Normas Legales 02 Febrero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11286

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Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL

D.S. N° 018-2011-EF.- Autorizan Crédiito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 435481 D.S. N° 019-2011-EF.- Aprueban la modificación de la Escala Remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura 435482 R.S. N° 014-2011-EF.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV para participar en seminario en España 435483

CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 015-2011-PCM.Constituyen Comisión Multisectorial Temporal para elaborar el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano 435472 R.M. Nº 42-2011-PCM.- Ratifican ascenso de Brigadieres al Grado de Brigadier Mayor CBP del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 435474 AMBIENTE R.M. Nº 021-2011-MINAM.- Establecen porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público 435474 R.M. Nº 023-2011-MINAM.- Encargan a la Viceministra de Gestión Ambiental las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales 435475 COMERCIO

EDUCACION R.S. N° 005-2011-ED.- Designan miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana 435484 R.M. Nº 0047-2011-ED.- Aprueban actualización de la Matriz de Indicadores del Plan Estratégico Sectorial Multianual y de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales al 2001 correspondientes al Sector Educación 435484 R.J. Nº 0194-2011-ED.- Modifican numeral de la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011” 435485

EXTERIOR Y TURISMO

ENERGIA Y MINAS

Res. Nº 10-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en evento que se realizará en Brasil 435476

R.M. Nº 044-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II a favor de concesión definitiva de la que es titular Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. 435487

CULTURA R.VM. Nº 116-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico denominado Cerro San Vicente II 435476 DEFENSA R.S. N° 044-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP en Misión de Estudios a Brasil 435477 R.S. N° 045-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a la República Argentina, en misión de estudios 435478 R.S. N° 046-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP a la República Argentina, en misión de estudios 435479 R.S. N° 047-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP para recibir tratamiento médico altamente especializado en los Estados Unidos de América 435480

JUSTICIA D.S. N° 001-2011-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 24032 - Derrama del Poder Judicial 435488 R.S. N° 021-2011-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Justicia 435491 R.M. Nº 0019-2011-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Mesa de Trabajo que formulará el instrumento normativo necesario para la descarga procesal 435492 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 040-2011-MIMDES.Designan Jefe Zonal Moyobamba de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 435492


NORMAS LEGALES

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PRODUCE

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 031-2011-PRODUCE.- Designan miembros titular y suplente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción 435492

R.M. Nº 035-2011-TR.Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituida mediante la R.M. N° 382-2010PCM 435502 R.M. Nº 037-2011-TR.- Delegan al Secretario General facultades y atribuciones respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración 435502

RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 014-2011-RE.Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú 435493 D.S. N° 015-2011-RE.- Ratifican el “Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” 435493 D.S. N° 016-2011-RE.- Ratifican Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase N° 1 435494 D.S. N° 017-2011-RE.- Ratifican Enmienda al Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” 435494 SALUD R.M. Nº 068-2011/MINSA.Aprueban “Directiva Administrativa para el llenado de Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos” 435495 R.M. Nº 069-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” 435495 R.M. Nº 070-2011/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación 435496 R.M. Nº 071-2011/MINSA.Constituyen Comisión Sectorial de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud 435497 R.M. Nº 072-2011/MINSA.- Conceden plazo a Grupo de Trabajo para la culminación de la asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica 435498 R.M. Nº 073-2011/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial para la Formulación del Plan Nacional de Promoción de Estilos de Vida Saludable, Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles 435498 R.M. Nº 074-2011/MINSA.Designan profesionales en diversos cargos del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 435499 R.M. Nº 075-2011/MINSA.- Designan Director General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 435500 R.M. Nº 076-2011/MINSA.Designan Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 435500 R.M. Nº 077-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este 435500 R.M. Nº 078-2011/MINSA.Designan profesionales en la Dirección y Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este 435501 R.M. Nº 079-2011/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 435501

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 071-2011-MTC/01.- Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Regionales, para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD 435503 RR.VMs. Nºs. 0018, 0021, 0025, 0026 y 0033-2011MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ayacucho, Tacna, Moquegua y Cusco 435504R.VM. Nº 0023-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Paita, departamento de Piura 435514 R.VM. Nº 0027-2011-MTC/03.- Reconocen a persona natural como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 910-2001-MTC/15.03 435514 R.VM. Nº 0028-2011-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial N° 330-2005-MTC/03 435515

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 020-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Junín de COFOPRI 435516 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 014-2011/SIS.- Aprueban Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley N° 29344 435517 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. N°s. 013, 014, 015, 016 y 017-2010/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Moquegua 435518 RR. N°s. 018, 019, 020, 021 y 022-2011/SBN-DGPESDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima 435521

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 006-2011-EF/94.06.3.Disponen exclusión de los valores correspondientes a la “Novena Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores 435525


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NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 052-2011-CE-PJ.- Establecen Metas de Ejecutorias Resueltas por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de Sentencias de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2011 435526 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 142-2011-PCSJL/PJ.- Dictan medidas para casos de impedimentos, licencias y vacaciones de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 435527 Res. Adm. Nº 143-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior integrante de la Tercera Sala Penal Liquidadora y reasignan magistrados como jueces superiores de la Cuarta y Tercera Sala Penal para procesos con Reo en Cárcel de Lima 435527 Res. Adm. Nº 144-2011-P-CSJL/PJ.Disponen el funcionamiento del 50° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia y designan juez supernumeraria de juzgados especializados en lo Penal de Lima durante en el periodo vacacional del año 2011 435528 Res. Adm. Nº 145-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional y la permanencia de magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima 435529 Res. Adm. Nº 064-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan juez supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 435530

ORGANOS AUTONOMOS

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 028-2011-JNE.- Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 435539 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 123-2011-MP-FN.Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc 435540 Res. Nº 124-2011-MP-FN.Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín 435540 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 791-2011.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en el Cercado de Lima y el cierre de agencia en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín 435541 Res. Nº 918-2011.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Tacna, Piura, Lima y Cusco 435541 Res. Nº 937-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencias en los departamentos de Tacna, Apurímac, Ancash y Piura 435542

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

DE AYACUCHO

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

Ordenanza Nº 030-2010-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación del Personal 2010 del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín , JAVA - Ayacucho 2010 435542

DE UNIVERSIDADES Res. Nº 005-2011-CONAFU.- Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe 435531 Res. Nº 006-2011-CONAFU.- Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton 435533 Res. Nº 011-2011-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana de Integración Global 435535 Res. Nº 012-2011-CONAFU.- Aprueban la adecuación de diversas carreras profesionales de la Universidad Peruana de Integración Global al Régimen de Facultades 435536 Res. Nº 030-2011-CONAFU.- Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Pablo II 435538 BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 004-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2011 435539

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Acuerdo Nº 002-2011-GR.LAMB/CR.Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2011 y dieta mensual de los Consejeros Regionales 435543 Res. Nº 028-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT.- Disponen la independización de predio estatal para la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque 435543 Res. Nº 035-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT.- Disponen la independización de áreas de predio matriz donde funcionan institución educativa y la Sección de Servicios Esenciales de la PNP Lambayeque 435544 Res. Nº 036-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT.- Disponen afectar en uso indefinido a terreno para la ejecución del proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte, Distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque” 435545


NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

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PROYECTOS

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

TRANSPORTES Y

Ordenanza Nº 341/MM.- Modifican el Artículo 15° de la Ordenanza N° 321-MM y precisan la conformación de la Comisión Especial de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad 435546 Acuerdo Nº 010-2011/MM.Designan a nuevos integrantes del Órgano de Promoción de la Inversión Privada 435547 Acuerdo Nº 011-2011/MM.Mantienen monto de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores para el ejercicio 2011 435548

COMUNICACIONES R.M. Nº 062-2011-MTC/02.Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial 435551

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 002-2011-MDSL.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 112-2011-MDSL que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Luis 435549 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 003.- Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 435549

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Comisión Multisectorial Temporal para elaborar el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-PCM Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Asimismo, tiene entre sus competencias formular y aprobar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura, organización y la dirección de la modernización del Estado; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, siendo la finalidad de dicho dispositivo la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Res. N° 013-2011-CD/OSIPTEL.Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y Gilat to Home Perú S.A. 435551 Res. N° 014-2011-CD/OSIPTEL.Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. / Rural Telecom S.A.C. 435551 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Res. N° 002-2011-CD-OSITRAN.Aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L 435551 Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre sus funciones brindar asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública; Que, el Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, establece el derecho del ciudadano al acceso a servicios públicos electrónicos seguros, el cual tiene como correlato, entre otros derechos, relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros; Que, para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas incluidos los derechos consagrados en el artículo 55° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, resulta necesario promover la prestación de servicios por parte de la Administración Pública a través de medios electrónicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, la cual tiene como visión la transformación de las relaciones del Estado Peruano con empresas privadas, instituciones públicas y ciudadanos mediante el uso efectivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones - (TIC), haciendo que el Estado en su conjunto se organice, estableciendo una red de servicios transaccionales y de información acordes con las necesidades y demandas de la sociedad, y que conlleven al bienestar general; Que, las mejores prácticas en Gobierno Electrónico establecen que la interoperabilidad es un elemento fundamental para su desarrollo, debido a que dicho concepto es definido como la capacidad de los sistemas electrónicos de intercambiar información, compartir bases de datos e integrar procesos, no siendo la diversidad de las características tecnológicas impedimento para lograr este objetivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 381-2008PCM se aprobaron los lineamientos y mecanismos para


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implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado; Que, el Objetivo Estratégico 2 de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico es desarrollar y establecer la plataforma de red transaccional del Estado y la creación de mecanismos que permitan administrar los costos de los servicios de acuerdo a procesos de generación de valor y a las tasas establecidas por las instituciones participantes. Actualmente la plataforma transaccional del Estado está en plena implementación, estimándose que deberá entrar en funcionamiento en mayo del 2011, asimismo la Presidencia del Consejo de Ministros ha establecido una metodología para determinar los costos de servicios públicos brindados por las entidades del Estado; Que, en el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la mejora de los Servicios brindados a la Población Peruana - PMSAJ, se ha conformado el Componente de Interoperabilidad, el cual busca que los sistemas electrónicos de las entidades del Sistema de Justicia interoperen logrando organizaciones integradas y extendidas las cuales reformularán sus relaciones externas y transformarán sus organizaciones aplicando procesos integrados y orquestados cumpliendo de esta manera con la metas de eficiencia, eficacia, transparencia y calidad en sus servicios; Que, dentro del ámbito de las plataformas tecnológicas disponibles en la administración pública, y con el objetivo de obtener una operación corporativa en el Estado Peruano, se hace necesario integrar estructuras compuestas de plataformas de computadores de distintos tipos y procedencias que interoperen entre sí de manera transparente; Que, eLAC es una estrategia regionalmente concertada que concibe a las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) como instrumentos de desarrollo económico e inclusión social, con visión a largo plazo (2015), acorde con los objetivos del Milenio (ODM), y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), que se concreta con planes de acción de corto plazo con metas cuantitativas y cualitativas entre las que se encuentran conformar una plataforma del accionar público-privado para coordinar los esfuerzos de varios sectores, a fin de generar sinergias, evitar la duplicación de esfuerzos, y potenciar proyectos regionales, mediante la cooperación y el intercambio de mejores prácticas a nivel regional, e impulsar estrategias e iniciativas nacionales en áreas específicas, estableciendo lineamientos de acción y definiendo indicadores que orienten sobre el grado de avance en el desarrollo de la Sociedad de la Información; Que, la Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe, eLAC 2010, que tuvo su sede en la ciudad de Lima, en el mes de noviembre de 2010, establece entre sus objetivos la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC, para el desarrollo, la equidad y el fortalecimiento de la democracia; Que, adicionalmente, la legislación internacional establece la importancia del tratamiento global de la interoperabilidad, por lo que deben crearse las condiciones necesarias para tratar las dimensiones de la interoperabilidad teniendo en consideración la organización, la semántica y la técnica, utilizándose preferentemente estándares abiertos, de uso generalizado por los ciudadanos, así como una infraestructura y servicios comunes, que permitan la reutilización de los documentos, licenciamiento, directorios, soluciones disponibles, entre otros; todo lo cual coadyuvará a brindar servicios comunes más eficaces, eficientes y con orientación al ciudadano; por lo que, en atención a lo antes expuesto, se considera necesario y conveniente la creación de la Comisión Multisectorial Temporal que elabore el Anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constituir la Comisión Multisectorial Temporal cuya función será elaborar el Anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano, en adelante la Comisión. La Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- De los Integrantes de la Comisión La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: - El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; - El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; - La Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; - El Intendente Nacional de Sistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y, - El Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. También podrán conformar la Comisión: - El Gerente General del Poder Judicial; - El Gerente de Informática del Poder Judicial; y, - El Secretario General de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Artículo 3º.- De la acreditación en caso de ausencia de los miembros titulares Cada uno de los miembros integrantes de la Comisión indicados en el artículo 2° de la presente resolución podrá contar con un representante, quien hará sus veces en una o más reuniones, siendo necesario para dicho ejercicio la presentación ante el Presidente de la Comisión de la correspondiente justificación por escrito del motivo que ocasiona la ausencia del titular. La designación de los citados representantes se llevará a cabo mediante resolución de la más alta autoridad de cada una de las entidades participantes. Artículo 4º.- Instalación La instalación de la Comisión se realizará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 5°.- Secretaría de la Comisión La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, quien ejercerá las funciones propias del cargo. Artículo 6º.- Apoyo de otras entidades La Comisión, directamente o por intermedio de su Secretaría, podrá solicitar a las entidades públicas o privadas, así como a los especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 7º.- Plazo La Comisión presentará el 10 de marzo de 2011 a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe final el cual contendrá el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano. Artículo 8º.- Gastos El cumplimiento de lo encargado a la Comisión no irrogará gasto alguno al Estado Peruano.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 9°.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 598212-8

Ratifican ascenso de Brigadieres al Grado de Brigadier Mayor CBP del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 42-2011-PCM Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de Oficiales Generales aprobar los ascensos al Grado de Brigadier Mayor CBP; Que, asimismo, el inciso 7.3 del citado artículo establece que mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP mediante Acta de fecha 9 de enero del 2011, aprobó la propuesta presentada por el Comandante General para el ascenso al grado de Brigadier Mayor CBP de los Brigadieres CBP: Alfonso Jesús Panizo Otero, Larry Steve Lynch Solis, Percy Rodríguez Ancieta, Mario Carlos Casaretto La Torre, Daniel Palomares Rossi, Alberto Félix Marticorena Domínguez y, Raúl Félix Begazo Ramírez; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2011CGBVP, de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, se formalizó el ascenso al grado de Brigadier Mayor de los Brigadieres mencionados en el considerando anterior por lo que resulta pertinente ratificarlos mediante la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el ascenso al Grado de Brigadier Mayor CBP de los siguientes Brigadieres CBP del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP: - Alfonso Jesús Panizo Otero; - Larry Steve Lynch Solis; - Percy Rodríguez Ancieta; - Mario Carlos Casaretto La Torre; - Daniel Palomares Rossi; - Alberto Félix Marticorena Domínguez; y, - Raúl Félix Begazo Ramírez.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 597602-1

AMBIENTE Establecen porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-MINAM Lima, 31 de enero de 2011 Visto, los Memorándums Nº 586-2010-DVMGA/ MINAM y Nº 588-2010-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM se aprobaron las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, que son las acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM se modificó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009MINAM, incorporándose como Medida de Ecoeficiencia, el uso obligatorio de plásticos, papeles y cartones con un porcentaje de material reciclado, así como la compra y uso obligatorio de bolsas de plástico biodegradables; correspondiendo al Ministerio del Ambiente determinar dicho porcentaje; Que, con Informes Técnicos Nº 001-2010-DGCA/ VMGA/YSMF y Nº 002-2010-DGCA/VMGA/YSMF se sustenta la propuesta de porcentaje de material reciclado que deben contener los plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público, sin que ello limite la operatividad de sus actividades; Con el visado de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director General de Calidad Ambiental, de la Viceministra de Gestión Ambiental, y del Secretario General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Porcentaje de material reciclado en plásticos El porcentaje mínimo de material reciclado para los plásticos es de ochenta (80%) por ciento. No se usará plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas sanitarias expresas. Artículo 2º.- Porcentaje de material reciclado en papeles El porcentaje de material reciclado para papeles es: a) Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: cien (100%) por ciento de material reciclado.


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NORMAS LEGALES

b) Para todos los tipos de papeles absorbentes: noventa (90%) por ciento de material reciclado. c) Para todos los tipos de papel de escritura e impresión incluido el papel bond de diferentes pesos: ochenta (80%) por ciento de material reciclado como mínimo. Artículo 3º.- Porcentaje de material reciclado en cartones Todos los tipos de cartones obligatoriamente tendrán el cien (100%) por ciento de material reciclado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 598161-1

Encargan a la Viceministra de Gestión Ambiental las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2011-MINAM

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2011MINAM, se autorizó el viaje de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 2 al 4 de febrero de 2011; con el propósito que participe en el Segmento de Alto Nivel del IX Período de Sesiones del Foro de Bosques de las Naciones Unidas y en el lanzamiento oficial del “Año Internacional de los Bosques 2011”; Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar durante dicho período, las funciones del referido Viceministerio; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar del 2 al 4 de febrero de 2011, las funciones de Viceministra de Desarrollo

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PERÚ

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Presidencia Ejecutiva

COMUNICADO Nº 002-2011-OSCE/PRE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE ESCRITORIO El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE pone en conocimiento de las Entidades Públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, que el Convenio Marco de Útiles de Escritorio entrará en vigencia el próximo 28 de febrero de 2011. En ese sentido, a partir de la fecha en mención, las Entidades Públicas deberán, obligatoriamente, utilizar el Catálogo Electrónico del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE para realizar las compras de los cuatrocientos cuarenta y un (441) ítems comprendidos en el Convenio Marco de Útiles de Escritorio, que incluye los rubros de útiles de oficina y papelería en general (el listado de ítems se puede consultar en: www. seace.gob.pe, sección: Convenio Marco). Este Organismo Supervisor habilitará en una fecha anterior a la señalada el Catálogo Electrónico de Convenio Marco en el SEACE, por lo que las Entidades Públicas podrán realizar sus compras por este medio de manera facultativa hasta antes del 28 de febrero de 2011, día desde el cual el uso de dicho Catálogo es obligatorio. Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, esta no será aplicable a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco. Asimismo, se recomienda a los responsables de los órganos encargados de las contrataciones de cada Entidad, tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, con relación a las compras que deben efectuarse bajo la modalidad de Convenio Marco, así como lo señalado en la Directiva Nº 007-2010OSCE/CD: Directiva de Convenio Marco, aprobada mediante Resolución Nº 418-2010-OSCE/PRE. Lima, febrero de 2011. Presidencia Ejecutiva 597575-1 (Se publica a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado mediante Oficio Nº 032-2011/OAF)


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NORMAS LEGALES

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Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la señora Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, en adición a las funciones propias de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

Federativa del Brasil, del 20 al 25 de febrero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

598166-1 - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) - Pasajes Aéreos

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en evento que se realizará en Brasil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 10-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 31 de enero de 2011 Visto el Memorándum N° 007-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la “XVII edición del Workshop CVC”, a realizarse del 22 al 24 de febrero de 2011, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, evento dirigido a tour operadores, hoteles, agencias de viajes y demás proveedores de servicios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de promoción y posicionamiento del Perú como un destino mega diverso y multidisciplinario, promocionando los diversos tipos de turismo que el Perú ofrece; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Sao Paulo, para que en representación de PROMPERU, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, a la ciudad de Sao Paulo, República

: US$ 1 000,00 : US$ 1 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 597512-1

CULTURA Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico denominado Cerro San Vicente II RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1498/INC de fecha 06 de octubre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Cerro San Vicente II, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 509-2010-KMAG-SDICDA-DREPH/MC de fecha 30 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del sitio arqueológico Cerro San Vicente II sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y aprobación; Que, mediante Acuerdo N° 005 de fecha 06 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico Cerro San Vicente II, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado


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de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Cerro San Vicente II

PP-016-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56

PP-016-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

395893.23 39.5893

Perímetro (m)

3768.16

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

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Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 597447-1

DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP en Misión de Estudios a Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2011-DE/FAP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1683 de fecha 13 de diciembre de 2010 y el Mensaje EMED171635 del mes de enero de 2011, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, las Papeletas de Trámite NC-50-SGFA-Nº 6639 de fecha 13 de diciembre de 2010 y NC-35-SGFA-Nº 0430 de fecha 21 de enero de 2011, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, en el año 2003 se firmó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de Perú y Brasil sobre cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía, razón por la cual hasta la fecha se han realizado tres operaciones combinadas de transferencia de blancos (PERBRA), determinándose la necesidad de nombrar Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú para que asistan al Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica que se dicta en la Escuela Superior de Guerra, donde los oficiales alumnos practican el planeamiento, desarrollo de procedimientos, toma de decisiones, coordinación y liderazgo, permitiendo al mismo tiempo mantener un permanente vínculo entre ambas Fuerzas Aéreas; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un Oficial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica, referido en el considerando precedente; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra a partir del 15 de febrero al 09 de diciembre de 2011; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 57, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 26° de la Ley Nº 29598 dispone que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 más el tiempo compensatorio dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 29598;


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NORMAS LEGALES

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministro de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa de Brasil, del 15 de febrero al 09 de diciembre de 2011, al Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Río Janeiro-Lima US $ 1,200 x 01 Oficial Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US $ 2.900 x 02 x 01 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31 x 01 Oficial Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-11

Autorizan viaje de oficial FAP a la República Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2011-DE/FAP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 6638 de fecha 13 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1684 del 13 de diciembre de 2010 y el Mensaje EMED-171635 del mes de enero de 2011, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea de la República de Argentina hace extensiva una invitación a la Fuerza Aérea del Perú para que un Oficial FAP participe en la Maestría en Estudios Estratégicos a desarrollarse en el Instituto Universitario de la Armada Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires; Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea de la República de Argentina, la misma que viene aplicando la Doctrina Conjunta, que hoy es materia de análisis por parte de nuestras Fuerzas Armadas, por lo que es conveniente para los intereses institucionales capacitar al Personal de Oficiales en dicho país, con el propósito de buscar un horizonte en el cual podamos desarrollar el intercambio de experiencias operativas, tecnológicas y doctrinarias; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha seleccionado al autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 20 de febrero al 20 de diciembre de 2011, al Coronel FAP JAVIER FRANCISCO TRYON CARBONE para que participe en el referido curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 53, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 26° de la Ley Nº 29598 dispone que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 más el tiempo compensatorio dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 29598;


El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministro de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 20 de febrero al 20 de diciembre de 2011, al Coronel FAP JAVIER FRANCISCO TRYON CARBONE para que participe en la Maestría en Estudios Estratégicos a desarrollarse en el Instituto Universitario de la Armada Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Buenos Aires (Argentina) -Lima US $ 679 x 01 Oficial Gastos de Traslado (Ida-Retorno) US $ 2.900 x 02 x 01 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31 x 01 Oficial Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-12

Autorizan viaje de oficial EP a la República Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2011-DE/EP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación N° 065 /U-4.d.2 de noviembre de 2010 del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (01) oficial superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina en la Ciudad de Buenos Aires Argentina, ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Carlos Renato RINCON NUÑEZ, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires Argentina, del 20 de febrero al 17 de diciembre de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem N° 11, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF 2,011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011 DE/SG deI 13 de enero del 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010 DE, del 20 de noviembre del 2010; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778—2008 DE/SG deI 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición


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NORMAS LEGALES

que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley N° 29605 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 29626 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 27619 — Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047 — 2002 -PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.-. Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Carlos Renato RINCON NUÑEZ, identificado con DNI N° 43260078 y CIP N° 116746400, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 20 de febrero al 17 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa — Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires - Lima (Clase económica) US $ 700.00 X 01 Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 01 persona Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa — Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificaciones. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5°.- El mencionado oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6°.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7°.- El citado oficial, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-13

Autorizan viaje de oficial EP para recibir tratamiento médico altamente especializado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2011-DE/EP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, el Oficio Nº 022Y-6.1.a/15.00 de 07 de enero de 2011, del Comando de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Peritaje Médico Legal de fecha 21 de diciembre del 2010, el Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, en junio del año 2008 sufrió una caída que le comprometió la muñeca del brazo izquierdo, en circunstancias que, dando término a una operación de Patrullaje al mando de una Patrulla Contraterrorista, en su condición de Jefe de Base se desplazaba a su Puesto de Comando ubicado en la Base Contraterrorista “Ramadilla”, en ese entonces jurisdicción del Comando Especial VRAE; Que, de acuerdo con la evaluación médica, el golpe sufrido en la muñeca le dejó una secuela de tumoración que finalmente ha evolucionado en una Neoplasia Maligna que ha obligado a practicarle al antes nombrado Oficial, una serie de exámenes, cirugías y tratamientos en el Hospital Militar Central del Ejército y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, al practicársele una resonancia magnética el 31 de agosto de 2010, se le diagnosticó lo siguiente: “Hallazgos compatibles con foco de persistencia o recidiva de lesión tumoral en las partes blandas de la región palmar del carpo en su mitad cubital. Por lo que ante la evidencia de 3ra recidiva tumoral se plantea resección tumoral y RADIO TERAPIA INTRAOPERATORIA, procedimientos que en la actualidad no se realizan en ninguna de las instituciones de salud nacionales”; Que, dada la gravedad del diagnóstico referido en los considerandos precedentes, la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, mediante Acta del 14 de setiembre de 2010, llegó a la conclusión de que el Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, presenta como diagnóstico “SARCOMA SINOVIAL DE PARTES BLANDAS EN MUÑECA IZQUIERDA T3N0-M0-G3 ESTADIO CLÍNICO II DE ALTO GRADO DE AGRESIVIDAD CON 3RA RECIDIVA”, y en consenso recomienda su evacuación con suma urgencia al MD ANDERSON CANCER CENTER de la ciudad de Houston, Estado de Texas – Estados Unidos de América, para tratamiento definitivo, considerando que su tratamiento no puede realizarse en el país por carencia de tecnología médica suficiente; Que, mediante Peritaje Médico Legal de fecha 21 de diciembre del 2010, en el punto 7 se indica que el “PACIENTE DEBE SER EVACUADO A CENTRO ESPECIALIZADO PARA REALIZAR UNA RESECCION AMPLIA CON AMPUTACION PARCIAL DE MUÑECA IZQUIERDA Y RADIOTERAPIA INTRA OPERATORIA”; recomendando con urgencia su evacuación al MD.


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NORMAS LEGALES

ANDERSON CANCER CENTER HOUSTON-TexasEstados Unidos de América; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 001Y6.1.1/15.00 de 07 de Enero de 2011 del Comando de Salud del Ejército, aprobada el 07 de enero de 2011, se recomienda la autorización de viaje al exterior, sin acompañante, del Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, por un lapso de treinta (30) días, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el Hospital MD ANDERSON CANCER CENTER de la ciudad de Houston – Estado de Texas – Estados Unidos de América, aprobándose los gastos iniciales de proceso de consulta y evaluación, así como los gastos administrativos de la evacuación; Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 3º, 13° y siguientes del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de 26 de enero de 2004 – Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; Que, el Instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado para el Año Fiscal 2011, con los recursos necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el Tratamiento Médico Altamente Especializado del Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 05 de junio de 2002 – Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de 26 de enero de 2004 – Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, identificado con DNI Nº 10326089 y CIP Nº 119129200, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el Hospital MD ANDERSON CANCER CENTER de la ciudad de Houston, Estado de Texas – Estados Unidos de América, en el periodo de treinta (30) días, comprendido del 09 de marzo al 07 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Houston – Lima US$ 1,261.00 x 01 persona Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 31.00 x 01 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento

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de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- Los gastos del tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-14

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28635, modifica el texto del artículo 1° de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes N°s 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia, a propuesta del Ministerio de Justicia; Que, mediante el Oficio N° 004-2011-JUS/FEDADOIST, de fecha 11 de enero de 2011, el Secretario Técnico del FEDADOI ha solicitado la incorporación en el Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, los recursos financieros depositados en el Banco de la


Nación, en las Cuentas Corrientes N°s 6000-029279, por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 14 570,04); 6000033543, por la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 95/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 23 771,95), ambos equivalentes a la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 274,67), según el tipo de cambio estimado de DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,85) por dólar americano; y, en la Cuenta Corriente N° 00-000-305812, por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 775,00), haciendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 049,67), que será destinado para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestos en el marco de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 050,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en el Título Preliminar Principios Regulatorios, artículo I de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y el artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 050,00), para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestas en el marco de la Ley N° 28476 - Ley del FEDADOI, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 1.5 1.5.5 1.5.5.1 1.5.5.1.3 1.5.5.1.3.2

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NORMAS LEGALES

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1 : Recursos Ordinarios

INGRESOS PRESUPUESTARIOS OTROS INGRESOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS DIVERSOS INCAUTACIÓN DE DINERO Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI TOTAL INGRESOS

EGRESOS

252 050,00 252 050,00 252 050,00 252 050,00 ---------------252 050,00 =========

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: GOBIERNO CENTRAL 006 : Ministerio de Justicia 001 : Oficina General de Administración FUNCION 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.092047 : Gestión Estratégica del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 598212-1

En Nuevos Soles

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

135 265,00 116 785,00 ----------------252 050,00 ==========

Aprueban la modificación de la Escala Remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura a modificar su escala remunerativa; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27183 - Ley que autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar


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NORMAS LEGALES

un Proceso de Racionalización de Personal, dispone que el personal de la citada entidad estará comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario aprobar la modificación de la escala remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébase la modificación de la escala remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- De la aprobación El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura o a quien éste delegue deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la escala que aprueba el presente dispositivo. El Consejo Nacional de la Magistratura sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, retribución, subvención y beneficio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la escala que aprueba la presente norma. Artículo 4º.- Del financiamiento La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 598212-2

Autorizan viaje de profesional de CONASEV para participar en seminario en España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-EF Lima, 1 de febrero de 2011

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Visto el Oficio Nº 218-2011-EF/94.04.1, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO Que, del 7 al 11 de marzo de 2011, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se desarrollará el Seminario Presencial, actividad asociada al curso on line “Datos interactivos XBRL para Supervisión Financiera, 4ª Ed.”, organizado por el Banco de España y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET); Que, en este contexto el Banco de España y la Fundación CEDDET han cursado invitación a la señora Janeth Conhy López, profesional de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para que participe en el Seminario Presencial al haber sido seleccionada en atención a sus calificaciones obtenidas en el curso señalado en el considerando precedente; Que, los objetivos de la fase presencial consisten en reforzar los conocimientos y habilidades adquiridas en el curso on line y favorece el contacto personal e institucional entre los profesionales latinoamericanos y sus homólogos españoles con el fin de promover la creación de Redes de Expertos; Que, entre los proyectos que tiene previsto desarrollar la CONASEV en el presente año, se encuentra la ejecución del Proyecto Desarrollo e Implementación del Estándar XBRL, siendo la señora Janeth Conhy López integrante del equipo de trabajo que lo llevará a cabo; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los gastos de alojamiento y manutención de la profesional, serán financiados por el Banco de España, incluso se compromete a efectuar un reembolso posterior hasta por la cantidad de Quinientos Euros (€ 500) a la Institución a la que pertenece el participante, por medio de transferencia, para compensar parcialmente, hasta por el límite antes indicado, los gastos de transporte en que se hayan incurrido; Que, en consecuencia y siendo de interés para los fines institucionales, es necesario autorizar el viaje de la mencionada profesional, cuyos gastos por concepto de pasajes, dentro de los cuales se incluye la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Janeth Conhy López, Profesional de la Oficina de Tecnologías de Información de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Madrid, Reino de España del 5 al 12 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por los organizadores, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 231,74 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional


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NORMAS LEGALES

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deberá presentar al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 598212-9

EDUCACION Designan miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-ED Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, se crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, con el objeto de financiar los estudios de pre y postgrado, a favor de los estudiantes ecuatorianos en universidades peruanas públicas y privadas; Que, el artículo 12º de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2010-ED, establece que la Comisión Binacional señalada en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, estará constituida por un representante titular y/o alterno de la Embajada de Ecuador en Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, OBEC del Ministerio de Educación y Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 13º de las normas complementarias indicadas en el párrafo precedente, señala que son funciones de la Comisión Binacional: a) Establecer las áreas prioritarias de estudios universitarios de pregrado y postgrado de la República del Ecuador y del Perú, conforme a un ranking de prioridad y b) Determinar las universidades en las cuales se desarrollará los estudios de pregrado y postgrado; Que, las entidades integrantes de la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, han indicado el nombre de los funcionarios que los representarán ante dicha Comisión Binacional, por lo que resulta necesario designar a los miembros integrantes de la referida comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana:

Entidades Representante de la OBEC del Ministerio de Educación Presidencia Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaria Representante de la Embajada de Ecuador en Perú Miembro Representante de la Asamblea Nacional de Rectores Miembro

Titulares Alternos Mg. María Bazán Naupay Lic. Sergio Bravo Cucci Embajadora Liliana Cino de Silva Embajador Diego Ribadeneira Espinosa

Ministro Consejero Guillermo Bernos Robles Consejero Miguel Vásconez

Lic. Julia Casas Castañeda

Ing. Doris Maraví Gutarra

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598212-10

Aprueban actualización de la Matriz de Indicadores del Plan Estratégico Sectorial Multianual y de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales al 2011 correspondientes al Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2011-ED Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece que la Secretaría de Planificación Estratégica es el Órgano responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; Que, en virtud a las funciones previstas en el referido dispositivo, corresponde a la Secretaría de Planificación Estratégica proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se aprobaron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades de Gobierno Nacional (2007–2011); estableciéndose que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los Indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0190-2007ED del 9 de Mayo del 2007, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM 2007-2011), el cual define


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NORMAS LEGALES

los objetivos sectoriales, así como sus indicadores y metas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0016-2009ED se aprobó la Matriz de Indicadores de desempeño y Metas 2008 al 2011 de las Políticas Nacionales 2007– 2011 correspondiente al Sector Educación, la cual se definió a partir de la matriz de indicadores del Plan Estratégico Sectorial Multianual; Que, mediante Informe Nº 054-2010-ME/SPEPLANMED/UPROG, la Unidad de Programación sustenta la necesidad de actualizar la Matriz de Indicadores del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM 2007-2011) y de la Matriz de Indicadores de desempeño y Metas al 2011 de las Políticas Nacionales. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

435485

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Matriz de Indicadores del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM 2007-2011) y de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales al 2011 correspondientes al Sector Educación, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- En todo lo relativo a los indicadores y metas de las Políticas Nacionales, que no forman parte de la actualización aprobada mediante la presente Resolución, para cualquier efecto, prevalece lo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0190-2007-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

MATRIZ DE INDICADORES DEL PESEM 2007 - 2011 Y DE LAS POLÍTICAS NACIONALES CORRESPONDIENTE AL SECTOR EDUCACIÓN (Actualización 2011) TEMÁTICA (1)

1. DESCENTRALIZACIÓN (Supervisión del cumplimiento: PCM, a través de la Secretaría de Descentralización)

POLÍTICAS NACIONALES (2)

INDICADOR (3)

FUENTE (4)

UNIDAD DE MEDIDA (5)

1.1. Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local

I.31. Porcentaje de Instituciones Educativas transferidas al gobierno municipal.

Reporte OCR

Porcentaje

0

15

OCR

I.35. Porcentaje de especialistas de Instancias de Gestión Educativa descentralizada capacitados en sus funciones en el marco de descentralización

OAAE-UCG

Porcentaje

20%

100

OAAE - UCG

OAAE-UCG

Porcentaje

16.6

45

OAAE - UCG

1.3. Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

I.34. Porcentaje de Directores de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, capacitados en herramientas de gestión. I.30. Porcentaje de 1.4. Desarrollar plataformas instancias de gestión regionales de competitividad, que educativa descentralizada que cuenta con un nuevo permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías sistema de gestión regional y local con competencias regionales y locales. transferidas y desarrolladas I.32. Porcentaje de instancias de gestión 1.5. Institucionalizar la participación educativa descentralizada ciudadana en las decisiones políticas, que cuenta con un nuevo económicas y administrativas. sistema de vigilancia ciudadana 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, I.8. Porcentaje de actitudes y comportamientos Instituciones Educativas equitativos entre hombres y mujeres, que implementan para garantizar el derecho a la no adecuadamente la tutoría 2. IGUALDAD DE HOMBRES discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar Y MUJERES (Supervisa y sexual MIMDES) 2.5. Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, I.18. Tasa de analfabetismo así como a las familias dirigidas por mujeres. 3.3. Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el I.7. Tasa de conclusión de trabajo, liderazgo, actitudes solidarias Secundaria en Edad Oficial y emprendedoras, que contribuyan a (16 a 18 años) la empleabilidad de la juventud.

3. JUVENTUD (Supervisa MED)

3.4. Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que promuevan IG7. Desempeño suficiente en Comprensión Lectora capacidades críticas, la formación de los estudiantes que profesional y técnica descentralizada vinculada a las potencialidades concluyen Educación Secundaria económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación IG8. Desempeño suficiente en Matemática de los estudiantes que concluyen Educación Secundaria

LINEA BASE META 2011 RESPONSABLE (6) (7) (8)

% DRE

DRE

100

% UGEL

UGEL

100

OAAE - UOM

Reporte CADER

Porcentaje

UGEL

100

OAAE - CADER

Base de datos DITOE

Porcentaje

30

100

DITOE

ENAHO 2005

Porcentaje

11.3

3.8

PRONAMA

ENAHO 2005

Porcentaje

53.83

70

DES

EN - UMC

Porcentaje

9.80%

48

DES

EN - UMC

Porcentaje

2.90%

25

DES

UOM-OAAE


TEMÁTICA (1)

3. JUVENTUD (Supervisa MED)

4. PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y ASIÁTICOPERUANOS (Supervisa MIMDES)

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NORMAS LEGALES

435486

FUENTE (4)

UNIDAD DE MEDIDA (5)

Censo Escolar

Porcentaje

0.65

3.75

DIGEIBR

I.28. Tasa de crecimiento de los beneficiarios de crédito educativo otorgados por OBEC con relación al año anterior

Base de datos OBEC

Porcentaje

3.8

20

OBEC

I.10. Porcentaje de niñas y niños de 3 a 5 años de edad que hablan lenguas originarias en áreas rurales, atendidos con programas de Educación Intercultural Bilingüe

Censo Escolar

Porcentaje

0.11

7.34

DIGEIBR

4.1. Coadyuvar en la implementación I.11. Porcentaje de niñas de programas y proyectos de alcance y niños de Primaria que nacional y de políticas sectoriales hablan lenguas originarias para el desarrollo integral de los en áreas rurales, atendidos Pueblos Andinos, Amazónicos, con programas de EIB Afroperuanos y Asiáticoperuanos.

Censo Escolar

Porcentaje

6.7

16.66

I.12. Porcentaje de estudiantes de secundaria que hablan lenguas originarias en áreas rurales, atendidos con programas de EIB

Censo Escolar

Porcentaje

0.65

3.75

I.14. Porcentaje de Instituciones Educativas inclusivas

Estadísticas Básicas

Porcentaje

4485 = 100

248

I.13. Porcentaje de estudiantes atendidos en las Instituciones Inclusivas

Estadísticas Básicas

Porcentaje

19102 = 100

248

I.12. Porcentaje de estudiantes de secundaria que hablan lenguas originarias en áreas rurales, atendidos con programas de EIB

Censo Escolar

Porcentaje

0.65

3.75

DIGEIBR

I.24. Porcentaje de estudios, investigaciones científicas y avances de investigación publicados en el campo de la geofísica

Base de datos IGP

Porcentaje de investigaciones respecto a la Línea base.

40 = 100

412

IGP

Base de datos CONCYTEC

Porcentaje de publicaciones respecto a Línea base

300 = 100

266

CONCYTEC

Base de datos CONCYTEC

Nº de proyectos

63

20

CONCYTEC

ANC, APCI, Municipalidades, Gobiernos.

N° de Instituciones

ND

1500

DIECA

Base de datos DITOE

Porcentaje

30

100

DITOE

POLÍTICAS NACIONALES (2)

INDICADOR (3)

3.7. Fortalecer las capacidades de I.12. Porcentaje de los jóvenes rurales e indígenas en estudiantes de secundaria sus espacios sociales y políticos que hablan lenguas locales, así como su proyección originarias en áreas rurales, hacia los ámbitos regional y nacional, atendidos con programas reconociendo y promoviendo sus de Educación Intercultural culturas e identidades. Bilingüe 3.8. Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

5.2. Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de 5. PERSONAS CON la vida social, económica, política y DISCAPACIDAD (Supervisa cultural del país MIMDES) 5.3. Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad. 6.1. Promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito 6. INCLUSIÓN (Supervisa rural y/o organizados en comunidades PCM y MIMDES) campesinas y nativas. Cada Ministerio e Institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos. 7.2. Promover actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas la realización conjunta de programas y proyectos 7. EXTENSIÓN de innovación tecnológica TECNOLÓGICA, 7.4. Apoyar la innovación tecnológica MEDIO AMBIENTE del sector productivo, principalmente Y COMPETITIVIDAD (Supervisa MED) a través de proyectos con participación empresarial.

I.23. Porcentaje de publicaciones peruanas científico tecnológicas en revistas indexadas I.25. Número de Proyectos de CTI promovidos por 7.6. Promover e impulsar programas y CONCYTEC, programa proyectos de innovación tecnológica. CYT-BID y Fondo de Investigación y Desarrollo I.33. Número de 8.2. Promover el ejercicio de los Instituciones inscritas en derechos y responsabilidades el Registro Nacional de ciudadanas con relación a las Instituciones de la sociedad políticas, programas y servicios que realizan educación sociales. 8. AUMENTO DE comunitaria CAPACIDADES SOCIALES 8.3. Difundir en todas sus acciones (Supervisa MIMDES) y programas, los valores éticos I.8. Porcentaje de IIEE que de convivencia social tales como implementa adecuadamente la honestidad, la transparencia, la la tutoría responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la puntualidad.

LINEA BASE META 2011 RESPONSABLE (6) (7) (8)

DIGEBE


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NORMAS LEGALES

435487

TEMÁTICA (1)

POLÍTICAS NACIONALES (2)

INDICADOR (3)

FUENTE (4)

UNIDAD DE MEDIDA (5)

9. EMPLEO Y MYPE (Supervisan Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción)

9.1. Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno

I.20. Porcentaje de Instituciones de Educación Superior Tecnológica acreditadas

SINEACE

Porcentaje

LINEA BASE META 2011 RESPONSABLE (6) (7) (8)

0

5

DIGESTP

10.5. Promover el uso intensivo de 10. SIMPLIFICACIÓN I.17. Porcentaje de las Tecnologías de Información y Instituciones Educativas con DIGETE Porcentaje 9 100 DIGETE ADMINISTRATIVA (Supervisa Comunicación (TICs) en las distintas la PCM) servicios educativos TIC entidades públicas. 11.2. Garantizar la transparencia y la I.30. Porcentaje de UOM-OAAE % DRE DRE 100 OAAE - UOM rendición de cuentas instancias de gestión 11. POLÍTICA educativa descentralizada que cuenta con un nuevo ANTICORRUPCIÓN (Supervisa la PCM) sistema de gestión regional % UGEL UGEL 100 y local con competencias transferidas y desarrolladas I.32. Porcentaje de instancias de gestión 11.3. Promover, a través de sus educativa descentralizada CADER % UGEL UGEL 100 OAAE - CADER acciones y comunicaciones, la Ética que cuenta con un nuevo Pública. sistema de vigilancia ciudadana. 11.4. Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública. 12. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA I.27 Porcentaje,de personas 12.2. Fomentar el orgullo y la NACIONAL (Supervisan con talentoseleccionadas Base de datos del IPD Porcentaje 404=100 248 IPD identidad nacional Ministerio de Defensa y del por el IPD Interior) NOTA : 1. La matriz actualiza tanto el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2007 - 2011, como la matriz de las Políticas Nacionales. A efectos de su presentación se ha utilizado el formato de las Políticas Nacionales, conservando para cada indicador el código asignado en el PESEM. 2. La actualización del PESEM corresponde solo a las columnas de la (3) a la (8).

598131-1

Modifican numeral de la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011”

y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011”, con respecto a lo siguiente:

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0194-2011-ED

Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.

Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0182-2010 de fecha 27 de enero del 2011, se aprueba la Directiva Nº 0042011-ME/SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011”; Que, el inciso c) del numeral 7.4 de la citada Directiva, dispone que la Prueba Única Regional, se aplicará a nivel nacional el día 06 de febrero del 2011, a las 9:00 horas en lugares determinados por la Dirección Regional de Educación; Que, diversas Direcciones Regionales de Educación manifiestan tener problemas de tipo logístico y de personal, para la realización de la referida prueba el 06 de febrero del 2011; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, señala que los aspectos no contemplados en la misma, serán resueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29465; y los Decretos Supremos Nº 001-2011-ED, Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, “Normas

“c. La prueba se aplicará a nivel nacional el día domingo 20.02.2011, a las 09:00 horas en lugar(es) determinado(s) por la DRE”.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 598209-1

ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II a favor de concesión definitiva de la que es titular Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2011-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2011 VISTA: El Expediente Nº 11211010, organizado por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11966962 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud


de imposición de las servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II; CONSIDERANDO: Que, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, en mérito de la Resolución Directoral Nº 085-2010-GRJUNIN/DREM, publicada el 24 de abril de 2010 del Gobierno Regional Junín, ha solicitado la imposición de la servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II recorre por terrenos de propiedad particular; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados con quienes no hubo acuerdo el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 021-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., las servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

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NORMAS LEGALES

435488

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11211010 CH Huasahuasi II Servidumbres de acueducto Área: 6 093,84 m2 y de obras hidroeléctricas: Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V-1 8 756 162,4289 436 252,2048 V-2 8 756 172,0762 436 259,3413 V-3 8 756 154,5145 436 275,9284 V-4 8 756 135,1591 436 311,5506 V-5 8 755 997,7415 436 458,3286 V-6 8 755 897,8466 436 582,1193 V-7 8 755 818,5760 436 646,9720 V-8 8 755 809,4289 436 639,2048 V-9 8 755 887,4289 436 576,2048 V-10 8 755 987,4289 436 452,2048 V-11 8 756 124,0927 436 307,4616 V-12 8 756 144,4289 436 269,2048

Privado

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 3º.- Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 597382-1

JUSTICIA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24032 – Derrama del Poder Judicial DECRETO SUPREMO N° 001-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24032 dispuso la creación de la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho Poder del Estado, procediendo su pago para los casos de fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente, supresión de plaza, cesantía involuntaria o voluntaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2009JUS se designó a los integrantes de la Comisión de Trabajo Sectorial encargados de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24032, sobre la base del Anteproyecto que fuera presentado por la anterior Comisión de Trabajo, designada por Resolución Ministerial Nº 372-2002-JUS; Que, habiendo cumplido con el trabajo encomendado, el Presidente de la Comisión de Trabajo Sectorial ha remitido al Despacho Ministerial el proyecto finalizado de Reglamento de la Ley Nº 24032; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 24032 – Derrama del Poder Judicial, compuesto de cuarenta y cinco (45) artículos, siete (7) disposiciones generales, y dos (2) disposiciones transitorias, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia


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NORMAS LEGALES

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24032 - DERRAMA JUDICIAL CAPÍTULO I DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN Artículo 1º.– EI presente reglamento norma el funcionamiento de la Derrama del Poder Judicial creada por la Ley Nº 24032, la misma que en adelante se denominará “Derrama Judicial”. La Derrama Judicial tiene por finalidad proporcionar ayuda económica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial. Artículo 2º.– La Derrama Judicial está basada en los principios de cooperación mutua, solidaridad y autofinanciación. Artículo 3º.– La Derrama Judicial es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico – financiera. Su domicilio institucional esta fijado en la ciudad de Lima y su ámbito de servicio es a nivel nacional. Artículo 4º.– Son objetivos de la Derrama Judicial: A. Atender la Seguridad y Bienestar Social de sus asociados como alternativa para elevar la calidad de vida de los servidores públicos del Poder Judicial. B. Otorgar servicios de Previsión Social, Crédito social, Cultura Social, Inversión Social y Vivienda Social. Artículo 5º.- La duración de la Derrama Judicial es indefinida y su funcionamiento se sujeta al presente Reglamento. Artículo 6º.- Los recursos y beneficios de la Derrama Judicial son inembargables y están inafectos de todo tributo, conforme al artículo 4º de su ley de creación. Artículo 7º.- La Derrama Judicial no impide o limita el funcionamiento de otros sistemas con fines similares. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 8°.- La Derrama Judicial comprende como asociados a todos los servidores del Poder Judicial en igualdad de derechos y obligaciones. Artículo 9º.- Son derechos de los asociados: A. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Reglamento. B. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución. C. Participar en el Directorio o en el Órgano de Control de la Derrama Judicial, a través de sus representantes. Artículo 10º.- Son deberes de los asociados: A. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Judicial. B. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Judicial, dentro de los plazos establecidos correspondientes a los servicios que hayan hecho uso. C. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos de la Derrama Judicial y las disposiciones específicas de los servicios que proporciona. CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO Artículo 11°.- El Directorio es el órgano de dirección y representación de la Derrama Judicial. Artículo 12° .- EI Directorio de la Derrama Judicial está constituido por cinco miembros: un (1) representante del Poder Judicial, un (1) representante de los Magistrados, dos (2) representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial – Lima.

435489

Los miembros del Directorio de la Derrama Judicial deberán contar con el perfil profesional que establezca el Estatuto. Artículo 13°.- Los cargos del Directorio de la Derrama Judicial son: • Presidente • Vicepresidente • Secretario • Primer Vocal • Segundo Vocal Los cargos serán elegidos en el seno del Directorio en la primera sesión que celebre. EI cargo de Director es de dos años consecutivos. Los Directores podrán ser removidos por el órgano que los designó o por las causales previstas en los Estatutos de la Derrama Judicial. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículo 14º.- Son funciones del Directorio: a) Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar. b) Formular y dirigir la política económica y financiera de la institución. c) Aprobar el presupuesto anual antes del inicio del ejercicio siguiente, fijando el porcentaje del monto máximo de los gastos administrativos. d) Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Judicial. e) Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del Gerente General y removerlos con sujeción a ley. f) Verificar y aprobar los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Judicial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado. g) Otorgar poder suficiente al Gerente General, para el cumplimiento de determinados actos o contratos. h) Autorizar al Presidente y al Gerente General para que en forma conjunta efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias, aperturen cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros relacionados con los fondos de la Derrama Judicial, así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio. i) Nombrar a los representantes de la Derrama Judicial en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con fines de carácter administrativo y de difusión de la entidad, cuando fuere necesario. j) Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones. k) Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Reglamento y que sea de su competencia. l) Someter a consideración del Ministerio de Justicia las reformas al presente Reglamento, para el mejor cumplimiento de sus funciones. m) Aprobar la memoria anual del ejercicio. Artículo 15º.- EI Presidente del Directorio es el representante legal de la Derrama Judicial y preside las sesiones del Directorio. En su ausencia las preside el Vicepresidente. Artículo 16º.- EI Presidente tiene derecho a un voto como Director y voto dirimente en caso de empate. Artículo 17º.- EI Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros. Artículo 18º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia en acta de su oposición, siendo sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar. Artículo 19º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones, asimismo, a viáticos y gastos por Comisión de Servicios fuera de la capital de la República y a gastos de movilidad


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NORMAS LEGALES

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dentro de la capital. El Presidente del Directorio tiene derecho a gastos de representación. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 20º.- EI Consejo de Vigilancia es el Órgano de Control y Fiscalización de la Derrama Judicial. Artículo 21º.- EI Consejo de Vigilancia está constituido por tres (3) miembros: un (1) representante del Poder Judicial, un (1) representante de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú y un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial - Lima. Artículo 22º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son • Presidente • Secretario • Vocal

Artículo 26º.- Los trabajadores de la Derrama Judicial dependerán jerárquicamente del Gerente General. Artículo 27º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Judicial serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones que deberá ser elaborado por el Gerente General y aprobado por el Directorio. Artículo 28º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Judicial. Artículo 29º.- Los trabajadores de la Derrama Judicial están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no teniendo sus remuneraciones ninguna relación o similitud con las que perciben los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Su sistema remunerativo será fijado a propuesta de la Gerencia General con aprobación del Directorio y conocimiento del Consejo de Vigilancia. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO

Los cargos serán elegidos en el seno del Consejo de Vigilancia en la primera sesión que celebre. El cargo de miembro del Consejo es de 2 años consecutivos. Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por el órgano que los designó o por las causales previstas en los Estatutos de la Derrama Judicial. Los miembros del Consejo de Vigilancia pueden ser reelegidos por un período adicional. Artículo 23º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes. b) Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines de la entidad. c) Plantear al Directorio de la Derrama Judicial las reformas necesarias respecto de los Beneficios o del monto de las cuotas. d) Evaluar el funcionamiento de la relación entre cuotas y beneficios, a la vista de la memorial anual de la Derrama Judicial. e) Verificar la exactitud de los Estados Financieros y de los inventarios. f) Revisar permanentemente la Contabilidad y ejecución del presupuesto. Artículo 24º.- EI Consejo de Vigilancia podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio que pudiera ser perjudicial para el sistema adoptado en la entidad. Una vez tomado conocimiento de dicha objeción, el Directorio convocará a una reunión conjunta con los miembros del Consejo para realizarse hasta dentro de los ocho (8) días hábiles de formulada la objeción. Si no lo hiciera, queda sin efecto el acto o acuerdo aprobado. En dicha reunión conjunta el Directorio sustentará las razones de su decisión, pudiendo el Consejo de Vigilancia dejar sin efecto su objeción, mediante votación. En caso de mantenerse su desacuerdo, queda sin efecto el acto o acuerdo objetado, salvo que el Directorio deje constancia que, bajo su responsabilidad, procede a disponer la ejecución del acto o acuerdo aprobado, por considerar que se encuentra conforme a ley. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 25º.- La ejecución de los planes y programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstas conllevan, estarán a cargo del Gerente General de la Derrama Judicial, quien deberá contar con el perfil profesional y asumirá las funciones que establezca el Estatuto.

Artículo 30º.-Para el cumplimiento de sus fines, el patrimonio de la Derrama Judicial está constituido por lo siguiente: a. Los aportes mensuales de los asociados. b. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde. c. Los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama judicial y las rentas que generen. d. Las inversiones en valores. e. Las donaciones y legados. f. Reservas y otras provisiones. g. El 10% de los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 31º.- AI patrimonio de la Derrama Judicial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente Reglamento. Artículo 32º.- Los fondos de la Derrama Judicial se aplicarán en los siguientes conceptos: a. Atención a beneficiarios b. Administración c. Inversión y servicios Artículo 33º.- Son reservas de la Derrama Judicial las siguientes: a. Reserva de leyes sociales b. Reserva Técnica c. Reserva libre CAPÍTULO VII DE LAS APORTACIONES Artículo 34º.- EI aporte unitario mensual de cada servidor del Poder Judicial será el equivalente al 3% de la Remuneración Mínima Vital. Artículo 35º.- Los aportes de los asociados se descontarán mensualmente mediante Planilla Única de Pagos del Poder Judicial y por cuotas completas en todos los casos y mientras el servidor permanezca en el servicio activo. CAPÍTULO VIII DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS Artículo 36º.- Los beneficios y servicios que brinda la Derrama Judicial a sus asociados son los indicados en este capítulo. Artículo 37º.- Los beneficios y servicios serán administrados por Programas.


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NORMAS LEGALES

Artículo 38º.- EI Programa de Previsión Social cubre los siguientes riesgos: 1. Fallecimiento. 2. Jubilación. 3. Invalidez total y permanente. 4. Supresión de plaza. 5. Cesantía involuntaria o voluntaria. Artículo 39º.- EI Programa de Crédito Social otorga: 1. Crédito directo. 2. Crédito indirecto. Artículo 40º.- EI Programa de Cultura Social atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como: 1. Biblioteca. 2. Educación post y extra profesional. 3. Danza, cine, teatro. 4. Cursillos, conferencias. 5. Deportes. 6. Excursiones, turismo social. 7. Campos de recreación. 8. Otros que se señalen. Artículo 41º.- EI Programa de Inversión Social realizará estudios previos para proyectos de inversión, que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobados conforme al Reglamento. Artículo 42º.- El Programa de Vivienda Social comprende: 1. Urbanizaciones propias de la institución. 2. Construcción de viviendas en serie, de interés social. Artículo 43º.- Los beneficios y servicios a los que se refiere el presente capítulo tendrán sus propios reglamentos que permitan su puesta en operación, los que deberán ser aprobados por el Directorio. Artículo 44º.- Los programas de beneficios y servicios se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de Previsión Social. Artículo 45º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados dentro de los programas establecidos serán descontados mediante la Planilla Única de Pagos del Poder Judicial. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Primera. – EI Poder Judicial prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Judicial pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio de los trabajadores a nivel nacional. Segunda.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Judicial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales a nivel nacional. Tercera.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Judicial se elaborarán con una periodicidad de cada tres (3) años, a partir del año 2010, salvo situaciones de contingencia que obliguen a reducir el plazo indicado. Cuarta.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Judicial una alta atención de beneficiarios incursos en el Programa de Previsión Social u otros, la Institución se regirá por lo dispuesto en la legislación competente. Quinta.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio en coordinación con el Consejo de Vigilancia. Sexta.- La Derrama Judicial, por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o Iiquidada por acto resolutivo,

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sino por procedimiento que establecerá el Estatuto de la Derrama Judicial. Sétima.- A efecto del cumplimiento de las funciones que correspondan a los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia, estos, de ser el caso, contarán con las facilidades necesarias de parte del Poder Judicial CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efecto de la constitución del Primer Directorio de la Derrama Judicial, no aplicará lo señalado en el segundo párrafo del artículo 12º del Presente Reglamento. Segunda.- El Primer Directorio, elegido a partir del presente Reglamento, tendrá que aprobar los Estatutos de la Derrama Judicial, a fin de proceder a su inscripción en los Registros Públicos. 598212-3

Designan Procurador Ministerio de Justicia

Público

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-JUS Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio Nº 0194-2010-JUS/CDJE-ST, de fecha 26 de enero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 223-2009JUS, del 22 de septiembre de 2009, el señor abogado Luis Antonio Alvarado Villajuan, fue designado Procurador Público del Ministerio de Justicia. Que, por intermedio del oficio de visto, se informa que mediante comunicación de fecha 18 de enero de 2011, el señor abogado Luis Antonio Alvarado Villajuan, ha formulado renuncia al cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia, y que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en Sesión de fecha 25 de enero de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia presentada y proponer en su reemplazo al abogado Manuel Victoriano Arana Solís. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Antonio Alvarado Villajuan, al cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador Público del Ministerio de Justicia.


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Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 598212-15

Designan representante del Ministerio ante la Mesa de Trabajo que formulará el instrumento normativo necesario para la descarga procesal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2011-JUS Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0008-2011JUS se designó a la señora abogada María del Carmen Abregú Baez y a la señorita abogada Silvia Mireya Astete Benavides como representantes del Ministerio de Justicia ante la Mesa de Trabajo que formulará el instrumento normativo necesario para la descarga procesal; Que, resulta necesario incorporar a un tercer representante del Ministerio de Justicia para la Mesa de Trabajo en mención; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Salvador Rafael Donaire Otárola como representante del Ministerio de Justicia ante la Mesa de Trabajo que formulará el instrumento normativo necesario para la descarga procesal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 598096-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe Zonal Moyobamba de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2011-MIMDES Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Zonal Moyobamba de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará como Jefe Zonal Moyobamba de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE PRETELL PAREDES en el cargo de confianza de Jefe Zonal Moyobamba de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 598163-1

PRODUCE Designan miembros titular y suplente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2011-PRODUCE Lima, 31 de enero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 0069-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 0065-2011-PRODUCE/SG y el Memorando Nº 0371-2011-PRODUCE/SG, de la Secretaría General, y el Informe Nº 011-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, señala que el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción es el órgano encargado de resolver, por delegación de los Viceministros de Pesquería o de Industria, según corresponda, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; depende administrativamente de la Secretaría General, y está constituido por dos Salas Especializadas, una en materia de Pesquería y otra en materia de Industria; sus miembros son designados por Resolución Ministerial, a propuesta de cada uno de los Viceministros; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 7672008-PRODUCE, de fecha 29 de octubre de 2008, se


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designó como Miembro Titular y Presidente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, al abogado JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA, quien presentó su carta de renuncia al Ministerio de la Producción, haciéndose efectiva a partir del 31 de octubre de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2010PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2010, se aceptó la renuncia presentada por el señor VLADIMIR NAZARETT PERALTA CARRERA, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, además, se designó a la señora ATUSPARIA KRUPSKAIA CUEVA GUZMÁN, en el cargo antes indicado; Que, estando a la propuesta de los Despachos Viceministeriales, en coordinación con la Secretaría General, corresponde emitir el acto de administración que formalice la nueva conformación de la Sala Especializada de Pesquería, y de la Sala Especializada de Industria, del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del abogado JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA, como Miembro Titular y Presidente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado RENSENBRIN ZARATE AMARO, como Miembro Titular y Presidente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 3º.- Designar a la abogada MARÍA YSABEL VALLE MARTÍNEZ, como Miembro Suplente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 361-2010-PRODUCE, y en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial, la Sala Especializada de Pesquería y la Sala Especializada de Industria, del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, estarán conformadas de la siguiente manera: Miembros de la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones Titulares Abogada Atusparia Krupskaia Cueva Guzmán (Presidenta) Abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa

Suplente Señor Raúl Armando Flores Romaní Ingeniera Isabel Abdías Echevarría De Anticona

Ingeniero Miguel Hugo Mejía Díaz Miembros de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones Titulares

Suplente

Abogado Rensenbrin Zarate Amaro (Presidente) Ingeniera Martha Emma Gutiérrez Arriola Bióloga Rosa María Azpilcueta Barbachán

Abogada María Ysabel Valle Martínez

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Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 598151-1

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú DECRETO SUPREMO N° 014-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú, fue suscrito el 10 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú, suscrito el 10 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598212-4

Ratifican el “Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” DECRETO SUPREMO N° 015-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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435494 CONSIDERANDO:

Que, el “Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, fue suscrito el 21 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase Nº 1 con vigencia del 1 de marzo de 2005 al 29 de febrero de 2008, suscrito el 7 de abril de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, suscrito el 21 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598212-5

Ratifican Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase Nº 1 DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase Nº 1 con vigencia del 1 de marzo de 2005 al 29 de febrero de 2008, fue suscrito el 7 de abril de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada

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Ratifican Enmienda al Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” DECRETO SUPREMO N° 017-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de SuizaAgencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)”, fue suscrita el 9 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza-Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)”, suscrita el 9 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598212-7


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SALUD Aprueban “Directiva Administrativa para el llenado de Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto el Expediente N° 10-090353-001, que contiene el Memorando Nº 184-2010-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, y el Informe Nº 805-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes es el órgano técnico responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes remite para su aprobación, el proyecto de “Directiva Administrativa para el llenado de Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos”, cuyos formatos fueron aprobados mediante Decreto Supremo N° 011-2010-SA, con el objeto de estandarizar el procedimiento de llenado de las Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos, y disminuir las posibilidades de anulación de las mismas; Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº171-MINSA/ONDT-V.01 “Directiva Administrativa para el llenado de Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Organización Nacional de Donación y Trasplantes será la responsable de la difusión, asistencia técnica y supervisión del correcto llenado de las Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-1

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Aprueban el Documento Técnico “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto los Expedientes Nº 08-071268-001 y Nº 10070720-001, que contienen el Oficio Nº 030-CTM-2009, de la Comisión Técnica Médica, el Informe Nº 003-2010DGSP-DAIS-CD/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 834-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece la obligación de la entidad empleadora de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende tanto la cobertura de salud por trabajo de riesgo como la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo; Que, asimismo el artículo 83º del mencionado reglamento señala que la cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, atención médica, rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad; Que, el artículo 30º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, dispuso que mediante Resolución Ministerial se conformará una Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, está a cargo de formular y difundir las políticas y normas de atención integral a la salud de las personas, asistiendo en su implementación; Que, la Comisión Técnica Médica designada mediante Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, en coordinación con el equipo técnico de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, ha elaborado el Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, el cual tiene por finalidad establecer los criterios técnicos a ser utilizados en el proceso de evaluación y de calificación del grado de invalidez por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores”, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;


NORMAS LEGALES

435496 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El mencionado Documento Técnico será de aplicación en los establecimientos de salud del Sector Salud y demás actores que participan en el proceso de evaluación y calificación de la naturaleza y grado de invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores con derecho a cobertura por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores”, es responsable de la difusión del citado Documento Técnico. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-2

Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto el Expediente N° 011-000773-001, que contiene el Memorándum N° 020-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 008-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 24° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico-normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria; Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico-normativo encargado entre otras funciones la de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, por Resolución Ministerial N° 457-2009/MINSA, del 09 de julio de 2009, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 080-MINSA/DGSP-V:01: Esquema Nacional de Vacunación, con el objetivo de establecer un esquema ordenado de vacunación a nivel nacional, facilitar las intervenciones de inmunizaciones y contribuir a mejorar el nivel de salud de la población mediante el control de enfermedades inmunoprevenibles; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha remitido para su aprobación la versión actualizada de la citada Norma Técnica de Salud que establece el “Esquema Nacional de Vacunación”; que incluye la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano, y precisa nuevas consideraciones para la vacunación contra el Neumococo en el país;

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Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 080-MINSA/DGSPV.02: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Designar como voceros en la difusión de la presente Norma Técnica de Salud a los siguientes profesionales de salud: - Dr. Carlos Eduardo Verne Martin, Presidente del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. - Dr. Herminio Renan Hernández Díaz, Presidente del Comité Revisor de ESAVIs. - Dra. Carmen Cecilia Ayón Dejo, Miembro de la Sociedad Científica de Síndrome Down. - Dra. Virginia Garaycochea Cannon, Representante del Colegio Médico del Perú. - Dra. Lucy del Carpio Ancaya, Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. - Dr. Adolfo Federico Rechkemmer Prieto, Representante de la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia. - Dr. Miguel Alberto Gutierrez Ramos, Representante de la Comisión de Alto Nivel de Salud Sexual y Reproductiva del Colegio Médico del Perú. - Dr. Carlos Santos Ortiz, Representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. - Dra. Carmen Victoria González Falla, Representante de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia. - Mag. Julio Mendigure Fernández, Decano del Colegio de Enfermeros del Perú. - Lic. Edelinda Agueda Tolentino Soriano, miembro del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Programa Nacional Wawa Wasi. - Lic. María Ana Mendoza Araujo, Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. Artículo 3°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de la implementación de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como los integrantes del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones son responsables de la planificación, organización, ejecución, evaluación, seguimiento y monitoreo de las actividades de inmunizaciones, según corresponda a sus funciones y competencias en el ámbito nacional y regional, para asegurar el cumplimiento del mencionado Esquema Nacional de Vacunación. Artículo 5°.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud y deberán garantizar el financiamiento de los gastos operativos que demanden las actividades de inmunizaciones en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 457-2009/MINSA, que aprobó la Norma Técnica de Salud N° 080-MINSA/DGSP-V.01. Artículo 7º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Norma Técnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la


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dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-3

Constituyen Comisión Sectorial de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2011/MINSA

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Que, resulta necesario impulsar como parte de las acciones prioritarias del Ministerio de Salud, la inclusión de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el sector salud, a fin de garantizar adecuados resultados sanitarios posteriores a un evento adverso; Que, para implementar dicha Política Nacional, es necesario que el Ministerio de Salud conforme una Comisión Sectorial que articule los esfuerzos de las diferentes dependencias de salud y proponga la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Lima, 28 de enero del 2011 SE RESUELVE: Visto el Expediente Nº 10-099222-001, que contiene el Informe Nº 001-2011-KGC-OTPDN-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional;

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Sectorial de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud, la cual estará conformada por los siguientes miembros:

CONSIDERANDO: Que, dentro del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, realizado en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción de los Desastres, llevada a cabo en Kobe Hyogo – Japón en el año 2005, se planteó como una acción prioritaria, velar por que la reducción de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación, estableciéndose como una actividad esencial de la misma, apoyar la creación y el fortalecimiento de mecanismos nacionales integrados para la reducción de los riesgos de desastres; Que, el Informe de Síntesis Cambio Climático 2007 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), describe al sector salud (salud humana) como uno de los sistemas que probablemente resulten especialmente afectados por el cambio climático, en áreas de escasa capacidad adaptativa; Que, el Acuerdo Nacional, ha incorporado dentro del Cuarto Objetivo: Estado eficiente, transparente y descentralizado, la 32º Política de Estado: Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2010INDECI, se aprueban los nuevos procesos del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI denominados: Estimación de Riesgos, Reducción de Riesgos, Respuesta y Reconstrucción, así como sus respectivos subprocesos; Que, el Perú al encontrarse ubicado en la región central y occidental de América del Sur, presenta una geografía y clima variable y agreste, expuesto a grandes fenómenos naturales como el fenómeno “El Niño”, huaycos, lluvias torrenciales, heladas, sequías, terremotos y maremotos así como emergencias sanitarias, los mismos que son en muchos casos recurrentes y requieren un monitoreo permanente; Que, el literal b) del artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de proponer y difundir las normas, directivas, metodologías e instrumentos para la defensa nacional y gestión del riesgo en el Sector Salud;

- La Viceministra de Salud, quien la presidirá; - El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional o su representante, quien realizará las funciones de secretario técnico; - El Responsable de la Oficina de Descentralización o su representante; - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante; - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud o su representante; - El Director General de la Dirección General de Epidemiología o su representante; - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante; - El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante; - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante; - El Director General de la Oficina General de Administración o su representante; - El Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante; - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; - El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática o su representante; - El Jefe del Seguro Integral de Salud o su representante; - El Jefe del Instituto Nacional de Salud o su representante; La Comisión Sectorial podrá invitar como miembros a representantes de las Organizaciones Nacionales que estén desarrollando acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud y otros técnicos que considere necesario para la realización de sus funciones. Artículo 2º.- La Comisión Sectorial de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud, tendrá las siguientes funciones: - Elaborar la propuesta de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud. - Coordinar con los diferentes niveles de gobierno la adopción de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud; así como su implementación y desarrollo a través de los siguientes procesos: a) Estimación de Riesgo en salud b) Reducción de Riesgo de Desastres en salud c) Respuesta y Rehabilitación en salud. d) Reconstrucción.


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- Proponer la formulación de Directivas y Planes para la gestión del riesgo de desastres frente a eventos adversos y la incorporación de sus actividades en los planes estratégicos y operativos institucionales de las dependencias y servicios de salud de los diferentes niveles de gobierno. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-4

Conceden plazo a Grupo de Trabajo para la culminación de la asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-005081-001 que contiene el Informe Nº 04-2011-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 796-2010/ MINSA. de fecha 14 de octubre del 2010, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ica para la adecuación y formulación de los documentos de gestión del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital Santa María del Socorro de Ica (II-1) y el Hospital San Juan de Dios de Pisco, a efecto de contribuir a que dichos establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para el inicio de sus actividades; estableciéndose un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del siguiente día de su instalación, para el cumplimiento del encargo conferido; Que, según lo señalado en el precitado informe, suscrito por el presidente del Grupo de Trabajo, vienen brindado asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ica para la adecuación y formulación de los documentos de gestión de los mencionados hospitales, pero que dada la envergadura de las actividades que están desarrollándose, se requiere de un plazo ampliatorio que permita el cumplimiento de los objetivos dispuestos; Que, en tal sentido, es conveniente autorizar la ampliación de plazo solicitado, a fin que el Grupo de Trabajo concluya satisfactoriamente con los encargos, debido a que actualmente las diferentes actividades se encuentran en su fase final; Estando a lo solicitado por el Presidente del Grupo de Trabajo en el documento de Visto; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder al Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 796-2010/ MINSA, treinta (30) días calendario adicionales al plazo

señalado en el artículo 3 de la citada Resolución, a efecto de la culminación de la asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-5

Conforman Comisión Sectorial para la Formulación del Plan Nacional de Promoción de Estilos de Vida Saludable, Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 VISTO: el Expediente Nº 10-105207-001, que contiene la Carta de Secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos, el Memorándum Nº 044-2011-OGCI/MINSA, y el Informe Nº 043-2011-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución A/RES/64/265 de la 64ª Asamblea General de Naciones Unidas, en su séptimo considerando destaca cuatro enfermedades no transmisibles como: enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes; Que, mediante Carta de fecha 9 de noviembre del 2010, el Secretario de Salud de los Estados Unidos Mexicanos, invita al Ministro de Salud a participar en la Cumbre de las Enfermedades No Trasmisibles, la cual se realizará en setiembre del 2011; Que, en la Carta de fecha 10 de diciembre del 2010, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud y la Ministra de Salud y Desarrollo Social de la Federación de Rusia, invitan al Ministro de Salud a asistir a la Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Modos de Vida Sanos y Lucha contra las Enfermedades No Transmisibles los días 28 y 29 de abril del 2011, a realizarse en la ciudad de Moscú; Que, el numeral 6.2 del artículo 2, del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece y define las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, todos los Ministerios, incluido el Ministerio de Salud deben desarrollar programas destinados a prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/ MINSA del 20 de julio de 2007, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud, cuyo Objetivo 7, de los Objetivos Sanitarios Nacionales 2007-2020, establece el Control de las enfermedades crónicas degenerativas, el cual resulta concordante con el numeral 2 de los Lineamientos de Política 2007-2020, en donde se prioriza la vigilancia, prevención y control de las enfermedades trasmisibles y no trasmisibles; Que, el literal g) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como función de la Dirección General de Promoción de la Salud el promover comportamientos saludables, contribuyendo a mantener y mejorar permanentemente la salud de las personas a través del auto cuidado; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Cooperación Internacional remite la propuesta de conformación de una Comisión Técnica para la elaboración del Plan Nacional de Promoción de Estilos de


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Vida Saludable, Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones pueden ser de tres tipos, entre ellas la Comisión Sectorial, que tiene el carácter de temporal y se crea con fines específicos, como es el presente caso; Que, en virtud de ello, resulta pertinente conformar una Comisión Sectorial que reúna a las instancias competentes del Ministerio de Salud y coordine las acciones necesarias para la elaboración del citado Plan; Con la visación del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud; y De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Sectorial para la Formulación del Plan Nacional de Promoción de Estilos de Vida Saludable, Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles. Artículo 2º.- La Comisión referida en el artículo precedente estará conformada por: - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud o su representante, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante, quien asumirá la función de Secretaría Técnica. - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante. - El Director General de la Dirección General de Epidemiología o su representante. - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante. - El Jefe del Instituto Nacional de Salud o su representante. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - El Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante. - La Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional o su representante. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial se instalará en un plazo de dos (02) días de notificada la presente Resolución e informará al Despacho Ministerial de sus avances mensualmente. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial deberá elevar al Despacho Ministerial de Salud la propuesta de documento en un plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de su instalación. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial, en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-6

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Designan profesionales en diversos cargos del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto el expediente Nº 11-002756-001 que contiene el Oficio Nº 023-DG-N° 012-2011-HEJCU-OP del Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 445-2010/MINSA del 03 de junio de 2010, se designó, entre otros, al médico cirujano Luis Julio Pancorvo Escala, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 887-2010/ MINSA del 12 de noviembre de 2010, se designó al economista Edison Rojas Fernández, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2010/MINSA del 21 de abril de 2010, la denominación de la Oficina antes indicada corresponde a Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 832-2010/ MINSA del 27 de octubre de 2010, se designó al médico cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a las designaciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Médico Cirujano Luis Julio Pancorvo Escala

Director de Programa Sectorial II -Dirección General

F-4

Economista Edison Rojas Fernández Médico Cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar

Director de Sistema Administrativo II - Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Director de Sistema Administrativo I – Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación

F-4

F-3

Artículo 2º.- Designar en el Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican:


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NORMAS LEGALES

435500 NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Médico Cirujano Oscar Rubén Becerra García

Director de Programa Sectorial II -Dirección General

F-4

Médico Cirujano Iris Violeta Dávila Ildefonso Médico Cirujano Luis Julio Pancorvo Escala

Directora de Sistema Administrativo II - Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Director de Sistema Administrativo I – Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación

Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

F-4

F-3

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Manuel León Núñez Vergara, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-8

597524-7

Designan Director General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

Designan Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2011/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2011/MINSA

Lima, 28 de enero del 2011 Lima, 28 de enero del 2011 Visto el Expediente Nº 10-098451-001 que contiene la Nota Informativa Nº 332-2010-DGRH-DG-Nº 073AL-MINSA del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 765-2008/ MINSA del 27 de octubre de 2008, se designó al médico cirujano Manuel León Núñez Vergara, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Nivel F-5, adscrito temporalmente a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, según lo establecido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2008-SA del 04 de junio de 2007; Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 3202009/MINSA del 14 de mayo de 2009, precisa que el Cargo de Director de Programa Sectorial III corresponde al de Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, y en el artículo 2º, se le asigna las funciones establecidas en los artículos 67-A, 67-B y 67-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2010-SA, y reordenado con Resolución Ministerial Nº 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, se ha previsto el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-5, cuya plaza cuenta con financiamiento correspondiente de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 738-2010/MINSA del 23 de setiembre de 2010; Que de acuerdo a las normas anteriormente señaladas, es necesario designar en el cargo anteriormente indicado al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo

Visto el Expediente Nº 11-004919-001, que contiene el Oficio Nº 210-2011-DG-DISA-V-LC, del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 019-2011/ MINSA de fecha 7 de enero de 2011, se aceptó la renuncia presentada por el médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante el documento de visto, el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, propone la designación del médico cirujano Alfredo Rubén Centurión Vargas, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Alfredo Rubén Centurión Vargas, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-9


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Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto el Expediente Nº 11-003513-001, que contiene el Oficio Nº 020-DG-HHV-2011, del Director General del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 043-2011/ MINSA de fecha 14 de enero de 2011, se aceptó la renuncia presentada por la médico cirujano Gabriela Emiko Kuroiwa Bermejo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que mediante el documento de visto, el Director General del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este, propone la designación del economista Julián Richard Díaz Beltrán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto resulta necesario designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al economista Julián Richard Díaz Beltrán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-10

Designan profesionales en la Dirección y Administración del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Vistos los Expedientes Nºs. 11-001682-001 y 11001685-001 que contienen los Oficios Nºs. 050-DHSJL-DISA-IV-LE-2011 y 051-D-HSJL-DISA-IV-LE-2011 del Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este; y,

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 10232010/MINSA del 30 de diciembre de 2010, se designó al médico cirujano Franklin Arturo Solís Arias, en el cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándose término a su designación en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Dirección, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 699-2009/MINSA; Que mediante Resolución Ministerial Nº 699-2009/ MINSA del 20 de octubre de 2009, se designó, entre otros, al licenciado en administración Pablo Edgar Ruiz Pozo, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Nivel F-2, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que mediante Resolución Ministerial Nº 320-2010/ MINSA del 21 de abril de 2010, se designó al licenciado en administración Jesús Martín Bocanegra Velásquez, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I de la Unidad de Administración, Nivel F-2, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que estando a lo solicitado con los documentos de visto, resulta necesario aceptar las renuncias de los funcionarios mencionados en los considerandos precedentes y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, que se indican a continuación; dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UNIDAD

NIVEL

Licenciado Pablo Edgar RUIZ POZO

Supervisor de Planeamiento Programa Sectorial I Estratégico

F-2

Licenciado en Administración Jesús Martín BOCANEGRA VELÁSQUEZ

Supervisor de Administración Programa Sectorial I

F-2

Artículo 2º.- Designar en el Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UNIDAD

NIVEL

Médico Cirujano Aldo Hugo Calero Hijar

Supervisor de Programa Sectorial I

Dirección

F-2

Licenciada en Administración Olga Jacinta Ore Reyes

Supervisora de Administración Programa Sectorial I

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-11

F-2


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Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2011/MINSA Lima, 28 de enero del 2011 Visto el expediente Nº 11-002447-001 que contiene el Oficio Nº 016-DG-2011-HEP/MINSA del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 003-2010/MINSA del 05 de enero de 2010, se designó, entre otros, al contador público Carlos Manuel De La Cruz Jacobo, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del contador público Carlos Manuel De La Cruz Jacobo, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al contador público José Santos Vargas Chancara, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597524-12

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante la R.M. N° 382-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2011-TR Lima, 31 de enero de 2011

VISTO: El Oficio Nº 173-2011-MTPE/4, de fecha 18 de enero de 2011, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2010PCM de fecha 17 de diciembre de 2010, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo del Perú–CST, teniendo en cuenta el cambio de año Base (2007 = 100) de las Cuentas Nacionales del Perú– CST; Que, el artículo 2º de la citada resolución ministerial dispone que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentre conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención al documento de visto, corresponde designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el grupo de trabajo referido en el primer considerando de la presente resolución ministerial; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LOLA ARMANDINA CARPIO OLASCOAGA, Estadístico II de la Oficina de Estadística, y al señor EDGAR MARCIAL RAMÍREZ MARTÍNEZ, personal de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo CST, año de evaluación 2007, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 382-2010PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 597679-1

Delegan al Secretario General facultades y atribuciones respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo Oficina de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2011-TR Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, estableciéndose en esta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2011; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada


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por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que van a permitir que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el ejercicio fiscal 2011, por lo que resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el ejercicio fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad de contrataciones del estado; b) Designar al comité especial cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad de contrataciones del estado. El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 598143-1

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Regionales, para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2011-MTC/01 Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 613-2010-MTC/01 de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 076-2011-MTC/21 e Informe Nº 003-2011-MTC/21.UGDI solicita gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, con cargo a los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE, suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, respectivamente, para cofinanciar el Programa de Caminos Departamentales - PCD, cuyo objetivo principal es apoyar la descentralización vial, mediante el desarrollo de las capacidades técnicas e institucionales de los Gobiernos Regionales; Que, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del referido Programa se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado entre el organismo ejecutor y los Bancos; Que, el inciso (ii) del numeral 4.1.3.1 del Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales – PCD, versión ajustada a enero de 2007, que cuenta con la no objeción del BID y BIRF, y aprobado por Resolución Directoral Nº 304-2007-MTC/21, establece que Provías Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios”, las que serán autorizadas por el Titular del Pliego; Que, el literal b) del artículo 16 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, se encuentra las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2011 para el Programa de Caminos Departamentales, celebrados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado, con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, el monto total a transferir asciende a Ciento Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 105 343 855,00); Que, en tal sentido es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales mencionados, hasta por el monto señalado, para ser destinados sólo a los fines indicados en los


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Convenios Financieros 2011 para el Programa de Caminos Departamentales; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias Financieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 343 855,00), para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales – PCD. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2011, fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Incorporación en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales a través de su Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o las que hagan sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional La rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional se realizará según lo estipulado en el Instructivo Nº 004-2007-MTC/21 “Ejecución, Rendición y Evaluación de los Recursos Presupuestarios asignados por Provías Descentralizado a favor de los Gobiernos Regionales, en la modalidad de “transferencias financieras”, aprobado por Resolución Directoral Nº 985-2007-MTC/21. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MTC A LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES (PCD) - AÑO 2011 Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (En Nuevos Soles) Gobierno Regional Amazonas Apurímac

Monto 10 220 920,00 4 112 859,00

Gobierno Regional Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes TOTAL

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Monto 7 864 319,00 1 569 325,00 1 479 443,00 11 999 082,00 4 983 076,00 243 126,00 4 829 051,00 21 542 088,00 8 401 443,00 7 112 158,00 9 769 576,00 3 244 059,00 4 558 098,00 3 415 232,00 105 343 855,00

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ayacucho, Tacna, Moquegua y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0018-2011-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-021883 presentado por la señora TEODOSIA MAGDALENA HUAYLLACCAHUA SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de


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Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia Quimbiri - Pichari, la misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora TEODOSIA MAGDALENA HUAYLLACCAHUA SOTO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5348-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora TEODOSIA MAGDALENA HUAYLLACCAHUA SOTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora TEODOSIA MAGDALENA HUAYLLACCAHUA SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari del departamento de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OBN-5M : 256KF8E

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Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Ovalo 2 de Abril s/n, distrito de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 73º 47’ 11.70’’ Latitud Sur : 12º 37’ 13.70’’ : Anexo Rosario, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73º 49’ 27.60’’ Latitud Sur : 12º 35’ 29.30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.


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Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596330-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0021-2011-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-006926 presentado por el señor ALBERTO GUILLÉN VICENTE, sobre

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otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la misma que incluye al distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 1689-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1428-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ALBERTO GUILLÉN VICENTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALBERTO GUILLÉN VICENTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones


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esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1590 KHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBU-5F : 10K0A3EGN : 1 KW. :D

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Chusuycha Pampa, distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73° 57’ 10’’ Latitud Sur : 14° 15’ 37’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la

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realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con


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solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596290-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0025-2011-MTC/03 Lima, 6 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-021826 presentado por el señor GINO ANTONIO BACIGALUPO VERDECHIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sama, provincia y

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departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Morro de Sama – Puerto Grau; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 0842008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Morro de Sama – Puerto Grau, la misma que incluye al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GINO ANTONIO BACIGALUPO VERDECHIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 5410-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GINO ANTONIO BACIGALUPO VERDECHIA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morro de Sama – Puerto Grau, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0842004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GINO ANTONIO BACIGALUPO VERDECHIA, por el plazo de


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diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morro de Sama – Puerto Grau, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-6F : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Ladera del Cerro Morro de Sama, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 52’ 50.10’’ Latitud Sur : 17° 59’ 34.22’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596292-1


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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0026-2011-MTC/03 Lima, 6 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-021048 presentado por el señor AMERICO DARIO FUENTES AGUEDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Puquina, la misma que incluye al distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor AMERICO DARIO FUENTES AGUEDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5355-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor AMERICO DARIO FUENTES AGUEDO para

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la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puquina, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 2642009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor AMERICO DARIO FUENTES AGUEDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puquina, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.9 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-6T : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Grau Nº 203, distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 71° 11’ 01.20’’ Latitud Sur : 16° 37’ 28.00’’ : Cerro Huescana, distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 71° 10’ 58.80’’ Latitud Sur : 16° 36’ 58.20’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre


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NORMAS LEGALES

dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio

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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596293-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0033-2011-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-019903 presentado por el señor JOSE ANTONIO ATAUCONCHO TORRE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para


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prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quellouno, la misma que incluye al distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE ANTONIO ATAUCONCHO TORRE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3713-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE ANTONIO ATAUCONCHO TORRE para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quellouno, aprobado por con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


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SE RESUELVE:

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE ANTONIO ATAUCONCHO TORRE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quellouno del departamento de Cusco, la misma que incluye al distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-7M : 256KF8E : 100 W : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

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: Sector Santa Rosa S/N, distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 26’ 10.85’’ Latitud Sur : 12° 38’ 32.43’’ : Faldas del Cerro Pucaccacca, distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 25’ 26.00’’ Latitud Sur : 12° 39’ 21.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de


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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596303-1

Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0023-2011-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-029386 de fecha 20 de julio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 23 de julio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura; Que, con fecha 20 de julio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03 y Nº 035-2010MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Paita, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5507-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-

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MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596291-1

Reconocen a persona natural como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 910-2001MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0027-2011-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 9102001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001 (folio 190), se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 17 de marzo de 2013; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. solicita la aprobación de transferencia de la referida autorización a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA; Que, el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular. El numeral 3) del artículo 74º del referido Reglamento indica que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días; Que, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante los Oficios Nº 2851-2010MTC/28 del 23 de marzo de 2010 y Nº 3212-2010-MTC/28 del 14 de abril de 2010, notificados el 30 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2010, respectivamente, requirió a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. la subsanación de una serie de observaciones detectadas en el procedimiento de transferencia de autorización. Con la documentación remitida en el Escrito de Registro Nº 120948 del 15 de setiembre de 2010, se cumplió con absolver el requerimiento efectuado por la Administración, adjuntando el voucher de pago realizado el 11 de setiembre de 2010 en el Banco de la Nación (por concepto de tasa del 2009); Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 10 de diciembre de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verificado que la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L., cumple con lo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, el cual dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido, la transferencia de autorización realizada por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, no se encuentra

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incursa en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución ficta que aprobó la citada transferencia; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de radiodifusión en FM para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 0812004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada PucallpaPuerto Callao, se incluye al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5671-2010MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a éste último, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de PucallpaPuerto Callao, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01, Nº 846-2009-MTC-01 y Nº 468-2010-MTC-01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. Artículo 2º.- Reconocer al señor ALFONSO ALFARO VILCA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596294-1

Modifican la Resolución Viceministerial N° 330-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0028-2011-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2011


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CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4717-2010MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de Asia a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Lima; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 122-2009MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Lima, a fin de incorporar el plan de la localidad de Asia; conforme se indica a continuación: Localidad: Asia Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596295-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Junín de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2011-COFOPRI/DE Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Guillman Efrén Muñoz Olivares como Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRÁN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 598024-1


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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud Ley N° 29344 RESOLUCION JEFATURAL Nº014-2011/SIS Lima, 31 de enero de 2011. VISTOS: El Memorando N° 055-2011-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 024-2011-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, con la Visión de ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7° de la referida Ley, define al Seguro Integral de Salud (SIS) como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, por lo que se constituye en uno de los agentes vinculados al proceso del Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010SA, señala que la afiliación al AUS es obligatoria para toda la población residente en el país, los que están obligados a contar como mínimo con la cobertura del PEAS; Que, el artículo 78º del mencionado Reglamento dispone, que en cuanto a la naturaleza del financiamiento, toda la población residente en el territorio nacional, ciudadanos peruanos y residentes se afilian al régimen de financiamiento que les corresponda, contributivo, semicontributivo o subsidiado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley N° 29344 y su Reglamento; Que, los artículos 11° y 140° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecen que corresponde a las IAFAS promover la afiliación de la población no asegurada, organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional y contar con un modelo de afiliación y atención estandarizado y organizado de manera que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-SA, señala que

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la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de beneficios por tipo de población, oferta de beneficios en función a costos, tarifas, financiamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, mediante Resolución de Intendencia General N° 008-2011-SUNASA/IG se aprueba la inscripción en el Registro Provisional de IAFAS Públicas de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA al Seguro Integral de Salud - SIS, con el número de Registro 0001-2011-IP/SUNASA; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344 y sus Anexos, en los que se incluye el formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos; Que, a fin de viabilizar la operatividad y ejecución de los Contratos de Seguro de Salud, resulta necesario delegar tanto a la Gerencia de Mercadeo, como a los Representantes de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud (ODSIS), la facultad de suscribirlos en representación de la Entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicciones; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Mercadeo, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Informática y Estadística y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los incisos i) y o) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2011SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, que incluye el Formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delegar a la Gerencia de Mercadeo y a los Representantes de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud (ODSIS), la facultad de suscribir los Contratos de Seguro de Salud del Régimen de Financiamiento Semicontributivo, en representación de la Entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicciones. Artículo 3°.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la Directiva aprobada con la presente Resolución. Artículo publicación aprobada y Integral de resol.html.

5°.- Encargar a Secretaría General la de la presente Resolución, la Directiva sus Anexos, en la página web del Seguro Salud, http://www.sis.gob.pe/a_trans_infor_

Regístrese, Comuníquese y Publíquese . LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 598144-1


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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 013-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 230-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 834,04 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 98 027,79 m², ubicado frente a la Carretera Binacional, en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 3006-2009-Z.R.NºXIIIORT-PUB, del 03 de diciembre de 2009, la Zona Registral Nº XIII–Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 445-2009/Z.R.NºXIII/OC-ORM-R, del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, que involucra al terreno de 7 834,04 m², se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio sub materia, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada y ocupado parcialmente por almacenes y materiales de construcción; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 834,04 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/

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SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 720-2010/SBN-GO-JAR de fecha 12 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 834,04 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 014-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 337-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 13 034,19 m², ubicado en la Pampa Inalámbrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA;


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NORMAS LEGALES

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza eriaza de 13 191,94 m² ubicado en la Pampa Inalámbrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 418-2010-Z.R.NºXIII-ORI/ PUB del 21 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 04122010/Z.R.NºXIII/OC-ORI-R del 14 de setiembre de 2010, que señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Ficha Nº 45 con continuación en la Partida Nº 05018938 del Registro de Predios de Tacna; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana, suelo arenoso y se encuentra ocupado por viviendas precarias; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Ficha Nº 45 con continuación en la Partida Nº 05018938, quedando un área libre de inscripción de 13 034,19 m²; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 034,19 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 769-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 13 034,19 m², ubicado en la Pampa Inalámbrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-2

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SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 015-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 325-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de abril de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía inclinada, con suelo de arena gruesa y arcilla y con edificaciones (letrinas) que se encuentran desocupadas; Que, mediante Oficio Nº 0677-2010/ZR.NºXIII-ORMPUB del 17 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII - ORM, remite el Certificado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 0508-2010-ZR.NºXIII/OCORM-R del 01 de setiembre de 2010, el cual señala que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 788,34 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal;


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De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0007-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 016-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 326-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 321,22 m², ubicado en el Sector Arrayán, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza eriaza de 1 321,22 m², ubicado en el Sector Arrayán, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de abril de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía inclinada, suelo arenoso y se encuentra desocupado; Que, mediante Oficio Nº 0677-2010/ZR.NºXIII-ORMPUB del 17 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII - ORM, remite el Certificado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 0521-2010-ZR.NºXIII/OCORM-R del 03 de setiembre de 2010, el cual señala que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no

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impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 321,22 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0008-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 321,22 m², ubicado en el Sector Arrayán, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 017-2010/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 231-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41 755,55 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones


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que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 98 027,79 m², ubicado frente a la Carretera Binacional, en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 3006-2009-Z.R.NºXIII-ORTPUB, del 03 de diciembre de 2009, la Zona Registral Nº XIII–Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 445-2009/ Z.R.NºXIII/OC-ORM-R, del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, que involucra al terreno de 41 755,55 m², se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio sub materia, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada, desocupado y sin edificaciones; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 41 755,55 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 721-2010/SBN-GO-JAR de fecha 12 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41 755,55 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-5

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 018-2010/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 229-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 708,60 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional, en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 98 027,79 m², ubicado frente a la Carretera Binacional, en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 3006-2009-Z.R.NºXIII-ORTPUB, del 03 de diciembre de 2009, la Zona Registral Nº XIII–Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 445-2009/ Z.R.NºXIII/OC-ORM-R, del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, que involucra al terreno de 24 708,60 m², se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio sub materia, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada y ocupado parcialmente por almacenes y materiales de construcción; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la


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Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 24 708,60 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 718-2010/SBN-GO-JAR de fecha 12 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 708,60 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 019-2011/SBN- DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 306-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 878,68 m², ubicado entre el Kilómetro 11 y 14 al lado oeste de la vía denominada “Serpentín de Pasamayo”, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

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conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 20 878,68 m², ubicado entre el Kilómetro 11 y 14 al lado oeste de la vía denominada “Serpentín de Pasamayo”, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de agosto de 2010, se verificó que el terreno es una faja larga, de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía de pendiente ligera. Cabe precisar que el acceso al predio es por la carretera denominado Serpentín de Pasamayo donde sólo circulan unidades de transporte público; Que, mediante Informe Técnico Nº 11942-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 11 de octubre de 2010, la Oficina Registral de Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se ha identificado gráficamente antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 878,68 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 733-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 20 878,68 m², ubicado entre el Kilómetro 11 y 14 al lado oeste de la vía denominada “Serpentín de Pasamayo”, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-7


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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 020-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 332-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 41 892,67 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua en el Sector Chen Chen al lado izquierdo de la Carretera Binacional, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 41 892,67 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua en el Sector Chen Chen, al lado izquierdo de la Carretera Binacional, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de abril de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana y está ocupado por viviendas de material precario; Que, mediante Oficio Nº 0677-2010/ZR.NºXIII-ORMPUB del 17 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII - ORM, remite el Certificado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 0506-2010-ZR.NºXIII/OCORM-R del 01 de setiembre de 2010, el cual señala que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 41 892,67 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones

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de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0006-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 41 892,67 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua en el Sector Chen Chen al lado izquierdo de la Carretera Binacional, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 021-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 316-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 613,49 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Dignidad Nacional, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 613,49 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Dignidad Nacional, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 11297-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, la Oficina Registral de Cañete, señala que el terreno en consulta se ubica en zona donde dicha base gráfica no cuenta con el perímetro incorporado de un predio inscrito que involucre al predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de setiembre de 2010, se verificó que se trata de un terreno eriazo, conformado por cima de cerro rocoso, sobre el terreno se ha construido un reservorio que brinda agua potable y abastece a la población del distrito de Mala;


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Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 613,49 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y modificatorias y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0744 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 613,49 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Dignidad Nacional, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 022-2011/SBN- DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 307-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 16 940,49 m², ubicado entre el Kilómetro 9 y 12 de la vía denominada “Serpentín de Pasamayo” y al sureste de la punta “El Buitre”, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

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Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 16 940,49 m², ubicado entre el Kilómetro 9 y 12 de la vía denominada “Serpentín de Pasamayo” y al sureste de la punta “El Buitre”, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de agosto de 2010, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía ligeramente plana y accidentada, de suelo arenoso. Asimismo, gran parte del predio se encuentra al lado Oeste de la carretera denominada Serpentín de Pasamayo y al Este del Océano Pacífico y el acceso al predio es por la carretera denominada Serpentín de Pasamayo, donde sólo circulan unidades de transporte público, la cual es controlada por el peaje que es administrado por la Empresa Norvial S.A; Que, mediante Informe Técnico Nº 11943-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 11 de octubre de 2010, la Oficina Registral de Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se han identificado gráficamente antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 940,49 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 732-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 940,49 m², ubicado entre el Kilómetro 9 y 12 de la vía denominada “Serpentín de Pasamayo” y al sureste de la punta “El Buitre”, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-10

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de los valores correspondientes a la “Novena Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 006-2011-EF/94.06.3 Lima, 21 de enero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011001639, así como el Informe Interno Nº 056-2011-EF/94.06.3, del 20 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.) hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 013-2007-EF/94.06.3, del 15 de junio de 2007, se dispuso el registro de la actualización por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.), mediante el cual se incrementó el monto del programa a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del programa señalado en los considerandos precedentes, el 20 de enero de 2009 se inscribió automáticamente la “Novena Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” de Banco Ripley Perú S.A. (antes Financiera Cordillera S.A.), hasta por un importe total emitido de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Novena Emisión del Segundo

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Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Novena Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Novena Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” de Banco Ripley Perú S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 595730-1


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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen Metas de Ejecutorias Resueltas por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de Sentencias de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero del 2011 VISTO: El Oficio N° 142-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los principales lineamientos de política institucional del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está orientado a lograr que el servicio de administración de justicia se imparta con celeridad, transparencia, equidad y eficiencia, a fin de obtener la confianza de la ciudadanía en general y de los litigantes en particular; Segundo: Que, en el marco de la citada política institucional es necesario que las Salas Supremas registren sus respectivas “Metas de Ejecutorias Resueltas”, y que cada uno de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país registren sus “Metas de Resolución de Expedientes Principales en Trámite y en Ejecución 2011”, ya que constituyen un referente importante para el monitoreo y evaluación permanente del desempeño institucional; Tercero: Que, asimismo es necesario que durante el año 2011 los órganos jurisdiccionales registren mensualmente los expedientes principales que ingresan y resuelven tanto en trámite como en ejecución, utilizando para tal efecto el Formulario Estadístico Electrónico FEE 2011. La información de los expedientes pendientes consignada por cada uno de los órganos jurisdiccionales en el Inventario 2010 –II, será incorporada en dicho formulario electrónico por la Sub Gerencia de Estadística, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; Cuarto: Que, la tecnología informática disponible por parte de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de los Distritos Judiciales del país, permite optimizar el proceso de recolección, registro, procesamiento y publicación de la información estadística generada por la labor jurisdiccional; Quinto: Que de conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el establecimiento de Metas de Ejecutorias Resueltas por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de

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Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de Sentencias de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2011; así como establecer el registro mensual de la información estadística de los expedientes ingresados y resueltos de todos los órganos jurisdiccionales del país. Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios registrarán sus respectivas metas a más tardar el 11 de marzo del año en curso, teniendo en cuenta que en ningún caso la meta propuesta será menor al número de expedientes resueltos anualmente, en los últimos tres años. Asimismo, durante los cinco primeros días útiles de cada mes, las Salas Supremas y los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, registrarán mensualmente la información estadística de expedientes ingresados y resueltos. El registro de las metas y la información estadística mensual de la labor jurisdiccional se hará de acuerdo a los siguientes escenarios: Órganos jurisdiccionales con acceso a Internet: Las Salas Supremas registrarán las Metas de Ejecutorias Resueltas; los Presidentes de las Salas Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados registrarán las Metas de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución en la página web del Poder Judicial. Para el registro mensual de la información estadística de los Expedientes Ingresados y Ejecutorias Resueltas de las Salas Supremas y de los Expedientes Ingresados y Resueltos en Trámite y Ejecución de los Distritos Judiciales, se utilizará el aplicativo informático Formulario Estadístico Electrónico FEE - 2011 que la Gerencia General actualizará oportunamente en la página web del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales sin acceso a Internet: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, dispondrá la impresión y distribución del Formulario de Metas entre los órganos jurisdiccionales que no tienen acceso a internet, así como el correspondiente registro mensual de la información estadística de los expedientes ingresados y resueltos en trámite y ejecución. Asimismo, dispondrá el registro en el Aplicativo Informático FEE - 2011 por parte de la Oficina de Administración. Artículo Tercero.- Excepcionalmente, los órganos jurisdiccionales podrán reprogramar sus metas previa evaluación y aprobación de la Presidencia de la respectiva Sala Suprema o de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, según sea el caso. Los órganos jurisdiccionales transitorios reprogramarán sus metas por el nuevo plazo de transitoriedad. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial actualizará los aplicativos informáticos para el establecimiento de Metas 2011 y el Formulario Estadístico Electrónico - FEE-2011, que se publicarán en la página web del Poder Judicial y proporcionará el soporte técnico e instructivo a la Corte Suprema de Justicia de la República y a los Distritos Judiciales del país. Asimismo incorporará en el FEE - 2011 la información de los expedientes pendientes consignada por cada uno de los órganos jurisdiccionales del Inventario 2010 -II. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Salas Supremas y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, son responsables del cumplimiento de la presente resolución y adoptarán las acciones necesarias para tal efecto; asimismo, evaluarán la consistencia de las metas. Artículo Sexto.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán visitas inopinadas de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales, con el propósito de verificar el proceso y resultados que se deriven de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Supremas, Comisión Nacional de Descarga Procesal,


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Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 598159-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan medidas para casos de impedimentos, licencias y vacaciones de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2011-PCSJL/PJ

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Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de impedimentos, licencias o vacaciones, de los miembros de la Sala Penal de Apelaciones, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos de impedimentos, licencias o vacaciones, de los Jueces integrantes del Juzgado Colegiado, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos de impedimentos, licencias o vacaciones de los Jueces de los Juzgados Unipersonales, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales, y en su defecto, se llamará al Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Cuarto.- DISPONER que en los casos de impedimentos, licencias o vacaciones de los Jueces de Investigación Preparatoria, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Investigación Preparatoria, y en su defecto, se llamará al Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Quinto.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Magistrados comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 598146-1

Lima, veinticinco de enero del 2011 VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648, y Resolución Administrativa No.390-2010-CE-PJ; que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 15 de enero del 2011; y, la Resolución Administrativa Nº 058-2011P-CSJLI/PJ del 13 de enero de 2011 y la Resolución Administrativa Nº 121-2011-P-CSJLI/PJ del 25 de enero de 2011, que regulan el procedimiento en caso de inhibición y recusación para los casos de los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal y los casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Penales Especiales - Salas Penales Liquidadoras, respectivamente;

Designan juez superior integrante de la Tercera Sala Penal Liquidadora y reasignan magistrados como jueces superiores de la Cuarta y Tercera Sala Penal para procesos con Reo en Cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero del 2011

CONSIDERANDO: VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto así, y a fin de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular los procedimientos a seguir en casos de impedimentos, licencias y vacaciones, en los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos.

Que, mediante oficio Nº 941-2011-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó designar al doctor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, como Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial. Que, a través del oficio Nº 005-2011-CRP-UDFUSJODECMA-CSJL/PJ la doctora Carmen Liliana Rojjasi Pella, Juez Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, hace de conocimiento


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su solicitud de retornar al Área Jurisdiccional e integrar un Colegiado Penal; documento que al contar con el consentimiento del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Jefe de la referida Oficina Desconcentrada de Control, será dado cuenta en Sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 598145-1

Disponen el funcionamiento del 50º Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia y designan juez supernumeraria de juzgados especializados en lo Penal de Lima durante en el período vacacional del año 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CARMEN LILIANA ROJJASI PELLA, como Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal Liquidadora, a partir del 01 de febrero del presente año, sin alterar los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el periodo vacacional, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima: Dra. Carmen Liliana Rojjasi Pella Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Dra. Sonia Liliana Téllez Portugal

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Presidente (T) (P)

Artículo Segundo: REASIGNAR al doctor MANUEL ALEJANDRO CARRANZA PANIAGUA, como Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del 01 de febrero del presente año, sin alterar los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el periodo vacacional, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: Dr. Héctor Wilfredo Ponce de Mier Dr. Gerardo Alberca Pozo Dr. José Alberto Aguinaga Moreno Dr. Carlos Hugo Falconi Robles Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua Dr. Walter Julio Peña Bernaola

Presidente (T) (T) (P) (P) (P)

Artículo Tercero: REASIGNAR a la doctora PILAR LUISA CARBONEL VÌLCHEZ, como Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del 01 de febrero del presente año, sin alterar los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el periodo vacacional, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2011-P-CSJL/PJ Lima, 31 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 072-2011-P-CSJLI/ PJ, solicitud Nº 9715 y Oficio Nº 78-2011-OP-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, acorde al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad de gestión del distrito judicial a su cargo y en virtud a ello dirige su política interna; atribución que lo faculta a designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Que, mediante solicitud Nº 9715 de fecha 27 de enero del presente año, la doctora Nancy Carmen Choquehuanca, Juez del 50º Juzgado Penal de Lima, solicita la reprogramación de sus vacaciones correspondientes al mes de febrero del 2011, en vista a la reprogramación de la instructiva del encausado Hugo Trujillo Ospina en el Penal Piedras Gordas y demás diligencias programadas en el caso, siendo que la Sala ha concedido un plazo de 60 días de ampliación, el mismo que vence el día 06 de marzo. Que, de los fundamentos invocados se advierte la necesidad de atender el pedido de la magistrada recurrente, a fin que pueda ejecutar las diligencias ordenadas en el plazo concedido. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: SE RESUELVE: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dr. Luis Jacinto Sánchez Gonzáles Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dr. Oscar Enrique León Sagastegui Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez

Presidente (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de

Artículo Primero.- DEJAR SIN DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 072–2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone el funcionamiento del 28º Juzgado Penal como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento del 50º Juzgado Especializado en lo Penal, a cargo


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de la doctora NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA, como órgano jurisdiccional de emergencia en el período vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011; judicatura que alternará con el 24º, 28º, 51º, 4º y 38º Juzgados Penales. Artículo Tercero.DESIGNAR como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Penal de Lima, solo durante el mes de vacaciones, a la doctora BETSY MEROPPY MUNAICO GAMARRA. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 598148-1

Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional y la permanencia de magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ de fecha once de octubre del año próximo pasado; Oficio Nº 09-2011-SPA-CSJL y solicitudes Nºs. 3869, 7584, 7736, 8345, 8641, 8998 y 9541. CONSIDERANDO: Que, acorde al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad de gestión del distrito judicial a su cargo y en virtud a ello dirige su política interna; atribución que lo faculta a designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se dispone las vacaciones correspondientes del año judicial 2011, el mismo que regirá a partir del 1 de febrero al 02 de marzo del año en curso. Que, el artículo segundo de la acotada resolución, faculta al Presidente de las Cortes Superiores la programación del rol de vacaciones de las “Salas y Juzgados Especiales de Lima” (sic), teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 3902010-CE-PJ, las Salas y Juzgados Penales Especiales se han convertido en los ahora denominados Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Unipersonales; siendo que respecto al primer órgano

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jurisdiccional mencionado, la Presidencia de la Corte ha dispuesto otorgarle el mismo tratamiento que a las demás salas superiores especializadas, esto es, conformar durante el periodo vacacional una Sala Penal Liquidadora de Vacaciones, la que alternará los procesos correspondientes a las demás Salas de su misma especialidad; y respecto a los demás órganos jurisdiccionales, el rol vacacional ha sido programado tomando en consideración los pedidos formulados por los magistrados a cargo de dichas judicaturas; decisión para la cual se ha tenido en consideración el artículo décimo primero de la resolución administrativa en comento, la cual dispone la adopción de las medidas pertinentes para cumplir los alcances y contenido de la Ley Nº 29574, que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos. Que, finalmente, es de indicar que mediante Resolución Administrativa Nº 140-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 28 de enero de los corrientes, se ha designado a la doctora Juana Estela Tejada Segura como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima a partir del 03 de febrero del presente año; designación que no altera el ejercicio de su derecho vacacional durante el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional de emergencia en el periodo vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011: Primera Sala Penal Liquidadora de Emergencia Inés Tello Valcárcel de Ñecco Presidente Emérito Ramiro Salinas Siccha (T) Robinson Ezequiel Lozada Rivera (P) Colegiado que alternará las causas que correspondan a la Segunda, Tercera y Cuarta Sala Penal Liquidadora. Sala Penal de Apelaciones Susana Ynés Castañeda Otsu Presidente (del 01 al 15 de febrero) Aldo Martin Figueroa Navarro Presidente (del 16 de febrero al 02 de marzo) Carolina Lizárraga Hoghton (T) Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia en el mes de vacaciones de los Señores magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Unipersonales, los mismos que continuarán conociendo los procesos a su cargo: 1º Juzgado de Investigación Preparatoria: a cargo del doctor Carlos Morales Córdova, quien hará uso de su periodo vacacional del 21 al 27 de febrero; manteniéndose a cargo de su juzgado del 01 al 20 de febrero y del 28 de febrero al 02 de marzo; quien alternará el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del 02 al 18 de febrero. 2º Juzgado de Investigación Preparatoria: a cargo de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas, quien hará uso de su período vacacional del 02 al 18 de febrero; manteniéndose a cargo de su juzgado el 01 de febrero y del 19 de febrero al 02 de marzo; quien alternará el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria del 21 al 27 de febrero. 1º Juzgado Penal Unipersonal: a cargo del doctor Víctor Enríquez Sumerinde, quien hará uso de su periodo vacacional del 01 al 13 de febrero; manteniéndose a cargo de su juzgado del 14 de febrero al 02 de marzo; quien alternará el 2º Juzgado Penal Unipersonal del 14 al 25 de febrero y el 3º Juzgado Penal Unipersonal del 14 al 15 de febrero. 2º Juzgado Penal Unipersonal: a cargo del doctor Rafael Ernesto Vela Barba, quien hará uso de su periodo


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vacacional del 14 al 25 de febrero; manteniéndose a cargo de su juzgado del 01 al 13 de febrero y del 26 de febrero al 02 de marzo; quien alternará el 3º Juzgado Unipersonal del 01 al 13 de febrero. 3º Juzgado Penal Unipersonal: a cargo del doctor Segismundo Israel León Velasco; quien hará uso de su período vacacional del 01 al 15 de febrero; manteniéndose a cargo de su juzgado del 16 de febrero al 02 de marzo. Artículo Tercero.- DISPONER que la conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de emergencia no afecta la continuación de las audiencias iniciadas, hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el derecho vacacional de la doctora Juana Estela Tejada Segura será ejercido en el periodo comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la CSJL y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 598147-1

Designan Juez supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas Nros. 026-2011-PCSJLIMASUR/PJ, 027-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 0352011-P-CSJLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, la solicitud de la Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, presentada con fecha 27 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de enero del 2011 se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia en el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Por Resolución Administrativa Nº 027-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 12 de enero del 2011, se ha establecido el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo vacacional, el cual excepcionalmente será realizado solamente por los Juzgados de Emergencia.

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Mediante Resolución Administrativa Nº 035-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de enero del 2011, se ha autorizado el uso de su descanso físico vacacional correspondiente al presente año Judicial a los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que se indican en el anexo adjunto de dicha resolución, y que forma parte integrante de la misma, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Mediante documento recepcionado con fecha 27 de enero del 2011, la doctora Erika Núñez Orihuela, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, comunica que no ha hecho goce total de sus vacaciones correspondientes al año 2010, por lo que solicita el uso de sus vacaciones desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero del presente año. Estando a lo expuesto corresponde otorgar a la Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, el uso de las vacaciones solicitadas. En tal sentido, se debe proceder a designar al Juez Supernumerario que reemplace a la doctora Erika Núñez Orihuela, durante su periodo de vacaciones. En el caso de las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Erika Núñez Orihuela, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, el uso de su periodo vacacional del periodo 2010, del 31 de enero al 14 de febrero del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DORA ILIS CASTRO CAVAGNARO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, mientras dure el periodo vacacional concedido a la doctora Erika Núñez Orihuela, del 31 de enero al 14 de febrero del presente año. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 597552-1


El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 005-2011-CONAFU “PROYECTO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE FERREÑAFE” Lima, 5 de enero de 2011 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 2159-2009-CONAFU-P de fecha 16 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU-CJ de fecha 19 de enero de 2010, el Oficio Nº 0061-2010-CONAFUCDAA de fecha 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 0262010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 16 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 081-2010-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2010, el Oficio Nº 224-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, la Resolución Nº 160-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolución Nº 161-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 15 de abril de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 15 de abril de 2010, el Oficio Nº 500-2010-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2010, el Oficio Nº 585-2010-CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el Oficio Nº 721-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, el Carta s/n recibido el 10 de junio de 2010, el Carta s/n recibido el 12 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 884-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 011-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora (...)”;

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Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 9 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La administración financiera que comprende la evaluación de previsión financiera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (...)”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2009, el señor Alberto Vertiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentó el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, en el artículo 18º del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 2159-2009-CONAFUP de fecha 16 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU trasladó las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, habiéndosele otorgado un plazo de ocho (08) días hábiles, con la finalidad de que cumpla con levantar las observaciones indicadas; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el señor Alberto Vertiz Cabrejos, Presidente de la promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentó el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Oficio Nº 21592009-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU-CJ de fecha 19 de enero de 2010, la Comisión Jurídica informó al Pleno del CONAFU que el escrito presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad Autónoma de Ferreñafe, con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Oficio Nº 2159-2009-CONAFU-P notificado al administrado el 29 de diciembre del 2009, se indica que la promotora debía levantar las observaciones efectuadas al proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama, Constitución de la entidad promotora y Certificado de Antecedentes Penales, todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Analizando el documento se advierte que el PDI del referido Proyecto aún contiene observaciones con respecto a la Parte “B”, en el Reglamento Interno de Trabajo, pues se ha vuelto a presentar el documento con la denominación de RIT, sin embargo, su contendido sigue siendo el de un ROF en cuyos artículos finales simplemente se le ha agregado normas generales para la contratación de personal docente y administrativo, siendo así queda pendiente aún la presentación de un Reglamento Interno de Trabajo que contenga de manera independiente normas para la contratación de personal administrativo y normas para la contratación de personal docente; y en el Certificado de no registrar antecedentes penales


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cada uno de los integrantes de la promotora, sólo se ha presentado copias simples de estos documentos debiendo presentar el respectivo Certificado de antecedentes penales, de acuerdo a lo exigido por el reglamento de la materia; por los que se sugiere que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el Oficio Nº 2159-2009-CONAFU-P emitiendo la resolución que declara Inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto Universidad Autónoma de Ferreñafe; Que, por Oficio Nº 0061-2010-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informó que el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, remitió el levantamiento de Observaciones del mencionado Proyecto de Desarrollo Institucional, manifestando que el referido proyecto aún se encuentra con observaciones correspondientes a la Parte “A”, debiendo hacer de conocimiento del administrado que los currículos vitae de los integrantes de la Entidad Promotora, según lo indicado en el FORMATO II, deben ser documentados, puesto que las hojas de vida enviados son descriptivos; asimismo entre los documentos que envían, omiten los correspondientes a los señores: Nelly Escribano Valdivieso e Hilda Olazábal Pizarro y en vez de los currículos de los señores Antonio Rivas Zapata y Belén Vértiz Cabrejos, envían los currículos de José Antero Rivas Zapata y Emma Elisa Vértiz Cabrejos, que no figuran como miembros de la Promotora; además envían el currículo de la señora Mercedes De La Torre Ugarte Vda. De Berezín, la misma que tampoco figura en la lista de integrantes dicha Promotora; Que, por Resolución Nº 026-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resolvió: “Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Fereñafe; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 013-2010-CONAFUCJ y en el Oficio Nº 0061-2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia”; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 16 de febrero de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, cumplió con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, trasladadas mediante Resolución 026-2010-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 081-2010-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica informó al Presidente del CONAFU que respecto al escrito presentado por el Presidente de la Promotora Responsable del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe, mediante el cual ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 026-2010CONAFU, se concluye que el recurrente ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes que corresponden a la parte “B” del PDI; opinando que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Oficio Nº 224-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informó que el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, remitió el levantamiento de observaciones de su PDI; por lo que, al haber cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones, de la parte “A” y “C”, sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes

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de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución Nº 160-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resultan aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 161-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand y Otto Flores Saénz en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2010, el Presidente de la Comisión Calificadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Presidente de la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, solicitó un plazo para el pago del derecho administrativo previsto en el ítem, Nº 6 del TUPA del CONAFU; Que, por Oficio Nº 500-2010 CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, que su solicitud ha sido declarada PROCEDENTE, por lo que, se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin que cumpla con el pago del derecho administrativo previsto en el ítem, Nº 6 del TUPA del CONAFU; Que, por Oficio Nº 585-2010-CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, se remitió copia del Informe Preliminar de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe, solicitándole la presentación de una segunda versión completa del PDI del referido Proyecto de Universidad; Que, por Carta s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, solicitó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 585-2010CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 721-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, en virtud a su solicitud descrita en el considerando anterior, comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, que se otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fin de que cumpla con lo solicitado en el Oficio Nº 585-2010CONAFU-P; Que, mediante Carta s/n recibido el 10 de junio de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, puso en conocimiento de este Consejo Nacional que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en su PDI del referido Proyecto Universitario, adjuntando una segunda versión, en cumplimiento a lo señalado en el Oficio Nº 585-2010CONAFU-SG;


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Que, con Carta s/n recibido el 12 de noviembre de 2010, el doctor Luís Enrique Carpo Ascuña, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, remitió el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU No aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Oficio Nº 884-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica informó que el Presidente de la Comisión Calificadora presentó el Informe Final de evaluación realizada al PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe; por lo que, opina: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en la sesión de fecha 05 de enero de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 011-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas.

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Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 597145-1

Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 006-2011-CONAFU Lima, 5 de enero de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 17 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 2224-2009-CONAFUP recibido de fecha 30 de diciembre de 2009, la Carta Nº 001-2010-PUIN recibido de fecha 05 de febrero de 2010, el Oficio Nº 0177-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 060-2010CONAFU-CJ de fecha 15 de febrero de 2010, el Oficio Nº 225-2010-CONAFU-SG de fecha 01 de marzo de 2010, la Resolución Nº 116-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 117-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 24 de abril de 2010, el Oficio Nº 566-2010CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, el Oficio Nº 006-2010/IPG recibido de fecha 19 de mayo de 2010, el Oficio Nº 719-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, el Oficio Nº 007-2010/IPG recibido el 18 de junio de 2010, la Resolución Nº 376-2010-CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2010, la Carta s/n recibido el 23 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 772-2010-CONAFUCDAA de fecha 11 de octubre de 2010 y el Acuerdo Nº 012-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de


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Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La administración financiera que comprende la evaluación de previsión financiera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (...)”; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 17 de diciembre de 2009, el señor Luís Guzmán Cabrera, en representación de la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario, para brindar los servicios educativos universitarios en las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería de Sistemas e informática, 3) Contabilidad y Finanzas, y 4) Administración y Negocios Internacionales; Que, por Oficio Nº 2224-2009-CONAFU-P recibido de fecha 30 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada al Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 1249-2009-CONAFUCDAA e Informe Legal Nº 550-2009-CONAFU-CJ, del referido Proyecto Universitario: Sección A: 1) Sección de Información General de la Promotora. El Mg. Luís Bernardo Guzmán Cabrera por ser actual Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, en razón del contenido del Artículo 35º de la Ley Nº 23733, no debe ser reconocido como Responsable del Proyecto, puesto que el cargo que desempeña actualmente es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. 2) Sección II: Plan de Desarrollo - Proyecto Institucional.a) No llenan el Formato 2-C de acuerdo a lo propuesto en el Formato de CONAFU y b) En el formato 2-I no adjuntan el Organigrama de la Organización Administrativa. Sección C : 1) Propuestas para la Comisión Organizadora: El Abogado Ysac Cirilo Avendaño Galindo, no acredita experiencia en la administración de institución educativa superior alguna, ni en empresas de reconocido prestigio; por lo tanto no reúne los requisitos para ocupar el cargo de Gerente General del Proyecto de Universidad Isaac Newton. 2) Propuestas para Responsables de Carrera Profesional: a) El Dr. Manuel Jesús Miranda Canales, propuesto como Responsable de la Carrera Profesional de Derecho, no acredita con documentos su condición de docente universitario, por lo tanto no reúne los requisitos para ocupar el mencionado cargo y b) El Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, no acredita continuidad en la docencia universitaria, la misma que debe ser de 10 años de antigüedad; de los cuales, tres deben ser en la categoría de Profesor principal o asociado, por lo tanto reúne los requisitos para ocupar el cargo de Responsable de Carrera Profesional de Contabilidad y Financiera del Proyecto de Universidad Isaac Newton. Sección B: 1) Proyecto de Estatuto.- Debe indicar que conforme a lo expresado en su artículo 1º esta institución educativa se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, organizada como una Sociedad Anónima, sin embargo en lo que respecta a los capítulos mínimos exigidos por el reglamento de la materia aún queda pendiente la incorporación de los referidos al personal Administrativo del régimen económico y de los servicios universitarios; razón por la cual, no se otorga la conformidad a este requisito de admisibilidad; 2) Organigrama de la Institución. Ha sido presentado, sin embargo su estructura no guarda coherencia con la organización descrita en el artículo 16º del proyecto de Estatuto universitario, por lo que deberá corregirse esta deficiencia y 3) Copia Certificada de no registrar antecedentes penales, Cada uno de los integrantes de la promotora se advirtió las siguientes deficiencias: a) En el caso del señor Quispe Salazar Richard, ha presentado un Certificado Judicial que caducó el 07 de agosto de 2006, por lo que deberá presentar un certificado vigente, b) En el caso de la señorita Diana Tapia Tito, ha presentado una copia simple de este requisito de admisibilidad, por lo que deberá presentar una copia certificada del mismo y, c) En el caso del señor Ysac Cirilo Avedaño Galinedo ha omitido la presentación de este requisito de admisibilidad, por lo que se le deberá requerir su presentación. Asimismo, se comunica que la persona designada como Responsable

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del Proyecto, señor Luis Bernardo Guzmán Cabrera se desempeña actualmente como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, cargo que por naturaleza es a dedicación exclusiva y en consecuencia resulta incompatible con cualquier otra actividad pública y/o privada. En tal sentido deberá designar un nuevo responsable de su Proyecto Universitario por los fundamentos antes descritos. Ante ello se le otorgó al Proyecto Universitario, un plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la resolución Nº 3872009- CONAFU; Que, por Carta Nº 001-2010-PUIN recibido con fecha 05 de febrero de 2010, la señora Diana Tapia Tito, Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, cumplió con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Isaac Newton, trasladadas mediante oficio Nº 2224-2009-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 0177-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, remitió el levantamiento de observaciones de su PDI; opinando dar por saneados los requisitos de admisibilidad de la parte “A” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton; Que, mediante Informe Legal Nº 060-2010-CONAFUCJ de fecha 15 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informó: Que respecto a la Carta Nº 0012010-PUIN remitido por la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, en el cual el cual señala que se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas, respecto al Estatuto, Organigrama y Constancia de Antecedentes Penales, se ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes que corresponden a la parte “B” del PDI; opinando que esta sección del PDI del Proyecto de Universidad Isaac Newton se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Oficio Nº 225-2010-CONAFU-SG de fecha 01 de marzo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, citó a los miembros Integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton y a los miembros de la Comisión Organizadora propuestas; a una reunión para el día 10 de marzo de 2010 a horas 10:00 a.m., con la finalidad de conocer a los miembros de la Promotoras y de la Comisión Organizadora propuestos a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de vida documentada, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el PDI; Que, por Resolución Nº 116-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, presentado por el señor Luís Guzmán Cabrera, Representante de la Promotora del referido proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración y Negocios Internacionales bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 117-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, José Manuel Patricio Quintanilla Paulet y Rosa Elizabeth


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Silva de Rosand en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Carta s/n recibido de fecha 24 de abril de 2010, el Presidente de la Comisión Calificadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Isaac Newton, con las observaciones encontradas para que en un plazo establecido sean levantadas; Que, por Oficio Nº 566-2010-CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, se remitió copia del Informe Preliminar de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Isaac Newton, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe; solicitándole la presentación de una segunda versión del PDI del referido Proyecto de Universidad; Que, por Oficio Nº 006-2010/IPG recibido de fecha 19 de mayo de 2010, la Abogada Diana Tapia Tito, Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, solicitó ampliación del plazo de 15 días útiles para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 566-2010CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 719-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, en virtud a su solicitud de ampliación de plazo se le comunica al Proyecto de Universidad Isaac Newton, que se le otorga prórroga de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, para que cumpla con el levantamiento de las observaciones remitidas en el Informe del PDI; Que, mediante Oficio Nº 007-2010/IPG recibido el 18 de junio de 2010, la Abogada Diana Tapia Tito, Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Isaac Newton, pone en conocimiento de este Consejo Nacional que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en su PDI del referido Proyecto Universitario, adjuntando por ello una segunda versión, en cumplimiento a lo señalado en el Oficio Nº 566-2010-CONAFU-SG; Que, por Resolución Nº 376-2010-CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2010 se resolvió: Conformar la nueva Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Rosa Elizabeth Silva de Rosand en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Carta s/n recibido con fecha 23 de setiembre de 2010, el doctor Luís Enrique Carpo Ascuña, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, remitió el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU No aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Isaac Newton por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Oficio Nº 772-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de octubre de 2010, la Comisión Académica informa que el Presidente de la Comisión Calificadora presenta el Informe Final de evaluación del PDI del Proyecto de Universidad Isaac Newton; por lo que, opina: 1) De acuerdo a lo establecido en los últimos párrafos de los numerales 8º y 9º del inciso c) del artículo 23º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, el PDI deviene en Desaprobado; 2) El puntaje obtenido en la Organización del Proyecto (del ítem 1 al 25) es Desaprobado y 3) las recomendaciones de la Comisión Calificadora es No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac

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Newton, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en la sesión de fecha 05 de enero de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 012-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, presentado por el señor señor Luis Guzmán Cabrera, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas, de acuerdo a lo establecido en los últimos párrafos de los numerales 8º y 9º del inciso c) del artículo 23º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton, presentado por el señor Luís Guzmán Cabrera, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que pretende impartir con las carreras profesionales propuestas, de acuerdo a lo establecido en los últimos párrafos de los numerales 8º y 9º del inciso c) del artículo 23º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 597145-2

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana de Integración Global CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 011-2011-CONAFU Lima, 5 de enero de 2011


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VISTOS: La Resolución Nº 455-2010-CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010, el Oficio Nº 1307-2010-CONAFUSG de fecha 16 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 4882010/PCO/UPIG, recibido con fecha 30 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 977-2010-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 017-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, en el artículo 9º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009 en el artículo 14º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009 en el artículo 18º se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, mediante Resolución Nº 455-2010-CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010 se resolvió: Declarar inadmisible la solicitud de aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana de Integración Global, concediéndole al administrado cinco (05) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones señaladas, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentado dicha solicitud;

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Que, mediante Oficio Nº 1307-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de noviembre de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitió al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global copia certificada de la Resolución Nº 455-2010CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010; Que, por Oficio Nº 488-2010/PCO/UPIG, recibido con fecha 30 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Resolución Nº 4552010-CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010; Que, mediante Oficio Nº 977-2010-CONAFUCDAA de fecha 28 de diciembre de 2010, la Comisión Académica informó al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de Universidad Peruana de Integración Global, ha cumplido con remitir el levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado, por lo que opina: Se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana de Integración Global, por haber sido subsanadas las observaciones descritas en la Resolución 445-2010-CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 0172011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana de Integración Global, al haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución 445-2010-CONAFU. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana de Integración Global, por haber sido subsanadas las observaciones advertidas en la Resolución 445-2010CONAFU. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 597145-3

Aprueban la adecuación de diversas carreras profesionales de la Universidad Peruana de Integración Global al Régimen de Facultades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 012-2011-CONAFU Lima, 5 de enero de 2011


El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL VISTOS: El Oficio Nº 0462-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 04 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 8692010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1731-2010-CONAFU-P de fecha 24 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 497-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 14 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 007-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 018-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector de funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria - Ley 27333, artículo 9º: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; asimismo, artículo 10º: “Las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos”, y artículo 11º: “Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí”; Que, el artículo 23º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: para el inicio de tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función al grado de Desarrollo Institucional solicitará la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo con cuya aprobación se designarán a los coordinadores de facultad; lo cual es concordante con el artículo 27º del mismo cuerpo normativo, referido a la organización que debe asumir la Universidad a su quinto año de funcionamiento; Que, por Oficio Nº 0462-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 04 de noviembre de 2010, el señor Luís Bernardo Guzmán Cabrera Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, remitió el Proyecto de Adecuación al Régimen de Facultades; Que, mediante Oficio Nº 869-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita la aprobación de la Adecuación de Carreras Profesionales al Régimen de Facultades y el reconocimiento y designación de los Coordinadores de Facultad, tal como se establece en los artículos del 23º al 26º de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU; asimismo, señala las siguientes observaciones: 1) Requerir a la Universidad la sustentación de la capacidad instalada, la capacidad académica y financiera, así como la relación de aulas, laboratorios y ambientes que serán asignados a cada una de las Facultades, 2) Solicitar a la Universidad que sustente la situación del Dr. Carlos Guanilo Paredes propuesto como Jefe de Departamento Académico de Marketing y Negocios Internacionales, puesto que no aparece en la base de datos de docentes de la Universidad hasta el 2010-I, y 3) Requerir a la Universidad el pago correspondiente por cada una de las Facultades que propone de conformidad con lo indicado en el ítem 20 del TUPA del CONAFU, toda vez que sólo presenta la sustentación del pago de una facultad; Que, con Oficio Nº 1731-2010-CONAFU-P de fecha 24 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, remitió al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global las observaciones señaladas mediante Oficio Nº 869-2010CONAFU-CDAA; Que, con Oficio Nº 497-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 14 de diciembre de 2010, el señor Luís Bernardo Guzmán Cabrera Presidente de la Comisión Organizadora

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de la Universidad Peruana de Integración Global remitió el levantamiento de observaciones remitidas mediante Oficio Nº 1731-2010-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 007-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Académica informó al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global ha cumplido con presentar apropiadamente la subsanación de observaciones comunicadas mediante el Oficio Nº 1731-2010-CONAFU-P, en relación a la adecuación de carreras profesionales al régimen facultativo, opinando se autorice la aprobación de la Adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen Facultativo de la Universidad Peruana de Integración Global; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 018-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar la adecuación de las Carreras Profesionales de la Universidad Peruana de Integración Global al Régimen de Facultades, según el siguiente detalle: 1) Facultad de Ingenierías: Carreras Profesionales: Ingeniería Civil – Ingeniería de Sistemas e Informática, Coordinador: Ing. M.Sc. Kruger Teodomiro Sarapura Yupanqui, Jefe de Departamento Académico: Ing. Luís Humberto Díaz Huisa; 2) Facultad de Marketing y Negocios Internacionales: Carrera Profesional: Marketing y Negocios Internacionales, Coordinador: Dr. Eudocio Nicéforo Yllesca Lazo, Jefe de Departamento Académico: Dr. Carlos Guanilo Paredes; 3) Facultad de Enfermería: Carrera Profesional: Enfermería, Coordinador: Dra. Martha Emma Bustamante Contreras, Jefe de Departamento Académico: Lic. Patricia Verónica Namuche Zavaleta, 4) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Carrera Profesional: Derecho y Ciencias Políticas, Coordinador: Dr. Guillermo Quiroz Cieza; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de las carreras Profesionales de la Universidad Peruana de Integración Global al Régimen de Facultades, según el siguiente detalle: FACULTAD DE INGENIERÍAS Carreras Profesionales

: Ingeniería Civil Ingeniería de Sistemas e Informática Coordinador : Ing. M.Sc. Kruger Teodomiro Sarapura Yupanqui Jefe de Departamento Académico : Ing. Luís Humberto Díaz Huisa. FACULTAD DE MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES Carrera Profesional : Marketing y Negocios Internacionales Coordinador : Dr. Eudocio Nicéforo Yllesca Lazo Jefe de Departamento Académico : Dr. Carlos Guanilo Paredes FACULTAD DE ENFERMERIA Carrera Profesional Coordinador

: Enfermería : Dra. Martha Contreras Jefe de Departamento Académico : Lic. Patricia Zavaleta

Emma Verónica

Bustamante Namuche


NORMAS LEGALES

435538 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Carrera Profesional Coordinador

: Derecho y Ciencias Políticas : Dr. Guillermo Quiroz Cieza

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 597145-4

Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Pablo II RESOLUCIÓN Nº 030-2011-CONAFU Lima, 11 de enero de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II” VISTOS: La Resolución Nº 200-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, escrito s/n presentado el 01 de diciembre de 2010, Oficio Nº 966-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de diciembre de 2010, Oficio Nº 968-2010CONAFU-CDAA de fecha 27 de diciembre de 2010, y Acuerdo Nº 036-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores...” Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 200-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la

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Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el departamento y provincia de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por semestre académico: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Enfermería, 3) Estomatología, 3) Ingeniería de Sistemas, y 4) Turismo, Hotelería y Gastronomía; cada una con 80 vacantes por ciclo académico; Que, mediante escrito s/n presentado el 01 de diciembre de 2010 la Presidenta y los accionistas de la Promotora de la Universidad Privada Juan Pablo II, solicitaron el reconocimiento de su Comisión Organizadora, integrada por los siguientes profesionales: Ing. Luís Gonzáles Cacho, Dr. Tomás Barreto Bazán y Dra. Nancy Gallegos Vela de Ramírez, en el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico (Interino) y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 966-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de diciembre de 2010 el Consejero de Asuntos Académicos informa que los profesionales propuestos en el PDI aprobado de la Universidad Privada Juan Pablo II, cumplen con los requisitos establecidos para dicho cargo, de conformidad a lo señalado en el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modificatorias; motivo por el cual, consideran que el Pleno proceda al reconocimiento de los siguientes profesionales: Ing. Luís Gonzáles Cacho y Abg. Nancy Gallegos Vela de Ramírez, en los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 968-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de diciembre de 2010 el Consejero de Asuntos Académicos informa que, conforme la solicitud presentada por la Universidad Privada Juan Pablo II, realiza un cambio, respecto al Dr. Tomás Barreto Bazán en reemplazo del Dr. Luís Lastra Espinoza; en tal sentido, dicho cambio deberá ser evaluado a fin de verificar si el referido profesional cumple con los requisitos para integrar la Comisión Organizadora, para integrar la referida Comisión, debiendo por ello efectuar el pago correspondiente establecido en el TUPA del CONAFU. Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 036-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer al Ing. Luís Gonzáles Cacho y a la Abg. Nancy Gallegos Vela de Ramírez, en los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Pablo II; Que, por Oficio Nº 0021-2011-CONAFU-P de fecha 06 de enero de 2011, se pone en conocimiento del administrado lo señalado mediante Oficio Nº 968-2010CONAFU-CDAA; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Pablo II, a los siguientes profesionales: PROFESIONALES

CARGOS

Ing. Luís Gonzáles Cacho

Presidente

Abg. Nancy Gallegos Vela de Ramírez

Gerente General


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente

RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

598098-1

JURADO NACIONAL

597145-5

BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2011 CIRCULAR Nº 004-2011-BCRP Lima, 1 de febrero de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA

ÍNDICE

1

7,15335

2

7,15434

3

7,15534

4

7,15633

5

7,15733

6

7,15832

7

7,15932

8

7,16032

9

7,16131

10

7,16231

11

7,16331

12

7,16430

13

7,16530

14

7,16630

15

7,16730

16

7,16829

17

7,16929

18

7,17029

19

7,17129

20

7,17229

21

7,17328

22

7,17428

23

7,17528

24

7,17628

25

7,17728

26

7,17828

27

7,17928

28

7,18028

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

DE ELECCIONES Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 028-2011-JNE Lima, treinta y uno de enero de dos mil once VISTO el Oficio N.º 001-2011-JEE-Cajamarca/JNE, de fecha 28 de enero de 2011, del doctor César Manuel Rodríguez Vergara, Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, referente a la instalación y renuncia de miembros en dicho órgano electoral. CONSIDERANDOS 1. En atención del proceso de Elecciones Generales del año 2011, con la Resolución N.º 0022-2011-JNE, de fecha 24 de enero de 2011, se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales, los que junto al Jurado Electoral Especial de Lima Centro –ya instalado desde el 28 de diciembre de 2010–, son competentes para la recepción, calificación, resolución de tachas e inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República de sus respectivos distritos electorales, además de lo concerniente a los temas de publicidad estatal, propaganda electoral y encuestadoras dentro de su competencia. 2. En el caso del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con el Oficio N.º 001-2011-JEE-Cajamarca/ JNE, de fecha 28 de enero de 2011, se remitió la siguiente documentación: - Documento denominado Acta de instalación, de fecha 21 de enero de 2011, en el que se deja constancia que siendo las 08:00 horas, se procedió con la instalación del Jurado Electoral Especial. - Documento denominado Acta de juramentación de los miembros del JEE-Cajamarca, de fecha 21 de enero de 2011, en el que se deja constancia que a las 09:00 horas, se tomó juramento a Javier Antonio Vásquez Villanueva y a Marco Antonio Alcalde Heras, como miembros de dicho Jurado Electoral Especial, en consideración a que los miembros titulares se excusaron de asumir dichos cargos. - Escrito de fecha 21 de enero de 2011, mediante el cual la ciudadana Yrene Yiu Len Lau Li renuncia al cargo de miembro en el que fue designada, manifestando que se encuentra imposibilitada de ejercer dicha función, por razones de salud. - Escrito de fecha 28 de enero de 2011, mediante el cual Blanca Victoria Castrejón Ríos de Jaeger renuncia al cargo de miembro en el que fue designada, aduciendo su disconformidad en razones de falta de asunción de funciones y por considerar determinadas faltas logísticas en dicho Jurado Electoral Especial. No obstante, cabe señalar que con fecha 29 de enero de 2011, Blanca Victoria Castrejón Ríos de Jaeger presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca


NORMAS LEGALES

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una solicitud de reconsideración a la renuncia presentada anteriormente. Documento que también fue remitido por la interesada, en la misma fecha y vía fax, al Jurado Nacional de Elecciones. 3. De lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que corresponde aceptar la renuncia presentada por Yrene Yiu Len Lau Li, debido a que la misma se sustenta en razones de su salud física, debidamente justificadas con un certificado médico. Respecto a Blanca Victoria Castrejón Ríos de Jaeger, al haberse desistido de la renuncia presentada con fecha 28 de enero de 2011, no corresponde pronunciarse sobre el tenor de la misma. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe quedar esclarecido que al no haber ningún documento, al 21 de enero de 2011, donde se deje constancia que Blanca Victoria Castrejón Ríos de Jaeger se excusaba del cargo al que fue designada no podía proseguirse con la juramentación de un miembro suplente. 4. Finalmente, debe tenerse presente que el procedimiento de instalación de un Jurado Electoral Especial supone que de manera previa se efectúe las siguientes actuaciones: - Que su presidente juramente ante la Corte Superior de Justicia que lo designa. - Que los dos miembros designados juramenten ante el presidente de dicho órgano electoral. Lo cual no ha sido realizado en el caso del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, ya que la instalación se efectuó de manera previa a la juramentación de sus miembros. 5. Por todo lo anterior, debe quedar establecida la conformación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con la segundo miembro titular, Blanca Victoria Castrejón Ríos de Jaeger, y con el primer miembro suplente, Javier Antonio Vásquez Villanueva, quienes pasan a ser primer y segundo miembro, respectivamente; y acto seguido, dicho Jurado Electoral Especial debe proceder con la juramentación e instalación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 está integrado como se detalla a continuación: Nº

JEE

1

JEE DE CAJAMARCA

PRESIDENTE

PRIMER MIEMBRO

SEGUNDO MIEMBRO

CÉSAR MANUEL BLANCA VICTORIA JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ CASTREJÓN RÍOS DE VÁSQUEZ VILLANUEVA VERGARA JAEGER

Artículo Segundo.- DISPONER que el presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca proceda a la inmediata instalación, previa juramentación de los miembros; y luego debe remitir a este organismo electoral copia del acta correspondiente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en

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el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 598158-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Hualgayoc RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 123-2011-MP-FN Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 27 de enero del 2011, cursado por el doctor Jaime Junior Gamboa Besada, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Jaime Junior Gamboa Besada, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, materia de la Resolución N°1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 598121-1

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 124-2011-MP-FN Lima, 1 de febrero de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº878-2011-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por el doctor José Erasmo Rodríguez Alcalde, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva el documento de la doctora Silvana Sarita Becerra Meléndez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud y de índole personal; a partir del 25 de enero del 2011. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Silvana Sarita Becerra Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, materia de la Resolución Nº1131-2010MP-FN, de fecha 05 de julio del 2010, a partir del 25 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 598121-2

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una oficina especial, según se indica: - Oficina especial Recaudación-Lampa, sito en: Jirón Lampa Nº 580, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una agencia, según se indica: - Tienda La Oroya, sito en: Avenida Horacio Zevallos Nº 311, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 596400-1

Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Tacna, Piura, Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 918-2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en el Cercado de Lima y el cierre de agencia en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 791-2011 Lima, 21 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial y cierre de una agencia según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Lima, 25 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de seis (06) Agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Tacna, Piura, Lima y Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las Agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., la apertura de seis (06) Agencias ubicadas en: i) Centro Poblado Mollendo, Mz. H4, Lote 10, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;


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ii) Av. Gustavo Pinto 362 , distrito, provincia y departamento de Tacna; iii) Calle Libertad 602 y Calle Callao 313-339-341343-349-353, Zona Cercado de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura; iv) Jr. Libertad 545-567, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y departamento de Piura; v) Av. Diez de Junio 870 (antes Mz. 20 y 21, Sub Lote 2A del Sub Lote 2), Urbanización San José o Coronel San Martín de Porres, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; vi) Av. Antonio Lorena 394, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro para Asignación del Personal 2010 del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín, JAVA Ayacucho 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 030 - 2010-GRA/CR

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

Ayacucho, 29 de diciembre de 2010

597135-1

EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencias en los departamentos de Tacna, Apurímac, Ancash y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 937-2011

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 21 de diciembre de 2010, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín JAVA – Ayacucho 2010; y

Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0162011-DSB”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de cuatro (4) agencias, detalladas a continuación: Agencia

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

Pocollay

Intersección de la Calle Hermanos Reynoso y San Pocollay Martín Mz - “D” Lote 1

Tacna

Haquira

Plaza de Armas s/n

Cotabambas Apurímac

Pamparomas Jr. Juan Mendez s/n

La Huaca

Esquina de la calle Ferrocarril con Avenida Leoncio Prado Manzana Nº 69 Lote 1-B

Haquira

Pamparomas Huaylas

Ancash

La Huaca

Piura

Paita

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 597538-1

Tacna

Que, mediante Decreto Nº 5852-2010-GOBREG/ PRES, el señor Presidente Regional remite al Consejo Regional el Cuadro para Asignación del Personal - CAP del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín – JAVA de Ayacucho, para conocimiento, evaluación y su aprobación por el Consejo Regional; el cual está acompañado por el Informe de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Oficina de Recursos Humanos, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Políticas de Gestión y Fortalecimiento Institucional del Consejo Regional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal es un documento de gestión institucional que contiene los cargos calificativos definidos y aprobados de la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, asimismo ordena la necesidad de los cargos – puestos de trabajo que una entidad necesita para funcionar adecuadamente durante un determinado periodo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín JAVA – Ayacucho aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 024-2010GRA/CR de fecha 27 de octubre de 2010; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004PCM – Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación del Personal de las entidades de la Administración Pública, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:


El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Cuadro para Asignación del Personal – C.A.P. – 2010 del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín JAVA – Ayacucho 2010. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 597100-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2011 y dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.

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Que, a través del Dec. Sup. Nº 082-2010- PCM, se fijó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Público para el Año 2011; por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04.ENE.2011; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el Año 2011, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – URSP, equivalentes a Catorce mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,300.00). Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el Año 2011, en 4.4 Unidades de Ingreso del Sector Público – URSP, equivalentes a Once mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,700.00). Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2011, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE Consejero Delegado 596928-1

Disponen la independización de predio estatal para la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 028-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT Chiclayo, 21 de noviembre del 2010


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NORMAS LEGALES

VISTO: El Oficio Nº 921-2010-GR.LAMB/GRDE de fecha 29 de setiembre del 2010, de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron la Acta de Entrega y Recepción, mediante la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento de los incs. g) h) y j) del art. 35º de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867; Que, el segundo párrafo del art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos previstos en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización, y Art. 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 29151, en concordancia con el art. 18º del Reglamento del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque, solicita la independización de 9,166.89 m2 del predio mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 02206575 de la Sección Especial de Predios de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la Construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque, para la construcción de dos infraestructuras con el apoyo del Grupo Consultivo y de Ayuda Humanitaria de los Estados Unidos; Que, la Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, ha procedido ha elaborar el plano perimétrico- ubicación y memoria descriptiva del área a independizar, para la finalidad solicitada, aprobándose mediante Informe Nº 045-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 18 de noviembre del 2010; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.-Disponer la independizacion de 9,166.89 m2 del predio estatal de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 02206575 de la Sección Especial de Predios de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la Construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque, conforme a los planos del predio matriz y de independización de noviembre del 2010 y memoria descriptiva del 04 de octubre del 2010, que son parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la independización del predio estatal conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 597506-1

Disponen la independización de áreas de predio matriz donde funcionan institución educativa y la Sección de Servicios Esenciales de la PNP Lambayeque GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 035-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 22 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley


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NORMAS LEGALES

Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 0072008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Resolución Nº 030-2003/SBN-GO-JAD de fecha 21 de marzo del 2003, afectó en uso en favor del Ministerio de Educación el área de 982.48 m2 ubicado en la calle Dos de Mayo Nº 013 de la ciudad de Lambayeque, según consta en el Tomo 131, folio 119 del Registro de Propiedad Inmueble de Lambayeque, donde funciona el Instituto Tecnológico “PASCUAL SACO Y OLIVEROS”; Que, posteriormente según Resolución Nº 037-2004/ SBN-GO-JAD de fecha 28 de mayo del 2004, se modifica el art. 1 de la mencionada resolución, en el sentido que la afectación en uso a favor del Ministerio de Educación es de 919,30 m2 del predio ubicado en el pueblo tradicional de Lambayeque, Manzana 53 del lote 26, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, inscrito a favor del Estado, con el código de predio P10117444 del Registro de Propiedad Inmueble, predio en el que funciona el mencionado instituto; Que, el predio del Estado en mención conforme al Plano de Trazado y Lotización elaborado por COFOPRI -Lambayeque tiene un área de 987.80 m2, así consta en la partida P10117444 Asiento 001 (OTROS USOS), predio matriz del cual se ha dispuesto la afectación en uso de 919.30 m2 conforme consta de la Resolución Nº 037-2004/SBN-GO-JAD de fecha 28 de mayo del 2004, inscrita en el Asiento Nº 0003 (Otros Usos ) de la misma Partida; Que, en el área remanente de 68.50 m2, correspondiente al predio matriz en mención, funciona actualmente la Sección de Servicios Esenciales de la PNP Lambayeque de la II DITERPOL de la Policía Nacional del Perú, siendo necesario efectuar o aclarar las independizaciones correspondientes para identificar a las entidades del Estado que ejecutan sus funciones institucionales en cada de las áreas que ocupan; Que, el personal de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, ha procedido ha elaborar la memoria descriptiva de fecha 04 de noviembre del 2010, Plano del Predio Urbano Matriz y Plano del Predio Remanente como del Predio a Independizar de fechas noviembre del 2010 respectivamente; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la independización de las áreas donde se ubican el Instituto Tecnológico “PASCUAL SACO Y OLIVEROS”.y la Sección de Servicios Esenciales de la PNP Lambayeque de la II DITERPOL de la Policía Nacional del Perú, integrantes del predio matriz

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inscrito con 987.80 m2 y un perímetro de 136.25 metros lineales en la Partida P10117444 Asiento 001 (OTROS USOS) del Registro de Predios de la Oficina Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, conforme a la memoria descriptiva de fecha 04 de noviembre del 2010, Plano del Predio Urbano Matriz y Plano del Predio Remanente como del Predio a Independizar de fechas noviembre del 2010 respectivamente, que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, efectuará la independización del predio estatal conforme a lo dispuesto por el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 597362-1

Disponen afectar en uso indefinido a terreno para la ejecución del proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte, distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque” GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 036-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 28 de diciembre del 2010 VISTO: El Proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte , Distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque” presentado por la Municipalidad Distrital de Pimentel, representada por su Alcalde, Sr. Ing. Roberto Jacinto Purisaca, según Oficio Nº 172 y 496-2010-MDP de fechas 26 de abril y 23 de diciembre del 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones de Sub Gerencia Nºs. 025 y 030-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fechas 15 de octubre y 30 de noviembre del 2010, se dispuso inmatricular a nombre del Estado , representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno eriazo de 90, 184.67 m2, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo , Departamento de Lambayeque, conforme consta en la Partida Registral Nº 11131989 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP; Que, según los documentos del visto, la Municipalidad Distrital de Pimentel, ha presentado el proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte, Distrito de Pimentel, Chiclayo,


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NORMAS LEGALES

Lambayeque”, para obtener un adecuado servicio para el proceso primario de los productos hidrobiológicos en el distrito de Pimentel y generar el desarrollo socioeconómico y productivo de los pobladores de Pimentel, con la participación de FONDEPES; Que, la Municipalidad Distrital de Pimentel, al fundamentar su petición, precisa que el proyecto esta orientado a captar el mayo número de embarcaciones que puedan acceder en condiciones seguras hacia la infraestructura en la que se acondicionara los productos extraídos del mar y el embarque y desembarque de pesca del área de influencia, comprendida entre desde el límite departamental entre La Libertad y Lambayeque por el Sur (Punta Chérrepe) hasta el límite departamental entre Lambayeque y Piura por el Norte, para ello estiman que los beneficios cuantificables de proyecto se han estimado por aumento de las embarcaciones de embarque y desembarque en la zona en diferentes épocas del año, sobre todo en los meses de verano; la captación del derecho de ingreso por el servicio brindado generará que la entidad, pueda darle una operación y mantenimiento adecuado en su horizonte de vida útil; siendo sus objetivos específicos aumentar la actividad productiva-comercial, reducción de costos de actividades comerciales, expansión comercial y productiva, actividades en condiciones seguras, producidas por el aprovechamiento eficiente de las zonas destinadas a la producción , comercio y suficiente presupuesto destinado al mantenimiento e inversión en infraestructura; presenta además el plano del anteproyecto y memoria descriptiva, indicando la distribución de la obra a ejecutar: cabezo, puente, zona de varadero, patio de redes, grupo electrógeno, depósito de cajas, módulos de manipuleo y lavado, área de frio, administraciónservicios higiénicos, patio de maniobras, área de parqueo, entrada, alero y camino de vigilancia, con un presupuesto de S/. 9’772,485.00 (Nueve Millones Setecientos Setentidós mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles) y con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario; Que, los fundamentos expuestos por la Municipalidad Distrital de Pimentel, cumplen con lo establecido por el art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 0072008-VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Afectar en uso INDEFINIDO a la Municipalidad Distrital de Pimentel, el terreno de 90, 184.67 m2, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme consta en la Partida Registral Nº 11131989 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la ejecución del proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte, Distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque” Artículo Segundo.- La afectación en uso que se otorga a la Municipalidad Distrital de Pimentel, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008 –VIVIENDA.

Artículo Tercero.- El plazo para la construcción de la Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte , Distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque, es de dos (02) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel, del terreno que se indica en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Los artículos segundos y tercero de la presente resolución, serán inscritos en el rubro carga y gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 597360-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 321-MM y precisan la conformación de la Comisión Especial de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 341/MM Miraflores, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, al respecto el artículo 9, numeral 9.1., de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define que la autonomía política es aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª 27972, se establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MM de fecha 8 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones de la Municipalidad de Miraflores, que contiene el procedimiento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a las personas y autoridades del país y del extranjero, así


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como a las entidades públicas o privadas que trascienden por sus obras y acciones meritorias; Que, el Reglamento en mención establece en el artículo 15, que la Comisión Especial de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad de Miraflores estará compuesta por tres (3) miembros propuestos por el señor Alcalde y aprobado por Acuerdo de Concejo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 06-2011-MM de fecha 7 de enero de 2011, se aprueba la conformación de la Comisión Especial encargada de emitir opinión respecto de las propuestas de personas naturales o jurídicas a ser condecoradas o distinguidas por el Concejo Municipal de Miraflores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 321-MM; Que, habiéndose designado a la Comisión mencionada se advierte que está conformada por cuatro (4) integrantes. En ese sentido, corresponde efectuar las precisiones necesarias en cuanto se refiere a la conformación de dicha Comisión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 029-2011-GAJ/MM ha emitido opinión favorable respecto de la modificación del artículo 15 de la mencionada Ordenanza Nº 321-MM, en el sentido de que la Comisión Especial encargada de emitir opinión respecto de las propuestas de personas naturales o jurídicas a ser condecoradas o distinguidas, podrá ser conformada por tres (3) o más integrantes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA ORDENANZA Nº 321-MM Y PRECISA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Nº 321-MM que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones de la Municipalidad de Miraflores, debiendo precisarse que la Comisión Especial de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad de Miraflores estará compuesta por tres (3) o más miembros, propuestos por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059 se aprueba la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, con el objeto que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Marco en mención, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, el artículo 4, literal b, del Decreto Supremo mencionado, precisa que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el gobierno regional y/o gobierno local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, por su parte, a través del Decreto Legislativo Nº 1012 ha quedado establecido en el artículo 6, numeral 6.2., que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de gobierno regional y local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del gobierno regional o local designado a tales efectos. Asimismo, el órgano máximo de estos organismos es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2009-MM de fecha 28 de mayo de 2009 se designó a los miembros del Órgano de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de Miraflores, por lo que en ese sentido resulta necesario disponer una nueva conformación de sus miembros más aún si la actual gestión ha asumido la conducción edil del distrito; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 024-2011-GAJ/ MM concluye que el Concejo Municipal se encuentra facultado como ente máximo del Órgano Promotor de la Inversión Privada, a realizar las modificaciones que considere necesarias en razón del mejor funcionamiento e implementación de las modalidades de participación de la inversión privada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:

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Designan a nuevos integrantes del Órgano de Promoción de la Inversión Privada ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2011/MM Miraflores, 31 de enero de 2011

Artículo Primero.- DESIGNAR a los nuevos integrantes del Órgano de Promoción de la Inversión Privada, que estará conformado por los siguientes funcionarios: Miembros Titulares - Gerente de Obras y Servicios Públicos, quien lo presidirá; - Gerente de Autorización y Control, y - Gerente de Asesoría Jurídica.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Miembros Suplentes POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;

- Gerente de Planificación - Gerente de Administración y Finanzas - Gerente de Desarrollo Empresarial y Turismo.


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Artículo Segundo.- PRECISAR que el Órgano en mención informará periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance y las gestiones de los asuntos a su cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal brinde al Órgano de Promoción de la Inversión Privada todas las facilidades administrativas para su adecuada operatividad y el logro de los resultados de su gestión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 597533-1

Mantienen monto de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores para el ejercicio 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2011/MM Miraflores, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en mérito del artículo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, se ha establecido que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 21 del mencionado texto normativo establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, por otra parte, en mérito de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas (sic), modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, ha quedado establecido en el artículo 5, numeral 5.2., que los regidores reciben únicamente dieta, según el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad a lo dispuesto en su ley orgánica, y en ningún caso pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM publicado el 22 de marzo de 2007, se establecen disposiciones para que los concejos municipales

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determinen los ingresos que por todo concepto percibirán los alcaldes provinciales y distritales en el marco de la Ley Nº 28212. Asimismo, precisa en su artículo 5, que las dietas que corresponden a los regidores, por sesión efectiva en cada mes, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, no pueden superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde; Que, el dispositivo en mención contiene un Anexo en el que se establecen los parámetros legales para la determinación de los ingresos del alcalde, de modo que según la escala y el rango de población electoral le corresponde percibir al titular de esta corporación la cantidad de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). De ello, se colige que la dieta que percibirán los regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo municipal, no podrá superar el 30% del monto mencionado; Que, al respecto la Subgerencia de Costos y Presupuestos mediante Informe Nº 05-2011-SCP-GP/ MM señala que habiéndose aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2011 de la Municipalidad de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2010/MM, se ha corroborado que en dicho presupuesto se asignó un monto específico para la ejecución del gasto en las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión a través del Informe Legal Nº 020-2011-GAJ/MM, respecto del monto de las remuneraciones del Alcalde y de la dieta de los regidores, los cuales deben determinarse conforme a los dispositivos legales anteriormente reseñados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM publicado el 14 de agosto de 2010, se fija en S/. 2 600,00. (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2011; Que, de acuerdo con la legislación descrita, corresponde fijar el monto de la remuneración del alcalde y de las dietas de los regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo, a ser pagadas hasta por un máximo de dos sesiones, debiendo publicarse el Acuerdo que los aprueba conforme con lo establecido en la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del señor Alcalde de Miraflores, para el ejercicio del año 2011, en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- MANTENER en S/. 1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) el monto de la dieta de los señores regidores por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, en coordinación con la Gerencia de Planificación, en lo que a cada una corresponda según sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo aprobado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 597533-2


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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 112-2011-MDSL que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDIA N° 002 -2011-MDSL San Luis, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO; el Informe Nº 021-2011-GM-MDSL de la fecha, a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 010-2011-GR-MDSL presentado por la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga de la vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario en el Distrito de San Luis, aprobado mediante Ordenanza N° 112-2011-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 112-2011-MDSL se concedió Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados que registren deudas vencidas al 31 de diciembre de 2010. Que, estando próximo al vencimiento del plazo contemplado en la Ordenanza N° 112-2011-MDSL para el acogimiento a dichos beneficios, se ha visto por conveniente conceder a los vecinos una mayor facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones, ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza. Que, en la referida Ordenanza en su Segunda Disposición Final precisa “FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias y/o garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la Ordenanza. Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe N° 054-2011GAL-MDSL y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 112-2011MDSL, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Prórroga por única vez desde el 01 hasta el 19 de febrero de 2011, del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 112-2011-MDSL, la misma que aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Publicación del presente Decreto a la Secretaría General, así como su difusión a la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 597757-1

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 003 La Punta, 29 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 29 de enero de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: el Informe Nº 01-2011-MDLP/GM de la Gerencia Municipal que aprueba el Informe previo sobre modificación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con éste, se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, con relación a la autonomía de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia, cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como otras materias en las que la municipalidad tiene competencia, tal y como se recoge en los Numerales 3), 8) y 32) del Articulo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. Cabe precisar que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a las que el Numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú les otorga rango de ley; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC, publicada el 24 de noviembre de 2007, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización


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y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Distrital de La Punta; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin. En las entidades que no cuenten con dicha unidad orgánica, éstas deberán designarla, en caso contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de acuerdo a lo normado por la Tercera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo; Que, la norma General del Sistema Nacional de Archivos Nº S.N.A. 001 Administración de Archivos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 073-85-AGNJ señala que en las entidades del sector público se establecerá un Órgano de Administración de Archivos con un nivel equivalente al de las unidades orgánicas de los distintos sistemas administrativos, dependiendo técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto por dicha normativa constituye infracción, según lo dispuesto en el Artículo 16º, literal a) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J de 14 de febrero de 2008, publicado el 26 de febrero de 2008, por a) Omitir el establecimiento y la implementación dentro de su estructura organizacional, de un Órgano de Administración de Archivos; d) Incumplir con implementar un Sistema de Archivos Institucional; y e) Omitir la implementación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por el AGN o por los Archivos Regionales; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones vigente aprobado por la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ ALC, se encarga a la Gerencia Municipal con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, velar por la permanente actualización y evaluación del referido instrumento de gestión; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, dispositivos a los que están sujetas las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Nº 006-2011-MDLP/OPP de 4 de enero de 2011, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto advierte que existe una diferencia en la descripción textual de los cargos entre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigentes; Que, mediante el Informe Nº 010-2011-MDLP/OPP de 25 de enero de 2011, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta las modificaciones planteadas y alcanza una propuesta para la modificación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigentes, por lo que resulta necesario modificar dichos instrumentos normativos; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Municipal emite el Informe previo favorable de conformidad a lo establecido en el artículo 33º literal c) de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la administración pública, antes referido;

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Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 017-2011MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1.- Crear como Órgano de Coordinación la Junta de Delegados Vecinales; como Órgano de Apoyo la Oficina de Secretaría General y Archivo y como Órganos de Línea la Gerencia de Servicios Sociales y la División de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 2.- Excluir de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta como Órgano Consultivo y de Coordinación al Directorio Punteño; como Órgano de Apoyo a la Secretaría General y a la Oficina de Calidad del Servicio e Imagen Institucional y como Órganos de Línea a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 3.- Modificar las denominaciones de los Órganos de Línea, en la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, así como la de los cargos respectivos, en observancia de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM. Artículo 4.- Aprobar la Modificación Parcial de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos Primero, Segundo y Tercero, según el Anexo I que acompaña la presente Ordenanza. Artículo 5.- Aprobar la Modificación de los Artículos del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC, correspondientes, en aplicación de los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza, cuyo texto completo modificado figura en el Anexo II. Artículo 6.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta modificado, que figura en el Anexo III. Artículo 7.- Autorizar al señor Alcalde, a que proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se deriven de las modificaciones efectuadas, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos I, II y III que contienen la Estructura Orgánica como parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el texto completo de éste, así como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), modificados por la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano y en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 597289-1


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PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2011-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, la Ley en su artículo 23, ha establecido que uno de los reglamentos nacionales necesarios para su implementación, lo constituye el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, cuya finalidad consiste, entre otros, en definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante el Reglamento, el cual en sus artículos 15 y 37 establece las fases que comprenden las actividades del mantenimiento vial así como las condiciones para el uso del derecho de vía, respectivamente; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante los Informes Nº 022-2010-MTC/14.AL, Nº 1322010-MTC/14.04 y Nº 153-2010-MTC/14.04 ha propuesto la modificación de los artículos 15 y 37 del Reglamento, referidos a las actividades del mantenimiento vial así como a las condiciones para el uso del derecho de vía, respectivamente, recomendando la publicación del proyecto de norma modificatoria; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de

carácter general; y, la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008MTC/01 y modificada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, así como la descripción de los temas que involucra, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de norma, e invita a remitir sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sito en Jr. Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima, o vía fax al 6157918 dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico a alsalazar@mintc.gob.pe o cmalache@mintc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC Numeral o Artículo del Proyecto 1º 2º Comentarios generales:

Comentarios


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PROYECTO

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, la Ley en su artículo 23, ha establecido que uno de los reglamentos nacionales necesarios para su implementación, lo constituye el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, cuya finalidad consiste, entre otros, en definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante el Reglamento, el cual en sus artículos 15 y 37 establece las fases que comprenden las actividades del mantenimiento vial así como las condiciones para el uso del derecho de vía, respectivamente; Que, según el artículo 15 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-MTC, el mantenimiento periódico de las vías es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, que se realizan para recuperar las condiciones de servicio, las cuales pueden ser manuales o mecánicas, tales como reposición de capas de rodadura; reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, túneles, obras de drenaje, plataforma de carretera, entre otros; Que, siendo necesario realizar otras actividades de mantenimiento periódico para que las vías cumplan con la vida útil para las que fueron ejecutadas; corresponde modificar el artículo 15 del Reglamento y complementar las actividades ya establecidas en dicho dispositivo; Que, por otro lado, el artículo 37 del Reglamento señala que las autoridades competentes podrán autorizar el uso del derecho de vía para la instalación de dispositivos y obras básicas para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, existen obras de infraestructura que no han sido consideradas en la citada disposición, y cuya ejecución influye en el desarrollo de las actividades económicas del país así como beneficia a los usuarios de las vías y a las colectividades aledañas a éstas; razón por la cual, resulta necesario modificar el artículo 37 del Reglamento, a fin de no limitar la implementación general de la infraestructura vial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011

DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial Modificar el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en los siguientes términos: “Articulo 15.- Del mantenimiento vial 15.1 Las actividades de comprenden las siguientes fases:

mantenimiento

vial

(…) b) Mantenimiento Periódico.- Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera, que puede incluir obras puntuales de drenaje y obras que contribuyan a la estabilidad de la misma, y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura. (…) Artículo 37.- De las condiciones para el uso del derecho de vía (…) 37.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán autorizar el uso del derecho de vía para: i) la instalación de dispositivos y obras básicas de infraestructura para el funcionamiento de servicios públicos, ii) obras de infraestructura vial, y iii) obras de infraestructura gestionadas por particulares que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades económicas, actividades en beneficio de la comunidad o colectividad, o que tengan impacto y/o relevancia económica y/ o social . En todos estos casos, la autorización será otorgada contando con estudios técnicos específicos, concordantes con las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que demuestren que las instalaciones no afectarán las características físicas, estructuras y seguridad de la vía. (…)” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 597530-1


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