Normas Legales 19 jul 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 19 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11472

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Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 037-2011.- Establecen disposiciones especiales para la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011 446742 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 199-2011-PCM.- Autorizan efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas 446744 Res. Nº 407-2011-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de función en materia agraria prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 446746 EDUCACION R.M. Nº 0309-2011-ED.- Aprueban la norma “Creación de Centro de Educación Técnico - Productiva Público” 446747 R.M. Nº 0311-2011-ED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de Tecnologías Educativas 446748 R.M. Nº 0312-2011-ED.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 446748 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0633/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo del IIRSA, a realizarse en Uruguay 446748 SALUD D.S. N° 011-2011-SA.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud 446749

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 183-2011-J-OPE/INS.- Designan Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica y Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Investigación 446750

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 08-2011-GS-OSITRAN.- Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. 446750

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 171-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2011 446751 R.J. Nº 172-2011-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2011 446752 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 785-2011-TC-S1.- Sancionan a Dexion E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 446753 Res. Nº 1182-2011-TC-S1.- Sancionan a IT Planet Tecnología de Información S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 446756

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 37-2011-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao 446759 Res. Adm. Nº 38-2011-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a Guatemala para participar en la reunión sobre “Obtención y Valoración de la Prueba Transnacional” 446759


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NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNOS LOCALES

Res. Adm. Nº 581-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 446760 Res. Adm. Nº 582-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Supernumeraria del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 446760

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00072/MDSA.- Modifican la Ordenanza N° 0015-2001-MDSA referente al pago de deuda tributaria en bienes y servicios 446769

ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 015-2011/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 152, denominado “Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú” 446760

Ordenanza Nº 390-MSS.- Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias para los sectores 1 a 8 del distrito de Santiago de Surco 446769

MINISTERIO PUBLICO

CONVENIOS INTERNACIONALES

RR. Nºs. 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331-, 1332, 1333 y 1334-2011-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos, designan y nombran fiscales en despachos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales Del Santa, Cusco, Ucayali, Lima, Lima Norte, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes 446765

Entrada en vigencia del Documento de Proyecto - Revisión 3 TCPERU08PE: “Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilícitos”, suscrito con la ONUDD 446772 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Supresión de Visas y Pasaportes Diplomáticos y Especiales, suscrito con la República Portuguesa 446772

PODER EJECUTIVO

Que, las actividades propias del citado evento oficial, revisten un carácter altamente imprevisible y excepcional toda vez que su definición no están sujetas sólo a la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores sino a factores como la confirmación de la presencia de las delegaciones oficiales y los dignatarios invitados, lo cual no permite definir con la debida anticipación las sedes, cantidades, condiciones, y características de los bienes y servicios a contratar; Que, la imprevisibilidad que subyace a la Transmisión del Mando Supremo impone la necesidad de aprobar, de forma urgente, un instrumento legal especial que permita realizar las contrataciones que se requieran; Que, asimismo, la Transmisión del Mando Supremo constituye una ocasión para que los países amigos puedan testimoniar los sentimientos de cordialidad y simpatía que profesan al Perú, por lo que su realización implica para el Estado peruano asumir significativas y trascendentales responsabilidades, de carácter organizativo, que constituyen un singular desafío, toda vez que con ocasión del mismo, es posible que se propicien acuerdos entre el Perú y los países visitantes, con miras a desarrollar lazos de integración económica, cooperación y nuevas plataformas de negociación internacional de beneficio mutuo; Que, en tal sentido, se evidencia que la realización de la Transmisión del Mando Supremo 2011 permitirá la obtención de beneficios en materia económica y financiera para el país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2011 ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE REALICE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MARCO DE LA TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 116º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección; Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 2º de las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2005RE, la Transmisión del Mando Supremo es un acto oficial del Estado, por lo que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2011-RE se ha constituido una Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011, cuyo Coordinador General es el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo la Transmisión del Mando Supremo es un evento de índole estatal relacionado directamente con la política exterior peruana, lo que configura el elemento diferenciador respecto de otros eventos internacionales que realizan otros sectores del Estado, y el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales se sujetan a las normas vigentes sobre la materia;

DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece procedimientos particulares para las contrataciones, que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011. Artículo 2º.- De las contrataciones Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores a contratar los bienes y servicios


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detallados en el Anexo adjunto conforme al procedimiento dispuesto en la presente norma, siempre que el valor referencial de cada una de las contrataciones a realizarse no supere el monto de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Del procedimiento Las contrataciones que se realizarán en el marco del presente Decreto de Urgencia seguirán el procedimiento detallado a continuación: 3.1. El requerimiento de la contratación del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011 será remitido al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará un estudio de posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar el valor referencial. Dicho estudio no necesariamente requerirá de dos fuentes. El valor referencial será puesto a consideración del órgano competente para la certificación del crédito presupuestario correspondiente. El expediente que se conforme será aprobado por el órgano competente. 3.2. Las contrataciones de los proveedores se realizarán de manera directa. Para las contrataciones superiores a S/. 10 800,00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), el proveedor elegido deberá contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en los casos en que se traten de proveedores no domiciliados. 3.3. En caso se determine, por las particularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, deberá contar con un informe técnico visado por la dependencia técnica de la Entidad, de ser el caso, y suscrito por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011, en el que se sustente dicha necesidad, así como que sólo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado. 3.4. Luego de realizada la selección directa y contando con la certificación de crédito presupuestario, se gestionará a través del órgano competente la formalización de la respectiva contratación, para lo cual se solicitará al proveedor la remisión de la documentación necesaria. Para efectos de la formalización de los contratos de bienes y/o prestación de servicios que superen los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), el proveedor deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado. Dicha garantía deberá estar contenida en una carta fianza, póliza de caución o depósito a favor de la Entidad, lo que será determinado por la misma en cada caso específico. El contrato podrá formalizarse inclusive el mismo día en que se ha elegido al proveedor con el cual se contratará. 3.5. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del contratista, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, queda facultado a requerir al contratista mediante carta simple, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo que no excederá de dos (2) días calendario, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá resolver el contrato. 3.6. En caso la situación de incumplimiento del proveedor no pueda ser revertida y el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera satisfacer su necesidad de forma inmediata, no será necesario efectuar un requerimiento previo para resolver el contrato. Dicha condición deberá ser establecida en el contrato. 3.7. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, aprobará la ampliación y/o reducción de las prestaciones materia de contratación, en función

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de las necesidades que se presenten y siempre que sea para alcanzar la finalidad del contrato, en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011. 3.8. Toda contratación realizada para atender los requerimientos en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011, deberá incluirse en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), hasta el 31 de agosto de 2011. 3.9. El Tribunal de Contrataciones del Estado será competente para imponer a los contratistas las sanciones por las infracciones a las que se refiere el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 3.10. Las contrataciones que se realicen en el marco del Decreto de Urgencia serán supervisadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 4º.- De las contrataciones superiores a S/. 400 000,00 Las contrataciones cuyos valores referenciales superen el monto de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 5º.- Transparencia Para las contrataciones a ser efectuadas dentro del marco de la presente norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar las medidas correspondientes para el uso eficiente de los recursos públicos, así como para brindar acceso a la información a las entidades de supervisión y de control gubernamental, sin perjuicio de otros medios que sean aplicables conforme a la normativa de la materia. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 agosto de 2011. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS 1

Atención de actividades oficiales: Recepciones, servicio de ambientación de locales para actividades oficiales, alimentación, funciones de gala, presentes y distintivos para dignatarios extranjeros.

2

Servicios de alojamiento para delegaciones extranjeras.

3

Equipos y servicios para comunicaciones, instalación del centro de prensa internacional y transmisión de datos.

4

Impresos y materiales para acreditación.

5

Servicios de Transporte.

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NORMAS LEGALES

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2011-PCM Lima, 15 de julio de 2011 Visto, el MEMORANDUM Nº 182-2011-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas de acuerdo a los antecedentes presentados por los Gobiernos Locales y el MEMORANDUM Nº 5382011-PCM/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2010PCM de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011 y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Huánuco Junín, y San Martín, han cumplido con el procedimiento establecido para la ejecución de las intervenciones contempladas en el Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente aprobación; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia financiera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten quince (15) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley

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Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 450 000,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de las intervenciones detalladas en el Cuadro Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General PCM, Función: 003 “Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia”, Programa: 004 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1000737 Coordinación de Políticas, Programas Integrales y Intersectoriales, Componente: 3001874 Coordinación de Políticas y Programas – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: 39328 Elaboración y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para contribuir a la Pacificación, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional. Artículo 3º.- La transferencia financiera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de las intervenciones a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2011 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia


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NORMAS LEGALES

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CUADRO Nº 1 RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM - GOBIERNOS LOCALES Nº Departamento

Provincia

Gobierno Local

Comunidad beneficiada

Nombre del Proyecto (Minúsculas)

1

Ayacucho

Huamanga

Municipalidad Distrital de Chiara

CHANCHAYLLO

2

Ayacucho

Huanta

Municipalidad Distrital de Ayahuanco

LAMBRAS

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Lambras - Distrito Ayahuanco - Provincia de Huanta - Ayacucho

3

Ayacucho

Huanta

Municipalidad Distrital de Santillana

NUEVO PROGRESO

4

Ayacucho

Huanta

Municipalidad Distrital de Santillana

PALLCCA

5

Ayacucho

La Mar

6

Ayacucho

7

Resolución de alcaldía Costo Total (S/.) 150,644.54

100,000.00

Resolución de Alcaldía Nº 020-2011-A/MDA

50,602.13

50,000.00

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Caprino en la Comunidad de Nuevo Progreso – Distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho

Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-MDS/A

101,514.50

100,000.00

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Pallcca – Distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho

Resolución de Alcaldía Nº 094-2010-MDS/A

102,681.13

100,000.00

Municipalidad PAMPA HERMOSA Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Distrital de Tambo Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno Nº 13-2011-MDT/A en la Comunidad de Pampa Hermosa, Distrito de Tambo - La Mar - Ayacucho

126,876.90

100,000.00

Parinacochas

Municipalidad Distrital de Chumpi

CARHUANILLA

Resolución de Alcaldía Nº 031-2011-MDCH/A

123,549.02

100,000.00

Ayacucho

Paucar del Sara Sara

Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara

MIRMACA

Fortalecimiento de Capacidades en Crianza y Resolución de Alcaldía Manejo de Cuyes de la Localidad de Mirmaca, Nº 013-2011-MPPSS Distrito de Pauza, Provincia de Paucar del Sara Sara, Región Ayacucho

100,000.00

100,000.00

8

Ayacucho

Vilcas Huamán

9

Cajamarca

Cajabamba

Municipalidad Provincial de Cajabamba

HUANZA

10

Huánuco

Huamalíes

Municipalidad Distrital de Jircan

11

Huánuco

Leoncio Prado

12

Huánuco

13

Municipalidad SANTA ROSA DE Provincial de Vilcas HUANCAPUQUIO Huamán

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno Nº 140-2010-MDCH/A en la Comunidad de Chanchayllo, Distrito Chiara, Huamanga - Ayacucho

Financiamiento PCM (S/.)

Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de Carhuanilla - Distrito de Chumpi - Provincia de Parinacochas - Ayacucho

Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de Santa Rosa de Huancapuquio-Distrito de Vilcas Huaman Provincia de Vilcas Huaman - Ayacucho

Resolución de Alcaldía Nº 024-2011-MDV/A

126,100.25

100,000.00

Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de Huanza, Distrito y Provincia de Cajabamba - Cajamarca

Resolución de Alcaldía Nº 068-2011-MPC

123,549.02

100,000.00

JIRCAN

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno Nº 009-2011-A/MDJen la Localidad de Jircan, Distrito de Jircan Huamalíes - Hco - Huamalíes - Huánuco

100,000.00

100,000.00

Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles

LOURDES

Fortalecimiento de Capacidades de Acopio de Resolución de Alcaldía Productos Agrícolas en el Caserio de Lourdes, Nº 023-2011-MDDAR/A Distrito de Daniel Alomía Robles, Leoncio Prado - Huánuco

100,000.00

100,000.00

Yarowilca

Municipalidad Distrital de Obas

VILCABAMBA

Resolución de Alcaldía Nº 12-2011-MDO/A

100,000.00

100,000.00

Junín

Concepción

Municipalidad Distrital de Andamarca

HUANUCO

Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para Resolución de Alcaldía la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Nº 125-2010-A/MDA de Huánuco, Distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Región Junín

100,000.00

100,000.00

14

Junín

Concepción

Municipalidad Distrital de Andamarca

PUNCO

Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para Resolución de Alcaldía la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Nº 147-2010-A/MDA de Punco, Distrito de Andamarca, Provincia de Concepción. Región Junín

100,000.00

100,000.00

15

San Martín

Mariscal Cáceres

Municipalidad Distrital de Pajarillo

CAPIRONA

Fortalecimiento de las Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas Aplicando Tecnologías Informáticas Nº 105-2010-MDP/A en el Caserío de Capirona, Distrito de Pajarillo, Mariscal Cáceres - San Martín

100,000.00

100,000.00

1,605,517.49

1,450,000.00

Fortalecimiento de las Capacidades Competitivas de la Crianza de Cuyes en la Localidad de Vilcabamba del Distrito de Obas - Yarowilca - Huánuco

Total

Anexo “A” RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM - GOBIERNOS LOCALES Nº Departamento

Provincia

Gobierno Local

Comunidad beneficiada

Nombre del Proyecto (Minúsculas)

Resolución de alcaldía Cronograma de Desembolso Único (S/.)

Financiamiento PCM (S/.)

1

Ayacucho

Huamanga

Municipalidad Distrital de Chiara

CHANCHAYLLO

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno Nº 140-2010-MDCH/A en la Comunidad de Chanchayllo, Distrito Chiara, Huamanga - Ayacucho

100,000.00

100,000.00

2

Ayacucho

Huanta

Municipalidad Distrital de Ayahuanco

LAMBRAS

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivos en la Crianza de Ganado Vacuno en Nº 020-2011-A/MDA la Comunidad de Lambras - Distrito Ayahuanco - Provincia de Huanta - Ayacucho

50,000.00

50,000.00


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NORMAS LEGALES

446746 Nº Departamento

Provincia

Gobierno Local

Comunidad beneficiada

Nombre del Proyecto (Minúsculas)

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Caprino en la Comunidad de Nuevo Progreso – Distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho

3

Ayacucho

Huanta

Municipalidad Distrital de Santillana

NUEVO PROGRESO

4

Ayacucho

Huanta

Municipalidad Distrital de Santillana

PALLCCA

5

Ayacucho

La Mar

6

Ayacucho

7

Resolución de alcaldía Cronograma de Desembolso Único (S/.)

Financiamiento PCM (S/.)

Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-MDS/A

100,000.00

100,000.00

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas en la Crianza de Ganado Vacuno en Nº 094-2010-MDS/A la Comunidad de Pallcca – Distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho

100,000.00

100,000.00

Municipalidad PAMPA HERMOSA Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Distrital de Tambo Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno Nº 13-2011-MDT/A en la Comunidad de Pampa Hermosa, Distrito de Tambo - La Mar - Ayacucho

100,000.00

100,000.00

Parinacochas

Municipalidad Distrital de Chumpi

CARHUANILLA

Resolución de Alcaldía Nº 031-2011-MDCH/A

100,000.00

100,000.00

Ayacucho

Paucar del Sara Sara

Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara

MIRMACA

Fortalecimiento de Capacidades en Crianza y Resolución de Alcaldía Manejo de Cuyes de la Localidad de Mirmaca, Nº 013-2011-MPPSS Distrito de Pauza, Provincia de Paucar del Sara Sara, Región Ayacucho

100,000.00

100,000.00

8

Ayacucho

Vilcas Huamán

Municipalidad Provincial de Vilcashuamán

SANTA ROSA DE HUANCAPUQUIO

Fortalecimiento de Capacidades en Resolución de Alcaldía Mecanización Agrícola en la Comunidad de Nº 024-2011-MDV/A Santa Rosa de Huancapuquio-Distrito de Vilcas Huaman Provincia de Vilcas Huaman - Ayacucho

100,000.00

100,000.00

9

Cajamarca

Cajabamba

Municipalidad Provincial de Cajabamba

HUANZA

Resolución de Alcaldía Nº 068-2011-MPC

100,000.00

100,000.00

10

Huánuco

Huamalíes

Municipalidad Distrital de Jircan

JIRCAN

Fortalecimiento de Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno Nº 009-2011-A/MDJen la Localidad de Jircan, Distrito de Jircan Huamalíes - Hco - Huamalíes - Huánuco

100,000.00

100,000.00

11

Huánuco

Leoncio Prado

Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles

LOURDES

Fortalecimiento de Capacidades de Acopio de Resolución de Alcaldía Productos Agrícolas en el Caserio de Lourdes, Nº 023-2011-MDDAR/A Distrito de Daniel Alomía Robles, Leoncio Prado - Huánuco

100,000.00

100,000.00

12

Huánuco

Yarowilca

Municipalidad Distrital de Obas

VILCABAMBA

Resolución de Alcaldía Nº 12-2011-MDO/A

100,000.00

100,000.00

13

Junín

Concepción

Municipalidad Distrital de Andamarca

HUANUCO

Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para Resolución de Alcaldía la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Nº 125-2010-A/MDA de Huánuco, Distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Región Junín

100,000.00

100,000.00

14

Junín

Concepción

Municipalidad Distrital de Andamarca

PUNCO

Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para Resolución de Alcaldía la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Nº 147-2010-A/MDA de Punco, Distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Región Junín

100,000.00

100,000.00

15

San Martín

Mariscal Cáceres

Municipalidad Distrital de Pajarillo

CAPIRONA

Fortalecimiento de las Capacidades Técnico Resolución de Alcaldía Productivas Aplicando Tecnologías Informáticas Nº 105-2010-MDP/A en el Caserío de Capirona, Distrito de Pajarillo, Mariscal Cáceres - San Martín

100,000.00

100,000.00

1,450,000.00

1,450,000.00

Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de Carhuanilla - Distrito de Chumpi - Provincia de Parinacochas - Ayacucho

Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de Huanza, Distrito y Provincia de Cajabamba - Cajamarca

Fortalecimiento de las Capacidades Competitivas de la Crianza de Cuyes en la Localidad de Vilcabamba del Distrito de Obas - Yarowilca - Huánuco

Total

667277-1

Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de función en materia agraria prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 407-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 009-2011-PCM/SDOTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, que dicta normas para la ejecución de la transferencia de funciones sectoriales al Régimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia y el Informe Nº 029-2011PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; el artículo 65° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial N° 006-CND-P2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial N° 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía N° 045-2009; con el objeto de


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NORMAS LEGALES

realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se consideró en el Grupo II de Transferencia, la función específica en materia agraria; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 394-2011-PCM/SD, se aprobaron los Requisitos Específicos, Indicadores y procedimientos de verificación para su aplicación en la certificación de de la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, que será transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día veintisiete de junio del dos mil once, se aprobó el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Informe de Concordancia N° 009-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está Apta, para que le sea acreditada la función n), en materia agraria, del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario. De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 29158; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de función en materia Agraria Certificar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de COFOPRI, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específicos para la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra APTA para la transferencia de dicha función, según el Informe de Concordancia Nº 009-2011-PCM/SDOTME, elaborado por la Secretaría de Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 0072007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de dicha función n). Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a COFOPRI así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; para que procedan con la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0322007-PCM/SD.

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Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y, el Informe de Concordancia Nº 009-2011-PCM/SD-OTME, antes referido, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización de PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 667278-1

EDUCACION Aprueban la norma “Creación de Centro de Educación Técnico - Productiva Público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2011-ED Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Reglamento de Educación Técnico – Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, señala que los Centros de Educación Técnico – Productiva ofrecen servicios educativos de Ciclos Básico y Medio, según la autorización otorgada por la Dirección Regional de Educación; Que, en la Octava Disposición Complementaria del referido Reglamento se señala que la creación o autorización de nuevos Centros de Educación Técnico – Productiva, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación respectiva. El Ministerio de Educación emitirá la normatividad correspondiente; Que, en la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED, se establece que las Direcciones Regionales de Educación autorizarán a partir del año 2011, el funcionamiento de CETPRO públicos, de la jurisdicción, por lo que es necesario aprobar la norma de creación de CETPRO público; Que, la Educación Técnico – Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional, nacional y a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y desarrollo personal; Que, estando a la opinión técnica emitida a través del Informe Nº 050-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Creación de Centro de Educación Técnico – Productiva Público”, así como el Anexo Nº 1, Anexo 2A, Anexo 2B, Anexo 3A, Anexo 3B, Anexo 3C, Anexo 3D, Anexo Nº 4, y Anexo N°5, cuyos textos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como sus Anexos, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico – Profesional, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de los


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NORMAS LEGALES

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procedimientos de la norma aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 666723-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de Tecnologías Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-2011-ED Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00582008-ED, se resuelve designar a don Oscar Manuel Becerra Tresierra, como Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, don Oscar Manuel Becerra Tresierra, ha presentado su renuncia al referido cargo a partir del 18 de julio de 2011, por lo que es necesario aceptar la misma, así como encargar las funciones del Director General de Tecnologías Educativas; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 18 de julio de 2011, la renuncia formulada por don Oscar Manuel Becerra Tresierra, al cargo de Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 18 de julio de 2011, a don Marco Antonio Briones Gutiérrez las funciones del Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 667183-1

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0312-2011-ED Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2006-ED de fecha 3 de agosto de 2006, se designa al Economista Asabedo Fernández Carretero como Secretario General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, los incisos 5 y 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los Ministros de Estado son competentes para designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del

Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia presentada por el Economista Asabedo Fernández Carretero al cargo de Secretario General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 667184-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo del IIRSA, a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633/RE-2011 Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, el Comité de Coordinación Técnica (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) ha programado la Segunda Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE), que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 19 al 21 de julio de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0372/ 2011, de la Dirección General de América, de 04 de julio de 2011; y (OPR) Nº OPR1001/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 13 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América y Coordinador Nacional de IIRSA, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 19 al 21 de julio de 2011, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE), en su calidad de Coordinador Nacional del Perú. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Nombres y Apellidos Clase Económica US$ Luis Benjamín Chimoy Arteaga

1,160.00

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

3+1

800.00


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667091-1

SALUD Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la precitada Ley, concordante con el artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que las normas de organización y los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA establece que, mediante Decreto Supremo se aprobarán los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el cual señala en su artículo 34º, que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos, se realizará mediante Decreto Supremo; Que, mediante Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la Política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002SA, de fecha 17 de agosto de 2002, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; Que, con Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se estableció el marco normativo del aseguramiento universal en salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; constituyéndose el Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS;

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Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que en un plazo que no será mayor a dos (2) años, contados desde la vigencia del presente Reglamento, el Seguro Integral de Salud deberá adecuar su organización interna y funcionamiento al de una Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento - IAFA; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2010, se dictaron medidas económicas y financieras destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en las zonas Pilotos, y entre otras disposiciones, se declaró en reestructuración el Seguro Integral de Salud por el plazo de ciento (180) días; al término del cual, el SIS deberá contar con los documentos normativos técnicos de gestión institucional aprobados y adecuados con su rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, como un documento de gestión que define la nueva estructura orgánica y específica las funciones generales de sus órganos; con la finalidad que obtenga los más altos niveles de eficiencia en cumplimiento de sus funciones como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, es pertinente emitir la norma legal que apruebe dicho documento de gestión; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS) que consta de cinco (05) Títulos, cuarenta y un (41) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por el artículo 1º de la presente norma, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Cuadro para Asignación de Personal El Seguro Integral de Salud, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, presentará para su aprobación mediante Resolución Suprema el Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad. Artículo 5º.- Derogación de Dispositivos Legales Deróguense los siguientes dispositivos legales: Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, Decreto Supremo Nº 001-2004-SA y el Decreto Supremo Nº 009-2005-SA


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NORMAS LEGALES

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y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667279-2

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica y Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Investigación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2011-J-OPE/INS Lima, 18 de julio de 2011 VISTOS: Las cartas presentadas por el Méd. Martín Yagui Moscoso y el Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, de fechas 11 de julio de 2011 y 15 de julio de 2011, respectivamente y el Informe Nº 1378-2011-OEI/OGITT/ OPE/INS de fecha 15 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 586-2008J-OPE/INS de fecha 23 de diciembre de 2008, se designó al Med. Martín Yagui Moscoso, en el cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 044-2010-JOPE/INS de fecha 08 de febrero de 2010, se designó, entre otros, al Med. Máximo Manuel Espinoza Silva en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Investigación Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de vistos, los citados profesionales han formulado sus cartas de renuncia a los cargos que venían desempeñando. Asimismo el Director Ejecutivo de Investigación propone a la funcionaria que asumirá el cargo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, por ello resulta necesario aceptar las renuncias presentadas por los citados profesionales y designar a los funcionarios que ocuparán los citados cargos a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales; Con el visto bueno del Sub Jefe y de la Directora General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del

Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 18 de julio de 2011, la renuncia presentada por el Méd. Martín Yagui Moscoso, Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- Aceptar a partir del 18 de julio del 2011, la renuncia presentada por el Méd. Máximo Manuel Espinoza Silva, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Investigación Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 3º.- Designar a partir del 18 de julio de 2011 al Méd. Máximo Manuel Espinoza Silva, en el cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 4º.- Designar a partir del 18 de julio de 2011 a la Méd. Zila Patricia Caballero Nopo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Investigación de la Dirección General de General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F3 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 5.- Los servidores de carrera aludidos en la presente resolución, al término de su designación, retornarán a la plaza de carrera que les corresponda. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Organización la publicación de la presente resolución en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 667177-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 08-2011-GS/OSITRAN Lima, 15 de julio del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : APM Terminals Callao S.A. – APMTC. MATERIA

: Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” del APMTC.

VISTOS: La Carta s/n de fecha 12 de julio 2011 del APM Terminals Callao S.A., mediante la cual dicha concesionara remite al


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NORMAS LEGALES

OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN – REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0142003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25-05-2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 24-09-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de julio 2011 del APM Terminals Callao S.A., dicha concesionara remite al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del REMA.; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano.” Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente;

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RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por APM Terminals Callao S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión 666718-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2011-INEI Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Junio de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:


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NORMAS LEGALES

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ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 61 65 69 71 73 77

1 757,55 575,46 431,25 637,31 294,09 228,87 1718,06 510,79 743,94 415,90 368,10 442,41 356,48 612,56 279,78 362,65 352,76 586,06 313,14 427,68 239,68 340,40 806,67 413,08 415,46 188,17 345,87 263,93 384,75 514,53 396,11 277,89

2 757,55 575,46 211,27 637,31 294,09 228,87 1718,06 654,44 743,94 332,68 368,10 442,41 356,48 612,56 279,78 362,65 352,76 542,65 313,14 427,68 239,68 340,40 806,67 413,08 415,46 188,17 345,87 263,93 308,94 514,53 396,11 277,89

3 757,55 575,46 337,21 637,31 294,09 228,87 1718,06 692,45 743,94 354,74 368,10 442,41 356,48 612,56 279,78 362,65 352,76 733,32 313,14 427,68 239,68 340,40 806,67 413,08 415,46 188,17 345,87 263,93 428,87 514,53 396,11 277,89

4 757,55 575,46 612,44 637,31 294,09 228,87 1718,06 768,14 743,94 423,60 368,10 442,41 356,48 612,56 279,78 362,65 352,76 563,45 313,14 427,68 239,68 340,40 806,67 413,08 415,46 188,17 345,87 263,93 414,28 514,53 396,11 277,89

5 757,55 575,46 (*) 637,31 294,09 228,87 1718,06 477,55 743,94 354,74 368,10 442,41 356,48 612,56 279,78 362,65 352,76 688,46 313,14 427,68 239,68 340,40 806,67 413,08 415,46 188,17 345,87 263,93 269,39 514,53 396,11 277,89

6 757,55 575,46 582,56 637,31 294,09 228,87 1718,06 859,25 743,94 410,96 368,10 442,41 356,48 612,56 279,78 362,65 352,76 786,92 313,14 427,68 239,68 340,40 806,67 413,08 415,46 188,17 345,87 263,93 462,80 514,53 396,11 277,89

Cod. 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 60 62 64 66 68 70 72 78 80

1 580,78 447,82 892,73 827,12 335,45 279,73 251,66 324,45 291,64 2064,35 367,30 275,14 359,44 365,36 363,98 429,18 520,77 395,08 346,00 227,14 342,24 494,15 332,12 630,56 312,35 336,45 570,10 295,50 405,86 231,38 474,34 325,15 218,25 349,42 458,63 104,42

2 580,78 688,61 892,73 827,12 335,45 279,73 251,66 324,45 291,64 2064,35 367,30 275,14 359,44 365,36 363,98 429,18 520,77 785,24 304,60 227,14 342,24 494,15 332,12 630,56 312,35 336,45 570,10 295,50 405,86 231,38 474,34 325,15 218,25 349,42 458,63 104,42

3 580,78 872,72 892,73 827,12 335,45 279,73 251,66 324,45 291,64 2064,35 367,30 275,14 359,44 365,36 363,98 429,18 520,77 772,53 392,04 227,14 342,24 494,15 332,12 630,56 312,35 336,45 570,10 295,50 405,86 231,38 474,34 325,15 218,25 349,42 458,63 104,42

4 580,78 506,77 892,73 827,12 335,45 279,73 251,66 324,45 291,64 2064,35 367,30 275,14 359,44 377,75 363,98 429,18 520,77 479,40 275,49 227,14 342,24 494,15 332,12 630,56 312,35 336,45 570,10 295,50 405,86 231,38 474,34 325,15 218,25 349,42 458,63 104,42

5 580,78 272,48 892,73 827,12 335,45 279,73 251,66 324,45 291,64 2064,35 367,30 275,14 359,44 365,36 363,98 429,18 520,77 (*) 254,47 227,14 342,24 494,15 332,12 630,56 312,35 336,45 570,10 295,50 405,86 231,38 474,34 325,15 218,25 349,42 458,63 104,42

6 580,78 736,51 892,73 827,12 335,45 279,73 251,66 324,45 291,64 2064,35 367,30 275,14 359,44 365,36 363,98 429,18 520,77 673,04 331,41 227,14 342,24 494,15 332,12 630,56 312,35 336,45 570,10 295,50 405,86 231,38 474,34 325,15 218,25 349,42 458,63 104,42

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 149-2011-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas,

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2011-INEI Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e

mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 666865-1

Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0206-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 30 de Junio de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para

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las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de Junio de 2011, según aparece en el cuadro siguiente:

1

Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 0,9992 0,9992

OBRAS DE EDIFICACIÒN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 0,9982 0,9982 1,0000 1,0002 1,0002

2

1,0000

0,9983

0,9983

1,0000

0,9995

0,9995

1,0000

0,9971

0,9971

1,0000

0,9990

0,9990

3

1,0000

0,9956

0,9956

1,0000

0,9953

0,9953

1,0000

0,9946

0,9946

1,0000

0,9955

0,9955

4

1,0000

0,9979

0,9979

1,0000

0,9991

0,9991

1,0000

0,9971

0,9971

1,0000

0,9988

0,9988

5

1,0000

0,9997

0,9997

1,0000

1,0019

1,0019

1,0000

0,9984

0,9984

1,0000

1,0009

1,0009

6

1,0000

0,9975

0,9975

1,0000

0,9985

0,9985

1,0000

0,9967

0,9967

1,0000

0,9982

0,9982

ÁREAS GEOGRÁFICAS No.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Dexion E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 785-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 666865-2

en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 10 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1631/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DEXION E.I.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2008, la empresa DEXION E.I.R.L., en adelante el Proveedor, realizó el pago de la tasa correspondiente a efectos de renovar su inscripción en el capítulo de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores. 2. El 14 de octubre de 2008, se obtuvo la renovación de inscripción automática, en los capítulos de bienes y servicios del R.N.P. con registros números B0073998 y


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S0273083, con vigencia hasta el 14 de octubre de 2009. 3. El 31 de octubre de 2008, el Proveedor presentó los requisitos necesarios para la renovación de inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, a efectos de formalizar su trámite. En dicha oportunidad se presentó el Certificado –Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor. 5. Mediante Oficio Nº 915-2009-OSCE-DSFE/SF. DT de fecha 15 de abril de 2009, y notificado el 04 de abril del mismo año, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huamanga, brinde su conformidad a la Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007. 6. Mediante Oficio Nº 194-2009-MPH/12.49 de fecha 15 de mayo de 2009, recibido el 18 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Huamanga adjuntó el Informe Nº 014-2009-MPH-SGDE-AL/S, en el que informó lo siguiente: “(...) Las licencias de apertura fueron expedidas por la Municipalidad Provincial de Huamanga hasta el 04 de setiembre de 2007 y en cumplimiento a la Ley marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 y a la ordenanza Municipal Nº 042-2007-MPH/A que aprueba el Reglamento del otorgamiento de Licencia de funcionamiento y autorizaciones de establecimientos comerciales, a partir del 05 de octubre de 2007 se emitieron licencias de funcionamiento y no licencias de apertura, sin embargo la licencia de apertura presentada por el Proveedor fue de fecha 10 de octubre de 2007, cuando ya se había dejado de expedir dichos documentos. (...) Según la Licencia de Apertura presentada, se advierte que el trámite para la expedición de dicho acto administrativo se inició con el expediente Nº 00666-2007, sin embargo, previa verificación de la hoja de remisión y cargo del área de trámite documentario, se aprecia que el expediente con Nº 00666 de fecha 12 de enero de 2007 ha sido presentado por el Sr. Marcelino M. Lozano, solicitando reconsideración.” 7. Mediante Resolución Nº 061-2009-OSCE/DS de fecha 17 de junio de 2009, la Dirección del SEACE resolvió declara la Nulidad del trámite de renovación de inscripción como bienes y servicios en el RNP, así como dejar sin efecto legal alguno las constancias de inscripción electrónica generadas a su nombre. Comunicar la presente Resolución ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 8. Mediante Oficio Nº 071-2009-OSCE de fecha 17 de junio de 2009, se notificó la Resolución detallada al Proveedor. 9. Con Memorando Nº 2865-2010/DS-MSH de fecha 14 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 17 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2011, se realizó una precisión al decreto de fecha 29 de noviembre de 2011, en el extremo referido a la infracción en la que habría incurrido la denunciada, la cual corresponde al numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, a fin de no afectar el derecho de defensa de la mencionada empresa se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al proveedor, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 11. Con decreto de fecha 27 de abril de 2011, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se dispuso: hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y, remítase el expediente a la Primera Sala del

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Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva y económicas, a que se contraen el artículo y 52º de la Ley (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del Procedimiento Sancionador 3. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa DEXION E.I.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 0842004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 6. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título

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“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)”.

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5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.


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Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Análisis de los Hechos 7. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor se refiere a la supuesta falsedad de la Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007 emitido por la Municipalidad Provincial de Huamanga. 8. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274443, la Entidad solicitó mediante Oficio Nº 915-2009-OSCE-DSFE/SF. DT de fecha 15 de abril de 2009, a la Municipalidad Provincial de Huamanga, brinde su conformidad a los datos consignados en la Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007, emitido por la Municipalidad Provincial de Huamanga, presentada por el Proveedor. 9. En atención a dicho requerimiento, con Oficio Nº 194-2009-MPH/12.49 de fecha 15 de mayo de 2009, recibido el 18 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Huamanga adjuntó el Informe Nº 014-2009MPH-SGDE-AL/S en los siguientes términos: “(...) Las licencias de apertura fueron expedidas por la Municipalidad Provincial de huamanga hasta el 04 de setiembre de 2007 y en cumplimiento a la Ley marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, a partir del 05 de octubre de 2007 se emitieron licencias de funcionamiento y no licencias de apertura, sin embargo la licencia de apertura presentada por el Proveedor fue de fecha 10 de octubre de 2007, cuando ya se había dejado de expedir dichos documentos. (...) Según la Licencia de Apertura presentada, se advierte que el trámite para la expedición de dicho acto administrativo se inició con el expediente Nº 00666-2007, sin embargo, previa verificación de la hoja de remisión y cargo del área de trámite documentario, se aprecia que el expediente con Nº 00666 de fecha 12 de enero de 2007 ha sido presentado por el Sr. Marcelino M. Lozano, solicitando reconsideración.” 10. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, permite constatar que los datos consignados en la Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007, son falsos, pues el Registro Nº 00666-2007, obrante en el documento cuestionado, le corresponde al recurso de reconsideración presentado por el administrado Sr. Marcelino M. Lozano; y, adicionalmente, en la fecha que supuestamente se habría expedido la Licencia de Apertura (10.10.2007) no se emitía dicho certificado, sino que los documentos otorgados correspondían a Licencias de Funcionamiento, hechos que constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 11. Respecto a la infracción configurada como sancionable, el Proveedor no ha presentado argumento de defensa alguno que desvirtúe su responsabilidad, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación Nº 3806/2010.TC el 26 de febrero de 2011. 12. De lo señalado con anterioridad, se puede concluir que el Proveedor presentó documento falso, a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por la Entidad Edil; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa proveedora. 13. Finalmente, cabe señalar que si bien es cierto que la Licencia de Apertura, objeto de cuestionamiento no es un requisito establecido en el TUPA del CONSUCODE (actualmente OSCE) para el trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores; sin embargo, ello no obsta para que sea objeto de fiscalización posterior al estar de por medio el interés público, toda vez que la empresa denunciada suscribió el formulario oficial - Declaración Jurada de Veracidad de Documentos de Información y Declaración Presentada - en la cual manifestó que toda la información proporcionada era veraz, que los documentos

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presentados eran auténticos, que conocían las sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, asumía la responsabilidad respectiva. (lo resaltado es nuestro) 14. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor, al haber incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. Respecto de la Sanción imponible. 15. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Proveedor en su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) Así, también debe evaluarse la conducta adoptada por el Proveedor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos. d) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, es importante indicar que el Proveedor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, lo cual será tomado en consideración por esta Sala como criterio atenuante de la sanción a imponerse. 17. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sanción equivalente a nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 19. Finalmente, atendiendo a que los hechos materia del presente análisis se encuentran relacionados a la investigación seguida por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) se dispone poner en conocimiento de

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Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.


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dicha autoridad la presente Resolución, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa DEXION E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN. RAMÍREZ MAYNETTO. BASULTO LIEWALD. 666523-2

Sancionan a IT Planet Tecnología de Información S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1182-2011-TC-S1 Sumilla: “Al respecto, la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista”. Lima, 6 de julio de 2011 VISTO, en sesión de fecha 6 de julio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 872/2010.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0382009-RSVM-JUNIN por causa atribuible a ella, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVMJUNIN, primera convocatoria, realizada por la Red de Salud Valle del Mantaro del Gobierno Regional Junín, para la “Adquisición de Equipos Informáticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes Establecimientos de Salud”, y; atendiendo a los siguientes:

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ANTECEDENTES: 1. El 16 de noviembre de 2009, la Red de Salud Valle del Mantaro del Gobierno Regional Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, para la “Adquisición de Equipos Informáticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes Establecimientos de Salud”, por un valor referencial de S/. 98 500.00 (Noventa y ocho mil quinientos con 20/100 nuevos soles), incluido los impuesto de ley. 2. Como resultado del proceso de selección, el 01 de diciembre de 2009, se otorgó la Buena Pro a la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., por su oferta económica ascendente a S/. 96 494.00 nuevos soles. 3. El 31 de diciembre de 2009, la Entidad y la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, para la adquisición de equipos informáticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes establecimientos de salud de la Entidad, por el monto de S/. 96 494.00, y cuyo plazo de ejecución contractual sería hasta el 08 de enero de 2010. 4. A través de Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE de fecha 11 de febrero de 2010, notificada vía conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 038-2009RSVM-JUNIN, toda vez que había llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora, el cual superaba el monto máximo del 10% del monto del Contrato. 5. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 30 de junio de 2010 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 02 de julio del mismo año, la Entidad comunicó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por la Contratista al haber dado lugar a la resolución del contrato materia del presente proceso de selección. Asimismo, la Entidad indicó que a la fecha no existe proceso arbitral u otro mecanismo que se haya iniciado. 6. Mediante decreto de fecha 7 de julio de 2010, notificado el 18 de agosto del mismo año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, la carta notarial, debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al contratista. 7. Con Oficio Nº 288-2010-RSVM-DE/OA/ULOG presentado el 25 de agosto de 2010 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 27 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE, mediante la cual se comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, al haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora. 8. Con decreto de fecha 2 de septiembre de 2010, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0182009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. Asimismo, se le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplieran con presentar su escrito de descargos. 9. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2010, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 25254/2010.TC al domicilio sitio en: Jirón Julio C Tello Nº 788, El Tambo, Junín a fin la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2010. 10. Del mismo modo, con decreto de fecha 4 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 349/2011.TC al domicilio sitio en: Jr. Los Comuneros Nº 757 - Huancayo a fin la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2010. 11. Posteriormente, a través del decreto de fecha 1 de marzo de 2011, se sobrecartó la Cédula de Notificación


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Nº 3742/2011.TC al domicilio sitio en: Jr. 9 de Diciembre Nº 246, Huamanga – Ayacucho a fin la Contratista cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, se notificó el decreto de fecha 2 de septiembre de 2010, vía publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 13. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 27 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN de fecha 30 de diciembre de 2009, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley2 en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento3, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 3. Al respecto, la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 4. Sobre el particular, el artículo 168 del Reglamento prescribe las causales de resolución por incumplimiento, siendo que la Entidad podrá resolver el contrato cuando el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2) Haya acumulado el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; y 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Ahora bien, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de llegar a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de las prestaciones a cargo, la parte que resulte perjudicada con tal hecho no necesitaba efectuar requerimiento previo a la resolución del contrato. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 168 y 169 del Reglamento. 8. De los documentos obrantes en autos, se advierte que a través de la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE de fecha 11 de febrero de 2010, notificada vía conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó

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a la Contratista la resolución del vínculo contractual, toda vez que había llegado a acumular el máximo de penalidad por mora, causal atribuible a su parte. 9. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el artículo 168 y 169 del Reglamento, requisito indispensable de verificación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fin que la acción del Consorcio al haber llegado a acumular la penalidad máxima de mora -que dio lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su partesea típica. 10. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolución del contrato se originó por causa imputable a la Contratista o no. 11. Así, pues, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 142 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 12. De lo expuesto, obra en autos, el Contrato Nº 0382009-RSVM-JUNIN de fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo objeto era la adquisición de equipos informáticos para los establecimientos de la Entidad, con un plazo de ejecución contractual que se extendería hasta el 08 de enero de 2010; no obstante ello, la Entidad con ocasión a su apersonamiento informó que la Contratista no habría cumplido con internar los bienes dentro de los plazos establecidos, hecho que ha desencadenado la resolución del citado contrato. 13. En atención a ello, fluye de los antecedentes administrativos, la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE notificada el 12 de febrero de 2010, mediante la cual la Entidad le comunicó a la Contratista que había llegando a acumular el monto máximo de penalidad de mora, incumpliendo de esta manera con su obligación descrita en la Cláusula Duodécima del citado contrato. 14. Conforme lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, corresponde a la Entidad aplicarle una penalidad por cada día de atraso hasta por un máximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato o, cuando corresponda, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente. (el negrita es nuestro) 15. Al respecto, es preciso indicar que la penalidad por mora tiene por finalidad, incentivar al contratista a

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial el Peruano.

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Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte;

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Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.


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cumplir con los plazos establecidos en el contrato; por tanto, se deduce que la penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas, constituyéndose como el mecanismo coercitivo idóneo para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas por ellos. 16. Adicionalmente a lo expuesto, la aplicación de la penalidad por mora cumple una función resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios que el contratista haya ocasionado a la Entidad con su cumplimiento tardío, la cual se concibe como un mecanismo destinado a fijar la reparación en caso de cumplimiento tardío y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor 4. 17. Ahora bien, la Contratista al ser favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro, suscribió el Contrato el 30 de diciembre de 2009, mediante el cual el Consorcio estaba obligado a ejecutar sus prestaciones a cargo, para lo cual aquél de manera diligente debe prever que dicha prestación se realice en las condiciones pactadas. 18. Según se observa, queda claro que sus obligaciones contractuales deberían ser en óptimas condiciones y conforme al plazo estipulado en el contrato, según se desprende de lo expresado por ambas partes. Pese a ello, ha quedado acreditado en el presente caso que, al 08 de enero de 2010, fecha límite para el cumplimiento de sus obligaciones, la Contratista no cumplió con hacer efectivo las prestaciones que tenía a su cargo. Tal situación fáctica se infiere de lo informado por la Entidad, así como de las comunicaciones cursadas a la Contratista. 19. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, la Contratista no ha negado que su conducta esté inmersa en infracción, toda vez que no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada vía publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme obra en autos. 20. Ahora bien, y en la medida en que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justificar los retrasos que conllevaron a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN por causal atribuible a su parte. 21. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años. 22. A efecto de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento5. 23. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como ha retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 24. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, este Colegiado considera que en tanto, la conducta llevada a cabo por parte de la Contratista consistente en la resolución del contrato, no permite a este Colegiado determinar la existencia de intencionalidad de su parte en la medida que no se ha evidenciado la consecución de un fin ulterior; no obstante lo cual, si resulta clara una falta de diligencia por parte de dicha Contratista, toda vez que ésta debió cumplir los plazos estipulados en el mencionado contrato. 25. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace el Contrato 038-2009-RSVM-JUNIN, por el monto de S/. 96 494.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, el cual había sido programado y presupuestado con anticipación.

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26. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor y de su conducta procesal durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, abona a favor del infractor la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, y en contra que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista no ha efectuado la presentación de sus descargos. 27. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de las Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO BASULTO LIEWALD.

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OSTERLING PARODI, Felipe. Las Obligaciones. Vol. VI. 5ª edición. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995. Pág. 224.

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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 37-2011-P-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Amelio Paucar Gómez, Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Callao; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 0131996-CNM, de fecha 23 de enero de 1996, se nombró al doctor Amelio Paucar Gómez en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Huaura; posteriormente, fue trasladado a la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución Administrativa Nº 024- 2002-CE-PJ, de fecha 15 de marzo de 2002. Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero: Que, al respecto, del Memorándum Nº 6182011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 18 de julio de 1941, y en consecuencia el 18 de julio del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir de la fecha, al doctor Amelio Paucar Gómez, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a Guatemala para participar en la reunión sobre “Obtención y Valoración de la Prueba Transnacional” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 38-2011-P-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2011 VISTA: La Carta cursada por la doctora Belen Pascual de la Parte, Coordinadora de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed); y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento la Coordinadora de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), ha cursado invitación al señor José Antonio Neyra Flores, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que en su condición de punto de contacto participe como expositor en la reunión sobre “Obtención y Valoración de la Prueba Transnacional”, que se llevará a cabo del 20 al 22 de julio del año en curso, en la ciudad La Antigua, Republica de Guatemala. Segundo: Que, al respecto, resulta de suma importancia la participación como expositor de un representante de la judicatura nacional en el mencionado certamen, correspondiendo al Poder Judicial cubrir los gastos no cubiertos por los organizadores. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Antonio Neyra Flores, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala del 18 al 24 de julio del año en curso, a fin de que participe como expositor en la reunión sobre “Obtención y Valoración de la Prueba Transnacional”; concediéndosele licencia con goce de haber del 19 al 22 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard y pasajes aéreos, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Assiscard

US$ US$

1,373.35 30.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 666912-1

CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 666912-2


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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 581-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 051895-2011, la doctora Nancy Eyzaguirre Garate, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 25 al 27 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, en reemplazo de la doctora Eyzaguirre Garate. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 25 al 27 de julio del presente año, por las vacaciones de la doctora Eyzaguirre Garate, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Disponen la permanencia de Juez Supernumeraria del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 582-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de julio del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 052272-2011 la doctora Betsy Meroppy Munaico Gamarra, Juez Supernumeraria del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional, a partir del 01 de agosto del presente año. Que, estando a lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, con la finalidad de no perturbar el servicio de la administración de justicia considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Munaico Gamarra. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA como Juez Supernumeraria del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 al 30 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Munaico Gamarra. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Quinta Sala Penal con Reos Libres de Lima Dr. Carlos Ventura Cueva Dr. José Abel De Vinatea Vara Cadillo Dr. Luis Alberto Garzón Castillo

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 25 al 27 de julio del presente año, por la promoción del doctor Garzón Castillo. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667186-1

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667187-1

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 152, denominado “Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 015-2011/DP Lima, 15 de julio del 2011


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VISTO: El Informe Defensorial Nº 152, denominado Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú, elaborado por el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoría del Pueblo está facultada, según el artículo 9º, inciso 1) de su Ley Orgánica, a iniciar o proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administración Pública. Por su parte, el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confiere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopción de nuevas medidas, para el cumplimiento de sus competencias y funciones. En razón de ello, la Defensoría de Pueblo es competente para supervisar el cumplimiento de la Política de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que ha diseñado la administración pública, así como considera fundamental promover a través de la “magistratura de la persuasión” y su papel objetivo y no político, para emitir recomendaciones orientadas a garantizar su correcta implementación. Segundo.- Objetivo y ámbito del Informe Defensorial. El informe Defensorial evalúa el nivel de implementación de la Política de Educación Intercultural Bilingüe por parte del Estado, a fin de promover una gestión estatal adecuada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de los pueblos indígenas a una educación bilingüe que garantice su identidad cultural. La supervisión se desarrolló en torno a los componentes del derecho a la educación (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) mediante los cuales se verificó: i) las principales acciones del Estado orientadas a garantizar que los niños, niñas y adolescentes indígenas cuenten con maestros formados y especializados en EIB (asequibilidad y aceptabilidad); ii) la gestión del Estado para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior (accesibilidad); y iii) las principales acciones estatales orientadas a garantizar que los niños, niñas y adolescentes indígenas sean educados mediante procesos pedagógicos bilingües adecuados y pertinentes a la identidad cultural, a través de una efectiva diversificación curricular (aceptabilidad y adaptabilidad). La supervisión comprendió una muestra de 54 Instituciones Educativas, 50 UGEL y 16 DRE en cuyos ámbitos hay presencia de población indígena. Asimismo, se incluyó a las siguientes áreas del Ministerio de Educación (MED): Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe (DIGEIBIR), Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa (PLANMED) y Unidad de Personal del Ministerio de Educación (UPER). Tercero.- El derecho a la educación intercultural bilingüe. La EIB es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, reconocido en nuestro marco jurídico, y está fundamentado en la premisa de la plena participación de los derechos a la lengua y a la identidad étnica y cultural

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durante el proceso de enseñanza, así como en el deber de reconocer su pluralidad como atributo positivo para el aprendizaje en una sociedad. A nivel internacional, el derecho a la educación intercultural bilingüe se encuentra reconocido y garantizado por diversos cuerpos normativos, entre ellos el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoce que los miembros de los pueblos indígenas tienen el derecho de recibir instrucción en todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, precisa que la educación de los pueblos indígenas deberá ser de tal calidad que ellos puedan participar en el efectivo disfrute de sus derechos. A nivel nacional, la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación y la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural garantizan y reconocen el derecho a la educación de los pueblos indígenas del país, ya sean estos amazónicos o andinos. El Estado tiene la obligación de brindar al educando una formación integral sobre la base del respeto a su identidad cultural, ello implica que la educación debe considerar las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Por tanto, la EIB se desarrolla en dos (o más) lenguas que, partiendo de la valoración de su propia identidad cultural, prepara a los educandos para comprender, respetar y desenvolverse en otros contextos culturales. Este escenario, facilita el desarrollo permanente y sistemático de la propia lengua y del idioma oficial -de carácter nacional- (el castellano, en nuestro caso), así como el conocimiento e identificación de su propia historia y realidad. Cumpliendo con el propósito, de preparar a los estudiantes para conocer y comprender mejor la realidad de los distintos pueblos del Perú y del mundo. Cuarto.- Los sujetos de derecho de la Educación Intercultural Bilingüe. De conformidad con los criterios objetivo y subjetivo de identificación de los pueblos indígenas señalados en el Convenio Nº 169 de la OIT, los sujetos de derecho de la Educación Intercultural Bilingüe son los niños, niñas y adolescentes cuya lengua en la que aprendieron a hablar es indígena, y a aquellos que, a pesar de haber perdido o dejado de usar su lengua indígena, aún forman parte de determinados grupos indígenas y, por tanto, tienen derecho a rescatar y conservar su lengua ancestral como segunda lengua. Una condición básica para la gestión de la política pública de EIB es conocer cuántos son, dónde están y qué características sociolingüísticas tienen los niños, adolescentes, jóvenes indígenas que requieren de programas de educación intercultural bilingüe. Esta información es importante para orientar los procesos de diversificación curricular, para determinar el número de docentes y el material educativo que se requiere para llevar a cabo la adecuada implementación de la EIB. Sin embargo, pese a la importancia anotada, el MED aún no ha logrado determinar la demanda actual y potencial de la EIB en el Perú. Quinto.- Situación de la Educación Intercultural Bilingüe. Según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2007, en nuestro país el número de personas mayores de tres años de edad que aprendieron a hablar en una lengua indígena son 4’045,713, que representa el 15,67% del total de peruanos en ese rango de edad. De ese grupo son 1’046,639 los niños, niñas y adolescentes de 3 a 17 años de edad cuya lengua materna es indígena y representa el 25.87% de este grupo. Esta población ha sido, y lamentablemente sigue siendo, objeto de desatención por parte del Estado. El estudio Estado de la niñez indígena en el Perú, publicado por el INEI y UNICEF ofrece información al respecto. La mayor inequidad en el ingreso al sistema educativo se registra en el grupo de 3 a 5 años de edad, en el que solo el 32% de niños y niñas indígenas accede a una Institución Educativa. Además, según los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes, del año 2010 realizada en las escuelas donde se debe garantizar una EIB de calidad, la mayoría de los estudiantes evaluados evidencia serias dificultades en el desarrollo de las capacidades lectoras en lenguas originarias. Más del 50% de los estudiantes de los cuatro


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grupos de hablantes evaluados (aimara, awajún, quechua y shipibo conibo) se ubica debajo del nivel 1. En el caso de las poblaciones amazónicas evaluadas este porcentaje se incrementa a más del 80% de los estudiantes. Asimismo, la EIB en las instituciones educativas del nivel secundario ha recibido una escasa atención por parte del Estado. En tal sentido, es necesario que se evalúe el nivel de cumplimiento de las metas de atención establecidas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2007-2011 (PESEM) respecto de este tipo de servicio educativo. Por otro lado, la proporción de docentes titulados que laboran en escuelas con presencia mayoritaria de estudiantes indígenas es menor al promedio nacional (93,2%). Así por ejemplo, en las escuelas con predominancia de la etnia yanesha el promedio de docentes titulados es 38,7%; huambisa, 36,3%; achuar, 29,5%; candoshi, 28,1%; ticuna, 22,9%; y yagua, 15,0%. El porcentaje de la población que aprendió a hablar en una lengua indígena y que logró acceder a la educación superior es mucho menor en comparación a los hispanohablantes: en el caso de los quechuahablantes apenas llega al 10,6%; en los aimarahablantes, 12,8%; y en los ashaninkahablantes, 4,5%. Son los niños, niñas y adolescentes indígenas —en especial los amazónicos—, por tanto, los que requieren mayor atención por parte del Estado, el cual debe urgentemente incrementar sus esfuerzos para asegurarles una educación disponible, accesible, aceptable y adaptable a sus necesidades, que sea capaz de revertir la situación de inequidad y abandono educativo en la que se encuentran los pueblos indígenas. Sexto.- Resultados de la Supervisión de la Política de la Educación Intercultural Bilingüe. Los principales hallazgos de la supervisión de la Política de Educación Intercultural Bilingüe se mencionan a continuación: a) Sobre las Políticas Públicas de Educación Intercultural Bilingüe. Las políticas públicas para la Educación Intercultural Bilingüe promulgadas por los diferentes gobiernos en nuestro país, se han dirigido progresivamente hacia un objetivo: contribuir al logro de la calidad y equidad educativa, ofreciendo una educación en la que la diversidad sea asumida como recurso capaz de generar propuestas y experiencias educativas, en todos los niveles y modalidades del sistema, acorde con las necesidades y demandas de la población multicultural y multilingüe del país. Sin embargo, en nuestro país no se evidencia la implementación sistemática y coherente de una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, a consecuencia de diversas deficiencias en la gestión del sector educación. Por ello, diversos pueblos indígenas no reciben una EIB a pesar de las políticas educativas fijadas por nuestro marco jurídico. b) Sobre el currículo, materiales y visitas de asesoría y monitoreo. El Diseño Curricular Nacional (DCN), debe ser flexible y diverso, a fin de responder a las necesidades de los estudiantes, y a las características de la realidad social, cultural y geográfica de las diversas zonas y regiones de nuestro país; sin embargo, estos rasgos característicos del DCN no se estarían cumpliendo en algunas de las áreas curriculares, como es el caso del área de Educación Religiosa. Al respecto, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR) requiere ser fortalecida, mediante una modernización de su gestión, a fin de que mejore su desempeño como dirección rectora en materia de EIB. De las 45 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) supervisadas, 25 no han cumplido con elaborar las Orientaciones para la diversificación curricular. Y de las 18 que sí lo hicieron, sólo 14 cumplieron con distribuir este documento a las escuelas. Por otro lado, en las visitas de observación en aula, se ha observado que la mayoría de docentes de las escuelas supervisadas trabaja exclusivamente con el DCN, es decir, no logra adaptar el currículo a la realidad en la que se encuentra. Respecto al material educativo para los pueblos indígenas, la DIGEIBIR ha elaborado materiales para

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atender principalmente a los pueblos quechuas y aimara. Así, del total de pueblos amazónicos registrados por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), sólo se ha atendido a un tercio de los mismos. Hay, además, una desproporción en la producción total de material educativo respecto a los niveles de Educación Básica Regular atendidos. Así, entre los años 2005 y 2010, el volumen destinado al nivel primario representa el 93.7% del total producido y el destinado al nivel Inicial sólo alcanza al 6.3%. No se ha producido material educativo para los estudiantes indígenas del nivel secundario. En cuanto a las visitas de asesoría y monitoreo realizadas por los Especialistas en Educación Intercultural Bilingüe de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). El MED no ha regulado las funciones específicas y el perfil profesional de los Especialistas en Educación Intercultural Bilingüe. Este vacío normativo ha generado que actualmente, a nivel nacional, haya gran disparidad respecto a las funciones que deben cumplir estos profesionales y además que se designe en dichos cargos a docentes que no son especialistas en la materia y que no conocen la lengua y la cultura indígena a la que deben atender. c) Sobre la disponibilidad de docentes para la Educación Intercultural Bilingüe. La Formación Inicial de docentes para esta especialidad atraviesa una grave crisis. Se ha producido una disminución significativa tanto de ingresantes a las carreras de EIB como de Institutos Superiores Pedagógicos (ISP) que ofertan esta especialidad; así por ejemplo, en el período del 2007 al 2010, de un total de 1,928 postulantes sólo lograron ingresar 95 (incluidos los que ingresaron por nivelación académica). A pesar de las medidas del MED para corregir las deficiencias del sistema de evaluación para el ingreso a los ISP, el mecanismo de evaluación para los postulantes indígenas continúa siendo inadecuado para el ingreso a las carreras de EIB. Por otra parte, las carreras de EIB aún no cuentan con un Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) a diferencia de lo que sucede con las demás especialidades que sí cuentan con nuevos DCBN, ello pone en evidencia que no se ha priorizado esta labor pese al mandato del art. 5º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural. El Programa de Especialización en EIB del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP) es un acierto del MED, sin embargo su cobertura aún es restringida: Durante el 2010 no se tomó en cuenta la región amazónica, sólo se consideró la especialización en quechua y aimara, y se dio únicamente en cuatro regiones del país: Cusco, Puno, Huancavelica y Apurímac. Asimismo, el Programa Básico del PRONAFCAP para docentes EIB ha priorizado la atención a los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, y no está tomando en cuenta al nivel secundario. Respecto a la contratación y reasignación de docentes en plazas que pertenecen a escuelas que deben brindar el servicio de educación intercultural bilingüe, hemos observado que en diversos casos se contrata a docentes que no son bilingües, es decir que no conocen la lengua y la cultura de los niños que van a atender. Esto genera conflictos entre la comunidad y el docente, sumado a ello algunos de estos casos son judicializados por los docentes cuando la UGEL o la DRE adoptan alguna medida correctiva. Este problema requiere una mejora de la normatividad sobre contratación y reasignación para mejorar la verificación y evaluación del dominio de la lengua originaria de los postulantes a dichas plazas, mediante criterios objetivos de evaluación y de certificación. Asimismo, se requiere mejorar el sistema de supervisión de la gestión de las DRE y UGEL pues la mayoría de las que fueron supervisadas por la Defensoría del Pueblo incumplieron las disposiciones establecidas por el MED respecto a la contratación y reasignación docente en plazas que pertenecen a escuelas que deben brindar el servicio de educación intercultural bilingüe.


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d) Sobre la educación intercultural bilingüe en la escuela y el aula. Una de las constataciones de la supervisión en Instituciones Educativas (IE) del nivel primario que atienden a los pueblos indígenas amazónicos y andinos es que tanto los docentes castellano hablantes y aquellos que hablan de una lengua indígena diferente a la de sus alumnos tienen un cuestionable desempeño en aula. Por otra parte, la labor de maestros indígenas que no cuentan con formación en la especialidad de educación intercultural bilingüe, demuestra que el conocimiento de la lengua y cultura de los estudiantes es una condición importante, pero no suficiente. Son los docentes indígenas formados en la especialidad de educación intercultural bilingüe los únicos que intentan desarrollar procesos de aprendizaje a partir de los conocimientos, técnicas y visiones del mundo del pueblo indígena. Asimismo, sólo los docentes que cuentan con formación en la referida especialidad, precisan cuál es la lengua que utilizarán como medio para la construcción de aprendizajes en su labor pedagógica cotidiana. Respecto al uso de las lenguas, en las escuelas consideradas por los docentes y por la UGEL como aquellas que brindan un servicio de educación intercultural bilingüe, el uso de la lengua originaria (como Lengua 1 o Lengua 2) está mayormente circunscrito al desarrollo de las clases del área de Comunicación. Y en las escuelas no consideradas oficialmente con dicho servicio, en las cuales la Lengua 1 de los estudiantes es indígena, ésta se usa de manera muy esporádica durante el proceso de construcción de aprendizajes. Por otro lado, el 79% de padres de familia entrevistados está de acuerdo con la implementación de la educación intercultural bilingüe porque ayuda a afirmar la identidad cultural de sus pueblos. El estudio etnográfico realizado en la supervisión confirma este hallazgo. Los padres de familia se encuentran conformes con el uso de la lengua originaria en la escuela y enfatizan la necesidad de que se enseñen la lengua originaria y el castellano. Por lo expuesto, y con la finalidad de contribuir a la efectiva y adecuada implementación de una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 152, denominado Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú, elaborado por el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- INVOCAR a las diversas instituciones públicas del Estado a respetar, proteger, asegurar y promover el derecho a la educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas amazónicos y andinos del Perú. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación: 1. Ejecutar la Política de Educación Intercultural Bilingüe reconocida en nuestro marco jurídico a favor de los pueblos indígenas del país, en todos los niveles de la Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ámbitos rural y urbano. 2. Identificar a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos indígenas (según etnia, condición sociolingüística y ubicación geográfica) que requieren una educación intercultural bilingüe, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. 3. Determinar, en base a la demanda educativa de los pueblos indígenas, y en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, lo siguiente: • Las instituciones educativas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que deben brindar educación intercultural bilingüe. • Las plazas docentes de educación intercultural bilingüe, por tipo de bilingüismo, que se necesitan.

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• Los docentes con formación en educación intercultural bilingüe, por tipo de bilingüismo, que se requieren para dichas plazas. 4. Implementar a nivel nacional un sistema de información sobre la gestión de la política educativa que contenga información actualizada y ordenada de la educación intercultural bilingüe que se desarrolla en las Instituciones Educativas, en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educación y en el Ministerio de Educación. 5. Aprobar un nuevo Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe el cual deberá ser consultado con los pueblos indígenas a fin de establecer las metas e indicadores de monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe que no están considerados actualmente en la R.D. N° 176-2005-ED. 6. Emitir una norma técnica sobre la definición del servicio de la educación intercultural bilingüe en la que se describan los factores o componentes de una institución educativa intercultural bilingüe según niveles y modalidades educativas, condiciones sociolingüísticas y tipos de aula según el número de docentes (unidocente, multigrado y polidocente). Incluir en dicha norma las características de un docente para cada tipo de servicio de educación intercultural bilingüe. 7. Constituir un Comité Consultivo Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe que garantice la participación de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones de la gestión educativa mediante sus organizaciones representativas. 8. Adecuar las competencias y capacidades del área curricular de Educación Religiosa establecidas en el Diseño Curricular Nacional a fin de que sea compatible con los alcances de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa. 9. Analizar el grado de diversificabilidad de las áreas curriculares de Comunicación, Ciencia y Ambiente y Personal Social del Diseño Curricular Nacional a fin de garantizar su pertinencia para la Educación Intercultural Bilingüe. 10. Regular los lineamientos o criterios técnicos para la diversificación curricular de la educación intercultural bilingüe que sean aplicables a todas las instancias de la gestión educativa, a fin de permitir un efectivo proceso de diversificación del Diseño Curricular Nacional. 11. Incrementar la oferta de formación docente en educación intercultural bilingüe para atender la diversidad lingüística y cultural de los pueblos indígenas. Como medida prioritaria, reactivar y/o crear instituciones que oferten la carrera de educación intercultural bilingüe en las regiones que lo necesitan. 12. Promover el acceso de los jóvenes indígenas a las carreras de educación intercultural bilingüe, a nivel nacional, brindando incentivos para su ingreso y formación en dicha carrera. La evaluación de ingreso a estas carreras debe considerar preponderantemente el conocimiento de la lengua y la cultura indígenas que se prevé atender. 13. Aprobar el Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) para las carreras de educación intercultural bilingüe que garantice la calidad de la Formación Inicial de los docentes de dicha especialidad. 14. Implementar programas de capacitación sostenidos y de carácter descentralizado, orientados a fortalecer las capacidades de los docentes formadores que enseñan en las carreras de educación intercultural bilingüe de los Institutos Superiores Pedagógicos y las Universidades. 15. Fortalecer los Programas Especializados de Formación en Servicio dirigidos a los docentes que laboran en instituciones educativas que deben brindar educación intercultural bilingüe. Como medida prioritaria, desarrollar programas especializados de capacitación en la región amazónica y en las zonas andinas donde aún no se han implementado. 16. Modificar la normatividad sobre los procesos de contratación y reasignación de docentes en plazas pertenecientes a escuelas que deben brindar el servicio de educación intercultural bilingüe, tomando en cuenta el siguiente orden de prelación para su designación: • Docente bilingüe que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena y que tiene formación inicial en la carrera de educación intercultural bilingüe.


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NORMAS LEGALES

• Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena, y que tiene post grado en educación intercultural bilingüe o capacitación en el Programa Especializado en educación intercultural bilingüe del Ministerio de Educación. • Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena.

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• Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena.

Los casos no contemplados en los supuestos antes señalados serán resueltos por el Comité de Contratación o Reasignación con la participación de los padres de familia o de los representantes comunales. 17. Desarrollar un plan de diseño, elaboración y distribución de materiales educativos en L1 (lengua indígena o castellano) y en L2 (castellano o lengua indígena) para garantizar la cobertura de todas las lenguas indígenas y todos los niveles educativos. 18. Normar el perfil profesional de los especialistas de educación intercultural bilingüe y establecer las funciones específicas que deben desarrollar en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educación y en el Ministerio de Educación. 19. Ejecutar programas de capacitación, sostenidos y de carácter descentralizado, dirigidos a los especialistas de educación intercultural bilingüe de las Unidades de Gestión Educativa Local, de las Direcciones Regionales de Educación y del Ministerio de Educación, con la finalidad de mejorar su desempeño técnico pedagógico. 20. Fortalecer la institucionalidad y la gestión de la Dirección General Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR) para dotarla de una mayor capacidad que le permita cumplir sus funciones respecto a la implementación de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. 21. Ampliar la asignación presupuestal para la Educación Intercultural Bilingüe, priorizando la inversión en capacitación y formación docente, producción y distribución de materiales educativos, y actividades de monitoreo y asesoría.

Los casos no contemplados en los supuestos antes señalados serán resueltos por el Comité de Contratación o Reasignación con la participación de los padres de familia o de los representantes comunales. 28. Mejorar la calidad de los programas de capacitación docente organizados por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, previa identificación y priorización de las necesidades de capacitación en el marco de sus funciones. 29. Impulsar la elaboración de materiales educativos apropiados para la educación intercultural bilingüe en las lenguas indígenas de la región y en coordinación con el Ministerio de Educación. 30. Incrementar el número de especialistas en educación intercultural bilingüe así como las visitas de monitoreo y asesoría a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. Asimismo, mejorar los mecanismos utilizados para dicha labor. 31. Designar en el cargo de especialista en educación intercultural bilingüe al docente bilingüe que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena y que tiene formación inicial en la carrera de educación intercultural bilingüe. En su defecto, al docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena, y que tiene post grado en educación intercultural bilingüe o capacitación en el Programa Especializado en educación intercultural bilingüe del Ministerio de Educación. 32. Apoyar la formación de redes de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe para fortalecer las capacidades de los docentes, especialmente en cuanto a estrategias pedagógicas y diversificación curricular. 33. Ampliar la asignación presupuestal para la Educación Intercultural Bilingüe.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales:

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las Instituciones Educativas:

22. Ejecutar la Política Regional de Educación Intercultural Bilingüe en los tres niveles de la Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ámbitos rural y urbano, en concordancia con la Política Nacional. 23. Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de la gestión de la educación intercultural bilingüe. Asimismo, facilitar la participación de los líderes de las organizaciones indígenas representativas en los Consejos Participativos Regionales de Educación (COPARE) y en los Consejos Participativos Locales de Educación (COPALE). 24. Cumplir con la aprobación de los Lineamientos para la Diversificación Curricular Regional y las Orientaciones para la Diversificación Curricular, los cuales deben ser elaborados con participación de las organizaciones indígenas. 25. Impulsar el incremento de la oferta de formación docente en educación intercultural bilingüe para atender la diversidad lingüística y cultural de los pueblos indígenas de la región. 26. Identificar, en la etapa de convocatoria de los procesos de contratación o reasignación docente, las plazas vacantes que pertenecen a las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. Para tal efecto, debe publicarse claramente la L1 (lengua indígena o castellano) y la L2 (castellano o lengua indígena) que se requiere en cada plaza. 27. Contratar o reasignar docentes en plazas pertenecientes a escuelas que deben brindar el servicio de educación intercultural bilingüe, tomando en cuenta el siguiente orden de prelación para su designación:

34. Determinar e informar a la UGEL de su jurisdicción, el número de niños, niñas y adolescentes indígenas que necesitan de educación intercultural bilingüe. Estos datos tendrían que ser desagregados según sexo, etnia, condición sociolingüística y ubicación geográfica. 35. Promover la participación de los pueblos indígenas en el Consejo Educativo Institucional (CONEI). 36. Cumplir con la aprobación del Proyecto Curricular de Institución Educativa y la elaboración de las Programación Curriculares Anuales y las correspondientes Unidades Didácticas por los docentes, instrumentos que deben incluir la Educación Intercultural Bilingüe. 37. Supervisar el cumplimiento del servicio de educación intercultural bilingüe en la labor pedagógica que desarrolla el docente, para ello, debe tomarse en cuenta los diferentes tipos de Instituciones Educativas según el número de docentes. 38. Promover en el aula la participación de los sabios y líderes de la comunidad, para la transmisión de las prácticas y costumbres locales que contribuya al fortalecimiento de la identidad cultural. 39. Promover el conocimiento de los objetivos y beneficios de la educación intercultural bilingüe en los padres de familia indígenas, propiciar su participación activa en la educación de sus hijos e hijas.

• Docente bilingüe que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena y que tiene formación inicial en la carrera de educación intercultural bilingüe. • Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena, y que tiene post grado en educación intercultural bilingüe o capacitación en el Programa Especializado en educación intercultural bilingüe del Ministerio de Educación.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Cultura: 40. Validar y oficializar un mapa lingüístico y étnico, previa participación de las organizaciones indígenas. 41. Contar con una base de datos oficial sobre los pueblos indígenas y sus instituciones representativas a nivel nacional, regional y local. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR Nacional de Estadística e Informática:

al

Instituto

42. Levantar información estadística sobre los pueblos indígenas y su distribución territorial urbana y rural en


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NORMAS LEGALES

todo el país, en base a los criterios establecidos por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 43. Incrementar el presupuesto del sector educación para mejorar el acceso y la calidad de la educación de los pueblos indígenas. 44. Emitir normas orientadas a mejorar la institucionalidad del sector educación así como otras que coadyuven a la eficiencia y calidad de la gestión de las diversas entidades de dicho sector. Artículo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 152 al Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 667102-1

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos, designan y nombran fiscales en despachos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales Del Santa, Cusco, Ucayali, Lima, Lima Norte, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1324-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2284-2011-MP-PJFS-DJSANTA se eleva el Informe Nº 005-2011-MP-PJFSSANTA, de fecha 15 de julio del 2011, emitido por el doctor Hugo Dante Farro Murillo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Del Santa, dando cuenta de una presunta ilegal intervención afectando derechos de terceros, y; Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa, y su designación como Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa; materia de las Resoluciones Nº 911-2011-MP-FN y Nº 921-2011-MP-FN, de fechas 30 y 31 de mayo del 2011, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite.

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Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FRANCISCO JAVIER ESTRADA RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa; materia de la Resolución Nº 1055-2011-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2011; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Tercero.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial Del Santa y sus designaciones en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa; materia de la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite, de los doctores que se detallan a continuación: - MIGUEL ANGEL VILCA ZAVALA. - CRISTIAN ENRIQUE ACEIJAS SILVA. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor MARTIN PEDRO GARAY MERCADO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1325-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA ZAMATA MONDACA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-2


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1326-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando al informe contenido en el Oficio Nº 25252011-MP-PJFS-DJ-UCAYALI, de fecha 15 de julio del 2011, cursado por el doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, y; Que, de acuerdo a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JULIO CESAR ALTEZ VERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali; materia de la Resolución Nº 1273-2008-MPFN, de fecha 18 de setiembre del 2008; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DADKY JULIO PEREZ PANDURO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha; materia de la Resolución Nº 298-2008-MP-FN, de fecha 4 de marzo del 2008; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor OMAR MENA CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde; materia de la Resolución Nº 280-2008MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor NELTON JAVIER ARCE CORDOVA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en el cargo ocupado por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROCIO IGNACIA RODRIGUEZ BRITO, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 052-2011-MP-FN, de fecha 14 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MOISES FERNANDEZ BENITES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1034-2010-MP-FN y Nº 829-2011MP-FN, de fechas 15 de junio del 2010 y 17 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PETTER TEOBALDO VALVERDE HERRERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1510-2010-MP-FN y Nº 527-2011-MPFN, de fechas 15 de setiembre del 2010 y 05 de abril del 2011, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PAMELA DEL CARMEN VARGAS CORDERO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 165-2009-MP-FN y Nº 720-2011MP-FN, de fechas 11 de febrero del 2009 y 06 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ROCIO IGNACIA RODRIGUEZ BRITO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor MOISES FERNANDEZ BENITES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor MARCIAL ELOY PAUCAR CHAPPA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1327-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 18 de julio de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1328-2011-MP-FN

Que, por Resolución Nº 255-2011-CNM, de fecha 7 de julio del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al cuadro de méritos y promedios finales obtenidos por los candidatos en reserva del Ministerio Público, nombró a los doctores ROCIO IGNACIA RODRIGUEZ BRITO, MOISES FERNANDEZ BENITES y MARCIAL ELOY PAUCAR CHAPPA, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima del Distrito Judicial de Lima; por lo que debe designárseles en el Despacho correspondiente; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los

Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 255-2011-CNM, de fecha 7 de julio del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al cuadro de méritos y promedios finales obtenidos por los candidatos en reserva del Ministerio Público, nombró a la doctora TERESA DE JESUS CUEVA ALVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte del Distrito Judicial de


El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

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Lima Norte; por lo que debe designársele en el Despacho correspondiente; Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación designar al Titular en el respectivo Despacho fiscal, dando por concluido el nombramiento y la designación en el cargo ocupado por el Fiscal Adjunto Provincial Provisional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PORFIRIO VLADIMIRO CAPCHA FUENTES RIVERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especial de Prevención del Delito de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 337-2008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA DE JESUS CUEVA ALVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especial de Prevención del Delito de Lima Norte. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1329-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 221-2011-CNM de fecha 10 de junio de 2011, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 10692011-P-CNM, recepcionado el día 14 de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Descentralizada Nº 0052010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Tercera Etapa), y estando al cuadro de mérito aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la Resolución de vista, se resolvió nombrar a la Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, en el Distrito Judicial de Ancash; Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación designar al Titular en el respectivo Despacho fiscal; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora RUTH NELLY GONZALES HUAMAN, Fiscal Adjunta Provincial

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Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, en el Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huaraz. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1330-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 256-2011-CNM, de fecha 07 de julio del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al cuadro de méritos y promedios finales obtenidos por los candidatos en reserva del Ministerio Público, nombró a la doctora GRICELDA NOEMI YSLA VALVERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca; por lo que debe designársele en el Despacho correspondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YESSENIA KARINA MARIN MUÑOZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 576-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GRICELDA NOEMI YSLA VALVERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1331-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa


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NORMAS LEGALES

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor HERNAN POZO CHAVEZ como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1333-2011-MP-FN Lima, 18 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MARCOS IVAN GARCIA GAMBOA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

667274-8 Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1332-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 18 de julio de 2011

667274-10

VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1334-2011-MP-FN

Que, por Resolución Nº 223-2011-CNM, de fecha 10 de junio del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al cuadro de méritos y promedios finales obtenidos por los candidatos en reserva del Ministerio Público, se nombró al doctor GERMAN EDGARDO MONTERO UGAZ, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; por lo que debe designársele en el despacho correspondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS DEL PILAR ZAPATA GUERRERO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; materia de la Resolución Nº 7722011-MP-FN, de fecha 11 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GERMAN EDGARDO MONTERO UGAZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Lima, 18 de julio de 2011 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 228-2011-CNM de fecha 14 de junio de 2011, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 12282011-P-CNM, recepcionado el día 11 de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Descentralizada Nº 0052010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Tercera Etapa), y estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la Resolución de vista, se resolvió nombrar a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en los Distritos Judiciales de Piura y Tumbes; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en el cargo ocupado por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-9

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ANTONIO JOEL QUEREVALU MENDIVES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito


El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, materia de la Resolución Nº732-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor HILDEGARDO EDINTOM NAVARRO MENDOZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, materia de la Resolución Nº829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALDO FRANK BENITES ZAPATA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, materia de la Resolución Nº1175-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MELVYN GUIDO LUDEÑA OCAÑA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución Nº829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MELBA ORFELINDA TAFUR GARRIDO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LILIA CONSUELO DEL PILAR CASTILLO CHIRINOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº4272009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MAGALI ERIKA ZUMARAN RAMIREZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Paita en el Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita. Artículo Octavo.- DESIGNAR Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Paita en el Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, a los doctores: • EVELING MARIA DE LAS NIEVES MENDOZA EUSTAQUIO. • DANIEL ENRIQUE MAYTA REATEGUI. • OMAR LEVI ROSILLO SANCHEZ. Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor HILDEGARDO EDINTOM NAVARRO MENDOZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sechura en el Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor MELVYN GUIDO LUDEÑA OCAÑA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, en el Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Piura, Sullana y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667274-11

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza Nº 0015-2001MDSA referente al pago de deuda tributaria en bienes y servicios ORDENANZA Nº 00072/MDSA Santa Anita, 14 de julio de 2011 VISTO: El pedido de modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 0015-2001-MDSA, solicitado por la Gerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, preceptúa que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, es política de la actual Gestión, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas. Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Único.- MODIFIQUESE el Artículo PRIMERO de la Ordenanza Nº 0015-2001-MDSA, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- La deuda tributaria superior a las dos (2) UIT por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/u otros conceptos, a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, podrá pagarse en bienes y servicios, en forma inmediata o fraccionada con la autorización correspondiente; dichos medias de pagos serán valuados en moneda nacional” Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 666954-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias para los sectores 1 a 8 del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 390-MSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2011


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 034-2011-CGMCAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y el Dictamen en Minoría, la Carta Nº 2390-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 680-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 721-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 214-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para el pago de Deudas Tributarias para los Sectores 1 a 8 del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, con Memorándum Nº 721-2011-GAT-MSS del 17.06.2011, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de Deudas Tributarias para los sectores 1 a 8 del distrito de Santiago de Surco, proponiendo establecer facilidades de pago tales como la condonación de intereses, reajustes, gastos y costas procesales, multas tributarias y derecho de emisión, dirigidas a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en los sectores del 1 al 8 del distrito de Santiago de Surco, que les permita ponerse al día respecto de las obligaciones tributarias vencidas al 1 de enero de 2011, incluso aquellas deudas tributarias que hubieren sido objeto de fraccionamiento hasta antes de

El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

entrada en vigencia de la ordenanza propuesta, pudiendo acogerse al beneficio tanto mediante el pago al contado como por medio del fraccionamiento de la deuda, siendo que para el pago al contado de deuda no fraccionada, se propone adicionalmente hasta el 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: - Arbitrios de 2010: descuento del 5%. - Arbitrios de 2009: descuento del 10%. - Arbitrios de 2008: descuento del 15%. - Arbitrios de 2005: descuento del 20% (periodo junio – diciembre). Que, asimismo señala que, la deuda pendiente de pago de los años 1996 a 2010, de los sectores 1 a 8, asciende a S/. 71´915,140.95 según el sistema informático SATTI, de la cual se proyecta recaudar S/. 3´732,144.00; Que, con Memorándum Nº 214-2011-GPP-MSS del 22.06.2011, la Gerencia de Planificación y Presupuesto menciona que del análisis del proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, opina que su aplicación no representará mayor impacto en el Presupuesto Institucional 2011; Que, mediante Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS del 22.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del proyecto de ordenanza sobre beneficios tributarios, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, objeto de evaluación, pudiendo exceptuarse la publicación de los proyectos conforme lo establece el numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que resultaría innecesaria su prepublicación al tenerse en cuenta que la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, con Memorándum Nº 680-2011-GM-MSS del 23.06.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta. Estando al Dictamen Conjunto Nº 034-2011-CGMCAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y el Dictamen en Minoría, el Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS SECTORES 1 A 8 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para el pago de deudas tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes con predios ubicados en los sectores 1 a 8, respecto de las deudas tributarias vencidas al 1 de enero de 2011; incluso aquéllas deudas tributarias que hubieran sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Se consideran dentro del alcance a aquellos contribuyentes que cuenten con uno o más predios adicionales en el sector 9. Los contribuyentes con predios ubicados únicamente en el sector 9 continuarán rigiéndose por el régimen tributario especial para dicho sector establecido en la Ordenanza Nº 376-MSS, en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 10-2011-MSS. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO A. Por pago al contado: Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que se cancela:


El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

• Intereses. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste.

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La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. B. Por pago fraccionado:

Adicionalmente, hasta 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: • Arbitrios de 2010: descuento del 5%. • Arbitrios de 2009: descuento del 10%. • Arbitrios de 2008: descuento del 15%. • Arbitrios de 2005: descuento del 20%. (Período junio – diciembre) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y período que se cancelen:

Para personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas: 1. Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: reajustes, intereses, derecho de emisión, costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva y multas tributarias relacionados con el tributo que se fraccione. 2. Hasta doce (12) meses para pagar, incluida la cuota inicial. 3. Cuota inicial mínima del 10 % de la deuda a fraccionar 4. Sin aplicación del interés de fraccionamiento Para personas jurídicas

• Interés del fraccionamiento. • Intereses de la deuda fraccionada. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. Para tal efecto se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos.

1. Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: reajustes, intereses, derecho de emisión, costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva y multas tributarias relacionados con el tributo que se fraccione. 2. Hasta seis (6) meses para pagar, incluida la cuota inicial. 3. La cuota inicial o cuota Nº 1 podrá ser igual a las cuotas constantes del fraccionamiento. Queda a salvo el derecho del contribuyente a pagar una cantidad mayor como cuota inicial, en la medida de sus posibilidades, a fin de reducir el monto de las cuotas constantes, lo cual deberá señalar al solicitar el fraccionamiento.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


Artículo Cuarto.FRACCIONADO

El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446772 CONDICIONES

DEL

PAGO

1. De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. 2. La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los beneficios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario. En todo lo no previsto respecto del fraccionamiento que se realice al amparo de la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificatorias, en lo que corresponda. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES 1. Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. 2. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, se imputarán a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en el artículo tercero. 3. Los beneficios del artículo Tercero de la presente ordenanza no son de aplicación a los pagos parciales o a cuenta que se realicen por las cuotas del tributo o convenio de fraccionamiento. Sin embargo, si se hubieran realizado pagos parciales o a cuenta con anterioridad a la presente ordenanza, el pago al contado que cancele la totalidad del saldo deudor de la cuota del tributo o del convenio, durante la vigencia de la presente ordenanza, sí dará lugar a la condonación de los conceptos relacionados con la cuota del tributo o convenio que se cancele, tales como intereses, multas tributarias, costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva, derechos de emisión y reajustes. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Sétimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La cancelación total de la deuda tributaria o su fraccionamiento bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación. Artículo Noveno.- BENEFICIO ESPECIAL Condónese la deuda vencida al 01 de enero de 2011, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias; b) derechos de emisión; y c)

costas y gastos coactivos; que corresponda a los contribuyentes comprendidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza, siempre que estos contribuyentes no registren deudas pendientes por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 27.07.2011. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal cautelar el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 666996-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Documento de Proyecto - Revisión 3 TCPERU08PE: “Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilícitos”, suscrito con la ONUDD Entrada en vigencia del “Documento de Proyecto Revisión 3 TCPERU08PE: “Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilícitos”, entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y la Organización de las Naciones Unidas Oficina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrito el 5 y 9 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 079-2011-RE de 16 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011, que entró en vigor el 5 de julio de 2011. 667095-1

Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Supresión de Visas y Pasaportes Diplomáticos y Especiales, suscrito con la República Portuguesa Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa sobre Supresión de Visas y Pasaportes Diplomáticos y Especiales”, suscrito el 7 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 083-2010-RE, de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. Entró en vigencia el 16 de junio de 2011. 667097-1


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