normas legales 13 julio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11465

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 192-2011-PCM.- Establecen nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE 446327 R.M. Nº 194-2011-PCM.- Designan integrantes y representantes alternos del Consejo Nacional de Protección al Consumidor 446328 RR. Nºs. 459, 460 y 462-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a diversas Mancomunidades Municipales 446329 Res. Nº 461-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de la constitución de la Mancomunidad Municipal Del Chira 446333 Res. Nº 463-2011-PCM/SD.Modifican requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima 446334 CULTURA RR.MM. Nºs. 206 y 208-2011-MC.- Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 446336 DEFENSA R.M. Nº 680-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Ucrania 446337 R.M. Nº 684-2011-DE/FAP.- Aceptan donación dineraria efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, destinada al desminado humanitario en la Cordillera del Cóndor 446337 R.M. Nº 692-2011/DE/SG.- Dejan sin efecto designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR 446338

R.S. N° 066-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERU S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Piura 446340 R.M. Nº 321-2011-MEM/DM.- Requieren a empresa de generación a tomar las medidas necesarias para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona sur del SEIN 446343 R.M. Nº 322-2011-MEM/DM.Declaran cancelada autorización otorgada a favor de Andean Power S.A. mediante R.M. N° 573-2007-MEM/DM 446343 INTERIOR RR.MM. Nºs. 0726 y 0727-2011-IN/1701.- Dan por concluidas designaciones y designan Directores de Programas Sectoriales I de las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC - Arequipa y DICSCAMEC - La Libertad 446344 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 086-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en Asuntos Migratorios” 446345 R.S. N° 273-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) 446345 R.M. Nº 0627/RE-2011.- Prorrogan la designación de diversos Consejeros y Agregados Económico Comerciales 446346 R.M. Nº 0628/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador integrando delegación que participará en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador” 446346 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 2186-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Gasnort S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el departamento de Lambayeque 446347

ENERGIA Y MINAS

VIVIENDA

D.S. N° 036-2011-EM.- Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122 446338 D.S. N° 037-2011-EM.- Incorporación del Capítulo V en el Título Cuarto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM 446339

R.M. Nº 145-2011-VIVIENDA.- Modifican el numeral 10 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2011 de las Políticas Nacionales del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por R.M. N° 0292011-VIVIENDA 446348 R.M. Nº 149-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 446349


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 056, 057 y 058-2011/SBN-DGPE-SDDI.Aprueban adjudicaciones en venta por causal a favor de personas jurídicas, de predios ubicados en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima 446349

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 133-2011-OS/CD.Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD 446353

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 178-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 446353

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MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1308-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba 446357 Res. Nº 1309-2011-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 1231-2011-MP-FN, mediante la cual se nombra Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua 446357 Res. Nº 1310-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia y designan Fiscal Provincial Titular Mixto de Jauja, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja 446358 Res. Nº 1311-2011-MP-FN.Aceptan declinación formulada por Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Junín, Distrito Judicial de Junín 446358 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 7498 y 7660-2011.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446358 RR. Nºs. 7659, 7662, 7900 y 7901-2011.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446359 Res. Nº 7888-2011.- Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañia de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 446360

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 563-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Constitucional de Lima 446354 Res. Adm. Nº 564-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima 446354 Res. Adm. Nº 415-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 446355

UNIVERSIDADES Res. Nº 1065-CU-2010.- Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, especialidad Matemática y Física, de la Universidad Nacional del Centro del Perú 446361

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

ORGANOS AUTONOMOS

Ordenanza Nº 000017.- Modifican la Ordenanza Regional N° 015-2004-REGION-CALLAO-CR, Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao 446361

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

Res. Nº 2039-2011-GRLL/PRE.- Designan Gerentes Públicos del Cuerpo de Gerentes Públicos en diversos cargos del Gobierno Regional de La Libertad 446362

DE UNIVERSIDADES Res. Nº 301-2011-CONAFU.- Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa” 446356 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0701-2011-ANR.- Modifican la Res. N° 05952011-ANR, mediante la cual se designó Comisión de Rectores para el cumplimiento definitivo del proceso de homologación docente de las universidades públicas y realizar otras gestiones 446356 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Fe de Erratas R.J. Nº 339-2011-JNAC/RENIEC 446357

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 004-2011-GOB.REG.TUMBES-CR.Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Agricultura 446363

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1536.- Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 1068 que creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE Lima Metropolitana 446363 Ordenanza Nº 1537.- Modifican la Ordenanza N° 1012MML que aprueba el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de Miraflores 446364


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 005-2011-MDR.- Disponen el embanderamiento general del distrito 446369

Ordenanza Nº 355/MM.Aprueban Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM 446364

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC D.A. Nº 006-2011-MDP/C.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 076-2010-MDP/C 446365 D.A. Nº 007-2011-MDP/C.- Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año 2012 446366 D.A. Nº 010-2011-MDP/C.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 087-2011-MDP/C, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas 446367

SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 151-2011-MSMM.- Establecen Régimen de Beneficios Tributarios para el Ejercicio Fiscal 2011 446370 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 363-MPL.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos 446368 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 175-MDPP.- Aprueban exoneración parcial del derecho de pago por celebración de Matrimonio Civil para casos de matrimonios comunitarios en el distrito de Puente Piedra 446368 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 259.- Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad del Rímac y crean Comisión Especial 446369

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2011-PCM Lima, 12 de julio de 2011 Visto, el Memorándum Nº 588-2011-PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Ordenanza N° 012-2011-MPC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 07-2010-MPC 446370 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Acuerdo Nº 078-2011-MPH/CM.Autorizan viaje de Regidor a Cuba para participar en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación 446371

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador” 446372

ocho instituciones al Grupo de Trabajo Multisectorial creado por esta norma; Que, el artículo 6 del dispositivo citado prevé que el Grupo de Trabajo Multisectorial cesará en sus funciones el 30 de junio de 2011, pudiendo ampliarlas mediante resolución ministerial; Que, con Informe Nº 183-2011-PCM-SGPSUPERVISORES-SA de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se indica que es necesaria la modificación de la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, y la ampliación del plazo para que dicho Grupo lleve a cabo sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, a fin de cumplir con el encargo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM y su modificatoria; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario modificar el artículo 2 de la citada norma para establecer una nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial y ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la facultad establecida por el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM modificada por la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, por Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2011PCM se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, la cual permitió la incorporación de

Artículo 1º.- Nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, modificado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM, que creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, con el siguiente texto:


NORMAS LEGALES

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“Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial será integrado por los siguientes representantes: a) Dos representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los cuales: i) Un representante tendrá a su cargo la Coordinación General, y ii) Un representante quien tendrá a su cargo la Gerencia del Proyecto y a su vez actuará como Secretario Técnico; b) Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministerio de la Producción; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; f) Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; g) Un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; h) Un representante del Banco de la Nación; i) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo; j) Un representante de la empresa Servicios Postales del Perú S.A.; k) Un representante del Ministerio del Interior; l) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; m) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; n) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; y, o) Un representante del Seguro Integral de Salud. También podrán conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; b) Un representante por cada gobierno local involucrado en el Proyecto; c) Un representante del Poder Judicial; d) Un representante del Colegio de Notarios de Lima; y, e) Un representante del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Artículo 2º.- Ampliación del plazo para el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, modificado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ampliar su plazo mediante resolución ministerial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 664764-1

Designan integrantes y representantes alternos del Consejo Nacional de Protección al Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2011-PCM Lima, 12 de julio de 2011

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Vistos, la Carta Nº 234-2011/PRE-INDECOPI, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Oficio Nº 196-2011-PRODUCE/ DM, del Ministro de la Producción; el Oficio Nº 1054-2011SG/MINSA, de la Secretaria General del Ministerio de Salud; el Oficio Nº 1148-2011-MTC/01, del Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Oficio Nº 048-2011ME-DM, del Ministro de Educación; el Oficio Nº 350-2011/ Vivienda-SG del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Oficio Nº 5442011-EF/10.01 del Ministro de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 24040-2011-SBS, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; la Carta Nº 0200-2011/AMPE/PRES, del Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; la Carta de fecha 18 de mayo enviada por los Presidentes de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN y SUNASS; y, la Carta Nº 077-2011/GEG-INDECOPI del Gerente General (e) del INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual se encuentra integrado por un representante del INDECOPI, quien lo presidirá; un representante del Ministerio de la Producción; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; un (1) representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; un representante de los gobiernos regionales; un representante de los gobiernos locales; un representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; tres representantes de las asociaciones de consumidores; un representante de los gremios empresariales; y, un representante de la Defensoría del Pueblo, que actúa como observador; Que, el citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 3.2. del citado artículo dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3.3. del mencionado artículo dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento dispone que el representante de los gobiernos locales es propuesto por la Asociación de Municipalidades del Perú, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas; Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo 4 dispone que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los


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titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, el numeral 4.3 del citado artículo 4 establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores considerando que dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI; para tal efecto, el INDECOPI convoca de oficio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI actúa como facilitador en la reunión; siendo que el acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto tomó la decisión; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las entidades que han cumplido con lo dispuesto por el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312011-PCM, son el INDECOPI, de los Ministerios de la Producción, Salud, Transportes y Comunicaciones, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Economía y Finanzas, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Gobiernos Locales, organismos reguladores de los servicios públicos y asociaciones de consumidores, por lo que corresponde su designación; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: - EDUARDO MAXIMILIANO ANTONIO DE LA PIEDRA HIGUERAS, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, quien lo presidirá; - JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, representante del Ministerio de la Producción; - LUIS JESÚS FLORES PAREDES, representante del Ministerio de Salud, - LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA, representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - ANGEL TENORIO DÁVILA, representante del Ministerio de Educación; - EFRAIN NEIL CASTILLO CASTILLO, representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - CARLOS RAMÓN NODA YAMADA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - GIOVANNA DEL PILAR PRIALÉ REYES, representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - PEDRO ANTONIO MORALES MANSILLA, representante de los gobiernos locales; - FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO, representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; y, - JUAN BAUTISTA ROMERO CONTRERAS, CRISÓLOGO LUIS CÁCERES VALLE Y HÉCTOR KURT HUMBERTO PLATE CÁNEPA, representantes de las asociaciones de consumidores Artículo 2º.- Designar a las siguientes personas como representantes alternos dentro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: - DHENIS GAMTH CABRERA GARRIDO, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; - LUIS DANIEL BOURONCLE MALDONADO, representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y,

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- HUMBERTO BERNARDO RAMÍREZ TRUCÍOS, representante de los organismos reguladores de los servicios públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 664764-2

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a diversas Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 459-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-MVS-RC/P-2011; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDL/Q de la Municipalidad Distrital Lucre; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDO/PQ de la Municipalidad Distrital Oropesa; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-CM-MDSJ de la Municipalidad Distrital San Jerónimo; la Ordenanza Municipal Nº 005-MDS/2011 de la Municipalidad Distrital Saylla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur Cusco”; y el Informe Nº 061-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San Jerónimo y Saylla, en la Provincia de Cusco, y Lucre y Oropesa, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfico: población, vivienda, servicios de educación, salud y saneamiento básico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, actividades económicas, potencialidades de desarrollo y proyectos de inversión; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, b) Protección y conservación del ambiente, c) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción de infraestructura vial y


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agrícola, y e) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur Cusco”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Lucre, Oropesa, San Jerónimo y Saylla, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 061-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur Cusco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Valle Sur

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- Cusco”; integrada por las Municipalidades Distritales de San Jerónimo y Saylla, en la Provincia de Cusco, y Lucre y Oropesa, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”, como sigue: - Presidente: Daniel Quispe Yupayccana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla. - Director: Guido Loayza Baca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre. - Director: Guillermo Ojeda Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa. - Director: Policarpo Ccorimanya Zúniga, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 664773-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 460-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 004-2011-MMNASA; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPPSS, de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011MDPI, de la Municipalidad Distrital de Puyusca; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pullo; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPLU, de la Municipalidad Provincial de La Unión; y la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Caravelí; el Acta de Constitución de fecha 27 de abril de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”; y el Informe Nº 0182011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;


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Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, se encuentra integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción del desarrollo económico a escala territorial teniendo en cuenta las potencialidades del espacio territorial de la mancomunidad a través del fomento de la inversión privada y la promoción del empleo local; y b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial que interconecte las jurisdicciones de la mancomunidad desde una perspectiva interdepartamental y en el marco del Proyecto IIRSA. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: 1) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del territorio de la mancomunidad, según diagnóstico económico; 2) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto de la actividad empresarial en el territorio de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad territorial; 3) Concertar con instituciones del sector público y privado del territorio sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del territorio de la mancomunidad; 4) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en el territorio, en función de la información disponible, a las instancias distritales, provinciales, regionales y nacionales; 5) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del territorio de la mancomunidad; 6) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el espacio territorial; 7) Organizar, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad; 8) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local; y 9) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales y distritales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Caravelí, La Unión y

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Páucar del Sara Sara; y las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 018-2011–PCM/SD-OGINCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, como sigue: Presidente: Santiago Neyra Almenara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caraveli; Director: Alejandro Miranda Díaz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara; Director: Angel Ybarhuen Ortega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión; Director: César Augusto Rivera Taboada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca; y Director: Luis Serafín Tello Ataucusi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo; Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 664773-2


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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 462-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: La solicitud suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MPQ de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011--MDC/ Q de la Municipalidad Distrital de Camanti; la Ordenanza Municipal Nº 003-MDA--2011 de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; la Ordenanza Municipal Nº 007-CMMDC/O de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo; la Ordenanza Municipal Municipal Nº 004-2011-MDCc de la Municipalidad Distrital de Ccatca; la Ordenanza Municipal Nº 0001-2011-MDC-Q-C de la Municipalidad Distrital de Cusipata; la Ordenanza Municipal Nº 062011-CM-MDH/Q, de la Municipalidad Distrital de Huaro; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL/Q, de la Municipalidad Distrital de Lucre; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDM/Q, de la Municipalidad Distrital de Marcapata; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDO/Q, de la Municipalidad Distrital de Ocongate; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDO/Q, de la Municipalidad Distrital de Oropesa; y la Ordenanza Municipal Nº 0012011-/MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiquijana; el Acta de Constitución de fecha 24 de marzo de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”; y el Informe Nº 016-2011– PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, Presidente de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, se encuentra integrada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente, y para el fortalecimiento institucional; b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural; c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local

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con el enfoque del territorio mancomunado; y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo. Que, el Estatuto establece las siguientes funciones: a) Gestionar en forma colectiva recursos locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos priorizados por la mancomunidad; b) Implementar programas de capacitación en beneficio de la población, funcionarios y servidores de las municipalidades socias, orientados a la eficiente y eficaz gestión municipal; c) Elaborar propuestas para mejorar la captación de ingresos y recursos directamente recaudados en función a la optimización de los servicios brindados; d) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; e) Integrar y articular la mancomunidad mediante el Sistema de Información Geográfica (SIG); f) Implementar programas, medidas y proyectos destinados a la conservación y gestión adecuada de los recursos naturales, así como la descontaminación del ambiente, las aguas y los suelos; g) Establecer una red de áreas naturales de conservación de la biodiversidad, los glaciales y acuíferos en la jurisdicción de la Mancomunidad MISQUI; h) Coadyuvar a la conservación y preservación de la identidad cultural, sitios, parques arqueológicos y zonas intangibles en coordinación con las zonas pertinentes públicas, privadas y la cooperación técnica internacional; i) Impulsar la integración de la Mancomunidad a través de la conservación y construcción de vías de comunicación de acuerdo al Plan Vial Provincial y planes de acondicionamiento territorial; j) Gestionar proyectos orientados a fortalecer capacidades de desarrollo económico; k) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico, social y gestión ambiental; l) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846; m) Gestionar y ejecutar infraestructura urbana o rural que sean priorizados para el desarrollo local social, económico y ambiental, en producción, comercio, transporte, comunicación, saneamiento básico, plantas de tratamiento de residuos sólidos y aguas servidas, defensa ribereña, electrificación rural, educativas, de salud, recreativas, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros; n) Promover espacios de concertación y participación ciudadana, para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, el niño, adolescente y la mujer; o) Reglamentar la gestión de los servicios, áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; y p) Otras que faculte el Consejo Directivo. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 016-2011–PCM/SD-OGINCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento


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del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la ““Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”; integrada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, como sigue: Presidente: Graciano Mandura Crispín, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; Director: Herminio Ccahuata Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro; Director: Vicente Salas Pilares, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; Director: Guido Loayza Baca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre; Director: Guillermo Ojeda Herrera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa; Director: Domingo Pacco Melo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiquijana; Directora: Yrma Cárdenas Yupanqui, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cusipata; Director: Bernardino Lipe Percca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccatca; Director: Armando Quispe Qquenaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate; Director: Luis Alberto Pauccar Ccarita, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo; Director: Amador Rolando Flores Andía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata; y Director: Antonio Mercado Quiñonez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Camanti. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 664773-4

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Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de la constitución de la Mancomunidad Municipal Del Chira RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 461-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio 2011 VISTOS: El Oficio Nº 0456-2011/MPS-A; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011/MDL de la Municipalidad Distrital de Lancones; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011MDIE de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDS de la Municipalidad Distrital de Salitral; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011/MDMCH de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-CDQ de la Municipalidad Distrital de Querecotillo; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011/MPS de la Municipalidad Provincial de Sullana; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDB-S de la Municipalidad Distrital de Bellavista; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marcavelica; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Del Chira”; y el Informe Nº 035-2011–PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 077-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, integrada por las Municipalidades Distritales de Bellavista, Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Miguel Checa, Querecotillo, Salitral y de la Municipalidad Provincial de Sullana, en la Provincia de Sullana, en el Departamento de Piura; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal Del Chira” describe el siguiente objeto: a) Prestación del servicio de limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de salud y educación, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Fomento del mejoramiento tecnológico y la competitividad, en la producción agrícola, pecuaria y turística, f) Promover la seguridad ciudadana, g) Cuidado del medioambiente, h) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas


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exclusivas: Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, c) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Promover la cultura de prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, contiene información sobre su constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objeto, objetivos, funciones delegadas, organización, regímenes económicos y de personal, modificación del Estatuto, sobre disolución – liquidación, transparencia y rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Bellavista, Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Miguel Checa, Querecotillo, Salitral y de la Municipalidad Provincial de Sullana, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 035-2011–PCM/ SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”; integrada por las Municipalidades Distritales de Bellavista, Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Miguel Checa, Querecotillo, Salitral y de la Municipalidad Provincial de Sullana, en la Provincia de Sullana, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, como sigue:

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

- Presidente: Jorge Hildebrando Camino Calle, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana. - Director: José Hildebrando Crisanto Vilela Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista. - Director: Reynaldo Seminario Quevedo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero. - Director: Edwin Power Saldaña Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones. - Director: William Ramón Alcas Agurto, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcavelica. - Director: Pedro Miguel Zapata Sócola, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa. - Director: Jorge Carlos Irazábal Álamo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Querecotillo. - Director: Edgardo Rosas Gonzaga Ramírez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal Del Chira”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 664773-3

Modifican requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 463-2011-PCM/SD Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 522-2011-MTPE/3 y el Informe N° 0102011-PCM/SD-MMG, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, que es modificada con la Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD; Que, el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 007-2007PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización, los Requisitos Específicos que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones sectoriales; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007-PCM/SD se aprobaron los Requisitos Específicos Mínimos propuestos por los sectores para su aplicación en la etapa de certificación de todas las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”;


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2009-PCM/SD, se modificó el plazo establecido en el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, instituyéndose que los plazos para el cumplimiento de las etapas del proceso de transferencia de funciones específicas por materias, para todos los grupos, se establecerán en los planes de acción sectoriales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 403-2011-PCM/SD, se dispuso la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en las materias de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de la Etapa Inicial correspondiente al punto 6. De las etapas del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en la materia de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Comisiones de Trabajo para la transferencia de dichas funciones, procedieron a la revisión y aprobación conjunta de los requisitos específicos mínimos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.4 de la indicada Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización ha recibido del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de requisitos específicos mínimos para la transferencia de las catorce (14) funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que acorde al informe de vistos, corresponde aprobar los requisitos específicos mínimos en materia de Trabajo y Promoción del Empleo remitidos oficialmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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De conformidad con las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273, sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales en las materia de Trabajo y Promoción del Empleo, propuestos por el sector para su aplicación en la certificación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0462007/PCM/SD. Modifíquense los requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en la materia de Trabajo y Promoción del Empleo, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0462007/PCM/SD, los mismos que en Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RECURSOS HUMANOS SECTOR / MATERIA Materia: Trabajo Art. 48º de la LOGR. Materia: Promoción del Empleo Art. 48º de la LOGR. PROCESOS TÉCNICOS SECTOR / MATERIA Materia: Trabajo Art. 48º de la LOGR.

REQUISITOS ESPECÍFICOS INDICADOR DE CUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Responsable de la Unidad Orgánica Responsable designado mediante resolución. Verificar documento de designación. encargada de ejecutar funciones relacionadas a la materia de Trabajo y Promoción del Empleo. REQUISITOS ESPECÍFICOS INDICADOR DE CUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Documento técnico normativo de gestión Proyecto de Reglamento de Organización y Verificar documento de gestión. institucional (Reglamento de Organización Funciones (ROF) que incluye funciones en materia de trabajo y promoción del empleo y Funciones) que establezca:

Materia: Promoción del Empleo Art. 48º de la LOGR. • La estructura orgánica de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

• Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.

Proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Verificar documento de gestión. Instrumento de gestión “Cuadro para (CAP) Asignación de Personal”-CAP, a fin de coadyuvar a la Entidad en alcanzar la optimización de sus estructuras de puestos y su funcionabilidad. Toda vez que, es de conocimiento general que, el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los puestos de trabajo definidos y que debe ser elaborado por la propia Entidad Pública y, aprobado mediante la disposición legal o administrativa que le corresponda. Materia: Trabajo Art. 48º de la LOGR.

Personal capacitado para el ejercicio de Actividades de desarrollo de capacidades al Verificar cronograma de actividades a las funciones en materia de Trabajo y personal de la Municipalidad Metropolitana desarrollar. de Lima, sobre las funciones que serán Materia: Promoción del Empleo Promoción del Empleo. transferidas. Art. 48º de la LOGR.

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El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2011-MC

CULTURA Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2011-MC Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, la señora Marina Cristina Vallarino Lozada es una destacada enóloga peruana que ejerce en la actualidad la presidencia de la Asociación de Mujeres Catadoras del Perú, ha incursionado en la cata de diversos vinos, así como del pisco peruano entre éstos, el pisco del Perú, participando más de quince años como miembro y jurado de la Cofradía Nacional de Catadores de Pisco de Perú; Que, la citada enóloga es autora del libro “Pasión por el vino”, que ha contado con varias ediciones, asimismo, como enóloga dicta cursos en el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad San Ignacio de Loyola. Ha organizado exposiciones nacionales e internacionales relacionadas al vino y al pisco, y es conductora de programas televisivos donde se difunde el uso del vino en la gastronomía nacional e internacional; Que, mediante el Informe N° 006-2011-DGIA-VMPCIC/ MC del 10 de junio de 2011, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomienda que se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a doña Marina Cristina Vallarino Lozada, por su destacada labor a favor de la gastronomía peruana; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora Marina Cristina Vallarino Lozada, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el Dr. Mariano Valderrama León es un connotado estudioso de la gastronomía, con sólida formación académica en el campo de las letras y ciencias sociales, que ha desempeñado cargos directivos en diversas organizaciones académicas, sociales y de desarrollo; Que, es un destacado conocedor de la culinaria peruana que ha realizado numerosos trabajos de investigación sobre la cocina regional a lo largo del territorio peruano, y ha publicado libros y numerosos artículos en medios de prestigio nacional e internacional; Que, asimismo, es presidente de la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA), institución que tiene como fin promover la gastronomía peruana, como instrumento para un desarrollo económico social inclusivo y responsable, y como factor de identidad cultural; Que, mediante el Informe Nº 006-2011-DGIA-VMPCIC/ MC del 10 de junio de 2011, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomienda que se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al Dr. Mariano Valderrama León, por su destacada labor a favor de la gastronomía peruana; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por la Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Mariano Mauro Valderrama León, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

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DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Ucrania RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2011-DE/SG Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº433 de fecha 06 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Ucrania, sin armas de guerra; Que, personal militar de Ucrania, sostendrá reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa para tratar el tema de Consultas Bilaterales entre ambos países; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de Ucrania, detallado a continuación, del 11 al 13 de julio de 2011, para sostener reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa sobre temas de Consultas Bilaterales entre ambos países: 1. TENIENTE GENERAL VOLODYMYR PORODKO 2. MAYOR GENERAL OLEG VORONOV 3. TENIENTE CORONEL ANDRYI MYJAYLOV Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664772-1

Aceptan donación dineraria efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, destinada al desminado humanitario en la Cordillera del Cóndor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2011/DE/FAP Lima, 11 de julio de 2011

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CONSIDERANDO Que, con mediante Oficio RE (SME-SID) N° 2-20-C/5 del 30-03-2011, el Secretario Técnico de Contraminas comunica sobre la donación que los Estados Unidos de América ha considerado en apoyo al proceso de desminado humanitario en la zona de frontera con el Ecuador, a través de las contribuciones que el Departamento de Estado del citado país ha destinado al Perú en su lucha contra las minas antipersonal. Asimismo, informa sobre una donación en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el referido documento: 1. Donación dineraria de CIENTO SETENTA UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$171,000.00), para la asignación y uso de un helicóptero por los nueve primeros meses del año 2011, a un costo de US$19,000.00 mensuales. Este aporte es destinado a I Fuerza Aérea con el objeto de garantizar que la aeronave Bolkow BO-105-LS sea ubicada en la zona de operaciones de desminado humanitario en la Cordillera del Cóndor, en la frontera terrestre común con el Ecuador, no menos de veinte días efectivos de trabajo y que permitan apoyar las operaciones de desminado humanitario que ejecuta el Ejército en la citada zona. 2. El helicóptero mencionado será de uso exclusivo de las operaciones de desminado humanitario en la zona fronteriza indicada, no pudiendo ser utilizada para otros fines. 3. Asimismo, la comunicación menciona que la aeronave deberá funcionar sólo con la conformidad del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS). Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. De, conformidad con la Ley 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa que determina la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar y Aprobar la donación dineraria efectuada por los Estados Unidos de América a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú por un monto de CIENTO SETENTA UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$171,000.00), destinado al Desminado Humanitario que participa la Fuerza Aérea del Perú en la Cordillera del Cóndor. Artículo 2°.- AGRADECER a los Estados Unidos de América por su importante contribución. Artículo 3°.- ENCARGAR al Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) la supervisión de la ejecución de las donaciones materia de aprobación por parte de la Fuerza Aérea. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664772-2


NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2011/DE/SG Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-2011DE/SG, se designó a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, como Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR durante el tiempo que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2011/ DE/SG, de fecha 11 de julio de 2011, se ha aceptado la renuncia formulada por la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto la designación de la mencionada funcionaria en el cargo de Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR y encargar dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nro. 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011- DE mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, en el cargo señalado en los Considerandos precedentes de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor General de División EP (r) José Modesto Huerta Torres, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. Artículo Tercero.- El funcionario designado en la presente Resolución, informará a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664771-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122 DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el

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futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2006-EM, publicado con fecha 27 de septiembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta, recibida por PERUPETRO S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., solicitó a PERUPETRO S.A., la modificación del referido Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, con el objeto de reflejar la actual denominación del Contratista, tomando en consideración su transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú; Que, en ese sentido y de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública de transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada, registrada en el Asiento A00009, de la Partida Electrónica Nº 11889204 y en el Asiento A00001, de la Partida Electrónica Nº 12538256, ambas del Registro de Personas Jurídicas, GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU se ha transformado en GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, con fecha 27 de enero de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 006-2011, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2006EM, a fin de reflejar la transformación de la sucursal denominada GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 664774-1


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NORMAS LEGALES

Incorporación del Capítulo V en el Título Cuarto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 037-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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a través de otro sistema de despacho de combustible de aviación (Camión Refueller) en los aeropuertos y/ o aeródromos donde no se cuenten con una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto de los cuales abastecerse, puedan realizarlo desde una Planta de Abastecimiento o Planta de Abastecimiento en Aeropuerto más próxima a la instalación aeroportuaria; De conformidad con lo dispuesto por el Texto único Ordenado de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones prevista en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, asimismo, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos citado, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM se incorporó la definición de Comercializador de Combustible de Aviación en el Glosario, Siglas, y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a través del cual se indica que este agente es la persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERGMIN apruebe; Que, actualmente se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos cuatro (4) agentes como Comercializadores de Combustible de Aviación facultados a despachar gasolina de aviación desde las Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto de Callao, Pisco, Trujillo y Talara, lo que dificulta que las empresas de aviación puedan abastecer de este combustible a aeronaves que desarrollan sus actividades en zonas alejadas a las localidades antes mencionadas; Que, existe un gran número de empresas de aviación, cuya actividad comercial es de naturaleza permanente y su consumo diario de combustibles para aviación es menor a un (1) m3, por lo que de acuerdo a la normativa vigente no calificarían como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas o móviles. Siendo esto así, para desarrollar sus operaciones comerciales requieren ser abastecidos de gasolinas de aviación a través de contenedores desde una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto que cuente con facilidades para despachar en contenedores y cuyo registro los autorice a realizar dicha actividad; Que, en atención a lo descrito anteriormente, resulta necesario facultar al Comercializador de Combustible de Aviación el despacho de gasolinas de aviación en contenedores, con la finalidad que las Personas que cuenten con el Permiso de Operación o el Permiso de Vuelo para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, así como con el Certificado de Explotador para la Aviación Comercial o la Conformidad de Operación para la Aviación General y las Especificaciones Técnicas de Operación, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuyo consumo sea menor a un (1) m3, puedan abastecer de este combustible a aeronaves que desarrollan sus actividades en las zonas más alejadas del país donde no se cuente con Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto u otros sistemas de despacho de combustible de aviación, así como establecer las condiciones necesarias para su adecuada operación; Que, de otro lado, resulta necesario establecer disposiciones que permitan que el Comercializador de Combustible de Aviación que realiza sus actividades

Artículo 1°.- Incorporación del Capítulo V en el Título Cuarto del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Incorporar el Capítulo V en el Título Cuarto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: “CAPÍTULO V COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN Artículo 50ºa.- Obligaciones del Comercializador de Combustible de Aviación El Comercializador de Combustible de Aviación debe: a) Comercializar y despachar los combustibles de aviación directamente a las aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación. Excepcionalmente, el Comercializador de Combustible de Aviación podrá comercializar gasolinas de aviación en contenedores a las Personas que cuenten con los siguientes documentos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para uso exclusivo en sus aeronaves: í El Permiso de Operación o el Permiso de Vuelo para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General; í El Certificado de Explotador para la Aviación Comercial o la Conformidad de Operación para la Aviación General; y, í Las Especificaciones Técnicas de Operación. Para estos casos, el volumen máximo que podrá comercializar no deberá exceder a 1 m3 (264.17 gl) diario por producto y por cliente; así como el despacho de este producto deberá ser realizado en los contenedores aceptables para gasolinas de aviación especificados en la NFPA 30 “Flammable and Combustible Liquids Code” en su versión actualizada, a partir de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto u otro sistema de despacho de combustible de aviación que cuenten con facilidades para despachar en contenedores y que incluyan en su inscripción en el Registro de Hidrocarburos dicho tipo de despacho. En el caso señalado en el párrafo anterior, el Comercializador de Combustible de Aviación deberá llevar un registro de los despachos de Combustible que realicen a dichas Personas. En estos casos, las operaciones de comercialización siempre se realizarán en las Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto u otros sistemas de despacho de combustible de aviación debidamente autorizados. Asimismo, corresponde al operador de la Planta de Abastecimiento en Aeropuerto u otro sistema de despacho de combustible de aviación, a través del cual el Comercializador de Combustible de Aviación efectúe sus actividades, constatar que los contenedores cumplan con las especificaciones señaladas en la NFPA 30. Asimismo, el Comercializador de Combustibles de Aviación que despache combustibles a través de otro sistema de despacho de combustible de aviación (Camión Refueller), podrá abastecerse de los combustibles de aviación que comercializará utilizando el referido sistema, desde una Planta de Abastecimiento o Planta de


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NORMAS LEGALES

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Abastecimiento en Aeropuerto más próxima a la instalación aeroportuaria en la que opera dicho comercializador, siempre y cuando en esta última instalación no se cuente con una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, a través de la cual pueda abastecerse del combustible que se encuentre facultado a comercializar; de darse esta situación, dicha información deberá ser consignada en la respectiva inscripción en el Registro de Hidrocarburos. En este caso, el Camión Refueller inscrito como otro sistema de despacho de combustible de aviación, no podrá ser objeto de inscripción en el Registro de Hidrocarburos simultáneamente como Transportista. b) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 50ºb.- Información a entregar a OSINERGMIN El Comercializador de Combustible de Aviación dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes deberá presentar a OSINERGMIN información respecto a sus clientes, el tipo de producto y el volumen despachado, en los formatos y medios tecnológicos establecidos por dicha entidad.” Artículo 2°.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B -Zócalo Continental; Que, mediante Carta Nº SP-OM-1518-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, SAVIA PERÚ S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH) la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito al amparo de lo dispuesto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM y en el Reglamento, sobre un terreno de 10, 702.00 m2 de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN), inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009758 en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana y ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Áreas constituidas en metros cuadrados

Estado Peruano

Distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

10,702.00 m²

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

(Superintendencia Nacional de Bienes Estatales)

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

COORDENADAS UTM COORDENADAS DE UBICACIÓN DE PLATAFORMA DE PERFORACIÓN WGS84

664774-2

PSAD56

VÉRTICE

ESTE

NORTE

ESTE

NORTE

A

476,568.03

9,531,772.99

476,815.84

9,532,148.18

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERU S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Piura

B

476,629.75

9,531,734.01

476,877.57

9,532,109.21

C

476,565.68

9,531,632.54

476,813.50

9,532,007.74

D

476,481.97

9,531,685.40

476,729.79

9,532,060.60

E

476,521.18

9,531,734.31

476,769.00

9,532,109.51

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-EM

Locación Punta Verde

476,543.00

9,531,706.00

476,790.82

9,532,081.20

Lima, 12 de julio de 2011 VISTO el Expediente Nº 2045647 y sus Anexos Nºs. 2054040, 2054311, 2061046, 2062855, 2071200, 2071817, 2073116, 2073571, 2074581, 2077249, 2087361 y 2093416 formado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la construcción de plataformas de perforación en el área de Peña Negra, locación Punta Verde para once pozos y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante el Reglamento), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo

Que, SAVIA PERÚ S.A. indica que la justificación técnica y económica de su solicitud es que tiene previsto realizar la perforación de once pozos con fines de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petróleo y gas natural); Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento, la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, al respecto el artículo 305º del Reglamento señala que la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. Siendo que el informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil;


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NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Oficio Nº 1927-2010-EM/DGH se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI sobre la situación del inmueble objeto de la solicitud de SAVIA PERU S.A., en atención a lo cual dicha entidad con Oficio Nº 28102010-COFOPRI/OZPIU, de fecha 23 de diciembre de 2010, indicó que según su Base Gráfica de Predios Matrices el área se superpone totalmente con el predio matriz denominado Ex Hacienda Lobitos de propiedad PETROPERÚ, inscrito en el Tomo 53, Fojas 287, Asiento 8; Que, considerando lo señalado por COFOPRI, mediante Oficio Nº 321-2011-EM/DGH, la DGH solicitó el pronunciamiento de PETROPERÚ, quien con carta Nº GOTL-0020-2011, de fecha 21 de febrero de 2011, indicó que el 23 de agosto de 2002, en cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-94-PCM, ante la Oficina de los Registros Públicos de Piura, procedió a la cancelación de la ficha y/o la Partida Registral de los predios matriciales de propiedad de PETROPERÚ, correspondientes a los denominados Ex Hacienda Lobitos y Ex Hacienda La Brea y Pariñas respectivamente, con reversión directa al Estado, siendo inscritos a favor de la SBN; Que, al respecto, la SBN, atendiendo al Oficio Nº 19322010-EM/DGH cursado por la DGH, remitió el Oficio Nº 2087-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de febrero de 2011, en el cual indicó, respecto a la situación actual del inmueble objeto de la solicitud de SAVIA PERU S.A., que no ha efectuado inspección técnica en el predio materia de consulta por lo que no es factible que se pronuncie al respecto. La citada entidad asimismo agregó que no ha identificado que dicho predio forme parte de otro proyecto económico; Que, teniendo en cuenta lo manifestado por la SBN, mediante Oficio Nº 533-2011-EM/DGH, se solicitó a la referida entidad que se pronuncie en forma expresa sobre el proceso económico o fin útil del predio y se solicitó que se efectúen las acciones que correspondan; Que, la SBN mediante Oficio Nº 4747-2011/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que el predio de propiedad del Estado Peruano materia del procedimiento de servidumbre no se encuentra destinado a uso productivo, fin útil o proceso económico; Que, de acuerdo a lo manifestado por la SBN, al no estar incorporado el predio a algún proceso económico o fin útil, corresponde constituir el derecho de servidumbre en forma gratuita, conforme lo dispone el artículo 297º del Reglamento; Que, con respecto al plazo del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, es preciso mencionar que de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B, el plazo para la fase de explotación de hidrocarburos, excepto Gas Natural No Asociado, es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Suscripción. Para la explotación de Gas Natural No Asociado la duración del Contrato podrá ser de hasta cuarenta (40) años, contados a partir de la terminación de la fase de exploración. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión del Contrato de Operaciones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo al artículo 312º del Reglamento o de sus normas modificatorias; Que, los artículos 296º y 308º del referido Reglamento, señalan que la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura, la misma que deberá disponer las acciones a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.; Que, mediante Informes Nºs. 133-2011-EM-DGH/ EEH y 62-2011-MEM-DGH-DNH, la DGH emitió opinión favorable a la constitución de servidumbre sobre el predio materia de evaluación; Que, por lo expuesto, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por la normatividad antes referida, razón por la cual debe emitirse la Resolución Suprema mediante la cual se constituya el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento

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de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la perforación de once pozos con fines de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra, a favor de SAVIA PERU S.A., en su calidad de operador del referido Lote, en virtud del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93EM, sobre el predio ubicado en el distrito de El Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 de la Oficina Registral de Sullana, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Áreas constituidas en metros cuadrados

Estado Peruano (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales)

Distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

10,702.00 m²

COORDENADAS UTM COORDENADAS DE UBICACIÓN DE PLATAFORMA DE PERFORACIÓN WGS84

PSAD56

VÉRTICE

ESTE

NORTE

ESTE

NORTE

A

476,568.03

9,531,772.99

476,815.84

9,532,148.18

B

476,629.75

9,531,734.01

476,877.57

9,532,109.21

C

476,565.68

9,531,632.54

476,813.50

9,532,007.74

D

476,481.97

9,531,685.40

476,729.79

9,532,060.60

E

476,521.18

9,531,734.31

476,769.00

9,532,109.51

Locación Punta Verde

476,543.00

9,531,706.00

476,790.82

9,532,081.20

Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- SAVIA PERU S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas


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NORMAS LEGALES

664774-4

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El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Requieren a empresa de generación a tomar las medidas necesarias para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona sur del SEIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2011-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, con el objeto de dictar las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más Generadores del Estado para que, al amparo del artículo 3º de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, mediante el documento COES/P-131-2011, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) informó al Ministerio que en la zona sur del SEIN se ha producido la indisponibilidad de la Central Térmica Mollendo, lo que pone en riesgo el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en todo el Sistema por razones estacionales durante el período agosto – diciembre de 2011; Que, a fin de evitar que se produzcan racionamientos es necesario declarar la Situación de Restricción Temporal de Generación y requerir a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) para que, en el más breve plazo efectúe las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para restablecer completamente la disponibilidad de la referida central; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2º.- Requerir a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, y en el más breve plazo, efectúe las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para restablecer completamente la disponibilidad de la Central Térmica Mollendo, para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al SEIN. Para dicho efecto, EGASA deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Eficiencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Todos los Agentes están obligados a permitir el uso de sus instalaciones y a brindar las facilidades que les sea requerida por EGASA para el debido cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 664409-1

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Declaran cancelada autorización otorgada a favor de Andean Power S.A. mediante R.M. N° 573-2007-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2011-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N° 31151607, organizado por Andean Power S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Carhuac; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007MEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgó a favor de Andean Power S.A. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, a ubicarse en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyas Coordenadas UTM (PSAD56) obran en el Expediente; Que, conforme al Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente y al artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, la ejecución de obras hasta la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Carhuac contemplaba un plazo de cuarenta y tres (43) meses, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM; Que, mediante los escritos con registros Nº 1857582 y Nº 1861248, ingresados el 05 de febrero de 2009 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, Andean Power S.A. solicitó la modificación de autorización, en lo que respecta a lo consignado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, a fin de que el plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac se compute a partir de la fecha en que la Autoridad Nacional del Agua emita la Resolución que autorice a la ejecución de obras, argumentando para tal fin razones de fuerza mayor; Que, luego de la revisión de los documentos presentados Andean Power S.A. para modificar el plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac, y no obstante lo concluido en el Informe Nº 178-2009DGE-DCE, y tras haberse efectuado Talleres Informativos en la zona de influencia directa, a fin de dar a conocer a la población ubicada en dicha zona sobre la pretensión de desarrollar el mencionado proyecto hidroeléctrico, mediante el escrito con registro Nº 1948615, ingresado el 17 de diciembre de 2009, Andean Power S.A. presentó a la Dirección General de Electricidad un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, lo que originó que la Dirección General de Electricidad haya solicitado a través del Oficio Nº 1370-2009/MEM-DGE, notificado el 28 de diciembre de 2009, la presentación de la garantía que se señala el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en respuesta al Oficio Nº 1370-2009/MEM-DGE, mediante el documento ingresado el 29 de diciembre de 2009, bajo el registro Nº 1950618, Andean Power S.A. comunicó de manera explícita su decisión de ceñirse al Calendario de Ejecución de Obras que fue materia de la aprobación dictada a través de la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, pese a que el 08 de enero de 2010 esta misma empresa presentó el escrito con registro Nº 1953185, en el que presenta una Reconsideración contra el Oficio Nº 1370-2009/MEM-DGE, a fin de que se modifique el Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac en los términos de los escritos presentados los días 05 de febrero de 2009 y 16 de febrero de 2009, pero sin que ello implique la presentación de la garantía que señala el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, sobre la base de la evaluación realizada y las conclusiones del Informe Nº 015-2010-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad encausó las comunicaciones de Andean Power S.A. de fecha 29 de diciembre de 2009 y 08 de enero de 2010, como


NORMAS LEGALES

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un Recurso de Desistimiento tal como se encuentra previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, emitiéndose de esa manera la Resolución Directoral Nº 004-2010EM/DGE de fecha 27 de enero de 2010, la que resolvió tener por desistida a Andean Power S.A. de la solicitud de modificación de autorización presentada con los documentos ingresados el 05 de febrero de 2009 y 16 de febrero de 2009; Que, mediante el Oficio N° 917-2010/MEM-DGE, notificado el 20 de octubre de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN información sobre el avance de las obras del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuac; Que, mediante el Oficio N° 7366-2010-OS-GFE de fecha 15 de noviembre de 2010, OSINERGMIN informó que las obras correspondientes a la Central Hidroeléctrica Carhuac presentan atrasos, con lo cual se viene incumpliendo el cronograma de actividades establecidas; Que, el 10 de enero de 2011, bajo el registro Nº 2057778, y al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con los artículo 66° y 69º de su Reglamento, Andean Power S.A. presentó una nueva solicitud de modificación de la autorización del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuac, con la finalidad de modificar el Calendario de Ejecución de Obras por razones de fuerza mayor; Que, luego de revisar la documentación presentada por Andean Power S.A., mediante el Oficio Nº 1232011/MEM-DGE, notificado el 08 de febrero de 2011, la Dirección General de Electricidad observó esta nueva solicitud de modificación de la autorización del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuac, siendo subsanada por la citada empresa mediante el escrito con registro Nº 2070269, ingresado el 21 de febrero de 2011; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 179-2011-DGE-DCE, de fecha 27 de junio de 2011, las razones argumentadas por Andean Power S.A. en su nueva solicitud de modificación de autorización no califican como caso fortuito o fuerza mayor que justifique modificar el Calendario de Ejecución de Obras, por lo tanto, corresponde declarar cancelada la autorización a que se hace referencia el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese cancelada la autorización otorgada a favor de Andean Power S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, archivándose definitivamente el Expediente N° 31151607. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 664405-1

INTERIOR Dan por concluidas designaciones y designan Directores de Programas Sectoriales I de las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC Arequipa y DICSCAMEC - La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0726-2011-IN/1701 Lima, 8 de julio de 2011

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

VISTO, el Oficio Nº 8666-2011-IN-1707/1 del 30 de abril del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01152009-IN/1701 del 11 de febrero del 2009 se designó al Comandante Policía Nacional del Perú Guillermo Alejandro VALLEJOS RAGAS en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Arequipa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Comandante Policía Nacional del Perú Guillermo Alejandro VALLEJOS RAGAS en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMECArequipa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al Comandante Policía Nacional del Perú Rolando Guido MEDINA VELARDE en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Arequipa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 31 de enero del 2011, la designación del Comandante Policía Nacional del Perú Guillermo Alejandro VALLEJOS RAGAS, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Arequipa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar al Comandante Policía Nacional del Perú Rolando Guido MEDINA VELARDE, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMECArequipa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 664077-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0727-2011-IN/1701 Lima, 8 de julio de 2011 VISTO, el Oficio Nº 8667-2011-IN-1707/1 del 30 de abril del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior,

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en Asuntos Migratorios”

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0115-20091N/1701 del 11 de febrero del 2009 se designó al Coronel Policía Nacional del Perú Alejandro Leoncio MAZUELOS RAMOS en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC - La Libertad de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Coronel Policía Nacional del Perú Alejandro Leoncio MAZUELOS RAMOS en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC -La Libertad de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, Que, resulta necesario designar al Comandante Policía Nacional del Perú Héctor Patricio HOLGUIN PINEDA en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Jefatura Departamental DlCSCAMEC - La Libertad de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29334-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 31 de enero del 2011, la designación del Coronel Policía Nacional del Perú Alejandro Leoncio MAZUELOS RAMOS, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel .F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-La Libertad de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º Designar al Comandante Policía Nacional del Perú Héctor Patricio HOLGUIN PINEDA, en el cargo publico de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-La Libertad de la Dirección General de Control de Servicios de Segundad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 664077-2

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DECRETO SUPREMO Nº 086-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en Asuntos Migratorios”, fue firmado el 25 de enero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en Asuntos Migratorios”, firmado el 25 de enero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 664774-3

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2011-RE Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado;


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446346 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) Pago de adeudos

180,000.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 664774-5

Prorrogan la designación de diversos Consejeros y Agregados Económico Comerciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0627/RE-2011 Lima,11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, por necesidad del Servicio, resulta necesario prorrogar la designación de los diversos Consejeros y Agregados Económico Comerciales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; y su modificatoria, la Resolución Ministerial N° 507-2011-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 15 de setiembre de 2011, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales que a continuación se detallan: - Señor Fernando Manuel Albareda Del Castillo, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; - Señor Antonio Miguel Castillo Garay, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4,

del Consulado General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil; - Señor Jorge Eduardo Chian Chong, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Popular China; - Doctora Ana María Deustua Caravedo, en el cargo de confianza de Consejera Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica; - Señor José Carlos Eyzaguirre Bernales, Nivel F-4, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Jefe de la Oficina Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; - Señor Gycs Manuel Gordon Calienes, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, de la Oficina Comercial en la ciudad de Taipei; - Señor Luis Fernando Helguero González, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en Japón; - Señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en el Reino de España; - Señorita María del Rosario Pajuelo Escobar, en el cargo de confianza de Consejera Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Francesa; - Señor Gerardo Prado Apaza, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; - Señor Ricardo Benjamín Romero Magni, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay; - Señor Ricardo Romero Talledo, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América; - Señora Silvia Lilian Elizabeth Seperack Gamboa de Gálvez, en el cargo de confianza de Consejera Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República de Chile; - Señorita María Teresa Villena Ramírez, en el cargo de confianza de Consejera Económico Comercial, Nivel F4, de la Embajada del Perú en la República del Ecuador; - Señor Álvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Dubái, Emiratos Árabes Unidos; - Señor Luis Enrique Gonzáles Bustamante, en el cargo de confianza de Agregado Agrícola especializado en temas Agrícolas y Agropecuarias, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; y - Señor José Mario D’Andrea Rivera, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República de Panamá. Artículo 2°.- Los citados funcionarios de confianza percibirán por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República, en la sede donde desempeñan funciones. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 664373-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador integrando delegación que participará en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú-Ecuador” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0628/RE-2011 Lima, 11 de julio de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, en el marco de las actividades concertadas en la IV Reunión del Comité Técnico Binacional (CTB) Perú-Ecuador, realizada en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 2011; la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha coordinado la convocatoria y participación de los gobiernos regionales del Norte del Perú (Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes), y sus respectivas Cámaras de Comercio Regionales, en la planificación del denominado “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú-Ecuador”; Que, de conformidad con las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, se ha convenido que el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú-Ecuador” se llevará a cabo el 15 de julio de 2011, en la ciudad de Machala, República del Ecuador; Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) N° DPE0279/ 2011, de la Dirección General de Promoción Económica, de 04 de julio de 2011; y (OPR) N° OPR0986/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván, Director de Promoción de Inversiones de la Dirección General de Promoción Económica; a la ciudad de Machala, República del Ecuador, el 15 de julio de 2011, para que integre la delegación multisectorial peruana que participará en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones PerúEcuador”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41404: Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Jorge Arturo Jarama Alván

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 256.68

200.00

1+1

400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 664372-1

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Gasnort S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2186-2011-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 047496 y 061750 de fechas 20 de Abril del 2011 y de 26 de Mayo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa GASNORT S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Sáenz Peña N° 1545, Cercado, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6. de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 275-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GASNORT S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GASNORT S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Sáenz Peña N° 1545, Cercado, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GASNORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

VIVIENDA Modifican el numeral 10 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2011 de las Políticas Nacionales del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por R.M. Nº 029-2011VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2011-VIVIENDA

ACTO

Fecha máxima de Presentación

Lima, 6 de julio de 2011

Primera Inspección anual del taller

19 de Abril del 2012

CONSIDERANDO:

Segunda Inspección anual del taller

19 de Abril del 2013

Tercera Inspección anual del taller

15 de Abril del 2014

Cuarta Inspección anual del taller

15 de Abril del 2015

Quinta Inspección anual del taller

15 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GASNORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

15 de Abril del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de Abril del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de Abril del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

15 de Abril del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661213-1

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0292011-VIVIENDA, se aprobó las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2011, contenidas en la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2011 de las Políticas Nacionales del Sector; además, dispone que la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización sea la responsable de las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector para el año 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM, se modificó el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, estableciendo objetivos estratégicos, estrategias, acciones, metas e indicadores para el período 2010-2014 en materia de Simplificación Administrativa; Que, mediante Oficio Nº 357-2011-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda modificar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2011-VIVIENDA, a fin de adecuarla en materia de Simplificación Administrativa a los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, con Memorándum Nº 1214-2011/VIVIENDAOGGP la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, conforme al sustento del Informe Nº 016-2011-VIVIENDA-OGPP-UPPR de la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización, emite opinión favorable para modificar el numeral 10 referido a la materia de Simplificación Administrativa, de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2011 de las Políticas Nacionales del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2011-VIVIENDA; Que, por lo expuesto resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 029-2011-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 10 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2011 de las Políticas Nacionales del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2011-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 664651-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2011-VIVIENDA Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2011VIVIENDA, se designó al señor CPC Máximo Antonio Suhuan Norabuena, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada, así como, el de designación del funcionario que desempeñara dicho cargo; De, conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor CPC Máximo Antonio Suhuan Norabuena, al cargo de Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la señora CPC Rosario del Carmen Munayco Loyola de Villacorta, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Jefe de la Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 664651-2

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en venta por causal a favor de personas jurídicas, de predios ubicados en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 056-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 1 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 031-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal de posesión a favor de la empresa La Gran Estrella S.A.C., formulada por su representante legal Sr. Richar Antonio Flores Añorga, del predio de propiedad del Estado, con un área de 1 406.37 m², ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte

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de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado, es propietario del predio de 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603454 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17196 del Libro de Lima; Que, don Richard Antonio Flores Añorga, representante de la empresa La Gran Estrella S.A.C, solicitó mediante escrito recibido por la SBN el 19 de abril de 2010, la adjudicación en venta por causal del predio materia de la presente resolución, sustentando su pedido en el literal c) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante memorándum Nº 14322-2010/SBNGO-JAD de fecha 17 de diciembre de 2010, se elevó a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe del análisis costo-beneficio para la adjudicación vía venta directa del predio, lo cual fue considerado procedente por dicha Gerencia; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la inspección técnica, observándose que el inmueble se encuentra cercado con ladrillo y columnas de concreto armado y que su acceso se encuentra restringido por una puerta de metal; asimismo, el área viene siendo utilizada para fines comerciales toda vez que en él funcionan las oficinas administrativas de la empresa La Gran Estrella S.A.C., así como depósitos y la cochera de sus unidades vehiculares. Como medios de prueba de la antigüedad de la posesión consta el Acuerdo de Consejo Nº 0592005-MDA del 21 de abril de 2005, el contrato de cesión en uso de fecha 25 de noviembre de 2005, la Licencia Municipal de funcionamiento de la empresa y los recibos de pagos de impuestos que datan del año 2005, por lo que el recurrente se encuentra en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 16 de marzo de 2010, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, siendo éste de US $ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos); Que, mediante Oficio Nº 3228-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 18 de marzo de 2011, se comunicó al representante de la empresa La Gran Estrella S.A.C el valor antes señalado, siendo que don Richard Antonio Flores Añorga, mediante carta recepcionada por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula el “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 0202011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y


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NORMAS LEGALES

dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna, lo que consta en el memorándum Nº 5594- 2011/SBN – SG-UTD de fecha 05 de mayo de 2011; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 190- 2011/ SBN-GO-JAD de fecha 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la empresa La Gran Estrella S.A.C, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07711-2011/SBN-DGPE de fecha 20 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado la conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 8057 -2011/SBN-SGOAJ de fecha 11 de junio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que mediante Memorándum Nº 8368-2011/SBN de fecha 01 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido en el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal de posesión a favor de la empresa La Gran Estrella S.A.C del predio 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603454 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17196 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta.

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 663982-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 057-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 01 de Julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 030-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor de la empresa La Buena Estrella S.R.L, formulada por su representante legal Sr. Rufino Antonio Flores Pimentel, del predio de propiedad del Estado, con un área de 1 406.37 m², ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603453 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17197 del Libro de Lima; Que, don Rufino Antonio Flores Pimentel, representante de la empresa la Buena Estrella S.R.L, solicitó mediante escrito recibido por la SBN el 19 de abril de 2010, la adjudicación en venta por causal del predio materia de la presente resolución, sustentando su pedido en el literal c) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante memorándum Nº 14322-2010/SBNGO-JAD de fecha 17 de diciembre de 2010, se elevó a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe del análisis costo-beneficio para la adjudicación vía venta directa del predio, lo cual fue considerado procedente por dicha Gerencia; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la inspección técnica, observándose que el inmueble se encuentra cercado con ladrillo y columnas de concreto armado y que su acceso se encuentra restringido por una puerta de metal; asimismo, el área viene siendo utilizada para fines comerciales toda vez que en él funcionan las oficinas administrativas de la empresa la Buena Estrella S.R.L. así como sus depósitos y la cochera de sus unidades vehiculares. Como medios de prueba de la antigüedad de la posesión consta el Acuerdo de Concejo Nº 060-2005-MDA del 21 de abril de 2005, el contrato de cesión en uso de fecha 25 de noviembre de 2005, la Licencia Municipal de funcionamiento y los recibos de pagos de impuestos que datan del año 2005, por lo que el recurrente se encuentra en la causal establecida


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, siendo éste de US $ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos); Que, don Rufino Antonio Flores Pimentel, representante de la empresa La Buena Estrella S.R.L, mediante carta recepcionada por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 0202011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna, lo que consta en el memorándum Nº 5594- 2011/SBN –SG-UTD de fecha 05 de mayo de 2011; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 1892011/SBN-GO-JAD de fecha 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la empresa la Buena Estrella S.R.L, ya que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07711 -2011/SBNDGPE de fecha 20 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado la conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 8057-2011/SBN-SGOAJ de fecha 11 de junio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que mediante Memorándum Nº 8368-2011/SBN de fecha 01 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido en el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal a favor de la empresa la Buena Estrella S.R.L., del predio 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603453 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17197 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 663979-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 058-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 01 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 029-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor de la empresa I.S.M La Nueva Estrella S.A.C, formulada por su representante legal Sra. Vilma Antonieta Añorga Estrada de Flores, del predio de propiedad del Estado, con un área de 1 406,38 m² ubicado frente a la vía afirmada prolongación del Malecón Miramar de la Urb. Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1 406,38 m² ubicado frente a la vía afirmada prolongación del Malecón Miramar de la Urb. Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603452 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP Nº 17195 del Libro Lima;


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NORMAS LEGALES

Que, la representante de la empresa I.S.M La Nueva Estrella, Sra. Vilma Antonieta Añorga Estrada de Flores, mediante escrito de fecha 19 de abril del año 2010, solicita la adjudicación en venta directa del predio materia de la presente resolución sustentando su pedido en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Que, mediante memorándum Nº 14322-2010/SBNGO-JAD de fecha 17 de diciembre de 2010, se elevó a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe del análisis costo-beneficio para la adjudicación vía venta directa del predio, lo cual fue considerado procedente por dicha Gerencia; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la inspección técnica, observándose que el inmueble se encuentra cercado con ladrillo y columnas de concreto armado y que su acceso se encuentra restringido por una puerta de metal; asimismo, el área viene siendo utilizada para fines comerciales toda vez que en él funcionan las oficinas administrativas de la empresa I.S.M La Nueva Estrella S.A.C. así como sus depósitos y la cochera de sus unidades vehiculares. Como medios de prueba de la antigüedad de la posesión consta el Acuerdo de Consejo Nº 060-2005-MDA del 12 de abril de 2005, el contrato de cesión en uso de fecha 25 de noviembre de 2005, la Licencia Municipal de funcionamiento y los recibos de pagos de impuestos que datan del año 2005, por lo que el recurrente se encuentra en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante Resolución Nº 101-2010/SBN-GOJAD de fecha 22 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procedió a la desafectación administrativa de una extensión de 678.56m² que forma parte del predio de mayor área que comprende la extensión objeto de venta que corre inscrito en el Asiendo E00001 del rubro cancelaciones de cargas y gravámenes de la Partida Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, por lo que el predio de sub materia es de libre disponibilidad; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, que asciende a la suma de US $ 87 378,39 (ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho con 39/100 dólares americanos); Que, doña Vilma Antonieta Añorga Estrada de Flores, representante de la empresa I.S.M La Nueva Estrella S.A.C, mediante carta recepcionada por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2011, ha aceptado expresamente el valor de la tasación del predio objeto de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 0202011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna, lo que consta en el Nº 5594- 2011/SBN –SG-UTD de fecha 05 de mayo de 2011; Que, con Informe Técnico Legal Nº 192- 2011/SBNDGPE-SDDI del 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio a favor de la empresa I.S.M La Nueva Estrella S.A.C, ya que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal;

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07711-2011/SBN-DGPE de fecha 20 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado la conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 8057-2011/SBN-SGOAJ de fecha 11 de junio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que mediante Memorándum Nº 8368-2011/SBN de fecha 01 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido en el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal a favor de la empresa I.S.M La Nueva Estrella S.A.C, del predio de 1 406,38 m² ubicado frente a la vía afirmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urb. Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603452 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Estatal Nº 17195 – Libro Lima Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 87 378,39 (ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho con 39/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 663977-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Res. Nº 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra; Que, el 14 de abril de 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 0672011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Precios en Barra para el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 y los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, entre ellos, el Cargo por Prima correspondiente a los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER), para dicho periodo; Que, con fecha 15 de junio de 2011, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 067. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Maja solicita la modificación del Cargo por Prima que le corresponde, fijado en la Resolución 067, en cuyo cuadro Nº 3 de su literal A.3) se ha consignado para su Central Hidroeléctrica Roncador un Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) en S/./kW-mes equivalente a 0,01 en vez de lo publicado en el proyecto de resolución, donde se consignaba un valor de 0,04; Que, la recurrente sostiene que, ha podido detectar una reducción en su facturación que no se ajusta a su situación de entrega de energía. Manifiesta que en el nuevo año tarifario, iniciado con la Resolución 067, las condiciones de entrega de energía de sus dos turbinas, que entraron en operación en fechas distintas, se igualan en su capacidad de generación a un ciclo anual, por lo que presenta su programa anual detallado por mes de la producción de energía proyectada para el presente periodo tarifario, indicando que, entre la energía inyectada al sistema y la facturada por Maja, considerando el mes de mayo e incluyendo la reducción de la Resolución 067, existe un balance de US$ 71,000 en su contra, el cual se incrementaría a US$ 150,000; 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 y de los Artículos 19º y 21º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, se incluyó el Cargo por Prima correspondiente a los Generadores con RER dentro de los Cargos del Sistema Principal de Transmisión, aprobados conjuntamente con los Precios en Barra en la Resolución 067;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución materia de impugnación; Que, el Cargo por Prima de la CH Roncador fue aprobado en la Resolución 067, por lo que de acuerdo con el considerando precedente, ésta sólo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 10 de mayo de 2011; Que, atendiendo a que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución 067, con fecha 15 de junio de 2011, se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de vencido el plazo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas y el Artículo 212º de la LPAG, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo. Que, el Informe Legal Nº 262-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 0672011-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 262-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 664533-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 180-11-SCT-CS-PJ, 216-2011-SDCSTCS/PJ, y 214-2011-P-SPT-CS cursados por los Presidentes


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de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 106-2011-CE-PJ, de fecha 30 de marzo de 2011, prorrogó por un período de tres meses, a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2011, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 052043-2011, el doctor Ángel Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, informa que la señorita doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior integrante de la referida Sala, no concurrirá a laborar el día 13 de julio del presente año, al encontrarse con descanso médico. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, por el día 13 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima: Dr. Ángel Henry Romero Díaz Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Dr. Juan Fidel Torres Tasso

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, por el día 13 de julio del presente año, por la promoción del doctor Torres Tasso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

AYAR CHAPARRO GUERRA

664531-1

664273-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Constitucional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 563-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de julio del 2011

Establecen conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 564-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 051514-2011, el doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, Juez Superior


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 13, 14 y 15 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, en reemplazo del doctor Aguado Sotomayor. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELENA RENDON ESCOBAR, Juez Titular del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 13 al 15 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Aguado Sotomayor, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dra. Emilse Victoria Niquen Peralta Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas Dra. Elena Rendón Escobar

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJAN, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 al 15 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Rendón Escobar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 664513-1

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia

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Resolución Administrativa N°412-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 04 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 412-2011CSJLIMASUR/PJ de fecha 04 de julio de 2011, se concedió licencia sin goce de remuneraciones al Juez del Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, doctor Armando Medina Ticse, para el día 15 de julio de 2011. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Debiéndose precisar, que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DORA ILIS CASTRO CAVAGNARO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, mientras dure la licencia del doctor Armando Medina Ticse, el día 15 de julio de 2011; designación que se efectivizará en la fecha antes señalada. Artículo Segundo.- Se precisa que, de ser el caso, el magistrado designado deberá llevar a cabo todas las diligencias programadas en el órgano jurisdiccional designado, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 415-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 4 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 664242-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa” RESOLUCIÓN Nº 301-2011-CONAFU Lima, 5 de julio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA” VISTOS: El oficio Nº 672-2011-ME-SG-OTD su fecha 15 de abril de 2011, El Informe Nº 129-2011-CTA/OEPCONAFU, El oficio Nº 424-2011-CONAFU-CDAA su fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 383-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, B) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733- Ley Universitaria, concordante con la Ley 29734 su fecha 03 de Julio de 2011, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Ley Nº 29616 su fecha 17 de noviembre de 2010 se promulga la ley de creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa” con personería jurídica de derecho público con sede en la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; Que, mediante oficio Nº 672-2011-ME-SG-OTD la Secretaria General de la Oficina de Trámite Documentario

del Ministerio de Educación remite al consejo las hojas de vida de los señores Carlos Alfredo Bocanegra Garcia, Juan Bullon Ames y Jesús David Sanchez Marin, para que sean reconocidos como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, designados mediante Resolución Ministerial Nº 0097-2011-ED de fecha 13 de marzo de 2011, hojas de vida que fueron puestos a evaluación por parte de la oficina de Evaluación Permanente del CONAFU; Que, mediante informe Nº 129-2011-CTA/OEPCONAFU opinaron lo siguiente: que los profesionales Juan Bullon Ames, Carlos Alfredo Bocanegra García y Jesús David Sánchez Marín reúnen los requisitos para los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, Informe que fue llevado al pleno mediante oficio numero 424-2011-CONAFU-CDAA de fecha trece de mayo de dos mil once Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2011, el Pleno del CONAFU conformado por mayoría absoluta y mediante Acuerdo Nº 301-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, a los siguientes profesionales: Dr. Juan Bullon Ames, Dr. Carlos Alfredo Bocanegra García y al MSc. Jesús David Sánchez Marín, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 letra c) del Reglamento; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, a los siguientes profesionales: NOMBRES Dr. Juan Bullon Ames Dr. Carlos Alfredo Bocanegra García MSc. Jesús David Sánchez Marín

CARGOS Presidente Vicepresidente Académico Vicepresidente Administrativo

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 663622-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican la Res. Nº 0595-2011-ANR, mediante la cual se designó Comisión de Rectores para el cumplimiento definitivo del proceso de homologación docente de las universidades públicas y realizar otras gestiones COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0701-2011-ANR Lima, 28 de junio de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 339-2011-JNAC/RENIEC, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2011.

VISTOS: - En el séptimo considerando; La Resolución Nº 0595-2011-ANR, de fecha 01 de junio de 2011; la propuesta de fecha 16 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0595-2011-ANR, se designa una Comisión de Rectores para el cumplimiento definitivo del proceso de homologación docente de las universidades públicas, la realización de gestiones pertinentes ante entidades públicas y privadas; así como impulsar las gestiones de los trabajadores administrativos de las universidades públicas del país y de la Asamblea Nacional de Rectores que permitan atender la mejora del nivel remunerativo; Que, la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú – FENTUP, eleva una propuesta modificatoria a la precitada Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

DICE: “Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 832-2010-JNAC/RENIEC (23SET2010)...” DEBE DECIR: “Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 836-2010-JNAC/RENIEC (23SET2010)...” 664680-1

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba

Artículo 1º.- Incorporar como quinto considerando de la Resolución Nº 0595-2011-ANR, el siguiente texto:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1308-2011-MP-FN

“Que, las remuneraciones de los trabajadores administrativos de las universidades públicas y de la Asamblea Nacional de Rectores se mantienen congelados en estos últimos años en montos bajos, contrastado con los mayores ingresos que perciben los trabajadores del mismo nivel remunerativo de otras dependencias públicas; presentándose una situación de inequidad e injusticia en detrimento de los trabajadores universitarios, lo que constituye a la vez fuente de conflictos que perturban el normal funcionamiento de las universidades en todo el Perú;”

Lima, 12 de julio de 2011

Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 0595-2011-ANR, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar una Comisión de Rectores (…); así como impulsar las gestiones en beneficio de los trabajadores administrativos de las universidades públicas del país y de la Asamblea Nacional de Rectores que permitan atender la mejora del nivel remunerativo (…)” Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 663669-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2011-JNAC/RENIEC Mediante Carta Nº 100-2011/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JUANA LIDUVINA CABRERA ESPINOZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, materia de la Resolución Nº 1984-2005-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 664770-1

Dejan sin efecto la Res, Nº 1231-2011MP-FN, mediante la cual se nombra Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1309-2011-MP-FN Lima, 12 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de fecha 07 de julio del 2011, el doctor Alejandro Rodríguez Alván, declina a su


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NORMAS LEGALES

nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua, por motivos estrictamente personales, cargo que además no ha juramentado. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1231-2011-MP-FN, de fecha 06 de julio del 2011, que nombra al doctor ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALVÁN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 664770-2

Aceptan renuncia y designan Fiscal Provincial Titular Mixto de Jauja, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1310-2011-MP-FN

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

Aceptan declinación formulada por Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Junín, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1311-2011-MP-FN Lima, 12 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°1171-2011-MP-P-JFS-JUNIN, de fecha 08 de junio del 2011, cursado por la doctora Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, hace de conocimiento la renuncia del doctor LUCIO RAUL AMADO PICON, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Junín, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución N° 910-2011-MP-FN, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor LUCIO RAUL AMADO PICON, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Junín, Distrito Judicial de Junín, dejando sin efecto lo dispuesto en los artículos Tercero y Décimo Tercero, de la Resolución N° 910-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Lima, 12 de julio de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO Y CONSIDERANDO:

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

El Oficio Nº 1540-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, remitido por el doctor Francisco Javier Pariona Aliaga, Fiscal Superior Titular - Presidente Encargado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, mediante el cual eleva la solicitud presentada por el doctor Roberto Carlos Rojas Matos, formulando renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín, solicitando retornar a su plaza de carrera; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROBERTO CARLOS ROJAS MATOS, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín, materia de la Resolución Nº 587-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBERTO CARLOS ROJAS MATOS, Fiscal Provincial Titular Mixto de Jauja, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 664770-3

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 7498-2011 Lima, 23 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por el señor Eduardo Franco Shermuly López para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663775-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Eduardo Franco Shermuly López con matrícula N° N-4051 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663728-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7660-2011 Lima, 4 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Ibade Esther Hernández Bamonde para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 6629-2011 del 7 de junio de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ibade Esther Hernández Bamonde con matrícula Nº N-4060 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

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RESOLUCIÓN SBS Nº 7659-2011 Lima, 4 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Katia Rina León Vega para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 de marzo y 7 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Katia Rina León Vega con matrícula Nº N-4059 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663549-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7662-2011 Lima, 4 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Elcorrobarrutia Bueno para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,


NORMAS LEGALES

446360 CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Elcorrobarrutia Bueno con matrícula Nº N-4058 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663598-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7900-2011 Lima, 7 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo Javier Eguren Villalobos para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gonzalo Javier Eguren Villalobos con matrícula Nº N-4062 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663530-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7901-2011 Lima, 7 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Clara Anita Giovanardi De Quijano para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Clara Anita Giovanardi De Quijano con matrícula Nº N-4061 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663608-1

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7888-2011 Lima, 5 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

de Seguros y Reaseguros, para que se les autorice la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Calle Grimaldo del Solar Nº 426, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatoria, las empresas solicitantes han cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la mencionada agencia de uso compartido, adjuntando toda la documentación requerida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nºs. 073-2011-DSSSA y 084-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Calle Grimaldo del Solar Nº 426, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

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documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de noviembre del 2010. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: MATEMATICA Y FISICA, a don JOSÉ LUIS PÉREZ CENTENO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 7297, registrado a Fojas 440 del Tomo 028 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General

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UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, especialidad Matemática y Física, de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Oficio Nº 0239-2011-SG, recibido el 11 de julio de 2011) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1065-CU-2010

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGION-CALLAO-CR, Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000017

Huancayo, 29 de noviembre de 2010

Callao, 27 de junio de 2011

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Visto, el expediente Nº 216033 de fecha 14 de octubre del 2010, por medio el cual don José Luis Pérez Centeno, solicita Duplicado de Diploma del Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Matemática y Física, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don José Luis Pérez Centeno, solicita duplicado de diploma del Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Matemática y Física, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller fue expedido el 11.01.2000, Diploma registrado con el Nº 7297, registrado a Fojas 440 del Tomo 028 - B, para el efecto, adjunta los

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con los previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre


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de 2003, aprobó la Ordenanza Regional Nº 007-2003CR/RC, mediante la cual se aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004REGIÓN CALLAO-CR de 06 de de diciembre de 2004, se aprobó las modificaciones al “Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao”, aprobadas por la Ordenanza Regional Nº 007-2003-CR/RC; Que, según Oficio Nº 191-2011-DP/OD-CALLAO de 16 de mayo de 2011, la Jefa de la Oficina Defensorial del Callao, ha puesto en conocimiento del Presidente Regional del Callao, que esta institución durante el año 2010 no cumplió con su obligación de realizar las Audiencias de Rendición de Cuentas de acuerdo a los parámetros dispuestos por el numeral 3) del artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de su propio Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao; Que, en ese sentido el Gobierno Regional debe adoptar medidas urgentes y necesarias para cumplir con efectuar las Audiencias de Rendición Cuentas de manera oportuna y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, emite sugerencias para revisar la normativa regional que reglamenta las Audiencias de Rendición de Cuentas y solicita su modificación, para lo cual se adjunta el documento de trabajo denominado “Criterios y recomendaciones para la rendición de cuentas mediante Audiencia Pública”; Que, según Dictamen Nº 029-2011-GRC/CRCA de la Comisión de Administración Regional se recomienda al Presidente Regional aprobar vía Ordenanza Regional un nuevo Reglamento que regule las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional del Callao a fin de cumplir con las recomendaciones de la Oficina Defensorial del Callao, conforme al Proyecto adjunto al Informe Nº 631-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-REGIONCALLAO-CR, REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DEL CALLAO

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CONSIDERANDO: Que, con el fin de contribuir, en el plazo mediato, a la modernización de la gestión institucional regional, haciéndola más dinámica y eficaz para servir mejor a la ciudadanía, el Gobierno Regional de La Libertad, en sujeción del Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Oficio N° 207-2011-GRLL/PRE, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, entre otros, la asignación de Gerentes Públicos para desempeñar los cargos de Subgerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Subgerente de Presupuesto y Hacienda, Subgerente de Programación de la Inversión Pública, Subgerente de Desarrollo Institucional, Subgerente de Recursos Humanos, Subgerente de Tesorería, Gerente Regional de Desarrollo y Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica; Que, en mérito a lo solicitado, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2011-SERVIR-PE, SERVIR ha aprobado la asignación de los Gerentes Públicos a los cargos señalados en el Considerando precedente, los mismos que son considerados de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designa a los Gerentes Públicos del Cuerpo de Gerentes Públicos, en los cargos antes señalados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024; el Decreto Supremo N° 030-2009PCM que aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; el Decreto Supremo N° 108-2009EF que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos; y, el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; y, Estando a los vistos de la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el “Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIONCALLAO-CR, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y al Portal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 663677-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Designan Gerentes Públicos del Cuerpo de Gerentes Públicos en diversos cargos del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 2039-2011-GRLL/PRE Trujillo, 11 de julio de 2011

Artículo Primero.- Designar, a partir del 13 de julio de 2011, a los Gerentes Públicos del Cuerpo de Gerentes Públicos que se señalan a continuación en los cargos del Gobierno Regional de La Libertad según el detalle siguiente: William Richard Ascarza Urribari, Subgerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Juan Carlos Li Quispe, Subgerente de Presupuesto y Hacienda. María Julia Ampuero Flores, Subgerente de Programación de la Inversión Pública. Suzel Nilda Munguía Cruz, Subgerente de Desarrollo Institucional. Norberto Ramiro Sifuentes Aranda, Subgerente de Recursos Humanos. Henry Alexander Dávila Trujillo, Subgerente de Tesorería. Rocío Elizabeth Portal Vásquez, Gerente Regional de Desarrollo Social. Rubén Pacheco Castañeda, Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica. Artículo Segundo.- Notificar, a la parte interesada, a la Gerencia General Regional, a las Gerencias Regionales de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Social; a la Agencia Regional de Cooperación Técnica; y, a las Sub Gerencias de Gestión Patrimonial y Recursos Humanos, del Gobierno Regional de La Libertad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 664132-1


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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban TUPA de la Regional de Agricultura

Dirección

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GOB.REG.TUMBES–CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 15, de fecha 17 de junio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 046-2011/GOB.REG.TUMBESCR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el inciso 38.3 concordado con el artículo 3° del D.S. N° 004-2008-PCM, señala que las regiones podrán publicar el TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, por no ser una entidad de alcance nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM, publicado en el Diario El Peruano con fecha 8 de setiembre del 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, el artículo 30° de la Ley N° 27444 establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en ese sentido, es el documento que compendia y sistematiza los procedimientos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007, en su artículo 10° establece que el TUPA de las instituciones desconcentradas deberá ser incluido en el TUPA de la entidad; Que, con Informe N° 048-2011/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI, de fecha 07 de abril del 2011, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Agricultura se encuentra enmarcado en los dispositivos legales vigentes y dentro del contexto de la Ley N° 27444, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007PCM, Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG y Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;

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Que, con Informe N° 532-2011-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 09 de mayo del 2011, el Jefe de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección Regional de Agricultura, que consta de cincuenta y cuatro (54) Procedimientos Administrativos; “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” de la entidad (Sección I. Información General, Sección II. Firma de Funcionarios de las oficinas competentes, Listado Detalle de Procedimientos Administrativos de la Entidad); Anexo 1: “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deberá INCORPORAR en el TUPA del Gobierno Regional Tumbes, los procedimientos del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de esta Región, asimismo, deberá colgarse en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Tumbes: www.regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 663723-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1068 que creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1536 LA REGIDORA METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del 2011 los Dictámenes N° 35-2011-MML-CMAL de la


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NORMAS LEGALES

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Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 1-2011MML-CMTPYME de la Comisión Metropolitana de Turismo, Pequeña y Mediana Empresa; Ha dado la siguiente: ORDENANZA

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 7 de julio de 2011

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA N° 1068 QUE CREO EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESACOREMYPE LIMA METROPOLITANA

MARISA GLAVE REMY Regidora Metropolitana - Encargada de la Alcaldía

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 1068 que creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa-COREMYPE Lima Metropolitana, quedando redactado de la siguiente manera:

Modifican la Ordenanza Nº 1012-MML que aprueba el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de Miraflores

“Artículo Segundo.- De acuerdo a la normatividad legal vigente y a las características de Lima Metropolitana, el consejo Regional de la Micro y Pequeña EmpresaCOREMYPE- estará integrado por:

ORDENANZA N° 1537

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LA REGIDORA METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DE LA ALCALDIA

Presidente: El Gerente de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Instituciones del Estado (8) • El Subgerente de la Pequeña y Micro Empresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima • Un (1) representante del Instituto Metropolitano de Planificación. • Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR • Un (1) representante del Ministerio de la Producción. • Un (1) representante del Ministerio de Trabajo • Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Públicas. • Un (1) representante de COFIDE. • Un (1) representante de INDECOPI. Universidades (2) • Un (1) representante de las Universidades Privadas • Un (1) representante de las Universidades Públicas. Institutos Privados de las MYPES (2) • Dos (2) representantes de la ONGS. Municipalidades Distritales

POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 7 de julio del 2011, el Dictamen N° 90-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1012-MML QUE APRUEBA EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Único.- Modificar la Ordenanza Nº 1012-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril del 2007, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Miraflores, incorporando en el Código CIIU D154101 PANADERIAS Y PASTELERIAS correspondientes a la categoría D1541 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA del Índice de Usos para las Actividades Urbanas como Usos Conformes para todas las zonas comerciales en los sectores urbanos A, B y C del Distrito de Miraflores. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.

• Dos (2) representantes de las Municipalidades de los distritos de Lima Norte. • Dos (2) representantes de las Municipalidades de los distritos de Lima Sur. • Dos (2) representantes de las Municipalidades de los distritos de Lima Este. • Dos (2) representantes de las Municipalidades de Lima Centro. Gremios Empresariales (8) • Dos (2) representantes de los Gremios MYPE de los distritos de Lima Norte. • Dos (2) representantes de los Gremios MYPE de los distritos de Lima Sur. • Dos (2) representantes de los Gremios MYPE de los distritos de Lima Este. • Dos (2) representantes de los gremios MYPE de los distritos de Lima Centro. Secretaría Técnica Colegiada: Subgerencia de la Pequeña y Micro Empresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 07 de 8 de enero del 2009.

Lima, 7 de julio de 2011 MARISA GLAVE REMY Regidora Metropolitana - Encargada de la Alcaldía 664028-2

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM ORDENANZA Nº 355/MM Miraflores, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;


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CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno , administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en el artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el artículo 20, del Decreto Supremo Nº 156 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del “Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a beneficios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un beneficio directo a la comunidad miraflorina; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través del Informe Nº 0442011-GSAT/MM, de fecha 28 de marzo de 2011, sustenta y propone el dispositivo para regular el mencionado Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino VPM; y por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 168-2011-GAJ/MM, de fecha 18 de mayo de 2011, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo que corresponde su aprobación de acuerdo a ley. Así, como también, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según Informe Nº 001-2011-GPP/MM, propone algunas precisiones para la emisión del Programa en mención, a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos; las mismas que se encuentran conforme con la normativa aplicable, según se aprecia del Informe Nº 028-2011-GAJ/MM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL MIRAFLORINO - VPM Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino – VPM, que beneficiará a los contribuyentes de Miraflores a quienes se considere en los alcances de dicho Programa, conforme a las especificaciones de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, se financiará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad presupuestaria.

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Artículo Tercero.- PRECISAR que serán beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los contribuyentes, que como personas naturales, registren por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación. 2. Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive del año fiscal corriente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Puntual Miraflorino, y el acceso al Programa, cuando se verifique la existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de Miraflores. Asimismo, se recuperará dicha condición cuando el área responsable verifique que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el período correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino – VPM, se encuentra constituido por los siguientes beneficios: - Tarjeta VPM-CARD. - Seguro de Emergencias en el Hogar. - Descuentos y promociones exclusivas establecimientos afiliados. - Sorteos anuales. - Otros beneficios.

en

Dichos beneficios se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación quien será la responsable de verificar, durante cada ejercicio, el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de Vecino Puntual Miraflorino – VPM. Tercera.- FACULTAR al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, en lo que a cada una les corresponde según sus atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664015-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MDP/C Pachacámac, 11 de mayo del 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC


446366 VISTO:

El Informe Nº 066-2011-MDP/GTDE e Informe Nº 0142-2011-MDP/OAJ, emitido por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, a través del cual se pronuncian favorablemente sobre la dación del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010MDP/C, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º en concordancia con el numeral 3) del artículo 83º de la precitada Ley, en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, señala entre las funciones y competencias específicas exclusivas de los gobiernos locales: otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, en concordancia con lo regulado en la Ley Nº 28676 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de agosto del 2010, se aprobó “La regularización de beneficios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores”; Que, en virtud de la facultad conferida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la misma a efectos de seguir promoviendo e incentivando la formalización de los establecimientos comerciales que ejercen e inicien giros menores, así como el canje y/o renovación de las licencias de funcionamiento, ambos beneficios con la finalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económicos en el mercado local. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C por noventa (90) días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Jefatura de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento del presente Decreto y a la Oficina de Informática y Estadística, Secretaria General y Oficina de Relaciones Públicas la publicación y difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 664164-1

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Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDP/C Pachacámac, 1 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: Informe Nº 134-2011-MDP/GDHyPS/SGCERD de fecha 20 de mayo del 2011 la Sub Gerencia de Cultura, Educación, Recreación y Deporte, referente a la Aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195º de la supracitada norma, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales del desarrollo. Que, el Artículo 199º de la Constitución Política del Estado señala en su último párrafo que los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley, ello en concordancia con el artículo 53º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades Que, la Cuarta Disposición General de la Ordenanza Nº 088-2011-MDP/C de fecha 26 de abril del 2011, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2012”, establece que por Decreto de Alcaldía se reglamentará el Proceso Especial de Presupuesto Participativo para Niños (as) y Adolescentes y el relacionado al Presupuesto Participativo exclusivo de género Femenino. Que, es necesario reconocer la variedad de formas y tipos de representación de la sociedad civil como una oportunidad para recuperar y reconocer la diversidad y lograr la mayor participación de los sectores más vulnerables en nuestro distrito, y por tanto se hace indispensable acoger nuevo modelos organizativos, fortalecer estructuras y desarrollar órganos para la participación ciudadana. Que, es política de la actual gestión edil impulsar articular, promover y fortalecer espacios de sectores que eran exclusivos en la elaboración de las Políticas Públicas de Desarrollo, como son los Niños, Niñas y Adolescentes: facilitando su participación en la formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2012 haciendo necesario que el Gobierno Local reglamente el proceso de Identificación, acreditación y registro de los agentes participantes, asegurando la mayor representatividad de grupos humanos en situación de exclusión, riesgo y vulnerabilidad. Que, los gobiernos locales, tiene el mandato legal de dar prioridad a la acción de la infancia. Por su parte las niñas y los niños son también actores de esta tarea, además de ser las y los beneficiarios de la misma, deben ser los protagonistas de los cambios. Los procesos de presupuesto participativo son una excelente oportunidad para concertar la acción de las autoridades públicas, los representantes de la sociedad en sus diversos estamentos y los propios niños y niñas a favor de la


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infancia. La participación es una herramienta importante en toda buena estrategia de intervención. Por ello, su voz y su participación deben ser tomadas en cuenta y promovidas. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la Visación de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012. Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012 del Distrito de Pachacámac”, el mismo que contiene cinco (05) Anexos y forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo de Niñas, Niñas y Adolescentes de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012 Anexo Nº 02 : Relación de Instituciones Educativas Públicas por Zonas Anexo Nº 03: Ficha de Inscripción conteniendo los datos de la Institución Educativa y de los representantes de los Municipios Escolares Anexo Nº 04: Ficha de Alternativas de Solución del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012 Anexo Nº 05: Criterios de Priorización de proyectos del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescente de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y presupuesto el monitoreo de las acciones a realizar para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Sub Gerencia de Cultura, Educación, Recreación y Deporte la ejecución de las acciones pertinente para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la Convocatoria, Reglamento y Anexos en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe

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VISTO: Informe Nº 127-2011-MDP/GR e Informe Nº 1862011-MDP/OAJ a través del cual solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 087-2010-MDP/C “Ordenanza que otorgó Amnistía Tributaria y No tributaria”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C, se aprobó el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, beneficios que están vigentes hasta el 30 de junio del año en curso; Que, la Segunda Disposición Final Transitoria de la cita norma municipal, faculta al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los beneficios que la misma prevé; Que, la Oficina de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado por acogerse a la amnistía para regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias y siendo que en dicho plazo no ha sido suficiente para que todos los deudores puedan acogerse a sus beneficios, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los beneficios establecidos: Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la Visación de la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de julio del año 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C, que aprueba la “amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas”. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Oficina de Rentas y el cumplimiento del presente Decreto y a la Oficina de Relaciones Públicas y Oficina de Informática y Estadística la difusión y publicación del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de 01 de julio del 2011 Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDP/C

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 664162-1

Pachacámac, 30 de junio del 2011

HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

664166-1


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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos ORDENANZA Nº 363-MPL Pueblo Libre, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDDACPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 señala como objeto, establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; estableciendo en su artículo 10º numeral 10.1 que Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, señala en su artículo 8°, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre prestar un eficiente servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos que se generan dentro de su jurisdicción; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre al 2021, en su Línea Estratégica: Ambiente Saludable precisa dos objetivos estratégicos; Objetivo 1.1: “Promover la calidad ambiental del distrito, con practicas eco eficientes para minimizar los niveles de contaminación atmosférica, sonora y visual”; Objetivo 1.2: “Elevar el nivel

de salud pública para preservar la calidad de vida de la población”; Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que es necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 664718-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban exoneración parcial del derecho de pago por celebración de Matrimonio Civil para casos de matrimonios comunitarios en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 175-MDPP Puente Piedra, 24 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA


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VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Exoneración parcial del derecho de pago por Celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú por ello el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 233º y 234º, del Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil; Que, las Municipalidades Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, representan al vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo I y IV del Título Preliminar y en concordancia con el inciso 2 del artículo 84º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con las limitaciones que la propia ley señala; de conformidad con lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra fue aprobado mediante Ordenanza Nº 126-MDPP, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 402-MML; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobación de actas y por unanimidad aprobo la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE PAGO POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL PARA LOS CASOS DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- EXONERAR PARCIALMENTE en 50%, el monto establecido en el TUPA por concepto de pago de Derecho de Trámite para celebración de Matrimonios Civiles - “Ceremonia en la Municipalidad”, cuando dichas ceremonias se celebren en Matrimonios Comunitarios. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en los Matrimonios Civiles Comunitarios, de las publicaciones de los Edictos Matrimoniales, conforme lo faculta el Artículo de 252° del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la Difusión y publicación con arreglo al Artículo 250° de la Norma mencionada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para conocimiento de toda la Comunidad del Distrito de Puente Piedra. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 663533-1

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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad del Rímac y crean Comisión Especial ORDENANZA Nº 259 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de junio de 2011, Dictamen Nº 015-2011-CAL/ MDR de la Comisión de Asuntos Legales, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1º.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la municipalidad distrital del Rímac, dentro de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 2º.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito del Rímac, en adelante CEPRI DEL RÍMAC, quien elaborará su Reglamento de Funcionamiento, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza; el mismo que estará conformado con los siguientes miembros: • El Gerente de Planificación y Presupuesto quien lo Presidirá. • El Gerente de Desarrollo Urbano como Secretario Técnico. • El Gerente de Desarrollo Económico Local como Vocal. • El Gerente de Asesoría Jurídica como Vocal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 663610-1

Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446370 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 190° Aniversario de la Independencia del Perú; en tal sentido, siendo esta fecha de transcendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del Rímac, los sentimientos de identidad nacional y resaltar los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de éstos el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito del Rímac; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito del Rímac, a partir del 13 de julio al 31 de julio de 2011 , con motivo de conmemorarse el 190° Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; Que, el artículo 41º y 52º del Código Tributario precisan que los Gobiernos locales tienen la facultad de condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, mediante Informe Legal Nº 18-2011-OAJ-MSMM de fecha 5 de julio del año, la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad opina favorablemente por la expedición de la presente Ordenanza; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, sin que ello implique generar una mayor carga económica para los contribuyentes, lo cual se logra otorgando en forma excepcional facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores, el Concejo Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Régimen de Beneficios Tributarios para el Ejercicio Fiscal 2011 en el Distrito de Santa María del Mar, el cual en Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza.

664254-1

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Informatica, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe.

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen Régimen de Beneficios Tributarios para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 151-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 7 de julio del 2011; ha dado la siguiente y; VISTO: El Informe Nº 009-2011-OAT/MSMM de fecha 1 de julio del año en curso emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización donde se remite el documento sobre Beneficio Tributario; así como el Informe Legal Nº 18-2011-OAJ-MSMM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 663531-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 07-2010-MPC ORDENANZA Nº 012-2011-MPC Cañete, 30 de junio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 123-2011-GTM-MPC de fecha 28 de junio de 2011 de la Gerencia de Tributación Municipal;


El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y modificado por Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05 de febrero del 2004; señala La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 07-2010-MPC de fecha 15 de abril de 2010, la Municipalidad Provincial de Cañete, fijó la Tasa de Interés Moratorio para el pago de tributos que administra en 1.2% mensual (uno y dos décimas); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de fecha 17 de febrero de 2010, la SUNAT aprobó la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 0.04% diario, siendo la TIM mensual de 1.2% el mismo que está vigente a partir del 1º de marzo de 2010; Que, mediante Informe Legal Nº 836-2011-AJ-MPC de fecha 30 de junio de 2011, la Oficina de Asesoría Legal, opina porque la entidad podrá emitir Ordenanza aprobando la Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos que administre; Estando a lo expuesto, a las facultades contenidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 953 que modifica algunos artículos del T.U.O del Código Tributario, por votación unánime, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese para el periodo 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 07-2010-MPC, que fija en uno y dos décimas (1.2%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual a las deudas tributarias, correspondientes a los tributos que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de los dispuesto en la presente. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 664235-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Autorizan viaje de Regidor a Cuba para participar en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación ACUERDO DE CONCEJO N° 078-2011-MPH/CM VISTO: En la fecha, en Sesión Ordinaria la Carta s/n de fecha 16 de junio del 2011, proveniente de la Embajada de Cuba, sobre invitación en visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación en la Habana – Cuba, y;

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CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Embajada de la República de Cuba, con sede en nuestro país, ha formalizado una invitación a la Habana – Cuba del 10 al 16 de julio del año en curso, en visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación; Que, la visita de Familiarización a la República de Cuba, permitirá conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores de desarrollo social del país. Se podrá intercambiar sobre políticas de educación y salud, programas para la disminución de la desnutrición crónica infantil, servicios de salud en la comunidad y a nivel institucional, programas en educación en formación de futuros profesionales en el sector de la salud de Latinoamérica, así como, la participación de la sociedad civil organizada en gremios de mujeres para dar sostenimiento y participación a los programas de desarrollo humano. Los resultados alcanzados por Cuba en estas Areas han sido validados y reconocidos oportunamente por las más diversas y competentes instituciones internacionales. Asimismo, es necesario indicar que el costo que representará la Visita de Familiarización a la República de Cuba, asciende a la suma de Mil Quinientos dólares americanos ($ 1,500) que incluye pasajes, (ida y vuelta), alojamiento, alimentación, movilidad; Que, el intercambio de experiencias de otras realidades en temas de desarrollo humano, social, y otros, es particularmente importante, toda vez que el Regidor o la Regidora autorizado para participar en esta Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación, deberá realizar obligatoriamente el efecto multiplicador de las experiencias aprendidas en la Habana – Cuba, a los señores Regidores y las Gerencias de Línea de la Municipalidad, así como, promover la implementación de estas experiencias exitosas en nuestra realidad; Que, conforme lo señala el inciso 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Siendo así, y estando en Orden del Día, el documento de invitación de la Embajada de la República de Cuba, el Pleno del Concejo Municipal, previo debate autoriza al señor Regidor Edgar Jayo Medina para que en Representación de la Municipalidad Provincial de Huamanga participe en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación, a llevarse a cabo en la República de Cuba del 10 al 16 de julio del año en curso. Asimismo, la Municipalidad asignará una asignación económica equivalente al 50% del costo total que irrogue la Visita; Que conformidad a lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipales Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores, y con las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8 de la norma acotada referente a las atribuciones de Concejo Municipal; y artículo 45º de la precitada norma legal, y el Artículo 5º incisos 8, artículo 13 incisos 1 y 2 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 0022011-MPH/A en Sesión Ordinaria, y por mayoría de votos de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Regidor EDGAR JAYO MEDINA para que en Representación de


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NORMAS LEGALES

la Municipalidad Provincial de Huamanga participe en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación, a llevarse a cabo en la República de Cuba del 10 al 16 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- OTORGAR, una asignación económica equivalente al 50% del costo total que irrogue la Visita a la República de Cuba; en consecuencia, otórguesele la suma de setecientos cincuenta dólares americanos ($ 750) o su equivalente en moneda nacional. El saldo será asumido por el Regidor Edgar Jayo Medina. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, el egreso de setecientos cincuenta dólares americanos ($ 750) o su equivalente en moneda nacional, los mismos que serán rendidos por el Regidor Edgar Jayo Medina, conforme las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER, que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el Regidor cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo, deberá presentar ante el Concejo un informe por escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación en la República de Cuba. Sin perjuicio de realizar obligatoriamente el efecto multiplicador de las experiencias aprendidas en la Habana – Cuba, a los señores Regidores y las Gerencias de Línea de la Municipalidad; así como, promover la implementación de estas experiencias exitosas en nuestra realidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad. Así como, el cumplimiento e implementación del Acuerdo, a la Gerencia Municipal,

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas. Artículo Sexto.- Notificar al Regidor Edgar Jayo Medina, Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos estructurados de la Municipalidad conforme a ley. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de junio del año dos mil once. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR HUANCAHUARI TUEROS Alcalde 663742-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador” Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”, suscrito el 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 124-2010-RE de fecha 10 de noviembre de 2010, publicado el 11 de noviembre de 2010. Entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. 664396-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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