Normas Legales 05 Ene 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11253

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL

R.M. Nº 004-2011-IN.- Designan Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 433520 R.M. Nº 005-2011-IN.- Designan Director de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 433520 R.M. Nº 009-2011-IN.- Designan Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio 433520 R.M. Nº 1403-2010-IN.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional del Ministerio 433519

CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 001-2011-PCM.- Modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM 433507 AGRICULTURA R.D. Nº 182-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen la publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la página web del SENASA 433508

JUSTICIA

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 003-2011-JUS.Designan Procuradores Públicos Adjuntos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT 433521

RR. Nºs. 001, 002 y 003-2011-PROMPERU/PCD.Autorizan viajes de representantes de PROMPERU al Reino de los Países Bajos, Francia, Dinamarca y España, en comisión de servicios 433510 RR. Nºs. 04 y 05-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en eventos a realizarse en EE.UU. y España 433511

DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 004-2011-MIMDES.- Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer 433521

EDUCACION

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0411-2010-ED.Modifican procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional contenidos en el TUPA del Ministerio y modifican la R.M. N° 0702010-ED 433513 R.M. Nº 0421-2010-ED.- Establecen en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada la gratuidad, número de requisitos y plazo de atención de los trámites 433513

R.M. Nº 00003/RE.- Autorizan viaje de funcionario a Chile a fin de acompañar al Ministro de Comercio Exterior en reunión para impulsar iniciativa para una integración profunda con países de la región 433523

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 002-2011-MTC.Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú 433524

R.S. N° 001-2011-EM.- Declaran nulidad de la R.S. N° 050-2010-EM que determinó la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroelétrica Marañón otorgada a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. 433514 R.S. N° 002-2011-EM.Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Electrodunas S.A.A. contra la R.S. N° 050-2010-EM que determinó la caducidad definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón 433518

MUJER Y

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

VIVIENDA R.M. Nº 003-2011-VIVIENDA.Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Viviendo Bien” 433525


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 001-2011.- Designan Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN 433527 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. Nº 114-2010/APCI-DE.- Aprueban modificación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA” y la Guía de Modificaciones 433527 R.D. Nº 119-2010/APCI-DE.- Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional 433528 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 342-2010-J-OPE/INS.- Aprueban Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud 433528 SEGURO INTEGRAL DE SALUD RR.JJ. Nºs. 178 y 179-2010/SIS.- Aprueban transferencias financieras a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud 433529 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. N° 134-2010-02.00.- Designan Gerente General del SENCICO 433530 Res. N° 135-2010-02.00.- Designan Gerente Zonal Trujillo del SENCICO 433530

Res. Nº 2136-2010-TC-S2.- Sancionan a contratista con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 433544

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 001-2011-CE-PJ.- Encargan la Gerencia General del Poder Judicial 433546 Res. Adm. Nº 002-2011-CE-PJ.- Encargan y delegan al Presidente del Poder Judicial la presentación de propuesta para designar al Gerente General del Poder Judicial y la facultad de designar y/o dar por concluida la designación de Gerentes de Línea y Sub Gerentes de la Gerencia General 433547 Res. Adm. Nº 003-2011-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia 433547 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 029-2010-CED-CSJC/PJ.- Aprueban Cuadro de Méritos y de Antigüedad de Jueces Titulares y de Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao 433553 Res. Adm. Nº 002-2011-P-CSJCL/PJ.- Disponen la reconformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011 433552 Res. Adm. Nº 003-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 433548 Res. Adm. Nº 004-2011-P-CSJL/PJ.Disponen la conformación de Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima 433548 Res. Adm. Nº 005-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 433549 Res. Adm. Nº 006-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima 433550

ORGANOS AUTONOMOS

ORGANISMOS REGULADORES

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Res. Nº 477-2010-CNM.Rectifican error material incurrido en la Res. N° 095-2010-PCNM, en lo relativo a nombre de procesado 433553

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. Nº 287-2010-OS/CD Fe de Erratas Res. Nº 289-2010-OS/CD

433531 433531

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 058-2010-EF/94.01.2.Aprueban “Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” 433532 Res. Nº 127-2010-EF/94.01.1.- Aprueban Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios 433540

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 2198 y 2199-2010-MP-FN.- Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales del Cusco y Del Santa 433554 Res. Nº 2200-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba 433554 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 17643-2010.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, departamento de Lima 433555


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NORMAS LEGALES

RR. Nºs. 17645 y 17646-2010.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Lima y Loreto 433555 Res. Nº 17647-2010.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Moquegua y Tacna 433556 RR. Nºs. 17698 y 17699-2010.- Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC la apertura y traslado de agencias y oficina especial ubicadas en los departamentos de Pasco, Amazonas y Junín 433557 UNIVERSIDADES Res. Nº 1705.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería 433557

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 080-2010-MDP/C.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital 433558 Ordenanza Nº 081-2010-MDP/C.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 433558 MUNICIPALIDAD DE

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Res. Nº 179-2010-MDSJL-GDU/SGHU.Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso industria elemental y complementaria de terreno ubicado en el distrito 433561 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 022-2010-MDSM.Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido por Ordenanza N° 209-MDSM 433564

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango - Tumbes”, suscrita con la República del Ecuador 433564 Entrada en vigencia del “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú - Brasil” 433564 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Brasil para Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción Acuícola en el Bajo Yavarí” 433564 Entrada en vigencia del Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano 433564

SEPARATA ESPECIAL

SAN JUAN DE LURIGANCHO

EDUCACION

Res. Nº 171-2010-MDSJL-GDU/SGHU.Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso industrial de terreno ubicado en el distrito 433561

Criterios, Estándares, Indicadores y Procesos de Evaluación para la Revalidación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior (IES) 1 al 28

PODER EJECUTIVO

Que, el Ministerio del Ambiente ha solicitado su incorporación como miembro integrante de la citada Comisión Multisectorial, de acuerdo con sus funciones previstas en los artículos 4°, 5° y literal c) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; por lo que, existiendo sustento legal corresponde atender lo solicitado; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 15° de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565, el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias. Asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de diversas entidades, entre ellas, el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA; Que, según la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC una vez concluido el proceso de fusión, queda extinguido el INDEPA, correspondiendo en tal sentido eximir de representación a dicha entidad en la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo N° 107-2010-PCM, teniendo en cuenta que la misma cuenta con un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 107-2010-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos; la cual está integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), de los Gobiernos Regionales y de las Comunidades Nativas;


DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM que crea la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos; en los términos siguientes: “Artículo 2.Multisectorial

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Conformación

de

la

Comisión

AGRICULTURA Disponen la publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 20 de diciembre del 2010

La Comisión Multisectorial estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidirá. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Un representante del Consejo Interregional Amazónico - CIAM. - Los representantes de los Gobiernos Regionales según corresponda, de acuerdo al artículo 3º. - Los representantes de las Comunidades Nativas a través de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participarán en los Comités Regionales, de acuerdo al artículo 3º. La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La Secretaría Técnica podrá convocar por encargo de la presidencia de la Comisión a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problemática de las Comunidades Nativas. La Secretaría Técnica podrá convocar además a profesionales y técnicos expertos a fin de que brinden su colaboración en forma permanente o temporal sobre temas generales o específicos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Ambiente, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 585606-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específica para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 5593-2010-AGSENASA-DIAIA-SIA de fecha 14 de diciembre de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 584840-1


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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ al Reino de los Países Bajos, Francia, Dinamarca y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2011-PROMPERÚ/PCD

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Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Rocio Isabel Florián Ventura, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Lima, 3 de enero de 2011 584814-1 Visto el Memorándum N° 161-2010-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2011-PROMPERÚ/PCD

CONSIDERANDO: Lima, 3 de enero de 2011 Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “VAKANTIEBEURS 2011”, organizada por la empresa VNU Exhibitions Europe, Utrech The Netherlands, a realizarse del 11 al 16 de enero de 2011, en la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, evento de turismo dirigido a organismos oficiales de turismo, operadores turísticos, agencias de viajes, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Rocio Isabel Florián Ventura, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, de la señora Rocio Isabel Florián Ventura, del 8 al 17 de enero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 430,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00

Visto el Memorándum N° 157-2010-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, en cumplimiento de sus funciones ha programado conjuntamente con 25 empresas exportadoras, la participación en las Ferias “Pret a Porter”, y “Play Time”, a realizarse en la ciudad de París, República de Francia, los días 22 y 23 de enero de 2011 y del 29 al 31 de enero de 2011, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable del sector Textil – Confecciones y accesorios, e identificar compradores internacionales interesados en los productos peruanos; Que, asimismo PROMPERÚ ha previsto realizar al concluir dichas ferias dos misiones comerciales, la primera a Copenhague, Reino de Dinamarca, del 26 al 30 de enero de 2011, con la participación de las 15 empresas peruanas que participaran en la Feria Pret a Porter y, la segunda a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 2 al 4 de febrero de 2011, con la participación de las 10 empresas peruanas que participarán en la Feria Play Time, con la finalidad de posesionar la fibra de alpaca y las prendas confeccionadas con este insumo, en el mercado europeo, así como identificar compradores internacionales interesados en el producto nacional; Que, en razón de lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Sandra Susana Flores Solano y Mónica Chavez Camacho, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de París, República de Francia, Copenhague, Reino de Dinamarca y Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, para que en representación de PROMPERU, realicen actividades de promoción de exportaciones de importancia para el país durante los eventos antes señalados; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto


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NORMAS LEGALES

Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas Mónica Chavez Camacho, a las ciudades de París, República de Francia y Copenhague, Reino de Dinamarca, del 20 al 31 de enero de 2011 y Sandra Susana Flores Solano, a las ciudades de París, República de Francia y Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 26 de enero al 5 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Mónica Chavez Camacho: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 950,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00

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de 2011, con la finalidad de promover la gastronomía del país y, a través de ella, al Perú como destino turístico; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Sol Velasquez García y María Silvia Alejandra Palomino Carranza, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Madrid, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:

Sandra Susana Flores Solano: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 183,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 584814-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 3 de enero de 2011 Visto el Memorándum N° 156-2010-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la gastronomía peruana es un elemento de nuestro potencial turístico peruano y su difusión en el ámbito internacional resulta de importancia para el Perú, para generar un valor agregado a la oferta turística. En este sentido, PROMPERÚ viene realizando diversas acciones como un medio para la difusión de la imagen turística, destacando la diversa gastronomía que ofrece nuestro país; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ considera de interés institucional su participación en el evento Gastronómico “Madrid Fusión”, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de enero

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, de las señoras María del Sol Velásquez García, del 22 al 28 de enero de 2011 y María Silvia Alejandra Palomino Carranza, del 23 al 28 de enero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Sol Velásquez García: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 950,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 María Silvia Alejandra Palomino Carranza: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 950,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 584814-3

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en eventos a realizarse en EE.UU. y España RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 04-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 3 de enero de 2011.


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NORMAS LEGALES

Visto el Memorándum N° 158-2010-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con diez empresas peruanas del sector textil y confecciones, en la Feria MAGIC SHOW 2011, que se llevará a cabo del 13 al 16 de febrero del 2011, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objeto de promover la oferta exportable de dicho sector; Que, dicho evento es uno de los más importantes de la industrial textil y de confecciones a nivel internacional, que además de exhibiciones de prendas de vestir ofrece el área de sourcing y diseño industrial, para empresas que cuentan con una producción industrial, en altos volúmenes; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicho evento, toda vez que sirve de vitrina de exposición para la oferta exportable peruana en el sector textil confecciones; destacando la oferta de prendas de vestir y accesorios elaborados con fibra de alpaca, actividad que es emblemática en el Sector Textil y cuya exposición, versión tras versión, ha logrado reconocimiento y posicionamiento para el Perú; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Agustín Quiñones Bantodano y de la señorita Angela María Reyes Bustos, quienes prestan servicios en PROMPERU, para que en representación de dicha entidad, participen en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Agustín Quiñones Bantodano y de la señorita Angela María Reyes Bustos, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 12 al 17 de febrero y del 11 al 17 de febrero del 2011 respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 585514-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 05-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 3 de enero de 2011 Visto el Memorándum N° 157-2010-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2011”, organizada por la Institución Ferial de Madrid, a realizarse del 19 al 23 de enero de 2011, en la ciudad de Madrid, Reino de España, con el objetivo de fortalecer el trabajo de promoción y posicionamiento del Perú como un destino mega diverso y multidisciplinario, promocionando diversos tipos de turismo, como el arqueológico - aventura y naturaleza, vivencial y urbano y gastronómico, entre otros; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, Karla Rosa María Ruíz de Castilla Yábar y Andrea Araceli Martínez Bertramini, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Madrid, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

José Agustín Quiñones Bantodano: SE RESUELVE: - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US $ 880,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 202,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 Angela María Reyes Bustos: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 202,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, Karla Rosa María Ruíz de Castilla Yábar y Andrea Araceli Martínez Bertramini, del 15 al 24 de enero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María Del Carmen de Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2 340,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1980,00 - Tarifa Corpac : US $ 31,00 Karla Rosa María Ruíz de Castilla Yábar: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2 340,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1980,00 - Tarifa Corpac : US $ 31,00 Andrea Araceli Martínez Bertramini: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2340,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1980,00 - Tarifa Corpac : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establecen nuevas disposiciones en lo referente a su creación, autorización, revalidación, organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo, en el marco de la simplificación administrativa, los mismos que no implican creación de nuevos procedimientos, incremento de tramitación y requisitos; Que, es necesario adecuar y modificar la denominación, requisitos y modalidad de los procedimientos, de atención en el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación e Instituciones de Educación Superior No Universitarias, a fin de incorporar los cambios, como resultados de la simplificación administrativa; en tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación; así como modificar lo establecido en la Resolución Ministerial N° 070-2008ED; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, estando a lo propuesto por la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y el visado por el Viceministerio de Gestión Institucional, y De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29060, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2006.ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; así como sus modificatorias; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 585514-2

EDUCACION Modifican procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional contenidos en el TUPA del Ministerio y modifican la R. M. Nº 070-2010-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0411-2010-ED

Articulo 1.- DE LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modificar los procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, contenidos en el TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2008-ED Y DISPOSICIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Modificar y disponer la publicación, de los procedimientos que corresponden a las Direcciones Regionales de Educación e Institutos y Escuelas de Educación Superior, establecidos en la Resolución Ministerial N° 070-2008-ED. conforme al Anexo N° 02 y N° 03 que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 23 de diciembre de 2010

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

CONSIDERANDO:

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Que, por Decreto Supremo Nº 016-2004-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, el mismo que comprende todos los procedimientos de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada requeridos por los administrados, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley el Procedimiento Administrativo General, Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2008ED, se publicó los procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas (Educación Básica Regular e Institutos y Escuelas de Educación Superior), en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, la Ley N° 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado

Establecen en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada la gratuidad, número de requisitos y plazo de atención de los trámites RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2010-ED Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de sus principios, que los trámites establecidos por la autoridad administrativa serán sencillos, debiendo eliminarse toda


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complejidad innecesaria, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable y brindar una atención oportuna y eficiente a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N.° 027-2007PCM, el cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el numeral 10 indica en materia de simplificación administrativa, entre otros, “Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efectos de reducir sus componentes y tiempo que demanda realizarlos”; Que, en el contexto del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, es política del Ministerio de Educación impulsar las acciones de simplificación administrativa orientadas a eliminar las exigencias, procedimientos y requerimientos innecesarios, así como el encarecimiento de los trámites y el tiempo que demanda realizarlos, en perjuicio de los usuarios del servicio educativo; Que, el artículo 79 de la Ley N.° 28044 – Ley General de Educación determina que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; por lo que, es procedente establecer las disposiciones relacionadas con la simplificación administrativa en la ejecución y trámite de los procedimientos vinculados al servicio educativo, orientadas a lograr una mejor atención al público usuario; Que, estando a lo propuesto por la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y el visado por el Viceministerio de Gestión Institucional, y; De conformidad con el Decreto Ley N.º 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria, Ley N.º 26510; la Ley N.º 29060, y el Decreto Supremo N.º 006-2006.ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, la gratuidad, número de requisitos y plazo de atención de los trámites, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución y su anexo correspondiente serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 584975-2

ENERGIA Y MINAS Declaran nulidad de la R.S. N° 0502010-EM que determinó la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón otorgada a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2011-EM Lima, 4 de enero de 2011 VISTO: El escrito de fecha 27 de setiembre de 2010, mediante el cual Hidroeléctrica Marañón S.R.L. interpuso recurso de reconsideración a fin se declare la nulidad e

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

insubsistencia de la Resolución Suprema N° 050-2010EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, aduciendo que habría operado el silencio administrativo positivo - SAP a su favor, toda vez que el 15 de junio de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modificación de las fechas de inicio y finalización de las actividades sin alterar el plazo de puesta de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, sin obtener un pronunciamiento expreso de la administración en el plazo previsto por el ítem CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-2001EM, publicada el 10 de junio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 1892001; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión N° 189-2001, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante Informe N° 018-2009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, se encontraba incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 258441, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM2; Que, mediante Carta Notarial notificada el 26 de enero de 2009, la Dirección General de Electricidad remitió el Oficio N° 107-2009/MEM-DGE de fecha 22 de enero de 2010, otorgándose a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del acto de notificación, para presentar los descargos y pruebas que considere convenientes, en relación a la imputación de la aludida causal de caducidad; Que, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2009, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. comunicó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas que la inejecución de obras comprometidas en su calendario de construcción, no le es imputable, debido a la ocurrencia de eventos a los que calificó como caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante Informe Legal N° 007-2009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección General

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Ley de Concesiones Eléctricas.- Artículo 36°.- La concesión definitiva caduca cuando : (…) b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…) Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.- Artículo 73°.- La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el artículo 36º de la Ley, seguirá el siguiente curso : a)La Dirección formará un expediente, en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad; debiendo notificar este hecho al concesionario por vía notarial; (…)


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de Electricidad concluyó que los hechos expuestos por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., no han desvirtuado la aludida causal de caducidad, por no calificar como caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. se acogió al procedimiento dispuesto por el inciso d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, relativo a la suspensión del procedimiento de caducidad definitiva de concesión eléctrica, para lo cual cumplió con presentar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que estableció el mes de marzo de 2010 como la fecha de inicio de operación de obras y el mes de febrero de 2013 como fecha de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, así como una garantía consistente en la Carta Fianza N° 011-0586-980010604954 ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos Soles), emitida por el BANCO CONTINENTAL3; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2009-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2009, se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; aprobando la modificación del Contrato de Concesión N° 189-2001, en los aspectos referidos a su Numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, su Cláusula Décimo Primera, y su incorporación al Contrato del Anexo N° 4, y señalando que cualquier modificación de la concesión que sea efectuada por parte de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. deberá quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, sin alterar el plazo previsto en el citado documento, encargando a la Dirección General de Electricidad prosiga con los trámites correspondientes, únicamente respecto al extremo referido a la modificación de la concesión, a fin de rediseñar la Central Hidroeléctrica Marañón, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, mediante el Oficio N° 250-2010-MEM-DGE, de fecha 25 de marzo de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, efectuar la fiscalización de las actividades realizadas por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. respecto de la Central Hidroeléctrica Marañón, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades comprometidas; Que, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modificación del Calendario garantizado de Ejecución de Obra con la finalidad que el mismo se ajuste a los plazos efectivos de construcción del proyecto, pero sin alterar el plazo de puesta de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, previsto para el mes de febrero de 2013; Que, pese a la naturaleza del procedimiento de suspensión de caducidad a que se refiere el inciso d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante Oficio N° 554-2010/MEM-DGE de fecha 30 de junio de 2010, la Dirección de Concesiones Eléctricas requirió la subsanación de la solicitud de modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Marañón a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., señalando que se debería presentar (i) constancia de pago por concepto de tramitación de la solicitud de modificación y (ii) el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras con sello y firma del representante legal de la empresa; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de ese oficio, recepcionado el 23 de julio de 2010, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud; Que, sin embargo, la solicitud presentada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., ni el Oficio a que se refiere el considerando anterior, fueron tenidos en consideración en la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, por la que se declaró la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, lo cual ha generado una afectación al derecho al debido

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procedimiento administrativo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., derecho previsto en el Numeral IV.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en la medida que la Dirección General de Electricidad no se pronunció respecto de dicho procedimiento, en forma previa a la declaración de caducidad ordenada por la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM, vicio de hecho de gravedad tal que genera la nulidad de los actuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de modificación del Calendario garantizado de ejecución de obras formulado por Hidroeléctrica Marañón de fecha 15 de junio de 2010; Que, mediante Oficio N° 4290-2010-OSINERGMINGFE, de fecha 24 de julio de 2010, suscrito por la Gerencia de Fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se comunicó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, los resultados del Informe OSINERGMIN N° UGSEIN-139-2010, informándose que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha realizado obras en los campamentos, instalaciones, presa, bocatoma, aliviadero y descarga, tal como prevé el Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras aprobado por Resolución Suprema N° 063-2009-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2009; Que, conforme a lo establecido por el inciso e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, mediante Oficio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de julio de 2010, esto es antes de haberse recibido el Oficio Nº 4290-2010-OSINERGMIN-GFE, de fecha 24 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas solicitó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. que la Carta Fianza N° 0000429104 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), con fecha de vencimiento al 20 de julio de 2010, sea renovada hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no cumplió con renovar la indicada carta fianza, a pesar que sin estar obligada a ello4 la Dirección General de Electricidad se lo solicitó mediante el Oficio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de julio de 20105; Que, mediante Memorando N° 754-2010-EM/DGE de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, a petición de ELECTRODUNAS S.A.A.6, que garantiza la obligación de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 656-2010-M-OGA/ FIN de fecha 27 de julio de 2010, la Dirección General de Administración informó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, que había dispuesto la ejecución de la Carta Fianza N° 0000429104;

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Carta Fianza que fue sustituida posteriormente por una carta fianza del Banco Interbank. En los contratos de concesión, como en cualquier otro contrato cada parte es responsable del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos, por lo que la actuación de la Dirección General de Electricidad no tiene otra intención que la de permitir que los proyectos de inversión en centrales de generación de electricidad puedan concretarse, hecho que guarda concordancia con la política sectorial de promoción de inversiones señalada por el Ministerio de Energía y Minas. Como se ha señalado en el considerando anterior el plazo de vencimiento de la carta fianza era el 20 de julio de 2010. Tercero que no es parte del procedimiento de concesión eléctrica de la Central Hidroeléctrica Marañón.


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Que, mediante Oficio N° 4381-2010-OSINERGMINGFE, de fecha 02 de agosto de 2010, suscrito por la Gerencia de Fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se entregó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, medios probatorios adicionales que acreditarían el incumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L y por consiguiente la aplicación de lo establecido por el inciso e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, se declaró (i) la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., declarando el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en el Contrato de Concesión N° 189-2001 por estar acreditado con el informe de OSINERGMIN que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. ha incumplido el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; (ii) que carece de objeto disponer la ejecución de la garantía consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), en razón que ésta garantía fue ejecutada al no haber sido debidamente renovada a su vencimiento7; y, (iii) que carece de objeto llevar a cabo el establecimiento de un régimen de intervención y la subasta pública a que se refiere el artículo 37° de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante Oficio N° 716-2010/MEM-DGE de fecha 26 de agosto de 2010, la Dirección General de Electricidad comunicó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L., que carecía de objeto la continuación del trámite de modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, toda vez que por Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, se declaró la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 0502010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, solicitando su declaratoria de nulidad por la razón de que habría operado el Silencio Administrativo Positivo - SAP, a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, que establece su aplicación en caso de recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud, toda vez que el 15 de junio de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modificación de la fecha inicial y final de la obra, sin alterar el plazo de puesta de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón. Proceso que según el Ítem CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para resolver dicho petitorio, por lo que habiendo obtenido como efecto jurídico del transcurso del tiempo, un pronunciamiento tácito afirmativo respecto de su pretensión, corresponde entonces que el actual procedimiento administrativo continúe, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras; Que, posteriormente, mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos de hecho y derecho, acto efectuado en fecha 19 de octubre de 2010, en el Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas en el que hicieron uso de la palabra los técnicos y los abogados de dicha empresa, en forma extensa; Que, el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía incondicional,

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irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado, la misma que deberá ser extendida por una entidad financiera que opere en el país, por los montos a que dicha norma se refiere; Que, el literal e) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, el literal f) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d) del citado artículo, se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe dicho Calendario Garantizado, siendo que dicha norma establece de manera taxativa que no se exceptúa de dicha garantía a ningún tipo de concesión y se deberá mantener vigente la garantía hasta la puesta en operación comercial de la central; agregando que en caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la garantía será devuelta al concesionario, con lo cual quedará sin efecto el procedimiento de caducidad; Que, por tanto, siendo requisitos concurrentes y esenciales para el otorgamiento del derecho a que se refiere el inciso d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas la presentación de: (i) una garantía irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata y (ii) de un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, la Administración ante la carencia de uno de esos dos requisitos: la garantía, por no haber sido renovada a su vencimiento, el 20 de julio de 2010, la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), no tenía otra alternativa a la de expedir la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, materia del recurso de reconsideración de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que no obstante ser procedente la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, por las razones expresadas en el anterior considerando, la Resolución Suprema N° 050-2010-EM omitió pronunciarse sobre el pedido de modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obra, materia del escrito de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., presentado el 15 de junio de 2010, cuando este debió resolverse con el principal, teniendo en cuenta que el numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados; lo cual, adicionalmente, constituye una violación del derecho al debido procedimiento administrativo del cual goza Hidroeléctrica Marañón S.R.L., en su calidad de administrado, derecho contemplado como un principio esencial del procedimiento administrativo tal como lo dispone el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274448, y que además constituye un requisito

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Como se ha señalado en los considerandos precedentes, la carta fianza tenía como fecha de vencimiento el 20 de julio de 2010. Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.


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esencial de validez del acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 39 de la misma norma procedimental; Que, por esa razón y al no resolver todas las cuestiones de hecho planteadas por Hidroeléctrica marañón S.R.L. en el marco del procedimiento de caducidad, así como haberse afectado su derecho al debido procedimiento, la Resolución Suprema N° N° 050-2010-EM incurre en un vicio insalvable y grave de nulidad de pleno derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General10, resultando por tanto aplicables los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General11; por lo que procede declarar la nulidad de oficio de la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010; Que, como consecuencia de la nulidad señalada en el considerando anterior procede retrotraer los actuados posteriores a la presentación del escrito de fecha 15 de junio de 2010, incluyendo los actos administrativos destinados a procurar el cobro y ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), debiendo el Ministerio de Energía y Minas reponer dicha suma de dinero a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.., de acuerdo a las consideraciones establecidas en los considerandos siguientes; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la garantía que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado se deberá mantener vigente hasta la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, por lo que la reposición de dicha suma de dinero a dicha empresa deberá proceder una vez que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. entregue a la Dirección General de Electricidad una nueva Carta Fianza que respalde el Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, para lo cual procede fijar un plazo perentorio y razonable para la presentación de dicha garantía señalada en la norma reglamentaria correspondiente, plazo que se determinará conforme al principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General12, en concordancia con lo dispuesto por el artículo VIII del Título Preliminar de la referida norma13; Que, para tal efecto es pertinente tener en consideración que el contrato administrativo es aquel en que la Administración, que se constituye en parte del mismo, ejerce prerrogativas especiales frente al contratista, las que no poseería en el contexto de un contrato de derecho privado. Dichas prerrogativas, tienen por finalidad permitir que la Administración Pública pueda salvaguardar el interés público con la mayor eficiencia posible14. En esta consideración se incluyen, por ejemplo, conceptos como las garantías, las penalidades como resultado del incumplimiento contractual, la resolución de controversias, la posibilidad de modificar unilateralmente determinados aspectos contractuales – adicionales, reducciones - así como la posibilidad de que los incumplimientos sean sancionados administrativamente; Que, es necesario precisar que, las actuaciones procesales efectuadas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, que tuvieron como finalidad establecer el estado del avance de las obras, a fin de determinar la pertinencia del régimen de intervención a que se refiere el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deben ser conservados, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo indubitablemente que el objeto de dichas actuaciones solicitadas a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, tienen este contenido y finalidad; Que, habiendo determinado entonces la nulidad de la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010; y, de los actuados posteriores a la interposición del

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escrito de fecha 15 de junio de 2010, no es procedente evaluar la pretensión de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., relacionada al consentimiento tácito otorgado por el Ministerio de Energía y Minas en función del Silencio Administrativo Positivo - SAP, referido a la modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, por cuanto dicho silencio administrativo positivo alegado por dicha empresa, nunca se generó en el marco del procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva, ítem CH03 del TUPA del Ministerio de Energía y Minas, ni al amparo de la Ley 29060, toda vez que conforme aparece en los actuados, dicho procedimiento no fue conducido con arreglo a trámite regular, ni por parte de la empresa afectada ni por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, por lo cual debe

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Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (...) Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. Siendo por ello contratos que se sustentan en un procedimiento cognitivo – el denominado proceso de selección – en el cual las razones por las cuales se decide contratar con una persona determinada, sea natural o jurídica, son de particular importancia.


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NORMAS LEGALES

declararse en este extremo improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., e INFUNDADO en todos los demás extremos que contiene; Que, corresponde entonces a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, avocarse al conocimiento del escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., con la finalidad de evaluar la pertinencia de modificar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, debiendo continuar el presente procedimiento administrativo en dicho estado de la causa; Que, en consecuencia, la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas deberá disponer las acciones necesarias a fin de reponer el equivalente dinerario de la Carta Fianza N° 0000429104 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., una vez ésta otorgue la garantía a que se refiere el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo que debe otorgarse un plazo no mayor de quince (15) días hábiles conforme a las consideraciones señaladas en los párrafos precedentes, sin perjuicio de tener en consideración que esa garantía deberá estar vigente hasta la fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, en observancia estricta de lo previsto en el inciso f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, de oficio, la NULIDAD e insubsistencia de la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, que determinó la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., así como de los actuados posteriores a la interposición del escrito de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó ante la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, debiendo retrotraerse los actuados al momento de presentación de la solicitud de modificación del contrato de concesión definitiva presentada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., estado en el cual la Dirección General de Electricidad deberá avocarse al conocimiento de dicha solicitud. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. contra la Resolución Suprema N° 0502010-EM, en el extremo que el Ministerio de Energía y Minas reconozca la aplicación del Silencio Administrativo Positivo - SAP a favor, en su solicitud de modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Marañón, de fecha 15 de junio de 2010, e INFUNDADO en todo lo demás que contiene. Artículo 3º.- CONSERVAR las actuaciones procesales requeridas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, destinadas a establecer el estado del avance de las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón, a fin de determinar la pertinencia del régimen de intervención a que se refiere el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, efectuadas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo 4º.- La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, deberá avocarse al conocimiento del escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., relativo a la modificación del Calendario Garantizado de Ejecución

de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, debiendo continuar el referido procedimiento administrativo en el estado que dispone el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. . Artículo 5º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas deberá disponer las acciones necesarias a fin de reponer el equivalente dinerario de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., una vez ésta efectúe la entrega de una nueva Carta Fianza en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la que deberá extender su vigencia hasta la fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón. Con tal propósito se otorga a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 585606-4

Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Electrodunas S.A.A. contra la R.S. N° 050-2010-EM que determinó la caducidad definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2011-EM Lima, 4 de enero de 2011 VISTO: El escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, presentado por ELECTRODUNAS S.A.A. mediante el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, que declaró la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., careciendo de objeto disponer la ejecución de la garantía consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), ofrecida por ELECTRODUNAS S.A.A. en respaldo de las obligaciones de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., razón que ésta habría sido ejecutada al no haber sido renovada. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-2001EM, publicada en fecha 10 de junio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 189-2001; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-2005-EM, publicada en fecha 03 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión N° 189-2001, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. se acogió a lo dispuesto en


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NORMAS LEGALES

el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, relativo a la suspensión del procedimiento de caducidad definitiva de concesión eléctrica, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que estableció el mes de marzo de 2010 como la fecha de inicio de operación de obras; y, como fecha de puesta en operación comercial el mes de febrero de 2013, adjuntando una garantía consistente en la Carta Fianza N° 011-0586-9800106049-54 ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2009EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de setiembre de 2009, se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que, mediante Oficio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas solicitó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. que la Carta Fianza N° 0000429104 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), con fecha de vencimiento al 20 de julio de 2010, sea renovada hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante Memorando N° 754-2010-EM/DGE de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, se sirva disponer la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, a petición de ELECTRODUNAS S.A.A. que garantiza la obligación de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 656-2010-M-OGA/ FIN de fecha 27 de julio de 2010, la Dirección General de Administración informó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, que dispuso la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4; Que, mediante Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, se declaró la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., careciendo de objeto disponer la ejecución de la garantía consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), en razón que ésta habría sido ejecutada; Que, mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, ELECTRODUNAS S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 0502010-EM, que declaró la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; y, señaló que se dispuso la ejecución al vencimiento de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), ofrecida por ELECTRODUNAS S.A.A. en respaldo de las obligaciones de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., habiendo manifestado ELECTRODUNAS S.A.A. que el Ministerio de Energía y Minas debió asumir un criterio de razonabilidad frente al cobro íntegro de la garantía personal, ya que no se ha demostrado el daño efectivo producto del incumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que deberá ser extendida por una entidad financiera que opere en el país;

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Que, el literal e) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d) del citado artículo, se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe dicho Calendario Garantizado; Que, estando la relación jurídica a que se refiere el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, referida al conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre el Ministerio de Energía y Minas, como concedente; e, Hidroeléctrica Marañón S.R.L., en calidad de titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno respecto del petitorio de ELECTRODUNAS S.A.A., al interior de un procedimiento administrativo que regula el régimen de un derecho eléctrico, otorgado a favor de un tercero, careciendo ELECTRODUNAS S.A.A. de legitimidad para obrar respecto a exigir un pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 427º del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, de aplicación supletoria en el presente caso; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRODUNAS S.A.A. contra la Resolución Suprema N° 050-2010EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, que determinó la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, careciendo ELECTRODUNAS S.A.A. de legitimidad para obrar, en el sentido de solicitar mediante un recurso impugnativo, el pronunciamiento por parte de la administración respecto a la validez de su pretensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 585606-5

INTERIOR Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1403-2010-IN Lima, 31 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 1754-2010-IN/0401 del 13 de diciembre de 2010, cursado por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior.


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NORMAS LEGALES

433520 CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, comunica la renuncia al cargo de Directora de Sistema Administrativo 11, Nivel F-3 de la señorita abogada Kelly del Rosario CARRIÓN REYES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 05372010-IN10901 del 21 de Abril del 2010, se designó en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo 11, Nivel F-3, (Plaza 917) del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, a la señorita Kelly del Rosario CARRIÓN REYES; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por la señorita CARRION REYES, al cargo que le fuera otorgado en el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29334 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Función del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por la señorita Kelly del Rosario CARRION REYES, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F -3 (plaza 917) del Órgano de Control Institucional, a partir del 31 de Diciembre del 2010; dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 584802-1

Designan Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2011-IN Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03802007-IN-1601, se designó al señor Carlos Enrique León Revoredo, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la misma y designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-1N;

II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- Designar al señor Yuri Eduardo Villanes Vega, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 585519-1

Designan Director de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2011-IN Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0922-2008IN-1601, se designó al señor Cesar Augusto Delgado Ramirez, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la misma y designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Cesar Augusto Delgado Ramirez, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Designar al señor Pablo Antonio Romero Preciado, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 585519-2

Designan Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2011-IN Lima, 4 de enero de 2011

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Enrique León Revoredo, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1126-2010IN, del 29 de noviembre de 2010, se encargó al señor


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NORMAS LEGALES

Edgar ROCA BUIZA en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario en el cargo público de confianza a que se refiere el anterior considerando; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo del señor Edgar ROCA BUIZA, de las funciones del cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, al Lic. Carlos Manuel ASIAN PEREDA en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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procesos y que actualmente se registran 28,400 procesos, los cuales al año 2009 involucraron montos en controversia ascendentes a 32,661 millones de nuevos soles. De ellos, 23,036 millones de nuevos soles corresponden a procesos o procedimientos contenciosos tributarios que pueden ser considerados potenciales ingresos fiscales; Que, el incremento del número de procesos señalados, la importancia en términos recaudatorios de los mismos para el Estado; así como la especialización requerida, explican la necesidad de contar con dos nuevos Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos, lo que además permitiría reorganizar y redistribuir la carga laboral de la Procuraduría Pública; Que, la citada designación como Procurador Público bajo la denominación de Ad Hoc, amerita ser adecuada en su denominación al Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, conforme al documento de visto, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propuso designar a los señores abogados William Gaudencio Mallqui Quijano y Santos Ysmael Ponce Fernández como Procuradores Públicos Adjuntos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

585583-1

JUSTICIA Designan Procuradores Públicos Adjuntos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-JUS

Artículo 1º.- Designar al señor abogado William Gaudencio Mallqui Quijano como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Santos Ysmael Ponce Fernández como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 4 de enero de 2011 VISTO; el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 30 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, tiene entre sus finalidades, prevenir y reprimir la defraudación de rentas de aduana, de contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías; finalidades que resultan trascendentes para el desarrollo y progreso del Estado peruano; Que, mediante Oficio Nº 395-2010-SUNAT/100000, la Superintendente Nacional de Administración Tributaria SUNAT, señora Nahil Hirsh Carrillo, puso en conocimiento que los procesos a cargo de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se incrementaron en el año 2009 a 26,639

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 585606-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Asesora del Viceministerial de la Mujer

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2011-MIMDES Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 682-2010MIMDES del 23 de septiembre de 2010, se designó a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;


NORMAS LEGALES

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Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MADELINE GLADYS MENDOZA NEYRA en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 585009-1

PRODUCE Dejan sin efecto la Operación Eureka LXVI y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2011-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-003-2011-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJcurbina de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE del 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, fijó el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en 2’070,000 toneladas;

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Que, el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2010PRODUCE del 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 20 de diciembre del 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’S. El plazo de suspensión contemplado en dicha Resolución Ministerial vence el 9 de enero del 2011; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realice entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operación Eureka, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 364-2010PRODUCE del 30 de diciembre de 2010, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXVI, a partir de las 00:00 horas del día 5 de enero hasta las 24:00 horas del día 6 de enero de 2011, en el área marítima comprendida entre el 05º00’S (Paita) y 15º00’S (San Juan) con la participación de treinta y seis (36) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignado para la zona norte-centro; Que, mediante el Oficio N° DE-100-003-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que la distribución de modas de anchoveta en la región norte-centro, tanto del Crucero de Investigación del BIC Olaya, Operación Eureka LXV y la actividad extractiva, evidencian una gran mezcla de cardúmenes y registra una amplia distribución de grupos juveniles; y que partir de la segunda quincena de diciembre, se han presentado oleajes anómalos persistentes en zonas costeras del litoral peruano, debido al desarrollo de perturbaciones atmosféricas en el Océano Pacífico Sur Oriental; Que, el indicado informe concluye que dada la actual estructura poblacional del recurso anchoveta y las actuales perturbaciones atmosféricas en el Océano Pacífico Sur Oriental; lo que ha determinado el cierre de puertos por las condiciones anómalas del mar, no es posible ejecutar la Operación Eureka LXVI porque el diseño de muestreo característico no podrá cumplir con los objetivos programados; y por tanto, recomienda suspender la Operación Eureka LXVI. Asimismo, recomienda la ejecución de una Pesca Exploratoria de anchoveta por un periodo no mayor de 5 días a fin de contar con información actualizada de la distribución del recurso anchoveta y la incidencia de juveniles, previo al reinicio de las actividades extractivas del recurso, de manera que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; precisando que durante el desarrollo de la pesca exploratoria deberán adoptarse medidas precautorias en caso se presente reincidencia en la captura de juveniles; Que, en atención a lo informado por el IMARPE y a fin de contar con información actualizada previa al reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos propone atender la recomendación del IMARPE, autorizando la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado


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NORMAS LEGALES

recurso desde las 00.00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero del 2010; señalando que deberán aplicarse las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en la Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE durante la ejecución de la pesca exploratoria; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Operación Eureka LXVI autorizada por la Resolución Ministerial Nº 3642010-PRODUCE. Artículo 2°.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00.00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero del 2010. Artículo 3º.- Durante el desarrollo de las actividades extractivas autorizadas en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, son aplicables las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, exceptuándose el artículo 6º. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 585607-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a Chile a fin de acompañar al Ministro de Comercio Exterior en reunión para impulsar iniciativa para una integración profunda con países de la región RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003/RE

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del comercio de bienes, pero que también se asegure la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al área del Pacífico y al mundo. Que, dicha iniciativa constituye un elemento de gran importancia en la política exterior del Perú y ha sido reiterada por el señor Presidente a otros mandatarios de la región, acordándose convocar a una reunión de ministros para dar inicio a la elaboración de una hoja de ruta para impulsar esta propuesta. Que, se ha convocado a una primera reunión a nivel ministerial en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 06 de enero de 2011, la cual se tiene prevista la participación del señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú. Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1297/2010, del Gabinete del Ministro, de 27 de diciembre de 2010, y los Memoranda (SAE) N° SAE0567/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 23 de diciembre de 2010; y (FIN) N° FIN0834/2010, de la Dirección de Finanzas, de 28 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 0652009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Encargado de la Dirección General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 06 de enero de 2011, para que acompañe al señor Ministro de Comercio Exterior del Perú en la reunión que se realizará para impulsar la iniciativa presidencial para una integración profunda con los países de la región que así lo deseen. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos días US$ Económica US$ US$ 1,284.96 200.00 1+1 400.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Lima, 4 de enero de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente, doctor Alan García Pérez, ha lanzado una iniciativa de integración invitando a aquellos países que así lo deseen a avanzar en profundización

Tarifa aeropuerto US$

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 585466-1


NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 458-97PCM publicada el 15 de setiembre de 1997, se nombró al Comité Especial encargado de determinar y promover los Aeropuertos de la República a ser entregados en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No. 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -, en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los Aeropuertos del Perú, estableciéndose los grupos de aeropuertos a ser entregados en concesión, entre ellos el segundo grupo de aeropuertos, siendo ratificados dichos acuerdos mediante Resolución Suprema No. 022-2004-EF publicada el día 26 de marzo de 2004; Que, el referido Plan de Promoción fue posteriormente modificado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de julio de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” los días 16 enero de 2009 y 16 de julio de 2010, respectivamente; Que, con fecha 17 de abril de 2009, PROINVERSIÓN inició la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, publicándose las bases del concurso en la página web de PROINVERSIÓN; Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, con fecha 07 de setiembre de 2010, se otorgó la buena pro al Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú, conformado por las empresas Andino Investment Holding S.A.C. y Corporación América S.A., los que han constituido la sociedad concesionaria denominada Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 28 de octubre de 2010, acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570, modificado por el artículo 6 de la Ley No. 26438 - Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto

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Legislativo No. 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada - en concordancia con el artículo 4 de la Ley No. 26885 - Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos -, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo No. 059-96-PCM y el Decreto Supremo No. 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la que suscribirá el Contrato de Concesión respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo No. 674, sustituido por el artículo 6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley No. 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 060-96-PCM y la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, a celebrarse con la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato de garantías, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060-96-PCM y por el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley No. 26885 y el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 585606-2


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VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Viviendo Bien” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2011-VIVIENDA Lima, 4 de enero del 2011. VISTO: El Informe Técnico Nº 029-2010-VIVIENDA-SENCICO 09.02, Informe Legal Nº 178-2010-03.01 de SENCICO, Oficio Nº 320-2010-VIVIENDA/SENCICO-02.00, e Informe Nº 0105-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Público adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 0172001-02.00; Que, el SENCICO luego de la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI, que fuera dispuesta por el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, tiene entre sus funciones, la de proponer la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147 - Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda; Que, la Asociación Benéfica Alianza por el Bien Común, ha presentado a SENCICO la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado “Viviendo Bien”, de conformidad con lo señalado en el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre del 2007; Que, el Expediente Técnico presentado por la referida Asociación cuenta con la opinión técnica favorable del SENCICO, según se advierte de los documentos de Visto, y de la Dirección Nacional de Construcción del MVCS, según los Informes Nº 037-2010/VIVIENDA/VMCS-DNCJMG, Nº 105-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, y Nº 0562010-VIVIENDA/VMCS-DNC-DCA, con las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el sistema constructivo no convencional denominado “Viviendo Bien”, al cumplir con las disposiciones técnicas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del ININVI al SENCICO y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Viviendo Bien”, presentado por la Asociación Benéfica Alianza por el Bien Común, conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Publíquese el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Viviendo Bien”, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MEMORIA DESCRIPTIVA GENERAL DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL “VIVIENDO BIEN” 1. Generalidades El proyecto VIVIENDO BIEN corresponde a un sistema de edificación no convencional de vivienda prefabricada de un solo piso de aproximadamente 55,00 m2. La configuración estructural se basa en muros prefabricados de concreto simple de 3,00 cm de espesor, confinados por perfiles plegados de acero formados a partir de planchas dobladas en frío que a su vez son arriostrados transversalmente por pórticos de vigas de madera y arriostres tubulares metálicos en las esquinas del módulo. La cobertura típica la conforman las planchas onduladas tipo Eternit o de tipo similar. La cimentación está conformada por una losa de concreto armado de 10,00 cm de espesor. 2. Aplicaciones del Sistema El sistema VIVIENDO BIEN, por su característica es aplicable a todo tipo de viviendas unifamiliares de un solo piso y a módulos de otros usos, como centros educativos, centros médicos, capillas, etc. Las coberturas de los módulos pueden ser a un agua o a dos aguas. 3. Elementos Constructivos del Sistema 3.1 Cimentación 3.1.1 Losa de Cimentación Las construcciones se apoyan sobre una losa de concreto armado, la losa se deberá apoyar sobre un suelo debidamente compactado al 95% del ensayo de Proctor Modificado en el caso de un suelo de buena a mediana calidad y adensado en caso de apoyarse sobre un suelo arenoso. La losa deberá tener como mínimo 10 cm de espesor de tal manera que el recubrimiento sobre la cara inferior será 4 cm y sobre la cara superior será de 3 cm. La losa será reforzada con una malla electro soldada formada con barras corrugadas tipo PRODAC Q-158 o similar cumpliendo con el Reglamento Nacional de Edificaciones en cuanto a retracción de fraguado y contracción por temperatura. La losa se construirá con un sobre ancho total de al menos 8 cm con respecto a los límites de la edificación de ser el caso posible. La resistencia del concreto será de 210Kg/ cm². 3.2 Elementos Verticales 3.2.1 Muros Los muros de las construcciones prefabricadas están constituidos por paneles de concreto simple de 3,00 cm


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de espesor, ensamblados mediante parantes conformado por perfiles metálicos de planchas dobladas en fríos y coronados a su vez con soleras metálicas del mismo material en la parte superior e inferior. Los paneles de concreto que la conforman son paralelepípedos de 97,60 cm x 97,60 cm por 3,00 cm de espesor, medida máxima. Los equipos de producción permiten fabricar cualquier panel de base rectangular o trapezoidal siempre y cuando los vértices coincidan con las líneas de intersección o juntas de la modulación propuesta. Las caras de los paneles pueden presentar distintos tipos de acabados por ejemplo texturas de concreto visto, liso, rugoso o pintado. 3.2.2 Parantes Metálicos Los parantes están conformados por perfiles metálicos de láminas galvanizadas de 0,55 mm dobladas en frío de diferente forma de tal manera que presenten bocas de 3,00 cm de ancho libre en las que encajan las plaquetas a presión. Los tipos de perfiles son denominados H, L, T, K, X, U y el perfil Solera, según sea el caso de ensamble: para dos, tres o cuatro paneles. La longitud de los parantes varía según la pendiente del techo, teniendo como altura promedio máxima recomendable entre 3 y 3,5 paneles. Los perfiles soleras superiores que coronan los paneles, presentan en su parte superior presillas o zunchos galvanizados que permiten una fijación segura con las soleras metálicas de los paneles transversales. Dichas uniones se realizan mediante troqueles o perforaciones en sus extremos que permiten el paso y de las tiras de lámina galvanizada y el aseguramiento entre los elementos del muro. 3.3 Elementos Horizontales 3.3.1 Soleras Metálicas Las soleras están conformados por láminas galvanizadas de 0,55 mm, dobladas en forma de U con bocas de 3,00 cm en las cuales encajan a presión los paneles de concreto; pueden acoplarse en muros de cualquier longitud. En los puntos donde las soleras pasan sobre el espacio entre dos paneles contiguos se introduce, atravesando la solera, un clavo de 2 ½” pulgada de largo que asegura que la solera no presente deslizamientos horizontales. El clavo actúa a cortante entre los paneles y colabora con la fijación mediante ensamble y fricción entre los paneles, garantizando así el amarre superior del muro. En el caso que la solera apoye un volado, la boca de la solera recibe una pieza de madera de las mismas secciones (11/2”x 5”) de las que refuerzan transversalmente a los parantes y paneles. 3.3.2 Correas de Techo Las correas son de madera clasificada dentro del grupo C de maderas estructurales contemplada en el manual de diseño de madera del grupo andino y debidamente tratada. La sección de madera de las viguetas se apoya sobre los parantes metálicos ya descritos. Dependiendo del modelo de la planta, en ocasiones se apoyan sobre arriostres diagonales de madera que salvan luces de hasta 4,00 m. En las esquinas la cubierta se encuentra arriostrada mediante un tubo galvanizado de ½” de diámetro, con los extremos aplastados que permiten una adecuada fijación a las soleras y las correas de madera del techo mediante clavos, a fin de garantizar la estabilidad del diafragma de la cubierta. 3.3.3 Cobertura Las planchas de la cubierta se apoyan directamente sobre los muros y sobre las correas de madera, de tal manera que la distancia entre apoyos no supere los 95 cm según las indicaciones del fabricante. La cobertura está conformada por planchas onduladas tipo Eternit o similar. En todos los casos las luces cubiertas por las correas de madera de ½ x 5‘’ superan los requisitos mínimos de apoyo suministrado por el fabricante de la cobertura debido a la modulación del sistema.

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3.3.4 Pisos Los pisos de las construcciones pueden recibir diferentes tipos de acabados usados en el mercado. En el sistema constructivo propuesto el piso como acabado final no está contemplado y es el propietario de la vivienda quien se encarga posteriormente de ejecutarlo según sus posibilidades. 3.4 Instalaciones Eléctricas Las instalaciones se colocan sobrepuestas a los muros y las viguetas de madera, conducidas mediante tubos de PVC asegurados con abrazaderas metálicas atornilladas a los elementos de metal y/o madera de la construcción. Las cajas eléctricas son adosadas a las viguetas mediante tornillos autorroscantes para lámina galvanizada y/o madera. Los espacios huecos que se forman en algunos parantes metálicos de acuerdo al tipo de ensamble y al perfil son usados también en ocasiones para pasar entre ellos los tubos para las salidas de interruptores. 3.5 Instalaciones Sanitarias Las instalaciones de agua y desagüe son subterráneas dentro de la losa de cimentación, no constituyendo ningún riesgo a la edificación. Las instalaciones también van adosadas a los muros mediante abrazaderas metálicas atornilladas a los elementos de metal y/o madera de la misma manera los aparatos sanitarios, los lavamanos, las duchas son fijados los muros de la edificación mediante abrazaderas o zunchos metálicos. 3.6 Elementos No Estructurales 3.6.1 Puertas y Vanos Las puertas, con sus marcos, o los vanos prefabricados, ocupan un espacio de modulación de 97,6 cm de ancho por 1,95 a 2,10 m de alto y 3,00 cm de ancho, de manera que modularmente reemplacen los paneles de dimensión equivalente. 3.6.2 Ventanas Las ventanas, con sus marcos metálicos conforman elementos de 97,60 cm de ancho por 97,60 cm de alto como máximo según sea el caso, de manera que modularmente reemplacen los paneles de dimensión equivalente. 3.7Carpintería Se basará en la colocación de correas de madera, y puertas interiores contraplacadas. La correas del techo apoyadas en los muros laterales cada modulación de 97,60 cm , soportan las planchas de cobertura y sus fijaciones se dan en las soleras metálicas de los muros y los parantes metálicos verticales mediante zunchos o presillas galvanizadas. La madera utilizada será del grupo estructural C, debidamente tratada en secciones de 30 mm x 120 mm x longitud variable, siendo la longitud máxima de 16’. 4.0.0 LIMITACIONES La altura de las edificaciones, aplicando el presente Sistema, estará limitada a un piso. En todos los casos, la fabricación, construcción y montaje de las viviendas que se erijan, con el Sistema Constructivo No Convencional “Viviendo Bien”, quedará sujeta a la responsabilidad directa del Proponente. El diseño estructural de cada uno de los componentes del Sistema así como en conjunto, se sujetará a las normas vigentes. El diseño sanitario y eléctrico, así como las especificaciones técnicas pertinentes será efectuado por Profesionales Colegiados, de acuerdo al proyecto en particular que se trate. Los paneles, que se fabriquen serán de acuerdo a los procedimientos presentados al SENCICO, y se coloquen en Obra siguiendo las instrucciones del fabricante. 585360-1


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2010/APCI-DOC, de fecha 2 de diciembre de 2010, ambos emitidos por la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 129-2010/APCI-OGA-USI, de fecha 22 de septiembre de 2010, emitido por la Unidad de Sistemas e Informática, el Informe Nº 134-2010/APCI-OGA, de fecha 23 de septiembre de 2010, emitido por la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus antecedentes.

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefa de Administración y PROINVERSIÓN

la Oficina Finanzas

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de de

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 001- 2011 Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 116-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, se encargó a la señora Esther Rosario DONGO CAHUAS las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, se ha estimado pertinente dejar sin efecto el encargo antes mencionado y designar a la persona que asumirá las funciones de la referida Oficina; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 1092010-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 05 de enero de 2011, el encargo efectuado a la señora Esther Rosario DONGO CAHUAS en las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, agradeciéndole los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo. Artículo 2º- Designar, a partir del 05 de enero de 2011, a la señora Ruth Marina VILCA TASAYCO, como Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLEN Director Ejecutivo 585355-1

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban modificación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA” y la Guía de Modificaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 114-2010/APCI-DE Miraflores, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 500-2010/APCI-DOC, de fecha 17 de septiembre de 2010 y el Memorándum Nº 678-

CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); Que, conforme a la Directiva Nº 001-2010/APCIDOC “Directiva que establece los Procedimientos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE, de fecha 22 de marzo de 2010, las instituciones que se inscriban en el “Registro de IPREDA” deberán presentar en enero de cada año un informe de Actividades Asistenciales o Educacionales realizadas en el año precedente y sobre cualquier modificación al Estatuto, a la nómina del Consejo Directivo, representante Legal y/o domicilio legal; Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE, se aprobó la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC: “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”; Que la referida Directiva establece que las entidades obligadas a presentar la mencionada Declaración Anual deberán remitirla a través del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA”, el mismo que fue modificado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 112-2009/APCI-DE, de fecha 30 de diciembre de 2009; Que a través del primer y segundo documento de Vistos, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI ha propuesto la modificación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA”, y la correspondiente Guía de Modificaciones al mismo para la próxima Declaración Anual correspondiente al año 2010-, cuyo contenido ha sido elaborado con las unidades involucradas; Que, habiéndose consensuado el contenido de los mencionados documentos a nivel de las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobación de los mismos; Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, sus modificatorias, y en aplicación a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010/ APCI-DOC “Directiva que establece los Procedimientos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de


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Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE, de fecha 22 de marzo de 2010. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA” que como Anexo 1 forma parte de la Directiva Nº 003-2009APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”. Artículo 2º.- Aprobar la “Guía de Modificaciones al Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de los documentos a que se refieren los artículos 1º y 2º en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 585490-1

Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 119-2010/APCI-DE Miraflores, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias; Que con Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que establece en su artículo 27º a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento, encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestión institucional, realizando la evaluación de los resultados institucionales; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 1182010/APCI-DE, de fecha 30 de diciembre de 2010, se ha dado por concluida la encargatura de las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Jefe del citado órgano de asesoramiento; Que, la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0282007-RE, y en concordancia con la Ley que Regula la

Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, como Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración de la APCI, y a la interesada para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 585500-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 342-2010-J-OPE/INS Lima, 30 de diciembre del 2010 Visto, el Informe Nº 057-2010-DE-OEO-OGAT/INS de la Oficina Ejecutiva de Organización de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 267-2003-JOPD/INS de fecha 27 de mayo de 2003, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; Que, con Resolución Suprema N° 014-2008-SA de fecha 17 de julio del 2008, se aprueba el Cuadro para Asignación de PersonaI - CAP del Instituto Nacional de Salud en el marco de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural N° 234-2010-JOPE/INS de fecha 24 de setiembre del 2010, se aprueba el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Salud; Que, de conformidad con la Directiva N° 007-MINSA/ OGPPP-V.02 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA, que establece los criterios para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, el Manual de Organización y Funciones debe formularse en base a los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal, por lo cual es necesario actualizar este documento técnico normativo de gestión institucional, en función del CAP vigente; Que, mediante documento de visto, la Oficina Ejecutiva de Organización ha propuesto la actualización del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud en lo concerniente al Órgano de Alta Dirección, Órgano de Control Institucional, Órganos de Asesoramiento y a la Oficina General de Información y Sistemas, a fin de dar inicio al proceso de adecuación del mencionado Manual; Con la visación de la Subjefatura, de la Oficina General de Asesoría Técnica, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina Ejecutiva de Organización del Instituto Nacional de Salud; y, En uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12° del Reglamento de Organización y


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Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF del Instituto Nacional de Salud, que forma parte de la presente Resolución, correspondiente a los siguientes órganos: - Órgano de Alta Dirección. - Órgano de Control Institucional. - Órganos de Asesoramiento: - Oficina General de Asesoría Jurídica. - Oficina General de Asesoría Técnica. - Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica. - Órgano de Apoyo: - Oficina General de Información y Sistemas. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 267-2003-OPD/INS en lo concerniente al Manual de Organización y Funciones del Órgano de Alta Dirección, Órgano de Control Institucional y Órganos de Asesoramiento, contenidos en el Volumen I; y en lo concerniente al MOF de la Oficina General de Información y Sistemas, contenido en el Volumen II de la referida Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Manual por la Oficina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud en el Portal Institucional www.ins.gob.pe. Articulo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 585268-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias financieras a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2010/SIS Lima, 30 de diciembre de 2010. VISTOS: El Informe Nº 215-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 383-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias

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del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras por la suma de DOSCIENTOS TREINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233,634.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario ampliado de Compromisos correspondiente al mes de diciembre 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 585528-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 179-2010/SIS Lima, 30 de diciembre de 2010. VISTOS: El Informe Nº 216-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 384-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del


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Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras por la suma de SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL QUINIENTOS VENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 697,521.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario ampliado de Compromisos correspondiente al mes de diciembre 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO: El acuerdo del Consejo Directivo Nacional adoptado en su Sesión Extraordinaria Nº 070 de fecha 29 de diciembre de 2010, acordaron aprobar la propuesta de designación del Lic. Enrique Abraham Ledesma Azaña, en el cargo de confianza de Gerente General, por encontrarse vacante dicho cargo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos -, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente General del SENCICO, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visación del Gerente de Administración y Finanza, de la Asesora Legal, y del Jefe del Departamento Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del día 03 de enero de 2011, al Licenciado ENRIQUE ABRAHAM LEDESMA AZAÑA, en el cargo de confianza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 585528-2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERVICIO NACIONAL DE

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO

CAPACITACION PARA

584741-1

LA INDUSTRIA DE LA

Designan Gerente Zonal Trujillo del SENCICO

CONSTRUCCION Designan SENCICO

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Gerente

General

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 134-2010-02.00 Lima, 30 de diciembre de 2010

del

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 135-2010-02.00 Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El acuerdo del Consejo Directivo Nacional adoptado en su Sesión Extraordinaria Nº 070 de fecha 29 de diciembre


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

de 2010, acordaron aprobar la propuesta de designación del Arq. Gustavo Adolfo Pinillos Rodriguez, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Trujillo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos -, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Trujillo del SENCICO, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con la visación del Gerente General, del Gerente de Planificación y Presupuesto, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Jefe del Departamento Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del día 03 de enero de 2011, al Arquitecto GUSTAVO ADOLFO PINILLOS RODRIGUEZ, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 584741-2

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publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 287-2010-OS/ CD, publicada en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2010. - En la página Nº 432222; DICE: “… Que, se han emitido el Informe Nº 0448-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 540-2010-GART de la Asesoría Legal...” DEBE DECIR: “… Que, se han emitido el Informe Nº 0448-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 450-2010-GART de la Asesoría Legal...” - En la Página Nº 432223; DICE: “… Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Técnico Nº 04482010-GART y Legal Nº 540-2010-GART, en la página Web….” DEBE DECIR: “… Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Técnico Nº 04482010-GART y Legal Nº 450-2010-GART, en la página Web….” 585004-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 289-2010-OS/CD Mediante Oficio Nº 0002-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 289-2010-OS/ CD, publicada en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2010. - En la Página Nº 432224; DICE:

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 287-2010-OS/CD Mediante Oficio Nº 0002-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se

“… Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe Nº 0445-2010-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto…” DEBE DECIR: “… Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe Nº 0445-2010-GART , y la procedencia de aprobar el mismo en el Informe Nº 4352010-GART; y previo cumplimiento de lo dispuesto…” 585004-2


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban “Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 058-2010-EF/94.01.2 Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2009038190 y el Memorando Conjunto Nº 2770-2010-EF/94.06.2/9.05.2 de fecha 26 de noviembre de 2010, de la Dirección de Patrimonios Autónomos y la Oficina de Tecnologías de la Información; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 68-2010EF/94.01.1 del 15 de julio de 2010, se aprobó el nuevo texto del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el Título IX de la Ley de Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; Que, el artículo 134, inciso a) del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras establece que la sociedad administradora está obligada, en relación con cada fondo mutuo, a remitir a CONASEV, a través del Sistema MVNet, la información financiera, la composición de la cartera de inversiones, la información relativa al valor cuota, partícipes, patrimonio, y otras que determine el órgano de línea de CONASEV; Que, en ese sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras establece que los requisitos, la información, los requerimientos mínimos de la misma, sus contenidos adicionales, los formatos, medios de procesamientos y remisión de información, a los que alude el Reglamento, se establecerán mediante Resolución de la Gerencia General de CONASEV, las mismas que formarán parte del Reglamento; Que, en cumplimiento de la disposición antes señalada, es necesario aprobar las Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 68-2010-EF/94.01.1; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores”, cuyo texto es el siguiente:

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1. OBJETIVO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES 3. ARCHIVOS A INFORMAR 4. REGISTRO DE CONTROL DE LOS ARCHIVOS 5. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN 5.1 ARCHIVO DE PERSONAS 5.2 ARCHIVO DE PARTÍCIPES 5.3 ARCHIVO DE SALDOS CONTABLES 5.4 ARCHIVO DE VALORES NO INSCRITOS Y EXTRANJEROS 5.5 ARCHIVO DE VALORIZACIÓN 5.6 ARCHIVO DEL VALOR DE CUOTA Y CUENTAS PRINCIPALES 5.7 ARCHIVO DE OPERACIONES CON DERIVADOS 6. MEDIOS DE TRANSMISIÓN A UTILIZAR PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN ANEXO 1: IDENTIFICADOR ÚNICO DE PERSONAS ANEXO 2: PAISES ANEXO 3: MONEDAS ANEXO 4: CUENTAS CONTABLES A REMITIR ANEXO 5: TIPO DE INSTRUMENTO ANEXO 6: MODALIDAD DEL INSTRUMENTO DERIVADO ANEXO 7: EJEMPLO COMPUTO DE NUMERO DE PARTICIPES Especificaciones Técnicas de la Información a Remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores Con la finalidad de adecuar las Especificaciones Técnicas para la remisión de información de los fondos mutuos de inversión en valores a través del Sistema MVNET, establecidas mediante Oficio Circular N° 08402000-EF/94.11 y modificadas por Oficio Circular Nº 45382000-EF/94.11, a las necesidades vigentes de la industria, así como concordar en un solo documento las especificaciones técnicas vigentes, se modifican dichas especificaciones por el presente documento. Cabe señalar que, el presente documento no modifica las características esenciales (estructura) de los archivos requeridos que se mantienen vigentes. 1. Objetivo El presente documento tiene como finalidad detallar la información que la sociedad administradora debe remitir a CONASEV, en razón de lo señalado en el Artículo 134, inciso a) del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante el REGLAMENTO), así como establecer las Especificaciones Técnicas para la remisión de dicha información. Para el presente documento, se usará el término sociedad administradora para hacer referencia a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Sociedades Administradoras de fondos, en la medida que administren fondos mutuos. 2. Características Generales A continuación se explican los procedimientos generales y características técnicas que se deben tener en cuenta para el envío de información: a) Tipo de Archivos y Caracteres: La información se remitirá en archivos planos, llamados también “archivos de texto” o “archivos ASCII”.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Estos archivos solamente deben incluir los siguientes caracteres: letras mayúsculas (de “A” a “Z”), números (de “0” a “9”), signos numéricos (“+” y “-”) y espacios en blanco. No está permitido el uso de otro tipo de caracteres especiales, como tabuladores y caracteres de control, los cuales serán considerados como errores en la validación del contenido de archivos. b) Periodicidad de envío de la información: Cuando en la periodicidad de envío se indique de forma diaria, la sociedad administradora deberá remitir los archivos requeridos diariamente. En estos casos, la información correspondiente a los días sábados, domingos y feriados se enviará al siguiente día útil, remitiendo un archivo por cada día. Las sociedades administradoras deberán remitir los archivos correspondientes al día “T” a más tardar hasta las 20:00 horas del siguiente día útil (T+1). En caso de remisión de los archivos ante contingencias, contempladas en el inciso b del punto 6, se deberán presentar a CONASEV hasta las 10:00 horas del día “T+2” antes referido. Toda información debe ser refrendada por lo menos por un funcionario con poderes suficientes para representar a la sociedad administradora. c) Corrección de información: Cuando alguna información tenga que ser corregida, previamente a la corrección, la sociedad administradora deberá remitir una carta suscrita por su gerente general, indicando los motivos y el detalle de los cambios. De aceptarse la modificación, CONASEV remitirá un oficio en un plazo máximo de diez (10) días útiles. A más tardar al día útil siguiente de recibido, la sociedad administradora deberá remitir el respectivo archivo, para lo cual deberá tener en cuenta que la fecha correspondiente al nombre del archivo y la señalada en el registro de control, deberán corresponder a la fecha de la información corregida, y no deberá ser la fecha de envío. Excepcionalmente cuando la solicitud revista complejidad, CONASEV podrá ampliar el plazo de diez (10) días útiles antes indicado. Lo señalado en el párrafo precedente no exime a la sociedad administradora de las sanciones a que hubiere lugar. d) Forma de representación de los datos y su longitud: Los datos se representan mediante símbolos a los que se les denomina formatos, seguidos inmediatamente de un número, el cual figura encerrado entre paréntesis, que indica la longitud o extensión que debe contener el dato.

numérico y además debe estar precedido del signo + o el signo - , según corresponda. iii) Adicionalmente, si alguno de los datos requeridos bajo el formato “9” ó “S9” debe contener cifras decimales, este pedido se representa colocando inmediatamente a continuación del formato “9” o “S9” el formato “V9”. iv) Los campos numéricos que no contengan la extensión requerida se completarán con números ceros a la izquierda en la parte entera, y con números ceros a la derecha en la parte decimal, y en ningún caso se indicará el punto decimal. Cuando el dato numérico lleve un signo, éste se colocará antes de la primera posición. v) En caso que en un campo numérico no haya información que remitir, se completará el campo con ceros (0). Ejemplos: 1) Para enviar el número 1 234,56 en un campo cuyo formato es 9(6)V9(4), se enviará de la siguiente manera: 0012345600. 2) Para enviar el número 1 234,56 en un campo cuyo formato es S9(6)V9(4), se enviará de la siguiente manera: +0012345600. 3) Para enviar el número –1 234,56 en un campo cuyo formato es S9(6)V9(4), se enviará de la siguiente manera: -0012345600 (la primera posición para el signo, 6 posiciones para la parte entera y cuatro posiciones para la parte decimal). 3. Archivos a Informar Las sociedades administradoras deberán remitir la información desde el inicio de la colocación de cuotas de fondos mutuos, mediante los archivos señalados en el numeral 3.1. El nombre de los archivos se representará mediante el formato “XX_ddmm.iii”. La descripción de este formato es la siguiente: a) El formato “XX” representa la abreviatura del tipo requerido, también denominado identificador de archivo. Los tipos de archivos se muestran en el punto 3.1 Archivos y Periodicidad de Remisión de Información de Fondos Mutuos. b) El formato “_ddmm” indica la fecha correspondiente al día de la realización de las operaciones o data que se informa. No indica la fecha de remisión del archivo. Esta fecha debe coincidir con el día y mes del registro de control y de los datos que se incluyen en el contenido de los archivos. c) El formato “iii” está compuesto de la siguiente manera: el primer carácter (letra) y los dos últimos dígitos (números) del código de la sociedad administradora. 3.1 Archivos y Periodicidad de Remisión de Información de Fondos Mutuos Archivo

d.1) Datos tipo texto y fechas: i) Los datos de tipo texto o fecha se representan mediante el formato “X”, y a continuación un número encerrado entre paréntesis que indica la longitud o extensión requerida al mismo. ii) Cuando el dato informado tenga menos caracteres que la extensión requerida, se completará la extensión con espacios en blanco que serán colocados a la derecha hasta completar la longitud requerida. iii) Los datos del tipo fecha se representan mediante el formato “ddmmaaaa”, dónde “dd” es el día, “mm” es el mes y “aaaa” es el año. iv) Si el día o mes a informar es menor que 10, se colocará el número cero a la izquierda del día o mes que corresponda. Por ejemplo, si el mes es 1, el registro correspondiente es 01 y no 1. v) En caso que en un campo de tipo texto o fecha no haya información que remitir, se completará el campo con espacios en blanco. d.2) Datos numéricos: enteros, enteros con signo, y decimales Los datos del tipo numérico se representan de la siguiente manera: i) El formato “9” indica que el dato requerido es numérico. ii) El formato “S9” indica que el dato requerido es

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Nombre

Contenido del Archivo

5.1

PS_ddmm.iii

5.2

PT_ddmm.iii

Periodicidad de Envío Datos de las personas referidas en los archivos Diario 5.2 y 5.4. Nóminas de partícipes. Diario

5.3

SC_ddmm.iii

Saldos contables de los fondos.

5.4

VA_ddmm.iii

5.5

VL_ddmm.iii

Datos de instrumentos no inscritos en bolsa No Periódico del mercado local y de los negociados en el mercado extranjero. Detalle de la valorización de los fondos. Diario (1)

5.6

VC_ddmm.iii

Valor cuota y otras cuentas principales.

Diario

5.7

DE_ddmm.iii

Operaciones con Derivados.

Diario (1)

Diario

(1) No se remitirá la información correspondiente al sábado, domingo y feriados, salvo que sea el último día del mes. 4. Registro de Control de los Archivos Todos los archivos que las sociedades administradoras remitan, sin excepción, tendrán un primer registro de control, con la finalidad de validar la cantidad de registros que contiene el archivo enviado. La estructura del registro de control es el siguiente: N°

Campo

Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0 Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘C’

X(1)

1 Administradora

Código de la sociedad administradora que remite la información.

X(6)


Campo

Descripción

Tipo de Datos y Longitud

2 Identificador de Archivo

Serán las dos primeras letras del nombre de cada archivo.

X(2)

3 Fecha

La fecha será la correspondiente a la información que se envía.

X(8)

4 Contador

El contador será un número correlativo e independiente para cada archivo enviado. El primer envío del archivo siempre será 0001 y los posteriores serán correlativos a éste. Cuando un archivo sea corregido este campo deberá consignar el correlativo siguiente al contenido en el archivo corregido.

9(4)

5 Número de Corresponderá al número de registros que se están Registro sin incluir informando por cada archivo, sin incluir a este éste registro de control.

9(5)

Los códigos de las sociedades administradoras y fondos mutuos que se vienen remitiendo se mantendrán. En caso de sociedades administradoras nuevas, el código será asignado en su oportunidad. 5. Contenido y Estructura de la Información A continuación, se especifican las estructuras y el contenido de los archivos, que la sociedad administradora deberá remitir a CONASEV. 5.1 Archivo de Personas Las sociedades administradoras informarán en este archivo los datos de todas las personas que se refieran en el archivo de partícipes (archivo 5.2), y datos de emisores y contrapartes referidos en el archivo de valores no inscritos y extranjeros (archivo 5.4). Cada vez que exista una nueva persona que informar en los archivos mencionadas en el párrafo precedente, se enviará un registro con los datos de la misma. Si en el día no existiese ninguna persona nueva a informar se enviará solamente el registro de control. Periodicidad de envío

: Diaria.

Nombre del archivo a enviar : PS_ddmm.iii N°

Campo

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0

Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1

Administradora

Código de la sociedad administradora que remite la información.

X(6)

2

Nacionalidad

Código del país de la nacionalidad en el caso de la persona natural. En el caso de persona jurídica corresponde al país de constitución de la empresa. Se codificará según la tabla de países del Anexo 2Anexo 2.

X(3)

3

Identificador único Identificador único que se informarán a las personas de persona en todos los archivos relacionados en éste documento, ver el Anexo 1 para mayor detalle.

X(14)

4

Primer apellido Apellido paterno de la persona informada en (paterno) el registro. Sólo contendrá datos en personas naturales, en personas jurídicas se llenará con espacios en blanco.

X(30)

5

Segundo apellido Apellido materno de la persona informada en (materno) el registro. Sólo contendrá datos en personas naturales, en personas jurídicas se llenará con espacios en blanco.

X(30)

6

Nombres

Nombres de la persona informada en el registro. Sólo contendrá datos en personas naturales, en personas jurídicas se llenará con espacios en blancos.

X(30)

7

Razón Social

Razón social de la persona informada en registro. Sólo contendrá datos en personas jurídicas y patrimonios autónomos. En personas naturales se llenará con espacios en blanco.

X(50)

5.2 Archivo de Partícipes Se deberá informar la nómina de partícipes que cumplan los siguientes criterios: a) Partícipes que poseen más o igual al 3% del total de cuotas del fondo, tanto individualmente como en copropiedad.

b) Partícipes comprendidos en las siguientes categorías de personas relacionadas a la sociedad administradora, sea cual sea su porcentaje de participación en el fondo: 1) Accionistas, 2) Directores, 3) Gerentes, 4) Agentes colocadores, 5) Promotores directos, 6) Representantes legales, 7) Miembros del Comité de Inversión, 8) Banco Custodio, 9) El total de los demás funcionarios y el personal dependiente de la sociedad administradora, 10) Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge, de las personas naturales comprendidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9. Entiéndase por primer grado de afinidad a los padres del conyugue del titular, así como a los hijos exclusivos de éste. Por otro lado, entiéndase como primer grado de consanguinidad a los padres e hijos del titular, y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos del mismo, 11) La propia sociedad administradora. c) Partícipes que pertenecen al grupo económico de la sociedad administradora, así como los directores y gerentes de las empresas del grupo económico de la sociedad administradora. Adicionalmente, se debe informar el rubro “otros partícipes”, en el cual se agrupará las cuotas de participación de los participes no comprendidos en los incisos precedentes. En este caso, los campos 7 y 8 del archivo se deberán enviar con la misma cifra. Asimismo, en los campos 9, 10, 11 y 12 se deberá agrupar las suscripciones, rescates, altas y bajas por transferencias, realizadas por los partícipes no informados en los incisos anteriores. En aquellas participaciones que sean en copropiedad (mancomunadas) se remitirá un registro por cada una de las personas que componen la copropiedad (ejemplo: si el certificado “cuenta de partícipe” pertenece a 3 personas, se deberá informar un registro por cada persona y en el campo 7 se informará el 100% de las cuotas del certificado). De igual manera, para los partícipes que tengan cuotas tanto individualmente como en copropiedad con otras personas (mancomunadas), se deberá informar un registro por la participación individual y otro por la participación en forma mancomunada. En este caso, los códigos de cuenta de partícipe informado en cada registro deben ser diferentes, sin embargo el campo 8 debe tener el mismo dato. En el caso que no exista ningún partícipe relacionado o vinculado o con una participación mayor al 3%, se enviará el registro de control y el rubro “otros partícipes”. Cabe señalar que CONASEV podrá solicitar, con fines de supervisión, información de la totalidad de la nómina de partícipes para cualquier fecha. En caso el fondo cuente con series, se tratarán a estos como si fuera un fondo individual, por lo que deberá enviar un registro por cada serie. Periodicidad de envío Nombre del archivo a enviar N°

Campo

: :

Diario PT_ddmm.iii

Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0 Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1 Administradora

Código de la sociedad administradora de fondos mutuos que remite la información.

X(6)

2 Fondo

Código del fondo del que se remite la información. En caso el fondo presente series, se usará el primer caracter (texto o número), contado desde la izquierda, de este campo para identificarlas.

X(4)

3 Fecha de la nómina

Fecha que corresponde a la nómina remitida. Vendrá en formato ddmmaaaa.

X(8)


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 N°

Campo

NORMAS LEGALES Descripción

Tipo de Datos y Longitud

4 Código de la cuenta del partícipe

Identificador o cuenta del partícipe en el fondo que le asignará la sociedad administradora. Para el partícipe “Otros” se llenará con veinte ceros.

X(20)

5 Número de persona

Para las cuentas de partícipes en copropiedad se debe asignar un número correlativo para cada una de las personas que sean copropietarias de las cuotas. En los demás casos será siempre 01.

X(2)

6 Identificador único Identificador del partícipe utilizando el identificador de persona único de persona (Ver el Anexo 1 para mayor detalle). Para el participe “Otros” se llenará catorce ceros.

X(14)

7 Número de cuotas Número de cuotas mantenidas en la cuenta del 9(12)V9(8) en la participación partícipe ya sea individual o en copropiedad. Para partícipes con cuotas en copropiedad se debe informar la totalidad de las cuotas que corresponden al certificado. 8 Número de cuotas Número total de cuotas que posee la persona 9(12)V9(8) totales informada en el registro, tanto individualmente como en copropiedad. 9 Suscripciones del día

Número de cuotas suscritas por el partícipe en la 9(12)V9(8) cuenta a la que se refiere el registro y en la fecha a la que corresponde la nómina.

10 Rescates del día

Número de cuotas rescatadas por el partícipe en la 9(12)V9(8) cuenta a la que se refiere el registro y en la fecha de la que se remite la nómina.

11 Altas por transferencia

Número de cuotas adquiridas, mediante 9(12)V9(8) transferencia, por el partícipe en la cuenta a la que se refiere el registro y en la fecha de la que se remite la nómina.

12 Bajas por transferencia

Número de cuotas cedidas, mediante transferencia, 9(12)V9(8) por el partícipe en la cuenta a la que se refiere el registro y en la fecha de la que se remite la nómina.

5.3 Archivo de Saldos Contables Mediante este archivo se remitirá la información contable de los fondos, debiendo remitirse solo los saldos según el Anexo 4. No se deberán remitir cuentas distintas a las señaladas en dicho Anexo. Se deberá remitir tanto los saldos del balance de precierre como del balance de cierre. Los saldos del “HABER” (generalmente cuentas del pasivo, patrimonio e ingresos) se remitirán con signos negativos, en tanto que los saldos del “DEBE” (generalmente activo y gastos) se enviarán con signos positivos. Periodicidad de envío

Por ejemplo, se deberá informar en este archivo cuando se trate de inversiones en depósitos de ahorro, depósitos a plazo, acciones no inscritas en la Bolsa de Valores de Lima, participación en fondos mutuos. También se informarán en este archivo las inversiones en valores negociados en el mercado extranjero (No listados en la BVL y que no cuenten con un código generado por la Empresa Proveedora de Precios). En el caso de las operaciones de pacto, sólo se informará el activo subyacente si es que no está listado en la BVL. Si el subyacente está listado en la BVL, el subyacente de la operación de pacto no se matriculará en este archivo. En caso que la sociedad administradora le corresponda asignar un código según lo señalado en este punto, y el instrumento a asignar corresponda a un valor listado en un mecanismo centralizado de negociación en el mercado extranjero, se deberá asignar el código ISIN respectivo. Se deberán remitir los datos del instrumento u operación financiera cada vez que el fondo realice una inversión por primera vez en un valor no inscrito en la Bolsa del mercado local o negociado en el mercado extranjero, y que previamente otro fondo de la misma sociedad administradora no haya operado con dicho instrumento. Periodicidad de envío

Campo

Campo

Tipo de Datos y Longitud

0

Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1

Administradora

Código de la sociedad administradora de fondos mutuos que remite la información.

X(6)

2

Fondo

Código del fondo del que se remite la información.

X(4)

3

Fecha

Fecha correspondiente a los saldos contables que se remiten. Vendrá en formato ddmmaaaa.

X(8)

4

Tipo de Información

Mediante este campo se indicará si la información que se está remitiendo corresponde al precierre o al cierre del fondo, o es igual para ambos, de acuerdo al siguiente criterio:

X(1)

1 : Precierre 2 : Cierre 3 : Ambos Tipos 5

Cuenta

Número de la cuenta contable de la que se remite la información.

6

Saldo

Saldo o importe de la cuenta en nuevos soles.

X(6)

Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0

Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1

Administradora

Corresponde al código de la sociedad administradora de fondos mutuos que remite la información.

X(6)

2

Código de Valor

Será un código asignado por la sociedad administradora a cada instrumento u operación financiera que los fondos posean en cartera y que no estén inscritos en la Bolsa de Valores de Lima u otro mecanismo centralizado de negociación del mercado local, así como los que no cuenten con código de identificación generado por la Empresa Proveedora de Precios con la cual haya contratado.

X(12)

3

Descripción Valor

del Será la descripción del valor informado en el campo 2. Se deberá indicar por lo menos el tipo de instrumento. Este campo se visualizará en el portal cuando se muestre el detalle de la cartera. En el caso de los valores de procesos de titulización se deberá informar el patrimonio autónomo al cual pertenece. Para el caso de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, se deberá informar el nombre completo del fondo.

X(50)

4

Identificador único Corresponde al identificador único de persona del del Emisor emisor del valor que se informa en el campo 3 del archivo PS.

X(14)

5

Fecha de emisión Será la fecha en que se haya emitido el instrumento, en formato ddmmaaaa. En caso de acciones negociados en el mercado extranjero se deberá informar en blancos.

X(8)

6

Tipo de Moneda

Será la moneda en la que se ha emitido el título. Se codificará de acuerdo a la tabla del Anexo 3Anexo 3.

X(2)

7

Tipo Instrumento

de Será el tipo de instrumento según el detalle del Anexo 5Anexo 5.

X(2)

8

País

Se deberá consignar el país según el Anexo 2, el cual regula la emisión o contrato privado correspondiente del valor a informar.

X(3)

: Diario.

Descripción

: No periódico, cuando ocurra el hecho

Nombre del archivo a enviar : VA_ddmm.iii

Nombre del archivo a enviar : SC_ddmm.iii N°

433535

5.5 Archivo de Valorización

S9(12)V9(2)

5.4 Archivo de Valores No Inscritos y Extranjeros En este archivo se matriculan todos los instrumentos u operaciones financieras de la cartera de los fondos que no estén inscritos en la Bolsa de Valores de Lima u otro mecanismo centralizado de negociación del mercado local y que no cuenten con código de identificación generado por la Empresa Proveedora de Precios con la cual haya contratado.

Mediante este archivo se enviará el detalle de instrumentos de la cartera que posee el fondo, con sus respectivos datos de la valorización. Periodicidad de envío : Diario. No se remitirá información correspondiente a los días sábados, domingos y feriados, salvo que sea el último día del mes, en cuyo caso el archivo deberá remitirse obligatoriamente, el próximo día útil siguiente. Nombre del archivo a enviar : VL_ddmm.iii


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 5 de enero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Campo

NORMAS LEGALES Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0

Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1

Administradora

Código de la sociedad administradora de fondos mutuos que remite la información.

X(6)

2

Fondo

Código del fondo del que se remite la información.

X(4)

3

Fecha

Corresponde a la fecha de valorización del valor. Se enviará en formato ddmmaaaa.

X(8)

4

Tipo del Código Valor

Mediante este campo se identificará si el código del valor o instrumento cuya valorización se envía en el registro es el asignado por la sociedad administradora o no.

X(1)

Campo

Código de valor

Será el código asignado por la sociedad administradora, o el ISIN de valor listado en la BVL, o el código generado por la Empresa Proveedora de Precios, según corresponda del instrumento cuya valorización se envía en el registro.

X(12)

6

Identificador de operación

Se remitirá sólo para operaciones de reporte, operaciones de pacto, instrumentos representativos de deuda o instrumentos representativos de depósitos con un solo flujo de pago (certificados de depósitos de un solo pago) Este identificador debe ser único por cada operación. Este campo se informa cuando un mismo instrumento sea adquirido en distintas fechas y tenga el mismo código valor en el campo anterior. Para tal efecto, la segunda operación se informará con identificador de operación distinto. En caso de operaciones de pacto en este campo se informará un código identificador para cada operación de pacto.

X(15)

Corresponde al tipo de precio o tasa utilizada para valorizar el título que se informa en el registro:

X(1)

7

Forma de Valorización

1.- Precio de Mercado y/o TIR de mercado 2.- Valor Contable 3.- Coste de Adquisición y/o TIR de adquisición 4.-Tasa de interés de depósitos 5.- Forward 6.- Swap 7.- Opciones 8

Número de títulos, ó Monto nominal

Corresponde al:

9(12)V(2)

• Número de títulos, en caso de instrumentos representativos de participación También incluye el número de acciones en las operaciones de reporte con estos valores. • Monto nominal de los instrumentos representativos de deuda, y en caso de producirse algún reajuste del valor nominal, se informará el monto nominal reajustado. Para operaciones de reporte y operaciones de pacto, con renta fija, se mandará el monto nominal de los valores. Se entiende por monto nominal al producto de los valores nominales unitarios por las cantidades respectivas. Se informará en la moneda del valor. • Número de contratos de opciones o monto nocional en caso de forwards y swaps.

Precio, valor contable, costo de adquisición.

10 Tipo de cambio

En instrumentos representativos de participación e instrumentos representativos de deuda, se remitirá el precio respectivo. Cuando se trate de instrumentos representativos de participación, los precios deben estar expresados en unidades monetarias. En el caso de instrumentos representativos de deuda se informará el precio sucio, expresado en porcentaje. Para el caso de las opciones, en este campo se enviará la prima de la opción por contrato. Para los depósitos a plazo, las operaciones de reportes y pactos, así como forwards y swaps, se remitirá con ceros. Se expresará en la moneda de la operación.

9(8)V9(6)

Se debe remitir el tipo de cambio de la moneda del valor u operación a la fecha de valorización, solo en caso que la moneda del valor u operación fuese distinta a nuevos soles. Se expresará en nuevos soles por unidad de la moneda de la operación. Para los valores u operaciones en nuevos soles se deberá indicar 1 (uno), es decir, en este caso se remitirá: 0000100000000

9(5)V9(8)

Tipo de Datos y Longitud

Se informará el monto a ser redimido al vencimiento 9(12)V9(2) de los instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de depósitos que tengan un único flujo de pago, y el monto a plazo para las operaciones de reporte o pacto. El monto a informar corresponde al monto nominal más intereses, de ser el caso. De reajustarse el monto al vencimiento o monto a plazo, se deberá mandar el monto reajustado. Los reajustes solo se podrán realizar a cupón vencido. En caso de reajuste por VAC tanto al valor nominal como a la tasa de interés, estos se reajustarán mensualmente según la publicación del BCR. Se deberá incluir las comisiones en el caso de la operación de reporte y pacto. Se expresará en la moneda de la operación. En los demás casos se informará con ceros.

12 Monto de inversión

Se informará el monto total invertido vigente por 9(12)V9(2) cada instrumento del portafolio del fondo, incluyendo comisiones. No se incluirán los intereses corridos respectivos de la compra. En este campo se informará el monto contado de operaciones de reporte o pacto, incluyendo las comisiones respectivas. En el caso de forwards y swaps se informará con ceros. En el caso de las opciones se informará el monto invertido en la compra de la opción (prima unitaria multiplicado por número de contratos). Se expresará en nuevos soles.

13 Fecha de la operación

Corresponde a la fecha en que se ha realizado la operación. En cuanto corresponda será el de la última operación de compra. Para depósitos de ahorro la fecha de operación será el correspondiente al día informado. En el caso de forward, swap y opciones, corresponde a la fecha en que se realiza la operación.

X(8)

14 Fecha inicio de Corresponde a la fecha en que el instrumento pago de intereses representativo de deuda, depósito u operación de reporte comience a devengar intereses. En cuanto corresponda se informará la fecha de inicio de pago de intereses correspondiente a la última operación de compra. Para depósitos de ahorro la fecha de inicio de pago de intereses será la correspondiente al día informado. Para instrumentos representativos de participaciones, este campo vendrá con espacios en blanco. En caso de instrumentos derivados se enviará la fecha a partir del cual rige el contrato.

X(8)

Corresponde a la fecha de vencimiento de las operaciones de reporte, pactos e instrumentos derivados, o la fecha de redención de los instrumentos representativos de deuda o depósitos. En instrumentos representativos de participaciones y depósitos de ahorro, este campo vendrá con espacios en blanco.

X(8)

15 Fecha de vencimiento

En los demás casos vendrá con ceros. 9

Descripción

11 Monto final o a plazo

1.- Código asignado por la sociedad administradora. 2.- Código no asignado por la sociedad administradora 5

433537

16 Intereses corridos Se informará los montos de los cupones de 9(12)V9(2) en la compra los instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de depósitos, que hubiesen corrido al momento de la compra y que el fondo hubiese desembolsado en su adquisición. Se incluirán también los montos corridos a la compra producto de los reajustes del valor nominal (VAC corrido de la compra). Para los demás instrumentos, este campo vendrá con ceros. Se expresará en nuevos soles. 17 Intereses ganados

Corresponde al monto de los intereses (cupón) 9(12)V9(2) de los instrumentos representativos de deuda, depósitos, instrumentos representativos de éstos y operaciones de reporte, que se han devengado desde el momento de la compra o último pago de cupón, hasta la fecha de valorización. De ser el caso, se incluirá el VAC devengado. Para los demás instrumentos, este campo vendrá con ceros. Se expresará en nuevos soles.

18 Ganancia o pérdida (fluctuación)

Se informará la fluctuación del instrumento S9(12)V9(2) (componente de la cuenta 19). Se expresará en nuevos soles.

19 Valorización

Corresponde a la valorización del instrumento que se S9(12)V9(2) informa en este registro, valorizado de acuerdo a la normativa vigente. Se expresará en nuevos soles.


NORMAS LEGALES

433538 N°

Campo

20 Tipo de Instrumento / Operación

Descripción Será el tipo de operación o instrumento que el fondo mantiene en su cartera:

Tipo de Datos y Longitud X(1)

0.- Operación de contado. Las operaciones de contado incluyen a los instrumentos representativos de participaciones e instrumentos representativos de deuda. 1.- Operación de Reporte. 2.- Depósito a Plazo, Depósito de ahorro, o Certificado de depósito. 3.- Inversiones comprendidas en operaciones de préstamo de valores. 4.- Operaciones de pacto 5.- Operaciones con instrumentos derivados (forward, swap y opciones). Simbología correspondiente a la clasificación del instrumento o empresa, según lo dispuesto en el ANEXO A del Reglamento. Sólo se remitirá para instrumentos representativos de deuda, locales y extranjeros, y depósitos locales. En el caso de los depósitos de ahorro, depósitos a plazo e instrumentos representativos de éstos que no cuenten con clasificación del instrumento, se deberá remitir la Simbología Aplicable a las Clasificaciones de Empresas del Sistema Financiero Local – Fortaleza Financiera de la respectiva Entidad Bancaria, según el ANEXO A del REGLAMENTO Para los demás casos se informará con espacios en blanco.

X(8)

Será la comisión pagada por el fondo sobre el monto a contado de la operación de reporte y de pacto. Se expresará en la moneda de la operación.

9(8)V9(2)

23 Comisión de la Será la comisión que se descontará del monto a operación a plazo plazo en la operación de reporte y de pacto. en reporte y de Se expresará en la moneda de la operación. pacto

9(8)V9(2)

24 Tasa, TIR de adquisición, tasa de depósitos.

Para los instrumentos representativos de deuda, operaciones de reporte, operaciones de pacto, depósitos a plazo e instrumentos representativos de éstos, se remitirá la tasa anual utilizada en la valorización, sea esta de mercado o de adquisición, con base 360. En caso se reajuste, se mandará la tasa reajustada. Se expresará como porcentaje. Para depósitos de ahorro se remitirá la tasa diaria utilizada en la valorización. En caso de contratos swap se informará la tasa swap vigente (tasa de mercado) a la fecha de valorización para un contrato de similares características. Para los instrumentos representativos de participación se remitirá con ceros.

9(8)V9(6)

Para los instrumentos representativos de deuda, depósitos a plazo e instrumentos representativos de éstos, se remitirá la duración, expresada en años con base 360. La duración remitida en este campo debe ser aquella brindada por la Empresa Proveedora de Precios cuando corresponda.

9(8)V9(6)

21 Clasificación del valor o empresa

22 Comisión de la operación de contado en reporte y de pacto

25 Duración

5.6 Archivo del Valor de Cuota y Cuentas Principales Mediante este archivo la sociedad administradora remitirá el valor de cuota de cada uno de sus fondos, así como las cuentas principales que reflejan la evolución diaria de los fondos. En caso el fondo cuente con series, se tratarán a estos como si fuera un fondo individual, por lo que deberá enviar un registro por cada serie cuando corresponda. Para la determinación del tipo de cambio, en el caso de dólares, se deberá consignar el tipo de cambio interbancario promedio de venta (S/. por US$) divulgado por el Banco Central de Reserva del Perú publicado en la página web http://www.bcrp.gob.pe/. Para el caso de euros, se deberá consignar igualmente el tipo de cambio de cierre de venta (S/. por €) publicada por la misma entidad. En el caso de otras monedas, la fuente para el tipo de cambio tendrá que ser determinada por el comité de inversiones la cual tendrá que tener consistencia en el tiempo. Periodicidad de envío

: Diario

Nombre del archivo a enviar : VC_ddmm.iii

Campo

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0

Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1

Administradora

Corresponde al código de la sociedad administradora de fondos mutuos que remite la información.

X(6)

2

Fondo

Corresponde al código del fondo del que se remite la información. En caso el fondo cuente con series, se usará el primer carácter (texto o número) de este campo para identificarlas. Se enviará un registro por cada serie.

X(4)

3

Fecha

Corresponde a la fecha de la que se envía la información. Vendrá en formato ddmmaaaa.

X(8)

4

Suscripciones a valor conocido

Corresponde al número de cuotas suscritas en el 9(12)V9(8) fondo a valor conocido. En caso el fondo presente series, se informará un registro por cada serie.

5

Rescates a valor conocido

Corresponde al número de cuotas rescatadas en el 9(12)V9(8) fondo a valor conocido. En caso el fondo presente series, se informará un registro por cada serie.

6

Suscripciones a Corresponde al número de cuotas suscritas en el 9(12)V9(8) valor desconocido fondo a valor de cuota desconocido. En caso el fondo presente series, se informará por cada serie

7

Rescates a valor desconocido

8

Número de cuotas Corresponde al número de cuotas del fondo luego 9(12)V9(8) al cierre del cierre del mismo. En caso el fondo presente series, se informará un registro por cada serie.

9

Número de partícipes

Corresponde al número de cuotas rescatadas en 9(12)V9(8) el fondo a valor de cuota desconocido. En caso el fondo presente series, se informará un registro por cada serie.

Corresponde al número total de partícipes del fondo luego del cierre del mismo. Este se contabilizará tomando en cuenta el identificador único de persona, excepto en el caso de cuentas mancomunadas en la que se contabilizará como si fuera un solo partícipe. A modo de ejemplo ver el Anexo 7. Se informará un registro por cada serie.

9(8)

10 Tipo de cambio

Será el tipo de cambio del día expresado en nuevos 9(5)V9(8) soles por unidad de la moneda del valor nominal del fondo.

11 Valor Cuota

Será el valor de cuota del fondo en la fecha 9(8)V9(8) informada. Se expresará en la moneda nominal de su valor cuota.

12 Número de partícipes personas naturales

Corresponde al número de partícipes personas naturales del fondo luego del cierre del mismo. Este se contabilizará tomando en cuenta el identificador único de persona. Se informará un registro por cada serie.

9(8)

13 Duración promedio Corresponde a la duración promedio del portafolio 9(3)V9(6) del fondo, expresada en años con base 360. calculada como la suma de las duraciones macaulay ponderadas por su monto valorizado

5.7 Archivo de Operaciones con Derivados Mediante este archivo se enviará las operaciones con instrumentos derivados realizadas por el fondo. Las operaciones con derivados a informar en este archivo comprenden a los forwards, swaps y opciones. Periodicidad de envío : No periódico. Se remitirá cuando exista en cartera una operación con instrumentos derivados. Nombre del archivo a enviar : DE_ddmm.iii N°

Campo

Descripción

Tipo de Datos y Longitud

0

Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1

Administradora

Código de la sociedad administradora de fondos mutuos que remite la información.

X(6)

2

Fondo

Código del fondo del que se remite la información.

X(4)

3

Fecha

Corresponde a la fecha de valorización del instrumento derivado. Se enviará en formato ddmmaaaa.

X(8)

4

Tipo del Código del Instrumento Derivado

Mediante este campo se identificará si el código del instrumento derivado, de ser el caso, cuya valorización se envía en el archivo VL, es uno asignado por la sociedad administradora, o no.

X(1)

1. Código signado por la sociedad administradora 2. Código no asignado por la sociedad administradora


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Campo

NORMAS LEGALES Descripción

Tipo de Datos y Longitud

5

Código del Instrumento Derivado

Será el código asignado por la sociedad administradora, o el ISIN de la BVL o por la Empresa Proveedora de Precios, del instrumento derivado, según corresponda.

X(12)

6

Moneda de la operación.

Será la moneda en la que se recibirá el flujo al vencimiento de la operación. Se codificará de acuerdo a la tabla del Anexo 3Anexo 3.

X(2)

7

Fecha de la operación

Corresponde a la fecha en que se realiza la operación. Se enviará en formato ddmmaaaa.

X(8)

8

Fecha de vencimiento de la operación

Corresponde a la fecha en que vence la operación. Se enviará en formato ddmmaaaa.

X(8)

9

Tipo Cambio Forward / Tasa Recibida

Corresponde al tipo de cambio pactado a la fecha 9(5)V9(8) de vencimiento del contrato. El tipo de cambio se expresará en unidades de Nuevo Sol por una unidad de la otra moneda. En caso de operaciones swap, en este campo se enviará la tasa de interés pactada a recibir del intercambio. En caso que la tasa de interés a recibir fuera variable, se enviará la tasa spot vigente del día. Se enviará como porcentaje. En caso de opciones se enviará el precio de ejercicio pactado al día de vencimiento de la operación, sea éste el tipo de cambio, el precio de la acción, el índice accionario, el precio del instrumento de deuda o la tasa de interés, según corresponda.

De similar forma que la presentación vía el Sistema MVNet, las constancias de la presentación en Trámite Documentario también estarán disponibles en el Sistema MVNet. ANEXOS

10 Modalidad

En este campo se debe indicar la modalidad del instrumento derivado, de acuerdo al Anexo 6Anexo 6.

X(2)

11 Identificador de operación

En este campo se enviará un identificador para cada operación con instrumentos derivados que mantenga el fondo. En caso de contratos que cubren más de un activo subyacente se enviará un registro para cada activo sujeto al contrato de cobertura, informándose con el mismo código de operación de cobertura (campo 6 del archivo VL).

X(15)

6. Medios de transmisión a utilizar para el envío de información a) A través del Sistema MVNET De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10, toda información que se presente a CONASEV, debe hacerse vía MVNet. En el Portal de CONASEV (http://www.conasev.gob. pe) existe un hipervínculo de acceso al sistema MVNET (http://mvnet2.conasev.gob.pe/mvnet/inicio.asp) el cual permite conectarse al sistema y poder transmitir los archivos. Como constancia del envío realizado, el sistema MVNet, emitirá el Cargo Electrónico de Recepción y Validación. Este cargo será generado automáticamente luego de haber concluido el envío de información, el mismo indicará la fecha y hora así como la relación de los archivos que han sido remitidos. Solo se generará el Cargo Electrónico si todos los archivos han sido validados exitosamente por el Sistema MVNet. b) Medio de Contingencia La presentación en Trámite Documentario como medio de contingencia ante imposibilidad de envío por el Sistema MVNet, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema MVNet. Los archivos informados deberán ser presentados a CONASEV mediante escritos debidamente firmados por el o los responsables, mencionando entre otros, la fecha, los fondos mutuos a los que corresponde la información y el detalle de los archivos informados. Asimismo, se deberá adjuntar los archivos a informarse en medios magnéticos no regrabables (CD). Los CD deberán ser etiquetados de la siguiente manera: “INFORMACION DIARIA DE FONDOS” Código y Nombre de la Sociedad Administradora Fecha de la información:

433539

ANEXO 1: IDENTIFICADOR ÚNICO DE PERSONAS El Identificador Único de Personas es un código de catorce (14) caracteres que sirve para identificar a las personas, tanto jurídicas como naturales. Dicho código está compuesto de tres partes: A) Primeras dos (02) posiciones indica el Tipo de Documento que identificará a la persona. Toma los siguientes valores: Personas Naturales “02”: DNI, para personas naturales peruanas. “20”: Otro documento, para personas naturales no peruanas y no residentes en el país. En el caso de un menor de edad, en tanto no tenga DNI, se identifica el tipo de documento del tutor. Personas Jurídicas “03”: Registro Único del Contribuyente (RUC), para personas jurídicas nacionales y/o residentes en el país. “22”: Otro documento: Para personas jurídicas no peruanas y no residentes en el país, o para personas jurídicas nacionales y/o residentes que no tengan RUC. Los patrimonios autónomos (fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de pensiones u otros) se considerarán dentro de personas jurídicas. Estados “30”: Código para Estados (países). B) En las siguientes diez (10) posiciones, se indicará el número del documento tipificado en las primeras dos posiciones, debe ser alfanumérico. En el caso que valor asignado haya sido 20, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número del documento de identidad que corresponda a la persona en su lugar de origen. En el caso que el valor asignado haya sido 03, es decir RUC, el cual consta de 11 dígitos, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número de RUC, y el décimo primer dígito se registrará seguido de un cero en las siguientes dos posiciones. En el caso de Estados, este campo será el código de país establecido en el Anexo “Países” correspondiente. C) Las siguientes dos (02) posiciones sirven para: • En el caso de personas naturales menores de edad (en tanto no tenga DNI): Se registra un número secuencial que empezando en “01” identifica al menor respecto a su tutor. Si el tutor tuviera a su cargo a otros menores de edad, se identificará al menor respecto al tutor consignándole un número secuencial que va desde 01 a 99. • En los demás casos deberá informarse con ceros (“00”). NOTA IMPORTANTE.Cabe precisar que los códigos del Anexo 1 se utilizarán para las nuevas personas naturales o jurídicas que ingresan a la industria de Fondos Mutuos, sea como partícipe o emisor a la Sociedad Administradora de Fondo. Los códigos de tipo de documento de las especificaciones anteriores seguirán vigente para los partícipes o emisores existentes.


ANEXO 2: PAÍSES Los códigos de “Países” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 3: MONEDAS

ANEXO 4: CUENTAS CONTABLES A REMITIR Los códigos de “Cuentas Contables” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe En mencionada sección encontrará la siguiente información de cuentas contables: 4.1 Cuentas de la Situación Patrimonial 4.2 Estructura de la Cuenta de Resultados. 4.3 Cuentas de Orden

Los códigos de “Tipo de Instrumento” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 6: MODALIDAD DEL INSTRUMENTO DERIVADO Los códigos de “Modalidad de Instrumento Derivado” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 7: EJEMPLO CÓMPUTO DE NÚMERO DE PARTÍCIPES Para el cómputo del número de participes a ser informado en el campo 9 del archivo VC_ddmm.iii, se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: • Si un mismo titular suscribe más de una vez, se contabiliza como un solo partícipe. • En caso existan cuentas mancomunadas de los mismos partícipes de forma conjunta (y) e indistinta (o), se computará cada mancomunidad como un partícipe distinto. A modo de aclaración se presenta el siguiente ejemplo: Persona natural o jurídica

1 2 3

A B C AyB (mancomunada conjunta) AoB (mancomunada indistinta) CyB (mancomunada conjunta) A BoA (mancomunada indistinta) C BoC (mancomunada indistinta)

5 6 7 8 9 10

Regístrese, comuníquese y publíquese.

584746-1

Aprueban Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios RESOLUCIÓN CONASEV N° 127-2010-EF/94.01.1 Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2009038190 y el Memorando Conjunto Nº 2769-2010-EF/94.06.2/94.05.2 del 26 de noviembre de 2010, de la Dirección de Patrimonios Autónomos y de la Oficina de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Gerencia General;

ANEXO 5: TIPO DE INSTRUMENTO

Suscripción

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de CONASEV. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2011.

CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)

Los códigos de “Monedas” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe

4

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433540

Número total de partícipes 1 2 3

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 355, inciso c) de la Ley de Mercado de Valores, es función de las Empresas Proveedoras de Precios proporcionar diariamente a CONASEV, los precios y las tasas de rendimiento a que se refiere el inciso b) del referido artículo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 1012009-EF/94.01.1, las Empresas Proveedoras de Precios deberán informar a CONASEV los precios y las tasas de rendimiento de los instrumentos u operaciones financieras, en el día de haber sido determinados, en la forma y medios que esta última establezca. Esta información incluye los precios y tasas finales determinadas luego del proceso de observación; Que, en cumplimiento de la disposición antes señalada, resulta necesario aprobar las Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) y el artículo 11, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio en sesión del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE:

4

Artículo 1°.- Aprobar las Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios, cuyo texto es el siguiente:

5

Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios

6

El presente documento tiene como finalidad detallar la información que las Empresas Proveedoras de Precios (en adelante EPP) deben remitir a CONASEV, en razón de lo señalado en el Artículo 30 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1 (en adelante Reglamento EPP), así como establecer las Especificaciones Técnicas para la remisión de dicha información.

6 6 6 7


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

1. Características Generales A continuación se explican los procedimientos generales y características técnicas que se deben tener en cuenta para el envío de información. a) Tipo de Archivo y Caracteres: La información se remitirá en archivos de formato XML (Ver Anexo 1). Estos archivos solamente deben incluir los siguientes caracteres: letras mayúsculas (de “A” a “Z”), números (de “0” a “9”), signos numéricos (“+” y “-”) y espacios en blanco. No está permitido el uso de otro tipo de caracteres especiales, como tabuladores y caracteres de control, los cuales serán considerados como errores en la validación del contenido de archivos.

2) Para enviar el número 1 234,56 en un campo cuyo formato es S9(6)V9(4), se enviará de la siguiente manera: +0012345600. 3) Para enviar el número –1 234,56 en un campo cuyo formato es S9(6)V9(4), se enviará de la siguiente manera: -0012345600 (la primera posición para el signo, 6 posiciones para la parte entera y cuatro posiciones para la parte decimal). 2. Archivos a Informar La EPP deberá remitir los siguientes archivos: Archivo

b) Periodicidad de envío de la información: Cuando en la periodicidad de envío se indique de forma diaria, la EPP deberá remitir los archivos requeridos diariamente, incluyendo los días feriados. En caso que la información corresponda a los días sábados y domingos, se enviarán el día viernes previo, remitiendo un archivo por cada día. c) Forma de representación de los datos y su longitud: Para fines de aplicación del presente documento, los datos se representan mediante símbolos a los que se les denomina formatos, seguidos inmediatamente de un número, el cual figura encerrado entre paréntesis, que indica la longitud o extensión que debe contener el dato.

433541

Nombre

Contenido del Archivo

Periodicidad de Envío

4.1

VA_ddmmaaa.iii

Datos de instrumentos no inscritos en bolsa No Periódico del mercado local y de los negociados en el mercado extranjero.

4.2

VP_ddmmaaaa.iii Vector de precios definitivo de los Diario instrumentos valorizados por la EPP.

La expresión “ddmmaaaa” corresponde al día, mes y año de la información presentada, y la expresión “iii” corresponde a los tres últimos dígitos del código asignado a la empresa proveedora de precios. 3. Registro de Control de los Archivos Los archivos deberán tener un primer registro de control, con la finalidad de validar la cantidad de registros que contiene el archivo enviado. La estructura del registro de control es el siguiente:

Campo

Descripción

c.1) Datos tipo texto y fechas: i) Los datos de tipo texto o fecha se representan mediante el formato “X”, y a continuación un número encerrado entre paréntesis que indica la longitud o extensión requerida al mismo. ii) Cuando el dato informado tenga menos caracteres que la extensión requerida, se completará la extensión con espacios en blanco que serán colocados a la derecha hasta completar la longitud requerida. iii) Los datos del tipo fecha se representan mediante el formato “ddmmaaaa”, donde “dd” es el día, “mm” es el mes y “aaaa” es el año. iv) Si el día o mes a informar es menor que 10, se colocará el número cero a la izquierda del día o mes que corresponda. Por ejemplo, si el mes es 1, el registro correspondiente es 01 y no 1. c.2) Datos numéricos: enteros, enteros con signo, y decimales Los datos del tipo numérico se representan de la siguiente manera: i) El formato “9” indica que el dato requerido es numérico. ii) El formato “S9” indica que el dato requerido es numérico y además debe estar precedido del signo + o el signo - , según corresponda. iii) Si alguno de los datos requeridos bajo el formato “9” debe contener cifras decimales, esto se representa colocando inmediatamente a continuación del formato “9” el formato “V9”. iv) Los campos numéricos que no contengan la extensión requerida se completarán con números ceros a la izquierda en la parte entera, y con números ceros a la derecha en la parte decimal, y en ningún caso se indicará la coma decimal. El formato “S9” indica que el dato numérico lleva signo. El signo se colocará antes de la primera posición. Ejemplos: 1) Para enviar el número 1 234,56 en un campo cuyo formato es 9(6)V9(4), se enviará de la siguiente manera: 0012345600.

Tipo de Datos y Longitud

0 Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘C’

X(1)

1 Empresa proveedora de precios

Código de la Empresa proveedora de precios.

X(6)

2 Identificador de Archivo

Serán las dos primeras letras del nombre de cada archivo.

X(2)

3 Fecha

La fecha será la correspondiente a la información que se envía.

X(8)

4 Contador

El contador será un número correlativo e independiente para cada archivo enviado.

9(4)

El primer envío del archivo siempre será 0001 y los posteriores serán correlativos a éste. Cuando un archivo sea corregido este campo deberá consignar el correlativo siguiente al contenido en el archivo corregido. 5 Número de Corresponderá al número de registros que se están registros sin incluir informando por cada archivo, sin incluir a este éste registro de control.

9(5)

4. Contenido y Estructura de la Información A continuación se especifica la estructura y el contenido del archivo que las EPP deberán remitir a CONASEV: 4.1 Archivo de Valores No Inscritos y Extranjeros En este archivo se matricularán todos los instrumentos u operaciones financieras cuyo precio sea proporcionado por las EPP y que no estén listados en la Bolsa de Valores de Lima u otro mecanismo centralizado de negociación del mercado local. Es decir, mediante este archivo la EPP deberá generar el código de valor para aquellos instrumentos u operaciones financieras que no tienen el ISIN de la Bolsa de Valores de Lima. En el caso de valores a ser listados en algún mecanismo centralizado de negociación, mientras no se genere el código ISIN respectivo, se deberá remitir a través de este archivo los datos del instrumento y en VP deberá informarse con este código autogenerado. Luego de generarse el respectivo código ISIN se deberá remitir con este último en el archivo VP (ya sin código autogenerado). Se deberán remitir los datos del instrumento u operación financiera cada vez que una Sociedad Administradora


solicite la valorización de un valor no inscrito en la Bolsa del mercado local o que sea negociado en el mercado extranjero, siempre que previamente no se haya generado el respectivo código para dicho valor a solicitud de otra Sociedad Administradora. Para los valores negociados en el mercado extranjero se deberá asignar el respectivo ISIN internacional cuando tengan dicho código. En este archivo también se informarán los instrumentos derivados, como forward, swaps y opciones respecto de los cuales las EPP proporcionen el precio. Periodicidad de envío

: No periódico, cada vez que se registre nuevo instrumento u operación financiera.

Nombre del archivo a enviar : VA_ddmmaaaa.iii

Campo

Descripción

Tipo de Datos y Longitud X(1)

0 Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

1 Empresa proveedora de precios 2 Fecha

Corresponde al código de la empresa proveedora de precios.

X(6)

Corresponde a la fecha de valorización del valor. Se enviará en formato ddmmaaaa, siendo dd el día, mm el mes y aaaa el año. 3 Identificador único Corresponde al identificador único de persona del del Emisor emisor del valor que se informa en el registro (Ver el ANEXO 2 para mayor detalle).

X(8)

X(14)

En caso de operaciones forward y swap, en este campo se informará el identificador único de la institución bancaria con la que se celebra el contrato.

4 Razón Social

5 Código de valor

6 Tipo de Instrumento 7 Tasa Cupón

8 Fecha de vencimiento

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433542

En caso de opciones en este campo se informará el identificador único de la contraparte con la que se celebra el contrato. Razón social de la persona informada en registro. Sólo contendrá datos en personas jurídicas y patrimonios autónomos. En personas naturales se llenará con espacios en blanco. Será el código asignado por la EPP del instrumento u operación cuya valorización se envía en el registro y de acuerdo a la información del campo anterior. Para instrumentos negociados en el mercado extranjero se debe asignar el ISIN correspondiente en el mercado extranjero, Sólo se informará el tipo de instrumento para el caso de valores con código autogenerado. Se codificará de acuerdo a la tabla del ANEXO 4 Aplica para el caso de instrumentos de deuda, y se informar la tasa de interés anual pagada por el emisor.

X(50)

Periodicidad de envío

: Diario

Nombre del archivo a enviar : VP_ddmmaaaa.iii N°

Campo

Descripción

0 Tipo de registro

Deberá remitirse siempre con ‘D’

X(1)

1 Empresa proveedora de precios

Corresponde al código de la empresa proveedora de precios.

X(6)

2 Fecha

Corresponde a la fecha de valorización del valor. Se enviará en formato ddmmaaaa, siendo dd el día, mm el mes y aaaa el año.

X(8)

3 Tipo del Mediante este campo se identificará si el código del Código Valor instrumento u operación cuya valorización se envía en el registro es el asignado por la EPP, o es el ISIN de valores listados en la Bolsa de Valores de Lima.

X(1)

0 : ISIN de valor listado en la BVL 1 : Código asignado por EPP o el ISIN de los instrumentos negociados en el mercado extranjero. 4 Código de valor

Será el ISIN del valor listado en la BVL, o el código asignado por la EPP, o el ISIN de los instrumentos negociados en el mercado extranjero, del instrumento u operación cuya valorización se envía en el registro y de acuerdo a la información del campo anterior.

X(12)

5 Nemónico

Para los casos de valores no listados en BVL, nemónico del instrumento, en caso tenerlo, o código que identifique al instrumento u operación financiera.

X(14)

6 Moneda

Será la moneda en la que se ha emitido el instrumento u operación financiera. Se codificará de acuerdo a la tabla del ANEXO 3.

X(2)

7 País

Se deberá consignar el país según el ANEXO 5, el cual regula la emisión o contrato privado correspondiente del valor a informar.

X(3)

8 Tipo de Tasa Aplica para el caso de instrumentos de deuda. NF: nominal fija NV: nominal variable EF: efectiva fija EV: efectiva variable ZC: instrumentos cupón cero

X(2)

9 Tipo de Corresponderá al tipo de clasificación nacional, extranjera Clasificación o de fortaleza financiera consignada en el campo 9:

X(1)

0.- Nacional

X(12)

1.- Extranjera 2.- Empresas del Sistema Financiero Local - Fortaleza Financiera

En el caso de tasa de interés fija se indicará la tasa cupón (por ejemplo 6.25%),

10 Clasificación Simbología correspondiente a la clasificación del del valor o instrumento o empresa, según lo dispuesto en el ANEXO empresa A del Reglamento de Fondos Mutuos. Sólo se remitirá para instrumentos representativos de deuda nacionales, extranjeros. En el caso de los certificados de depósito que no cuenten con clasificación del instrumento, se deberá remitir la Simbología Aplicable a las Clasificaciones de Empresas del Sistema Financiero Local – Fortaleza Financiera de la respectiva Entidad Bancaria, según el ANEXO A del REGLAMENTO

Para instrumentos cupón cero registrar “CUPON CERO”.

Para los demás casos se informará con espacios en blanco.

Para instrumentos con tasa variable indicar la tasa variable y el spread respectivo (por ejemplo LIBOR 6m + 1.47%). Fecha de Vencimiento del instrumento. Se enviará en formato ddmmaaaa.

Tipo de Datos y Longitud

X(2)

X(30)

11 Valor Nominal Actual X(8)

4.2 Archivo del Vector de Precios En este archivo se remitirá el vector definitivo de precios de todos los instrumentos u operaciones que de acuerdo a la normativa deben ser valorizados por las EPP. Cada instrumento u operación deberá tener un “código de valor”. Si el instrumento es listado en la Bolsa de Valores de Lima deberá remitirse con el respectivo código ISIN. En los demás casos de instrumentos u operaciones, la EPP deberá generar el respectivo código valor mediante el archivo VA, debiendo privilegiar los códigos ISIN propios del instrumento cuando los tenga en otros mercados. El vector de precios se remitirá en el mismo día que sean informados a las Sociedades Administradoras.

X(8)

Valor nominal unitario vigente, expresado en su moneda.

9(8)V9(2)

12 Precio Limpio Precio limpio del instrumento, expresado como (%) porcentaje del valor nominal.

9(3)V9(10)

13 TIR (%)

Tasa de valorización del instrumento, expresada en base 360.

9(3)V9(10)

14 Precio sucio Precio del instrumento que incluye los intereses corridos (%) a la fecha de generación del precio, expresado como porcentaje del valor nominal.

9(3)V9(10)

15 Sobretasa Especial

Factor relacionado a un instrumento especial, el cual ha S9(3)V9(10) operado de manera distinta a su categoría de riesgo. Se informará la sobretasa respecto de la curva privada que le correspondería según su clasificación.

16 Precio limpio Precio del instrumento sin intereses expresado en la moneda del valor. En este campo se incluirá, cuando corresponda, el precio de las acciones o la prima en el caso de opciones.

9(8)V9(10)

17 Precio sucio Precio del instrumento que incluye los intereses corridos a la fecha de generación del precio, expresado en la moneda del valor.

9(8)V9(10)

18 Interés Corrido

9(6)V9(10)

Monto de interés corrido a la fecha de valorización del instrumento, expresado en la moneda del valor. Para instrumentos cupón cero registrar “0”.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 N°

Campo

19 Duración

NORMAS LEGALES Descripción

Tipo de Datos y Longitud

Duración Macaulay de los instrumentos de deuda, expresado en años con base 360.

9(3)V9(6)

433543

Ejemplo: Archivo VP_ddmmaaa.iii <?xml version=”1.0” ?> <VP>

5. Medios de transmisión a utilizar para el envío de información a) A través del Sistema MVNet De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10, toda información que se presente a CONASEV, debe hacerse vía MVNet. En el Portal de CONASEV (http://www.conasev.gob. pe) existe un hipervínculo de acceso al Sistema MVNet (http://mvnet2.conasev.gob.pe/mvnet/inicio.asp) el cual permite conectarse al sistema y poder transmitir los archivos. Como constancia del envío realizado, el sistema MVNet emitirá el Cargo Electrónico de Recepción y Validación. Este cargo será generado automáticamente luego de haber concluido el envío de información, el mismo indicará la fecha y hora así como la relación de los archivos que han sido remitidos. Solo se generará el Cargo Electrónico si todos los archivos han sido validados exitosamente por el Sistema MVNet. ANEXO 1: CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO XML

<HEADER> <CTIPREG>C</CTIPREG> <CRPJ>EP0001</CRPJ> <CARCHIVO>VP</CARCHIVO> <DFECHA>10112010</DFECHA> <NCONTADOR>0001</NCONTADOR> <NNROREG>00001</NNROREG> </HEADER> <ROWDATA> <ROWVP> <CTIPREG>D</CTIPREG> <CRPJ>EP0001</CRPJ> <DFECHA>12112010</DFECHA>

Ejemplo: Archivo VA_ddmmaaa.iii

<CTIPCODVALOR>1</CTIPCODVALOR>

<?xml version=”1.0” ?>

<CCODISIN>PEP123456780</CCODISIN>

<VA>

<VNEMONICO>Q</VNEMONICO> <HEADER>

<CMONEDA>01</CMONEDA>

<CTIPREG>C</CTIPREG>

<CPAIS>001</CPAIS>

<CRPJ>EP0001</CRPJ>

<CTIPOTASA>NF</CTIPOTASA>

<CARCHIVO>VA</CARCHIVO>

<CTIPOCLASIF>0</CTIPOCLASIF>

<DFECHA>10112010</DFECHA>

<VCLASIF>A+</VCLASIF>

<NCONTADOR>0001</NCONTADOR>

<NVALNOM>1234567812</NVALNOM>

<NNROREG>00001</NNROREG>

<NPORCPRECIOLIMPIO>0001234567890</ NPORCPRECIOLIMPIO>

</HEADER> <ROWDATA> <ROWVA> <CTIPREG>D</CTIPREG> <CRPJ>EP0001</CRPJ> <DFECHA>12112010</DFECHA>

<NTIR>1231234567890</NTIR> <NPORCPRECIOSUCIO>0001234567890</ NPORCPRECIOSUCIO> < N S O B R E TA S A > + 0 0 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 < / NSOBRETASA> <NPRECIOLIMPIO>123456781234567890</ NPRECIOLIMPIO>

<CNUMDOC>03201211221110</CNUMDOC>

<NPRECIOSUCIO>123456781234567890</ NPRECIOSUCIO>

<VRAZSOC>BANCO FEDERAL</VRAZSOC>

<NINTERES>1234561234567890</NINTERES>

<CCODISIN>PEP123456780</CCODISIN>

<NDURACION>123123456</NDURACION>

<CTIPINST>1</CTIPINST>

</ROWVP>

<VTASA>LIBOR 6m + 1.47%</VTASA>

</ROWDATA>

<DFECVEN>15102015</DFECVEN>

</VP>

</ROWVA> </ROWDATA> </VA>

ANEXO 2: IDENTIFICADOR ÚNICO DE PERSONAS El Identificador Único de Personas es un código de catorce (14) caracteres que sirve para identificar a las


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433544

personas, tanto jurídicas como naturales. Dicho código está compuesto de tres partes: A) Primeras dos (02) posiciones indica el Tipo de Documento que identificará a la persona. Toma los siguientes valores:

las “Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios”, pudiendo incorporar a la norma cualquier otra información que dichas entidades deban remitir a esta institución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días calendarios de aprobada la primera empresa proveedora de precios.

Personas Naturales Regístrese, comuníquese y publíquese. “02”: DNI, para personas naturales peruanas. “20”: Otro documento, para personas naturales no peruanas y no residentes en el país. En el caso de un menor de edad, en tanto no tenga DNI, se identifica el tipo de documento del tutor. Personas Jurídicas “03”: Registro Único del Contribuyente (RUC), para personas jurídicas nacionales y/o residentes en el país. “22”: Otro documento: Para personas jurídicas no peruanas y no residentes en el país, o para personas jurídicas nacionales y/o residentes que no tengan RUC. Estados “30”: Código para Estados (países). B) En las siguientes diez (10) posiciones, se indicará el número del documento tipificado en las primeras dos posiciones, debe ser alfanumérico. En el caso que valor asignado haya sido 20, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número del documento de identidad que corresponda a la persona en su lugar de origen. En el caso que el valor asignado haya sido 03, es decir RUC, el cual consta de 11 dígitos, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número de RUC, y el décimo primer dígito se registrará seguido de un cero en las siguientes dos posiciones. En el caso de Estados, este campo será el código de país establecido en el Anexo “Países” correspondiente. C) Las siguientes dos (02) posiciones sirven para: • En el caso de personas naturales menores de edad (en tanto no tenga DNI): Se registra un número secuencial que empezando en “01” identifica al menor respecto a su tutor. Si el tutor tuviera a su cargo a otros menores de edad, se identificará al menor respecto al tutor consignándole un número secuencial que va desde 01 a 99. • En los demás casos deberá informarse con ceros (“00”). ANEXO 3: MONEDAS Los códigos de “Monedas” forman parte de la sección “Empresa Proveedoras de Precios” que serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe en la opción “Envío de Información”. ANEXO 4: TIPO DE INSTRUMENTO Los códigos de Tipo de Instrumento forman parte de la sección “Empresa Proveedoras de Precios” que serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob. pe en la opción “Envío de Información”. ANEXO 5: PAÍSES Los códigos de países forman parte de la sección “Empresa Proveedoras de Precios” que serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe en la opción “Envío de Información”. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de CONASEV. Artículo 3º.- Delegar en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar las modificaciones a

MICHEL RODOLFO CANTA TERREROS Presidente 584748-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a contratista con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2136-2010-TC-S2 Sumilla : Serán sancionados los postores que presenten documentos falsos en el proceso de selección. Lima, 12 de noviembre de 2010 Visto en sesión de fecha 12 de noviembre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 402.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra WILBER DONGO QUISPERIMA, por haber presentado documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2009SEDAPAL y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de septiembre de 2009, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00522009-SEDAPAL a WILBER DONGO QUISPERIMA, en adelante el Contratista. El Contratista presentó como parte de su propuesta técnica, la Factura Nº 001-0085 emitida a favor de la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. y la Factura Nº 001-0094 emitida a favor de la empresa GROUP ENGINEERING SUPPLY & PROJECT S.A.C. 2. El 18 de septiembre de 2009, la Entidad notificó el Pedido de Servicio Nº 430003677 al Contratista. 3. El 22 de septiembre de 2010, la Entidad remitió la Carta N 585-2009-ESGE a la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. para que informe sobre la veracidad de la Factura Nº 001-0085. 4. El 25 de septiembre de 2009, el Gerente General de la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. informó que la Factura Nº 001-0085 era falsa, puesto que nunca han requerido sus servicios, toda vez que su rubro principal es la actividad de mantenimiento de calderas y no tiene nada que ver con el concepto de la supuesta facturación. 5. Mediante escrito del 15 de marzo de 2010, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción contra el Contratista por haber presentado documentos falsos en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2009-SEDAPAL. 6. El 17 de marzo de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad, previamente remita copia legible de la Factura Nº 001-0085.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

7. El 19 de abril de 2010, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. 8. El 21 de abril de 2010, se inició el procedimiento administrativo sancionador, notificándose al Contratista mediante Cédula de Notificación Nº 15181/2010.TC. 9. El 13 de julio de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de WILBER DONGO QUISPERIMA, el Contratista, por la presentación de documentos falsos o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00522009-SEDAPAL. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos en el literal i) del artículo 51 del Reglamento que tipifica como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales, los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. La presentación de documentos falsos o inexactos en un proceso de selección, se encuentra prevista como infracción administrativa en el numeral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en adelante la Ley, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento1, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 4. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente; que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra la Contratista está referida a la presentación de la la Factura Nº 001-0085 emitida a favor de la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C., documento supuestamente falso o con información inexacta. 6. Al respecto, cabe destacar que al haber efectuado la fiscalización posterior, la Entidad consultó a la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C., respecto de la veracidad y autenticidad del documento presentado por la Contratista. 7. En este sentido, TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. en su carta del 25 de septiembre de 2009, indicó lo siguiente: “Referente a la veracidad y autenticidad de la Factura 001-0085, emitida el 20-12-2008 por la empresa SUPPLY AND SERVICES TOTAL, del señor WILBER DONGO QUISPERIMA, por el monto de S/. 28,500, por concepto de servicio de mantenimiento y calibración de equipos cromatógrafo de gases y espectrofotómetro de absorción atómica a nuestra empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. a quien yo represento, es VERDADERAMENTE FALSA, puesto que nosotros NUNCA hemos requerido de sus servicios, causándonos molestia esta situación, es más nuestro rubro principal es la actividad de Mantenimiento de Calderas, y no tiene nada que ver con el concepto de la SUPUESTA FACTURACIÓN, (…) De igual manera el SELLO Y FIRMA son totalmente FALSOS”

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8. En consecuencia, es posible advertir que El Contratista proporcionó a la Entidad documentación falsa para participar en el proceso de selección. Dicha situación, conforme a lo anotado en los párrafos anteriores, ha quedado debidamente demostrada en el procedimiento, a partir de la valoración que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente, más aún, teniendo en cuenta la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador a efectuar sus descargos. 9. De esta manera, conforme se ha sostenido en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir documentación falsa o inexacta dentro de sus propuestas, supone de parte de los postores el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que ampara a la totalidad de declaraciones y documentos que forman parte de su oferta2, así como una contravención al Principio de Moralidad que rigen las contrataciones estatales y bajo las cuales éstas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad3. 10. En ese orden de ideas, los hechos imputados al Contratista califican como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipificada en el numeral 1, literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, por lo que este Colegiado concluye que debe aplicarse la sanción correspondiente. 11. Ahora bien, en relación con la sanción imponible, el citado artículo 237 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 de la misma norma4.

1

Artículo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE;

2

Sobre el particular, el numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al principio de presunción de veracidad como aquel por el cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Asimismo, el artículo 42 de la citada Ley, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

3

El principio de moralidad ha sido consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM.

4

Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.


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NORMAS LEGALES

12. De esta manera, encontramos a favor del Contratista, la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sanción a imponerse. 13. De otro lado, respecto al daño causado, debemos señalar que éste se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que, el sólo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 15. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que la única beneficiaria con la documentación falsa presentada, era el Contratista, quien necesitaba el documento consistente en la carta fianza a fin de completar el requisito obligatorio para continuar el contrato. 16. Así también, abona en contra del Contratista el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habérsele requerido con la notificación. 17. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias que permiten graduar la intensidad de la sanción a la referida empresa en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los señores Vocales el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa WILBER DONGO QUISPERIMA con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y el Ministerio Público los hechos que motivaron la presente Resolución, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes, conforme se expone en el numeral 19 de la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO. SALAZAR DÍAZ.

5

Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

584805-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Encargan la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2011-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cargo de Gerente General de este Poder del Estado tiene la condición de funcionario de confianza, con mandato igual que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 035-2003-CE-PJ, de fecha 10 de abril de 2003, se designó en el cargo de Gerente General del Poder Judicial al señor Ingeniero Hugo Roberto Suero Ludeña, al haber sido declarado ganador del concurso público convocado para ese propósito; Tercero: Que tratándose de un cargo de confianza y por dinámica organizacional; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto en el artículo 82°, inciso 15, de la citada ley orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor ingeniero Hugo Roberto Suero Ludeña, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial; dándosele las gracias por los servicios prestados a este Poder del Estado.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Encárguese la Gerencia General del Poder Judicial al señor abogado Jaime Gómez Valverde, Gerente de Personal y Escalafón Judicial, en tanto se designe al titular; quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Gerencia General del Poder Judicial e Interesados, para su conocimiento y fines consiguientes.

433547

Artículo Segundo.- Delegar al señor doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, la facultad de designar y/o dar por concluida la designación de Gerentes de Línea y Sub Gerentes de la Gerencia General de este Poder del Estado. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase SS. SS. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 585535-1

Encargan y delegan al Presidente del Poder Judicial la presentación de propuesta para designar al Gerente General del Poder Judicial y la facultad de designar y/o dar por concluida la designación de Gerentes de Línea y Subgerentes de la Gerencia General RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2011-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo de este Poder del Estado que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial; Segundo: Que, asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 82°, inciso 15, de la mencionada ley orgánica, es facultad de este Órgano de Gobierno la designación del Gerente General y de los demás funcionarios que señala la ley y los reglamentos respectivos; Tercero: Que, siendo funcionario de confianza el cargo de Gerente General del Poder Judicial, a tenor del artículo 84° del referido texto legal; es pertinente encargar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presentación de propuesta que conlleve a la designación del referido funcionario; así como delegarle la facultad de designar y/o dar por concluida la designación de Gerentes de Línea y Sub Gerentes, en su calidad de Titular del Pliego a que se refiere el artículo 76°, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, la presentación de propuesta para designar en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial; dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N° 0082003-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2003.

585535-2

Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2011-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Roberto Barandiarán Dempwolf, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de diciembre último; quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Roberto Barandiarán Dempwolf formula renuncia a la carrera judicial en el cargo de Juez del Poder Judicial, solicitando que ésta sea aprobada a efecto de iniciar los trámites de jubilación y de pago de sus beneficios sociales que le corresponden; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de enero del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por el señor Roberto Barandiarán Dempwolf al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.


NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 585535-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de enero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 00044-2011, la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda por motivo de salud, a partir del 04 al 11 enero del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Pasapera Seminario, mientras dure la licencia concedida por motivo de salud. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 2432009-CE-PJ, se crea el Registro Distrital Transitorios de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima y su Reglamento, conformándose una Comisión encargada de la evaluación de los abogados que integrarían el referido registro, la misma que concluyó con un informe final que fue aprobado por la Sala Plena de Jueces Superiores reunida en sesión extraordinaria. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 9122010-P-CSJL/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró a los ganadores del concurso de selección de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora IRIS ESPERANZA PASAPERA SEMINARIO, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, licencia por motivos de salud del 04 al 11 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICARDO JONNY MORENO CCANCE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Iris Pasapera Seminario, a partir del 04 al 11 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 585452-1

Disponen la conformación de Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2011-P-CSJL/PJ Lima, 4 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-PJ y la Resolución Administrativa Nº 001-2011-CSJL-P-PJ, ambas del tres de enero del año en curso, expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas que integrarán la Corte Suprema de Justicia de la República para el presente Año Judicial. Que, de la conformación señalada en el párrafo precedente se advierte que los Señores y Señoras: Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrrivarren Fallaqué, Dra. Elaina Elder Araujo Sánchez, Dr. Javier Arévalo Vela, Dra. Ana María Valcárcel Saldaña, Dra. Ana María Aranda Rodríguez, Dra. Elvia Barrios Alvarado, Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo, y Dr. José Alberto Palomino García; Jueces Superiores de este distrito judicial, han sido considerados como integrantes de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, siendo así, resulta necesario proceder a la designación de los señores Magistrados Titulares de Primera Instancia, que asumirán provisionalmente una Sala Superior, disposición que complementará lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJLI/ PJ expedida por el Despacho de esta Presidencia con fecha tres de enero del año en curso, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 90º inciso sétimo y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículos 7º, 38º inciso segundo y 63º inciso tercero de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277. Que, siendo asimismo necesaria la toma de medidas por parte de esta Corte a fin de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes a fin de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del artículo 90º de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la actual conformación de las siguientes Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 04 de enero del 2011. TERCERA SALA CIVIL

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QUINTA SALA PENAL REOS LIBRES Dra.

Aracelli Denyse Baca Cabrera

Presidenta

Dr.

José Abel De Vinatea Vara Cadillo

Previsional

Dra.

Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate

Provisional

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA (SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL Dr.

Aldo Martín Figueroa Navarro

Presidente

Dra.

Alicia Margarita Gómez Carbajal

Presidenta

Dra.

Vilma Heliana Buitron Aranda

Previsional

Dra.

Rosa María Ubillus Fortini

Titular

Dra.

Cecilia Antonieta Polack Baluarte

Provisional

Dra.

Dora Zoila Ampudia Herrera

Titular

QUINTA SALA CIVIL Dra.

Sara Luz Echevarria Gaviria

Presidenta

Dra.

Doris Mirtha Cespedes Cabala

Titular

Dra.

María del Carmen Gallardo Neyra

Titular

SÉPTIMA SALA CIVIL

SALA PENAL DE APELACIONES (CUARTA SALA PENAL ESPECIAL) Dr.

Susana Ynés Castañeda Otsu

Presidente

Dra.

Carolina Lizarraga Houghton

Titular

Dra.

Sara del Pilar Maita Dorregaray

Previsional

Dra.

María Elena Palomino Thompson

Presidenta

SALA MIXTA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Dr.

Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara

Titular

Dr.

Oscar Augusto Sumar Calmet

Presidente

Dra.

María Leticia Niño Neira Ramos

Titular

Dr.

Jacobo Romero Quispe

Provisional

Dr.

Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera

Provisional

PRIMERA SALA DE FAMILIA Dra.

Luz María Capuñay Chávez

Presidenta

Dra.

Carmen Julia Cabello Matamala

Titular

Dra.

María Teresa Ynoñan Villanueva

Provisional

PRIMERA SALA LABORAL Dr.

Fernando Montes Minaya

Presidente

Dra.

Elisa Vilma Carlos Casas

Titular

Dra.

Rosa Amelia Barreda Mazuelos

Provisional

SEGUNDA SALA LABORAL Dra.

Elina Hemilse Chumpitaz Rivera

Presidenta

Dra.

Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana

Titular

Dra.

Dora María Runzer Carrión

Provisional

SALA TRANSITORIA LABORAL

Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al treinta de diciembre del dos mil diez, a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 585455-1

Dr.

Omar Toledo Toribio

Presidente

Dr.

Gino Ernesto Yangali Iparraguirre

Titular

Dr.

Guillermo Emilio Nue Bobbio

Provisional

PRIMERA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Dra.

Patricia Janet Beltrán Pacheco

Presidenta

Dra.

Rosa Liliana Dávila Broncano

Titular

Dr.

Julio Martínez Asurza

Provisional

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2011-P-CSJLI/PJ

CUARTA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Lima, 4 de enero de 2011

Dr.

Gustavo Guillermo Ruiz Torres

Presidente

VISTO y CONSIDERANDO:

Dr.

Luis Alberto Carrasco Alarcón

Titular

Dra.

Carmen Leonor Barrera Utano

Provisional

SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Dr.

Juan Emilio Gonzáles Chávez

Presidente

Dr.

Zoila Alicia Távara Martínez

Titular

Dr.

José Guillermo Aguado Sotomayor

Provisional

Que, mediante ingreso Nº 0007-2011, la doctora Edith Carmen Cerna Landa, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones por motivos de salud, a partir del 04 al 06 de enero del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Cerna Landa, mientras dure la licencia concedida por motivo de salud. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica


NORMAS LEGALES

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la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora EDITH CARMEN CERNA LANDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, licencia a cuenta de vacaciones por motivos de salud, a partir del 04 al 06 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YANINA MANUELAPODESTALEGONIA, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, del 04 al 06 de enero del presente año, por la licencia de la doctora Edith Carmen Cerna Landa. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 585460-1

Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2011-P-CSJL/PJ Lima, 4 de enero del 2011

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

VISTA: Las Resoluciones Administrativas N° 001-2011-PCSJL/PJ y 004-2011-P-CSJL/PJ y; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista esta Presidencia dispuso la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales en diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial. Que, atendiendo a ello, la Presidencia de esta Corte Superior ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación de determinados Jueces Provisionales y Supernumerarios en los Despachos de aquellos Juzgados de Primera Instancia que han quedado vacantes, de conformidad con la facultad otorgada al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el articulo 65° numeral 2 y 3 de la Ley de Carrera Judicial N° 29277, siendo de aplicación además, los artículos 2°, 4° y 8° de la misma Ley. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 2432009-CE-PJ, se crea el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima y su Reglamento, conformándose una Comisión encargada de la evaluación de los abogados que integrarían el referido registro, la misma que concluyó con un informe final que fue aprobado por la Sala Plena de Jueces Superiores reunida en sesión extraordinaria. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 9122010-P-CSJLI/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró a los ganadores del concurso de selección de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, asimismo, se procede a la designación de los Jueces Supernumerarios del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios en aplicación de la Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, emitida en el marco de aplicación de la Ley N° 29574. Que, acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la independencia de los magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función. Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de la facultad conferida en el inciso 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS LOPEZ PINO como Juez Provisional del 4° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NATIVIDAD CHAUPIS HUARANGA como Juez Provisional del 47° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIA JESUS SALDAÑA GROSSO, como Juez Provisional del 8° Juzgado Especializado de Familia. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS SERENA REQUENA VARGAS, como Juez Provisional del 10° Juzgado Especializado de Familia. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora LAURA ERMILA ELENA LUCHO D’ ISIDORO, como Juez Provisional del 13° Juzgado Especializado de Familia. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora KATHERINE LA ROSA CASTILLO, como Juez Provisional del 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial. Artículo Séptimo.- DESIGNAR al doctor GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, como Juez Provisional del 1°Juzgado Especializado de Trabajo. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora NURY JESUS YANGUA ROCHA, como Juez Provisional del 8°Juzgado Especializado de Trabajo. Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ, como Juez Provisional del 18°Juzgado Especializado de Trabajo. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor JORGE RAMIREZ CAPRISTAN, como Juez Provisional del 1° Juzgado Constitucional. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora JULIA LUISAPEÑASANCHEZ, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Contencioso Administrativo.


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA LAZARTE VILLANUEVA, como Juez Supernumerario del 10° Juzgado Contencioso Administrativo. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora DELIA GRACIELA FLORES GALLEGOS, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del 2°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ASUNCION LILIA PUMA LEON, como Juez Provisional del 3°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo en Cárcel. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor CESAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, como Juez Provisional del 5°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Décimo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora JULY VICTORIA CAMARGO MONDRAGON, como Juez Supernumerario del 6°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor ALFREDO BARBOZA ORE, como Juez Supernumerario del 13° Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo Libre. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora TANIA INES HUANCAHUIRE DIAZ, como Juez Supernumerario del 16° Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora JULIA ESTHER ESQUIVEL APAZA, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor SIMEON MAXIMO CAMPOS RODRIGUEZ, como Juez Provisional del 19° Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ, como Juez Provisional del 24° Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo en Cárcel. Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora BETSY MEROPPY MUNAICO GAMARRA, como Juez Supernumerario del 28°Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo en Cárcel. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora FANNY YESSENIA GARCIA JUAREZ, como Juez Supernumerario del 29° Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL, como Juez Supernumerario 30° Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo Libre. Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora TATIHANA LIONIA ACOSTA ROLDAN, como Juez Supernumerario del 31°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Vigésimo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora PAULA TERESA ARIZA SILVA, como Juez Supernumerario del 33°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELENA MARTINEZ GUTIERREZ, como Juez Provisional del 34°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo en Cárcel. Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, como Juez Provisional del 36° Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Trigésimo.- DESIGNAR al doctor OMAR ATILIO QUISPE CAMA, como Juez Supernumerario del 37°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor MARCO WILDER BERNABLE NAUPA, como Juez Supernumerario del 38° Juzgado Penal Ordinario de Reo en Cárcel. Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDILBERTO VALENZUELA RAMON, como Juez Provisional del 41°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN DEL PILAR DIAZ VASQUEZ, como Juez Supernumerario del 43°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre.

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Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ALEXIS LOPEZ ALIAGA VARGAS, como Juez Provisional del 47°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ADELA CECILA JUAREZ GUZMAN, como Juez Provisional del 50°Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo en Cárcel. Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR al doctor JOSE ALTAMIRANO PORTOCARRERO, como Juez Provisional del 51°Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo en Cárcel. Artículo Trigésimo Séptimo.- DESIGNAR al doctor OMAR ABRAHAM AHOMED CHAVEZ, como Juez Provisional del 52°Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reo en Cárcel. Artículo Trigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO, como Juez Provisional del 54°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Trigésimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora LEONOR ISABEL PELAEZ LAZURTEGUI, como Juez Supernumerario del 57°Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reo Libre. Artículo Cuadragésimo.- DESIGNAR al doctor ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, como Juez Supernumerario del 58°Juzgado Penal para Procesos ordinario con Reo en Cárcel. Artículo Cuadragésimo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO GAGO GARAY, como Juez Provisional del 59° Juzgado para Procesos Ordinarios con Reo en Cárcel. Artículo Cuadragésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS MORALES CORDOVA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Penal Especial. Artículo Cuadragésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor VICTOR ENRIQUEZ SUMERINDE, como Juez Provisional del 3° Juzgado Penal Especial. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ESTHER SEPERAK VIERA, como Juez Supernumerario del 2°Juzgado Penal de Lima Este. Artículo Cuadragésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora TERESA SOLIS DE LA CRUZ, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA, Juez Provisional del 1° Juzgado Penal Transitorio. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- DESIGNAR al doctor EDUARDO DIEGO TORRES VERA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Penal Transitorio. Artículo Cuadragésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARLENE NEYRA HUAMAN, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Cuadragésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor ENA DAYSI URIOL ALVA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Quincuagésimo.- DESIGNAR al doctor INGRID RODRIGUEZ GAMARRA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Quincuagésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MYRIAN ELISIA HERNANDEZ CORDERO, como Juez Supernumerario de 11° Juez de Paz Letrado de la Comisaría de Alfonso Ugarte (Turno A). Artículo Quincuagésimo Segundo.- DESIGNAR al doctora CRISTINA PAOLA CONCO MENDEZ, como Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Alfonso Ugarte (Turno B). Artículo Quincuagésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN VIRGINIA ESPIRITU CATAÑO, como Juez Supernumerario del 2°Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora BARBARA ORE TORRE como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña. Artículo Quincuagésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor LUIS CARL GOMEZ CARRERA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima. Artículo Quincuagésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora RUTH MORENO VILLA, como Juez Supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de La Comisaría de San Juan de Lurigancho (Turno A). Artículo Quincuagésimo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN GLADYS MONTESINOS AYALA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Breña.


NORMAS LEGALES

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Artículo Quincuagésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor FERY FRANCO GARCIA HURTADO, como Juez Supernumerario del 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Quincuagésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor CARLOS ANTONIO POLO LOPEZ, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Artículo Sexagésimo.- DESIGNAR al doctor ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica. Artículo Sexagésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARGARITA CHACON MALPARTIDA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo. Artículo Sexagésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELVIA ROSARIO CANORIO PARIONA, como Juez Supernumerario del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Artículo Sexagésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Penal Especial. Artículo Sexagésimo Cuarto.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 05 de enero del año en curso. Artículo Sexagésimo Quinto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los Magistrados salientes y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sexagésimo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Personal verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los magistrados que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad; expresándoles especial reconocimiento por sus servicios prestados así como por su valiosa contribución a la administración de justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexagésimo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital.

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

los Cuadros finales de Méritos y Antigüedad de los Jueces Titulares de esta Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0012009-CED-CSJC/PJ, de fecha treinta de enero del año dos mil nueve, se conformó la Oficina de Méritos y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que se encargue de elaborar el Cuadro de Méritos y de Antigüedad de los Señores Jueces Titulares de esta Corte Superior de Justicia. Que, la mencionada Comisión elaboró un primer Cuadro de Méritos y de Antigüedad correspondiente al año dos mil nueve, el mismo que debería ser actualizado permanentemente, por lo que en esta oportunidad la Comisión elaboró un nuevo Cuadro de Méritos y de Antigüedad de los Señores Jueces Titulares de Primera Instancia y Jueces de Paz Letrado correspondiente al año dos mil diez, cuyo resultados finales han sido remitidos al Consejo Ejecutivo Distrital, con fecha veintisiete de diciembre del año en curso, para su respectiva aprobación. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de fecha veintisiete de diciembre del año en curso, aprobó el Cuadro de Méritos y de Antigüedad de los Señores Jueces Titulares de esta Corte Superior de Justicia; por lo que corresponde oficializar dicho acuerdo, emitiéndose la Resolución Administrativa correspondiente. Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por el inciso 14) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, por acuerdo unánime de los señores Consejeros: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Méritos y de Antigüedad de los Señores Jueces Titulares de Primera Instancia y de los Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia, el mismo que corre como anexo a la presente resolución. Artículo Segundo: PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Personal, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los señores Magistrados para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

S.S.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CESAR HINOSTROZA PARIACHI

585457-1

Aprueban Cuadro de Méritos y de Antigüedad de Jueces Titulares y de Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 27 de diciembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 043-2010-CCMA-CSJCL/PJ, remitido por el Señor Doctor Pedro Cueto Chuman, Presidente de la Comisión de elaboración de Cuadros de Méritos y Antigüedad de Jueces Titulares, mediante el cual remite

YRMA FLOR ESTRELLA CAMA PEDRO G. CUETO CHUMAN VICTOR J. ARBULU MARTINEZ JORGE A. GUIZADO SALCEDO 585444-1

Disponen la reconformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 4 de enero de 2011


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NORMAS LEGALES

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LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

VISTO Y CONSIDERANDO:

Dra. Yrma Flor Estrella Cama

Que, en la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2011 se dio lectura a la conformación de Salas Superiores de esta Corte Superior, las cuales quedaron conformadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJCL/PJ. Que, a la fecha, se ha tomado conocimiento de la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011-PJ, donde han sido considerados 03 Señores Magistrados de esta Corte Superior, en tal sentido a fin de preservar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial, es necesario reconformar las Salas Superiores de esta Corte Superior. Que, en la reconformación de Salas se tiene en consideración los criterios de especialización, méritos y antigüedad. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011, quedando integradas de la siguiente manera: PRIMERA SALA CIVIL Dra. Evangelina Huamaní Llamas Dr. Víctor Raúl Haya De la Torre Barr Dr. Víctor Roberto Obando Blanco

Presidenta Juez Superior (T) Juez Superior (P)

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL-REOS EN CARCEL Dr. Pedro Gustavo Cueto Chúman Dr. Amelio Paucar Gómez Dr. Julio Agustín Milla Aguilar

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

TERCERA SALA PENAL-REOS LIBRES Dr. Gastón Molina Huamán Dr. Miguel Angel Fernández Torres Dr. Ricardo Rodolfo Pastor Arce

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

CUARTA SALA PENAL-REOS LIBRES Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SALA MIXTA TRANSITORIA DEL CALLAO Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Dra. Carmen Leiva Castañeda Dra. Rocío del Carmen Vásquez Barrantes

Presidenta Juez Superior (P) Juez Superior (P)

SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya Dr. Gustavo López Mejía Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 585531-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 095-2010-PCNM, en lo relativo a nombre de procesado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 477-2010-CNM

VISTA; La Resolución N° 095-2010-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO:

SEGUNDA SALA PENAL-REOS EN CARCEL Dr. Carlos Zecenarro Mateus Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny Dr. José Santiago Rojas Sierra

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura , de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fines pertinentes

San Isidro, 29 de diciembre de 2010

SEGUNDA SALA CIVIL Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Dra. Rocío Mendoza Caballero Dra. Teresa Jesús Soto Gordon

Juez Superior (T)

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

Primero.- Que, por Resolución N° 095-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo.- Que, en la mencionada resolución por error material en la parte de vistos y décimo noveno considerando se consignó como nombre del procesado “Walter Gabino Palomino Parra”; Tercero.- Que, asimismo, en la citada resolución por error material en el artículo primero de la parte resolutiva se consignó como nombre del procesado “Waldo Gabino Gabino Palomino Parra”; Cuarto.- Que, debe rectificarse el nombre del procesado siendo lo correcto “Waldo Gabino Palomino Parra”; Quinto.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la parte de vistos, décimo noveno considerando y artículo primero de la parte


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NORMAS LEGALES

resolutiva de la Resolución N° 095-2010-PCNM, debiendo consignarse como nombre del procesado “Waldo Gabino Palomino Parra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 584790-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales del Cusco y Del Santa

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Hernán Monroy Angles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 585463-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2198-2010-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2199-2010-MP-FN

Lima, 30 de diciembre de 2010

Lima, 30 de diciembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 080-2010-MP-FN-JFS de fecha 28 de octubre de 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, dos plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para el Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco, con el objeto de lograr la descarga procesal correspondiente en dicho Despacho Fiscal. Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010 se prorrogó la vigencia de la resolución citada en el párrafo precedente hasta el 30 de junio de 2011. Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente dichos cargos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Sexto de la Resolución Nº 1852-2010-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2010, que nombra al doctor Fredy Acurio Caytuiro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nora Grady Portilla Salas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba, materia de las Resoluciones Nºs. 694-2007-MP-FN y 1393-2009-MPFN, de fechas 25 de junio de 2007 y 29 de setiembre de 2009, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Giovanni Fernández Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba, materia de las Resoluciones Nºs. 694-2007-MP-FN y 1393-2009-MPFN, de fechas 25 de junio de 2007 y 29 de setiembre de 2009, respectivamente. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Fredy Acurio Caytuiro, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Nora Grady Portilla Salas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Giovanni Fernández Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba.

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo de la Resolución Nº 2166-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, que nombra al doctor Berly Jesús Jáuregui Ticona, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Junior Sánchez Colona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Del Santa, materia de la Resolución Nº 324-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Luis Junior Sánchez Colona, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Berly Jesús Jáuregui Ticona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Del Santa. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 585463-2

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2200-2010-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2010


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010, se nombró al doctor Juan Manuel Romero Robles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándosele en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyabamba. Que, por Resolución Nº 473-2010-CNM, de fecha 15 de diciembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al doctor Juan Manuel Romero Robles, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Cajamarca; lo que hace necesario concluir su nombramiento y designación en el Despacho que ocupaba. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Manuel Romero Robles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; materia de la Resolución Nº 5992010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 585463-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 17643-2010

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una oficina especial, según se indica: - Money Exchange Larcomar, sito en: Avenida Malecón de la Reserva Nº 610, módulo ST-18, Plaza Central del Centro Comercial Larcomar, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 584811-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Lima y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 17645-2010 Lima, 23 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que, esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 2332010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Abancay Nº 491, distrito, provincia y departamento de Lima al Jr. Lampa Nº 801, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 23 de diciembre de 2010

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

584808-1

VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice el cierre de una oficina especial, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

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RESOLUCIÓN SBS Nº 17646-2010 Lima, 23 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 2342010-DSB “B”; y,


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de veintiséis (26) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una agencia ubicada en la calle Marie Bernard s/n., distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 584806-1

Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 17647-2010 Lima, 23 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 2362010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de veintiséis (26) agencias señaladas en el Anexo de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Anexo a la Resolución SBS Nº 17647-2010 N°

NÚMERO DE NOMBRE AGENCIA DIRECCIÓN ANTERIOR SEGÚN DIRECCIÓN CORRECTA SEGÚN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN S.B.S. CERTIFICADO DOMICILIARIO S.B.S. 1 N° 07222-2008 CRUCERO PLAZA LIBERTAD S/N PLAZA LA LIBERTAD N° 100 2 N° 02188-2008 ILAVE JR.INDEPENDENCIA N° 210 JR. INDEPENDENCIA N° 206 - PLAZA DE ARMAS 3 N° 02188-2008 POMATA JR. LIMA S/N - PLAZA DE ARMAS JR. LIMA S/N PALACIO MUNICIPAL EN LA PLAZA DE ARMA DE POMATA 4 N° 382-2007 AZÁNGARO ESQ. JR. 28 DE JULIO Y JR. INTERSECCIÓN DE LOS JIRONES 28 DE AZÁNGARO N° 375 JULIO Y JIRON AZÁNGARO N° 375 5 N° 382-2007 JOSÉ DOMINGO JR. PUCARA, PALACIO JR. PUCARA S/N (PLAZA DE ARMAS) CHOQUEHUANCA MUNICIPAL S/N (PUCARA) 6 N° 382-2007 MACUSANI CALLE. RAYMONDI N° 120 PASAJE RAIMONDI N° 120 7 N° 382-2007 ILO CALLAO N° 632 JR. CALLAO N° 632

8 N° 382-2007

JULIACA

9 N° 382-2007 10 N° 382-2007

CABANILLAS HUANCANE

11 N° 382-2007

LAMPA

12 N° 382-2007 13 N° 382-2007

MOHO PUTINA

14 N° 382-2007 SAN JUAN DEL ORO 15 N° 13145-2009 MOQUEGUA 16 N° 02654-2009 CARUMAS 17 N° 01502-2008 OMATE 18 N° 13521-2009 PUQUINA 19 N° 382-2007

TORATA

20 N° 382-2007

PUNO

21 N° 382-2007

YUNGUYO

22 N° 382-2007 TACNA 23 N° 12717-2008 ALTO DE LA ALIANZA 24 N° 382-2007 GREGORIO ALBARRACIN 25 N° 382-2007 26 N° 382-2007

584807-1

LOCUMBA SANTA ROSA

DISTRITO Crucero Ilave

PROVINCIA Carabaya El Collao

DEPARTAMENTO Puno Puno

Pomata

Chucuito

Puno

Azángaro

Azángaro

Puno

José Domingo Choquehuanca

Azángaro

Puno

Macusani Ilo

Carabaya Ilo

Puno Moquegua

JR. 9 DE DICIEMBRE N° 270 - 274 JR. 9 DE DICIEMBRE N° 270 - 274 CERCADO DE ESTA CIUDAD JULIACA JR. MUNICIPALIDAD N° 114 JR MUNICIPALIDAD N° 119 CABANILLAS CALLE PUNO N° 501 JR. PUNO N° 501 CON JR. SANTA BARBARA S/N DEL BARRIO CENTRO JR. JOSE MIGUEL RIOS N° 284 ESQ. DEL JR. JOSE MIGUEL RIOS N° 284 Y JR E. AGUIRRE S/N JR. GRAU S/N CALLE GRAU S/N CALLE LIBERTAD S/N Y AV. 2 DE AV. LIBERTAD BARRIO LIBERTAD SETIEMBRE AV. SAN JUAN S/N JR. SAN JUAN S/N

Juliaca

San Román

Puno

Cabanillas Huancané

San Román Huancané

Puno Puno

Lampa

Lampa

Puno

Moho Putina

Moho Puno San Antonio de Putina Puno

San Juan del Oro

Sandia

Puno

CALLE LIMA N° 616 Y CALLE TACNA N° 203 MZ. A1, LOTE, CENTRO POBLADO DE CARUMAS ESQUINA CALLES GRAU Y SAN MARTÍN PLAZA DE ARMAS CALLE GRAU S/N

CALLE LIMA N° 616 - ESQ. CON CALLE TACNA N° 203 CALLE CARUMAS S/N

Moquegua

Mariscal Nieto

Moquegua

Carumas

Mariscal Nieto

Moquegua

CALLES ESQUINA GRAU CON SAN MARTÍN CALLE GRAU S/N - PLAZA PRINCIPAL DE PUQUINA CORONEL MANUEL DE LA TORRE 39-A

Omate

General Sánchez Cerro General Sánchez Cerro Mariscal Nieto

Moquegua

Moquegua

Puno

Puno

Yunguyo

Puno

Tacna Tacna

Tacna Tacna

Coronel Gregorio Tacna Albarracín Lanchipa

Tacna

Locumba Tacna

Tacna Tacna

CALLE CORONEL LA TORRE N° 39-A JR. GRAU Y AYACUCHO N° 266

Puquina Torata

JR MIGUEL GRAU SEMINARIO N° 269-279- Puno 289-293-297 JIRON BOLOGNESI N°103 Yunguyo

JR. BOLOGNESI N° 103 Y JR. JUNÍN N° 208 AV. SAN MARTÍN N° 320 AV. SAN MARTIN N° 320 - CERCADO PROLONGACIÓN PINTO N° 1337 LOTE 01 MANZANA 88 ASENTAMIENTO HUAMANO LA ESPERANZA AV. MUNICIPAL S/N MZ C-4 CONJUNTO HABITACIONAL ALFONSO LOTE 24, URB CONJUNTO UGARTE I ETAPA MZ. C LOTE 24 HABITACIONAL ALFONZO UGARTE BOLOGNESI S/N CALLE BOLOGNESI N° 40 COMPLEJO FRONTERIZO S/N AV. PANAMERICANA SUR KL 1336 COMPLEJO FRONTERIZO SANTA ROSA

Tacna Alto de la Alianza

Jorge Basadre Tacna

Moquegua


El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC la apertura y traslado de agencias y oficina especial ubicadas en los departamentos de Pasco, Amazonas y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 17698-2010 Lima, 27 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC requiriendo autorización de esta Superintendencia para la apertura de una (1) Agencia y una (1) Oficina Especial; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 15.09.2010 se aprobó la apertura de las referidas oficinas; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dichas oficinas, las mismas que se encuentran incluidas en la Programación Anual de Oficinas del año 2010, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de septiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC la apertura de una (01) Agencia y una (01) Oficina Especial en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 17698-2010 Tipo de Oficina Departamento Provincia Agencia

Cerro de Pasco Cerro Pasco

2

Oficina Especial Amazonas

Que, las razones expuestas por la empresa justifican el traslado del domicilio solicitado de su Agencia Huancayo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C”, mediante Informe Nº 270-2010-DSM “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC el traslado de su Agencia ubicada en el Jirón Dos de Mayo Nº 557, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín hacia la Calle Real Nº 847, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 584910-2

UNIVERSIDADES Aprueban expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1705 Lima, 16 de diciembre de 2010

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

1

433557

Distrito

Dirección del Local

de Yanacancha

Centro Comercial, Edificio Nº 7, Primer Nivel, Tienda 2.

Chachapoyas Chachapoyas Av. Libertad Nº 801

584910-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 17699–2010 Lima, 27 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Agencia Huancayo ubicada en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Visto el expediente presentado por el señor Marco Antonio Boza Contreras, identificado con DNI Nº 10676601, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 08, página 350, con el número 24422-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008, el Oficio No. 961-2010-1er. VR, de fecha 06 de diciembre del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nro. 43-2010 realizada el 03-12-2010; y Estando a lo acrodado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 41 del 14 de diciembre del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor Marco Antonio Boza Contreras, otorgado el 21 de abril de 2004, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese

CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 20.10.2010 se acordó el traslado de la referida Agencia Huancayo;

AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 584788-1


NORMAS LEGALES

433558

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Reglamento Concejo Distrital

Interno

del

ORDENANZA Nº 080-2010-MDP/C

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 0162007-MDP/C de fecha 07 de septiembre del año 2007 que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac y Ordenanza Nº 032-2008-MDP/ C que la modifica y cualquier otra norma y disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General hacer de conocimiento la presente ordenanza a todas las unidades orgánicas y disponer las acciones para la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano y Portal Institucional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Pachacámac, 23 de Diciembre del 2010

HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

585050-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre del 2010, visto el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza N° 016-2007-MDP/C de fecha 07 de septiembre del año 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, el mismo que ha sido modificado mediante Ordenanza Nº 032-2008-MDP/C, por otro lado, a la fecha la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” ha sufrido diversas modificaciones tales como la Ley Nº 28268 y Ley Nº 28961, entre otras, para tal efecto corresponde dictar un nuevo reglamento interno del concejo acorde a las modificatorias, así como aquellas que se contemplan para los órganos colegiados previsto en el Art 95º de la Ley Nº 27444, como también regular situaciones de hecho no previstas actualmente y que se vienen dando en las sesiones de concejo; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac adecuar su normatividad de acuerdo a las modificaciones que se dicte, más aun que guarde relación con la organización y funcionamiento del concejo municipal, los derechos y deberes de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las diversas comisiones de regidores a fin de hacerlo más ágil y expeditivo en la decisión que se adopte en bien de la comunidad y de la gestión municipal. Que, estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º y 12º del artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ordenanza N° 016-2007-MDP/C que aprueba el Reglamento Interno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC, el cual consta de un Título Preliminar, veinticinco (25) Capítulos, seis (6) Títulos, ciento tres (103) Artículos y Dos (2) disposiciones complementarias y dos (2) disposiciones finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza.

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Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA Nº 081-2010-MDP/C Pachacámac, 23 de Diciembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre del 2010, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distrital son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que la administración Municipal adopta una estructura gerencial, que las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión; Que, el numeral 3) del Artículo 9º de la norma acotada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar su Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, documento normativo de gestión, el mismo que debe aprobarse mediante ordenanza municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C de fecha 04 de mayo del 2007, se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para la Asignación de Personal – CAP; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley N° 27444 y contando con el voto UNÁNIME de los Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN


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NORMAS LEGALES

Y FUNCIONES – ROF, el cual consta de un Título Preliminar, ocho (08) Capítulos, cuatro (04) Títulos, ciento veinticuatro (124) Artículos y Cuatro (04) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza N° 008-2007-MDP/C de fecha 04 de mayo del año 2007 que aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y cualquier otra norma y disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y Portal Institucional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 585054-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso industrial de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 171-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 19 de noviembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Expediente Administrativo Nº 23390-R1-2010 de fecha 05 de mayo del 2010, presentado por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.40 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, RILLO S.A.C. es propietario del terreno de 10,539.40 m2, ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 76498 y que continúa en la Partida Nº 42826510 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se

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aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29473, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1061-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Industria Elemental - I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, calificada como Vía Colectora C-73, con un ancho de vía de 30.00 ml.; Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 118-2010MML-GDU-SPHU de fecha 22 de junio del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el área de afectación del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se definirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir; Que con Oficio Nº 0911-07-MML-IMP-DE de fecha 28 de Agosto del 2007, el Instituto Metropolitano de Planificación señala que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la Sección Vial. Obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la viabilidad y los intereses de la propia ciudad; motivo por el cual opina que los anchos de viales iguales o mayores a los normativos deben de considerarse que cumplen con los planes Urbanos y la reglamentación de las secciones Viales; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 012-2010SGHU-GDU/MDSJL de fecha 25 de agosto del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2528007 de fecha 22 de setiembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 128-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 26 de agosto del 2010, se aprobó la valorización del área de 210.79 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementario - I1, del terreno de 10,539.40 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho,


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NORMAS LEGALES

provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2528008 de fecha 22 de setiembre del 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha 76498 y que continúa en la Partida Nº 42826510 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a RILLO S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 3962010-MDSJL-GDU/AL de fecha 18 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.40 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 040-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL y Nº 041-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a RILLO S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 040-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 041-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

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PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de 3/4” cada 5 mI. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTEU.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Se realizarán de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- DISPONER que RILLO S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 040.-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA “ I “

ÁREA BRUTA DEL TERRENO ÁREA ÚTIL DE LOTE ÁREA CEDIDA PARA VÍA

10,539.40 m2 10,168.15 m2 371.25 m2

Lado Lado Nº Lote Frente Fondo AREA (m2) Derecho Izquierdo Único 02 10,168.15 m2 82.50 ml. 123.25 ml. 123.25 ml. 82.50 ml.


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NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verificado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro:

Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso industria elemental y complementaria de terreno ubicado en el distrito

Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Industria Elemental y Complementaria - I1. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 10,539.40 m2.

San Juan de Lurigancho, 1 de diciembre de 2010

APORTE

%

ORD 836-MML PROYECTO

5.00

526.97 m2

-

526.97 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR)

3.00

316.18 m2

-

316.18 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

2.00

210.79 m2

-

210.79 m2

TOTAL

10.00

1,053.94 m2

-

1,053.94 m2

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 526.97 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 316.18 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que RILLO S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y su modificatoria D.S. Nº 003-2010Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 584821-1

LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

DEFICIT

PARQUES ZONALES (SERPAR)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 179-2010-MDSJL-GDU/SGHU

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 47176-R1-2010 de fecha 23 de setiembre del 2010, presentado por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.37 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, RILLO S.A.C. es propietario del terreno de 10,539.37 m2, ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 75476 y que continúa en la Partida Nº 43002511 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29473, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización;


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NORMAS LEGALES

Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 559-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Industria Elemental - I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, calificada como Vía Colectora C-73, con un ancho de vía de 30.00 ml.; Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 1192010-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de junio del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el área de afectación del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se definirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir; Que con Oficio Nº 0911-07-MML-IMP-DE de fecha 28 de Agosto del 2007, el Instituto Metropolitano de Planificación, señala que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la Sección Vial. Obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la viabilidad y los intereses de la propia ciudad; motivo por el cual opina que los anchos de viales iguales o mayores a los normativos deben de considerarse que cumplen con los planes Urbanos y la reglamentación de las secciones Viales; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 1782010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 25 de noviembre del 2010, se aprobó la valorización del área de 210.79 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementario - I1, del terreno de 10,539.37 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2603741 de fecha 29 de noviembre del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 0192010-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 22 de noviembre del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2603740 de fecha 29 de noviembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad

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en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha 75476 y que continúa en la Partida Nº 43002511 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a RILLO S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 4222010-MDSJL-GDU/AL de fecha 30 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.37 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 046-2010-HUSGHU-GDU/MDSJL y Nº 047-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a RILLO S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 046-2009-HU-SGHUGDU/MDSJL y Nº 047-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO

10,539.37 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE

10,512.37 m2

ÁREA CEDIDA PARA VÍA

27.00 m2

PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20.


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NORMAS LEGALES

Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de 3/4” cada 5 mI. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTEU.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- DISPONER que RILLO S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 046.-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA “ I “ Nº Lote AREA (m2) Único 03

Frente

Lado Derecho

Lado Izquierdo

10,512.37 82.50 ml. 127.75 ml. 123.25 ml. m2

Fondo 6.00 ml, 4.50 ml 76.50 ml

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe

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la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verificado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836MML. ZONIFICACIÓN : Industria Elemental y Complementaria - I1. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 10,539.37 m2. APORTE

%

ORD 836-MML PROYECTO

DEFICIT

PARQUES ZONALES (SERPAR)

5.00

526.97 m2

-

526.97 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR)

3.00

316.18 m2

-

316.18 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

2.00

210.79 m2

-

210.79 m2

TOTAL

10.00

-

1,053.94 m2

1,053.94 m

2

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 526.97 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 316.18 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que RILLO S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090 Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y su modificatoria D.S. Nº 003-2010Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 584822-1


NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido por Ordenanza N° 209-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2010-MDSM San Miguel, 29 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 101-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 541-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 209-MDSM, se aprobó el beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición final se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido beneficio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2010-MDSM, prórroga que vence el 31 de diciembre del año en curso y cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 209-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes de los años anteriores hasta el 2005, mediante pago al contado del total de su deuda, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del beneficio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza N° 209-MDSM hasta el 31 de enero de 2011, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 020-2010-MDSM y subsiguiente. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 585096-1

El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango-Tumbes”, suscrita con la República del Ecuador Entrada en vigencia de la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y PuyangoTumbes”, entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrita el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 130-2010-RE de 18 de noviembre de 2010, publicado el 19 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 22 de octubre de 2009. 585471-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú - Brasil” Entrada en vigencia del “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú Brasil”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DDF) Nº 6/3 y Nota DAI/DAM-III/DAC/1/PAINBRAS-PERU entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 28 de abril de 2009, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú y en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 128-2010-RE de 18 de noviembre de 2010, publicado el 19 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 23 de noviembre de 2010. 585476-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Brasil para Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción Acuícola en el Bajo Yavarí” Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción Acuícola en el Bajo Yavarí”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 134-2010-RE de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado el 17 de diciembre de 2010. Entró en vigencia el 17 de diciembre de 2010. 585469-1

Entrada en vigencia del Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano Entrada en vigencia del Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano, firmado el 25 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 100-2010-RE de fecha 14 de julio de 2010, publicado el 15 de julio de 2010. Entró en vigencia el 19 de octubre de 2010. 585472-1


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