Normas Legales 10 Febrero 2011

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11294

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 009-2011-PCM.- Se deja sin efecto Decreto Supremo que declara el día miércoles 16 de febrero de 2011 como día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los sectores Público y Privado 435895 R.S. N° 016-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a Colombia, en comisión de servicios 435895 Res. 003-2011-FORSUR/PE.- Aprueban la relación de obras y servicios a contratarse para ejecutar diversos proyectos de inversión en saneamiento, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica 435896 AGRICULTURA R.J. Nº 048-2011-ANA.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 435898 R.J. Nº 52-2011-ANA.- Establecen disposiciones para regular la forma y plazos en que usuarios deberán abonar retribución económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2011 435899 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 003-2011-MINCETUR.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico 435900

R.M. Nº 108-2011-DE/SG.- Aprueban Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Ministerio de Defensa 435907 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 015-2011-EF.- Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 435909 R.S. N° 016-2011-EF.- Designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 435910 R.M. Nº 088-2011-EF/43.- Autorizan viaje del Viceministro de Economía a los EE.UU. a la Primera Reunión de Viceministros de Finanzas del 2011, en el marco del APEC 435910 R.M. Nº 089-2011-EF/43.- Autorizan viajes de funcionarios a Canadá para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID y de la Corporación Internacional de Inversiones 435911 EDUCACION R.D. Nº 0102-2011-ED.- Aprueban Normas Nacionales para el desarrollo de programas de Post Título en Instituto de Educación Superior Tecnológico, procedimientos y formatos para la autorización 435911 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 042-2011-MEM/DM.Otorgan concesión temporal a favor de Salka Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica 435924

CULTURA R.M. Nº 059-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio 435904 DEFENSA R.S. N° 053-2011-DE/MGP.- Aceptan renuncia, designan y ratifican miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) 435905 R.S. N° 054-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión de servicios 435906 R.M. Nº 104-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile 435907

INTERIOR D.S. N° 001-2011-IN.- Aprueban “Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su periodo vacacional o en sus días de descanso” 435925 R.S. N° 005-2011-IN.- Autorizan viaje de personal policial para ejecutar extradición activa de ciudadano chileno solicitado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao 435928 JUSTICIA R.S. N° 028-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a los Estados Unidos de América 435929


NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 0031-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales 435930 R.M. Nº 0032-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio 435930 PRODUCE D.S. N° 004-2011-PRODUCE.- Reglamento de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales 435930

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 023-2011-SERVIR-PE.- Asignan a gerente público al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú 435942 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 034-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Corrientes, Argentina 435934 R.S. N° 035-2011-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad 435934 SALUD R.M. Nº 099-2011/MINSA.- Disponen que Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conduzca Equipo Técnico Especial a que se refiere la Ley N° 29626 435935 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 002-2011-TR.- Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano para asistir a la reunión del Comité de Libertad Sindical de la OIT que se realizará en Suiza 435935 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 085, 087 y 088-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, Chile, Brasil, Venezuela y los EE.UU., en comisión de servicios 435936 R.M. Nº 086-2011-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con Multivisión TV Cable E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 638-2009MTC/03 435939

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 020-024-0000095/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima 435940 Res. Nº 130-024-0000196/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Junín 435940

ORGANISMOS REGULADORES

R.D. Nº 008-2011-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de valores denominados Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo - Primera y Segunda Emisión, del Registro Público del Mercado de Valores 435943

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 435-2010-CE-PJ.- Disponen reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito del Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Margos, provincia de Huánuco 435944 Res. Adm. Nº 438-2010-CE-PJ.- Felicitan a Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República por la labor desarrollada en el Año Judicial 2010 435945 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 160-2011-PCSJL/PJ.Establecen procedimiento para casos de promoción, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Civil, Comercial, Laboral, Familia y Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima 435945 Res. Adm. Nº 161-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima 435946

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cusco, Piura y Amazonas 435946 RR. Nºs. 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185-2011-MP-FN.- Nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y aceptan renuncia de fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash y Cajamarca 435950 R.R. N°s. 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de San Martín, Ucayali, Piura, Puno, Moquegua, Madre de Dios, Huancavelica, La Libertad, Tumbes y Loreto 435952

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 1193.- Modifican Formato contenido en el Anexo 1 de la Res. N° 183-2010-OS/CD para remitir información respecto a las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales y de las cantidades de GLP que se encuentran en tránsito 435941

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1023-2011.- Autorizan a Financiera TFC la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas 435956


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NORMAS LEGALES

Res. Nº 1388-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 435956

GOBIERNOS REGIONALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 013-2011/MM.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde a Alemania para asistir a la Conferencia “Spring Summit 2011”, en representación de la Municipalidad 435959 Fe de Erratas Ordenanza Nº 0342/MM 435960

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Res. Nº 090-2011-GRA/PR.- Modifican la Res. N° 10972010-GRA/PR mediante la cual se autorizó la adquisición de predio ubicado en el distrito de Yanahuara 435957

D.A. Nº 002.- Disponen aplicar lo dispuesto en el D.A. N° 012 referente a la difusión de propaganda electoral en el proceso de Elecciones Presidenciales 2011 435960

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 204.- Precisan alcances de beneficio para personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación, por pago puntual de Arbitrios 2011 435958 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 126-2011/MLV.Modifican Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 053-2008/ MDLV que estableció el Régimen del Vecino Victoriano Puntual 435958

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Se deja sin efecto Decreto Supremo que declara el día miércoles 16 de febrero de 2011 como día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los sectores Público y Privado DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-PCM se declaró el día miércoles 16 de febrero de 2011 como día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, teniendo en cuenta la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); Que, ante el proceso político - social por el que están atravesando algunos países de la región árabe, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha recibido una Nota de la Secretaría General de la Liga de Estados Árabes

Acuerdo Nº 00005-2011-MDSJM.- Fijan monto de pago único por concepto de Constancia de Posesión 435961 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 253-MDS.- Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2011 435962 Ordenanza Nº 254-MDS.Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Surquillo 435963 Acuerdos Nºs. 003 y 004-2011-MDS.- Fijan remuneración mensual del alcalde y monto de dieta de regidores del Concejo Municipal de Surquillo 435964

solicitando postergar la realización de la III Cumbre de Países Árabes y de América del Sur; Que, el Gobierno peruano atendiendo el pedido de la Liga de Estados Árabes ha decidido postergar la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 006-2011-PCM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Único.- Deja sin efecto Decreto Supremo Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 006-2011PCM que declara el día miércoles 16 de febrero de 2011 como día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 601540-1


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Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2011-PCM Lima, 9 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Nº 034-11-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, y el Acuerdo Nº 1336-375-11-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias y reclamos de los usuarios, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, del 23 al 24 de marzo de 2011 se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia la Cumbre de la Infraestructura para la Región Andina y Centroamérica - Andean and Central American Infraestructure Summit, en el cual abordarán distintos aspectos de relevancia en el ámbito de los mercados de infraestructura tales como: financiamiento de la infraestructura, concesiones en infraestructura, renegociación de contratos de concesión, política y regulación y los riesgos políticos en el sector, así como la regulación ambiental en los proyectos de infraestructura; Que, dicho evento concentra diversas exposiciones a cargo de autoridades políticas y privadas de la región latinoamericana así como salas de diálogo y mesas de análisis que buscan presentar proyectos de infraestructuras, además de atraer inversiones y exponer experiencias regulatorias y gubernamentales entre los diferentes países asistentes; Que, resulta de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN en el mencionado evento pues coadyuvará al reconocimiento internacional de la labor de OSITRAN en relación a sus políticas regulatorias; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos que genere el viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Zevallos Ugarte, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 24 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:

Pasajes aéreos Viáticos

US$ US$

1 714,94 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 601540-5

Aprueban la relación de obras y servicios a contratarse para ejecutar diversos proyectos de inversión en saneamiento, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2011-FORSUR/PE Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 y modificatorias, se creó el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007”, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 059-2009-PCM, se declaró en reestructuración al FORSUR, estableciendo que está a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien ejerce la representación legal y administrativa del FORSUR; Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 059-2009-PCM, son funciones del FORSUR, aprobar los proyectos, programas y actividades que sean necesarios para el cumplimiento integral de sus fines, en materia de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura y de vivienda; así como de ejecutar proyectos, programas y actividades en su calidad de Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 097-2010-FORUR/PE de fecha 20 de diciembre de 2010, se dispone que FORSUR, es la Unidad Ejecutora de nueve (09) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica, detallados en el anexo que forma parte de integrante de la presente Resolución, los mismos que son financiados con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007”, creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 0262007, señala que la relación de bienes, servicios y obras a contratarse, con financiamiento de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007”, se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad o máxima autoridad administrativa, debiendo publicarse dicha resolución, incluyendo la referida relación de proyectos, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en los respectivos portales electrónicos de las entidades;


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Que, de conformidad al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, en materia de contrataciones, FORSUR debe aplicar el marco regulatorio especial contenido en el artículo 7º de la Ley Nº 29078 y modificatorias; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la relación de obras y servicios a contratarse para la ejecución de los nueve (09) proyectos de saneamiento, que serán ejecutados por FORSUR; De conformidad con la Ley Nº 29078, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, el Decreto de Urgencia Nº 0892009 y el Decreto Supremo Nº 059-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de obras y servicios a contratarse para la ejecución de los (09) proyectos de

inversión en saneamiento, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica, que se detallan en el Anexo que forma parte de integrante de la presente Resolución, que son financiados con recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007”, de conformidad a lo establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web del FORSUR (www.forsur.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN SARMIENTO SOTO Presidente Ejecutivo FORSUR

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2011-FORSUR-PE N°

CÓDIGO SECTOR

Proyectos

1 FASPI-053

Rehabilitación de Redes Secundarias de Agua Potable de la ciudad de Pisco Zona Norte, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del 2007

2 FASPI-058

DISTRITO

PROVINCIA DPTO.

UNIDAD EJECUTORA

Obra

Supervisión

TOTAL ASIGNACIÓN

129,572.91

2,721,031.09

Rehabilitación de Redes Secundarias de Agua Potable en el Distrito de Villa Túpac Amaru Inca, Túpac afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del Amaru Inca 2007

1,483,768.66

74,188.43

1,557,957.09

3 FASPI-059

Rehabilitación de Redes Secundarias de Alcantarillado en el Distrito de Villa Túpac Amaru Túpac Inca, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto Amaru Inca del 2007

6,571,581.85

328,579.09

6,900,160.94

4 FASPI-056

Rehabilitación de Redes Secundarias de Alcantarillado en la ciudad de Pisco, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del 2007

7,853,158.48

392,657.92

8,245,816.40

1,907,795.29

95,389.76

2,003,185.05

AGUA Y SANEAMIENTO

2,591,458.18

5 FASPI-061

Pisco

MONTO DE INVERSIÓN

Pisco

Rehabilitación del Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias en la Base FAP “Renán San Andrés Elías Olivera” San Andrés - Pisco, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del 2007.

PISCO

ICA

FORSUR

6 FASPI-060

Rehabilitación de Redes Secundarias de Alcantarillado en el Distrito de San Andrés Zona Sur San Andrés y Este, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del 2007.

2,231,556.07

111,577.80

2,343,133.87

7 FASPI-054

Rehabilitación de Redes Secundarias de Agua Potable en la ciudad de Pisco, Zona Oeste, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del 2007

3,253,022.01

162,651.10

3,415,673.11

8 FASPI-057

Rehabilitación de Redes Secundarias de Agua Potable en el Distrito de San Andrés, afectadas por San Andrés el Terremoto del 15 de Agosto del 2007.

6,018,384.19

300,919.21

6,319,303.40

9 FASPI-055

Rehabilitación de Redes Secundarias de Agua Potable en la ciudad de Pisco, Zona Sur, afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto del 2007

6,961,697.40

348,084.87

7,309,782.27

38,872,422.13 1,943,621.09

40,816,043.22

Pisco

Pisco

MONTO TOTAL

601528-1

AGRICULTURA Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2011-ANA Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: El memorándum N° 152-2011-ANA-OA, emitido por la Oficina de Administración; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 236-2010-ANA de fecha 08 de abril del 2010, se encargó a la abogada

PATRICIA ANGELICA LA MADRID IRKÑAMPA las funciones de Ejecutor Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, creándose la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; Que, en tal virtud, con Resolución Jefatural Nº 4422010-ANA, se encargó a la precitada profesional las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; Que, con Resolución Jefatural Nº 765-2010-ANA, se aceptó la renuncia de la abogada PATRICIA ANGELICA LA MADRID IRKÑAMPA; Que, por tal razón, de conformidad a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, se realizó la Convocatoria Nº 001-2011-ANA, para designar al nuevo profesional que asuma las funciones de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganadora la abogada MIRIAM ROBLADILLO BRAVO;


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NORMAS LEGALES

Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General y, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar con eficacia anticipada al 28 de enero del 2011, a la abogada MIRIAM ROBLADILLO BRAVO las funciones de Ejecutor Coactivo y, en tal virtud las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2°.- Precisar que la Resolución Jefatural Nº 236-2010-ANA, no tiene efecto legal alguno desde el 31 de diciembre del 2010, fecha en la que se aceptó la renuncia de la abogada Patricia Angélica La Madrid Irkñampa. Regístrese y comuníquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 601427-1

Establecen disposiciones para regular la forma y plazos en que usuarios deberán abonar retribución económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2011 RESOLUCION JEFATURAL Nº 52-2011-ANA Lima, 08 de febrero de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 092-2011-ANA-DARH/VEA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-AG se aprobaron los valores de la retribución económica por el uso del agua para el año 2011; Que, de conformidad con los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán abonar la retribución económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2011.

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Artículo 2º.- Modalidad de pago de las retribuciones económicas 2.1. Por el uso de agua superficial con fines agrarios: Los usuarios que utilicen el agua superficial con fines agrarios, efectuarán los pagos de las retribuciones económicas correspondientes bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la retribución económica correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. b) Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribución económica dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. 2.2. Por el uso de agua superficial con fines no agrarios: Los pagos que se realicen por concepto de las Retribuciones Económicas por el Uso del Agua Superficial con fines industriales, mineros y poblacionales se realizarán en forma anual, según los volúmenes de agua utilizados en el 2010 e informados por las respectivas Autoridades Locales de Agua. Los abonos correspondientes se efectuarán dentro los treinta días hábiles de notificado los recibos por dichas Autoridades. 2.3. Por vertimiento de agua residual: Los pagos que se realicen por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada se efectúan en forma anual, según los volúmenes de vertimiento de las correspondientes resoluciones de autorización. Los abonos correspondientes se efectúan dentro de los treinta (30) días hábiles de notificados los recibos. Artículo 3º.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial y por el vertimiento de aguas residuales tratadas 3.1. Los pagos por conceptos de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines agrarios se realizarán a las Juntas de Usuarios, quienes depositarán inmediatamente, bajo responsabilidad, las recaudaciones obtenidas a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. 3.2. Los depósitos por concepto de pago de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios, se realizarán a la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. 3.3. Los pagos de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se depositarán en la cuenta bancaria y código que señalará la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4º.- Sanciones 4.1. Por incumplimiento del pago oportuno de las Retribuciones Económicas por el Uso de Agua Superficial y por Vertimiento de Agua Residual tratada se aplicará un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción del mes. 4.2. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 4.1., la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua o suspensión de vertimiento y de ser el caso, la extinción de la autorización a los usuarios que no se encuentre al día en el pago de las retribuciones económicas y solicitará el inicio del procedimiento de la cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Retribuciones económicas aplicables a quienes se hayan acogido al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual-PAVER Las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual – PAVER, efectuarán el pago de la retribución económica, la que será calculada de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2010-AG sobre la base del volumen indicado en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso” presentado


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para su inscripción en el PAVER; quedando sujetas a las disposiciones de la presente resolución, en cuanto a la modalidad de pago y sanciones por incumplimiento. SEGUNDA: Modalidad pago y depósitos por el uso de agua subterránea El pago de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea se realizará en la forma y modo previsto para el uso del agua superficial con fines no agrarios. Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan la cobranza de tarifa por gestión y monitoreo de aguas subterráneas podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso del agua subterránea con fines agrarios correspondiente a los usuarios a quienes prestan el servicio. TERCERA: Modalidad pago y depósitos por uso de agua con fines energéticos El pago de las retribuciones económicas a cargo de los usuarios de agua con fines energéticos, se efectúa en forma mensual a través de depósitos de acuerdo a la producción de energía producida según lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25884, en la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 601427-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, establece las condiciones que permiten la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ley, su Reglamento debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo; Que, con fecha 17 de setiembre de 2010, se procedió a la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Boleto Turístico en la página web del ex Instituto Nacional de Cultura, habiéndose recibido los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, el cual consta de un título preliminar, dos títulos, cuarenta y siete artículos, cinco disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria

transitoria, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY DEL BOLETO TURÍSTICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los procedimientos para la creación y administración del Boleto Turístico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28719. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, y las Municipalidades Provinciales y Distritales, donde estén ubicados los bienes integrantes del circuito o corredor turístico, según corresponda. Artículo 3º.- Referencias y Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: - BT: Boleto turístico. - BTC: Boleto turístico del Cusco. - BTI: Boleto turístico integral. - BTP: Boleto turístico parcial. - CCBT: Comité de Coordinación del Boleto Turístico - Circuito Turístico: Rutas turísticas circulares que vinculan diversos puntos de recursos turísticos, culturales, arqueológicos, ecológicos, etc. debidamente jerarquizados. Combinan elementos de transporte y facilitación para los clientes. - Corredor Turístico: Sistema de vías que conectan un conjunto de recursos, atractivos y zonas turísticas; articulando un espacio turístico. - COSITUC: Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales. - Dirección Regional de Cultura: Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura. - Ley: La Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico - Plan de Manejo para el patrimonio arqueológico e histórico inmueble: es el instrumento de gestión mediante el cual el Ministerio de Cultura realiza las acciones para la conservación del significado cultural del patrimonio cultural; incorporándose en dicho instrumento los aspectos relacionados con la investigación, identificación, registro, inventario, conservación, mantenimiento, puesta en valor y la administración del patrimonio cultural de la Nación. - Portador del BT o BTC: Persona natural autorizada para el transporte y comercialización del BT y BTC. - Reglamento: El Reglamento de la Ley del Boleto Turístico. - Usuario del BT o BTC: Persona natural o jurídica nacional o extranjera que adquiere el BT o BTC, contratando los servicios ofrecidos mediante dichos instrumentos.


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NORMAS LEGALES TÍTULO I

BOLETO TURÍSTICO EN LAS REGIONES Capítulo I CÓMITE DE COORDINACIÓN DEL BOLETO TURÍSTICO Artículo 4º.- Integrantes del CCBT El CCBT estará integrado por: a) Un representante de la Dirección Regional de Cultura. b) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. c) Un representante de cada Municipalidad Provincial o Distrital donde estén ubicados los bienes integrantes del correspondiente circuito o corredor turístico. Dichos representantes serán designados mediante resolución emitida por la más alta autoridad de cada entidad. Cada una de las instituciones representadas elegirá, además, un miembro suplente que asumirá el cargo en caso de ausencia del titular. En caso de renuncia voluntaria de sus miembros o que la entidad decida reemplazarlos unilateralmente, por motivos debidamente justificados, se designará al nuevo representante, quien asumirá el cargo a partir de la expedición de la resolución de designación. Los integrantes del CCBT realizarán su labor en forma ad honórem. Artículo 5º.- Convocatoria para la instalación del CCBT El Ministerio de Cultura, a través de sus representantes en cada región, será el encargado de la convocatoria a los miembros integrantes del CCBT para su instalación, la misma que se efectuará una vez definidos los circuitos o corredores turísticos, quedando debidamente instalado dicho Comité con la aceptación de cada uno de los miembros, la que constará en un Acta de Instalación. En la primera sesión del Comité se elegirá al Presidente y Secretario, quienes asumirán el cargo durante un año, el cual podrá ser renovado por período igual, según acuerdo del CCBT. Artículo 6º.- Del presidente y el secretario del CCBT El Presidente del CCBT tendrá a su cargo el asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. Asimismo, el Secretario elaborará el Reglamento Interno del Comité, el cual será sometido a consideración y aprobación del CCBT. Artículo 7º.- Contenido del Reglamento El CCBT aprobará su reglamento interno, en el que deberá constar, entre otras, disposiciones sobre sus funciones, organización, sesiones, quórum, voto, causales de vacancia, períodos de trabajo y otros establecidos en la Ley. Artículo 8º.- Funciones del CCBT Son funciones del CCBT las señaladas en el Artículo 4º de la Ley, y aquellas que le sean encomendadas por el Ministerio de Cultura. Adicionalmente el CCBT realizará las coordinaciones necesarias para que los organismos competentes elaboren, aprueben y supervisen el Plan Maestro que corresponda en cada caso, según el esquema referencial de presentación de un Plan de Manejo del patrimonio arqueológico e histórico inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 443/INC, publicada con fecha 17 de abril de 2009.

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históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación de propiedad pública considerados aptos para ser integrantes de circuitos o corredores turísticos. Artículo 10º.- Bienes que integran el circuito o corredor turístico El informe previo que emita el Ministerio de Cultura en relación a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que integrarán los circuitos o corredores turísticos, deberá contener la opinión favorable tanto del área técnica del Ministerio de Cultura como de la Dirección Regional de Cultura correspondiente, para su viabilidad. Artículo 11º.- Clases del BT: El BT puede ser integral - BTI o parcial - BTP, de acuerdo a los lugares que se pretenda visitar. 11.1. El BTI comprende la totalidad de inmuebles integrantes del patrimonio cultural comprendidos en el circuito o corredor turístico. 11.2. El BTP sólo comprende algunos de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural incluidos en el circuito o corredor turístico, según lo determine la Dirección Regional de Cultura correspondiente. Capítulo III EDICIÓN, COMERCIALIZACION Y OPERATIVIDAD Artículo 12º.- Valor del Boleto y su vigencia El CCBT determinará el valor y la vigencia del BT, cualquier modificación en su valor y/o cobertura del servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo y entrará en vigencia a los doce (12) meses de su publicación. El CCBT podrá establecer tarifas preferenciales para estudiantes, discapacitados, personas de la tercera edad, entre otros, debiendo indicarse esta condición en el BT que para dichos fines se emita. El titular del BT que por propia voluntad o por causas que le fueran imputables no lo utilice en su totalidad, no tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna o a que se le otorgue algún otro tipo de compensación. Artículo 13º.- Edición La edición del BT será efectuada por el órgano competente del Ministerio de Cultura cumpliendo las disposiciones legales vigentes. El BT debe indicar claramente en su texto, la clase (BTI o BTP), la cobertura del servicio, el valor y la vigencia de su uso. El costo de impresión del BT será asumido por el Ministerio de Cultura y será descontado proporcionalmente a las instituciones beneficiadas con su venta, al efectuarse la distribución de los recursos recaudados. Artículo 14º.- Entrega de los BT al área de venta La entrega de los BT se realizará por personal autorizado del Ministerio de Cultura, debiendo estar presente el responsable del área de venta. Desde el momento de la entrega de los BT, estos son de exclusiva responsabilidad del área de venta del boletaje, donde ingresará como documento valorado, registrándose en los kárdex de almacén con las seguridades del caso. El área de venta del boletaje atenderá oportunamente la demanda de los diferentes controles de venta, previo sellado, registro de salida y saldos, manteniendo al día las tarjetas visibles de stock en almacén. Artículo 15º.- De los sellos de seguridad El personal del área de venta del boletaje, oportunamente y con las seguridades del caso, obtendrá los sellos de seguridad del Ministerio de Cultura.

Capítulo II BOLETO TURÍSTICO

Artículo 16º.- Venta del BTI La venta del BTI es de responsabilidad del Ministerio de Cultura. Las Agencias de Viajes y Turismo están obligadas a adquirir su boletaje en dicha entidad, para su debido registro y control.

Artículo 9º. - Definición El BT es un documento por el cual se permite el derecho de ingreso temporal y con fines turísticos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares

Artículo 17º.- De los BTP Los Boletos Turísticos Parciales, serán comercializados única y exclusivamente en cada centro turístico o en el Ministerio de Cultura.


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Artículo 18º.- De los arqueos y recepción de fondos Corresponde única y exclusivamente al personal del Ministerio de Cultura realizar los arqueos en los diferentes controles y puestos de venta del BT; los fondos resultantes de dichos arqueos serán recibidos por el área de Tesorería del referido Ministerio, dentro del plazo de 24 horas de realizado el respectivo arqueo. Artículo 19º.- Supervisión de arqueos y entrega de fondos La Dirección Regional de Cultura correspondiente, supervisará, las veces que lo requieran, los arqueos y entrega de fondos, así como los depósitos bancarios que se realizarán a la cuenta del Ministerio de Cultura, asignada para tal caso.

en contra del patrimonio cultural de la Nación, a través de su Procuraduría Pública, evalúe el inicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. 23.2. Cualquier alteración en los BT (cambio de fecha, número, rotulado, entre otros), invalidarán el BT. Los controladores quedan autorizados a efectuar la requisa del documento, identificando al usuario y/o portador, agencia, guía o transportista, debiendo informar de inmediato a sus superiores para que procedan a realizar la denuncia que corresponda ante las autoridades pertinentes. Artículo 24º.- Caducidad El derecho que otorga el BT caduca automáticamente vencido el plazo de vigencia expresado en su propio texto. TÍTULO II

Artículo 20º.- Distribución del BT La distribución de lo recaudado, deberá ser realizada por el Ministerio de Cultura mensualmente y en forma coordinada entre las entidades que resulten involucradas conforme a sus competencias y funciones, a partir de la correspondiente entrega de fondos. A tal efecto, las Municipalidades tendrán un plazo de treinta (30) días de aprobado el presente Reglamento, a fin de que proporcionen los números de cuenta en donde deberán hacerse los depósitos que correspondan, siendo las Direcciones Regionales de Cultura las encargadas de coordinar con las municipalidades dicho desembolso. Lo dispuesto en el presente Artículo será también de aplicación para el destino de los recursos a que se refieren los Artículos 9º y 10º de la Ley. Artículo 21º.- Destino y supervisión de los recursos recaudados 21.1. Las municipalidades destinarán el íntegro de los recursos que les corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el que será aprobado por el Ministerio de Cultura. 21.2. El Ministerio de Cultura utilizará los recursos que le correspondan en las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 21.3. La supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BT estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan. 21.4. Lo dispuesto en el presente Artículo será también de aplicación para el destino de los recursos a que se refiere el Artículo 10º de la Ley. Capítulo IV CONTROL DE USO DEL BT Artículo 22º.- Presentación del BT El ingreso a los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación que formen parte del circuito o corredor turístico se realizará previa presentación del BT. Artículo 23º.- De las irregularidades en la venta o uso de BT En caso de irregularidades en la venta o uso del BT se deberá proceder de la siguiente manera: 23.1. Cualquier anomalía y/o irregularidad detectada en la comercialización y uso del BT deberá ser denunciada ante el Ministerio de Cultura, a fin de que este, de configurarse un delito, un daño o una alteración

BOLETO TURÍSTICO DEL CUSCO Capítulo I COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURÍSTICOS CULTURALES Artículo 25º.- Integrantes del COSITUC 25.1. El COSITUC es un comité de hecho, regulado por los acuerdos de su Directorio y las disposiciones de los artículos 130º y siguientes del Código Civil, siendo un comité de derecho privado. El personal del COSITUC está comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada y la administración de las relaciones laborales se sujeta al mencionado régimen. 25.2. El COSITUC estará integrado por un representante de la Municipalidad Provincial del Cusco, un representante de la Dirección Regional de Cultura Cusco y un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco. La Presidencia del Directorio se elige por un período de dos (02) años entre sus miembros. 25.3. La organización y funcionamiento del COSITUC, las que deberán estar relacionadas con la administración, distribución y destino del BTC, deben ser aprobadas mediante acuerdo de su Directorio. 25.4. El COSITUC a través de sus dependencias administrativas establecerá los derechos, así como las restricciones y limitaciones a las que estarán sujetos los usuarios del BTC, los mismos que deberán constar en la impresión del BTC. Capítulo II BOLETO TURÍSTICO DEL CUSCO Artículo 26º.- Definición El BTC es un documento personal e intransferible por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, administrados por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los circuitos o corredores turísticos que se encuentran ubicados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Cusco, que puedan ser visitados con fines turísticos. Pueden formar parte del BTC los bienes culturales de carácter público o privado que no son administrados por el Ministerio de Cultura que reúnan las condiciones necesarias. Para ello deberán ser calificados e incorporados al BTC mediante convenio que será aprobado por acuerdo de Directorio del COSITUC, sujetándose a los lineamientos previstos en la Ley, el Artículo 10º del presente Reglamento y las normas que regulan al COSITUC. Artículo 27º.- Clases de BTC: El BTC se clasifica de la siguiente manera: a) Boleto Turístico del Cusco Integral - BTCI b) Boleto Turístico del Cusco Integral para estudiantes extranjeros - BEE c) Boleto Turístico del Cusco Integral para turistas nacionales - BIN d) Boleto Turístico del Cusco Integral para estudiantes nacionales – BEN


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e) Boleto Turístico del Cusco Parcial – BTCP Artículo 28º.- Del BEE El BEE es para estudiantes extranjeros que acrediten su condición con carnet o carta de estudiante. Además de carnet internacional (Internacional Student Identicard), serán válidos de acuerdo con el país de origen del estudiante, la presentación de carnet escolar, libreta de notas, carnet de universidad vigente, o pasaporte que indique su condición y que acredite una edad de 25 años como máximo. Artículo 29º.- Del BIN y BEN Los BIN y BEN son de tipo promocional, los poseedores de estos boletos deberán acreditar su condición con Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar, carnet de estudiante o partida de nacimiento, según sea el caso. Artículo 30º.- BTC Parcial Los BTCP podrán determinarse por circuitos y/o por grupos arqueológicos y monumentos. Artículo 31º.- Valor, vigencia y uso del BTC El COSITUC determinará el valor y la vigencia del BTC en todas sus modalidades, cualquier modificación en su valor y/o cobertura del servicio, deberá ser efectuada cumpliendo lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. El titular del BTC que por propia voluntad o por causas que le fueran imputables no lo utilice en su totalidad, no tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna o a que se le otorgue algún otro tipo de compensación. Capítulo III DE SU EDICIÓN, COMERCIALIZACION Y OPERATIVIDAD Artículo 32º.- Edición del BTC La edición del BTC será efectuada por la Dirección Regional de Cultura Cusco, siguiendo los procedimientos establecidos por las disposiciones legales vigentes, debiendo indicar claramente en su texto, la clase, cobertura del servicio y el valor. El costo de edición será cubierto a prorrata por las instituciones beneficiadas por su venta, siendo responsabilidad del COSITUC retribuir dicho monto a la Dirección Regional de Cultura Cusco de forma previa a la distribución de recursos a que se refiere el artículo 12º de la Ley. Artículo 33º.- Recepción en Imprenta La recepción de los BTC, en la imprenta, se realizará en presencia de Notario Público o Fedatario, sentándose la respectiva Acta, que consignará el número de los BTC impresos, tipos y series, debiendo remitirse una copia del Acta al COSITUC y a las entidades que lo integran. Artículo 34º.- Entrega del BTC La entrega del Boletaje se realizará a través del personal autorizado de la Dirección Regional de Cultura Cusco al COSITUC, debiendo estar presentes el Director y el responsable del Área de Boletaje de COSITUC. Artículo 35º.- Responsabilidad del área de boletaje Desde el momento de la entrega al COSITUC de los BTC, éstos son de su exclusiva responsabilidad, donde ingresarán como documento valorado, registrándose en los kárdex de almacén con las seguridades del caso. El manejo de los BTC como exclusiva responsabilidad del COSITUC, implica que este último atienda oportunamente la demanda de los diferentes controles de venta, previo sellado, registro de salida, saldos y mantenimiento al día de las tarjetas visibles de stock en almacén. Artículo 36º.- Sellos de seguridad El personal del Área de Boletaje, oportunamente y con las seguridades del caso, obtendrá los sellos de seguridad del Ministerio de Cultura, a tal efecto se deberán registrar las series, precios unitarios y valor total en los formatos correspondientes.

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Artículo 37º.- Operaciones de venta del BTC El personal responsable de la comercialización de los BTC, realizará las siguientes operaciones básicas para su venta: 37.1. Ofertará el BTC que corresponda al turista, previa identificación, debiendo informarle su valor, el término de vigencia y los servicios a los que tiene derecho. 37.2. Aceptada su adquisición, sellará las fechas de emisión y término con un lapso no menor de 05 ni mayor de 10 días, debiendo registrar el turista su nombre en el respectivo Boleto. 37.3. Los BTCP se fecharán y tendrán vigencia solo por el día de su venta. 37.4. El BTC podrá ser utilizado por su legítimo tenedor, únicamente durante el plazo de vigencia expresado en su texto, al término del cual caducará automáticamente. Artículo 38º.- Venta del BTC Para la venta del BTC se cumplirá lo siguiente: 38.1. La venta del BTC está confiada a la Municipalidad Provincial del Cusco, quien a través del COSITUC efectúa la venta a los usuarios. 38.2. Las agencias de viajes y de turismo, están obligadas a adquirir su boletaje en las Oficinas del COSITUC, para su debido registro y control. 38.3. Sólo el COSITUC está autorizado a girar recibos o comprobantes de venta a las agencias de viaje y de turismo que adquieren su stock. 38.4. Los BTCP serán comercializados única y exclusivamente en cada centro turístico (controles), bajo ningún concepto podrán ser adquiridos en stock por las agencias de viaje y de turismo. 38.5. Sólo el Tesorero del COSITUC podrá recepcionar los fondos resultantes de los arqueos respectivos a los controles, ningún otro personal queda autorizado para realizar esta tarea. 38.6. Los encargados de realizar los arqueos en los diferentes controles y puestos de venta del BTC, serán el personal del COSITUC más un representante de la Dirección Regional de Cultura Cusco, debiendo contar con las seguridades del caso. 38.7. El área de administración de la Dirección Regional de Cultura Cusco supervisará, las veces que lo requiera, los arqueos y entrega de fondos, así como los depósitos bancarios que deberá realizar el personal de COSITUC dentro de las 24 horas de realizado el respectivo arqueo. Artículo 39º.- Distribución de ingresos La distribución de los ingresos obtenidos por la venta del BTC se sujetará a lo establecido en el numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley. A tal efecto, las entidades involucradas tendrán un plazo de treinta (30) días de aprobado el presente Reglamento, a fin de que proporcionen al COSITUC los números de cuenta en donde deberán hacerse los depósitos que correspondan. Tratándose de los recursos obtenidos por los bienes administrados por el Ministerio de Cultura y no integrados en el BTC será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9º y 10º de la Ley. Artículo 40º.- Destino y supervisión de los recursos recaudados 40.1. Las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura. 40.2. La Dirección Regional de Cultura Cusco destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.


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40.3. La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco destinará los recursos percibidos por el BTC a la promoción del correspondiente circuito o corredor turístico. 40.4. La supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan. 40.5. Lo dispuesto en el presente Artículo será también de aplicación para el destino de los recursos obtenidos por los bienes administrados por el Ministerio de Cultura y no integrados en el BTC. Capítulo IV CONTROL DE USO DEL BTC Artículo 41º.- Control en el circuito o corredor turístico El BTC será controlado en cada puesto de control de los diferentes circuitos o corredores que integran los servicios turísticos de Cusco. El COSITUC se reserva el derecho de colocar controladores en los diferentes monumentos para un mejor control del BTC. Artículo 42º.- Supervisión de operatividad del BTC Los miembros del Directorio del COSITUC, así como los funcionarios autorizados están facultados a realizar la supervisión en el ámbito de operación del BTC. Artículo 43º.- De las irregularidades en el uso o comercialización del BTC En caso de detectarse irregularidades en el uso o en la comercialización del BTC, se deberá de tener presente lo siguiente: 43.1. Cualquier anomalía y/o irregularidad detectada en la comercialización o uso del BTC, deberá ser denunciada ante el COSITUC, a fin de establecer, previa investigación, las responsabilidades del caso, e informar de ello a las autoridades competentes para el inicio de las acciones a que hubiere lugar. 43.2. En caso de uso indebido del BTC, los controladores quedan autorizados a efectuar la requisa del documento, identificando al usuario y/o portador, agencia, guía o transportista, debiendo informar de inmediato a sus superiores para que procedan a realizar la denuncia que corresponda ante las autoridades pertinentes. 43.3. Cualquier alteración en los boletos (cambios de fecha, número, rotulado, entre otros), invalidarán automáticamente el BTC, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o penales. 43.4. El BTC de tipo promocional en poder de turistas extranjeros, que no sean residentes en el país, deben ser requisados para su investigación. Artículo 44º.- Registro de usuario del BTC El BTC se registrará a nombre del usuario para evitar el uso indebido por parte de terceras personas. Artículo 45º.- Supervisión del uso del BTC Los miembros del Directorio del COSITUC, así como los funcionarios autorizados están facultados para verificar en el interior de los inmuebles que conforman o integran los circuitos o corredores turísticos y de los medios de transporte, el uso del BTC. Artículo 46º.- Caducidad El derecho que otorga el BTC caduca automáticamente vencido el plazo de vigencia expresado en su propio texto. Artículo 47º.- BTC no negociables Los BTC usados por un turista en forma parcial, no podrán ser negociados por ser nominales. Las personas o agencias a quienes se les detecte esta anomalía, se encontrarán sujetas a las acciones legales que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En el caso del BT, sólo el Ministerio de Cultura está facultado para otorgar pases de cortesía a los visitantes que por razones de su función o de cargo merezcan este tratamiento preferencial. Respecto a los BTC, queda facultada para tal fin la Municipalidad Provincial de Cusco a través del COSITUC. SEGUNDA.- Los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas tienen ingreso libre a los circuitos o corredores turísticos que integran el BT y BTC, cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones. TERCERA.- Los periodistas debidamente acreditados y siempre que sustenten que se encuentran realizando actividades vinculadas con su profesión, pueden solicitar el pase correspondiente al Ministerio de Cultura. Respecto a los BTC queda facultada la Municipalidad Provincial de Cusco a través del COSITUC. CUARTA.- En lo que respecta al Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, cuya promoción y explotación fue declarada de interés nacional y necesidad pública mediante la Ley Nº 24521, se regirá por lo establecido en dicha norma. QUINTA.- En caso de detectarse la comisión de infracciones vinculadas a las actividades turísticas y/o culturales, resultarán de aplicación las normas que regulan la materia, según sea el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA- De conformidad con la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, toda denominación referida en la Ley al Instituto Nacional de Cultura se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura. 601540-3

CULTURA Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2011-MC Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de abril de 2010, se designó al señor Walter Hernando Ávila Alberco en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; Que, el citado funcionario formuló renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Hernando Ávila Alberco, al cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Alex Eduardo Mondragón Olaya como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio de Cultura.

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia y agradecer por los servicios prestados como Presidente del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.). al señor Vicealmirante Carlos CHANDUVI Salazar. Artículo 2°.- Agradecer por los servicios prestados como Directores de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), a los siguientes señores Oficiales Almirantes, en representación del: MINISTERIO DE DEFENSA

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

- Contralmirante - Contralmirante - Contralmirante - Contralmirante

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Contralmirante

DEFENSA Aceptan renuncia, designan y ratifican miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2011-DE/MGP

Ernesto LERMO Rengifo Jorge MOSCOSO Flores Carlos ZARATE Cáceres Gonzalo RÍOS Polastri

Carlos DE IZCUE Arnillas

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE - Vicealmirante (R)

Pedro Alfonso PANIZO Zariquiey

Artículo 3°.- Designar como miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), a los siguientes señores Oficiales Almirantes, en representación del: MINISTERIO DE DEFENSA

Lima, 9 de febrero de 2011 Visto el Oficio G.500-0080 del Comandante General de la Marina de fecha 17 de enero de 2011, mediante el cual propone el nombramiento de los Miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley N° 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMAPERÚ S.A.), concordante con lo establecido en el Artículo 20° de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el SIMA-PERU S.A. es una empresa del Sector Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15° de la Ley N° 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), el Directorio de dicha empresa debe estar integrado por NUEVE (9) miembros designados por Resolución Suprema a propuesta de la Comandancia General de la Marina; Que, asimismo, el referido Artículo establece la conformación del Directorio de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), el cual está integrado por SEIS (6) miembros en representación del Ministerio de Defensa, DOS (2) en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y UNO (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comandancia General de la Marina; Que, mediante Resolución Suprema N° 088-2009 DE/ MGP de fecha 27 de febrero de 2009, fueron nombrados los miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), designándose a los representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas; así como, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, por razones del servicio se requiere modificar la conformación del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), mediante el reemplazo o ratificación según corresponda, de algunos de sus integrantes; así como, el nombramiento de nuevos miembros; De conformidad con la Ley N° 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

- Vicealmirante - Contralmirante - Contralmirante - Contralmirante - Contralmirante

José CUETO Aservi, quien lo presidirá Raúl VÁSQUEZ Alvarado César PRADA Ugas Víctor POMAR Calderón Fernando CERDÁN Ruiz

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - Contralmirante

Fernando PALOMINO Milla

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE - Vicealmirante (R)

Jaime MONGE Acuña

Artículo 4°.- Ratificar a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del: MINISTERIO DE DEFENSA - Contralmirante

Jasón SAAVEDRA Paredes

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE - Vicealmirante (R)

Jorge DU BOIS Gervasi

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 088-2009 DE/MGP de fecha 27 de febrero de 2009. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 601540-6


NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2011-DE/MGP Lima, 9 de febrero de 2011 Visto el Oficio P.200-0103 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de enero de 2011; CONSIDERANDO Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011 el viaje de UN (1) Oficial Superior calificado en Infantería de Marina para que participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, ubicada en la ciudad de Jacksonville, Estado de Carolina del Norte - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 15 de febrero de 2011 al 14 de febrero de 2012; Que, el Acuerdo 2010-03 del Acta de la XIV reunión del Comité Naval Operacional contempla el perfeccionamiento y capacitación de personal de la Marina de Guerra del Perú en este tipo de intercambio con el propósito de permitir la actualización de las doctrinas y avances tecnológicos que se vienen aplicando en la Marina de los Estados Unidos de América; Que, la designación del Capitán de Corbeta Omar Martín TEJADA Pérez, para que participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, responde a la necesidad de ejercitar al citado Oficial Superior en el área de la doctrina y planeamiento operacional tanto estratégico como táctico, en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua entre Instituciones Armadas del Perú con las de otros países; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 27 (RO) del Anexo (1) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, la duración del nombramiento es de UN (1) año, que incluye los años 2011 y 2012, por lo que los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2012, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Omar Martín TEJADA Pérez, para que participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010;

El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Omar Martín TEJADA Pérez, CIP. 00913388 y DNI. 43574113, para que participe como Oficial de Intercambio en la Base de Camp Lejeune del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, ubicada en la ciudad de Jacksonville, Estado de Carolina del Norte - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 15 de febrero de 2011 al 14 de febrero de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Jacksonville, Carolina del Norte - (EEUU) US$ 1,641.58 x 1 persona Gastos de Traslado Ida: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 3,050.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el citado Personal Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010.


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NORMAS LEGALES

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Conjunto de Chile y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú”: 1. GENERAL DE DIVISIÓN 2. GENERAL DE BRIGADA 3. GENERAL DE BRIGADA 4. CORONEL 5. CORONEL 6. CORONEL

HERNÁN MARDONES RÍOS MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ FARÍAS GUIDO MONTINI GÓMEZ MAURICIO VALDIVIESO CASTRO ALFONSO CORTÉS ALBORNOZ PEDRO ALTAMIRANO GUZMÁN

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011-DE/SG Lima, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. F- 062 de fecha 02 de febrero de 2011, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XXIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos Militares de Perú y Chile”, se acordó llevar a cabo la “I Reunión Técnica para activación de Entendimientos entre el Estado Mayor Conjunto de Chile y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú”, en la ciudad de Tacna; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, del 09 al 10 de febrero de 2011, para participar en la “ I Reunión Técnica para activación de Entendimientos entre el Estado Mayor

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Aprueban Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011-DE/SG Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso 24, de la Constitución Política del Perú establece que la libertad y la seguridad personal son derechos fundamentales de la persona; asimismo, el literal h) del referido inciso señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el Código Penal en su Título IV, Capitulo XI, regula los delitos contra la libertad sexual en los artículos 170º al 178º; asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 170º establecen una pena privativa de libertad agravada cuando en la ejecución del delito de violación el agente activo se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral; o, cuando el delito fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas en ejercicio de su función pública; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar; Que, es necesario establecer los procedimientos que debe seguir tanto el personal militar como civil que pertenece al Sector Defensa, cuando se produzcan hechos que atenten contra la libertad sexual, con la finalidad de interponer las denuncias penales correspondientes y adoptar las acciones administrativo-disciplinarias pertinentes; Que, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, como órgano encargado de ejercer funciones de supervisión e investigación de los asuntos castrenses y disciplinarios de los órganos y organismos del Sector Defensa, en el marco de lo previsto en el artículo 8º literal c) de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, ha propuesto una Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Sector Defensa; Estando a lo propuesto; y, de conformidad con el artículo 9º literal v) de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 9º literal x) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001 -2011MINDEF/IG/K, que establece los procedimientos a seguir


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NORMAS LEGALES

cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La Directiva aprobada en el artículo precedente es de aplicación obligatoria para todos los órganos y organismos que conforman el Sector Defensa. Artículo 3º.- El texto de la Directiva aprobada a través de la presente resolución será publicado en la página web del portal institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa DIRECTIVA Nº 001-2011-MINDEF/IG/K DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUZCAN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo regular los procedimientos y normas internas cuando se produzcan hechos que constituyan actos tipificados que atenten contra la libertad sexual en todas las Instalaciones del Sector Defensa. 2. FINALIDAD Y ALCANCE a. FINALIDAD Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente Directiva, en relación con los lineamientos que debe seguir el personal militar, personal del servicio militar, cadetes, alumnos y personal civil de todo el Sector Defensa, en adelante “EL PERSONAL”, en los supuestos que tomen conocimiento directo o indirecto de la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en cualquiera de sus modalidades dentro de las Unidades / Dependencias e Instalaciones del Sector; a fin de efectuar las denuncias penales que correspondan y adoptar las acciones disciplinarias-administrativas pertinentes, de conformidad con las leyes y normas vigentes sobre la materia. b. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación para todos los órganos y organismos que conforman el Sector Defensa. 3. BASE LEGAL a. NORMAS 1) Constitución Política del Perú. 2) Código Penal (Libro Segundo: Parte Especial, Título IV, sobre Delitos contra la Libertad, Capítulo IX, Delitos contra la Libertad Sexual, artículos 170º al 178º; y, artículo 407º, sobre omisión de denuncia). 3) Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público” (Artículo 11º). 4) Ley Nº 24128 “Ley de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú”. 5) Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” (Artículo 11º). 6) Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 7) Ley Nº 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”. 8) Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. 9) Decreto Legislativo Nº 957 “Código Procesal Penal” (Artículo 260º). 10) Ley Nº 29372 “Ley que modifica el artículo 259 y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957” (Artículo 2º) 11) Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

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12) Decreto Ley N° 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”. 13) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. 14) Decreto Supremo Nº 004-2008-DE de fecha 29 de marzo 2008 “Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas” y modificatorias. 15) Decreto Supremo Nº 001-2010 DE/SG “Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas”. 16) Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 17) Decreto Supremo Nº 001-2008 DE de fecha 2 de Enero 2008 “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”. 4. ANTECEDENTES a. La libertad sexual constituye un bien jurídico que el Estado debe tutelar frente a conductas delictivas previstas en la legislación penal, que al producirse deben ser tratadas dentro del marco de la Ley y de las normas y procedimientos administrativos. b. La Constitución Política del Perú en el numeral (5) del Artículo 159º, establece que corresponde al Ministerio Público: “Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”. Bajo este contexto, la acción penal tiene carácter público; y, en caso de presunta comisión de delito contra la libertad sexual, es responsabilidad de los funcionarios y servidores que laboran en el Sector Defensa denunciar el hecho delictivo; al hacerlo dan cumplimiento a la ley. c. Los delitos contra la libertad sexual se encuentran regulados en el Título IV, Capítulo IX, artículos del 170º al 178º del Código Penal. En los supuestos que el funcionario o servidor omita comunicar a la autoridad competente el presunto hecho delictivo, a pesar de encontrarse obligado a hacerlo por razón de su cargo o profesión, será denunciado por el delito de omisión previsto en el artículo 407° del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar. d. Es obligación de las Fuerzas Armadas, mantener los más altos niveles de orden, disciplina y comportamiento ético en todos sus integrantes, estando en la obligación de denunciar cualquier acto de abuso, discriminación, violación de derechos y/o cualquier otro acto análogo que afecte la libertad sexual de las personas dentro de su jurisdicción. 5. DISPOSICIONES GENERALES a. La Inspectoría General del Ministerio de Defensa, es el órgano que ejerce la supervisión, análisis e investigación de las actividades operativas y disciplinarias de los órganos y organismos del Sector en el ámbito castrense, por especial encargo del Titular del Sector, así como en los órganos descentralizados. b. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, dependen funcionalmente de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. c. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas en sus inspecciones programadas e inopinadas, deberán poner énfasis en el conocimiento que tenga todo “EL PERSONAL” en sus diferentes jerarquías, sobre los procedimientos a seguir en caso que se produzca la presunta comisión de delitos contra la libertad sexual en Instalaciones del Sector Defensa. d. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, coordinarán con sus Comandos/Direcciones de Personal y de Educación, las acciones que permitan difundir los Reglamentos y Directivas sobre las relaciones interpersonales de género en el Sector Defensa. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS a. Inspectoría General del Ministerio de Defensa Supervisará el cumplimiento de la presente Directiva. b. Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas Verificarán el cumplimiento de los procedimientos emitidos en la presente Directiva.


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7. PROCEDIMIENTOS TRATAMIENTO DEL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL a. En caso de Flagrante Delito: 1) “EL PERSONAL” que tome conocimiento de un delito contra la Libertad Sexual realizado en cualquiera de sus instalaciones, deberá informar inmediatamente al Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitán de Día/Oficial de Guardia/Personal de Servicio, según sea el caso, quien dispondrá las medidas necesarias para proteger y vigilar el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del presunto delito. 2) Por encontrarse el (la) agresor (a) en flagrante delito, será conducido (a) de inmediato por el personal indicado en el párrafo anterior ante la Autoridad Policial y/o Ministerio Público competente en el ámbito jurisdiccional, quedando constancia en el Acta respectiva. 3) El Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitán de Día/Oficial de Guardia/ Personal de Servicio, según sea el caso, dispondrá el inicio del procedimiento disciplinario respecto de las infracciones que pudiera haber cometido “EL PERSONAL”, de acuerdo a los procedimientos administrativos que correspondan. 4) La persona agraviada puede presentar la denuncia penal que corresponda ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, si cree conveniente en compañía de los testigos que hubiere. A modo informativo, corresponde advertir que la citada autoridad emite el oficio correspondiente para que la (el) agraviada (o) concurra al Médico Legista. En caso de encontrarse en alguna localidad que no tenga dicho servicio médico, la (el) denunciante podrá dirigirse a las Postas Médicas que pertenecen al Ministerio de Salud o ESSALUD, ya que el examen en Centros Médicos Privados no tiene validez legal. 5) En caso la parte agraviada fuere menor de edad (por ejemplo, en los Centros de Formación de las Instituciones Armadas), se comunicará el referido hecho a sus padres, procediéndose en la forma indicada en los acápites precedentes. 6) Se otorgarán las facilidades necesarias a la persona agraviada, para asistir a un tratamiento de rehabilitación médica y psicológica, a fin de velar por su recuperación física y emocional. 7) Se brindarán las facilidades al personal involucrado, a fin de que pueda asistir a las diligencias requeridas. b. En caso de Delito No Flagrante: 1) La persona agraviada o quien haya tomado conocimiento de los hechos, deberá informar verbalmente y/o por escrito en forma clara y ordenada, acerca de los hechos ante el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitán de Día/Oficial de Guardia/ Personal de Servicio, según sea el caso, proporcionando el nombre del (de la) presunto (a) agresor (a) si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su rápida ubicación. 2) Luego de los hechos relatados, el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitán de Día/Oficial de Guardia/Personal de Servicio, según sea el caso, brindará a la persona agraviada, la orientación general, para que se asiente la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional del Perú/ Ministerio Público. 3) Con la información recibida por parte de la persona agraviada y ante la existencia de evidencias sobre la presunta comisión de una infracción disciplinaria, el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitán de Día/Oficial de Guardia/Personal de Servicio o el (la) que haga sus veces, dispondrá que el (la) presunto (a) autor (a) sea sometido (a) a una investigación interna, siguiendo los procedimientos administrativos que correspondan. 4) En caso que el (la) presunto (a) agresor (a) realice hechos que atenten contra el derecho a la libertad sexual en instalaciones fuera del lugar de su centro de trabajo, el Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina/ Unidad de la dependencia donde ocurran los referidos

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hechos, realizará el procedimiento dispuesto en la presente Directiva. c. Medidas de Protección al Agraviado 1) El Comando/Director, Director General /Jefe de Oficina y/o Servicio /Capitán de Día/Oficial de Guardia/ Personal de Servicio, según sea el caso, dispondrá medidas administrativas tendientes a lograr el alejamiento laboral entre el (la) presunto (a) agresor (a) y la víctima, solicitando al Comando/Dirección General de Personal el Cambio de colocación y/o rotación de Unidad en caso se requiera. 2) Se otorgarán las facilidades necesarias a la persona agraviada, para asistir a un tratamiento de rehabilitación médica y psicológica, a fin de velar por su recuperación física y emocional. 3) Se brindarán las facilidades al personal involucrado, a fin de que pueda asistir a las diligencias requeridas. d. Asistencia Médica “EL PERSONAL” que presumiblemente fuera víctima de delitos contra la libertad sexual, podrá acceder a la Atención Médica, Psicológica y Asistencia Social especializada en los Centros de Salud que le corresponda de acuerdo a Ley, a fin de facilitar su rehabilitación y reincorporación a sus labores cotidianas. 8. INSTRUCCIONES FINALES Cualquier hecho que atente contra la libertad sexual, luego de realizarse los procedimientos antes indicados, deberá informarse inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa o la Dirección de Personal y a las Inspectorías Generales o las que hagan sus veces. Las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas, deberán emitir la correspondiente Directiva Subsidiaria, dándole máxima difusión; copia de la misma deberá ser remitida a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ANEXOS: “X” LISTA DE DISTRIBUCIÓN “Y” FORMATO DE ACUSE DE RECIBO 601221-2

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-EF Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2010EF, de fecha 23 de marzo de 2010, se designó al señor Carlos Augusto Salazar Romero como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; entre otros profesionales; Que, el señor Carlos Augusto Salazar Romero ha formulado renuncia irrevocable al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el artículo 65º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 23º del Reglamento de


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Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establecen que en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE vaca, entre otras causales, por renuncia; Que en consecuencia, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Augusto Salazar Romero al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 601539-1

Designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2011-EF

el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor RICARDO JULIO SALAZAR CHÁVEZ en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 601539-2

Autorizan viaje del Viceministro de Economía a los EE.UU. a la Primera Reunión de Viceministros de Finanzas del 2011, en el marco del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2011-EF/43 Lima, 8 de febrero de 2011 Visto el Memorando N° 007-2011-EF/15.01, de fecha 20 de enero de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, dispone en su artículo 60º que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyos miembros serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según lo previsto por el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, designado con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años; en caso de vacancia del Presidente Ejecutivo, el reemplazante será designado por el período pendientes del reemplazado; Que, por Resolución Suprema Nº 010-2010-EF se designó al señor Ricardo Julio Salazar Chávez, como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para completar el período de tres (3) años iniciado el 18 de enero del 2008; Que, habiendo transcurrido el período que debía completar el señor Ricardo Julio Salazar Chávez en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, resulta pertinente emitir la resolución respectiva que designe a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

Que, mediante Carta del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América se invita al Ministerio de Economía y Finanzas a la primera Reunión de Viceministros de Finanzas del 2011, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC), que se llevará a cabo el 22 de febrero de 2011 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América; Que, el referido evento abarca los Procesos de Finanzas del Foro, los cuales permiten obtener información de las experiencias de las demás economías, específicamente, sobre temas en los que el Perú aún se encuentra en la etapa de implementación, teniendo así la posibilidad de adaptar a sus políticas, medidas que han logrado un nivel mayor de desarrollo en países de la región Asia Pacífico, por lo que es necesaria la participación del señor Fernando Jesús Toledo Arburúa, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Fernando Jesús Toledo


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Arburúa, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 046,60 Viáticos : US$ 440,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619, N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Viceministro de Hacienda y de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 25 al 29 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Miguel Castilla Rubio Pasajes : US$ 1 755,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Señora Betty Armida Sotelo Bazán Pasaje : US$ 1 755,00 Viáticos : US$ 1 320,00

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Autorizan viajes de funcionarios a Canadá para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID y de la Corporación Internacional de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2011-EF/43 Lima, 8 de febrero de 2011 Visto el Memorando N° 005-2011-EF/75.01 de fecha 18 de enero de 2011, de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Viceministro de Hacienda y la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Internacional de Inversiones (CII) - 2011, que se llevará a cabo del 24 al 29 de marzo de 2011; Que, esta reunión oficial es un foro de debate entre los Gobernadores de estas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros sino también de Europa y otros países del Continente Asiático, así como también reúne a autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que representa una oportunidad para llevar a cabo reuniones con Bancos de Inversión para tratar temas relacionados con el mercado de capitales, así como sobre las posibilidades de emisiones de Bonos Globales que el Gobierno Peruano pudiera llevar a cabo en el mercado externo o el desarrollo de operaciones varias de manejo de pasivos; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 601516-2

EDUCACION Aprueban Normas Nacionales para el desarrollo de programas de Post Título en Instituto de Educación Superior Tecnológico, procedimientos y formatos para la autorización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0102-2011-ED Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 45º del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior otorgarán la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos; Que, asimismo refiere el precitado Reglamento que los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspecto tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado;


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Que, el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, señala que corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, formular y proponer las normas académicas y administrativas referidas a la Educación Superior Tecnológica; Que, de acuerdo al Informe Nº 0010-2011-ME/VMGPDIGESUTP-DESTP, de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, es necesario normar lo referente a los programas de post-título (segunda especialización), en instituto de educación superior tecnológico a efectos de orientar su diseño, implementación, ejecución, evaluación y autorización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Decreto Supremo Nº 0062006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Nacionales para el desarrollo de programas de Post - Título (Segunda Especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Procedimientos para la Autorización de programas de Post-Título (Segunda Especialización) en Instituto de Educación Superior Tecnológicos-IEST, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar los Formatos para solicitar autorización de funcionamiento de un programa de Post-Título (Segunda Especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Fijar, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de solicitudes de autorización de funcionamiento de programas de PostTítulo (Segunda Especialización) en Instituto de Educación Superior Tecnológico. Las solicitudes de autorización deben presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dentro del referido plazo fijado. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en la página electrónica de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. (http://destp.minedu.gob.pe/). Regístrese y comuníquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director General de Educación Superior y Técnico Profesional (e) NORMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE POST-TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO I. FINALIDAD Orientar los procesos de diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión del programa de posttítulo (segunda especialización) en los IEST. II. OBJETIVO Normar los procedimientos para el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión del programa de post-título (segunda especialización) en los IEST. III. MARCO LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación c) Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

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d) Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; modificado por D.S. Nºs. 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. e) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. IV. FORMACIÓN DE POST TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) 4.1 Contextualización educativo

mundial,

nacional

y

Los países en desarrollo, enfrentamos una serie de retos por las características peculiares, precariedad de sus sistemas económicos y sociales, y por las consecuencias de los ritmos y cambios en la sociedad internacional. Es sabido que en un nuevo ordenamiento socioeconómico productivo por el proceso de globalización de la economía y la denominada sociedad de conocimiento, el escenario exige producción, productividad y emprendimiento. Las distancias se acortan, pues la tecnología de las comunicaciones permite un incremento de la información y la hace accesible a todos rápidamente. El sector empresarial ha recibido el impacto de los modelos económicos implementados; entre otros, el resultado ha sido la destrucción de la gran y mediana empresa con el consecuente problema social de la desocupación; el surgimiento de la micro y pequeña empresa, como una respuesta espontánea a las necesidades de sobrevivencia, ha permitido amortiguar este problema, sin embargo, estas organizaciones empresariales, en la mayoría de los casos, han surgido sin ninguna o poca orientación profesional tanto en su organización como en la gestión. Actualmente vivimos un proceso de descentralización y regionalización administrativa, y económica; en este proceso los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, son parte del eje del desarrollo regional y deben formar, capacitar, actualizar y especializar a los profesionales que dichas regiones necesitan para la ejecución de sus proyectos establecidos en los planes de desarrollo regional. Nuestro país tiene ingentes cantidades de recursos naturales y culturales que puede ofrecer al mundo, por lo que es necesario transformarlos sostenidamente aprovechando la biodiversidad, así como los recursos culturales y paisajísticos mediante la actividad turística. Pero para competir en mercados internacionales se necesitan ciertos estándares que van con los volúmenes, precio y calidad. Precisamente, en cuanto a calidad se refiere, ésta se consigue con la aplicación de tecnología actualizada, en equipamiento y conocimiento; el conocimiento va con la capacitación, actualización y especialización de los actuales profesionales en el marco de la diversificación curricular. La Ley Nº 29394 y su Reglamento considera la oferta de programas autorizados por el Ministerio de Educación, sobre capacitación, actualización y especialización a técnicos, profesionales técnicos y profesionales; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título. 4.2 La segunda especialización Se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los IEST ofrecen a profesionales técnicos y profesionales. La segunda especialización se orienta a la profundización de conocimientos y experiencias, al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, respecto a una o más áreas de trabajo o de actividad, correspondientes a carreras profesionales desarrolladas en la primera profesionalización o desarrollan nuevas áreas de trabajo en interrelación con otras áreas especializadas y permite al profesional continuar especializándose en ciencia y tecnología para el ejercicio eficiente y competitivo. Tiene las siguientes características: • La segunda especialización debe responder a la demanda laboral y necesidades de los profesionales técnicos y profesionales.


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• El plan de estudios está basado en el enfoque por competencias y con estructura modular. • Se desarrolla como mínimo en (4) cuatro semestres académicos y con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos. • Se desarrolla en la modalidad: presencial o semipresencial.

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su entorno social y laboral. Capacidad para colaborar de forma coordinada con un equipo de personas en la realización de actividades y/o tareas para obtener un objetivo común manteniendo un ambiente de cordialidad y respeto a las diferencias. El profesional se comunica eficazmente, en persona, o utilizando otros medios y sabe cómo obtener la mayor información posible de otras personas u otras fuentes.

4.3 Plan de estudios El plan de estudio de la segunda especialización, se basa en el enfoque por competencias y tiene una estructura modular. El enfoque por competencias profesionales tiene la característica de integrar en el proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos y las actitudes configurando un todo. La estructura modular organiza el plan de estudios en módulos terminales que, además, son acumulativos, responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y tiempos de los participantes, con el propósito de promover las oportunidades de movilidad laboral. 4.3.1 Perfil profesional (referente productivo) El perfil profesional se caracteriza por describir, en términos de competencias, las funciones productivas que realiza una persona en una o más áreas de trabajo o de actividad laboral, de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo, requeridas por el mercado laboral. Tiene los siguientes componentes: competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de desempeño) y dominio profesional. El perfil profesional es elaborado con participación del sector productivo aplicando la metodología del análisis funcional. Componentes del perfil profesional: a. Competencia general. Expresa en forma sintética y concisa el quehacer profesional, en términos de unidades de competencia necesarias, para una eficiente realización de las funciones productivas propias de una profesión. La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. b. Capacidades profesionales. Expresan las capacidades características de la profesión y hacen referencia a todas las dimensiones de la profesionalidad, algunas de ellas no son directamente observables en la ejecución del trabajo. Son transversales (están presentes en todos los perfiles profesionales, en todos los ciclos formativos y en todos los puestos de trabajo) y transferibles, (son transferibles a nuevas situaciones con las que se tenga que enfrentar el futuro profesional y a nuevos puestos de trabajo que deba desempeñar a futuro), como las que tiene que ver con la organización del trabajo, la cooperación, la comunicación, la respuesta a las contingencias, la responsabilidad y la autonomía. • Capacidades técnico transformadoras. Conjunto de saberes articulados (acceso y uso del conocimiento y la información, dominio de procedimientos y aplicación de criterios de responsabilidad social) que se ponen en juego interrelacionadamente en las actividades y situaciones de trabajo identificadas en el perfil profesional. • Capacidades de organización. Disposición y habilidad referidas a las funciones de ordenamiento y adecuación de las actividades personales y laborales que debe realizar el profesional para crear las condiciones óptimas de utilización de los recursos existentes y realizar así las tareas de forma eficaz y eficiente. Implica también la disposición para afrontar de forma activa nuevas situaciones de trabajo derivadas de cambios tecnológicos u organizativos. También implica comprender el sentido del trabajo de los demás en relación al propio.

• Capacidad para responder a contingencias. Disposición y habilidad para tomar decisiones y responder con eficiencia y prontitud ante las emergencias o anomalías que se puedan presentar en la ejecución de una actividad. • Capacidad de responsabilidad y autonomía. La responsabilidad es la disposición para implicarse en el trabajo, como expresión de la competencia personal y profesional. Expresa el compromiso adquirido en el desarrollo del trabajo asignado atendiendo los aspectos vinculados con la seguridad y la salud en el trabajo, en relación, tanto a las personas, como a los procesos de trabajo y al medio ambiente. La autonomía implica la capacidad para realizar una tarea de forma independiente y ejecutarla completamente sin necesidad de recibir ayuda alguna. La estructura para la redacción de las capacidades es: verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. c. Evolución previsible de la profesión. Describe los cambios posibles de la profesión, en el entorno productivo y la actividad económica; tomando en cuenta los cambios tecnológicos, organizativos, económicos, políticos y socioculturales. Al identificar los cambios en una profesión, en el mediano plazo, derivados de la evolución de la actividad productiva, se puede proyectar los requerimientos educativos y de calificación práctica que necesita aquel profesional para mantener una competencia vigente. d. Unidades de competencia. Describen los requerimientos de cualificación más precisos que debe demostrar una persona en el cumplimiento de determinados procesos y funciones correspondientes a una profesión, según los estándares de calidad esperados y definidos por el sector productivo. Deben tener valor y significado en el empleo y enmarcar las funciones propias del puesto de trabajo. Se desagregan de la competencia general de una ocupación, constituyendo las grandes funciones para el desempeño profesional de la misma. e. Realizaciones profesionales o desempeños. Son las actividades que se realizan, en el marco de una unidad de competencia y que están expresadas en términos de resultado o logro. Describen lo que las personas deben ser capaces de hacer en situaciones de trabajo. Cada unidad de competencia involucra un conjunto de realizaciones profesionales. f. Criterios de realización o criterios de desempeño. Constituyen la descripción de los estándares de calidad que se debe cumplir en la realización profesional, permiten establecer si el profesional alcanza o no el resultado descrito. Cada una de las realizaciones implica un conjunto de criterios de realización que posibilitan evaluar las funciones descritas en la realización. El criterio de realización identifica las tareas claves propias de cada realización. g. Rubro de dominio profesional. Es una descripción del campo de aplicación de las realizaciones profesionales, identifica y describe los recursos y medios necesarios en la ejecución de las actividades inherentes a cada unidad de competencia. El dominio se define por los siguientes elementos: • Medios de producción • Productos y/o resultados del trabajo. • Procesos, métodos y procedimientos • Información: naturaleza, tipo y soportes 4.3.2 Plan curricular (referente educativo)

• Capacidades de cooperación y comunicación. Disposición y habilidad referidas a las relaciones interpersonales que deben evidenciar el profesional en

El plan curricular, está constituido por un conjunto de módulos educativos, que son unidades formativas


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constituidas por bloques completos, autónomos y coherentes de capacidades terminales, contenidos básicos, criterios de evaluación y los requerimientos mínimos, que se orientan al logro y dominio de las competencias de un área de trabajo o de actividad laboral, que garantizan el desempeño eficiente de los egresados en los puestos de trabajo y en la vida social y ciudadana. El plan curricular en segunda especialización se desarrolla en no menos de cuatro (4) semestres y tiene como mínimo ochenta (80) créditos. Un crédito académico es equivalente a 24 horas de trabajo de 60 minutos en un semestre, integrando los conocimientos, procedimientos y actitudes para garantizar la eficiencia en la formación por competencias. El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades, permite convalidar y homologar estudios realizados en otras instituciones de educación superior nacionales y de otros países. La segunda especialización puede ser desarrollada en la modalidad presencial o semi-presencial. El plan curricular está estructurado en formación general y formación específica. 4.3.2.1 Formación general Está constituida por los módulos transversales, que reflejan aprendizajes transferibles a todas las profesiones.

La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. • Criterios de evaluación. Son los parámetros o referentes que permiten comprobar el desempeño o nivel de logro alcanzado por el estudiante con relación a la capacidad terminal. Permite que el docente, mediante los indicadores o señales que el estudiante demuestra durante y al finalizar su proceso de formación, verifique si alcanzó desarrollar o no la capacidad establecida en el módulo. La estructura para su redacción es verbo (en tercera persona y presente indicativo + objeto o contenido + condición. • Contenidos básicos. Son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, resultado del avance científico y tecnológico, así como de su aplicación en los procesos de producción de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades terminales. • Requerimientos mínimos. Se refiere a las instalaciones, infraestructura, equipos (máquinas, equipos, herramientas, instrumentos, TIC), materiales y potencial humano requerido para el desarrollo del módulo y que debe poseer el IEST. 4.3.2.3 Itinerario Formativo

a) Los módulos transversales desarrollan capacidades genéricas y transferibles, contribuyen a proporcionar las bases científicas y humanísticas, proporcionan un conjunto de competencias individuales y sociales que sirven para potenciar la capacidad de actuar con eficiencia y sentido ético en el desarrollo profesional y personal b) Los módulos transversales están integrados por capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos. c) En los módulos transversales, las capacidades terminales se relacionan con las capacidades profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional. 4.3.2.2 Formación específica Está constituida por un conjunto de módulos educativos denominados módulos técnico profesionales. a) Los módulos técnico profesionales desarrollan capacidades para adquirir y procesar conocimientos científicos y tecnológicos, para la planificación, organización, ejecución, control y la innovación de procesos de producción, así como actitudes requeridas para lograr las competencias en cada una de las carreras profesionales, que permitan el desempeño eficiente en los puestos de trabajo. b) El módulo técnico profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene carácter terminal, constituye la unidad formativa mínima que se certifica y por ello posibilita la incorporación del estudiante al mercado laboral. c) El módulo técnico profesional, comprende capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos básicos y requerimientos mínimos. d) En el módulo técnico profesional, las capacidades terminales se asocian a las realizaciones o desempeños y los criterios de evaluación a los criterios de realización o criterios de desempeño, establecidos en el perfil profesional. • Capacidades Terminales. Son enunciados que expresan las capacidades que los estudiantes deben lograr al finalizar el módulo. Describen los conocimientos científicos y tecnológicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben alcanzar para el eficiente desempeño en un puesto de trabajo. Cada capacidad terminal tiene un inicio y fin, es autónoma y se constituye en el mínimo evaluable para alcanzar la aprobación del módulo y la certificación respectiva.

El itinerario formativo del post-título (segunda especialización) comprende la formación general y la formación específica, tiene una duración de cuatro (4) semestres académicos y ochenta (80) créditos cómo mínimo. COMPONENTES

MÓDULOS EDUCATIVOS

Formación General

Formación Específica [Módulos Técnico Profesionales]

PORCENTAJE POR COMPONENTE

30%

Módulo TP 1 ...

70%

Módulo TP n 100%

4.4 Implementación curricular Es el proceso a través del cual se generan las condiciones y se asegura la disponibilidad de los requerimientos mínimos para la ejecución curricular en la segunda especialización en los IEST La implementación curricular requiere lo siguiente: a) Selección y capacitación docente La Educación Superior Tecnológica es esencialmente multidisciplinaria y de carácter profesionalizante. La implementación de la Segunda Especialización, requiere de la participación de profesionales altamente calificados en las diversas especialidades para conducir la formación profesional de profesionales técnicos y profesionales con competencias para planificar, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar acciones en el campo laboral. Por consiguiente, las acciones educativas de la Segunda Especialización, deberán estar a cargo de personal docente calificado, con experiencia laboral en puestos de trabajo de la especialidad, lo que permitirá incorporar la casuística en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Recursos La infraestructura educativa, entendida como planta física, mobiliario, equipos, máquinas, herramientas, materiales, TICs serán diseñadas e implementadas en función de los módulos educativos de las diferentes especialidades de la segunda especialización que se ofrezcan en los IEST.


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En caso de proponer el desarrollo del programa en la modalidad semi-presencial, el IEST debe garantizar la implementación de infraestructura y equipos para brindar el soporte tecnológico que asegure su sostenibilidad (plataforma virtual, servidores, recursos humanos para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, profesionales para el soporte técnico pedagógico, así como guías y textos para el estudiante). En tal sentido, ningún IEST podrá desarrollar especialidades para las que no está convenientemente implementado. Los proyectos de planes de estudio del programa de segunda especialización deberán acompañarse de una descripción de los requerimientos mínimos (equipamiento, mobiliario, herramientas y material didáctico) para el logro de las capacidades previstas. El módulo de equipamiento será referido para una sección de 20 estudiantes como máximo. 4.5 Ejecución curricular La ejecución curricular de la segunda especialización en los IEST, deberá considerar las siguientes orientaciones: Programación curricular: La programación hace referencia a la organización anticipada de los elementos del currículo y de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje. Permite la adaptación de la labor educativa a las características culturales y ambientales de la institución educativa, así como a la de los estudiantes, ofrece la posibilidad de adaptarse al medio productivo del entorno local y/o regional, a partir de las competencias requeridas en el ámbito laboral y racionaliza los contenidos que sean indispensables y pertinentes para el proceso formativo requerido. La responsabilidad de la puesta en práctica del plan curricular recae en el equipo de docentes que el IEST ha seleccionado para este fin; en este equipo, se deciden la programación y los materiales didácticos que van a utilizar para la concreción del plan de estudios de la segunda especialización. La organización del itinerario formativo tiene tres etapas: análisis de las condiciones previas, la programación de los módulos y la programación de los módulos en unidades didácticas. Análisis de las condiciones previas, comprende el análisis del Diseño Curricular de la Segunda Especialización, características y demandas del entorno socio-económico de la región, infraestructura, equipamiento y mobiliario requeridos. Programación de los módulos, comprende el análisis de las capacidades terminales, los criterios de evaluación, los contenidos y duración de cada módulo. Se establece la secuencia de los módulos transversales y específicos y su distribución a lo largo del tiempo (itinerario formativo). a) Determinación de las unidades didácticas, se debe analizar las capacidades terminales y establecer las unidades didácticas, que deben estar vinculadas con las capacidades terminales y los criterios de evaluación, guardando una coherencia interna. Una unidad didáctica aborda por lo menos una capacidad terminal. b) Programación de las unidades didácticas, existen diferentes procedimientos para desarrollar la programación de las unidades didácticas. Además, cada unidad didáctica debe considerar actividades de aprendizaje diseñadas en forma lógica, coherente y ordenada, considerando las estrategias metodológicas a utilizar, así como los recursos, indicadores e instrumentos de evaluación y el tiempo requerido. 4.6 Metodología La formación por competencias se caracteriza por propiciar un aprendizaje más cercano a la vida real y determina la estrategia pedagógica de seguir situando al estudiante en el centro del proceso de enseñanza y aprendizaje. También se caracteriza por la integración y

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la obligación de entregar resultados, según estándares establecidos con la colaboración del sector productivo. El proceso de enseñanza y aprendizaje está orientado fundamentalmente al logro de las capacidades de los estudiantes, para la consecución de los perfiles profesionales correspondientes. La formación organizada por módulos, se caracteriza en primer lugar, por integrar la teoría y la práctica, debido a que todo módulo debe articular actividades tanto de apropiación teórica como de aplicación en torno a problemas, donde cada persona moviliza sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para poder facilitar el desarrollo de competencias. Un módulo puede implementarse con los estudiantes mediante múltiples estrategias didácticas. Sin embargo, las estrategias más privilegiadas en esta formación basada en competencias son: el método de proyectos, la simulación, el aprendizaje basado en problemas, el método de mapas y el método constructivista de Kolb, entre otros. Los métodos, técnicas y en general las estrategias didácticas que empleen los docentes para concretar dichos aprendizajes, deben considerar los siguientes aspectos: - El aprendizaje es un proceso interno que ocurre en cada estudiante, según sus propias características y peculiaridades. - La enseñanza implica un conjunto de acciones externas que se planifican sistemáticamente para activar el aprendizaje, lo cual entraña una interdependencia entre enseñanza y aprendizaje. En consecuencia, una buena planificación de la enseñanza, debe basarse en un cabal conocimiento acerca de cómo se produce el aprendizaje. - Para activar el aprendizaje, es necesario planificar sistemáticamente un conjunto de acciones. En consecuencia, una buena planificación de la enseñanza, debe basarse en un cabal conocimiento acerca de cómo se produce el aprendizaje. - Para que la relación enseñanza y aprendizaje se oriente coherentemente hacia la consecución de los propósitos establecidos, las actividades, las estrategias metodológicas, las técnicas que se empleen, y los medios y materiales que se utilicen o produzcan, deben tener en cuenta: • El rol activo del estudiante, entendido como su participación dinámica, reflexiva y autónoma en la consecución de su propio aprendizaje. • La necesidad de incentivar el aprendizaje, de motivarlo, de activar expectativas, de seleccionar contenidos que realmente sean significativos en relación al perfil profesional. • Las competencias previas del estudiante y la participación en la programación de su aprendizaje. • La existencia de diferencias individuales entre los estudiantes, tanto a nivel de condiciones internas como externas, lo cual crea distintos ritmos de aprendizaje. • La necesidad, por lo anteriormente expuesto, de considerar al tiempo como un factor flexible. • Lo indispensable que significa usar en el desarrollo de la acción educativa, estrategias que estimulen el desarrollo de capacidades, la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades cognitivas y motrices, y actitudes, a fin de que el estudiante realice eficientemente la elaboración de bienes y la prestación de servicios. • La necesidad de fomentar los procesos de transferencia del aprendizaje, para lograr gradualmente la solución de situaciones problemáticas más complejas. • La función del docente no sólo es impartir conocimientos, sino realizar los procesos de planificación, implementación, ejecución y evaluación de la acción educativa. • La finalidad fundamental del proceso educativo es la formación integral de la persona, en tal sentido, debe impulsarse y aplicarse eficientemente la evaluación de proceso o formativa que viabilice los canales de retroalimentación oportuna. • El estudiante debe desarrollar al máximo su espíritu de observación, de experimentación, de análisis, de síntesis, y sobre todo su capacidad para resolver correctamente problemas y enfrentar con seguridad, las situaciones nuevas. - En tal sentido, en el desarrollo de las acciones educativas se debe tener en cuenta, aparte de las fases


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introductorias y de orientación inicial del aprendizaje, las fases de aplicación, retroalimentación y transferencia, impulsando al máximo el trabajo independiente del estudiante, mediante la realización de seminarios, proyectos, trabajos de campo, de investigación y prácticas considerando la naturaleza y características peculiares de cada módulo o curso. - Se recomienda como máximo 20 estudiantes por aula. 4.7 Evaluación del aprendizaje La evaluación es el proceso permanente de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes. Orienta la labor del docente y el estudiante, se lleva a cabo para tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde los estudiantes y docentes aprenden de sus aciertos y logros, para mejorarlos; así como de sus errores y retos que asume para la superación de los mismos. La evaluación motiva el trabajo de estudiante y está basado en el respeto mutuo y la responsabilidad ética del docente. En el enfoque basado en competencias, para la evaluación de los aprendizajes se toman en cuenta los criterios de evaluación, a partir de los cuales se definen los indicadores que constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal. El proceso de evaluación en este enfoque tiene dos dimensiones que se dan en forma paralela: la primera se relaciona con el seguimiento del aprendizaje, y la segunda se refiere a la valoración del mismo expresada en calificaciones que reflejan cuánto se ha aprendido. Esta perspectiva plantea no centrarse en la calificación del aprendizaje, sino concebir la evaluación de manera integral. Se plantean cuatro técnicas para el proceso de evaluación del aprendizaje en la segunda especialización de la Educación Superior Tecnológica. El uso de éstas dependerá de la definición de la variable del objeto de evaluación, es decir la capacidad o actitud que se quiera evaluar. Son las siguientes: • Observación del proceso • Verificación del producto • Verificación de la información • Observación de las actitudes Observación del proceso, permite verificar el manejo procedimental de la competencia expresada en cada capacidad terminal; es decir, el procedimiento empleado por el participante, ajustado a los estándares de calidad durante la ejecución de la función. Verificación del producto, posibilita evaluar el desempeño del participante, a partir de la calidad del producto que elabora o servicio que ofrece. Se evalúa teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos. Verificación de la información, permite conocer el manejo de información por parte del participante en relación con el tema tratado. Puede realizarse de manera oral o a través de instrumentos (pruebas objetivas, estudios de casos, etc.). Observación de las actitudes, permite verificar el comportamiento personal en relación a la puntualidad, responsabilidad, equidad, honestidad, pulcritud, trabajo en equipo, aplicación de iniciativas y la práctica de valores. La evaluación, es también un proceso interactivo en el que se emiten juicios de valor, se considera importante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser sistemática, integral, permanente, flexible, diversificada y acumulativa. Las normas de evaluación determinarán los procedimientos y mecanismos que permitan contrastar las características finales alcanzadas por los estudiantes en correspondencia con las capacidades terminales de cada módulo y el perfil profesional requerido. 4.8 Gestión del currículo La gestión en educación, se vincula a los conceptos básicos de calidad, democratización y la cultura de la rendición de cuentas. El concepto de calidad implica el ordenamiento racional de los procesos educativos para maximizar

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la eficiencia, el desarrollo del conocimiento y la calidad integral en la formación. La democratización supone que la organización jerárquica debe dar paso a una “gestión horizontal, con utilización de redes interactivas de organización y administración”, con estas características la democratización busca que la comunidad se integre al sistema educativo con formas de participación efectiva de distintos estamentos de la sociedad civil en el proceso educativo mismo, desarrollando una “ética de cooperación y participación ciudadana” (Sander). Dentro de esta perspectiva, el centralismo de la gestión debe dar paso a la gestión descentralizada; y los paradigmas tradicionales de gestión, medida sólo por producto o resultados con una evaluación ex post, deben transformarse en una nueva perspectiva de gestión que toma en cuenta los insumos, los procesos y los resultados, dentro de un proceso cualitativo de evaluación permanente y rendición de cuentas, para que el concepto de calidad se haga evidente ante la comunidad educativa y la sociedad. El IEST que desarrolle un programa de post-título (segunda especialización), debe tener establecido en su reglamento institucional la estructura orgánica y las funciones para garantizar su ejecución. El Consejo Consultivo, organizado e integrado por representantes de los empresarios, de los trabajadores del entorno productivo y los representantes de los docentes de las carreras profesionales en cada institución, debe ser el nexo importante que posibilitará la vinculación con el sector productivo a fin de mantener actualizados los perfiles profesionales. Para garantizar que la formación post-título sea de calidad y pertinente a la demanda del sector productivo, la institución debe establecer alianzas estratégicas con todo tipo de instituciones y empresas a fin de intercambiar experiencias, servicios educativos y empresariales, que favorezcan la especialización. Asimismo, es indispensable que los IEST desarrollen actividades productivas o empresariales y proyectos de investigación e innovación relacionados con el post-título (segunda especialización) a ofrecer. Requisitos de acceso: Son requisitos generales para el acceso: a) Tener título a nombre de la Nación otorgado por instituto de educación superior tecnológico o universidad. b) Obtener una vacante a través de un proceso de admisión. Certificación Profesional a) El Director General de los IEST otorgará el título a los egresados del programa de post-título (segunda especialización), de acuerdo a las normas específicas emitidas por el Ministerio de Educación. b) Los títulos serán visados por las respectivas Direcciones Regionales de Educación. c) Los IEST para la compra de los formatos de títulos del programa de post-título (segunda especialización), debe presentar a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Educación lo siguiente: • Copia autenticada de la Resolución Directoral que autoriza el programa de post-título (segunda especialización) • Copia del DNI de cada participante con derecho a título • Copias de las nóminas de matrículas y actas consolidadas de evaluación de los estudiantes visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. • Comprobante de pago de acuerdo al TUPA, por derecho de formato de título (post-título) Modalidades de la formación Educación presencial; se caracteriza porque en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, el participante y el docente se encuentran en la misma dimensión espacio-temporal. Educación semi-presencial, se caracteriza porque en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje,


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el estudiante, además de realizar algunas actividades a distancia, también debe asistir algunas ocasiones al centro de formación. Por tanto, se establece que si se opta por la educación semi-presencial se debe considerar la siguiente distribución del plan de estudios: 60% de formación presencial y 40% de formación a distancia. Educación semi-presencial, incluye la educación virtual, está orientada a facilitar el acceso a la segunda especialización, superando limitaciones de desplazamiento y rigidez de horarios que influyen en la calidad de la formación. La educación virtual, se presenta como una alternativa para facilitar la formación profesional, usando las tecnologías de la información y la comunicación como medio para desarrollar aprendizaje significativo. A su vez, esta estrategia ofrece mecanismos de comunicación y trabajo colaborativo para que tutores y participantes interactúen de forma efectiva, independientemente de su ubicación geográfica y condiciones de tiempo, accediendo a las ventajas globales que ofrece la red mundial como herramienta de apoyo en los procesos formativos. Esta modalidad, permite que el propio participante decida la hora de estudio, el lugar desde donde conectarse y el tiempo que empleará para su formación. Se recomienda que el tiempo de estudio sea un mínimo de dos (2) horas diarias. Los participantes deben contar con material didáctico estructurado de manera que posibilite el autoaprendizaje, así como con la guía y el acompañamiento permanente de tutores virtuales, quienes a través de foros, chats y otra serie de herramientas informáticas y pedagógicas deben seguir de cerca el proceso de autoformación de los participantes, manteniendo una comunicación permanente con ellos. Esto implica que el IEST debe contar con una infraestructura y recursos (plataforma virtual, servidores, recursos humanos para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, profesionales para el soporte técnico pedagógico, guías y textos para el estudiante, entre otros) que garantice el soporte y sostenibilidad de un programa que involucre la educación semi-presencial. V. MONITOREO Y SUPERVISIÓN a) El Director General y el Jefe de Unidad Académica del IEST realizarán acciones de monitoreo y supervisión interna de manera sistemática, indicando por escrito logros y dificultades para mejorar la ejecución. b) El especialista de educación superior tecnológica de la Dirección Regional de Educación, realizará acciones de monitoreo y supervisión externa al programa de post-título (segunda especialización), aplicando el formato pertinente elaborado por la DRE, dejará una copia para que el IEST levante las observaciones respectivas, si hubiera lugar. c) Los especialistas de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, supervisarán y evaluarán las actividades del programa de post-título (segunda especialización), aplicando los instrumentos pertinentes y dejando por escrito las observaciones respectivas, si hubiera lugar. d) El Director General del IEST, al finalizar el desarrollo del programa autorizado, en un plazo máximo de 60 días calendario, deberá enviar un informe a la Dirección Regional de Educación, consignando lo siguiente: • Logros y dificultades encontrados y acciones de mejora para la ejecución del programa • Nóminas de matrícula de los participantes • Actas consolidadas de evaluación • Balance económico del programa, con firma y sello de profesional colegiado. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE POST - TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO - IEST I. FINALIDAD Normar el procedimiento de atención de expedientes de autorización de programas de post título (segunda especialización).

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II. ALCANCES Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. Institutos de Educación Superior Tecnológicos - IEST públicos y privados. III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los IEST públicos y privados para ofertar programas de post-título (segunda especialización) deberán tener las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, no debe interferir el desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. 3.2 En caso de IEST públicos los docentes nombrados o contratados sólo podrán desarrollar las actividades de los programas, fuera de las horas de su jornada laboral asignada en la resolución de nombramiento o contrato. 3.3 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de post título (segunda especialización) en Instituto de Educación Superior Tecnológico- IEST. 3.4 El plazo de presentación de las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de posttítulo (segunda especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, es entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.5 Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de post-título (segunda especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, se formulará con carácter de declaración jurada, conforme al formato. 3.6 Las solicitudes de programas de post título de los IEST públicos son gestionados con los recursos propios de la Institución y se encuentra a cargo del Director General. 3.7 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario será el necesario para el desarrollo de los programas de post-título (segunda especialización) será conforme al plan de trabajo y a la modalidad (presencial o semipresencial). 3.8 Los programas de post-título (segunda especialización) serán autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.9 En el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización de los programas, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP, podrá solicitar información adicional a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de los IEST solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisitos de Programa (Segunda Especialización)

de

Post-Título

4.1.1 Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP señalando el nombre del post titulo (segunda especialización). 4.1.2 Copia Simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico. 4.1.3 Plan de trabajo, propuesta curricular, monitoreo y evaluación según formato del MED y en forma digital. 4.1.4 Declaración jurada, según formato. 4.1.5 Hoja de vida de los docentes seleccionados como responsables de la conducción y ejecución de los programas y la formación de segunda especialización. 4.2 Evaluación de Programa (Segunda Especialización)

de

Post-Título

4.2.1 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de los programas de post-título (segunda especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST ante Mesa de Partes del Ministerio de Educación debiéndose adjuntar los formatos, conforme a los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educación, que se


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encuentran publicados en la página web del Ministerio de Educación. http destp.minedu.gob.pe/. 4.2.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Oficina de Trámite Documentario revisará, bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y hará constar en el formato de trámite general la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y la foliación correspondiente. 4.2.3 Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato de trámite general, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos (2) días hábiles para completar el expediente, bajo la condición de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver el expediente de la solicitud de autorización del programa. 4.2.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP. 4.2.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Oficina de Trámite Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por única vez, deberá emplazar inmediatamente, mediante oficio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST, para que realice la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la notificación. Mientras esté pendiente dicha subsanación no procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atención. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante oficio firmado por el Director de la DESTP. 4.2.6 Admitido el expediente concerniente al programa de post-título (segunda especialización), la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva DESTP, evaluará el referido proyecto y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el proyecto. 4.2.7 Si en la evaluación se encontrará observaciones al expediente, la DESTP, comunicará las observaciones al promotor o representante del IEST, a efectos que sean subsanadas en un plazo de diez (10) días hábiles. 4.2.8 Si el promotor o representante del IEST subsana las observaciones formuladas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, se elabora el informe favorable y se programa la visita de verificación. En caso de subsistir las observaciones se procederá a denegar la solicitud mediante Resolución Directoral. 4.2.9 La verificación consiste en la comprobación, mediante una visita al local institucional propuesto, que la infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como la implementación técnica, corresponde al expediente presentado. 4.2.10 Si en la verificación se comprueba que la infraestructura, equipamiento y mobiliario presentados son los adecuados para el desarrollo del plan de estudios del programa solicitado y cumplan los requisitos de infraestructura se elaborará el informe favorable declarándose la conformidad de la verificación, caso contrario se denegará la solicitud mediante Resolución Directoral. V. DISPOSICIONES FINALES

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NORMAS LEGALES

COMPLEMENTARIAS

Y

5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervisión y de las acciones de monitoreo de los programas de post-título (segunda especialización). 5.2 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este

procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.3 La falta de regulación de algún procedimiento de esta norma no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.4 Los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director General de Educación Superior y Técnico Profesional (E)

FORMATOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UN PROGRAMA DE POSTTÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) 1. Datos de la Institución 1.1

Nombre del IEST

Público

1.2

Privado

Dispositivo legal de creación/autorización/ revalidación del IEST

1.3 Nombre del Director General

1.4 Dispositivo legal de reconocimiento del Director General 1.5

Ubicación de los locales Incrementar los formatos en este rubro de acuerdo a los locales que se cuente o se proponga. RUBROS

a.

LOCAL 1

Departamento

b.

Provincia

c.

Distrito (especificar si es zona rural, urbana, residencial, urbano comercial, urbano marginal)

d.

Dirección

e.

Teléfono

f.

Correo electrónico

g.

Dispositivo que funcionamiento

autoriza

su

1.6

Nombre o razón social del promotor Sólo si el IEST es Privado

1.7

Dispositivo legal de reconocimiento

1.8. Domicilio legal RUBROS a.

Dirección

DATOS


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NORMAS LEGALES

b.

Distrito

c.

Provincia

d.

Departamento

e.

Teléfono / Fax

f.

Correo electrónico

g.

R.U.C.

1.9

Representantes legales

a.

Nombres / Apellidos

b.

Cargo actual

c.

DNI

a.

Nombres / Apellidos

b.

Cargo actual

c.

DNI

2.

Información del post-título (segunda especialización)

2.1

Denominación del post-título (segunda especialización)

2.2

Denominación del título a expedir

435919

RUBROS

2.4.3 Estudio de demanda laboral que sustenta la pertinencia del post-título (segunda especialización) y su relación con los proyectos de desarrollo local y regional (adjuntar datos estadísticos)

RUBROS

Título de Segunda Especialización en:

____________________________________________________________ Mencionar el nombre del post-título (segunda especialización)

2.4.4 Directorio de empresas e instituciones con las cuales tiene vinculación el IEST en la región con relación al post-título (segunda especialización) Nº

2.3

Denominación de las certificaciones a expedir

Denominación de la certificación de acuerdo al módulo técnico profesional

Nombre de la empresa/ institución

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

Nº de horas

MTP 1

MTP 2

MTP “n”

2.4

Fundamentación especialización)

2.4.5 Relación de empresas e instituciones que han participado en la formulación del perfil profesional del post-título (segunda especialización) del

post-título

(segunda

Nombre de la Nº empresa/institución

Nombre del representante

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

2.4.1 Descripción del post-título (segunda especialización)

2.4.2 Campos de acción en los que se insertarán los egresados

2.4.6 Evidencias que demuestran la participación de las empresas en la formulación del perfil profesional (copia de instrumentos, documentos o actas, etc). En caso de una segunda especialización en salud, se debe presentar evidencias de haberse reunido con especialistas del sector salud designados oficialmente.


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NORMAS LEGALES

435920

3.

Organización del plan de estudios La estructura del plan de estudios comprende el perfil profesional (referente del sistema productivo) y el plan curricular (referente del sistema educativo). A continuación se presenta una hoja de resumen: A. REFERENCIA DEL SISTEMA PRODUCTIVO

B. REFERENCIA DEL SISTEMA FORMATIVO

Perfil profesional

Plan curricular

Competencia general Capacidades profesionales Evolución previsible de la profesión Unidades de competencia

2.4.7 Directorio de IEST que ofertan el mismo post-título (segunda especialización) en la provincia Nombre de la institución

Tipo de gestión

Dispositivo legal Dispositivo legal de autorización de revalidación

Dirección

Módulos técnico profesionales

UC Nº 01: _____________________________ • Realizaciones • Criterios de realización

MTP Nº 1: _____________________________ • Capacidad terminal • Criterios de evaluación • Contenidos básicos

UC Nº 02: _____________________________ • Realizaciones • Criterios de realización

MTP Nº 2 _____________________________ • Capacidad terminal • Criterios de evaluación • Contenidos básicos

UC Nº n _____________________________ • Realizaciones • Criterios de realización

MTP Nº n _____________________________ • Capacidad terminal • Criterios de evaluación • Contenidos básicos Módulos transversales MT 1: ___________________________

2.5

Mapa funcional

MT n: ___________________________

Se debe presentar el mapa funcional o árbol funcional, que es el resultado del análisis funcional. El Análisis funcional es una técnica que se utiliza para identificar las competencias laborales inherentes a una función productiva y permite organizar el perfil profesional con participación de representantes del sector productivo. Se debe indicar el propósito principal de la función productiva o de servicios, luego se indica las funciones que se deben llevar a cabo para permitir que la función precedente se logre, se concluye cuando se llega a un nivel de desagregación de funciones, en el que se describen las funciones productivas que pueden ser realizadas por un trabajador, estableciéndose una representación gráfica en forma de “árbol”. F.1

F.1.1

Rubros de dominio profesional: • Medios y materiales de producción • Principales resultados de trabajo • Procesos, métodos y procedimientos • Información

3.1

Requerimientos mínimos • Del material bibliográfico y software • De los docentes • De los espacios e instalaciones

Referencia del sistema productivo: El referente del sistema productivo es el perfil profesional

3.1.1 Competencia general

F.1.1.1

3.1.2 Capacidades profesionales F.1.2

F.1.1.2 F.1.2.1

CAPACIDADES TÉCNICO TRANSFORMADORAS

CAPACIDADES DE ORGANIZACIÓN

F.1.2.2 Propósito Principal (F)

F.2.1

F.2.1.1

F.2.1.2

F.2

F.2.n

F.2.1.3

F.n.1.1 F.n.1 F.2.1.2

F.n F.n.n

F.n..n


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 Nº

NORMAS LEGALES

CAPACIDADES DE COOPERACIÓN Y COMUNICACIÓN

435921

1.

1.1 1.2 1.3 1.n

2.

2.1 2.2 2.n

3.

3.1 3.2 3.n

4.

4.1 4.2 4.n

n.

n.1 n.2 n.n

CAPACIDADES PARA RESPONDER A CONTINGENCIAS

Rubros del dominio profesional de la UC1 Medios y materiales de producción: Nº

CAPACIDADES DE RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

Principales resultados de trabajo:

Procesos, métodos y procedimientos:

3.1.3 Evolución previsible de la profesión Describe la posible evolución o cambios de la profesión, en el entorno productivo y la actividad económica; tomando en cuenta los cambios tecnológicos, organizativos, económicos, políticos y socioculturales. Al identificar los cambios en una profesión, en el mediano plazo, derivados de la evolución de la actividad productiva, se puede proyectar los requerimientos educativos y de calificación práctica que necesita aquel profesional para mantener una competencia vigente.

Información:

(Utilizar el formato del numeral 3.1.5 para cada unidad de competencia que corresponda al perfil profesional)

3.2. Referencia del sistema educativo 3.2.1 Datos generales de los módulos técnico profesionales MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES UNIDADES DE COMPETENCIA

DENOMINACIÓN DEL MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL

Nº HORAS Nº CRÉDITOS*

UC 1:

UC 2:

3.1.4 Unidades de competencia DENOMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

UC n:

UC 1 TOTAL UC 2

* Un crédito es equivalente a 24 horas de trabajo académico de 60 minutos.

UC 3

UC “n”

3.2.2 Descripción de los módulos técnico profesionales

3.1.5 Descripción de las unidades de competencia

Módulo técnico profesional 1: (denominación) .................................................................................................................................................

UC 1: REALIZACIONES

CRITERIOS DE REALIZACIÓN

Asociado a la unidad de competencia 1: (denominación) ................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435922

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

2.

2.1 2.2 2.3 2.n

3.

3.1 3.2 3.3 3.n

4.

4.1 4.2 4.3 4.n

n.

n.1 n.2 n.3 n.n

3.2.4 Itinerario formativo El itinerario formativo comprende la formación general y la formación específica. A continuación se detalla el esquema de itinerario formativo para el post-título (segunda especialización), comprende una duración de 4 semestres académicos y 80 créditos cómo mínimo. MÓDULOS EDUCATIVOS

SEMESTRES I

II

III

MÓDULOS EDUCATIVOS

CONTENIDOS BÁSICOS

TOTAL HORAS

IV HORAS CRÉDITOS

FORMACIÓN GENERAL (Módulos Transversales)

1.1 1.2 1.3 1.n

FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos Técnico Profesionales)

CAPACIDADES TERMINALES 1.

30%

MTP No. 1

70% MTP No. n

TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TRANSVERSALES TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES TOTAL HORAS SEMANALES TOTAL GENERAL

(Utilizar el formato 3.2.2 para cada uno de los módulos técnico profesionales asociados a las unidades de competencia)

* Un crédito es equivalente a 24 horas de trabajo académico de 60 minutos

3.2.3 Descripción de los módulos transversales

Módulo transversal: ..................................................................... CAPACIDADES TERMINALES 1.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1.1 1.2 1.3 1.n

2.

2.1 2.2 2.3 2.n

3.

3.1 3.2 3.3 3.n

n.

n.1 n.2 n.3 n.n

4.

Requerimientos mínimos

4.1

Material bibliográfico y software

4.1.1 Material bibliográfico BIBLIOGRAFÍA CANTIDAD

AUTOR

TÍTULO

EDITORIAL

AÑO DE EDICIÓN

CONTENIDOS BÁSICOS

4.1.2 Listado de software CANTIDAD

(Utilizar el formato 3.2.3 para cada uno de los módulos transversales)

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

VERSIÓN

TIPO DE NÚMERO TIPO DE LICENCIA DE SOFTWARE LICENCIA (BÁSICO / VIGENTE ESPECIALIZADO)


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

4.2

NORMAS LEGALES

Requerimientos mínimos de docentes

MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL / TRANSVERSAL

TÍTULO PROFESIONAL

EXPERIENCIA PROFESIONAL

CANTIDAD

DENOMINACIÓN DEL EQUIPO O MATERIAL

De los espacios e instalaciones mínimas para desarrollar el post-título (segunda especialización) Señalar el taller/laboratorio/aula/campo experimental u otros con los que se cuenta para desarrollar el programa:

AÑO DE FABRICACIÓN/ ELABORACIÓN O EDICIÓN

Del financiamiento (Señalar el presupuesto que se ha previsto para el desarrollo del programa, indicar el monto por cada rubro y la fuente de financiamiento) RUBRO

Espacio requerido

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

ESPECIALIZACIONES / CURSOS DE POST TÍTULO

4.5

4.3

435923

MONTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

DECLARACIÓN JURADA (Sólo para IEST Privados)

Área - m2

Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente: Que, la información consignada en estos formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe.

4.4

De los equipos y materiales para desarrollar los módulos educativos Señalar la maquinaria, equipos, herramientas, mobiliario y material didáctico por cada uno de los módulos educativos.

CANTIDAD

DENOMINACIÓN DEL EQUIPO O MATERIAL

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

AÑO DE FABRICACIÓN/ ELABORACIÓN O EDICIÓN

Que, conozco la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específicas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de post título (segunda especialización) de Institutos de Educación Superior Tecnológico. Que, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________

--------------------------------------------------------------------------------Firma representante de la entidad promotora del IEST


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435924

Nombres – Apellidos: ______________________________ DNI: ______________

--------------------------------------------------------------------------------Firma director general del IEST

Nombres – Apellidos: _______________________________

ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Salka Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011-MEM/DM

DNI: ________________ De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna

DECLARACIÓN JURADA (Sólo para Institutos de Tecnológicos Públicos)

Educación

Superior

Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente: Que, la información consignada en los formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe. Que, conozco la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específicas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de post título (segunda especialización) de Institutos de Educación Superior Tecnológico. Que, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________

Lima, 27 de enero de 2011 VISTO: El Expediente N° 27267210, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Estherfilia, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SALKA PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12372478 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SALKA PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2043560, de fecha 16 de noviembre de 2010, presentó la solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Estherfilia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lagunas, Pueblo Nuevo y Pacasmayo, provincias de Chepén, Chiclayo y Pacasmayo, departamentos de La Libertad y Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de diciembre de 2010 y 01 de enero de 2011, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 017-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:

--------------------------------------------------------------------------------Firma director general del IEST

Nombres – Apellidos: _______________________________ DNI: ________________

De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

600624-1

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SALKA PERÚ S.A.C., que se identificará con el código N° 27267210, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Estherfilia, para una capacidad instalada estimada de 750 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lagunas, Pueblo Nuevo y Pacasmayo, provincias de Chepén, Chiclayo y Pacasmayo, departamentos de La Libertad y Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56).


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

646 031,12 646 786,48 648 419,07 646 937,66 647 262,43 649 043,44 654 677,01 654 280,08 655 410,77 663 372,51 663 397,41 663 629,00 666 557,86 668 019,98 667 807,68 668 254,48 668 665,58 668 679,50 667 733,91 667 348,94 656 232,13 653 256,80

9 206 383,21 9 210 542,00 9 210 786,63 9 211 527,81 9 213 268,81 9 214 837,31 9 208 755,65 9 207 708,21 9 207 979,68 9 199 400,33 9 199 078,11 9 199 252,63 9 197 553,78 9 196 017,14 9 195 670,72 9 195 776,94 9 195 346,25 9 193 485,10 9 193 369,52 9 192 301,53 9 191 865,78 9 199 404,32

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

435925

N° 008-2000-IN, establecen como función institucional, mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú; prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, así como garantizar la seguridad ciudadana; Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, se autorizó al Ministerio del Interior otorgar una asignación excepcional equivalente de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje por ocho (08) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones y/o días de descanso, destinando para el financiamiento del presente servicio SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS y 00/100 nuevos soles (S/. 65´514,706.00); por lo que resulta necesario emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de esta asignación excepcional mediante la aprobación de un Reglamento; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento.- Apruébese el “Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su periodo vacacional o en sus días de descanso”; el cual consta de Diecisiete (17) artículos y Tres Disposiciones Finales (03). Artículo 2º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CALLE Y PATRULLAJE A PIE EFECTUADO POR PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DURANTE SU PERÍODO VACACIONAL O EN SUS DÍAS DE DESCANSO

598160-1

INTERIOR Aprueban “Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su período vacacional o en sus días de descanso” DECRETO SUPREMO N° 001-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional del Perú, conforme lo determina el Artículo 166° de la Constitución Política del Perú, es la entidad que tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; Que, de la Ley Nº 27238 , “Ley de la Policía Nacional del Perú”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1°.- OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) por ocho (08) horas de servicio diario, al personal policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que preste servicios de calle y patrullaje a pie durante su período vacacional o en sus días de descanso. Artículo 2°.- FINALIDAD a. Ampliar la cobertura policial a nivel nacional, para prevenir y combatir la comisión de Delitos y Faltas. b. Disminuir el índice delincuencial c. Elevar la percepción de seguridad en la ciudadanía Artículo 3°.- ALCANCE La presente norma se encuentra dirigida al personal policial que voluntariamente preste el servicio de calle y patrullaje a pie, en su período vacacional o días de descanso.


NORMAS LEGALES

435926 Artículo 4°.- BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú de 1993. b. Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú. c. Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. d. Ley Nº 29356 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. e. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. f. Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. g. Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Aptitud “A”: Es la calificación óptima del estado de salud del personal policial como resultado de los exámenes médicos, físico y psicosomático, consignados en la ficha médica anual. Asignación Excepcional: Es aquel monto que se otorga al personal policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje a pie, por un servicio diario de ocho (08) horas, durante su período vacacional o en sus días de descanso. No tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no sirve de base para el cálculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos tributarios, oficiales ni personales. Mapa del Delito: Es el documento formulado por el Comisario que detalla los lugares y puntos críticos de la comisión de faltas y delitos en su jurisdicción. Patrullaje: Es una actividad de vigilancia y observación policial que se realiza en las modalidades a pie, caballo, móvil, aéreo, acuático, video vigilancia y mixtos. Patrullaje a Pie: Es una modalidad de patrullaje que realizan dos o más policías en la vía pública, en los puntos críticos establecidos en el mapa del delito de cada jurisdicción policial. Personal Policial: Es el personal de Oficiales y SubOficiales egresados de las Escuelas de Formación Policial que se encuentran en situación de actividad. Servicios de Calle: Son aquellos servicios que presta el personal de la Policía Nacional del Perú, en la vía pública, con la finalidad de prevenir y combatir la comisión de delitos y faltas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN CAPÍTULO I DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO Artículo 6º.- NATURALEZA DEL SERVICIO El servicio de calle y de patrullaje a pie (en adelante El Servicio) que presta el personal policial es de carácter voluntario y tiene carácter de función policial. Se encuentra enmarcado dentro de las prescripciones legales y reglamentarias de la Policía Nacional del Perú y está sujeto a renovación mensual. Artículo 7º.- DURACIÓN DEL SERVICIO El personal policial prestará El Servicio por ocho (08) horas de manera diaria e ininterrumpida. Artículo 8º.- REQUISITOS El personal policial que desee prestar El Servicio, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud expresando indubitablemente su voluntad de prestar El Servicio. b. Autorización de su Comando para acceder al período vacacional o días de descanso. c. Encontrarse gozando de su período vacacional o días de descanso. d. Contar con el Certificado para el uso de arma de fuego, debidamente actualizado.

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e. Poseer aptitud “A” Artículo 9º.- EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS El personal policial que efectúe El Servicio, deberá realizarlo con: a. Uniforme de reglamento. b. Armamento de su propiedad; el cual deberá ser “arma de puño” y podrá diferir entre revólver y pistola, cuyo calibre obligatoriamente deberá ser de 9 x19 mm, 9x17mm, 357 magnum o 38 especial. c. Chaleco, vara de ley, grilletes de seguridad, libreta de control, silbato y fornitura. CAPÍTULO II DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Artículo 10º.- ASIGNACIÓN DE PLAZAS La Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP asigna el número de plazas necesarias para El Servicio, según el requerimiento de necesidades formuladas por las Comisarías, a través de las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, en atención al mapa del delito elaborado por la jurisdicción policial. Artículo 11º.- ADJUDICACIÓN DE VACANTES Las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, convocarán al personal policial interesado, quienes solicitarán ser considerados para la prestación del Servicio. Las dependencias señaladas asignarán las vacantes por cada unidad. La asignación de las vacantes es válida únicamente por el mes en que fue adjudicado. Artículo 12º.- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN Las vacantes del Servicio, presupuestadas, serán adjudicadas a través de las siguientes modalidades: a. ADJUDICACIÓN DIRECTA.- Las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales adjudicarán, directamente, las vacantes solicitadas, siempre y cuando el número de inscritos no exceda el número de vacantes disponibles, para el día y turno elegido; priorizando al personal policial en uso de su período vacacional. b. ADJUDICACIÓN POR SORTEO.- Las Direcciones Territoriales –DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales utilizarán esta modalidad para cubrir las vacantes disponibles, una vez realizada la adjudicación directa, considerando las características propias de su jurisdicción. c. ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL.- Esta modalidad se efectuará cuando se requiera contar con personal policial por necesidad del servicio. La adjudicación de vacantes, bajo esta modalidad, es facultad exclusiva de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y/o de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP. Artículo 13º.- INFORME MENSUAL Las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales elaborarán un Informe Mensual en el que se indicará la relación del personal policial que prestará El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe deberá ser remitido, de manera física y virtual, a la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP, a la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Dirección de Economía y Finanzas – DIRECFIN PNP. Artículo 14º.OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN La Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN PNP es la encargada de ejecutar el pago de la asignación, previa verificación de la situación policial del personal comprometido en El Servicio, por parte de la Dirección de Recursos Humanos – DIRREHUM PNP. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 15º.- OBLIGACIONES 1. Para el personal policial que presta El Servicio:


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NORMAS LEGALES

a. Permanecer siempre alerta durante El Servicio, debiendo prevenir y combatir la comisión de delitos y/ o faltas en la zona asignada, empleando para ello las técnicas de patrullaje y procedimientos de intervención. b. Permanecer en su zona de patrullaje dentro del horario establecido. c. Realizar El Servicio correctamente uniformado y equipado. d. Coadyuvar al acercamiento de la ciudadanía con la Policía Nacional del Perú, manteniendo una actitud proactiva en todos sus actos.

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con El Servicio, formulando las observaciones y recomendaciones del caso. 5. Para la Dirección de Recursos Humanos DIRREHUM PNP Verificar la situación policial del personal comprometido en El Servicio. 6. Para la Dirección de Economía y Finanzas – DIRECFIN PNP Ejecutar el pago de la asignación excepcional para el personal policial que prestó El Servicio.

2. Para el Comisario: Artículo 16º.- PROHIBICIONES a. Actualizar permanentemente el mapa del delito de su respectiva jurisdicción, estableciendo las zonas críticas donde se cumplirá El Servicio. b. Designar al personal policial en una zona de patrullaje, cuyos puntos críticos hayan sido previamente consignados en su mapa del delito. c. Supervisar y verificar el buen desempeño del Servicio. d. Verificar y registrar la presencia física del personal policial en el Libro de Control de Asistencia, al inicio y al final del Servicio. e. Verificar el equipamiento y los accesorios del personal policial, autorizados para El Servicio. f. Elaborar un informe en el que se indique la relación del personal policial que prestó El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo, el cual deberá ser remitido a las Direcciones Territoriales –DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, según corresponda. g. Instruir al personal policial, antes de salir al Servicio, sobre la problemática de los puntos críticos de su jurisdicción, al cual será asignado, a fin de optimizar El Servicio. h. Formular las recomendaciones pertinentes para mejorar los niveles de efectividad del Servicio. 3. Para las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales a. Difundir y conducir el proceso de adjudicación del Servicio en las dependencias policiales de su jurisdicción. b. Determinar la modalidad bajo la cual se adjudicarán las vacantes. c. Designar al personal policial seleccionado para El Servicio, y ponerlos a disposición de las Comisarías, con la debida anticipación. d. Supervisar y verificar que los Comisarios controlen El Servicio que ejecuta el personal policial, en sus respectivas jurisdicciones. e. Elaborar un Informe Mensual indicando la relación del personal policial que prestó El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe deberá ser remitido, de manera física y virtual, a la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP, a la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Dirección de Economía y Finanzas – DIRECFIN PNP. f. Presentar recomendaciones para elevar el nivel de efectividad del Servicio. g. Adoptar las medidas correctivas para optimizar El Servicio, en el ámbito de su competencia. 4. Para la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP a. Formular el proyecto de presupuesto para El Servicio. b. Formular el cuadro de distribución de las plazas presupuestadas a nivel nacional, de conformidad a los requerimientos efectuados por las Comisarías, a través de las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regionales Policiales. c. Realizar el seguimiento del gasto mensual del presupuesto asignado al Servicio. d. Supervisar, periódicamente, las actividades desarrolladas por las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, relacionadas

1. Para el personal policial que presta El Servicio: a. Prestar El Servicio con el uniforme, distintivos, accesorios y armamento no autorizado. b. Realizar operaciones policiales y actividades ajenas al Servicio. c. Ingresar a locales, públicos o privados, para desarrollar actividades ajenas al Servicio. d. Realizar labores al interior de locales policiales. e. Abandonar su zona de patrullaje. f. Realizar El Servicio utilizando vehículos. g. Recibir o solicitar dádivas por el servicio prestado. 2.Para el Comisario: a. Otorgar permisos al personal policial que cubre El Servicio. b. Designar a un solo efectivo policial en un punto crítico, así como más de dos para el mismo fin, salvo que el punto crítico o zona de patrullaje haya sido considerado de extrema peligrosidad. 3. Para las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales a. Designar al personal policial que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b. Designar al personal policial, que presta El Servicio, para Integrar comisiones y/o delegaciones policiales que participen en ceremonias, celebraciones, efemérides, eventos deportivos, talleres, charlas, conferencias, simposios, fiestas costumbristas, pasacalles, desfiles y otros que no sean acordes con la función policial que realizan. c. Designar al personal policial que presta El Servicio para cubrir servicios de seguridad y vigilancia en forma exclusiva en custodias personales, custodia y traslado de caudales, explosivos, de detenidos, de seguridad de entidades públicas o privadas, casinos, discotecas, obras de construcción, supermercados, hiper-mercados, centros de recreación, prostíbulos, universidades, institutos, centros educativos, centros deportivos, hospitales, clínicas, empresas públicas y privadas, municipalidades, ministerios y otros. d. Permitir la participación en el proceso de adjudicación de vacantes para El Servicio, al personal policial que se encuentre prestando servicios extraordinarios, en virtud a los Convenios celebrados con el Sector Interior en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0042009-IN, y otros beneficios que afecten o perturben El Servicio. e. Designar al personal policial procedente de las Comisarías, para prestar El Servicio, en la jurisdicción de la misma dependencia policial donde labora, con la finalidad de evitar que se favorezca en la asistencia, control y designación de los puestos por cubrir. CAPÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO Artículo 17º.- ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL La función de supervisión y control de los servicios, regulados en el presente reglamento, será ejercida, de acuerdo a sus funciones, por:


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a. Inspectoría General. b. Direcciones, Frentes y Regiones Policiales. c. El Comisario. Es responsabilidad de los órganos de supervisión y control la verificación de la información proporcionada por el personal policial que preste El Servicio, dentro del ámbito de su competencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- VIGENCIA. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento surten efectos a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2011. SEGUNDA.APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP El personal policial, que preste El Servicio, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO La Policía Nacional del Perú formulará los lineamientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, para lo cual aprobará la Directiva pertinente. 601540-2

Autorizan viaje de personal policial para ejecutar extradición activa de ciudadano chileno solicitado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-IN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 0012010-DGPNP/INTERPOL-EM del 1 de enero de 2011, formulada por el jefe del Estado Mayor de la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 12 de febrero de 2011 al 16 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2010JUS del 3 de febrero de 2010, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del ciudadano chileno Guillermo CENDRA ALVARADO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de la menor de edad de iniciales K.R.C.S. y de Actos Contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales C.J.C.S. y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Oficio Nº 8072-2010-MP-FNUCJIE del 6 de diciembre de 2010, la doctora Secilia HINOJOSA CUBA Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, hace de conocimiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Gobierno de la República de Chile ha concedido la extradición del ciudadano

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Guillermo CENDRA ALVARADO, en tal sentido solicitó ejecutar el traslado del extraditable a nuestro país en el plazo que señala la autoridad requerida; Que, con Memorándum Múltiple Nº 12-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 13 de enero de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 12 de febrero de 2011 al 16 de febrero de 2011, a fin de que ejecute la extradición activa del ciudadano chileno Guillermo CENDRA ALVARADO, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual y de Actos Contra el Pudor en agravio de menores; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007; Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes y tarifa CORPAC serán sufragados por el Estado Peruano, a través de la Subgerencia de Contabilidad, de la Gerencia de Administración del Poder Judicial, conforme a la Directiva Nº 001-2007-GG/PJ “Procedimientos para la adecuada administración del Fondo para pago efectivo del Poder Judicial” y Directiva Nº 009-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial” correspondientes al año fiscal - 2011”; Que, mediante Oficio Nº 112-2011-DIRECFINPNP/DIVPRE del 18 de enero de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 65-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 18 de enero de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión del Servicio, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN y el Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 12 de febrero de 2011 al 16 de febrero de 2011, para ejecutar la extradición activa del ciudadano chileno Guillermo CENDRA ALVARADO, solicitado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de la menor de edad de iniciales K.R.C.S. y de Actos Contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales C.J.C.S. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) CINCO (5) días x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) CINCO (5) días x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 601540-8

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2011-JUS Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2011/

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COE-TC, del 8 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal del Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, por la presunta comisión del Delito de conducta sexual delictiva premeditada (violación sexual de menor de edad según la legislación penal peruana), en agravio de menor cuya identidad se mantiene en reserva (Expediente N° 69-2008); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 027-2011/COE-TC, del 8 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal del Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de conducta sexual delictiva premeditada (violación sexual de menor de edad según la legislación penal peruana), en agravio de menor cuya identidad se mantiene en reserva; y, disponer su entrega a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601540-9


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NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2011 Aceptan renuncia y designan Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Ana María Martínez Berndt en el cargo de Directora Nacional de miembro de la Comisión de Gracias Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Presidenciales 435930

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0031-2011-JUS Lima, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02772010-JUS se designó al señor abogado Leonardo José Caparrós Gamarra como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, en calidad de presidente; Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, siendo pertinente aceptarla; Que, asimismo, resulta necesario designar a un miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS;

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 601538-2

PRODUCE Reglamento de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales DECRETO SUPREMO N° 004-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Leonardo José Caparrós Gamarra como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, en calidad de presidente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, ejercerá la presidencia de la misma. Artículo 3º.- Designar a la señorita abogada Inés Lidia Linares Vidal como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 601538-1

Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0032-2011-JUS Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0222-2010JUS se designó a la señora abogada Ana Asunción Ampuero Miranda como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la cual corresponde aceptar; Que, resulta pertinente designar también a la persona que ocupará el cargo de Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Ana Asunción Ampuero Miranda al cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Que, la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modificada mediante Ley N° 28566, regula el establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, entendidos estos como zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28566 establece que el Poder Ejecutivo, aprobará el Reglamento de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 3222009-PCM se conformó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, para la elaboración de una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Nº 28183; Que, atendiendo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se dispone la publicación del proyecto de Reglamento en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un periodo de 30 días calendario; Que, habiendo recibido aportes de la ciudadanía en general y, luego de la evaluación de éstas, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modificada por la Ley Nº 28566, el mismo que consta de VII Títulos, III Capítulos, 27° artículos y 1 Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que este aprueba. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción


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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28183, LEY MARCO DE DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28183 – Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, referidas al establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, para promover el desarrollo sostenible y la asociatividad, el incremento de la productividad y la rentabilidad, el desarrollo económico y social de las regiones, y la descentralización de las actividades económicas e industrias productivas. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las micro, pequeña y mediana empresa e inversionistas, en forma individual o asociativa, y a las autoridades gubernamentales que intervienen en la identificación y ubicación de zonas y áreas destinadas al desarrollo de parques industriales; así como en la formulación y desarrollo de proyectos de parques industriales, en la autorización de las empresas que se instalen y operen en los parques industriales, en la administración, cesión en uso o compraventa de los lotes o establecimientos industriales ubicados en los parques industriales y la entrega en concesión de estos, según sea el caso. Los parques industriales creados por Ley expresa antes de la vigencia del presente Reglamento, podrán acogerse a estas disposiciones, siempre que no contradigan sus normas de creación. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: 1. Actividad productiva: Es la actividad industrial manufacturera definida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en su versión vigente que desarrollada una empresa instalada en el parque industrial. 2. Consejo Directivo del Parque Industrial-Consejo Directivo: Es el órgano encargado de la administración del parque industrial. 3. Empresa Instalada: Es la unidad productiva, constituida como persona natural o jurídica, dedicada al desarrollo de una actividad de la industria manufacturera definida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en su versión vigente. 4. Establecimiento Industrial: Es la edificación ubicada dentro de un parque industrial, para el desarrollo de una actividad productiva o de servicios conexos. 5. Lote: Área de terreno del parque industrial donde las unidades productivas edificarán sus establecimientos industriales. 6. Parque Industrial: Es una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios, y se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales. 7. Servicios comunes: Son los activos tangibles e intangibles de uso común por las unidades productivas instaladas en los parques industriales. Puede incluir infraestructura, equipamiento y servicios de soporte al desarrollo tecnológico y empresarial de las unidades productivas como es el caso de laboratorios, centros de documentación, capacitación, asistencia técnica y apoyo empresarial; así como, sala de uso múltiple, sala de exhibición, centro médico, comedor, guardería, servicios de seguridad y limpieza, entre otros. 8. Servicios públicos: Son los servicios de agua, desagüe, electricidad y comunicaciones. 9. Unidades Productivas: Son las micro, pequeñas o medianas empresas, consorcios conglomerados y asociaciones de productores industriales, que se instalen en el interior de los parques industriales para el desarrollo de una actividad productiva.

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10. Zona de amortiguamiento: Es la zona externa al parque industrial, paralela a su límite perimetral, con un ratio de frontera determinado por el Gobierno Regional correspondiente, donde no se podrá desarrollar ninguna actividad económica ni ubicarse vivienda alguna. 11. Zona reservada: Es la zona conformada por terrenos declarado como tal, por el Gobierno Regional correspondiente. Adicionalmente, cuando en este Reglamento se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley Nº 28183 – Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modificada por la Ley Nº 28566. TÍTULO II DESARROLLO DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 4º.- Declaración de zona reservada y zona de amortiguamiento Los Gobiernos Regionales determinarán mediante Ordenanza Regional, la(s) zona(s) reservada(s) dentro de su jurisdicción donde se establecerán los parques industriales, en concordancia con su Plan de Desarrollo Regional y los instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de los Gobiernos Locales correspondientes, la cual incluirá una zona de amortiguamiento. Artículo 5º.- Proyectos de creación de parques industriales El proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3º y 6º de la Ley. En la etapa de formulación del proyecto del parque industrial, la autoridad regional o local, según corresponda a quien presente el proyecto, identificará las actividades productivas que se desarrollarán en el parque industrial, así como las áreas donde se ubicarán dichas actividades productivas; y, las zonas referidas a la ubicación de los servicios comunes y servicios conexos, que garanticen un manejo gerencial y operativo del parque industrial, y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Artículo 6º.- Evaluación y aprobación de los proyectos de parques industriales La evaluación del estudio a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento, corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o Gerencia de Desarrollo Local correspondiente, o quien haga sus veces, según sus funciones. Los proyectos de parques industriales deben ser socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los Lineamientos de las Políticas Nacionales, Regionales y Locales, en lo que corresponda y para su aprobación requerirán opinión favorable otorgada por el Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente en su ámbito y disponibilidad presupuestal. En el caso que el proyecto de parque industrial contenga un componente de inversión pública, este deberá estar sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Artículo 7º.- Obligaciones de las empresas instaladas Las empresas instaladas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Iniciar su actividad productiva en el parque industrial dentro de un plazo máximo de 24 meses de suscrito el contrato correspondiente, prorrogable por única vez por un periodo de 12 meses por razones debidamente sustentadas; 2. No subdividir el lote. 3. No cambiar la actividad productiva para la que fue adjudicado el lote o establecimiento industrial, salvo


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motivo debidamente justificado previamente aprobado por el Consejo Directivo; 4. Contratar preferentemente mano de obra proveniente de las localidades aledañas al parque industrial; 5. Pagar los servicios de administración del parque industrial; 6. Cumplir con las obligaciones tributarias, ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra índole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad productiva; así como la adopción de normas técnicas cuando corresponda. 7. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Parque Industrial; y, 8. No destinar total o parcialmente el lote para fines de casa habitación. Artículo 8º.- Licencia de construcción y estudios ambientales La construcción de los establecimientos industriales deberá contar con la certificación ambiental expedida por la autoridad competente, las respectivas licencias otorgadas por la municipalidad distrital y los permisos sectoriales que correspondan. Artículo 9º.- Derechos de las empresas instaladas Las empresas instaladas tendrán los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes del parque industrial promovidos por el Consejo Directivo. 2. Participar de los convenios técnicos, científicos, económicos y productivos que logre concertar el Consejo Directivo para estimular el desarrollo de las actividades productivas. 3. Participar en los eventos de capacitación y otros programas de apoyo que gestione el Consejo Directivo. 4. Elegir libremente a sus representantes ante el Consejo Directivo. 5. Los demás que se señalen en el Reglamento Interno del Parque Industrial o que el Ministerio de la Producción considere posteriormente. TÍTULO III DE LOS CONTRATOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN LOS PARQUES INDUSTRIALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 10º.- Compra venta y cesión en uso La compra venta y la cesión en uso de lotes y establecimientos industriales que conforman el parque industrial se regirán por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales correspondientes, fijarán las condiciones de financiamiento y afianzamiento necesario, y demás condiciones pertinentes, para la cesión en uso o venta de los lotes y establecimientos industriales ubicados en los parques industriales, pudiendo delegar esta tarea en el Consejo Directivo.

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La transferencia de la propiedad estará sujeta a la suscripción, por parte del comprador, de una carta de compromiso mediante la cual se obliga a cumplir con lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento, en el Reglamento Interno del Parque Industrial y en el contrato de compra venta del lote y/o establecimiento industrial. Se encuentra prohibida la transferencia de la posesión y/o propiedad del lote adquirido al Gobierno Regional o Local por un periodo de 5 años. La transferencia de los lotes y/o establecimientos industriales comprenderá también la transferencia de una alícuota de participación en los servicios y bienes comunes. CAPÍTULO III DE LA CESIÓN EN USO Artículo 13º.- Destinatarios de la cesión en uso La cesión en uso se otorgará a favor de las unidades productivas que acrediten representar a un sector de la población de la región, que requiere apoyo para realizar su actividad productiva o que cumplan con otros criterios que podrá establecer justificadamente el Consejo Directivo. Artículo 14º.- Requisitos para la aprobación de la cesión en uso La autoridad regional o local competente podrá determinar condiciones especiales que deben cumplir las unidades productivas a fin de poder acceder a los lotes y/o establecimientos industriales mediante la cesión en uso, sin perjuicio a lo establecido en las regulaciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 15º.- Naturaleza del convenio Las cesiones en uso se otorgarán según lo dispuesto por el artículo 33° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, a título gratuito, debiendo suscribirse un convenio en donde se establezcan obligaciones y deberes entre las partes. La gratuidad de la cesión en uso, no exime del pago por servicios de administración del parque al que están obligados todos los establecimientos industriales instalados en el parque industrial. El plazo de duración de la cesión en uso será no mayor de 5 años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional de igual duración, al vencimiento del cual el lote deberá ponerse en venta al valor comercial. Los cesionarios tendrán opción preferente de compra sobre el inmueble cedido, siempre que, a la fecha de culminación del convenio de cesión, hayan cumplido con lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 7º de este Reglamento. Esta misma condición se aplica para poder acceder a la renovación por 5 años del convenio en cesión. Artículo 16º.- De la extinción de la cesión en uso Son causales de extinción de la cesión en uso, las siguientes:

Artículo 11º.- Áreas de descanso y de servicio de funcionamiento, mantenimiento y seguridad. En ningún caso se podrá acondicionar el lote o parte del mismo para fines de casa habitación, siendo solamente viable el acondicionamiento de un área mínima de descanso. La existencia de servicios destinados al funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las personas, deberán ser provistos preferentemente por empresas que se dediquen a dichas actividades.

1. Arrendar el lote o establecimiento industrial, o cederlo a título gratuito u oneroso a terceros. 2. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7º del presente Reglamento. 3. Luego de la puesta en marcha de sus actividades productivas, paralizarlas por un plazo mayor a 10 meses consecutivos, o 18 meses no consecutivos en un periodo de 2 años. 4. Acumular deudas mayores a tres meses por los servicios de administración, dos veces durante un año. 5. Acumular deudas mayores a tres meses por tributos nacionales o municipales, dos veces durante un año.

CAPÍTULO II DE LA COMPRA VENTA

El convenio y el Reglamento Interno del Parque Industrial podrán especificar otras causales adicionales.

Artículo 12º.- Transferencia de la propiedad La transferencia de la propiedad de los lotes y/o establecimientos industriales del parque industrial se efectuará conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 17º.- Reversión del lote o establecimiento industrial Como consecuencia de la extinción de la cesión en uso, el lote y/o establecimiento industrial revierte al Gobierno Regional o Local propietario del mismo.


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TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Artículo 18º.- De los requisitos para la implementación de los parques industriales Los requisitos para la implementación de parques industriales son los siguientes: 1. Cumplir las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y al cuidado del medio ambiente. 2. En caso el proyecto de parque industrial contenga un componente de inversión pública, este deberá contar con la opinión favorable otorgada por la Oficina de Programación Inversión Pública - OPI del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, de ser el caso. 3. Cumplir con los requisitos administrativos adicionales dispuestos por los Gobiernos Regionales y/o Locales correspondientes que permitan su aprobación. TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Artículo 19º.- Estructura Orgánica Los parques industriales contarán con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Consejo Directivo 2. Administración Artículo 20º.- Del Consejo Directivo La instalación y gestión del parque industrial está bajo la autoridad del Consejo Directivo mientras esté vigente. Artículo 21º.- Conformación El Consejo Directivo es el máximo órgano del parque industrial y está constituido conforme a lo siguiente: 1. En el caso de los parques industriales del ámbito de los Gobiernos Regionales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Regional, uno de ellos lo preside; y, tres (3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. 2. En el caso de los parques industriales del ámbito de los Gobiernos Locales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Local, uno de ellos lo preside; y, tres (3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. 3. En el caso que el parque industrial involucra el ámbito de dos provincias, o jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, la administración la asume un Consejo Directivo conformado por un (1) representante de cada una de las entidades públicas comprometidas, los cuales se alternarán la presidencia; y, dos (2) representantes de las empresas instaladas. El Gobierno Regional o Local designará, mediante la resolución que corresponda, a sus representantes ante el Consejo Directivo. Los representantes de las empresas instaladas serán elegidos por votación directa. Cada empresa instalada tendrá derecho a un voto, el cual será ejercido por su representante legal. El primer Consejo Directivo será instalado una vez que se cuente con al menos un tercio de los lotes entregados en cesión en uso o venta. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo, una vez instalado el mismo, tendrán una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. La conformación del Consejo Directivo en la forma establecida en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo sólo tendrá lugar hasta el momento en que se haya adjudicado la totalidad de los lotes o establecimientos industriales, luego de lo cual se transferirá las funciones del Consejo Directivo al órgano que establezca el Estatuto del Parque Industrial.

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Artículo 22º.- Características del Cargo Los cargos en el Consejo Directivo son personales e intransferibles y se ejercen ad honorem. Con la venta del último lote, se realizará la transferencia y el Consejo Directivo cesará en sus funciones, con la suscripción del acta correspondiente, a la que deberá adjuntarse una memoria de las actividades que ha desarrollado durante su vigencia. Artículo 23º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los recursos a que se refiere el artículo 26º del presente Reglamento. 2. Asegurar el desarrollo integral del parque industrial a través de la planificación, programación, reglamentación y dirección de la ejecución, supervisión y evaluación de sus actividades. 3. Elegir en su primera sesión a su presidente entre los dos (2) representantes de los Gobiernos Regional y Local, cuando corresponda. 4. Gestionar y canalizar programas de promoción y financiamiento nacional e internacional para las actividades del parque industrial en condiciones preferenciales. 5. Promover estudios, diseños, perfiles, proyectos de factibilidad y actividades de preinversión relacionadas con el fin de lograr los objetivos del parque industrial. 6. Gestionar ante instituciones públicas y privadas con objetivos comunes al parque industrial, la realización de programas de apoyo. 7. Designar al administrador, a propuesta del presidente del Consejo Directivo, previa evaluación. 8. Formular, aprobar y modificar el Reglamento Interno del Parque Industrial. 9. Proponer a la autoridad competente la resolución del convenio de cesión en uso de uno o más lotes de terreno, por incumplimiento de una o más obligaciones contractuales y/o legales señaladas en la Ley o en el presente Reglamento. 10. Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los servicios y bienes comunes del parque industrial, y por el cumplimiento del Reglamento Interno del Parque Industrial. 11. Recibir anualmente de la unidades productivas los certificados de no adeudo emitidos por SUNAT y el Gobierno Local, adoptando las medidas correspondientes. 12. Contratar la realización de una auditoría anual a los estados financieros. 13. Realizar anualmente una sesión en la que participen las empresas instaladas donde se presenten los estados financieros auditados para su aprobación y posterior presentación al Gerente de Desarrollo Económico y Jefe del órgano de Control Interno del Gobierno Regional y/o Municipal, quienes darán cuenta al titular del Gobierno Regional y/o Local, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio correspondiente. 14. Evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las unidades productivas, aplicando las penalidades pecuniarias que correspondan. 15. Las demás que sean necesarias para el cumplimento de los fines y objetivos del parque industrial, así como los establecidos en el presente Reglamento. Artículo 24º.- Funciones del administrador El administrador gestionará los recursos del parque industrial, así como aquellas funciones que determine el Consejo Directivo y se establezcan en el Reglamento Interno del Parque Industrial. Son requisitos mínimos para ser designado como administrador un título profesional y experiencia en cargos gerenciales no menor de tres (3) años. Artículo 25º.- Aprobación del Reglamento Interno del Parque Industrial El Consejo Directivo aprobará el Reglamento Interno del Parque Industrial, en un plazo de sesenta (60) días a partir de su instalación. El Reglamento Interno del Parque Industrial deberá incluir necesariamente las disposiciones a que se refiere el artículo 9º de la Ley, así como las normas sobre la


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protección del medio ambiente, seguridad e higiene, de acuerdo con la normativa aplicable. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 26º.- Recursos Constituyen recursos para la administración del Parque Industrial: 1. Ingresos por el servicio de administración del parque industrial; 2. Ingresos provenientes de la prestación de servicios a las unidades productivas o a terceros; 3. Los aportes de las unidades productivas, conforme establezca el Reglamento Interno del Parque Industrial. 4. Las donaciones y legados en dinero. 5. Los recursos que se obtengan por operaciones financieras externas e internas, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia. 6. Otros que se señalen en el Reglamento Interno del Parque Industrial. TÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Artículo 27º.- Promoción Adicionalmente a sus propios portales institucionales, en cumplimiento del Artículo 11º de la Ley, los parques industriales podrán promocionar sus productos y servicios podrán remitir a PROMPERU la información acerca de la infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, oferta potencial de productos y servicios e imágenes de sus instalaciones, con el fin de que PROMPERU proceda a publicar dicha información en su portal institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única: Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción así como los Gobiernos Regionales y Locales están facultados para emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. 601540-4

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Corrientes, Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2011-RE Lima, 9 de febrero de 2011 La Resolución Suprema Nº 539-98-RE, de fecha 2 de diciembre de 1998, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Corrientes, República Argentina, al señor Luis Miguel Sánchez Feraldo, con jurisdicción en las ciudades de Chaco, Corrientes y Misiones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal d) del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículo 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento

Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Miguel Sánchez Feraldo como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Corrientes, República Argentina. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601540-11

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2011-RE Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, cumplirá 70 años de edad el 10 de marzo de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, a partir del 10 de marzo de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601540-12


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SALUD Disponen que Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conduzca Equipo Técnico Especial a que se refiere la Ley Nº 29626 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2011/MINSA Lima, 8 de febrero del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-011911-001 que contiene el Informe Nº 019-2011-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece, entre otros, que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado; Que, de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y que forma parte de su competencia de rectoría sectorial, la definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas. Del mismo modo, dispone en su artículo 5º que como parte de sus objetivos funcionales, el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr entre otros objetivos funcionales, el de la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud; Que, por su parte, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que en un plazo no mayor a dos (02) meses de su aprobación, los ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, conformarán equipos técnicos especiales, conducidos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto (OPP), para que coordinen a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos. Asimismo, dispone que el jefe de la oficina de planificación y presupuesto será quien rinda cuenta en períodos trimestrales, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley; Que, de conformidad con el Informe del visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que disponga que el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conduzca el Equipo Técnico Especial al que hace referencia la precitada Ley Nº 29626; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme y conduzca el Equipo Técnico Especial del Ministerio de Salud que tenga por finalidad coordinar,

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a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos, de conformidad con lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano para asistir a la reunión del Comité de Libertad Sindical de la OIT que se realizará en Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2011-TR Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO: El documento TUR 100-2 del 19 de enero de 2011, de la Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Responsable de la Libertad Sindical de la Oficina Inetrnacional del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité de Libertad Sindical es parte del Consejo de Administración de la Organización Internaciónal del Trabajo - OIT, y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2008-TR del 30 de octubre de 2008, se designó al señor abogado Mario Martín Pasco Cosmópolis como representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internaciónal del Trabajo - OIT; Que, a través de documento TUR 100-2, procedente de la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, se informa que la reunión del Comité de Libertad Sindical, se realizará los días 3 y 4 de marzo de 2011, en la ciudad de Ginebra - Suiza, por lo que se requiere contar con la presencia del representante del Gobierno Peruano en dicha reunión; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial al señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internaciónal del Trabajo - OIT, a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 28 de febrero al 6 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la Fuente Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:


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435936 Pasaje aéreo y TUUA Viáticos

US$ 2769,40 US$ 1040,00

Artículo 3º.- La persona a que refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar al Despacho Ministerial, con posterioridad al viaje que se autoriza, sobre las actividades realizadas durante su participación en la reunión del Comité de Libertad Sindical. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 601540-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, Chile, Brasil, Venezuela y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2011-MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 044-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 019-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de febrero y marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 044-2011MTC/12.07 y Nº 019-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco y Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de febrero al 03 de marzo de 2011, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 044-2011-MTC/12.07 y Nº 019-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 019-2011-MTC/12.07 Y N° 044-2011-MTC/12.07 ORDEN INICIO INSPECCION Nº 065-2011MTC/12.07

066-2011MTC/12.07

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

28-Feb

Inspección técnica a la aeronave Garcia EMBRAER ERJ-190 con matrícula San El 03-Mar US$ 800.00 TACA PERU Franco, N985TA, inspección de base y línea e Salvador Salvador Agustin José inspección al TMA por expedición de constancia de conformidad.

22712-2271322714-2271522716-2271722718-22719

28-Feb

Inspección técnica a la aeronave Satornicio EMBRAER ERJ-190 con matrícula San El 03-Mar US$ 800.00 TACA PERU Satornicio, N985TA, inspección de base y línea e Salvador Salvador Luis Gustavo inspección al TMA por expedición de constancia de conformidad.

22712-2271322714-2271522716-2271722718-22719

600924-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2011-MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 039-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0262011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 039-2011-MTC/12.04 y Nº 026-2011MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Olivares Mongrut y Moisés Rondón Rondón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 16 al 23 de febrero de 2011, a las ciudades de Santiago de Chile y Sao Paulo, Chile y Brasil, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 039-2011MTC/12.04 y Nº 026-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 23 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 026-2011-MTC/12.04 Y Nº 039-2011-MTC/12.04 ORDEN INICIO INSPECCION Nº 133-2011MTC/12.04

134-2011MTC/12.04

FIN

16-Feb 23-Feb

17-Feb 21-Feb

VIATICOS (US$) US$ 1,600.00

US$ 1,000.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

LAN PERU S.A.

Olivares Mongrut, Salvador

LAN PERU S.A.

CIUDAD

Santiago

Rondón Sao Paulo Rondón, Moisés

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chile

Chequeo anual en ruta y chequeos técnicos Inicial y base en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos

14542-15644-1737018441-22305-22233

Brasil

Chequeos técnicos de Base e Inicial en simulador de vuelo del equipo A-319, por obtención de habilitación y expedición de licencia para piloto TLA como comandantes de la aeronave A-319 tripulantes técnicos

18444-14960

600921-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2011-MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 045-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0302011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y L.C BUSRE S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos

establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y LC. BUSRE S.A.C. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 045-2011-MTC/12.04 y Nº 030-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Pedro Rafael Chung Bartra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 21 al 26 de febrero de 2011, a las ciudades de Caracas y San Antonio, Texas, Venezuela y Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 045-2011-MTC/12.04 y Nº 030-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y L.C. BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos

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o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 26 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 030-2011-MTC/12.04 Y Nº 045-2011-MTC/12.04 ORDEN INICIO INSPECCION Nº

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

172-2011MTC/12.04

21-Feb 21-Feb US$ 200.00

Alvarez Lan Perú S.A. Zevallos, Alfredo Caracas Federico

Venezuela

Chequeos técnicos en la ruta Lima - Caracas - Lima en el equipo B-767 a tripulante técnico

14542-16013

173-2011MTC/12.04

Alvarez 24-Feb 24-Feb US$ 200.00 Lan Perú S.A. Zevallos, Alfredo Caracas Federico

Venezuela

Chequeos técnicos en la ruta Lima - Caracas - Lima en el equipo B-767 a tripulante técnico

14542-16013

174-2011MTC/12.04

23-Feb 26-Feb US$ 660.00 LC Busre SAC

EUA

Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, a tripulante técnico

17672-17673

Chung Bartra, Pedro Rafael

San Antonio, Texas

600920-1

Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con Multivisión TV Cable E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 638-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 638-2009MTC/03, del 16 de setiembre de 2009, se otorgó concesión a la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 3 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 607-2009MTC/27, de fecha 3 de noviembre de 2009, se inscribió a favor de la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante los P/D Nos. 053545 de fecha 14 de abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº 4329-2010-MTC/29 de fecha 3 de diciembre de 2010, la Dirección General

de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 6223-2010-MTC/29.02, en el cual concluyó que la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, el día 28 de noviembre de 2009. Asimismo, concluye que retransmite siete (7) señales codificadas no autorizadas, utilizando cuatro (4) receptores satelitales CABLE MÁGICO – TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y tres (3) receptores satelitales DIRECTV – DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 638-2009-MTC/03, establece que la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L. y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo


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NORMAS LEGALES

Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante el Informe Nº 081-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 638-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0012010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 192 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 607-2009-MTC/27 a favor de la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 638-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 192, realizada a favor de la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 607-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000095/SUNAT Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020024-0000023, 020-024-0000066 y 020-024-0000080 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2008, 19 de marzo del 2010 y 14 de octubre del 2010; por cambio de Área de los profesionales y fallecimiento de uno de ellos, es necesario dejar sin efecto 5 de las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° 1 2 3 4 5

REG. 6229 6653 3429 3136 6684

APELLIDOS Y NOMBRES ABRILL ARRIOLA PATRICIA CHUNGA SALGADO LUIS ANGEL ESTACIO BUSTAMANTE ROSENDO ALFREDO MORALES MALPARTIDA LUZMILA YANQUI CALLACONDE ROCIO LILIANA

Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 600671-1

Designan Auxiliar Coactiva Intendencia Regional Junín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

INTENDENCIA REGIONAL JUNIN

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000196/SUNAT

600923-1

Huancayo, 11 de enero de 2011

de

la


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Junín, a la funcionaria que se indica a continuación: REGISTRO 4090

APELLIDOS Y NOMBRES ENRIQUEZ JIMENEZ LIDIA ISABEL

Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional Intendencia Regional Junín 600673-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Formato contenido en el Anexo 1 de la Res. Nº 183-2010-OS/ CD para remitir información respecto a las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales y de las cantidades de GLP que se encuentran en tránsito RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1193 Lima, 31 de enero de 2011

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VISTO: El Memorando Nº 5-2011-GFHL/DPD de la División de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, que solicita la modificación de los medios y formatos aprobados a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 5842008-OS/CD y N° 183-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 584-2008-OS/CD, establece la obligación por parte de los agentes que operan las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerías que cuenten con capacidad propia o contratada, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de los inventarios diarios de existencia de combustibles líquidos del stock nacional y de los depósitos temporales en el caso de producto importado, la cual es reportada diariamente a través del correo electrónico reportestt@osinerg.gob.pe; Que, asimismo, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD, establece la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito, la cual es reportada diariamente a través del correo electrónico reportesttglp@osinerg.gob.pe; Que, de otro lado, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 5842008-OS/CD así como del artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD se desprende que la Gerencia de Fiscalización Hidrocarburos Líquidos se encuentra autorizada para establecer los procedimientos, disposiciones técnico-operativas y/o medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las mencionadas normas, lo que incluye, la modificación de los medios y formatos a través de los cuales se va a presentar la información solicitada en las mencionadas resoluciones; Que, en ese sentido, con la finalidad de contar con información complementaria que asegure un mejor monitoreo de la información relacionada a las existencias de GLP, resulta conveniente modificar el formato contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD; Que, asimismo, a efectos de recabar de forma más eficiente y rápida la información exigida por las citadas resoluciones, OSINERGMIN ha desarrollado, como parte integrante del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), el Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Líquidos y de Gas Licuado de Petróleo, mediante el cual los agentes obligados, deberán registrar la información señalada en el primer párrafo del artículo 1° de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 584-2008OS-CD y Nº 183-2010-OS-CD, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el formato contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/ CD, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el primer párrafo del artículo 1º de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 5842008-OS/CD y 183-2010-OS/CD, la información deberá ser remitida a través del Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Líquidos y del Sistema de Inventarios Diarios de GLP, respectivamente, que forman parte integrante del Sistema de Control de Orden de Pedidos (SCOP), en las mismas condiciones exigidas en las citadas resoluciones.


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Para registrar la información los responsables accederán a través de la dirección URL http://usuarios. osinerg.gob.pe. digitando su código de usuario y contraseña asignados por OSINERGMIN para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP. Asimismo, el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD continuará reportándose en las mismas condiciones exigidas en la citada Resolución. Artículo 3º: La presente norma entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos OSINERGMIN

MEDIO TRANSPORTE RAZON CODIGO REGISTRO SOCIAL OSINERGMIN DE HIDROCARBUROS N°

PLACA TRANSPORTE

CAPACIDAD DE TRANSPORTE (M³)

PLANTA VOLUMEN FECHA FECHA DE EN TRANDE DE ABASTESITO ZARPE/ ARRIBO CIMIENTO (ToneDES(ETA) ORIGEN ladas) PACHO

Nota: Los datos a ingresar debe corresponder a la cantidad consignada.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ANEXO

AUTORIDAD NACIONAL

ANEXO 1

DEL SERVICIO CIVIL

REPORTE DE EXISTENCIA DIARIA STOCK NACIONAL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

Asignan a gerente público al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú

PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP IMPORTADORES DE GLP Fecha: ________________

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2011-SERVIR-PE Lima, 7 de febrero de 2011

RAZÓN SOCIAL

CÓDIGO OSINERGMIN

REGISTRO DE HIDROCARBUROS N°

EXISTENCIA CAPACIDAD AL DIRECCIÓN CONTRATADA INICIO DEL (M³) DIA (Toneladas)

VISTOS, el Informe Nº 017-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 04-2011 y; CONSIDERANDO:

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.

REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPÓSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO) PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP IMPORTADORES DE GLP Fecha: ________________

RAZON SOCIAL

CODIGO OSINERGMIN

REGISTRO DE HIDROCARBUROS N°

UBICACIÓN DEL DEPOSITO TEMPORAL

EXISTENCIA CAPACIDAD AL CONTRATADA INICIO DEL DIA (M³) (Toneladas)

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.

REPORTE DE EXISTENCIA EN TRÁNSITO GLP PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS IMPORTADORES DE GLP Fecha: ________________

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 038-2011-BNP/DN de fecha 26 de enero de 2011, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú solicitó la asignación de un Gerente Público para cubrir el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico de dicha Entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra la señora Carmen Rosa García Mendoza, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSCPE de fecha 30 de diciembre de 2009; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 01 de febrero de 2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Carmen Rosa García Mendoza al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, con efectividad al 04 de febrero de 2011, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES Carmen Rosa García Mendoza

ENTIDAD DE CARGO DESTINO Biblioteca Nacional Director de Sistema Admindel Perú istrativo II de la Oficina de Desarrollo Técnico

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Biblioteca Nacional del Perú se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 601417-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores denominados Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo - Primera y Segunda Emisión, del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 008-2011-EF/94.06.3 Lima, 4 de febrero de 2011 El Expediente N° 201102501, así como el Informe Interno N°0085-2011-EF/94.06.3, del 04 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0182003-EF/94.11, del 10 de febrero de 2003, se dispuso la inscripción de los bonos corporativos denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión”, por un monto de hasta US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Prospecto Informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 027-2003-EF/94.11, del 25 de abril de 2003, se dispuso la inscripción de los bonos corporativos denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión”, por un monto de hasta US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Prospecto Informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Cementos Pacasmayo S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Cementos

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Pacasmayo – Segunda Emisión”, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Cementos Pacasmayo S.A.A. ha presentado copia de los testimonios de las correspondientes escrituras públicas de cancelación de cada una de las emisiones señaladas en el considerando precedente, de fecha 16 de noviembre de 2010, otorgadas ante el Notario Gustavo Correa Miller, suscritas por el emisor y el Banco de Crédito del Perú, éste último en su condición de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión”, se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cementos Pacasmayo S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 600031-1


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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito del Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Margos, provincia de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 435-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 510-10-P-CSJHN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; el Memorial presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, Provincia de Huánuco; y, el Informe Nº 119-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado creado por Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso; Segundo: Al respecto, es menester precisar que mediante la citada resolución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, con competencia en el referido distrito; para lo cual se otorgaron facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fin de que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la mencionada resolución; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 149-2010-CE-PJ, del 21 de abril del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la ejecución de la mencionada resolución en aras de brindar servicio oportuno de administración de justicia a la población con mayores dificultades de desarrollo; ello teniendo en cuenta que de conformidad con lo informado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dicha decisión no había podido ser ejecutada debido a la negativa de pobladores y autoridades de la indicada circunscripción para la instalación del Juzgado de Paz Letrado, y teniendo en cuenta la inexistencia de las mínimas condiciones y garantías de seguridad en razón a la falta de Comisaría o destacamento militar, y de agencia del Banco de la Nación a fin de que los justiciables puedan hacer sus pagos por concepto de aranceles judiciales, así como por falta de infraestructura o ambientes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del aludido órgano jurisdiccional. En esa dirección, se dispuso también cursar oficio al señor Presidente Constitucional de la República haciendo de su conocimiento los hechos antes referidos, haciéndole extensivo el pedido para que se evalúe y de ser el caso se ejecute la instalación de postas médicas, colegios y comisarías en la zona del Valle del Monzón; disponiéndose también oficiar al Ministro del Interior, a fin de que se adopten las acciones pertinentes; Cuarto: Que, no obstante ello, mediante Oficio Nº 510-10-P-CSJHN/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al cual se ha anexado el Memorial presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de

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Margos, Provincia de Huánuco; precisa que pese a todos los esfuerzos realizados hasta la fecha no ha sido posible proceder a la instalación del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, debido a la falta de presencia policial, al no existir Comisaría de la Policía Nacional del Perú, y a la inseguridad para la vida y el trabajo del magistrado y de los auxiliares jurisdiccionales del indicado Juzgado; Quinto: En ese orden de ideas, conforme a la información del Director de la XIX Dirección Territorial Policial de Huánuco, se corrobora lo señalado precedentemente, precisándose que dicha circunscripción se encuentra enmarcada dentro del ámbito jurisdiccional del Frente Policial Huallaga, el mismo que es considerado como zona altamente convulsionada por el accionar terrorista y del narcotráfico; Sexto: Que, el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalííes se encuentra a 70 kilómetros de distancia de los Juzgados de Paz Letrados de Leoncio Prado, con un tiempo de viaje aproximado de cinco horas, a un costo de S/. 30.00 nuevos soles, siendo el caso que la creación del Juzgado de Paz Letrado en ese distrito tuvo fundamento en razones geográficas, condiciones de acceso y población; no obstante lo cual, estando a la problemática planteada, y a la imposibilidad en las actuales circunstancias para proceder a su instalación y funcionamiento, la propuesta de reubicación del mencionado juzgado es atendible; tanto más si se considera que el Distrito de Margos, Provincia de Huánuco, se encuentra en la parte noroeste de la provincia, límite con la Provincia de Lauricocha, a 3539 metros sobre el nivel del mar, y considerando que cuenta con una población de 15,235 habitantes y que los pobladores de dicho distrito, para acceder a la sede de los Juzgados de Paz Letrados de Huánuco, tienen que recorrer una distancia de 53 kilómetros aproximadamente, con un tiempo de viaje de tres (03) horas por vía afirmada por caminos de trocha carrozable y a un costo de S/. 18.00 nuevos soles el pasaje (sólo ida); Sétimo: Que, asimismo, los Distritos de Yarumayo y San Pedro de Chaulán de Ia misma Provincia de Huánuco colindan con el Distrito de Margos y tienen las siguientes rutas de acceso: Margos-Yarumayo: 13 kilómetros (vía trocha carrozable), que representa un viaje de 30 minutos en auto, y Margos-San Pedro de Chaulán: 24 kilómetros (vía trocha carrozable), que implica un viaje de 40 minutos en auto; Octavo: Que, el Informe Nº 119-2010-SEP-GP-GGPJ emitido por Ia Gerencia General, concluye que por razones de condiciones de acceso, número de población beneficiada, encontrarse en zona alto andina, y a fin de evitar posibles conflictos sociales, es factible reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito del Monzón, Provincia de Huamalíes, a la sede del Distrito de Margos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; señalando que la competencia del citado Juzgado Paz Letrado será además en los Distritos de Yarumayo y San Pedro de Chaulan, de la misma provincia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito del Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, creado por Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso, al Distrito de Margos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional será además en los Distritos de Yarumayo y San Pedro de Chaulán de Ia misma provincia. Artículo Segundo.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que


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sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

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a nivel del Supremo Tribunal y de la Presidencia del Poder Judicial; Cuarto: Que, siendo así, resulta pertinente expresar felicitaciones al señor Luis Alberto Vega Marroquín, por las labores desarrolladas en el presente Año Judicial como Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique;

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

DARÍO PALACIOS DEXTRE RESUELVE: 601429-1

Felicitan a Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República por la labor desarrollada en el Año Judicial 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 438-2010-CE-PJ

Artículo Primero.- Felicitar al señor Luis Alberto Vega Marroquín, por su destacada y meritoria labor en las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones como Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República, a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Lima, 28 de diciembre de 2010 Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CONSIDERANDO: Primero: Que, la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene por función ejecutar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los servicios judiciales, recursos humanos, financieros y materiales asignados; en armonía con los planes y lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial. En tal sentido, para el cumplimiento de dicho cometido, la persona que está a su cargo es el responsable de dirigir dicha labor, y de propender a que el referido apoyo sea brindado y desarrollado con la máxima eficiencia y eficacia; Segundo: Al respecto, del análisis de la gestión y funciones realizadas se constata que el señor Luis Alberto Vega Marroquín, Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin perjuicio de haber cumplido con sus labores habituales con dedicación, responsabilidad y eficiencia, en el nivel que corresponde a la trascendencia de la labor encomendada, con sacrificio familiar y personal estando a las recargadas labores que el desempeño de tal función representa; también ha podido llevar a cabo el plan de capacitación que benefició a 1547 trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República, organizando para tal propósito cursos de coyuntura (Nuevo Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo) y convocando para este fin a universidades de reconocido prestigio; Tercero: Que, en igual dirección, destacan asimismo diversas acciones emprendidas y ejecutadas bajo su gestión, entre las que se encuentran la mejora de la infraestructura de las instalaciones donde opera el Supremo Tribunal y las dependencias a su cargo, para lo cual ejecutó eficazmente la adecuación del nuevo “Comedor de los Señores Jueces Supremos”; la implementación del ambiente para la “Biblioteca del Centro de Investigaciones Judiciales”; así como los que corresponden a la recepción de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en cuenta la necesidad de atender a dignatarios y personalidades que han venido participando en diversas actividades organizadas

SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 601429-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento para casos de promoción, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Civil, Comercial, Laboral, Familia y Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 160-2011-PCSJL/PJ Lima, 08 de febrero del 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 072 y 087-2011-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte


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Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, estableció los órganos jurisdiccionales de emergencia que atenderán durante las vacaciones dispuestas para el mes de febrero del presente año, designando entre éstos, una Sala Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contenciosa Administrativa de Lima. Que, en la tramitación y resolución de procesos de las Salas Superiores, se pueden presentar impedimento, recusación, inhibición o discordia de los señores Jueces Superiores; por lo que resulta necesario dictar las medidas correspondientes en caso de presentarse dichas situaciones en las Salas mencionadas durante el presente mes; con el fin de cautelar el debido proceso en una pronta y eficiente administración de justicia. Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que durante el mes de febrero del año en curso, en los casos de promoción, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Civil, Comercial, Laboral, Familia y Contenciosa Administrativa, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: - La Sala Civil de Vacaciones llamará al Juez Superior de la Sala Comercial de Vacaciones. - La Sala Comercial de Vacaciones llamará al Juez Superior de la Sala Laboral de Vacaciones. - La Sala Laboral de Vacaciones llamará al Juez Superior de la Sala de Familia de Vacaciones. - La Sala de Familia de Vacaciones llamará al Juez Superior de la Sala Contenciosa Administrativa. - La Sala Contenciosa Administrativa de Vacaciones llamará al Juez Superior de la Sala Civil de Vacaciones. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Magistrados comprendidos en la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

Juez Superior Provisional la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima. Que, atendiendo a lo detallado en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado Titular de Primera Instancia, que conforme al Cuadro de Antigüedad deba asumir la dirección del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto dure la promoción del doctor Falconí Robles. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la citada norma; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en vía de regularización al doctor MANUEL LORA ALMEIDA, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como JUEZ DECANO de la Corte Superior de Justicia de Lima, cargo administrativo que desarrollará en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 601524-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cusco, Piura y Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 166-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011

601525-1

Designan Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2011-P-CSJL/PJ Lima, 15 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 0012011-P-CSJL/PJ de fecha 03 de enero del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió las disposiciones administrativas pertinentes a la conformación de Salas Superiores de esta Corte, designando al doctor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, quien se encontraba como Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima, como

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa Cecilia Rugel Parrales, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 12062010-MP-FN, de fecha 19 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-1


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 167-2011-MP-FN

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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, nueve plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, Distrito Judicial de Lima, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Superior en la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima; se hace necesario cubrirla con un Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Gloria Cecilia Yauri Lozano, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Jafet Velásquez Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edinson Henrry Villanueva Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas Sede Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 169-2011-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 9 de febrero de 2011

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

601385-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 168-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon, con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscal Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a nivel nacional; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en los Distritos Judiciales. Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 30 de junio del 2011. Que, con Resolución Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre del 2010, se nombró al doctor Jafet Velásquez Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Callao. Que, mediante solicitud con firma legalizada, el antes mencionado Fiscal, comunica su renuncia al cargo, por motivos familiares; por lo que a afectos de no desatender las funciones en el referido Despacho, es necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

El Oficio Nº 15-2011-MP-FN-C y E-FETID, cursado por la doctora Ysabel Edi Galván Calle, Fiscal Superior Provisional - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de la Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva el oficio Nº 16-2011FPETID-C-MP, remitido por el doctor Carlos Alberto Pérez Sánchez, Fiscal Provincial Titular Antidrogas de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Cusco, adjuntando el documento del doctor Arnaldo Sánchez Mejía, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Cusco; comunicando su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Arnaldo Sánchez Mejía, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco, materia de la Resolución Nación Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,


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Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 170-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Antidrogas a Nivel Nacional, entre otros; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en los Distritos Judiciales a Nivel Nacional. Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en la Sede del Cusco, por renuncia; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ronald Guido Acostupa Huallparimachi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 171-2011-MP-FN Lima, 09 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Antidrogas a Nivel Nacional, entre otros; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en los Distritos Judiciales a Nivel Nacional. Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias.

El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en la Sede de Piura, por renuncia; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Augusto Palacios Poma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao; materia de la Resolución Nº 10602010-MP-FN, de fecha 21 de junio del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor César Augusto Palacios Poma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito De Drogas - Sede Piura. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor José Luis Velasco Ponte, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y Piura, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 172-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 0407-2011-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual informa que a la fecha, el doctor Hernán Monroy Angles, no ha juramento al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba, por lo que solicita se deje sin efecto el referido nombramiento. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Nº 2198-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, que nombra al doctor Hernán Monroy Angles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jesús Alberto Arroyo Abarca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba.


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

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Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

601385-7

601385-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 173-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 174-2011-MP-FN

Lima, 9 de febrero de 2011

Lima, 9 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Eduardo Poblete Barberis, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Quispicanchi, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Gaby Adriana Noriega Guzmán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco, materia de las Resoluciones Nºs. 568-2008-MP-FN y 1396-2009-MPFN, de fechas 07 de mayo de 2008 y 29 de setiembre de 2009, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosario Cornejo Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Gabi Omar Ttito Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, materia de la Resolución Nº 1613-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2009. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Rosario Cornejo Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Quispicanchi. Artículo Sexto.- Designar al doctor Eduardo Poblete Barberis, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Jorge Camargo Duran, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Quispicanchi. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Gaby Adriana Noriega Guzmán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco. Artículo Noveno.- Designar al doctor Gabi Omar Ttito Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Jhon Yulmer Quispe Cinzano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención

El oficio Nº 4237-2010-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual eleva la solicitud del doctor César Christian León Patiño, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, en el que comunica su renuncia al cargo motivos de índole estrictamente personal y familiar. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por doctor César Christian León Patiño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, materia de la Resolución de la Nº 1114-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 175-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Félix Rivadeneyra Effio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Imaza, materia de la Resolución Nº 587-2010MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial


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NORMAS LEGALES

de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-10

Nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y aceptan renuncia de fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash y Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 176-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jéssica Liliana Bereche Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Condorcanqui. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 177-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3890-2010-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual hace de conocimiento que la doctora Verónica Chiroque Becerra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, nombrada con Resolución Nº 1694-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010, hasta la fecha no se ha presentado ante su Despacho a efectos de solicitar fecha y hora para la juramentación respectiva al cargo, por lo que solicita se deje sin efecto su nombramiento. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Nº 1694-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010, que nombra a la doctora Verónica Chiroque Becerra, como Fiscal Adjunta

El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Gemma Lita Gamonal Calle, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 178-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yuvitza Villacorta Tello, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, materia de la Resolución Nº 587-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Iván Delmar Chávez Tuesta, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli, materia de la Resolución Nº 1685-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre de 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Emperatriz Caro Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de las Resoluciones Nºs 917-2008-MP-FN y 5822010-MP-FN, de fechas 07 de julio de 2008 y 30 de marzo de 2010, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Carlos Guzmán Sosa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 582-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Yuvitza Villacorta Tello, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua. Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Amazonas, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, a los siguientes doctores: - Emperatriz Caro Meléndez - Juan Carlos Guzmán Sosa Artículo Sétimo.- Designar al doctor Iván Delmar Chávez Tuesta, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya.


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Juan Alberto Vélez Urquia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli. Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Carla Luna Tello como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 179-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alberto Johan Arbulú Alayo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tingo, materia de la Resolución Nº 593-2010MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alberto Johan Arbulú Alayo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

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de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-15 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 181-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 059-2011-MP/PJFS.DJ.ANCASH, cursado por el doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Karina Alexandra Saavedra Contreras, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas, en el que comunica su renuncia al cargo por motivos de salud y familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Karina Alexandra Saavedra Contreras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas; materia de la Resolución Nº 606-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor César Antonio Dextre Padilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-16

601385-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 180-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN N° 182-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011

Lima, 09 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Abilio Espichan Gadea, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial

Articulo Primero.- Nombrar a la doctora Lucy Marleny Santiago Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial


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NORMAS LEGALES

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

601385-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 183-2011-MP-FN

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-19

Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alex Edgardo Huaman Jaimes, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución Nº 1158-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alex Edgardo Huaman Jaimes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Melva Verónica Sigüeñas Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 184-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 185-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Elizabeth Pacheco Neyra, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cajamarca, materia de las Resoluciones Nºs. 1397-2006-MP-FN y 575-2010-MPFN, de fechas 10 de noviembre de 2006 y 30 de marzo de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Ruperto Eugenio Alcántara Vásquez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, materia de la Resolución Nº 1974-2010-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2010. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María Elizabeth Pacheco Neyra, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Ruperto Eugenio Alcántara Vásquez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-20

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ricardo Ray Madge Longobardi, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 1436-2007-MP-FN, de fecha 06 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ricardo Ray Madge Longobardi, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, con retención de su cargo de carrera.

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judicial de San Martín, Ucayali, Piura, Puno, Moquegua, Madre de Dios, Huancavelica, La Libertad, Tumbes y Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 187-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

435953

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Napoleón De La Cruz Guerrero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huallaga, materia de las Resoluciones Nº 1102-2003-MP-FN y Nº 597-2010-MPFN, de fechas 17 de julio de 2003 y 30 de marzo de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Napoleón De la Cruz Guerrero, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres -Juanjuí. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Roberto Antonio Villacorta Domínguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Yuly Luz Motta Angulo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Félix Martín Valeriano Escobedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Tarapoto. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Jessica Paola Zevallos Aquino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Martín - sede Tarapoto. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 188-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Nelson Víctor Caballero Córdova, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Pool de Fiscales de Ucayali, materia de la Resolución Nº 1500-2008-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Nelson Víctor Caballero Córdova, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Teófilo Jesús Bravo Lima, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el en el Pool de Fiscales de Ucayali.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 189-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Fany del Rosario García Caro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución Nº 094-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Fany del Rosario García Caro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor John Ronny Isaac Raymundo Cisneros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos Castillo Barreto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-23 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 190-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Vicente Guido Quispe Chata, Fiscal Provincial Titular Civil y de Familia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial


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NORMAS LEGALES

de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto, así como su Proclamación como Presidente de la Junta Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Moquegua, materia de las Resoluciones Nºs. 124-2010-MP-FN y Nº 2178-2010MP-FN, de fechas 20 de enero y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yanet Rosario Mena Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Joey Franklin Ramírez Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao, materia de la Resolución Nº 1383-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Vicente Guido Quispe Chata, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Moquegua, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Yanet Rosario Mena Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Joey Franklin Ramírez Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-24 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 191-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Roberto Bedregal Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Adrián Huayllapuma Santa Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Manu. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular -

El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-25 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 192-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Carolina Colquepisco Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Castrovirreyna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-26 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 193-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, entre otras, la plaza de Fiscal Provincial para la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, Distrito Judicial de La Libertad, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS, de fecha 25 de junio de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia de la referida plaza transitoria, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 21752010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de la antes referida plaza fiscal. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Robert David Mauricio Bocanegra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-27 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 194-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Milagros Yanet Burgos Gordillo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, materia de la Resolución Nº 757-2007-MP-FN, de fecha 9 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Hermes Augusto Hidalgo Romero, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, materia de la Resolución Nº 3292007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Milagros Yanet Burgos Gordillo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Hermes Augusto Hidalgo Romero, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-28 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 195-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2279-2010-MP-PJFS-Tumbes, cursado por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva el

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documento de la doctora Mayra Jasmit Villigua Carmen, en la que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla; manifestando que por motivos personales y familiares le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1811-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010, que nombra a la doctora Mayra Jasmit Villigua Carmen, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Laura Haydeé Alvarado Vera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-29 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 196-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sonia Bardales Guevara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de las Resoluciones Nº 1494-2008-MP-FN y 427-2009MP-FN, de fechas 03 de noviembre de 2008 y 30 de marzo de 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Sonia Bardales Guevara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Irma Iris Infante Rumiche, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-30


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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 197-2011-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Genaro Solís Quispe, Fiscal Provincial Titular de Familia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, materia de la Resolución Nº 204-2008MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Henry Paúl Pérez López, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Loreto, materia de la Resolución Nº 244-2008-MP-FN, de fecha 25 de febrero de 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Samanta Yusilu Bazán Barrera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Pool de Fiscales de Loreto, materia de la Resolución Nº 1499-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2008. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Genaro Solís Quispe, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al doctor Henry Paúl Pérez López, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Samanta Yusilú Bazán Barrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Loreto. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Pool de Fiscales de Loreto. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice la apertura de cuatro (04) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de cuatro oficinas especiales ubicadas según se indica: - Av. Prolongación Tacna N° 119, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. - Av. Angamos N° 1803, tienda 77, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. - Av. El Dorado N° 1225, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. - Jirón Amazonas N° 737, distrito y provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 600488-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1388-2011 Lima, 1 de febrero de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 601385-31

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera TFC la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas RESOLUCIÓN SBS N° 1023-2011 Lima, 28 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1503-2008 del 21 de mayo de 2008 se autorizó la apertura de la agencia ubicada en la Av. Benavides Nº 3080, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de


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las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Benavides Nº 3080 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Av. Comandante Espinar Nº 346 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 600059-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Res. Nº 1097-2010-GRA/ PR mediante la cual se autorizó la adquisición de predio ubicado en el distrito de Yanahuara PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 090-2011-GRA/PR VISTOS: El Informe Nº 116-2010-GRA-PPCH, a través de la cual se informa que el predio enumerado 22, afectado por el trazo de la VIA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA – Puente Chilina, tiene un área mayor a la considerada en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR. CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29434 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, el Congreso autorizó al Gobierno Regional de Arequipa, para que mediante resoluciones realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la mencionada vía. Que, con fecha 22 de septiembre del año en curso se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 8992010-GRA/PR, por la cual se dispuso, la ejecución de la expropiación de 5 predios que tienen la calidad de no inscritos, entre los que se encuentra el predio enumerado 22 de propiedad de los esposos José Percy Rolando Béjar Valdivia y Vilma Rosa Cárdenas de Bejar ubicado en la calle Ronda Magnopata s/n del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 10972010-GRA/PR de fecha 06 de diciembre del 2010 se autoriza la adquisición del predio Nº 22 de propiedad de los esposos doña Vilma Rosa Cárdenas de Bejar y José Percy Rolando Bejar Valdivia, predio ubicado en Ronda Magnopata s/n, distrito de Yanahuara, provincia

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y departamento de Arequipa, de un área total de 458.10 m2., con un valor comercial actualizado del bien afectado de S/. 301,166.11. Que, con fecha 07 de diciembre del año 2010, los propietarios del inmueble referido adjuntan diversos documentos entre otros, copia de planos del terreno a adquirir, solicitando se tome en cuenta su contenido, para la transferencia a realizar. Que, a través del Informe Nº 150-2010-GRA/PCH/ CTE de fecha 16 de diciembre del 2010, se comunica que ha quedado acreditada la existencia de mayor área en el predio Nº 22, teniendo realmente el área de 465.54 M2, existiendo una diferencia de 7.44 m2 respecto del área autorizada a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR. En mérito a ello y en base a los valores asignados por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento se ha realizado un recálculo del valor del inmueble, habiéndose estimado que el valor comercial total del mismo asciende a S/ 305 798.25. Que, estando a la documentación mencionada y teniendo en cuenta que de acuerdo a la verificación efectuada el área real del terreno a adquirir es de 465.54 m2 y no de 458.10 m2 como se señalo en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR, consideramos que debe modificarse la referida resolución, autorizándose la adquisición del área antes mencionada al valor establecido de S/ 305 798.25. Adicionalmente se debe considerar que en aplicación de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, debe sumarse un 10% del valor comercial del bien, si la transferencia se concreta por la vía de trato directo, todo lo cual constituye el justiprecio a pagar. De conformidad con lo establecido por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada por Ley 27902, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1º y 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR de fecha 06 de diciembre del 2010, quedando redactados de la siguiente manera, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución: “Artículo 1º.- Autorizar la adquisición del predio Nº 22 de propiedad de los esposos José Percy Rolando Béjar Valdivia y Vilma Rosa Cárdenas de Bejar ubicado en la calle Ronda Magnopata s/n del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con un área total de 465.54 m2, con el valor comercial actualizado de S/. 305,789.25 (Trescientos cinco mil, setecientos ochenta y nueve con 25/100 Nuevos Soles), añadiendo a este valor el 10% adicional de acuerdo a los considerandos de la presente resolución Artículo 2º.- Determinar que el bien a expropiar tiene las siguientes características técnicas: COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=2.26 (229,174.790; 8,187,641.965), lado:23; d=19.56 (229,176.971 ; 8,187,641.382), lado: 3-4 ; d=13.77 (229,171.056 ; 8,187,622.736), lado: 4-5 d= 5.33 (229,168.547 ; 8,187,609.199) lado: 5-6 ; d=1.05 (229,168.237 ; 8,187,603.880) lado: 6-7 ; d=11.67 (229,168.215 ; 8,187,602.835) lado:7-8 ; d=4.28 (229,168.046 ; 8,187,591.087) lado:8-9 ; d=17.41 (229,167.857 ; 8,187,586.815) lado:9-10 ; d=8.43 (229,167.402 ; 8,187,569.412) lado:10-11 ; d=4.94 (229,167.714 ; 8,187,560.988) lado:11-12 ; d=7.58 (229,168.024 ; 8,187,556.060) lado:12-13 ; d=7.58 (229,160.503 ; 8,187,556.980) lado 13-14 ; d=5.61 (229,152.962 ; 8,187,557.708) lado:14-15; d= 5.39 (229,155.434 ; 8,187,562.736)¸ lado:15-16; d=10.16 (229,157.121 ; 8,187,567.881)¸ lado:16-17; d=26.25 (229,159.899 ; 8,187,577.620)¸ lado:17-18; d=6.81 (229,164.835 ; 8,187,603.395)¸ lado:18-19; d=13.94 (229,166.116 ; 8,187,610.084)¸ lado:19-1; d=19.15 (229,168.935 ; 8,187,623.736)¸ AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 465.54 m2, VALOR DE TASACION


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COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 305 798.25 Trescientos cinco mil setecientos noventa y ocho con 25/100 nuevos soles. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (3) días del mes de febrero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente 601220-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Precisan alcances de beneficio para personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación por pago puntual de Arbitrios 2011 ORDENANZA Nº 204 La Molina, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 02-MDLM-2011 de fecha 26 de enero del 2011 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre el proyecto de Ordenanza que precisa los alcances del beneficio tributario para aquellas personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación por el pago puntual de los arbitrios municipales 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, asimismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 186 se aprobó el marco normativo y las disposiciones para el cálculo del importe de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010; Que, a través de la Ordenanza N° 198, la Municipalidad Distrital de La Molina establece la vigencia de la Ordenanza N° 186, tanto en su marco normativo como en el importe de los Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2011; Que, dentro del marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 186, se creó, a través de su Primera

Disposición Final, un beneficio para aquellas personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación, en tanto paguen puntualmente sus arbitrios del año 2010, estableciendo que el monto a pagar será igual a la suma de los Arbitrios Municipales del año 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 198, para el ejercicio fiscal 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidos para el ejercicio 2010 por la Ordenanza Nº 186, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC; Que, el reajuste del importe de los Arbitrios Municipales con la variación del Índice de Precios al Consumidor, conllevaría a incrementos en los montos a pagar respecto de aquellos contribuyentes comprendidos en el beneficio antes citado, situación que resulta contraria al sentido del marco normativo establecido en la Ordenanza N° 186, cuyo fin es evitar incrementos en los montos a pagar a cargo de las personas naturales propietarias de predios destinados a casa habitación, como incentivo al pago puntual; Que, por consiguiente y con el objetivo de aplicar adecuadamente el beneficio establecido en la Primera Disposición Final contenida en el marco normativo dispuesto por la Ordenanza Nº 186, resulta necesario precisar los alcances del mismo; Que, en tal sentido el beneficio otorgado a determinados contribuyentes para el ejercicio 2011, según lo dispuesto en el marco normativo de la Ordenanza Nº 186, no generará incrementos en los montos a pagar por aquellos contribuyentes que no gocen del mismo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numerales 8) y 9), artículo 38°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL BENEFICIO PARA PERSONAS NATURALES PROPIETARIAS DE PREDIOS CUYO USO SEA CASA HABITACIÓN POR PAGO PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo Primero.- PRECÍSESE que para efectos de una adecuada aplicación del beneficio establecido en el primer párrafo de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 186, deberá entenderse que la determinación del monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales del año 2011, se realizará comparando los montos determinados en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, luego de lo cual será tomado como monto a pagar aquel que resulte el menor. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 601526-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 0532008/MDLV que estableció el Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 126-2011/MLV La Victoria, 28 de enero del 2011


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

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EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada con fecha 20 de julio de 2008, que estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos beneficios a los cuales accedían sólo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modificada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV, Nº 095-2009/MLV, Nº 103-2010/MLV y Nº 112-2010/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen; Que, a efectos de beneficiar e incentivar a la mayor cantidad de contribuyentes del distrito, la Gerencia de Rentas, ha propuesto ampliar nuevamente el criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual, a fin de brindar la oportunidad de incorporarse o reincorporarse al régimen en mención a aquellos contribuyentes que habiendo mantenido un récord positivo de pago hubieran incurrido en algún atraso; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 014-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 019-2011GR/MLV, contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente:

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ORDENANZA QUE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL RÉGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL Artículo Primero.- Modifíquese la primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV de la siguiente forma: Primera.- Excepciones al criterio de incorporación en el ejercicio 2010 Con carácter excepcional para la incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el ejercicio 2010 no será aplicable el artículo 3º literales a), f) y j) de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y modificatorias, por lo que se considerará como criterio de incorporación: a) Haber cancelado las cuatro cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. b) No tener deuda por Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y gastos al 31 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, debiendo coordinar lo pertinente con las gerencias y subgerencias de la entidad, a fin de posibilitar la ejecución de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda con carácter excepcional incorporar al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modificatorias, sin ser de aplicación el artículo 3º literales a), f) y j) de la citada norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 600762-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan viaje de Teniente Alcalde a Alemania para asistir a la Conferencia “Spring Summit 2011”, en representación de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2011/MM Miraflores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando en la


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facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Teniente Alcalde Carlos Eugenio Alarco Proaño solicita se le conceda licencia por el periodo comprendido del 12 al 24 de febrero del año en curso. Asimismo, solicita se le autorice y conceda licencia para asistir a la Conferencia “Spring Summit 2011”, organizada por la Global Cities Dialogue, a desarrollarse los días 21 y 22 de febrero de 2011 en la ciudad de Colonia-Alemania; Que, sobre el particular, el Teniente Alcalde ha manifestado que asumirá los gastos correspondientes a cubrir los costos del pasaje aéreo hacia Alemania, así como el pago del impuesto de salida conocido como Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) y otros a que hubiere lugar, no generándose por estos conceptos ningún costo que necesite ser cubierto por parte de la Municipalidad, sin perjuicio de los viáticos que correspondan de acuerdo a Ley; Que, conforme con lo establecido en el artículo 9, numeral 11, de la mencionada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, según el artículo 9, numeral 27, de este mismo dispositivo legal, el Concejo Municipal aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; Que, mediante el artículo 10, numeral 10.1., de la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2011, ha quedado establecido que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos quedan prohibidos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes de los altos funcionarios y autoridades de Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y su modificatoria; Que, la Conferencia “Spring Summit 2011” es organizada por la sociedad internacional “Global Cities Dialogue”, caracterizada por ser una sociedad sin fines de lucro que agrupa a Alcaldes y Altos representantes políticos del mundo que consideran que el desarrollo de la información debe ser para el beneficio de todos los ciudadanos, las comunidades y los pueblos del mundo, con base en el desarrollo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. En ese sentido, el artículo 4 de dicho texto normativo precisa que la Resolución que autoriza el viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. De igual modo, el artículo 5 establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas; Que, mediante Informe Nº 012-2011/SGF/GAF/MM de fecha 02 de febrero de 2011, la Subgerencia de Finanzas indica que en el Presupuesto Institucional 2011 se ha previsto la factibilidad presupuestaria en la partida correspondiente para atender este tipo de gastos, por lo que es posible otorgar la cantidad de Mil Cuarenta Dólares ($ 1,040.00) como concepto de viáticos y asignación por comisión de servicios correspondiente a los días que asistirá el Teniente Alcalde a la conferencia mencionada en la ciudad de Colonia-Alemania; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

el periodo comprendido entre el 12 al 24 de febrero de 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje del Teniente Alcalde Carlos Eugenio Alarco Proaño a la ciudad de Colonia-Alemania, durante los días 20 al 23 de febrero de 2011, a efectos que en representación de la Municipalidad de Miraflores asista a la Conferencia “Spring Summit 2011” organizada por Global Cities Dialogue, a desarrollarse los días 21 y 22 de febrero del año en curso en la referida ciudad. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el gasto por concepto de viáticos y asignación por comisión de servicios hasta por el monto de Mil Cuarenta Dólares ($ 1,040.00), a ser otorgados a nombre del Teniente Alcalde Carlos Eugenio Alarco Proaño. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el funcionario en mención, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a su retorno del viaje a la conferencia “Spring Summit 2011” de Global Cities Dialogue, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 600618-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 0342/MM Mediante Oficio Nº 64-2011-SG/MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 0342/MM, publicada en la edición del 9 de febrero de 2011. En el último párrafo de la parte considerativa de la Ordenanza (página 435875): DICE: “Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por …………, aprobó la siguiente:” DEBE DECIR: “Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:” 601210-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen aplicar lo dispuesto en el D.A. N° 012 referente a la difusión de propaganda electoral en el proceso de Elecciones Presidenciales 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002

ACORDÓ: San Isidro, 8 de febrero de 2011 Artículo Primero.- APROBAR la licencia solicitada por el Teniente Alcalde Carlos Eugenio Alarco Proaño, por

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010, se reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; estableciéndose las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, así como, los criterios técnicos mínimos para su ubicación, y que las disposiciones complementarias a dicha norma serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía, según los artículos 7 y 8 del Capítulo III y la Tercera Disposición Final de la citada norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-MSI, publicado el 13 de julio de 2010, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 013-MSI, publicado el 20 de julio de 2010, se aprobó el procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones y la relación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Municipales 2010, con la finalidad de precisar las ubicaciones permitidas por la Ordenanza Nº 304-MSI y garantizar la asignación equitativa de dichas ubicaciones; Que, debido a los buenos resultados del procedimiento implementado por la norma mencionada en el considerando precedente, y teniendo en cuenta la próxima realización de las Elecciones Presidenciales 2011, se hace necesario hacer extensiva la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 012 y su modificatoria, así como, realizar algunas precisiones para su mejor aplicación, a fin de simplificar y hacer más transparente y equitativo el procedimiento de sorteo para los comicios electorales del presente año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

efectos que, en caso de negativa, se declaren desiertas tales ubicaciones para realizar un nuevo sorteo en el que las mismas sean reasignadas entre aquellas organizaciones que manifiesten su deseo de obtener más ubicaciones. Dicha reasignación se llevará a cabo mediante un segundo sorteo en el que regirán las mismas pautas del primero. En el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la totalidad de las ubicaciones que le fueran asignadas, deberá comunicarlo a la Municipalidad por escrito, durante el período establecido en el párrafo anterior, a fin que las ubicaciones que dejen libres puedan ser igualmente sorteadas en el procedimiento de sorteo para la reasignación, conforme a lo señalado en el párrafo precedente. En el supuesto que ninguna agrupación política manifieste su interés en obtener determinada ubicación, ésta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por ninguna agrupación política.” Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 601097-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan monto de pago único por concepto de Constancia de Posesión ACUERDO DE CONCEJO Nº 00005-2011-MDSJM

DECRETA: Artículo Primero.- HACER EXTENSIVA al proceso electoral correspondiente a las Elecciones Presidenciales 2011, la aplicación del mecanismo de sorteo público para la asignación equitativa de ubicaciones y de la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 12 de julio de 2010, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 19 de julio de 2010. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 2º, incorporando un párrafo, y el artículo 5º del Anexo 01, aprobado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 12 de julio de 2010, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Actividades preparatorias (…) El sorteo de las ubicaciones se llevará a cabo entre todos los partidos, agrupaciones u organizaciones políticas que formen parte del proceso electoral para el año 2011, el día lunes 14 de febrero de 2011, a cargo de la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, para lo cual se verificará dicha información con la debida antelación en el portal web del organismo electoral competente. (…)” “Artículo 5º.- Prohibición de ceder la ubicación asignada a otra agrupación política Se encuentra terminantemente prohibido que cualquier organización, partido o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada a ella mediante el sorteo público. Una vez asignadas las ubicaciones correspondientes a cada organización política y transcurrido el plazo máximo de quince (15) días calendario sin que se haga uso de la ubicación asignada mediante la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral, se procederá a cursar una comunicación a la organización para que, en un plazo perentorio, comunique a la Municipalidad si utilizará dicho(s) espacio(s) o no, a

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San Juan de Miraflores, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: La Moción de Orden del día, de fecha 17 de enero de 2011, presentada por el Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, otorga autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades dentro de su Jurisdicción, este dispositivo es concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, Artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos al mérito del certificado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento para lo cual presentará su solicitud acompañada de la constancia certificada de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”. Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en su Título III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos Artículos: 24º 25º 26º, referidos a la Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y organizaciones populares establece la facultad de las municipalidades de otorgar certificados de posesión para que las posesiones informales pueda acceder a Servicios Básicos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Que, tomando en cuenta la precariedad de las posesiones informales es necesario fijar como derecho de pago por las constancias de posesión un monto de dinero acorde con los servicios prestados y la contraprestación. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley No. 27972 – Ley orgánica de Municipalidades,


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con la aprobación UNANIME de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores;

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que el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias establecen que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR como pago único la suma de S/. 5.00 nuevos soles, por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601380-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 253-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Surquillo en Sesión Ordinaria de fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, razón por lo cual pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna; Que, mediante Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, se fijó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de los tributos municipales para el ejercicio 2010, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 150 publicado el 22 de abril de 2010; Que, mediante Informe Nº 014-2011-SGAT-GRMDS, la Sub Gerencia de Administración Tributaria opina técnicamente sobre la proyección de los costos de emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011; señalando que éstos no tienen variación sustancial en la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010. Asimismo, dicha Subgerencia señala que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; asimismo, dicha Subgerencia señala

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Informe Nº 003-2011-GR-MDS, la Gerencia de Rentas, considerando el Informe Nº 0142011-SGAT-GR-MDS, evacuado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, establece los costos de emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, señalando que éstos no tienen variación sustancial en la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, así como las fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el ejercicio 2011. Finalmente, señala que, mediante D.S. Nº 252-2010-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2011, fijándose en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00); Que, el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal vigente dispone que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde al Impuesto; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal vigente dispone que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual; Que, en uso de la autonomía económica y administrativa se debe establecer que para la determinación de los costos de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas para el período 2011 se consideren los mismos que se establecieron para el período 2010 con la Ordenanza N° 238-MDS de fecha 25 de febrero de 2010; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2011; Que, mediante Informe Nº 006-2011-GPPCI-MDS, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Coperación Internacional opina técnicamente sobre la proyección de los costos de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, señalando que resulta factible mantener la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238MDS, de fecha 25 de febrero de 2010; Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 0112011-GAJ-MDS mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Marco Legal Aprobar la emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales


El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

del ejercicio Tributario 2011 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizadas de actualización de valores del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio Tributario 2011, el marco legal aplicable será el aprobado mediante la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N°150-MML publicado el 22 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Determinación del Derecho de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio Tributario 2011 Determínese para el ejercicio 2011 los mismos importes establecidos en la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 150-MML publicado el 22 de abril del 2010; es decir, el monto de S/. 6.02 (SEIS Y 02/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 0.73 (CERO Y 73/100 NUEVOS SOLES); y el monto de S/. 0.44 (CERO Y 44/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011. Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2011 Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011, los siguientes: PAGO AL CONTADO:

28 de Febrero de 2011.

PAGO FRACCIONADO: 1era. Cuota: 2da. Cuota: 3era. Cuota: 4ta. Cuota:

28 de Febrero de 2011. 31 de Mayo de 2011. 31 de Agosto de 2011. 30 de Noviembre de 2011.

Artículo Cuarto.- Monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2011, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Segundo.- Vigencia y validez La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargatura Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 600534-1

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Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Surquillo ORDENANZA Nº 254-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Surquillo en Sesión Ordinaria de fecha; y VISTO: El Informe Nº 09-2011-GM-MDS, de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Enero de 2011, el Informe Nº 0022011-GR-MDS, de la Gerencia de Rentas, de fecha 14 de Enero de 2011, el Informe Nº 013-2011-GR-SGAT-MDS, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 11 de Enero de 2011 y el Informe Nº 012-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de Enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Reforma Constitucional – Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT y, tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo Primero de la Ordenanza Nº 131MDS, publicada el 22 de enero de 2005, señala: “Fíjese en uno y medio por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos que administra la Municipalidad de Surquillo”; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 0532010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, fija en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT,


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NORMAS LEGALES

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estableciendo su vigencia a partir del 01 de marzo de 2010; Estando a lo dispuesto por el Art. 9º num. 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 4º de la Ley N° 28212 y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo 1º.- FIJAR la remuneración mensual bruta del Señor Alcalde de la Municipalidad de Surquillo en S/.6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Primero.- FIJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Surquillo. Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 131/MDS, publicada el 22 de enero de 2005 con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza desde el día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Estadística e Informática para su cumplimiento.

ACORDÓ:

Regístrese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 600534-3 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

POR TANTO: POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 600534-2

Fijan remuneración mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores del Concejo Municipal de Surquillo

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 4º de la Ley N° 28212 y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º.- FIJAR el monto de la dieta de los Señores Regidores del Concejo Municipal de Surquillo en S/. 975.00 (Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por asistencia efectiva a una sesión del Concejo Municipal, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el artículo 21º de

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 600534-4

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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