Normas Legales 11 Febrero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11295

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Sumario PODER EJECUTIVO

R.S. N° 017-2011-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN para participar en evento que se realizará en los EE.UU. 435968

RR.SS. N°s. 030 y 031-2011-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 435973 R.S. N° 032-2011-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 435975

AGRICULTURA

PRODUCE

R.M. Nº 0052-2011-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio 435968

R.M. Nº 041-2011-PRODUCE.Establecen la conformación de Equipo Técnico Especial a que se refiere la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 435977 R.D. Nº 036-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a persona natural 435977

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 031-2011-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 0152011-MINCETUR/DM que autorizó viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile 435969 CULTURA R.VM. Nº 141-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Roque de Rapayán y la torre exenta, ubicado en la provincia de Huari 435969 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 001-2011-EF/68.01.Modifican Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) 435971 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 064-2011-MEM/DM.- Designan miembro de Directorio de PERUPETRO S.A. en representación del Ministerio de Energía y Minas 435972 JUSTICIA R.S. N° 029-2011-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Especializada Supranacional a Costa Rica para participar en audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano 435972

RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0123/RE-2011.- Designan Comisionado del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB) 435979 R.M. Nº 0127/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR 435979 R.M. Nº 0134/RE-2011.Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Ceremonia de la Puesta de la Primera Piedra del Local del Consulado General del Perú en Arica “Casa Yanulaque” 435980 SALUD R.S. N° 001-2011-SA.- Precisan nombre a que se refiere la R.S. N° 017-2010-SA mediante la cual se aceptó renuncia de Superintendente de la SEPS 435980 R.M. Nº 969-2010/MINSA.Aprueban Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud 435981 R.M. Nº 100-2011/MINSA.- Modifican R.M. N° 944-2006/ MINSA referente al Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares 435981


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RR.MM. Nºs. 101, 104 y 105-2011/MINSA.- Designan funcionarios de la Oficina Ejecutiva de Administración, Oficina de Economía y Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” 435982 R.M. Nº 102-2011/MINSA.- Modifican procedimiento de Registro y Actualización de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de Auxilio Público del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados 435983 R.M. Nº 103-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial I de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio 435984 R.M. Nº 106-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio 435984 R.M. Nº 107-2011/MINSA.Designan Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 435984 R.M. Nº 108-2011/MINSA.- Aceptan renuncias y designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud IV Lima Este 435986 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 091-2011-MTC/03.- Otorgan a Mediadiaz S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 435987 RR.MM. Nºs. 092 y 093-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 435988 R.M. Nº 094-2011-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con Telecomunicaciones del Sur S.A.C. 435990

ORGANISMOS EJECUTORES SIERRA EXPORTADORA Res. Nº 007-2011-PE/SE.- Autorizan viaje de representante de Sierra Exportadora a Chile para participar en la Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico 435991 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 004-2011/SBN.- Aprueban Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 435992

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 050-2011-OSCE/PRE.- Rectifican la Res. N° 008-2011-OSCE/PRE mediante la cual se autorizó viaje de funcionario a Panamá 435993 Res. Nº 051-2011-OSCE/PRE.Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico 435994 Res. Nº 161-2011-TC-S2.- Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado 435994

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 081-2011-P-PJ.- Precisan y establecen disposiciones relativas al tratamiento jurisdiccional de adolescentes infractores de la Ley penal y al funcionamiento de Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial 435997 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 04-2011-J-ODECMA-CSJLN/PJ.- Disponen que la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial instala módulo itinerante de atención al público en locales de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 436002 Res. Adm. Nº 09-2011-CED-CSJLI/PJ.Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia en la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima 435998 Res. Adm. Nº 163-2011-P-CSJLI/PJ.Designan representantes del Poder Judicial a nivel del Distrito Judicial de Lima ante la Comisión Provincial de Seguridad Ciudadana y ante la Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana 436000 Res. Adm. Nº 164-2011-P-CSJL/PJ.Establecen procedimiento a seguir en casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho de Vacaciones durante el mes de febrero de 2011 436001 Res. Adm. Nº 165-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan que reasignación de magistrados se efectuará sin perjuicio de seguir conociendo causas en las que intervinieron en la Tercera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima 436001 Res. Adm. Nº 166-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Decana de la Corte Superior de Justicia de Lima 436001

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 025-2011-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2011 y el procedimiento para su requerimiento 435993

Res. Nº 049-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como juez supremo provisional 436003 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 186-2011-MP-FN.- Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de Lambayeque 436005


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Res. Nº 204-2011-MP-FN.- Nombran fiscal provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa 436005 Res. Nº 205-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de fiscal superior provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari 436005

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Acuerdo Nº 003-2011-MDP/C.- Disponen comunicar a la Contraloría General de la República el acto delictivo denunciado y cometido en escrito de Denuncia N° 082010-58500 y deficiencias administrativas 436015

UNIVERSIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Res. Nº CU-034-2011-UNSAAC.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a los EE.UU., en comisión de servicios 436006 Res. Nº 00161-R-11.- Aprueban Clasificador de Cargos Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 436007

Acuerdo Nº 004-2011/MDP.Fijan remuneración mensual de alcalde y establecen dieta de regidores de la Municipalidad 436016 Acuerdo Nº 006-2011/MDP.- Declaran en reorganización y reestructuración administrativa a la Municipalidad Distrital de Pucusana 436017 Acuerdo Nº 021-2011/MDP.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de residuos sólidos y disposición final para asentamientos humanos ubicados en el distrito 436017

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 001-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Proclaman elección de Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa 436007 Res. Nº 021-2011-GRA/GREM.Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 436008 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Acuerdo Nº 010-2011-GR.CAJ-CR.Autorizan al Presidente del Gobierno Regional la aprobación de créditos suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2011 del pliego Gobierno Regional Cajamarca 436008

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.A. Nº 184.- Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad Metropolitana de Lima 436009 Res. Nº 211-2010-MML-GDU-SPHU.Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno para uso comercial ubicado en el Cercado de Lima 436009 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 093-2011-MCPSMH.Establecen Beneficios por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 436011 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 451-MDMM.- Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de Deuda 436012

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 196-2011-MDPH.- Aprueban Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa 436018 Ordenanza Nº 197-2011-MDPH.- Establecen cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores para el año 2011 436021 Ordenanza Nº 198-2011-MDPH.- Aprueban Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa 436021 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000184-MDSJM.- Derogan Ordenanza referente a la reducción en el pago por derecho de Carné de Sanidad 436022 Ordenanza Nº 000185-MDSJM.- Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios 2011 a favor de contribuyentes del distrito 436023 Ordenanza Nº 000186-MDSJM.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2011 436024 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 380-MSS.- Aprueban Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido” 436025 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA D.A. Nº 005-2011-MDCLR.- Otorgan facultades al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas para efectuar diversas gestiones ante la SUNAT y otras entidades para el refinanciamiento y reestructuración de las deudas 436027


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN para participar en evento que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2011-PCM

Lima, 10 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Nº 035-11-GG-OSITRAN del Gerente general del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, y el Acuerdo Nº 1337-375-11-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias y reclamos de los usuarios, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende la supervisión y regulación de infraestructura de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria; carreteras y ferrocarriles; Que, el Dallas/Fort Worth International Airport ha convocado al Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN a que participe en calidad de expositor de las actividades que se desarrollarán en la IV Worldwide Conference of Airport Lawyers (IV Conferencia Mundial de Abogados Aeroportuarios) denominada “Aeropuertos, derecho y economía. Hacia la tutela integral del servicio aeroportuario”, a llevarse a cabo del 6 al 8 de abril de 2011, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América; Que, en este evento se abordarán temas sobre normatividad y regulación del sector aeroportuario, en el cual participan distintos exponentes de todo el orbe, especialistas en la materia, por lo que el Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN ha sido invitado a exponer el tema denominado: “Regulación Aeroportuaria. El Rol de los Organismos Reguladores”; Que, resulta de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN en el mencionado evento pues coadyuvará al reconocimiento internacional de la labor de OSITRAN en relación a sus políticas regulatorias; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos que genere el viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Zevallos Ugarte, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, a la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 6 al 8 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: Pasajes aéreos Viáticos

US$ 2 141,82 US$ 880,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 602033-1

AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0052-2011-AG

Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008AG, su Reglamento de Organización y Funciones, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03322009-AG, de fecha 20 de abril del 2009, se encargó al señor Justo Elías Salcedo Baquerizo, la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al encargo conferido; por lo que resulta


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necesario encargar al funcionario que desempeñe las funciones de Director de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Justo Elías Salcedo Baquerizo, al encargo de Director de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, a la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Disponer que el encargo efectuado a la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, en el artículo precedente, es con cargo a la retención de su Plaza, Nivel y sede laboral de origen (Plaza Nº 380, Especialista en Ciencias Forestales IV, Nivel P5); para lo cual la Oficina General de Administración realizará las acciones necesarias para la reserva de la plaza de la mencionada funcionaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 601905-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican R.M. Nº 015-2011MINCETUR/DM que autorizó viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2011-MINCETUR/DM

Lima, 9 de febrero de 2011 Visto, el Memorándum Nº 64-2011-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 232-2011-MINCETUR/SG/OGA y el Informe Nº 1252011-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial Nº 015-2011MINCETUR/DM, publicada el 27 de enero de 2011, se autorizó el viaje, entre otros, del señor Diego Alonso Urbina Fletcher, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 al 19 de febrero de 2011, para que participe en las reuniones de la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP); Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que el señor Urbina Fletcher debe participar como Jefe de la Mesa de Origen en las reuniones de la IX Ronda de Negociaciones del Acuerdo Perú –México, a realizarse en la ciudad de Lima el día 12 de febrero del año en curso;

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Que, por lo expuesto, es necesario modificar el itinerario hacia la ciudad de Santiago del señor Urbina Fletcher y autorizar el gasto en el costo del pasaje que generará el mismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 015-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes del señor Diego Alonso Urbina Fletcher, autorizando el monto adicional de US$ 200,00 por concepto de pasajes. Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 015-2011-MINCETUR/ DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 601865-1

CULTURA Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Roque de Rapayán y la torre exenta, ubicado en la provincia de Huari RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 141-2011-VMPCIC-MC

Lima, 3 de febrero de 2011 Visto el Expediente Nº 028109/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 888-2010DRC-ANCASH/D de fecha 16 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 028109 de fecha 17 de setiembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Ancash remite el Informe Nº 108-2010-INC-ANCASH/DPA de fecha 31 de agosto de 2010, elaborado por la Dirección de Patrimonio Arqueológico, donde se indican los resultados obtenidos en la inspección ocular realizada al templo San Roque de Rapayán, ubicado entre el Jr. Monzón, Jr. San Juan y Jr. Francisco Bolognesi del Centro Poblado de Rapayán, distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 067-2009-DMVE-SDIHDPHCR/INC, de fecha 02 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano presenta información histórica del templo San Roque de Rapayán, a solicitud verbal de la mencionada dirección; y señala que en su investigación se ha ubicado sólo un documento relevante referido a Rapayán en el Archivo Arzobispal de Lima, donde se describe al templo de estilo colonial y de gran belleza, el mismo que está compuesto por una nave y cuatro altares con efigies; asimismo de acuerdo a un estudio arqueológico del templo y en base a una fuente local, el templo y el campanario habrían sido edificados alrededor del año 1660; Que, el pueblo de Rapayán colonial nació bajo la advocación de San Roque en fecha no bien precisada. Algunas fuentes secundarias sostienen que habría sido


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establecido en el último tercio del siglo XVI, entre 1575 y 1578, como reducción indígena, dentro de la política del Virrey Francisco de Toledo de congregar a los indios en pueblos; sin embargo, existen otras fuentes primarias donde se indica que el pueblo aparece como Anexo de la Reducción y doctrina de San Cristóbal de Uco (pueblo perteneciente a la provincia o corregimiento de Huamalíes, en el actual departamento de Huánuco), estando subordinada al Arzobispado de Lima. La doctrina de San Cristóbal de Uco y sus anexos, entre ellos Rapayán, estuvieron a cargo desde su fundación de frailes de la Orden de la Merced, quienes eran propietarios de una importante hacienda y obraje en la zona. Los mercedarios conservaron la administración religiosa de la región hasta por lo menos 1774, dejando sin duda una importante huella en la religiosidad local y en sus expresiones arquitectónicas religiosas; Que, Rapayán, en la época colonial, fue una zona de importante desarrollo minero, explotándose yacimientos de oro y plata; otras actividades de la población eran la agricultura, ganadería y el comercio con la costa y la selva. En la información proporcionada en 1969 por Eusebio Rubina en su monografía del distrito (Monografía del Distrito de Rapayán, provincia de Huari. Departamento de Ancash. Lima - 1969, p. 4-5) se hace referencia a un “hermoso templo” ubicado al este de la plaza principal del pueblo que contaba con una torre exenta. El templo, descrito como “rectangular”, estaba edificado en piedra, adobe, madera y paja, y el techo estaba cubierto con tejas. En el interior se conservaban imágenes y ornamentos considerados muy valiosos, un órgano y el cuadro de la Virgen de Guadalupe. Asimismo la tradición oral señalaba que las campanas, campanillas y otras alhajas del templo fueron elaboradas con oro y plata local; Que, el templo fue centro de importantes celebraciones como la fiesta del Corpus Christi y las festividades de los patrones San Roque y la Virgen de la Asunción, a quienes Pizarro y el Inca rendían pleitesía a través del baile de los “turcos”. En un inventario del año 1774, llevado a cabo por el sacerdote Nicolás Antonio de Aspur, se describe al templo mencionando: El cañón de la iglesia con cuatro altares (el mayor de madera con sagrario), púlpito, coro de madera, altares con las efigies del Señor de las Animas y su madre, San Roque, Jesús Nazareno y Santa Rosa, puertas de llaves, torre y dos campanas corrientes; Que, un estudio contemporáneo sobre la arqueología de la zona de Rapayán señala que el templo y el campanario del pueblo habrían sido edificados alrededor de 1660, destacando que lo más interesante de la fábrica era el mismo enlucido de un tipo de chullpa prehispánica caracterizada por tener un techo a doble agua con largas lajas de piedra sobresalientes y un enlucido muy fino azul pálido hecho de arcilla mezclada con piedras calcáreas; Que, el templo San Roque de Rapayán, ubicado entre el Jr. Monzón, Jr. San Juan y Jr. Francisco Bolognesi del Centro Poblado de Rapayán, distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, se encuentra emplazado en la Plaza Principal, en forma paralela, con el frente principal hacia el Jr. Monzón, el mismo que cuenta con dos accesos, el principal por el Jr. Monzón (actualmente clausurado), y el secundario por el Jr. San Juan, con frente a la Plaza Principal. La edificación, perteneciente a la época colonial, se encuentra conformada por nave única, sacristía en el lado del Evangelio con ingreso desde el presbiterio y torre campanario exenta. La nave presentaba área de fieles, presbiterio elevado, sotocoro y coro alto; Que, el sistema estructural del templo es de muros portantes de adobe, cimientos de piedra, techos de par y nudillo y vigas tirantes de madera, cubierta de teja cerámica sobre torta de barro, pisos de tierra y carpintería de madera. La torre exenta, de planta rectangular y tres cuerpos, está construida con muros de adobe, base de piedra canteada y techo de cuatro aguas con cubierta de teja. Todos los muros exteriores se encuentran pintados con un mineral llamado Llacpa, que le da un tono celeste;

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Que, en el interior del templo destacan las pinturas murales monocromas y polícromas, el altar mayor compuesto por un retablo de pan de oro e imágenes de santos en cada una de las hornacinas, el retablo polícromo ubicado en el lado izquierdo del área de fieles, y el arco triunfal de madera con pinturas polícromas que separa el área de fieles del presbiterio. Toda la zona de ingreso del templo, que comprendía el muro de pies, el sotocoro y coro alto, ha sido desmontada, y en su lugar se han levantado muros de ladrillo con columnas de concreto armado, sin cubierta; Que, el estado de conservación del templo es malo, por lo que se requiere de intervenciones para evitar el deterioro y pérdida de los elementos y estructuras; Que, el templo de San Roque de Rapayán (que incluye a la torre exenta), presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos y tecnológicos, y constituye un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período colonial que debe ser preservado y conservado en su integridad, recuperando los elementos perdidos; Que, a través del Informe Nº 031-2010-MECV-SDRDPHCR/INC de fecha 23 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la declaración del templo antes mencionado; Que, en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 06 donde se acordó proponer la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Roque de Rapayán y la torre exenta, ubicado en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash; así como disponer la liberación de las estructuras de ladrillo y concreto armado, la restitución del muro de pies, muros laterales, sotocoro y coro alto, respetando las características originales de los mismos. Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación,


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NORMAS LEGALES

registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Roque de Rapayán y la torre exenta, ubicado en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que la Parroquia responsable de la custodia del templo y la Municipalidad Distrital de Rapayán, liberen las estructuras de ladrillo y concreto armado y se proceda a la restitución del muro de pies, muros laterales, sotocoro y coro alto, respetando las características originales de los mismos, previa presentación y aprobación del proyecto de intervención respectivo por parte del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 601432-1

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ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2011-EF/68.01

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifica la Ley N° 27293, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de dicha norma; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2009EF/68.01, se aprobó la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), cuyo artículo 10° establece la verificación de requisitos que realizará la Institución Especializada en certificación de calidad; Que, resulta necesario realizar modificaciones a la periodicidad de la verificación antes señalada a efectos de lograr que ésta pueda incluir el mayor número de especialistas registrados, lo que se espera lograr ampliando la periodicidad de las verificaciones a cada dos años o 200 inscritos; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y por la Resolución Ministerial Nº 005-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01 Modifíquese el numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), aprobada por Resolución Directoral N° 005-2009-EF/68.01 y modificatoria, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Verificación de requisitos del REPIP 10.1 La Institución especializada en certificación de calidad verifica el cumplimiento de los requisitos


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señalados en la presente norma mediante muestras; cada dos (02) años o cada 200 inscritos, lo que suceda primero. (…)” Artículo 2°.- Incorporación del numeral 10.6 en el artículo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01 Incorpórese el numeral 10.6 en el artículo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), aprobada por Resolución Directoral N° 005-2009-EF/68.01 y modificatoria, con el texto siguiente: “Artículo 10.- Verificación de requisitos del REPIP (…) 10.6 Para realizar la verificación a que se refiere el presente artículo, la Institución especializada en certificación de calidad comprobará los datos generales de los especialistas contrastando con la información registrada ante las autoridades competentes; el cumplimiento de los requisitos académicos, contrastando la información con las autoridades educativas competentes; y, de los años de experiencia requeridos verificando que la información registrada cumpla con la sumatoria requerida”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 602005-1

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Alejandro Manuel Alfageme Rodríguez - Larraín, como miembro de Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 601985-1

JUSTICIA Autorizan viaje de Procuradora Pública Especializada Supranacional a Costa Rica para participar en audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2011-JUS

Lima, 10 de febrero de 2011 VISTOS, las comunicaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Oficio Nº 3742011-JUS/PPES de la Procuradora Pública Especializada Supranacional; CONSIDERANDO:

ENERGIA Y MINAS Designan miembro de Directorio de PERUPETRO S.A. en representación del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2011-MEM/DM

Lima, 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Ley N° 26225, dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. estará integrado por (5) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro (4) restantes por Resolución Ministerial; y, estará conformada por tres (3) miembros en representación del Ministerio de Energía y Minas; y, uno (1) de dichos miembros será designado Presidente del Directorio; y, dos (2) miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 14° de la Ley N° 26225, establece que el Presidente del Directorio será designado por el período de seis (6) años; un Director representante del Ministerio de Energía y Minas y otro del Ministerio de Economía y Finanzas, serán designados por el período de cuatro (4) años, y los otros dos Directores por dos (2) años, al iniciarse las actividades de PERUPETRO S.A.; y, al vencimiento de los términos establecidos, todos los períodos serán de seis (6) años, de modo que el cambio de Directores se haga en forma progresiva y alternada; Que, encontrándose vacante el cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A. representante del Ministerio de Energía y Minas, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicha función; De conformidad con la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, para que en representación del Estado Peruano participe en las Audiencias donde se tratarán los casos “Wong Ho Wing”, “Penal Miguel Castro Castro” y “Gómez Palomino vs. Perú”; las cuales se llevarán a cabo en el marco del XC Período Ordinario de Sesiones, el día 25 de febrero de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 374-2011JUS/PPES la citada funcionaria informa que el día 24 de febrero de 2011, realizará actividades previas para su participación en las mencionadas audiencias, relacionadas con la defensa del Estado peruano; Que, resulta de interés institucional el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, para participar en representación del Estado peruano en las Audiencias en mención y realizar las actividades que se derivan de las mismas, siendo pertinente autorizar su viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada


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NORMAS LEGALES

Supranacional, del 23 al 26 de febrero de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y T.U.U.A. Viáticos x 3 días Total:

US$ 1 650,00 US$ 600,00 --------------------US$ 2 250,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 602033-2

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2011-JUS

Lima, 10 de febrero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. DULANTO MATTA, JORGE LUIS, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2011. 2. LA ROSA CASTRO, JAVIER MARIO, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 3. MISME LEVA, MARCO ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de junio de 2012. 4. RUPAY ARTEAGA, JUAN GAUDENCIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de julio de 2012. 5. ZURITA HUAMAN, SANTOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2012. 6. PALACIOS MOSCOSO, PEDRO MARTIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de abril de 2012. 7. ZUMAETA RUIZ, ZEIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de enero de 2012. 8. FLORES CASTILLO, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de abril de 2011. 9. CARRIL RIVERA, PERCY HECTOR, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2012. 10. AGUIRRE ESTRADA, JUAN PABLO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2012. 11. CHALAN BARDALES, RAMOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de enero de 2012. 12. GARCIA RAMIREZ, LUIS AUGUSTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de abril de 2012. 13. FONSECA CRUZ, MARCO ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de febrero de 2012. 14. GALAN CASANOVA, TONY, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2011. 15. GONZALES PAREDES, YIMER ANGEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2012. 16. SILVA RIOS, TEOFANO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de mayo de 2012. 17. SANTAMARIA DURAND, VICTOR CESAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2011. 18. NUÑEZ ARCE, JOSE MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de abril de 2012. 19. OCUPA OCUPA, PRESVITERO o OCUPA OCUPA, PRESVITERIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2012. 20. RIVERA CARPIO, ROBERTHO JUNIOR, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de mayo de 2012. 21. ISIDRO RETIS, JORGE MARCELINO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de marzo de 2012.


22. ARCE CAYCHO, JOHNNY RICHARD o ARCE CAYCHO, JHONNY RICHARD o ARCE YCHO, JHONNY RICHARD, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I

PENITENCIARIO

pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHACHAPOYAS 35. CARDENAS OLIVERA, VILMA, conmutarle de 06 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2011.

23. PINTO SIFUENTES, ANA BERTHA, conmutarle de 18 meses a 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO HUARAL

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NORMAS LEGALES

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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE

DE

24. SALAZAR CAMPOS, WILMER YUMBER o SALAZAR CAMPOS, WILMER JUMBER, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2011.

36. DE LA CRUZ RAMIREZ, EDGAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 25. NUÑEZ SANCHEZ, EUGENIO, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 26. MENDOZA BUSTAMANTE, LUCILA, conmutarle de 04 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO 27. MULATILLO VICENTE, DOTILA, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de octubre de 2012.

37. PEREZ JULCA, LIDIA MARINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de febrero de 2011. 38. ZURITA MEDRANO, DIANA o ZURITA MEDRATO, DIANA, conmutarle de 04 años 06 meses a 03 años 09 meses 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 39. HUAMAN ASMAT, LUIS ISMAEL, conmutarle de 04 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA Regístrese, comuníquese y publíquese. 28. PEÑA MOROCHO, CELESTINO o PEÑA MORCHO, CELESTINO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de abril de 2011. 29. RAMOS FERNANDEZ, PATRICIO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2012.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 602033-3

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2011-JUS

30. GALVEZ MENDOZA, MARIO, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2011.

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCABAMBA 31. GARCIA FACUNDO, MERCEDES, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN 32. CCAIRA HUANCA, NATHALI, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2011. 33. CCAIRA HUANCA, NORMA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO CUSCO

PENITENCIARIO

Lima, 10 de febrero de 2011

DEL

34. ORIHUELA JIMENEZ, JAIME ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 03 meses de

CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. APOLINARIO FIGUEROA, JHON CARLOS, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2011. 2. NEYRA HUAMAN, PEDRO o RUIZ FLORES, FREDY SANDRO, conmutarle de 06 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de marzo de 2011. 3. ESPINOZA MALLQUI, ETZEL WILFREDO, conmutarle de 06 años 11 meses y 10 días a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2011. 4. VARGAS ANGULO, IVAN CESAR, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2012. 5. ABANTO ARELLANO, JORGE ANTONIO, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2014. 6. JARA CAJAHUARINGA, EFRAIN LUIS, conmutarle de 04 años 08 meses a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011. 7. FAUSS RODRIGUEZ, CARLOS ROMAN, conmutarle de 04 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de febrero de 2011. 8. GALVEZ TELLO, MARCO ANTONIO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de marzo de 2012. 9. CARRILLO CHUMPITAZ, MIGUEL ANTONIO, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2011. 10. LLERENA CANEDO, JULIO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de noviembre de 2011. 11. RAMIREZ ERAZO, OSCAR FERNANDO, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 12. FASABI SAJAMI, MIGDONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de diciembre de 2011. 13. LA ROSA ATOCHE, LUIS ALFREDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2013. 14. ALBURQUEQUE PIZANGO, JHAN FRANCO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 15. FLORINDEZ JURADO, ALEJANDRO ALFREDO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2012. 16. SIXTO MAYURI, LUIS SIMON, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2011.

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19. VEGA SANTOS, CIRILA, conmutarle de 06 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 20. PONGO MACHADO, JOSE LUCAS, conmutarle de 15 años a 07 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 21. SOSA HUAMAN, SATURNINO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2012. ESTABLECIMIENTO CUSCO

PENITENCIARIO

DEL

22. AVENDAÑO NOLASCO, ARMANDO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2011. 23. CUTIRE TOMAYCONZA, ALIPIO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN 24. QUISPE DE LA CRUZ, MINKELY, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 25. COLLANTES SILVA, FERNANDO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOYOBAMBA 26. OJEDA NORIEGA, MARY, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANCAYO 27. CAMPOS PAYANO, DAVID, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de septiembre de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 602033-4

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 17. CORDERO SANCHEZ, MANUEL, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO 18. MIRANDA ROQUE, JHONEL, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de octubre de 2011.

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2011-JUS

Lima, 10 de febrero de 2011


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NORMAS LEGALES

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N° 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. SANCHEZ VILLAGRA, SERGIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de marzo de 2012. 2. LEON BLAZQUEZ, JOSE ANTONIO, conmutarle de 06 años 09 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011. 3. BERMEJO JARAIZ, BALBINO o BALBINO BERMEJO JARAIZ, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2012. 4. SOISA MARTIN, FRANCISCO JAVIER, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de febrero de 2012. 5. GOMEZ ALONSO, JESUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de marzo de 2011. 6. MARTINEZ RIVAS, JUAN RAMON, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de marzo de 2012. 7. RARINCA NECULAI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2012. 8. MERCEA STEFAN CRISTIAN o STEFAN CRISTIAN MERCEA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de enero de 2012. 9. SARMIENTO ROJAS, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de abril de 2012. 10. BARTKUS KESTUTIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de octubre de 2011.

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

11. RANT ROBERT LIAM o ROBERT LIAM RANT, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de abril de 2012. 12. BERKIS ROLANDS o ROLAND BERKIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2011. 13. CALDIROLA SAMUELE, MATTIA o SAMUELE MATTIA CARDIROLA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de octubre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 14. NARDUCCI CLAUDIA, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de mayo de 2012. 15. JIMENEZ ARAGONES, SUSANA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 16. NAVAS LEON, MARIA DEL PRADO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de marzo de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 17. NUÑEZ GARCIA, MARCO ANTONIO, conmutarle de 08 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2011. 18. LALAZAR YSRAEL o LALAZAR ISRAEL, conmutarle de 15 años a 10 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 19. TOCO DELGADILLO, MARCO ANTONIO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 20. MASABI PESOA, MARCELO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 602033-5


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NORMAS LEGALES

PRODUCE Establecen la conformación de Equipo Técnico Especial a que se refiere la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2011-PRODUCE

Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe N° 023-2011-PRODUCE/OGPPOp, de fecha 21 de enero de 2011, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 014-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate, de fecha 31 de enero de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, modifica el numeral 79.1 del artículo 79° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Presupuesto por Resultados es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado; Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que los ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de publicada la indicada norma, conforman equipos técnicos especiales, conducidos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto, para que coordinen, a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que el jefe de la oficina de planificación y presupuesto rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3392010-PRODUCE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2011, del Pliego 038 Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento del visto, el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala, entre otros que, en el Año Fiscal 2010 el equipo técnico de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Mype y Cooperativas, en coordinación con los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, rediseñaron los indicadores de producto (metas presupuestales) del referido Programa Estratégico, determinando que para el presente Año Fiscal 2011, se intervendrá con siete (07) indicadores de producto; Que, conforme el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen entre sus funciones la de expedir resoluciones ministeriales, en concordancia con ello, el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, señala que el Ministro de la Producción es la más alta autoridad política y administrativa del

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Sector Producción, es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal, y tiene entre sus funciones la de expedir resoluciones ministeriales de conformidad a normas legales vigentes, así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia; Con el visado del Viceministerio de Mype e Industria y las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De acuerdo a la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, conformar el Equipo Técnico Especial que estará integrado por: í Un (1) representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. í Un (1) representante de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, quien lo presidirá. í Un (1) representante de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. Artículo 2º.- Las personas que integran el Equipo Técnico Especial son designadas por los representantes de la Oficina General de Planificación y Presupuesto (OGPP), de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas y del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respectivamente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Dichas designaciones deberán ser enviadas a la OGPP, la que comunicará al Grupo de Trabajo de Presupuesto por Resultado del Congreso de la República el nombre y cargo de las personas que conforman el Equipo Técnico Especial. Artículo 3º.- La Directora de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, debe rendir cuenta en periodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, respecto a los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que le correspondan según la ley. Artículo 4°.- El Equipo Técnico a que se refiere el Artículo 1°, informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones realizadas en el marco de lo establecido por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 602008-1

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de enero del 2011 Visto los escritos de Registro N° 00082104, de fecha 10 de noviembre de 2008, y adjunto 01 y 02 de fecha 12 de enero y 26 de febrero de 2009, respectivamente, presentado por el señor PEDRO PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo


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NORMAS LEGALES

N° 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante DECLARACIÓN JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 19 de junio de 2008, el señor PEDRO PANTA PANTA en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcación “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, declaró que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, ascendente a 06.00 m3; Que, mediante Constancia de Verificación de Capacidad de Bodega N° CV-0101-08, emitida el 06 de octubre de 2008, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que obra a fojas 6 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera “JESSICA OLINDA” de matrícula N° TA12299-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 84.36 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 72.50 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud al Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, mediante Oficio N° 5511-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008 (notificado el 06 de noviembre de 2008), se comunicó al señor PEDRO PANTA PANTA, que la embarcación “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, mediante escrito del visto de fecha 10 de noviembre de 2008, el señor PEDRO PANTA PANTA armador de la “JESSICA OLINDA” con matrícula TA12299-CM, comunicó que cumplió con presentar la Declaración Jurada, en la que afirma que la citada embarcación pesquera presenta diferencia entre la capacidad de bodega real y la otorgada. Por otro lado, señala que solicitó a la Capitanía de Puerto de Paita, la verificación de bodega de la “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM. Así mismo, informó que coordinó ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la “re-inspección con peritos especializados de la Marina”, a fin de determinar el verdadero volumen de capacidad de bodega de la

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mencionada embarcación (programada entre el día 10 al 12 de noviembre de 2008); Que, mediante escrito del visto de fecha 12 de enero de 2009, el señor PEDRO PANTA PANTA presentó sus descargos al inicio de procedimiento de caducidad, para lo cual presentó documentación relacionada a las descargas efectuadas y solicitó la re-inspección de la capacidad de la embarcación; Que, mediante escrito del visto de fecha 26 de febrero de 2009, el señor PEDRO PANTA PANTA informó que el día 20 de febrero del 2009 fue notificado por la Capitanía de Paita con el Reporte Técnico de Procedimientos N° 330-2008 y la Constancia de Verificación de Capacidad de Bodega N° CV-0101-08. En el primer documento se le indicó que debía reducir la capacidad de bodega; Que, mediante Oficio N° 5744-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre de 2009 (notificado el 16 de setiembre de 2009), se concedió al señor PEDRO PANTA PANTA el plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la recepción del Oficio, para que acredite la regularización de la capacidad de bodega; Que, en ese orden de ideas PEDRO PANTA PANTA no ha cumplido con acreditar la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero 2009; Que, en efecto, simplemente se limitó a señalar que había solicitado a la Capitanía de Puerto de Paita, la verificación de bodega de la E/P “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM y que coordinó ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para determinar el verdadero volumen de capacidad de bodega de la mencionada embarcación. Más aún, el Reporte Técnico de Procedimientos N° 330-2008 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no hace sino confirmar la diferencia de la capacidad de bodega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando mediante Oficio N° 5744-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notificado el 16 de setiembre de 2009) se requirió al señor PEDRO PANTA PANTA a que acredite la regularización de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 05298-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral N° 114-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral N° 146-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 653-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Técnico N° 871-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESSICA OLINDA” con matrícula N° TA-12299-CM, otorgado al señor PEDRO PANTA PANTA mediante Resolución Directoral N° 052-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral N° 114-2000-CTAR PIURA/


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NORMAS LEGALES

DIREPE-DR y Resolución Directoral N° 146-2003-GOB. REG.PIURA-DIREPE-DR. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601988-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0127/RE-2011

601431-1

RELACIONES EXTERIORES Designan Comisionado del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123/RE-2011

Lima, 8 de febrero de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1286-2006-RE, que designó a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, como Comisionada del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0313-2010-RE, se traslada, entre otros, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, para que desempeñe funciones de su categoría en el Consulado General del Perú en Florencia, República Italiana; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00232011-RE, se fija el 15 de febrero de 2011, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones de su categoría en el Consulado General del Perú en Florencia, República Italiana. Que, en tal sentido, corresponde nombrar al actual Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Comisionado del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB); Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) N° DSL0018/2011, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 28 de enero de 2011; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; así como, con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, como Comisionada del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), dándole las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Comisionado

Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR, a realizarse en Georgetown, República de Guyana, del 30 al 31 de marzo de 2011; Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR, así como otros que por su relevancia constituyen ejes fundamentales dentro del proceso de integración regional; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0031/2011, de la Dirección General de América, de 25 de enero de 2011; y (OPR) N° OPR0180/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 31 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de la Dirección General de América, a la ciudad de Georgetown, República de Guyana, del 30 al 31 de marzo de 2011, a fin de participar en la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Luis Benjamín Chimoy Arteaga

Pasajes Clase Económica US$ 1,692.41

Viáticos por día US$ 200.00

Número de días 2+1

Total viáticos US$ 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un


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NORMAS LEGALES

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informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ceremonia de la Puesta de la Primera Piedra del Local del Consulado General del Perú “Casa Yanulaque”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00886 Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:

601988-2

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Ceremonia de la Puesta de la Primera Piedra del Local del Consulado General del Perú en Arica “Casa Yanulaque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0134/RE-2011

Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO: El mensaje C-ARICA20110068, de 03 de febrero de 2011, del Consulado General del Perú en Arica, República de Chile, en el que se comunica la firma de “Contrato de Restauración y Puesta en valor de la Casa Yanulaque como sede del Consulado General del Perú en Arica”; CONSIDERANDO: Que, la Casa Yanulaque es propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual será destinada para albergar las instalaciones del Consulado General del Perú en Arica, siendo este inmueble de gran importancia para el Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo tanto, es necesaria la presencia de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que participen en la ceremonia de la Puesta de la Primera Piedra del Local del Consulado General del Perú “Casa Yanulaque” en la ciudad de Arica, República de Chile, a realizarse el 11 de febrero de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (OGA) N° OGA0146/2011, de la Oficina General de Administración, de 07 de febrero de 2011, y (OPR) Nº OPR0305/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185° inciso f) y 190° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003_RE; y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el Artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619 y su modificatoria la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; y la Ley N° 296262010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Gerente Público Manuel Francisco Cox Ganoza, Jefe de la Oficina General de Administración; y, del Ingeniero Andrés Paúl Layseca Vargas, Jefe de la Unidad de Servicios Generales, Mantenimiento, Infraestructura y Transportes de la Oficina de Logística, a la ciudad de Arica, República de Chile, el 11 de febrero de 2011, a fin que participen en la

Específica De Gasto 2.3.21.22 Tarifa Número Total viáticos Viáticos por día Aeropuerto de días $ $ S/. Específica De Gasto 2.3.21.12

Específica De Gasto 2.3.21.12

Nombres y Apellidos José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro Manuel Francisco Cox Ganoza Andrés Paúl Layseca Vargas

Pasajes Aéreos US $ 390.00

200.00

390.00

200.00

390.00

200.00

1+1

400.00

10.54

1+1

400.00

10.54

1+1

400.00

10.54

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601988-3

SALUD Precisan nombre a que se refiere la R.S. Nº 017-2010-SA mediante la cual se aceptó renuncia de Superintendente de la SEPS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-SA

Lima, 10 de febrero del 2011 Visto el Oficio Nº 061-2011-SIS/J de fecha 19 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2010SA de fecha 20 de setiembre de 2010, se aceptó la renuncia del señor Luis Huarachi Quintanilla en el cargo de Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de la Salud - SEPS; Que de acuerdo al Documento Nacional de Identidad, anexado al documento de visto, el nombre consignado en la referida resolución suprema se encuentra errado, lo que hace necesaria la corrección del mismo; Que conforme al numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la desición; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el nombre a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 017-2010-SA, es Luis Alberto Huarachi Quintanilla.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 602033-6

Aprueban Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 969-2010/MINSA

Lima, 1 de diciembre del 2010 Vistos los Expedientes N° 06-040175-002 y N° 09011869-001; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud está facultado a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con Resolución Ministerial N° 1864-2002-SA/ DM del 4 de diciembre de 2002, se aprobó la Directiva N° 004-2002-SA-SG, Directiva del Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones a favor del Ministerio de Salud; Que, mediante la Ley N° 28165 se han modificado diversas disposiciones de la Ley N° 26979, lo que hace necesario contar con una Directiva Administrativa que se adecúe a las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, debe aprobarse la Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Ley N° 28165, Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 167-2010/MINSA/OGA-V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, imparta las instrucciones necesarias para que en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitida la presente resolución, se proceda a adecuar los actos y procedimientos en trámite a las disposiciones previstas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente.

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Artículo 3°.- Facultar a la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Salud suscriba los convenios de fraccionamiento y otros necesarios para el cumplimiento de la Directiva Administrativa aprobada, pudiendo delegar esta facultad en el Director Ejecutivo de la Oficina de Economía. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1864-2002-SA/DM, que aprobó la Directiva N° 0042002-SA/SG “Directiva del Procedimiento de Exigibilidad de las obligaciones a favor del Ministerio de Salud”, y toda otra disposición que se oponga a la presente Directiva Administrativa. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601222-1

Modifican R.M. Nº 944-2006/MINSA referente al Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 VISTO, el expediente N° 11-001104-001; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 015-2011-DARES/MINSA del 5 de enero de 2011 la Directora de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES informó que desde el mes de enero de 2011 entró en funcionamiento la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 9442006/MINSA del 6 de octubre de 2006, se autorizó a la Oficina General de Administración y al Instituto Nacional de Salud a solicitar el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, por la Autoridad de Salud, para ser utilizados en sus intervenciones sanitarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2010SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de enero de 2010, se modificó el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporándose como órgano a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1192010/MINSA, 462-2010/MINSA y 690-2010/MINSA, se asignó a la Oficina General de Administración – OGA las funciones de adquisiciones, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos, en tanto se implemente la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; Que, tomando en consideración que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud DARES tiene entre sus funciones las de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos


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NORMAS LEGALES

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estratégicos, es necesario emitir una autorización que le permita, en reemplazo de la Oficina General de Administración solicitar el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, por la Autoridad de Salud, para ser utilizados en sus intervenciones sanitarias; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese los artículos 1° y 11° de la Resolución Ministerial N° 944-2006/MINSA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES y al Instituto Nacional de Salud, a solicitar el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, por la Autoridad de Salud a Nivel Nacional y del Ministerio de Salud, para ser utilizados en sus intervenciones sanitarias, los cuales no podrán ser usados con fines de comercialización, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2006-SA que modifica el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-97-SA.

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación de la funcionaria antes citada y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación de la médico cirujano Ana Luisa Salazar Tuppia, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Willam Aldo Lazo Meza, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 11.- La Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES o el Instituto Nacional de Salud, a nombre del Ministerio de Salud, como titular del Registro Sanitario o Certificado del Registro Sanitario deberá conservar el protocolo o certificado de análisis o documento que reporte los ensayos y resultados realizados al producto, los cuales serán verificados en las acciones de control y vigilancia sanitaria.”

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-2

Designan funcionarios de la Oficina Ejecutiva de Administración, Oficina de Economía y Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-005060-001 que contiene el Oficio Nº 095-DG-Nº030-2011-HEJCU-OP, de la Directora General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 445-2010/ MINSA del 03 de junio de 2010, se designó, entre otros, a la médico cirujano Ana Luisa Salazar Tuppia, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Visto el expediente Nº 11-002755-001 que contiene el Oficio Nº 038-DG-Nº015-2011-HEJCU-OP de la Directora General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 446-2010/ MINSA del 03 de junio de 2010, se designó, entre otros, al contador público Felipe Eugenio Terreros Ortiz, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Economía del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del contador público Felipe Eugenio Terreros Ortiz, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Economía, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al contador público Cosme Cáceres Atayupanqui, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Economía, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Modifican procedimiento de Registro y Actualización de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de Auxilio Público del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero de 2011 Visto, el Expediente Nº 09-084915-009, que contiene la Nota Informativa Nº 0027-2011-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

601239-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Visto el expediente Nº 11-003960-001 que contiene el Oficio Nº 046-DG-Nº020-2011-HEJCU-OP, de la Directora General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 919-2010/ MINSA del 17 de noviembre de 2010, se designó al químico farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, en el Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del químico farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, en el Departamento de Farmacia, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar a la químico farmacéutico Martha Angélica Solar Magno, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, en el Departamento de Farmacia, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-7

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2009SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA correspondiente al Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados; Que, según el precitado TUPA, el procedimiento Nº 05 denominado Registro de Actualización de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de Auxilio Público, se encuentra a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud; Que, el literal g) del artículo 22º del Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-SA, establece como una de las funciones de la Oficina General de Cooperación Internacional, canalizar la cooperación internacional de carácter asistencial proveniente del exterior y otros a cargo del Ministerio de Salud; Que, de acuerdo con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la precitada Ley, dispone que en caso la modificatoria del TUPA no implique la creación de nuevos procedimientos, o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Informe Nº 178-2010-OGPP-OO/ MINSA del 23 de julio de 2010, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta que de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, corresponde llevar por parte de este ministerio un registro de instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, el cual debería ser administrado por la Oficina General de Cooperación Internacional; Que, a través del Informe Nº 039-2010-PIDM-OGCI/ MINSA del 28 de setiembre de 2010, la Oficina General de Cooperación Internacional considera que le corresponde estar a cargo del Registro y Actualización de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de Auxilio Público; Que, en tal virtud, corresponde modificar el procedimiento Nº 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, estableciendo como unidad orgánica a cargo de dicho procedimiento a la Oficina General de Cooperación Internacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento


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NORMAS LEGALES

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Administrativo General y el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el procedimiento Nº 05: Registro y Actualización de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de Auxilio Público del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, conforme al detalle siguiente: Nº de Denominación del Autoridad que Procedimiento Procedimiento resuelve el trámite

Autoridad que resuelve el recurso de impugnación.

05

Reconsideración Director General de la Oficina General Cooperación Internacional.

Registro y Actualización de de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de de Auxilio Público.

Director General de la Oficina General Cooperación Internacional.

Apelación Viceministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-5

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Visto el expediente N° 11-002729-001, que contiene el Oficio N° 080-2011-DG-DISA IV LIMA ESTE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

601239-4

Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial I de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Visto el expediente Nº 11-001526-001 que contiene la renuncia presentada por el médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 995-2010/ MINSA del 20 de diciembre de 2010, se designó al médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que con Carta Nº 001-2011-HALD de fecha 05 de enero de 2011, el médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que en tal virtud, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con eficacia anticipada al 6 de enero de 2011, la renuncia presentada por el médico

Que mediante Resolución Ministerial Nº 623-2007/ MINSA del 03 de agosto de 2007, se designó, entre otros, al médico cirujano Jimmy Johan Pérez Larrú, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que con Carta N° 001-2011-DEMID-DISA IV LIMA ESTE de fecha 11 de enero de 2011, el médico cirujano Jimmy Johan Pérez Larrú ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que en tal virtud, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con eficacia anticipada al 11 de enero de 2011, la renuncia presentada por el médico cirujano Jimmy Johan Pérez Larrú, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-8


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435985


NORMAS LEGALES

435986

Designan Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Vistos los Expedientes Nº 11-006798-001 y 11009388-001, con el Oficio Nº 330-2011-DG-DISA-V-LC del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 199-2008/ MINSA del 17 de marzo de 2008, se designó, entre otros, a la licenciada Carmen Rosa Rodríguez Torres, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que con carta de fecha 11 de enero de 2011, la licenciada Carmen Rosa Rodríguez Torres ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que en tal virtud, resulta necesario dar término a la designación de la funcionaria antes citada y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la licenciada Carmen Rosa Rodríguez Torres, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la contadora pública Norma Irene Felices Mendoza, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-9

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

DG-DISA-IV-LE y 219-2011-DG-DISA-IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 550-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010, se designó a la médico cirujano María Ayeza Díaz Vera, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 689-2007/ MINSA del 28 de agosto de 2007, se designó a la médico cirujano Milagros Elvira Ramírez Villajuán, en el cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 869-2009/ MINSA del 28 de diciembre de 2009, se designó a don Guido Mario Rivara Glave, en el cargo de Director de la Oficina de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 4582008/MINSA del 03 de julio de 2008, se designó a la contadora pública Norma Maritza Gamboa Oré, en el cargo de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 172-2010/ MINSA del 08 de marzo de 2010, se designó a la abogada Delila Sonia Arraga Alvarez, en el cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 709-2010/ MINSA del 13 de setiembre de 2010, se designó al médico cirujano Jorge Guevara Baca, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Salud, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 640-2007/ MINSA del 06 de agosto de 2007, se designó a la médico cirujano María Victoria Veliz Silva, en el cargo de Directora de la Oficina de Epidemiología, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con los documentos de visto, resulta necesario aceptar las renuncias de los funcionarios mencionados en los considerandos precedentes y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

Aceptan renuncias y designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2011 Vistos los Expedientes N°s 11-005538-001 y 11005543-001 que contienen los Oficios Nºs 216-2011-

Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios de la Dirección de Salud IV Lima Este, que se indican, agradeciéndoseles por los servicios prestados. NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UNIDAD

NIVEL

Medico Cirujano María Ayeza DIAZ VERA

Asesor I

Dirección General

F-4

Médico Cirujano Milagros Elvira RAMIREZ VILLAJUÁN

Sub Directora General

Dirección General

F-4


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NOMBRES Y APELLIDOS

Señor Guido Mario RIVARA GLAVE

Contadora Pública Norma Maritza GAMBOA ORÉ

NORMAS LEGALES CARGO

UNIDAD

NIVEL

Director

Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Directora

Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Oficina de Asesoría Jurídica

F-3

F-3

F-3

Abogada Delila Sonia ARRAGA ALVAREZ Directora

Médico Cirujano Jorge GUEVARA BACA

Director

Dirección de Servicios de Salud de la dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

Médico Cirujano María Victoria VELIZ SILVA

Directora

Oficina de Epidemiología

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UNIDAD

NIVEL

Medico Cirujano Raúl HINOSTROZA CASTILLO

Asesor I

Dirección General

F-4

Médico Cirujano Salustio CASAVERDE MOTTA

Sub Director General

Dirección General

F-4

Director

Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Economista Esteban Humberto MUÑIZ VARGAS

Director

Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Abogado Freddy Hipólito ONTON REYNAGA

Director

Oficina de Asesoría Jurídica

F-3

Médico Cirujano Juan Carlos CARRIL ALVAREZ

Director

Dirección de Servicios de Salud de la dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-3

Médico Cirujano Américo SANDOVAL LARA

Director

Oficina de Epidemiología

F-3

Contador Público Felipe Eugenio TERREROS ORTIZ

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Mediadiaz S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2011-MTC/03

Lima, 7 de febrero de 2011

435987

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-048090, por la empresa MEDIADIAZ S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1706-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEDIADIAZ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado


NORMAS LEGALES

435988

por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MEDIADIAZ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MEDIADIAZ S.A.C, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 601434-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2011-MTC/02

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa North American Float Plane Service S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa North American Float Plane Service S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 068-2011MTC/12.04 y Nº 046-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Lima, 7 de febrero de 2011 SE RESUELVE: VISTOS: El Informe Nº 068-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 046-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 01 al 04 de marzo de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 068-2011MTC/12.04 y Nº 046-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa North American Float Plane


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Service S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General

435989

de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 04 DE MARZO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 046-2011-MTC/12.04 Y Nº 068-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

252-2011-MTC/12.04

01-Mar

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

04-Mar US$ 660.00 North American Float Plane Service SAC

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chung Bartra, Pedro Rafael

Miami

EUA

Chequeo técnico de recalificación en simulador de vuelo del equipo C-208, a tripulante técnico

11847-1240-1241

601436-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2011-MTC/02

Lima, 7 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 078-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 047-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 078-2011MTC/12.04 y Nº 047-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 02 al 05 de marzo de 2011, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 078-2011MTC/12.04 y Nº 047-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435990

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 05 DE MARZO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 047-2011-MTC/12.04 Y Nº 078-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

262-2011-MTC/12.04

02-Mar

05-Mar

US$ 660.00

ATSA

Astete Rieckhof, Enrique

Dallas

EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo G150, a tripulantes técnicos

1400-16239-22413

601435-1

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con Telecomunicaciones del Sur S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2011-MTC/03

Lima, 7 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 107585 por la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 336-2007-MTC/03, al régimen de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2007-MTC/03 de fecha 04 de julio de 2007, se otorgó concesión a favor de la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 3 de octubre de 2007; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1203-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modificatorias, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 601433-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 336-2007-MTC/03, a la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C., al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 336-2007MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 336-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y

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SIERRA EXPORTADORA Autorizan viaje de representante de Sierra Exportadora a Chile para participar en la Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2011-PE/SE

Lima, 7 de febrero de 2011 VISTOS; La Ley N° 28890, la Ley N° 29626, el Facsímil Circular N° 079-2010-MINCETUR/VMCE remitido por el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


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Comercio Exterior y Turismo, el Oficio N° 010-2011-PE/ SE, el Informe N° 001-2011/ZBPC y el Oficio N° 2952011-PCM/SG remitido por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28890 se ha creado el Organismo Público Sierra Exportadora y se ha declarado de interés nacional la promoción fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo que permitan el acceso a los mercados de exportación; Que, del 14 al 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, se llevará a cabo la Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam y Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam, que comprende las mesas de negociación sobre Acceso a Mercados – Agricultura y Fortalecimiento de Capacidades; Que, a solicitud del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se ha designado a la Srta. Zaida Beatriz Puescas Campos, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que asista en representación de Sierra Exportadora a dicha negociación, por lo cual resulta necesaria la respectiva autorización de viaje; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de negociaciones comerciales; De conformidad con la Ley N° 28890, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Srta. Zaida Beatriz Puescas Campos, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SIERRA EXPORTADORA a la ciudad de Santiago de Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 018 Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle: Zaida Beatriz Puescas Campos • Pasajes aéreos = US$ 1,000.00 • Viáticos = US$ 1,200.00 • Tarifa Corpac = US$ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN BENZA PFLUCKER Presidente Ejecutivo 601438-1

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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 004-2011/SBN

San Isidro, 4 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 00021-2011/SBN-OPP-PLL de fecha 19 de enero de 2011 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, tienen por finalidad generar la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad; Que, los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establecen que para su elaboración las entidades deberán observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes y que los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, a fin de lograr una administración integral, ordenada, simplificada y eficiente de los bienes estatales, teniendo como ente rector a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN y la Segunda Disposición Complementaria Final le facultó a que en un plazo no mayor de 60 días hábiles adecue su Cuadro de Asignación de Personal al mencionado Reglamento; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal CAP; Que, mediante Resolución Nº 048-2006/SBN-GG de fecha 12 de septiembre de 2006, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo, que en armonía con las disposiciones legales vigentes requiere ser actualizado; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario aprobar el nuevo Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, documento que establece los perfiles de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasificaciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los


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NORMAS LEGALES

Lineamientos generales para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Clasificador de Cargos Aprobar el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente, en la página web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www. sbn.go.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El Clasificador de Cargos aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Derogación Derogar la Resolución Nº 048-2006/SBN-GG de fecha 12 de septiembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 601424-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva - Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2011 y el procedimiento para su requerimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2011-SERVIR-PE

Lima, 7 de febrero de 2011

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determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos para el año 2010 y el procedimiento para su requerimiento; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos, ha propuesto la modificación y actualización de la mencionada Directiva para su aplicación durante el año 2011; Que, el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 27 de enero de 2011, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2011 y el procedimiento para su requerimiento, disponiendo que la Presidenta Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011/ SERVIR-GDCGP –Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2011 y el procedimiento para su requerimiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 602007-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Rectifican la Res. N° 008-2011-OSCE/ PRE mediante la cual se autorizó viaje de funcionario a Panamá RESOLUCIÓN Nº 050-2011-OSCE/PRE

VISTOS, el Informe Nº 016-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

Jesús María, 1 de febrero de 2011 VISTA:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10º del Decreto Legislativo 1023; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 04-2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 0022010/SERVIR-GDCGP que establece los criterios para la

La Resolución Nº 008-2011-OSCE/PRE de 07 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el 19 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la vista, a través de la cual se autorizó el viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá del Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra para participar


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El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio, entre Perú y los países de Centroamérica; Que, de la revisión de la mencionada resolución, se han advertido errores materiales que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde efectuar la corrección correspondiente; Que en consecuencia, es necesario emitir la correspondiente resolución rectificatoria, consignándose los datos correctos; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifíquese la Resolución Nº 008-2011-OSCE/PRE de 07 de enero de 2011 en las siguientes partes: Primer considerando, último párrafo: DICE: “… correspondiéndole los días 18 y 19 a la mesa de contratación pública” DEBE DECIR: “… correspondiéndole los días 20 y 21 a la mesa de contratación pública”; Artículo primero de la parte resolutiva DICE: “… a la Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 21 de enero de 2011…” DEBE DECIR: “… a la Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 22 de enero de 2011…”; Artículo cuarto de la parte resolutiva DICE: “La presente Resolución Suprema no otorga…” DEBE DECIR: “La presente Resolución no otorga …” Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo

desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará los días 17 y 18 de febrero en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009EF y con las visaciones de la Secretaría General y las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 16 al 19 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes ida y vuelta Viáticos

S/. 2,160.37 S/. 1,680.00

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Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacifico RESOLUCIÓN Nº 051-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 4 de febrero de 2011 VISTA: La invitación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/ VMCE, de 20 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministro de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 601100-2

Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 161-2011-TC-S2

Sumilla : Es pasible de sanción el Contratista por la causal de resolución de contrato por incumpliendo de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello.


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO, en sesión de fecha 01 de febrero de 2011, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1950/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro s/n correspondiente a los ítems Nºs. 01 y 02 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0001-2006SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de junio de 2007, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0001-2006-SUNAT/2J0000 - 2da convocatoria, según relación de ítems, para el suministro de combustible para vehículos de la Intendencia Aduana Mollendo. Para lo cual la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L., en adelante el Contratista, obtuvo la buena pro de los ítems Nºs. 01 y 02, por el monto total de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). 2. El 13 de julio de 2007, la Entidad suscribió con el Contratista, el Contrato de Suministro s/n correspondiente a los ítems Nºs. 01 y 02 del proceso de la referencia por el monto total de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) con un plazo de vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la Intendencia de Aduana Mollendo de la Entidad otorgue la conformidad de la última prestación a su cargo. 3. El 13 de noviembre de 2007, el Contratista solicitó a la Entidad la resolución del contrato por mutuo acuerdo, ya que le señaló que su representada se encontraba en grave situación, como consecuencia de un embargo por parte de SUNAT. 4. Mediante Carta Nº 452-2007-SUNAT/2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007, la Entidad requirió al Contratista la prestación del servicio de suministro paralizado injustificadamente por parte de dicho Contratista, en el plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de dar por resuelto en forma total el contrato de fecha 13 de julio de 2007. Sin perjuicio de ello, señaló que se comunicará al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se imponga la sanción que corresponda. 6. Mediante Carta Notarial Nº 328-2008-SUNAT/ 2G3000 diligenciada notarialmente el 21 de febrero de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que a pesar de las comunicaciones antes diligenciadas no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que otorgó el plazo de dos (02) días para subsanar el incumplimiento señalado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Mediante Carta Nº 378-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 14 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato de fecha 13 de julio de 2007. 8. Mediante Escrito Nº 01 recibido el 28 de mayo de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (llamado en la actualidad Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por el Contratista por incumplir injustificadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato. 9. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 20081, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de julio de 2007, por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley

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de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 10. Mediante Escrito s/n recibido el 22 de julio de 2008, la empresa Grifo Mollendo S.A.C. se apersonó al Tribunal para devolver la notificación de la Cédula dirigida al Contratista que comunicó el decreto de fecha 30 de mayo de 2008, señalando que en la dirección consignada es su representada la que domicilia, siendo que el Contratista, de acuerdo a la información de la SUNAT, se encuentra como “no habido”. 11. No habiéndose verificado domicilio cierto del Contratista2, mediante decreto de fecha 31 de julio de 2008, se dispuso la notificación vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del contenido del decreto de fecha 30 de mayo de 2008, y así el Contratista realice sus descargos respectivos. 12. No habiendo cumplido el Contratista con la presentación de sus descargos, mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Visto la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de fecha 21 de mayo de 2010 en el que se dispuso que las cuatro salas del Tribunal conocerían de los procedimientos administrativos sancionadores así como de los recursos de apelación, entonces mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2010, se dispuso la reasignación y remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de julio de 2007 derivado de la Adjudicación de Directa Selectiva ʋ 0001-2006SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria - ítems Nºs. 01 y 02, por causal atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2) del artículo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225 4 del Reglamento,

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Dicho decreto fue notificado a la Dirección que consignó el Contratista en el Contrato suscrito y en el proceso de selección de la referencia; sin embargo, la Cédula que notificó el decreto fue recibida por la empresa Grifo Mollendo S.A.C.

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Dicho decreto se notificó en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2008.

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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […]


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dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato. 5. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista las siguientes comunicaciones por conducto notarial: (i) Carta Nº 452-2007-SUNAT/2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007, por la cual le requirió la prestación del servicio de suministro paralizado injustificadamente por parte de dicho Contratista, en el plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (ii) Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, por la cual le comunicó su decisión de dar por resuelto en forma total el contrato de fecha 13 de julio de 2007. Sin perjuicio de ello, señaló que se comunicará al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin que se imponga la sanción que corresponda. (iii) Carta Notarial Nº 328-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 21 de febrero de 2008, por la cual le comunicó que, a pesar de las comunicaciones antes diligenciadas, no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que, le otorgó el plazo de dos (02) días para subsanar el incumplimiento señalado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (iv) Carta Nº 378-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 14 de marzo de 2008, por la cual le comunicó la resolución del contrato de fecha 13 de julio de 2007. 6. En ese sentido, se observa que la Entidad ha requerido notarialmente dos veces al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y también ha resuelto el Contrato en dos ocasiones distintas. 7. Sobre lo expuesto, con la Carta Nº 699-2007SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, la Entidad resolvió el Contrato de fecha 13 de julio de 2007; por lo que, la resolución contractual posterior (de fecha 14 de marzo de 2008) carece de sentido. 8. De lo manifestado, este Colegiado tomará en cuenta las primeras dos cartas notariales remitidas al Contratista, es decir la Carta Nº 452-2007-SUNAT/ 2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007 (requerimiento de obligaciones contractuales) y la Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007 (carta que comunicó la resolución contractual); por lo que, es así que se concluye que, la Entidad sí observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento. 9. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolución de contrato reguladas en el artículo 225 del Reglamento5, ya que en el supuesto de haberse

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producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 10. En ese orden de ideas, la Entidad ha señalado según el requerimiento efectuado al Contratista y su Informe Técnico Legal que, éste incumplió las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de julio de 2007 derivado de la Adjudicación de Directa Selectiva ʋ 0001-2006-SUNAT/2J0000 2da convocatoria - ítems Nºs. 01 y 02, el cual señalaba que el Contratista debía suministrar el combustible para vehículos de la Intendencia Aduana Mollendo hasta agotar el monto adjudicado (8 000 galones en total); sin embargo, dicho Contratista no cumplió con la totalidad del referido suministro. 11. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notificado vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 30 de mayo de 2008 (inicio del procedimiento administrativo sancionador). 12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista, por lo que debe sancionársele. 14. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, ya que el Contratista ha incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales; es así que para la referida infracción se establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 15. En cuanto a la graduación de la sanción imponible al Contratista, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor.

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Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 4) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 6) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […]

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Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.


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16. En el presente caso, en cuanto a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que, existió un incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del Contratista derivadas del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de julio de 2007 derivado de la Adjudicación de Directa Selectiva ʋ 0001-2006-SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria ítems Nºs. 01 y 02, sin que se haya demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 17. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que éste no cumplió con apersonarse al proceso, no haciendo valer su derecho a la defensa presentando sus descargos respectivos, garantía propia del debido procedimiento administrativo. 18. Respecto del daño causado, se tiene que el Contratista con su incumplimiento ha perjudicado a la Entidad en la obtención del combustible necesario, el cual se generó con una adjudicación de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). 19. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideración que el Contratista ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal mediante Resolución Nº 676-2010-TC-S3 desde el 09 de junio de 2010 hasta el 08 de agosto de 2011. 20. Finalmente, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente la Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notificada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO SALAZAR DÍAZ 601437-1

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan y establecen disposiciones relativas al tratamiento jurisdiccional de adolescentes infractores de la Ley penal y al funcionamiento de Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 081-2011-P-PJ

Lima, 9 de febrero de 2011. VISTO: El actual tratamiento jurisdiccional que viene produciéndose en la justicia de adolescentes infractores de la Ley penal, así como el funcionamiento de los diferentes Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial en todo el país, objeto de diversas comunicaciones críticas dirigidas a la Presidencia del Poder Judicial; y estando al tenor del Informe Defensorial de Adjuntía número 0012011/DP-ADHPD, del 10 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Primero. Que la revisión de numerosos asuntos referidos al tratamiento jurisdiccional de los adolescentes infractores mayores de 14 años de edad (artículo 184°, primer párrafo, del Código de los Niños y Adolescentes –en adelante CNA– ha detectado que, aún en supuestos de evidente falta de gravedad del injusto atribuido, no se está recurriendo a la imposición de medidas cautelares menos gravosas –insistiéndose masivamente en la medida de internamiento preventivo (artículo 209° del CNA)–. Tales decisiones, que no están precedidas en muchos casos de una suficiente justificación desde las exigencias establecidas en el artículo 209° del CNA y lesionan los principios de necesidad, adecuación y estricta proporcionalidad, vulneran además las notas características de toda medida limitativa de derechos con fines procesales, en especial la de excepcionalidad, y las que con especial énfasis informa el Código de los Niños y Adolescentes y los Tratados sobre la materia, a la vez que infringe la función preventivo especial que caracteriza la justicia del adolescente infractor (artículo 191° CNA) y las medidas socio-educativas (artículo 229° CNA). Segundo. Que, del mismo modo, se ha constatado como una práctica aún cuando no masiva en diversos puntos del país la de enviar al Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima a los adolescentes infractores internados que incurran en conductas lesivas al orden disciplinario. Tales decisiones, incluso, el mandato judicial se realiza sin la necesaria coordinación previa con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial a fin de que informe sobre la disponibilidad del Centro Juvenil correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2008-GG-PJ “Seguridad Integral en los Centros Juveniles de Sistema Cerrado”, aprobado por la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 1500-2008-GG-PJ del 31 de diciembre de 2008. Estas decisiones, al igual que las indicadas en el fundamento jurídico primero, no sólo van en contra de la imprescindible rehabilitación del adolescente infractor sino que contradice irrazonablemente reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tercero. Que, por otro lado, también se ha verificado que algunos jueces de familia envían a adolescentes infractores a sedes distintas de los Centros Juveniles legalmente establecidos, por ejemplo, a las Aldeas Infantiles SOS Perú, cuya actividad social –circunscrita a ofrecer a los niños, niñas y jóvenes privados del cuidado


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de sus padres o que por alguna razón no pueden estar con sus familias de origen, un entorno familiar y una formación sólida para alcanzar una vida autónoma– e instalaciones no están destinadas a la ejecución de medidas cautelares y socio-educativas previstas en el Código de los Niños y Adolescentes. Tales decisiones deben cesar inmediatamente por su ostensible ilegalidad y vulneración al principio del interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos (artículo IX del Título Preliminar CNA). Por estos fundamentos; y en aplicación de los dispuesto por el artículo 72°, primer y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECORDAR a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores no es la única que puede dictarse frente a estos casos, sino que más bien debe ser la última alternativa a la cual se debe recurrir. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, si no media conocimiento e información fundamentada de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial no pueden disponer traslados de adolescentes infractores con problemas disciplinarios al Centro de Diagnostico y Rehabilitación de Lima, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PRECISAR a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia que sólo deben disponer el ingreso de los adolescentes infractores –si así correspondiera conforme a las disposiciones del CNA– a los Centros Juveniles del Poder Judicial cuando se dicte una medida cautelar de internación preventiva o se imponga una medida socio-educativa restrictiva de la libertad personal. Aquellos adolescentes que no se encuentren en un Centro Juvenil del Poder Judicial deben ser enviados en el día al que corresponda, bajo responsabilidad. Los Presidentes de las Cortes Superiores del país deben instar y supervisar el cumplimiento de esta disposición. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Cortes Superiores de la República, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, para su conocimiento y fines pertinentes.Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 601697-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia en la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 09-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 3 de febrero del 2011

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

VISTA: La Resolución Administrativa Nº 09-2010-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del 2010 y el Oficio Nº 07-2010-SMTAte/PJ, de fecha 27 de Enero del 2011, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 3162008-CE-PJ se crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. Que, mediante el Oficio de Vista, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Dr. Juan Miguel Vargas Giron, solicita se designe los órganos jurisdiccionales de donde provendrán los magistrados dirimentes, en aquellas causas que se produzcan discordia, abstención o impedimento de algún miembro de la Sala Mixta. Que, el Art. 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma Especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, asimismo, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, conoce las especialidades de Civil, Civil con sub especialidad Comercial, Contencioso Administrativo, Penal, Laboral y Familia, por lo que corresponde aplicar la norma acotada precedentemente, procediendo el Presidente en llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad. Que, en tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: En lo Civil: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Febrero Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Marzo Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Abril Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en Mayo Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil en Junio Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Civil en Julio Llamará al Juez Superior de la 7º Sala Civil en Agosto Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Setiembre Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Octubre Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Noviembre


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

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Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en Diciembre En lo Civil con sub especialidad Comercial: Llamará al Juez Superior de la 1º especialidad Comercial en Febrero Llamará al Juez Superior de la 2º especialidad Comercial en Marzo Llamará al Juez Superior de la 1º especialidad Comercial en Abril Llamará al Juez Superior de la 2º especialidad Comercial en Mayo Llamará al Juez Superior de la 1º especialidad Comercial en Junio Llamará al Juez Superior de la 2º especialidad Comercial en Julio Llamará al Juez Superior de la 1º especialidad Comercial en Agosto Llamará al Juez Superior de la 2º especialidad Comercial en Setiembre Llamará al Juez Superior de la 1º especialidad Comercial en Octubre Llamará al Juez Superior de la 2º especialidad Comercial en Noviembre Llamará al Juez Superior de la 1º especialidad Comercial en Diciembre.

Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub Sala Civil sub

Llamará Febrero Llamará Marzo Llamará Abril Llamará Mayo Llamará Junio Llamará Julio Llamará Agosto Llamará Setiembre Llamará Octubre Llamará Noviembre Llamará Diciembre.

al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en

En Familia: Sala Civil sub

de la 1º Sala Contencioso de la 2º Sala Contencioso de la 3º Sala Contencioso de la 4º Sala Contencioso de la 5º Sala Contencioso de la 1º Sala Contencioso de la 2º Sala Contencioso de la 3º Sala Contencioso de la 4º Sala Contencioso de la 5º Sala Contencioso

Llamará Febrero Llamará Marzo Llamará Abril Llamará Mayo Llamará Junio Llamará Julio Llamará Agosto Llamará Setiembre Llamará Octubre Llamará Noviembre Llamará Diciembre.

al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en

de la 5º Sala Penal con

Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de las Salas Civiles, Salas Penales para procesos con Reos Libres, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, para los fines pertinentes

de la 6º Sala Penal con

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

de la 1º Sala Penal con

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente

de la 1º Sala Contencioso

En lo Penal: (Reos Libres y Reos en Cárcel) Llamará al Juez Superior Reos Libres en Febrero Llamará al Juez Superior Reos Libres en Marzo Llamará al Juez Superior Reos Libres en Abril Llamará al Juez Superior Reos Libres en Mayo Llamará al Juez Superior Reos Libres en Junio Llamará al Juez Superior Reos Libres en Julio Llamará al Juez Superior Reos Libres en Agosto Llamará al Juez Superior Reos Libres en Setiembre Llamará al Juez Superior Reos Libres en Octubre Llamará al Juez Superior Reos Libres en Noviembre Llamará al Juez Superior Reos Libres en Diciembre.

En lo Laboral:

Sala Civil sub

En Contencioso Administrativo: Llamará al Juez Superior Administrativo en Febrero Llamará al Juez Superior Administrativo en Marzo Llamará al Juez Superior Administrativo en Abril Llamará al Juez Superior Administrativo en Mayo Llamará al Juez Superior Administrativo en Junio Llamará al Juez Superior Administrativo en Julio Llamará al Juez Superior Administrativo en Agosto Llamará al Juez Superior Administrativo en Setiembre Llamará al Juez Superior Administrativo en Octubre Llamará al Juez Superior Administrativo en Noviembre Llamará al Juez Superior Administrativo en Diciembre.

435999

de la 1º Sala Penal con de la 2º Sala Penal con de la 3º Sala Penal con de la 4º Sala Penal con

de la 2º Sala Penal con de la 3º Sala Penal con

RENATO PAUL COBOS QUENAYA Secretario General Consejo Ejecutivo Distrital

de la 4º Sala Penal con WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ de la 5º Sala Penal con 601981-1


NORMAS LEGALES

436000

Designan representantes del Poder Judicial a nivel del Distrito Judicial de Lima ante la Comisión Provincial de Seguridad Ciudadana y ante la Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, nueve de febrero del año dos mil once VISTA: La Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” publicada el 12 de febrero de 2003, modificada por la Ley Nº 28863 del 05 de agosto de 2006; la Resolución Administrativa Nº 260-2009-PCSJLI-PJ del 17 de abril de 2009; y CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como propósito el establecer mecanismos de participación directa y coordinada entre las diversas instituciones estatales, lo que ayudará a ejercer un control de la violencia, reducir la criminalidad y sobre todo garantizar la paz. Que, la Ley de vista, precisa que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la seguridad ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución. Que, acorde con lo prescrito en el artículo 15º del mencionado cuerpo normativo legal, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana está integrado, además, por un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Jurisdicción. Que, en igual sentido, en el artículo 16º de la Ley Nº 27933, se indica que integran el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, un representante del Poder Judicial; estos representantes fueron designados según la Resolución Administrativa de vista, a nivel del Distrito Judicial de Lima. Que, por tanto, corresponde designar al representante que integre a nivel provincial el Comité de Seguridad Ciudadana en representación de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a los representantes a nivel Distrital de los referidos Comités de Seguridad Ciudadana. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Juez Superior Titular Lucía María La Rosa Guillén, como representante del Poder Judicial ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- DESIGNAR como representantes del Poder Judicial, ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a los Magistrados encargados de los siguientes Órganos Jurisdiccionales: - Juzgado Mixto de la Molina - Cieneguilla Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Molina - Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina - Cieneguilla Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla - Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de El Agustino Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino - Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

- Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Jesús María - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro - Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho - Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco y San Borja - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo - Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo - Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar - Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco y Miraflores - Juzgado Mixto de Villa el Salvador Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador - Primer Juzgado de Paz Letrado de Matucana-Huarochirí Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huarochirí - Juzgado Mixto de Matucana-Huarochirí Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Matucana - Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chosica - Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo - Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria - Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac - Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurín Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre - Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Luis - Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita - Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel - Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate Vitarte - Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycán” Artículo Tercero.- DISPONER que la labor a desempeñar por los Señores Magistrados, como integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, será en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- Los Señores Magistrados deberán informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera periódica la labor desarrollada como integrante de los Comités de Seguridad Ciudadana. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 601999-1


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436001

Establecen procedimiento a seguir en casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho de Vacaciones durante el mes de febrero de 2011

Precisan que reasignación de magistrados se efectuará sin perjuicio de seguir conociendo causas en las que intervinieron en la Tercera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 164-2011-P-CSJL/PJ

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 9 de febrero del 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 072 y 087-2011-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, estableció los órganos jurisdiccionales de emergencia que atenderán durante las vacaciones dispuestas para el mes de febrero del presente año, designando entre éstos, a la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho de Vacaciones. Que, en la tramitación y resolución de procesos de dicho órgano judicial de emergencia, se pueden presentar impedimento, recusación, inhibición o discordia de los señores Jueces Superiores; por lo que resulta necesario dictar las medidas correspondientes en caso de presentarse dichas situaciones durante el presente mes; con el fin de cautelar el debido proceso en una pronta y eficiente administración de justicia. Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que durante el mes de febrero del año en curso, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho de Vacaciones, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo, según se detalla a continuación: En lo Civil y Comercial: Llamará al Juez Superior de la Sala Civil de Vacaciones En Contencioso Administrativo: Llamará al Juez Superior de la Sala Contenciosa Administrativa de Vacaciones. En lo Penal: Llamará al Juez Superior de la Sala Penal con Reos Libres de Vacaciones o al Juez Superior de la Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones, de acuerdo a la situación jurídica del procesado. En lo Laboral: Llamará al Juez Superior de la Sala Laboral de Vacaciones. En Familia: Llamará al Juez Superior de la Sala de Familia de Vacaciones. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Magistrados comprendidos en la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 602000-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de febrero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 143-2011-P-CSJLI/ PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se resuelve reconformar los Colegiados de la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, Tercera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del primero de febrero del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: PRECISAR que las reasignaciones de los magistrados Manuel Carranza Paniagua y Pilar Luisa Carbonel Vílchez, se efectuaran sin perjuicio de seguir conociendo las causas en las que intervinieron en la Tercera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 602002-1

Designan Juez Decana de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 166-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 1 de febrero de 2010


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436002 VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 1612011-P-CSJL/PJ de fecha quince de enero del presente año, se designó al doctor Manuel Lora Almeida, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el doctor Manuel Lora Almeida, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 072 y 087-2011-PCSJLI/PJ, de fechas catorce y veinte de enero del año en curso, se encuentra gozando del periodo vacacional correspondiente al presente año judicial comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del 2011. Que, atendiendo a lo detallado en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado Titular de Primera Instancia, que conforme al Cuadro de Antigüedad deba asumir la dirección del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto dure las vacaciones del doctor Lora Almeida. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la citada norma; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como JUEZ DECANA de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año, cargo administrativo que desarrollará en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes.

y evaluar la conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales garantizando una correcta administración de justicia. Segundo: La Resolución Administrativa Nro. 03-2011J-ODECMA-CSJLN/PJ que aprueba el Plan Operativo de Gestión 2011-2012, tiene entre otros puntos la política de prevención como estrategia para fomentar la lucha contra la corrupción. Tercero: De conformidad a las funciones y atribuciones del Jefe de la ODECMA establecidas en el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, esta Jefatura planifica, organiza, dirige y evalúa la política de control, por lo tanto debe autorizarse a la Unidad de Defensoría del usuario judicial para que instale el Módulo itinerante de atención al público para que reciba quejas, reclamos y/o comentarios de los ciudadanos que tramitan sus procesos judiciales, de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma que se adjunta. SE RESUELVE: Primero: La Unidad de Defensoría de Usuario Judicial se constituirá en los locales de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia e instalará el módulo itinerante de atención al público, con la finalidad de recibir de forma directa las quejas, reclamos y/o comentarios de los ciudadanos que tramitan sus procesos judiciales y otros, conforme al cronograma que se adjunta a la presente. Segundo: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, la Administración de esta Corte Superior de Justicia; los magistrados de los órganos jurisdiccionales a visitar y ciudadanía en general. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

PORFIRIA EDITA CONDORI FERNANDEZ Jefe Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura Corte Superior de Justicia de Lima Norte

602003-1

Disponen que la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial instala módulo itinerante de atención al público en locales de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 04-2011-J-ODECMA-CSJLN/PJ

Independencia, veintiuno de enero de dos mil once VISTA: La Resolución Administrativa Nro. 03-2011-JODECMA-CSJLN/PJ que aprueba el Plan Operativo de Gestión 2011-2012, que contiene los objetivos y metas que se pretenden conseguir, a fin de mejorar la función contralora y el servicio de justicia. CONSIDERANDO: Primero: La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de Lima Norte – ODECMA, es el Órgano que realiza labores de prevención y lucha contra la corrupción; asimismo supervisar

ANEXO

MES DE MARZO Lunes 07 y Martes 08 1,2 y 3 Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra Lunes 14 Juzgado Civil, Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra Martes 22 Juzgado Penal Permanente, 1 y 2 Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra MES DE ABRIL Lunes 11 y Martes 12 Juzgados Penales de la sede judicial (1 al 7 ) Lunes 18 y Martes 19 Juzgados Penales de la sede judicial (8 al 14) Lunes 25 Juzgado Penal Transitorio de Reos en Cárcel de la sede judicial


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436003

MES DE MAYO

MES DE NOVIEMBRE

Martes 3 y Miércoles 4

Martes 15

Módulo Básico de Justicia de Carabayllo (1 y 2 Juzgado Penal, Juzgado Mixto, 1 y 2 Juzgado de Paz Letrado)

Juzgados de Paz Letrado y Mixto de la Provincia de Canta Jueves 24 y Viernes 25

Martes 24 1 al 4 Juzgado de Paz Letrado de Comas Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo 601989-1

MES DE JUNIO Lunes 6 y Martes 7 Módulo Básico de Justicia de Condevilla (1, 2 y 3 Juzgado de Paz Letrado, 1 y 2 Juzgado Mixto y 1 Juzgado Penal

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Martes 14 3er. Juzgado Mixto, 2 Juzgado Penal, Juzgado Penal Transitorio - Primer Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla Miércoles 15 4 Juzgado de Paz Letrado y Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla

Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como juez supremo provisional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 049-2011-PCNM

P.D N° 025-2010-CNM

MES DE JULIO Martes 12

San Isidro, 12 de enero de 2011

3 Juzgado de Paz Letrado de Independencia - Turno

VISTO;

A Miércoles 13 3 Juzgado de Paz Letrado de Independencia - Turno B MES DE AGOSTO Lunes 15 1 al 7 Juzgados de Familia de este Distrito Judicial Martes 16 1 al 6 Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil y Juzgado Laboral MES DE SETIEMBRE Jueves 15 y Viernes 16 Módulo Básico de Justicia de Los Olivos (1 y 2 Juzgado de Paz Letrado, 1 y 2 Juzgado Mixto y 1 y 2 Juzgado Penal) Jueves 22 1 y 2 Juzgado de Familia Transitorio de este Distrito Judicial y Juzgado Laboral Transitorio Viernes 23 1 y 2 Jugado de Paz Letrado de Independencia MES DE OCTUBRE Jueves 20 y Viernes 21 Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres (8, 9, 10, 11)

El Proceso Disciplinario N° 025-2010-CNM seguido al doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, por su actuación como Juez Supremo Provisional a mérito de la denuncia interpuesta por el señor Juan Manuel Fernando Roca Rey Ruiz Tapiador; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 203-2010PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, por su actuación como Juez Supremo Provisional, a mérito de la denuncia interpuesta por el señor Juan Manuel Fernando Roca Rey Ruiz Tapiador, imputándosele la presunta inconducta funcional de influenciar a los magistrados que conocieron los procesos entre el indicado denunciante y la señora Shelah Allison Hoefken, con lo que habría vulnerado el deber establecido en el artículo 34 numeral 17 de la Ley de la Carrera Judicial, así como la prohibición contenida en el artículo 40 numeral 7 de la citada Ley, y por tanto, habría incurrido en la falta muy grave establecida por el artículo 48 numeral 12 de la mencionada Ley; Segundo.- Que, el denunciante Juan Manuel Fernando Roca Rey Ruiz Tapiador sostiene en su denuncia que el doctor Sergio Roberto Salas Villalobos ejerció influencia en los magistrados que conocieron los procesos judiciales seguidos con su ex esposa Shelah Allison Hoefken, con la finalidad de favorecer indebidamente a esta última; Tercero.Que, sostiene su denuncia fundamentalmente en un audio, el mismo que obra en autos, que contiene una conversación con el procesado, en el que éste habría aceptado haber ayudado a la señora Allison Hoefken. Corrobora su denuncia con la declaración que prestara el 28 de setiembre de 2010, en la que manifiesta que en el audio el procesado Salas Villalobos señala textualmente que “no te voy a negar que la he ayudado como he ayudado a mucha gente, incluso gente que ha estado presa y que de alguna manera he podido ver sus casos y ahora están


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NORMAS LEGALES

libres”, y asimismo, sostiene que en otro pasaje de la conversación éste le dice “ya no la voy a volver a ayudar más, ya no me voy a meter”; Cuarto.- Que, el 28 de setiembre de 2010 se realizó la declaración de parte del doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, en la cual no negó conocer a la señora Shelah Allison Hoefken, con quien tiene una amistad de varios años, y que tenía conocimiento del audio grabado por el señor Roca Rey Ruiz Tapiador pero que no lo había escuchado, negando haber ejercido influencia alguna a favor de la señora Allison Hoefken, limitándose a recomendarle dos abogados para que pudiera asesorarse en sus procesos; Quinto.- Que, con fecha 8 de noviembre de 2010 se realizó la diligencia de escucha del audio y lectura de la transcripción del mismo, reproduciéndose la conversación sostenida por el denunciante Roca Rey Ruiz Tapiador y el procesado Salas Villalobos, manifestando ambos el reconocimiento de su voz y el contenido del mismo; Sexto.- Que, en la diligencia de declaración del denunciante Roca Rey Ruiz Tapiador se le preguntó sobre qué magistrados habría ejercido influencia el doctor Salas Villalobos, indicando que con la doctora Rentería Durand, ex Jueza del 18 Juzgado de Familia de Lima, la doctora Tello Gilardi, Presidenta de la Segunda Sala de Familia de Lima, y la doctora Claudia Carola Cáceres del 13 Juzgado de Familia de Lima; Sétimo.- Que, al respecto, se citó a rendir declaración testimonial a las indicadas magistradas. Así se tiene que la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi señaló que tuvo a su cargo, en la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima, un proceso de variación de régimen de tenencia y otro de suspensión de patria potestad entre los señores Roca Rey Ruiz Tapiador y Allison Hoefken, negando influencia alguna sobre su criterio por parte del doctor Salas Villalobos o cualquier otra persona. Igualmente, la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas manifestó que conoció un proceso de violencia familiar entre el señor Roca Rey Ruiz Tapiador y la señora Allison Hoefken, expresando que jamás recibió una llamada del doctor Salas Villalobos ni de otra persona respecto a ese tema ni fue a su Despacho a conversar del mismo; Octavo.- Que, cabe precisar que también se citó a la doctora María Margarita Rentería Durand para que realice su declaración testimonial, la misma que no concurrió pese a encontrarse debidamente notificada. Sin embargo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2010, expresó que jamás recibió influencias del doctor Salas Villalobos y que tiene razones para no mantener ningún vínculo con él; Noveno.- Que, de otro lado, durante la declaración prestada por el doctor Salas Villalobos éste refirió que la ayuda prestada a su amiga Shelah Allison Hoefken se circunscribió a recomendarle dos abogados para que pudieran darle asesoría, los mismos que responden a los nombres de Juan Federico Jiménez Mayor y Ángela Mercedes Allende De la Cruz, a quienes se citó para rendir declaración testimonial; Décimo.- Que, en efecto, el doctor Jiménez Mayor manifestó que el doctor Salas Villalobos habló con él para que asesorara a la señora Allison Hoefken, mencionándole que no tenía recursos económicos, lo cual aceptó y sigue apoyándola por ser un tema de carácter humano. Por su parte, la doctora Allende De la Cruz expresó que el doctor Salas Villalobos la llamó por teléfono para comentarle que tenía un caso social, refiriéndose a la señora Allison Hoefken, pidiéndole que pudiera conversar con ella para que la oriente, lo cual aceptó y después de varias reuniones con dicha señora y después de ver sus documentos, consintió en ser su abogada conjuntamente con otros abogados que ella tenía apersonados; Décimo Primero.- Que, finalmente, se citó a la señora Shelah Allison Hoefken para que rinda su declaración testimonial, la que fue llevada a cabo el 6 de diciembre de 2010, manifestando que conoce al doctor Salas Villalobos desde que eran escolares

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

y que nunca le solicitó que influenciara a su favor en los procesos judiciales que mantenía con el señor Roca Rey Ruiz Tapiador, ni éste se ofreció a hacerlo. Asimismo, reconoce haberle comentado sobre sus procesos al doctor Salas Villalobos y que éste le presentó al doctor Jiménez Mayor, que presidía una comisión de ayuda social en el Colegio de Abogados de Lima, para que la asesorara, y además le facilitó el teléfono de dos o tres abogados dentro de los cuales se encontraba la doctora Allende De la Cruz; Décimo Segundo.- Que, de la revisión de lo actuado, se advierte que el señor Roca Rey Ruiz Tapiador, sustenta su denuncia en el audio que obra en autos y resalta expresiones del doctor Salas Villalobos que resultan aisladas y que no pueden ser analizadas fuera de todo el contexto de la conversación, respecto de la cual se ha efectuado una revisión integral, concluyéndose que no se puede establecer fehacientemente que el procesado haya ejercido alguna influencia indebida en algún magistrado a favor de la señora Shelah Allison Hoefken; Décimo Tercero.- Que, las declaraciones testimoniales realizadas en este proceso determinan una versión constante y uniforme que determinan la no responsabilidad del procesado respecto del cargo que se le imputa, de manera que la prueba del audio presentado por el denunciante no resulta sustancialmente concluyente, no sólo porque no ha podido ser corroborada con otros medios de prueba, sino porque del análisis de su propio contenido no se puede establecer inobjetablemente que el procesado haya ejercido efectivamente alguna influencia indebida sobre otros magistrados; Décimo Cuarto.- Que, la presunción de licitud de la que goza todo magistrado no puede ser enervada sino es con el debido sustento probatorio que determine indubitablemente la comisión de alguna inconducta funcional que justifique ser sancionado, lo contrario implicaría una actuación abusiva y arbitraria del órgano contralor, lesionando las garantías del debido proceso; Décimo Quinto.- Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las diligencias practicadas en el presente proceso administrativo disciplinario, y a que no se ha podido probar que el doctor Sergio Roberto Salas Villalobos haya incurrido en la muy grave falta de haber ejercido influencia en otros magistrados a favor de un justiciable, corresponde absolverlo del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 23 de diciembre de 2010, sin la presencia de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Gonzalo García Núñez; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, por su actuación como Juez Supremo Provisional, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado del cargo imputado. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 601138-1


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales provisionales en despachos de Fiscalías Provinciales penales del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 186-2011-MP-FN

Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Erland Paúl Sánchez Díaz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución Nº 2176-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Erland Paúl Sánchez Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Juan Francisco Mogollón Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Karin Nataly Nontol Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 602012-1

Nombran fiscal provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 204-2011-MP-FN

Lima, 10 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Gutiérrez Crespo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2008-MP-FN, de 25 de abril de 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rafael Rodríguez Lizana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5112008-MP-FN, de 25 de abril de 2008. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rafael Rodríguez Lizana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 602012-2

Dan por concluido nombramiento de fiscal superior provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 205-2011-MP-FN

Lima, 10 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eduardo Salvador Rojas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1111-2010-MP-FN, del 02 de julio de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho, para que disponga las medidas respectivas, a fin de atender los requerimientos que presenten en el despacho señalado en el artículo primero, mientras se designe al Fiscal Superior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 602012-3


NORMAS LEGALES

436006

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-034-2011-UNSAAC

Cusco, 3 de febrero de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Vista la comunicación escrita S/N, cursada por el Sr. Richard C. Levin, de la Universidad de Yale de Estados Unidos de Norte América, invitando al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a visitar a dicha Universidad, a fin de llegar a los términos de colaboración en base a la propuesta del Memorándum de Entendimiento y Acuerdo firmado entre ambas Universidades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Sr. Richard C. Levin, de la Universidad de Yale de Estados Unidos de Norte América, invita al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a fin de que se constituya en la referida Universidad, el día 11 de febrero de 2011, con motivo de firmar el Memorándum de Entendimiento en base a la propuesta del acuerdo firmado entre la Universidad de Yale y la UNSAAC, el día 23 de noviembre de 2010; asimismo dicha Universidad asumirá los gastos de pasajes nacionales e internacionales y estadía del referido día; Que, sobre el asunto, el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2011, ha tomado conocimiento de la referida comunicación, aprobando por unanimidad el viaje del Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a Estados Unidos de Norte América; Que, en este entender se deberá declarar en Comisión de Servicio al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la UNSAAC, a partir del 09 de febrero de 2011 y por el término de cinco días, quien se constituirá en Estados Unidos de Norte América; por lo que se debe otorgar Seguro de Viaje, Trámite de Visa y viáticos internacionales (03 días) y viáticos nacionales (01 día y medio); igualmente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto para Año 2011, la presente Resolución debe ser publicada en el diario El Peruano; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 29626; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el presente caso la entidad que invita asumirá los gastos de pasajes internacionales y estadía del referido día;

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nro. 115-APEP-OPU-2011, de la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal, que señala que lo solicitado se atenderá con saldos de balance afectando el egreso a la asignación presupuestal que se señala en la parte Resolutiva, por consiguiente deberá emitirse la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 29626, Ley Nº 27619, Ley Nº 27753, Art. 5 y 10 del DS.047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 09 de febrero de 2011 y por el período de cinco (05) días, a fin de constituirse en la Universidad de Yale Estados Unidos de Norte América el día 11 de febrero de 2011, para cumplir con lo descrito en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente cronograma de viaje: Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del señor Rector como sigue: - Viáticos por tres (03) días internacional en la suma de US$. 220.00 dólares americanos por día, al cambio del día en moneda nacional - Viático nacional por un día y medio (1 1/2) días, en la suma de total de S/. 375.00 nuevos soles - Seguros de Vida en el monto de $ 46.00 dólares americanos al cambio del día en moneda nacional - Trámite de Visa en la suma de $ 130.00 dólares americanos al cambio del día en moneda nacional Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Actividad 1000110 Conducción y Orientación Superior, Componente 3000010 Acciones de Alta Dirección, Cadena de Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Internacionales); 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.22 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Nacionales), 23.26.31 Seguros de Vida y 23.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- ESTABLECER, que la Universidad de Yale de Estados Unidos de Norte América, cubrirá los gastos de desplazamiento internacional, alojamiento y manutención del Comisionado del día 11 de febrero de 2011. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación del señor Rector de la UNSAAC, de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007UNSAAC, R-248-2008-UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al finalizar el plazo indicado. Séxto.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619. El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 601623-1


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban Clasificador de Cargos Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00161-R-11

436007

Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquesey archívese LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 601419-1

Lima, 14 de enero del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General N° 02229-OGLP-10 de la Oficina General de Planificación, sobre aprobación del Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 04328-R-94 de fecha 05 de octubre de 1994, se aprobó el Clasificador de Cargos Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, se constituye en el marco normativo vigente del empleo público que rige sus principios y procedimientos; Que de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 de junio del 2008, toda referencia a empleo público entiéndase es sustituida por el Servicio Civil; Que el Decreto Ley Nº 20009 autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en la Administración Pública; Que con Resolución Jefatural Nº 246-91-INAP/DNR se aprueba el Manual Normativo de Clasificación de Cargos; Que el Clasificador de Cargos constituye en instrumento técnico-normativo orientado a facilitar y regular convenientemente la gestión y procedimientos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, además de ser base para la formulación de los Documentos de Gestión que regulan las acciones de personal; Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 4833-OGPL-2010, remite para su aprobación el Clasificador de Cargos Institucional actualizado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el clasificador de Cargos Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectoral Nº 04328-R-94 de fecha 05 de octubre de 1994. 2º.- Aprobar, a partir de la fecha, el Clasificador de Cargos Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que en fojas ciento cincuenta y uno (151) forma parte de la presente Resolución. 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano”. 4º.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional la publicación del Clasificador de Cargos Institucional actualizado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el portal electrónica de la Universidad. 5º.- Encargar a la Oficina General de Planificación, Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos, Facultades y Dependencias de la

Proclaman elección de Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa ACUERDO REGIONAL N° 001-2011-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión de Instalación de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la citada norma regional dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los ocho consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley Nº 29053, modificatoria de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática en forma universal y pública para elegir al Presidente del Consejo para el período del año 2011; ACUERDA: Primero.- Proclamar la elección democrática, universal y pública por la cual ha sido elegido Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa el señor ingeniero HENRRY PERCY IBAÑEZ BARREDA por el período 2011. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. Disponiéndose en este acto su registro y notificación. Arequipa, 2011 enero 01 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 601211-1


Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 021-2011-GRA/GREM

Arequipa, 2 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 020-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 02 de febrero de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Enero de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM - TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Enero de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo estas las siguientes: .-A)CANTERA JUANITA I B)540003110 C)GONZALES BALCÁZAR MARIA ALEJANDRA D)001-2011-GRA/GREM 07-ENERO-11 E)19 F)V1:N8184 E237 V2:N8184 E240 V3:N8183 E240 V4:N8183 E237. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 601439-1

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436008

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional la aprobación de créditos suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2011 del Pliego Gobierno Regional Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 010-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 2 de febrero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 01 de febrero del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe los créditos suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece en el artículo 7, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39° numeral 39.2: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; - Que, en la Ley N° 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2011; - Que, mediante Oficio Nº 023-2011-GR.CAJ-PRGRPPAT/SGPT, de fecha 31 de enero del año 2011, el Señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional a través del Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, que al amparo del inciso 39.2 del artículo 39 de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, se le autorice la incorporación de Créditos Suplementarios al presupuesto institucional; - Que, mediante Informe Legal Nº 010-2011GR.CAJ/DRAJ, de fecha 27 de enero del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Carlos Pajares Salazar, emite opinión legal favorable respecto a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca la Incorporación al Presupuesto institucional de los Créditos Suplementarios de conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Presupuesto y Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; - Que, mediante Informe Nº 07-2011-GRCAJ/ GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de enero del año 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, en los siguientes términos: 1) La ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 39° numeral 39.2, establece que los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por los Gobiernos Regionales se aprueban por Acuerdo de Consejo. 2) Las normas que aprueban los Créditos Suplementarios del Gobierno Regional Nacional, establece plazos perentorios para que el Gobierno Regional lo incorpore a su marco presupuestal y remita copia de las Resoluciones a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contaduría Nacional y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF, que de no cumplirse en las fechas previstas, la institución es pasible de sanciones por omisiones, y 3) De lo señalado anteriormente, es necesario que el Consejo Regional acuerde autorizar al Señor Presidente Regional, como en años anteriores, la facultad de aprobar los créditos suplementarios suscribiendo las Resoluciones Ejecutivas correspondientes; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de que apruebe los créditos suplementarios para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva, debiendo disponer la remisión al Consejo Regional de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba sobre el particular. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, señala que dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en artículo 2°, numeral 5, de la Constitución Política; Que, según el artículo 3º de la referida norma, concordado con el artículo 4° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, corresponde a cada entidad pública, a través de la máxima autoridad, designar mediante resolución al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1202, del 23 de mayo de 2003, se designó al señor Tulio Mapelli Zucchetti, Asesor de la Alcaldía, con funciones en la Secretaría General del Concejo, como funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento; así como en atención a las facultades y atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 20° y Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor ENZO PAOLO YAMPIER PAREDES CASTAÑEDA, Asesor II, Nivel F-5, con funciones en la Secretaría General del Concejo, como el funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias y Subgerencias, que integran la estructura orgánica de la Municipalidad, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el fiel cumplimiento de la función encomendada. Artículo Tercero.- Derogar el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1202 del 23 de mayo de 2003.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mando se registre, publique y cumpla.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 601095-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 184

Lima, 8 de febrero de 2011

436009

601426-1

Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno para uso comercial ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 211-2010-MML-GDU-SPHU

Lima, 30 de noviembre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 142169-2010, de fecha 07 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa GMVBS S.A., debidamente representada por el señor ROLANDO PONCE VERGARA, en su calidad de Gerente General, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, desarrollada sobre el terreno de 48,450.09 m², constituido por el Sub lote 3A, calificado con zonificación Comercio Metropolitano – CM, ubicado con frente al


436010

NORMAS LEGALES

Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Prebístero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 151-2009-MMLGDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009 (fs. 40 al 44) se resuelve aprobar de conformidad con los Planos signados con los Nº 012-2009-MML-GDUSPHU, Nº 013-2009-MML-GDU-SPHU, Nº 014-2009MML-GDU-SPHU y Nº 015-2009-MML-GDU-SPHU, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Comercio Metropolitano – CM, con Autorización de Ejecución de Obras, desarrollada sobre el terreno de 48,450.09 m², constituido por el Sub lote 3A, ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Prebístero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; asimismo se aprobó, Aceptar la redención en dinero de los déficit de Aportes Reglamentarios, para Parques Zonales (SERPARLIMA) de 2,422.50 m², para Renovación Urbana – FOMUR (EMILIMA S.A.) de 1,453.50 m², disponiendo la cancelación de los déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la Recepción de Obras, quedando como garantía el Lote 3A-1, de la Manzana A, de la Habilitación Urbana; Que, con Resolución Nº 169-2009-MML-GDUSPHU, de fecha 03 de diciembre de 2009 (fs.123 y 124), se resuelve Autorizar a la empresa GMVBS S.A., la Construcción Simultánea Tipo D, del Artículo 21º de la Ley Nº 29090, para la Habilitación Urbana Nueva aprobada mediante la Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009, desarrollada sobre el terreno de 48,450.09 m², constituido por el Sub lote 3A, calificado con zonificación Comercio Metropolitano – CM, de conformidad con los Planos signados con los Nº 0122009-MML-GDU-SPHU, Nº 013-2009-MML-GDU-SPHU, Nº 014-2009-MML-GDU-SPHU y Nº 015-2009-MMLGDU-SPHU, ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Prebístero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, con Carta Nº EC901345-2010, emitida por la empresa EDELNOR de fecha 07 de mayo de 2010 (fs. 27), referida a la constancia de existencia y suficiencia del servició eléctrico del predio se comunica, que en dicha zona existen redes del Sistema de Distribución Primaria, Secundaria e instalación de Alumbrado Público; asimismo, con Carta Nº 670-2010-EGP-C, otorgada por la empresa SEDAPAL, de fecha 05 de abril de 2010, se comunica, que se ha aprobado la Recepción de Obras de Agua Potable y Alcantarillado para el Conjunto Multifamiliar Parque Central Club Residencial (fs. 28 y 29); Que, con Recibo de Caja Nº 000841,de fecha 11 de agosto de 2010 (fs.46), emitido por EMILIMA S.A., la administrada acredita la cancelación del déficit de aporte reglamentario para Renovación Urbana del área de 1,453.50 m²; ascendente a la suma de U.S. $ 372,096.00 (Trecientos Setenta y Dos Mil Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Recibo de Ingresos Nº 0070987, de fecha 09 de julio de 2010 (fs.51), emitido por SERPARLIMA, la administrada acredita la cancelación del déficit de aporte reglamentario para Parques zonales del área de 2,422.50 m², ascendente a la suma de U.S. $ 592,979.55 (Quinientos Noventidós Mil Novecientos Setenta y Nueva Con 55/100 Dólares Americanos); Que, a fojas 112 al 114, consta la Minuta de Entrega de Terreno para Servicios Públicos Complementarios, suscrita por la empresa GMVBS S.A. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se formaliza la transferencia de dominio del predio constituido por el Lote 3A-2 de 969.28 m², referido al aporte reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), estableciéndose la entrega

El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

física del mismo en la fecha de suscripción de la Escritura Pública; Que, mediante Informe Nº 275-2010-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 29 de noviembre del 2010 (fs.115 al 119), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que en la presente Etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 48,450.09 m², se ha verificado que la administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de aportes para Parques Zonales de 1,453.50 m² y para Renovación Urbana de 2,422.50 m², en cuanto al aporte reglamentario para Servicios Público Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido transferido mediante Minuta de Cesión y Transferencia de Derecho de Propiedad a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituido por el Lote 3A-2 de 969.28 m²; asimismo, en la inspección ocular realizada por el personal técnico de esta División, ha constatado que las vías y veredas que bordean al terreno materia del presente trámite se encuentran ejecutadas, así como las obras de agua potable, alcantarillado y electricidad; en consecuencia la presente Habilitación Urbana se encuentra conforme para su Recepción de Obras, del terreno de 48,450.09 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano – CM, ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Prebístero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 395-2010-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 29 de noviembre del 2010 (fs. 120 al 122), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11473589 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 07 al 10); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs. 90 al 95) adjuntando la Partida Nº 03018666, el cual esta referido a la Estructura de Poderes (fs.85 89) en las cuales esta referido a las facultades expresas que se consignan en la aludida Partida; asimismo, la administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de Aportes Reglamentarios, conforme consta de la documentación que corre en autos, así como la transferencia del predio constituido por el Lote 3A-2 de 969.28 m², correspondiente al aporte reglamentario para Servicios Público Complementarios (Municipalidad Distrital); en cuanto, a la carga inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Nº 11473589, dicha obligación ha sido cancelada conforme se detalla en el informe técnico; en consecuencia corresponde a esta Subgerencia, emitir el Acto Administrativo, aprobando la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana y disponiendo, el Levantamiento de la Carga que se encuentra inscrita en la citada Partida Registral; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 29090, su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA su modificatoria Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR cumplidas por la empresa GMVBS S.A., de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 009-2010-MML-GDUSPHU, las obras de la Habilitación Urbana del terreno de 48,450.09 m², para Uso Comercial ubicado con frente al Pasaje Empresas Eléctricas, esquina Jirón Callejón


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del Gato, Jirón Ramón Cárcamo, Pasaje Prebístero Villón, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. El Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, es como se detalla: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA ÁREA ÚTIL Lote 3A-1 Lote 3A-2 Lote 3A-3 Lote 3A-4

48,450.09 m² 47,162.26 m² 46,060.06 m² 969.28 m² 73.67 m² (*) 59.25 m² (*)

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dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CACERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 601397-1

ÁREA DE VÍAS

1,287.83 m²

(*) El Lote 3A-3, destinado para una subestación eléctrica convencional y el Lote 3A-4, destinado para una subestación eléctrica convencional enterrada. Aportes Reglamentarios.Los Aportes Reglamentarios que se recepciona, conforme a la Zonificación de Comercio Metropolitano – CM, en sujeción a la Ordenanza Nº 836-MML, es como a continuación se detalla:

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen Beneficios por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 093-2011-MCPSMH.

Santa María de Huachipa, 02 de febrero de 2011 Aportes Parques Zonales (SERPAR) Renovación Urbana (FOMUR) Servicios Público Complementarios (Municipal Distrital)

Ordenanza Nº 836-MML

Área

Proyecto

Déficit (**)

5%

2,422.50 m²

0.00 m²

2,422.50 m²

3%

1,453.50 m²

0.00 m²

1,453.50 m²

2%

969.00 m²

POR CUANTO:

969.28m² (*)

El Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 02-2011-CAT-MCPSMH de la Comisión de Administración Tributaria; y

0.00 m²

(*)El área de 969.28 m² destinada al aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipal Distrital) está constituida por el Lote 3A-2, ubicado con frente al Jirón Ramón Cárcamo el mismo que ha sido transferido a la Municipalidad Metropolitana de Lima. (**).Los déficit de aportes para Parques Zonales de 2,422.50 m² y para Renovación Urbana de 1,453.50 m², han sido cancelados por la administrada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º, de la Ordenanza Nº 836-MML Artículo 2°.- LEVANTAR la Carga establecida en el Artículo 4º, de la Resolución Nº 151-2009-MML-GDUSPHU, de fecha 15 de octubre de 2009 e inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Nº 11473589, del Registro de Predios de la IX Zona Registral Sede-Lima, al haberse constatado el cumplimiento de la obligación impuesta en la Resolución antes señalada. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa GMVBS S.A., para su conocimiento y fines. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fines pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada,

CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobación de Acta, adopto lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo 1º.ESTABLECER los beneficios por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Artículo 2º.ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen el pago oportuno de los tributos municipales estarán sujetos a los siguientes beneficios: a) Descuento del 10% sobre el monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2011; siempre que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2011, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos (28.02.2011), siempre que no hayan contado con deudas por estos conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de enero del 2011. El descuento anual señalado tendrá un tope S/. 100 nuevos soles por predio. b) Descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2011; siempre que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2011 hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos. El descuento anual señalado tendrá un tope de S/. 50.00 nuevos soles por predio. c) Los contribuyentes que cumplan con realizar el pago total de sus tributos de acuerdo a lo establecido en


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la presente ordenanza; participaran en el sorteo de un televisor. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 601318-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de Deuda ORDENANZA Nº 451-MDMM

Magdalena, 28 de enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 039-2011-GAF-MDMM de fecha 14 de enero de 2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 07-2011-GATR-MDMM de fecha 17 de enero del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, el Informe Nº 026-2011-GAJMDMM de fecha 19 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre del 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D. Sup. Nº 13599-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario, modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el art. 32º del TUO del Código Tributario, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles,

debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien por el órgano competente, el que resulte mayor; Que, en ese sentido, con fecha 6 de enero de 2010 se publicó la Ordenanza Nº 419-MDMM, mediante la cual se regulaba el procedimiento de canje de deuda por bienes y servicios, en cuyo artículo primero, al describir el objeto de dicho marco normativo se establece que el mismo busca normar el denominado procedimiento de Canje de Deuda para que las personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios. Asimismo, el art. 2º de la referida norma establece como ámbito de aplicación, que las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas; Que, en la práctica dicha Ordenanza, tal como se encuentra concebida, en cuanto a su ámbito de aplicación resulta ser muy limitada, en la medida que sólo regula el pago mediante el mecanismo de canje de deuda, del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas; sin hacer lo propio con el pago de las contribuciones y el pago de derechos y licencias, aspectos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación establecido en el art. 32º del D. Sup. Nº 13599-EF, TUO del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953 y D. Leg. Nº 969. Asimismo, dicha ordenanza regula de forma limitada las formas de pago en especie, sin contemplar algunos supuestos que de ser considerados otorgaría a los vecinos y contribuyentes del distrito mayores opciones para efectuar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad; y, al mismo tiempo, ello constituirá un mecanismo efectivo para bajar la alta tasa de morosidad existente actualmente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado Canje de Deuda, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma sin estar sujetos a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Esta disposición comprende las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Deudas pasibles de canje Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Tasas y Multas Administrativas. Excepcionalmente, podrán considerarse como deuda materia de pago, las Multas Tributarias, así como la deuda


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por Impuesto Predial y Arbitrios generados por un proceso de fiscalización tributaria, la cual no le corresponderá los beneficios de descuento por gradualidad, así como la exoneración de intereses.

inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares:

TÍTULO II

a) El Gerente de Administración y Finanzas b) El Gerente de Administración Tributaria y Rentas c) El Jefe de Departamento de Logística, o su representante d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Obras

DE LA SOLICITUD Artículo 3º.- Requisitos de la Solicitud Para acogerse a la presente ordenanza el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaración jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago. e) Documentación sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en canje a la Municipalidad, deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, libre de cargas y totalmente desocupado, asimismo deberá consignarse el valor del autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el órgano competente, en el caso de bienes inmuebles. f) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará en canje. g) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros), garantía técnica mínima de un año, de ser el caso, Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso, Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Los gastos la transferencia de los bienes serán asumidos por el contribuyente o administrado. h) En el caso de ejecución de obras públicas, deberá presentarse un Expediente Técnico, el mismo que para su ingreso deberá ser aprobado por el Departamento de Obras Públicas y deberá contar con las características y especificaciones que para dicho efecto establezcan las normas de la materia. Artículo 4º.- Bienes no comprendidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico y/o artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años. c) Bienes perecibles. d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial. e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- La Comisión Técnica Evaluadora Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por entrega de bienes muebles, bienes

Actuarán en calidad de suplentes: a) El Gerente de la Oficina de Secretaría General b) El Gerente de Planificación y Presupuesto c) El Jefe del Departamento de Obras Públicas d) El Gerente de Asesoría Jurídica Artículo 6º.- Régimen Jurídico de la Comisión Técnica Evaluadora La CTE funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. La CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda; en tal sentido, será de su competencia determinar si la entrega de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios o la ejecución de obra pública se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad de Magdalena del Mar, pudiendo rechazarse las solicitudes efectuadas, cuando considere que el ofrecimiento efectuado no es de interés de la institución. Artículo 7º.- Valorización Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Departamento de Logística, procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, el Departamento de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por el área competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será presentado por el solicitante. En el caso de obras públicas, la valorización estará contenida en el Expediente Técnico a que hace referencia el literal h) del art. 3º de la presente Ordenanza. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. Artículo 8º.- Apersonamiento del solicitante Recibida la resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición del Departamento de Logística, los bienes muebles e inmuebles o la prestación de servicios aprobada en la Resolución, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la


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Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso. De producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho otorgado; salvo que el Departamento de Logística otorgue un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste no podrá exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 9º.- Diferencia de Valor Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o de forma fraccionada, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil. Artículo 10º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 11º.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Magdalena del Mar para dichos fines. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por el Departamento de Logística a la Gerencia de Administración y Finanzas.

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g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios. Artículo 13º.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración y Finanzas, emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la pérdida del derecho, para que ésta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso que corresponda. Artículo 14º.- Informe de Conformidad El Departamento de Logística, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un “Informe de Conformidad” que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia de Administración y Finanzas para su aprobación correspondiente. Para el caso de prestación del servicio, el “Informe de Conformidad” se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza. En el caso de ejecución de obras públicas el Informe de conformidad lo dará el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 15º.- Cancelación de la Deuda El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien, servicio o ejecución de obra prestada, conforme se encuentra consignado en el “Informe de Conformidad” remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas por el Departamento de Logística o el Departamento de Obras Públicas, según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encuentren en trámite. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12º.- Causales de pérdida del derecho Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.

Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza la Comisión Técnica Evaluadora, podrá resolver las solicitudes aplicando el marco jurídico vigente de conformidad a la naturaleza del bien, servicio u obra pública materia de canje. Segunda Disposición Final.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Modifíquese el numeral 3.07) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), procedimiento denominado “Canje de Deuda”, tal como se encuentra previsto en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Cuarta Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

ANEXO ORDENANZA Nº 451-MDMM UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº

Denominación del Procedimiento

Requisitos

Derecho de Pago % U.I.T

Calificación Automático

Evaluación

Dependencia donde se inicia el trámite

Autoridad que aprueba

Autoridad que resuelve el Recurso Impugnativo

Silencio Silencio (+) 3.07 Canje de Deudas Base Legal Ordenanza Nº 451-MDMM Art. 32º D. Sup. Nº 135-99-EF

Para la presentacion del expediente 1) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora indicando expresamente el o los motivos en que sustenta su pedido. 2) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas jurídicas, copias simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales 3) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. 4) Declaración jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago 5) Documentación sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en canje. * 6) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en canje. 7) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes, de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros), los gastos la transferencia de los bienes serán asumidos por el contribuyente. 8) Expediente Técnico en el caso de ejecución de obras públicas

Gratuito

(-) 30 días

Departamento Comisición Reconsideración: de Trámite Técnica Comisión Técnica Documentario Evaluadora Evaluadora y Archivo - Presentar 15 dias Central - Resolver 30 dias - Doc.sustentatorio

Apelación: Gerente Municipal - Presentar 15 dias - Resolver 30 dias - Doc.sustentatorio

* Ord. 451-MDMM Art. 3. Inc. e

601649-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Disponen comunicar a la Contraloría General de la República el acto delictivo denunciado y cometido en escrito de Denuncia N° 08-2010-58500 y deficiencias administrativas ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-MDP/C

Pachacámac, 24 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del año 2011, la Carta s/n de fecha 21 de enero del 2011 sobre el presunto acto ilícito “FALSIFICACIÓN DE FIRMA” que contiene el escrito de Denuncia Nº 08-2010-58500, presentada ante la Contraloría General de la República que ha dado mérito a la Acción de Control Rápida en la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma

Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Carta s/n de fecha 21 de enero del 2011, la Sra. Esther Virginia Rosales Gotarate manifiesta que ha tomado conocimiento que se ha presentado ante la Contraloría General de la República la Denuncia Nº 082010-58500 por presunta corrupción en la Municipalidad Distrital de Pachacámac por parte de la “Central Único Autogestionario de la Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac” la cual ha dado mérito a la realización de la Acción de Control Rápido, indicando que no ha suscrito ninguna denuncia, por lo que habrían falsificado su firma, solicitando se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo; Que, mediante Documento Simple Nº 192, 193 y 194 de fecha 20 de enero del 2011 la Central Único Autogestionario de la Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, solicita a los Regidores Humberto Vargas Contreras, Julio Cesar Piña Davila y Esau Dominguez Custodio, respectivamente, que se realicen las investigaciones de las presuntas irregularidades de la Gestión Municipal Periodo 2007 – 2010 además adjuntan copia de la Denuncia Nº 08-2010-58500 de fecha 29 de Diciembre del 2010 y anexos recepcionada por la Contraloría General de la República; Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 008-2003CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 443-2003CG, señala “El contenido de la denuncia e identidad del


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NORMAS LEGALES

denunciante se encuentran protegidos por el principio de reserva (…) Que, el numeral 5.8 de la Directiva acotada señala “Producido el registro, el contenido y documentación sustentatoria de la denuncia serán objeto de evaluación técnica y objetiva a fin de establecer su respectivo mérito y proceder, de acuerdo a ello, a su verificación pertinente u otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito interno o externo (…) Que, el numeral 5.9 de la Directiva precitada señala “Como consecuencia de la evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia sea objeto de la verificación correspondiente en función a su capacidad operativa disponible, debiendo esta practicarse con arreglo a lo previsto en la presente Directiva. Como consecuencia de sus ejecución, se emitirá el documento respectivo que contenga su resultado; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 011-2004-CG/ GDPC “Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas” aprobado por Resolución de Contraloría Nº 1312004-CG (…) para establecer la procedencia de la Acción Rápida, el órgano responsable de la Contraloría evaluará previamente la información que sea de su conocimiento sobre el hecho materia de control, identificando los fundamentos objetivos que sustenten la necesidad de la acción rápida cerciorándose del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos a) y b) del numeral 7.1 de la presente Directiva. De ser el caso podrá requerirse la información complementaria que se considere pertinente para efectuar dicha evaluación. Que, el numeral 5.11 de la Directiva Nº 008-2003CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 443-2003-CG señala que (…)“Las denuncias maliciosas, injuriosas o calumniosas, así como la presentación de documentos falsos o adulterados u otra información de naturaleza fraudulenta dará lugar a la responsabilidades legales consiguientes, para cuyo efecto la Contraloría y los OCI promoverán la interposición de las acciones legales a que hubiera lugar. En uso de las facultades conferidas en el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero: PONER en conocimiento de la Contraloría General de la República el acto delictivo denunciado y cometido en el escrito de Denuncia Nº 082010-58500 de fecha 29 de diciembre del año 2010, la misma que ha dado origen a la Acción de Control Rápida iniciada con fecha 10 de enero del año 2011, así como las deficiencias administrativas incurridas en la etapa de evaluación y verificación de la denuncia y vulneración al Principio de Reserva, conforme lo establece el numeral 5.4, 5.8 y 5.9 de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 443-2003-CG. Artículo Segundo: EXHORTAR a la Contraloría General de la República proceder con la verificación de la denuncia a efectos de comprobar la legitimidad de la personería jurídica de los denunciantes, la autenticidad de quienes la suscriben, así como el contenido de la denuncia y de sus anexos que la sustentan, sin perjuicio de que se inicie las acciones legales que correspondan conforme lo establece el Artículo 5.11 de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 4432003-CG. Artículo Tercero: REMITIR todos los actuados a la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, para efectos de iniciar una investigación exhaustiva tanto del contenido de la denuncia y anexos, así como la obtención de las mismas para tal efecto los regidores que han recibido la citada denuncia deberán entregar copia simple de la misma a la comisión antes señalada.

Artículo Cuarto: AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal iniciar las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables sin perjuicio de apersonarse a las posibles denuncias y procesos judiciales que se formulen tanto por la Contraloría General de la República, como por terceros. Artículo Quinto: REMITIR el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Acción de Control Rápido y Órgano de Control Institucional para su conocimiento y fines. Artículo Sexto: DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y Portal Institucional, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 601590-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Fijan remuneración mensual de alcalde y establecen dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2011/MDP

Pucusana, 06 de Enero del 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Enero del 2011, bajo la presidencia del Señor Alcalde PEDRO PABLO FLORIAN HUARI y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores MARTÍN CARRILLO VELIZ, VICENTE MAXIMILIANO CAYCHO FAUSTINO, BEATRIZ MELIZA MORA CHUMPITAZ, LUIS QUEVEDO NUÑEZ y NORMA ROSAURA ZUTA BAQUERIZO. VISTOS: El pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, respecto a la necesidad de FIJAR el ingreso máximo mensual por todo concepto del Alcalde Distrital y ESTABLECER la Dieta de cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es un Órgano de Gobierno Local con personería de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con lo previsto en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el desempeño del cargo de Alcalde es a tiempo completo, por lo que debe ser rentado mediante una remuneración mensual y por otro lado los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas, ambas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión; De, conformidad con las atribuciones que le confiere las normas legales vigentes, el Concejo Municipal por unanimidad ACORDÓ: Artículo Primero: Fijar como ingreso máximo mensual por todo concepto del Alcalde Distrital de Pucusana en S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles).


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo: Establecer la Dieta de cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suma mensual de S/. 253.50 (Doscientos Cincuenta y Tres con 50/100 Nuevos Soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. Artículo Tercero: Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento y Presupuesto y Secretaria General del Concejo, tomar las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, archívese

comuníquese,

cúmplase

y

luego

PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 601643-1

Declaran en reorganización y reestructuración administrativa a la Municipalidad Distrital de Pucusana

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SEÑOR LUIS QUEVEDO NUÑEZ: SEÑORA NORMA ROSAURA ZUTA BAQUERIZO:

A FAVOR A FAVOR

De, conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría con la dispensa de la lectura del Acta, ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en Reorganización y Reestructuración Administrativa a la Municipalidad Distrital de Pucusana, comprendiendo todas sus instancias administrativas. Conformándose la Comisión de Reorganización y Reestructuración Administrativa de la siguiente manera: SR. MARCO ANTONIO ROJAS GERENTE MUNICIPAL GRANADOS SR. LISANDRO AMANQUI JEFE DE PLANEAMIENTO Y SANDOVAL PRESUPUESTO SRA. MARÍA TERESA AVALOS JEFE DE LA UNIDAD DE RAMOS PERSONAL La Comisión tiene un plazo de 90 días calendarios, para cumplir el proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa .

ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2011/MDP

Pucusana, 19 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2011, bajo la presidencia del Señor Alcalde PEDRO PABLO FLORIAN HUARI y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores MARTIN CARRILLO VELIZ, VICENTE MAXIMILIANO CAYCHO FAUSTINO, BEATRIZ MELIZA MORA CHUMPITAZ, LUIS QUEVEDO NUÑEZ y NORMA ROSAURA ZUTA BAQUERIZO.

Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal, Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, Jefatura de la Unidad de Personal y Secretaría General, tomar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, archívese.

comuníquese,

cúmplase

y

luego

PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde

VISTOS: 601646-1

El Informe Nº 005-2011/GM/MDP de fecha 14 de enero del 2011 emitido de la Gerencia Municipal, mediante la cual sugiere que se declare en Restructuración y Reorganización Administrativa la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es un Órgano de Gobierno Local con personería de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con lo previsto en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la nueva administración edil al asumir la gestión municipal a partir del 1ro. de enero del 2011, ha encontrado deficiencias estructurales que influyen negativamente en la estructura presupuestaria y financiera generando con ello distorsiones que impiden desarrollar una política edil eficiente, lo que exige una adopción de medidas extraordinarias con la finalidad de revertir el modelo de gestión negativa que acusa actualmente a la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, la Secretaria General de la municipalidad requiere a los Regidores precisen su votación y se obtuvo el siguiente resultado de la votación: SEÑOR MARTIN CARRILLO VELIZ: SEÑOR VICENTE MAXIMILIANO CAYCHO FAUSTINO: SEÑORITA BEATRIZ MELIZA MORA CHUMPITAZ:

A FAVOR A FAVOR A FAVOR

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de residuos sólidos y disposición final para asentamientos humanos ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2011/MDP

Pucusana, 01 de Febrero del 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Febrero del 2011, bajo la presidencia del Señor Alcalde PEDRO PABLO FLORIAN HUARI y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores MARTIN CARRILLO VELIZ, VICENTE MAXIMILIANO CAYCHO FAUSTINO, BEATRIZ MELIZA MORA CHUMPITAZ, LUIS QUEVEDO NUÑEZ y NORMA ROSAURA ZUTA BAQUERIZO. VISTOS: El Informe Nº009-2011/GM/MDP de fecha 31-01-11 emitido por la Gerencia Municipal, quien recomienda se Declare en Desabastecimiento Inminente – Recojo de Residuos Sólidos y Disposición Final para los Asentamientos Humanos del Distrito de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es un Órgano de Gobierno Local con personería de


derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con lo previsto en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la nueva administración edil al asumir la Gestión Municipal a partir del 1ro. de Enero del 2011, ha encontrado deficiencias que inciden negativamente en la atención de los servicios de limpieza pública y en algunos casos no se vienen prestando; en vista que la anterior administración desde el 08 de Diciembre del 2010 no contrato ni programo el Plan Anual de Contrataciones 2011 el servicio de Recojo de Residuos Sólidos y Disposición Final, lo cual perjudica el interés y afecta el bienestar de los vecinos de los Asentamientos Humanos, asimismo se ha comprobado la excesiva acumulación de basura que atenta contra el bienestar y salud de la población en su conjunto, lo cual podría originar un grave daño; Que, es necesario adoptar medidas urgentes conducentes a recuperar los niveles aceptables de calidad y cobertura del programa de limpieza pública, siendo indispensable declarar en Desabastecimiento inminente – Recojo de Residuos Sólidos y Disposición Final para los Asentamientos Humanos en el Distrito de Pucusana, por el lapso de 90 días; Que, en las actuales circunstancias debe efectuarse la convocatoria en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación al D.L. Nº1017 Art. 22º y el D.S Nº184-2008-EF Art. 129º; Que, las deficiencias advertidas en la Gestión Municipal anterior demanda disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los ex - funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Secretaria General de la Municipalidad requiere a los regidores precisen su votación, obteniéndose el siguiente resultado: SEÑOR SEÑOR SEÑORITA SEÑOR SEÑORA

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NORMAS LEGALES

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MARTIN CARRILLO VELIZ VICENTE MAXIMILIANO CAYCHO FAUSTINO BEATRIZ MELIZA MORA CHUMPITAZ LUIS QUEVEDO NUÑEZ NORMA ROSAURA ZUTA BAQUERIZO

: A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ACORDÓ: Artículo Primero: DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE – Recojo de Residuos Sólidos y Disposición Final para los Asentamientos Humanos del Distrito de Pucusana, por el lapso de 90 (noventa) días, a fin de evitar poner en riesgo la atención de la limpieza pública, para ello se efectuará la convocatoria en forma directa y por acciones inmediatas en aplicación de las normas legales vigentes.

Artículo Quinto: DISPONER que la Gerencia Municipal cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, cúmplase y archívese PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 601644-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 196-2011-MDPH

Punta Hermosa, 17 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO.Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento Interior del Concejo Municipal de Punta Hermosa formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 14) del artículo 20º y numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con la dispensa de trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa, el cual consta de Cuatro Títulos, Treinta y dos Artículos y dos Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUESE cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa y su texto íntegro será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde

Artículo Segundo: AUTORIZAR la EXONERACION del proceso de selección conforme al D.L. Nº1017 Art. 22º y el D.S Nº184-2008-EF Art. 129º.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Jefatura de la Unidad de Logística, solicitar los servicios para el Recojo de Residuos Sólidos y Disposición Final en el Distrito de Pucusana.

TÍTULO I

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General la remisión en copia certificada de todo lo actuado a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones CONSUCODE, dando cumplimiento a las normas legales vigentes.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Concejo de la Municipalidad de Punta Hermosa, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Regidores, regula el procedimiento de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores.


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NORMAS LEGALES TÍTULO II

DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 2°.La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones: 1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo; así como suscribirlas con el Alcalde. 5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando sean aprobadas por el Concejo Municipal. 7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fin de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones. 8) Comunicar a las áreas municipales los acuerdos tomados por el Concejo. 9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones. 10) En caso de ausencia del Secretario General, el Alcalde dispondrá que cualquier Alto funcionario asuma transitoriamente dicha función. 11) en caso que el Secretario General no cumpliera con las obligaciones señaladas en este Reglamento Interno de Concejo, será sancionado de acuerdo a los procedimientos administrativos normados en el Decreto Legislativo N° 276, para lo cual bastara un Acuerdo de Concejo que indique al Alcalde a denunciar dicha falta a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3°.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de realización de la Sesiones de Concejo. La documentación sustentatoria de los temas de Agenda, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán notificadas en el domicilio de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo cargo de recepción; debiéndose acompañar el proyecto del acta anterior, conjuntamente con la citación. Artículo 4°.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde, dejara constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no serán considerados como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que se cuente con la autorización expresa del Concejo Municipal, en casos de emergencia de algún Regidor. Artículo 5°.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate. Artículo 6°.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a formar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo Municipal a adoptar las decisiones más convenientes.

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Ningún Funcionario Municipal, puede ausentarse del recinto municipal, mientras dure la sesión, pudiendo el Alcalde dispensar a aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueda estar presente. Artículo 7°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Día. Artículo 8°.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los que soliciten la palabra. Artículo 9°.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos. Artículo 10°.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 11°.- Los pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de cinco (05) minutos. Artículo 12°.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aún cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día. Artículo 13°.- Durante el debate, de la orden del día, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartara del tema en el debate, será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 14°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Los regidores que se abstengan o voten en contra dejaran constancia de su votación. Artículo 15º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoque el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la citada norma legal. En situaciones de emergencia, se puede dispensar el trámite de convocatoria, siempre y cuando haya el quórum reglamentario de Ley. Artículo 16°.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas: a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal. b) Aniversario de creación del Distrito de Punta Hermosa. c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.


NORMAS LEGALES

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Artículo 17°.- Las sesiones solemnes se dedicarán solamente a los homenajes para los cuales se les convoca. TÍTULO III DE LAS FALTAS GRAVES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18°.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 19°.Los Regidores y el Alcalde pueden ser sancionados por la comisión de una falta grave con la suspensión de su cargo hasta por un período máximo de ciento veinte días. La falta grave puede ser denunciada por el Alcalde, cualquier Regidor y/o Funcionario. Artículo 20°.- En caso que la falta grave sea flagrante o manifiestamente clara durante una sesión de Concejo y no exista voluntad de enmendar la falta grave por parte del agraviante, el procedimiento será expeditivo y respetará el debido proceso. Para estos efectos el Presidente del Concejo dará la oportunidad de rectificarse o enmendarse al posible afectado con la sanción. El Concejo resolverá sobre la imposición de la sanción en la misma sesión. La suspensión del cargo de un regidor se aprueba por mayoría simple, es decir, tres votos. La suspensión del cargo del alcalde se aprueba por mayoría calificada, es decir cuatro votos. El pedido de sanción deberá tratarse en una Sesión Extraordinaria convocada específicamente para tratar dicho tema como punto de agenda, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 21.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. 2. Impedir el normal funcionamiento de una sesión de Concejo o de los servicios públicos municipales. 3. No convocar y/o faltar a las sesiones de las Comisiones que integren. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Concejo Municipal y/o del Alcalde. 7. La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, que se encuentren en proceso de investigación o de juzgamiento ante órgano jurisdiccional. 8. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado. 10. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad. 12. Usar documentos falsificados, como si fueran auténticos con el propósito de perjudicar a

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la municipalidad y/o presentarlos para obtener un beneficio económico personal o para terceros. 13. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra, injurias, calumnias dentro o fuera del local municipal o dentro o fuera de la jurisdicción distrital, en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. 14. Quien de forma furtiva proceda a grabar, tomar fotos o filmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del concejo. 15. No asistir a dos sesiones de concejo extraordinaria o solemnes consecutivas. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 22°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Artículo 23°.- En las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo. Artículo 24º.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. Artículo 25°.Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del plazo que el Concejo establezca. Artículo 26°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad. Artículo 27°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 28° .- En la primera Sesión de Concejo de cada año el Alcalde propondrá, para aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo en cualquier momento, a propuesta del Alcalde el Concejo Municipal podrá cambiar dicha conformación. Artículo 29°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión y como máximo hasta tres Comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Artículo 30°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales serán elegidos de entre sus miembros, en la sesión de instalación. Artículo 31°.- Las Comisiones, de requerirlo, serán apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 32°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente.


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NORMAS LEGALES

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza N° 163-2009MDPH y cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento Interno de Concejo Municipal. Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde

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2.- ADMINISTRACIÓN, RENTAS, COMERCIALIZACIÓN Y POLICÍA MUNICIPAL. A- Brissa Málaga Aguad B- Norma Pérez Reyes C- Jenny García Acevedo 3).- DESARROLLO HUMANO, PARTICIPACIÓN VECINAL, SALUD Y ALIMENTACIÓN A- Jenny García Acevedo B- Brissa Málaga Aguad C- Héctor Portugal Marín

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Establecen cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores para el año 2011 ORDENANZA Nº 197-2011-MDPH

4).- TRANSPORTE, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL. A- Tomas Vásquez Yangali B- Norma Pérez Reyes C- Héctor Portugal Marín

Punta Hermosa, 17 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

5.- EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN A- Héctor Portugal Marín B- Tomas Vásquez Yangali C- Jenny García Acevedo

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta presentada por el señor Alcalde, para la aprobación del cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores y el Cuadro de sus integrantes para el año fiscal 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 2 del título preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la ley. Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 09 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su reglamento; Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución y obligación del Concejo Municipal, Integrar, Concurrir y Participar en las sesiones de Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno de Concejo y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 15 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por MAYORÍA, de los miembros del Concejo Municipal, ha dado la siguiente:

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 148-2008-MDPH de fecha 28 de agosto del 2008 y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a Secretaría General para que efectúen la publicación de la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER a todas las áreas de esta Entidad Municipal en cuanto le corresponda el fiel cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 601160-2

Aprueban Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 198-2011-MDPH

Punta Hermosa, 17 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO:

ORDENANZA ESTABLECEN NUEVOS CUADROS DE COMISIONES DE REGIDORES Y CONFORMACIÓN RESPECTIVA Artículo 1º.- ESTABLECER el siguiente cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores, la misma que quedará conformada de la siguiente manera: 1.DESARROLLO URBANO, OBRAS Y PROYECTOS, CONTROL TERRITORIAL, SERVICIOS COMUNALES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. A- Norma Pérez Reyes B- Brissa Málaga Aguad C- Tomas Vásquez Yangali

En Sesión Ordinaria de la fecha, respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;


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NORMAS LEGALES

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo 194º del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40 que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 81° numeral 3.3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, es función específica compartida de las municipalidades distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, en el cual establecen las normas generales para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros, en vehículos menores de tres ruedas, así mismo modificado por el Decreto Supremo N° 009-2000-MTC. Que, mediante Ordenanza N° 105-MDPH de fecha 21 de febrero del 2007, se aprobó el reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Punta Hermosa. Que, mediante informe legal N° 207-2010-OAJMDPH de fecha 24 de noviembre del 2010, emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que dispone la aprobación del nuevo reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa y la derogatoria de la Ordenanza N° 105-MDPH, de fecha 21 de febrero del 2007, que aprueba el reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa. Por tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se acordó la siguiente: ORDENANZA N° 198-2011-MDPH ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTOTAXIS) DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA; Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa, de 40 artículos, divididos en 06 capítulos y 05 disposiciones finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO 1. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 105MDPH de fecha 21 de febrero del 2007, que aprueba el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Vehículos Menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa y demás normas que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que emita el Decreto de Alcaldía correspondiente, donde podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General a la publicación de la presente Ordenanza conforme a

lo estipulado en el artículo 44° de la Ley 27972 y en lo que corresponda al Funcionario responsable de Imagen Institucional la difusión de la misma. Articulo Quinto.- ENCARGAR al funcionario responsable del Portal de Transparencia la publicación del anexo 1 de la presente Ordenanza en el Portal Institucional www.munipuntahermosa.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas y demás Unidades Ejecutoras. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 601160-3

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Derogan Ordenanza referente a la reducción en el pago por derecho de Carné de Sanidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000184-2011-MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de enero de 2011, el Informe Nº 004-2011-MAS2011-GDS de fecha 07 de enero de 2011 y el Informe Nº 023-2011-GAJ-MDSJM de fecha 27 de enero de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, conforme lo preceptúa el Artículo 80º, numeral 3.5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud son competentes para expedir carnés de sanidad. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de Ley precitada, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Nº 00068-2008-MDSJM de fecha 07 de mayo de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Que, mediante Ordenanza Nº 000109-2009-MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2009, se aprobó la rebaja del pago por derecho de Carné de Sanidad al establecer un nuevo porcentaje de 0.281% de la UIT. S/. 10.10 Nuevos Soles. Sin contar con fundamentos técnicos ni legales


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NORMAS LEGALES

que ameriten la rebaja del costo del servicio, teniendo en cuenta que el costo de dicho servicio está en función a los costos directos e indirectos que generan su ejecución, no existiendo ninguna variable en dichos costos que ameriten su rebaja. Que, los costos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad establecidos en la Ordenanza Nº 00068-2008-MDSJM han sido determinados de acuerdo al procedimiento señalado por la Directiva Nº 001-006-00000001, y responde al costo real del servicio que la Municipalidad incurre por brindar a cada uno de ellos, así como en su elaboración se han considerado los criterios técnicos aplicables a este tipo de documento de gestión. Que, asimismo la Ordenanza expedida para la rebaja de los costos del pago de derecho de expedición de Carné Sanitario, no es la norma pertinente, toda vez que conforme lo prescribe el artículo 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante norma según el nivel de gobierno respectivo, estableciéndose para los gobiernos locales la norma pertinente esto es por Decreto de Alcaldía. Que, de conformidad con lo establecido en los Artículo 9º numeral 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 0000109-2009-MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2009, que aprueba la rebaja del pago por derecho de carné sanitario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Informática, Subgerencia de Salud Promoción Social y Lucha contra la Pobreza y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la Norma IV del Titulo Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el Artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que es política de la actual gestión otorgar a los contribuyentes, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a aquéllos que por motivos económicos no lo efectuaron oportunamente, así mismo, incentivar para que efectúen el pago puntual y el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones, con la finalidad de sincerar la base tributaria, disminuir los índices de morosidad e incentivar una cultura de pago oportuno, facilitando su participación en futuros programas de premiación y reconocimiento al vecino puntual; Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Informe N° 024-2011/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 31 de enero de 2011 y al Informe N° 007-2011/MDSJM-GR, de la Gerencia de Rentas de fecha 26 de enero de 2011 y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:

ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2011

601379-1

“PONTE AL DÍA Y CUMPLE CON SAN JUAN DE MIRAFLORES”

Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios 2011 a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 000185-2011-MDSJM

San Juan de Miraflores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha 07 de febrero de 2011, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 007-2011-GR/MDSJM, sobre BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2011 “PONTE AL DÍA Y CUMPLE CON SAN JUAN DE MIRAFLORES”, y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus

Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo 2º.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO Durante la vigencia de la presente Ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes beneficios tributarios: 1. Impuesto Predial: • Condonar el 100% de los Factores de Ajuste y los Intereses Moratorios; 2. Arbitrios Municipales: • Condonar el 100% de los Intereses Moratorios • Condonar el 80% del monto insoluto para las deudas generadas por el periodo 2006 y años anteriores. • Condonar el 50% del monto insoluto para las deudas generadas por el período 2007.


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NORMAS LEGALES

• Condonar el 30% del monto insoluto para las deudas generadas por los periodos 2008, 2009 y 2010. 3. Multas Administrativas: • Condonar el 100% de los Factores de Ajuste. • Condonar el 70% del monto aplicado por sanciones generadas en periodos anteriores hasta el 2006 inclusive. • Condonar el 40% del monto aplicado por sanciones generadas en los periodos 2007 y 2008. • Condonar el 20% del monto aplicado por sanciones generadas en el periodo 2009 y 2010. No podrán acogerse al beneficio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la Moral y Orden Público (Línea de Acción 05 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 0174-2010-MDSJN) y aquellas impuestas por infracciones similares establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente en la fecha de aplicación.

Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que tengan recursos de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos, mediante la presentación de un escrito simple, acompañado de su documento de identidad. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y será ejecutado en etapas, hasta el 31 de marzo de 2011, vencido estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES

4. Multas Tributarias: • Multas menores o iguales al 50% de la UIT, serán condonadas hasta el 100% de la Multa Tributaria impuestas o generadas por infracciones establecidas en el Código Tributario. • Multas mayores al 50% de la UIT, serán condonadas hasta el 50% de la Multa Tributaria impuestas o generadas por infracciones establecidas en el Código Tributario. Para acogerse al beneficio es necesaria la cancelación previa de las Resoluciones de Determinación emitidas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o periodos por el cual se ha generado la Multa Tributaria.

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, las unidades orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración el apoyo necesario y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Social, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

5. Costas y Gastos Procesales: • Condonar el 50% de las Costas y Gastos Procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. 6. Deudas en Fraccionamiento de Pago: • A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendientes de pago, se les condonará el 100% de los Intereses Moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las cuotas vencidas. Artículo 3º.- INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA Ó GENERADA VÍA FISCALIZACIÓN. Los administrados que en forma voluntaria efectúen su inscripción como contribuyentes, así como los que se encuentren en proceso de fiscalización por omisión o subvaluación del Impuesto Predial, dentro de los 15 días calendarios posteriores a la Notificación o Requerimiento emitido por la administración tributaria, se les otorgará el beneficio de la Condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente. Adicional y exclusivamente para el caso de predios ubicados en los Asentamientos Humanos periféricos, se dispone por única vez la Condonación de las deudas por Arbitrios Municipales hasta el año 2010, previo pago al contado de la deuda resultante por el Impuesto Predial. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, es automática con el solo pago al contado de su deuda tributaria, directamente en las cajas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento e implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria

ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601381-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 000186-2011-MDSJM

San Juan de Miraflores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En la sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 07 de febrero de 2011, el Informe N° 008-2011-GR-MDSJM, emitidos por la Gerencia Gerencia de Rentas, sobre las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículos 194° que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, facultades y competencias que son concordadas por la Ley Orgánica


El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

de Municipalidades Ley Nº 27972, el T.U.O. de Código Tributario D. S. Nº 135-99-EF y el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D. S. N° 156-2004 EF; Que, el Artículo 8º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, y el Artículo 15 dispone que el Impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 179-2010MDSJM, que aprueba la determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, dispone que los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinará y recaudará por períodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, motivando el pago oportuno y voluntario, mejorando la cultura tributaria. Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Informe N° 027-2011-GAJ-MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Informe N° 008-2011-GR/MDJM, de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, con el voto por MAYORIA de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

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complementarias para la implementación de lo establecido, así como para establecer su prórroga, de ser necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601382-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que fomenta la Campaña “EL Amigo Elegido” ORDENANZA Nº 380-MSS

Santiago de Surco, 03 de febrero de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 005-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 313-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 118-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0542011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 093-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1242011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido”; y CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2011, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 28 de febrero de 2011 PAGO FRACCIONADO: 1er Cuota: 28 de febrero de 2011, 2do Cuota: 31 de mayo de 2011, 3er Cuota: 31 de agosto de 2011, 4to Cuota: 30 de noviembre de 2011; Artículo 2º.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2011, los siguientes: 1er Cuota Trimestral: 31 de marzo de 2011, 2do Cuota Trimestral: 30 de junio de 2011, 3er Cuota Trimestral: 30 de septiembre de 2011, 4to Cuota Trimestral: 31 de diciembre de 2011; DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Estadística, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Administración, así como las Sub Gerencias a su cargo, la implementación, cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; y el inciso 14) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC – TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, establece en su Artículo 88º que “Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas,


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estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor”; Que, con Memorándum Nº 093-2011-GDU-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjunta el Informe Nº 054-2011-SGDE-GDU-MSS del 31.01.2011 de la Subgerencia de Desarrollo Económico, que señala, que con fecha 12.10.2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones oficializó, con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú la campaña denominada “El Amigo Elegido”, la misma que tiene por objeto la disminución de accidentes de tránsito con referencia a la ingesta excesiva de alcohol por parte de los conductores. Agrega que, la Municipalidad de Santiago de Surco debe de respetar y promover el bienestar del vecindario, por lo que resulta coherente que ella promueva la aplicación de las pautas adoptadas por la mencionada campaña, precisando que la actividad de consumir bebidas alcohólicas o la actividad de manejar un vehículo automotor, en si mismas no representan un daño a la sociedad, sin embargo, la actividad de conducir bajo los efectos del alcohol si conlleva un riesgo social elevado, pues se pone en peligro a los ocupantes del vehículo así como a los transeúntes; Que, por este motivo, la Municipalidad ha visto por conveniente promover a través de la adhesión voluntaria, la participación de la empresa privada ligada directa o indirectamente a la actividad de venta de alcohol, pretendiendo de manera simultánea, fomentar la toma de conciencia social sobre este problema entre nuestros vecinos, y así lograr un trabajo conjunto entre la municipalidad, el vecino y el empresario que coadyuve al desarrollo integral, sostenible y armónico de nuestro distrito. En tal sentido, concluye opinando favorablemente por la emisión del proyecto de Ordenanza que fomenta la campaña “El Amigo Elegido”, el cual adjunta; Que, mediante Informe Nº 124-2011-GAJ-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que el proyecto de Ordenanza establece como objeto fomentar la Campaña “El Amigo Elegido” en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, respecto de los establecimientos comerciales que sirven a sus clientes bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica define los casos en que se concretará la referida Campaña, en especial el carácter espontáneo de quienes desean participar en él, así como los incentivos que merecerán los establecimientos comerciales y de servicios. En tal sentido, concluye opinando por considerar legalmente viable el proyecto de Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido”, debiendo ser elevado ante el Concejo Municipal para aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 118-2011-GM-MSS del 01.02.2011, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido”, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, se exceptúa de la prepublicación de la presente norma, toda vez que se trata de una norma que busca la adhesión voluntaria de la empresa privada y la toma de conciencia social por parte de nuestros vecinos sobre el problema que significa conducir bajo los efectos del alcohol; Estando al Dictamen Conjunto N° 005-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 124-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

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ORDENANZA QUE FOMENTA LA CAMPAÑA “EL AMIGO ELEGIDO” Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la Campaña “El Amigo Elegido” en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, respecto de los establecimientos comerciales que sirven a sus clientes bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local. Artículo 2º.- Definición La campaña “El Amigo Elegido”: Consiste en escoger a una persona determinada de un grupo de personas que acuden a un local comercial que cuente con licencia de funcionamiento para expender licor que será consumido dentro del local, esta persona se comprometerá a no consumir licor durante su permanencia en el local, pues tendrá la responsabilidad de conducir el vehículo que los lleve de regreso a sus hogares. Artículo 3º.- Condiciones para ser el Amigo Elegido Para poder ser el Amigo Elegido, la persona necesariamente: a) Debe de ser designado por sus acompañantes, y además él tiene que manifestar su consentimiento expreso para aceptar ser el Amigo Elegido. b) Debe de ser una persona mayor de edad, que cuente con Licencia de Conducir. c) Una vez que comunica al administrador del establecimiento que él será el Amigo Elegido, se debe de verificar que no haya consumido bebidas alcohólicas hasta ese momento, comprometiéndose además a no ingerir este tipo de bebidas durante su permanencia en el local. Al momento de retirarse del local se verificará esta situación. Artículo 4º.- Beneficios del Amigo Elegido Los locales que se acojan a este programa evaluarán, los beneficios que otorgarán a las personas que deseen ser “El Amigo Elegido”. Los beneficios, podrán ser los siguientes: bebidas no alcohólicas gratis, un pase libre para otra noche, descuentos en la carta de alimentos, descuentos en locales que apoyan la campaña, devolución del dinero de la entrada, entre otros. Artículo 5º.- Pérdida de beneficios del Amigo Elegido En caso de que la prueba del alcoholímetro indique que el Amigo Elegido ingirió bebidas alcohólicas durante su permanencia en el local, automáticamente pierde todos los beneficios otorgados, pues habrá incumplido el compromiso asumido. Artículo 6º.- Distinción El Amigo Elegido será distinguido del resto de sus acompañantes con una pulsera que el administrador del local le pondrá el mismo día. Artículo 7º.- Difusión de Beneficios Los locales deben informar sobre los beneficios de contar con el Amigo Elegido dentro de un grupo, así como mensajes alusivos al programa, destacando las bondades y características positivas del mismo, en un lugar visible del local (interior o exteriormente). Artículo 8º.- Adhesión a la campaña Los locales que deseen adherirse a la campaña del Amigo Elegido, deberán comunicarlo a la Subgerencia de Desarrollo Económico, mediante comunicación simple. Artículo 9º.- Equipamiento del local adherido a la campaña Los locales deberán de contar con: a) Pulseras para distinguir al Amigo Elegido. b) Un alcoholímetro, para medir el grado alcohólico de sus clientes de forma gratuita.


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Artículo 10º.- Compromiso del Amigo Elegido La medición del grado de alcoholemia es obligatoria para el Amigo Elegido, en dos momentos: a) Cuando el Amigo Elegido comunica al administrador del local que él ha sido designado para cumplir dicha labor. b) Cuando el Amigo Elegido se retire del local. Artículo 11º.- Beneficios del local que se adhiera a la campaña del Amigo Elegido a) Mención Municipal.- Los locales que se acojan a lo señalado por la presente norma, serán mencionados en el portal electrónico de la Municipalidad. b) Publicidad Gratuita.- Los locales que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza, y que durante el periodo de un año hayan pasado las inspecciones inopinadas del área encargada de la fiscalización, serán publicitados gratuitamente en el portal electrónico de la Municipalidad, así como en la revista de la Municipalidad. Artículo 12°.- Pérdida de beneficios del local En caso se detecte que el local incumple el compromiso asumido respecto de la campaña, el local perderá los beneficios otorgados en el Artículo 11º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 601703-1

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EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: EL ACUERDO DE CONCEJO N°014-2011-MDCLR de fecha 29 de Enero, del año en curso, y los INFORME N°002-2011-GM/MDCLR e INFORME 013-2011-GAFMDCLR, QUE DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, DE ADMINISTRACION E INSTRUMENTOS DE GESTION, CORTE DE GESTION Y REMISION A CONTRALORIA. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son personas jurídicas que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización y en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, es necesario desconcentrar atribuciones y otorgar facultades administrativas, resolutivas, de conciliación, celebrar actos y contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones en atención al estado de emergencia y a las deudas contraídas por la gestión pasada ante SUNAT, AFP Integra, AFP Prima, AFP Profuturo, AFP Horizonte y otros, a fin de obtener la condonación de deuda, intereses, multas, costos y costas; refinanciamiento y reestructuración de las deudas, que hagan posible el cumplimiento de las obligaciones; Que, el artículo 20 inciso 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor Hábil y las Administrativas en el Gerente Municipal”; Que asimismo en aplicación supletoria de los artículos 61 y 74 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- respecto a la fuente de competencia Administrativa en cuanto a la distribución de sus atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, se “…desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley”.- numeral 74.1, de la Ley 27444. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20 numeral 6 y Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Otorgan facultades al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas para efectuar diversas gestiones ante la SUNAT y otras entidades para el refinanciamiento y reestructuración de las deudas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 09 de febrero de 2011

Artículo Primero: Otórguese Facultades al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas para efectuar las gestiones necesarias ante SUNAT, AFP Integra, AFP Prima, AFP Profuturo, AFP Horizonte y otros a fin de obtener la condonación de deuda, intereses, multas, costos y costas; refinanciamiento y reestructuración de las deudas, que hagan posible el cumplimiento de las obligaciones. Artículo Segundo: Publicar, el presente Decreto de Alcaldía en el portal de la entidad y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 601705-1


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