Normas Legales 04 ene 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11252

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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0791-2010-AG.- Designan Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio 433455 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 001-2011-MINCETUR/DM.Delegan a la Secretaría General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2011 433455 R.M. Nº 002-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión a realizarse en Chile 433455 DEFENSA R.M. Nº 001-2011-DE/SG.- Designan Director de Gestión Patrimonial del Ministerio. 433456 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 329-2010-EM/DGH.- Modifican R.D. N° 122-2006EM/DGH mediante la cual se establecieron lineamientos para la determinación de Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y para la actualización de Tarifas en Barra 433456 INTERIOR R.M. Nº 1405-2010-IN-0304.- Delegan facultades en materia presupuestaria en el Viceministro de Gestión Institucional 433458 R.M. Nº 001-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio 433458 R.M. Nº 002-2010-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio 433458 JUSTICIA R.S. N° 001-2011-JUS.- Designan Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario 433459 R.S. N° 002-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta del Instituto Nacional Penitenciario 433459

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 001-2011-MIMDES.Despacho Ministerial R.M. Nº 002-2011-MIMDES.Ejecutiva del FONCODES

Designan Asesor del 433460 Designan Directora 433460

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 001-2011-RE.- Nombran al Embajador del Perú en Australia como Embajador Concurrente en Nueva Zelandia 433461 R.M. Nº 1070/RE.Designan Agregado Agrícola especializado en temas Agrícolas y Agropecuarios a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América 433461 R.M. Nº 1096/RE.- Delegan la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Secretario General del Ministerio 433461 RR.MM. Nºs. 0001 y 0002/RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Egipto, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita, en comisión de servicios 433462 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 001-2011-MTC/01.- Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú 433463 RR.VMs. Nºs. 986, 987, 994 y 997-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Junín, San Martín y Piura. 433464 R.VM. Nº 988-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Cusco 433471 RR.VMs. Nºs. 989, 991 y 992-2010-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Apurímac, Cusco y Huánuco 433472 R.VM. Nº 990-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Negocios e Inversiones ABC E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash 433475


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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. Nº 117-2010/APCI-DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 433477 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 001-2011-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI 433477

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 001-2011-INDECOPI/COD.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI 433478

Res. Adm. Nº 001-2011-P-CSJCL/PJ.- Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011 433485

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 001-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2011 433486 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 204-2009-PCNM.- Absuelven a magistrados de proceso disciplinario y disponen devolver actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para proceder conforme a sus atribuciones respecto a determinados cargos imputados a otros magistrados 433486 Res. Nº 494-2010-PCNM.- Declaran fundado e infundado recursos de reconsideración interpuestos por magistrados contra la Res. N° 204-2009-PCNM 433495 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

INSTITUTO NACIONAL DE

Res. Adm. Nº 001-2011-P-PJ.- Disponen conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Año Judicial 2011 433478 R.J. Nº 193-2010-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de enero de 2011 a diversas Cortes Superiores de Justicia 433479

R.J. Nº 1085-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla 433497 R.J. Nº 1091-2010/JNAC/RENIEC.- Autorizan gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años, siempre que haya sido tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 0442010 433498 R.J. Nº 1097-2010/JNAC/RENIEC.- Aprueban campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para adultos mayores a partir de los 75 años en forma gratuita, a nivel nacional 433499 R.J. Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC.Establecen gratuidad de tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad y dictan disposiciones complementarias 433500 R.J. Nº 1103-2010/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de Puntos de Atención a cargo de la Jefatura Regional 4 - Iquitos 433501

CORTES SUPERIORES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

DE JUSTICIA

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Res. Adm. Nº 001-2011-P-CSJL/PJ.- Aceptan propuesta de Jefe de la ODECMA y disponen la conformación de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima 433480 Res. Adm. Nº 001-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y aprueban la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA 433482 Res. Adm. Nº 002-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur 433484

DE FONDOS DE PENSIONES

ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 001-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2010 433478

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Nº 18063-2010.- Autorizan a Financiera Edyficar la conversión de agencia en oficina especial ubicada en la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 433502 Res. Nº 18064-2010.- Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el departamento de San Martin 433502 Res. Nº 18072-2010.- Autorizan inscripción de la empresa Sentinel Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros 433503


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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0791-2010-AG Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0182-2009AG se encargó al señor Javier Nelson Iván Puch Hidalgo, la Dirección de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, el encargo efectuado al señor Javier Nelson Iván Puch Hidalgo, conferido mediante Resolución Ministerial Nº 0182-2009-AG para desempeñar las funciones de Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Nelson Iván Puch Hidalgo, como Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 584901-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Secretaría General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2011-MINCETUR/DM Lima, 3 de enero de 2011 Visto el Memorándum N° 642-2010-MINCETUR/SG/ OGPPD e Informe N° 068-2010-MINCETUR/SG/OGPPDOPP.

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Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el artículo 25°, último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, es propósito del Titular del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestaria; Que, en tal sentido, es conveniente delegar en la Secretaría General, como autoridad administrativa encargada de asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, las facultades de orden presupuestario no privativas de la función de Ministro de Estado; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. - Aprobar los calendarios de compromisos institucionales y sus ampliaciones incluyendo los anexos correspondientes, del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Remitir los Informes de Evaluación Presupuestaria a los Organismos Públicos de acuerdo a Ley. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 584837-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2011-MINCETUR/DM Lima, 3 de enero de 2011 Visto el Memorándum N° 655-2010-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el artículo 7° que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establece expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, en octubre pasado, el Presidente del Perú invitó a sus contrapartes de Colombia, Chile, Ecuador y Panamá a conformar un área de integración profunda en la que se asegure la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, dada la necesidad de alcanzar una mayor proyección competitiva en materia de convergencia, liberalización e integración comercial; Que, asimismo, en el marco de la Cumbre Iberoamericana realizada en la ciudad de Mar del Plata, el


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4 de diciembre pasado, el Presidente de Chile convocó al Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer la relación entre los países a través de una integración profunda, acordando, entre otros aspectos, la presentación por parte de México de un documento de discusión con los elementos que la iniciativa debiera contener, la definición de una posible hoja de ruta a seguir en los próximos tres meses, y la realización de una reunión ministerial para intercambiar puntos de vista respecto de dicha iniciativa; Que, dicha Reunión Ministerial, con representantes de Chile, Perú, Colombia y México, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 6 de enero de 2011, evento al que asistirá el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice su viaje a la ciudad de Santiago, así como del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en dicha reunión prestando apoyo técnico al Titular del Sector; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley N° 29626, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 6 de enero de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión Ministerial a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1697,25 x 3) : US$ 5 091,75 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 3) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 3) : US$ 93,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 584836-1

DEFENSA Designan Director de Patrimonial del Ministerio

Gestión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2011-DE/SG Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 041-2008-DE/ SG, se designó al señor Juan José García Flórez, en el cargo de Director de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; así como encargar al funcionario que ejerza el cargo de Director de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 01 de enero de 2011, formulada por el señor Juan José García Flórez al cargo de Director de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir del 01 de enero de 2011 al señor José Luis Rojas Alcócer en el cargo de Director de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 584924-1

ENERGIA Y MINAS Modifican R.D. Nº 122-2006-EM/DGH mediante la cual se establecieron lineamientos para la determinación de Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y para la actualización de Tarifas en Barra RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2010-EM/DGH Lima, 30 de diciembre de 2010


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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encarga al OSINERGMIN la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2° del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2006EM/DGH, se establecieron los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para la actualización de Tarifas en Barra; Que, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, desde el 1 de enero del año 2009 la comercialización del Diesel B2 es obligatoria en todo el país, en reemplazo del Diesel N° 2; y a partir del año 2011 será de uso obligatorio el Diesel B5; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se comercializaría Diesel B2 con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, prohibiéndose la comercialización y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao, a partir del 1º de enero 2010; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 045-2009EM, se dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene; y que mediante Decreto Supremo Nº 0252010-EM, se amplió el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133-2010/MEM/DGH se dispone la publicación de las Resoluciones Directorales Nº 122-2006-EM/DGH y Nº 124 -2010/MEM-DGH; Que, la Resolución Directoral Nº 124-2010/MEM/ DGH complementó los Lineamientos aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, relacionados con la calidad del Diesel 2, incorporando el ajuste por número de cetano que refleje la calidad del diesel comercializado en el mercado interno y el establecimiento de dos rangos de calidades de Diesel 2 según su contenido de azufre; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se incluye al Diesel BX y los Gasoholes en el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM; Que, por lo expuesto, y en atención al Artículo Tercero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH que establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá modificar estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen, es necesario establecer los lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles: Diesel BX y Gasoholes e incorporar las modificaciones necesarias a los lineamientos vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 1.1.4 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 1222006-EM/DGH en los siguientes términos: 1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petróleo mencionados en el Artículo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM, en concordancia con lo establecido con el Decreto Supremo N° 070-2010-EM: - Gasolinas para uso automotor - Gasohol - Diesel 2 - Diesel BX - Kerosene - Turbo - Gas Licuado de Petróleo - Petróleos Industriales

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Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 1.1.14 y 1.1.15 al artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH en los siguientes términos: “1.1.14 Precios de Referencia del Diesel BX El Precio de Referencia para el Diesel BX, donde X representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, se calculará considerando la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N° 2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diesel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N° 2. OSINERGMIN determinará el Marcador más apropiado para calcular el Precio de Referencia del Biodiesel B100. Este mercado relevante deberá ser líquido, altamente transable y transparente. 1.1.15 Precio de Referencia de los Gasoholes El Precio de Referencia de los Gasoholes se calculará considerando el porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes será determinado según las siguientes fórmulas: Gasohol 97 Plus = Gasolina 97 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 95 Plus = Gasolina 95 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 90 Plus = Gasolina 90 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 84 Plus = Gasolina 84 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde Y es igual a 7.8% de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. Para el cálculo del Precio de Referencia del Alcohol Carburante se podrá utilizar los precios del etanol producido en el país o en el mercado de referencia, considerando lo establecido en los numerales 1.1.2 y 1.1.3 del presente artículo.” Artículo Tercero.- Modificar el Numeral 2.1 del Artículo Segundo de la Resolución Directoral N°1222006-EM/DGH, en los siguientes términos: “2.1. Procedimiento Se tomará como base los precios de referencia de los petróleos industriales, calculados por el OSINERGMIN, de acuerdo al ítem 1.1.12 de la presente resolución.” Artículo Cuarto.- Incorporar los Artículos Cuarto y Quinto a la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH en los siguientes términos: “Artículo Cuarto.- Ajuste por flete marítimo OSINERGMIN revisará los fletes marítimos de los productos que se importan y propondrá, de ser necesario, un factor de ajuste a los fletes básicos utilizados, el cual será actualizado periódicamente, a fin de reflejar las condiciones del mercado internacional.” “Artículo Quinto.- Ajuste del Precio de Referencia del Diesel por Número de Cetano OSINERGMIN para el cálculo del Precio de Referencia del Diesel N° 2 aplicará un premio o factor de ajuste por Número de Cetano, de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York donde se cotizan combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y en caso de ser negativo se usará un valor igual a cero.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos 584827-1


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INTERIOR Delegan facultades en materia presupuestaria en el Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1405-2010-IN-0304 Lima, 31 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la citada Ley, establece que el Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la referida Ley, prevé que las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal b) del artículo 8° de la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que es facultad del Ministro del Interior, ejercer las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; precisando que puede delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función o en las personas que determine conforme al Reglamento de Organización y Funciones; Que, a fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 007: Ministerio del Interior para el Ejercicio Presupuestario 2011, resulta pertinente delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, las facultades para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluyendo sus anexos; así como, las directivas en materia presupuestaria; Estando a lo propuesto por el Director General de la Oficina General de Planificación y a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del interior, la facultad para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2011, que incluye sus anexos; así como las Directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir. Artículo 2°.- El Viceministro de Gestión Institucional informará trimestralmente de manera documentada al

Despacho Ministerial sobre los actos administrativos que emita al amparo de la delegación aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 584800-1

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2010-IN Lima, 01 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0745-2010IN de fecha 20 de julio de 2010, se designó al señor Néstor Francisco Castillo Chalco, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Néstor Francisco Castillo Chalco, al cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F5; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 0042005-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Néstor Francisco Castillo Chalco, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 584793-1

Designan Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2010-IN Lima, 01 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de


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NORMAS LEGALES

Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 0042005-lN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero Jesús Nicolás León Lamas, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 584793-2

JUSTICIA Designan Procurador Público Instituto Nacional Penitenciario

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-JUS Lima, 3 de enero de 2011 VISTO; el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 22 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS establece que el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 633-2010-INPE/01, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario consideró conveniente la creación de una Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario a fin de actuar en todos los procesos o procedimientos iniciados y por iniciarse en que dicha institución es parte; Que, la defensa jurídica del Estado en los procesos en los que el Instituto Nacional Penitenciario es parte, está a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, órgano que a través de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario informa sobre la existencia de 1,642 procesos judiciales, los cuales se

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encuentran divididos en material civil, penal, contencioso administrativo, laboral, constitucional y otros; Que, conforme al documento de visto, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha visto por conveniente que el Instituto Nacional Penitenciario cuente con un Procurador Público que asuma la representación de sus casos y realice una eficiente defensa de sus derechos e intereses, por lo que propuso designar al señor abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico como Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico como Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- Disponer que el Procurador Público del Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la publicación de la presente norma, transfiera al Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario, el acervo documentario relacionado a los procesos del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584928-1

Designan Procuradora Pública Adjunta del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2011-JUS Lima, 03 de enero de 2011 VISTO; el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 01 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS establece que el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho


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NORMAS LEGALES

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público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2009-JUS se designó a la señora abogada María del Carmen García Curi como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, quien ha presentado su renuncia a dicho cargo; Que, conforme al documento de visto, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propuso aceptar la renuncia formulada por la señora abogada María del Carmen García Curi como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción al 30 de noviembre de 2010. Asimismo, dicho Consejo ha visto por conveniente que el Instituto Nacional Penitenciario cuente con un Procurador Público Adjunto que asuma la representación de sus casos y realice una eficiente defensa de sus derechos e intereses, por lo que propuso designar a la señora abogada María del Carmen García Curi como Procuradora Pública Adjunta del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acepta la renuncia con eficacia anticipada al 30 de noviembre de 2010, de la señora abogada María del Carmen García Curi como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada María del Carmen García Curi como Procuradora Pública Adjunta del Instituto Nacional Penitenciario a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584928-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2011-MIMDES Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009MIMDES se designó a la señora LUZMILA ALBERCA PALOMEQUE DE QUINTEROS en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LUZMILA ALBERCA PALOMEQUE DE QUINTEROS en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JORGE ENRIQUE CORTEZ IRURI en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 584900-1

Designan Directora FONCODES

Ejecutiva

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2011-MIMDES Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2008MIMDES se designó al señor CARLOS GERARDO ARANA VIVAR en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS GERARDO ARANA VIVAR al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 584899-1


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NORMAS LEGALES

RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en Australia como Embajador Concurrente en Nueva Zelandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-RE Lima, 3 de enero de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 432-2010-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui; y, La Resolución Ministerial Nº 0903-2010-RE, que fija el 10 de enero de 2011, como la fecha en que asumirá funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia; CONSIDERANDO. Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en Nueva Zelandia, con residencia en la ciudad de Canberra, Australia. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584928-3

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Que, en aplicación del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 00091988-RE, los agregados cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, dispone que la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Agricultura y Relaciones Exteriores acordaron mediante los oficios N° 227-2010-MINCETUR/VCME y N°1678 – 2010-AG-SEGMA, asumir de manera compartida y en partes iguales los gastos que irrogue la Agregaduría Agrícola en la Embajada del Perú en los Estados Unidos; Que, asimismo, mediante Memorándum (DGA) N° DGA3847/2010, de 01 de diciembre de 2010, la Dirección General de Administración, informa que el contrato de un Agregado Agrícola para la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, sería financiado con aportes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Agricultura, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores una tercera parte que equivale a US$41,300.00 anuales; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1188 del Gabinete del Ministro, de fecha 25 de noviembre de 2010; y, el Memorándum (OPE) N° OPE0610/2010, de 01 de diciembre de 2010; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el artículo 75° y siguientes del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 0009-1988-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Luis Enrique Gonzáles Bustamante, en el cargo de confianza, nivel F4, como Agregado Agrícola especializado en temas Agrícolas y Agropecuarios, a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo 2°.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República. Artículo 3°.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan especializado Agropecuarios en los Estados

Agregado Agrícola en temas Agrícolas y a la Embajada del Perú Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1070/RE Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un profesional especializado en temas Agrícolas y Agropecuarios;

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584895-1

Delegan la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1096/RE Lima, 30 de diciembre de 2010


CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universabilidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad; Que, las Leyes N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 29357 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la cual se establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por el Ministro, Viceministro y el Secretario General; Con la visación de la Secretaria General y la Dirección General de Administración y con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su modificatoria, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que corresponda al Titular del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011. PLIEGO

008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN SECRETARIO GENERAL

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584895-2

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NORMAS LEGALES

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Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Egipto, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001/RE Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el mensaje Nº 20101626 la Embajada del Perú en la República de Chile ha informado sobre la Visita de Estado que realizará el señor Presidente de la República a ese país, los días 19 y 20 de enero de 2011; Que, con la finalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la Visita de Estado del señor Presidente de la República, es necesario que el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador César Castillo Ramírez, viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 06 al 07 de enero de 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) N° PRO0684/ 2010, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 21 de diciembre de 2010; y (FIN) N° FIN0830/2010, de la Dirección de Finanzas, de 27 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 06 al 07 de enero de 2011, para que asista a la Misión de Avanzada para la Visita de Estado que efectuará el señor Presidente de la República a ese país, los días 19 y 20 de enero de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 335569 Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos César Rolando Castillo Ramírez

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Tarifa aeropuerto US$

1,151.72

200.00

2+1

600.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.


El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584895-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002/RE Lima, 3 de enero de 2011

Nombres y Apellidos

433463 Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$ África

Jaime Antonio Pomareda Montenegro

5,562.00

200.00

Número de días

Total Tarifa viáticos aeropuerto US$ US$

Asia África Asia 260.00 5+2

17 5,820.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, se ha fijado el 16 de febrero de 2011, como la fecha en que tendrá lugar en el Perú la III Cumbre de América del Sur y Países Árabes (ASPA), evento que reunirá a representantes de 34 países y que estará acompañada del III Encuentro Empresarial ASPA (ASPA CEO SUMMIT), y de una serie de importantes actividades culturales; Que, en el marco de las acciones de preparación del III Encuentro Empresarial ASPA, resulta necesario tener contactos directos previos con el empresariado árabe, con el objeto de asegurar la mayor y más alta participación en el referido evento. Que, en ese sentido, es conveniente que Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica de esta Cancillería, realice una gira por diversos países árabes, con la finalidad de tomar contacto directo con los titulares de las más prestigiosas firmas e instituciones gremiales empresariales de esos países; Teniendo en cuenta los Memoranda (OPE) N° OPE0647/ 2010, de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, de 23 de diciembre de 2010; y (FIN) N° FIN0836/2010, de la Dirección de Finanzas, de 28 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la República Árabe de Egipto, al Reino de Bahréin, al Estado de Qatar, Emiratos Árabes Unidos (Abu Dabi y Dubái), y al Reino de Arabia Saudita, del 06 al 27 de enero del 2011, con la finalidad de sostener reuniones con el empresariado y altos representantes gremiales de esos países. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41404 Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584895-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2011-MTC/01 Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -, en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los Aeropuertos del Perú, estableciéndose los grupos de aeropuertos a ser entregados en concesión, entre ellos el segundo grupo de aeropuertos, siendo ratificados dichos acuerdos mediante Resolución Suprema No. 022-2004-EF publicada el día 26 de marzo de 2004; Que, el referido Plan de Promoción fue posteriormente modificado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de julio de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” los días 16 enero de 2009 y 16 de julio de 2010, respectivamente; Que, asimismo, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 09 de setiembre de 2008, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 11 de Agosto de 2010 se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, a ser suscrito entre la República del


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Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario; Que, con fecha 07 de setiembre de 2010, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, a favor del Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú, conformado por las empresas Andino Investment Holding S.A.C. y Corporación América S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso antes mencionado; Que, en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión, el consorcio Aeropuertos Andinos del Perú, ha constituido una sociedad con capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, el artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k) que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370 y en los Decretos Supremos No. 059-96-PCM, No. 06096-PCM y No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584923-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Junín, San Martín y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 986-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-007222 presentado por el señor MIGUEL YELMAR CHAGUA LAUREANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

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Modulada (FM) en el distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 2152010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Pedro de Cajas, la misma que incluye al distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 01 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MIGUEL YELMAR CHAGUA LAUREANO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4741-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MIGUEL YELMAR CHAGUA LAUREANO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-


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2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Pedro de Cajas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1892009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MIGUEL YELMAR CHAGUA LAUREANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-4D : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Jerusalen, distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75° 52’ 00.00” Latitud Sur : 11° 14’ 21.08’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la

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autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin


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perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582446-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 987-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 072299, presentado por la señora ESTELA NAVARRO DEL AGUILA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martín; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede Central del MTC, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martín, a la señora ESTELA NAVARRO DEL AGUILA conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Juanjui - Bellavista, la misma que incluye al distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ESTELA NAVARRO DEL AGUILA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4763-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora ESTELA NAVARRO DEL AGUILA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ESTELA NAVARRO DEL AGUILA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAQ-9O : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Carretera Fernando Belaunde Terry - Juanjuicillo, distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 44’ 09.5’’ Latitud Sur : 07º 12’ 05’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.


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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de

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aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582406-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 994-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-016333 presentado por el señor BAUDELIO NERY PALACIOS MEJIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;


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Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Lalaquiz-Tunal; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Lalaquiz - Tunal, la misma que incluye al distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor BAUDELIO NERY PALACIOS MEJIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 5234-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor BAUDELIO NERY PALACIOS MEJIA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Lalaquiz - Tunal, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor BAUDELIO NERY PALACIOS MEJIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1S : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Av. Piura Nº 104, distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 39’ 04.80’’ Latitud Sur : 05º 12’ 23.00’’ Planta Transmisora

: Zona El Alto El Oberal, distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 39’ 11.00’’ Latitud Sur : 05º 12’ 13.00’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a


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NORMAS LEGALES

las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582490-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 997-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-023131 presentado por el señor ABELINO BERNA TICLIAHUANCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Jepelacio, la misma que incluye al distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 50 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ABELINO BERNA TICLIAHUANCA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No


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Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5397-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ABELINO BERNA TICLIAHUANCA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Jepelacio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ABELINO BERNA TICLIAHUANCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Jepelacio, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAQ-9L : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Av. La Marginal S/N, distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 54’ 51.00” Latitud Sur : 06º 06’ 24.70’’ Planta Transmisora

: Zona Agrícola – Salida a Alto Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 55’ 01.60” Latitud Sur : 06º 06’ 37.80’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

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otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las


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NORMAS LEGALES

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582491-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 988-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 095686, presentado por la señora DONATA CHACON MUÑOZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad

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de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco, a la señora DONATA CHACON MUÑOZ conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5068-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora DONATA CHACON MUÑOZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora DONATA CHACON MUÑOZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1370 kHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAM-7G Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 3.0 Kw. Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Mojaspata Nº 745, distrito, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 58’ 58.21’’ Latitud Sur : 13° 31’ 23.73’’ : Cerro Quillisamopo de Iberia, distrito, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 57’ 0.0’’ Latitud Sur : 13° 30’ 18’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de éste Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de

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radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582447-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Apurímac, Cusco y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 989-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010


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NORMAS LEGALES

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-025523 de fecha 23 de junio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 27 de junio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; Que, con fecha 23 de junio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 6132007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Abancay, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5322-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-

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MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 27 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582448-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 991-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-025526 de fecha 23 de junio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 25 de junio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, con fecha 23 de junio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y


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requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4908-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 25 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582486-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 992-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017823 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 329-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 140-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huánuco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4909-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-


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NORMAS LEGALES

MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582487-1

Otorgan autorización a Negocios e Inversiones ABC E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 990-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-031361 presentado por la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 1512010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Casma, la misma que incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3337-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Casma, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF


NORMAS LEGALES

433476 Canal

Finalidad

:4 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 71.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OAL-3T : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 w. AUDIO: 50 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Perú Nº 1263, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 17’ 51.62’’ Latitud Sur : 09° 28’ 17.39’’ : Cerro El Mirador, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 17’ 51.26’’ Latitud Sur : 09° 28’ 05.28’’ : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.” Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la


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NORMAS LEGALES

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582485-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 117-2010/APCI-DE Miraflores, 30 de diciembre 2010 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece en su artículo 12º que la Dirección Ejecutiva de la Agencia cuenta con el apoyo de asesores; Que, en ese sentido, es necesario designar a un asesor para la Dirección Ejecutiva de la APCI; Que, la señora Liliana Marchena Reátegui, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Liliana Marchena Reátegui en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración de

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la APCI; así como a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 584834-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2011-COFOPRI/DE Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2007COFOPRI/DE, de fecha 31 de julio de 2007, se designó al señor Martín Ricardo Perinango Beltrán, como Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visto de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2010, la designación del señor Martín Ricardo Perinango Beltrán, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRÁN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 584886-1


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Encargan funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 001-2011-INDECOPI/COD Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Comisiones de la Institución cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo; Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ámbito de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Javier Rizo-Patrón Larrabure en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad al 4 de enero de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora Ursula Patroni Vizquerra las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, desde el 4 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2010/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53

DICIEMBRE 2010 358,95 475,50 354,67 430,83 240,97 744,42

Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 584843-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

584744-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2011-INEI Lima, 3 de enero de 2011

Disponen conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Año Judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011-P-PJ Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces que


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NORMAS LEGALES

integrarán las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 437-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010, se prorrogó el funcionamiento de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Civil Transitoria, y Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el plazo de tres meses, a partir del 1 de enero del presente Año Judicial; Tercero: Que, siendo así, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 5) del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y para el presente Año Judicial, de la siguiente manera:

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Artículo Cuarto.- Los señores doctores, Robinson Octavio Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza, integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 584750-1

Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de enero de 2011 a diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 193-2010-J-OCMA/PJ Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez

DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE 1.- Dra. Elcira Vásquez Cortez (Presidenta) 2.- Dr. Francisco Artemio Távara Córdova 3.- Dr. Roberto Luis Acevedo Mena 4.- Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaqué 5.- Dra. Isabel Cristina Torres Vega SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 1.- Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza (Presidente) 2.- Dr. César José Hinostroza Pariachi 3.- Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays 4.- Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez 5.- Dr. Javier Arévalo Vela SALA CIVIL PERMANENTE 1.- Dr. Luis Felipe Almenara Bryson ( Presidente ) 2.- Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano 3.- Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui 4.- Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina 5.- Dr. César Gilberto Castañeda Serrano SALA CIVIL TRANSITORIA 1.- Dr. Victor Ticona Postigo ( Presidente ) 2.- Dr. José Alberto Palomino García 3.- Dra. Ana Maria Valcárcel Saldaña 4.- Dr. Francisco Miranda Molina 5.- Dra. Ana Maria Aranda Rodríguez SALA PENAL PERMANENTE 1.- Dr. Javier Villa Stein ( Presidente ) 2.- Dr. Duberli Apolinar Rodríguez Tineo 3.- Dra. Elvia Barrios Alvarado 4.- Dr. José Antonio Neyra Flores 5.- Dr. Jorge Bayardo Calderón Castillo SALA PENAL TRANSITORIA 1.- Dr. José Luis Lecaros Cornejo ( Presidente ) 2.- Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga 3.- Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo 4.- Dra. Inés Felipa Villa Bonilla 5.- Dr. Juan Chávez Zapater Artículo Segundo.- En cuanto a la doctora Inés Felipa Villa Bonilla, asumirá funciones a partir del 1 de febrero del año en curso; en tanto el doctor Jorge Omar Santa María Morillo conformará la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el presente mes. Artículo Tercero.- El señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, asume la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En este contexto, por Resolución Administrativa N° 128-2010-J-OCMA/PJ de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diez, esta Jefatura dispuso la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias y de Asistencia, Puntualidad y Permanencia a los Órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Puno para los días 28 y 29 de octubre de dos mil diez; la misma que fue suspendida por Resolución Administrativa N° 148-2010-J-OCMA/PJ de fecha veintidós de octubre de dos mil diez, debido a la Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 1472010-J-OCMA/PJ de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, esta Jefatura dispuso la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias y de Asistencia, Puntualidad y Permanencia a los Órganos que se estimen pertinentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad y Tumbes para los días 11 y 12, 18 y 19, y, 30 de noviembre de dos mil diez respectivamente; las mismas que fueron suspendidas por Resolución Administrativa N° 1592010-J-OCMA/PJ de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, Resolución Administrativa N° 165-2010J-OCMA/PJ de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez y, Resolución Administrativa N° 174-2010-JOCMA/PJ de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez respectivamente, debido también a la Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial. En tal sentido, y a efectos de reanudar las Visitas Judiciales Ordinarias a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Enero


NORMAS LEGALES

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de dos mil once, disponiéndose -en primer orden- la realización de las mismas en aquellas Cortes Superiores de Justicia que por los motivos antes expuestos fueron suspendidas durante los meses de octubre y noviembre de dos mil diez. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Enero del año 2011, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez, publicada el veintiuno de marzo del mismo año. Que, acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la independencia de los magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función. Que, estando a lo expuesto, resulta pertinente disponer la conformación de las Salas Superiores Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al presente año judicial, conforme a las facultades previstas y otorgadas por el mérito de lo dispuesto en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la citada Ley orgánica; teniendo en consideración para tal efecto el cambio de denominación y conversión de las Salas Penales Superiores, dispuesta por Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo el Poder Judicial en el marco de aplicación de la Ley N° 29574. Que, en cuanto a la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMAel artículo 19º numeral 6 del Reglamento de Organización de Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial –Resolución Administrativa Nº 1292009-CE-PJ- dispone que es facultad del Consejo Ejecutivo Distrital aprobar la propuesta formulada por el Jefe de la ODECMA y designar a los magistrados que integrarán los órganos de línea de dicha oficina de control; en consecuencia, SE RESUELVE:

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 193-2010-J-OCMA/PJ FECHA MES

Enero

DÍAS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

10 y 11

Apurímac

14

Tumbes

21

Puno

25 y 26

Arequipa

584207-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan propuesta de Jefe de la ODECMA y disponen la conformación de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011-P-CSJL/PJ Lima, 3 de enero de 2011

Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta formulada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital para su aprobación y DISPONER la conformación de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera: OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE MAGISTRATURA - ODECMA JEFATURA DE LA ODECMA Dr. Luis Carlos Arce Córdova

Titular

UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz

Titular

UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS Dr. Rómulo Torres Ventocilla

Titular

UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL Dra. Carmen Liliana Rojassi Pella Titular SALAS CIVILES PRIMERA SALA CIVIL Dr. Ángel Henry Romero Díaz Dra. Emilia Bustamante Oyague Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta

Presidente Titular Titular

SEGUNDA SALA CIVIL Dra. Carmen Yleana Martinez Maravi Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Dr. César Agusto Solis Macedo

Presidenta Titular Titular

TERCERA SALA CIVIL Dra. Ana María Aranda Rodríguez Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal Dra. Rosa María Ubillus Fortini

Presidenta Titular Titular

CUARTA SALA CIVIL Dr. Andrés Carbajal Portocarrero Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte

Presidente Titular Titular

QUINTA SALA CIVIL Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria Dra. Doris Mirtha Cespedes Cabala

Presidenta Titular Titular

CONSIDERANDO: Que, constituye una atribución y además una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada Año Judicial, respetando su especialidad, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90º inciso 7 y artículo 91º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente, se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7º y 35º numerales 1 y 4 de la Ley Nº 29277 –Ley de la Carrera Judicial- y el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE-PJ


El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

SEXTA SALA CIVIL Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dr. Julio Martín Wong Abad Dra. Marcela Teresa Arriola Espino

Presidente Titular Titular

SÉPTIMA SALA CIVIL Dra. María Elena Palomino Thompson Dr. Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera

Presidenta Titular Titular

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QUINTA SALA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA Dr. Gustavo Antonio Odría Odría Dr. David Percy Quispe Salsavilca

Presidente Titular

Dr. Juan José Linares San Román

Titular

SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Dra. Ana María Valcárcel Saldaña Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez Dra. Zoila Alicia Távara Martínez

Presidenta Titular Titular

SALAS CIVILES SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

SALAS PENALES

PRIMERA SALA COMERCIAL

SALAS PENALES PARA REOS EN CÁRCEL

Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos

Presidente Titular Titular

SEGUNDA SALA COMERCIAL Dra. Lucia María La Rosa Guillén Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Dra. Irma Roxana Adela Jiménez Vargas Machuca

Presidenta Titular Titular

PRIMERA SALA PENAL REOS EN CÁRCEL Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Dr. Saúl Peña Farfán Dra. Rita Adriana Meza Walde Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin Dr. Arturo Zapata Carbajal

Presidente Titular Titular Provisional Provisional Provisional

SEGUNDA SALA PENAL REOS EN CÁRCEL SALAS DE FAMILIA PRIMERA SALA DE FAMILIA Dra. Luz María Capuñay Chávez Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. María del Carmen Gallardo Neyra

Presidenta Titular Titular

SEGUNDA SALA DE FAMILIA Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi Dra. Nancy Coronel Aquino Dra. Rosario Donayre Mávila

Presidenta Titular Provisional

SALAS LABORALES PRIMERA SALA LABORAL Dr. Fernando Montes Minaya Dr. Javier Arévalo Vela Dra. Elisa Vilma Carlos Casas

Presidente Titular Titular

SEGUNDA SALA LABORAL Dra. Elina Hemilse Chumpitaz Rivera Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Dra. Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana

Presidenta Titular Titular

TERCERA SALA LABORAL Dr. Néstor Edmundo Morales Gonzáles Dr. Abrahan Percy Torres Gamarra Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga

Presidente Titular Titular

SALA TRANSITORIA LABORAL Dr. Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque Dr. Omar Toledo Toribio Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre

Presidente Titular Titular

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS PRIMERA SALA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA

Dr. Dra. Dra. Dra. Dra. Dra.

Iván Alberto Sequeiros Vargas Elvira María Alvarez Olazabal Aissa Rosa Mendoza Retamozo Juana Rosa Sotelo Palomino Mariela Yolanda Rodríguez Vega Antonia Esther Saquicuray Sánchez

Presidente Titular Titular Provisional Provisional Provisional

TERCERA SALA PENAL REOS EN CÁRCEL Dr. Julián Genaro Jeri Cisneros Dra. Flor de María Madelaine Poma Valdivieso Dr. Luis Jacinto Sánchez Gonzales Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dr. Oscar Enrique León Sagástegui Dra. Otilia Martha Vargas Gonzales

Presidente Titular Provisional Provisional Provisional Provisional

CUARTA SALA PENAL REOS EN CÁRCEL Dr. Héctor Wilfredo Ponce de Mier Dr. Roberto Barandiarán Dewpwolf Dr. Gerardo Alberca Pozo Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno Dr. Carlos Hugo Falconí Robles Dr. Walter Julio Peña Bernaola

Presidente Titular Titular Titular Provisional Provisional

SALAS PENALES PARA REOS LIBRES PRIMERA SALA PENAL REOS LIBRES Dr. Juan Carlos Vidal Morales Dra. Luisa Estela Napa Lévano Dr. César Augusto Vásquez Arana

Presidente Provisional Provisional

SEGUNDA SALA PENAL REOS LIBRES Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante

Presidente Titular Provisional

Dr. José Alberto Palomino García Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano

Presidente Titular Titular

TERCERA SALA PENAL REOS LIBRES Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Dr. Josue Pariona Pastrana Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera

Presidente Titular Provisional

SEGUNDA SALA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Dra. Emilse Victoria Niquen Peralta Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara

Presidente Titular Titular

CUARTA SALA PENAL REOS LIBRES Dr. César Javier Vega Vega Dr. Carlos Hernán Flores Vega Dra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez

Presidente Titular Provisional

TERCERA SALA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA Dra. María Sofía Vera Lazo Dra. Ángela María Salazar Ventura

Presidenta Titular

Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barón

Titular

QUINTA SALA PENAL REOS LIBRES Dr. Hugo Príncipe Trujillo Dra. Aracelli Denyse Baca Cabrera Dr. José Abel De Vinatea Vara Cadillo

Presidente Titular Provisional

CUARTA SALA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA Dra. Isabel Cristina Torres Vega Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres Dra. María Leticia Niño Neira Ramos

Presidenta Titular Titular

SEXTA SALA PENAL REOS LIBRES Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano Dra. Leonor Ángela Chamorro García

Presidenta Titular Provisional


NORMAS LEGALES

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VISTO:

SALAS PENALES ESPECIALES PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA (PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL) Dra. Inés Felipa Villa Bonilla Dra. Inés Tello Valcárcel De Ñecco Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza

Presidenta Titular Provisional

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA (SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL) Dra. Elvia Barrios Alvarado Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro Dra. Vilma Heliana Buitron Aranda

Presidenta Titular Provisional

TERCERA SALA PENAL LIQUIDADORA (TERCERA SALA PENAL ESPECIAL) Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Dr. Manuel Carranza Paniagua Dra. Sonia Liliana Tellez Portugal

Presidente Provisional Provisional

CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA (QUINTA SALA PENAL ESPECIAL) Dra. Berna Julia Morante Soria Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen Dra. Avigail Colquicocha Manrique

Presidenta Provisional Provisional

SALA PENAL DE APELACIONES (CUARTA SALA PENAL ESPECIAL) Dr. José Antonio Neyra Flores Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu Dra. Carolina Lizarraga Houghton

Presidente Titular Titular

SALA MIXTA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera

Presidente Titular Provisional

SALA MIXTA DE ATE VITARTE Dr. Juan Miguel Vargas Girón Dra. Luz Elena Jauregui Basombrio Dra. María Rosario Niño Palomino

Presidente Provisional Provisional

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir de la fecha. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al treinta de diciembre del dos mil diez, a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 584816-1

Disponen la conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y aprueban la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 3 de enero del 2011

El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 334-2010CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso la entrada en funcionamiento, con fecha 13 de octubre del 2010, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, iniciando sus funciones con una Sala Penal y una Civil. Precisándose en el artículo cuarto de dicha resolución que, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. Conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, las Salas Civil y Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se conformarían mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; creándose dos plazas presupuestadas adicionales para la Presidencia y la Odecma; sin embargo, al ser considerada plaza administrativa la del Jefe de Odecma ésta no es tomada en cuenta para su convocatoria, por lo que, la Corte tendría siete plazas de Jueces Superiores; empero, al entrar en funcionamiento la Corte, se incorporaron solamente tres Jueces Superiores, agregándose posteriormente un magistrado por traslado; siendo ello así, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la convocatoria a concurso para la cobertura de las plazas restantes. De otro lado, es una atribución y un deber del Presidente de Corte designar a los Jueces Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley de la Carrera Judicial y las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; teniendo además como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables. Asimismo, aprobar la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA - de esta Corte Superior de Justicia. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Asimismo, debe tenerse presente que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur aún se encuentra en proceso de implementación, tal es así, que recientemente, en la Sesión de Sala Plena Nº 005-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, se acordó la conformación de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 0112007-CE-PJ; del mismo modo, ante la inexistencia de una Lista de Jueces Supernumerarios Aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de proceder a su designación de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial que modificó, entre otros, el artículo 239º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó en la misma Sesión conformar la Comisión encargada de la Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 2432009-CE-PJ, resolución por la cual el Consejo Ejecutivo


El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

del Poder Judicial dispuso la creación de los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia. Además, se debe tener en consideración, como ya se expresara, que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no cuenta con todos los Jueces Superiores Titulares que corresponde a efecto de designar a los integrantes de las dos únicas Salas - Civil y Penal -, por lo que, inicialmente correspondería llamar a los jueces titulares de primera instancia de esta Corte, que cumplan con los requisitos establecidos por ley, de acuerdo a su especialidad; empero, de llamarse a integrar Sala a dichos magistrados teniendo como criterio en la conformación de las Salas su especialidad, se generaría un desorden en la tramitación de las causas y en consecuencia un retardo en la emisión de los fallos, puesto que éstos tendrían que inhibirse en el conocimiento de los procesos que hayan conocido como Jueces de Primera Instancia, lo que ocasionaría mayor carga procesal entre los magistrados, agravándose tal situación en el caso de los procesos penales en los que se lleva juicio oral. La situación antes descrita iría en detrimento de los justiciables, máxime si se tiene en consideración que hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por ello, la composición de los Órganos Jurisdiccionales debe realizarse principalmente teniendo en cuenta que la prestación del servicio de justicia se haga con calidad, predictibilidad y celeridad; y, además, debe obedecer estrictamente a razones de necesidad de servicio, teniendo como único norte el que el justiciable obtenga una justicia pronta y eficaz, dándose así plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En consecuencia, en la conformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al encontrarse aún en implementación el Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Magistrados de esta Corte Superior, y, no existiendo Registro de Jueces Supernumerarios, luego de la evaluación del desempeño de los Jueces Superiores Provisionales que han venido integrando la Sala Civil desde la puesta en funcionamiento de esta Corte Superior, se ha decidido continuar contando con sus servicios, por cuanto se advierte que los mismos no sólo han coadyuvado al cumplimiento de los objetivos de la política de gestión de esta Corte - lograr una justicia célere y eficaz que le de plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables de Lima Sur-, sino que además, en atención a la especialidad que ostentan y a su experiencia en la judicatura como Jueces Especializados que se encuentran en la línea de la carrera, han aportado con su destacada trayectoria a la consistencia requerida en la labor de la única Sala Civil que existe en la Corte de Lima Sur, la cual es competente para conocer todas las materias con excepción de la penal. Bajo estas mismas consideraciones, en el caso de la conformación de la Sala Penal, que ha venido siendo presidida por la Juez Superior Titular, doctora Emperatriz Tello Timoteo, ésta seguirá bajo la misma presidencia; siendo integrada por el Titular del Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, doctor Omar Antonio Pimentel Calle, Magistrado que luego de casi siete años se reincorpora a esta Corte Superior a su petición, habiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 28 de diciembre del 2010 dejado sin efecto su designación como Juez Penal Supraprovincial; asimismo, seguirá siendo integrada por el doctor Rubén Cayro Cari, Juez de esta Corte Superior de Justicia que no obstante tener una especialidad distinta a la Penal, desde el inicio del funcionamiento de esta Corte, ha aceptado la responsabilidad de asumir dicha especialidad. Por tanto, contando ambos magistrados con los requisitos establecidos por ley para ser promovidos como Jueces Superiores Provisionales, su promoción, principalmente, coadyuvará a que se logre el mayor objetivo de la política de gestión de esta Corte: el que el justiciable tenga un

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proceso sin dilaciones indebidas, dándose plena vigencia a la tutela jurisdiccional efectiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; por lo que, estando a las consideraciones antes expuestas y con pleno asentimiento de los magistrados propuestos así como con previa coordinación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el caso de los jueces de dicha Corte que están siendo designados, cuya designación se realiza con retención de sus cargos de origen, se conformarán las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por otro lado, en lo atinente a la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia; habiendo sido elegido por Acuerdo de Sala Plena de fecha 02 de diciembre del presente año, como Jefe de la misma el Juez Superior, doctor Octavio César Sahuanay Calsin para el periodo 2011-2012; y, estando a las consideraciones esbozadas en la Resolución Administrativa N° 034-2010P-CSJLIMASUR/PJ en la que se señala que a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no le han sido asignadas plazas de jueces que integren la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en forma permanente, se deberá seguir designándose como sus integrantes a los jueces de esta Corte con adición a sus funciones y en forma rotativa así como de manera transitoria. Teniéndose presente a su vez que, esta Corte no cuenta con número suficiente de Jueces Superiores Titulares para presidir las respectivas Unidades de la ODECMA, por lo que, existe la necesidad de designar a Jueces Superiores Provisionales hasta que se supere esta situación, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, con cargo de oficiar al Consejo Nacional de la Magistratura a efecto que realice la correspondiente convocatoria de plazas de Jueces Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, así como ponerse en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, de la siguiente manera: Sala Civil: Dr. Oswaldo César Espinoza López Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Dra. Ana Marilú Prado Castañeda

Presidente P P

Sala Penal: Dra. Emperatriz Tello Timoteo Dr. Omar Antonio Pimentel Calle Dr. Rubén Cayro Cari

Presidente P P

Artículo Segundo.- La designación de los Jueces Superiores que provengan de la Corte Superior de Justicia de Lima se realizará con retención de sus cargos de origen. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaODECMA para el presente año judicial, de la siguiente manera: Jefatura de la ODECMA Juez Superior Dr. Octavio César Sahuanay Calsin

(T)

Unidad Desconcentrada de Quejas Responsable Juez Superior Dr. Ciro Lusmán Fuentes Lobato

(P)


NORMAS LEGALES

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Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas; y Unidad de Defensoría del Usuario Judicial Responsable Juez Superior Dra. Ana Marilú Prado Castañeda

(P)

Integrantes: Juez Mixto Dr. Armando Medina Ticse Juez de Paz Letrado Dr. Ramón Renzo Vite Cáceres

(T) (T)

Artículo Cuarto.-Para el cabal funcionamiento y oportuno cumplimiento de la labor de control encomendada a los integrantes de la ODECMA, la Unidad Desconcentrada de Quejas contará con el concurso de los jueces de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas y de Defensoría del Usuario Judicial, según la habilitación que disponga el Jefe de ODECMA. Asimismo, se precisa que los magistrados integrantes de las unidades de la ODECMA ejercen la función de control con adición a sus labores jurisdiccionales. Artículo Quinto.-Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 584752-1

Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 3 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N° 001-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010, precisándose en el artículo cuarto de la misma que, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 3842010-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del

El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación, con carácter transitorio, de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte y Callao. Creándose en este Distrito Judicial, el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo ubicada en la avenida El Triunfo; con competencia distrital. Mediante Resolución Administrativa N° 001-2011P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 03 de enero del 2011, se ha dispuesto la conformación de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, asimismo, se ha aprobado la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA para el presente año judicial. Conformándose las Salas Superiores con Jueces Superiores Provisionales, en atención a las consideraciones esbozadas en dicha resolución; situación que ha acarreado la promoción de Jueces Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial. Por lo que, corresponde proceder a la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, la misma que además en su composición cuenta con Juzgados Transitorios Especializados y Juzgados de Paz Letrado que no tienen Magistrados Titulares. Del mismo modo, debe tenerse presente que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur aún se encuentra en proceso de implementación, tal es así, que en la Sesión de Sala Plena Nº 005-2010, de fecha 07 diciembre de 2010, se acordó la conformación de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 011-2007-CEPJ; Oficina que iniciará sus funciones en el presente año judicial. Del mismo modo, ante la inexistencia de una Lista de Jueces Supernumerarios Aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de proceder a su nombramiento de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial que modificó, entre otros, el artículo 239º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se acordó conformar la Comisión encargada de la Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ; Comisión que, al no contar aún con la integridad de sus miembros, recién empezará sus funciones en el presente año judicial. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Teniendo en consideración lo antes descrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encontraban desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión que dejar sin efecto la designación de algunos de ellos. Dándosele las gracias por los servicios prestados a los magistrados que hasta la fecha han venido desempeñándose en esta Corte Superior de Justicia; y, promoviendo a profesionales del derecho, personal jurisdiccional, y, Magistrados que cuenten con los requisitos establecidos por ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;


El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora María Eugenia Guillén Ledesma, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción del doctor Omar Antonio Pimentel Calle, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora María Margarita Sánchez Tuesta, quien se venía desempeñando como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio Penal de Villa El Salvador, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la doctora María Eugenia Guillén Ledesma, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor Raúl Ernesto Salcedo Rodríguez, quien se venía desempeñando como Juez Supernumerario del Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Penal de Villa El Salvador, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora María Carmela Mosquera Lagos, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, con efectividad al 02 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora Tania Ivanova Paz De La Barra, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Sexto.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora Gina Fresia Alva Horna, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, con efectividad al 02 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Sétimo.- REASIGNAR al doctor Rolando Muñoz Aguirre, quien se venía desempeñando como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor Oscar Tenorio Torres, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- Turno A, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Noveno.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del doctor Juan Alberto Sotelo Siche, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores- Turno A, con efectividad al 02 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora Miriam Luisa Malqui Moscoso, como Jueza Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de MirafloresTurno A, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a la doctora Rocío del Pilar Rabines Briceño, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, quien se venía desempeñando como Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, cuyo titular es la doctora Deyanira Victoria Riva de López, como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Familia de Villa El Salvador, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Décimo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora María Natividad Otárola Paredes, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores, con efectividad al 02 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Décimo Tercero.- REASIGNAR al doctor Isaías Sánchez Ramos, quien se venía desempeñando como Juez Supernumerario del Juzgado Transitorio de Familia de Villa El Salvador, como Juez Supernumerario del Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores, a partir del 03 de enero del presente año.

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Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora Paola Yanina Soto Peralta, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, a partir del 03 de enero del presente año. Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 584752-2

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 3 de enero de 2011 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 7) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 91° del citado cuerpo legal, constituye atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia conformar las Salas Superiores al inicio de cada Año Judicial. Que, estando a dicha atribución, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores Permanentes y Transitorias de esta Corte Superior de Justicia para el Año Judicial 2011. Que, para la conformación antes mencionada, la Presidencia tiene en consideración los criterios de especialización, méritos y antigüedad. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos 3°, 4° y 7° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley No. 29277 - Ley de la Carrera Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011, quedando integradas de la siguiente forma: PRIMERA SALA CIVIL Dra. Evangelina Huamaní Llamas Dr. Roberto Luis Acevedo Mena Dr. Víctor Raúl Haya De La Torre Barr

Presidenta Juez Superior (T) Juez Superior (T)

SEGUNDA SALA CIVIL Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Presidente Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Juez Superior (T) Dra. Teresa Jesús Soto Gordon Juez Superior (P)


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NORMAS LEGALES

433486 PRIMERA SALA PENAL - REOS EN CARCEL Dr. Pedro Gustavo Cueto Chúman Dr. Amelio Paucar Gómez Dr. Julio Agustín Milla Aguilar

de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL - REOS EN CARCEL Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez Dr. Carlos Zecenarro Mateus Dr. José Santiago Rojas Sierra

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

TERCERA SALA PENAL- REOS LIBRES Dr. Gastón Molina Huamán Dr. Miguel Angel Fernández Torres Dr. Ricardo Rodolfo Pastor Arce

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

CUARTA SALA PENAL- REOS LIBRES Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SALA MIXTA TRANSITORIA DEL CALLAO Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Dra. Rocío Mendoza Caballero

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya Dr. Gustavo López Mejía Vega Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

JEFATURA DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Dra. Yrma Flor Estrella Cama

Juez Superior

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fines pertinentes.

DÍA

ÍNDICE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

7,14002 7,14043 7,14084 7,14125 7,14166 7,14207 7,14249 7,14290 7,14331 7,14372 7,14413 7,14454 7,14495 7,14536 7,14577 7,14618 7,14659 7,14701 7,14742 7,14783 7,14824 7,14865 7,14906 7,14947 7,14988 7,15030 7,15071 7,15112 7,15153 7,15194 7,15235

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. 584903-1 DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 584846-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2011 CIRCULAR Nº 001-2011-BCRP Lima, 3 de enero de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven a magistrados de proceso disciplinario y disponen devolver actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para proceder conforme a sus atribuciones respecto a determinados cargos imputados a otros magistrados (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 7132010-OGA-CNM, recibido el 30 de diciembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 204-2009-PCNM P.D. Nº 019-2008-CNM San Isidro, 30 de setiembre de 2009


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NORMAS LEGALES

VISTO; El proceso disciplinario número 019-2008-CNM, seguido contra los doctores Zavina Magdalena Chávez Mella, Silvia Juanita Alvarado Vera, Rosa Amelia Vera Meléndez y Zacarías Camacho Sánchez, por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 083-2008-PCNM de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Zavina Magdalena Chávez Mella, Silvia Juanita Alvarado Vera, Rosa Amelia Vera Meléndez y Zacarías Camacho Sánchez, por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Se imputa a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfil Sandoval, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunión de cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores de Pisfil, madre del citado Pisfil Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenía una relación de amistad íntima con una de las partes, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 307 inciso 1) del Código Procesal Civil aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores y su familia, en la fiesta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales Jimmy Edmundo Pisfil Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instrucción penal seguida en su contra por delito de omisión a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfil Osores en el proceso de ejecución de conciliación de alimentos, evidenciando su participación en dicho ágape un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confianza en su actuación que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, así como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones públicas propaladas mediante el reportaje periodístico del programa “La Ventana Indiscreta”, puesto que habría expresado una versión que no se ajustaría al ordenamiento jurídico, al negar que sea causal de inhibición la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, se imputa a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera los siguientes cargos:

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A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores como de su familia, en la fiesta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de éste, Juan de Dios Pisfil Osores, no obstante encontrarse conociendo el proceso judicial Nº 416-2001, seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, sobre ejecución de conciliación – Alimentos, vulnerando la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Orgánica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho ágape intervino en el proceso de reducción de alimentos, donde el citado anfitrión, Pisfil Osores también era el demandante, expediente Nº 134-E-2006, sin que se haya inhibido del conocimiento del mismo. B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodístico “La Ventana Indiscreta” que “Los magistrados son comunes y silvestres” y, que los jueces son “Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo”, con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administración de justicia afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, se imputa a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez el siguiente cargo: A) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores y su familia, cuando como Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, conoció en su fase de ejecución el expediente Nº 2346-1999, seguido por el Banco Santander contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, así como, tramitó y sentenció el proceso de tercería preferente de pago derivado del mismo interpuesto por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y Jimmy Edmundo Pisfil Osores, con lo que se habría vulnerado la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, conducta que compromete la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto.- Que, se imputa al doctor Zacarías Camacho Sánchez el siguiente cargo: A) Haber intervenido en el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfil Sandoval, expediente Nº 4794-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 305 inciso 2) del Código Procesal Civil, aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo, por cuanto el abogado del procesado Jimmy Edmundo Pisfil Osores, doctor Edgar Juvenal Camacho Olano, es su hijo, quien además compartía el estudio con el hermano del procesado, Juan de Dios Pisfil Osores, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes. Sexto.- Que, respecto a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella se tiene que por escrito de 15 de agosto de 2008 formuló su descargo, refiriendo, respecto al cargo contenido en el literal A), que actuó con celeridad y sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso en el expediente Nº 5272-2002 seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores por el delito de omisión a


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la asistencia familiar, en su condición de integrante de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, confirmando el Colegiado la sentencia condenatoria contra el instruido en los términos que constituía el ámbito del recurso impugnativo; Asimismo, la magistrada procesada afirmó que no le une ningún vínculo de amistad íntima con el litigante Pisfil Osores, a quien asegura no conocer, y señaló que asistió a la reunión realizada el 19 de noviembre de 2005 acompañando a su cónyuge en calidad de esposa y no como magistrada, debido a una invitación directa que él recibió tres años después de emitida la resolución que confirmó la sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar; además, indicó que tampoco es amiga íntima de la madre del litigante, quien es conocida de su cónyuge y de ella por vivir en la misma localidad - Urbanización Santa Victoria en la ciudad de Chiclayo -, pero no mantienen relaciones amicales como frecuentarse, visitarse o intimar más allá de la simple relación social, y en ese contexto acompañó a su esposo a la referida reunión, ya que, según refiere, no es posible que sus relaciones conyugales se vean deterioradas, se afecte directamente su estabilidad y conducta intachable como magistrada y se limite su derecho a desenvolverse libremente dentro de la sociedad por el hecho de haber acompañado a su esposo a una reunión social; Agregó que no existe medio de prueba ni indicios que acrediten que tuvo una intervención directa o indirecta con sus colegas dirigida a favorecer a Pisfil Osores, y que la esposa del mismo no dudó de su imparcialidad cuando tuvo que conocer el proceso; además, sostuvo que las partes en conflicto en ningún momento solicitaron su apartamiento del proceso ni le reprocharon tener “amistad” o “amistad íntima” con alguna de ellas, situación que, según señala, la creó la Oficina de Control de la Magistratura al asumir como cierto el reportaje del programa televisivo “La Ventana Indiscreta”, en el que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad familiar y libertad de reunión e imagen, magnificando y distorsionando hechos que nunca ocurrieron para justificar la propuesta de destitución, siendo lo cierto que no existía causal alguna que justificara su inhibición del conocimiento del proceso; Sétimo.- Que, del estudio del expediente se advierte, respecto a este cargo, que en el expediente Nº 5772-2002, en los seguidos contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores por delito de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, con fecha 12 de mayo de 2003 el 1º Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó al acusado a un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el plazo de prueba de un año, imponiéndole el cumplimiento de reglas de conducta y la reparación del daño causado por el delito a través del pago total de la deuda, fijando en cuatrocientos nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de los alimentistas; cabe señalar que dicha sentencia no fue apelada por el representante del Ministerio Público pero sí por el sentenciado y la madre de los alimentistas, opinando el Fiscal Superior porque se confirme la sentencia impugnada según aparece del dictamen corriente a fojas 124 del Anexo “A”, confirmándose la misma por resolución de 23 de julio de 2003, obrante a fojas 130 del citado Anexo; Que, el artículo 307 del Código Procesal Civil señala en su numeral 1 que las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos; Que, de la revisión del expediente Nº 5772-2002 que en copia obra en el Anexo “A” no se aprecia que la doctora Chávez Mella hubiera sido recusada por la denunciante, madre de los menores alimentistas, ni se puede establecer de los actuados en el proceso disciplinario que hubiera tenido una relación de amistad íntima con el sentenciado Pisfil Osores que hiciera exigible su apartamiento del conocimiento del proceso de acuerdo a las normas respectivas, siendo del caso anotar que la resolución recaída en el proceso penal se emitió dos años tres meses y veintiséis días antes de su participación en la reunión ocurrida en la casa de la madre del citado

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sentenciado, y que mediante la misma se confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra, en los mismos términos que aparecen en el dictamen fiscal antes referido, no advirtiéndose irregularidad alguna en su emisión ni en la tramitación del proceso penal que denote la infracción al deber previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; En consecuencia, al no haberse acreditado que la doctora Chávez Mella haya incurrido en inconducta funcional procede absolverla de este cargo; Octavo.- Que, en relación al cargo imputado en el literal B) la doctora Chávez Mella refirió en su descargo que es temerario crear la premisa e hipótesis errónea de la existencia de amistad íntima con el litigante Pisfil Osores, reiterando que no lo conoce y por tanto no lo identificó como hijo de los señores Juan Pisfil e Isabel Osores de Pisfil, agregando que la madre del citado litigante no era parte de ningún proceso judicial que ella hubiera conocido como magistrada; sostuvo que no es posible cuestionar su intervención en procesos judiciales tramitados los años 2001 y 2003 bajo el argumento que recibió atenciones del litigante si la invitación a la reunión al onomástico la realizó la señora Isabel Osores de Pisfil a su esposo, afirmando además que está demostrado que el litigante Pisfil Osores nunca fue favorecido ni obtuvo ningún beneficio a su favor a través de las resoluciones que ella suscribió; De otro lado, afirmó que la reunión por el onomástico de la señora Isabel Osores de Pisfil se realizó en su casa y que quienes asistieron a dicha reunión no eran personas de dudosa reputación sino por el contrario se trataba de personas honorables y conocidas en la ciudad de Chiclayo, y que no puede haber cometido una falta por acompañar a su esposo a una reunión social, siendo atípica su conducta y por tanto no se subsume en la de inconducta funcional ni amerita responsabilidad disciplinaria; Finalmente, refiere que un video manipulado y editado no puede constituir prueba válida y que las objeciones o comentarios que hizo la periodista son de carácter sujetivo, habiéndose inventado premisas de corrupción inexistentes, ya que no se ha podido acreditar que hubiera existido un acercamiento con las partes en el proceso; Noveno.- Que, respecto a este cargo se cuestiona que la magistrada procesada hubiera recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Pisfil Osores el 19 de noviembre de 2005, no obstante su intervención en los expedientes Nos. 5772-2002 y 2001-416, debiéndose señalar que ya se ha analizado el extremo referido al primero de los expedientes citados en el Sétimo considerando; y, respecto al segundo, debe señalarse que está referido a los seguidos por Fanny Fátima Sandoval Cabrera con Jimmy Edmundo Pisfil Osores sobre ejecución de conciliación; en este último expediente la magistrada procesada suscribió la resolución de 12 de abril de 2002, corriente a fojas 69 y 70 del Anexo “J”, por la cual se declaró nulo el auto de 28 de febrero de 2002, que confirmó el auto de 14 de enero de 2002 que declaró infundada la observación formulada por doña Fanny Fátima Sandoval Cabrera, mandando reponer la causa al estado de ponerse los autos a disposición del órgano Colegiado para resolver; Que, de lo expuesto se observa que la resolución fue emitida tres años siete meses y siete días antes de la reunión de 19 de noviembre de 2005, y que en la misma no se benefició en absoluto al demandado Pisfil Osores, habiéndose más bien dado la razón a la demandante; Que, en consecuencia, respecto al primer expediente, 5772-2002, la resolución emitida por la procesada confirmó la sentencia condenatoria emitida contra Pisfil Osores; y, en cuanto al segundo, 2001-416, la resolución fue favorable a la demandante, esposa del citado litigante; siendo del caso señalar que no se ha probado la existencia de un acercamiento de la procesada con el litigante, quien, como ya se dijo, obtuvo resultados adversos a sus intereses en ambos expedientes, por lo que las resoluciones emitidas no comprometen la credibilidad o confianza en su actuación como magistrada, hecho que se hubiera dado en caso de que los fallos suscritos por la misma lo hubieran favorecido, por lo que corresponde absolverla de la imputación efectuada en su contra;


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Décimo.- Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal C), la doctora Chávez Mella sostuvo en su descargo que resulta injusto e ilegal que se pretenda destituirla porque el periodismo interpretó en forma errada sus declaraciones, habiéndose recortado y eliminado su respuesta, ya que al preguntársele por qué no se inhibió en el proceso judicial del año 2003, expediente Nº 5772-2002 lo que manifestó fue : “…el señor Jimmy Pisfil Osores no es amigo de la recurrente, no lo identifico porque en Chiclayo Pisfil es un apellido común…la amistad en materia procesal penal no es causal de inhibición porque éstas se rigen por el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales, por lo que no tenía por qué inhibirme en el proceso que condenó al señor Pisfil”, habiendo estado su opinión referida a que no existía amistad con dicho litigante; Que, la magistrada procesada refiere que en Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Tomo 82, Julio 2005, Jurisprudencia por especialidades, Jurisprudencia Procesal Penal, Tendencias Jurisprudenciales sobre la inhibición, se señala que las causales de inhibición de los magistrados son taxativas y se encuentran contenidas única y exclusivamente en el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales, norma de la cual se desprende que a efectos de que proceda la inhibición del juez debe tener una vinculación directa ya sea con el inculpado o con el agraviado; y, agrega que en el caso de autos la causal de inhibición “amistad” que se alega no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en artículo citado; Décimo Primero.- Que, en relación a este cargo cabe anotar que de la revisión de los actuados se aprecia que las declaraciones vertidas por la magistrada procesada estuvieron referidas a las causales de abstención contempladas por el Código de Procedimientos Penales, así como a la inexistencia de una relación de amistad de su parte con el litigante Pisfil Osores que hiciera necesaria su inhibición en el proceso seguido en su contra, por lo que no se configuraría la imputación referida a haber faltado al deber de veracidad en las declaraciones que efectuó y fueron propaladas en el programa “La Ventana Indiscreta”; Que, a mayor abundamiento se debe precisar que atendiendo a que las declaraciones cuestionadas no se rindieron ante una autoridad y que no se ha demostrado la falsedad de las mismas no se ha configurado una inconducta funcional; a ello se debe agregar que es del caso reiterar que no ha acreditado la existencia de amistad entre la magistrada procesada y el litigante Pisfil Osores, y que si bien la reunión a la que concurrió la doctora Chávez Mella fue con motivo del onomástico de la madre del citado litigante, dicha recepción se realizó en la casa de la señora Osores de Pisfil y no en la de su hijo, por lo que corresponde absolver a la doctora Chávez Mella de este cargo; Décimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo atribuido la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera en el literal A), se tiene que por escrito de 3 de setiembre de 2009 formuló su descargo refiriendo que en el mes de noviembre de 2005 recibió una invitación de la jueza Rosa Amelia Vera Meléndez para concurrir a una reunión con motivo del cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores, indicándole que en vista que su esposo no podría ir a la misma y no deseaba asistir sola deseaba que ella le acompañara, motivo por el cual acudió de manera circunstancial sin que ninguna de ellas supiera que la agasajada era la madre de Jimmy Edmundo Pisfil Osores, quien tenía algunos procesos pendientes ante la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ni del letrado Juan de Dios Pisfil Osores; además, indicó que si bien la invitación era para un almuerzo tanto ella como la doctora Vera Meléndez llegaron aproximadamente a las 4:30 p.m., motivo por el cual no estuvieron presentes cuando el litigante Pisfil Osores homenajeó a su madre y agradeció a las personas presentes su asistencia a la reunión; asimismo, agregó que tal como puede apreciarse del video propalado las supuestas atenciones que recibió de la familia Pisfil Osores fueron las mismas que recibieron los demás invitados a dicha reunión, lo cual no constituye en absoluto la recepción de atenciones prohibidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial; Además, la magistrada procesada señaló que cuando asistió a la reunión no recordada, debido a la elevada carga

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procesal, de su juzgado, que el señor Pisfil Osores tuviera algún proceso pendiente en su despacho, precisando también que en el proceso a su cargo no se había realizado diligencia alguna que requiriera la presencia de dicha persona en el juzgado, lo que hubiera posibilitado que lo reconociera por sus características físicas; Décimo Tercero.- Que, la doctora Alvarado Vera sostiene que el proceso Nº 416-2001 sobre ejecución de conciliación – alimentos, fue iniciado por doña Fanny Sandoval Cabrera, esposa de Pisfil Osores, por ante el Ministerio Público por violencia familiar, en el cual se llegó a un acuerdo de conciliación respecto al monto de la pensión alimenticia para los tres hijos de los justiciables, y ante el incumplimiento del pago de las pensiones acordadas se solicitó su ejecución ante el Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo; además, indicó que conforme puede observarse de las piezas procesales de este expediente obrantes en autos los pedidos y solicitudes interpuestos por el demandado que pretendían evitar el cumplimiento de sus obligaciones fueron declarados infundados o improcedentes por su despacho mediante resoluciones que fueron confirmadas por el superior jerárquico, lo que acredita, según señala, que actuó conforme a ley en la tramitación de dicho proceso y sin faltar a sus obligaciones como magistrada, agregando que desde octubre de 2005 no emitió ningún pronunciamiento de fondo en dicho proceso sino únicamente decretos de mero trámite, y que declaró procedentes los pedidos efectuados por la demandante contra el demandado; Que, la magistrada procesada indicó que la demandante nunca cuestionó su actuación, imparcialidad y desempeño en el proceso, lo que hubiera correspondido de haber existido algún indicio de parcialidad de su parte, lo que no ocurrió y, además, señaló que posteriormente al inicio de la investigación se abstuvo por decoro del conocimiento del proceso; Que, respecto al expediente Nº 134-E manifestó que dicho proceso estuvo referido a la reducción de alimentos que interpuso Jimmy Pisfil Osores contra su esposa en representación de su hijo, Giovanni Alexander Pisfil Sandoval, fundamentando el mismo en el hecho que su hijo vivía en la casa de su hermana en Estados Unidos, de quien recibía sustento, y que además el mismo trabajaba y percibía un sueldo, mientras que él tenía otros dos hijos menores en edad escolar y que sus posibilidades económicas se habían reducido; Asimismo, refirió que el proceso fue resuelto en primera instancia por el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, declarándose fundada en parte la demanda y reduciéndose la pensión de alimentos de la suma de S/. 137.00 Nuevos Soles mensuales a S/. 100.00 Nuevos soles mensuales, y subió en apelación a su juzgado, resolviendo, previo dictamen del fiscal opinando porque se confirmara la sentencia en todos sus extremos, declarar infundada la apelación y confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida, agregando que la madre del menor no apeló la sentencia de primera instancia y que tramitó el proceso con total imparcialidad; además, reiteró que no existía causal alguna para que se inhibiera de conocer el proceso debido a que no existía ningún motivo razonable y fundado para ello toda vez que no tenía ningún vínculo de amistad, parentesco u otro similar con el litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores o con su hermano, el letrado Juan de Dios Pisfil Osores; Que, respecto al extremo referido de haber compartido la mesa con el letrado antes referido la magistrada procesada adujo que el litigante Pisfil Osores fue patrocinado por aproximadamente doce abogados en el expediente Nº 416-2001, y que su hermano antes citado sólo presentó tres escritos ante su despacho, el 5 de febrero de 2003, el 03 y 12 de julio de 2006, es decir, mucho después de la reunión social cuestionada; asimismo, indicó que no conoció a dicho abogado antes de la reunión social y que no lo volvió a ver después de la misma, agregando que éste nunca se apersonó a su despacho a entrevistarse con ella en los procesos judiciales en lo que era parte su hermano; Décimo Cuarto.- Que, sobre la actuación de la doctora Alvarado Vera en el proceso judicial Nº 416-2001 se aprecia de las copias de dicho expediente obrantes en


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el Anexo “J”, que se avocó al conocimiento del proceso el 28 de junio de 2002, según es de verse de la resolución de folios 81, disponiendo, de acuerdo a lo ordenado por la Segunda Sala Civil de Lambayeque, se procediera a practicar la liquidación de pensiones; además, en decretos posteriores tuvo por efectuadas diversas consignaciones efectuadas por el demandado, siendo del caso señalar que por resolución de 20 de agosto de 2002 declaró infundada la observación de la liquidación efectuada por el demandado y aprobó la misma; además, por resolución de 21 de octubre de 2002 declaró improcedente la solicitud del demandado de retornar al domicilio conyugal; el 24 de diciembre de 2002, de acuerdo a lo solicitado por la demandante, requirió al demandado para que ofreciera garantía suficiente para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia futura de sus menores hijos, y el 9 de enero de 2003 hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes citada, disponiendo se curse oficio a la Dirección de Migraciones para que se prohibiera la salida al exterior del demandado hasta que garantizara el cumplimiento de la obligación alimentaria; además, por resolución de 24 de mayo de 2006 ordenó la remisión de copias certificadas de las principales piezas del proceso a la Fiscalía Provincial de Turno, haciendo efectivo el apercibimiento de la resolución de 17 de abril de 2006 por la que se requirió al demandado el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de ser denunciado por delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar; Que, respecto a la actuación de la magistrada procesada en el expediente Nº 134-E-2006, se tiene que el 8 de setiembre de 2006 emitió sentencia de conformidad con lo opinado por la representante del Ministerio Público, confirmando la sentencia impugnada que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Jimmy Edmundo Pisfil Osores contra doña Fanny Sandoval Cabrera sobre reducción de pensión alimentaria, ordenando que la pensión de S/.137.00 Nuevos Soles mensuales que Pisfil Osores pagaba para su menor hijo Giovanni Alexander Pisfil Sandoval fuera reducida a la suma de S/. 100.000 Nuevos Soles mensuales. Décimo Quinto.- Que, de lo expuesto se concluye que el proceder de la doctora Alvarado Vera en los dos procesos referidos en el considerando precedente estuvo arreglado a ley, no advirtiéndose irregularidad alguna o parcialización con Jimmy Edmundo Pisfil Osores en la tramitación de los mismos, pudiéndose notar más bien que no se favoreció en absoluto al citado litigante, por lo que conforme a los hechos mencionados y a los medios probatorios se colige que la magistrada procesada no tenía vínculos de amistad con la familia Pisfil Osores, y que su participación en la reunión de cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores de Pisfil fue circunstancial y por invitación de una colega, por lo que procede absolverla del cargo imputado; Décimo Sexto.- Que, en cuanto al cargo contenido en el literal B), la magistrada procesada ha admitido haber proferido las frases que se le atribuyen, refiriendo que las mismas respondieron a un contexto diferente al que se le dio en el programa periodístico “La Ventana Indiscreta”, y que fueron editadas y presentadas como frases sueltas fuera de contexto; además, señaló que la frase “comunes y silvestres” es una frase regionalista y que su intención era hacer entender que los magistrados independientemente a la función que desempeñan son personas que forman parte de una sociedad con usos y costumbres similares a otros ciudadanos, y que tal frase no tuvo por intención agraviar o atentar contra la honorabilidad del Poder Judicial; respecto a la frase “los jueces son magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo”, adujo que la misma estaba referida al horario de atención a los justiciables y no significaba que fuera de su horario de trabajo no estaba sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Sétimo.- Que, de la evaluación de los hechos expuestos y los medios probatorios analizados se ha establecido que la doctora Alvarado Vera incurrió en una conducta imprudente, actuando de manera negligente e inexcusable al no haber mantenido un comportamiento acorde con su condición de magistrada, habiendo emitido

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expresiones que lejos de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial lo que conlleva a concluir que es responsable por la contravención de lo dispuesto en los incisos 1 y 6 del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sin embargo, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y dada la naturaleza y carácter negligente de la inconducta desarrollada por la magistrada procesada no es pasible de la grave sanción de destitución, pero sí de una medida disciplinaria diferente que el Consejo Nacional de la Magistratura no está facultado a aplicar, por lo que se deben devolver los actuados al Poder Judicial, para los efectos del artículo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Décimo Octavo.- Que, en cuanto a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, la magistrada procesada formuló su descargo respecto al cargo imputado refiriendo que el proceso 2346-99 sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero se inició el año 1999 con la juez Silvia Zuloeta Cueva y fue sentenciado el mismo año cuando ella aún no era juez, iniciándose la ejecución de la sentencia a pedido del Banco Santander, avocándose al conocimiento del proceso el 27 de agosto de 2002 a consecuencia de un escrito presentado por el citado banco y habiendo suscrito en ese proceso únicamente decretos de mero trámite, siendo su última actuación en octubre de 2002; además, indicó que al estar el expediente paralizado más de cuatro meses fue remitido al archivo provisional en virtud de una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encontrándose en dicha oficia hasta la apertura de la investigación efectuada por la OCMA; Que, sobre el expediente de tercería preferente de pago manifestó que éste se inició en enero de 2003 y ella emitió sentencia de acuerdo a ley, declarando fundado el pedido del Banco Wiese al tener una hipoteca inscrita anterior al embargo efectuado por el Banco Santander, no habiéndose percatado que existía una persona de nombre Jimmy Pisfil en el expediente porque la contienda era entre dos bancos, además que dicha persona no asistió a ninguna de las audiencias realizadas en el proceso no obstante que la sentencia que lo originó le fue desfavorable; Que, sobre su concurrencia a la reunión de cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores de Pisfil indicó que sí había asistido a la misma pero no conocía a la homenajeada, y que fue el abogado Juan de Dios Pisfil Osores, hijo de aquélla, quien invitó a su esposo, y al no haberle sido posible asistir acudió con la doctora Silvia Alvarado Vera; asimismo, manifestó que no recibió atenciones del litigante Jimmy Pisfil Osores, a quien no conocía, y que durante el tiempo en que permaneció en la reunión no estuvo en el mismo ambiente que la familia Pisfil Osores, por encontrarse lleno de personas, sino en otro al que se acercó el abogado Pisfil Osores a saludar tanto a ella como a las demás personas que se encontraban en la misma mesa; Finalmente, sostuvo que cuando acudió a la reunión antes citada desconocía que había un litigante en ella y negó que lo hubiera favorecido, precisando que Jimmy Pisfil perdió ambos procesos; de otro lado señaló que como Juez de Paz Letrado conocía alrededor de 2000 expedientes anuales y desde el año 2002 al 2005 ha conocido un promedio de 6000 expedientes en los que existen unos 12000 litigantes, por lo que no podía recordar o asociar el nombre de un litigante con el de la familia a cuya reunión asistió; Décimo Noveno.- Que, respecto a la actuación de la doctora Vera Meléndez en el expediente Nº 2346-1999, en los seguidos por el Banco Santander con Jimmy Edmundo Pisfil Osores sobre ejecución de dar suma de dinero, de las copias obrantes en el Anexo “E” se aprecia que con fecha 19 de octubre de 1999 se emitió sentencia declarando fundada la demanda y ordenando al demandado que pagara S/. 7,898.63 Nuevos Soles al banco demandante, la misma que fue confirmada por resolución de 21 de enero de 2000; posteriormente, el 27 de agosto de 2002, la magistrada procesada se avocó al conocimiento del proceso en ejecución de sentencia,


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emitiendo decretos de mero trámite el 23 de setiembre y el 17 de octubre de 2002; Que, por resolución de 31 de enero de 2003 admitió a trámite la demanda interpuesta por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y Jimmy Pisfil Osores sobre tercería preferente de pago, declarándola fundada por resolución de 3 de noviembre de 2003; Que, de la revisión de los actuados se concluye que la actuación de la doctora Vera Meléndez en los procesos antes mencionados se efectuó con arreglo a ley, no habiéndose evidenciado en absoluto que hubiera vulnerado su deber de imparcialidad en la tramitación de los mismos, a lo que se debe agregar que el expediente se encontraba en archivo provisional y que durante su tramitación por parte de la magistrada no se efectuó diligencia alguna a la que concurriera Jimmy Edmundo Pisfil Osores y que permitiera concluir que ella estaba en posición de identificarlo y reconocerlo posteriormente en la reunión de 19 de noviembre de 2005; Que, de otro lado, no se ha acreditado que la magistrada procesada hubiera tenido vínculos de amistad con el litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores y que tuviera conocimiento que la reunión a la que fue invitado su esposo era con motivo del onomástico del cumpleaños de la madre de aquél, a lo que se debe agregar que dicho ágape fue con motivo de celebrar un cumpleaños y no para agasajar a la magistrada, quien hacía casi un año y ocho meses había tenido su última intervención en los procesos ya citados, motivo por el cual no se ha acreditado que haya vulnerado la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Vigésimo.- Que, en lo atinente a la imputación atribuida al doctor Zacarías Camacho Sánchez el magistrado formuló su descargo refiriendo que su actuación en el proceso 4794-2004 seguido contra Jimmy Pisfil Osores por delito de omisión a la asistencia familiar se limitó a emitir un auto de avocamiento el 7 de enero de 2005, en su condición de Juez Suplente por el mes de enero de 2005, no habiendo causado lesión ni afectado el derecho de ninguna de las partes, agregando que por el principio de celeridad procesal se admitieron en dicha resolución los escritos de alegatos de la parte denunciante que luego sirvieron para que el inculpado fuera sentenciado; Que, asimismo, indicó que el letrado Edgar Juvenal Camacho Olano es su hijo y que no tenía conocimiento de su intervención como abogado del inculpado Pisfil Osores en el proceso en mención y que también desconocía que compartiera su estudio con el hermano del procesado, ya que sus funciones las realiza en la Provincia de Jaén, donde es juez; Vigésimo Primero.- Que, de la revisión del expediente se aprecia que el magistrado procesado es Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Jaén y se desempeñó como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo del 1º al 31 de enero de 2005, ante el cual se tramitaba el proceso Nº 4794-2004 seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores por delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos, el mismo que obra en copia en el Anexo “C”; además, en el proceso en mención el doctor Camacho Sánchez emitió la resolución de 7 de enero de 2005, corriente a fojas 56, avocándose al conocimiento de la causa, disponiendo que se tuvieran por presentados los informes escritos de la denunciante y se pusieran los autos a Despacho para resolver, siendo éste su único pronunciamiento en el expediente; Que, de otro lado, el magistrado procesado ha admitido ser padre de don Edgar Juvenal Camacho Olano, quien aparece suscribiendo en calidad de abogado del imputado su declaración instructiva el 23 de noviembre de 2004, que figura a fojas 37 y 38 del citado Anexo; además, el letrado en mención suscribió diversos escritos como los presentados el 17 de diciembre de 2004, obrante a fojas 48, y el 22 de febrero de 2005, corriente a fojas 62; a ello se debe agregar que se ha probado además que dicho letrado compartía una oficina con el hermano del imputado, el abogado Juan de Dios Pisfil Osores, quien también lo patrocinó, según es de verse del escrito de fojas 95;

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Vigésimo Segundo.- Que, de lo expuesto se concluye que se ha acreditado la participación del magistrado Camacho Sánchez en el proceso judicial Nº 4794-2004 no obstante estar impedido de hacerlo, toda vez que su hijo, Edgar Juvenal Camacho Olano, era el abogado defensor del encausado Jimmy Edmundo Pisfil Osores, lo cual constituye una clara infracción al artículo 31 del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 305 inciso 2 del Código Procesal Civil, y vulneración del artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiendo incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, no obstante lo expuesto es menester tener presente que la única intervención del magistrado procesado en el proceso judicial antes citado fue el decreto referido en el primer párrafo del Vigésimo Primer considerando y su emisión constituyó un acto negligente que no refleja la existencia de intencionalidad de vulnerar el principio constitucional de independencia e imparcialidad consagrado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución; además, que dicho pronunciamiento no causó perjuicio y que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del órgano jurisdiccional, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sanción a imponer; Por lo tanto, si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Camacho Sánchez en los hechos imputados, ésta no amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que deben devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines de ley; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno de este Consejo, en sesión de 18 de junio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Por unanimidad absolver a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella de los cargos contenidos en los literales A) y B). Segundo.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Edwin Vegas Gallo, Francisco Delgado de la Flor, Efraín Anaya Cárdenas y Edmundo Peláez Bardales, absolver a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella del cargo consignado en el literal C). Tercero.- Por unanimidad, absolver a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera de la imputación atribuida en el literal A). Cuarto.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Carlos Mansilla Gardella, Aníbal Torres Vásquez, Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al cargo establecido en el literal B) contra la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera, inscribiéndose esta decisión en el legajo de la magistrada y archivándose los actuados. Quinto.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Edwin Vegas Gallo, Francisco Delgado de la Flor, Efraín Anaya Cárdenas y Edmundo Peláez Bardales, absolver a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez de la imputación contenida en el literal A). Sexto.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Carlos Mansilla Gardella, Aníbal Torres Vásquez, Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones en cuanto a la imputación contenida en el literal A) respecto al doctor Zacarías


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Camacho Sánchez, inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS CARLOS MANSILLA GARDELLA, ANIBAL TORRES VASQUEZ Y MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Que, se imputa a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfil Sandoval, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunión de cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores de Pisfil, madre del citado Pisfil Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenía una relación de amistad íntima con una de las partes, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 307 inciso 1) del Código Procesal Civil aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores y su familia, en la fiesta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales Jimmy Edmundo Pisfil Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instrucción penal seguida en su contra por delito de omisión a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfil Osores en el proceso de ejecución de conciliación de alimentos, evidenciando su participación en dicho ágape un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confianza en su actuación que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, así como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones públicas propaladas mediante el reportaje periodístico del programa “La Ventana Indiscreta”, puesto que habría expresado una versión que no se ajustaría al ordenamiento jurídico, al negar que sea causal de inhibición la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, después de haber realizado un exhaustivo estudio del expediente coincidimos con la decisión del Pleno respecto al acuerdo por el cual se absuelve a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella de los cargos imputados en su contra en los literales A) y B); Sin embargo, en lo atinente al cargo contenido en el literal C) discrepamos de lo resuelto por mayoría en razón

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que el Código de Procedimientos Penales establece en su artículo 29 las causales de recusación, en su artículo 30 el deber de inhibición y en su artículo 31 amplía las causales de recusación, siendo este último artículo concordante con los artículos 305 y 307 del Código de Procesal Civil, por lo que la amistad íntima con cualquiera de las partes, prevista como causal de recusación en el artículo 307 inciso 1 del Código Procesal Civil, es también aplicable a los magistrados que conocen procesos penales; en tal virtud, al haber efectuado declaraciones a la prensa señalado que la amistad no es causal de inhibición en los procesos penales la doctora Chávez Mella ha desinformado y creado desconfianza en la ciudadanía hacia el Poder Judicial, incurriendo así en responsabilidad disciplinaria por haber faltado al deber de veracidad establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por haber inobservado el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia; Que, lo sucedido constituye un hecho que afecta la dignidad del cargo, sin embargo, de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción a imponerse debe guardar equivalencia con la naturaleza, motivaciones y el contexto fáctico de la infracción, por lo que el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitución, sino la imposición de una sanción menor, que compete aplicar al Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera los siguientes cargos: A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores como de su familia, en la fiesta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de éste, Juan de Dios Pisfil Osores, no obstante encontrarse conociendo el proceso judicial Nº 416-2001, seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, sobre ejecución de conciliación – Alimentos, vulnerando la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Orgánica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho ágape intervino en el proceso de reducción de alimentos, donde el citado anfitrión, Pisfil Osores también era el demandante, expediente Nº 134-E-2006, sin que se haya inhibido del conocimiento del mismo. B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodístico “La Ventana Indiscreta” que “Los magistrados son comunes y silvestres” y, que los jueces son “Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo”, con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administración de justicia afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, de la revisión de los actuados se advierte la falta de responsabilidad de la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera del cargo contenido en el literal A), por lo que convenimos con el acuerdo por el cual se le absuelve de dicho cargo; Respecto a la imputación que se atribuye a la magistrada procesada en el literal B), los Consejeros que suscribimos el presente voto hemos dejado establecida nuestra posición en mayoría en la resolución respectiva, señalando los fundamentos que motivaron nuestra decisión de devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones; Tercero.- Que, se imputa a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez el siguiente cargo: A) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfil


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Osores y su familia, cuando como Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, conoció en su fase de ejecución el expediente Nº 2346-1999, seguido por el Banco Santander contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, así como, tramitó y sentenció el proceso de tercería preferente de pago derivado del mismo interpuesto por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y Jimmy Edmundo Pisfil Osores, con lo que se habría vulnerado la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, conducta que compromete la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en cuanto al cargo imputado a la doctora Vera Meléndez, del estudio y análisis del expediente se aprecia que dicha magistrada, en su condición de Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, intervino en dos procesos en los cuales Jimmy Edmundo Pisfil Osores era el demandado, siendo uno de ellos el de obligación de dar suma de dinero, que se encontraba pendiente de ejecución de sentencia; y , el otro, una tercería preferente de pago, el mismo que tramitó y sentenció, ambos signados con el Nº 2346-1999; Asimismo, se ha acreditado que la magistrada procesada participó en la celebración del onomástico de la madre del litigante antes citado no obstante encontrarse pendiente de sentencia ante su juzgado el expediente de obligación de dar suma de dinero, hecho grave que vulnera el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, comprometiendo la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial; sin embargo, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez no es pasible de la sanción de destitución, pero sí de una sanción menos drástica, la misma que debe ser aplicada por el Órgano de Control del Poder Judicial, razón por la cual nuestro voto es porque se devuelvan los actuados al Poder Judicial para los fines pertinentes; Cuarto.- Que, se imputa al doctor Zacarías Camacho Sánchez el siguiente cargo: A) Haber intervenido en el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfil Sandoval, expediente Nº 4794-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 305 inciso 2) del Código Procesal Civil, aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo, por cuanto el abogado del procesado Jimmy Edmundo Pisfil Osores, doctor Edgar Juvenal Camacho Olano, es su hijo, quien además compartía el estudio con el hermano del procesado, Juan de Dios Pisfil Osores, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes. Que, los Consejeros que suscribimos hemos consignado en la resolución respectiva los motivos por los que por mayoría arribamos a la decisión de devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la imputación atribuida al doctor Zacarías Camacho Sánchez, al haber concluido que la responsabilidad en que incurrió no amerita la sanción de destitución sino una menos grave que no compete imponer al Consejo Nacional de la Magistratura. CARLOS MANSILLA GARDELLA ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

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LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS EDWIN VEGAS GALLO, FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR Y EDMUNDO PELÁEZ BARDALES, SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Que, se imputa a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfil Sandoval, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunión de cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores de Pisfil, madre del citado Pisfil Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenía una relación de amistad íntima con una de las partes, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 307 inciso 1) del Código Procesal Civil aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores y su familia, en la fiesta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales Jimmy Edmundo Pisfil Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instrucción penal seguida en su contra por delito de omisión a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfil Osores en el proceso de ejecución de conciliación de alimentos, evidenciando su participación en dicho ágape un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confianza en su actuación que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, así como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones públicas propaladas mediante el reportaje periodístico del programa “La Ventana Indiscreta”, puesto que habría expresado una versión que no se ajustaría al ordenamiento jurídico, al negar que sea causal de inhibición la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, habiéndose valorado lo actuado en autos los Consejeros que suscribimos manifestamos nuestra adhesión con la decisión del Pleno respecto al acuerdo por el cual se absuelve a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella de los cargos imputados en su contra en los literales A) y B), habiendo consignado en la resolución los fundamentos por los cuales decidimos por mayoría absolverla del cargo contenido en el literal C). Segundo.- Que, se imputa a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera los siguientes cargos: A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores como de su familia, en la fiesta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de éste, Juan de Dios Pisfil Osores, no obstante encontrarse conociendo el proceso judicial Nº 416-2001, seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, sobre ejecución de conciliación – Alimentos, vulnerando la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Orgánica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho ágape intervino en el proceso de reducción


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de alimentos, donde el citado anfitrión, Pisfil Osores también era el demandante, expediente Nº 134-E2006, sin que se haya inhibido del conocimiento del mismo. B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodístico “La Ventana Indiscreta” que “Los magistrados son comunes y silvestres” y, que los jueces son “Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo”, con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administración de justicia afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, después de realizar un estudio del expediente coincidimos con el acuerdo por el cual se absuelve a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera del cargo contenido en el literal A); Sin embargo, respecto a la imputación consignada en el literal B), consideramos que se debe tener en cuenta que la magistrada ha explicado y aclarado en el informe oral ante el Pleno del Consejo las condiciones en que profirió las expresiones cuestionadas y el estado de ánimo que la embargaba al momento de hacerlo, cuando un reportero, presionándola, le solicito le concediera una entrevista, respondiendo ella “somos magistrados de lunes a viernes” haciendo alusión a que era durante esos días que atendía al público, incluso fuera de los horarios establecidos por la Corte, y sin ánimo alguno de indicar que fuera del horario de trabajo no observaba los deberes impuestos por la ley a los magistrados; asimismo, respecto a la frase “los magistrados son comunes y silvestres” la magistrada ha explicado que hacía referencia a que los magistrados son personas pertenecientes a la sociedad en la que se desenvuelven, con hábitos y conductas comunes a la generalidad de las personas, y que realizó dicha expresión dentro del contexto de su vida personal y no sobre la función jurisdiccional que ejerce; Que, de conformidad con lo establecido en artículo 230 numeral 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, las autoridades deben prever, de conformidad con el principio de razonabilidad, que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción; y, en el presente caso, dadas las circunstancias especiales en que magistrada procesada profirió las frases cuestionadas, su falta de intención de afectar la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, y que el cargo imputado constituye un hecho aislado dentro de su desempeño como magistrada, somos de opinión que lo sucedido no constituye una inconducta funcional y que se debe absolver a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera del cargo contenido en el literal B). Tercero.- Que, se imputa a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez el siguiente cargo: A) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfil Osores y su familia, cuando como Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, conoció en su fase de ejecución el expediente Nº 2346-1999, seguido por el Banco Santander contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, así como, tramitó y sentenció el proceso de tercería preferente de pago derivado del mismo interpuesto por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y Jimmy Edmundo Pisfil Osores, con lo que se habría vulnerado la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, conducta que compromete la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial de

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conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, respecto a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, hemos consignado en la resolución los fundamentos de nuestro voto en mayoría por la absolución del cargo que se le atribuye, después de realizado un profundo análisis de los actuados; Cuarto.- Que, se imputa al doctor Zacarías Camacho Sánchez el siguiente cargo: A) Haber intervenido en el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfil Sandoval, expediente Nº 4794-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 305 inciso 2) del Código Procesal Civil, aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo, por cuanto el abogado del procesado Jimmy Edmundo Pisfil Osores, doctor Edgar Juvenal Camacho Olano, es su hijo, quien además compartía el estudio con el hermano del procesado, Juan de Dios Pisfil Osores, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes. Que, en cuanto al doctor Camacho Sánchez, del estudio del expediente se advierte que es Juez del Segundo Juzgado Penal de Jaén y fue designado Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Chiclayo del 1º al 31 de enero de 2005, habiendo suscrito un decreto el 7 de enero de 2005 en respuesta a un escrito de la parte demandante, pudiéndose apreciar que el mismo no causó estado, perjuicio o beneficio alguno, toda vez que el magistrado se limitó a avocarse al conocimiento de la causa y tuvo por presentados los alegatos de la esposa del encausado Pisfil Osores, dando así impulso al proceso; Que, a ello se debe agregar que el magistrado procesado no laboraba en Chiclayo sino en Jaén, además, no vivía con su hijo, quien litigaba en Chiclayo, y que no estaba obligado a advertir las incompatibilidades y causales de abstención que pudieran existir en cada expediente, lo que era, en primer lugar, obligación del Secretario de la causa; asimismo, es del caso señalar que el hijo del magistrado participó en la instructiva del encausado el 23 de noviembre de 2004, ante el juez titular del Juzgado, por lo que el doctor Camacho Sánchez no pudo advertir su participación en el proceso el año anterior al que él se avocara a su conocimiento; Que, si bien el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales no es aplicable al presente caso y sí lo es supletoriamente el artículo 305 inciso 2) del Código Procesal Civil, no es menos cierto que resultaba materialmente imposible que el doctor Camacho Sánchez revisara folio por folio todos los expedientes en trámite en el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo previamente a suscribir resoluciones, más aún tratándose de decretos de mero trámite como el que suscribió en el presente caso, a lo que se debe agregar que de la evaluación del expediente no se ha determinado la intencionalidad del magistrado procesado de favorecer al encausado ni que se hubiera afectado a la parte denunciante con la suscripción del mismo, por lo que consideramos que se debe absolver al doctor Zacarías Camacho Sánchez del cargo imputado. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDWIN VEGAS GALLO EDMUNDO PELAEZ BARDALES 584329-1


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Declaran fundado e infundado recursos de reconsideración interpuestos por magistrados contra la Res. Nº 2042009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 494-2010-PCNM San Isidro, 29 de noviembre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Zacarías Camacho Sánchez y Silvia Juanita Alvarado Vera contra la Resolución N° 204-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 083-2008-PCNM de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Zavina Magdalena Chávez Mella, Silvia Juanita Alvarado Vera, Rosa Amelia Vera Meléndez y Zacarías Camacho Sánchez por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo: Que, por Resolución N° 204-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009 se resolvió absolver de los cargos atribuidos a las doctoras Zavina Magdalena Chávez Mella y Rosa Amelia Vera Meléndez; en relación a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera, absolverla de la imputación atribuida en el literal A) y, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al cargo establecido en el literal B) y, asimismo, respecto al doctor Zacarías Camacho Sánchez, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones por el cargo en su contra; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 17 de febrero de 2010, el doctor Zacarías Camacho Sánchez interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, sustentado en que el único argumento que el Consejo invoca en la resolución recurrida es que el recurrente conoció como magistrado un proceso penal en el cual participó como abogado su hijo; sin embargo, según refiere, en el segundo párrafo del Vigésimo Segundo considerando de la misma resolución se reconoce que su intervención al emitir el decreto por el cual se tiene por presentados los alegatos de la agraviada, no refleja la existencia de intencionalidad de vulnerar los principios constitucionales de independencia e imparcialidad consagrados en la Constitución Política; Cuarto: Que, asimismo, sostuvo que debió ser absuelto del cargo que se le imputa debido a que su intervención en dicho proceso penal se dio con un solo acto procesal, el primer día que asumió las funciones de Juez suplente del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, ya que el 07 de enero de 2005 emitió el correspondiente auto de avocamiento, con el que no causó lesión o afectó el derecho de alguna de las partes, más bien en procura de los principios de celeridad procesal y defensa de la parte demandante, admitió los alegatos que sirvieron para que el inculpado fuera sentenciado posteriormente por el citado Juzgado; indicó también que el abogado Edgar Juvenal Camacho Olano es su hijo, pero que no tuvo conocimiento de su intervención en el proceso en mención como abogado del procesado Pisfil Osores, así como que hubiera compartido su estudio con el hermano del citado procesado, pues sus funciones las realiza en la provincia de Jaén, donde es Juez Titular; Quinto: Que, asimismo, por escrito recibido el 23 de febrero de 2010, la doctora Alvarado Vera interpuso

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recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando Segundo, alegando que la sanción menor que se propone respecto de ella agravia sus derechos, por afectación del principio de legalidad y el sub principio de taxatividad en el derecho administrativo sancionador, en tanto que el derecho sancionador exige que para que una conducta sea reprochable penal o administrativamente se debe producir la lesión de un bien jurídico tutelado por ley, y su comportamiento no ha lesionado ningún bien jurídico pues sus frases fueron dichas sin intención de promover una actitud de falta de respeto y confianza hacia la administración de justicia; Sexto: Que, del mismo modo, manifestó que no se ha valorado los medios probatorios aportados en la investigación, como las certificaciones emitidas por las distintas instituciones públicas y privadas de la comunidad en la que desempeña su función jurisdiccional y que durante los nueve años de ejercicio de la magistratura no ha sido pasible de medida disciplinaria alguna, habiendo mantenido un comportamiento correcto durante su trayectoria profesional; agregó que en la entrevista que la involucra existió mala intención del reportero del programa periodístico “La Ventana Indiscreta”, quien al no encontrar indicios de su responsabilidad ha presentado los hechos en forma escandalosa, manipulando imágenes, extrayendo frases de afirmaciones más extensas y presentando al público una información tergiversada, dando una imagen equivocada de ella; y, finalmente, expresó que en la resolución impugnada no se tuvieron en cuenta los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad y otros, establecidos en el artículo 230° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Sétimo: Que, del análisis del recurso de reconsideración presentado por el doctor Camacho Sánchez se advierte, como está determinado en el presente procedimiento disciplinario, que actuando como Juez Suplente y tramitando como tal el proceso signado con el expediente N° 4794-2004, emitió el auto de avocamiento de 07 de enero de 2005, no obstante que su hijo ejercía la función de abogado defensor del procesado; hecho que además el magistrado procesado ha reconocido, atribuyéndolo a que no fue advertido de tal circunstancia por el secretario judicial; Octavo: Que, siendo así, corresponde evaluar si el magistrado procesado actuó con negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por lo que, ponderándose la real magnitud del hecho que se le cuestiona, fluye que si bien incurrió en una omisión al no haber revisado todas y cada una de las actuaciones relativas al proceso penal antes de avocarse al conocimiento del mismo, frente a una resolución de simple avocamiento al proceso, una diligencia ordinaria le habría llevado a confiar que el expediente que le era puesto a la vista por el asistente jurisdiccional no revestía algún impedimento para su actuación, siendo razonable estimar que resulta muy probable que otra persona en igual situación que el doctor Camacho Sánchez habría obrado de forma semejante; criterio al que se suma que incurrió en el acto que se le cuestiona estando encargado del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo y siendo Titular de otro despacho jurisdiccional en la provincia de Jaén – Cajamarca, resultando que el decreto que prescribió no produjo afectación, ni beneficio a ninguna de las partes ya que más bien impulsó el proceso para dejarlo expedito a una resolución final, razones por las que se debe declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Camacho Sánchez; Noveno: Que, por otro lado, del análisis del recurso de reconsideración formulado por la doctora Alvarado Vera, surge que sólo está orientado a justificar las declaraciones que se le cuestionan, y que están acreditadas en el presente procedimiento disciplinario, por lo que se ratifica la percepción respecto a que incurrió en una conducta imprudente, negligente e inexcusable, no acorde con el comportamiento debido a su condición de magistrada, siendo por ello responsable disciplinariamente por actitudes que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; Décimo: Que, asimismo, cabe precisar que por lo detallado en el considerando precedente, la conducta de


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la magistrada procesada configura una falta de carácter disciplinaria prevista en el inciso 1 del artículo 201° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no tiene asidero su alegación en el sentido que en el presente procedimiento disciplinario se vulneraron los principios de legalidad y taxatividad; debiéndose remarcar que en consideración a los principios de razonabilidad y proporcionalidad se determinó que el carácter negligente de la conducta que se le imputa no la hace pasible de la sanción de destitución, pero sí de una medida disciplinaria menor; Décimo Primero: Que, finalmente, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis; cabiendo precisar que de la evaluación de los argumentos del recurso de reconsideración formulado por la doctora Alvarado Vera se tiene que están referidos a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además es racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de setiembre de 2010, con la abstención del señor Consejero, doctor Carlos Mansilla Gardella; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales, Luz Marina Guzmán Díaz, Gastón Soto Vallenas y Gonzalo García Núñez, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Zacarías Camacho Sánchez contra la Resolución Nº 204-2009PCNM de 30 de setiembre de 2009 en el extremo que declaró que su actuación ameritaba la aplicación de una sanción menor y, en consecuencia se deja sin efecto la resolución impugnada absolviéndolo del cargo imputado en su contra. Artículo Segundo.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz, Gastón Soto Vallenas, Luis Maezono Yamashita y Vladimir Paz de la Barra, declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera contra la Resolución Nº 204-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009 en el extremo que declaró haber responsabilidad que ameritaba la imposición de una sanción menor por el cargo imputado en el literal B); dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ GASTÓN SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚNEZ El voto de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales y Gonzalo García Núñez es el siguiente:

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Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, por Resolución Nº 204-2009-PCNM se resolvió absolver de los cargos atribuidos a las doctoras Zavina Magdalena Chávez Mella y Rosa Amelia Vera Meléndez; en relación a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera, absolverla de la imputación atribuida en el literal A) y, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al cargo establecido en el literal B); asimismo, respecto al doctor Zacarías Camacho Sánchez, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones por el cargo formulado en su contra; Tercero.- Que, por escrito recibido el 23 de febrero de 2010, la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el párrafo precedente, bajo los argumentos resumidos en los considerandos Quinto y Sexto de la presente resolución; Cuarto.- Que, se imputa a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera: “B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodístico “La Ventana Indiscreta” que “ Los Magistrados son comunes y silvestres” y, que los Jueces son “Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo” , con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administración de justicia, afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201º incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; Quinto.- Que, respecto a este cargo se aprecia de lo actuado, y expresado por la doctora Alvarado Vera en su recurso de reconsideración, que explicó y aclaró consecutiva y uniformemente las circunstancias en que profirió las expresiones cuestionadas, así como su estado de ánimo en ese momento, ocurrido cuando un reportero la presionó para que le concediera una entrevista, respondiéndole ella “somos magistrados de lunes a viernes”, haciendo alusión a que era durante esos días que atendía al público, y sin ánimo de expresar que fuera del horario de trabajo no observaba los deberes impuestos por la ley a los magistrados; asimismo, respecto a la frase “los Magistrados son comunes y silvestres”, la magistrado procesada ha sostenido que hacía referencia a que los aludidos son personas integrantes la sociedad en la que se desenvuelven, con hábitos y conductas comunes a la generalidad de las personas; y, efectuó la expresión que se le cuestiona dentro del contexto de su vida personal, y no en relación a la función jurisdiccional que ejercía; Sexto.- Que, siendo así, es de considerar lo establecido en el artículo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, en sentido que las autoridades deben prever, conforme con el principio de razonabilidad, que la determinación de la sanción considere los criterios de la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la reincidencia en la comisión de la infracción; por lo que efocándose al presente caso, dadas las circunstancias en que la magistrada procesada profirió las frases cuestionadas, su evidente falta de intención de afectar la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, y que el hecho imputado constituye uno aislado dentro de su desempeño como magistrada, somos de opinión que se debe declarar fundado el recurso de reconsideración formulado por la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera contra la Resolución Nº 204-2009-PCNM; y en consecuencia, se le absuelva de los cargos, archivándose los actuados. EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Primero.- Que, por Resolución Nº 083-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Zavina Magdalena Chávez Mella, Silvia Juanita Alvarado Vera, Rosa Amelia Vera Meléndez y Zacarías Camacho Sánchez por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del Sexto Juzgado de Paz

GONZALO GARCIA NUÑEZ El voto de los señores Consejeros Vladimir Paz De la Barra y Luis Maezono Yamashita es el siguiente: Primero.- Que, por Resolución Nº 204-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, respecto al


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doctor Zacarías Camacho Sánchez, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones por el cargo formulado en su contra. Segundo.- Que, dentro del término de ley, por escrito recibido con fecha 17 de febrero de 2010, el doctor Zacarías Camacho Sánchez interpuso recurso de reconsideración contra la citada resolución sosteniendo que el único argumento que el Consejo invoca en la resolución recurrida es, que el recurrente conoció como magistrado un proceso penal en el cual participó como abogado su hijo; sin embargo, en la citada resolución recurrida se reconoce que su intervención al emitir el decreto por el cual se tiene por presentados los alegatos de la agraviada, no refleja la existencia de intencionalidad de vulnerar los principios constitucionales de independencia e imparcialidad consagrados en la Constitución Política. En ese sentido, argumenta que su intervención en dicho proceso penal se dio con un solo acto procesal, el primer día que asumió las funciones de Juez suplente del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, ya que el 07 de enero de 2005 emitió el correspondiente auto de avocamiento, con el que no causó lesión o afectó el derecho de alguna de las partes, más bien en procura de los principios de celeridad procesal y defensa de la parte demandante, admitió los alegatos que sirvieron para que el inculpado fuera sentenciado posteriormente por el citado Juzgado; indicó también que el abogado Edgar Juvenal Camacho Olano es su hijo, pero que no tuvo conocimiento de su intervención en el proceso en mención como abogado del procesado Pisfil Osores, así como que hubiera compartido su estudio con el hermano del citado procesado, pues sus funciones las realiza en la provincia de Jaén, donde es Juez Titular Tercero.- Que, de la revisión de los actuados queda acreditado que el recurrente conoció el proceso Nº 47942004, en el que su hijo participó como abogado de la parte denunciada, emitiendo la resolución de avocamiento, disponiendo que se tengan por presentados los informes escritos de la denunciante y se pusieran los autos a Despacho para resolver, no habiendo participado en ninguna otra etapa del proceso. Cuarto.- Que, si bien es cierto el recurrente sólo expidió la resolución de avocamiento, mas no resolvió el fondo del asunto, eso no lo exime de responsabilidad disciplinaria al haber actuado en un proceso en el que su hijo patrocinaba a una de las partes, pues un Juez debe tener pleno conocimiento de todo documento que suscriba y no resulta aceptable que se justifique en el manido argumento de excesiva carga procesal o en la inacción del secretario judicial, de manera que si bien se verifica que no ha existido intencionalidad o voluntad de favorecer a la parte patrocinada por su hijo, ha vulnerado lo prescrito por el artículo 305, inciso 2, del Código Procesal Civil, generando con ello duda sobre su actuación con el consecuente menoscabo en la percepción ciudadana sobre el sistema de justicia. Quinto.- Que, cabe precisar, además, que una sanción no sólo tiene un aspecto disciplinario sino también disuasivo y ejemplificador, de manera que resulta importante que el CNM no deje pasar este tipo de conductas negligentes a efecto que los magistrados tomen mayor conciencia de la delicada función que ejercen y guarden la diligencia requerida para el cargo. Sexto.- Que, en ese sentido, los argumentos del recurrente no desvirtúan lo decidido por el Consejo en la resolución recurrida, la misma que contiene una debida valoración de los hechos y ha respetado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, disponiendo la aplicación de una sanción disciplinaria distinta a la destitución. En consecuencia, nuestro voto es por que se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Zacarías Camacho Sánchez. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUIS MAEZONO YAMASHITA 584329-2

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco Huantaylla RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1085-2010-JNAC/RENIEC Lima, 28 de Diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000100-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (16DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000045-2010-GPRC/ RENIEC (21DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en


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los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco Huantaylla; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 584894-1

Autorizan gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años, siempre que haya sido tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 044-2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1091-2010/JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 004999-2010/GOR/RENIEC (09DIC2010) e Informe N° 000290-2010/GOR/RENIEC (09DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 003633-2010/GPP/RENIEC (15DIC2010), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000383-2010/GPP/SGR/ RENIEC (15DIC2010), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y el Informe N° 002051-2010/GAJ/ RENIEC (22DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 de fecha 25JUN2010,

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el RENIEC dictó diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad en zonas urbanas y rurales a nivel nacional, a los cuales se les viene atendiendo en las Oficinas Registrales RENIEC y Agencias autorizadas, así como vía campañas de desplazamientos y en las Oficinas Registrales Auxiliares instaladas en los hospitales del MINSA y ESSALUD; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales, manifiesta que se ha superado las metas previstas para el año 2010, en cuanto a la captura de trámites de DNI de menores; resaltando que es necesario agotar los mecanismos de entrega de los DNI, posibilitando el cambio del lugar de entrega del DNI; toda vez que existen casos en que el representante del titular requiere que el lugar de destino (entrega del DNI) sea distinto en el cual se tramitó el mismo; Que, por su parte el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Institución; Que, en ese contexto, el cambio del lugar de entrega del DNI constituye un procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 857-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), a través del cual el titular, o el declarante del menor de edad, solicita recoger el DNI en la Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC distinta de la que se inició el trámite; estableciéndose como derecho de tramitación el monto de S/. 17.00 Nuevos Soles (Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles); Que, sin embargo, considerando la naturaleza de gratuidad de los trámites de inscripción de los menores de edad de 0 a 14 años de edad y la aprobación de diferentes criterios de flexibilidad a dichos trámites, con la finalidad de ejecutar el Programa Estratégico Acceso de la Población a la Identidad y lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, resulta significante que se mantenga dicha situación para aquellos casos que a solicitud del interesado exprese su necesidad de modificar el lugar de entrega del DNI del menor, facilitando su entrega en la oportunidad debida y cuidando su naturaleza subvencionada; en razón a ello, resulta conveniente se emita el acto resolutivo aprobando la gratuidad para el cambio del lugar de entrega del DNI para dichos menores; Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 584803-1

Aprueban campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para adultos mayores a partir de los 75 años en forma gratuita a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1097-2010/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 005142-2010/GOR/RENIEC (27DIC2010) e Informe Nº 000299-2010/GOR/RENIEC (27DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 003726-2010/GPP/RENIEC (30DIC2010), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 002451-2010/GPP/SGP/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 002081-2010/GAJ/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 01598-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que, en el marco de la política social que ejecuta el RENIEC, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del DNI, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, entre otros; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural Nº 910-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009), se aprobó la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los ochenta (80) años de edad en forma gratuita, hasta el 31DIC2010; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 059-2010JNAC/RENIEC (29ENE2010), se dispuso que la Oficina Registral Piura, podrá efectuar en el domicilio de los ciudadanos mayores de ochenta (80) años de edad los trámites de obtención, expedición del DNI y todo tipo de trámites gratuitamente; a solicitud del interesado o sus familiares, a través de la línea telefónica gratuita 0-80011040;

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Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2010 (27AGO2010), se dictaron las medidas económicas y financieras de carácter urgente, con el fin de crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud”, cuyo objeto es transferir, de manera directa, subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad. Precisándose en la norma que los beneficiarios deberán ser acreditados con su Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, en virtud a ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 849-2010/JNAC/RENIEC (28SET2010) se aprobó la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años de edad en forma gratuita, hasta el 31DIC2010; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, solicita que se amplíe el beneficio de gratuidad para todo tipo de trámites, para la obtención del DNI para personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años, otorgado por la Resolución Jefatural acotada precedentemente, hasta el 31DIC2011; Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años en forma gratuita, a nivel nacional, hasta el 31DIC2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Segundo.- Los trámites mencionados en el artículo anterior se podrán efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Oficina Registral Piura, ésta última perteneciente a la Jefatura Regional Piura. La solicitud de dicho servicio se efectuará en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales (Lima). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y Planificación y Presupuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 584803-2


NORMAS LEGALES

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Establecen gratuidad de tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1101 -2010/JNAC/RENIEC Lima, 30 de Diciembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 002365-2010/GRIAS/RENIEC (28DIC2010) e Informe Nº 059-2010/GRIAS/RENIEC (28DIC2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Oficio Nº 005107-2010/GOR/ RENIEC (20DIC2010) e Informe N° 000297-2010/GOR/ RENIEC (20DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 003726-2010/GPP/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 002451-2010/GPP/SGP/ RENIEC (30DIC2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002089-2010/GAJ/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que, el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, señala que son gratuitos los demás servicios que determine la Jefatura Nacional; Que, el RENIEC dentro del contexto social de su visión y misión institucional, procura constantemente la mejora de los servicios ofrecidos a la población, es por ello que mediante propuestas de los órganos de la institución involucrados en la ejecución de los diversos procedimientos registrales, emite resoluciones jefaturales en beneficio de los sectores más vulnerables de la población; Que, la Resolución Jefatural Nº 407-2010-JNAC/ RENIEC (10MAY2010), estableció la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento pertenecientes a la población considerada en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza, advertidas en las campañas de desplazamientos; así como a los solicitados por las personas adultas de 80 años de edad (actualmente personas adultas de 75 años de edad), personas con discapacidad, menores en estado de abandono que se encuentren en instituciones tutelares y centros de protección y en los procedimientos de cancelación de actas de nacimiento para la población registrada en cualquiera de los distritos determinados por la Estrategia Nacional CRECER; Que, de igual forma, la Resolución Jefatural Nº 915-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009), modificada por la Resolución Jefatural Nº 077-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), estableció que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, deberá informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de ejecución de la “Campaña tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad”, en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección

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domiciliaria a las personas residentes en los distritos con mayor nivel de pobreza determinados por la Estrategia Nacional CRECER; Que, las estrategias señaladas en los considerandos precedentes se siguen evidenciando; razón por la cual se hace necesaria su continuidad durante el próximo año fiscal 2011; Que, asimismo, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 de fecha 25JUN2010, el RENIEC dictó diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad en zonas urbanas y rurales a nivel nacional, a los cuales se les viene atendiendo en las Oficinas Registrales RENIEC y Agencias autorizadas, así como vía campañas de desplazamientos y en las Oficinas Registrales Auxiliares instaladas en los hospitales del MINSA y ESSALUD; Que, por ello la Resolución Jefatural Nº 701-2010JNAC/RENIEC (09AGO2010), aprobó la ejecución de las campañas en desplazamiento del DNI, en forma gratuita para los menores de 0 a 14 años de edad, estableciéndose diversos criterios para flexibilizar el procedimiento de inscripción por primera vez, aplicables para los menores de 0 a 5 años de edad, habiéndose extendido para las niñas, niños y adolescentes de 6 a 14 años de edad, en mérito a las Resoluciones Jefaturales Nos. 753 y 770-2010/ JNAC/RENIEC (23AGO y 01SET2010, respectivamente), criterios que fueron homogenizados de manera excepcional para la atención de menores de 0 a 14 años de edad, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, mediante la Resolución Jefatural Nº 8332010/JNAC/RENIEC (23SET2010); Que, adicionalmente, se emitió la Resolución Jefatural Nº 917-2010/JNAC/RENIEC (21OCT2010), a través de la cual se dispuso de manera excepcional la entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, únicamente al padre o madre del titular de la inscripción y a falta de cualquiera de éstos, a un familiar consanguíneo (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos), quienes suscribirán el formato respectivo; Que, de otro lado, se autorizó de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, siempre que el DNI se haya tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, en ese escenario normativo, el RENIEC determinó las metas a alcanzar tanto en el año 2010 como en el año 2011, realizando diversas estrategias de intervención, tal como se ha reseñado precedentemente, a través de las campañas de desplazamiento y atención en las Oficinas y Agencias del RENIEC a nivel nacional, con la finalidad de capturar los trámites de los menores de 0 a 14 años de edad; Que, sin embargo, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante los documentos del visto, respectivamente, manifiestan que durante la realización de las estrategias de intervención concurren familias cuyos hijos que la componen son menores cuyas edades están entre 0 a 16 años de edad, por lo cual considerando que el Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad no hace distinción para aquellos menores de 15 y 16 años de edad, proponen que a dichos menores se les haga extensivo los criterios de flexibilidad dispuestos para los menores de 0 a 14 años de edad, a efectos que se les otorgue un trato igualitario, lo que no resulta aplicable a los menores de 17 años de edad, toda vez que su inscripción se sustenta en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; Que, sin embargo, resulta necesario que se establezca la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI a los menores de 17 años de edad, que por primera vez lo realicen en las campañas de desplazamientos, y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES;


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NORMAS LEGALES

Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de cancelación de Actas de Nacimiento, durante el año 2011, en campañas de desplazamiento y en las Oficinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC. Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que lo gestionen en campañas, desplazamientos o en Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010. Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la admisión de la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de emisión del DNI de los menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos). Disponiéndose el uso de los formatos de Carta Poder Simple y Declaración Jurada de Parentesco, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/ RENIEC. Artículo Sexto.- Autorizar a los Registradores del RENIEC, para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para menores de 0 a 16 años de edad, que se realicen en las Instituciones Educativas, consideren como referente la dirección domiciliaria consignada en la ficha de matrícula, y acepten que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de éstos a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción. Artículo Sétimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Octavo.- Establecer la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de

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inscripción por primera vez, para las personas a partir de los 17 años de edad, que lo gestionen en las campañas de desplazamientos, y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES. Artículo Noveno.- Aprobar la continuidad de la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los distritos comprendidos en la Estrategia Nacional CRECER. Artículo Décimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuente la Institución durante el año 2011, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Décimo Primero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planificación y Presupuesto la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de la misma a la población en general a través de los medios de comunicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 584894-2

Autorizan apertura de Puntos de Atención a cargo de la Jefatura Regional 4 - Iquitos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1103-2010/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 002271-2010/GOR/JR4IQU/ RENIEC (16NOV2010) emitido por la Jefatura Regional Iquitos, el Oficio Nº 005180-2010/GOR/RENIEC (29DIC2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 002087-2010/GAJ/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto concluye que la apertura de un Punto de Atención del RENIEC beneficiaría a la población de los distritos de Nauta, de la Provincia de Loreto, del Distrito y Provincia de Requena, de los Distritos de Yavarí y Ramón Castilla de la Provincia Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto; Que, habiendo las Municipalidades distritales de Nauta, Requena, Yavarí y Ramón Castilla hecho entrega al RENIEC de los locales ubicados en Manuel Pacaya N°


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NORMAS LEGALES

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570 –Centro Cívico, distrito de Nauta; Calle San Antonio S/N, distrito Requena; Local Municipal, distrito Yavarí; y Jr. Ayacucho S/N con Jr. Amazonas, distrito de Ramón Castilla; del Departamento de Loreto, los mismos que cuentan con las condiciones necesarias para la instalación de los acotados Puntos de Atención, en beneficio de la población de los distritos arriba acotado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural Nº 885-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de los Puntos de Atención a cargo de la Jefatura Regional 4 – Iquitos, siguientes: 1. Punto de Atención Nauta, ubicado en Manuel Pacaya N° 570-Centro Cívico del Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto. 2. Punto de Atención Requena, ubicado en Calle San Antonio S/n del Distrito de Requena, Provincia de Requena, Departamento de Loreto. 3. Punto de Atención Yavarí, ubicado en Local Municipal, Distrito Yavarí, Provincia Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. 4. Punto de Atención Mariscal Ramón Castilla, ubicado en el Jr. Ayacucho S/n con Jr. Amazonas, Distrito Ramón Castilla, Provincia Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 584803-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar la conversión de agencia en oficina especial ubicada en la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 18063-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la conversión en oficina especial de su agencia ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 2332010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 630-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar la conversión en oficina especial de su agencia ubicada en Jr. San Martín Nº 415-417, Barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 584914-1

Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 18064-2010 Lima, 28 de diciembre del 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la corrección de la dirección de una (01) oficina especial y la conversión en agencia de dicha oficina especial. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 2342010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memoràndum Nº 630-2010-SABM. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Edyficar, la corrección de la dirección de la siguiente oficina especial: Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

Dice Jr. Plaza Mayor Nº 237 Tarapoto San Martín San Martín (Res. 13640- 2010) Debe decir

Jr. Plaza Mayor Nº 245 Tarapoto San Martín San Martín


El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Edyficar la conversión en agencia de su oficina especial ubicada en Jr. Plaza Mayor Nº 245, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 584913-1

Autorizan inscripción de la empresa Sentinel Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 18072-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Jacqueline Martina Mifflin Castillo para que se autorice la inscripción de la empresa SENTINEL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la Inscripción de los Corredores de Seguros;

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Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 0142010-RESS celebrada el 17 de noviembre de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa SENTINEL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0712 cuya representación será ejercida por la señora Jacqueline Martina Mifflin Castillo con Nº de Registro N-2811. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 584705-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011


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