Financiamiento y Gestión de Proyectos Municipales de Desarrollo Local y Nuevas Tendencias en la Gestión Edil”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el egreso de S/. 12,948.82 (doce mil novecientos cuarenta y ocho con 82/100 nuevos soles) para cubrir los gastos de pasaje, viáticos y curso del señor Juan Carlos Martín Zurek PardoFigueroa, Alcalde del Distrito de La Molina y el señor Manuel Gustavo Montoya Chávez, Regidor del Distrito de La Molina y Presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad, de acuerdo al siguiente detalle: ALCALDE - Pasaje Aéreo Lima - Brasil - Lima (incluido Tarifa de Salida del Aeropuerto) - Costo de Seminario - Viáticos (cinco días)

S/. 2,258.31 000.00 2,800.00

REGIDOR - Pasaje Aéreo Lima - Brasil - Lima (incluido Tarifa de Salida del Aeropuerto) - Costo de Seminario (incluye IGV) - Viáticos (cinco días) TOTAL

S/. 2,258.31 2,832.20 2,800.00 ----------------S/. 12,948.82

Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Secretaria General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR la atención del despacho de Alcaldía, a la Primera Regidora, señora JUANA ROSA CALVO GUERRERO del 22 al 26 de febrero del 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen que determinados requisitos no serán exigibles para los procedimientos relacionados a la licencia de funcionamiento o licencia de obra contenidos en el TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MPL Pueblo Libre, 3 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El artículo 5º de la Ley Nº 29556 que dispone la eliminación de diversos requisitos en los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Edificación. CONSIDERANDO:

ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará el señor Alcalde del Distrito de La Molina JUAN CARLOS MARTÍN ZUREK PARDO-FIGUEROA y el señor Regidor MANUEL GUSTAVO MONTOYA CHÁVEZ a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, del 22 al 26 de febrero del 2011, para que participen en el evento de capacitación e intercambio de experiencias denominado

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la


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NORMAS LEGALES

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29556 establece que a efectos de simplificar los procedimientos de licencia de funcionamiento y licencia de obra contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente es necesario eliminar como requisitos exigibles a estos procedimientos los referidos a Copia Literal de Dominio, Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en tales procedimientos; Que, en ese orden de ideas y conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, resulta necesario expedir un Decreto de Alcaldía que disponga la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y modificatorias, en el sentido de disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía no resultan exigibles los requisitos a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29556 para los trámites sobre licencia de funcionamiento y licencia de edificación; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía no será exigible para los procedimientos relacionados a licencia de funcionamiento o licencia de obra (en cualquiera de sus modalidades en ambos casos) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y modificatorias, los siguientes requisitos: • Copia Literal de Dominio. • Certificado de parámetros Urbanísticos y Edificatorios. • Boleta de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. Artículo Segundo.- DISPONER que las áreas que tengan a su cargo la tramitación de cualquier procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedan prohibidas de exigir la documentación a que se hace referencia en el artículo 40º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de lote único para uso de Industria Elemental (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho mediante Oficio Nº 0002-2011-MDSJL-SG, recibido el 9 de febrero de 2011)

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 022-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Junan de Lurigancho, 10 de marzo de 2010

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LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 01155-A1-2010 de fecha 8 de enero del 2010, presentado por el Sr. Jorge Luis Robles León, en calidad de Apoderado de AJANI S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, AJANI S.A.C. es propietario del terreno de 10,743.50 m2, ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 75245 y que continúa en la Partida Nº 43009338 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29473, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 10282009-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Industria Elemental – I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 6 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, calificada como Vía Colectora C-73, con un ancho de vía de 30.00 ml.; Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 2562009-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de diciembre del 2009, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el área de afectación del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de


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NORMAS LEGALES

la Urbanización Lotización Rustica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se definirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir, Que con Oficio Nº 0911-07-MML-IMP-DE de fecha 28 de Agosto del 2007, el Instituto Metropolitano de Planificación señala que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la Sección Vial. Obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la viabilidad y los intereses de la propia ciudad; motivo por el cual opina que los anchos de viales iguales o mayores a los normativos deben de considerarse que cumplen con los planes Urbanos y la reglamentación de las secciones Viales; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 0122010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 23 de febrero del 2010, se aprobó la valorización del área de 214.87 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rustica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2274476 de fecha 24 de febrero del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 002-2010-SGHUGDU/MDSJL de fecha 3 de marzo del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2312332 de fecha 9 de marzo del 2010, pagado en la Tesorería de esta Coorporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que éstos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha 75245 y que continúa en la Partida Nº 43009338 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a AJANI S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 0512010-MDSJL-GDU/AL de fecha 26 e febrero del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024 – Ley Nº 29476 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 1101-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización

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de Lote Único para uso Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 008-2010-HUSGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Jorge Luis Robles León, en calidad de Apoderado de AJANI S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a AJANI S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 007-2009-HU-SGHUGDU/MDSJL y Nº 008-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO

10,743.50 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE

10,056.71 m2

ÁREA CEDIDA PARA VÍA

686.79 m2

PAVIMENTOS.Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.Serán de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de 3/4” cada 5 mI. SARDINELES.En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m.


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NORMAS LEGALES

RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Artículo Tercero.- DISPONER que AJANI S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 008.-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA H AREA (m2)

Frente

Lado Derecho

Lado Izquierdo

Fondo

01

10,056.71 m2

82.45 ml.

121.25 ml.

121.00 ml.

83.61 ml.

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verificado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro:

Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas

601065-1

%

ORD 836-MML

Establecen monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011 ORDENANZA N° 113-MDSL San Luis, 14 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Industria Elemental – I1. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 10,743.50 m2

VISTO:

PROYECTO

DEFICIT

PARQUES ZONALES (SERPAR)

5.00

537.18 m2

- 537.18 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR)

3.00

322.30 m2

- 322.30 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

2.00

214.87 m2

- 214.87 m2

10.00

1,074.35 m2

TOTAL

Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Nº Lote Único

APORTE

436105

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 010-2011/GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 019-2011/GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 003-2011-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas del, que se pronuncia sobre el proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto predial y Arbitrios Municipales 2011 para el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO:

-

1,074.35 m2

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero.

Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 537.18 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 322.30 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que AJANI S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 14 del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Que, la cuarta disposición final de la norma antes mencionada, establece que la actualización de valores, determinación de tributos, emisión de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, los municipios quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 091-MDSL, de fecha 30ENE2009, se aprobó el monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al año 2009, la misma que fue ratificado


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NORMAS LEGALES

436106

con Acuerdo de Concejo Nº 052-MML-2009 de fecha 13FEB2009, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27FEB2009. Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDSL, de fecha 21ENE2010, se aprueba aplicar para el ejercicio 2010 lo dispuesto en la Ordenanza mencionada precedentemente, la misma que es publicada en el diario oficial el 28ENE2010. Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, informa que no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2009 y 2010, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente ejercicio 2011. Asimismo, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Personal, las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado con respecto al periodo 2009. Que, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, la metodología de distribución de costos aplicada será la misma que fue aprobada para el ejercicio 2009, por lo que el derecho estimado por emisión mecanizada, resulta siendo el derecho aprobado en la Ordenanza Nº 091-MDSL, en consecuencia propone se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 099MDSL, que aplica lo dispuesto en la Ordenanza Nº 091MDSL. Estando a lo dispuesto en el artículo 9° numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSL publicada con fecha 28 de enero del 2010, la misma que aplica lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 091-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-MML-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero del 2009, a efectos de que se establezcan para el ejercicio 2011, el mismo monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Apruébese el informe técnico sustentatorio que se adjunta como Anexo 1, que determina el costo de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaría General la remisión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria – SAT para conocimiento y fines, y a la Gerencia de Rentas su cumplimiento. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde Anexo 1 INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO 1. Aspectos Generales Considerando que el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual, se ha determinado el derecho

de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2011, que comprende el costo de impresión de formatos, habilitación de cuponeras, escaneo y sistematización de los cargos de cuponeras. Asimismo, se ha considerado mantener las características en cuanto a la metodología de costeo y distribución del costo, aplicados para el ejercicio 2009, lo cual ha de incidir en el mantenimiento de los costos y del derecho correspondiente. En este sentido, y con la intención de no incrementar para el ejercicio 2011 el costo correspondiente por derecho emisión mecanizada, se mantendrán los montos estimados para el ejercicio 2009 y 2010, lo cual ha de favorecer un ambiente de estabilidad en la percepción de los vecinos del distrito de San Luis, respecto del costo por derecho de emisión mecanizada. 2. Costos del servicio Para efectos del cálculo de los costos por derecho de emisión mecanizada, y continuando con la metodología establecida para el periodo 2009, se ha considerado las siguientes fases: a. Impresión de formatos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011. b. Habilitación de carpetas de cuponeras. c. Digitación de cargos de notificación. d. Distribución de cuponeras. e. Escaneo de cargos de Notificación y Sistematización. De acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logística en el Memorándum Nº 005-2011-MDSL/ GAF/SGLS respecto a los costos de cada uno de los servicios que se requieren en cada una de las fases antes señaladas, y lo informado por la Sub Gerencia de Personal mediante Informe Nº 011-2011-MDSL/GAF/SGP respecto a los sueldos del personal de la Municipalidad que interviene en las referidas fases, se calculó el costo total de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, el mismo que asciende a S/. 52,359.34, de acuerdo al siguiente cuadro: Concepto 1. COSTOS DIRECTOS

Costo Anual 47,167.78

1.1. Mano de obra

0.00

1.2. Materiales

0.00

1.3. Depreciación de maquinarias y equipos 1.4. Otros Costos y gastos Variables 2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3. COSTOS FIJOS TOTAL

0.00 47,167.78 4,718.19 473.37 S/. 52,359.34

Estando a que el costo total de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, se mantiene respecto al periodo 2009 y 2010, y considerando que se mantendrá la metodología de distribución de costos utilizada para el periodo 2009 y 2010, se aplicará el derecho establecido en la Ordenanza Nº 091-MDSL, que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2009, el mismo que fue ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 052-2009-MML, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2009. COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA (En Nuevos Soles)

Derecho de Emisión Derecho de Emisión Derecho de Emisión Mecanizada Mecanizada Mecanizada Periodo 2009 Periodo 2010 Periodo 2011 S/. 5.30 S/. 5.30 S/. 5.30


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NORMAS LEGALES

3. Estimación de Ingresos A continuación se presenta en el siguiente cuadro la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 relacionado al Derecho de Emisión Mecanizada, ascendiendo a la suma de S/. 52,359.34 (Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 34/100 Nuevos Soles). INGRESOS ESTIMADOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA (En Nuevos Soles) CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES

9,876

DERECHO DE EMISIÓN

S/. 5.3016

INGRESOS ESTIMADOS

S/. 52,359.34

597753-1

Establecen Beneficios Tributarios respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales - 2011 (Condonación y Pronto Pago) ORDENANZA N° 114-MDSL San Luis, 3 de febrero de 2011 VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-20110-CEPAL - SR - MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, Informe Nº 020-2011-GM-MDSL emitido por el Gerente Municipal, Informe Nº 051-2011-GAL-MDSL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 008-2011-GR-MDSL emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 068-2011-SGARTGR/MDSL emitido por la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, sobre Beneficios que Condona el Monto de Arbitrios Municipales - 2011 y Beneficios por Pronto Pago; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º de la Ley acotada, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, siguiendo los criterios y parámetros establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, la Municipalidad Distrital de San Luis, ha establecido el régimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercito Fiscal 2011 a través de la Ordenanza Nº 110-2010-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2010 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 507; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los montos que tendrían que pagar los contribuyentes, respecto de sus arbitrios municipales; Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2011, teniendo

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como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2010, así como un Beneficio por Pronto Pago; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2011 (CONDONACIÓN Y PRONTO PAGO) CAPÍTULO I BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2011 Artículo Primero.- CONCEDER el beneficio de condonación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2011, según el siguiente detalle: a) En 100% (cien por ciento) sobre el incremento correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos y serenazgo en relación al ejercicio 2010, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación. b) En 75% (setenta y cinco por ciento) de las generadas por el servicio de mantenimiento de parques y jardines, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación, en la zona industrial del distrito. c) En 50% (cincuenta por ciento) del incremento correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en relación al ejercicio 2010, únicamente para aquellos predios destinados a instituciones educativas estatales. d) En 100% (cien por ciento) del monto correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, únicamente para aquellas unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que sean accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires, y otros afines), siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios distintos al uso previsto. CAPÍTULO II BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Segundo.- OTORGAR el beneficio de pronto pago a los contribuyentes que tengan declarado sus predios como uso de casa habitación, comercio, educacional, estacionamiento, servicio en general y entidades religiosas, respecto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, estableciendo el régimen siguiente: 2.1.- Descuento del 15% (quince por ciento) a los contribuyentes que cancelen el monto total anual de los Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre. 2.2.- Descuento de 5% (cinco por ciento) a los contribuyentes que cancelen como mínimo 2 trimestres de los Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del 1er trimestre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El subsidio generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática deberá realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

600767-1


NORMAS LEGALES

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CONVENIOS INTERNACIONALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011

I

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Callao, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe Nº 0014-2011-MPC/GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando Nº 0412011-MPC-GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2011, teniendo en cuenta que debido a la situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, sin embargo desean formalizar su unión de hecho; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005 del 2 de febrero del 2011, el Concejo Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2011, programado para el mes de febrero del presente año; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2011 en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, para el día 26 de febrero del 2011; exonerando del pago de derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales y de los plazos para la referida celebración. Artículo Segundo.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original de los contrayentes. - Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes fedateada. - Fotocopia fedateada del D.N.I. de los testigos. - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad del Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde

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El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011

Entrada en vigencia del Acuerdo con el Gobierno del Japón relativo al “Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al “Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático”, formalizado mediante Nota RE (GAB) Nº 618/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japón, de fecha 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 136-2010-RE de 23 de diciembre de 2010, publicado el 24 de diciembre de 2010. Entró en vigencia el 4 de enero de 2011.

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Entrada en vigencia del Acuerdo con el Gobierno del Japón relativo al “Programa de Conservación de Bosques” Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al “Programa de Conservación de Bosques”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6-18/58, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada del Japón, de fecha 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 137-2010-RE de 23 de diciembre de 2010, publicado el 24 de diciembre de 2010. Entró en vigencia el 4 de enero de 2011.

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Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito con el Gobierno de la República de Colombia Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito el 11 de diciembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 069-2009-RE de fecha 6 de octubre de 2009, publicado el 7 de octubre de 2009. Entró en vigencia el 30 de diciembre de 2010.

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Entrada en vigencia del Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito con la República de Nicaragua Entrada en vigencia del “Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú” suscrito el 4 de junio de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 030-2005-RE de fecha 9 de febrero de 2005, publicado con el texto del Convenio el 14 de febrero de 2005. Entró en vigencia el 26 de noviembre de 2010.

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