Normas Legales 08 ene 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11256

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Sumario R.M. Nº 010-2011-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional creada por R.S. N° 342-2010-PCM 433792

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fe de Erratas R.M. Nº 398-2010-PCM

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 002-2011-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho 433788

R.M. Nº 008-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 433793 R.M. Nº 009-2011-MIMDES.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2011 433793 R.M. Nº 010-2011-MIMDES.- Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 433794 R.M. Nº 011-2011-MIMDES.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 433796

DEFENSA

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 008-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial del Ejército de Brasil para participar como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú 433789

R.S. N° 009-2011-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 433796

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 002-2011-PROMPERU/SG.- Modifican numeral de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ y el precio de venta del servicio de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones - International Boston Sea Food, EE.UU. 433787 CULTURA

SALUD ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 004-2011-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad 433789 R.M. N° 007-2011-EF/10.- Designan representantes de la Comisión Ad Hoc a que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29625 433791

R.M. Nº 018-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 433796 R.M. Nº 019-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 433797 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 001-2011-ED.Aprueban Convenio de Encargo a fin que la OEI realice proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de módulos de comprensión lectora 4, 5 y 6 433791

R.M. Nº 005-2011-TR.- Autorizan viaje de funcionario a Panamá para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 433797 R.M. Nº 009-2011-TR.- Aprueban información de la Planilla Electrónica 433798

ENERGIA Y MINAS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 009-2010-MEM/DM.- Delegan facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a la Secretaría General del Ministerio durante el Ejercicio 2011 433792

R.S. N° 001-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional para asistir al Taller “Cambios en Rutas Comerciales Internacionales” que se realizará en los EE.UU. 433798

EDUCACION


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ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 133-2010-02.00.- Aceptan renuncia de Gerente General del SENCICO 433799 Res. Nº 001-2011-02.00.- Aceptan renuncia al cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto del SENCICO 433800

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL

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Res. Adm. Nº 035-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycán correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima 433805

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 474-2010-CONAFU.- Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera 433805

DEL SERVICIO CIVIL

ASAMBLEA NACIONAL

Res. Nº 001-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales en el Gobierno Regional de Piura 433800

DE RECTORES

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 001-2011-INGEMMET/PCD.- Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2010 433801

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 001-2011/SPP-CSJR.- Designan Juez Supremo Instructor e integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia 433801 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 029-2011-P-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto Artículos Primero, Décimo Quinto y Vigésimo de la Res. Adm. N° 026-2011-P-CSJLI/PJ, y precisan el Artículo Segundo 433802 Res. Adm. Nº 030-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan nombre de Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica 433803 Res. Adm. Nº 031-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima 433803 Res. Adm. Nº 032-2011-P-CS-CSJLI/PJ.- Designan Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 433803 Res. Adm. Nº 033-2011-P-CSJL/PJ.- Precisan que denominación de órganos jurisdiccionales mencionados en las RR.Adms. 006, 008 y 009-2011-P-CSJL/PJ es de Juzgado Especializado Penal con Reo en Cárcel y Juzgado Especializado Penal con Reo Libre 433804 Res. Adm. Nº 034-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí 433804

Res. Nº 1071-2010-ANR.- Corrigen la Res. N° 05102010-ANR, sobre denominación de carreras profesionales de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco 433806 Res. Nº 1119-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura curricular de diversas carreras profesionales 433807 Res. Nº 1138-2010-ANR.Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” con sede en la ciudad de Cajamarca y currículos de estudios de programas de maestría 433808 Res. Nº 1185-2010-ANR.- Aprueban funcionamiento de los Programas de Maestría en Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Gobernabilidad y Derecho Administrativo y Gestión Pública de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista 433809 Res. Nº 1204-2010-ANR.- Precisan que la “Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa” creada en la Escuela de Posgrado de la Universidad José Carlos Mariátegui, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria 433809 Res. Nº 1211-2010-ANR.- Designan al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco 433810 Res. Nº 1223-2010-ANR.- Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de diversos programas de segunda especialidad 433811 BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 002-2011-BCRP.- Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011 433811 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 015, 016 y 017-2011-MP-FN.- Nombran Fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima 433812 Res. Nº 018-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de Fiscal del Distrito Judicial de San Martin y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres - Juanjuí 433813


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NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

SAN MARTIN DE PORRES

DE FONDOS DE PENSIONES

Ordenanza Nº 304-MDSMP.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Martín de Porres 433819 Ordenanza Nº 305-MDSMP.- Modifican la Ordenanza N° 245-MDSMP que regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres 433825 D.A. Nº 026-2010/MDSMP.Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 300 - MDSMP 433826

RR. Nºs. 18073, 18074 y 18075-2010.- Autorizan a Cardif del Perú Compañía de Seguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Puntos de Venta”, “ Comercializadores” y “Sistemas de comercialización a distancia” 433813 Res. Nº 18437-2010.- Aprueban cambio de denominación social de empresa por la de Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y la ampliación de su objeto social 433814

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 356-MDJM.- Establecen beneficios para pensionistas y por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2011 433814 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA R.A. Nº 003-2011.Municipal

Designan Procurador Público 433815

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA R.A. Nº 010-2011-MDSE.- Declaran nulidad de la R.A. N° 646-2010-MDSE que dispuso el nombramiento de personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fijo 433827

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza Nº 348-CDLO.- Aprueban modificación del Artículo 23° del Reglamento Interno del Concejo Municipal 433816

VIVIENDA CONSTRUCCION

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Y SANEAMIENTO

Ordenanza Nº 451-MSB.- Modifican Ordenanza N° 408-MSB que aprobó el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja 433817

R.M. N° 001-2011-VIVIENDA.- Delegación de Facultades 433770 R.M. N° 002-2011-VIVIENDA.- Delegación de Facultades 433781

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

PRESIDENCIA DEL

Y TURISMO

CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2010-PCM Mediante Oficio Nº 072-2011-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 398-2010-PCM, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2010. En el artículo 1°; DICE: Artículo 1º.- (...) Ley Nº 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...). DEBE DECIR: Artículo 1º.- (...) Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...). 587428-1

Modifican numeral de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ y el precio de venta del servicio de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones - International Boston Sea Food, EE.UU. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 002-2011-PROMPERU/SG Lima, 05 de enero de 2011 Vistos, los Memorandos Nros. 386-2010/PE-SDPC y 517-2010-PROMPERU/ SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial y el Memorándum Nº 360-2010/ PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política


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de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098-2010-PROMPERU/SG, 123-2010-PROMPERU/SG, y 136-2010-PROMPERU/SG, del 24 de septiembre, 17 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, respectivamente; Que, en aras de la transparencia y eficiencia en los servicios que brinda en materia de promoción de las exportaciones, mediante Memorandos N°s. 386-2010/PESDPC y 517-2010-PROMPERU/ SDPC, la Sub Dirección de Promoción Comercial plantea la modificación de la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ, incorporando en la política de descuentos al Sector Pesca y Acuicultura y el precio de la cuota de participación en una Feria Internacional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresada en el Memorándum Nº 360-2010-PROMPERU/SG-OPP; Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, la Sub Dirección de Promoción Comercial tiene prevista la realización de una Feria Internacional de Exportaciones en Boston, Estados Unidos de América, para la cual es necesaria la aprobación previa del precio de venta por participar en dicha actividad, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas de la Entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el inciso 4.12 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/ SG, modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098-2010-PROMPERU/SG, 123-2010-PROMPERU/ SG y 136-2010-PROMPERU/SG, con el siguiente texto: Dice: “El descuento máximo aplicable para el Sector Agro y Agroindustria es del 60%.” Debe decir: “El descuento máximo aplicable para los sectores Agro y Agroindustria y Pesca y Acuicultura es del 60%.” En el cuadro de descuentos para el Sector Agro y Agroindustria: Dice: “N° de vez o veces que participa en Ferias Internacionales de Exportaciones del Sector Agro y Agroindustria”.

Debe decir: “N° de vez o veces que participa en Ferias Internacionales de Exportaciones de los sectores Agro y Agroindustria y Pesca y Acuicultura”. Artículo 2º.- Aprobar el precio de venta del servicio de Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones – International Boston Sea Food, en Estados Unidos de América, con un stand de 7m², en S/. 22,400.00 (Veintidós Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, equivalente al 622.22° de la UIT. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General PROMPERÚ 586761-1

CULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2011-MC Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 102/ INC de fecha 27 de enero de 2010, se designó al señor Juan Augusto Fernández Valle en el cargo de confianza de Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se encargue las funciones del Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Augusto Fernández Valle, al cargo de confianza de


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Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora Delia Tania Santayana Añaños las funciones de Directora de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 586925-1

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se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 586950-1

ECONOMIA Y FINANZAS DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial del Ejército de Brasil para participar como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2011-DE/SG Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DGS) Nº 1311 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú, contará con la participación de un Instructor de la República Federativa de Brasil, para la formación académica de sus alumnos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Coronel del Ejército de Brasil, Jorge Luis Domingos Ferreira, para que participe como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú, del 11 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece una Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 29626; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29626 corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2011. Artículo 2º.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, la


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NORMAS LEGALES

Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al literal 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29626. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29626. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4º.- Requisitos para la percepción El personal señalado en el artículo 2º de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- De la percepción Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 6º.- Incompatibilidades La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29626, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal. Artículo 7º.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

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7.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley Nº 29062, según corresponda, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626. 7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración de la entidad respectiva. Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9º.- Cargas Sociales La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 10º.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad 10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29626. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que son contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios. Artículo 11º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 587430-1


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NORMAS LEGALES

Designan representantes de la Comisión Ad Hoc a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29625 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2011-EF/10 Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 5º de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se dispuso la conformación de una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la citada Ley; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes del Sector Economía y Finanzas que integrarán la citada Comisión Ad Hoc; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes de la Comisión Ad Hoc, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29625, según el siguiente detalle: Representantes del Ministerio de Economía y Finanzas: - Pablo Alberto Secada Elguera - Flor de María Sánchez Becerra Representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane - Máximo Salomón Prado Delgado Representantes de la Oficina de Normalización Previsional - José Giancarlo Gasha Tamashiro - Sandro Alberto Núñez Paz Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 587429-1

EDUCACION Aprueban Convenio de Encargo a fin que la OEI realice proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de módulos de comprensión lectora 4, 5 y 6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-ED Lima, 7 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 711-2010/VMGP/ DIGEBR/DES de fecha 15 de diciembre de 2010, la Directora de Educación Secundaria solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización del proceso de selección relativo al servicio de impresión de textos de módulos de comprensión lectora 4, 5 y 6, con la finalidad de contar con los mismos en las instituciones educativas en el primer trimestre del año 2011, con sustento en el Informe Nº 330-2010-DIGEBR/DES y adjuntado los términos de referencia del servicio; Que, mediante el Informe Nº 0326-2010-ME/SGOGA-UA-APROC de fecha 19 de noviembre de 2010, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial para la indicada contratación, señalándolo en la suma de S/. 10’463,891.41 (Diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y un y 41/100 nuevos soles); Que, a través del Informe Nº 529-2010-ME/SPE-UP de fecha 16 de diciembre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, por la fuente de financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, del Pliego 010: Ministerio de Educación, para el presupuesto del año 2011; con sustento en las Hojas de Coordinación Interna Nº 4230-2010-ME/SPE-UP y Nº 4405-2010-ME/SPE-UP, esta última correspondiente a los recursos para financiar el pago de la comisión de servicios a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ascendente al 2% del valor referencial; Que, a través del Informe Nº 199-2010-ME/SG-OGA de fecha 21 de diciembre de 2010, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de los módulos de comprensión lectora 4, 5 y 6 buscando garantizar el logro del objetivo propuesto por la Dirección de Educación Secundaria, a fin que la dotación de textos impresos sea distribuida a más tardar en el mes de febrero de 2011 a las instituciones educativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, de acuerdo al Artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;


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NORMAS LEGALES

433792 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de los módulos de comprensión lectora 4, 5 y 6. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de la Unidad Ejecutora 026: Sede Central, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 209,278.00 (Doscientos nueve mil doscientos setenta y ocho y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización del proceso de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 587430-2

ENERGIA Y MINAS Delegan facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a la Secretaría General del Ministerio durante el Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2010-MEM/DM Lima, 7 de enero de 2011 Visto: el Informe N° 001-2011-MEM-OGP/PRES, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos; que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley N° 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad,

pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 544-2010MEM/DM, de fecha 14 de diciembre de 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos, los Recursos que financian el presupuesto institucional de apertura, la Estructura Programática y Estratégica y el Presupuesto por Resultados proporcionados por la Dirección General del Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2011 por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, es pertinente, establecer al interior de las entidades públicas, niveles de desconcentración de los procesos administrativos; Que, el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordante con lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece las competencias y atribuciones del Ministro de Energía y Minas como la más alta autoridad política y administrativa del Sector, ejerciendo, entre otras, las funciones del Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los Viceministros, Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones de Ministro de Estado; Que, siendo política de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, en materia presupuestaria, es necesario delegar al Secretario General como autoridad administrativa inmediata al Ministro, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Ejercicio Fiscal 2011; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; De conformidad con lo establecido en los artículos 8º, 9º, 39º y 40º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; los artículos 10º y 20º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 587408-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional creada por R.S. N° 342-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2011-MEM/DM Lima, 7 de enero de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 342-2010PCM se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón - Proyecto Marañón, conformada por representantes de diversas entidades públicas, incluyéndose al Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 1º de la norma citada dispone que la designación de los miembros de la Comisión Nacional, se realiza a través de Resolución del Titular de la entidad respectiva, por lo que resulta necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con el Artículo 9° inciso m) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representante del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Nacional creada por la Resolución Suprema N° 342-2010-PCM, al Viceministro de Energía Ing. Daniel Cámac Gutiérrez. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio del Ambiente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 587408-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2011-MIMDES Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, por Resolución Ministerial Nº 810-2010-MIMDES del 16 de diciembre de 2010, se encargó al señor JESÚS RICARDO CHAFLOQUE PINTO, Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el puesto de Gerente de la indicada Unidad Administrativa; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor JESÚS RICARDO CHAFLOQUE PINTO, en el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor ALFFIERI JANIO RODRÍGUEZ BROWN VILLANUEVA, en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar

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– INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 587261-1

Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2011-MIMDES Lima, 7 de enero de 2011 Vistas las Notas Nº 08-2011-MIMDES/OGPP y Nº 236-2010-MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 058-2010MIMDES/OGPP/OP de la Oficina de Planificación; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que es función exclusiva del MIMDES aprobar los planes nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión institucional; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Nota Nº 08-2011-MIMDES/OGPP del 5 de enero de 2011, la Oficina General de Planificación y Presupuesto ha dado su conformidad al Informe Nº 0582010-MIMDES/OGPP/OP de su Oficina de Planificación, con el que se ha adjuntado el proyecto del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2011, el cual ha sido elaborado en atención a las propuestas de programación de tareas efectuadas por las Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional Wawa Wasi – PNWW, 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, con la finalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto que aprueba el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2011; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;


NORMAS LEGALES

433794 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2011, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través de su Oficina de Planificación, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Directores y/o Jefes de las Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Nivel Central, así como los Directores Ejecutivos de los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, deberán remitir a la Oficina General de Planificación y Presupuesto los informes trimestrales de ejecución de sus metas y señalar las principales limitaciones o facilidades presentadas para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el correspondiente período. Artículo 4º.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución podrá ser modificado y/ o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo – “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2011, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 587407-1

Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2011-MIMDES Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, determina la competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIMDES, que cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el cual continua vigente en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la aludida Ley; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el

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inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el inciso 30.2 del artículo 30 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que los calendarios de compromisos institucionales son aprobados por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o de quien éste delegue, a propuesta de los jefes de las Oficinas Generales de Administración y Presupuesto, respectivamente, en tanto que el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada Ley prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, contienen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 del citado cuerpo legal, con la finalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha norma legal, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, la Función Específica Nº 13 del Ministro, prevista en el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 4522005-MIMDES, establece que aquél tiene como función celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones y delegar las atribuciones administrativas, según corresponda; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescriben que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor, el cual se lleva a cabo, entre otros, a través del destaque, y que se formaliza con Resolución del Titular de la Entidad de origen o del funcionario autorizado por delegación, según lo consignado en el numeral 3.4.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2011, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº


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NORMAS LEGALES

29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General. Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a partir del 1 de enero de 2011, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES: a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su exclusión o ampliación; b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratación estatal; c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; d) Aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, de conformidad con la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; e) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2011, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF; y, f) Suscribir los contratos administrativos de servicios con los Directores Ejecutivos de las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional Wawa Wasi – PNWW, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, con cargo a sus respectivos presupuestos. Lo dispuesto en los incisos c) y d) es de aplicación a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a partir del 1 de enero de 2011, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. a) Aprobar los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Logística; b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública; c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMDES, las que deberán regirse por el Decreto Legislativo Nº 1017,

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Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; d) Suscribir los contratos con los postores adjudicatarios de la buena pro de los procesos de selección que convoque el MIMDES, y las modificaciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas; e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal; f) Proponer a la Secretaría General las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC del MIMDES; g) Aprobar y efectuar la asignación a que se refiere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011; i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección que convoque el MIMDES, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas; y, j) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada por Resolución Nº 3592009-OSCE/PRE. Artículo 3º.- Delegación de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a partir del 1 de enero de 2011, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, las facultades y atribuciones para tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 4º.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/ o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5º.- De las Unidades Ejecutoras. Los funcionarios responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, cuando dichas normas legales los refieran. Artículo 6º.- Disposición Final. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 004-2010MIMDES, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 587407-2


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Designan Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 011-2011-MIMDES Lima, 7 de enero de 2011

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a trece (13) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 3242009-MIMDES se designó a la señora CONSUELO MERCEDES MARCOS RUIZ en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CONSUELO MERCEDES MARCOS RUIZ al cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora NEDY MARGOT ALCÁNTARA LINO en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13

Apellidos y Nombres del Solicitante SAUCEDO DIAZ JOSE MILTON GRADOS ZUÑIGA JOHN MICHELL NIZAMA JULCAHUANCA ERWIN LUIS FLORES CALDERON RUTH NOEMI MOROCHO VEGA GERARD MICHEL GAMBOA CUENCA WILLAM ANGEL FERREYRA VASQUEZ JEAN CARLOS AGUILAR CURO HEARLEY CESAR HIDALGO ACEVEDO RONALD CESAR CHUNGA BYTTON OSCAR WILDER QUILLAY TEJADA JONNY EMILIO SALAZAR SERNA RONALD PACHAS AMPUERO DEYVI BRYAN

DNI 41825978 71632249 73073803 45035724 71637520 71378308 45514240 42588901 44114296 45654310 42885105 43360391 46681490

LM ----------------------------------------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 587430-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD

VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Asesor de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

587407-3

RELACIONES EXTERIORES Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2011-RE Lima, 07 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, trece (13) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2011/MINSA Lima, 7 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 10-109328-001, que contiene la Nota Informativa Nº 002-2011-OGAJ/MINSA del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 239-2010/ MINSA de fecha 05 de abril de 2010, se designó, entre otros, al abogado Dennis Aurelio Silvera Enríquez, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que al cargo indicado en el considerando anterior, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Suprema N° 013-2010-SA del 12 de agosto de 2010, y reordenado mediante Resolución Ministerial N° 708-2010/ MINSA, del 13 de setiembre de 2010, le corresponde el


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de Asesor, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que mediante carta de fecha 29 de diciembre de 2010, el abogado Dennis Aurelio Silvera Enríquez ha presentado su renuncia al cargo antes señalado, solicitando que la misma sea aceptada a partir del 08 de enero de 2011; Que estando a lo señalado con el documento de visto, corresponde aceptar la renuncia del profesional antes indicado en los términos solicitados; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 08 de enero de 2011, la renuncia presentada por el señor abogado Dennis Aurelio Silvera Enríquez, al cargo de Asesor, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 587427-1

Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2011/MINSA Lima, 7 de enero de 2011 Visto la renuncia presentada por el médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 995-2010/ MINSA del 20 de diciembre de 2010 se designó al médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en el cargo de Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Direccion de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y para el efecto se debe emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia anticipada al 6 de enero del 2011, la renuncia presentada por el médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en el cargo de

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Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 587427-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionario a Panamá para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2011-TR Lima, 5 de enero de 2011 VISTOS: Los Facsímiles Circulares Nºs. 267 y 2752010-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Certificación de Crédito Presupuestario N°0067-2011MTPE/4/11.1 emitido por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 43952010-MTPE/3/17 del Director General de Promoción del Empleo; el Oficio N° 1393-2010-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe N° 004-2010-MTPE/3/17.3 del señor Carlos Lizandro Zamata Torres, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Elevación N° 056-2010-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímiles de Vistos, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento a la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, a realizarse del 17 al 21 de enero de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán entre otros aspectos, la negociación de servicios (específicamente en el tema de Entrada Temporal de Personas), y otros aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial del abogado Carlos Lizandro Zamata Torres, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, para que participe


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en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del abogado CARLOS LIZANDRO ZAMATA TORRES, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 18 al 21 de enero de 2011, para que en representación del Sector participe en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,208.96 Viáticos : US$ 800.00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ser utilizadas para su elaboración, así como la Estructura de Datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, para el caso de los derechohabientes; anexos cuyo contenido ha sido coordinado por las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Con la visación de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la Estructura de Datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, para el caso de los derechohabientes, según Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Anexos a que se refiere el artículo anterior serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www. mintra.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial, bajo responsabilidad de la Oficina General de Estadística, Tecnología de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 1 de febrero de 2011, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR. Artículo 4º.- Se dejan sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, las disposiciones que se opongan a la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 587274-1

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y

586560-1

COMUNICACIONES

Aprueban información de la Planilla Electrónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2011-TR Lima, 6 de enero de 2011

Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional para asistir al Taller “Cambios en Rutas Comerciales Internacionales” que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-MTC

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR ha establecido modificaciones e incorporado artículos al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR indica que, sin perjuicio de lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el referido Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2011, salvo lo relacionado a la implementación de T-Registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entran en vigencia el 1 de febrero de 2011; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la norma que apruebe la Información que deberá contener la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas que han de

Lima, 7 de enero de 2011 VISTO: El Oficio No. 495-2010-APN/PD, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los


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viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la American Association of Port Authorities (AAPA) y la Administración Marítima de los Estados Unidos de América, han copatrocinado el Taller denominado “Cambios en Rutas Comerciales Internacionales”, el cual se llevará a cabo del 01 al 02 de febrero del 2011, en la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América; Que, el citado evento tiene como objetivo presentar un pronóstico económico y los cambios en los modelos de comercio global; proveer un informe sobre la expansión planeada del Canal de Panamá, examinar el rol de transbordo y la Cuenca del Caribe; y conversar sobre las necesidades infraestructurales de la perspectiva de propietarios de carga, portadores oceánicos, puertos, operadores de terminales, centros de almacenaje y distribución, y los intereses de ferrocarriles y autopistas; Que, la participación del señor Eusebio Vega Bueza, en dicho evento, conllevará a adquirir nuevos conocimientos y experiencias que luego serán aprovechadas y redundarán en beneficio del Sistema Portuario Nacional, por cuanto permitirá realizar una planificación adecuada frente a los nuevos desafíos a partir de la puesta en marcha de la tercera esclusa del Canal de Panamá, pudiendo realizar previsiones estratégicas a ser incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, lo que encuadraría como una acción de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante Acuerdo No. 924-207/02//12/2010/D de fecha 02 de diciembre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó la participación del señor Eusebio Vega Bueza, Director de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, con la finalidad que asista al Taller denominado “Cambios en Rutas Comerciales Internacionales”; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 10 de diciembre de 2010, señala que de acuerdo al Presupuesto Programado para el Año Fiscal 2011 de la Autoridad Portuaria Nacional se han previsto los recursos de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con la Ley No. 27619, la Ley No. 29626, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eusebio Vega Bueza, Director de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 31 de enero al 03 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto Viáticos

US$1,134.20 US$ 660.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario

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deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587430-3

ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aceptan renuncia de Gerente General del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 133-2010-02.00 Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Acuerdo Nº 070.01 de la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, conforme al documento de visto, el Lic. Luis Salvador Zanelli Jones, formuló renuncia al cargo de Gerente General, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2010-02.00, laborando hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha de cese en sus funciones en el SENCICO; Que los empleados públicos del SENCICO se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme lo dispuesto por el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 147 y el Art. 56º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC. Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC


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señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; Con la visación del Gerente de Administración y Finanza, de la Asesora Legal, y del Jefe del Departamento Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, al Licenciado Luis Salvador Zanelli Jones, en el cargo de confianza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO a partir del 31 de diciembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 586391-1

Aceptan renuncia al cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2011-02.00 Lima, 4 de Enero de 2011 VISTA: La Carta de Renuncia del Econ. Luis Alberto Anapan Ciqueriros, Gerente de Planificación y Presupuesto de fecha 30 de Diciembre del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, conforme al documento de visto, el Econ. Luis Alberto Anapan Ciqueriros, formuló renuncia irrevocable al cargo de confianza de Gerente de Planificación y Presupuesto, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2010-02.00, laborando hasta el 03 de Enero de 2011, fecha de cese en sus funciones en el SENCICO; Que los empleados públicos del SENCICO se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme lo dispuesto por el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 147 y el Art. 56º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC. Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; Con la visación del Gerente General, Gerente de Administración y Finanza, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaría General y del Jefe del Departamento Recursos Humanos (e);

de Gerente Planificación y Presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO a partir del 04 de Enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 586391-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales en el Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2011-SERVIR-PE Lima, 7 de enero de 2011 Visto, el Informe Nº 001-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 06 de enero de 2010, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, al Econ. Luis Alberto Anapan Ciqueriros, en el cargo de confianza

Gobierno Regional de Piura

CARGO DE DESTINO Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión


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Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 587065-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2011-INGEMMET/PCD Lima, 3 de Enero de 2011 VISTOS; el Informe Nº 001- 2011-INGEMMET-DDV de fecha 03 de Enero de 2011, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 239-2010-MEM/ DGM expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas del 17 de Diciembre del 2010; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2010, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2009, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevén los artículos 40º de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, y el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago por derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero

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Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, por Resolución Directoral Nº 239-2010-MEM/ DGM del 17 de Diciembre del 2010, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 6,645 concesiones mineras y 211 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2009; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2010, identificando a 4,822 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2010 correspondiente a 4,822 concesiones mineras; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 4,822 (Cuatro mil ochocientos veintidós) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2010. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2010, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 585790-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Juez Supremo Instructor e integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA PENAL PERMANENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011/SPP-CSJR Lima, cuatro de enero de dos mil once.-


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VISTA; la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial número 001-2011-P-PJ, del tres de enero del año en curso, publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con los artículos 30º y 4º, inciso cuatro, del Texto Único Ordenado del la Ley Orgánica del Poder Judicial, estipula que para la instrucción y juzgamiento de los Altos Funcionarios Públicos sujetos a aforamiento -artículo 99º de la Constitución- la Sala Penal de la Corte Suprema constituirá entre sus miembros un Juez Supremo de Instrucción, y tres Jueces Supremos de Juzgamiento que integrarán la Sala Penal Especial. Así, el Juez Supremo menos antiguo será designado Juez Supremo Instructor y los tres Jueces Supremos que siguen integraran la Sala Penal Especial: Segundo: Que la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Poder Judicial número 001- 2011 P-PJ, del tres de enero del año en curso, publicada en la fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, ha dispuesto que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se conforma con los señores Jueces Supremos que suscriben la presente resolución. En tal virtud, debe procederse a definir la integración de los dos órganos jurisdiccionales derivados para el presente año judicial 2011. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, para el año judicial 2011, Juez Supremo Instructor al señor Jorge Bayardo Calderón Castillo, e integrante de la Sala Penal Especial a los señores Jueces Supremos Duberli Apolinar Rodíguez Tineo- Presidente-, Elvia Barrios Alvarado y José Antonio Neyra Flores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. VILLA STEIN RODRÍGUEZ TINEO

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VISTO: La Resolución Administrativa Nº 026-2011-P-CSJLI/ PJ de fecha 06 de enero del año en curso y la Resolución Administrativa Nº 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 06 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0122011-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelve dar por concluida la designación del doctor Oswaldo César Espinoza López, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de Lima Sur, con efectividad al 06 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y siendo el doctor Espinoza López Magistrado Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, mediante el ingreso Nº 75690-2010, la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Titular de Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita la ampliación de su licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 25 de diciembre del dos mil diez, por un periodo de noventa días. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0262011-P-CSJLI/PJ, se consigna por error mecanográfico involuntario a la doctora Martha Verónica Flores Gallardo, en el cargo de Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, siendo su designación correcta la referida en el Artículo Vigésimo Sexto de dicha resolución. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

BARRIOS ALVARADO NEYRA FLORES CALDERÓN CASTILLO 587321-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto Artículos Primero, Décimo Quinto y Vigésimo de la Res. Adm. Nº 026-2011-P-CSJLI/PJ, y precisan el Artículo Segundo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de diciembre del 2011

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero y Décimo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 026-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha seis de enero del presente año. Artículo Segundo.- PRECISAR el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLI/PJ, de fecha seis de enero del presente año, en el extremo que la designación del doctor Italo Arturo Borda Vargas, en el cargo de Juez Supernumerario del 39º Juzgado Especializado en lo Civil, es a partir del 07 de enero del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Vigésimo de la Resolución Administrativa Nº 026-2011-PCSJLI/PJ, de fecha seis de enero del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 587365-1


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Precisan nombre de Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de diciembre del 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/ PJ de fecha 04 de enero del año en curso y el ingreso Nº 001376-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 001376-2011, el doctor César Adolfo de La Cruz Tipian, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, solicita la precisión de sus nombres completos, al haberse obviado consignar el primer nombre del referido magistrado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Sexagésimo de la Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha cuatro de enero del presente año, en el extremo que el nombre completo del Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica es César Adolfo De La Cruz Tipian. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 001599 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima. Que, mediante el ingreso Nº 001599-2011, la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa al cargo de Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima, a partir del 10 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 587368-1

Designan Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho – SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

587366-1

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero del 2011

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RESOLUCIÒN ADMINISTRATIVA Nº 032-2011-P-CS-CSJLI/PJ Lima 7 de enero de 2011 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 43-2010-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de Enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 se aprobaron las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - DERECHO, prestado por los estudiantes de las


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Facultades de Derecho de las Universidades del País, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad de que los alumnos participen realizando actividades jurídicas en las diversas dependencias de la Administración Publica, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando. Que, en ese sentido es necesario designar, entre los Magistrados Titulares de esta Corte, de Trayectoria académica y experiencia docente a los integrantes de la Comisión a que se refiere el considerando anterior. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho – SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año Judicial 2011, la misma que estará conformada de la manera siguiente: - Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco, Jueza Superior Titular en lo Contencioso, quien la presidirá. - Dra. Marcela Arriola Espino, Jueza Superior Titular - Dra. Juana Celia Ríos Chu de Selva, Jueza Titular de Familia - Gaby Luz Garay Nalvarte, Jueza Titular de Paz Letrado. Artículo Segundo.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior elaborará el Plan de Trabajo a ser desarrollado en el Presente Programa Anual Elevándolo a este Despacho a fin de tomar conocimiento de las acciones a realizarse. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración, Personal y Logística, brinden el apoyo necesario que le sea requerido, para el mejor funcionamiento de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho. Artículo Cuarto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficinas de Administración Distrital, Oficina de Personal y a los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 587400-1

Precisan que denominación de órganos jurisdiccionales mencionados en las RR. Adms. N°s. 006, 008 y 009-2011-PCSJL/PJ es de Juzgado Especializado Penal con Reo en Cárcel y Juzgado Especializado Penal con Reo Libre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2011-P-CSJL/PJ Lima, 7 de enero del 2011 VISTA: Las Resoluciones Administrativas N°s. 006-2011-PCSJL/PJ, 008-2011-P-CSJL/PJ, 009-2011-P-CSJL/PJ;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 1522009-CE-PJ se dispuso dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 495-CME-PJ, que establecía entre los Juzgados Especializados Penales, subespecialidades que permitían a unos conocer sólo de procesos ordinarios, a otros de procesos sumarios y especiales y a otros asumir la ejecución de las sentencias firmes con excepción de los beneficios penitenciarios. Que, en virtud a lo señalado, desde el día quince de mayo del año dos mil nueve, todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia Lima conocen, según sean para reos en cárcel o libre, los proceso de su competencia sin diferenciar la vía procedimental y con turno abierto. Que, por consiguiente, corresponde precisar la denominación de los juzgados especializados penales en las resoluciones administrativas de vista, eliminado la diferenciación efectuada en mérito a la vía procedimental. Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la denominación correcta de los órganos jurisdiccionales mencionados en las Resoluciones Administrativas N°s. 006-2011-PCSJL/PJ, 008-2011-P-CSJL/PJ y 009-2011-P-CSJL/PJ, es de Juzgado Especializado Penal con Reo en Cárcel y Juzgado Especializado Penal con Reo Libre, según corresponda. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 587403-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de enero del 2011 VISTOS: Los ingresos Nº 000289 y 001880-2011, presentados por los magistrados Josué Pariona Pastrana y Jorge Alberto Egoavil Abad respectivamente. CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 000289-2011, el doctor Josué Pariona Pastrana, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 10 al 28 de enero del presente año.


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y al contenido del ingreso 001880-2011, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Pariona Pastrana, mientras dure el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAÚL RUBEN ACEVEDO OTRERA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por las vacaciones del doctor Pariona Pastrana, a partir del 10 al 28 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Agoavil Abad Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NARCISO FIDEL HUAMANI MACETAS, Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí, por la promoción del doctor Acevedo Otrera, a partir del 10 al 28 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 587404-1

Designan juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycán correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 026-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 002320 -2011; y,

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CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Miriam Haydeé Márquez Hurtado, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycan. Que, mediante el ingreso Nº 002320-2011, la doctora Miriam Haydee Márquez Hurtado, formula la declinación al cargo conferido, por motivos de salud. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Miriam Haydeé Márquez Hurtado al cargo de Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycán. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, a partir del 10 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 587406-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera RESOLUCIÓN Nº 474-2010-CONAFU Lima, 10 de noviembre de 2010 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA” VISTOS: Ley Nº 29568 de fecha 26 de julio de 2010, Oficio Nº 2137-2010-PCM/OS-OTD recibido el 11 de octubre de 2010, Oficio Nº 800-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de octubre de 2010, Oficio Nº 1207-2010-ME-DM recibido el 02 de noviembre y el Acuerdo Nº 464-2010CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 10 de noviembre de 2010, y;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que mediante Ley Nº 29568 de fecha 26 de julio de 2010 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Título Primero, artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores...”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, mediante Oficio Nº 2137-2010-PCM/OS-OTD recibido el 11 de octubre de presente año, el Jefe (s) de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a este Consejo Nacional una copia fedateada de la Resolución Suprema Nº 258-2010-PCM de fecha 21 de setiembre del 2010, en donde se resuelve: Designar a los miembros que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29568, los cuales serán los siguientes: Doctor Manuel Sacramento Purizaca Benites - Presidente; Doctora Gloria Isabel Castillo Rosales - Vicepresidenta Académica; y Doctor Benjamín Bayona Ruiz - Vicepresidente Administrativo; Que, mediante Oficio Nº 008-2010-UNFS – PC, el 14 de octubre del presente año, el doctor Manuel Sacramento Purizaca Benites, solicita el reconocimiento, por parte de este Consejo Nacional, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que ha sido designada mediante Resolución Suprema Nº 258-2010PCM de fecha 21 de setiembre del 2010; Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante oficio Nº 800-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de octubre de 2010, la Comisión Académica informa, que habiendo el Jefe (s) de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitido la copia fedateada de la Resolución Suprema Nº 258-2010PCM de fecha 21 de setiembre del 2010, en la cual se designa a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29568; en tal sentido, se indica al Pleno del CONAFU, proceda con el nombramiento de los miembros designados para la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de la Frontera, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Manuel Sacramento Purizaca Benites como Presidente, Gloria Isabel Castillo Rosales como

Vicepresidente Académico y Benjamín Bayona Ruiz como Vicepresidente Administrativo; Que, por oficio Nº 1207-2010-ME-DM presentado el 02 de noviembre ante este Consejo Nacional, el Secretario General del Ministerio de Educación, solicita se proceda con el reconocimiento de los profesionales Manuel Sacramento Purizaca Benites, Gloria Isabel Castillo Rosales y Benjamín Bayona Ruiz en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, creada mediante Ley Nº 29568; Que, en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2010, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 464-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Manuel Sacramento Purizaca Benites como Presidente, Gloria Isabel Castillo Rosales como Vicepresidente Académico y Benjamín Bayona Ruiz como Vicepresidente Administrativo; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Manuel Sacramento Purizaca Benites Presidente Gloria Isabel Castillo Rosales Vicepresidente Académico Vicepresidente Benjamín Bayona Ruiz Administrativo Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 586524-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Corrigen la Res. Nº 0510-2010-ANR, sobre denominación de carreras profesionales de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1071-2010-ANR Lima, 29 de octubre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: La Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, oficio Nº R-199-SR-2010-UNSAAC de fecha 29 de septiembre de 2010 del Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, informe Nº 1552010-DGDAC y memorando Nº 930-2010-SE de fecha 21 de octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, se declara que la organización académica de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, con sus Facultades y respectivas Carreras Profesionales, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, solicita la corrección de la Resolución Nº 0510-2010ANR de fecha 20 de mayo de 2010, en la denominación de carreras profesionales, por consignar un error involuntario en la comunicación electrónica remitida a la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 6 de abril del año en curso, que dice: - Facultad de Ingeniería Civil Carrera profesional: Facultad de Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas Carrera Profesional: de Minas; Que, mediante informe de vistos el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que en atención a lo solicitado con oficio Nº R-199-SR-2010-UNSAAC por el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, procede corregir el error material incurrido en la denominación de las carreras profesionales, de la siguiente forma: - Facultad de Ingeniería Civil Carrera Profesional: Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas Carrera Profesional: Ingeniería de Minas; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que alcanza la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se modifique la Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, que declara la organización académica de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir la Resolución Nº 0510-2010ANR, de fecha 20 de mayo de 2010, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando la denominación de las dos carreras profesionales, en la siguiente forma: - Facultad de Ingeniería Civil Carrera Profesional: Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas Carrera Profesional: Ingeniería de Minas. Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, quedan subsistentes.

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Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586534-1

Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura curricular de diversas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1119-2010-ANR Lima, 16 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 041-2010-UPTELESUP/R, de fecha 03 de noviembre de 2010; el informe Nº 164-2010-DGDAC, de fecha 09 de noviembre de 2010; el memorando Nº 9902010-SE, de fecha 15 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, mediante Resolución Nº 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad, con la Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas; 2) Facultad de Ingeniería, con la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas y la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial; 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas; Que, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la Resolución Nº 176-2010-UPTELESUP-R, de fecha 02 de noviembre de 2010, mediante el cual el Directorio de la mencionada universidad acuerda la nueva estructura curricular que comprende las Facultades y Escuelas Académico Profesionales, al haberse aprobado y autorizado la ampliación de la oferta educativa con Resolución Nº 105-2009-UPTELESUP-R, cuya ejecución e implementación se ha iniciado a partir del Semestre Académico 2010; acompañándose los respectivos planes de estudio; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación,


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NORMAS LEGALES

comunica que los currículos de estudios de la nueva estructura de las carreras profesionales de la Universidad Privada TELESUP cumplen con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución que declare que la nueva estructura curricular de las carreras profesionales de la Universidad Privada TELESUP, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la nueva estructura curricular de las carreras profesionales que integran las siguientes facultades: Facultad de Ingeniería y Arquitectura: - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial. - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario. - Escuela Académico Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables: - Escuela Académico Profesional de Administración, Finanzas y Negocios Globales. - Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Globales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: - Escuela Académico Profesional de Derecho Corporativo. - Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación. Facultad de Salud y Nutrición: - Escuela Académico Profesional de Psicología. Facultad de Turismo, Hotelería y Gastronomía: - Escuela Académico Profesional de Gastronomía, Arte Culinario y Gestión de Restaurantes. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586525-1

El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” con sede en la ciudad de Cajamarca y currículos de estudios de programas de maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1138-2010-ANR Lima, 26 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 123-2009-R-UPAGU de fecha 15 de diciembre de 2009 del Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, Oficio Nº 014-2010-CRINORTE/P, de fecha 12 de julio de 2010 del Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, Resolución N° 003-2010-CRI NORTE/P de fecha 12 de julio de 2010, Informe de la Comisión encargada de evaluar el Proyecto de Creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, informes Nos. 107 y 166-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, de fechas 04 de agosto y 10 de noviembre de 2010, respectivamente, y el Acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en su sesión ordinaria de fecha 22 de octubre de 2010 y el memorando N° 991-2010-SE de fecha 15 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, mediante oficio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente al proyecto de creación de su Escuela de Posgrado; Que, con oficio Nº 014-2010-CRI-NORTE/P, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, hace de conocimiento a la Institución, que el citado Organismo Regional, aprueba mediante Resolución N° 003-2010-CRI NORTE/P de fecha 12 de julio de 2010, el Informe de la Comisión Encargada de Evaluar el Proyecto de creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de la ciudad de Cajamarca, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; Que, del informe de la Comisión Evaluadora, se desprende que, de acuerdo a la verificación in situ de las condiciones expuestas en el proyecto presentado por la precitada universidad, se ha podido determinar el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para la organización y funcionamiento de una Escuela de Posgrado, por lo que emite pronunciamiento favorable, para la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”; Que, con informes de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, concluye que de acuerdo a los considerandos precedentes, el citado proyecto queda expedito para el visto del Pleno de Rectores, y asimismo, expresa que habiendo examinado los currículos de estudios de la Maestría en Administración con mención en Marketing, y Maestría en Derecho Penal y Criminología, que forman parte del proyecto de creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, se cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento de acuerdo a la Ley Universitaria N° 23733;


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando al acuerdo del Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día 22 de octubre del año en curso; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, por la que se apruebe la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, de acuerdo a lo precisado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, y los currículos de estudios de la Maestría en Administración con mención en Marketing, y Maestría en Derecho Penal y Criminología que forman parte del proyecto de creación de la Escuela de Posgrado de la citada universidad. Artículo 2º.- Precisar que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586532-1

Aprueban funcionamiento de los Programas de Maestría en Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Gobernabilidad y Derecho Administrativo y Gestión Pública de la Asociación Univeridad Privada San Juan Bautista COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1185-2010-ANR Lima, 6 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 045-2010-R-AUPSJB de fecha 26 de agosto de 2010, del Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en Lima, informe Nº 158-2010-DGDAC de fecha 25 de octubre de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 9572010-SE, de fecha 28 de octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1026-2007-ANR de fecha 29 de noviembre del año 2007, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, precisando en su artículo segundo, que la creación y funcionamiento de

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nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con oficio de vistos el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, hace de conocimiento que en sesión del Consejo Universitario de fecha 9 de agosto de 2010, se aprobaron los proyectos de creación de las Maestrías en: Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Gobernabilidad, y Derecho Administrativo y Gestión Pública, presentados por su Escuela de Posgrado; para dicho efecto alcanzan los currículos respectivos y la Resolución Rectoral Nº 027-2010-R-AUPSJB, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, propone expedir la resolución sobre la creación de las maestrías, citadas en el considerando anterior, en razón de haber examinado la documentación presentada por la Universidad, de cuyo análisis se desprende que los currículos de estudios han sido debidamente organizados para su normal desarrollo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de programas de maestría de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de los siguientes Programas, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: - Maestría en Derecho Procesal Penal Maestría en Derecho Constitucional y Gobernabilidad - Maestría en Derecho Administrativo y Gestión Pública Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586528-1

Precisan que la “Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa” creada en la Escuela de Posgrado de la Universidad José Carlos Mariátegui, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1204-2010-ANR Lima, 15 de diciembre de 2010


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NORMAS LEGALES

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 460-2010-R-UJCM de fecha 19 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en la ciudad de Moquegua, informe Nº 167-2010-DGDAC de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 1030-2010-SE de fecha 24 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1423-2005-ANR, modificada por Resolución Nº 1560-2006-ANR, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría y Doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando precedente, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, hace llegar el proyecto de la Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa, creada en vía de regularización mediante Resolución de su Asamblea Universitaria Nº 0092008-AU-UJCM, y solicita autorización de funcionamiento con carácter experimental para dos promociones, adjuntando para dicho efecto el proyecto respectivo; Que, del informe de vistos se desprende que el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la citada Universidad cuenta con las carreras de Obstetricia, Enfermería y Odontología, mas no con la carrera de Medicina Humana, y a su vez que en atención al pedido del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, procede expedir la resolución precisando el carácter experimental de la Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa, cuyo desarrollo es sólo para dos promociones. Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que precise que la “Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa”, creada en la Escuela de Posgrado de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, funcionará con carácter experimental sólo para dos promociones, en atención al pedido del Rector de la citada casa de estudios; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la “Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa”, creada en la Escuela de Posgrado de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733. Atendiendo al pedido del Rector de la citada casa de estudios, la citada maestría funcionará con carácter experimental sólo para dos promociones. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586536-1

El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

Designan al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1211-2010-ANR Lima, 20 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº R-191-2010-UNSAAC, de fecha 01 de diciembre de 2010; Nº R-244-SR-2010-UNSAAC, de fecha 16 de noviembre de 2010; Nº 070-2010-CEU-UNSAAC, de fecha 27 de septiembre de 2010; el informe S/N-2010-CEUUNSAAC, de fecha 27 de septiembre de 2010; la carta S/N de fecha 18 de noviembre de 2010, registrado con Nº de expediente 134078; el informe Nº 761-2010-DGAJ, de fecha 29 de noviembre de 2010; el memorando Nº 1091-2010-SE, de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante oficio Nº R-244-SR-2010-UNSAAC, el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco comunica que, debido a diversos procesos judiciales iniciados, el Comité Electoral Universitario ha culminado sus funciones el 28 de septiembre de 2010 sin haber concluido el proceso de elecciones de Representación Docente Ante la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad de la mencionada casa de estudios; razón por la cual no se puede constituir la Asamblea Universitaria y nombrarse el Nuevo Comité Electoral Universitario; Que, mediante oficio Nº R-191-2010-UNSAAC, el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco solicita a la Asamblea Nacional de Rectores el nombramiento de un Comité Electoral Externo con la finalidad que el mismo prosiga a la brevedad posible el Proceso Electoral en curso, garantizando de esa manera la transparencia del mencionado proceso electoral; Que, mediante informe Nº 761-2010-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que dada la imposibilidad de nombramiento del Comité Electoral por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, por encontrarse incompleta, es necesario el nombramiento de un Comité Electoral Externo que continúe lo realizado en el Proceso Electoral y tome en cuenta que la primera etapa del referido proceso se encuentra concluida, quedando pendiente la etapa de entrega de credenciales; Que, mediante memorando Nº 1091-2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe a los profesionales que conformarán el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; precisando que el comité designado hará entrega de las respectivas credenciales, conforme a los informes del Rector de la mencionada universidad. Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, quedando constituido de la siguiente manera:


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

• Dr. Jorge Segundo Cumpa Reyes PRESIDENTE Ex rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. • Dr. Manuel Israel Hernández García Ex Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. • Ing. Enrique la Hoz Brito Ex Profesor Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina Artículo 2º.- Precisar que el Comité Electoral Externo designado por la presente resolución continuará con el proceso electoral que se encuentra en curso, conforme a los informes del Rector de la mencionada universidad y a los del anterior Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Artículo 3º.- Precisar que el Comité Electoral designado queda facultado para ejecutar los mandatos judiciales pendientes o los que fueren notificados por el Poder Judicial en relación al Proceso Electoral de Representación Docente Ante la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586527-1

Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de diversos programas de segunda especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1223-2010-ANR

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Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, comunica que ha realizado coordinaciones con la mencionada universidad respecto a los currículos de los proyectos mencionados y la denominación de los mismos; y encontrándose conforme con el resultado de las referidas coordinaciones, concluye que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista reúne los requisitos necesarios para el funcionamiento de los mencionados proyectos de segunda especialidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare la creación de los Programas de Segunda Especialidad de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, conforme a lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de los siguientes Programas de Segunda Especialidad: • Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Cardiológicos y Cardiovasculares con Mención en Cirugía Cardiaca; y • Segunda Especialidad de Estomatología en Odontopediatría. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586527-2

Lima, 21 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 054-2010-R-AUPSJB, de fecha 11 de octubre de 2010; el informe Nº 173-2010-DGDAC, de fecha 30 de noviembre de 2010; el memorando Nº 10692010-SE, de fecha 07 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con oficio de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la documentación pertinente a la creación del Programa de Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Cardiológicos y Cardiovasculares con Mención en Cirugía Cardiaca, y Segunda Especialidad de Estomatología en Odontopediatría; así como los currículos respectivos, en cumplimiento a lo precisado en el considerando precedente;

BANCO CENTRAL DE RESERVA Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011 CIRCULAR Nº 002-2011-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos. El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera eficiente. SE RESUELVE: Artículo 1º. Retirar de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º. Mantener la denominación de S/. 0,01 como unidad de cuenta, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo. Artículo 3º. A partir del 1 de mayo de 2011 las monedas de S/. 0,01 sólo podrán ser canjeadas, por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero (ESF), en múltiplos de S/. 0,05. Artículo 4º. A partir del 1 de mayo de 2011, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice: “Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.” Artículo 5º. La obligación de las ESF de mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla, estipulado en el artículo 3 de la Circular Nº 029-2009-BCRP, no considerará la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011. Lima, 6 de enero de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 587312-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 015-2011-MP-FN Lima, 7 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 14 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, por renuncia; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Idelso Daniel Mendo Vizconde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Lima, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 587265-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 016-2011-MP-FN Lima, 7 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, 12 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, entre otros; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010. Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, por renuncia; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Martín Eduardo Ocampo García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 587265-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 017-2011-MP-FN Lima, 7 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Javier Eduardo Jiménez Vivas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Lima; materia de la resolución Nº 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009 . Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Javier Eduardo Jiménez Vivas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Miriam Luisa Malqui Moscoso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Cardif del Perú Compañía de Seguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Puntos de Venta”, “Comercializadores” y “Sistemas de comercialización a distancia”

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 587265-3

Dan por concluido nombramiento de Fiscal del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjuí RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 018-2011-MP-FN Lima, 7 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fernando Abraham Alcántara Vélez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del distrito judicial del San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres - Juanjuí, con sede en Juanjuí; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 596-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de San Martín, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres - Juanjuí, con sede en Juanjuí, mientras se designe al Fiscal Adjunto Superior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 587265-4

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RESOLUCIÓN SBS Nº 18073-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 145 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 131-2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 21 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 586460-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 18074-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”; y,


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433814 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 130-2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 586455-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 18075-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 127-2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 586459-1

Aprueban cambio de denominación social de empresa por la de Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y la ampliación de su objeto social RESOLUCIÓN SBS Nº 18437-2010 Lima, 30 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el señor Benjamín Quijandría Díaz, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modificación de denominación social y la ampliación del objeto social. CONSIDERANDO: Que, en la Junta Universal de Accionistas celebrada el día 08 de marzo de 2010, se aprobó la modificación de la denominación social de Cardif del Perú Compañía de Seguros a Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; y la ampliación del objeto social de la compañía para cubrir operaciones de reaseguros; para cuyo efecto, la compañía ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B” mediante informe Nº 1122-2010-DSSSB y el Departamento Legal mediante informe Nº 1081-2010-LEG y memorando Nº 604-2010-LEG; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de las atribuciones conferidas en la misma norma; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, el cambio de denominación social de la compañía Cardif del Perú Compañía de Seguros por la de Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y, la ampliación de su objeto social para que efectúe operaciones de reaseguros; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 586463-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen beneficios para pensionistas y por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA Nº 356-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2010


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los Arbitrios Municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y POR EL PAGO VOLUNTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo 1.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio previsto en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de los siguientes beneficios, siempre que observen una conducta de pago oportuno de los Arbitrios Municipales 2011: a) Contribuyentes que perciban una pensión mayor a S/. 1,000.00 y menor a S/. 2,000.00: El descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2011, siempre que el monto total resultante no resulte inferior a la sumatoria del monto total pagado por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010. En este último caso, el beneficio quedará reducido al monto total pagado por concepto de los Arbitrios 2010 sin considerar el descuento de pronto pago.

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por ciento (10%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. 2.1.2. Por el pago adelantado del primer semestre realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. 2.1.3. Por el pago trimestral adelantado obtendrán un descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2011, siendo las fechas de pago las siguientes: I Trimestre (enero, febrero y marzo) : 28 de febrero II Trimestre (abril, mayo y junio) : 31 de mayo III Trimestre (julio, agosto y setiembre) : 31 de agosto IV Trimestre (octubre, noviembre y diciembre) : 30 noviembre

De efectuarse los pagos trimestrales en las fechas señaladas en el párrafo anterior, se condonarán los intereses del mes vencido. 2.2. Tratándose de Predios de uso diferente a casa habitación 2.2.1. Por el pago anual adelantado realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. 2.2.2. Por el pago adelantado del primer semestre realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del cuatro (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a pagar por dicho semestre. La aplicación del descuento no comprende los gastos de emisión. Artículo 3.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 4.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo 5.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

b) Contribuyentes que perciban una pensión menor de S/. 1,000.00:

ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

El descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2011, siempre que el monto total resultante no resulte inferior a la sumatoria del monto total pagado por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010. En este último caso, el beneficio quedará reducido al monto total pagado por concepto de los Arbitrios 2010 sin considerar el descuento de pronto pago. La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fijadas, originará la pérdida del beneficio aplicado respecto del mes vencido y no pagado.

586728-1

Artículo 2.- BENEFICIO POR PAGO VOLUNTARIO 2.1. Tratándose de Predios de uso casa habitación Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2011, accederán a los siguientes beneficios: 2.1.1. Por el pago anual adelantado realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del diez

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan Municipal

Procurador

Público

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003-2011 La Molina, 1 de enero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 594-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010, se aceptó la renuncia del señor Ricardo Javier Haaker Piérola al cargo de confianza


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NORMAS LEGALES

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de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008JUS; Que, el cargo de Procurador Público Municipal Nivel F-3, se encuentra previsto en la Estructura Orgánica en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad de La Molina, el mismo que se encuentra debidamente presupuestado; Que, según a lo establecido en el artículo 6° y artículo 20° numeral 17) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al Acalde como representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, le compete entre otros aspectos designar y cesar a los funcionarios de confianza; Que, conforme se encuentra estipulado en el artículo 29° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Que, con la finalidad de continuar con el desarrollo de las funciones propias de la Procuraduría Pública Municipal que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad, es necesario designar al nuevo funcionario que asumirá las funciones de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de enero del 2011, al señor SERGIO DAVID TALAVERA AGUILAR para ejercer el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. Nivel F-3. Artículo Segundo.- El funcionario designado tiene derecho a percibir las remuneraciones y demás beneficios inherentes a su cargo. Artículo Tercero.- Insertar copia de la presente resolución en el legajo personal del funcionario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General de la municipalidad cumpla con informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, la designación del nuevo Procurador Público Municipal de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 586294-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban modificación del Artículo 23º del Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 348-CDLO Los Olivos, 30 de diciembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 22-2010-CDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 295-CDLO, publicada el 5 de abril de 2008 en el Diario Oficial El Peruano se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos que consta de setenta y un (71) artículos y tres Disposiciones Finales; Que, conforme al proceso electoral llevado a cabo a partir del 2011 se inicia un nuevo periodo electoral hasta el 2014, acorde a los resultados obtenidos; Que, dado el crecimiento del desarrollo en el proceso de la tecnología de la información se hace necesario modificar el Artículo 23 así como el literal b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y el Artículo 23º inciso b) del mismo artículo del Reglamento Interno de Concejo, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 348-CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 23º Y EL LITERAL B) DEL MISMO ARTÍCULO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO CON ORDENANZA Nº 295-CDLO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 23º y el literal b) del mismo artículo del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO, conforme al siguiente detalle: DICE: El Concejo Municipal de Los Olivos cuenta con 11 (once) comisiones permanentes que son: 1. Comisión Permanente de Economía y Presupuesto 2. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano 3. Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana 4. Comisión Permanente de Asuntos Legales 5. Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad 6. Comisión Permanente de Educación y Juventudes 7. Comisión Permanente de Desarrollo Económico 8. Comisión Permanente de Participación Ciudadana 9. Comisión Permanente de Promoción de la Mujer 10. Comisión Permanente de Salud 11. Comisión Permanente de Programas Sociales. b. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano Es de competencia de la comisión los siguientes temas: 1. Urbanismo y edificación 2. Ornato y Monumentos 3. Uso del suelo 4. Catastro 5. Plan de Desarrollo Distrital 6. Señalización y semaforización 7. Nomenclatura de vías, parques y plazas 8. Actividad comercial, industrial, de servicios, 9. Convenios de Cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, propios de su competencia. 10. Otros que le encomiende el Concejo Municipal. DEBE DECIR: El Concejo Municipal de Los Olivos cuenta con 11 (once) comisiones permanentes que son: 1. Comisión Permanente de Economía y Presupuesto 2. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información 3. Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana


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4. Comisión Permanente de Asuntos Legales 5. Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad 6. Comisión Permanente de Educación y Juventudes 7. Comisión Permanente de Desarrollo Económico 8. Comisión Permanente de Participación Ciudadana 9. Comisión Permanente de Promoción de la Mujer 10. Comisión Permanente de Salud 11. Comisión Permanente de Programas Sociales. b. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información Es de competencia de la comisión los siguientes temas: 1. Urbanismo y edificación 2. Ornato y Monumentos 3. Uso del suelo 4. Catastro 5. Plan de Desarrollo Distrital 6. Señalización y semaforización 7. Nomenclatura de vías, parques y plazas 8. Actividad comercial, industrial, de servicios, 9. Convenios de Cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, propios de su competencia. 10. Acciones propias relacionadas a la tecnología de la información en el distrito y a la red telemática 11. Otros que le encomiende el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ORDENAR que el Artículo 23º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO quede inalterable en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de SECRETARIA GENERAL hacer de conocimiento de la presente a las áreas administrativas para los fines de su competencia y disponer las acciones de publicación en el Diario Oficial El Peruano para los fines de su vigencia, conforme a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 586908-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Ordenanza N° 408-MSB que aprobó el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 451-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, en la XXIV-2010 Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 27.12.2010, el Dictamen N° 035-2010-MSBCAL sobre el proyecto la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 408-MSB – Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con

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autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la precitada Ley Orgánica establece que son funciones específicas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece en su artículo 30º que los procedimientos a pedido de parte pueden ser de dos tipos: Procedimientos de Aprobación Automática y Procedimientos de Evaluación Previa. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zonificación y compatibilidad de uso y condiciones de seguridad en defensa civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Que, de lo antes expuesto se desprende que el procedimiento de licencia de funcionamiento se encuentra dentro de la clasificación de procedimientos de evaluación previa; sin embargo ello no exime que éste pueda ser materia de simplificación y celeridad, en aplicación de los Principios del Procedimiento Administrativo consagrados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, como son Principio de Celeridad, Principio de Simplicidad y Principio de Eficacia. Que, el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – Decreto Supremo N° 0662007-PCM, establece en su artículo 8º que el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) cuando corresponda conforme a ley, deberá ser solicitada como requisito previo al otorgamiento de la licencia funcionamiento para el desarrollo de la actividad correspondiente. Conforme a ello, la ITSDC puede ser previa o posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9º de la norma antes referida dispone que la ITSDC puede ser Básica Ex Post tratándose de establecimientos de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30%, siendo que en estos casos cabe la simplificación del procedimiento administrativo en atención a los Principios del Procedimiento Administrativo antes referidos, considerando la poca complejidad en la naturaleza del giro a desarrollar. Que, por otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º y los artículos 10° y 11° de la norma antes referida aluden a una ITSDC Básica Ex Ante, De Detalle y Multidisciplinaria, respectivamente, siendo supuestos en los cuales corresponde el otorgamiento de licencias de funcionamiento sujetos a un procedimiento de evaluación previa, esto es, con posterioridad a la emisión del Certificado de ITSDC. Que, la Ordenanza Nº 408-MSB, establece en su artículo 8º una calificación de licencias de funcionamiento en atención a sus condiciones y características, y en su artículo 13º recoge requisitos para el otorgamiento de las respectivas licencias teniendo en cuenta el área del establecimiento. Que, es preciso, efectuar las modificaciones necesarias e incorporar la clasificación de licencias de funcionamiento en función al tipo de procedimiento al que se sujetan, principalmente, para aquellas de expedición tipo automáticas. Que, igualmente, es necesario incorporar en el inciso 2 acápite b) del artículo 28º rubros similares a los ahí recogidos, esto es, a los salones de belleza dentro de las actividades de tipo comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos comerciales no perturban o causan molestias en zona residencial, siendo factible para la calificación de la compatibilidad en el uso considerar si el local cuenta con la inscripción comercial y/o tienda, el mismo que no genera un impacto negativo en el vecindario. Que, las citadas disposiciones legales desarrollan un enfoque moderno de la simplificación administrativa,


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dentro de un marco normativo que facilita el desarrollo de las actividades económicas, promoviendo el desarrollo ordenado del distrito, en armonía con la protección de los intereses de la colectividad. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 408-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza Nº 408-MSB, que quedará redactado como sigue: Artículo 8.- POR EL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Categoría I Se aplica a establecimientos que requieran una ITSDC Básica (Ex Post) con un área de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) de área total y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% (treinta por ciento) del área total del local. En esta categoría existen dos sub-categorías: a. Sub-categoría “I-A”: Se aplica a locales destinados a bodega, librería, bazar, pasamanería, mercería, florería, boutique, venta de ropa, sastrería, venta de calzado y perfumerías. Asimismo a todas las actividades no comprendidas en la sub-categoría I-B, ni a las que por excepción se encuentran comprendidas en las categorías II y III. También comprende a los cesionarios siempre que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento. Se encuentran dentro de esta modalidad solo los locales comerciales que se encuentren ubicados en zonificación comercial y que cuenten con Uso Conforme en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Comerciales aprobado para el distrito de San Borja. b. Sub-categoría “I-B” - Se aplica a locales destinados a: cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, consultorios o centros médicos, laboratorios, veterinarias y centros educativos, venta de pan y productos de pastelería (sin preparación). 2) Categoría II Se aplica a establecimientos con un área mayor a los 100 m2 hasta 500 m2 del área total que requieren de una ITSDC Básica Ex Ante de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. También se aplica a aquellos establecimientos cualquiera sea el área con la que cuenten que no sobrepase los 500 m2, cuando se trate de los giros de pub, bar, licorería, ferretería, Instituciones Educativas con un máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras, gimnasios que sólo cuenten con máquinas mecánicas, agencias bancarias con un máximo de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, así como los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. 3) Licencia de Funcionamiento Categoría III Existen dos sub-categorías: a. Licencia que requiere ITSDC de Detalle: Aplicable a establecimientos con un área total que supere los 500 m2. También será aplicable a las siguientes edificaciones, recintos o instalaciones, cualquiera sea el área con la que cuenten: - Edificaciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada.

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- Centros culturales, museos, entre otros de similares características. - Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros). - Centros de diversión, con excepción de los pubkaraokes. - Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas. - Instituciones Educativas con más de 200 alumnos por turno. - Agencias bancarias, Cabinas de Internet y Oficinas Administrativas que cuenten con más de 20 computadoras. - Demás edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad requieran una inspección de detalle. b. Licencia que requiere ITSDC Multidisciplinaria: Aplicable a edificaciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que se desarrolla, puede generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes”. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 13° de la Ordenanza Nº 408-MSB en los siguientes términos: Artículo 13.- REQUISITOS POR EL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Para los establecimientos que se encuentren dentro de la Sub Categoría I-A, deberán presentar una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil en formato establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la Municipalidad posterior a la emisión de la Licencia. Para obtener la licencia regulada en el presente numeral, mediante el procedimiento de expedición automática, únicamente se requiere la presentación del Formulario de solicitud acompañado de los requisitos señalados en el artículo 12º, el mismo que deberá contar con el sello: “SIN OBSERVACIONES”. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la tasa respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las actividades en el establecimiento. En estos casos el Certificado de Licencia de Funcionamiento se expedirá dentro de los dos días hábiles de ingresado el Expediente; asimismo la Inspección Ocular Administrativa establecida en el artículo 17° de la presente Ordenanza, se realizará con posterioridad a la expedición del Certificado de Licencia de Funcionamiento. 2) Establecimientos que cuenten con más de 100 m2 hasta 500 m2, y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC Básica Ex Ante, señalada en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0662007-PCM: Deberá realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil antes de la emisión de la Licencia de Funcionamiento, a fin de obtener el Certificado de Defensa Civil. 3) Establecimientos comerciales que cuenten con un área mayor de 500 m2 y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC de Detalle señalada en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007PCM: Deberá presentarse el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento. Artículo Tercero.- Modifíquese el inciso 2 acápite b) del artículo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- CONDICIÓN LEGAL DEL INMUEBLE 2. Inmuebles con Inscripción Registral de Uso Comercial, en Zonificación No Conforme. b) Cuando la inscripción sea de “Local Comercial y/o Tienda”, en zonificación residencial sólo se


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autorizarán giros de tipo comercio donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas, helados, frutas y verduras en pequeña escala), farmacia, florería, bazar, librería, alquiler de videos, mercería y pasamanería, lavandería (solo recepción y entregas), oficinas administrativas sin atención al público, sin exhibición, ni almacenamiento, salones de belleza y peluquerías.” Artículo Cuarto.- Modifíquese el inciso 5, primer acápite del artículo 12º de la Ordenanza Nº 408-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- REQUISITOS GENERALES PARA TRAMITAR UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 5) Adicionalmente de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos: * Copia simple del Título Profesional, en caso de servicios relacionados con la salud. * Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente en la Declaración Jurada. * Copia Simple de la Autorización Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. * Copia Simple de la Autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.munisanborja.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 586334-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 304-MDSMP San Martín de Porres, 29 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el Dictamen No. 019-2010-CAJPE/MDSMP. de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo; y CONSIDERANDO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, se trató y debatió el Dictamen No. 019-2010-CAJPE/MDSMP

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de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial, sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo del Concejo Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo a la normatividad legal vigente, atendiendo la dinámica y características propias del gobierno local y acorde a las exigencias actuales, cuya finalidad es efectuar un trabajo de legislación y fiscalización municipales con mayor eficiencia al servicio de la comunidad sanmartiniana; De conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; artículos 9, inciso 12) y 40 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen No. 019-2010-CAJPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Martin de Porres, que consta de ochenta y tres (83) artículos y tres (03) disposiciones finales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda ordenanza o norma municipal que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, define la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las sesiones de concejo, así como la conformación y el funcionamiento de las comisiones de regidores. Artículo 2°.- El concejo municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el alcalde que lo preside y el número de regidores elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 26864 - de Elecciones Municipales. Es el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Artículo 3°.- Corresponde al concejo municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - y la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 4°.- El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Artículo 5.- El alcalde tiene como atribuciones las previstas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.


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433820 CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES

Artículo 6°.- Los regidores son miembros integrantes del concejo municipal y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella. Artículo 7°.- La función de fiscalización que desempeñan los regidores es irrestricta y dentro del marco de la Ley Nº 27972, pudiendo extenderse al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como a la gestión municipal. El regidor que estime necesario fiscalizar los actos de la administración municipal efectuará su pedido por escrito al despacho de alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, procediéndose al trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 9, inciso 22) de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 8°.- El concejo municipal se reúne en: sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales, al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyos casos serán reservadas. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del alcalde o de quien presida la sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesión. Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que alteren o impidan su normal desarrollo. Artículo 9°.- El alcalde convoca, preside y da por concluida las sesiones del concejo municipal. En ausencia o impedimento del alcalde, la sesión la presidirá el primer regidor hábil de su lista (teniente alcalde). Artículo 10°.- Las citaciones a sesión de concejo contendrán la fecha, hora, lugar de su realización y, de existir, los puntos de agenda a tratarse. Las citaciones a sesión de concejo serán efectuadas por la secretaría general, por encargo del alcalde, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico a los regidores que lo autoricen expresamente, con una anticipación no menor de dos (02) días en casos de ser Ordinaria; y de 24 horas en caso de ser Extraordinaria. Artículo 11°.- La documentación que sustente los temas de la agenda estará a disposición de los regidores en la Oficina de Secretaría General. Artículo 12°.- La sesión de concejo se inicia a la hora señalada en la citación, disponiendo el alcalde que el secretario general pase lista a los miembros asistentes para comprobar la existencia del quórum necesario. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en la segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el secretario general dejará constancia del hecho en el libro de actas, anotándose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. No se considera como asistentes a una sesión de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la estación de orden del día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación; los mismos que podrán participar en la sesión sólo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta.

Artículo 13°.- El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Son miembros hábiles del concejo municipal, el alcalde y los regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los miembros del concejo que estén suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – y artículos 82º y 83º del presente Reglamento. Artículo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el alcalde o los regidores, comunicarán por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesión convocada. Artículo 15°.- El concejo municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 16°.- El alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate. Artículo 17°.- El alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a las sesiones de concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 18º.- Durante el desarrollo de la sesión los miembros del concejo guardarán debido respeto a la opinión de los demás, evitando en todo momento incurrir en agresión física o dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros, funcionarios y/o vecinos. En estos casos, el alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud suspenderá la sesión durante un cuarto intermedio; y reiniciada ésta solicitará al ofensor su rectificación; con o sin el ofrecimiento de disculpa, corresponde al Pleno calificar la gravedad del hecho, a fin de aplicarse lo dispuesto en el artículo 83º del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 19°.- El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos d) Orden del día. SUBCAPÍTULO I APROBACION DE ACTAS Artículo 20°.- Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, pudiendo dispensarse de la misma si se hubiere distribuido adjunto a las citaciones a sesión; asimismo podrá dispensarse la presentación del acta si entre la sesión anterior y la siguiente mediase menos de cinco (05) días hábiles.


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Terminada la lectura o dispensada ésta, el alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas. Con o sin observaciones, el alcalde someterá a votación la aprobación del acta. Artículo 21°.- En el libro de actas se registrará la transcripción de los debates y, de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su opinión o voto sobre determinado asunto. SUBCAPÍTULO II DESPACHO Artículo 22°.- En la estación de despacho el secretario general dará lectura a los documentos que sean de interés para el concejo municipal, no admitiéndose debate alguno. Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y pasará a la estación de orden del día aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del concejo. Artículo 24°.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Alcalde dispondrá su inclusión en la estación de orden del día. Artículo 25°.- Los proyectos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubieran sido incluidos, pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación. SUBCAPÍTULO III INFORMES Artículo 26°.- Mediante Informes, los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el concejo o el alcalde y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del concejo. El secretario general anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden de solicitud. El alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 27°.- Los Informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. SUBCAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 28°.- Iniciada la estación de pedidos, el alcalde y los regidores podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos. No se admitirá debate en esta estación. Artículo 29°.- Los regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la secretaría general, que se darán cuenta en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 30°.- El alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido, pasando a la estación de orden del día los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato.

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Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán a las comisiones ordinarias o al área administrativa respectiva, según corresponda. Artículo 31°.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de orden del día, aun cuando existan pedidos pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. SUBCAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 32°.- Antes de iniciar la estación de orden del día, el alcalde podrá disponer que se pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quórum por abandono de alguno de sus miembros. En esta estación se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y aquéllos que hubieran pasado a esta estación. El alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Artículo 33°.- En orden del día los regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. El autor - o uno de los autores en caso de ser varios - del proyecto podrán fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de cinco (05) minutos. Artículo 34°.- Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el asunto en discusión. La primera intervención será de cuatro (04) minutos y la segunda intervención será de dos (02) minutos. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde. Cuando un regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la sesión. Artículo 35°.- Ninguna intervención se extenderá más del tiempo señalados en los artículos 33º y 34 del presente Reglamento. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el alcalde puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitara. El secretario general controlará y dará aviso a los regidores del tiempo transcurrido. El alcalde, dependiendo de los temas o asuntos en discusión, podrá disponer el receso de la sesión por un máximo de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; vencido el cual se reiniciará. Artículo 36°.- El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido dará por agotado el debate para someterlo a votación. Por iniciativa del alcalde o a pedido de algún regidor, el concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente sesión de concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios. SUBCAPÍTULO VI VOTACIÓN Artículo 37º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que la solicitaron, el alcalde someterá a votación el tema. El alcalde vota sólo cuando dirime en caso de empate. Artículo 38º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:


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a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; b) Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los regidores por su nombre y éstos responden “Sí” o “No”; La votación nominal se efectuará cuando se trate de adoptar acuerdos de concejo que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; o cuando así lo acuerde expresamente el concejo municipal. c) Por cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstención. Los regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88° de la Ley No. 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39º.- Cualquier miembro del concejo puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el alcalde solicitará a los miembros del concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición hasta el recuento final de los votos. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos señalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 41º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalación y juramentación del concejo, en cada período municipal. b) Aniversario de creación del distrito de San Martin de Porres. c) Celebración de las fiestas patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia y d) En las fechas que acuerde el concejo o convoque el alcalde para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el artículo precedente. Para su instalación no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 43°.- Los procedimientos normativos del concejo son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del concejo municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Artículo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del concejo los proyectos y los dictámenes e informes de las comisiones, cuando corresponda.

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Artículo 45°.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser: a) Proyectos de ordenanzas b) Proyectos de acuerdos c) Proyectos de resoluciones de concejo d) Mociones de orden del día y e) Pedidos de información. Artículo 46°.- Los proyectos de ordenanzas o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ordenanza o acuerdo. Artículo 47°.- El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa b) Estudio en comisiones y dictamen, de ser el caso. c) Debate en la sesión d) Aprobación y publicación. Artículo 48°.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-beneficio. Artículo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el alcalde remitirá la propuesta para la opinión técnica de la gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiendo al Secretario General darle el trámite respectivo, a fin de que sea visto en Sesión de Concejo. Artículo 50°.- Los proyectos de Ordenanza serán debatidos en Sesión de Concejo, para lo cual deberán contar con el dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la estación de Despacho y/o Pedidos. Artículo 51°.- Los proyectos de resoluciones de concejo son proposiciones de orden administrativo interno del concejo, a través de los que se regula su funcionamiento o se adopta una decisión interna. Artículo 52°.- Las mociones de orden del día son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de pedir al concejo municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el despacho de alcaldía y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de comisiones especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores para informar sobre algún tema en concreto y que coadyuven a mejorar la labor del concejo. c) Pedido de cese del gerente municipal. d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas. Las mociones de orden del día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del concejo. Artículo 53°.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren a la administración municipal, a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 54°.- Los dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.


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Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares, así como por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, siempre y cuando el dictamen en mayoría se encuentre considerado en la orden del día. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación para la conformación de una comisión especial de estudio del asunto materia del dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. Artículo 55°.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las comisiones especiales y de aquéllas que se forman con una finalidad específica. Las comisiones ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte; serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. CAPÍTULO II ARTICULOS ESPECIALES. Artículo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo, con excepción de aquél en que se desarrolla la votación, los regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interno del Concejo. El alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para que se sustente y de inmediato la someterá, sin debate, a votación. En caso de haber duda razonable o no pueda ser dilucidada de inmediato la cuestión de orden planteada, el alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo y antes de la votación, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. En su defecto, podrán solicitar el regreso del asunto en cuestión a la comisión ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario. Para tal efecto, el alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá, sin debate, a votación. CAPÍTULO III DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos de concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 59°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva.

433823 TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I

Artículo 60°.- Las comisiones de regidores son órganos consultivos del concejo municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue. Artículo 61º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales; se constituyen mediante acuerdo de concejo; el número de comisiones y su conformación es propuesto por el alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores regidores la conformación de las mismas. Artículo 62°.- El quórum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso de empate. Los dictámenes o informes serán firmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar dictámenes o informes en minoría o singulares. Artículo 63°.- Las comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendario. La prórroga será concedida por el alcalde, dando cuenta al concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 64°.- Las comisiones de regidores, por intermedio de su presidente, pueden solicitar informes u opiniones o citar a los funcionarios de la municipalidad sobre asuntos que se estén tratando por disposición del pleno del concejo, a través del secretario general, quien tramitará el pedido o citación para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación. Los funcionarios que sean requeridos por las comisiones de regidores, conforme al párrafo que antecede, están obligados a presentar los informes u opiniones que se les solicite, o asistir a la citación, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 65°.- Las comisiones de regidores, a través de la secretaría general, pueden solicitar por escrito información que requieran de otros organismos del sector público o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 66°.- En la primera sesión ordinaria de concejo de cada año, el alcalde propondrá al concejo municipal el número de comisiones ordinarias, su presidencia y conformación, teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la municipalidad. Artículo 67°.- Los regidores deberán integrar como mínimo una (01) comisión y como máximo cuatro (04) comisiones, pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier comisión que no integren, con voz pero sin voto. La inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el artículo 83º del presente Reglamento. Artículo 68°.- Las comisiones ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) regidores y con


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un máximo de cinco (05) regidores. Las comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas, que serán elegidos de entre sus miembros en la primera sesión de instalación de la comisión. En las reuniones de trabajo de las comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin voto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados. Artículo 69°.- Las comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos específicos de su competencia. Artículo 70°.- Dentro de los 30 días de constituidas las comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la alcaldía por el presidente de la comisión, para ser puesto en conocimiento del concejo. Asimismo los presidentes de las comisiones están obligados a presentar al concejo el informe de gestión realizada por su comisión al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión. Artículo 71°.- Las sesiones de comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Artículo 72°.- Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Artículo 73°.- Las sesiones de comisión deberán constar en un libro de actas, donde se podrá registrar, a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o puntos de vista sobre determinado asunto puesto en debate. El libro de actas será proporcionado y autorizado por el secretario general del concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas debidamente autorizadas por el citado funcionario. Artículo 74°.- Las comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones generales:

Artículo 77°.- Son funciones del secretario de comisión:

a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Acoger y procesar los informes de los regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f) Informar al concejo municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de comisión. g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el concejo.

DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES

Artículo 75°.- Son funciones del presidente de comisión: a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión. b) Suscribir el despacho de la comisión. c) Suscribir las actas producidas con el Secretario y los miembros de la Comisión. Artículo 76°.- Son funciones del vicepresidente de comisión: a) Reemplazar al presidente por impedimento o renuncia de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la comisión. c) Las demás que le asigne el presidente de la comisión.

a) Convocar a sesiones de comisión por encargo del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la comisión. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la comisión y las instrucciones del presidente de la comisión. d) Tramitar la documentación de la comisión. e) Llevar el archivo de la comisión. f) Las demás que le asigne el presidente de la comisión. Artículo 78°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones participantes y de ser el caso emitirán un dictamen conjunto. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 79°.- Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo del concejo o a propuesta del alcalde, para asuntos específicos que no correspondan a las competencias de las comisiones ordinarias o que, por su importancia o gravedad, así lo requieran. El acuerdo de concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida. Artículo 80°.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el informe final a la alcaldía, que pondrá en conocimiento del concejo en la siguiente sesión ordinaria. TÍTULO VI

CAPÍTULO I FALTAS GRAVES Artículo 82°.- Los miembros del concejo municipal, en concordancia con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes; b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros; c) Agredir físicamente a otro regidor, al alcalde, funcionarios o vecinos asistentes a la sesión. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las comisiones. f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la municipalidad. g) No poner en conocimiento del concejo municipal en forma oportuna de las acciones que se ejecuten en contra de los intereses del distrito por parte de terceros, sean éstas entidades públicas o privadas o personas naturales. h) Incumplir las normas establecidas en la Ley Nº


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27972 - Orgánica de Municipalidades - y en el presente Reglamento. i) Impedir el funcionamiento de los servicios públicos. j) Utilizar o disponer de los bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros. k) Actos de inmoralidad. l) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la municipalidad y sus funcionarios. m) Otras que establezca el concejo municipal CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 83°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo. Artículo 84º.- Las faltas establecidas en el artículo 82 del presente Reglamento que ameriten la interposición de denuncia ante la Policía Nacional y el Ministerio Público, serán formuladas por la Procuraduría Pública Municipal, las que se interpondrán sin perjuicio de la sanción administrativa a imponerse. Artículo 85º.- Conocida la denuncia por falta grave el concejo municipal dispondrá se remita la misma a la Comisión de Asuntos Jurídicos o la que haga sus veces, a fin de que realice una investigación sumaria respetando el derecho de defensa y debido proceso del regidor denunciado, debiendo elaborar el dictamen correspondiente que será debatido en el pleno del concejo municipal. Trámite que deberá realizar la comisión mencionada en un plazo perentorio de 15 días hábiles y será tratado en la siguiente sesión a realizarse. Artículo 86º.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 83º del presente Reglamento estará sujeta a las disposiciones del artículo 25° de la Ley N° 27972, requiriéndose para hacer efectiva la sanción el voto a favor de la mayoría simple del número legal de regidores que integran el concejo municipal, quienes deberán actuar con criterio de conciencia por constituir éste precedente aplicable en casos similares. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades 586962-1

Modifican la Ordenanza Nº 245-MDSMP que regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 305 -MDSMP San Martín de Porres, 29 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre modificación de Ordenanza; y

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CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 245-MDSMP (25.MAYO.2008) que regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, específicamente en sus artículos 3º, 7º y 18°, lo que resulta viable legalmente conforme a las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Ciudadana (Informe Nº 220-2010-SGGV-GPC/MDSMP y Proveído Nº 1016-2010-GPC/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 136-2010-GPP/ MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1109-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 14) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3º, 7º y 18° de la Ordenanza Nº 245-MDSMP (25.MAYO.2005), que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL El CCLD de San Martín de Porres está conformado por: a. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde b. Los quince (15) regidores c. Siete (07) representantes de la Sociedad Civil, cuya composición se determina de la siguiente manera: - Un (01) representante por cada uno de los siete (07) segmentos de la Sociedad Civil precisados en esta Ordenanza” “Artículo 7º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Son las diversas agrupaciones en las que se autoclasifican las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de esta norma se consideran los siguientes segmentos: SEGMENTOS

ORGANIZACIONES ORGANIZACIONES DE LA INDUSTRIA ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES ORGANIZACIONES DE TURISMO ORGANIZACIONES DE BIENES RAICES E INMOBILIARIAS ORGANIZACIONES DE LABANCA, FINANCIERAS Y DE INVERSION ORGANIZACIONES EXPORTADORAS

GESTION DEL ORGANIZACIONES DE LA CONSTRUCCION DESARROLLO ORGANIZACIONES DE PYMES ECONOMICO ORGANIZACIONES DE MEDIOS DE DIFUSION ORGANIZACIONES DE MERCADOS ORGANIZACIONES DE ARTESANOS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTISTAS ORGANIZACIONES LABORALES OTRAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ORGANIZACIONES SOCIALES VINCULADAS AL TEMA


SEGMENTOS

ORGANIZACIONES ORGANIZACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORGANIZACIONES CIENTIFICAS ORGANIZACIONES TECNOLOGICAS

ORGANIZACIONES UNIVERSITARIAS GESTION DE EDUCACION, INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR RECREACION ORGANIZACIONES CULTURALES Y DEPORTE ORGANIZACIONES DE ESTUDIANTES ORGANIZACIONES ARTISTICAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES VINCULADAS AL TEMA COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS COMITÉS DEL VASO DE LECHE

“Artículo 18º.- DE LAS MESAS DE VOTACION El Comité electoral y los Miembros de Mesa se reunirán a las 08:30 horas en el día y lugar establecidos en la convocatoria, y tras verificar la conformidad del material electoral y acondicionar las siete (07) Mesas de Votación a instalarse, una por cada segmento de la sociedad civil, darán inicio a la votación procediendo el presidente de cada Mesa a firmar al reverso de las cedulas de votación asignadas, pasando posteriormente a llenar y firmar junto con los demás miembros el Acta de Instalación respectiva.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 300-MDSMP

COMEDORES PARROQUIALES GESTION DE PROMOTORAS DE SALUD SALUD ORGANIZACIONES DE PERSONAS DISCAPACIDAD

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2010/MDSMP

CON

ORGANIZACIONES DEL ADULTO MAYOR ORGANIZACIONES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES VINCULADAS AL TEMA ORGANIZACIONES DE JOVENES ORGANIZACIONES DE NIÑOS ORGANIZACIONES DE PREVENCION AL NIÑO GESTION DE Y AL ADOLESCENTE LA JUVENTUD ORGANIZACIONES DE JOVENES EN SITUACION DE RIESGO OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES VINCULADAS AL TEMA ORGANIZACIONES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ORGANIZACIONES DE PUEBLOS JOVENES ORGANIZACIONES DE URBANIZACIONES ORGANIZACIONES DE COOPERATIVAS DE GESTION DEL VIVIENDA DESARROLLO URBANO ORGANIZACIONES DE ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS OTRAS ORGANIZACIONES VECINALES COMITES DE OBRAS OTRAS ORGANIZACIONES VINCULADAS AL TEMA JUNTAS VECINALES DE GESTION DE CIUDADANA SEGURIDAD ORGANIZACIONES CIUDADANA OTRAS VINCULADAS AL TEMA

586961-1

CLUBES DE MADRES

GESTION DE MEDIO AMBIENTE

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SOCIALES SEGURIDAD SOCIALES

COMITES DE PARQUES ORGANIZACIONES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÌA OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES VINCULADAS AL TEMA

San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 327-2010-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010) publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.DICIEMBRE.2010, se establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2010/ MDSMP se prorrogó la vigencia para acogerse a los beneficios establecidos en dicha Ordenanza hasta el 30.DICIEMBRE.2010: Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesario prorrogar el beneficio tributario, toda vez que los contribuyentes lo vienen solicitando puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica ( Informe Nº 1125-2010GAJ/MDSMP); De conformidad con el artículo 20, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 300-MDSMP, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza 300-MDSMP hasta el 15.ENERO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a


El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

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las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 586964-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Declaran nulidad de la R.A. Nº 646-2010MDSE que dispuso el nombramiento de personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fijo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDSE. Santa Eulalia, 5 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE de fecha 26 de noviembre 2010, que dispone el nombramiento del personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fijo que se detalla a continuación, Anabel Antonia Carhuavilca Arco, Rubén Mendez, Barco, Hulfer Cuellar Carlos Erasmo, Luis Alberto Fuertes Bohorquez, Mirian Yesenia Pizarro Huaynamarca, Fredy Benjamin Guardia Sales, Suarez Rosales Milton Antenogenes, Nelson Augusto Rivadeneyra Crisóstomo, Hernando Pascual Livia Bartolo, Aldo Rodríguez Garay, Rafael Arturo Ramírez Gamarra, Juan Elmer Altamirano Cance, Clemencia Rojas Meza, Elvis Huberth Surco Orrelllana, Bernabe Benito Berrocal Julca, Moisés Aarón Luna Bonifacio, y Edy Alberto Alor Pacheco. CONSIDERANDO: Que, el jueves 30 de diciembre de 2010 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE del 26 de Noviembre de 2010 donde “disponen el nombramiento de personal administrativo contratado por la modalidad de plazo fijo que aprobó proceso de evaluación”. Que, la indicada Resolución de Alcaldía Nº 6462010-MDSE señala que “se autoriza el proceso de evaluación para nombramiento a favor del personal administrativo contratado por la modalidad de a plazo fijo en la Municipalidad de Santa Eulalia, con más de tres años ininterrumpidos de labor permanente”, Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 506-2010MDSE, de fecha 31 de setiembre de 2010, en su artículo primero, resuelve conformar la comisión especial para la evaluación del personal contratado de la Municipalidad en las personas de, Abogado Carlos Cabrera Carbajal, quien lo presidirá, Ing. Víctor Razurri Arrigoni, jefe del área técnica y José Guillermo Gutiérrez Vásquez, jefe de la oficina de cómputo, y que en su artículo tercero aprueba el reglamento de evaluación del personal administrativo de la Municipalidad Que, del Informe Nº 01/2011-VRA de fecha 04 de Enero de 2011, del Ing. Víctor Razuri Arrigoni Jefe del Área Técnica, señala que “no ha formado parte de esta

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evaluación y desconoce cualquier tipo de documentación en mención a dichos nombramientos”. Que, mediante Informe Nº 03-2011-SG-MDSE, el Secretario General, Alberto Jara Fernández, señala que las notificaciones originales de la Resolución de Alcaldía Nº 506-2010-MDSE “no han sido realizadas por la oficina de Secretaría General” y que “no obra Cargo alguno en los archivos”. Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de Diciembre 2010, y que en el numeral 5, sobre clase de Proceso de Nombramiento, numeral 5.2 Proceso de Nombramiento por Concurso, señala: “diseñado para todos los servidores de las distintas entidades, que en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Segunda disposición final de la Ley Nº 29465, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 que se encuentran actualmente contratado bajo el régimen de servicios personales y ocupando plazas presupuestadas por más de tres años” Que, de los actuados se ha comprobado que el personal beneficiado se encontraba bajo el régimen de servicios no personales (SNP), el cual no cumplían con las exigencias del reglamento DS 111-2010PCM. Que, el acto resolutivo contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE, contraviene expresamente los artículos 30º, 33º y 5º del Decreto Legislativo 955, su reglamento D.S. 111-2010PCM y la propia Ley General de Presupuesto de la República respectivamente; devine en Nula. Que, conforme a lo reseñado en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10º de la Ley procedimiento Administrativo General 27444, los actos administrativos devienen en nulo cuando contravienen la Constitución y las leyes, así como por defecto u omisión de los requisitos de validez. En tal sentido, la resolución de alcaldía impugnada al proceder con el nombramiento inobservado flagrantemente las normas de imperativo cumplimiento deviene en NULA. En virtud de los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10º de la Ley procedimiento Administrativo General 27444 y de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 1º y 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar de oficio LA NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE de fecha 26 de noviembre 2010, que dispuso el nombramiento del personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fijo que se detalla a continuación, Anabel Antonia Carhuavilca Arco, Rubén Méndez Barco, Hulfer Cuellar Carlos Erosmo, Luis Alberto Fuentes Bohorques, Mirian Yesenia Pizarro Huaynamarca, Fredy Benjamin Guardia Sales, Suarez Rosales Milton Antenogenes, Nelson Augusto Rivadeneyra Crisóstomo, Hernando Pascual Livia Bartolo, Aldo Rodríguez Garay, Rafael Arturo Ramirez Gamarra, Juan Elmer Altamirano Cance, Clemencia Rojas Meza, Elvis Huberth Surco Orrelllana, Bernabe Benito Berrocal Julca, Moisés Aarón Luna Bonifacio, y Edy Alberto Alor Pacheco, por todo lo expuesto. Artículo Segundo.- Encargar al despacho de asesoría jurídica dentro de sus atribuciones, interponer las acciones legales correspondientes en los que resulten responsables. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente resolución al Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados por la Secretaría General. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 586854-1


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El Peruano Lima, sรกbado 8 de enero de 2011


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