Normas Legales 12 de Enero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11261

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 003-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Argelina Democrática y Popular y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 433916 AGRICULTURA R.M. Nº 0005-2011-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 433916 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 001-2011-MINCETUR.- Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías 433917 R.S. N° 001-2011-MINCETUR.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Salabella Silvayoc” 433919

INTERIOR R.M. Nº 021-2011-IN.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE 433922 R.M. Nº 023-2011-IN-0901.- Sancionan con destitución a servidora de la Oficina de Auditoría del Órgano de Control Institucional del Ministerio 433923 R.M. Nº 036-2011-IN.- Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio 433924 R.M. Nº 037-2011-IN.- Designan Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio 433924 JUSTICIA R.S. N° 005-2011-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 433925 R.S. N° 006-2011-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 433927 R.S. N° 007-2011-JUS.- Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario 433929 Fe de Erratas Res. Nº 001-2011-JUS/CDJE 433929

CULTURA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 006-2011-MC.- Aprueban Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano 433920

R.M. N° 017-2011-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 433930

ECONOMIA Y FINANZAS

PRODUCE

R.S. N° 001-2011-EF.Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN sobre modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesion el proyecto “Reserva Fría de Generación” 433921

R.M. Nº 007-2011-PRODUCE.- Disponen publicar el Proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del Ministerio 433930 R.D. Nº 761-2010-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permiso de pesca a Kyoei Suisan Co., Ltd., para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota 433930 R.D. Nº 762-2010-PRODUCE/DGEPP.Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Cridani S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos 433932

ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 013-2011-MEM/DM.- Aprueban Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por OSINERGMIN 433922


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R.D. Nº 763-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación para planta de harina residual complementaria presentado por Pacific Deep Frozen S.A. 433932 R.D. Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. N° 895-2009-PRODUCE/DGEPP para operar embarcación pesquera, en extremo referido a la extracción de jurel y caballa 433933 R.D. Nº 765-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Pesquera Centinela S.A.C. para operar embarcación pesquera, en extremo referido a extracción de los recursos jurel y caballa 433934 R.D. Nº 766-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de licencias de operación para plantas de procesamiento de congelado y de harina de pescado a favor de Pesquera Diamante S.A. 433935 R.D. Nº 768-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. N° 496-2007-PRODUCE/DGEPP a Pesquera Alejandría S.A.C. 433936 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0016/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la OROP que se realizará en Colombia 433938 R.M. Nº 0017/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica 433939 R.M. Nº 0036/RE.Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Argelina Democrática y Popular y a la Sultanía de Omán, en comisión de servicios 433940 SALUD R.M. Nº 022-2011/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Anestesiológica 433940 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 012-2011-TR.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 433941 R.M. Nº 014-2011-TR.- Modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 433941 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 607, 609 y 610-2010-MTC/03.- Otorgan concesiones a TV Cable Lima S.A.C, Air Telecom E.I.R.L. y Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 433942 R.M. Nº 005-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 227-2002-MTC/15.03 433945 R.M. Nº 006-2011-MTC/03.- Resuelven contrato de concesión única suscrito con Quick Conection S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable 433946

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R.M. Nº 009-2011-MTC/03.Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 433947 R.M. Nº 021-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil 433948 RR.VMs. Nºs. 980 y 995-2010-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ancash y Tacna 433948 R.D. Nº 261-2010-MTC/12.Modifican permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a Helicópteros del Cusco S.A. Helicusco S.A. 433951 R.D. Nº 3650-2010-MTC/15.- Autorizan a Negociaciones Yaro E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Lima 433953

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 002-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre el Perú y los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá 433953 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 004-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y designan Intendentes de la Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea del Callao 433954 Res. Nº 004-2011-SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 1) 433955 Res. Nº 005-2011/SUNAT/A.- Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA - PG.1-A (versión 1) 433962

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 003-2011-EF/94.01.1.Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 433963 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo Nº 602 /2010.TC-S4.Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L. 433964 Acuerdo Nº 628/2010.TC-S3.- Suspenden procedimiento sancionador iniciado a Corporación Scanner S.R.L. 433966


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PODER JUDICIAL

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R.J. Nº 010-2011-JNAC/RENIEC.Designan Jefa Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC 433984

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 038-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 433967 Res. Adm. Nº 048-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho 433968 Res. Adm. Nº 049-2011-P-CSJLI/PJ.Designan magistrados provisionales de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y del 17° Juzgado Civil de Lima, y juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 433968

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0001-2011-JEELC.Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Fuerza 2011 para participar en las Elecciones Generales del año 2011 433969 Res. Nº 00002-2011-JEE CENTRO.Admiten y publican la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político GANA PERÚ, para participar en las Elecciones Generales del año 2011 433969 Res. Nº 00002-2011-JEELC.Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la organización política Fonavistas del Perú para participar en las Elecciones Generales del año 2011 433970 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 007-2011-J/ONPE.- Delegan en la Secretaria General la facultad para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la ONPE durante el Año Fiscal 2011 433971 R.J. Nº 008-2011-J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 433971 R.J. Nº 009-2011-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011 y para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes 433974 R.J. Nº 010-2011-J/ONPE.- Aprueban “Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011” 433981

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 18044-2010.- Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad 433984 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 001A-2011-P/TC.- Modifican artículo 12° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 433984

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Res. Nº 062-2011-PRES.- Declaran nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1021-2010-PRES 433985

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 338-MDB.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 321-MDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial 433986 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 323-MDC.- Aprueban beneficio tributario en favor de contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas 433987 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 199.Aprueban Ordenanza que reglamenta la ejecución de obras en áreas de dominio público 433988 D.A. Nº 002-2011.- Modifican el Artículo Tercero del D.A. N° 016-2006 433992

SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 200.- Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina 433878

REGISTRO NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

SANTIAGO DE SURCO

R.J. Nº 0003-2011-JNAC/RENIEC.Aprueban Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al Año Fiscal 2011 del RENIEC 433983

Acuerdo N° 03 - Res. N° 063 y 064, Ordenanza N° 374 a 378-2011-MSS.- Normas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 433898


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Argelina Democrática y Popular y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-PCM

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 588657-2

AGRICULTURA

Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 16 de febrero de 2011, nuestro país será sede de la III Cumbre de América del Sur-Países Árabes (ASPA), razón por la cual resulta necesario que el señor Canciller reafirme el alto interés del Estado peruano de contar con la presencia de los mandatarios del mundo árabe en un evento que pondrá en la escena mundial la imagen del Perú y de su cultura y reunirá a representantes de 34 países, organizado con el propósito de estrechar los lazos entre los países sudamericanos y los países árabes y, que estará acompañado, además, de actividades conexas como el III Foro Empresarial ASPA e importantes actividades culturales; Que, por representar una visita de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores José Antonio García Belaunde, a la República Argelina Democrática y Popular, con el propósito de revisar los principales temas de la agenda bilateral, reafirmar el compromiso de promover la cooperación sur-sur y, en particular, examinar los preparativos de la III Cumbre ASPA, considerando que por razones de itinerario, estará ausente del país a partir del 12 y hasta el 16 de enero de 2011, inclusive; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores José Antonio García Belaunde a la República Argelina Democrática y Popular, del 12 al 16 de enero de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios por concepto de pasajes USD$ 3,998.15, viáticos USD$ 800.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la doctora Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005-2011-AG Lima, 6 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 3309-2010-AG-DGCA/DA de fecha 27 de diciembre de 2010, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Oficio Nº 4012010-AG-DVM de fecha 13 de diciembre de 2010 del Viceministro de Agricultura y los Facsímiles Nº 267 y 275-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fechas 02 y 17 de diciembre de 2010, respectivamente, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Facsímiles del Visto, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la acreditación de los representantes del Ministerio de Agricultura para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, que se llevará cabo del 17 al 21 de enero de 2011, en la ciudad de Panamá, Panamá; Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Oficio del Visto, comunica los nombres de los representantes del Ministerio de Agricultura, que participarán en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo


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del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la firma de este Acuerdo de Libre Comercio constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, dada la especificidad y tecnicismo de los temas a tratar en la citada reunión, se hace necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores César Armando Romero, del 16 al 22 de enero de 2011, y de Jorge Eduardo De Souza Ferreyra Dupuy, del 16 al 20 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 1 350.00 Viáticos US $ 1 200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Total

US $ 2 581.00

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JORGE EDUARDO DE SOUZA FERREYRA DUPUY Pasajes US $ 1 350.00 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Total

US $ 2 181.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 587971-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificado por el Artículo 14º de la Ley Nº 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se autorizó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancías, de conformidad con lo establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2009MINCETUR se aprobó el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, que regula la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los que el Perú es Parte; Que, con el Decreto Supremo Nº 018-2010-MINCETUR, se modificó el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, asimismo, se dispuso la elaboración del Texto Único Ordenado de dicho reglamento; Que, en la actualidad se han aprobado modificaciones al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías; Que, mediante la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías se consolidan las diversas modificaciones efectuadas en una sola norma, con la finalidad de facilitar su manejo, por parte de los operadores nacionales y extranjeros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen Modifíquese el numeral 4.1 del Artículo 4º del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINCETUR en los términos siguientes: “Artículo 4º.- De la solicitud de resolución anticipada 4.1 Las solicitudes de resoluciones anticipadas deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por: (...) Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único Ordenado Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN Y MARCADO DE ORIGEN PARA MERCANCÍAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el reglamento de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen para mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento regula la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen, de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los cuales forma Parte el Perú. 2.2. El presente reglamento se aplicará de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Definiciones Para los fines de la presente norma se entenderá por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. Resolución Anticipada: pronunciamiento escrito emitido por la autoridad competente con anterioridad a la importación de la mercancía, respecto a: (a) si una mercancía califica como originaria conforme lo establecido en un determinado acuerdo comercial; o (b) si una mercancía cumple con las reglas de marcado de origen para las relaciones comerciales no preferenciales. Días: días calendarios, salvo se disponga lo contrario. Marcado de origen: es la marca en una mercancía mediante la cual se señala su lugar de origen. Regla de Origen: norma, requisito o criterio de evaluación para determinar si una mercancía califica como originaria de un país, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA Artículo anticipada

4.-

De

la

solicitud

de

resolución

4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por:

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

(a) un importador en el territorio del Perú; (b) un exportador o un productor en el territorio de otro país Parte del Acuerdo; o, (c) un tercero debidamente autorizado por el importador, exportador o productor.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil once.

4.2. El solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

(a) nombres y datos de contacto del solicitante, indicando si es importador, exportador, productor, o un tercero debidamente autorizado por cualquiera de éstos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1; (b) si el solicitante es:


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(i) productor de la mercancía, el nombre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancía, (ii) exportador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor e importador de la mercancía, (iii) importador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor y exportador de la mercancía, (iv) un tercero, además del nombre y datos de contacto del productor, exportador o importador de la mercancía, evidencia de que está debidamente autorizado por alguno de ellos. (c) descripción detallada y clasificación arancelaria de la mercancía para la que solicita la resolución anticipada; (d) una lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo para cada uno de los materiales la descripción detallada, clasificación arancelaria y origen, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material; (e) si la regla de origen a ser evaluada es una prueba de valor deberá consignarse el método a ser utilizado, el costo de cada material a que se refiere el literal (d) y la información suficiente para realizar los cálculos según el método seleccionado; (f) una descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza la producción de la mercancía, (g) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, indicando si la mercancía que es objeto de una solicitud de resolución anticipada ha sido importada anteriormente al territorio del Perú; (h) una declaración jurada en la que conste que la información presentada es exacta y completa; (i) una copia de cualquier resolución anticipada u otra resolución con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía que se haya emitido al solicitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, referida a si el asunto que es materia de la solicitud de una resolución anticipada es, o ha sido, materia de: (i) una verificación de origen, (ii) una revisión administrativa o una apelación, (iii) una revisión judicial, o (iv) una solicitud de resolución anticipada. De incurrir en alguno de los numerales precedentes, el solicitante deberá realizar una breve declaración exponiendo la situación o resultado de dicho procedimiento en el territorio de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se solicita la resolución anticipada; (k) otra información relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resolución anticipada, que podrá incluir una muestra de la mercancía. 4.3. La Autoridad Competente podrá solicitar en cualquier momento, durante el curso de la evaluación de una solicitud, información complementaria que deberá ser presentada en un plazo no mayor a treinta (30) días. Este plazo podrá prorrogarse, por única vez, por quince (15) días adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justificados. Artículo 5.- De la emisión de la resolución anticipada 5.1. La Autoridad Competente emitirá la resolución anticipada dentro de los 150 días posteriores a la recepción de toda la información solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 4, la que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. 5.2. La resolución anticipada se emitirá sobre la base de los hechos y circunstancias presentados por el solicitante. 5.3. La Autoridad Competente notificará la resolución anticipada al solicitante conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial que corresponda. 5.4. La Autoridad Competente podrá declinar o posponer la emisión de la resolución anticipada, cuando la solicitud aborde un asunto que está sujeto a:

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(a) una verificación de origen; (b) una revisión o apelación administrativa; o (c) una revisión judicial. 5.5. La Autoridad Competente no emitirá la resolución anticipada cuando: (a) el solicitante no tenga relación con la operación comercial; (b) la información no haya sido presentada dentro del plazo establecido; (c) la información presentada no sea suficiente; (d) la situación a la que se refiere sea hipotética; (e) el caso se encuentre sujeto a una acción de control; o (f) el caso sea materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. Artículo 6.- Entrada en vigencia de la Resolución: 6.1. La resolución anticipada entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión u otra fecha que se indique en la resolución y podrá ser utilizada para las importaciones de mercancías para las cuales se solicitó la resolución anticipada. 6.2. El importador deberá contar con la resolución anticipada antes de la importación de la mercancía. 6.3. Las resoluciones anticipadas emitidas por la Autoridad Competente serán válidas y eficaces sobre la base de los hechos, circunstancias, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importación. Artículo 7.- Modificación o revocación de una resolución 7.1. La Autoridad Competente podrá modificar o revocar una resolución anticipada después de su notificación al solicitante, cuando se produzca una modificación o cambio en los hechos, circunstancias, información y/o documentación en los que se sustentó su emisión. 7.2. Cuando la Autoridad Competente modifique o revoque una resolución anticipada, la modificación o revocación será efectiva a partir del día siguiente de la fecha de su notificación al solicitante. 7.3. La Autoridad Competente podrá modificar o revocar retroactivamente una resolución anticipada, si la resolución fue emitida sobre la base de información falsa o incorrecta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El MINCETUR aprobará los procedimientos complementarios e instructivos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28977. Segunda.- Para el comercio sujeto al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia tres (3) años después de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 (b) del referido Acuerdo. 588657-1

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Salabella Silvayoc” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-MINCETUR Lima, 11 de enero de 2011


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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 03 de agosto del 2009 SALABELLA S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a SALABELLA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Salabella Silvayoc”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 03 de agosto del 2009. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de SALABELLA S.A.C. asciende a US$ 20 108 435,00 (Veinte Millones Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 001/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 03 de agosto del 2009. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 03 de agosto del 2009 y hasta la percepción

de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de SALABELLA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La Presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 588657-7

CULTURA Aprueban Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2011-MC Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado. Asimismo, la citada Ley dispuso que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA quedaba adscrito al Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, proceso que concluyó el 31 de diciembre de 2010; Que, el INDEPA es una institución creada con y para los pueblos indígenas y afroperuano, por lo que al ser incorporado al Ministerio de Cultura como parte del Viceministerio de Interculturalidad, se potencian sus competencias y funciones, cumpliéndose con las normas internacionales, y fortaleciéndose la institucionalidad de los pueblos indígenas en la estructura del Estado, logrando con ello optimizar su trabajo y dotando de una mayor celeridad la atención de las necesidades de los pueblos indígenas y afroperuano del Perú; Que, ello resulta acorde con el objetivo del Ministerio de Cultura de elaborar políticas y normas orientadas a la construcción de una ciudadanía intercultural, así como


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generar condiciones de diálogo con los pueblos indígenas, tener una clara visualización de la discriminación a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, el derecho a la consulta, entre otros; Que, como parte de esta política se constituye al INDEPA como una Unidad Ejecutora dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, el cual tiene como función promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2010-MC se designó al Jefe de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, del Pliego 003 Ministerio de Cultura, para dar continuidad a las funciones desarrolladas por el INDEPA; Que, de otro lado, la citada resolución encargó al Jefe de la citada Unidad Ejecutora, para que en coordinación con el Viceministro de Interculturalidad proponga el Manual Operativo de dicha Unidad Ejecutora; Que, estando a la propuesta presentada, corresponde aprobar el Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; De conformidad con la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 001-2010MC modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Manual aprobado por el artículo precedente, será publicado en el portal electrónico institucional del Ministerio de Cultura: www.mcultura. gob.pe y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano: www.indepa.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación”, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009. Con fecha 08 de enero de 2010, el acuerdo antes mencionado se publicó en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14 de mayo del 2010, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión al Proyecto “Reserva Fría de Generación”, a fin de incorporar las modificaciones planteadas por el Ministerio de Energía y Minas en el Informe de Actualización “Análisis de la Reserva Fría de Generación 2011-2014”. Con fecha 19 de mayo de 2010, el acuerdo antes mencionado se publicó en el Diario Oficial El Peruano; Que, el día 25 de noviembre de 2010, se realizó el acto de presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a la Planta Talara a la Empresa Eléctrica de Piura S.A, y la Planta Ilo a la empresa Enersur S.A. Respecto a la Planta Trujillo fue declarada desierta; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de enero de 2011, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación”, a fin de reemplazar la Planta de Trujillo por una nueva Planta de 200 MW a ubicarse en la localidad de Eten, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refiere el considerando precedente, ratificará la modificación del Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN sobre modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-EF Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de agosto de 2009, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 26440, bajo los mecanismos y procedimientos

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de enero de 2011, por el cual se acordó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación”, a fin de reemplazar la Planta de Trujillo por una nueva Planta de 200 MW a ubicarse en la localidad de Eten, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 588657-3


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ENERGIA Y MINAS Aprueban Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por OSINERGMIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2011-MEM/DM Lima, 10 de enero de 2011 VISTO: el Oficio Nº 1618-2010-OS-GFM, de fecha 6 de octubre de 2010, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28964 el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN asumió las competencias para la Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente en las actividades mineras; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1048 se establece que el OSINERGMIN es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente, seguridad e higiene, para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28964 establece que el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera, entre otros; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD de OSINERGMIN, establece que los costos de la supervisión y fiscalización para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidación correspondiente basada en el Arancel de Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la fiscalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010 se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, en vigencia a partir del 1 de enero de 2011; Que, es necesario aprobar el Arancel de Fiscalización para las actividades mineras fiscalizadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, que consta de seis (06) artículos, Arancel que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

que deben abonar los titulares de la actividad minera, correspondientes a honorarios, costos administrativos y demás que se indican en la presente norma y que fueran necesarios para la realización de las acciones de fiscalización. Artículo 2º.- Honorarios y Costos Administrativos Los montos correspondientes a honorarios y costos administrativos relacionados con las acciones de fiscalización que realicen los supervisores, se sujetarán a lo siguiente: CONCEPTOS

TASA

Honorarios de fiscalización a) Día de trabajo en campo x profesional

20% de UIT

b) Día de trabajo en gabinete x profesional

15% de UIT

c) Costo por viaje x profesional

15% de UIT

Costos administrativos (aplicados al monto total por honorarios)

25% (a+b+c)

Artículo 3º.- Gastos de Fiscalización Los gastos por el transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y equipos que irrogue la realización de la fiscalización serán asumidos por el titular de la actividad minera. El titular de la actividad minera proporcionará a los encargados de la fiscalización tanto las facilidades para trasladarse al lugar de la inspección como los servicios básicos de alojamiento y alimentación en su campamento o instalaciones, en el caso que por la zona no sea posible acceder a estos servicios. Artículo 4º.Requerimiento adicional de OSINERGMIN. En los casos que por la complejidad de las circunstancias de la fiscalización, la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN lo considere necesario, podrá requerir la asesoría o asistencia técnica de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Artículo 5º.- Liquidación del Arancel Culminada la fiscalización y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de cobranza del Arancel de Fiscalización Minera, se deberá presentar ante la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN la liquidación del Arancel de Fiscalización Minera acompañada con la copia del Acta respectiva, a fin de proceder a la notificación correspondiente. La liquidación del Arancel de Fiscalización Minera debe acreditar el pago del honorario de fiscalización al profesional. Artículo 6º.- Depósito El importe del Arancel de Fiscalización Minera será depositado en favor de OSINERGMIN. 587678-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO - R.M. Nº 013-2011-MEM/DM ARANCEL DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS FISCALIZADAS A CARGO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN Artículo 1º.- Arancel El arancel para las actividades mineras fiscalizadas por OSINERGMIN está conformado por los montos

INTERIOR Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-IN Lima, 11 de enero de 2011 VISTO, el Oficio Múltiple Nº 005-2010-PCM/ SEGTVRAE s/fecha, cursado por el Secretario Ejecutivo


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del Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado ”Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurimac y Ene -Plan VRAE”, aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006; Que, asimismo se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con la finalidad de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral referido precedentemente, que tiene como objeto alcanzar la pacificación, combatir el narcotráfico y otros ilícitos, así como la promoción del desarrollo económico y social del Valle, a fin de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada; Que, la norma invocada establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE estará conformado; entre otros, por el Ministerio del Interior, quien a su vez designará dos representantes, a nivel técnico; Que, mediante el Oficio del visto el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial -VRAE solicita la participación de los representantes del sector con la finalidad de analizar el documento denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene -Plan VRAE”, así como formular un nuevo Plan que respalde a la situación actual del VRAE; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar la designación de los representantes del Sector Interior, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2009lN del 24 de abril de 2009; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Función del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Teniente General PNP ® Marco Enrique MIYASHIRO ARASHIRO y Coronel PNP José León FÉLIX NÚÑEZ, como representantes del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial -VRAE, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2009-IN del 24 de abril de 2009. Artículo 2º.- Designar, al Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior y al Jefe de Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, como representantes del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial -VRAE. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 588476-1

Sancionan con destitución a servidora de la Oficina de Auditoría del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2011-IN-0901 Lima, 11 de enero de 2011 Visto, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2010-INDM- GAAD-ABC del 27 de enero de 2010, emitido por el Asesor del Despacho Ministerial, que recomienda

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la variación de la sanción de doce (12) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones a imponerse a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, propuesta por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la de Destitución. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 058-2008-IN/1 300 del 04 de febrero de 2008, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, Técnico en Auditoria 1 - Nivel STB, de la Oficina de Auditoría del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, por incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 21º inciso c) y presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstos en el artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con escrito de fecha 19 de febrero de 2008, la referida servidora presentó su descargo argumentando que la acción administrativa incoada en su contra había prescrito, en razón que la autoridad competente conoció la supuesta falta al cuarto día seguido de la publicación de la Resolución de Contraloría Nº 417-2006-CG, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2006, y que hasta la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 058-2008-lN/1300, que resuelve instaurarle proceso administrativo disciplinario, se habría excedido el plazo de un año, que exige la Ley para la iniciación del Proceso Administrativo Disciplinario, de conformidad con el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Acta Nº 24-2008-1300COPEPROADMI del 05 de junio de 2008, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial Nº 128-2008IN/0901 del 29 de febrero de 2008, recomendó declarar la prescripción de la acción administrativa disciplinaria contra la referida servidora debido a que, el inicio del cómputo del plazo es de fecha 27 de diciembre de 2006 y la fecha de instauración del proceso fue el 04 de febrero de 2008; por tanto, ha transcurrido más de un año del momento en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta; asimismo, solicitó que la Oficina General de Asesoría Jurídica determine la responsabilidad de la prescripción en la acción de proceso administrativo disciplinario referida a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA; Qué, con Informe Nº 2617-2008-lN/0204 del 19 de agosto de 2008, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó que el Proyecto de Resolución Ministerial que resuelve declarar la prescripción de la acción administrativa disciplinaria resulta OBSERVADO porque la autoridad competente tuvo conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria el día 02 de agosto del 2007; por lo tanto, el vencimiento del plazo para la prescripción de la acción administrativa disciplinaria sería indefectiblemente el 02 de agosto del 2008; significando aquello que la acción administrativa en el presente caso no ha prescrito, toda vez que el proceso seguido a la servidora involucrada fue instaurado mediante Resolución Ministerial Nº 058-2008IN/1300 del 04 de febrero del 2008; en consecuencia, remitió los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para la revaluación del caso, y concluya el proceso administrativo disciplinario instaurado; Que, con Acta Nº 23-2009-1300-COPEPROADMI de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150º, 155º y 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, así como el artículo 28º incisos a) y k) de la referida Ley y, el articulo 55º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, acordaron recomendar se sancione a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, con doce (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones;


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Que con Informe Nº 1991-2009-lN/0204 del 07 de julio de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior opinó que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior debía revaluar la conclusión del proceso administrativo disciplinario seguido a la involucrada, toda vez que de la documentación se desprende que ésta se encuentra en abandono de puesto desde el 28 de diciembre de 2006, ya que no registra asistencia desde esa fecha, conforme se aprecia del Memorándum Nº 262-2007-IN/0903 del 02 de agosto de 2007; sin embargo, se le sanciona como servidora; Que, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2010-IN-DMGAAD-ABC, considera que la recomendación propuesta por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de imponer a la citada servidora, con doce (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, no se ajusta a lo previsto en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que siendo potestad del Titular de la Entidad, el hacer suya o no la recomendación propuesta por la Comisión Permanente, antes de la suscripción del proyecto de Resolución Ministerial remitido; en caso no haga suya la recomendación propuesta, podrá establecer una nueva sanción o absolución; en tal sentido la sanción a imponer, debe ser la máxima prevista en el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, es decir, la Destitución; tras haberse evidenciado el no acatamiento de la disposición de su superioridad y de la institución a la que originariamente pertenecía, dejando en abandono el cargo; Estando a las opiniones del Asesor del Despacho Ministerial en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2010IN-DM-GAAD-ABC del 27 de enero de 2010 y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 902-2010-IN/0201 del 23 de marzo de 2010; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior y, la Ley Nº 29334-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCIÓN a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, Técnico en Auditoría I - Nivel STB, de la Oficina de Auditoría del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la referida servidora de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la servidora sancionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0252-2007-IN se designó al señor Comandante PNP ® Ricardo Alberto Ganiku Furugen, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Coronel PNP ® Ricardo Alberto Ganiku Furugen, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 588531-1

Designan Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2011-IN Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE:

588477-1

Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2011-IN Lima, 11 de enero de 2011

Artículo Único.- Designar al señor General ® PNP Alfredo Miranda Benavides, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 588531-2


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2011-JUS Lima, 11 de enero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO LURIGANCHO

PENITENCIARIO

DE

1. SORIA TRUJILLO, LORGIO, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de julio de 2011. 2. RAMOS MAYURI, GIULIANO ESTEBAN, conmutarle de 03 años a 01 año 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de enero de 2011. 3. SOPLOPUCO VILLARREAL, FREDDY ARTURO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de abril de 2011. 4. GERONIMO AROTOMA, WILLIAM, conmutarle de 05 años a 04 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2011. 5. ALCEDO SAMILLAN, JORGE ALFREDO, conmutarle de 02 años 06 meses a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de febrero de 2011. 6. BELTRAN ROJAS, ANGEL, conmutarle de 04 años 07 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2011. 7. HUACHIN POMA, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de febrero de 2012. 8. DAVILA CABREJOS, GUILLERMO ISIDRO o DAVILA ROMERO, JOSE JUNIOR o DAVILA CABREJOS, JOSE JUNIOR o DAVILA ROMERO, JOSE JUNNIOR o DAVILA ROMERO, JUNNIOR, conmutarle de 05 años 05 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de agosto de 2012. 9. RONDON GOMEZ, WILLIAM JAMES o RONDON GOMEZ, WILLIAMS JAMES, conmutarle de 03 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2011. 10. MENDOZA SANCHEZ, HENRY NILTON, conmutarle de 07 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de febrero de 2012.

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11. PECHO AYALA, JIN LORENZO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2011. 12. GONZALES LIVIAPOMA, SANTOS ESTEBAN, conmutarle de 07 años 01 mes a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de abril de 2012. 13. SILVA PACHECO, FREDY conmutarle de 04 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de octubre de 2011. 14. FELICES VIVANCO, TEOFILO ABIMAEL, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de enero de 2012. 15. ZEVALLOS HUAMAN, PEDRO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de octubre de 2011. 16. CARNEIRO ROJAS, JUAN MANUEL o CARNEIRO ROSAS, JUAN MANUEL, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de junio de 2012. 17. DIAZ ROJAS, ULISES, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 18. RUIZ PIÑATE, RICHARD, conmutarle de 05 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS I

PENITENCIARIO

DE

19. VALLE CHUMPITAZ, MARIA DEL CARMEN, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2011. 20. SIERRA SANDOVAL DE ALLCA, ELENA o SIERRA DE ALLCA, ELENA, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de febrero de 2011. 21. TOVAR AYLLON, VILMA ELENA o TOVAR AYLLON, ELENA VILMA, conmutarle de 06 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de enero de 2011 22. NAVARRO REYES, MERCEDES, conmutarle de 05 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de abril de 2011. 23. HUAMANI RIOS, MARTHA MARTINA o HUAMANI RIOS, MARTHA, conmutarle de 04 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de febrero de 2011. 24. VASQUEZ LOPEZ, VIRGINIA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FÁTIMA 25. PEREZ PAREDES, ISABEL VIOLETA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de noviembre de 2011. 26. GAMBOA DE LA CRUZ, YESSICA, conmutarle de 03 años 04 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO CALLAO

PENITENCIARIO

DEL

27. GAMIO JIMENEZ, ENRIQUE JAVIER o GAMIO JIMENEZ, ENRIQUE, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de abril de 2011. 28. CASTRO RIVERA, SILVESTRE, conmutarle de 06 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de febrero de 2011. 29. CARRION LEON, ADOLFO ADRIANO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 30. HUACHACA INGA, FELICITAS o AGAMA INGA, ROSAURA, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses


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NORMAS LEGALES

de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO 31. SIPAN AGUILAR, WALTER RAUL, conmutarle de 08 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de enero de 2011. 32. ROSADIO CHANGANA, EDITH CONSUELO, conmutarle de 15 años a 14 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 33. ZAVALA INOCENTE, MAXIMILIANO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de mayo de 2011. 34. VELASCO GIL, OMAR ALEXANDER, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de enero de 2013. 35. BOCANEGRA CAMACHO, JEINER, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de diciembre de 2012. 36. ZURITA NAIRA, ISAUL o ZURITA NEIRA, ISAUL, conmutarle de 06 años a 03 de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO HUANUCO

PENITENCIARIO

DE

37. RUIZ ARANCIAGA, ADOLFO, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de febrero de 2011. 38. CARBAJAL LAURENCIO, OCTAVIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2011. 39. MARTINEZ ECHEVARRIA, LUIS FERNANDO, conmutarle de 13 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de diciembre de 2012. ESTABLECIMIENTO OROYA

PENITENCIARIO

DE

LA

40. FABIAN JAVIER, FERNANDA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PUCALLPA

PENITENCIARIO

DE

41. VELA MORI, FRANCISCO, conmutarle de 07 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2011. 42. RUBIO PRADO, ANA MARIA, conmutarle de 06 años a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNO 43. MEDINA ROCA, GALENBERTO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO AYACUCHO

PENITENCIARIO

DE

44. CHATA CCALLI, GREGORIO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 45. MOZO LEON, LUCIO, conmutarle de 04 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 46. AUQUE ESPINO, MARINO, conmutarle de 15 años a 10 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2011.

El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

47. SORIA VERA, DANIEL, conmutarle de 05 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2011. 48. HALANOCA SALAZAR, MARCO ANTONIO, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de octubre de 2011. 49. MAQUEHUA HUAMANI, AMBROSIO o MAQQUERHUA HUAMANI, AMBROSIO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MADRE DE DIOS 50. RAMOS LOPEZ, GUILLERMO o RAMO LOPEZ, GUILLERMO, conmutarle de 10 años a 06 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAZ 51. RAMIREZ CUBAS, CARLOS JAVIER, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de agosto de 2011. 52. ESPINOZA ZORRILLA, EUTROPIO, conmutarle de 08 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 53. PARDO MIJA, JORGE LUIS, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 54. ALFARO ROSALES, MARCO ANTONIO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO 55. SALAZAR NUÑEZ, JULIO ALBERTO, conmutarle de 03 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. 56. PEREZ LOPEZ, ALEJANDRO o TORRES DURAN, LUIS, conmutarle de 10 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2011. 57. MENDOZA MULLER, LILIANA MARLENE, conmutarle de 09 años a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 58. GUERRA TUANAMA, GILVER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. 59. SANCHEZ CALDERON, MERCEDES NATALIA, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de julio de 2011. 60. NAPURI MIRANDA JAVIER WILLY o NAUPARI MIRANDA, JAVIER o NAPURI MIRANDA, JAVIER WILIAN o NAPURI MIRANDA, JAVIER o ÑAUPARI MIRANDA, JAVIER WILLIAMS o ÑAUPARI MIRANDA, JAVIER o NAPURI MIRANDA, JAVIER WILLIAM, conmutarle de 07 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de febrero de 2011. 61. LAJA LARA, CAROLINA REGINA, conmutarle de 05 años a 04 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO – CONO NORTE 62. BRAVO DEXTRE, AMADEO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2011.


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

63. AGUILAR TUPACYUPANQUI, PATRICIA ROSANA, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2011. 64. AMASIFUEN BALBIN, ELVER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2011. 65. ROSALES TORREZ, VICTOR HUGO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de febrero de 2011. 66. NEGREIROS VIDAL, JORGE MICHAEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de enero de 2011. 67. MARTINEZ QUIROZ, CARLOS CHRISTIAN, conmutarle de 06 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2011. 68. RODRIGUEZ ESQUIVEL, WALTER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011. 69. PEREZ LINARES, FILADELFO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de abril de 2011. 70. PALACIOS PEREZ, FILOMENO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de febrero de 2011. 71. PUTPAÑA SHUÑA, SEGUNDO NOE, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2011. 72. SOTO GUEVARA, DACIA GIOVANA o SOTO GUEVARA, DACIA GIOVANNA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2011. 73. RENGIFO RAMIREZ, CATALINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de enero de 2011. 74. ALVAREZ MORENO, DAVID MOISES, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 75. CORNE RAMIREZ, GUIDO CIPRIANO, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de enero de 2011. 76. OSCO MONTES, OMAR MAXIMO, conmutarle de 05 años 01 mes 22 días a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. 77. PEZUA ZEGARRA, SARA BEATRIZ, conmutarle de 08 años a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de enero de 2011. 78. GARCIA GOMEZ, CESAR MANUEL, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de enero de 2011. 79. MEDINA MONTES, FLORENCIO, conmutarle de 10 años a 09 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2011. 80. MARQUEZ MARIANO, EDGARD o MARQUEZ MORIANO, EDGARD, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2011. 81. ZEÑA VELASQUEZ, ERNESTO JESUS, conmutarle de 04 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de enero de 2011. 82. AMARO LINO, ALEJANDRO RODRIGO, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2011. 83. PEREZ RUBIÑOS. JHON CHARLY, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de febrero de 2011. 84. ESPINOZA ESPINOZA, MARIA LAURA, conmutarle de 09 años a 07 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de enero de 2011. 85. VALQUI PEREZ, FLUMER, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2011.

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86. MOSQUERA VASQUEZ, SAUL, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANUCO 87. ALVAREZ FERNANDEZ, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 06 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE TRUJILLO 88. FONSECA ESPINOZA, EDWIN YULFO, conmutarle de 08 años a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE MOYOBAMBA 89. BABILONIA CACHAY, LUIS ALBERTO, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 588657-4

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2011-JUS Lima, 11 de enero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N° 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de


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NORMAS LEGALES

conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO CALLAO

PENITENCIARIO

DEL

1. BAJILS MARINA, MANUEL o MANUEL BAJILS MARINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2011. 2. MEDINA ESPINO, YAVE YOJANAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2011. 3. MEJIA CASTAÑO, AMALIO o MEJIAS CASTAÑO, AMALIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de octubre de 2011. 4. GUTIERREZ MANCERA, ALBERTO, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de abril de 2012. 5. AMAURY CANO, VINICIO o VINICIO AMAURY CANO, conmutarle de 08 años 04 meses a 02 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de diciembre de 2011. 6. GARCIA IGLESIAS, DANIEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2011. 7. MANOBANDA JAEN, PAUL NICASIO o MANOBANDA JAEN, PAUL NICACIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de enero de 2012. 8. CHAVEZ QUIROZ, JAIRO JAVIER, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2012. 9. LARE FREIRE, DAVID ROBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de mayo de 2011. 10. ALVAREZ FLOREZ, GUILLERMO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de diciembre de 2011. 11. SARAIBE PERDOMO, GALO CESAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de agosto de 2011. 12. DIAZ DIAZ, JORGE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de enero de 2012. 13. ALVAREZ JIMENEZ, MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de febrero de 2012. 14. KOVACEVIC JOZO o JOZO KOVACEVIC, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de noviembre de 2011. 15. GIL RAMOS, LUIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2011. 16. PIZAREVICZ SEBASTIAN o SEBASTIAN PISAREWIC o SEBASTIAN PISAREWICZ, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2011. 17. VELASQUEZ QUIROZ, JORGE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de enero de 2012. 18. HILBERATH FRANK, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2012. 19. CANTERO MACIAS, JERONIMO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de junio de 2011.

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20. LEWIS CLARKE, CHRISTOPHER o CHRISTOPHER LEWIS, CLARKE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2012. 21. ECHEVERRI QUICENO, HERNAN o ECHEVERRI QUICEÑO, HERNAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de octubre de 2012. 22. SEBASTIAN RUIZ, JOSE ANTONIO, conmutarle de 07 años 06 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de diciembre de 2011. 23. OLIVER MEJIAS, DIEGO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2011. 24. RIVAS MEZA, HUGO ENRIQUE, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2011. 25. MERO BRITO, CHARLTON LIDER, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2011. 26. IONUT POPA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de enero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 27. GONZALES MENACHO, PORFIRIO, conmutarle de 08 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS I

PENITENCIARIO

DE

28. KLEINHAUS MAGDALENA PETRONELLA o MAGDALENA PETRONELLA KLEINHAUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011. 29. CAMARA SAIFON o SAIFON CAMARA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS II

PENITENCIARIO

DE

30. PIÑERO RODRIGUEZ, CARMEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 31. AGUH NONHLANHLA, HENRETTE o NONHLANHLA HENRETTER, AGUH, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de diciembre de 2011. 32. KOSTOVA MORFA, ATANASOVA o ATANASOVA KOSTOVA, MORFA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2011. 33. KHATUN SALEHA o SALEHA KHATUN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de febrero de 2012. 34. LIMA ANASTASIJA o ANASTASIJA LIMA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 35. CARVALHO NOVAIS, ARLINDO o ARLINDO CARVALHO NOVAIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. 36. TANASA FLORIN GHEORGHE o FLORIN GHEORGHE TANASA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2011. 37. RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, JOSE o RODRIGUES DE OLIVEIRA, JOSE, conmutarle de 06 años a 03 años


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NORMAS LEGALES

09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 38. MC DANIELS, KARI ANN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 39. MARTINS LOMBA, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 08 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2011. 40. AUGUSTO LOPEZ, ALBERTO JUAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 588657-5

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Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Coronel PNP (r) JORGE MAXIMILIANO ALVARADO OYOLA, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 588657-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 001-2011-JUS/CDJE Mediante Oficio Nº 021-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 001-2011-JUS/CDJE, publicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2011 DICE: RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 001-2011-JUS/CDJE Lima, (...) DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 001-2011-JUS/CDJE Lima, 5 de enero de 2011

Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-JUS Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de Código de Ejecución Penal establece que el Instituto Nacional Penitenciario está dirigido por un Consejo Nacional integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios. Los miembros del Consejo Nacional Penitenciario son nombrados por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS se designó al Coronel PNP (r) JUAN BRICEÑO POMAR, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, siendo pertinente aceptarla y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Coronel PNP (r) JUAN BRICEÑO POMAR, como Tercer Miembro del Consejo

(...) 587547-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2011-MIMDES Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 002-2011MIMDES se designó a la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,


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NORMAS LEGALES

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la Ley № 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ EUDOCIO LLACSAHUACHE GARCÍA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 588658-1

PRODUCE Disponen publicar el Proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2011-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS: el Memorando Nº 1166-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria, el Informe Nº 043-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria, y el Informe Nº 0002-2011-PRODUCE/OGAJ-mvila de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio tiene competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y cuenta con funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005EF se dictaron disposiciones reglamentarias referidas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. Asimismo, dicho dispositivo establece que el proyecto de Reglamento Técnico deberá

permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicación de la disposición antes citada resulta pertinente disponer la publicación del proyecto del Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos, y con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Industria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer se efectúe la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe, del Proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado, por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica a dntsi@produce.gob.pe o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 587855-1

Otorgan permiso de pesca a Kyoei Suisan Co. Ltd., para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 761-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00093810-2010, de fecha 03 de diciembre del 2010, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación del armador japonés, KYOEI SUISAN CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que, asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo


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NORMAS LEGALES

cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Que, el inciso c) del Artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1632010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, en tanto se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolución Ministerial. Asimismo, el Artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE de fecha 03 de noviembre de 2010, señala que, el presente régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellón de países que, a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería con el Perú, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derechos nacional o internacional que resulte aplicable; Que, a fin de precisar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de julio de 2010, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informó que, el Japón es un país que ha celebrado acuerdos con el Perú en forma escrita, asimismo, que viene ejecutando un Proyecto de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería que se cumple a cabalidad (Proyecto – Pesca Responsable – Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta para Consumo Humano 20062011); Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 727-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1450-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japonés KYOEI SUISAN CO., LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes a partir del 18 de diciembre de 2010. EMBARCACIÓN

TN

CAPAC.

INTERN ALMAC.

WAKASHIO MARU Nº 85

328

CAPAC

INDICATIVO

INSTAL. INTERNAC.

(m3)

(t/día)

850.18

68.688

JCJJ

SISTEMA

ARTE

DE

DE

PRESERV.

PESCA

CONGELADO

LINEAS

ARMADOR

KYOEI

POTERAS SUISAN CO., LTD.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 1632010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3°.- El armador japonés KYOEI SUISAN CO., LTD., representada en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones


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que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Cridani S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 762-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 60942 Adjunto 02 de fecha 19 de octubre de 2010, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 607-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de setiembre de 2010, se resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada al cambo de titular a su favor, de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolución Ministerial N° 414-95PE; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración formulado por la empresa CRIDANI S.A.C., ésta presenta como nueva prueba, una inspección técnica que debía realizarse en el establecimiento industrial pesquero, en tal virtud, de acuerdo a lo señalado por el órgano técnico, en dicha inspección se determinó que en la planta de enlatado a la fecha, mantiene la capacidad indicada en su licencia de operación (2,288 cajas/turno). Asimismo indica que la línea de crudo se encentra inutilizado. En consecuencia la capacidad de la citada planta se encuentra conforme a la licencia de operación, por lo que habría subsanado la causal por la cual se declaró improcedente el cambio de titular solicitado. Habiendo el administrado regularizado la capacidad instalada de su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, y verificándose además, que la empresa

recurrente presenta todos los requisitos señalados en el procedimiento N° 29 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que se considera pertinente declarar fundado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Directoral N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia otorgar el cambio de titular de licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 682-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 15 de noviembre de 2010, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1418-2010-PRODUCE/DGEPP del 03 de diciembre de 2010; En uso de las facultades conferidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración formulado por la empresa CRIDANI S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 607-2010-PRODUCE/ DGEPP, sólo en el extremo relacionado al cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 414-95-PE, en mérito a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral, debiéndose mantener la improcedencia en los demás extremos. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A (FACOISA) por Resolución Directoral N° 414-95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2,288 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 480 – Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Articulo 3°.- La empresa CRIDANI S.A.C. deberá operar su Planta de Enlatado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-2

Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación para planta de harina residual complementaria presentado por Pacific Deep Frozen S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 763-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 85497 y sus Adjunto 01 y 02 de fechas 08, 22 de noviembre y 08 de diciembre de 2010, respectivamente, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley


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NORMAS LEGALES

General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE dispone, entre otros, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente, para la instalación de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido proteínico. Asimismo, dispone que una planta de harina de pescado residual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo como un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifica; Que, la Resolución Directoral N° 888-2009-PRODUCE/ DGEPP del 06 de noviembre del 2009, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación aprobada para la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de congelado con una capacidad instalada de 29 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata N° 101 - 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la reducción de plazos y requisitos resuelta con Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del trámite para la obtención de una “Autorización para la Instalación, Traslado físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos que cuenten con Certificación Ambiental”; estando calificado como Silencio Positivo para su evaluación previa con un plazo de veinte (20) días; Que, a través del escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A solicita autorización de instalación para una Planta de Harina residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal de Congelado; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A no ha cumplido con subsanar la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación de una Planta de Harina Residual de pescado, consignados en la Resolución Directoral N° 078-2010-PRODUCE/ DIGAAP del 13 de abril de 2010 y en el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-025-10-HASANIPES del 28 de octubre de 2010, correspondientes a la Certificación Ambiental y al Protocolo Técnico respectivamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través de los Informes N° 704 N° 728-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de noviembre y 10 de diciembre del 2010 y con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe N° 1457-2010-PRODUCE/ DGEPP del 13 de diciembre de 2010; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 270-2010PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación para una Planta de Harina residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal: Planta de Congelado, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-3

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 895-2009-PRODUCE/ DGEPP para operar embarcación pesquera, en extremo referido a la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00060084-2010 de fecha 03 de agosto del 2010, presentado por los señores y sus cónyuges SANTOS PANTA ALVAREZ y MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ y JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, respectivamente. CONSIDERANDO : Que con Resolución Directoral N° 082-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA PARA OPERAR LA EMBARCACIÓN PESQUERA DE MADERA DE NOMBRE “CORAZON DE MARIA” de matrícula N° PT-4431-CM, de arqueo neto 19.51 y de 81.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 895-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge BERONICA RUIZ SABA y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, el cambio de titular del permiso de pesca a su favor, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CORAZON DE MARIA” de matrícula N° PT-4431-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 082-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003; Que la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de


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NORMAS LEGALES

Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, asimismo, aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspección técnico sanitario en el plazo estipulado, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca, que los armadores que incumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos (2) años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas; Que el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que el Artículo 104º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos tercero, cuarto y quinto, se comunicó a los señores SANTOS PANTA ALVAREZ, MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ, BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ, JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, a través del Oficio Nº 4122-2010-PRODUCE/DGEPPDch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación “CORAZON DE MARIA” de matrícula Nº PT-4431-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y asimismo se indicó que cumplieran con acreditar los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a través de la operación de dicha embarcación pesquera; en relación a dicho requerimiento la referida administrada no cumplió con acreditar que dicha embarcación pesquera hubiera realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos. Por lo que, no tiene objeto pronunciarse acerca de la inspección técnico sanitaria que debía someter a dicha embarcación pesquera, dentro del plazo otorgado; Que asimismo, de acuerdo a la información sobre Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación “CORAZON DE MARIA” de matrícula N° PT-4431-CM, no ejerció el esfuerzo de pesca mínimo para jurel y caballa del 2004 al 2007; por lo cual, se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la citada embarcación; Que en ese sentido, al haberse acreditado que a través de la operación de la embarcación pesquera “CORAZON DE MARIA” de matrícula Nº PT-4431-CM no se ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación, sólo en el extremo de

los referidos recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 6622010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge BERONICA RUIZ SABA y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, mediante Resolución Directoral N° 895-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera denominada “CORAZON DE MARIA” con matrícula Nº PT-4431-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-4

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Pesquera Centinela S.A.C. para operar embarcación pesquera, en extremo referido a extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 765-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00063053-2010 de fecha 12 de agosto del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral N° 064-2002-PE/DNEPP de fecha 1 de marzo de 2002, entre otros, se modifican la Resolución Ministerial N° 613-97-PE y la Resolución Directoral N° 037-2001-PE/DNEPP en lo que respecta a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SANTA ADELA II, correspondiéndole una capacidad de bodega de 429.97 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones establecidas en las citadas resoluciones. Asimismo, se aprueba el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 613-


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97-PE y la Resolución Directoral N° 037-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA ADELA II de matrícula N° CO-14845PM de 429.97 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., en los términos y condiciones en que fue otorgado. Además, se amplía el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula N° CO-14845-PM y 429.97 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, en adición a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que con Resolución Directoral N° 812-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA ADELA II, de matrícula N° CE-14845-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N° 064-2002-PE/DNEPP; Que la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, asimismo, aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspección técnico sanitario en el plazo estipulado, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que incumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos (2) años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas; Que el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que el Artículo 104º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos tercero, cuarto y quinto, se comunicó a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., a través del Oficio Nº 4307-2010-PRODUCE/DGEPPDch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación “SANTA ADELA II” de matrícula Nº CE-14845-PM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y asimismo se indicó que cumplieran con acreditar los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a través de la operación de dicha embarcación pesquera; en relación a dicho requerimiento la referida administrada no cumplió con acreditar que dicha embarcación pesquera hubiera realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos. Por lo que, no tiene objeto pronunciarse acerca de la inspección técnico sanitaria que debía someter a dicha embarcación pesquera, dentro del plazo otorgado;

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Que asimismo, de acuerdo a la información sobre Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación “SANTA ADELA II” de matrícula N° CE-14845-PM, no ejerció el esfuerzo de pesca mínimo para jurel y caballa del 2004 al 2007; por lo cual, se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la citada embarcación; Que en ese sentido, al haberse acreditado que a través de la operación de la embarcación pesquera “SANTA ADELA II” de matrícula Nº CE-14845-PM no se ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación, sólo en el extremo de los referidos recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 581-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe N° 1444-2010-PRODUCE/DGEPP de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., mediante Resolución Directoral N° 812-2009PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera “SANTA ADELA II” con matrícula Nº CE-14845-PM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-5

Aprueban cambio de titularidad de licencias de operación para plantas de procesamiento de congelado y de harina de pescado a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 766-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 67563 y sus Adjuntos 01 y 02 de fecha 01 de setiembre, 04 de octubre y 09 de


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noviembre de 2010, respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 477-2003PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre del 2003 otorga a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de sus Plantas de Congelado, Enlatado y de harina de Alto Contenido Proteico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta de Puerto Rico – Bayovar del distrito de Sechura, departamento de Piura, con las capacidades de 15 t/día, 2,000 cajas/tumo y 70 t/h respectivamente; Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita a esta Dirección General aprobar el cambio de titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteínico que fueron otorgadas a través de la Resolución Directoral N° 4772003-PRODUCE/DGEPP, a su favor; Que, de la evaluación efectuada al expediente de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A se ha podido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE como de las condiciones de mantenimiento de las capacidades instaladas en las plantas de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteínico y el estado de operatividad de las mismas; sin embargo, se constató en la inspección técnica efectuada a la planta de procesamiento de consumo humano que la planta de enlatado se encuentra desmantelada; por lo que procede otorgar el cambio de titular solicitado por la citada empresa y revocar la licencia de operación de la planta de enlatado debido a que se encuentra inoperativa al haber sobrevenido una circunstancia que impide que el objeto de la licencia sea desarrollado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano (Dch) y por la Dirección de Consumo Humano Indirecto (Dchi) en sus Informes N° 590-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 28 de setiembre del 2010 y N° 10312010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de noviembre del 2010; y con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1337-2010-PRODUCE/ DGEPP y en el Informe N° 1425-2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 10 de noviembre y 06 de diciembre del 2010, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Texto Único de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A el cambio de titularidad de las licencias de operación correspondientes a las plantas de procesamiento de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteínico que fueron otorgadas a través de la Resolución Directoral N* 477-2003-PRODUCE/DNEPP, ubicadas en establecimiento industrial pesquero de Caleta Puerto Rico – Bayovar, distrito y provincia de Sechura en el departamento de Piura, hasta el 31 de marzo de 2011 con renovación automática salvo que una de las partes contratantes comunique la decisión de no renovación. Artículo 20.- Revocar la licencia de operación de la planta de enlatado de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. que fuera otorgada mediante Resolución Directoral N° 477-2003- PRODUCE/DNEPP, por encontrarse desmantelada (inoperativa), por lo que

se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 477-2003PRODUCE/DNEPP. Artículo 3°.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A deberá operar sus plantas de procesamiento de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteínico, cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 40.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-6

Declaran caducidad de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP a Pesquera Alejandría S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 768-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de Diciembre del 2010 Visto, los escritos de Registro Nº 00047521-2010 de fecha 14 de junio del 2010, Adjunto N° 1 de fecha 25 de junio del 2010 y Adjunto N° 2 de fecha 6 de setiembre del 2010; presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), no autorizará incrementos de flota ni otorgará permiso de pesca que se concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de


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caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se precisa el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizarán actividades pesqueras; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, notificada el 20 de noviembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización de incremento de flota para construir cinco (05) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I de matrícula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (Ex ICA 5) de matrícula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (Ex SAMANCO 6) de matrícula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (Ex J.B) de matrícula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (Ex R.B) de matrícula CO-4328-PM, respectivamente; Que, como consecuencia de los incrementos de flota otorgados, a través de dicho acto administrativo, el artículo 4º de la acotada Resolución Directoral reservó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldo de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matrícula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (Ex ICA 5) de matrícula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (Ex SAMANCO 6) de matrícula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (Ex J.B) de matrícula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (Ex R.B) de matrícula CO-4328-PM, respectivamente; Que, como se puede advertir, el objeto de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, es la construcción de cinco (05) embarcaciones pesqueras vía sustitución parcial de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII; Que, atendiendo a la falta de necesidad de construcción de las nuevas embarcaciones, así como, el desguace de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, según lo manifestado por el tercero legitimado, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. pudo plantear la modificación de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP (De construcción de cinco nuevas embarcaciones a reducción de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras sustituidas)

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para la evaluación de su procedencia técnica y/o legal de la misma, y hecho la Administración conceda o no dicha modificación; Que, sin embargo, de la revisión de los antecedentes del expediente, se advierte que, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. no modificó el incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP; por lo que, la reducción de capacidad de bodega de las indicadas embarcaciones fue permitida únicamente por haberse ejecutado de manera anticipada el incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/ DGEPP (Permiso de Pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM) y no con la finalidad que coincida con la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP (construcción de cinco nuevas embarcaciones pesqueras); Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 209-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2008, se modificó los actos administrativos de incremento de flota y permiso de pesca de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, en el extremo de la capacidad de bodega de las mismas; entendiéndose que dichas embarcaciones mantendrán vigente sus respectivos permisos de pesca, hasta que se hayan ejecutado los incrementos de flota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, pudiendo operar con capacidad de bodega reducidas; Que, de este modo, la Administración permitió la operación de las indicadas embarcaciones con capacidad de bodega reducidas sólo hasta la fecha que se ejecuten los incrementos de flota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, y no habiéndose ejecutado dichos incrementos, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperarán sus capacidades de bodega originales cuando la Administración declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega; Que, es así que, la reducción de capacidad de bodega de las indicadas embarcaciones no obedeció al derecho de autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, para considerar que se ha alcanzado el fin recogido en el artículo 3º de la citada Resolución Directoral, sino a la ejecución de manera anticipada del incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, por lo expuesto, y habiendo vencido los plazos otorgados sin que se hayan ejecutado los incrementos de flota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP, mediante los Oficios Nºs. 4819 y 4820-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunicó a la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.C.A. y al tercero legitimado – CFG INVESTEMENT S.A.C., el inicio del procedimiento administrativo para declarar la caducidad de dicho incremento, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles expongan sus argumentos de defensa. Dichos oficios fueron notificados el 27 de agosto del 2010; Que, ha transcurrido el plazo otorgado en los Oficios referidos el párrafo que antecede, sin que la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. presente los descargos correspondientes, y atendiendo a que, los descargos presentados por el tercero legitimado no desvirtúan los argumentos por los cuales se ha iniciado el procedimiento administrativo para declarar la caducidad del incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP, corresponde declararse la caducidad de dicho incremento; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos


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y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, indica que: “Los permisos de pesca son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, los que podrán utilizarse sólo en los casos indicados en dicho artículo, (…)”; Que, mediante los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., debidamente representada por su Gerente General FRANCISCO JAVIER PANIAGUA JARA, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de la embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA III, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII; Que, de la evaluación efectuada al expediente, los incrementos de flota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP no han sido ejecutados mediante la construcción de cinco nuevas embarcaciones; motivo por el cual, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperarán sus capacidades de bodega originales cuando la Administración declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación ALEJANDRIA III. En consecuencia, permanecerían vigentes los permisos de pesca de las embarcaciones citadas, en el extremo de sus capacidades de bodega originales; Que, asimismo, la capacidad de bodega de la embarcación ALEJANDRIA III es el fruto de la sumatoria de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total ALEJANDRIA IV y de los saldos de capacidad de bodega detallados en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, lo cual fue posible en mérito al artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, efectivamente, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, permite que, los saldos de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, puedan utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras cuyos incrementos de flota mantengan su vigencia. En consecuencia, los saldos de bodega a que hace mención la referida norma, se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota; Que, sin embargo, declarada la caducidad del incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, no existirían embarcaciones sustituidas, motivo por el cual, los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III, no han sido debidamente generados, deviniendo en nulo el permiso de pesca de la citada embarcación, situación que será evaluada en su oportunidad por el superior jerárquico; Que, por lo expuesto, no se cumple con la condición sustantiva establecida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, esto es, que la transferencia de los permisos de pesca de las indicadas embarcaciones sea en los mismos términos y condiciones, dado cuenta que, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperarán sus capacidades de bodega originales cuando la Administración declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación ALEJANDRIA III, permaneciendo vigentes los permisos de pesca de las embarcaciones citadas, en el extremo de sus capacidades de bodega originales, motivo por el cual, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones presentada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; Que, asimismo, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III por cuanto los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la citada

embarcación, no han sido debidamente generados, situación que será evaluada en su oportunidad por el superior jerárquico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 519, 898 y 931-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Hoja de Ruta Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP, Memorando Nº 0003-2010PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1318-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral N° 496-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA III, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII solicitados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-7

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario para participar en la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la OROP que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0016/RE Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero para el Alta Mar del Pacífico Sur (OROP), se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2011; Que, el Perú ha participado activamente en el proceso de negociación que culminó en la adopción del texto de


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la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros del Alta Mar del Océano Pacífico Sur y que ha suscrito el citado instrumento internacional; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0298/2010, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 07 de diciembre de 2010; y (FIN) N° FIN0004/2011, de la Dirección de Finanzas, de 05 de enero 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Mariano Arturo Montoya Stuva, Director Nacional de Soberanía y Límites, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2011, a fin de participar en la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero para el Alta Mar del Pacífico Sur (OROP). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689 Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos José Mariano Arturo Montoya Stuva

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de viáticos aeropuerto Económica US$ días US$ US$ US$ 992.00

200.00

5+1

1,200

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 588378-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017/RE

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delimitar las modalidades de negociación entre el Perú y los países de Centroamérica de un Acuerdo de Libre Comercio; Que, del 17 al 21 de enero de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) N° SAE0562/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 20 de diciembre de 2010; (ONE) Nº ONE0425/2010, de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de 27 de diciembre de 2010, y (FIN) N° FIN0825/2010, de la Dirección de Finanzas, de 23 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal del año 2011 al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 0652009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 17 al 21 de enero de 2011, para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte Director de OMC de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Mariano Ernesto López Black, funcionario de la Dirección de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Hernán Alejandro Riveros Nalvarte Mariano Ernesto López Black

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de viáticos aeropuerto Económica US$ días US$ US$ US$ 876.10

200.00

5+1

1,200.00

31.00

876.10

200.00

5+1

1,200.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Lima, 7 de enero de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Que, del 08 al 12 de noviembre de 2010, se realizó en Lima la I Ronda de Negociación, la misma que sirvió para

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Autorizan diplomático Democrática de Omán, en

viaje de funcionario a la República Argelina y Popular y a la Sultanía comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036/RE Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, siendo uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación peruana en el Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) como mecanismo de diálogo orientado al fortalecimiento birregional en los escenarios político, económico y cultural; Que, en dicho contexto, el Perú mantiene un especial interés en fomentar las relaciones político–diplomáticas, económico–comerciales, de inversiones y de cooperación con los países del Magreb y del Golfo Arábigo; especialmente con Argelia, Omán y Yemen, cuyos Gobiernos han invitado al señor Canciller de la República, Embajador José Antonio García Belaunde, a realizar una visita oficial a sus respectivos países, teniendo en cuenta que el Perú será sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur–Países Árabes (ASPA); Que, mediante Resolución Suprema Nº 324-2010PCM se autorizó el viaje del señor Ministro a Marruecos y Túnez en diciembre del presente año con idéntico propósito, y con Resolución Suprema Nº 498-2010RE se autorizó al entonces Director General de África y Medio Oriente, Embajador José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, a acompañar al señor Canciller en dicho periplo; Teniendo en cuenta los Memoranda (AMO) Nº AMO0415/2010 y AMO0006/2011, de la Dirección General de África y Medio Oriente, de 09 de diciembre de 2010, y 06 de enero de 2011, respectivamente; y (PPT) Nº PPT0026/2011 del Departamento de Presupuesto, de 11 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; y, Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA, a la República Argelina Democrática y Popular y a la Sultanía de Omán, del 12 al 22 de enero de 2011, a fin que acompañe al señor Canciller de la República, Embajador José Antonio García Belaunde, en su visita oficial a la República Argelina Democrática y Popular; y, realice una visita de trabajo con altas autoridades de la Sultanía de Omán. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 43599 III Cumbre América del Sur – Países Árabes (ASPA), Específica del Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince

(15) días al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Destino Nombres y Apellidos Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

José Rafael Eduardo Beraún Araníbar

Argelia

200.00

4+2

1,200.00

Omán

260.00

4

1,040.00

5,174.98

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 588655-1

SALUD Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Anestesiológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011 Visto el expediente Nº 09-089747-001, que contiene el Memorando Nº 6193-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 8632010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 486-2005/MINSA del 24 de junio de 2005, se aprobó la NT Nº 030MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de los Servicios de Anestesiología”; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la “Norma Técnica de Salud para la Atención Anestesiologica”, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la atención que se brinda al usuario en los procesos de anestesia, analgesia y reanimación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica de Salud Nº 089 -MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Anestesiologica”, que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, la supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 588301-1

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Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial del abogado Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2011-TR Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS: El Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/ VMCE del 20 de diciembre de 2010, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio Nº 723-2010-MTPE/2 de la Viceministra de Trabajo y el Informe S/N del señor Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0068-2011MTPE/4/11.1 del 30 de diciembre de 2010, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; y Elevación Nº 057-2010-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de Vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, pone a conocimiento de la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, a realizarse del 14 al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 20 de febrero de 2011, para que en representación del Sector participe en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,123.99 Viáticos: US$ 1,000.00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuesto aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 588480-1

Modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2011-TR Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 005-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001-2011-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Oficina de Organización y Modernización; el Oficio Nº 145-2010-MTPE/3/17.3 del Director de Migración Laboral; y,


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es política del Gobierno simplificar los procedimientos y trámites administrativos de las entidades públicas con la finalidad de reducir las exigencias excesivas, requisitos innecesarios así como los costos elevados; Que, en el marco del objetivo del Gobierno y de la política antes mencionada, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha considerado conveniente modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, simplificando el procedimiento administrativo Nº 50 referido al Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino, dando cumplimiento a los principios de celeridad, eficiencia y simplicidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Capítulo VII de la Decisión 545 Instrumento Andino de Migración Laboral, precisa las funciones que tienen a su cargo las Oficinas de Migración Laboral de los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 27444, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, es necesario emitir la norma legal que apruebe la modificación propuesta a fin de simplificar determinados requisitos en el procedimiento administrativo del TUPA del MTPE; Que, la modificación propuesta cuenta con opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de orientar y promover la elaboración, actualización y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, del Director (e) de Migración Laboral, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3) del artículo 36º y el numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por D.S. Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de requisitos Modificar los requisitos establecidos en el procedimiento consignado con el numeral 50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación El Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que incorpora la modificación dispuesta en la presente Resolución, debe registrarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,

correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 588480-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesiones a TV Cable Lima S.A.C., Air Telecom E.I.R.L. y Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2010-MTC/03 Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-036439, por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión


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NORMAS LEGALES

de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1534-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de las operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587909-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2010-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-034129 por la empresa AIR TELECOM E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local en la modalidad de conmutado y no conmutado. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47°de la citada Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local en la modalidad de conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;


NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 1673-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa AIR TELECOM E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AIR TELECOM E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AIR TELECOM E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587910-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610-2010-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010038661, por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

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CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1550-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;


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NORMAS LEGALES

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587911-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 227-2002MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2011-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2011 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 084306 de fecha 2 de julio de 2009, presentada por el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2002MTC/15.03 de fecha 22 de abril de 2002, se otorgó al señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Chota, de la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. El contrato de concesión fue suscrito el 19 de junio de 2002; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo

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Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, mediante Ley Nº 28853, se estableció un plazo de treinta (30) días útiles para que los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable regularicen su situación ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00413-2009MTC/27, de fecha 22 de julio de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN realizó el pago a cuenta de la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nos. 0014914 y 0014847, respectivamente, ambos de fecha 23 de mayo de 2005; Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, por lo que, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1092-2009-MTC/27 ampliado mediante los Informes Nos. 380-2010-MTC/27 y 1667-2010-MTC/27, concluyó que el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; asimismo, se debe señalar que el administrado no se acogió a los beneficios otorgados


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mediante la Ley Nº 28853, al no cumplir con los requisitos establecidos en la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587912-1

Resuelven contrato de concesión única suscrito con Quick Conection S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2011-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009MTC/03 de fecha 26 de febrero de 2009, se otorgó a la empresa QUICK CONECTION S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 06 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2009MTC/27 de fecha 06 de abril de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico a favor de la empresa QUICK CONECTION S.A.C; Que, mediante Informes Nº 629-2010-MTC/29.02; Nº 2817-2010-MTC/29.02; Nº 2818-2010-MTC/29.02; Nº 2816-2010-MTC/29.02 y Nº 2823-2010-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas en los distritos de Los Órganos, El Alto, La Brea y Máncora, del departamento de Piura, señalando que la empresa QUICK CONECTION S.A.C., se encuentra retransmitiendo la señal de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MÁGICO) y, de acuerdo a lo manifestado por la concesionaria, ésta cuenta con

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un contrato con la aludida empresa para retransmitir su señal; Que, mediante escrito de registro Nº 053545 del 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., informó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones que no mantiene acuerdos para la retransmisión total o parcial de su señal con ningún concesionario del servicio público de redistribución de radiodifusión por cable; asimismo, con escrito de registro Nº 146028 del 12 de noviembre de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., informó que a la fecha, sólo la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., se encuentra habilitada para retransmitir su señal; Que, no obstante lo señalado por las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L., y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., se verifica del Informe Nº 5737-2010-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2010 referido a la inspección técnica realizada en el distrito de Sihuas, departamento de Ancash (Acta de Inspección Técnica Nº 309-2010 del 21 de octubre de 2010), que la concesionaria cuenta con un receptor satelital y una (1) antena parabólica de recepción, perteneciente a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MÁGICO) mediante el cual transmite el canal PLUSTV (canal 3) y un receptor satelital perteneciente a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., mediante el cual transmite el canal DE PELÍCULA (canal 22); Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión única suscrito el 06 de abril de 2009 por la empresa QUICK CONECTION S.A.C., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1610-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QUICK CONECTION S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 1862009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la


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NORMAS LEGALES

Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 133 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 157-2009-MTC/27 a favor de la empresa QUICK CONECTION S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa QUICK CONECTION S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 186-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 133, otorgada a favor de la empresa QUICK CONECTION S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 157-2009MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa QUICK CONECTION S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587913-1

Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2011-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010044553, por el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por

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cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1621 -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,


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aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 588026-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-MTC/01 Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-MTC/12 del 05 de enero de 2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0382010-MTC/01, se designó al señor Allan Salvador Trigoso Pissani en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia del señor Allan Salvador Trigoso Pissani y encargar las funciones de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo considerado de confianza;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Allan Salvador Trigoso Pissani, al cargo de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Iván Chahud La Rosa, Director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, las funciones de Director de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 588654-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ancash y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 980-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-038560, presentada por la ASOCIACIÓN MINISTERIAL MARANATHA, sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-95MTC/15.17 del 26 de julio de 1995, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de julio de 1995, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la ASOCIACIÓN MINISTERIAL MARANATHA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Dicha resolución en su artículo 1º, señala que el plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la citada resolución; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03; ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 137-2009-MTC/03; 458-2009-MTC/03 y 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chimbote, la cual comprende el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, de la revisión del contenido del acta de inspección técnica Nº 1170-2010 y de los resultados obtenidos durante la inspección técnica del 06 de mayo del 2010, recogidos en el Informe Nº 2614-2010-MTC/29.02, la estación de radiodifusión se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 07003; 07004; 07005; 07006 y 07007-2010MTC/28 del 05 de octubre del 2010, que la ASOCIACIÓN MINISTERIAL MARANATHA, así como los señores Adrián Miguel Gonzáles Miranda, Violeta Escolástica Gonzáles


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NORMAS LEGALES

Miranda, Karim Jeanete Horna Luna, Estela Miranda Castillo, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento modificado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada, asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 4125-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN MINISTERIAL MARANATHA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 319-95-MTC/15.17 a la ASOCIACIÓN MINISTERIAL MARANATHA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Ministerial Nº 319-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 01 de agosto del 2015. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 587916-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 995-2010-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-032880 presentado por el señor OSCAR MIGUEL CONTRERAS SANIZO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Boca del Río; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Boca del Río, la misma que incluye al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;


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NORMAS LEGALES

Que, en virtud a lo indicado, el señor OSCAR MIGUEL CONTRERAS SANIZO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 4358-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor OSCAR MIGUEL CONTRERAS SANIZO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Boca del Río, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor OSCAR MIGUEL CONTRERAS SANIZO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Boca del Río, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBO-6U : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Fuerte de Los Españoles – Boca del Río, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 40’ 30.27’’ Latitud Sur : 18° 09’ 13.81’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del

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Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las


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NORMAS LEGALES

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, a fin de incluir las operaciones aéreas bajo lo establecido en el Artículo 155 inciso b) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 1522008-MTC/12 del 29 de agosto del 2008, de acuerdo al siguiente detalle: ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

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Modifican permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a Helicópteros del Cusco S.A. - Helicusco S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2010-MTC/12 Lima, 7 de septiembre del 2010 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 152-2008MTC/12 del 29 de agosto del 2008 se otorgó a la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de junio del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010024794 del 18 de junio del 2010, ampliado con Documento de Registro Nº 107096 del 11 de agosto del 2010, la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incluir operaciones aéreas bajo lo establecido en el Artículo 155 inciso b) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, según los términos del Memorando Nº 7782010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 098-2010MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 090-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 189-2010-MTC/12.07 del 02.09.2010 emitido

DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie “Maria Reiche”, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.


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NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: Lima - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Profesional Air – Chilca. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasin, Vicco.

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- Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chimbote. - Aeropuerto de Huánuco. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Ayacucho - Aeródromo de Vicco. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Andahuaylas. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeródromo de Ilo. - Aeropuerto de Tacna. - Aeródromo de Rioja. - Aeródromo de Puerto Esperanza. SUB-BASES DE OPERACIÓN:

DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.

- Aeródromo de Las Malvinas. - Aeródromo de Kiteni. - Aeródromo de Patria. - Aeródromo de Nuevo El Valor. - Aeródromo de Corrientes / Trompeteros. - Aeródromo de Andoas. - Aeródromo de Huascarán. - Aeródromo de Toquepala. - Aeródromo de Jaén. - Aeródromo de Mollendo. - Aeródromo de Tocache. - Aeródromo de Ciro Alegría.

DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael DEPARTAMENTO: San Martín - Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Chachapoyas.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 152-2008-MTC/12 del 29 de agosto del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 574880-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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Autorizan a Negociaciones Yaro E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3650-2010-MTC/15 Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente registrado con N° 2010-0022098 de fecha 13 de diciembre del 2010; presentado por la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la avenida Circunvalación Nº 2107-A, urbanización El Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1562-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Circunvalación 2107-A urbanización El Pino, distrito de San Luis, departamento y provincia de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la

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Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de Presentación 09 de diciembre del 2011 09 de diciembre del 2012 09 de diciembre del 2013 09 de diciembre del 2014 09 de diciembre del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2015 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 587943-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre el Perú y los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002-2011 Lima, 6 de enero de 2011


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Que, entre los días 17 y 21 de enero de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la “II Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre el Perú y los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá”, con el objeto de continuar con la consolidación de las diferentes posiciones de los países respecto de los estándares de tratamiento y protección planteados en el texto base de negociación; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en el mencionado evento será el señor Carlos Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, Jefe de Tratamiento de la Inversión Privada de PROINVERSIÓN y Presidente de la Comisión Negociadora encargada de la negociación de los acuerdos bilaterales de inversión constituida mediante Resolución Suprema N° 007-2003-EF; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo al Informe N° 2546-2010-EF/60.01 de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía Finanzas, remitido mediante Oficio N° 2033-2010-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía Finanzas, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, Jefe de Tratamiento de la Inversión Privada de PROINVERSIÓN y Presidente de la Comisión Negociadora encargada de la negociación de los acuerdos bilaterales de inversión, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, entre los días 16 y 19 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 146.00 Viáticos : US$ 600.00 TUUA : US$ 31.00 Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 588635-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Intendentes de la Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2011/SUNAT

Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley N.º 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 6º de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2009/SUNAT se designó al señor Edgar Fernando Cosio Jara, como Intendente de la Aduana Marítima del Callao; Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 119-2009/SUNAT se designó al señor Jorge Salomón Montoya Atencio, como Intendente de la Aduana Aérea del Callao; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones y proceder a designar a las personas que asumirán las funciones de los cargos precedentemente anotados, los cuales son considerados de confianza, según la Resolución Suprema N.º 139-2010-EF, que aprueba la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 14 de enero de 2011, las designaciones efectuadas a las siguientes personas, en los cargos que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor encomendada: Intendente de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Edgar Fernando Cosio Jara Intendente de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao Jorge Salomón Montoya Atencio Artículo 2º.- Designar a partir del 14 de enero de 2011, en los siguientes cargos de confianza a las personas que a continuación se señalan: Intendente de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Jorge Salomón Montoya Atencio


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Intendente de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao Alfonso Iván Luyo Carbajal Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 588431-1

Aprueban Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTAPG.28 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 004-2011-SUNAT/A Callao, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, cuyo artículo 5°, estableció su entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011, con excepción de los artículos 12° y 13° y el Título VIII denominado De la Salida incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053 relacionados a los citados artículos, los que entrarán en vigencia el 31.12.2011; Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento general de “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 1), el cual permitirá una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de los envíos de entrega rápida acorde con el artículo 5.7 del Capítulo Cinco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 5.11.2010 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento General de “Envíos de Entrega Rápida”, INTA-PG.28 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos de entrega rápida a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, operadores

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de comercio exterior y personas que intervienen en el trámite de ingreso de los envíos de entrega rápida. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. IV. VIGENCIA A partir del 1 de Febrero de 2011. V. BASE LEGAL − Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria. − Reglamento de la Ley General de Aduanas. aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. − Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatoria. − Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004EF publicado el 12.9.2004 y modificatorias. − Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. − Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias. − Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias. − Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria. − Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatoria. − Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. − Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF publicado el 18.2.2007 y modificatorias. − Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias. − Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias. − Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES Definiciones 1. Para efecto del presente procedimiento se define como: a) Declaración Jurada de la Categoría 1.- Documento mediante el cual la empresa de servicio de entrega rápida agrupa la totalidad de la correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, clasificados en la categoría 1 correspondientes a un mismo vuelo. b) DS.- Declaración Simplificada de envíos de entrega rápida. c) Depósito temporal EER.- Depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida.


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d) Documento de Transporte.- Es el documento de transporte emitido por el transportista o su representante, o por el agente de carga internacional. e) DUA.- Formato de la Declaración Única de Aduanas. f) Empresa.- Empresa del Servicio de Entrega Rápida. g) Envío.- Envío de entrega rápida. h) Guía.- Guía de envíos de entrega rápida. i) Ley.- Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053. j) Manifiesto EER.- Manifiesto de Envíos de Entrega Rápida. k) Operadores.- Operadores de comercio exterior. l) Reglamento.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0102009-EF. m) Régimen EER.- Régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida. n) Reglamento EER.- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF. o) SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. Operadores facultados para solicitar el despacho de los envíos 2. El despacho de los envíos mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores: a) La empresa. b) El despachador de aduana. c) El dueño o consignatario de la mercancía. 3. Para solicitar el despacho, el dueño o consignatario se identifica con los siguientes documentos según corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas naturales peruanas. b) Pasaporte, Carné de Extranjería o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras, y peruanas con residencia en el extranjero. c) Registro Único de Contribuyente (RUC), los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT. Clasificación de los envíos 4. Los envíos se clasifican en las siguientes categorías: a) Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000010. b) Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000020. c) Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000030. d) Categoría 4: comprende los envíos que amparen mercancías: d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío; d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío y que: 1. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío,

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2. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos, 3. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio, 4. Constituyan mercancía restringida, 5. Constituyan donaciones, 6. Constituyan valija diplomática, 7. Constituyan muestras sin valor comercial, 8. Regularicen algún régimen aduanero precedente, 9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias, 10. Se encuentren afectas a medida cautelar, 11. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva, 12. Se destinen por el dueño o consignatario, 13. Se transfieran antes de su nacionalización, 14. Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante Resolución. 5. Las categorías señaladas en el numeral precedente, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envío es susceptible de clasificarse en más de una categoría, el envío se clasifica en la categoría de mayor rango. Recolección, transporte y entrega de los envíos 6. La empresa está facultada para la recolección, transporte y entrega de los envíos, siempre que figure como consignatario en el documento de transporte. 7. Todos los envíos deben estar consignados en el documento de transporte como “carga courier”, “sacas courier”, “courier bags” o término similar y manifestado de igual forma; aun cuando se trate de carga consolidada. 8. Cada envío debe estar identificado desde origen con su guía adherida a éste. Del Manifiesto EER 9. La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER de ingreso por cada medio de transporte. Esta transmisión se realiza aun cuando el transportista o su representante en el país, o la empresa que actúa como agente de carga internacional, no haya transmitido el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado. 10. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar, el manifiesto EER e incluso incorporar guías. 11. Un mismo documento de transporte no debe amparar carga courier y carga general. 12. Los envíos de categoría 1, pueden estar agrupados en una Declaración Jurada de la Categoría 1 (Anexo 1) suscrita por la empresa, la misma que debe estar identificada numéricamente de forma correlativa, iniciando con el número 1 al comienzo de cada año calendario. 13. En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER, la presentación física del mismo establecida en el artículo 7º del Reglamento EER, se efectúa con posterioridad al arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de la carga courier del punto de llegada, de forma impresa consignando los datos de acuerdo a la estructura del manifiesto EER. De la destinación aduanera 14. La destinación del régimen EER se solicita mediante el formato denominado DS. El llenado del formato DS se realiza conforme al formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” aprobado por la SUNAT y a lo dispuesto en el presente procedimiento. 15. La empresa que solicita la destinación de los envíos debe ser la misma que transmitió la información para numerar el manifiesto EER. 16. El declarante debe consignar en la DS, información en idioma español, la misma que debe ser legible sin borrones ni enmendaduras; así mismo, debe coincidir con la información transmitida electrónicamente. 17. Las DS solo amparan envíos de una misma categoría, teniendo en cuenta el límite de valor establecido para cada categoría.


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18. Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 147° de la Ley, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales conforme a lo señalado en el artículo 26º del Reglamento EER, que constituyen: a) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. b) Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío. 19. La destinación aduanera de los envíos de la categoría 4d1, se solicita con posterioridad a la tarja al detalle mediante DUA u otro formato, según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen. 20. La destinación de los envíos que constituyan donaciones, se rige por las disposiciones previstas en el presente procedimiento en lo que corresponda y supletoriamente por las normas contenidas en el procedimiento específico de “Donaciones” INTAPE.01.02. Plazos para destinar los envíos 21. La destinación de los envíos puede solicitarse antes del arribo de la aeronave pero con posterioridad a la numeración del manifiesto EER y hasta el plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente del término de la descarga. Mercancías prohibidas o restringidas 22. Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico de Control de mercancías restringidas y prohibidas INTA-PE.00.06, en lo que corresponda. Canales de control y Control no intrusivo 23. La Administración Aduanera somete los envíos amparados en una DS, a: a) Canal verde.- no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. b) Canal naranja.- requiere de revisión documentaria. c) Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico. d) Control No intrusivo.- requiere de inspección por imágenes. 24. En el caso de DS seleccionadas a canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico de la mercancía, mediante la presentación de un expediente debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito temporal EER. Valoración 25. La valoración de los envíos se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del comité de valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Legajamiento de las declaraciones 26. El legajamiento de las DS se rige por la Ley, su Reglamento y lo establecido en el procedimiento específico

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de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07, en lo que corresponda. Medidas en frontera 27. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera, se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específico de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12. Registro electrónico de los envíos 28. La empresa debe mantener actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega al destinatario o a la Administración Aduanera, conteniendo la siguiente información mínima: a) Número de la guía. b) Peso del envío. c) Fecha y hora de la salida del envío de origen. d) Fecha y hora del ingreso al depósito temporal EER. e) Fecha y hora de entrega del envío. 29. La información establecida en el numeral precedente, debe estar disponible las 24 horas del día y mantenerse por el plazo de tres (3) meses computado a partir del día siguiente del ingreso del envío al depósito temporal EER. Este registro debe permitir su consulta en línea al funcionario aduanero y la transferencia por parte de la empresa de la información requerida a través de archivos exportables en formato Excel. VII. DESCRIPCIÓN A. DEL MANIFIESTO EER Numeración del manifiesto EER 1. La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse hasta dos (02) horas antes de la llegada del medio de transporte. En caso que el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. 2. En el caso de envíos agrupados en una Declaración Jurada de la Categoría 1, la empresa transmite el número de dicha declaración en el campo correspondiente al número de guía. De no estar agrupados en una Declaración Jurada de la Categoría 1, se transmite el detalle de cada uno de los envíos de esta categoría. 3. La empresa sólo puede transmitir el manifiesto EER cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación ante la Administración Aduanera. En caso contrario, la empresa puede solicitar el reembarque de la misma, cumpliendo las formalidades establecidas para dicho régimen. No procede el reembarque en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. 4. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER de ingreso, de resultar conforme genera el número de manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Traslado de los envíos 5. El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT. El Acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada. 6. Por cada documento de transporte máster (consolidado) o directo se numera un acta de traslado con el registro de la siguiente información: empresa de transporte, número de vuelo, fecha y hora del vuelo, cantidad de bultos y pesos, los mismos que deben ser iguales a los consignados en el manifiesto de carga.


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7. Con posterioridad a la nota de tarja del documento de transporte que ampara la carga y antes de su salida del punto de llegada, el depósito temporal EER que numeró el acta de traslado, registra en el portal web de la SUNAT la siguiente información: a) Fecha y hora de inicio del traslado de la carga b) Número del manifiesto de carga c) Documento de transporte directo o consolidado d) Número del manifiesto EER e) Bultos y peso del documento de transporte f) Número de placa del vehículo g) Número de los precintos colocados al vehículo 8. En el punto de llegada, el transportista o su representante entrega al depósito temporal EER los envíos para su traslado hacia su recinto. Para su salida el transportista o su representante en el país verifica en el portal web de la SUNAT que el acta de traslado tenga registrada la fecha y hora de inicio de traslado. 9. Cuando la totalidad de los bultos haya ingresado al depósito temporal EER, éste registra en el portal web de la SUNAT, como constancia del término del traslado, la siguiente información: a) Total de traslados realizados b) Fecha y hora del ingreso a su recinto 10. No procede el traslado de un depósito temporal EER a otro. Tarja al detalle 11. La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; este último transmite a la Administración Aduanera la información de la precitada tarja, dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del ingreso a este depósito temporal. 12. La tarja al detalle de los envíos consignados en un manifiesto EER se transmite en un solo envío electrónico, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, por cada guía, salvo el caso de los envíos de categoría 1 que se realiza por la Declaración Jurada de la Categoría 1. Cuando corresponda, el depósito temporal EER transmite la información de bultos faltantes o sobrantes y el número del acta de inventario de los envíos en mal estado. Información confirmatoria del manifiesto EER 13. La empresa transmite por única vez la información confirmatoria del manifiesto EER dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del registro del término del traslado de la carga al depósito temporal EER. Tratándose de documentos de transporte que contengan carga consolidada de más de una empresa, previa a la transmisión de la información confirmatoria del manifiesto EER, el depósito temporal EER debe haber transmitido la tarja al detalle del manifiesto de carga y del manifiesto EER. 14. La información confirmatoria consta de: a) Año y número del manifiesto de carga b) Año y número del manifiesto EER c) Número de los documentos de transporte hijos o directos. B. DE LA TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Documentación sustentatoria de la DS 1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son: a) Factura, documento equivalente o contrato. Se consideran documentos originales aquellos que han sido emitidos o transmitidos por medios electrónicos. Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico deben ser consignados en el rubro observaciones de la DS.

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En caso de no contar con los documentos antes señalados y cuando se trate de mercancía sin carácter comercial, éstos pueden ser reemplazados por una Declaración Jurada del Valor, la misma que puede ser transmitida por medios electrónicos, consignando los datos de acuerdo al párrafo anterior, sin perjuicio de ello el funcionario aduanero designado puede solicitar el original, en ejercicio de la potestad aduanera; b) Guía. Este documento debe estar endosado cuando el despacho lo realiza el despachador de aduana. c) Declaración Jurada de la Categoría 1, de corresponder. d) Relación de cada uno de los envíos agrupados en la Declaración Jurada de la Categoría 1, debidamente suscrita por la empresa, consignando como mínimo los siguientes datos: número de la guía, nombre y dirección del destinatario y descripción de la mercancía. e) Documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredita la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales incluso los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los dueños o consignatarios. f) Documento de autorización emitido por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida, o declaración jurada suscrita por el representante legal del dueño o consignatario cuando la norma específica lo permita. g) Fotocopia legalizada, autocopia o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. Este documento no es exigible en los siguientes casos: • Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros se acredita dicha situación presentando antes de solicitar el despacho y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato. • Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. • En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica. h) Certificado de origen, cuando corresponda. i) Carta poder con firma legalizada notarialmente que autorice a realizar los trámites aduaneros del Régimen EER, en el caso que un tercero realice el despacho en representación del importador, dueño o consignatario. j) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. Numeración de la DS por transmisión 2. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de una sola DS consignando tipo de operación 25 y el número de la correspondiente guía o el número de la Declaración Jurada de la Categoría 1 en el campo número de guía, salvo el caso de aquellos envíos cuyas guías hayan sido incorporadas al manifiesto EER con posterioridad a la numeración de dicha DS, en que se permite la numeración de otra DS consignando el número de sus correspondientes guías. 3. La empresa o el despachador de aduana solicita la destinación de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2, mediante DS, consignando el tipo de operación 27. 4. Para la inafectación de los derechos de aduana establecida en el literal m) del artículo 147° de la Ley, el declarante debe transmitir el código liberatorio 4467 para el envío que se encuentre clasificado en la categoría 4d2 cuyo valor FOB sea igual o menor a doscientos y 00/100 dólares americanos (US$ 200.00). 5. Para la destinación aduanera de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 se debe transmitir la marca y modelo de la mercancía, y adicionalmente cuando se trate de


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envíos de las categorías 2 y 3 se transmite por cada serie el código del producto, según el Anexo 2. 6. De encontrarse correcta la transmisión de la información, la Administración Aduanera comunica al declarante el número de la declaración por el mismo medio, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Numeración de la DS por ventanilla 7. El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación física de la DS, adjuntando en original y copia los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 de la sección VII.B del presente procedimiento. 8. El funcionario aduanero designado revisa la documentación. De estar conforme, firma y sella el formulario de la DS, autorizando la continuación del trámite; caso contrario devuelve la documentación y el formulario de la DS al declarante, para la subsanación correspondiente. 9. El funcionario aduanero designado emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) e ingresa la información al SIGAD generándose el número de la DS, luego refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico. Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos 10. La Administración Aduanera en base a la información transmitida o presentada, genera la liquidación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, siempre que la DS haya sido aceptada, en los momentos siguientes: a) Con la numeración de la DS, en los casos que ésta se haya numerado por transmisión. b) Con posterioridad al registro de la diligencia, en los casos que la DS se haya numerado por ventanilla. 11. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico: a) Para la DS numerada por transmisión antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga. b) Para la DS numerada por transmisión después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. c) Para la DS numerada por ventanilla, el mismo día de la fecha de emisión de la liquidación de tributos. Vencidos los plazos señalados, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 12. Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específico de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Canal y tipo de control 13. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones: a) Si la DS es numerada por transmisión: i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, hayan sido cancelados o impugnados;

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ii. Con el registro de la fecha y hora de ingreso del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER; iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya. b) Si la DS es numerada por ventanilla, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo. Control no intrusivo – Categoría 1 14. El control no intrusivo se efectúa mediante inspección por imágenes (escáner, rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que contienen a los envíos, sin perjuicio que el funcionario aduanero realice otras actividades de control. 15. La empresa se presenta ante el funcionario aduanero designado para efectuar el control no intrusivo de los envíos de la categoría 1 en el depósito temporal EER, indicando el número de la DS y presentando la documentación señalada en los literales b), c) y d) del numeral 1 de la sección VII.B del presente procedimiento, según corresponda. 16. El funcionario aduanero designado verifica el número de la DS en el SIGAD y registra su conformidad. 17. El personal designado por el depósito temporal EER es el encargado de operar el equipo de inspección no intrusivo, realizando la movilización de los bultos para que el funcionario aduanero designado realice la inspección de las imágenes. 18. Efectuado el control no intrusivo y de comprobarse que los envíos corresponden a la categoría 1, el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el SIGAD. 19. En caso contrario, el funcionario aduanero procede a inmovilizar la mercancía que no corresponde a la categoría 1 para las acciones que correspondan, sin interrumpir el despacho de lo correctamente declarado. El depósito temporal ERR debe proporcionar al funcionario aduanero las imágenes en un soporte informático, cuando éstas le sean solicitadas. Recepción de la documentación 20. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS seleccionada a canal rojo o naranja ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, con posterioridad a la tarja al detalle, adjuntando los documentos sustentatorios que se mencionan en el numeral 1 de la sección VII.B del presente procedimiento en original y copia, debidamente foliados. 21. El funcionario aduanero recibe la DS y los documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) con la fecha y hora de la recepción por cada DS. 22. Para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER, en el caso de las DS canal naranja, la confirmación se efectúa de forma automática con la generación de la GED. Revisión documentaria 23. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información contenida en la DS y la transmitida electrónicamente, con los documentos presentados físicamente. 24. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados. 25. Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. De ser conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. 26. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, y de corresponder los documentos sustentatorios, dejando constancia de su


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recepción con su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS. 27. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria puede recomendar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico, para lo cual solicita la autorización del jefe del área o del funcionario aduanero a quien la jefatura designe para tal función, quien determina la procedencia, en cuyo caso designa al funcionario aduanero para el reconocimiento físico y la prosecución del despacho.

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a) Previa verificación en el portal web de la SUNAT que se haya otorgado el levante. b) Previa comprobación que la mercancía no se encuentre sujeta a una medida preventiva, ni acción de control extraordinario. c) Previo registro en el portal web de la SUNAT de la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía. C. PROCESOS ESPECÍFICOS C.1 De la Rectificación del Manifiesto EER

Reconocimiento físico 28. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe la DS y los documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la confirmación de dicha recepción, para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER. 29. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda. 30. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados. 31. Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado evalúa dichos documentos. De estar conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y registra en el SIGAD. 32. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, dejando constancia de su recepción con su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS. Levante de las mercancías 33. En todos los casos la Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que se haya transmitido la tarja al detalle y que no existan tributos y/o recargos pendientes de cancelación o que se encuentren respaldados con garantía aduanera. 34. Adicionalmente, las DS con canal verde tendrán el levante de las mercancías siempre y cuando los bultos declarados en la DS numerada antes de la tarja al detalle sean iguales a los bultos recibidos en la guía asociada a la DS. 35. Las DS seleccionadas a control no intrusivo o con canal naranja o rojo, deben contar con el registro de la diligencia del funcionario aduanero para el levante de la mercancía, de manera adicional a lo señalado en el numeral 33 precedente. Distribución de la DS 36. Los ejemplares de la DS con levante, son distribuidos de la siguiente manera: En el caso que la DS haya sido numerada mediante transmisión: Original 1º copia 2º copia 3º copia

: Declarante : Aduana de despacho : Importador : Depósito temporal EER

En el caso que la DS haya sido numerada por ventanilla: Original 1º copia 2º copia 3º copia

: Aduana de despacho : Declarante : Importador : Depósito temporal EER

Entrega de la mercancía 37. El responsable del depósito temporal EER entrega al declarante o al dueño o consignatario las mercancías almacenadas en su recinto:

1. La empresa que numera el manifiesto EER es el único operador facultado para solicitar la rectificación del manifiesto EER. 2. La rectificación del manifiesto EER, es solicitada por transmisión electrónica o a través de la presentación de un expediente. 3. La rectificación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que se pretende rectificar. No se rectifican mediante transmisión electrónica los siguientes datos: a) Cantidad de guías del manifiesto EER b) Vía de transporte c) Observaciones 4. La solicitud por transmisión electrónica es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. 5. La Administración Aduanera rectifica el manifiesto EER en forma automática, hasta antes del registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada al depósito temporal EER. No se rectifican de forma automática los siguientes datos: a) Aquellos previamente rectificados por la Administración Aduanera. b) Descripción de la mercancía. c) Nombre del consignatario. d) El número de la guía cuando se encuentre parcialmente destinada. 6. La solicitud transmitida con posterioridad al registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada y lo descrito en los literales del numeral precedente son atendidos previa evaluación. Para lo cual la empresa debe presentar los documentos que sustentan su solicitud detallados referencialmente en el anexo 3, ante el área de manifiestos en caso que la guía no tenga destinación aduanera, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud. 7. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, se notifica a la empresa la improcedencia de lo solicitado. El plazo para resolver estas solicitudes es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación que sustenta la solicitud. 8. Asimismo, el funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notificación la documentación adicional necesaria para atender la solicitud de rectificación del manifiesto EER, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para su presentación, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por única vez. 9. La empresa puede solicitar la rectificación de los datos mencionados en los literales a, b y c del numeral 3 precedente, mediante la presentación de un expediente acompañado de los documentos señalados en el anexo 3, el cual es evaluado por el área de manifiesto, con opinión previa del área que administra el régimen siempre que la guía se encuentre destinada y esté referida a la vía de transporte. 10. No procede la aprobación de rectificación del manifiesto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada a la guía.


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11. El funcionario aduanero puede rectificar de oficio la información del manifiesto EER, cuando detecta errores antes, durante o con posterioridad al despacho del envío. 12. En caso de haberse numerado la DS y encontrándose totalmente destinada la guía, la empresa solicita la rectificación electrónica de la DS, la misma que una vez aceptada, previa evaluación por el funcionario aduanero, el SIGAD actualiza los pesos y bultos del manifiesto EER automáticamente, cuando corresponda siempre que no se haya transmitido la tarja al detalle, los demás datos del manifiesto EER son rectificados por el funcionario aduanero en el módulo de manifiesto. 13. Si como consecuencia de la rectificación del manifiesto EER, el documento de transporte no ampara ninguna guía, la empresa debe presentar un expediente ante el área de manifiesto, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de recepcionada la notificación de aceptación de la rectificación, a efecto de que dicho documento de transporte ya no forme parte del manifiesto EER. C.2 De la incorporación de guías al manifiesto EER 14. La empresa que numera el manifiesto EER es el único operador facultado para solicitar la incorporación de guías al manifiesto EER. 15. La incorporación de guías al manifiesto EER, es solicitada por transmisión electrónica o a través de la presentación de un expediente. 16. La incorporación de guías al manifiesto EER, se solicita hasta dos (02) horas después de transmitida la tarja al detalle, mediante transmisión electrónica, la cual es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. El plazo para resolver la solicitud de incorporación de guías al manifiesto EER es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria, que a continuación se detalla de manera referencial: a) Guía EER b) Tarja al detalle c) Otros 17. La Administración Aduanera acepta la incorporación de guías al manifiesto EER en forma automática, siempre que no exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociado al manifiesto EER. Caso contrario, se acepta la transmisión para su evaluación previa por el funcionario aduanero designado. 18. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la procedencia de la incorporación de la guía, visualizándose a través del portal web de la SUNAT los datos de la guía incorporada, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la incorporación de la guía, y procede a poner en conocimiento de la empresa, el resultado de la evaluación, mediante la notificación correspondiente. 19. Asimismo, el funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notificación la documentación adicional necesaria para atender la solicitud de rectificación del manifiesto EER, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para su presentación, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por única vez. 20. El plazo para resolver la solicitud de incorporación de guías al manifiesto EER es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria. 21. No procede la aprobación de la incorporación de guías al manifiesto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada a la guía. 22. En ningún caso procede la incorporación de Declaración Jurada de la Categoría 1 al manifiesto EER. 23. La tarja al detalle de las guías incorporadas con posterioridad a la tarja, debe solicitarse mediante la presentación de un expediente debidamente sustentado ante el área de manifiestos. El funcionario aduanero designado evalúa y de ser conforme, registra en el SIGAD la información relacionada con la tarja al detalle; caso

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contrario, notifica al usuario a efectos de que subsane los errores u omisiones. C.3 De la rectificación de la DS 24. El declarante es el único facultado para solicitar la rectificación de la DS. 25. La rectificación de una DS numerada por medios electrónicos se solicita por el mismo medio hasta antes del registro de la diligencia, a excepción de la DS con canal verde, la que se efectúa hasta antes del levante. Si la DS cuenta con diligencia o levante, o en caso de DS numerada por ventanilla, la rectificación se solicita mediante expediente. 26. La solicitud de rectificación es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. 27. La solicitud de rectificación electrónica es validada por el SIGAD, de estar conforme la transmisión, el sistema comunica al declarante su aceptación, caso contrario, comunica los motivos del rechazo. 28. De existir diferencia de tributos y/o recargos, en la solicitud de rectificación electrónica el declarante debe transmitir el número de la autoliquidación de adeudos debidamente cancelada asociada a la DS. Rectificación de la DS de forma automática 29. La Administración Aduanera acepta la rectificación de la DS en forma automática, siempre que: a) La solicitud de rectificación se transmita antes del registro del inicio del traslado de la carga al depósito temporal EER b) Se trate de los campos señalados en el anexo 4 c) No exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada al manifiesto EER. d) No tenga canal asignado. e) No haya sido rectificada con evaluación previa. f) No tenga diferencial de tributos pendientes de pago. En caso de no cumplir con las condiciones anteriores, la rectificación requerirá de evaluación previa. Rectificación de la DS con evaluación previa 30. La rectificación de la DS con evaluación previa requiere la presentación de documentos sustentatorios, mediante expediente. 31. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero, sin requerir informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, se notifica al declarante la improcedencia de lo solicitado. 32. El funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notificación la presentación de documentación adicional para atender la solicitud, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para su presentación, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por única vez. 33. En los casos que la aceptación de la rectificación de la DS genere tributos o recargos diferenciales, el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificación, siempre que la autoliquidación de adeudos cubra la deuda tributaria aduanera y/o recargos diferenciales. Caso contrario, el SIGAD muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte de la Administración Aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera. 34. La Administración Aduanera puede rectificar de oficio la DS y/o disponer el reconocimiento físico, en caso de considerarlo pertinente. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe)


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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Las infracciones y sanciones aplicables a las Empresas de Servicio de Entrega Rápida, según su participación como transportista, agente de carga internacional, depósito temporal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF y normas modificatorias, los artículos 12° (Declaración) y 13° (Destinación) y el Título VIII (De la Salida) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011. X. REGISTROS Relación de manifiestos EER numerados. Código: RC-01-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de manifiestos EER numerados fuera de plazo. Código: RC-02-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de mercancías en abandono legal. Código: RC-03-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de Solicitudes de rectificación electrónica de manifiesto EER, por estado Código: RC-04-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de solicitudes de incorporación de guías, pendientes de evaluar. Código: RC-05-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de declaraciones simplificadas numeradas. Código: RC-06-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de declaraciones simplificadas en abandono legal. Código: RC-07-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de solicitudes de rectificación electrónica de la DS por estado. Código: RC-08-INTA-PG.28

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Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana XI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Formato Declaración Jurada de la Categoría 1 2. Catálogo del código de producto 3. Documentos sustentatorios de la rectificación del manifiesto EER 4. Datos rectificables de la DS de forma automática Artículo 2°.- Los procesos de Salida, Reexpedición o Devolución de envíos de entrega rápida señalados en el Título VIII del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 137-2010-EF, se rigen por el Procedimiento INTA-PG.25 “Servicio de Mensajería Internacional”, concordante con el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-EF. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1372010-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Cuando el envío se destine con DUA, se tramita bajo la modalidad del despacho aduanero excepcional. Segunda.- La carga courier arribada antes de la vigencia del presente procedimiento, seguirá el proceso de manifiesto establecido en el Procedimiento General “Servicio de Mensajería Internacional” INTA-PG.25 (Versión 1). Tercera.- Las Declaraciones Simplificadas de Mensajería Internacional numeradas con anterioridad a la vigencia del presente procedimiento, culminarán su trámite de conformidad con las disposiciones contenidas en el Procedimiento General “Servicio de Mensajería Internacional” INTA-PG.25 (Versión 1). Cuarta.- Las DS asignadas a control no intrusivo, se someten a reconocimiento físico en caso el sistema de control no intrusivo de los Depósitos temporales EER, no se encuentre operativo o apto para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 588626-1

Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTAPG.1-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 005-2011/SUNAT/A Callao, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A publicada el 28.8.2010, se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053; Que, se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior;


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Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma, toda vez que su contenido tiene como propósito precisar los subprocesos establecidos en el citado Procedimiento General; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 0072010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1 y el inciso a) numeral 2 del literal C de la Sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un (01) año, debiendo registrarse el sustento en el SIGAD, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”. En el caso de declaraciones que hayan sido asignadas a un funcionario aduanero, el despacho concluye cuando se registre en el SIGAD tal condición.” “2… a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones garantizadas seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 588626-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN CONASEV N° 003-2011-EF/94.01.1 Lima, 7 de enero de 2011

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VISTO: El Facsímil Circular Nº 267-2010-MINCETUR/ VMCE/ DNINCI, de fecha 02 de diciembre de 2010, cursado por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sobre la participación de los representantes acreditados de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica; CONSIDERANDO: Que, del 17 al 21 de enero de 2011 se realizará la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá; Que, la referida negociación tiene como objetivo principal la creación de una Zona de Libre Comercio entre Perú, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá y los países centroamericanos que así lo manifiesten. En esa línea, se aspira a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial y promover un mayor flujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre Perú y dichos países, dando especial énfasis a una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas; Que, esta Comisión Nacional considera necesaria la participación del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo para que participe en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios Financieros; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que establecen disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 16 al 22 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viáticos - Tarifa CORPAC

US$ 1 205.80 US$ 1 200.00 US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese, MANUEL CHOY VICENTE Vicepresidente 587620-1


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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 13.12.2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 2712/2008.TC. – RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA SERVICIOS ANALITICOS E.I.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA. ACUERDO N° 602/2010.TC-S4 13 de diciembre de 2010 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 2712/2008. TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, con fecha 29 de abril de 2008, el Gobierno Regional de Cusco – Dirección Regional de Salud convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 07-2008/DIRESA—CUSCO (Primera Convocatoria) por relación de ítems para la “Adquisición de Material e Insumo de Laboratorio de Soporte para las Campañas de Vacunación Sudamericana, Hepatitis B y Otras” por un valor referencial total ascendente a S/. 115, 685.16 (Ciento Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 16/100 Nuevos Soles); II) Que, el 15 de mayo de 2008 se llevó a cabo la presentación de propuestas y, posteriormente el 22 de mayo de 2008 se otorgó la buena pro resultando favorecido en el ítem 26 la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L., en adelante el Postor. Con escrito presentado el 17 de julio de 2008 la empresa Lab Products S.R.L., en adelante el Denunciante, denunció a la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta, en dicha oportunidad manifestó que la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L. ha presentado como experiencia del postor los siguientes documentos: a) Las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101 girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. de fechas 12 de septiembre de 2005 y el 23 de agosto de 2006, respectivamente. Al respecto el Denunciante señaló que conforme la información consignada en la página web de la SUNAT, la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es la gerente general de la empresa Suministros Analíticos E. I.R.L. y a su vez es la Sub Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. b) En la Factura Nº 001-00039 de fecha 28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. en el rubro condiciones se aprecia una tacha evitando que se lea su contenido y al ser una factura un documento contable no debe tener borrones, enmendaduras ni tachas. c) La Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de mayo de 2008 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. indica en el rubro Condiciones: Contra entrega 30% y saldo factura 45 días. Al respecto, señaló que la factura no habría sido cancelada al momento de la presentación de propuestas y sólo se puede participar con las facturas totalmente canceladas y acreditadas como tales. Asimismo, señaló el Denunciante que en la mencionada factura se indica como dirección: Félix Dibos Nº 735-E-Magdalena y luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analíticos E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. indica como oficina administrativa del Postor la dirección: Félix Dibos Nº 735 “E” Lima 17-Perú (El Código Postal 17 corresponde al Distrito de Magdalena). Esta observación que se hace se debe investigar, por cuanto se aprecia una irregularidad grave.; III) Que, previo al inicio del

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procedimiento administrativo sancionador con decreto de fecha 22 de julio de 2008 se le requirió a la Entidad que cumpla, entre otros, con remitir su informe técnico legal pronunciándose respecto de la denuncia interpuesta y adjuntar la propuesta técnica del Postor. El referido decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notificación Nº 41873/2008.TC el 12 de agosto de 2008; IV) Que, con decreto de fecha 22 de agosto de 2008 se dispuso efectuar el sobrecarte de la Cédula de Notificación Nº 41873/2008. TC toda vez que la misma habría sido devuelta por el Denunciante con escrito de fecha 19 de agosto de 2008. El mencionado decreto fue notificado a la Entidad mediante Cédula de Notificación Nº 68453/2008.TC el 23 de diciembre de 2008; V) Que, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2008 el Denunciante informó que con fecha 27 de junio de 2008 envió copia de su denuncia a la Entidad quien con Oficio Nº 014-2008-GR-CUSCO/DRSCDG-DESC/-ADS, remitido a su representada vía fax, le informó que el “documento es extemporáneo, sin embargo de acuerdo a las consultas hechas a la SUNAT, ambos proveedores1 se encuentran activos y habidos”; VI) Que, con decreto de fecha 13 de enero de 2009 se reiteró a la Entidad el pedido de información y documentación. Posteriormente, debido a que la Entidad no cumplió con remitir la información y documentación requerida, mediante decreto de fecha 01 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; VII) Que, mediante escritos presentados el 11 y 18 de septiembre de 2009 en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Cusco y presentados el 14 y 18 de septiembre de 2009 en la Mesa de Partes del Tribunal, respectivamente, la Entidad solicitó la rectificación del contenido de la Cédula de Notificación Nº 34597/2009.TC y Nº 37230/2009.TC en lo que respecta al contenido del rubro “Materia: Aplicación de Sanción contra Cespi Representaciones y Servicios S.R.L. (…)” el cual no guardaría relación con el contenido del decreto notificado que hace mención a la empresa Suministros Analíticos E. I.R.L.; VIII) Que, En ese sentido, con decretos de fechas 17 y 25 de septiembre de 2009 se efectuó la rectificación del contenido de las Cédulas de Notificación Nº 34597/2009. TC y Nº 37230/2009.TC en lo concerniente al nombre del postor denunciado, quedando las mismas precisadas en el siguiente sentido: “Materia: Aplicación de Sanción contra Suministros Analíticos E.I.R.L.”; IX) Que, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2010 se le requirió a la Entidad que cumpla con remitir su informe técnico legal pronunciándose respecto de la denuncia formulada contra el Postor. Asimismo, se le requirió que cumpla con remitir copia completa y foliada de la propuesta técnica del Postor; X) Que, toda vez que la Entidad no cumplió con remitir la información y documentación requerida por este Colegiado, mediante decreto de fecha 04 de octubre de 2010 se reiteró a la Entidad el pedido de información y documentación; XI) Que, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2010 en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Cusco y el 28 de octubre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información y documentación requerida. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 002-2010DRCS/OAL de fecha 21 de octubre de 2010 en el manifestó lo siguiente: El Denunciante manifiesta que la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L. ha presentado facturas giradas a nombre de la empresa Ramilza Inversiones S. R.L. donde la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es la Gerente de la empresa denunciada y también es la Sub Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al respecto, señala la Entidad, no existe norma que prohíba a una persona que labore en una empresa como Gerente y a su vez como Sub Gerente en otra empresa, pues solo hace

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Dichos proveedores son la empresa Cespi Representaciones y Servicios S.R.L. y Suministros Analíticos E.I.R.L.


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referencia a la prohibición de contratar cuando una de las empresas donde labore se encuentre sancionada por CONSUCODE. El Denunciante manifiesta que en la Factura Nº 001-00039 girada a la empresa Analab S.R.L. se aprecia en el rubro Condiciones una tacha, evitando que se lea su contenido. Al respecto, la Entidad señala que es necesario hacer una previa investigación respecto de la existencia y validez de la referida factura. El Denunciante manifestó que en la Factura Nº 001-00031 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. se indica en el rubro “Condiciones: Contra entrega 30% y saldo factura 45 días, por lo que dicha factura no se habría encontrado cancelada al momento de la presentación de la propuesta técnica. Al respecto, la Entidad indicó que se debe realizar una investigación previa a fin de constatar si la referida factura se encontraba o no cancelada al momento de la presentación de la propuesta técnica.; XII) Que encontrándose el presente expediente administrativo en la Cuarta Sala del Tribunal para opinión, previamente al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; XIII) Que, en el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho acotado; XIV) Que, en ese sentido, debe verificarse si los hechos expuestos por el denunciante se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho del tipo legal contemplado en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al presente caso; XV) Que, al respecto, obran en el presente expediente administrativo el Informe Técnico Legal Nº 002-2010DRSC/OAL remitido por la Entidad en el cual señaló que debe realizarse una investigación respecto de los hechos denunciados contra el Postor. Asimismo, obra copia de la propuesta técnica presentada por el Postor; XVI) Que, al respecto, cabe señalar que, en el expediente 2433/2008. TC se llevó a cabo el procedimiento de apelación relacionado a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 04-2008/ MTC, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratación del servicio de jardinería, verificándose que mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2008, el Postor presentó al Tribunal copias de cada una de las facturas que acreditaban los pagos que el Estudio Orellana & León efectuó a su favor por la realización de las prestaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicio Nº 023-2005, entre las que se encontraba la Factura Nº 001-000119 por S/. 15,418.00; XV) Que, lo expuesto ha sido materia de pronunciamiento en la Resolución Nº 2336-2008.TC-S1 del 26 de agosto de 2008, declarando infundada la apelación contra el Postor, al corroborarse que las facturas y los pagos a su favor (entre ellas la factura Nº 001-000119) por el mencionado estudio de abogados, son acordes a la realidad; XVI) Que, De la revisión de la documentación obrante en autos y de lo manifestado por el Denunciante y la Entidad, se aprecia lo siguiente: Sobre las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101 giradas a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L., el Denunciante manifestó que la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es gerente general del Postor y a su vez Sub gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al respecto, cabe señalar que en el caso de las referidas facturas no hay indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la denuncia no versa respecto de la falsedad o inexactitud de las facturas sino respecto de los cargos que mantiene la mencionada señora en ambas empresas hecho que no se encuentra enmarcado dentro de las causales de sanción establecidas en el artículo 294 del Reglamento. Sobre la Factura Nº 001-00039 de fecha 28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. el Denunciante manifestó que dicha factura contiene una tacha en el rubro condiciones. Al respecto, debe tenerse presente que el hecho de que la

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referida factura contenga una tacha muestra indicios respecto de la falsedad o inexactitud del referido documento, por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador. Sobre la Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de mayo de 2008 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. el Denunciante manifestó que en el rubro condiciones se consignó: Contra entrega 30% y saldo factura 45 días, lo que evidenciaría que dicha factura no se encontraba cancelada al momento de la presentación de propuestas. Al respecto, debe tenerse presente que de la revisión del mencionado documento se advierte que en el mismo se ha consignado como fecha de cancelación el 07 de mayo de 2008. En ese sentido, se aprecia que en dicho documento habría una supuesta falsedad o inexactitud por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, señaló el Denunciante que en la mencionada factura se indica como dirección: Félix Dibos Nº 735-E-Magdalena y luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analíticos E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. indica como oficina administrativa del Postor la dirección: Félix Dibos Nº 735 “E” Lima 17-Perú (El Código Postal 17 corresponde al Distrito de Magdalena) hecho que el Denunciante señala sería una irregularidad grave. En ese sentido, se aprecia que en dicho documento habría una supuesta falsedad o inexactitud por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador; XVII) Que, de lo anterior, debe tenerse presente que se cuenta con la descripción de la infracción cometida, copia de la propuesta técnica presentada por el Postor, la fecha de la presentación de las propuestas que es el momento de la comisión del hecho denunciado y el número del proceso de selección en el cual surgió la presunta irregularidad comunicada a este Colegiado, así como medios probatorios de la misma que generan indicios de la comisión del ilícito administrativo, elementos que son necesarios a fin de iniciar un procedimiento administrativo sancionador al postor; XVIII) Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L.; XIX) Que, por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo № 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDUCHI ISASI BERROSPI.

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“Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…).”

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Suspenden procedimiento sancionador iniciado a Corporación Scanner S.R.L. EN SESIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2010, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE № 932/2010.TC.- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. ACUERDO N° 628 /2010.TC-S3 de 28 de diciembre de 2010 VISTOS los antecedentes del Expediente № 932/2010. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Oficio Nº 025-2010-SGAB-MSS de fecha 13 de julio de 2010, la Municipalidad Distrital de Surco, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. en la resolución del contrato materializado con la Orden de Servicio Nº 1292-2010MSS, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, convocada para la contratación del servicio de consultoría de factibilidad de la prestación de los servicios, especialidades médicas y equipamiento de los módulos de atención, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 21 568,00 (Veintiún mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 15 de julio de 2010, notificado el 27 de agosto del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., en adelante la Contratista, con motivo de la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, así como informar si la citada controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos; TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 108-2010-GA-MSS de fecha 13 de setiembre de 2010, recibido el mismo día, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Nº 045-2010-CPR-MSS, y precisó que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni otro mecanismo de solución de conflictos; CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2010, notificado el 21 de octubre del mismo año, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, infracción tipificada en el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; QUINTO: Que, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento; SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010 se requirió a la Entidad a fin que cumpliera con remitir el íntegro de los antecedentes administrativos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, así como emitir pronunciamiento respecto de la discrepancia advertida con relación al adjudicatario de la buena pro del proceso mencionado, toda vez que conforme se aprecia del Acta de fecha 18 de febrero de 2010 la misma habría sido otorgada a nombre de la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L. con RUC Nº 20260566246 en calidad de único postor, no obstante lo cual, en la ficha del proceso figura como adjudicataria la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. con RUC Nº 20467052463, a quien se estaría denunciando por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales

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en el presente procedimiento administrativo sancionador; SÉPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2010, se reiteró a la Entidad el pedido de información antes solicitado; OCTAVO: Que, el presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, cuya infracción se encuentra tipificada en el literal b) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo № 1017, en lo sucesivo la Ley, y el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista; NOVENO: Que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo; DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo expuesto y de manera previa al análisis del fondo de la controversia, conviene señalar que hecha la verificación de la información obrante en el registro del proceso que nos ocupa en el Sistema Electrónico de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) se aprecia cierta inconsistencia con relación al adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, toda vez que conforme se desprende del Acta de fecha 18 de febrero de 2010 la misma habría sido otorgada a nombre de la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L. con RUC Nº 20260566246 en calidad de único postor, no obstante lo cual, en la ficha del proceso figura como adjudicataria la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. con RUC Nº 20467052463, a quien se estaría denunciando por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales en el presente procedimiento administrativo sancionador; UNDÉCIMO: Que, al amparo de la aplicación del Principio de Verdad Material, consagrado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 274442, que impone a la Autoridad Administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por

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Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […] Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […]

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Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.11 Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […]


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ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo de sus decisiones; se solicitó hasta en dos oportunidades a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fin que cumpliera con pronunciarse respecto de la mencionada discrepancia, requiriéndose adicionalmente la remisión del íntegro de los antecedentes administrativos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, requerimiento éste que a la fecha no ha sido atendido y que imposibilita a este Colegiado a determinar con certeza la identidad de la empresa adjudicataria; DUODÉCIMO: Que, cabe traer a colación con relación a lo anterior lo establecido en el numeral 3 del artículo 244 del Reglamento, según el cual el plazo de prescripción se suspenderá por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de la existencia de causal de aplicación de sanción, la cual surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, siendo el caso que el mismo deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la República; DÉCIMO TERCERO: Que, estando al incumplimiento por parte de la Entidad en remitir los documentos que servirían de sustento para evaluar la determinación de responsabilidad en el marco de presente procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente suspender el mismo, hasta que se remitan los documentos que permitan evaluar si los hechos imputados configuran la infracción tipificada en el literal b) del artículo 51 de la Ley, y en el numeral 1 literal b) del artículo 237 de su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2443 del citado Reglamento, así como suspender el plazo de prescripción previsto en el artículo 2434 del mencionado cuerpo normativo, por el periodo expresamente contemplado en el numeral 3 del artículo 244 del Reglamento, transcurrido el cual la prescripción reanudará su curso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292 derivada de la

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Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: […] 3) Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción. En tales casos, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspensión. En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspensión del plazo de prescripción deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad. Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres años de cometidas. (…)

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Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, debiendo archivarse provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con remitir la información necesaria para la determinación de la existencia de la causal de aplicación de sanción, de conformidad con el plazo previsto en el numeral 3 del artículo 244 del Reglamento; y, 2) Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin que tome conocimiento de la renuencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. NAVAS RONDÓN BASULTO LIEWALD SILVA DÁVILA 587660-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 003009-2011, la doctora Alicia Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita licencia por salud por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente designar a un magistrado que integrará la Sala Superior antes mencionada, mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, con la finalidad que no se vea afectado el servicio de administración de justicia, a favor de los justiciables. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora RITA CECILIA GASTAÑADUI RAMÍREZ, Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:


NORMAS LEGALES

433968 Tercera Sala Civil de Lima:

Dra. Rosa María Ubillus Fortini Presidente Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL CHAVEZ YOVERA, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Gastañadui Ramírez, esto es por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 588630-1

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 001504-2011, la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 05 al 25 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Salinas Ordóñez, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 11 al 25 de enero del presente año, por la licencia de la doctora Salinas Ordóñez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración

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Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 588628-1

Designan magistrados provisionales de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y del 17º Juzgado Civil de Lima, y juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 004-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 002641 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor Jacobo Romero Quispe, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho. Que, mediante el ingreso Nº 002641-2011, el doctor Jacobo Romero Quispe, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Jacobo Romero Quispe al cargo de Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR EDUARDO POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho, partir del 12 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Mixta Transitoria de San Juan de Lurigancho: Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera

Presidente (P) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja,


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NORMAS LEGALES

como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya, a partir del 12 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA LAZARTE VILLANUEVA como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por la promoción del doctor Carlos Alberto Vergara Pilares, a partir del 12 de enero del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

y Vicepresidentes que integren la fórmula, dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político FUERZA 2011, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

NOMBRES Y APELLIDOS

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENTE

588629-1

VICEPRESIDENTES

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Fuerza 2011 para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0001-2011-JEELC EXPEDIENTE Nº 00012-2011-036 Lima, diez de enero de 2011 VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político FUERZA 2011, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 104, 106, 107 y 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 17.3 y 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Luego de admitida la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República con los requerimientos indicados será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Presidente

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Sra. KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI

DNI

10001088

Sr.. RAFAEL REY REY

08262531

Sr. CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA

09751708

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial “El Peruano” a fin de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA VELIZ ESCOBAR Secretario 588634-1

Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la organización política Fonavistas del Perú para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE Nº 00008-2011-036 Lima, once de enero de dos mil once VISTA la solicitud de subsanación para la inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, ante el Jurado Electoral de Lima Centro, presentado por Francisco Fernando Alcántara Paredes, personero legal titular de la organización política Fonavistas del Perú en las Elecciones Generales 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM.


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NORMAS LEGALES

Mediante Resolución Nº 00001-2011-JEELC notificada y publicada el 6 de enero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada el 5 de enero de 2011 por Francisco Fernando Alcántara Paredes, personero legal titular de la organización política Fonavistas del Perú. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar las observaciones precisadas en la acotada resolución, por lo que procede admitir la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos. Conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2011-JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentado por Francisco Fernando Alcántara Paredes, personero legal titular de la organización política Fonavistas del Perú, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr.(a) JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE 06267280 VICEPRESIDENTES Sr.(a) ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES 19669215 Sr.(a) IRMA CECILIA GRADOS GUERRERO 08654022

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA

VISTO los escritos de fecha siete, ocho y diez de enero del presente año, para la inscripción de Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, presentados por el personero legal alterno del partido político PARTIDO NACIONALISTA PERUANO, para las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010PCM. Mediante Resolución Nº00001-2011-JEE LIMA CENTRO notificada el 06 de enero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político PARTIDO NACIONALISTA PERUANO. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar las observaciones precisadas, asimismo se ha consignado su nuevo nombre, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominado GANA PERÚ, por lo que procede admitir la solicitud de inscripción de la Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordantes con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2011-JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político GANA PERÚ, para participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula:

SOLÍS VELA VELIZ ESCOBAR 588631-1

Admiten y publican la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político GANA PERÚ, para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0002-2011-JEE LIMA CENTRO EXPEDIENTE Nº 003-2011-036 Lima, once de enero de dos mil once

Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PRESIDENTE Sr.(a) OLLANTA MOISÉS, HUMALA TASSO

44123390

VICEPRESIDENTES Sr.(a) MARISOL, ESPINOZA CRUZ

02794608

Sr.(a) OMAR KARIN, CHEHADE MOYA

09337557

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA VELIZ ESCOBAR Secretario 588633-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Delegan en la Secretaria General la facultad para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la ONPE durante el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 007-2011-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2011 Vistos: El Memorando N° 004-2011-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 007-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley 28411 señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la precitada Ley, precisa que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal dd) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE, modificado por Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE, establece que la Jefa Nacional puede delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conformes a las leyes y disposiciones vigentes; Que, a efecto de lograr una gestión administrativa más dinámica en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2011, resulta necesario delegar en la Secretaria General, la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias; asignadas a la Titular del Pliego; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y

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Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Secretaria General, la facultad para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2011. Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Oficina Nacional de Procesos Electorales 587996-1

Designan Jefes Administrativos Descentralizadas Electorales

y de de

Asistentes Oficinas Procesos

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2011-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 8026-2010-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Memorando Nº 029-2011-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Acta Nº 004-2011 y anexo de la Comisión de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2011, así como el Informe Nº 006-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para el domingo 10 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, para llevar a cabo el proceso electoral convocado, se han conformado las Oficinas Descentralizadas de


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NORMAS LEGALES

433972

Procesos Electorales – ODPE, a nivel nacional, las cuales se encuentran a cargo de Jefes y Asistentes Administrativos, los mismos que de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 26859, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; Que, como resultado del Concurso Público, con fecha 15 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 209-2010-J/ONPE, que dispone la publicación de la relación de postulantes en orden de mérito que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios para desempeñar los cargos antes señalados, otorgándosele a la ciudadanía el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que mediante el oficio de vistos de fecha 22 de diciembre de 2010, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunica, que no se ha presentado tacha alguna contra los ciudadanos mencionados en el considerando precedente; Que, en sesión de fecha 7 de enero del presente año, la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación aprobó la relación definitiva de los Jefes y Asistentes Administrativos; Que, de otro lado es pertinente señalar que a fin de lograr una mayor eficiencia en la consecución de los objetivos institucionales, resulta necesario delegar en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la facultad de desplazamiento de los funcionarios que conforman las ODPE, a efecto que puedan ser reasignados y/o reubicados, en circunscripciones distintas a las de su designación, asegurando de esta manera el adecuado funcionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por

Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; a los ciudadanos consignados en el anexo de la presente resolución, quienes ejercerán funciones en el marco de las Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de las República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2011; así como a sus accesitarios a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 209-2010-J/ONPE. Artículo Segundo.- Delegar en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la facultad de adoptar las acciones necesarias de desplazamiento del personal designado, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución, para los fines consiguientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2011-J/ONPE ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011 JEFES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE NRO.

ODPE

1 ABANCAY

DNI 23929974

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

VISAGA

ALVAREZ

NOMBRES ENRIQUE JUAN EMILIO

2 ALTO AMAZONAS

08076416

LOAYZA

ARAMBURU

JESUS VICENTE

3 ANDAHUAYLAS

29579804

MEDINA

LLERENA

LEONCIO ROBERTO

4 AREQUIPA 1

08454557

ALVARADO

SALAZAR

FREDDY ORLANDO

5 AREQUIPA 2

06692747

PACCO

PINTO

AUGUSTO

6 BAGUA

15721801

HIJAR

BOZZO

MARCELA DEL CARMEN

7 CAJAMARCA

03673930

GONZALES

BRICEÑO

MANUEL FRANCISCO

8 CALLAO 1

05201441

CHECA

BERNAZZI

MIGUEL ANGEL

9 CALLAO 2

08428625

ARIZAGA

GAVINO

MILAGROS ELENA

10 CANCHIS

06703009

GODOFREDO

VALDIVIA

JUAN ROEL

11 CAÑETE

07896494

FRITAS

YAYA

HERBERT HIPOLITO

12 CASTILLA

25773356

PANTA

YMAN

ELSA OTILIA

13 CHACHAPOYAS

43524350

BOADA

ZAVALA

MEDARDO JESUS

14 CHANCHAMAYO

16647644

RIVERA

GONZALES

CARLOS ALBERTO

15 CHICLAYO 1

32849465

CASTRO

SANCHEZ

MAGDALENA

16 CHICLAYO 2

06020331

CHUI

CAM

JUAN

17 CHOTA

20038375

LEIVA

SUBELITE

FERNANDO OCTAVIO

18 CORONEL PORTILLO

22504230

MALPARTIDA

VALDERRAMA

LILIANA VIANCY

19 CUSCO

40038523

ROBLES

PAGADOR

MARIA EUGENIA

20 HUACAYBAMBA

02437498

BURGA

PERALES

CARLOS ALBERTO

21 HUAMANGA

80632975

BROCOS

PEREZ

ALBERTO OCTAVIO

22 HUANCAVELICA

20722436

ESCOBAR

CARO

EDGAR MIGUEL

23 HUANCAYO

21509572

CCENCHO

CONDORI

JULIO

24 HUANUCO

40770224

PALACIOS

MENDOZA

EULOGIO

25 HUARAZ

19082199

NUÑEZ

GONZALEZ

YENY TANIA

26 HUARI

18111849

FLORES

LEYVA

CESAR GONZALO

27 HUAURA

21429582

VALLE

SALAZAR

GUSTAVO BENJAMIN


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 NRO.

NORMAS LEGALES

ODPE

DNI

28 HUAYTARA

40642756

433973

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

LAUS

MARTIN

NOMBRES BETSSY YULIANA

29 ICA

19558266

VAZALLO

PEÑA

MARIO NEIL

30 JAEN

23266814

ESCOBAR

SANCHEZ

CESAR

31 LIMA CENTRO JESUS MARIA

08469167

SAAVEDRA

MORA

CARMEN AMELIA

32 LIMA ESTE SAN JUAN DE LURIGANCHO

19862762

SANTA MARIA

CHIMBOR

LUIS FERNANDO VANESSA GIOVANNA

33 LIMA ESTE SANTA ANITA

29663232

HERRERA

CARPIO

34 LIMA NORTE COMAS

22508348

MATOS

COTRINA

RAUL ARMANDO

35 LIMA NORTE LOS OLIVOS

07938545

DAVILA

BECERRA

RAFAEL VICTOR

36 LIMA NORTE SAN MARTIN DE PORRES

08049842

ALVARADO

CALIXTO

FREDY

37 LIMA OESTE SAN ISIDRO

16656863

BUSTIOS

POLAR

JOSE BENITO

38 LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

30407833

BENAVENTE

ESPINOZA

SILI GIOVANNA

39 LIMA SUR SAN JUAN DE MIRAFLORES

18221068

VASQUEZ

VALDERRAMA

JULIO ALEXIS

40 LIMA SUR VILLA MARIA DEL TRIUNFO

32887846

CHERRES

OLIVARES

CESAR IVAN

41 LUCANAS

31038665

CERVANTES

JURO

RICHARD

42 MARISCAL NIETO

09471195

ALBAN

YNGA

EDGARD ALEX

43 MAYNAS

23867686

ARAGON

TEJADA

CARLOS GUSTAVO

44 MOYOBAMBA

09131471

ESPINOZA

ACOSTA

DAVID CESAR

45 PASCO

25441826

BRAVO

GRANDA

LUIS ALBERTO FRANCISCO

46 PIURA

06051772

LLERENA

VICTORIA

ARMANDO LINO

47 PUNO

24888332

HOLGUINO

HUAMANQUISPE

LUCIO

48 SAN ROMAN

22505495

MARAVI

ROJAS

ABRAHAM WILNNER

49 SANCHEZ CARRION

07491719

BRAVO

MONTENEGRO

RICARDO

50 SANTA

09456892

ROMERO

CALLE

WILLIAM

51 SULLANA

22509563

VILLAIZAN

CAJAS

YANET INGRID

52 TACNA

41371818

CONTRERAS

DIAZ

MARIA FATIMA

53 TAMPOBATA

18113293

RIVERO

DIONICIO

DALIAS FRANCO

54 TRUJILLO 1

29416737

QUISPE

MEDINA

ANGELA

55 TRUJILLO 2

02767094

ARANIBAR

GUTIERREZ

JOHN EDGARD

56 TUMBES

25567037

CORNEJO

NAVARRETTY

LOURDES PATRICIA

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2011-J/ONPE ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011 ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE NRO.

ODPE

DNI 15863962

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO MENDOZA

LEON

NOMBRES

1

ABANCAY

MARIA ANGELICA

2

ALTO AMAZONAS

10143019

PARRA

CABRERA

CARLOS AUGUSTO

3

ANDAHUAYLAS

10776795

GOMEZ

CORDERO

FREDY

4

AREQUIPA 1

02446474

HUISA

CHURA

MARTIN

5

AREQUIPA 2

09849149

ALVARADO

VALLE

EDWIN ALEX

6

BAGUA

10806261

VILLAVICENCIO

SANDOVAL

JORGE LUIS

7

CAJAMARCA

29566842

PINARES

SUAREZ

ROXANA

8

CALLAO 1

18190141

SALIS

TARAZONA

ANA LIZ

9

CALLAO 2

22517936

PALACIOS

ALCANTARA

EDSON LYNDER

10

CANCHIS

08394195

CACERES

TAPIA

HECTOR DOMINGO

11

CAÑETE

25604506

CANALES

PALOMINO DE ARCE

LUZ ALBINA

12

CASTILLA

21401291

ESPINOZA

SALCEDO

ANA MARIA

13

CHACHAPOYAS

07818758

VELARDE

PERALES

JORGE ARMANDO

14

CHANCHAMAYO

10319926

HAQUEHUA

MARTINEZ

YESENIA MIRELLA

15

CHICLAYO 1

06098874

BOBADILLA

SANCHEZ

JOSE ANTONIO

16

CHICLAYO 2

02436358

QUINTEROS

CAMAPAZA

ELIZABETH EDITH

17

CHOTA

29593422

MAMANI

VIZA

LUIS ALBERTO

18

CORONEL PORTILLO

16759218

VASQUEZ

DELGADO

MARIA ZULEMA

19

CUSCO

29393976

RODRIGUEZ

LUNA

GONZALO JOSE

20

HUACAYBAMBA

04060106

INOCENTE

MARAVI

MARCO ANTONIO

21

HUAMANGA

01315306

AGUIRRE

BELLIDO

MARGOT FARIZADA

22

HUANCAVELICA

40277148

ARAUCANO

LOPEZ

MERCEDES ROSALIA

23

HUANCAYO

15727912

VILELA

VILLACA

NORMA BEATRIZ

24

HUANUCO

01212460

QUISPE

NAVARRO

MARTIN

25

HUARAZ

16449526

LOCONI

ENRIQUEZ

ROSA ESMERALDA

26

HUARI

32037791

PAREDES

ZUÑIGA

MERY YOLANDA

27

HUAURA

25836523

MORA

VASQUEZ

GIOVANNA ELIZABETH

28

HUAYTARA

20034480

LLALLICO

MUCHA

GREYS CONSUELO

29

ICA

10376837

PALACIOS

ADAUTO

JOSE MANUEL


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433974 NRO.

ODPE

DNI 09973863

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO CAMACHO

NOMBRES

30

JAEN

ROBLES

FLOR BERTHA

31

LIMA CENTRO JESUS MARÍA

22481244

32

LIMA ESTE SAN JUAN DE LURIGANCHO

29622912

ROSAS

MALLQUI

VIDAL

RIPA

ITO

33

LIMA ESTE SANTA ANITA

16124623

RIVERA

MEZA

RUTH BASILIA LISBETH MILAGROS

34

LIMA NORTE COMAS

16709113

EFFIO

CRUZ

NILDA ESPERANZA

35

LIMA NORTE LOS OLIVOS

19908724

URETA

VILA

GIOVANA PILAR

36

LIMA NORTE SAN MARTIN DE PORRES

30677490

NIÑO DE GUZMAN

RUBIO

MARIELA

37

LIMA OESTE SAN ISIDRO

09983257

INGA

CHAMBA

JENNY GIANINA

38

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

15845356

PACORA

HERMOSO

YOVANNA DEL ROCIO

39

LIMA SUR SAN JUAN DE MIRAFLORES

08161677

NUÑEZ

CASTILLO

YANINA PILAR

40

LIMA SUR VILLA MARIA DEL TRIUNFO

32836124

RODRIGUEZ

CABALLERO

EMILIO TEOFILO

41

LUCANAS

22521582

ESPINOZA

PALERMO

ALBERTO

42

MARISCAL NIETO

09633055

VILLANO

HUAMAN

JESSICA RAQUEL

43

MAYNAS

09310566

CAPA

GURBILLON

LUIS ARTURO

44

MOYOBAMBA

42105972

BALBOA

RAMIREZ

REYNA ISABEL

45

PASCO

20003482

AGUILAR

FLORES

VLADIMIR

46

PIURA

21529082

ALMORA

HERNANDEZ

RAUL EDUARDO

47

PUNO

16751918

DIAZ

SAMAME

JORGE LUIS

48

SAN ROMAN

01320939

LUQUE

MAMANI

ELIAS

49

SANCHEZ CARRIÓN

29730003

BARRETO

ZAVALA

VICTOR JOSE

50

SANTA

40048011

SARAVIA

PEREZ

IDA KARINA

51

SULLANA

22505509

VASQUEZ

SALIS

ESMERALDA JESUS

52

TACNA

18034489

POLO

GARCIA

CARLOS GABRIEL

53

TAMBOPATA

20036831

ASTETE

CHUQUICHAICO

CLORINDA

54

TRUJILLO 1

02436708

HUISA

TICONA

FRANCISCO ANTONIO

55

TRUJILLO 2

22518137

CHIA

ESTACIO

YESENIA

56

TUMBES

09462734

CANALES

ARENAS

LILY DIONICIA

587998-1

Aprueban diseños de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011 y para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2011-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2011 VistoS; El Informe Nº 004-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 009-2011OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, por otro lado, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad

de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio del 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo el artículo 159º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones antes mencionada, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo señalado en el artículo 167º de la mencionada Ley; Que, por otro lado, conforme a la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29603, se dispone que la ONPE, de manera autónoma, dicte las normas reglamentarias para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de los dispuesto por la Ley Nº 28581;


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, teniendo en cuenta las facultades dispuesta por ley, la ONPE, con Resolución Jefatural Nº 211-2010J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2010, aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, disponiéndose en el artículo 18º del mismo, que el diseño de la cédula de votación electrónica debe ser publicado por esta entidad en el diario oficial El Peruano y presentado a los personeros de las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al cierre de la inscripción de candidaturas; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010-J/ONPE y Nº 137-2010-J/ ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6, con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 8, con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 7, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes, en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los partidos políticos y alianzas electorales participantes. Artículo Sexto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1

433975

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2011 I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 27.50 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 39.2 cm. II. REVERSO: 2.1 Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO”, debajo va el “PERÍODO 2011 – 2016” y debajo de este los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en escala de grises. 2.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 2.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa; y, debajo de éste, se ubica el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas participantes. III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en tres cuerpos: 1) Presidente y Vicepresidentes 2) Congresistas y 3) Parlamento Andino; cada una sub dividida en tres secciones de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES 3.1.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre: “PRESIDENTE”, con el Escudo Nacional impreso en el extremo izquierdo y debajo de este como subtítulo: se consigna “Y VICEPRESIDENTES”, en letras negras. 3.1.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA”, en letras negras. 3.1.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 11 organizaciones participantes, el modelo publicado consta de 14 filas, con trama de color celeste con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y la fotografía del candidato. Las fotografías y los símbolos de las organizaciones que participan están impresos a todo color. 3.2 CONGRESISTAS 3.2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto en letras negras, consignando el nombre: “CONGRESISTAS”, en la parte central de la cédula. 3.2.2 Instrucciones al Elector: Se muestran dos recuadros en fondo gris, en el primero lleva el texto ORGANIZACIÓN POLÍTICA y debajo de este “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO DE SU PREFERENCIA” y en el segundo para el VOTO PREFERENCIAL donde indica “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NÚMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433976

PREFERENCIA”, en letras negras. 3.2.3 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas; pero el modelo publicado consta de 14 filas, con trama de color rosado con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho. Los símbolos de las organizaciones políticas que participan están impresos a todo color.

el segundo para el VOTO PREFERENCIAL donde indica “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NÚMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”, en letras negras. 3.3.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones participantes; pero el modelo publicado consta de 14 filas, con trama de color amarillo con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho. Los símbolos de las organizaciones que participan están impresos a todo color.

3.3 PARLAMENTO ANDINO 3.3.1 Encabezado: Consta de una línea de texto en letras negras, consignando el nombre: “PARLAMENTO ANDINO”, el isotipo de la ONPE impreso en el extremo derecho. 3.3.2 Instrucciones al Elector: Se muestran dos recuadros en fondo gris, en el primero lleva el texto ORGANIZACIÓN POLÍTICA y debajo de este “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO DE SU PREFERENCIA” y en

IV. PIE DE PAGINA: Indica el nombre del departamento correspondiente en color negro ubicado al lado derecho. El modelo de cédula publicado mide 27.50 cm. de ancho x 25.20 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 01 color en el reverso. ANEXO Nº 3

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA R E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O R POLÍTICO J P E C J ON RGOTAS N N JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E C J ON RE C EO ER JN ONP REN C O DE LLUVIA E R E IE N C IE P E E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C EO ER NE NPE ENIE IEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C N JPARTIDO P N J POLÍTICO SALVEMOS N N O N R J P E C O NIE NP EN RE C J JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC IEC E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C NE PLANETA PE JAL ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O N R E C O E E IE J E N J ON REN E NIE NE N JN ONP REN P EN E R NIEC N J P N J P C N J E C O JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O R POLÍTICO J P E C J ON RFELICES N N JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O POR SIEMPRE E N R E IE N C IE O ER E E N J ONP REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE P C J ON REN C JN NIE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C EO ER C E O E RE C J ON RE C JN ONP REN E IE PE ENIE N JN C IE P E ALIANZA ELECTORAL E N N N J IE P E O N R JN PE NIE EN C ON RE C J NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O LUNA LLENA N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P C O N R E C O E E IE R N C N J ON REN P NP EN JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O R POLÍTICO J P E C J ON RCONTIGO N N JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O EN LA DISTANCIA E N R E IE C IE O E R E N JN ONP REN C IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE O ER E E N J ONP REN C IE NE P E J P C J ON REN C JN ONP EN NIE NP ENIE NE R E N N J ON RE C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R NIEC J ON REN E NIE NE N JN ONP REN P EN E N J P N J P C N N J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O E N R E IE C IE O ER E E N JN ONP REN IE NE P E IEC J P C J ON REN C JN ONP EN NP ENIE NE R N C E N J ON REN P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E IEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE JN N PARTIDO E OTRO ON REN POLÍTICO NP EN JN PE NIE C J ON RAL NP ENIE JNE CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C LUNA LADO LA E E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE DE IE JN ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E C O R IEC E O JN E NP EN R C ON NE NPE ENIE JPARTIDO N TRABAJO N JNE ONPE REL PE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC POLÍTICO J E O N R C J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O DIGNIFICA E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N J ON REN C IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N N JPARTIDO C P EN N ON RE POLÍTICO NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON RHOJAS CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC IEC E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C NE VIENTO PE JAL ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N R E R NIEC N J ON REN P EN C JN ONPE NIE NE E J IE E E N P J P E C O N N R JN EN C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E IEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE JN PARTIDO ON E REN POLÍTICO C J E ON E RE C JN ONP REN C JN ONP RENIE JNE NPE ENIE E IE N C IE P O E R E N N J ON RE J ONP REN JN IEC PE NIE NE NP ENIE JNE PE ALCANZAR E IEC ELEINFINITO E IEC E O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C PE JN ON REN C JN ONP REN C JN N JN P E NIE NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C EO ER NE NPE ENIE IEC E O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C N JPARTIDO P O N R POLÍTICO JN P E C J ON REN C JN NIE NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J IEC NOS E O LLAMA E R IEC E O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ONP REN C NE FUTURO PE JEL ON REN C JN ONP REN C JN N JN PE NIE EN NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N R E C O R N C E N J ON REN P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C EO ER NE NPE ENIE IEC E O E R IEC E ON RE C J ON REN C N JALIANZA P O E R ELECTORAL C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E IE N C IE P O E R E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE UN MUNDO PE NIE C JFELIZ ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R E C O

CONGRESISTAS ORGANIZACIÓN POLÍTICA MARQUE CON UNA CRUZ

O UN ASPA

DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO DE SU PREFERENCIA

VOTO PREFERENCIAL SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NÚMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA

R E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O R POLÍTICO J P E C J ON RGOTAS N N JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E C J ON RE C EO ER JN ONP REN C O DE LLUVIA E R E IE N C IE P E E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C EO ER E IEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C PE ENIE N JN P N N J PARTIDO POLÍTICO SALVEMOS N N O N R J P E C O NIE NP EN RE C J JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E PLANETA AL IEC E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE JN ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O N R E C O E E IE J E N J O N REN E NIE NE N JN ONP REN P EN E R NIEC N J P N J P C N J E C O JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O R POLÍTICO J P E C J ON RFELICES N N JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O POR SIEMPRE E N R E IE N C IE O ER E E N J ONP REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE P C J ON REN C JN NIE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R NIEC J ON REN E NIE NE N JN ONP REN P EN E N J P N J P C N N J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E R E C IE NE O R N C IE PE ON E JPARTIDO J ONPE RCONTIGO EN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC ON E REN POLÍTICO C E JN ONP RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE NIEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O EN LA DISTANCIA E N R E IE C IE O ER E E N JN ONP REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE P C J ON REN C JN NIE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J O N REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C EO ER C E O E RE C J ON RE C JN ONP REN NE NPE ENIE IE N JPARTIDO C IE P E E N N E CJ O NP EN R POLÍTICO JN PE NIE C J ON RAYUDA NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O ER NE NPETODOS IEC E O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C NIE NE JPARA O N RE C J ONP REN C JN JN P E NIE NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E N R E JN ONP RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE NIEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O E N R E IE C IE O ER E E N JN ONP REN IE NE P IEC PE ENIE NE J P C J ON REN C JN ONP EN N R N C E N J O N REN IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N J ON RE JN IE P E E NIE NE NP EN JN IEC PE E IEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C PE JN N PARTIDO E OTRO ON REN POLÍTICO NP EN JN PE NIE C J ON RAL NP ENIE JNE CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C LUNA LADO LA E E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE DE IE JN ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N R E C O R N C E N J O N REN IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N J ON REN C IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N N JPARTIDO C P EN N ON RE POLÍTICO NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON RHOJAS CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC IEC E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C NE VIENTO PE JAL ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N R E R NIEC N J ON REN P EN C JN ONPE NIE NE E J IE E E N P J P E C O N N R JN EN C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C EO ER C O E RE C J ON RE C JN ONP REN E E JN C IE P E ALIANZA ELECTORAL E NIE NE NP ENIE JN IE P E E E O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JN N J ONP REN JUNTOS ON RE ENC ARMONÍA NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R E C O R E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J O N REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J POLÍTICO N O R N J P E C O N N R J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J IEC NOS E O LLAMA E R IEC E O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ONP REN C NE FUTURO PE JEL ON REN C JN ONP REN C JN N JN PE NIE EN NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE C IE O E R E N JN ONP REN C IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE NE NPE ENIE C IE O ER E E N JALIANZA C P O NP ENIE JNE NPE ENIE JNE R ELECTORAL P C J ON REN C JN NIE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J UN MUNDO P E C FELIZ O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R E C O

PARLAMENTO ANDINO ORGANIZACIÓN POLÍTICA MARQUE CON UNA CRUZ

O UN ASPA

DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO DE SU PREFERENCIA

VOTO PREFERENCIAL SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NÚMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA

R E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O R POLÍTICO J P E C J ON RGOTAS N N JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E C J ON RE C EO ER JN ONP REN C O DE LLUVIA E R E IE N C IE P E E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O N R E C O E E IE J E N J ON REN E NIE NE N JN ONP REN P EN E R NIEC N J P N J P C N J E C O JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C EO ER N N JN E C O NE NPE ENIE N JPARTIDO P ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC O E R POLÍTICO N P EN E C J ON RE C J E ON E RFELICES J C O E N R IE C IE O E R E N JN ONP REN C IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE POR SIEMPRE E E IE N C IE O ER E E N J ONP REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE P C J ON REN C JN NIE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R NIEC J ON REN E NIE NE N JN ONP REN P EN E N J P N J P C N N J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E R E C IE NE O R N C IE PE ON E JPARTIDO J ONPE RCONTIGO EN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC ON E REN POLÍTICO C E JN ONP RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE NIEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC N P EN E C J ON RE C EO ER J C O EN LA DISTANCIA E N R E IE C IE O ER E E N JN ONP REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE P C J ON REN C JN NIE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C EO ER C E O E RE C J ON RE C JN ONP REN NE NPE ENIE IE N JPARTIDO C IE P E E N N E CJ O NP EN R POLÍTICO JN PE NIE C J ON RAYUDA NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O ER NE NPETODOS IEC E O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C NIE NE JPARA O N RE C J ONP REN C JN JN P E NIE NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C EO ER C E O E RE C J ON RE C JN ONP REN NE NPE ENIE N JPARTIDO C P ENIE NIÑOS N O NP ENIE JNE NPE ENIE JNE R POLÍTICO PE NIE C J ON RLOS CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O SON PRIMERO E N R E JN ONP RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE NIEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R E C O R E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E IEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE JN N PARTIDO E OTRO ON REN POLÍTICO NP EN JN PE NIE C J ON RAL NP ENIE JNE CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C LUNA LADO LA E IE E O PE R NIEC NE O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE DE N N JN N J IE P E E O N R JN PE NIE EN C ON RE C J NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC C EO ER C E O E RE C J ON RE C JN ONP REN NE NPE ENIE JPARTIDO NIE N JN ONP REL P ENIE JNE NPE NIE NE POLÍTICO TRABAJO E NIEC J E O N R P C J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O DIGNIFICA E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N J ON REN C IE P E C J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE E E IE N C IE P O E R E N N JPARTIDO C P EN N ON RE POLÍTICO NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON RHOJAS CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC IEC E O E R IEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C NE VIENTO PE JAL ON REN C JN ONP REN C JN NP EN JN PE NIE NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N R E R NIEC N J ON REN P EN C JN ONPE NIE NE E J IE E E N P J P E C O N N R JN EN C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R J E C O E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E IEC NE O PE R NIEC E O E RE IEC J E ON E RE C JN ONP REN C PE JN PARTIDO ON E REN POLÍTICO C J E ON E RE C JN ONP REN C JN ONP RENIE JNE NPE ENIE E IE N C IE P O E R E N J ON RE JN ONP REN JN IEC PE NIE NE NP ENIE JNE PE ALCANZAR E IEC ELEINFINITO E IEC E O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C PE JN ON REN C JN ONP REN C JN N JN P E NIE NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N P C O R E C O E E IE J E N R N C N J ON REN P E NP EN JN PE NIE C J ON REN C JN NP ENIE JNE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C EO ER NE NPE ENIE IEC E O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN C N JPARTIDO P O N R POLÍTICO JN P E C J ON REN C JN NIE NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J IEC NOS E O LLAMA E R IEC E O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ONP REN C NE FUTURO PE JEL ON REN C JN ONP REN C JN N JN PE NIE EN NP EN JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N R E C O R N C E N J ON REN P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC E C J ON RE C EO ER JN ONP REN C O E R E IE N C IE P E E N J ON REN C P NP ENIE JNE NPE ENIE JNE PE NIE C J ON REN C JN JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J P E C O N N R JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC N J P E C O N N R E C O

DEPARTAMENTO


El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433977

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

O J C R E O N I C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O PE JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P J C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P J C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P J C E R E E JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE ENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE IE NE C EO ER R IEC E O N RE J E N IE NE C EO ER R IEC N N REN C JN ONP P E E N IE E C E O P J IE E E N C N O P J IE E N E P N N N P N J IE R N E E P J C E N O E R IEC IE NE E ON RE JN CJ EN ON REN C JN ONP REN C NIE JNE CJ NP E O E R IEC E O E RE ON REN C JN ONP PE J EN NIE NE NP P JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE NE C EO ER R IEC E O N N P J E E N IE C R N N E O P J C E R E E N IE E C N E O P J IE E R E N C N N O P J J JN ONP REN N REN C JN ONP JN ONP RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE ENIE JNE E R NIEC NE O PE R IEC E O E RE IEC E ON E RE EN C JN ONPE RENIE C O P C R N IE C N N E O P J E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN C E JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J C E R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E O P JN E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE RENIEC JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON E REN C JN ONP REN C JN ONP RENIEC JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE N IE C R N E O P J E C R E O N IE C R N N E 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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA EL VOTO ELECTRÓNICO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2011 I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 37.50 cm. II. DESCRIPCIÓN: En la parte superior central de la cédula consigna el texto: “ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011”. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. La cédula se encuentra dividida en tres cuerpos: 1) Presidente y Vicepresidentes 2) Congresistas y 3) Parlamento Andino; cada una sub dividida en tres secciones de acuerdo al siguiente detalle: 2.1 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES 2.1.1 Encabezado: Conformado por un recuadro en fondo negro, con una línea de texto, consignando el nombre: “PRESIDENTE”, y debajo de este como subtítulo:

se consigna “Y VICEPRESIDENTES”, en letras blancas. 2.1.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO O FOTOGRAFÍA DE SU ELECCIÓN”. 2.1.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 12 organizaciones participantes, el modelo publicado consta de 15 filas, con trama de color celeste, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y la fotografía del candidato, considerándose en la última fila la opción del voto nulo. Las fotografías y los símbolos de las organizaciones que participan se visualizan a todo color. 2.2 CONGRESISTAS 2.2.1 Encabezado: Conformado por un recuadro en fondo negro con el texto en letras blancas: “CONGRESISTAS”, en la parte central de la cédula. 2.2.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO DE SU ELECCIÓN Y SI DESEA VOTAR POR UNO O DOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA, PRESIONE SOBRE LOS RECUADROS”. 2.2.3 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas; pero el modelo publicado consta de 15 filas, con trama de color rosado, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho, considerándose en


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NORMAS LEGALES

la última fila la opción del voto nulo. Los símbolos de las organizaciones políticas que participan se visualizan a todo color. 2.3 PARLAMENTO ANDINO 2.3.1 Encabezado: Conformado por un recuadro en fondo negro con el texto en letras blancas: “PARLAMENTO ANDINO”. 2.3.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO DE SU ELECCIÓN Y SI DESEA VOTAR POR UNO O DOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA, PRESIONE SOBRE LOS RECUADROS”. 2.3.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de

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publicación, se ha considerado un diseño que contempla 11 organizaciones participantes; pero el modelo publicado consta de 15 filas, con trama de color amarillo, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho, considerándose en la última fila la opción del voto nulo. Los símbolos de las organizaciones que participan se visualizan a todo color. III. PIE DE PAGINA: Indica el nombre de “Lima Provincias” en color negro ubicado al lado derecho. El modelo de cédula publicado mide 22.80 cm. de ancho x 28.50 cm. de largo, es de formato vertical a todo color. ANEXO Nº 5

ANEXO Nº 4


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NORMAS LEGALES

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 14.85 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho. II. REVERSO: 2.1. Fondo blanco, con texto calado en gris. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES GENERALES 2011”, debajo de ésta: “SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES” dividido en dos líneas, debajo van los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el Escudo Nacional en escala de grises. 2.2. Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 2.3. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la firma de los personeros. III. ANVERSO: 3.1. Encabezado: Consigna el nombre “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES”, dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 3.2. Subtítulo: Conformado por una fila en fondo negro con el texto “SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2011”, en letras blancas. 3.3. Instrucciones al elector: Conformado por una fila en fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA”. 3.4. Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un recuadro que contiene la información de dos organizaciones políticas participantes, con fondo de color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE ONPE RENIEC” repetidas de manera uniforme, en la cual se coloca los nombres impresos en negro, los símbolos de la organizaciones políticas y las fotografías de los candidatos están impresos a todo color. El modelo de cédula publicado mide 14.85 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a todo color y 01 color en el reverso. ANEXO Nº 7

ANEXO Nº 6 (ANVERSO)

J I P C E C E O E JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JN ONPE RENI JNE NPE ENIE JNE R J I P E C O E O E R N N R N JN IE P E C C E O EC JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JN ONPE RENI JNE NPE ENIE JNE J C I P E C E O O E N N R R N JN IE P E C E C O JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE J I P C E C E O O E N N R R N JN IE P E C E C O JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE N J I P E C C E O E O E N N R N R J I P E C E O C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE N NP EN I E C J ON RE C E O E R EC E C E O E N R J P I O E E N E R E E E N J P I J E I P O IEC E E N R E NI N JN C EN JN ONP REN NE PE IE P ON E EC C J E ON E REN EC JN ONP REN C JN ONPE RENI JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON REN EC JN E E E I J E N N E C I P P E I O E E R N E N N N C J ON J ON N RE C J ONP REN C JN ONP ENI JNE NPE ENIE JNE PE NIE NE O PE R IEC E O E RE IEC RE C J ONP REN C JN JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE R N R J P I E C C O E O R N N R E E N J P E C C I O JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE R R J P E C I C O O E N N R R N E JN E P C C O IE JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON REN EC JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE C E O E R EC O N R JN NP EN E E PE NI C O E IE E E RE C J E E R IEC JN NE I N I P E J ON N NPE ENIE JNE O PE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE IEC J ONP REN C JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE EN C JN ONP REN J R E N N E R J N E E C P O JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON REN C JN ONP RENI C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIEC JNE R E N E J E P C C O I O N E R E N J E R N E C P I E O JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ON REN C JN ONP REN C JN ONPE ENIE JNE NPE ENIEC JNE R R J E E C P C O IE E N O R N E JN E N R IE C O JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R NIEC E ON E RE IEC J E ONP REN C JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIEC JNE R R J E E C P O IE C E N E R O N JN C E N IE R O JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE IEC J E ONP REN C JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE NPE NIEC NE R J E N J E R N E C P I E O C R N E O N C J E N IE O RE JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE IEC J E ONP REN EC JN ONP REN C JNE ONPE ENIE JNE NPE NIEC NE R N J E E J E N R I C O P E R C N E E O N C N J E O P I E JN ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE IEC J E ON E REN EC JN ONP REN C JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE R O J E J C E I R O P E R C N E E N C O N P JN O EN JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE PE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE IEC J E ON REN C JN ONP RENI C JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE R N J O N E C J E IE O R P E R N C N N E E C PE O JN JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON REN C JN ONP RENI JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE R C N E E J O E N C N J E O P I R R N E N N C E C E O J P JNE ONPE ENIE JNE NPE ENIE JNE O PE R NIEC NE O PE RE IEC E ON E RE IEC J E ON REN C JN ONP RENI JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE R C N E J E N E C O N P J O E I R R N E C N N J C E O E E P E O JN ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE PE R NIEC NE O PE R IEC E ON E RE EC J E ON REN C JN ONP RENI JNE NPE ENIE JNE NPE R NIEC NE N C N N E E E C O O


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NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 6 (ANVERSO)

ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E P N O E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E P N O E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E P N O E ONP

IEC REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N E R IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE N E R IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE N E R IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN

JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE NE

ON ENIE ER C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C P IE N O EN ER C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E P IEC ON REN C E ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E P IEC ON REN C E ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C P IE ON REN C E ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C P IE ON REN C E ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E P IEC ON REN C E ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C P ON ENIE R E C ONP RENIE E C ONP RENIE E C ONP RENIE

JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE NE

O E ONP E ONP E ONP E P N O E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E ONP E P ON E ONP E ONP E P N O E ONP E ONP E ONP E ONP E

REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE N E R IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE N E R IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N E R IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE REN C IE N RE IEC REN C IE REN C IE REN C IE REN

JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE

C O N E JN E EN RE CJ JNE NPE R NPE ENIEC ONP ENIE ENIE JNE O ER IEC C JN ONPE ONP IEC ER ENIE JNE O O R JNE NPE R ONP RENIE REN E JNE NPE R REN C JNE IEC C ONP RENIE NPE ENIEC E NPE ENIEC EO C JN ONPE O REN C JNE ENIE JNE O ER ENIE JNE O ONP RENIE R NPE ENIE C JN ONPE E JNE NPE R P R IE C E N IE N C N J E P IE EO N C O E E R N C RE JNE NPE R ENIE JNE O ONP RENIE REN C JNE C JN ONPE EO E ONP RENIE R IE C E E N P IE J E N P IE N E REN IEC NP EO CJ EN ON REN C JNE NPE ENIEC ENIE JNE O EO ER ONP RENIE REN NPE ENIE C JN ONPE EO JNE NPE R R IEC C JN ENIE JNE O ONP RENIE E NPE ENIEC C JN ONPE ER EO JNE NPE R REN C JNE C ENIE JNE O ONP RENIE R ONP RENIE NPE ENIEC NIE C JN ONPE O JNE NPE R PE IE E C E O E IE N E N C N R P IE E N J E N E O R E J E E R C JN ON NP ENIE JNE O REN JNE NPE R NPE ENIEC C JN ENIE ONP NPE ENIEC ENIE JNE O ER C NPE ENIEC EO ER O R JNE NPE R ENIE JNE O ONP RENIE EO ER R IEC C JN ONP RENIE JNE NPE R NPE ENIEC E IEC EO C JN ONPE ONP REN C JNE IEC E ENIE JNE O O ER ONP 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JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE JNE E

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA EL VOTO ELECTRÓNICO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 17.50 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho. II. DESCRIPCIÓN: 2.1 Encabezado: Consigna el nombre “SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2011”. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo negro con el texto “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Conformado por una fila en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO O FOTOGRAFÍA DE SU ELECCIÓN”, dividido en dos líneas. 2.4 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un recuadro que contiene la información de las dos organizaciones políticas participantes, con fondo de color gris, en la cual se coloca los nombres con letras negras, los símbolos de las organizaciones políticas y las fotografías de los candidatos se visualizan a todo color; centrado debajo de las dos organizaciones políticas participantes, la opción del voto nulo, El modelo de cédula publicado mide 17.50 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho, es de formato horizontal a todo color.


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ANEXO Nº 8

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Aprueban “Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2011-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS: El Memorándum N°027-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 003-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 010-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de

la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio del 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; asimismo, según el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones antes mencionada, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales


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después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto el Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011, resultando necesario aprobar tal procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 0302010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011”, que consta de ocho artículos y una disposición complementaria y final que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de los partidos políticos y alianzas electorales participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2011, Y EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Artículo 1º.- Sorteo realizados en acto único. Los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en las cédula de sufragio para las elecciones del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011, se realizarán en un solo acto público, cuyo resultado se utilizará en las cédulas de sufragio respectivas. Artículo 2º.- Sede de los sorteos. Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 3º.- Responsable de los sorteos y actividades preparatorias. Los sorteos estarán a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Previamente al inicio de los sorteos, este órgano confirmará la

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presencia de un Notario Público y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, con lo cual se tendrá por válidamente constituido dicho acto. Además, se contará con representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo y de los observadores. Artículo 4º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos. Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5º.- Del sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la primera elección. El sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente las Organizaciones Políticas de acuerdo a su denominación. b) Con el orden alfabético establecido se asignará a cada organización política participante un número correlativo empezando por el uno (1). c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las Organizaciones Políticas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas participantes. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido para la primera elección. Las organizaciones políticas participantes mantendrán un espacio en los tres cuerpos de la cédula de sufragio, siempre y cuando, acrediten participación en alguno de los procesos electorales convocados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las Organizaciones Políticas que pasaron a segunda elección. En el caso que deba llevarse a cabo una Segunda Elección Presidencial, una vez concluido el sorteo a que se refiere el artículo anterior, se procederá al sorteo de ubicación de los dos candidatos de las organizaciones políticas, que hubiesen obtenido la votación más alta. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos: a) A la organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número 2. b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo, y la otra organización ocupará el lado derecho de la cédula de sufragio. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de


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los resultados del sorteo. Una vez obtenidos los resultados de ambos sorteos, se hace público en dicho acto el ordenamiento final de las candidaturas de las Organizaciones Políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. Disposición Complementaria y Final Artículo Único.- Aplicación de los resultados del sorteo a la votación electrónica. Los resultados de los sorteos anteriormente descritos se aplican a la cédula de votación electrónica a emplearse en las Elecciones del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011. 587999-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al Año Fiscal 2011 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0003-2011-JNAC/RENIEC Lima, 7 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio N° 000028-2011/GRH/RENIEC (03ENE2011), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Oficio N° 000004-2011/GPP/RENIEC (04ENE2011), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000001-2011/GPP/SGP/RENIEC (04ENE2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N°000020-2011GAJ/RENIEC (04ENE2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con la Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 659-2010JNAC/RENIEC (23JUL2010), modificada con Resolución Jefatural Nº 662-2010-JNAC/RENIEC (26JUL2010), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que, a través de la Ley Nº 29626, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09DIC2010, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 1061-2010-

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JNAC/RENIEC (16DIC2010), se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2011 del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que, con el Oficio N° 000028-2011/GRH/RENIEC (03ENE2011), la Gerencia de Recursos Humanos solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que emita el informe de certificación de crédito presupuestario para el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2011, de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010) y modificada con Resolución Jefatural Nº 662-2010-JNAC/ RENIEC (26JUL2010); Que, a través del Oficio N° 000004-2011/GPP/ RENIEC (04ENE2011), la Gerencia de Planificación y Presupuesto trasladó el Informe Nº 000001-2011/ GPP/SGP/RENIEC (04ENE2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando la Certificación del Crédito Presupuestario solicitado para aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de Año Fiscal 2011 de la Entidad; Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 0432004-PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del Artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 29091 concordante con los Artículos 3º y 5º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y será publicado en la página web de la Entidad www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 588196-1


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NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero de 2011 Designan Jefa Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales SUPERINTENDENCIA del RENIEC 433984

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2011-JNAC/RENIEC Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El Oficio N° 000066-2011/GOR/RENIEC (07ENE2011) de la Gerencia de Operaciones Registrales. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 1095-2010JNAC/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2010, la abogada FLOR MARLLORY BARDALES MALDONADO se encuentra encargada del cargo de confianza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, es facultad del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente designar a la señorita ERIKA MILAGROS BRAVO RUIZ, en el cargo de confianza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo cual es necesario dar por concluida la encargatura mencionada, a partir de la fecha; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC del 29 de setiembre de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida a la señorita FLOR MARLLORY BARDALES MALDONADO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 13- Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señorita ERIKA MILAGROS BRAVO RUIZ, en el cargo de confianza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal –CAP vigente. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 588198-1

DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 18044-2010 Lima, 20 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYME Credivisión S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en Miguel Grau Nº 664, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Credivisión S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 26 de marzo de 2010, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en Miguel Grau Nº 664, distrito y provincia de Otuzco , departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 587663-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican artículo 12° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001A-2011-P/TC Lima, 07 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que es política de los Magistrados del Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, revisar de manera permanente las disposiciones contenidas en


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el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el propósito de optimizar algunos aspectos que permitan lograr un mejor funcionamiento institucional, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional; Que en esa medida, se hace necesario expedir el acto administrativo para formalizar la modificación del artículo 12º del referido Reglamento, relativo a las Salas que integran este órgano de justicia constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE Artículo Único: Modifícase el artículo 12º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/ TC, cuyo tenor queda redactado de la siguiente manera: De la Presidencia y conformación de las Salas Artículo 12º.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEJÍA Presidente Tribunal Constitucional 587972-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1021-2010-PRES RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 062-2011-PRES Huacho, 7 de enero de 2011. VISTOS: El Informe Técnico N° 01-2011-JRH-SGADMGRL de fecha 04 de enero del 2010 y el Informe N° 0112011-GRL-SGRAJ de fecha 07 de enero del 2011. CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de Diciembre de 2010, se ha expedido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES, la misma que en su parte decisoria resuelve, entre otros, en su artículo primero RECONOCER como trabajadores con Contrato de trabajo a Plazo Indeterminado a partir de la fecha de su emisión, a los trabajadores registrados en el Cuadro de Asignación de Personal –CAP del Gobierno Regional de Lima, y de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administración; Que, la resolución en cuestión en sus considerandos prescribe que el Régimen Laboral de los Trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima, están sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; asimismo invoca que el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad, prevé cargos administrativos los mismos que están ejercidos por trabajadores con contrato de trabajo a modalidad establecido por el Decreto Legislativo Nº 728. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria

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aprobada por la Ley N° 27902 y en observancia al Principio de Equilibrio Presupuestario del Estado contenido en los Artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, y bajo el Principio de Legalidad toda acción administrativa de las entidades públicas debe asegurar el equilibrio presupuestario, resultando nulo de puro derecho todo acto que contravenga el precitado principio concordante a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2010 - Ley N° 29465, y la Ley N°28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, conforme se puede apreciar de los documentos adjuntos los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad con los cuales venían prestando sus servicios los trabajadores a que se refiere la Resolución Ejecutiva Regional N° 10212010-PRES tenían como término de su plazo el 31 de Diciembre de 2010, por lo que en virtud de lo establecido en el inciso c) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 00397-TR debe entenderse que los mismos han quedado extinguidos a dicha fecha, estando los mencionados trabajadores desvinculados de la Entidad . Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 950, Ley de Descentralización Fiscal, en el último año de gestión se encuentra prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalización de la Administración, estando exceptuada de dicha regla, únicamente, los casos de jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 0001-2011JRH-SGADM-GRL proveniente de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1021-2010PRES, la gestión saliente del Gobierno Regional de Lima ha pretendido reconocer supuestos contratos de trabajo a plazo indeterminado sin haber observado para ello el procedimiento legal establecido, consistente en la aprobación individual de los contratos a suscribirse con cada uno de los trabajadores involucrados con expresa indicación, caso por caso, de las causales y principios que justificaban la variación de régimen sancionada; omisión que trae consigo la nulidad de pleno derecho del cuestionado acto administrativo. Que, de acuerdo a los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se encuentra establecido que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto por grupos ocupacionales, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; y que la inobservancia de la norma de acceso antes señalada vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho los actos administrativos que las contravengan. Que, según las disposiciones en materia de personal establecidas en la Ley 29465, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, en el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 y en el Decreto Supremo N 111-2010PCM, el ingreso a la administración pública debe efectuarse necesariamente por concurso público de méritos. Que, la única excepción al concurso público de méritos es el ingreso a cargos de funcionario o empleado de confianza de acuerdo a su naturaleza, donde se puede acceder a una plaza prevista y presupuestada en el CAP de una entidad, sin que sea necesaria una convocatoria pública y proceso de selección reglado. Que, conforme se puede advertir, al emitirse la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES, no se ha tomado en cuenta que el acceso a una plaza prevista y presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de una Entidad Pública, como es el caso del Gobierno Regional de Lima, aun en el régimen laboral de la actividad privada, requiere el cumplimiento de las normas de empleo público, servicio civil y presupuestales antes citadas. Que, en aplicación del Artículo 202º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento de Administración General, la Administración Pública tiene la facultad para declarar, de oficio, la nulidad de sus propios actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interés público; debiendo ser ejercida dicha facultad por el funcionario jerárquico superior al que expidió al acto que se invalida, y cuando se trate de acto emitido por autoridad no sujeta a subordinación, la nulidad debe ser declarada por resolución del mismo funcionario.


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Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 10º de la Ley 27444; constituye vicio del acto administrativo que acarrea su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Estando a lo opinado por la Oficina de Recursos Humanos y por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento de Administración General, Decreto Supremo Nº 003-97/TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, Decreto Legislativo Nº 1023, Ley de Presupuesto, Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 0113-2009, Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, y en uso de sus facultades que le confiere al Presidente Regional la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR NULA, en todos sus extremos, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010PRES, de fecha 23 de Diciembre de 2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo: ORDENAR, se remita copia de la presente resolución a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su conocimiento y registro correspondiente. Artículo Tercero: DISPONER, que previa investigación, se establezca las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes hayan promovido, y ordenado la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES. Artículo Cuarto: DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de mayor circulación a nivel regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 588627-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 338-MDB Barranco, 27 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 321-MDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de

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Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDB publicada con fecha 29.ABR.2010 se aprobó la Ordenanza sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial del año 2010 siendo ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 149-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe Nº 048-2010-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial, donde considera mantener para el ejercicio 2011 los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes; Que, con Informe Nº 611-2010-OAJ-MDB, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza referido a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación; siendo que la mencionada propuesta Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y luego ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40º de la acotada Ley, en concordancia con la Ordenanza Nº 607, la misma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima; Estando de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 321-MDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB que fijó el monto por derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autovalúo y hojas de liquidación del Impuesto


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Predial para el ejercicio 2010, en el extremo de que el cobro en referencia por la referida emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fiscal 2011 se mantendrá en SI. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial deI 2011, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional, se abonará S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Establecer en S/.1.00 (Un con 00/100 Nuevos soles) por cada trimestre el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por servicio de emisión mecanizada de determinación de las tasas de Arbitrios Municipales 2011, incluyendo la distribución a domicilio. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registre, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 588173-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficio tributario en favor de contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 323-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05.01.11; visto el Informe Nº 01-2011-GAT/MC de fecha 03.01.11 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 001-2011GAJ-MDC de fecha 03.01.11 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 002-2011-GM/MC, referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200º numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado. Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente

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los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 01-2011-GAT/MC de fecha 03 de enero de 2011, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los períodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada, Programa de Beneficio Tributario. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 001-2011-GAJ-MDC de fecha 03 de Enero del 2011 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta. Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO: “Comas, EMPEZO UN NUEVO TIEMPO, TODOS A CONTRIBUIR” aplicable a los contribuyentes deudores, de las obligaciones tributarias generadas de los períodos 1996 a 2010 que se encuentren en la cartera de cobranza de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas – cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- El Programa de Incentivos Tributarios dispuesta en el artículo 1º, comprende deudas por Impuesto Predial de los períodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 incluyéndose aquellas deudas que, estando en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se acojan a la presente Ordenanza, el mismo que se aplicara de la siguiente manera. a. Condonar el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y los gastos administrativos a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del impuesto predial. Este beneficio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2010 inclusive. b. Condonar el 100% de los arbitrios insolutos de limpieza pública y parques y jardines, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas, que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010. En este caso, adicionalmente se les condonará el 20% de los arbitrios insolutos de los años 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el beneficio de condonación del


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100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos. c. A los contribuyentes deudores que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 inclusive, se les condonará el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y gastos administrativos de los períodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de éstos arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el período que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es potestativa y a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significará la pérdida del fraccionamiento y los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizándose la obligación tributaria, con sus respectivos intereses, conforme ley. d. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, que no se hayan dictado medidas cautelares efectivas, podrán acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendrán los mismos beneficios señalados en los incisos precedentes y adicionalmente se les condonará los gastos y costas procesales. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema financiero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores , entre otras, podrán acogerse a los beneficios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos casos, en los que las entidades del sistema financiero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retención. Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Beneficio Tributario, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por Impuesto Predial o Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, pendientes de Resolución, supondrá el desistimiento automático de los mismos. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue

los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de enero del 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los cinco días del mes de Enero de dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 588618-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que reglamenta la ejecución de obras en áreas de dominio público ORDENANZA Nº 199 La Molina, 30 de diciembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 6 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público y el Proyecto de Ordenanza para la Adecuación Arquitectónica de las Edificaciones en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el espacio público constituye un bien que debe ser usado por los ciudadanos de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, razón por la cual la utilización de dicho espacio público requiere una autorización municipal con la finalidad que se evalúe y verifique que tal uso no se encuentre en contradicción con su naturaleza y con las normas sobre ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas de las municipalidades distritales aprobar las normas sobre ornato; reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, las Municipalidades en ejercicio de sus funciones antes descritas deberán regular el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales para aquellas obras que se realicen en los espacios públicos de su jurisdicción, debiendo realizar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal, con la finalidad de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamiento del espacio urbano;


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NORMAS LEGALES

Que, es necesario adecuar algunos aspectos administrativos según nuestra realidad, sin que se desconozca la vigencia y aplicabilidad de la Ordenanza Nº 203-MML, con la finalidad de preservar y proteger el ornato de la ciudad, el adecuado uso de los bienes de dominio público, así como el de garantizar la adecuada reposición de las áreas afectadas, tipificándose y estableciéndose las infracciones y sanciones respectivas; Que, el numeral 2.4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 27639, en su numeral 44.1) señala textualmente que “toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”, asimismo en los artículos 61º y 63º de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, regula su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, la Ley Nº 28084, ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades a imponer infracciones por estacionarse en zonas de parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad y por el uso indebido del distintivo vehicular para personas con discapacidad, en el caso de establecimientos privados, en ausencia de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley Nº 27920 establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edificación NTE U.192 y NTE.060 sobre Adecuación urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, las cuales han sido derogadas y remplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 49º literal k) de la Norma G.030 del citado Reglamento, toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; con el Dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente Ordenanza que reglamenta: EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Finalidad.La presente Ordenanza tiene como finalidad reglamentar las autorizaciones que se otorguen para el uso y aprovechamiento de áreas de dominio público así como adecuar algunos aspectos administrativos y técnicos que complemente la aplicabilidad de la Ordenanza Nº 203-MML, aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima. Las autorizaciones otorgadas tendrán siempre carácter temporal y serán susceptibles de ser revocadas por no cumplirse con los extremos de la autorización y lo normado en esta Ordenanza. Esta Ordenanza también tiene por finalidad regular la Adecuación Arquitectónica del equipamiento urbano y las edificaciones existentes y nuevas a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza es de estricto y obligatorio cumplimiento para cualquier persona natural o jurídica incluyendo las Empresas concesionarias que prestan servicios públicos, que pretendan ejecutar obras en áreas de dominio público de la Municipalidad de La Molina.

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Las obras a ejecutarse en áreas de dominio público podrán se señalan a continuación: a) Colocación y traslado de postes de alumbrado, de telefonía, de televisión por cable. b) Instalación de cámaras y registros, subestaciones aéreas, terrestres o subterráneas, buzones de telefonía, desagüe, de desviación, de inspección, pozos a tierra. c) Canalización de ductos para tendido de tuberías y redes - canalizaciones en general. d) Instalación de cableados, redes aéreas, o subterráneas ampliación de redes o mantenimiento de las mismas. e) Instalación de cabinas telefónicas. f) Construcción y/o modificación de pistas, rampas, veredas, sardineles, pasos peatonales, zonas de estacionamiento de concreto o blockgrass y jardineras, entre otros. g) Conexiones domiciliarias de luz, agua, desagüe, teléfono, cable. h) Reservorio, antenas de transmisión, radios de alta tensión, redes troncales de agua y desagüe. i) Trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes. j) Cualquier otra clase de obras menores ejecutadas en áreas de dominio público; tales como: mejora e instalación de mobiliario (paraderos públicos, tachos de basura, farolas), infraestructura urbana (cámaras de registros, subestaciones, buzones, teléfonos públicos, traslados de postes y otros). k) Señalización horizontal (escolar, zona reservada, tachones y tachas refractantes bidireccionales, etc.) l) Construcción de monumentos y/o bases para bustos o esculturas, grutas y/o ermitas. Artículo 3.- Órgano de Control y Supervisión.La Municipalidad de La Molina efectuará el control y supervisión de las obras a ejecutarse en áreas de dominio público a través de las Subgerencias de Estudios, Obras públicas e Infraestructura Urbana y de la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, las que según su competencia dictarán las normas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución a emitir e iniciarán el proceso sancionador y medidas complementarias respectivas cuando se detecte la comisión de una infracción. CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo 4.- Concepto y Obligatoriedad.La autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público es el acto administrativo que expide la entidad a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten para intervenir y construir en áreas de dominio público. La obtención de la mencionada autorización es de carácter obligatorio para quienes ejecuten obras en áreas de dominio público; el no acatamiento de esta disposición generará la imposición de las sanciones administrativas que se señalan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de La Molina. Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ejecutar obras en la vía pública deberán presentar, con anticipación no menor de 10 días útiles al inicio de la obra, los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina con atención a la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, indicando el objetivo de la obra y el plazo de duración de la misma. 2) Recibo de pago por derechos de trámite e inspección ocular según lo establecido en el TUPA. 3) Planos de planta y de ubicación con medidas y cotas referenciales de la obra, señalando zonas de áreas verdes, infraestructura y mobiliario urbano por afectar en el área de influencia de los trabajos en un radio no menor a los cinco metros de distancia. 4) Autorización expedida por la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la obstaculización de vías.


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5) En el caso que la obra implique la tala de árboles, deberán tramitar la autorización municipal correspondiente amparada en la opinión favorable escrita de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. 6) En el caso de traslado o reubicación de mobiliario urbano como postes, paraderos, etc. se deberá adjuntar el permiso de la empresa propietaria del elemento. 7) Declaración Jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra y señalando la persona natural o jurídica responsable de la obra. 8) De considerarse necesario, la municipalidad solicitará cronograma de ejecución de la obra y memoria descriptiva del proyecto, señalando el tiempo de interferencia de vías por tramos si el caso lo requiriera. Artículo 6.- En forma excepcional dependiendo de la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse, la Municipalidad exigirá una carta fianza bancaria como parte de los requisitos para otorgar la autorización, como garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir. Artículo 7.- La Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la municipalidad queda facultada para otorgar autorización provisional para el inicio de las obras y/o Prórrogas de plazo en autorizaciones con plazo por vencer, por un plazo no mayor a siete (7) días calendario, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos de la obra. Artículo 8.- Las obras menores de reparación sin afectación de circulación peatonal o vehicular, refacción, mejoras de ornato, que no impliquen mayores molestias a la comunidad, quedarán con la presentación de un escrito comunicando los trabajos automáticamente autorizadas y el cargo de recepción de la Unidad de Trámite Documentario de la municipalidad servirá como tal. Esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres días calendario y podrá ser revocada por la autoridad municipal cuando se incumpla alguna de las obligaciones del ejecutante de las obras estipuladas en el presente reglamento. Artículo 9.- Autorización para ejecución de obras de emergencia.- Las empresas concesionarias de servicios públicos están autorizadas a intervenir, sin el requisito previo de la autorización para la ejecución de obras, en solamente en casos de emergencia plenamente demostrables. La intervención en áreas de dominio público para obras de emergencia deberá ser comunicada, a la municipalidad por la vía de comunicación más rápida a la municipalidad, debiéndose presentar de igual forma todos los requisitos que se señalan en el Artículo 4 de esta ordenanza, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al inicio de la obra. Artículo 10.- La autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá ser concedida en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, estando sujeto dicho procedimiento al silencio administrativo positivo. Artículo 11.- La vigencia de la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público se especificará en el documento de autorización, la misma que no será mayor a quince días hábiles. Si se requiere ampliación del plazo para la ejecución de la obra, éste deberá solicitarse tres días antes del vencimiento de la autorización vigente. Artículo 12.- El documento de autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá contener lo siguiente: 1.- Nombre de la Persona Natural o Jurídica que solicita la autorización. 2.- Nombre de la Empresa Contratista o responsable de la obra. 3.- Descripción y ubicación de la obra. 4.- Plazo de Ejecución de la obra. 5.- Horario autorizado para la ejecución de obras. Artículo 13.- El horario para la ejecución de obras en áreas de dominio público, salvo los casos de emergencia,

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será de lunes a sábados, desde las 8.00 a.m. hasta las 6.00 p.m.. La autoridad municipal podrá limitar o ampliar el horario establecido, el mismo que deberá ser consignado en el documento de autorización. Artículo 14.- No se podrá dar inicio a las obras sin que previamente se cuente con la correspondiente autorización municipal. CAPÍTULO III CONTROL DE LA OBRA Artículo 15.- La Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la Municipalidad de La Molina es el órgano municipal competente de realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas. Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a ejecutar obras en la vía pública son responsables de que en el lugar de la obra exista una copia de la autorización correspondiente, la que se encuentra en obligación de mostrar a los inspectores municipales. Asimismo, son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación municipal. Artículo 17.- El Ingeniero o Arquitecto Residente de Obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de las obras. CAPÍTULO IV CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 18.- El Certificado de Conformidad de Obra es el documento por el cual la autoridad municipal certifica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberán tramitar obligatoriamente el correspondiente certificado de conformidad de obra en un plazo máximo de treinta días de terminada la obra. Artículo 20.- Son requisitos para obtener el Certificado de Conformidad de Obra: 1.- Solicitud de conformidad de obra. 2.- Pruebas de compactación de terreno y de resistencia del concreto y certificados de calidad del asfalto. Estas pruebas deberán ser realizadas por Organismos Públicos o Instituciones Privadas debidamente calificadas. Sólo en aquellos casos que por la naturaleza de las obras sea imposible obtener las muestras, las empresas de servicios o los responsables de las obras, presentarán Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables por cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete años. Artículo 21.- El certificado de conformidad de obra deberá ser concedido en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, estando dicho procedimiento sujeto al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO V PROGRAMACIÓN ANUAL DE EJECUCION DE OBRAS Artículo 22.- Las Empresas de Servicios Públicos y cualquier otra persona natural o jurídica, que realice obras en las áreas de dominio público, tiene la obligación de presentar a la Municipalidad hasta el 30 de noviembre de cada año la programación anual de ejecución de dichas obras.


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Cualquier modificación de la programación deberá ser comunicada a la Municipalidad con una anticipación no menor de treinta días. CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 23.- Durante la ejecución de las obras deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1.- Uso de señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a los peatones y conductores de vehículos. 3.- Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4.- Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, se indique el objeto de la ejecución y el inicio y el término de la misma y el número de la autorización. Se deberá dar permanente mantenimiento a las señales de seguridad u otras instaladas en las obras. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE Artículo 24.- Es obligación del solicitante de la autorización supervisar y fiscalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad por daños materiales y físicos a terceros y/o sobre la afectación parcial y/o permanente a la infraestructura urbana, con cargo a la adecuada restitución por riesgo propio. Artículo 25.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Autorización de ejecución de obras en la vía pública, son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación por la Municipalidad. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Artículo 26.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras: 1) Colocar señales luminosas permanentes en horas de la noche mientras dure la ejecución de las obras, de manera que haga visible el área de trabajo a una distancia no menor de (30) treinta metros. 2) Mantener la señalización adecuada en el área materia de la obra, debiendo permanecer correctamente instaladas (letreros o avisos fosforescentes y reflectantes, cintas y conos con colores fosforescentes u otros). 3) Restituir dentro del plazo establecido en la autorización las pistas, veredas, sardineles y otra infraestructura o mobiliario urbano o áreas verdes afectadas por la obra culminada. 4) Mantener en buen estado las señales preventivas y restrictivas del plan de vías alternas, en los casos de cierre de vías de circulación de tránsito. 5) La restitución de la infraestructura, mobiliario urbano y áreas verdes deberá realizarse con materiales, acabados y especies, similares o de mejor calidad que las encontradas originalmente, debiéndose obtener la conformidad de la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la municipalidad. 6) La obstaculización del flujo de tránsito deberá ser autorizado por el área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su cumplimiento no podrá exceder del plazo y condiciones estipuladas en la misma para cada caso. 7) Las reposiciones serán de responsabilidad solidaria entre el ejecutor de la obra y el solicitante de la

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autorización o supervisor de la obra, hasta los (12) doce meses después de la conformidad y/o recepción. 8) Recoger el desmonte proveniente de las obras dentro del plazo máximo de cuarentiocho (48) horas de acumulado y eliminar el material excedente dentro de las setentidós (72) horas de culminada la obra. 9) Queda terminantemente prohibido la preparación directa de mezcla, acumulación de desmonte y materiales sobre áreas verdes y pistas, además debe disponer la distribución de materiales y equipos de forma que permita la libre circulación y seguro tránsito. 10) Exhibir en forma visible y permanente la autorización municipal para la ejecución de la obra en el área materia de los trabajos y presentarla a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de dominio público incumpliendo de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza son las siguientes: 1) Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la autorización municipal respectiva. 2) No presentar en la obra la copia de la autorización municipal respectiva. 3) Incumplir con las especificaciones técnicas y el proyecto aprobado (paralización inmediata). 4) Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5) Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin la respectiva autorización municipal. 6) No brindar adecuada limpieza y orden durante la ejecución de las obras. 7) Abandonar en la vía pública por más de 24 horas el material proveniente de demoliciones. 8) Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 9) Reposición deficiente de las pistas, veredas y otros. 10) Incumplir con solicitar la conformidad de obra. 11) Incumplir con el horario establecido. 12) Incumplir con la presentación de los Programas Anuales dentro del plazo. Artículo 28.- La imposición de la sanción por infracciones al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza se hará efectiva de manera solidaria sin beneficio de excusión entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. ADECUACIÓN ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Artículo 29.- Toda estructura de uso comunitario, público o privado existente o que se construyan con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada, obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, movilidad y desplazamiento, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley N° 28084. Artículo 30.- Todo expediente administrativo nuevo de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos y no se otorgará la correspondiente Licencia. Artículo 31.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza a la oficina de Fiscalización y Control Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las notificaciones y sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina.


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Artículo 32.- Las Licencias de Funcionamiento solamente se otorgará previa acreditación del cumplimiento de la adecuación arquitectónica del establecimiento, de acuerdo a las características técnicas para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la Ley N° 28084, así como de la adecuada colocación de los avisos indicativos de la atención preferente que se brinda a los beneficiarios de la Ley N° 27408 modificada por la Ley N° 28683. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos – TUPA los procedimientos regulados en la presente ordenanza. Segunda.- Incorpórese en la Escala Única de Infracciones y Sanciones las infracciones contenidas en los artículos 27 y 29 de la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde

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Jueces de Paz, Notarios Públicos y los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción; Que, con la finalidad de procurar el bienestar de los vecinos de la jurisdicción del distrito de La Molina y otorgarles las facilidades que correspondan mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2006 del 21 de agosto del 2006, se aprobó el procedimiento simplificando para la obtención del Certificado Domiciliario, precisando que su expedición es gratuito Que, en el referido Decreto de Alcaldía se encargó a la Oficina de la Policía Municipal como la unidad orgánica responsable de expedir los Certificados Domiciliarios que soliciten los vecinos de la jurisdicción del distrito de La Molina, así como llevar el registro de los mismos. Sin embargo, mediante Ordenanza Municipal N° 172 del 04 de diciembre del 2008, se modificó la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, modificándose la denominación de Oficina de Policía Municipal por el de Oficina de Fiscalización y Control Municipal; En ese sentido, resulta necesario adecuar a la Oficina de Fiscalización y Control Municipal a la nueva estructura orgánica precisando la denominación de dicha unidad orgánica como la responsable de expedir los Certificados Domiciliarios que soliciten los vecinos de la jurisdicción del distrito de La Molina, así como de llevar el registro de los mismos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6 y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

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Modifican el Artículo Tercero del D.A. Nº 016-2006 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2011 La Molina, 10 de enero de 2011

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 016-2006, por el siguiente texto: “Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, como la unidad orgánica responsable de la expedición de los Certificados Domiciliarios, llevando un registro del mismo.” Artículo Segundo.- COMUNICAR a todas las Unidades Orgánicas de el Entidad Edil, para su debido cumplimiento.

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, la Ley N° 28862 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto del 2006, eliminó la atribución otorgada a la Policía Nacional del Perú de expedir certificados domiciliarios, encargado su expedición a los

JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 587630-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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