Normas Legales 04 Feb 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11288

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29660.- Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores 435660

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 47-2011-PCM.- Designan Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros 435661 AGRICULTURA

R.M. Nº 089-2011-DE/SG.- Designan Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial 435667 ECONOMIA Y FINANZAS DD.SS. N°s. 022 y 023-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 435667 ENERGIA Y MINAS RR.DD. Nºs. 002 y 003-2011-EM/DGE.Otorgan autorizaciones a favor de Eco Energy S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zonas denominadas Pinaya I y Pinaya II, departamento de Puno 435670

R.D. Nº 005-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de Sub Director de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL 435662 R.J. Nº 00041-2011-INIA.- Designan Directora General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 435662 Res. Nº 001-2011-AG-DGFFS.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y “huangana”, provenientes de la caza de susbsistencia para el periodo del año 2011 435662

R.S. N° 024-2011-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 435671 R.S. N° 025-2011-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 435672

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Res. Nº 011-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para realizar actividades de promoción de exportaciones en eventos que se llevarán a cabo en Alemania 435664

R.M. Nº 043-2011-MIMDES.- Encargan puesto de Jefa de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 435673

JUSTICIA

PRODUCE CULTURA R.M. Nº 054-2011-MC.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y del Director del Museo Nacional de la Cultura Peruana 435665 R.M. Nº 055-2011-MC.- Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio 435665 DEFENSA R.S. N° 050-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en misión de estudios 435666

Fe de Erratas R. D. Nº 009-2011-PRODUCE/DGEPP 435673 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 018-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular 435674 D.S. N° 019-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional 435674


NORMAS LEGALES

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D.S. N° 020-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicios 435674 R.S. N° 032-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa 435675 R.S. N° 033-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo 435675 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 001-2011-TR.- Establecen la tipificación de las infracciones para el ejercicio de la potestad sancionadora que fuera otorgada al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2009 435675 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 006-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático 435677 R.D. Nº 3565-2010-MTC/15.- Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 435682 VIVIENDA Res. Nº 021-2011-VIVIENDA.- Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios suscritos para transferencias de recursos a favor de Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 435684 Res. Nº 022-2011-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto destinada a la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos” 435684 R.M. Nº 024-2011-VIVIENDA.- Dan por concluido encargo de funciones de Secretaria General a la Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio 435685 R.M. Nº 025-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 435686 R.M. Nº 026-2011-VIVIENDA.- Designan Secretaria General del Ministerio 435686 R.M. Nº 027-2011-VIVIENDA.Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 435686

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 099-2011-INPE/P.- Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané de la Oficina Regional Altiplano Puno 435687

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 22-2011-OS/CD.- Exceptúan temporalmente a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de contar con Informe Técnico Favorable de Ampliación para la operación de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas 435689 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 004-2011-SUNASS-CD.- Modifican artículo 7° de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento 435690

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 021-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino en la Municipalidad Distrital de “Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa” de Tacna para la asignación de profesionales 435691 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 007-2011-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de diversos valores del Registro Público del Mercado de Valores, solicitados por Scotiabank Perú S.A.A. 435692 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 403-01-2011.- Modifican plan de promoción de la inversión privada de concurso público internaciional y nombre del proyecto por el de “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV” 435687

Res. Nº 027-2011-SUNARP/SN.- Disponen reprogramar la fecha de realización de la I Olimpiada Nacional Registral Trujillo - 2011 435693 Res. Nº 032-2011-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento 435693

PODER JUDICIAL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

CORTES SUPERIORES

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

DE JUSTICIA

Acuerdo Nº 007-2011/002-FONAFE.Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorio de Empresas en la que FONAFE participa como accionista 435687

Res. Adm. Nº 151-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen el funcionamiento del 32° Juzgado Especializado en lo Penal de Llima como órgano jurisdiccional de emergencia durante periodo vacacional 435694


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ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE ATE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Ordenanza Nº 266-MDA.- Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios, recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el Ejercicio Fiscal 2011 435707 Ordenanza Nº 267-MDA.- Disponen mantener monto de los Arbitrios Municipales del año 2010 para el Ejercicio Fsical 2011 del Sector Casa Habitación 435709

Res. Nº 031-2011-JNE.- Aprueban Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011 435694 Res. Nº 032-2011-JNE.- Aprueban Reglamento de Fiscalización de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Políticas 435698 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

R.J. Nº 025-2011-J/ONPE.- Aprueban las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2011” 435701 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 008-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de magistrado a los cargos de Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima 435702 Res. Nº 009-2011-MP-FN-JFS.Convierten fiscalía en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo 435702 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

Ordenanza Nº 201.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 189 referente a montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios, para el ejercicio fiscal 2011 435710 Ordenanza Nº 202.- Modifican la Ordenanza N° 201 que estableció monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2011 435711 D.A. Nº 006-2011.- Declaran vía pública como primer tramo del Corredor Saludable a fin de ser utilizada los días domingos y feriados, en actividades y prácticas deportivas para la recreación y sano esparcimiento 435713

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

MUNICIPALIDAD

DE FONDOS DE PENSIONES

DE PUEBLO LIBRE

RR. Nºs. 920 y 921-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima, Ica y Ancash 435703 Res. Nº 933-2011.- Dan opinión favorable para la emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú 435704 Res. Nº 951-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Piura 435704 Res. Nº 952-2011.- Cancelan certificado de inscripción correspondiente a Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited en el Registro del Sistema de Seguros 435705

Acuerdo Nº 008-2011-MPL.- Fijan remuneración mensual del alcalde distrital y dieta de Regidores del Concejo Distrital 435714

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 228-2011-MDR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 435715 Ordenanza Nº 229.- Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda electoral en el distrito del Rímac 435717 R.A. Nº 012-2011-MDR.- Designan Procurador Público Municipal 435718

CONVENIOS INTERNACIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 014-2010-GRU/CR.- Crean el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección del Hostigamiento Sexual en la Región Ucayali 435705

Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa, suscrito con la República de Argentina 435718 Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo de Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” 435718

GOBIERNOS LOCALES

SEPARATA ESPECIAL

Fe de Erratas Ordenanza Nº 103-2011-GRJ/CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Acuerdo Nº 015.- Ratifican Ordenanzas referentes a los montos por derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondientes al ejercicio 2011, en el distrito de La Molina 435707

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Carátula y

Res. Nº 012-2011-OS/CD 435719


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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29660 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA SANCIONAR LA MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES Artículo 1º.- Principios exigibles a los partícipes bajo la competencia de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) Las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y quienes en nombre de aquellas actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben cumplir con los siguientes principios: a) Cuidado y diligencia.- Gestionan su organización y realizan las funciones para las que hubieren recibido autorización de funcionamiento, con responsabilidad, diligencia y cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios; asimismo, deben contar con un sistema de control interno efectivo que permita alcanzar los objetivos de dicho sistema. b) Prevención de conflictos de interés.- Establecen mecanismos efectivos para evitar los conflictos de interés con sus clientes; asimismo, deben en todo momento dar prioridad a los intereses de sus clientes sobre los propios. Este principio implica que deben comunicar los potenciales conflictos de interés a sus clientes. c) Honestidad y neutralidad.- Actúan honesta e imparcialmente, manteniendo neutralidad en su actuación, sin establecer diferencia alguna en el trato a sus clientes ni privilegio a un cliente en desmedro de otro. Este deber también supone la no utilización de prácticas o conductas desleales hacia sus competidores, sea mediante anuncios, información a clientes, publicidad o bajo cualquier otra modalidad. Asimismo, aplica la prohibición de aprovechar, en beneficio propio o de terceros, el conocimiento que se tenga del inicio de procedimientos sancionadores o sanciones de cualquier índole que afecten a sus competidores. d) Información de sus clientes y para sus clientes.Procuran obtener información de sus clientes sobre su situación financiera, experiencia, objetivos de inversión y aquella que resulte necesaria para brindar un óptimo servicio. Asimismo, brindan a sus clientes toda la información de la que dispongan para la toma de decisiones y que, por mandato de las normas que la regulan, deba ser remitida, la que debe ser verdadera, suficiente y oportuna; asimismo, deben enfatizar en los riesgos que cada operación conlleva y los costos de los servicios que les brindan. e) Observancia.- Cumplen las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fin de proteger

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a sus clientes, promover las mejores prácticas comerciales y la integridad del mercado. Las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables. Artículo 2º.- Personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales Los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales que administren recursos de terceros, en ningún caso, deben anteponer sus intereses particulares a los del fondo o patrimonio bajo su administración. Corresponde a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ejercer la supervisión de lo previsto en el presente artículo, respecto de las entidades bajo sus respectivas competencias. Artículo 3º.- Modificación del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002-EF Modifícase el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 12º.- Transparencia del mercado Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como: a) Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que: i) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; ii) incrementen o reduzcan su liquidez; o, iii) fijen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194º. En ese marco también se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros, o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera. Se consideran como transacciones ficticias aquellas en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aun habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestación. b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento. c) Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos financieros, de su emisor o sus negocios, que por su


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naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez o en el precio de dicho valor o instrumento financiero, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, a través de los medios de comunicación, incluido internet, o cualquier otro medio. Salvo prueba en contrario, este supuesto no alcanza a las opiniones o proyecciones realizadas por analistas económicos, financieros o de inversión y periodistas, siempre que dichas opiniones o proyecciones se encuentren sustentadas en informe técnico, según corresponda. d) Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, adquieran o transfieran valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro, a menos que obtengan autorización previa de Conasev. Dicha restricción no alcanza a los siguientes casos: 1. Acciones liberadas; 2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades; 3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario; 4. Certificados de participación de fondos mutuos; y, 5. Otros que determine Conasev mediante norma de carácter general. En todo caso, tales personas deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de Conasev. Conasev, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores.” Artículo 4º.- Incorporación del artículo 251º-B al Código Penal Incorpórase el artículo 251º-B al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 251º-B.- Manipulación de precios en el mercado de valores El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años, siempre que el monto de dichas transacciones superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto. La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera. Previamente a que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).”

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Difusión de información falsa o engañosa a través de internet En caso de que se haya utilizado internet para el propósito establecido en el inciso c) del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002EF, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), a través del juez, puede solicitar al administrador de la página web respectiva la información que permita identificar a la persona que difundió la información falsa o engañosa. El juez debe pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 599313-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 47-2011-PCM Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, establece que la Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría General; responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico - legal a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del


Consejo de Ministros, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Designan Directora General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00041-2011-INIA

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CARLA MELISSA ROMERO MONTERO, en el cargo de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 599312-1

AGRICULTURA Encargan funciones de Sub Director de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 005 -2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 03 de Febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2.5.2.1. del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a la Sub Dirección de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales que se encarga del diseño y formulación de propuestas técnicas para la provisión de infraestructura y equipamiento que requieran los beneficiarios del Programa en materia social, económica y productiva; Que, actualmente el citado cargo se encuentra vacante; en ese sentido, es necesario encargar las funciones del mismo en tanto se designe al titular: De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR al LIC. CARLOS HERNANI FERRECCIO SALAZAR, en el cargo de Sub Director de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RODOLFO LUIS BELTRÁN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 599276-1

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Lima, 3 de febrero de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00015-2011-INIA, y ; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución del Visto, se encargó a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, la Dirección General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta la designación del titular del cargo citado; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director General de la Oficina General de Planificación, siendo necesario emitir el acto de administración interna pertinente; Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación del INAI se encuentra clasificado como “de confianza”, de conformidad con el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por disposición del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Estando a las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, como Directora General de la Oficina General de Planificación, dándole las gracias por el apoyo brindado; debiendo retornar a las funciones encomendadas con la Resolución Jefatural Nº 0036-2008-INIA. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Econ. MARÍA FELICITA QUINTANA ANGLAS, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza; con reserva de su Cargo, Nivel y Plaza de origen, esto es, Especialista en Presupuesto, Nivel P – 4, Plaza Nº 029. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural Nº 00031-2011-INIA, y todas las que se vinculen a la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 598822-1

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia para el período del año 2011 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 001-2011-AG-DGFFS Lima, 26 de enero de 2011


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VISTO: El Informe Nº 0026-2011-AG-DGFFS-DGEFFS del 04.01.2011 de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de caza de subsistencia; Que, mediante el Informe Nº 0026-2011-AG-DGFFSDGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2011; en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70 784) cueros y/o

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

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pieles de Pecari tajacu “sajino”, y en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48 268) cueros y/o pieles de Tayassu pecari “huangana”; distribuidos en las regiones de Ucayali, Loreto, San Martín, Madre de Dios, Junín y Pasco, detallando las cantidades de especímenes de fauna silvestre autorizados, sus nombres científicos correspondientes, las áreas de distribución, y los montos por derecho de aprovechamiento; Que, el citado informe define que las cuotas autorizadas serán despachadas mediante guías de transporte de fauna silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el antedicho informe suscribe que, las especies Pecari tajacu y Tayassu pecari se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES, y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo Nº 014-2004-AG; y En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y de Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo del año 2011, de acuerdo al Anexo I adjunto, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para especímenes cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, según se detalla en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas

Presidencia Ejecutiva

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

COMUNICADO Nº 003-2011-OSCE/PRE DÍA NO LABORABLE A NIVEL DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades públicas, de los proveedores y de la opinión pública en general, lo siguiente: Con fecha 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 006-2011PCM, mediante el cual se declaró día no laborable para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el miércoles 16 de febrero de 2011. En tal sentido, las Entidades de tales jurisdicciones no podrán considerar en los cronogramas de sus procesos de selección el día 16 de febrero de 2011 como fecha válida para el cómputo de sus plazos o realizar actos en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, las Entidades deberán verificar que las fechas programadas en sus cronogramas se adecúen a los plazos mínimos y máximos establecidos en la normativa de contratación pública, y de ser el caso, realizar las postergaciones pertinentes. Presidencia Ejecutiva Jesús María, Febrero del 2011 598421-1


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en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital, a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies referidas en la presente Resolución, según el Anexo II adjunto. Artículo 4º.- El pago por el derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refiere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS-MINAG. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, éstos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. El monto recaudado por derecho de aprovechamiento será utilizado para realizar evaluaciones poblacionales de “sajino” Pecari tajacu y ”huangana” Tayassu pecari, así como de sus hábitats;

estas evaluaciones estarán a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científica CITES (Ministerio del Ambiente), al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente, a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO I CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y/O PIELES DE “SAJINO” PECARI TAJACU Y “HUANGANA” TAYASSU PECARI, PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA PARA EL AÑO 2011 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Especies

Región PRECIO (Por unidad)

Loreto

Ucayali

San Martín

Junín

Pasco

Madre de Dios

Total

Pecari tajacu

S/. 4.08

29,374

31,000

8,660

250

1,000

500

70784

Tayassu pecari

S/. 4.08

29,168

15,000

2,400

500

700

500

48268

58,542

46,000

11, 060

750

1,700

1,000

119,052

Total

ANEXO II INFORME DE LOS DESPACHOS DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION AÑO 2011 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Nº

Fecha de emisión

ATFFS

Ciudad de destino

Datos del especimen Nombre científico

Nombre común

Cantidad

Unidad

598771-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para realizar actividades de promoción de exportaciones en eventos que se llevarán a cabo en Alemania RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 1 de febrero de 2011 Visto el Memorándum Nº 022-2011-PROMPERU/ SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con doce empresas exportadoras, participará en la Feria “BIOFACH 2011”, a realizarse en la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del 16 al 19 de febrero del 2011, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos orgánicos, fortaleciendo las relaciones comerciales de las empresas peruanas exportadoras y accediendo a nuevos contactos comerciales con potenciales compradores; Que, asimismo, PROMPERÚ ha programado realizar una Rueda de Negocios, los días 14 y 15 de febrero de 2011, en la ciudad de Núremberg, con las empresas peruanas participantes en la referida feria, con el objetivo de que dichas empresas tengan contacto con el mercado europeo para conocer los requerimientos,


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exigencias y tendencias, mostrar su oferta exportable y conocer la oferta de su potencial competencia, así como sostener reuniones especializadas con potenciales compradores; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Lesly Vera Gonzales y del señor Jonathan Miguel Díaz Ku, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad Nüremberg, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ realice actividades de promoción de exportaciones durante los eventos antes señalados; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, de la señorita Lesly Vera Gonzáles, del 12 al 20 de febrero del 2011 y del señor Jonathan Miguel Díaz Ku, del 13 al 20 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Lesly Vera Gonzáles: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 878,00 Jonathan Miguel Díaz Ku: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 878,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2010MC de fecha 09 de noviembre de 2010, se designó al señor Juan Javier Rivera Andía en los cargos de confianza de Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y de Director del Museo Nacional de la Cultura Peruana; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a los cargos que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se encargue las funciones del Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y del Director del Museo Nacional de la Cultura Peruana; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director de Gestión y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 03 de febrero de 2011, la renuncia formulada por el señor Juan Javier Rivera Andía, a los cargos de confianza de Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y de Director del Museo Nacional de la Cultura Peruana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor José Antonio LLorens Amico, Subdirector de la Subdirección de Registro Etnográfico, las funciones del Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y del Director del Museo Nacional de la Cultura Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 599311-1

Designan Jefe de la Unidad Contabilidad de la Oficina Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2011-MC

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Lima, 3 de febrero de 2011

598415-1

CONSIDERANDO:

CULTURA Encargan funciones de Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y del Director del Museo Nacional de la Cultura Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2011-MC Lima, 3 de febrero de 2011

de de

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0012010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de abril de 2010, se designó al señor Miguel Angel Benites Condori en el cargo de confianza


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de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración; Que, el citado funcionario formuló renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración; Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora de la Oficina de Administración y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 04 de febrero de 2011, la renuncia formulada por el señor Miguel Angel Benites Condori, al cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Julio César Flores Martínez como Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 599311-2

DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2011-DE/FAP Lima, 3 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Nº 1750-2010-MINDEF/VPD/B/01.a de fecha 14 de octubre de 2010, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y las Papeletas de Trámite NC-50-SGFA-Nº 5677 de fecha 18 de octubre de 2010 y NC-35-SGFA-Nº 0430 del 21 de enero de 2011, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 20 de febrero al 09 de diciembre de 2011, al Coronel FAP Pers. PIETRO PABLO GUISSEPI DONDERO CASSANO, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-2011), a realizarse en la Escuela Superior de Guerra con sede en la ciudad de Río de Janeiro; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 58, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 26° de la Ley Nº 29598 dispone que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, está

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impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 más el tiempo compensatorio dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 29598; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministro de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 20 de febrero al 09 de diciembre de 2011, al Coronel FAP Pers. PIETRO PABLO GUISSEPI DONDERO CASSANO, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE-2011), a realizarse en la Escuela Superior de Guerra con sede en la ciudad de Río de Janeiro. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Rio Janeiro-Lima US $ 1,200 x 01 Oficial Gastos de Traslado (Ida-Retorno) US $ 2.900 x 02 x 01 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31 x 01 Oficial Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4°.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada


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NORMAS LEGALES

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 599313-9

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 022-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Designan Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2011-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2009-DE/ SG, del 05 de febrero de 2009, se nombró como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, al Contralmirante José Manuel BOGGIANO ROMANO, por el periodo de dos (02) años consecutivos. Que, a través de Resolución Suprema N° 020-2011-DE, del 22 de enero de 2010, se designó al mencionado Oficial para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, a partir del 01 de febrero de 2011, por lo que se hace necesario designar a su sucesor en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial; Que, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar – Policial, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28541 y artículo 1° de la Ley N° 28962, el Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial será designado por los Ministros de Defensa y del Interior; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28962, Ley que modifica el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, concordante con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, que aprueba el Reglamento del precitado Decreto Ley, dispone que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar – Policial estará a cargo de un Consejo Directivo, cuyos miembros serán nombrados mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 21021, sus modificatorias y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Contralmirante José Manuel BOGGIANO ROMANO, como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, al Teniente General FAP Dante Antonio ARÉVALO ABATE, por el periodo de dos (02) años consecutivos. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Ministro de Defensa y Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ELMER MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 599000-1

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Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01; aprobada con Resolución Ministerial Nº 011-2011-EF/15 y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-2010-EF/15 y 040-2011-EF/15, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto, transferirlos financieramente y realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la mencionada Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, que sucedan durante el Año Fiscal 2011, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias; Que, asimismo el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva antes mencionada, establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente; Que en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Oficio N° 388-2011INDECI/4.0 solicita la incorporación de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 044 160,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para ser destinados al financiamiento de la Actividad de Emergencia denominada “Recuperación de los Niveles Reactivos y Resolutivos de la población urbana y rural de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu, afectados por la presencia de enfermedades tropicales de Malaria y Dengue” en el departamento de Madre de Dios;


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Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 044 160,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 044 160,00), para atender una actividad de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

2 044 160,00 ------------------2 044 160,00 =========== En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención inmediata de Desastres ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

2 044 160,00 ------------------2 044 160,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo

1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 599313-2 DECRETO SUPREMO N° 023-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01; aprobada con Resolución Ministerial Nº 011-2011-EF/15 y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-2010-EF/15 y 040-2011-EF/15, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, señala que


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NORMAS LEGALES

es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto, transferirlos financieramente y realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la mencionada Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, que sucedan durante el Año Fiscal 2011, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias; Que, asimismo el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva antes mencionada, establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente; Que en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Oficio N° 4572011-INDECI/4.0 solicita la incorporación de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 771 400,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinados al financiamiento de la Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de insumos para la recuperación del nivel productivo de la población urbana y rural de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Maynas, Ramón Castilla, Requena y Ucayali; ante el peligro inminente de incremento de la morbilidad por dengue en todas las provincias de la Región Loreto, según lo señalado por la DIRESA Loreto, toda vez que existe infestación por el vector del Dengue en todas las provincias”, en el departamento de Loreto; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 771 400,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 0022010-EF/68.01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 771 400,00), para atender una actividad de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

435669

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

2 771 400,00 ------------------2 771 400,00 ===========

TOTAL EGRESOS

A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Público y Seguridad 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias 0036 : Atención inmediata de Desastres 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

2 771 400,00 ------------------2 771 400,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 599313-3


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones a favor de Eco Energy S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Pinaya I y Pinaya II, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EM/DGE Lima, 24 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12211810, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 1992637, de fecha 21 de mayo de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya I, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 0222011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con código Nº 12211810, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya I, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de

Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notificación, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 599147-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-EM/DGE Lima, 24 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12211910, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 1992636, de fecha 21 de mayo de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya II, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 0232011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con código Nº 12211910, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya II, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notificación, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTABLECIMIENTO CHORRILLOS I

JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2011-JUS

DEL

PENITENCIARIO

DE

9. CORDOVA GONZALES, MARIA, conmutarle de 04 años 06 meses a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 10. VARGAS MORENO, LUCY ELENA, conmutarle de 09 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2011.

Lima, 3 de febrero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: PENITENCIARIO

PENITENCIARIO

8. PAREDES GANAJA, JUAN CARLOS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de junio de 2011.

599147-2

ESTABLECIMIENTO LURIGANCHO

5. GARCIA FLORES, SANTOS MAURO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2012. 6. MARIÑO MENDOZA, SANTIAGO, conmutarle de 10 años a 09 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de febrero de 2011. 7. USURIAGA PACHAO, JAVIER, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO CALLAO

ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

435671

DE

1. INFANZON URIBE, OMAR FRANCISCO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de junio de 2011. 2. MURILLO MIÑOPE, HENRRY ORESTES, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2011. 3. LINARES GOYCOCHEA, JOSE GONZALO o LINARES GOICOCHEA, JOSE GONZALO o LINARES GOICOCHEA, GONZALO o LINARES GOICICHEA, GONZALO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de agosto de 2011. 4. SANDOVAL RIOS, ALFREDO, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 11. REYES CAMPOS, YEYSON RICHARD, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 12. VERGARA AGUELA, HEBERT MARTIN, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio de 2011. 13. SANCHEZ SANCHEZ, JOSE BALDEMARO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO CHIMBOTE

PENITENCIARIO

DE

14. PERALTA CABELLO, RONALD PABLO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 15. RARAZ LOARTE, HUGO MIGUEL, conmutarle de 15 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2011. 16. NEIRA HUAMAN, WILMER o NAIRA HUAMAN, WILMER, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2012. 17. DURAND HUAMAN, NEOGIL, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO CHACHAPOYAS

PENITENCIARIO

DE

18. GOÑAS TRIGOSO, HILMER, conmutarle de 04 años a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUSCO 19. PALOMINO CALDERON, EDWIN, conmutarle de 18 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2011.


20. MOZO ESPINOZA, EMILIANO MELQUIADES, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2011. 21. DIAZ DURAND, MARLENE MONICA, conmutarle de 05 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2011. 22. VALENZUELA PINARES, EDWIN, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2012. 23. PACHECO MAMANI, ANGEL MOISES o PACHECO MAMANI, ANGEL, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO ANDAHUAYLAS

PENITENCIARIO

DE

24. MEDINA ROCA, WILSON, conmutarle de 07 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 25. LAICHE PAIMA, ROSA BEATRIZ, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO OROYA

PENITENCIARIO

DE

LA

26. APONTE ARIZA, LEONARDO, conmutarle de 08 años 03 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 27. JUANDE CASIO, FILOMON, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011. 28. BARDALES ESPINOZA, SEGUNDO ALEXIS o BARDALES ESPINOZA, SEGUNDO ALEXI, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2011. 29. MONCADA PEZO, LINDER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de febrero de 2011. 30. RIVASPLATA DELGADO, CESAR OMAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de febrero de 2011. 31. AROSTEGUI BALTAZAR, NERIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 32. SOTO FASABI, NEISSER, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE AYACUCHO 33. RUIZ ALANYA, LEONCIO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de abril de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 599313-10

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Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2011-JUS Lima, 3 de febrero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N° 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO CALLAO

PENITENCIARIO

DEL

1. ARIAS RODRIGUEZ, BEURYS ALCENIO o ARIAS RODRIGUEZ, BEURYZ ALCENIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de junio de 2011. 2. ALBURQUEQUE FUENTES, JONATHAN ALEXIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2012. 3. MURILLO PINEDA, ALEJO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 4. HOEN RIVA, BELLA o RIVA BELLA, HOEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2012. 5. ORTEGA MEDINA, PILAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2012.


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6. CASTILLO MENDEZ, YOCASTA SULAY, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2012. 7. CHAVEZ SAAVEDRA, LESMITH YESSENIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA 8. BERENYTE AURELIJA, conmutarle de 08 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 9. PUGLIA CONCETTO o CONCETTO PUGLIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 10. ROCA GOMERIT, JHONNY, conmutarle de 06 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 11. ROJAS JARAMILLO, LAURA, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 599313-11

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan puesto de Jefa de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 043-2011-MIMDES Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 286-2005MIMDES se designó al señor NICANDRO AGUSTÍN

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VÁSQUEZ REYES en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como encargar el puesto respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor NICANDRO AGUSTÍN VÁSQUEZ REYES al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora MARÍA DEL PILAR GUERRA GALÁN el puesto de Jefa de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular, debiendo retornar a su plaza de origen al término de la encargatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 599294-1

PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2011-PRODUCE/DGEPP Mediante Oficio Nº 037-2011-PRODUCE/OI, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 009-2011PRODUCE/DGEPP, publicada en la edición del 29 de enero de 2011. DICE: Artículo 9º.DEBE DECIR: Artículo 7º.DICE: Artículo 10º.DEBE DECIR: Artículo 8º.DICE: Artículo 11º.DEBE DECIR: Artículo 9º.DICE: Artículo 12º.-


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435674 DEBE DECIR: Artículo 10º.DICE:

Ratifican el Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional

Artículo 13º.-

DECRETO SUPREMO N° 019-2011-RE

DEBE DECIR:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 11º.-

CONSIDERANDO: 598808-1

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular DECRETO SUPREMO N° 018-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular”, fue suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es facilitar los medios para que los familiares de funcionarios diplomáticos y consulares tanto del Perú como de Israel puedan desempeñar labores remuneradas en el país receptor, ampliando el espectro de sus actividades personales, en especial en el campo de la docencia, convirtiéndose en un aporte cultural adicional por parte de las Misiones en ambos países; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular”, suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-6

Que, el “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional”, fue suscrito el 22 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional”, suscrito el 22 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-7

Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio DECRETO SUPREMO N° 020-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” fue suscrito el 29 de octubre del 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es que los ciudadanos, y sus familiares, de cualquiera de las Partes Contratantes, portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, no necesiten obtener visas para ingresar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un periodo que no exceda de noventa (90) días; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º


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y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

Delegan facultades para suscribir el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” suscrito el 29 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-8

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-RE Lima, 3 de febrero de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador José Antonio Arróspide del Busto asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-12

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2011-RE Lima, 3 de febrero de 2011 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 211 de 01 de febrero de 2011 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-13

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen la tipificación de las infracciones para el ejercicio de la potestad sancionadora que fuera otorgada al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009 DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de generar empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, el artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, dispone que el Programa de Emergencia Social Productivo


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Urbano “A Trabajar Urbano” logrará sus objetivos a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios, por lo que resulta indispensable que dichos proyectos sean ejecutados de manera adecuada y concluidos dentro de los plazos establecidos por el Programa; Que, mediante Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone en su Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” se denominaría a partir de la fecha Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, precisando que éste cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada, tanto de las áreas urbanas como rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009 se dispone, entre otros aspectos, otorgar facultad al Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú para el ejercicio de la potestad sancionadora para los casos de incumplimiento por parte de los Organismos Ejecutores y sus Representantes Legales, Cofinanciantes y sus Representantes Legales, los Responsables Técnicos de los Proyectos, los Proyectistas y los Participantes, estableciéndose que la tipificación de las infracciones se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, es necesario establecer la tipificación de las infracciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tipificación de infracciones para el ejercicio de la Potestad Sancionadora El Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” se encuentra facultado para imponer sanciones a los Organismos Ejecutores y a sus Representantes Legales, a los Cofinanciantes y a sus Representantes Legales, a los Responsables Técnicos de los Proyectos, a los Proyectistas y a los Participantes, en caso de incurrir en las infracciones que se detallan a continuación: 1. El Organismo Ejecutor, el Representante Legal del Organismo Ejecutor, el Cofinanciante del Proyecto y el Representante Legal del Cofinanciante, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en caso de: 1.1 Incumplir el convenio suscrito con el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en cualquiera de las modalidades de intervención y que como consecuencia de ello se haya producido retraso, paralización, eventos que afecten la normal ejecución del proyecto u otros que afecten la integridad del participante o la resolución del convenio. El Organismo Ejecutor y/o el Representante Legal del Organismo Ejecutor, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 1.2 Incumplir con otorgar las facilidades para el desarrollo de las capacitaciones dirigidas a los participantes. 2. El Responsable Técnico será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición

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Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 2.1 Incumplir las funciones para las cuales fue contratado y, como consecuencia de un inadecuado procedimiento constructivo que devengue en que el proyecto quede parcial o totalmente inhabilitado para el uso para el cual fue proyectado. 2.2 Incumplir las normas vigentes para la construcción de obras y, como consecuencia de ello, que pudiesen ocasionar riesgo de colapso, se generen costos por reparación y/o rehabilitación, o se produzcan situaciones de retraso y/o paralización de obra. 3. El Proyectista será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 3.1 Incumplir las normas relacionadas a la formulación de proyectos (Reglamento Nacional de Edificaciones, entre otros) y/o elaboración deficiente del proyecto (sin considerar criterios técnicos y económicos), que conlleven a la modificación del mismo durante la ejecución de la obra, riesgo en la construcción, retraso y/o paralización de obra. 3.2 Presentar documentación falsa. 4. El Participante será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 4.1 No comunicar su última postulación o participación en convocatorias realizadas por el Programa. 4.2 No utilizar los implementos de seguridad al momento de realizar sus actividades. 4.3 Realizar actividades distintas a las establecidas para la mano de obra no calificada. 4.4 No asistir a las charlas de capacitación que brinda el Programa. 5. El Participante será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 5.1 Brindar información falsa o errónea para su registro en el Programa. 5.2. Dar facilidades para que terceros lo reemplacen en el proyecto utilizando su nombre. Las sanciones que se imponen en virtud de las infracciones antes descritas no constituyen impedimento para que los Organismos Ejecutores, Cofinanciantes, Representantes Legales de Organismos Ejecutores y Cofinanciantes, Responsables Técnicos y Proyectistas cumplan con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, hasta la culminación de los obligaciones derivadas de los mismos. Artículo 2º.- Instrucción del procedimiento sancionador La instrucción del procedimiento sancionador se encuentra a cargo de una Comisión, la cual debe estar constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los miembros de la Comisión son designados mediante resolución del Director Nacional del Programa. La Comisión se encuentra facultada a requerir el asesoramiento de los especialistas que resulten necesarios. La Comisión tiene la facultad de analizar, calificar y recomendar las sanciones a aplicarse, elevando en un plazo máximo de treinta (30) días de efectuado el descargo a que se refiere del artículo 3º del presente Decreto Supremo, el Informe Final con los fundamentos de su pronunciamiento a la Dirección Nacional del Programa.


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Artículo 3º.- Derecho a descargo El organismo o sujeto procesado, para fines de su defensa, tendrá hasta cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, si fuera el caso, para la presentación de las pruebas de su descargo. Artículo 4º.- Aplicación de sanciones La Dirección Nacional del Programa aplicará las sanciones pertinentes, siendo prerrogativa de la misma acoger las recomendaciones del Informe Final de la Comisión. Artículo 5º.- Registro de Sanciones El Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” implementará un Registro de Sanciones, en el cual se deben registrar las sanciones aplicadas a los Organismos Ejecutores, Cofinanciantes, Representantes Legales de los Organismos Ejecutores y Cofinanciantes, Responsables Técnicos, Proyectistas y Participantes por las infracciones cometidas en el marco de los Convenios de Ejecución de Proyectos o de la participación en Proyectos financiados por el Programa, en cualquiera de sus modalidades de intervención. Artículo 6º.- Normas complementarias Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” podrá aprobar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Acuático, ha formulado un nuevo Reglamento de Transporte Turístico Acuático, cuyas disposiciones recogen la realidad de las actividades de dicho transporte en el país, considerando la libertad de empresa y la inversión privada, el mismo que contribuirá a promover el desarrollo eficaz de dicha actividad; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Transporte Turístico Acuático: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de un (01) Título Preliminar, cinco (05) títulos, siete (07) capítulos, veintisiete (27) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 06 de febrero de 1978, se aprobó el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico, el cual regula el transporte turístico acuático, entre otras actividades; Que, dado el tiempo transcurrido desde la dación del mencionado Reglamento, sus disposiciones han sido superadas teniendo en cuenta la actual realidad de las actividades de transporte turístico acuático; razón por la cual, es necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los administrados prestadores del servicio, de los usuarios de dicho servicio, así como de la propia Administración;

Artículo I.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, sea en la vía marítima, fluvial y lacustre, en concordancia en lo que resulte aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por Ley Nº 29475, sea en el ámbito regional, nacional e internacional. Artículo II.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que solicita o tiene permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático; b. ARQUEO BRUTO.- Expresión del volumen total de una embarcación; c. AUTORIDAD MARÍTIMA.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; d. DIRECCIÓN GENERAL.- Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e. DIRECCIÓN NACIONAL.- Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;


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f. DIRECCIÓN REGIONAL.- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales; g. ÓRGANO REGIONAL DEL SECTOR TURISMO.Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces; h. NAVE.- Construcción principal o independiente, apta para la navegación que cuenta con gobierno y propulsión propia, adecuada para transportar personas en condiciones de seguridad y comodidad; i. PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la autorización que concede la Dirección General o Dirección Regional competente, para prestar el servicio de transporte turístico acuático dentro del ámbito de su competencia; y j. TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO.- Servicio que prestan los administrados, domiciliados o constituidos en el país con naves propias o fletadas de bandera peruana, a personas con el objeto de posibilitarles el disfrute de atractivos turísticos y/o actividades deportivas, interconectando centros de interés turístico. TÍTULO I Del Servicio de Transporte Turístico Acuático Artículo 1º.- De la prestación del servicio de transporte turístico acuático. El servicio de transporte turístico acuático será prestado por personas naturales o jurídicas, domiciliadas y constituidas en el país, para el ámbito regional y nacional queda reservado a ser prestado exclusivamente con naves propias o fletadas de bandera peruana o bajo la modalidad de arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria. Artículo 2º.- De la infraestructura y equipamiento: Para prestar el servicio de transporte turístico acuático, el administrado deberá contar con la infraestructura y el equipamiento siguiente: a. Oficina para la gestión y administración de la actividad de transporte turístico acuático; b. Naves para la prestación del servicio; c. Teléfono o telefax; d. Equipo de cómputo; y e. Radio o telefonía celular que permita la comunicación con las unidades utilizadas para el transporte turístico acuático. Artículo 3º.- Clasificación El servicio de transporte turístico acuático se clasifica por: 3.1 El ámbito: - Regional; - Nacional; - Internacional. 3.2 El tráfico: - Servicio regular; - Servicio irregular. 3.3 La vía: - Marítima; - Fluvial; - Lacustre. Artículo 4º.- Servicio de transporte turístico acuático por el ámbito Por su ámbito, el servicio de transporte turístico acuático puede ser regional, nacional o internacional, según se indica a continuación:

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a. Regional: es aquel que se realiza dentro de la circunscripción territorial de un departamento; b. Nacional: es aquel que se realiza dentro de la circunscripción territorial de más de un departamento; y c. Internacional: es aquel que se realiza sobrepasando el territorio nacional. Artículo 5º.- Servicio de transporte turístico acuático por el tráfico Por su tráfico, el servicio de transporte turístico acuático puede ser regular e irregular. 5.1 El servicio de transporte turístico acuático en tráfico regular es aquel que el administrado presta hacia determinados circuitos turísticos, cumpliendo frecuencias programadas. 5.2 El servicio de transporte turístico acuático en tráfico irregular es aquel que el administrado presta hacia determinados circuitos turísticos, sin estar sujeto a frecuencias programadas. El administrado debe exhibir en un lugar visible de la(s) nave(s) y en su oficina administrativa, la fecha y hora de zarpe de sus naves, para conocimiento de los usuarios, tanto para el tráfico regular como para el irregular. Artículo 6º.- Seguros obligatorios 6.1 El administrado que presta el servicio de transporte turístico acuático en cualquier ámbito, tráfico o vía está obligado a tener vigentes los siguientes seguros: 6.1.1. De accidentes personales de los pasajeros y de la tripulación, de acuerdo al número de personas señalado en el Certificado Nacional de Seguridad para Naves expedido por la Autoridad Marítima, con las coberturas siguientes: a) Muerte; b) Invalidez permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica; y e) Gastos de sepelio. 6.1.2. De responsabilidad civil frente a terceros, que cubra daños personales, materiales y contaminación, sólo para naves de dos (2) a más unidades de arqueo bruto (UAB). 6.2 El administrado debe estar al día en el pago de las primas de los seguros correspondientes. 6.3 La Dirección General fijará, mediante Resolución Directoral, los montos mínimos indemnizatorios de los seguros antes descritos. Artículo 7º.- Condiciones de las naves El servicio de transporte turístico acuático debe proporcionarse con naves que tengan las condiciones apropiadas de seguridad y comodidad, acorde con lo establecido por la Autoridad Marítima y por la Dirección Nacional, respectivamente. Artículo 8º.- Suspensión del servicio La suspensión del servicio debe ser comunicada por escrito a la Dirección General o Dirección Regional competente, dentro de los quince (15) días calendario previos a la fecha de suspensión. Tratándose de casos fortuitos dentro de los quince (15) días posteriores de ocurrido el hecho. Artículo 9º.- Remisión de la lista de pasajeros 9.1 El administrado que presta el servicio de transporte turístico acuático debe remitir a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o al Órgano Regional del Sector Turismo competente, copia de la lista de pasajeros de cada viaje realizado, vía electrónica o documentaria, indicando origen y destino.


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9.2 La lista de pasajeros debe remitirse dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de cada trimestre. TÍTULO II Del Permiso de Operación CAPÍTULO I Otorgamiento del Permiso de Operación Artículo 10º.- Autoridad competente 10.1 El permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático en cualquier ámbito, tráfico y vía, será otorgado por la Dirección General o Dirección Regional competente. 10.2 La Dirección General será competente cuando el servicio de transporte turístico acuático sea realizado en el ámbito nacional y/o internacional. 10.3 La Dirección Regional será competente cuando el servicio de transporte turístico acuático sea realizado en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 11º.- Alcances El permiso de operación concede a quien lo obtiene un derecho específico e intransferible. Artículo 12º.- Vigencia 12.1 El permiso de operación de transporte turístico acuático tendrá la siguiente vigencia: a. Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral o Resolución Regional que lo otorgue, tratándose de nave propia; y b. Por el tiempo de duración del contrato de fletamento, hasta por un máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral o Resolución Regional que lo otorgue, tratándose de nave fletada. 12.2 Los permisos de operación vigentes se mantendrán publicados en la página web de la Dirección General (www.mtc.gob.pe) o Dirección Regional competente. Artículo 13º.- Requisitos para su otorgamiento 13.1 Para obtener el permiso de operación el administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General o Dirección Regional competente, con los datos siguientes: a. Nombre, denominación o razón social, domicilio, Nº de RUC, Nº de teléfono y correo electrónico; b. Número de documento de identidad en caso de ser persona natural; c Nombre del representante legal, en el caso de personas jurídicas y número de documento de identidad; d. Ámbito, tráfico y vía del servicio, precisando los circuitos turísticos correspondientes. En el caso de servicio regular deberá indicar además las frecuencias en las que prestará el servicio; e. Capital social o patrimonio mínimo, el cual no podrá ser menor a: - Cinco (5) UIT, tratándose del transporte turístico en ámbito regional. - Veinticinco (25) UIT, tratándose del transporte turístico en ámbito nacional. - Cincuenta (50) UIT, tratándose del transporte turístico en ámbito internacional. 13.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a. Copia de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, debidamente inscritas en los Registros

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Públicos, en la que conste el servicio de transporte turístico acuático dentro del objeto, el nombramiento del representante legal inscrito en los Registros Públicos y el capital social inscrito en los Registros Públicos, en caso de persona jurídica; b. Las personas naturales podrán presentar: copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), correspondiente al año inmediato anterior, o, copia de la ficha registral de algún bien de su propiedad, o, copia legalizada del Contrato por el que se adquirió la propiedad del bien, con los cuales acreditarán el patrimonio mínimo; c. Copia del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, u órgano regional del sector turismo; d Copia de los siguientes certificados técnicos vigentes expedidos por la Autoridad Marítima de las naves con las cuales prestará el servicio; - Matrícula. - Nacional de Seguridad. e. Copia legalizada del contrato de transferencia de la nave en caso que en el certificado de matrícula, ésta no se encuentre a nombre del solicitante; f. Copia del contrato de fletamento, tratándose de naves fletadas de bandera peruana; g. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; h. Copia de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 6º de este reglamento y de los comprobantes que acrediten estar al día en el pago de la prima, además el convenio de pago, en caso que ésta fuese financiada; i Copia de la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en cumplimiento a sus normas legales vigentes sobre la materia, sólo en los casos de los circuitos turísticos que incluyan áreas naturales protegidas; j. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente. Artículo 14º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación 14.1 La solicitud será evaluada por la Dirección General o Dirección Regional competente. En caso se formulen observaciones, se notificará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para el otorgamiento del permiso de operación, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. 14.2 De encontrarse conforme lo solicitado, la Dirección General o Dirección Regional competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de la presentación de la solicitud, emitirá la resolución que otorgue el permiso de operación. 14.3 Concluido el plazo para el otorgamiento del permiso de operación sin que haya pronunciamiento de la autoridad competente operará el silencio administrativo positivo. 14.4 La Dirección General o Dirección Regional competente denegará el permiso de operación mediante resolución, en el caso que el administrado no cumpla con presentar la documentación señalada en el artículo 13º del presente Reglamento y/o no subsane oportunamente las observaciones. Artículo operación

15º.-

Modificación

del

permiso

de

15.1 Para la modificación del permiso de operación, el administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General o Dirección Regional competente, con los datos y la documentación indicada en el artículo 13º del presente Reglamento, que resulten pertinentes. 15.2 La citada solicitud será aprobada mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional


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NORMAS LEGALES

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competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de su presentación, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. En caso se formulen observaciones, se notificará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. CAPÍTULO II De las condiciones para la prestación del servicio de transporte turístico acuático

operación, no se inicia dentro de un plazo de seis (06) meses de otorgado el permiso; f. Si se interrumpen las operaciones durante un periodo continuo de seis (06) meses, sin mediar causa justificada; y g. El administrado que haya incumplido de dos (02) a más veces, en un plazo de un (01) año, las normas de seguridad en la prestación de servicios, siempre que causen muerte, peligros para la seguridad de los bienes y/ o daño al medio ambiente y que las mismas hayan motivado la aplicación de sanciones.

Artículo 16º.- Los administrados deben cumplir las condiciones siguientes:

18.2 La caducidad será declarada por la Dirección General o Dirección Regional competente.

a. Tener conductores capacitados, debidamente uniformados e identificados; b. Facilitar al conductor una cartilla de instrucciones que contenga las obligaciones que le corresponde cumplir durante la prestación del servicio; c. El personal que integra la tripulación deberá estar conformado como mínimo por un conductor y un guía de turismo. En el caso de cruceros, personal auxiliar, camarero, cocinero, personal de limpieza y personal capacitado en primeros auxilios.

TÍTULO III

CAPÍTULO III Renovación del Permiso de Operación Artículo 17º.- Requisitos para la renovación 17.1 El permiso de operación será renovable, a petición de parte y por similar periodo a aquel concedido, tratándose de naves propias; y por el tiempo de duración del nuevo contrato de fletamento, hasta un máximo de cinco (5) años, tratándose de naves fletadas. 17.2 Para la renovación el administrado deberá presentar una solicitud a la Dirección General o Dirección Regional competente, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento, acompañando lo siguiente: a. Documentación que actualiza aquélla presentada para obtener el permiso de operación, únicamente en los casos que dicha documentación haya sido modificada o se encuentre vencida. b. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente. 17.3 Dicha solicitud será aprobada mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de su presentación, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. En caso se formulen observaciones, se notificará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. CAPÍTULO IV Caducidad del Permiso de Operación Artículo Operación

18º.-

Caducidad

del

Permiso

de

18.1 El permiso de operación caducará, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso que: a. Se verifique la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentación presentada; b. El administrado no mantenga vigentes las pólizas de seguro, ni al día el pago de las primas; c. El administrado no disponga de naves de su propiedad o fletadas de bandera peruana, para la prestación del servicio; d. Finalice el plazo de vigencia del permiso de operación sin que éste hubiese sido renovado; e. Si el servicio para el que solicitó el permiso de

De las Naves CAPÍTULO I Transferencia o baja Artículo 19º.- Obligación de informar 19.1 El administrado debe informar obligatoriamente a la Dirección General o Dirección Regional competente, la transferencia de propiedad o baja de nave, dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de realizada. 19.2 La transferencia o baja de nave conlleva una reducción que deberá aprobarse conforme a lo establecido en los artículos 20º y 21º del presente Reglamento. 19.3 En caso que la transferencia o baja implique que el administrado deja de tener nave de bandera peruana, la Dirección General o Dirección Regional competente, cancelará el permiso de operación otorgado. CAPÍTULO II Del Incremento, Sustitución o Reducción de Naves Artículo 20º.- Aprobación 20.1 El incremento y/o sustitución de naves será aprobado mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. 20.2 La reducción de naves será de aprobación automática, la misma que podrá originarse por la transferencia de propiedad, bajo cualquier título, y por baja en el caso de inoperatividad. Artículo 21º.- Requisitos 21.1 El administrado solicitará el incremento o sustitución de nave a la Dirección General o Dirección Regional competente, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia de los certificados técnicos a que se refiere el artículo 13º, numeral 13.2, literal d) del presente Reglamento y, en el caso que en los referidos certificados no se consigne el nombre del propietario, se adjuntará copia del contrato de transferencia de la nave; b. Copia de las pólizas de seguros que corresponda, referidas en el artículo 6º de este reglamento, al igual que del recibo que acredite estar al día en el pago de las primas, así como del convenio de pago, en caso éste se haya fraccionado; y c. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente. 21.2 En caso se formulen observaciones a lo solicitado en el numeral precedente, se notificará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas.


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21.3 El administrado solicitará reducción de naves a la Dirección General o Dirección Regional competente, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia del contrato de transferencia de propiedad de la nave; y b. Copia de la constancia de cancelación del registro de matrícula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. CAPÍTULO III De Los Fletamentos Artículo 22º.- Condiciones para el fletamento de naves de bandera extranjera 22.1 El administrado domiciliado en el país que cuente con permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático, podrá fletar naves de bandera extranjera para ser operadas por un periodo que no superará los seis (6) meses, siempre que no disponga de capacidad de espacio en naves de su propiedad y que además no haya en el mercado naves de bandera peruana disponibles, en las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridos por el administrado, lo cual será verificado por la Dirección General o Dirección Regional competente. Para tales efectos el administrado deberá obtener la constancia de fletamento de nave de bandera extranjera. 22.2 Previamente, el administrado deberá presentar a la Dirección General o a la Dirección Regional competente un requerimiento de nave extranjera indicando las condiciones de calidad, oportunidad y precio bajo las cuales necesite fletar. 22.3 Tal requerimiento se publicará por tres (3) días en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la Dirección Regional competente, con el fin de verificar la disponibilidad de naves de bandera peruana para ser fletadas en las condiciones señaladas. Artículo 23º.- Autorización para fletar naves con bandera extranjera 23.1 El administrado nacional que se encuentre en condiciones de prestar el servicio requerido deberá comunicar su propuesta a la Dirección General o a la Dirección Regional competente, en el plazo de dos (2) días posteriores al señalado en el último párrafo del artículo anterior, la cual será evaluada con el fin de determinar si cumple con las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridos por el solicitante, en cuyo caso se denegará la autorización para fletar una nave de bandera extranjera. En caso contrario, autorizará el referido fletamento en el plazo máximo de tres (3) días posteriores al plazo anteriormente indicado en el presente artículo. 23.2 Con la autorización de fletamento de nave de bandera extranjera, el administrado podrá efectuar el compromiso de fletar una nave luego del cual la Dirección General emitirá la respectiva constancia de fletamento; a su vez el administrado dispondrá de un plazo máximo de veinte (20 ) días, contados a partir de la fecha de su emisión, para la suscripción del contrato de fletamento en las condiciones solicitada, caso contrario la constancia quedará sin efecto. 23.3 El Fletamento podrá ser por viaje o por tiempo dependiendo de las necesidades del administrado. En ningún caso será por un periodo mayor a seis (6) meses. Artículo 24º.- Comunicación del fletamento de nave de bandera extranjera o de bandera nacional 24.1 El administrado deberá enviar obligatoriamente a la Dirección General o a la Dirección Regional competente, copia simple del contrato de fletamento, dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, adjuntando la documentación siguiente: a. Copia simple de las pólizas de seguro señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento y de los

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comprobantes de pago que acrediten estar al día en el pago de las primas, así como del convenio de pago, en caso éste se haya fraccionado; b. Copia simple de los certificados técnicos de la nave señalados en el literal d) del numeral 13.2 del artículo 13º del presente Reglamento, sólo para el caso de naves de bandera peruana; c. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente, solo para el caso de naves de bandera extranjera. 24.2 La documentación remitida se considerará aceptada en forma automática desde su presentación, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. TÍTULO IV Del Control y Fiscalización Artículo 25º.- Funciones de la Dirección General o Dirección Regional 25.1. La Dirección General se encargará de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalización al administrado que haya sido autorizado a prestar servicio de transporte turístico acuático, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales complementarias y conexas, sea directamente o a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, previa suscripción de Convenios de Encargo de Gestión de conformidad a lo establecido en el Art. 71º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo la Dirección General la facultad sancionadora. 25.2 La Dirección Regional es responsable del control y fiscalización a los administrados que haya autorizado a prestar servicios de transporte turístico acuático. Artículo 26º.- Obligación del administrado El administrado que cuente con permiso de operación para la prestación del servicio de transporte turístico acuático se encuentra obligado a mantener actualizada y vigente la documentación exigida por el presente Reglamento, así como a tenerla disponible en sus oficinas administrativas para ser verificada por los inspectores designados por la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda. TÍTULO V Accesibilidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores Artículo 27º.- Condiciones de accesibilidad 27.1. El administrado que preste servicio de transporte turístico acuático está en la obligación de dotar a la nave destinada a la prestación del servicio, de rampas de acceso que facilite el embarque y desembarque de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, así como que cuenten con instalaciones adecuadas. 27.2 El administrado está obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para las personas con discapacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento La Dirección General queda facultada para adoptar las acciones o expedir las directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.


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Segunda.- Aplicación del Reglamento de Transporte Fluvial El administrado que presta servicio de transporte turístico lacustre y que requiera prestar servicios de transporte de pasajeros, carga, mixto (pasajeros y carga), apoyo logístico propio o apoyo social, deberá contar con el permiso de operación para estos servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Transporte Fluvial vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de los permisos de operación vigentes y de las solicitudes en trámite El administrado con permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático, se adecuará a las disposiciones del presente Reglamento en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- De los Procedimientos Administrativos Los procedimientos administrativos vinculados al transporte turístico acuático iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se seguirán tramitando ante la entidad que inició el trámite hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese, el Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, en todo lo concerniente al transporte turístico acuático, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

diciembre de 2010, respectivamente; La Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4283-2010-MTC/15, remite a esta Dirección el Informe Nº 001-2010-MTC/15.AAA sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. Al respecto, dicho informe refiere que La Empresa cuenta con todo lo señalado en su memoria descriptiva, declaración jurada y plano de ubicación; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 1527-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

599313-4

Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3565-2010-MTC/15 Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0019983 y Parte Diario Nº 154556, presentados por la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la ciudad de Arequipa, y;

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricosprácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : SGM INGENIEROS E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0019983 y Parte Diario Nº 154556 de fechas 12 de noviembre y 03 de

: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Industrial Cayro Mz. D. Lte. 10 - A, Parque Industrial Cayro, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO Urb. César Vallejo, Calles 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, distrito de Paucarpata.

Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.


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FLOTA VEHICULAR:

N Marca

Modelo

1

TOYOTA

COROLLA

2

SCANIA

K124IB6X2NB400

3

HYUNDAI

HD78

4

VOLVO

FH6X4T

Clase AUTOMÓVIL (M1) OMNIBUS (M3) CAMION (N2) REMOLCADOR (N3)

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab. Placa

JTDBZ41E7A9069877

3ZZ3267886

2009

GH-7410

9BSK6X2B073600384

8081440

2007

A2N-961

KMFGA17BPAC115907

D4DB9395537

2009

XH-6349

YV2ASG0D68A665989

D13135955

2008

YH-4793

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• Leopoldo Holger Montes Cáceres

Instructor Teórico de Tránsito

• Rolando Hilario Almeida Albornoz

Instructores Prácticos de Manejo

• Gonzalo Willy Bayona Torres • Mauro William Pilco Campana

Instructores Teórico - Práctico de Mecánica

• Eduardo Enrique Rojas Valenzuela • Hugo Mario Montes Cáceres • Placido Ramos Nina

Instructores Teóricos Prácticos en Primeros Auxilios

• María Luisa Salgado Paredes • Adelaida Jacqueline Ortiz Cáceres • Lily Rosa Villalba Quiroga

Psicólogos

• Marlene Alejandra Starke Moscoso • Pio David Gonzalo Villamil Delgado

Artículo Tercero.- La empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L. deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán


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las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L., a través de su Escuela de Conductores, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 596225-1

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007VIVIENDA, se crea el Programa Agua Para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, como la Unidad Ejecutora 004 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y realiza sus funciones de conformidad con su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2009VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 134-2010-VIVIENDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene efectuando transferencias de recursos, a través del Programa Agua Para Todos, a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2011VIVIENDA se delegó en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir los Convenios necesarios para las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se efectúen para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecida en el ROF, resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, la suscripción de las Adendas a los Convenios suscritos con anterioridad a la delegación antes mencionada, para la realización de las transferencias de recursos para la continuidad de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE:

VIVIENDA Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios suscritos para transferencias de recursos a favor de Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-VIVIENDA Lima, 3 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Artículo Único.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 – Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios suscritos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la continuidad de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 599292-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto destinada a la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2011-VIVIENDA Lima, 3 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser


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NORMAS LEGALES

acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; suscribiéndose el 04 de diciembre del 2008 el Convenio de Préstamo Nº PEP32 entre las entidades antes mencionadas; Que, con fecha 20 de julio del 2009, se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Loreto y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. - EPS SEDALORETO S.A., con el objeto de establecer competencias y responsabilidades en las etapas de inversión y post inversión, para el financiamiento y ejecución del proyecto mencionado en el considerando precedente, en el marco de los alcances del Convenio de Préstamo Nº PE-P32; Que, de acuerdo con el Convenio antes mencionado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye como agencia de Monitoreo y Seguimiento del referido Proyecto y participa en el financiamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32, hasta por un monto de S/. 31 600 000,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010VIVIENDA, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, por el monto de S/. 28 700 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinada al cofinanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo N° PE-P32, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1352008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; Que, con Memorándum Nº 049-2011/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con los informes técnicos correspondientes, emite opinión favorable y solicita se inicien los procedimientos administrativos que correspondan para la emisión del dispositivo de aprobación de una transferencia financiera por el monto de S/. 2 900 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Gobierno Regional de Loreto, para el cofinanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32 aprobado por el Decreto Supremo Nº 1352008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para el cual se ha suscrito el Convenio correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 093-2011/ VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2011 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PE-32). Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras, entre otras, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación

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internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 16.2 del mismo dispositivo legal, establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego la que se publica en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 2 900 000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinada al cofinanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”. Artículo 2º.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PE-32). Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 29626. Artículo 5º.- Monitoreo El Programa Agua Para Todos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29626. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 599292-2

Dan por concluido encargo de funciones de Secretaria General a la Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2011-VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2011


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NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2011VIVIENDA, se encargó el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la señora Moyra Carola Loza Quino, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la señora Moyra Carola Loza Quino, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada Moyra Carola Loza Quino, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Regístrese, comuníquese y publíquese. 599293-3 JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 599293-1

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2009VIVIENDA, se designó a la señora Moyra Carola Loza Quino, en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo aceptando la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE:

Lima, 3 de febrero de 2011

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1792009-VIVIENDA, se designó al economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo aceptando la renuncia acotada; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Moyra Carola Loza Quino, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 599293-2

General

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2011-VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2011-VIVIENDA

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2011-VIVIENDA

Designan Secretaria Ministerio

Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

del

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, al cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 599293-4


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican plan de promoción de la inversión privada de concurso público internacional y el nombre del proyecto por el de “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV” ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 403-01-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 403 de fecha de 3 febrero de 2011 “Visto, el Memorandum N° 5-2011-CPCPROINVERSIÓN del 26 de enero de 2011, se acuerda: 1. Aprobar la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic en 220 kV y Caclic – Moyobamba en 138 kV”. 2. Modificar el nombre del proyecto por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic – Moyobamba en 220 kV”. 3. Autorizar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO-CONECTIVIDAD, a realizar las modificaciones sustanciales a las Bases que sean necesarias para adecuarlas al Plan de Promoción antes descrito. 4. Gestionar la publicación del acuerdo de Consejo Directivo correspondiente. Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente”. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 598899-1

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorio de Empresas en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2011/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

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Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, presentada por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

CARLOS LORENZO CASTRO SERON

COFIDE

DIRECTOR

GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO DUEÑAS

SEDAPAL

DIRECTOR

FIORELLA GIOVANNA SIMEONE BLONDET

SEDAPAL

DIRECTOR

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA

ADINELSA

DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 598333-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané de la Oficina Regional Altiplano Puno RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 099-2011-INPE/P Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio Nº 005-2010-INPE-24 de la Oficina Regional Altiplano Puno, recibido el 12 de enero de 2011, que adjunta el Oficio Nº 1029-2010-INPE/24-07 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Subdirección de Seguridad Penitenciaria, por los cuales se propone el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané, así como el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 19 de enero de 2011, e Informe Nº 017-2011-INPE/08-CVP de fecha 19 de enero de 2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 005-2010-INPE-24, recibido el 12 de enero de 2011, la Oficina Regional Altiplano Puno solicita el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané debido a la dificultad de acciones orientadas a la rehabilitación de los internos; asimismo, porque la cantidad de internos no justifica el gasto ni la operatividad que realiza el INPE y sobre todo por las deficiencias de infraestructura que presenta dicho recinto penitenciario, la misma que no es adecuada para albergar internos que purgan condena entre 12 y 20 Años de pena privativa de libertad; Que, el pedido del Director General de la Oficina Regional Altiplano Puno se sustenta en los documentos emitidos por sus órganos internos como la Opinión Legal Nº 074-2010-INPE/24-03, del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Oficio Nº 001-2011-


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NORMAS LEGALES

INPE/24.04, del Jefe de la Unidad de Administración, Oficio Nº 1029-2010-INPE/07, de la Subdirección de Seguridad Penitenciaria y el Informe Nº 001-2011INPE-24.05-SD, de la Subdirección de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional Altiplano Puno, instrumentos por los cuales opinan favorablemente por el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané; Que, es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada política penitenciaria y proporcionar ambientes apropiados al interno desde su ingreso a un establecimiento penitenciario, resulta pertinente atender el pedido de la Oficina Regional Altiplano Puno, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 19 de enero de 2011 se aprobó el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané perteneciente a la Oficina Regional Altiplano Puno, por contar con deficiente infraestructura, escaso número de internos y condiciones de seguridad desfavorables; Que, la medida adoptada se encuentra bajo el amparo de lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, la cual indica que: “La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”; Contando con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Seguridad Penitenciaria y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y las Resoluciones Supremas Nº 178-2010 y Nº 007-2011-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancané de la Oficina Regional Altiplano Puno, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Director de la Oficina Regional Altiplano Puno, dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de la jurisdicción respectiva, el cierre temporal del citado centro penitenciario. Artículo 3º.- Encomendar al Director de la Oficina Regional Altiplano Puno el traslado de los internos para su reubicación, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE se encargue de la rotación del personal que labora en el establecimiento penitenciario antes indicado, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo debe prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario. Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del citado Establecimiento Penitenciario de Huancané pasen a disposición de la Oficina de Almacén y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de su respectiva jurisdicción para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Oficina Regional Altiplano Puno, Dirección de Seguridad Penitenciaria, e instancias correspondientes para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 599289-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan temporalmente a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de contar con Informe Técnico Favorable de Ampliación para la operación de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 22 -2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 03 - 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, señala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de

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hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-2011EM publicado el 14 de enero de 2011, establece que en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector de hidrocarburos; Que, de conformidad con los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se desprende que para la operación o modificación de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Técnico Favorable y su inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960916, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas ubicada en Mariscal Castilla s/n, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con una capacidad total de almacenamiento de 19 513.7 barriles para combustibles líquidos; Que, mediante Carta Nº OPS-TCO-843-2010 de fecha 06 de diciembre de 2010, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicitó a OSINERGMIN autorización para operar temporalmente, en la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, seis (6) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos en el Registro de Hidrocarburos N° 960916, signados con los N°s 16, 17, 18, 19, 20 y 21, los cuales a la fecha no cuentan con el Informe Técnico Favorable de Ampliación aprobado, ni con la respectiva modificación en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, a través de la Carta Nº 701-2010GRL-P de fecha 10 de diciembre de 2010, así como mediante Oficio Nº 350-2010-GRSM-GRSM/PGR de fecha 14 de diciembre de 2010, los Gobiernos Regionales de de Loreto y San Martín respectivamente, indicaron que la autorización para la operación temporal de las instalaciones descritas en el párrafo precedente, resulta fundamental a efectos de asegurar el abastecimiento oportuno de combustibles en las provincias ubicadas dentro de sus respectivas localidades; Que, con fecha 05 de enero de 2011, a través del escrito de registro Nº 201100001236 la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., presentó un Cronograma de Actividades para obtener el Informe Técnico Favorable de Ampliación para la operación de los seis (06) tanques de almacenamiento antes mencionados, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, en virtud de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico N° 185637-2010-OS/GFHL-UPPD de fecha 07 de enero de 2011, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se prevé que el no funcionamiento de los tanques de almacenamiento Nºs 16, 17, 18, 19, 20 y 21 en la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas generaría un desabastecimiento de combustibles en toda la zona de influencia de dicha Planta; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas referidas al Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de contar con el Informe Técnico Favorable de Ampliación y de la correspondiente modificación del Registro de Hidrocarburos para operar los seis (6) tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de


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Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2011, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A de la obligación de contar con el Informe Técnico Favorable de Ampliación y con la correspondiente modificación del Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques almacenamiento Nºs 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452. En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la citada empresa deberá acreditar contar con los procedimientos y el personal capacitado para la operación de los tanques de almacenamiento citados en párrafo precedente. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, deberá cumplirse con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 05 de enero de 2011 a través del escrito de registro Nº201100001236. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la excepción del Informe Técnico Favorable de Ampliación y de la correspondiente modificación del Registro de Hidrocarburos, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) No acreditar, dentro del plazo establecido, el contar con los procedimientos y el personal capacitado para la operación de los tanques de almacenamiento a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución. b) Incumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 598311-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-SUNASS-CD Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta normativa de modificación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0462010-SUNASS-CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2010, se aprobó la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 7º de la norma citada, dispuso qué documentos complementarios se deben acompañar a la Solicitud de Evaluación de Factibilidad de las obras a ser financiadas mediante contribuciones reembolsables, estando entre ellos los siguientes: 7.6. Código del Sistema Nacional de Inversión Pública, 7.7. Documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable por el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de conformidad con la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/68.01, se denomina Unidad Formuladora (UF) a cualquier entidad o empresa del Sector Público no Financiero responsable de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública (PIP); asimismo, está encargada de formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos, en estos casos la UF es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP y que asumirá los gastos de operación y mantenimiento de PIP, vale decir para este caso, la UF resulta ser la EPS; Que, el numeral 7.7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento señala, que el Solicitante deberá presentar un documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable. Al respecto, dado que el referido procedimiento se realiza ante la EPS, como Unidad Formuladora, no resulta necesario exigir al Solicitante la presentación del mencionado documento, en aplicación del principio de oficialidad, por lo que es necesario la eliminación del mencionado numeral; Que, por otro lado, a fin de evitar la presentación de Solicitudes de Evaluación de Factibilidad (Anexo Nº 1 de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables) ante la EPS que no se enmarquen en un proyecto previamente declarado viable, es necesario modificar el numeral 7.6 de la Directiva y señalar que el Solicitante


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deberá manifestar el código del proyecto previamente declarado viable; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056010-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifica el artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, al haberse evaluado los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD, con el tenor siguiente: “Artículo 7º.- Documentos Complementarios El Solicitante presentará su solicitud conforme al Anexo Nº 1, previo pago del servicio colateral correspondiente a “Factibilidad de Servicios”, debiendo anexar a su solicitud: (...) 7.6. Código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del proyecto declarado viable. 7.7. Expediente técnico del proyecto, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 7.8. Planos de la obra debidamente firmados por los profesionales responsables. 7.9. Presupuesto de Obra. 7.10. Cronograma valorizado de la obra. 7.11. Listado de personas que financian la obra y su respectiva distribución de financiamiento.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en la Municipalidad Distrital de “Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa” de Tacna para la asignación de profesionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2011-SERVIR-PE Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, el Informe Nº 006-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 13 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE:

Con respecto al numeral 7.6, el Solicitante deberá seguir previamente el procedimiento respectivo ante la Unidad Formuladora (EPS), de conformidad con la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/68.01.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Aprobar la Exposición de Motivos, disponiendo su publicación en el portal web institucional (www.sunass.gob.pe). Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Municipalidad Distrital de “Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa” de Tacna

CARGOS DE DESTINO Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización Sub Gerente de Supervisión y Liquidación De Obras

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

598137-1

599272-1


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COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de diversos valores del Registro Público del Mercado de Valores, solicitados por Scotiabank Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 007-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011001764, así como el Informe Interno Nº 061-2011-EF/94.06.3, del 25 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2005 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo la modalidad de trámite anticipado, el “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables - Banco Wiese Sudameris” (ahora, Scotiabank Perú S.A.A.) hasta por un monto total máximo en circulación de US$ 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables – Banco Wiese Sudameris” (ahora, Scotiabank Perú S.A.A.) hasta por un monto de S/. 33 000 000 (treinta y tres millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 1282005-EF/94.11 de fecha 02 de diciembre de 2005 se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú” hasta por un monto en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” hasta por un monto de US$ 20 000 000 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, con fecha 23 de enero de 2008 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo la modalidad de trámite anticipado en el marco del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados – ROPPIA, el “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión” por un monto de hasta US$ 50 000 000 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Cuarta Emisión”, por un monto de hasta S/. 150 000 000 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 146-2008-EF/94.06.3, del 07 de noviembre de 2008, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores,

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bajo la modalidad de trámite anticipado, el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, hasta por un monto en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron los valores denominados “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú – Primera Emisión” por un monto de hasta US$ 60 000 000 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables – Banco Wiese Sudameris”, “Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión”, “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Cuarta Emisión” y “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú – Primera Emisión”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a CONASEV para los fines pertinentes; Que, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio N° 330-99, los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que ésta se haya producido es considerado como un caso de cesación de interés público siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso d), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor el cese del interés público; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de


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los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables – Banco Wiese Sudameris” correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables - Banco Wiese Sudameris”; “Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú”; “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión” y “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Cuarta Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”; y “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú – Primera Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 597548-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen reprogramar la fecha de realización de la I Olimpiada Nacional Registral Trujillo - 2011 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 027-2011-SUNARP/SN Lima, 3 de febrero de 2011 VISTOS, el Oficio N° 018-2011-Z.R. N° V/JEF de fecha 10 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 413-2010-SUNARP/SN de fecha 30 de diciembre de 2010, se dispuso oficializar la organización de Ia Olimpiada Nacional Registral – Trujillo 2011, con el objetivo de promover la comunicación interna y contribuir a la promoción de la armonía de las relaciones laborales y el clima laboral. Que, la organización del evento se encargó a la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, habiéndose programado como fechas para el desarrollo del mismo, los días 25, 26 y 27 de febrero de 2011. Que, el Jefe de la zona Registral N° V – Sede Trujillo, ha manifestado que existen inconvenientes relacionados con la disponibilidad de la infraestructura deportiva y logística, que impedirán el desarrollo del evento en las fechas programadas, solicitando que se lleven a cabo los días 04, 05, y 06 de marzo del año en curso; pedido que resulta procedente por los motivos expuestos. De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reprogramar la fecha de realización de la I Olimpiada Nacional Registral Trujillo – 2011, en

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consecuencia el evento se llevará a cabo los días 04, 05 y 06 de marzo de 2011, en la ciudad de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 599285-1

Designan funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 032-2011-SUNARP/GG Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO; el Oficio N° 054-2011-SUNARP-Z.R.N°IXGAF/JEF, de fecha 18 de enero de 2011, remitido por el Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2° del artículo 5° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública deberán identificar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite; Que, el artículo 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las entidades que cuenten con Oficinas Desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución N° 402-2003-SUNARP/SN, se designó a los funcionarios responsables de brindar información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución N° 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP – Sede Central y sus Órganos Desconcentrados; Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, propone que los encargados de brindar información de carácter pública de conformidad con lo establecido en las normas referidas en los considerandos precedentes, sea el Registrador Público o Funcionario encargado de la Oficina Registral; Que, dicha regla se complementa con la disposición según la cual en la Sede de la Zona Registral, y en la Sede Central, el encargado de brindar la información en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información es el Gerente de Administración y Finanzas; Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN, de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14° literal k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS;


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NORMAS LEGALES

435694 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a los siguientes funcionarios: - En la Sede Central y en las sedes de las Zonas Registrales, el Gerente de Administración y Finanzas, o el funcionario que haga sus veces. - En las Oficinas Registrales, el Registrador Público – Jefe, o el funcionario a cargo de la Oficina Registral. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional, en coordinación con los Jefes de las Zonas Registrales y del Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central, publicite en la página web institucional el nombre de los responsables de brindar la información a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios a cargo de brindar la información a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, publiciten tal circunstancia en un lugar visible de las áreas de atención al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO FLORES BENAVIDES Gerente General SUNARP

consideraciones abajo expuestas. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1402011-P-CSJLI/PJ de fecha veintiocho de enero último, se designa al doctor PEDRO CESAR GONZALES BARREDA como Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por promoción de la doctora Juana Estela Tejada Segura, a partir del 03 de febrero del año en curso. Que, la efectividad de tal designación genera la conformación de dicho órgano jurisdiccional como uno de emergencia, con alternancia del conocimiento de los procesos correspondientes a otros juzgados penales durante el periodo vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, lo cual guarda correspondencia con una distribución razonable de la carga de trabajo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 072-2011P-CSJLI/PJ se dispone el funcionamiento del 47º Juzgado Especializado en lo Penal, a cargo del doctor ALEXIS LOPEZ ALIAGA VARGAS, como órgano jurisdiccional de emergencia, con alternancia del 17º, 20º, 29º, 37º, 42º y 43º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos con Reos Libres. Que, los citados 37º, 42º y 43º Juzgados Penales tienen su ubicación física en el Edificio Anselmo Barreto, el mismo donde se ubica el 32º Juzgado Penal de Lima, por lo que a efecto de un adecuado desempeño de la labor jurisdiccional durante el periodo vacacional, resulta pertinente que los procesos tramitados en tales judicaturas sean asignadas al conocimiento del doctor Pedro Gonzáles Barreda. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

599287-1 SE RESUELVE:

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento del 32º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como órgano jurisdiccional de emergencia durante período vacacional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 151-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de febrero de 2011

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento 32º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo del doctor Pedro César Gonzáles Barrera, como órgano jurisdiccional de emergencia desde el 04 de febrero al 02 de marzo del año 2011; quien alternará el 37º, 42º y 43º Juzgados Especializados en lo Penal de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición emitida con anterioridad, que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la CSJL y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 599214-1

ORGANOS AUTONOMOS

VISTA; Las Resoluciones Administrativas Nºs. 072 y 1402011-P-CSJLI/PJ, Resolución Administrativa Nº 3412010-CE-PJ y solicitud Nº 10652; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a las atribuciones concedidas en el artículo 96 inciso 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de fecha tres de febrero de los corrientes el Consejo Ejecutivo Distrital ha debatido y aprobado el pedido Nº 10652 formulado por el doctor Alexis López Aliaga Vargas, en atención a las

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011 RESOLUCIÓN Nº 031-2011-JNE Lima, 3 de febrero de dos mil once.


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDOS 1. El artículo 178º de la Constitución Política del Perú establece como atribución del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 5º, literal z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones ejercer las atribuciones relacionadas con sus competencias establecidas en la presente Ley y en la legislación electoral vigente. 3. El artículo 194º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que en las elecciones presidenciales y parlamentarias habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio públicos y privados, de cobertura nacional, al que tienen acceso, de manera gratuita y proporcional, todos los partidos políticos o alianzas que participan en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones cautelará la existencia y utilización de estos espacios. 4. El artículo 38º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación respectiva. 5. El artículo 5, literal x, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional, dispone que es función del Jurado Nacional de Elecciones el desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía, con tal objetivo podrá suscribir convenios con colegios, universidades y medios de comunicación, esta función deberá ser ejercida de manera permanente e ininterrumpida. Asimismo, el artículo 5, literales h y ñ, de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece como funciones de dicho órgano electoral, entre otros, el divulgar los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos en general, así como del diseño y ejecución de programas de capacitación dirigido a los miembros de mesa y la ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. 6. Respecto del funcionamiento de la Franja Electoral, las precitadas normas electorales diseñan una distribución de competencias entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiendo a este último los aspectos vinculados al sorteo de asignación de los espacios de la Franja Electoral con que dispondrá cada partido político o alianza electoral. Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones conserva la función de hacer efectivo el ejercicio del derecho de participación en la Franja Electoral por parte de las organizaciones políticas en los procesos de elección de presidente, vicepresidentes y parlamentarios de la República. Por lo tanto, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones la contratación de los medios de comunicación a través de los cuales se hará efectiva la transmisión de la Franja Electoral. 7. En ese orden de ideas, si bien la Oficina Nacional de Procesos Electorales estuvo facultada para efectuar la contratación de los espacios de difusión de la Franja Electoral para las Elecciones Generales del año 2006, por expresa autorización de la Ley Nº 28679, norma legal de vigencia temporal; sin embargo, esta norma no es aplicable para el presente proceso de Elecciones Generales del año 2011 y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el domingo 10 de abril de 2011. 8. Al advertirse que el financiamiento de la Franja Electoral para el presente proceso electoral está considerado en el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sin que dicha entidad cuente con la facultad legal expresa que le confería la antes citada Ley Nº 28679, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,

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en aplicación del artículo 194º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la aplicación del artículo 39º, numeral 39.1, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que se pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a través del traslado de créditos presupuestarios entre pliegos, el cual debe ser aprobado mediante ley. 9. Atendiendo a que es necesario establecer las disposiciones necesarias para regular el uso de la Franja Electoral durante el proceso de Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, este Colegiado, al amparo de la facultad constitucional de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, estima conveniente disponer la aprobación de un nuevo Reglamento de Franja Electoral para el presente proceso electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, que consta de diecinueve (19) artículos, dos (02) disposiciones finales, una (1) disposición complementaria y un (1) anexo que contiene el formato de aprobación de contenido de la Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, los que forman parte de la presente resolución; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2011 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a cautelar la existencia y utilización de los espacios destinados a la Franja Electoral durante las Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, conforme lo establece el artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 2º.- Alcances Las normas establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los organismos electorales, organizaciones políticas y medios de comunicación durante el proceso de Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 3º.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 3.4. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.5. Ley Nº 28582, Ley que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.6. Ley Nº 26533, Ley que Dictan Normas Presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3.7. Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. 3.8. Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. Mediante el cual se convoca a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2011.


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435696 Artículo 4º.- Definiciones

4.1. Elecciones Generales Se refiere a la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República, a realizarse el domingo 10 de abril de 2011; la cual fue convocada mediante Decreto Supremo Nº 1052010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2010. 4.2. Franja Electoral Franja Electoral, es el espacio publicitario emitido en canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, puesto a disposición de las organizaciones políticas participantes en el proceso de Elecciones Generales 2011, para que sin costo alguno puedan difundir propaganda electoral.

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• Símbolos Patrios (Bandera, Escudo e Himno Nacional). • Hacer uso de frases denigrantes, insultos o diatribas respecto de los candidatos, listas u organizaciones políticas que participan del proceso electoral. • Utilizar logotipos, colores vinculados a entidades del Estado u organismos constitucionales autónomos. • Hacer alusión o referirse a programas de gobierno, propuestas, candidatos, listas u organizaciones políticas que participan del proceso electoral distintas a la que pertenece. Artículo 7º.- Especificaciones técnicas de la Franja Electoral La propaganda electoral a emitirse durante la Franja Electoral deberá ser entregada en formatos de uso estándar, que pueda incluir formatos de alta definición. Para los medios de comunicación de provincias:

4.3. Plan de medios Es la exposición cuantificable y medible del alcance, frecuencia y presupuesto de la Franja Electoral, delimitado al periodo de tiempo previsto en la legislación electoral vigente. 4.4. Propaganda Electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. 4.5. Organización Política Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. A efectos del presente reglamento, se entiende por organización política exclusivamente a los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional que participarán en el presente proceso electoral, al haber obtenido la inscripción de sus respectivas fórmulas de Presidente y Vicepresidentes de la República y/o listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, respectivamente. 4.6. Plazos Los plazos establecidos en el presente Reglamento se entenderán como días calendario. TÍTULO II FRANJA ELECTORAL Artículo 5º.- Objetivo de la Franja Electoral Garantizar a las organizaciones políticas el acceso gratuito, equitativo y rotativo, a las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, para que en los horarios establecidos, difundan sus planes de gobierno y propuestas políticas. Artículo 6º.- Contenido de la Franja Electoral Los mensajes a emitirse deben contener propaganda electoral, que implica que las organizaciones políticas divulguen propuestas, planes o programas para el gobierno. Las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y/o al Parlamento Andino, aún cuando no presenten fórmulas de Presidente y Vicepresidentes de la República, tienen derecho a la Franja Electoral. En los mensajes a emitirse se podrán utilizar la lengua quechua, aimara y las demás lenguas aborígenes conforme al artículo 48º de la Constitución Política del Perú. El contenido de la Franja Electoral en ningún caso podrá incluir los siguientes aspectos:

• DVD de video para televisión. • CD de audio para radio. Para los medios de comunicación de Lima y Callao: • Betacam y DVD de video para televisión (dependiendo del canal de televisión). • CD de audio para radio. Sea cual fuere el formato a utilizarse, los contenidos deben tener la iluminación y sonido adecuados. Artículo 8º.- Transmisión de la Franja Electoral El espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propaganda en la Franja Electoral, serán establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el número de organizaciones políticas participantes, así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, y según el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º.- Sorteo del orden de aparición La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa, mediante sorteo público, la distribución equitativa y el orden de aparición de los espacios publicitarios en la Franja Electoral; el sorteo se realiza en presencia de notario público, fiscalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación; sin perjuicio de ello, la Oficina Nacional de Procesos Electorales remitirá a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones copia del acta del sorteo. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible de la Franja Electoral para cada partido político o alianza electoral, debiendo emitir la reglamentación respectiva con dicho fin, la misma que será remitida al Jurado Nacional de Elecciones antes del 23 de febrero de 2011. La Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a. Los espacios publicitarios serán asignados rotativamente. b. La Franja Electoral se dividirá entre el número total de organizaciones políticas participantes, respetándose tanto el orden de aparición resultante del sorteo, así como el espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones para todos los medios de comunicación contratados para este fin. c. El sorteo se realizará en la fecha señalada por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 10º.- Medios de transmisión de la Franja Electoral La Franja Electoral se transmite por canales de televisión de señal abierta y por estaciones de radio públicas y privadas, de cobertura nacional, de acuerdo con


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el Plan de Medios aprobado por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 11º.- Periodo de difusión La Franja Electoral se pone a disposición de las organizaciones políticas, desde treinta (30) días naturales y hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para las elecciones generales, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094. Artículo 12º.- Requisitos de la Franja Electoral Para la transmisión de la Franja Electoral, se tendrá en cuenta que: a. La propaganda electoral para su transmisión debe haber sido aprobada por la Dirección Central de Gestión Institucional a través del Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral (Anexo1). b. La propaganda electoral destinada a la Franja Electoral deberá ser presentada por el personero legal acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones. c. La entrega del material de propaganda electoral para la Franja Electoral tendrá como fecha límite diez (10) días previos a la fecha de inicio de transmisión, el 1 de marzo de 2011. d. La transmisión de la Franja Electoral se efectuará desde el 11 de marzo hasta el 8 de abril de 2011. e. La promoción de los símbolos de los partidos políticos y alianzas electorales, no podrá exceder la quinta parte del tiempo previsto para cada una de estas, en el espacio respectivo. f. La propaganda electoral debe ser transmitida a través de grabaciones. Artículo 13º.- Tarifas de la Franja Electoral El Jurado Nacional de Elecciones contratará los espacios publicitarios para la difusión de la Franja Electoral entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederán de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado, con los recargos históricos del caso. En la contratación se tomará en cuenta que los medios de comunicación tengan alcance en cada uno de los departamentos del país. TÍTULO III OBLIGACIONES Artículo 14º.- Dirección Central de Gestión Institucional Corresponde a la Dirección Central de Gestión Institucional aprobar el contenido de la propaganda electoral a transmitirse en la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011 y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En caso se adviertan omisiones técnicas o contenidos no acordes a lo señalado expresamente en el presente Reglamento, se otorgará un plazo único de 48 horas para su subsanación correspondiente. La denegatoria de autorización es pasible de impugnación, en primera instancia, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su rechazo. Contra lo resuelto es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 17º, segundo párrafo, del Reglamento. Artículo 15º.- Oficina Nacional de Procesos Electorales La Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá informar al Jurado Nacional de Elecciones sobre los espacios no utilizados por las organizaciones políticas así como los tiempos excedentes, a fin de que sean destinados a temas de educación electoral que proponga este órgano electoral, conforme a la competencia que le confiere el artículo 5, literal x, de la Ley Nº 26486.

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Gestión Institucional dentro del plazo previsto en el artículo 12º, literal c, del Reglamento, para su correspondiente aprobación, asignando espacios proporcionales a los candidatos en las Elecciones Presidenciales, de Congresistas, y de representantes al Parlamento Andino, según corresponda. Las organizaciones políticas asumen la responsabilidad de las omisiones técnicas o contenidos no acordes con lo señalado expresamente en el Reglamento, respecto de la propaganda destinada a la Franja Electoral. La organización política deberá adecuar la propaganda electoral en un plazo máximo de 48 horas de comunicada la falencia advertida, bajo apercibimiento de perder la oportunidad de hacer uso de la Franja Electoral en caso de no cumplir con la subsanación oportunamente. Con relación al contenido de la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral, las organizaciones políticas están obligadas a observar los parámetros previstos en la parte final del artículo 6º del Reglamento. Artículo 17º.- Medios de comunicación Los medios de comunicación contratados para la transmisión de la Franja Electoral: a. Deberán exigir que el material de propaganda electoral se encuentre acompañado del Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral - Anexo 1, para su correspondiente difusión. b. No podrán exigir requisitos técnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmisión de la propaganda electoral. c. No puede transmitir propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones políticas, sus candidatos o ciudadanos, ni publicidad estatal por excepción, en un lapso mínimo de diez minutos antes o después de la emisión de la Franja Electoral. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN DE LA FRANJA ELECTORAL Artículo 18º.- Control de la Franja Electoral El Jurado Nacional de Elecciones o Jurados Electorales Especiales, según corresponda, fiscalizan la utilización de la Franja Electoral por parte de las organizaciones políticas. Asimismo, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26533, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia final y definitiva el recurso que se interponga contra las resoluciones que expida la Oficina Nacional de Procesos Electorales en materia de Franja Electoral. Las impugnaciones contra lo resuelto por la Oficina Nacional de Procesos Electorales o por los Jurados Electorales Especiales, en materia de Franja Electoral, se interpondrán dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la resolución que se impugna, a la que se deberá acompañar el pago de la tasa correspondiente de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, y será resuelto previa citación a audiencia pública con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles contada a partir de la recepción. Artículo 19º.- Procedimiento de control de la Franja Electoral frente a los medios de comunicación En caso un medio de comunicación contratado por el Jurado Nacional de Elecciones no cumpla con difundir la propaganda electoral en la Franja Electoral conforme a lo establecido en el presente Reglamento o de acuerdo con el orden establecido en el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organización política que se considere afectada podrá comunicar este hecho al Jurado Electoral Especial correspondiente o a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para que informen a la Dirección Central de Gestión Institucional y proceda esta última de acuerdo con sus competencias, dada la naturaleza contractual de las obligaciones contraídas por los medios de comunicación. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16º.- Organizaciones Políticas Las organizaciones políticas deberán remitir la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral a la Dirección Central de

Primera.- Apruébese el Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral - Anexo 1, que deberá


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suscribir el Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segunda.- Derogar el Reglamento de Franja Electoral aprobado mediante Resolución Nº 065-2001-Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales llevadas a cabo en el año 2001. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única- Para la interpretación del presente Reglamento se deberá observar las normas previstas en los artículos 45º, 46º, 47º y 48º de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278. Artículo Segundo: Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzasqueefectúelatransferenciadepartidaspresupuestarias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales al Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente al financiamiento de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2011, conforme al procedimiento previsto en el artículo 39º, numeral 39.1.b), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en aplicación de la facultad constitucional de fiscalización prevista en el artículo 20º de la Ley Nº 26533. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 599019-1

Aprueban Reglamento de Fiscalización de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 032-2011-JNE Lima, tres de febrero de dos mil once. CONSIDERANDOS El artículo 177 de la Constitución Política del Perú indica que el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, disponiendo que actúen con autonomía y mantengan entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. El artículo 178 de la Carta Magna otorga al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. El artículo 34 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva en instancia definitiva los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. El título VI de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, regula el financiamiento de los partidos políticos. Dicha ley dispone, en su artículo 34, que la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional y las organizaciones políticas de alcance provincial

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y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. El inciso f del artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos establece los requisitos para la inscripción de partidos políticos e indica la necesidad de designar a uno o más representantes legales de la organización política; uno de ellos es el tesorero, delegado que debe estar debidamente inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. El artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos dispone que las resoluciones de sanción emitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la comisión de infracciones de las normas sobre financiamiento de los partidos políticos, pueden ser apeladas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de su notificación. En mérito de lo dispuesto en dicha norma legal, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobó, mediante Resolución Jefatural N.º 060-2005-J/ONPE, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Sin perjuicio del reconocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos, este órgano colegiado considera que las mismas no pueden suponer un menoscabo de las funciones de supervisión y fiscalización directamente otorgadas por el poder constituyente al Jurado Nacional de Elecciones. En ese sentido, en la medida en que la propia Constitución Política del Perú, norma jurídica vinculante, directamente aplicable y norma suprema de todo nuestro ordenamiento jurídico, es la que le confiere al Jurado Nacional de Elecciones el deber de fiscalizar y asegurar el cumplimiento de las normas sobre el financiamiento de las organizaciones políticas, se hace necesario que este órgano colegiado disponga la aprobación de un Reglamento de fiscalización de la supervisión del cumplimiento de las normas sobre financiamiento de las organizaciones políticas. Por otro lado, en atención al artículo 66 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que contempla la facultad de establecer un sistema de registro y envío de información de las organizaciones políticas a la Gerencia, este órgano colegiado considera importante impulsar la implementación del mencionado registro con el fin de dotar al trámite de la máxima dinámica posible, y se eviten así situaciones que dificulten la actuación administrativa, para alcanzar de esta manera una decisión en tiempo razonable. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera fundamental un cambio legislativo en las disposiciones referidas a los plazos de remisión de informes financieros de las organizaciones políticas, en la medida que estos resultan ser excesivos y no permiten una oportuna fiscalización en el marco de un proceso electoral, por lo que se requiere que el Congreso de la República evalúe dichas disposiciones con el fin de optimizar y hacer más ágil el procedimiento de fiscalización. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fiscalización de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Políticas, que consta de cinco (5) títulos, catorce (14) artículos, dos (2) disposiciones transitorias y una (1) disposición complementaria final, los que forman parte de la presente resolución y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a optimizar el ejercicio de la competencia constitucional


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del Jurado Nacional de Elecciones cual es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, en el extremo referido al financiamiento y supervisión de la administración de los fondos de las organizaciones políticas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento resulta de aplicación para todas las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de las que se encuentran: a. Los partidos políticos. b. Los movimientos regionales. c. Las organizaciones políticas locales provinciales. d. Las organizaciones políticas locales distritales. e. Las alianzas electorales, independientemente del alcance de las mismas (nacional, departamental o local) y el proceso electoral para el cual se constituyan (elecciones generales, regionales o municipales). f. La Oficina Nacional de Procesos Electorales. TÍTULO II DE LOS TESOREROS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 3.- De la inscripción de los tesoreros de las organizaciones políticas Interprétese el inciso f del artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos, disposición que contempla los requisitos para la inscripción de partidos políticos, de modo que cuando se haga referencia a la designación de uno o más “representantes legales” también se entienda al tesorero. Artículo 4.- Del tesorero titular y suplente Las organizaciones políticas podrán inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta un tesorero titular y un suplente. En el caso de alianzas electorales estas deberán registrar sus tesoreros con las mismas atribuciones y responsabilidades que los de las demás organizaciones políticas. TÍTULO III DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 5.- De la remisión de información financiera y de sanción La Oficina Nacional de Procesos Electorales enviará a pedido del Jurado Nacional de Elecciones, en original o copia certificada, la siguiente documentación: a. La relación de todas las organizaciones políticas que han incumplido con remitir a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, los informes financieros anuales, los informes semestrales sobre las aportaciones privadas, los informes bimestrales de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral y, de ser el caso, los informes adicionales solicitados por la Gerencia de Supervisión de fondos; dichos informes deberán ser remitidos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de vencido el periodo para remitir la documentación. b. Los expedientes administrativos que contienen una resolución de sanción, las resoluciones emitidas como consecuencia del análisis y verificación de la información enviada por las organizaciones políticas y sus correspondientes cargos de notificación. La remisión de dichos documentos se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día de efectuada la notificación de la resolución de sanción a la organización política. TÍTULO IV DEL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Artículo 6.- De la presentación de los recursos de apelación El recurso de apelación se presenta directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo

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de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada la resolución de sanción. Se deberá consignar un domicilio procesal dentro del radio urbano señalado por el Jurado Nacional de Elecciones. Caso contrario, se entenderá como válida la notificación que se efectúe con la publicación del auto o resolución correspondiente en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 7.- Suscripción y documentos que deben acompañar el recurso de apelación El recurso de apelación en original deberá encontrarse suscrito por el personero legal titular o alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; asimismo, el documento debe tener firma de abogado hábil, cuya constancia de habilitación deberá adjuntar con la interposición del recurso de apelación correspondiente. Con el escrito de apelación, las organizaciones políticas deberán acompañar la siguiente documentación: a. Comprobante de pago de la tasa por el derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto, que para efectos del presente procedimiento será aquella prevista en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, el 9,5% de una unidad impositiva tributaria (UIT). b. Los medios probatorios que el partido político estime convenientes. Artículo 8.- De la admisión y procedencia del recurso de apelación Recibido el recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectuará el análisis, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día en que se recibió el escrito de apelación, de la admisibilidad y la procedencia del mismo. a. De la admisibilidad Si el Jurado Nacional de Elecciones estima que el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del plazo y cumple con las formalidades previstas en el presente Reglamento, emitirá el auto de admisión correspondiente. b. De la inadmisibilidad El Jurado Nacional de Elecciones declarará inadmisible el recurso de apelación si: 1. El medio impugnatorio no se encuentra suscrito por alguna o ninguna de las personas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento. 2. No se acompaña la constancia de habilitación del letrado que suscribe el recurso de apelación. 3. No se adjunta el comprobante de pago de la tasa correspondiente. En este caso, el Jurado Nacional de Elecciones otorgará a la organización política un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente luego de recibida la notificación, para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del recurso de apelación y disponer el archivo definitivo del expediente. c. De la improcedencia El Jurado Nacional de Elecciones declarará la improcedencia del recurso de apelación si: 1. El recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de sanción del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 2. No se cumplió con subsanar las observaciones señaladas en el auto de inadmisibilidad, dentro del plazo otorgado para ello.


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NORMAS LEGALES

Artículo 9.- Del trámite del recurso de apelación Una vez admitido el recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitirá los actuados a la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la remisión del expediente, elabore y remita el informe correspondiente sobre la comisión de la infracción imputada y la proporcionalidad y validez de la sanción impuesta. Dicho informe tendrá valor probatorio referencial y no vinculante para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. De considerarlo pertinente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá requerir a las organizaciones políticas informes adicionales a los presentados ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, también podrá requerir información de particulares cuando las circunstancias lo ameriten, bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Público para que se evalúe su conducta de conformidad con el artículo 261 del Código Procesal Civil. El informe que elabore la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios será remitido a la organización política para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del mismo, pueda efectuar los descargos y argumentos que estime convenientes; vencido el plazo señalado, con los descargos o sin ellos, se programará la audiencia pública correspondiente. Luego de realizada la audiencia pública, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá emitir la resolución debidamente correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración de la audiencia pública. Artículo 10.- Del recurso extraordinario Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación solo procede la interposición del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en los plazos y términos señalados en la Resolución N.º 306-2005-JNE. TÍTULO V DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS Artículo 11.- Creación Dispóngase la creación de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios, la misma que dependerá de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 12.- Del gerente de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios El gerente de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios es un personal de confianza que será designado por el Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y podrá ser contador, economista, administrador o abogado, debidamente titulado y colegiado, no menor de treinta (30) años y con acreditada experiencia en materia de auditorías, contable o financiera. Artículo 13.- De la participación y control ciudadano La participación política de los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de control de los fondos financieros de las organizaciones políticas es fundamental para el ejercicio de la democracia participativa. De esa forma, en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la actuación de las mismas, se requiere la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones de la documentación que disponga la entidad jurisdiccional respecto de las organizaciones políticas. Artículo 14.- De las funciones El gerente de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios tendrá, sin perjuicio de otras labores

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que le asigne el Presidente o el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes funciones: a. Elaborar informes respecto de la documentación y argumentos expuestos por las organizaciones políticas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el marco de los recursos de apelación interpuestos. b. Analizar los informes periciales y finales elaborados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, independientemente de que en virtud de ellos se haya derivado una sanción a una organización política, a efectos de evaluar los referidos informes. c. Promover la suscripción de convenios de cooperación institucional con órganos, entidades y empresas del sistema financiero y tributario, que permitan coadyuvar el ejercicio de las funciones fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones. d. Informar, de ser el caso, a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre las inconsistencias, errores, deficiencias o vacíos detectados en sus informes periciales y finales, emitidos como consecuencia de su función fiscalizadora. e. Administrar y sistematizar, por cada organización política, la documentación sobre: a) informes periciales y finales elaborados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, b) las resoluciones de sanción emitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a las organizaciones políticas, c) las apelaciones interpuestas por la organizaciones políticas y d) las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones respecto de dichos recursos de apelación. f. Comunicar al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la relación de organizaciones políticas que hayan incumplido con remitir sus informes financieros anuales, semestrales, bimestrales y adicionales solicitados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de que se valore su conducta, si se presentase un recurso impugnatorio ante la instancia electoral. g. Analizar y sistematizar la documentación referida a la información financiera presentada por cada organización política ante el proyecto de Voto Informado del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha documentación deberá ser evaluada de manera conjunta con la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. h. Recibir las denuncias de ciudadanos, en el marco del ejercicio de sus derechos políticos, referidos al incumplimiento de la supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Mientras se realicen los procedimientos correspondientes a la creación de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios, encárguese temporalmente el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento al director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Segunda.- Aquellos partidos políticos que no hayan inscrito a sus respectivos tesoreros ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones deberán efectuar la correspondiente inscripción dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el caso de que las organizaciones políticas no cumplan con solicitar la inscripción de sus respectivos tesoreros en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Registro de Organizaciones Políticas emitirá un informe dando cuenta del citado incumplimiento al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Encárguese a la Dirección Central de Gestión Institucional y a la Dirección de Planeamiento, Innovación y Desarrollo la realización de las gestiones y procedimientos correspondientes para la creación de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de


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NORMAS LEGALES

Fondos Partidarios, así como la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de actualizar o reglar y cuantificar el costo de la tramitación del procedimiento de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que implemente un sistema de registro informático, con el fin de que las organizaciones políticas ingresen la información referida a los aportes que reciben de fuente privada y los gastos efectuados durante la campaña electoral en el menor tiempo posible al sistema. Es necesario establecer plazos puntuales para el llenado de la documentación periódica. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad posible, reforme el título VI de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, a efectos de que se establezcan mecanismos de control más eficaces y actuales del financiamiento a las organizaciones políticas y los gastos de las campañas electorales realizados por estas, con la consecuente implementación de mecanismos de fiscalización continuos, de publicidad de dicha información y la reducción de los plazos para remitir los informes financieros a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como una proporcional reducción de los plazos con los que cuenta esta última para elaborar sus respectivos informes periciales y finales. Artículo Quinto.- REQUERIR a los partidos políticos Despertar Nacional y Acción Popular para que en el término de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente reglamento, procedan a regularizar la inscripción de sus respectivos tesoreros en el Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 599018-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2011-J/ONPE Lima, 31 de enero de 2011

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VISTO; el Informe N° 026-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de Mesa de Sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, prefiriéndose a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor; Que, considerando lo antes señalado los ciudadanos mayores de setenta (70) años deben ser considerados en el sorteo de miembros de la Mesa de Sufragio; sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58° del mismo cuerpo normativo concordante con el artículo 31° de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual, la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, no debe dar lugar a sanción alguna; Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es una situación derivada de la condición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta (70) años, el ejercicio del cargo de miembro de la Mesa de Sufragio debe ser también facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de Mesa de Sufragio; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de su Ley Orgánica, la ONPE dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; correspondiéndole establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las Mesas de Sufragio, de modo tal que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa de sufragio sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo, conforme a Ley; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; aprobado y modificado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General,


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NORMAS LEGALES

de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2011”, que consta de tres artículos y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y las disposiciones aprobadas por ésta, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES A LLEVARSE A CABO EN EL AÑO 2011 Artículo 1.- Exclusión del procedimiento de selección por desempeño reiterado del cargo de miembro de la Mesa de Sufragio En los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2011, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de Mesa de Sufragio, en condición de titulares o suplentes, en dos o más procesos electorales a partir del 2006, serán excluidos del procedimiento de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de los miembros de la Mesa de Sufragio. Artículo 2.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, resulten designados como miembros de Mesa de Sufragio titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de Mesa de Sufragio. Artículo 3.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Información Electoral Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes. 597599-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de magistrado a los cargos de Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 008-2011-MP-FN-JFS Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2009-MP-FN-JFS de fecha 31 de julio de 2009, se designó al doctor Avelino Trifón Guillén

El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

Jáuregui como Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de enero de 2011, el doctor AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI, presentó su renuncia al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, así como al cargo de Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con efectividad al 02 de febrero de 2011. Que, por Acuerdo Nº 2084 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de febrero de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el doctor Avelino Trifón Guillén Jáuregui, al cargo de Fiscal Superior Titular y Fiscal Supremo Provisional, así como darle las gracias por los servicios prestados a la Institución y por la eficiente labor cumplida en el ejercicio de su función, con lo cual ha contribuido al fortalecimiento institucional. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI, al cargo de Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2009-MP-FN-JFS de fecha 31 de julio de 2009, con efectividad al 02 de febrero de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 02 de febrero de 2011. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 599275-1

Convierten fiscalía en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 009 -2011- MP-FN-JFS Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1067, que modifica la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Ministerio Público interviene como dictaminador antes de la expedición de la resolución final y en casación, bajo responsabilidad funcional. Que la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo ha venido informando sobre el incremento considerable de la carga laboral, a razón que dicha instancia suprema actualmente despacha con la Sala de Derecho Constitucional Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.


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NORMAS LEGALES

Que, asimismo, conoce en primera instancia la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan a altos funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Perú y otros conforme a las disposiciones legales pertinentes. Que por Oficio Nº 186-2011-MP-FN-GG/OCPLAP/02, de 03 de febrero de 2011, el Gerente (e) de la Gerencia Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público hace de conocimiento que en el Cuadro de Asignación de Personal, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1875-2009-MP-FN, de 30 de diciembre de 2009, se encuentra consignada una Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, la misma que cuenta con partida presupuestal reservada para su eventual puesta en marcha. Que, estando a lo expuesto, y en aras de brindar una atención eficiente y oportuna a los usuarios del Sistema Fiscal, mediante Acuerdo Nº 2085, adoptado en sesión ordinaria de 03 de febrero de 2011, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad convertir la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, en Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, la misma que conocerá los procesos con numeración par procedentes de la Sala de Derecho Constitucional Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo precitado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la misma que conocerá los procesos con numeración par, provenientes de la Sala de Derecho Constitucional Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (5) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 18-2011DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 19 de febrero y el 29 de marzo de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Canta Callao Open Plaza, ubicada en Av. Alejandro Bertello con Av. San Juan Macías, distrito y Provincia Constitucional del Callao. - Agencia Avenida Lima, ubicada en Av. Lima Nº 853, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. - Agencia Ucello, ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 1988-1990, esquina con calles F. Ucello y A. Bernini, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia Nicolás Ayllón, ubicada en Av. Nicolás Ayllón Nº 2096, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. - Agencia Núñez de Balboa, ubicada Av. Vasco Núñez de Balboa Nº 757, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 598768-1

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Lima, 24 de enero de 2011

599275-2

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

RESOLUCIÓN SBS Nº 921-2011

VISTA:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima, Ica y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 920-2011 Lima, 24 de enero de 2011

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cuatro (4) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 19-2011DSB”A”; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435704 RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 5 de febrero y el 15 de marzo de 2011, de las siguientes agencias:

Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE:

- Agencia Camacho, ubicada en C.C. Plaza Camacho, Tiendas 24B-26B, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. - Agencia La Marina Open Plaza, ubicada en Av. La Marina Nº 2355, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. - Agencia El Carmen, ubicada en Jr. Lima Nº 278, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Agencia Nuevo Chimbote, ubicada en Primera Etapa Unidad U1, Núcleo Urbano Buenos Aires, Mz. F, Lotes 9-10, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 598768-2

Dan opinión favorable para la emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 933-2011 Lima, 24 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre el Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300’000,000.00 (trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en sesión celebrada el 24 de agosto de 2010 el directorio del SBP aprobó el Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú por US$ 300’000,000.00 (trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con los vistos de las

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el SBP emita el Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300’000,000.00 (trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 598607-1

Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 951-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de dos (02) Oficinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de dichas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Edyficar, el traslado de dos (02) Oficinas especiales según el siguiente detalle: • Oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Manuel Vargas Castillo s/n, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y departamento de Piura, se traslada como Oficina especial a Jr. Alfonso Ugarte s/n, distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. • Oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Calle C – Plaza de Armas s/n, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca y departamento de Piura, se traslada como Oficina especial ubicada en Jr. Alfonso Ugarte s/n, distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 598663-1


El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Cancelan certificado de inscripción correspondiente a Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 952-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:

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Ordenanza Regional Nº 103-2011-GRJ/CR, publicada en la edición del 23 de enero de 2011. DICE: Que, en Sesión Extraordinaria de 11 de febrero de 2010, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 099-2009GRJ/CR, (...) (...) “ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2009-GRJ/CR” DEBE DECIR:

La solicitud presentada por el señor Yasuyoshi Karasawa, Presidente de la empresa MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED, para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentación que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, debido a que ostentan la calificación internacional que los clasifica como no vulnerables, no requieren de dicha matrícula para continuar realizando operaciones directas en el Perú, tal como consta en su comunicación del 25 de marzo de 2010; y, Estando a lo informado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 019-2011RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:

Que, en Sesión Extraordinaria de 11 de febrero de 2010, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 099-2010GRJ/CR, (...) (...) “ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2010-GRJ/CR” 598439-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección del Hostigamiento Sexual en la Región Ucayali (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 0492011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 2 de febrero de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 014-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

Artículo Primero.- Cancelar el certificado de inscripción Nº E.RE-084 correspondiente a la empresa MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 598223-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 103-2011-GRJ/CR Mediante Oficio Nº 060-2011-GRJUNIN/D, el Gobierno Regional de Junín solicita se publique Fe de Erratas de la

POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto del 2010 y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación alguna; Que, a su vez, el Artículo 2º, inciso 1) de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, el referido texto legal, establece mediante Artículo 191º, numeral 5), que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo tiene entre sus competencias ejecutar planes y programas en armonía con las políticas nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 4º que entre las


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NORMAS LEGALES

finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, teniendo, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 8º, entre los principios rectores: “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”; Que, la referida Ley señala en el Artículo 47º, Inc. e) que dentro de las funciones específicas el Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra “Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador”; asimismo a través del Artículo 60º, Inc. c) referidas al desarrollo social e igualdad de oportunidades es “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su Artículo 6º, Inc. d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de las desigualdades y exclusión social; Que, la Ley Nº 29430, Ley que modifica la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que conceptúa al hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual a la “Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”, asimismo define al hostigamiento sexual ambiental como la “conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminación. De la misma forma se señala, en el Artículo 6º, Inc. f) que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptarán las políticas, planes y programas, integrando principios como la protección frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres (Lineamiento 4) promoviendo entre las instituciones públicas y privadas la aprobación e implementación de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, tiene como Objetivo Estratégico 2: Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de justicia, salud, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres

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y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Inc. 2.2), y en su política 6 sobre Inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”, (Inc. 6.4); Que, el “Principio de No Discriminación”, sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el principio rector para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado por el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT del año 1958 y por la Recomendación Nº 111 del mismo organismo; Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, prevé en su Artículo 2º Inciso b) y c) la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Que de conformidad con el Artículo 7º Inc. c) de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Perú en junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislación interna normas, planes civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas más ocultas de discriminación agravada por su invisibilización ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral; Que, el hostigamiento sexual es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tiene relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región; Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su sesión ordinaria de fecha 19 de agosto del 2010, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como interés regional la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual. Artículo Segundo.- CRÉASE el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección del Hostigamiento Sexual en la Región Ucayali, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la sociedad civil organizada de nivel regional, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MIMDES. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la responsabilidad en la coordinación, implementación y seguimiento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento en la Región de Ucayali. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Ucayali deberá informar semestralmente al MIMDES u (órgano que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las políticas de


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NORMAS LEGALES

prevención, denuncias, trámites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, conforme a ley. Artículo Quinto.- La implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en su Plan de Desarrollo Regional, serán asumidas por el Gobierno Regional de Ucayali conforme a su competencia, pudiéndose considerar como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la Cooperación Técnica Nacional, Internacional, pública y/o privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras. Artículo Sexto.- Díctense e impleméntense normas que apliquen un Protocolo de Atención de casos de Hostigamiento Sexual conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil díez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 598269-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 del 24 de marzo de 2004 reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente, aprobó las Ordenanzas objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607MML; y, consecuentemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo en el Informe Nº 004181-00000293 del 20 de enero del 2011, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 06-2011-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 201, modificada por la Ordenanza 202, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el distrito de La Molina; dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, bajo responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización.

METROPOLITANA DE LIMA

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ratifican Ordenanzas referentes a los montos por derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondientes al ejercicio 2011, en el distrito de La Molina

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 Lima, 27 de enero de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2011, el Oficio Nº 001-090-00006083 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 201, modificada por la Ordenanza 202 que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011 en el distrito de La Molina.

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MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios, recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 266-MDA Ate, 31 de enero de 2011


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2011, visto el Dictamen N° 002-2011-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 009-2011-MDA/ GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 041-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 094-MDA, de fecha 26 de octubre del 2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011; Que, para el ejercicio fiscal 2011, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza N° 094-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 442, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variación alguna; Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Ate, para el ejercicio 2011;

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 164-MDA, de fecha 19 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de ordenanza lo establezca la Municipalidad de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 263-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 543 de fecha 28 de diciembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2010, se ha prorrogado de la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 164-MDA, 204-MDA y 222-MDA, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2010; para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2011; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración tributaria; Que, con la finalidad de propiciar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, propendiendo a disminuir los niveles de morosidad, la presente Administración considera por pertinente flexibilizar los montos del pago de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- Manténgase vigente para el ejercicio fiscal 2011, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 094-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 442, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fiscal 2011, la Municipalidad de Ate cobrará a los contribuyentes de su jurisdicción, el monto de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2011.


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NORMAS LEGALES

Por cada predio adicional se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fiscal 2011, la Municipalidad de Ate cobrará a los contribuyentes de su jurisdicción, el monto de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 por cada predio. Artículo Cuarto.- Exonérese del pago de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los predios de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, para propietarios con más de un predio o un solo predio con uso diferente a vivienda, vence: - Pago al contado

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28 de febrero

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28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

- Pago fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, el mismo que vence: - Pago al contado

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31 de marzo

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31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 30 de diciembre

- Pago fraccionado: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

Artículo Sexto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, para propietarios con más de un predio o un solo predio con uso diferente a vivienda, vence: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

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28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fiscal 2011 vence: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

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31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 30 de diciembre

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 599076-1

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Disponen mantener monto de los Arbitrios Municipales del año 2010 para el Ejercicio Fiscal 2011 del Sector Casa Habitación ORDENANZA Nº 267-MDA Ate, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2011, visto el Dictamen N° 003-2011-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 0010-2011MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 042-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200°, de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2008, a través de la Ordenanza N° 164-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de diciembre del 2007 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 536 – MM; Que, para el ejercicio fiscal 2009, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la


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finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizó con la aprobación de la Ordenanza Nº 204-MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2008, Norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549 – MML, de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008; Que, para el ejercicio fiscal 2010, mediante Ordenanza Nº 222-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA y Nº 204-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009, para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2010, tal como se precisa en el Artículo Primero de la citada norma y que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 478 – MML, de fecha 09 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2009; Que, para el ejercicio fiscal 2011, mediante Ordenanza Nº 263-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA, Nº 204-MDA y Nº 222-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2010, para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2011, tal como se precisa en el Artículo Primero de la citada norma y que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 543 – MML, de fecha 28 de diciembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2010; Que, la Ordenanza Nº 263-MDA, en su Artículo Segundo, establece que, para el ejercicio fiscal 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 222-MDA; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2011, se producen incrementos de hasta el 34.13%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente flexibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2011, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fiscal 2010, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los mismos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL MISMO MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero. – ESTABLÉZCASE, para los predios con uso de Casa Habitación el mismo importe emitido en el ejercicio fiscal 2010, para el año 2011, respecto a las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. Artículo Segundo. – Para el ejercicio fiscal 2011 los predios de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza

Publica (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Tercero.- El subsidio generado por la aplicación del beneficio otorgado en los Artículos Primero y Segundo, de la presente Ordenanza, serán asumidos por esta Corporación Edil. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Planificación a efectuar las modificaciones presupuéstales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 599076-2

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 189 referente a montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios, para el ejercicio fiscal 2011 ORDENANZA Nº 201 La Molina, 6 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 189 que aplica para el ejercicio 2010, los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 050. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del 2009. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando - TUO del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; precisándose que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales para su


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vigencia, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT, vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, a través de la Ordenanza Nº 189, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 070, se aplica para el ejercicio fiscal 2010 los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueron establecidos mediante Ordenanza Nº 170; Que, la Gerencia de Administración mediante proveído S/N-2010-MDLM-GA de fecha 29 de diciembre del 2011, deriva el Informe Nº 170-2010-MDLM-GA-SGC de fecha 29 de diciembre del 2011, elaborado por la Sub Gerencia de Contabilidad, a través del cual ha dado a conocer a la Gerencia de Rentas, la estructura de costos de los derechos de emisión. Dicha estructura estima decremento mínimo en el costo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de la declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2011; Que, en ese sentido de la estimación de ingresos proyectada que, a partir del Informe de la Sub Gerencia de Contabilidad, se tendría una disminución mínima del costo total presupuestada para el año 2011, el cual tendría una diferencia de S/. 306.20 (Trescientos Seis y 20/100 Nuevos Soles), respecto a la recaudación que se produciría con el cobro de los montos actuales; Que, considerando que los cambios antes descritos no son significativos en los costos estimados para el año 2011, la Administración Municipal considera que esta disminución no incide en la prestación de los servicios, por lo que resulta pertinente que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 189 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070, la misma que aplica para el ejercicio fiscal 2010, los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numeral 9), artículo 38°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Comisiones, así como de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 189 QUE APLICA PARA EL EJERCICIO 2010 LOS MONTOS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS, RELATIVO AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES QUE FUERAN ESTABLECIDOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 170 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 189 ratificada por la Municipalidad

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Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 070 publicada el 05 de marzo del 2010, que aplica para el ejercicio 2010 los montos por concepto de derechos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170, en consecuencia aplicar dichos montos para el ejercicio fiscal 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, así como a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 598417-1

Modifican la Ordenanza Nº 201 que estableció monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 202 La Molina, 18 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 201 que establece los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado


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por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, visto el Memorando Nº 008-2011-MDLM-GA-SGL de fecha 12 de enero de 2011, emitida por la Sub Gerencia de Logística, se advierte que el monto total adjudicado para el servicio de impresión de cuponeras es menor con respecto al monto contemplado en la estructura de costos para el ejercicio 2011, el cual diera mérito a la emisión de la Ordenanza Nº 201-MDLM; Que, a través del Memorando Nº 022-2011-MDLM-GR de fecha 12 de enero del 2011, se remite el Informe Nº 0392011-MDLM-GR-SGRRT de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, que contiene el Informe Técnico elaborado por la Sub Gerencia de Contabilidad remitido mediante Memorando Nº 011-2011-MDLM-GA-SGC, en el que se establece como monto por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011, la suma de S/. 3.10 (Tres con 10/100 nuevos soles) y S/. 0.62 (Cero con 62/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional; Que, con Oficio Nº 004-090-00006824 de fecha 12 de enero del 2011 se comunica a Municipalidad Distrital de La Molina las observaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el requerimiento Nº 004-078-00000635, las mismas que fueran puestas en conocimiento de los órganos municipales competentes para su absolución; Que, acorde a lo establecido en el párrafo precedente y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 017-2011-MDLMGAJ de fecha 13 de enero del 2011, se hace necesario modificar el artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 201, a efectos de establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de La Molina, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011; fijándose en S/. 3.10 (Tres con 10/100 nuevos soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo, que los contribuyentes abonarán S/. 0.62 (Cero con 62/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan;

Estando a lo expuesto, habiéndose levantado las observaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Requerimiento Nº 004-078-00000635 y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 201-MDLM Y ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Modifíquese el artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 201, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos (ANEXO I) y el Informe Técnico sobre el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 3.10 (Tres con 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.62 (Cero con 62/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que aprueba su ratificación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISION MECANIZADA ACTUALIZACION DE VALORES MUNICIPALES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2011 (En nuevos soles) Concepto

Cantidad

Unidad de medida

Costo Unitario % de Tiempo en (S/.) Dedicación meses

COSTO DE EMISION (S/.)

COSTOS DIRECTOS

115,424.04

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA

30,014.78

Personal Nombrado

6,136.28

Apoyo al diseño, calculo y actualización

3

Personas

Gerente Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1

Persona

8,491.33

6.25%

1

6,136.28 530.71

Gerente de Rentas

1

Persona

8,491.33

37.50%

1

3,184.25

Subgerente de Registro Tributario y Recaudación

1

Persona

6,455.13

37.51%

1

Personal Contratado

2,421.32 23,878.50

Registro y actualización de datos

6

Personas

Eduardo Alvarez López

1

Persona

3,000.00

90%

3

16,425.00 8,100.00

Maria Luisa Oyola Rodriguez

1

Persona

2,200.00

40%

3

2,640.00


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NORMAS LEGALES Concepto

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Cantidad

Unidad de medida

Costo Unitario % de Tiempo en (S/.) Dedicación meses

COSTO DE EMISION (S/.)

Marcos Villaroel Nuñez

1

Persona

1,750.00

30%

3

1,575.00

Enrique Bonilla De Los Ríos

1

Persona

2,100.00

30%

3

1,890.00

Gloria Jáuregui Bonilla

1

Persona

1,600.00

20%

3

960.00

Janeth Alvarez Rodríguez

1

Persona

2,100.00

20%

3

1,260.00

Procesamiento de datos

3

Personas

Fredy Marcos Quispe

1

Persona

2,750.00

50%

1

1,375.00

6,875.00

Henry Castro Pocco

1

Persona

2,750.00

100%

1

2,750.00

Wagner Chavarry Becerra

1

Persona

2,750.00

100%

1

2,750.00

Soporte Técnico

2

Personas

Bogar Cabanillas Miranda

1

Persona

3,650.00

9%

1

328.50

Freddy Diaz

1

Persona

2,500.00

10%

1

250.00

1

Diseño

6,212.22

100%

1

6,212.22

39,800

Hojas

1.63

100%

1

64,843.00

578.50

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

85,409.26

Diseño y Selección del contenido de la Cuponera Impresión de la Cuponera Distribución de la Cuponera fuera del Distrito

6,900

Contribuyente

1.43

100%

1

9,867.00

Distribución de la Cuponera dentro del Distrito

32,900

Contribuyente

0.14

100%

1

4,487.04

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

12,796.26

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

12,051.01

Personal Nombrado

9,671.01

Proceso de Emisión/Absolución de Consultas

3

Personas

Gerente de Administración

1

Persona

703.13 8,491.33

3%

1

254.74

Subgerente de Logística

1

Persona

6,455.13

3%

1

193.65

Gerente de Asesoría Jurídica

1

Persona

8,491.33

3%

1

254.74

Proceso de Emisión/ Monitoreo de Supervisión

2

Personas

Gerente de Rentas

1

Persona

8,491.33

30%

2

5,094.80

8,967.88

Subgerente de Registro Tributario y Recaudación

1

Persona

6,455.13

30%

2

3,873.08

Proceso de Emisión/Supervisión

1

Persona

Subgerencia de Logística

1

Persona

2,800.00

85%

1

2,380.00

1

Juego

1,355.00

55%

1

745.25

Personal Contratado

2,380.00 2,380.00

GASTOS ADMINISTRATIVOS

745.25

Adquisición de 7 Planos Arancelarios y 1 Listado rustico COSTO TOTAL

128,220.30

Montos según Memorandum Nº 535 y 552 -2010 -MDLM-GA

ESTIMACION DE INGRESOS - DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA CUPONERA 2011 (En Nuevos Soles) Tasa

Factor Aplicable

Ingresos Estimados S/.

Año 2010 (*)

Variación

General (3.10)

39,800

123,432.49

183,080.00

Adicional (0.62)

7,700

4,787.80

4,235.00

552.80

128,220.30

187,315.00

-59,094.70

TOTAL

-59,647.51

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Declaran vía pública como primer tramo del Corredor Saludable a fin de ser utilizada los días domingos y feriados, en actividades y prácticas deportivas para la recreación y sano esparcimiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011 La Molina, 2 de febrero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, el Memorándum Nº 062-2011-MDLM-GECBS, de la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social, que solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que declare como Corredor Saludable la Av. Raúl Ferrero - Pista

Norte - Sentido Este-Oeste, para fomentar las prácticas deportivas en sus diferentes modalidades, la opinión técnica emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 005-2011-MDLM-GDU de fecha 27 de enero del 2011 y la opinión legal emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0612011-MDLM-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Alcalde la potestad reglamentaria ejecutiva que


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se materializa a través de Decretos de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en numeral 18) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional las de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinando con las entidades públicas responsables; Que, la determinación y uso temporal de áreas de zonas urbanas, sin variación de los fines para las que están destinadas, permitirán programar y fomentar actividades de esparcimiento, recreación y deporte en sus diversas disciplinas, para goce y disfrute de la niñez, juventud y vecinos en general, con las medidas de seguridad correspondientes; Que, según se desprende de la opinión técnica emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 005-2011-MDLM-GDU de fecha 27 de enero del 2011, la Av. Raúl Ferrero, Pista Norte, Sentido Este-Oeste, entre la Av. Prado Ugarteche y la intersección de la Av. El Corregidor, por su extensión y características, reúnen las condiciones necesarias para ser utilizada como un corredor por el vecindario para la práctica de deportes y actividades de esparcimiento y recreación; Que, los días domingos y feriados existe poca afluencia vehicular en el tramo antes señalado, por lo cual, se considera que puede llevarse a cabo una actividad que fomente la recreación deportiva de la niñez, juventud y el vecindario en general, redundando en una mejor calidad de vida en los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR como primer tramo del Corredor Saludable la Av. Raúl Ferrero – Pista Norte – Sentido Este–Oeste, desde la Av. Prado Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos, a fin que los días domingos y feriados en el horario de 07:00 hasta las 13:00 horas, sea utilizada por la niñez, juventud y vecindario en general, en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes modalidades de recreación y sano esparcimiento. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la interrupción de vías correspondientes, al estar considerada la Av. Raúl Ferrero en el Sistema Vial Metropolitano como una Vía Colectora. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Comunicaciones y Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, coordinar las acciones de su competencia correspondientes a la convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de áreas verdes, señalización, control y restricción del tránsito vehicular y adopción de medidas de seguridad necesaria para el logro de los propósitos que justifican el uso temporal exclusivo de la Av. Raúl Ferrero – Pista Norte – Sentido Este–Oeste. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social, la ejecución de las acciones de su competencia, relacionadas con las prácticas deportivas de recreación y sano esparcimiento, materia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 598416-1

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Fijan remuneración mensual del Alcalde Distrital y Dieta de Regidores del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2011-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2011-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el artículo II del Título Preliminar, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; 3. En el artículo 12º señala que “Los regidores desempeñan su cargo al tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso…”; 4. En el artículo 21º señala que “El Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso…”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señalando en el numeral 3.1 del artículo 3º que “Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos…”


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 5º de la norma mencionada señala que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante Informe Nº 016-2011-MPL-GPP de fecha 17 de enero de 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2011, cuyo monto asciende a un total de S/.24’625,921.00; siendo que el importe anual presupuestado para la atención del pago de Dieta de Regidores (9) asciende a S/.231,660.00 Nuevos Soles a razón de S/.19,305.00 mensuales, con cargo a la asignación específica del gasto 2.1.1.10.1.2 – Dieta de Regidores y Consejeros, en el Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, dicha programación tiene como base el Acuerdo de Concejo Nº 032-2007-MPL en concordancia a normas y disposiciones vigentes al respecto; Que, mediante Informe Nº 012-2011-MPL/GAJ de fecha 21 de enero de 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en concordancia con los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; asimismo, se observa que el distrito de Pueblo Libre tiene una población de 86,782 electores, correspondiendo al Alcalde una remuneración mensual de S/.5,850.00 más un adicional como distrito de la Provincia de Lima de S/.1,300.00, haciendo un total de S/.7,150.00; por otro lado, respecto a las dietas de los Regidores el artículo 5º del citado Decreto Supremo, señala que por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, asimismo el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que observando el tratamiento de los ingresos para las Autoridades Ediles y el Informe Nº 016-2011-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, programando la dieta de los señores Regidores, en base al Acuerdo de Concejo Nº 032-2007-MPL, opina porque no existe ningún inconveniente legal en fijar la remuneración mensual del señor Alcalde, así como las Dietas de los señores Regidores, conforme a las normas glosadas y a los parámetros establecidos, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal, para su respectiva aprobación; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal, según el Proveído Nº 0068-2011-MPL-GM de fecha 21 de enero de 2011; En uso de las facultades conferidas en el numeral 28) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital de Pueblo Libre en la suma de S/.7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por todo concepto. Artículo Segundo.- FIJAR la Dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma equivalente al 15% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría General se proceda a la publicación del

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presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanza, el cumplimiento del presente Acuerdo así como las acciones correspondientes a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 599017-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 228-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: en Sesión de Concejo, de fecha diecinueve de enero del dos mil once, el Dictamen Nº 0012011-CAR-MDR de la Comisión de Presupuesto Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, que consta de seis (06) Títulos, nueve (09) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el trámite de publicación en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Imagen Institucional la publicación del íntegro del texto en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob. pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal disponer la implementación, del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde


LOGÍSTICA

CONTABILIDAD

POLICÍA ADMINISTRATIVA

PROGRAMA VASO DE LECHE

ASISTENCIA COMUNAL

DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

VIALIDAD Y TRANSPORTE

DEFENSA CIVIL

COMEDORES POPULARES

COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOS

EDUCACIÓN CULTURA TURISMO DEPORTE Y JUVENTUD

OBRAS PÚBLICAS.

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

CONTROL Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

RECAUDACIÓN

CONTROL URBANO CATASTRO OBRAS PRIVADAS Y LICENCIAS.

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

PERSONAL

TESORERÍA

EJECUTORIA COACTIVA

C.C.LD.

ORNATO PARQUES Y JARDINES

GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

LIMPIEZA PÚBLICA

GERENCIA DEL AMBIENTE Y SERVICIOS A LA CIIUDAD

SALUD AMBIENTAL

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

GERENCIA DE SEGURIDAD CUDADANA

PRESUPUESTO Y FINANZAS

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

PROGRAMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

OFICINA DE CONTROL PREVIO

GABINETE DE ASESORES DE ALCALDÍA

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

GERENCIA MUNICIPAL

COOPERACIÓN TÉCNICA

GERENCIA DE RENTAS

REGISTROS CIVILES

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PARTICIPACIÓN VECINAL

SECRETARÍA GENERAL

ALCALDIA

COMISIONES DE REGIDORES

NORMAS LEGALES

599119-1

PROGRAMA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA

INFORMÁTICA

PROCURADURÍA PÚBLICA

PROTOCOLO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

RELACIONES INSTITUCIONALES Y CIUDADANAS

OCI

CONCEJO DISTRITAL

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El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda electoral en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 229 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero de 2011, el Dictamen N º 002-2011-CAL/SR-MDR de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta de Reglamento de Propaganda Electoral en el Distrito del Rímac, formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 3.6.3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972; con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas que regulan la propaganda electoral en el Distrito del Rímac, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581 y la Resolución Nº 136-2010-JNE. Tiene como finalidad, velar por el mantenimiento del ornato, patrimonio monumental y la tranquilidad de los vecinos los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilización de la Propaganda Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, postes, volantes o panfletos y similares. Artículo 2º.- APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Rímac, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. Articulo 3º.- DEFINICIONES 1. Propaganda Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el voto ciudadano en una elección o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusión y explicación de la propuesta o programas de gobierno, colores, símbolos, números y siglas que la identifiquen. 2. Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, listas independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Público.- Son aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vías públicas (avenidas, calles, jardines, calzadas, bermas y aceras), puentes, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas, local municipal, colegios y escuelas estatales. 3. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas negocios y edificios de propiedad privada. 4. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

435717 TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 4°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA No se requiere permiso o autorización Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral en los siguientes casos: 1. Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de la forma en que estimen conveniente. 2. Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en los vehículos especiales acondicionados para tal fin. 3. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros similares. 4. Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria. Artículo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: 1. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas, colegios, templos religiosos de cualquier credo. 2. El uso de locales u oficinas de municipalidades, de colegios y escuelas estatales o particulares, de iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas oficiales. 3. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 4. El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. 5. Pintado, pegado de afiches o colocación de letreros, cualquiera sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general. 6. Pegado y/o pintado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 7. Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimétricos, de propiedades privadas sin autorización. 8. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. 9. Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice las señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos. 10. La instalación de pasacalles o banderolas en calles, avenidas, parques plazas del distrito. Artículo 6°.- AREAS VERDES Está terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, pasacalles o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles u otros elementos vegetales dentro del distrito. Artículo 7°.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Concluidos los procesos electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispones el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados por cuenta y costo de los infractores además de la imposición de sanción que corresponda. Artículo 8°.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán responsables de sanción económica, el personero legal y/o candidato del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fuera detectado cometiendo la infracción. Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de una (1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos:


NORMAS LEGALES

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1. La propaganda electoral que se transmita a través de altoparlantes instalados en los locales políticos y vehículos especiales fuera del horario de 08:00 a 19:00 horas, y/o no se respete los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, establecido por el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. 2. La utilización de predios privados para la difusión de la propaganda electoral sin la autorización por escrito del titular del mismo. 9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: 1. Utilización de bienes inmuebles de propiedad del Estado. 2. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas. 3. Pintado, pegado de afiches o colocación de letreros, cualquiera que sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general. 4. Pintado o pegado de afiches en los muros, paredes, cercos, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 5. e.- Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimétricos y propiedades privadas sin autorización. 6. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. 7. Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos. 8. No retirar la propaganda dentro de los 60 días de concluidas las elecciones electorales. 9. El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. 10. La instalación de pasacalles o banderolas en calles, avenidas, parques, plazas del distrito. 11. Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, pasacalles o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles y áreas verdes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Segunda.- Los casos no contemplados en la presente ordenanza serán resueltos conforme las normas legales vigentes sobre la materia. Tercera.- Encargar el cumplimiento de esta Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Control de Normas, y demás unidades orgánicas pertinentes, pudiendo requerirse de ser necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Cuarta.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 599117-1

Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2011-MDR Rímac, 1 de enero de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO La propuesta de designación de funcionarios formulada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 002-2011GM/MDR.

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, preceptúa, en su Artículo 194º, que las Municipalidades son órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo el artículo N° 20°, del dispositivo legal en referencia, señala que el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal del distrito del Rímac, consecuentemente el Despacho de Alcaldía, considera oportuno la designación de un funcionario de confianza, para dicho cargo de la Municipalidad Distrital del Rímac; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y al amparo de las facultades conferidas por el inciso 17º, del Artículo N° 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. Aurelio Adán Nunura Pozo, en el cargo de confianza Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Oficina de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 599115-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa, suscrito con la República de Argentina Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa entre la República del Perú y la República de Argentina” suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 005-2011-RE de fecha 14 de enero de 2011, publicado el 15 de enero de 2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2007. 599063-1

Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo de Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo de Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, suscrito el 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 010-2011-RE de fecha 25 de enero de 2011, publicado el 26 de enero de 2011. Entró en vigencia el 26 de enero de 2007. 599046-1


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SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA IVERSION EN ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE L INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN Mediante Oficio Nº 0095-2011-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la publicación efectuada en Separata Especial de Resoluciones de Consejo Directivo, el 29 de enero de 2011 • En la Carátula de la Separata Especial. DICE: “ ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución Osinergmin Nº 012-2011-OS-CD Proyecto de resolución que aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión aplicables al período febrero 2011 – abril 2011. Resolución Osinergmin Nº 015-2011-OS-CD Proyecto de resolución que aprueba la actualización de costos de la “Base de Datos de los Módulos Estándar de Inversión para Sistemas de Transmisión”. Resolución Osinergmin Nº 016-2011-OS-CD Proyecto de resolución que prepublica la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros de Electricidad en el SEIN al amparo del D.U. Nº 032-2010”. Resolución Osinergmin Nº 019-2011-OS-CD Pre publicación del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo”. Resolución Osinergmin Nº 021-2011-OS-CD Proyecto de resolución que aprueba el Cálculo de VAD del periodo 2009-2013 (Resumen del Proceso y Resultados Finales).

Correo Electrónico: ProcLic@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinergmin.gob.pe Lima, enero de 2011 ” DEBE DECIR: “ ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS-CD Aprueban los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a partir del 04 de febrero de 2011, a que se refieren las Resoluciones OSINERGMINNº 079-2010-OS/CD y Nº 170-2010-OS/CD. Resolución OSINERGMIN Nº 015-2011-OS-CD Aprueban la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándar de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2010”. Resolución OSINERGMIN Nº 021-2011-OS-CD Publican el Resumen Ejecutivo del Informe denominado “Proceso de Cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo 2009-2013” (Resumen del Proceso y Resultados Finales).


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NORMAS LEGALES

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PROYECTO Resolución OSINERGMIN Nº 016-2011-OS-CD Resolución que publica el proyecto de Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros de Electricidad en el SEIN al amparo del D.U. Nº 032-2010”. Correo Electrónico: ProcLic@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 PROYECTO Resolución OSINERGMIN Nº 019-2011-OS-CD Resolución que publica el proyecto de Norma “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo”. Correo Electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491

Página Web: www.osinergmin.gob.pe Lima, enero de 2011 ” • En la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD DICE: “Artículo 4º.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 0027-2011-GART, Nº 0031-2010GART, Nº 383-2010-GART y Nº 033-2011-GART” DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 0027-2011-GART, Nº 0031-2011GART, Nº 383-2010-GART y Nº 033-2011-GART” 599291-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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