Normas20110705

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11457

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29735.- Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú 445799

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 058-2011-PCM.- Actualizan la calificación y relación de los Organismos Públicos 445801 D.S. N° 059-2011-PCM.- Modifican el Artículo 25° del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 445804 R.S. N° 165-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros 445804 AGRICULTURA R.S. N° 010-2011-AG.- Precisan que designación de Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es con reserva de su plaza, nivel, cargo y sede laboral de origen 445805 R.M. Nº 0244-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 445805 R.M. Nº 0247-2011-AG.- Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011-2012 445805 R.M. Nº 0253-2011-AG.- Ratifican los Artículos 1° y 2° de la R.M. N° 0613-2010-AG, sobre redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho 445806

R.S. N° 274-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en misión de estudios 445808 R.S. N° 275-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en actos por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia 445809 R.S. N° 276-2011-DE/.Autorizan viaje de Oficial Subalterno EP para participar en el Curso de Fuerzas Especiales para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia 445810 R.S. N° 277-2011-DE/.Autorizan ampliación de autorización de permanencia de Oficial EP en los EE.UU., como Sub Director de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa 445811 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 302-2011-MEM/DM.Designan Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar, departamento de Puno 445812 JUSTICIA D.S. N° 007-2011-JUS.- Autorizan al INPE contratar agentes penitenciarios de seguridad formados en el CENECP 445812 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 206-2011-MIMDES.Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 445813 PRODUCE

Fe de Erratas Anexo D.S. N° 010-2011-MINCETUR.- . 445807

R.M. Nº 200-2011-PRODUCE.- Disponen publicación de Decreto Supremo con el que se establecería un régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción 445813

DEFENSA

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 273-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador 445807

D.S. N° 083-2011-RE.Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/FT12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” 445814

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO


NORMAS LEGALES

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R.S. N° 256-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el Convenio con el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos 445814 R.S. N° 257-2011-RE.- Reconocen Cónsul Honorario de Austria en Trujillo 445815 R.S. N° 258-2011-RE.- Autorizan uso de Pasaporte Especial a Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, Ecuador 445815 R.S. N° 259-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en San Pablo, Brasil 445815 R.S. N° 260-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa 445816 R.S. N° 261-2011-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 445816 RR.SS. N°s. 262 y 263-2011-RE.- Autorizan a los Ministerios del Ambiente y de Relaciones Exteriores el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 445816 R.M. Nº 615/RE.- Dan término a designación de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China 445817 R.M. Nº 616/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios 445818 R.M. Nº 0617/RE-2011.- Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en ceremonias del Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela 445818 R.M. Nº 0619/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a fin de acompañar a Presidente electo de la República en visita de trabajo que realizará en los EE.UU. 445819

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 180-2011/SUNAT.Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo 445819 Res. Nº 183-2011/SUNAT.- Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores 445820

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 052-2011-EF/94.01.1.- Autorizan funcionamiento de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores 445828

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 530-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima 445828 Res. Adm. Nº 531-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima 445829

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Res. Adm. Nº 532-2011-P-CSJLI/PJ.Designan miembros de la Comisión de Trabajo para coordinar las acciones necesarias con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial para la organización y ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 445829 Res. Adm. Nº 534-2011-P-CSJLI/PJ.Disponen ampliación de fecha de culminación de la remisión y/o redistribución dispuestas mediante Resoluciones Administrativas Nros. 339, 387, 388, 396 y 397-2011-PCSJLI-PJ hasta el 14 de julio de 2011 445830 Res. Adm. Nº 540-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima 445830 Res. Adm. Nº 541-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Constitucional de Lima 445831 Res. Adm. Nº 542-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima 445832 Res. Adm. Nº 543-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima 445832 Res. Adm. Nº 544-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima 445833

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0589-2011-JNE.Definen circunscripción administrativo - electoral para las Elecciones Municipales convocadas para el 20 de noviembre de 2011 que estarán a cargo de Jurado Electoral Especial con sede en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 445833 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 329-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC 445834 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1206, 1207 y 1208-2011-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali 445835 Res. Nº 1205-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica 445837

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 029.- Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo 445837


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NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

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4.2 La titularidad individual de estos derechos no impide el ejercicio colectivo de los mismos. De igual modo, el ejercicio de estos derechos no está supeditado a la aprobación del Mapa Etnolingüístico del Perú o el establecimiento del Registro Nacional de Lenguas Originarias, a que se refieren los artículos 5 y 8.

LEY Nº 29735

CAPÍTULO II

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Mapa Etnolingüístico del Perú

POR CUANTO:

Artículo 5. Formulación

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

5.1 El Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú. 5.2 El Mapa Etnolingüístico del Perú determina el número de comunidades campesinas o nativas que pertenecen a un grupo etnolingüístico. Para determinar el número de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educación establece, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos y determinar el carácter predominante de una lengua originaria.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú. 1.2 Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones. Artículo 2. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país. Artículo 3. Definición de lenguas originarias Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Artículo 4. Derechos de la persona 4.1 Son derechos de toda persona: a) Ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual y colectiva. b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingüística. c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado. d) Relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen. e) Mantener y desarrollar la propia cultura. f) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales. g) Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. h) Recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad. i) Aprender el castellano como lengua de uso común en el territorio peruano.

Artículo 6. Criterios 6.1 Para determinar el carácter predominante de una lengua originaria, son criterios cualitativos: a) Los vínculos históricos de un distrito, provincia o región, según sea el caso, con una lengua originaria. b) La identificación personal y social de los ciudadanos con una lengua originaria y su percepción de la misma como bien cultural. c) El interés de la persona de emplear la lengua originaria como el mejor vehículo de expresión ciudadana. 6.2 De igual modo, son criterios cuantitativos: a) La concentración espacial de ciudadanos que hablan una lengua originaria en un distrito, una provincia o una región. b) Los recursos humanos de los que se dispone en un distrito, una provincia o una región para implementar una lengua originaria como oficial. 6.3 El Ministerio de Educación pondera los criterios cualitativos y cuantitativos teniendo como principio general la extensión permanente de los derechos a la igualdad idiomática, la identidad y la dignidad cultural de todos los ciudadanos del país, el resguardo del principio que ampara la igualdad de oportunidad entre ellos y la eliminación de las desventajas derivadas de la discriminación a las lenguas originarias. Artículo 7. Zonas de predominio Son zonas de predominio, para efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, el distrito, como unidad mínima, la provincia o la región. Artículo Originarias

8.

Registro

Nacional

de

Lenguas

8.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INC), implementa el Registro Nacional de Lenguas Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas


NORMAS LEGALES

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en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especificando en qué ámbitos, distrital, provincial o regional, son predominantes. 8.2 Las lenguas originarias que se inscriben en el Registro Nacional de Lenguas Originarias constituyen Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. 8.3 En el Registro Nacional de Lenguas Originarias deben constar las lenguas extintas y aquellas que se encuentran en proceso de erosión o peligro de extinción. CAPÍTULO III Idiomas oficiales Artículo 9. Idiomas oficiales Son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.

f)

El proceso de elaboración de políticas lingüísticas se realiza con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios y la sociedad en su conjunto, aportando al desarrollo e implementación de la educación bilingüe intercultural en el Sistema Educativo Nacional. g) El Estado asegura, a través de los programas estatales de educación primaria, secundaria y universitaria, el derecho de todas las personas a hablar una o más lenguas originarias; y el de quienes tienen como lengua materna una lengua originaria puedan aprender el castellano, sin que ello implique el reemplazo de una lengua por otra. h) El Estado, a través de sus medios de comunicación, promueve y difunde programas en lenguas originarias, así como campañas orientadas a rescatar y revalorar las tradiciones, expresiones orales y patrimonio oral del país. Artículo 13. Políticas regionales 13.1

Artículo 10. Carácter oficial El que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano. Los documentos oficiales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio. CAPÍTULO IV Promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias del Perú

13.2

11.2

Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidas. Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan deben concordarse con las políticas nacionales de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; de Educación Intercultural y Bilingüe; y de Educación Rural. Asimismo, toman en cuenta los contextos socioculturales existentes a nivel regional y local.

Artículo 12. Lineamientos de la política nacional La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se sustenta en los siguientes lineamientos: a) Las tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua, son vehículos del patrimonio cultural inmaterial. b) La lengua es el fundamento de la tradición oral y de la identidad cultural. c) Las lenguas originarias constituyen patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios del Perú. d) Todas las lenguas originarias están en igualdad de derechos. e) El Estado, a través de las instancias sectoriales correspondientes, garantiza la multifuncionalidad de las lenguas originarias y su calidad de patrimonio cultural inmaterial e integra su salvaguardia en los programas de planificación educativa, cultural y de investigación.

Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional. Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad.

Artículo 14. Lenguas originarias en erosión y peligro de extinción 14.1

Artículo 11. Política nacional 11.1

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14.2

14.3

En el marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se deben identificar las causas que generan la erosión progresiva y la extinción del patrimonio oral, así como prever las medidas necesarias para evitar la pérdida definitiva de las lenguas originarias. Las lenguas originarias en peligro de extinción reciben atención prioritaria en los planes, programas y acciones públicas de planificación lingüística, orientados a rescatar dichas lenguas. El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y las universidades promueven y priorizan, la investigación y difusión de lenguas originarias en peligro de extinción.

Artículo 15. Uso oficial 15.1 15.2

15.3

El Estado promueve el estudio de las lenguas originarias del Perú, procurando reforzar su uso en el ámbito público. Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua. Las entidades públicas implementan progresivamente la publicación, en sus respectivas páginas web o portales, de las normas legales de su ámbito que incidan directamente en el quehacer de los integrantes de los pueblos originarios, en forma escrita y oral, en sus lenguas originarias; asimismo, difunden las normas que afectan derechos o establecen beneficios a favor de las comunidades, a través de los mecanismos orales o escritos, que resulten idóneos, según cada caso concreto.


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Artículo 16. Enseñanza El Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad.

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emiten los medios de comunicación deben difundir el patrimonio y la tradición oral del Perú, como esencia de la cosmovisión e identidad de las culturas originarias del país, a fin de sensibilizar sobre la importancia de ser un país pluricultural y multilingüe y fomentar una cultura de diálogo y tolerancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 17. Medidas contra la discriminación El Estado implementa medidas efectivas que impidan la discriminación de las personas por el uso de las lenguas originarias. Artículo 18. Recopilación y publicación de investigaciones El Estado promueve la investigación, el conocimiento y la recuperación de las lenguas originarias, así como la publicación de investigaciones y recopilaciones de literatura y tradición orales, en ediciones bilingües, a través de las instituciones nacionales de investigación, como medio para preservar el sistema del saber y conocimientos tradicionales y la cosmovisión de los pueblos originarios. Artículo 19. Toponimia El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas en lenguas originarias en los mapas oficiales del Perú. Artículo 20. Mecanismos de consulta y participación ciudadana 20.1 En el desarrollo de proyectos de inversión en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, los mecanismos de consulta y participación ciudadana se realizan en la lengua originaria que predomina en dicha zona. 20.2 Todas las comunidades campesinas o nativas tienen el derecho a solicitar que los acuerdos, convenios y toda aquella información o documentación que se les entrega, distribuye o deben suscribir esté en español y en su lengua originaria, siempre que ello sea factible. CAPÍTULO V Normalización lingüística Artículo 21. Reglas de escritura uniforme 21.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. 21.2 Las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican. CAPÍTULO VI Lenguas originarias en la educación intercultural bilingüe Artículo 22. Educación intercultural bilingüe Los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna. Artículo 23. Alfabetización intercultural Los programas de alfabetización en zonas rurales andinas y amazónicas se implementan mediante la modalidad intercultural bilingüe. Artículo 24. Sensibilización sobre la pluriculturalidad Los materiales de estudio, los programas de enseñanza y capacitación profesional, así como los programas que

PRIMERA. Anualmente, el Ministro de Educación informa en las comisiones ordinarias competentes en los temas de pueblos originarios y educación del Congreso de la República sobre los objetivos y logros en la aplicación de la presente Ley. SEGUNDA. El Ministerio de Educación realiza las acciones necesarias a fin de contar con un mapa etnolingüístico actualizado y aprobado por decreto supremo, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. TERCERA. El Ministerio de Educación comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia de la República y a los titulares de todos los organismos constitucionalmente autónomos respecto de los distritos, provincias o regiones en donde, conforme al Registro Nacional de Lenguas Originarias, además del castellano hay una o más lenguas originarias oficiales. La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa las lenguas oficiales mediante decreto supremo con carácter declarativo. El uso de tales lenguas como oficiales no está supeditado a la existencia de norma legal alguna, sino a su inscripción en el Registro Nacional de Lenguas Originarias. CUARTA. Deróganse el Decreto Ley 21156, Ley que Reconoce el Quechua como Lengua Oficial de la República, y la Ley 28106, Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contado a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 661039-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Actualizan la calificación y relación de los Organismos Públicos DECRETO SUPREMO Nº 058-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dio inicio al proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con el firme propósito de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio al ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante la aprobación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se estableció los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre el gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, se aprobó la calificación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158; Que, con posterioridad a la calificación y actualización de los Organismos Públicos, se ha creado un nuevo Organismo Público Ejecutor, y se aprobaron fusiones y la consiguiente extinción de dos organismos públicos; y así mismo, se asignaron nuevas funciones y denominación a un Organismo Público calificado, motivo por el cual resulta necesario actualizar la calificación y relación de los Organismos Públicos existentes, conforme los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo establecido en la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de la calificación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo Apruébese la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, según el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- Ministerios y sus Organismos Públicos adscritos Apruébese la relación de los Organismos Públicos adscritos a cada Ministerio, según el detalle del Anexo 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.

ANEXO 01 RELACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS

1 Academia Mayor de la Lengua Quechua 2 Agencia de Promoción de la Inversión Privada

ORGANISMO PÚBLICO

TIPO

APCI

Ejecutor

4 Archivo General de la Nación

AGN

Ejecutor

5 Biblioteca Nacional del Perú

BNP

Ejecutor

6 Central de Compras Públicas

PERU COMPRAS

Ejecutor

7 Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial

CONIDA

Ejecutor

8 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad

CONADIS

Ejecutor

9 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

CGBVP

Ejecutor

DP

Ejecutor

DEVIDA

Ejecutor

10 Despacho Presidencial 11 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 12 Dirección Nacional de Inteligencia

DINI

Ejecutor

ENAMM

Ejecutor

FONDEPES

Ejecutor

15 Instituto Geofísico del Perú

IGP

Ejecutor

16 Instituto Geográfico Nacional

IGN

Ejecutor

INDECI

Ejecutor

18 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

INEN

Ejecutor

19 Instituto Nacional de Innovación Agraria

INIA

Ejecutor

20 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

IRTP

Ejecutor

21 Instituto Nacional de Salud

INS

Ejecutor

22 Instituto Nacional Penitenciario

INPE

Ejecutor

23 Instituto Peruano de Energía Nuclear

IPEN

Ejecutor

24 Instituto Peruano del Deporte

IPD

Ejecutor

25 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

COFOPRI

Ejecutor

26 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

OSINFOR

Ejecutor

13 Escuela Nacional de Marina Mercante 14 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

17 Instituto Nacional de Defensa Civil

27 Seguro Integral de Salud

SIS

Ejecutor

28 Servicio Aerofotográfico Nacional

SAN

Ejecutor

SENAMHI

Ejecutor

29 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú 30 Sierra Exportadora

SE

Ejecutor

SBN

Ejecutor

SUNAT

Ejecutor

33 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

SUTRAN

Ejecutor

34 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

CENEPRED

Ejecutor

OSITRAN

Regulador

31 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 32 Superintendencia Tributaria

Nacional

de Administración

35 Organismo Supervisor de la Inversión Infraestructura de Transporte de Uso Público

en

36 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERGMIN y Minería

Regulador

37 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

OSIPTEL

Regulador

38 Superintendencia Saneamiento

SUNASS

Regulador

39 Autoridad Nacional del Agua

ANA

Técnico Especializado

40 Autoridad Portuaria Nacional

APN

Técnico Especializado

SERVIR

Técnico Especializado

CENFOTUR

Técnico Especializado

CEPLAN

Técnico Especializado

44 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONASEV

Técnico Especializado

45 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo

PROMPERU

Técnico Especializado

46 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

CONCYTEC

Técnico Especializado

Nacional

de

Servicios

de

41 Autoridad Nacional del Servicio Civil

43 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

ORGANISMO PÚBLICO

SIGLAS

3 Agencia Peruana de Cooperación Internacional

42 Centro de Formación en Turismo

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445802

SIGLAS

TIPO

AMLQ

Ejecutor

PROINVERSIÓN

Ejecutor

47 Consejo Superior del Sistema Nacional de COSUSINEACE Técnico Evaluación, Acreditación y Certificación de la Especializado Calidad Educativa 48 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

IIAP

Técnico Especializado


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 Nº

NORMAS LEGALES

ORGANISMO PÚBLICO

SIGLAS

TIPO

SIGLAS

TIPO

MINISTERIO

IMARPE

Técnico Especializado

22 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONASEV

Técnico Especializado

MEF

50 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

INGEMMET

Técnico Especializado

23 Oficina de Normalización Previsional

ONP

Técnico Especializado

MEF

51 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual

INDECOPI

Técnico Especializado

24 Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado

OSCE

Técnico Especializado

MEF

INEI

Técnico Especializado

49 Instituto del Mar del Perú

52 Instituto Nacional de Estadística e Informática 53 Instituto Tecnológico Pesquero

ITP

Técnico Especializado

54 Oficina de Normalización Previsional

ONP

Técnico Especializado

55 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

OEFA

Técnico Especializado

56 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE

Técnico Especializado

57 Servicio Nacional de Sanidad Agraria

SENASA

Técnico Especializado

58 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

SERNANP

Técnico Especializado

59 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

SUNASA

Técnico Especializado

60 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

Técnico Especializado

ORGANISMO PÚBLICO

SIGLAS

las

07. MINISTERIO DE EDUCACION 25 Instituto Peruano del Deporte 26 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

IPD

Ejecutor

MINEDU

CONCYTEC

Técnico Especializado

MINEDU

Técnico Especializado

MINEDU

27 Consejo Superior del Sistema COSUSINEACE Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

08. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 28 Instituto Peruano de Energía Nuclear 29 Instituto Geológico Metalúrgico

Minero

y

IPEN

Ejecutor

MINEM

INGEMMET

Técnico Especializado

MINEM

INPE

Ejecutor

MINJUS

SUNARP

Técnico Especializado

MINJUS

09. MINISTERIO DE JUSTICIA 30 Instituto Nacional Penitenciario 31 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

10. MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL CONADIS

Ejecutor

MIMDES

11. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 33 Cuerpo General de Voluntarios del Perú

TIPO

MINISTERIO

01. MINISTERIO DE AGRICULTURA 1 Instituto Nacional de Innovación Agraria

INIA

Ejecutor

MINAG

2 Autoridad Nacional del Agua

ANA

Técnico Especializado

MINAG

SENASA

Técnico Especializado

MINAG

3 Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ORGANISMO PÚBLICO

32 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad

ANEXO 02 RELACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS A CADA MINISTERIO Nº

445803

Bomberos

CGBVP

Ejecutor

PCM

DP

Ejecutor

PCM

35 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

DEVIDA

Ejecutor

PCM

34 Despacho Presidencial

36 Dirección Nacional de Inteligencia

DINI

Ejecutor

PCM

37 Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI

Ejecutor

PCM

OSINFOR

Ejecutor

PCM

SE

Ejecutor

PCM

OSITRAN

Regulador

PCM

Regulador

PCM

38 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 39 Sierra Exportadora

02. MINISTERIO DEL AMBIENTE IGP

Ejecutor

MINAM

5 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

SENAMHI

Ejecutor

MINAM

40 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

6 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

IIAP

Técnico Especializado

MINAM

41 Organismo Supervisor de la Inversión OSINERGMIN en Energía y Minería

OEFA

Técnico Especializado

MINAM

42 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

OSIPTEL

Regulador

PCM

SERNANP

Técnico Especializado

MINAM

43 Superintendencia Nacional Servicios de Saneamiento

SUNASS

Regulador

PCM

44 Autoridad Nacional del Servicio Civil

SERVIR

Técnico Especializado

PCM

4 Instituto Geofísico del Perú

7 Organismo de Evaluación Fiscalización Ambiental

y

8 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

03. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

de

9 Centro de Formación en Turismo

CENFOTUR

Técnico Especializado

MINCETUR

45 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

CEPLAN

Técnico Especializado

PCM

10 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo

PROMPERU

Técnico Especializado

MINCETUR

46 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual

INDECOPI

Técnico Especializado

PCM

Ejecutor

CULTURA

47 Instituto Nacional de Estadística e Informática

INEI

Técnico Especializado

PCM

48 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

CENEPRED

Ejecutor

PCM

04. MINISTERIO DE CULTURA 11 Academia Mayor de la Lengua Quechua

AMLQ

12 Archivo General de la Nación

AGN

Ejecutor

CULTURA

13 Biblioteca Nacional del Perú

BNP

Ejecutor

CULTURA

IRTP

Ejecutor

CULTURA

14 Instituto Nacional Televisión del Perú

de

Radio

y

05. MINISTERIO DE DEFENSA 15 Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial

CONIDA

Ejecutor

MINDEF

16 Escuela Nacional Mercante

ENAMM

Ejecutor

MINDEF

17 Instituto Geográfico Nacional

IGN

Ejecutor

MINDEF

18 Servicio Aerofotográfico Nacional

SAN

Ejecutor

MINDEF

de

Marina

06. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 19 Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION Privada

Ejecutor

20 Central de Compras Públicas

PERU COMPRAS

Ejecutor

MEF

SUNAT

Ejecutor

MEF

21 Superintendencia Nacional Administración Tributaria

de

12. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 49 Fondo Nacional Pesquero

de

Desarrollo

50 Instituto del Mar del Perú 51 Instituto Tecnológico Pesquero

FONDEPES

Ejecutor

PRODUCE

IMARPE

Técnico Especializado

PRODUCE

ITP

Técnico Especializado

PRODUCE

13. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 52 Agencia Peruana de Cooperación Internacional

MEF

APCI

Ejecutor

RREE

Ejecutor

MINSA

14. MINISTERIO DE SALUD 53 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

INEN

54 Instituto Nacional de Salud

INS

Ejecutor

MINSA

55 Seguro Integral de Salud

SIS

Ejecutor

MINSA


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445804 ORGANISMO PÚBLICO

56 Superintendencia Nacional Aseguramiento en Salud

de

SIGLAS

TIPO

MINISTERIO

SUNASA

Técnico Especializado

MINSA

15. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 57 Autoridad Portuaria Nacional 58 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, de Carga y Mercancías

APN

Técnico Especializado

MTC

SUTRAN

Ejecutor

MTC

16. MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION 59 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

COFOPRI

Ejecutor

MVC

60 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

SBN

Ejecutor

MVC

661039-2

Modifican el artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DECRETO SUPREMO Nº 059-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, se modifica los artículos 1º, 4º, 18º y 25º y se incorpora nuevos artículos en el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1062010-PCM modifica el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, señalando en su último párrafo que el Consejo de Oficiales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre Brigadieres Generales que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM como en la Resolución Ministerial Nº 198-2010-PCM; Que, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú existe actualmente solo un Brigadier General que cumpliría con los requisitos para ser Comandante General; Que, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú dispone que dicha entidad es dirigida por el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situación de actividad; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, establece que dentro de la estructura jerárquica del CGBVP se denomina Oficiales Generales a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM sustituyendo el término Brigadieres Generales por el de “Oficiales Generales”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM. DECRETA Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM Modifícase el último párrafo del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, modificado por el Decreto

Supremo Nº 002-2005-PCM y por el Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, por el siguiente texto: “Artículo 25º.(...) El Consejo de Oficiales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre los Oficiales Generales que cumplan con los requisitos establecidos tanto en el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, en la presente norma, así como en la Resolución Ministerial Nº 198-2010-PCM.” Artículo 2º.- Ampliación del plazo Amplíese en 90 días calendario el plazo para que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú elabore y tramite la aprobación de los siguientes documentos: Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Clasificador de Cargos, Manual de Organización y Funciones, Escala Remunerativa, Reglamento de Escalafón y Disciplina, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales, el Reglamento Interno de Trabajo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, así como a los lineamientos normativos vigentes para cada uno de ellos, el cual se contará a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661039-3

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2011-PCM Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con carta del 01 de junio de 2011, el Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, ha cursado invitación al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones con la finalidad que presente la conferencia magistral denominada “La Comunidad Andina y Brasil: una visión de Perú”, el 21 de julio de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, asimismo, con carta de fecha 15 de junio de 2011, el coordinador de la Cátedra Brasil - Comunidad Andina del Centro Andino de Estudios Internacionales de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, ha indicado que su institución cubrirá los gastos de viaje y estadía durante los días que dure la conferencia; Que, el citado evento tiene por objeto, incentivar el conocimiento académico entre nuestros países a través de programas especializados de estudio a nivel de maestría y doctorado, intercambios de profesores y estudiantes, desarrollo de programas de investigación y promoción de publicaciones; Que, en tal sentido, resulta importante que el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, participe en el citado evento, el mismo


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

que no irroga gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Estando a lo acordado:

445805

Nacional de Innovación Agraria - INIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 20 al 22 de julio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Presidenta del Consejo de Ministros, a partir del 21 de julio de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661039-6

AGRICULTURA Precisan que designación de Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es con reserva de su plaza, nivel, cargo y sede laboral de origen RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-AG Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011AG, de fecha 03 de junio de 2011, se designó a la señora Fidelina Díaz Aquino, como Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario señalar que la designación a la que se refiere la Resolución Suprema Nº 008-2011-AG, implica la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen de la señora Fidelina Díaz Aquino, en el INIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese, que la designación de la señora Fidelina Díaz Aquino, como Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, por Resolución Suprema Nº 008-2011-AG, es con reserva de su Plaza, Nivel, Cargo y sede laboral de origen, en el Instituto

661039-7

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2011-AG Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2011PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema determina que la Comisión Multisectorial estará constituida, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de ellos la presidirá; por su parte el artículo 3º señala que los representantes de los Ministerios serán designados mediante Resolución del Titular del Sector; Que, por tanto, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor José Fernando Chavarría Carbajal, quien la presidirá, y al señor Ricardo Antonio Salmon Urday, como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 660554-1

Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011-2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0247-2011-AG Lima, 1 de julio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0116-2011-AG-SEGMA/UN de fecha 02 de junio de 2011, y el Informe 0030-2011-AG-SEGMA-UDN


NORMAS LEGALES

445806

de fecha 18 de mayo de 2011, del Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28551, tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; Que, en el Informe del Visto, emitido por el Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, se concluye que es conveniente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 20112012; Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011-2012, el mismo que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan la actividad institucional del Ministerio de Agricultura y sus órganos competentes para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos frente a los eventos que afecten la actividad agrícola y pecuaria, así como la integridad física de los servidores de este sector; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011 - 2012, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación y Vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Plan de Contingencia del Sector Agropecuario, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que lo aprueba. Artículo 3º.- Efectos. Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 660554-2

Ratifican los Artículos 1° y 2° de la R.M. Nº 0613-2010-AG, sobre redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2011-AG Lima, 1 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 359-2011-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 17 de marzo de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda rectificar el área

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

redimensionada de la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho; y. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2002AG, de fecha 05 de Junio del 2002, se crea el Bosque de Producción Permanente (BPP) del departamento de Ayacucho, con una superficie de 146 298 ha. (Ciento cuarenta y seis mil doscientos noventa y ocho hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (104 390 ha) y Zona 2 ( 41 908 ha.), exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, por Resolución Ministerial Nº 0613-2010AG, de fecha 13 de Setiembre del 2010, se aprobó el redimensionamiento de la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho, de una superficie de 104 390 ha. (Ciento cuatro mil trescientos noventa hectáreas) a 103 857.78 ha. (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados); en consecuencia se redimensionó el bosque de producción permanente de Ayacucho quedando con un área total de 145 765.78 ha. (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados); Que, con Memorándum Nº 920-2011-AG-DGFFSDICFFS del 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre señala que área redimencionada en la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho, es de 103 857. 91ha. y no de 103 857.78ha. que por error aritmético se consignó en el Informe Nº 079-2010-AGDGFFS-DPFFS de fecha 26 de mayo de 2010: Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, mediante Informe Nº 011-2011-AG-DGFFS (DPFFS) de fecha 13 de Enero del 2011, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye recomendando se proceda a rectificar de oficio los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 0613-2010AG, señalando que el área real de redimensionamiento de la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho es de 103 857. 91 ha, y del área final del Bosque de Producción Permanente es de 145 765.91 ha.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar al amparo de lo dispuesto por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 06132010-AG, en los términos siguiente: “Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento efectuado a la zona “1” del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho de una superficie de 104 390 ha (Ciento cuatro mil trescientos noventa hectáreas); a 103 857. 91 ha (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete con nueve mil cien metros cuadrados) de acuerdo al plano y Memoria Descriptiva de la Zona “1” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que


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serán publicados en el portal del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe.

445807

DEBE DECIR: “El Comité elaborará (...)”

Artículo 2º.- Redimensionar el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho a una superficie de 145 765.91 ha (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco con nueve mil cien metros cuadrados) por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente resolución, quedando conformada de la siguiente manera: Zona “1” con 103 857.91 ha (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete con nueve mil cien metros cuadrados) y Zona “2” con 41 908 ha. (Cuarenta y un mil novecientos ocho hectáreas).”

En el artículo 19º, numeral 19.1, sexto párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión podrá (...)” DEBE DECIR: “El Comité podrá (...)”

Articulo 2º.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para que proceda a inscribir ante la Oficina de Registros Públicos correspondiente la información referente al redimensionamiento dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central y a la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.

En el ANEXO A DICE: I. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Tipo de (...) 1.1 Breve descripción (...) 1.2 Características de (...) 1.3 Estrategia de (...) 1.4 Datos claves (...) 1.5 Características del (...)

JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

DEBE DECIR:

660554-3

II. RESUMEN EJECUTIVO

Y TURISMO

1.1 Tipo de (...) 1.2 Breve descripción (...) 1.3 Características de (...) 1.4 Estrategia de (...) 1.5 Datos claves (...) 1.6 Características del (...)

FE DE ERRATAS

En el ANEXO A, acápite V

COMERCIO EXTERIOR

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINCETUR Mediante Oficio Nº 473-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINCETUR, publicado en la edición del 28 de junio de 2011. En el artículo 19º, numeral 19.1, segundo párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión estará conformado por:” DEBE DECIR: “El Comité estará conformado por:” En el artículo 19º, numeral 19.1, cuarto párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión deberá instalarse (...)” DEBE DECIR: “El Comité deberá instalarse (...)” En el artículo 19º, numeral 19.1, quinto párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión elaborará (...)”

DICE: “Descripción de los principales competitividad que implementará”

factores

de

DEBE DECIR: “5.4 Descripción de los principales factores de competitividad que implementará” 661040-1

DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2011-DE/MGP Lima, 4 de julio de 2011 Visto el Oficio G.500-2115 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 2 de mayo de 2011, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, hace extensiva la invitación a los Oficiales


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integrantes de la delegación del Perú, para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 15 de julio de 2011; Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador, teniendo por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones; en tal sentido, es menester que Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, integrantes de la Delegación Peruana, participen en la referida XVI Ronda de Conversaciones; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 117, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, CIP. 06712447, DNI. 43307304 y del Capitán de Navío Juan Carlos MONTENEGRO Valderrama, CIP. 00809214 y DNI. 43371281, para que participen en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 15 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Quito (ECUADOR) - Lima US$. 597.00 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 4 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y

por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 661039-8

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2011-DE/MGP Lima, 4 de julio de 2011 Visto el Oficio N.1000-1378 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 11 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.J.A. Ord. N° 11060/81 de fecha 18 de febrero de 2011, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, informó que su Institución Armada, con el apoyo del Comando Sur de los Estados Unidos de América, realizará entre el 15 y el 22 de julio de 2011, la 9na. versión del Curso de Cuidado de Heridos de Combate C4 (Combat Casualty Care Course), para lo cual cursa invitación para que dos (2) Oficiales Médicos de la Marina de Guerra del Perú, participen en el citado curso, a impartirse en el Fuerte Aguayo de la Infantería de Marina de la Armada de Chile, en la ciudad de Concón, Provincia de Valparaíso, República de Chile; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Oficiales Médicos, para que participen en el referido curso, el cual responde a la necesidad de capacitar al personal profesional del área de la salud, con el fin de adquirir mayor experiencia, ampliar sus conocimientos técnicos y desarrollar en el médico militar, la capacidad de cumplir funciones como Oficial o miembro del Grupo en una Estación Médica de Combate o en una Estación Médica de un Batallón, adquiriendo la habilidad y entrenamiento para participar o comandar una evacuación médica en un Teatro de Operaciones, en un Hospital de Campo o en cualquier escalón de cuidado, lo cual permitirá al personal médico, elevar su nivel profesional en beneficio del Personal Naval y sus familiares; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 67 del Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, los gastos de alimentación y alojamiento, serán sufragados por la Armada de Chile, por el tiempo que dure el referido curso, por lo que el pago de viáticos será el 20% del monto máximo por día del mismo, de acuerdo a lo establecido en la Directiva General N° 007-2011/MINDEF/ VRD/DGGAD, “Normas de Austeridad en el Gasto Público”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 342-2011-DE/ SG de fecha 13 de abril de 2011, que señala el porcentaje de viáticos a asignar, en el caso de invitaciones de viajes al exterior que incluyan financiamiento parcial; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta SN. (MC)


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Pedro Daniel BANCES Pezo y del Teniente Primero SN (MC) Raúl GÓMEZ Ortiz, para que participen en el Curso de Cuidado de Heridos de Combate C4 (Combat Casualty Care Course), a impartirse en el Fuerte Aguayo de la Infantería de Marina de la Armada de Chile, en la ciudad de Concón, Provincia de Valparaíso, República de Chile, del 15 al 22 de julio del 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta SN. (MC) Pedro Daniel BANCES Pezo, CIP. 02080394, DNI. 10788165 y del Teniente Primero SN. (MC) Raúl GÓMEZ Ortiz, CIP. 00062649, DNI. 00508742, para que participen en el Curso de Cuidado de Heridos de Combate, a impartirse en el Fuerte Aguayo de la Infantería de Marina de la Armada de Chile, ciudad de Concón, Provincia de Valparaíso, República de Chile, del 15 al 22 de julio de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida y Retorno): Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$. 820.00 x 2 Personas (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres (Ida y Retorno): Santiago - Valparaíso - Santiago (CHILE) US$. 30.00 x 2 x 2 Personas Viáticos (20%): US$. 40.00 x 8 días x 2 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 661039-9

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Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en actos por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2011-DE/MGP Lima, 4 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-0923 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, anualmente una delegación de la Marina de Guerra del Perú, presidida por el Comandante General de Operaciones de la Amazonía, efectúa una visita oficial a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para participar en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de dicho país, en reciprocidad a la visita oficial que realiza la Armada Nacional de la República de Colombia a la ciudad de Iquitos, con motivo de nuestro aniversario patrio; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje del Comandante General de Operaciones de la Amazonía y del Comandante de la Quinta Zona Naval, para que participen en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia; Que, la visita permitirá afianzar los lazos de amistad y cooperación en las áreas operacionales, seguridad fronteriza, académica e intercambio de experiencias frente a las nuevas amenazas, desarrollando, impulsando y potenciando las relaciones entre las Instituciones Armadas de ambos países; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 111, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, Comandante General de Operaciones de la Amazonía y del Contralmirante Cristian Eduardo LIDNLEY Ruiz, Comandante de la Quinta Zona Naval, para que participen en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, CIP. 02779523, DNI. 43568578, Comandante General de Operaciones de la Amazonía y del Contralmirante Cristian Eduardo LIDNLEY Ruiz, CIP. 00813023, DNI. 43330969, Comandante de la Quinta Zona Naval, para que participen en los actos celebratorios


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por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Lima - Bogotá - Leticia (COLOMBIA) - Bogotá - Lima - Iquitos US$. 1,450.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales Almirantes comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.El Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 661039-10

Autorizan viaje de Oficial Subalterno EP para participar en el Curso de Fuerzas Especiales para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2011-DE/ Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 028/U-4.d.2, del 23 de marzo del 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el presente Año Fiscal 2011, designar al Sub Teniente EP BERNAOLA MEZA Luis Fidel, para que participe como alumno en el Curso de Fuerzas Especiales para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 23 julio al 20 de diciembre del 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de

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ser insertados en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, Ítem Nº 14, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en misión de estudios al Sub Teniente EP BERNAOLA MEZA Luis Fidel, identificado con DNI Nº 41843969 y CIP Nº 122589800, para que participe como alumno en el Curso de Fuerzas Especiales para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 23 julio al 20 de diciembre del 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Lima (Clase Económica). US$ 1031.00 x 1 persona. (Incluye TUUA) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.


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Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El Oficial subalterno comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El Sub Teniente EP BERNAOLA MEZA Luis Fidel, no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el Exterior. Artículo 7º.- El Oficial subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 661039-11

Autorizan ampliación de autorización de permanencia de Oficial EP en los EE.UU., como Subdirector de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2011-DE/ Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 147-2009DE/EP del 6 de mayo de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ, para que se desempeñe como Subdirector de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el período comprendido del 8 de mayo de 2009 al 7 de mayo de 2011; Que, con Resolución Suprema Nº 213-2010 DE del 15 de mayo de 2010, se autorizó con eficacia anticipada, la ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ, para que continúe desempeñando la función de Subdirector de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; Que, atendiendo a la autorización de viaje en Comisión Especial al Exterior, tiene una duración de veinticuatro (24) meses y comprende los años fiscales 2009, 2010 y 2011, por lo que procede expedir la ampliación de la autorización de permanencia en el extranjero del mencionado Oficial Superior, aplicando el gasto en el respectivo período presupuestal;

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Que, la citada ampliación se encuentra incluida en el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF 2011, Anexo 01, rubro 7.- Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 01, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, la presente autorización de la ampliación de permanencia en el extranjero, debe expedirse con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución Suprema Nº 213-2010 DE del 15 de mayo de 2010, autoriza el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a favor del Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ, sólo por el período fiscal 2010 que culminó el 31 de diciembre pasado; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil de este sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-DE-SG; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, y Cuarta Disposición Final del reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada, la ampliación de la autorización de permanencia en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ, identificado con CIP 109882900 y DNI 44358469, para que continúe desempeñando la función de Subdirector de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa, ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 1 de enero al 7 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Washington DC EUA - Lima (Clase económica) US$ 1,130.625 x 4 personas Gastos de traslado (vuelta) US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificaciones. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder


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el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 661039-12

ENERGIA Y MINAS Designan Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2011-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2011PCM, se constituye la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas y encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar, departamento de Puno. Que, la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, unos de los cuales la presidirá. Que, las entidades del Poder Ejecutivo que conforman la Comisión Multisectorial designarán mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y a su alterno; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar, departamento de Puno, a los siguientes funcionarios: - Sr. Felipe Ramírez Delpino, Director de Asuntos Ambientales Mineros, representante titular, quien la presidirá. - Sr. Edgardo Alva Bazán, Director de la oficina de Dirección Técnica Minera de la Dirección general de Minería, representante alterno.

- Eloy César Salazar, Director de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), representante titular. - Srta. María Angélica Remuzgo, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), representante alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 661034-1

JUSTICIA Autorizan al INPE contratar agentes penitenciarios de seguridad formados en el CENECP DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, creado por Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal, es el organismo público descentralizado rector del Sistema Penitenciario Nacional dependiente del Sector Justicia, que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, el numeral 2 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza, entre otros, al INPE para la contratación de quinientos (500) agentes penitenciarios de seguridad, previo concurso público y formados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), precisándose en el tercer párrafo del citado numeral que la aplicación de la referida autorización se sujeta a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626; Que el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la citada Ley precisa que para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los literales precedentes, es requisito que las plazas a ocupar se encuentran aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2011JUS de fecha 6 de abril de 2011, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del INPE, dentro del cual se encuentran incluidas la 500 plazas de agentes penitenciarios de seguridad y que fueron registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las mismas que se encuentran en situación de vacantes; Que, el segundo párrafo del numeral 2 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, precisa que la autorización señalada en el segundo considerando del presente, se aprueba mediante Decreto Supremo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y se sujeta a lo dispuesto en la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad; Que, mediante Oficio Nº 048-2010-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente a


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NORMAS LEGALES

efectos de que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE contrate cuatrocientos noventa y nueve (499) agentes penitenciarios de seguridad, formados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 2 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al Pliego Instituto Nacional Penitenciario INPE, para contratar cuatrocientos noventa y nueve (499) agentes penitenciarios de seguridad, formados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones previstas en el artículo 1º de la presente norma se financiarán íntegramente con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661039-4

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la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ROSARIO SUSANA DEL SOLAR PONCE al cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Encargar a la señorita CARLA SANDRA ROJAS-BOLÍVAR BORJA, Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Directora General de la indicada Dirección General, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 660913-1

PRODUCE Disponen publicación de Decreto Supremo con el que se establecería un régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2011-PRODUCE Lima, 4 de julio de 2011

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 206-2011-MIMDES Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 827-2010MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se designó a la señora Rosario Susana del Solar Ponce en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se encargue dicho puesto en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,

VISTOS: el Memorando Nº 2775-2011-PRODUCE/ DVP, de fecha 20 de junio de 2011, del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 106-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 21 de junio de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE se aprobó el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, estableciéndose el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo;


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NORMAS LEGALES

Que, en ese marco normativo, los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento, de ensilado e ictiocompost, y otros procesos, que permiten la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, durante la vigencia del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, se observa que existen lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no alcanzan a procesar todos los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos que se generan, por lo que resultaría necesario establecer un régimen transitorio y de excepción que permita abastecer la demanda de procesamiento de los mencionados productos, a fin de preservar el medio ambiente, así como promover el aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos dándole mayor valor agregado a los productos finales, generando mayores fuentes de trabajo y el desarrollo sostenible y rentable, así como la modernización de la industria pesquera que se dedica a la actividad del consumo humano directo; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la difusión de los proyectos de normas legales de carácter general en el Diario Oficial El Peruano, en los Portales Electrónicos o mediante otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo con el que se establecería el régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” DECRETO SUPREMO Nº 083-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”, fue suscrito el 12 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”, suscrito el 12 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-5

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo con el que se establecería un régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica: dch@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 661038-1

Delegan facultades para suscribir el Convenio con el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011 Visto el Memorándum (DAC) Nº DAC0764/2011 de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la personal del señor doctor Juan Manuel Ossio Acuña, Ministro de Cultura, las facultades suficientes para que suscriba el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor doctor Juan Manuel Ossio Acuña, Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-13

Reconocen Cónsul Honorario de Austria en Trujillo

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 224-2009RE, de fecha 15 de julio del 2009, se nombra al señor Carlos Enrique Aza Zevallos como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, República del Ecuador, con circunscripción en la Provincia de Manabí; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, del 19 de abril de 1999, dispone que se podrá autorizar el uso del Pasaporte Especial a los nacionales que desempeñen funciones consulares ad honórem del Perú; De conformidad con el artículo 114º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, que especifica que los funcionarios consulares honorarios de nacionalidad peruana tienen derecho a que se les extienda Pasaporte Especial, de acuerdo a las disposiciones vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el uso del Pasaporte Especial al señor Carlos Enrique Aza Zevallos, Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, República del Ecuador. Artículo 2º.- Extenderle el correspondiente Pasaporte Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011 Vista la Nota Nº Lima-ÖB/ADMIN/0212/2011, de fecha 21 de junio de 2011, de la Embajada de la República de Austria, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Francisco José San Martín Baldwin, como Cónsul Honorario de Austria en Trujillo; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Francisco José San Martín Baldwin, como Cónsul Honorario de Austria en Trujillo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los Artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Francisco José San Martín Baldwin, como Cónsul Honorario de Austria en Trujillo, con circunscripción en los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque, Piura, Tumbes, San Martín y Amazonas. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-14

Autorizan uso de Pasaporte Especial a Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano peruano Carlos Enrique Aza Zevallos, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07223435;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-15

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en San Pablo, Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 128-RE, de 4 de mayo de 2007, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, como Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil; La Resolución Ministerial Nº 0564-RE, de 23 de mayo de 2007, que fijó el 10 de junio de 2007, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil; La solicitud s/n, de 13 de junio de 2011, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, mediante la cual solicita su traslado a Cancillería, a partir del 28 de julio de 2011; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, como Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Fijar el 31 de julio de 2011, como la fecha de término de funciones, a su solicitud, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, como Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil.


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Artículo 4º.- El citado funcionario diplomático, deberá asumir funciones de su categoría en la Cancillería, el 1 de agosto de 2011. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

VISTA: La solicitud s/n, de 13 de junio de 2011, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de agosto de 2011;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-16

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 219-2000-RE, de fecha 27 de abril de 2000, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Porto, República Portuguesa, al señor José Alexandre Goncalves Oliveira, con jurisdicción en el Distrito de Porto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor José Alexandre Goncalves Oliveira como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud; Que, el pase a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, no está incurso en lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; Teniendo, en cuenta el informe s/n, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 23 de junio de 2011; De conformidad con los artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, a partir del 1 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-18

Autorizan a los Ministerios del Ambiente y de Relaciones Exteriores el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2011-RE

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-17

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011

Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 979-2011-SG/MINAM, de fecha 21 de junio de 2011, del Ministerio del Ambiente (MINAM), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones al Convenio de Basilea; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del


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NORMAS LEGALES

Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente (MINAM) a efectuar el pago de US$ 17,618.00 (Diecisiete Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Convenio de Basilea Deuda acumulada al 2009 Cuota 2010

13,325.00 4,293.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Pago de cuota 2011 CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL PACÍFICO (PECC) Pago de Cuota 2010

8,200.00

CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA (UNLIREC) Pago de Cuota 2011

30,000.00

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (OTCA) Pago parcial de la cuota 2011

27,800.00

SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO (STA) Pago de la cuota 2010

22,868.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2011-RE

37,000.00

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, 4 de julio de 2011 661039-20 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 071-2011-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 125,868.00 (Ciento Veinticinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100

Dan término a designación de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615/RE Lima,1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° del Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, señala que la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables. Pondrán su cargo a disposición al término de la gestión de Gobierno que los designó; Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional


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NORMAS LEGALES

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y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007RE; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y la Resolución Ministerial N° 0507-2011-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del señor Vladimir Cyril Kocerha Cavero, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China, con fecha 31 de julio de 2011. Artículo 2°.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica US$

Nombres y Apellidos Luis Juan Chuquihuara Chil

1,743.86

Viáticos Número Total por día de viáticos US$ días US$ 220.00

2+1

660.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la visita de trabajo que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

660750-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios

Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en ceremonias del Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616/RE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0617/RE-2011

660750-1

Lima, 4 de julio de 2011

Lima, 4 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, realizará una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, del 05 al 06 de julio de 2011, para entrevistarse con el Presidente de dicho país; Que, durante esta visita el señor Presidente de la República electo tratará diversos temas vinculados con la política exterior del Perú, por lo que resulta necesaria la participación de un funcionario de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga durante su gira; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0365/ 2011, de la Dirección General de América, de 01 de julio de 2011; y (OPR) N° OPR0976/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 01 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley N° 29626;

Que, la República Bolivariana de Venezuela ha extendido invitación a todos los países de la región a fin de que participen en las ceremonias de celebración del Bicentenario de la Independencia de ese país, a realizarse en la ciudad de Caracas, el 05 de julio de 2011; Que, en ese sentido, debiendo nombrar a un funcionario para que represente al Perú en dicha ocasión, se ha considerado conveniente designar al Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, para que represente al Perú en dichas ceremonias; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 538/2011, del Despacho Ministerial, de 04 de julio de 2011; y (OPR) N° OPR0979/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Juan Chuquihuara Chil, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 06 de julio de 2011, para que acompañe al señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, en la visita de trabajo que efectuará a dicho país.

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a fin de participar en las ceremonias de celebración del Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela,


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

a realizarse en la ciudad de Caracas, el 05 de julio de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Néstor Francisco Popolizio Bardales

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,243.00

200.00

1+1

400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

445819

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01218: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Nombres y Apellidos Clase Económica por día de US$ US$ días Wilbert Haya Enríquez

2,802.00

220.00

660.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la visita de trabajo que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

661037-2

661037-1

2+1

Total viáticos US$

ORGANISMOS EJECUTORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a fin de acompañar a Presidente electo de la República en visita de trabajo que realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0619/RE-2011 Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, realizará una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, del 05 al 06 de julio de 2011, para entrevistarse con el Presidente de dicho país; Que, durante esta gira regional el señor Presidente de la República electo tratará diversos temas vinculados con la política exterior del Perú, por lo que resulta necesaria la participación de un funcionario de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga durante su gira; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) Nº OPR0978/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley N° 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario el Servicio Diplomático de la República Wilbert Haya Enriquez, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 06 de julio de 2011, para que acompañe al señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, en la visita de trabajo que efectuará a dicho país.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2011/SUNAT Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resoluciones de Superintendencia N.os 250-2009/SUNAT y 236-2010/SUNAT se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 236-2010/SUNAT y la designación del trabajador Paul Arturo Bravo Revilla como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia


445820

NORMAS LEGALES

de Aduana de Mollendo a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 250-2009/SUNAT, y designar a los trabajadores que ejercerán las funciones de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la citada Intendencia; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia N.os 250-2009/SUNAT y 236-2010/SUNAT, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular: Paul Arturo Bravo Revilla Alterno: Alfredo Alvarez Díaz Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a los siguientes trabajadores: Titular: Alfredo Alvarez Díaz Suplente: Rosa Elizabeth Sota Sánchez Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 660909-1

Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT se aprueban las disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT se señalan los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los referidos formularios virtuales; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica encarga a la SUNAT la recepción de la citada Planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electrónico, las de su envío así como a establecer el cronograma para su presentación. Asimismo, señala que la citada entidad podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la mencionada Planilla así como modificar la información contenida en la misma; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones generadas a partir del período enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras, al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud y al Registro de Afiliados Obligatorios ante la Oficina de Normalización Previsional; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2010/SUNAT se establecieron los supuestos excepcionales en los que las entidades empleadoras pueden continuar utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 08099/SUNAT para la inscripción de los empleadores y trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, la declaración de la Contribución al EsSalud y la prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”; Que según el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, a partir del 1 de febrero de 2011, el empleador tiene la obligación de registrar a los derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); Que mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2011TR se aprobaron los Anexos que contienen la información que debe ingresarse al T-REGISTRO respecto de los derechohabientes así como las tablas paramétricas que han de ser utilizadas y la estructura de datos requerida por los archivos de importación aplicables al registro de los derechohabientes; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 0102011/SUNAT se establece el procedimiento para el registro de derechohabientes en el T-REGISTRO a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea aprobándose para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, se modifica el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y se dispone que los sujetos que emplean el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” pueden optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, y que una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando el citado formulario virtual; Que a partir del 1 de agosto de 2011, por efecto de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, respecto del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro;


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 008-2011TR modifica, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, el literal a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR para establecer que los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores; Que el artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 018-2007TR y normas modificatorias, establece la obligación del empleador de registrarse en el T-REGISTRO, así como de registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formaciónmodalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, a través de los medios informáticos que establezca la SUNAT, en los plazos establecidos en el citado artículo. Agrega que sin perjuicio de los citados plazos el empleador podrá realizar el referido registro en una oportunidad anterior; y, que excepcionalmente el empleador registrará al prestador de servicios que obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta a través de la PLAME; Que asimismo, el artículo 4º-B del decreto supremo antes citado dispone que la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT deberá contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los medios informáticos a través de los cuales el empleador deberá cumplir con registrar en el T-REGISTRO tanto su información como la de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0182007-TR, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros y personal de terceros así como el medio informático a utilizar para la presentación de la PLAME y las declaraciones de los conceptos a que se refieren los incisos e) al p) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, incluidas sus sustitutorias o rectificatorias; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011TR se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, la estructura de los archivos de importación de dicho documento y se dictan medidas complementarias para su aplicación así como se deroga la Resolución Ministerial Nº 009-2011-TR; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 018-2007-TR la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modificaciones posteriores de los citados aspectos mediante Resolución de Superintendencia; Que corresponde modificar la Tabla Nº 17: “Motivo de la baja del Registro” de la citada Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, a fin de incorporar el parámetro que permita realizar la baja en el T-REGISTRO del trabajador y de los prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hubieran sido inscritos en el citado registro sin que exista una relación laboral o se haya iniciado la prestación efectiva del servicio, de acuerdo a lo coordinado con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR faculta a la SUNAT a utilizar la información de la Planilla Electrónica para el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley o en los convenios interinstitucionales de recaudación; Que de otro lado, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR dispone que por excepción la SUNAT

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establecerá el medio, forma y condiciones para la actualización o modificación de los datos del tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la PLAME y que la actualización o modificación antes mencionada deberá efectuarse con posterioridad a la modificación de los datos en el TREGISTRO; Que resulta pertinente habilitar el Formulario Virtual Nº 1601- Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010-SUNAT para efectos de lo señalado en el considerando precedente; Que adicionalmente, es necesario efectuar modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de comprender las operaciones que se realicen de acuerdo a lo dispuesto mediante la presente resolución; Que asimismo, resulta conveniente aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 con el objeto de incluir como parámetro que dicha versión sólo podrá utilizarse para la presentación de las declaraciones hasta el período noviembre de 2011, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se entenderá por: a) CIR

: Al Comprobante de Información Registrada generado con ocasión de la presentación de los formularios virtuales a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la presente resolución de superintendencia.

b) Clave SOL

: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Decreto Supremo

: Al Decreto Supremo Nº 0182007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias.


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NORMAS LEGALES

e) DNI

: Al Documento Nacional de Identidad.

f) Empleador

: A los sujetos definidos en el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

g) EsSalud

: Al Seguro Social de Salud.

h) ONP

: A la Oficina de Normalización Previsional.

i)

PDT Planilla Electrónica

: Al definido como tal en el literal c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 2042007/SUNAT.

j)

Pensionista

: A los sujetos definidos en el literal c) del artículo 1º del Decreto Supremo.

k) Planilla Electrónica : Al documento definido como tal en el literal h) del artículo 1º del Decreto Supremo. l)

PLAME

: A la Planilla Mensual de Pagos a que se refiere el artículo 4º-B del Decreto Supremo.

m) PDT Planilla Electrónica PLAME

: Al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 que se aprueba en el artículo 3º de la presente resolución.

: A los sujetos definidos en el n) Personal en literal e) del artículo 1º del formación– Decreto Supremo. Modalidad Formativa Laboral y otros o) Personal de terceros

: A los sujetos definidos en el literal f) del artículo 1º del Decreto Supremo.

p) Prestador de servicios

: A los sujetos definidos en el literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo.

q) RENIEC

: Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

r) RUC

: Al Registro Único Contribuyentes.

de

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

s) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

t) SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

u) T-REGISTRO

: Al Registro de Información Laboral a que se refiere el artículo 4º-A del Decreto Supremo.

v) Trabajador

: A los sujetos definidos en el literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar.

: Al trabajador de construcción w) Trabajador de Construcción Civil civil que labore para alguna persona natural, sucesión Eventual indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos. x) Trabajador del Hogar

A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por finalidad: 2.1 Aprobar el medio informático que deberá utilizar el Empleador para registrar en el T-REGISTRO a partir del 1 de agosto de 2011, la información que le corresponde en su calidad de tal y la información de sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación–Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros así como establecer el procedimiento para dicho efecto. 2.2 Aprobar el medio, forma y condiciones para la presentación y envío de la PLAME, a partir del período agosto de 2011. 2.3 Establecer el medio que, a partir del período agosto de 2011, deberá ser utilizado para cumplir con la


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7º. 2.4 Establecer el medio, la forma y las condiciones para la actualización o modificación de los datos del tipo y número del documento de identidad y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. Artículo 3º.- APROBACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME 3.1 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1603 Información del Empleador, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011. 3.2 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1604 Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011. 3.3 Apruébase el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de agosto de 2011. Los medios informáticos aprobados en el presente artículo permiten ingresar la información de la Planilla Electrónica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 1212011-TR. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME Se encuentran obligados a utilizar los formularios virtuales para registrar información en el T-REGISTRO y el PDT Planilla Electrónica – PLAME, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Los Empleadores definidos en el literal f) del artículo 1º que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2º del Decreto Supremo como obligados a llevar la Planilla Electrónica, con excepción de quienes únicamente contraten a los Prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º de la citada norma cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Aquellos sujetos que ejerzan la opción señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Resolución. c) Aquellos que hayan ejercido o ejerzan la opción referida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, para utilizar el Formulario Virtual Nº 1602- Información del Derechohabiente. Artículo 5º.- UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO 5.1 El Formulario Virtual Nº 1603-Información del Empleador se deberá utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-REGISTRO al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro. 5.2 El Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formaciónModalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros se deberá utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja al Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y al Personal de Terceros en el T-REGISTRO así como para

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la modificación y/o actualización de los datos vinculados a los citados sujetos. Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS O LA BAJA EN EL T-REGISTRO 6.1 El alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá: i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. ii) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador o el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formaciónModalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, según corresponda. iii) Ingresar los datos del T-REGISTRO que correspondan a la persona por la cual se realiza el registro, teniendo en cuenta, de ser el caso, lo señalado en el numeral 6.2 del presente artículo. iv) Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO el sistema generará automáticamente el CIR. 6.2 El sujeto obligado deberá ingresar el tipo y número de documento de identidad de cada Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros respecto del cual realizará el registro de la información, teniendo en cuenta que: a) Deberá identificar a cada sujeto con alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carné de extranjería, en el caso de extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. - Partida de nacimiento, para el Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, que sea menor de edad. Tratándose del alta de las personas identificadas con DNI, el sistema validará en línea los datos de identificación ingresados con la información del RENIEC que obre en poder de la SUNAT. b) Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datos de identificación asociados al DNI, deberá realizarse previamente la modificación de dichos datos en el RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por la citada entidad. 6.3 Se podrá utilizar la opción “Modificación Masiva” del sistema, para modificar y/o actualizar masivamente los datos referidos al tipo de trabajador, régimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud (incluyendo Entidad Prestadora de Salud), período laboral, período de formación, período de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva información sea la misma para las personas seleccionadas. Para tal efecto, el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema. 6.4 Se podrá realizar el alta o la baja del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros así como la modificación y/o actualización de los datos de estos, a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique, para lo cual el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema. Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado a que se refiere el artículo


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4º para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias. i) Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro. j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. l) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4º de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. m) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11º de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Final de la presente resolución. La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l) y el inciso n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí. Artículo 8º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, PRESENTACIÓN DEL MEDIO MAGNÉTICO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO 8.1 La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT y normas modificatorias. 8.2 El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. Para tal efecto, el PDT Planilla Electrónica - PLAME contará con la funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los datos del Empleador, Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación - Modalidad

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Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, según corresponda. Para acceder a lo dispuesto en el párrafo anterior, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema. 8.3 Los motivos de rechazo del medio magnético o de la información contenida en estos y la constancia de presentación o de rechazo del PDT Planilla Electrónica PLAME, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia números 129-2002/SUNAT y 1832005/SUNAT y sus normas modificatorias. 8.4 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda: i) Una constancia, por la PLAME. ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7º, y de ser el caso, del monto pagado. 8.5 Para la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME y la realización del pago correspondiente, a través de SUNAT Virtual, se deberá aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modificatorias, incluyendo las causales de rechazo en ella reguladas. 8.6 La constancia de presentación de la declaración y del pago a que se refiere el inciso ii) del numeral 8.4 del presente artículo, permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado. Artículo 9º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME 9.1 La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizará: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. b) Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. 9.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Artículo 10º.CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares. Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones rectificatorias de la PLAME y de los conceptos a que se refieren los incisos b) al n)


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del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se observará lo siguiente: a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio. b) Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir. Artículo 12º.- ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS REFERIDOS AL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO DE LOS SUJETOS DECLARADOS EN EL PDT - PLANILLA ELECTRÖNICA PLAME 12.1 La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se realizará a través del Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación. Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto obligado deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO mediante el formulario virtual aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º, caso contrario, el sistema de la SUNAT no permitirá la realización de la misma. Para efectos de realizar la actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento en el PDT Planilla Electrónica PLAME, el sujeto obligado deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación. c) Ingresar los datos de la persona respecto de la cual se va a modificar o actualizar los datos. d) Seleccionar las declaraciones presentadas a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME en las que se efectuará la actualización o modificación de los datos de identificación. Una vez culminada la modificación o actualización, el sistema de la SUNAT generará una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de la operación, la cual podrá ser impresa. 12.2 Para la actualización o modificación del dato referido al tipo, número de documento de identidad y fecha de nacimiento del: a) Prestador de servicios referido en el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º. b) Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, se presentará una declaración rectificatoria o sustitutoria siguiendo las indicaciones contenidas en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto obligado deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. Segunda.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL REGISTRO DE ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHABIENTES ANTE EL ESSALUD Y DEL REGISTRO DE AFILIADOS OBLIGATORIOS DE LA ONP. 1. La inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las

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Aportaciones a la Seguridad Social, en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0392001-EF, así como la modificación y/o actualización de los datos en los citados registros deberá realizarse en los plazos previstos para el T-REGISTRO en el artículo 4º-A del Decreto Supremo. 2. Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, la inscripción de dichas entidades ante la Seguridad Social así como la modificación y/o actualización de datos en el citado registro, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-REGISTRO. Para ello la entidad empleadora deberá identificarse con su número de RUC. Aquellos que pueden seguir utilizando el Formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2010/ SUNAT, se entenderán inscritos ante el EsSalud con la presentación del citado formulario. 3. La inscripción en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP así como la modificación y/o actualización de los datos vinculados a los asegurados titulares y afiliados obligatorios, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-REGISTRO. 4. La inscripción en los registros señalados en la presente disposición constituyen obligaciones independientes entre sí. Tercera.- INFORMACIÓN AL ESSALUD Y A LA ONP Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al EsSalud y a la ONP la información a que se refiere el citado artículo utilizando la que se encuentre registrada en la Planilla Electrónica a través del TREGISTRO y del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Cuarta.- DEL USO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE UTILIZAN EL FORMULARIO Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” 1. Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” podrán optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador y el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros así como el PDT Planilla Electrónica – PLAME. La referida opción se ejerce por el total de los mencionados formularios virtuales y el PDT. El ejercicio de la opción antes descrita genera la obligación de utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT. Una vez ejercida la opción a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, se deberá continuar utilizando los citados formularios virtuales y el PDT Planilla Electrónica – PLAME. 2. A partir de la fecha en que ejerzan la opción, los citados sujetos para rectificar las declaraciones presentadas por los períodos que se detallan a continuación o, en el caso que se encuentren omisos a la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” para regularizar sus obligaciones correspondientes a dichos períodos, deberán utilizar: a) Por los períodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. b) Por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N. 0601.


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Quinta.- DE LOS SUJETOS QUE HAYAN EJERCIDO O EJERZAN LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0102011/SUNAT 1. Los sujetos que hayan ejercido o ejerzan la opción de utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT quedarán obligados a utilizar: a) Los formularios virtuales aprobados en los numerales 3.1. y 3.2 del artículo 3º de la presente norma, a partir del 1 de agosto de 2011 o de la oportunidad en que ejerciten la opción, en caso esta se produzca. b) El PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período agosto de 2011 o por el período correspondiente al mes en que ejerciten la referida opción, en caso esta se produzca. 2. Los citados sujetos para rectificar las declaraciones presentadas por los períodos que se detallan a continuación o, en el caso que se encuentren omisos a la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” para regularizar sus obligaciones correspondientes a dichos períodos, deberán utilizar: a) Por los períodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. b) Por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N. 0601. Sexta.- USO DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA POR LOS PERÍODOS DE ENERO DE 2008 A JULIO DE 2011 1. Los sujetos omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011 deberán utilizar la versión vigente del mencionado PDT a la fecha en que se regularice la presentación y/o declaración de los conceptos a que se refiere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, con excepción de la información correspondiente a los derechohabientes que deberá ser registrada en el TREGISTRO a través del Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente. Aquellos sujetos omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos marzo, abril y mayo del 2011, adicionalmente, deberán inscribirse como Empleadores en el T-REGISTRO utilizando para dicho efecto el formulario aprobado en el numeral 3.1 del artículo 3º, siempre que al 1 de agosto de 2011 mantengan la condición de Empleador. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior también deberán dar de alta a su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el T-REGISTRO siempre que al 1 de agosto de 2011 se mantenga el vínculo con los mencionados sujetos, para lo cual utilizarán el formulario aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º. 2. Los sujetos que deseen rectificar el PDT Planilla Electrónica por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011 deberán utilizar la versión vigente del citado PDT a la fecha en que se presenta la declaración rectificatoria. Aquellos sujetos a que se refiere el párrafo anterior que rectifiquen el PDT Planilla Electrónica a fin de incluir a un Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que no hubiera sido informado en el PDT Planilla Electrónica de los períodos marzo, abril o mayo de 2011, deberán inscribir a dichos sujetos en el T-REGISTRO utilizando

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el formulario aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente resolución, siempre que al 1 de agosto de 2011 aún se mantenga el vínculo con los mencionados sujetos. Sétima.- REGISTRO DE LOS SUJETOS NO INSCRITOS EN EL T-REGISTRO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR 1. Deberán utilizar los formularios aprobados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la presente resolución para realizar su alta en el T-REGISTRO así como la de su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a. Los sujetos que no hubieran presentado el PDT Planilla Electrónica por los períodos marzo, abril y mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, aun cuando hubieran cumplido con presentarlos en el mes de julio de 2011 así como con la presentación del PDT Planilla Electrónica del(de los) período(s) junio y/o julio de 2011, siempre que al 1 de agosto de 2011 aún mantengan vigente el vínculo. b. Los sujetos que adquirieron la condición de Empleador en los meses de junio o julio de 2011, siempre que al 1 de agosto de 2011 aun mantengan vigente el vínculo. 2. Se utilizará el formulario aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente resolución, para realizar el alta en el T-REGISTRO del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que no hayan sido incorporados en la carga inicial. Octava.- DEL PERSONAL DE TERCEROS El Personal de Terceros que debe registrarse en el TREGISTRO es aquél trabajador destacado o desplazado que no hubiera sido asegurado por su Empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, habiendo el pago sido asumido por el declarante. Novena.- HABILITACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1601- “CORRECCIÓN Y/OACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN”. Habilítase el Formulario Virtual Nº 1601- Corrección y/o actualización de Datos de Identificación” aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT para efectos de lo dispuesto en el artículo 12º de la presente resolución. Décima.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N:º 0601 – Versión 1.9, el cual deberá ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias que se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. La mencionada versión también podrá ser utilizada por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la presente resolución para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7º de la


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presente resolución por los períodos tributarios de agosto a noviembre de 2011. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de agosto de 2011 y podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2011. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- DE LA CARGA INICIAL A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010TR Para efecto de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0152010-TR, el Empleador: 1. Podrá verificar la información de los sujetos incluidos en la carga inicial del T-REGISTRO, a la que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR mediante la opción “Consulta” que se encuentra habilitada en el TREGISTRO. 2. Utilizará los Formularios Virtuales números 1603 - Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formaciónModalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros y procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución, para efectuar la baja, modificación y/o actualización de sus datos como Empleador así como la baja de su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros o la modificación y/o actualización de los datos de estos, según corresponda, cuando hubieran sido inscritos en el T-REGISTRO como resultado de la carga inicial. Segunda.CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME POR LOS PERÍODOS AGOSTO A DICIEMBRE DE 2011 Para la presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME por los períodos tributarios de agosto a diciembre de 2011 se deberá tener en cuenta el cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 3402010/SUNAT. Tercera.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.8 podrá ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Modifíquese los numerales 8, 18 y 20 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase como numeral 22 del citado artículo, el texto siguiente: “Artículo 2º.- ALCANCE (...) 8. Presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 por los períodos tributarios de enero de 2008 a noviembre de 2011. (...) 18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación,

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para actualizar o modificar los datos de identificación del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de: a) Los trabajadores, pensionistas y trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros conforme al procedimiento establecido en el artículo 11ºA de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/ SUNAT y normas modificatorias. b) Los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. (...) 20. Dar de alta o de baja a los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, personal en formación–modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes o modificar y/o actualizar los datos de los citados sujetos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica regulado por el mencionado Decreto Supremo. (...) 22. Presentar (PLAME).”

la

Planilla

Mensual

de

Pagos

Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA TABLA 17 “MOTIVO DE LA BAJA DEL REGISTRO” DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Modifíquese la Tabla 17: “Motivo de la Baja del Registro” de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR de acuerdo al Anexo adjunto, el mismo que será publicado en SUNAT Virtual en la fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA CONFORMADA POR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL Y LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE LOS EMPLEADORES TABLA 17: “MOTIVO DE LA BAJA DEL REGISTRO”

Nº DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN ABREVIADA

01 RENUNCIA

RENUNCIA

02 RENUNCIA CON INCENTIVOS

RENUNCIA CON INCENTIVOS

03 DESPIDO O DESTITUCIÓN

DESPIDO O DESTITUCIÓN

04 CESE COLECTIVO

CESE COLECTIVO

05 JUBILACIÓN

JUBILACIÓN

06 INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE

INVALIDEZ ABSOLUTA PERMAN

07 TERMINACIÓN DE LA OBRA O TERMIN OBRA/SERV, CUMPLIM CONDIC SERVICIO, CUMPLIMIENTO CONDICIÓN RESOL. O VENC PLAZO RESOLUTORIA O VENCIMIENTO DEL PLAZO


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445828 Nº DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN ABREVIADA

08 MUTUO DISENSO

MUTUO DISENSO

09 FALLECIMIENTO

FALLECIMIENTO

10 SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN (1)

SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN

11 REASIGNACIÓN SERVIDOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(2)

LA REASIGNACIÓN

12 PERMUTA SERVIDOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2)

LA PERMUTA

13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA TRANSFERENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2) 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL BAJA POR SUC. EN POSIC DEL EMPLEADOR EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O EMPLEADOR

LIQUIDACIÓN

DEL EXTINCIÓN O LIQUID. DEL EMPLEADOR

16 OTROS MOTIVOS DE CADUCIDAD DE LA OTR MOTIV CADUC PENSIÓN PENSIÓN (1) 17 NO SE INICIÓ LA RELACIÓN LABORAL O NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PRESTACIÓN EFECTIVA DE SERVICIOS PREST. DE SERVICIOS. (1) SOLO APLICA A PENSIONISTA (2) NO APLICA A EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO.

661035-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 052-2011-EF/94.01.1

S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, debiendo al mismo tiempo cumplir con lo dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A., como sociedad agente de bolsa, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Larrain Vial SAB S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada y a Asesorías Larrain Vial Limitada y a Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 660326-1

Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011019336, así como el Informe N° 390-2011-EF/94.06.1 de fecha 22 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Mercados Secundarios Nº 022-2011-EF/94.06.1 de fecha 01 de marzo de 2011, se otorgó a las empresas Larrain Vial Proyectos e Inversiones Limitada y a Asesorías Larrain Vial Limitada autorización de organización de la sociedad agente de bolsa denominada Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada Larrain Vial SAB S.A., en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito de fecha 06 de junio de 2011, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue la autorización de funcionamiento a Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 530-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 048527-2011, la doctora Rosario Donayre Mavila, Juez Superior integrante de la


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Segunda Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 04 al 08 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Segunda Sala de Familia de Lima, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, a partir del 04 al 08 de julio del presente año, por las vacaciones de la doctora Donayre Mavila, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi Dra. Nancy Coronel Aquino Dra. Doris Rodríguez Alarcón

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 04 al 08 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 660874-1

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 531-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de julio del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, la Administradora del Módulo Básico de Justicia

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de El Agustino, informa del sensible fallecimiento del señor padre de la doctora Silvia Lévano Contreras, Juez del Primer Juzgado del Paz Letrado de El Agustino. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Lévano Contreras, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAFAEL RUEDA VALDIVIA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 04 de julio del presente año y mientras dure la licencia por motivo de duelo de la doctora Lévano Contreras. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 660881-1

Designan miembros de la Comisión de Trabajo para coordinar las acciones necesarias con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial para la organización y ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 532-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de julio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1600-2011-CIJ/PJ enviado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 3756-2011-CE-PJ la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunica al Director del Centro de Investigaciones Judiciales que mediante resolución de fecha 12 de enero de 2011 se ha


NORMAS LEGALES

445830

dispuesto la realización de un Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales. Que a través de la mencionada resolución se señala que el tema que se tratará es el de ejecución de una sentencia en un proceso de aumento, reducción o cambio de prestar alimentos. Que en cumplimiento de dicha resolución y mediante oficio de visto el Director del Centro de Investigaciones Judiciales requiere que se designe una Comisión de trabajo, integrada por magistrados, para realizar las coordinaciones necesarias en la organización y ejecución del Pleno Jurisdiccional. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Trabajo para coordinar las acciones necesarias con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial para la organización y ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los siguientes magistrados. í Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez Superior, quien la presidirá. í Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez de Paz Letrado de Barranco - Miraflores í Rosario Portocarrero Arangoitia, Jueza de Paz Letrada de Surco – San Borja í Melitón Néstor Apaza Pacori, Juez de Paz Letrado de Lima Cercado Artículo Segundo.- DISPONER que una vez publicada la presente resolución el Presidente convoque a reunión a fin tomar acuerdos para la inmediata coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales conforme a las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER que las oficinas de Protocolo y Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima brinden el apoyo necesario a la Comisión para la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Distrital de Administración, Oficina de Protocolo y a los Magistrados integrantes de la Comisión para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 660878-1

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

VISTA: La Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI-PJ, publicada el 9 de mayo del presente año, las Resoluciones Administrativas Nºs. 387-2011-P-CSJLI-PJ y 388-2011-PCSJLI-PJ, publicadas el 24 de mayo del presente año; y, las Resoluciones Administrativas Nºs. 396-2011-P-CSJLIPJ y 397-2011-P-CSJLI-PJ, publicadas el 26 de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones de vista, se establecieron disposiciones de remisión y/o redistribución de expedientes de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes a los Juzgados Especializados, Mixtos y/o de Paz Letrado de carácter transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; culminando indefectiblemente el proceso de remisión y/o redistribución, el 30 de Junio del presente año, por disposición expresa de las aludidas resoluciones administrativas. Que, si bien se señaló fecha indefectible para la remisión de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha sido insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber diversos Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios, que al ser así resulta necesario prorrogarse la fecha de remisión y/o redistribución (según corresponda) hasta 10 días hábiles adicionales, a fin de cumplirse con el cometido de la descarga procesal. Que, asimismo, habiéndose dispuesto en las resoluciones de vista, que el Área de Desarrollo de la Presidencia, ejecute informes sobre los avances de la descarga procesal, y a fin que dicha área, realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los órganos jurisdiccionales (Permanentes y Transitorios), las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado el plazo concedido, sobre todo el proceso de redistribución y/o remisión que han realizado en mérito de las resoluciones administrativas precisadas en el introito de la presente resolución. Sin perjuicio, de la información que remiten en los formularios de estadística correspondiente. En uso de la facultad conferida por Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.-DISPONER la ampliación de la fecha de culminación de la remisión y/o redistribución dispuestas mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 339-2011-P-CSJLI-PJ, 387-2011-P-CSJLI-PJ, 388-2011P-CSJLI-PJ, 396-2011-P-CSJLI-PJ y 397-2011-P-CSJLIPJ; hasta el 14 de Julio del presente año, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina Distrital de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen ampliación de fecha de culminación de la remisión y/o redistribución dispuestas mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 339, 387, 388, 396 y 397-2011-P-CSJLI-PJ hasta el 14 de julio de 2011

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 534-2011-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 540-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, treinta de junio del año dos mil once.

660904-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 4 de julio del 2011


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 048962-2011, la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, comunica el sensible fallecimiento de su hermano ocurrido el 02 de julio del presente año, razón por la cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de duelo. Que, asimismo con el ingreso Nº 046297-2011, la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, peticionó se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, por los días 25, 26 y 27 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 05 al 16 de julio y del 25 al 27 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Montoya Peraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P) Dra. Maria Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RENÉ HOLGUIN HUAMANÍ, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 05 al 16 de julio y del 25 al 27 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- Disponer que la señora Juez Superior Victoria Teresa Montoya Peraldo continúe integrando el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, en aquellas causas en las que estuviera obligada a participar a fin de evitar el quiebre de las mismas. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

445831

Designan Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Constitucional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 541-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de julio del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos Nºs. 048503, 48502 y 48504-2011, el doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por los días 05 y 06 de julio, licencia sin goce de haber por el día 07 de julio y licencia por motivo de onomástico por el día 11 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Wong Abad. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Wong Abad, por los días 05, 06, 07 y 11 de julio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Marcela Teresa Arriola Espino Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, por los días 05, 06, 07 y 11 de julio del presente año, por la promoción del doctor Tapia Gonzáles. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

660876-1

660893-1


NORMAS LEGALES

445832

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima

Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 543-2011-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 542-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 julio del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Lima, 4 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos Nº 047402 y 46395-2011, la doctora Sara Luz Echevarria Gaviria, Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por el día 08 de julio del presente año; asimismo solicita licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 11 al 15 de julio del presente año, para participar en el Curso de Formación Judicial Especializada: El Control de la Constitucionalidad de la Leyes, que se realizará en la ciudad de Cádiz - España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Echevarria Gaviria. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSWALDO CÉSAR ESPINOZA LÓPEZ, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 08 al 15 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Echevarria Gaviria, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima: Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Dr. Eduardo Armando Romero Roca Dr. Oswaldo César Espinoza López

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LÓPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 al 15 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Espinoza López. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Que, mediante el ingreso Nº 045419-2011, el doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Juez Superior Titular integrante de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 11 al 26 de julio del presente año, para participar en la Maestría en Derecho Procesal Constitucional, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sétima Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Ordóñez Alcántara por el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA, Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Ordóñez Alcántara, a partir del 11 al 26 de julio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima: Dra. María Leticia Niño Neira Ramos Presidente Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (P) Dra. Rosa María Donato Meza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 26 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Donato Meza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

660896-1

660898-1


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 544-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 047629-2011, el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por motivos de carácter personal, a partir del 11 al 22 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 22 de julio del presente año, por la licencia del doctor Altamirano Portocarrero. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 660901-1

ORGANOS AUTONOMOS

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VISTOS el Informe Nº 038-2011-DGPID/JNE, del director general de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Memorando Nº 510-2011-DGRS/JNE, de la directora general de Recursos y Servicios, en los que se propone el funcionamiento de un Jurado Electoral Especial y mesas de partes para la atención de las Elecciones Municipales convocadas para el domingo 20 de noviembre de 2011. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales para el domingo 20 de noviembre de 2011, para elegir alcaldes y regidores en los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), que fueron creados mediante leyes dadas en el año 2010. 2. Convocado todo proceso electoral, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir el número y ubicación de las circunscripciones administrativoelectorales sobre las que se instalarán los jurados electorales especiales que ejercerán la función de administrar justicia electoral en primera instancia, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos creados para cada proceso electoral. 3. Teniendo en cuenta el criterio de racionalidad del gasto y en atención al número y ubicación de los distritos electorales involucrados en el proceso de Elecciones Municipales citado, así como las actividades que corresponden ejecutar al órgano de primera instancia en la recepción de solicitudes de inscripción de listas, resolución de tachas, inscripción de candidatos, resolución de actas observadas y pedidos de nulidad, y la resolución de toda controversia que se presente dentro del proceso electoral, este órgano colegiado considera necesario constituir un Jurado Electoral Especial con competencia en los cuatro distritos comprendidos en esta elección, el mismo que contará con el apoyo de cuatro mesas de partes para la atención del referido proceso electoral, ubicadas en distintas ciudades del país. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Definir una circunscripción administrativo-electoral para las Elecciones Municipales del 20 de noviembre de 2011, que estará a cargo del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011, con sede en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y que actuará con mesas de partes en las ciudades que se indican a continuación:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen circunscripción administrativo electoral para las Elecciones Municipales convocadas para el 20 de noviembre de 2011 que estarán a cargo de Jurado Electoral Especial con sede en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 0589-2011-JNE Lima, cuatro de julio de dos mil once

JEE

Sede

Mesas de partes

Distrito en el que se realizará la elección

Provincia

Departamento

Churcampa Cosme Churcampa Huancavelica JEE San Huánuco Yacus Huánuco Huánuco para las Elecciones Isidro Municipales (Lima) Oxapampa Constitución Oxapampa Pasco 2011 La Mar Samugari La Mar Ayacucho

Artículo Segundo.- El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011 y sus mesas


NORMAS LEGALES

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de partes ubicadas en las ciudades de Churcampa, Huánuco, Oxapampa y La Mar recibirán las listas de candidatos que las organizaciones políticas presenten para participar en las Elecciones Municipales del 20 de noviembre de 2011. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Fiscalía de la Nación, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 660764-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: el Oficio N° 001306-2011/GRH/RENIEC (10MAR2011), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 000030-2011/GRH/SGAL/RENIEC (10MAR2011) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales, el Memorando N° 000001-2011/GPP/SGP/RENIEC (24MAR2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Oficio Nº 000302-2011/PPU/RENIEC (04ABR2011), emitido por la Procuraduría Pública, el Oficio N° 002192-2011/ GRH/RENIEC (23MAY2011) de la Gerencia de Recursos Humanos, el Oficio N° 002327-2011/GRH/RENIEC (01JUN2011) de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando N° 000003-2011/GPP/SGP/RENIEC (03JUN2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Oficio N° 001181-2011/GPP/RENIEC (07JUN2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000126-2011/GPP/SGR/RENIEC (07JUN2011) de la Sub Gerencia de Racionalización y el Informe Nº 0014492011/GAJ/RENIEC (10JUN2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con el Oficio N° 1306-2011/GRH/RENIEC (10MAR2011), la Gerencia de Recursos Humanos remite el Informe N° 000030-2011/GRH/SGAL/RENIEC (10MAR2011) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales, sobre el mandato judicial referente al servidor Carlos Hernán Rojas de la Zota, en el que se señala que el RENIEC está en la obligación de dar estricto cumplimiento al mandato judicial que incorpora al señor Carlos Hernán Rojas de la Zota a la planilla única del pagos, regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, procediendo a la creación del cargo con plaza presupuestada correspondiente a la categoría Auxiliar 1, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; Que a través del Memorando N° 000001-2011/ GPP/SGP/RENIEC (24MAR2011), la Sub Gerencia de Presupuesto, determina que el requerimiento materia del caso, cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente con cargo a los recursos presupuestarios 2011 de la institución; Que en el Oficio N° 000302-2011/PPU/RENIEC (04ABR2011), la Procuraduría Pública del RENIEC considera en relación al mandato judicial referente al caso del servidor Carlos Hernán Rojas de la Zota, que se desprende del mismo, la incorporación a la planilla del servidor ya señalado; Que de otro lado, la Gerencia de Recursos Humanos, solicita, en su Oficio N° 002192-2011/GRH/RENIEC (23MAY2011) que la plaza de Sub Gerente de Fiscalización y Evaluación de Registros Civiles, actualmente considerada como prevista, sea presupuestada. En dicho oficio, se solicita adicionalmente, que se traslade la plaza vacante de Profesional 1 de la Gerencia de Asesoría Jurídica a la Secretaría General; Que así también, con el Oficio N° 002327-2011/GRH/ RENIEC (01JUN2011), la Gerencia de Recursos Humanos, solicita la modificación del Cuadro para Asignación de Personal, debiendo considerarse como presupuestada la plaza de Sub Gerente de Asuntos Laborales, que en la actualidad se encuentra como prevista; Que en relación a modificar a la condición de presupuestadas, las plazas del Sub Gerente de Fiscalización y Evaluación de Registros Civiles y del Sub Gerente de Asuntos Laborales, la Sub Gerencia de Presupuesto ha expedido el Memorando N° 0000032011/GPP/SGP/RENIEC (03JUN2011), en el que señala que dichos requerimientos cuentan con el crédito presupuestario correspondiente; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en el Oficio N°001181-2011/GPP/RENIEC (07JUN2011) y en el Informe N° 000126-2011/GPP/SGR/RENIEC (07JUN2011) de la Sub Gerencia de Racionalización, remite la propuesta de eliminar la plaza de Gerente A, del Jefe del Órgano de Control Institucional, del Cuadro para Asignación de Personal. En dicho sentido, anexa el Oficio N° 478-2011-PCM/SG/SGP (27MAY2011) que remite el Informe N° 033-2011-PCM-SGP.RCC (27MAY2011), de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros, en el que se concluye, entre otros, que resulta necesario eliminar del Cuadro para Asignación de Personal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional; Que mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18JUN2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que el artículo 16º del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que, las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal; cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP, señalando además que, cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP, que será aprobado por resolución del titular del pliego; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal, y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 662-2010-JNAC/ RENIEC (26JUL2010). Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 661033-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1200-2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MILTON GUSTAVO LOPEZ ARIAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 661036-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1201-2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana Huarochirí, del Distrito Judicial de Lima, y por necesidad de servicio debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor CELSO NAZARIO SALDIVAR RIVAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana - Huarochirí, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 661036-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1202 -2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2011-MP-FN-JFS, de fecha 10 de mayo


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NORMAS LEGALES

del 2011 se creó con carácter transitorio, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur; Que, asimismo por Resolución Nº 061-2011-MP-FNJFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora ELIZABETH FALCON RODRIGUEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1204-2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, Distrito Judicial de Amazonas, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora LUZMILA PAREDES SANCHEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1203 -2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1206-2011-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2011

Lima, 4 de julio de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, Distrito Judicial de Amazonas, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora BLAZA DEL MILAGRO KARINA SERQUEN RIOJA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor AQUILES FERNANDO PADILLA MAGUIÑA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1207-2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALFREDO LORENZO OSORIO URRUTIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 661036-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1208-2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JULIO CESAR DIAZ LIMAY, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1205-2011-MP-FN Lima, 4 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 615-2011-MP-P-PJFHUANCAVELICA, de fecha 04 de julio del 2011, cursado vía fax por la doctora Cecilia Elvira Murriagui Cárdenas, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora LAURA CLAUDENIT IVET SILVA SEMINARIO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, por motivos familiares, con efectividad a partir del 25 de junio del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora LAURA CLAUDENIT IVET SILVA SEMINARIO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 919-2011MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2011, con efectividad a partir del 25 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 661036-6

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 029

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

San Juan de Lurigancho, 24 JUNIO 2011

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO


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NORMAS LEGALES

VISTO; El Informe Nº 799-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 095-2011-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 5402011-SGRH/GAF/MDSJL de la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº 870-A-2011-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 160-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 371-2011-SGRH/GAF/MDSJL de la Subgerencia de Recursos Humanos y Memorándum Nº 528-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 32 del Artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el “Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”, recogido ello por el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 034 que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que “La designación del Ejecutor, como la del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el artículo 57º de la Ordenanza Municipal Nº 107MDSJL, modificada por la Ordenanza 187-MDSJL, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señala que “La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva es un órgano de línea de la Gerencia de Rentas, tiene como objetivo de ejercer los actos de ejecución coactiva a fin de garantizar el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, así como hacer cumplir las disposiciones municipales conforme a ley. Está a cargo del Ejecutor Coactivo, quien es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones. Su función es asistida, conforme a ley, por el Auxiliar Coactivo” Que, mediante Informe Nº 371-2011-SGRH/MDSJL la Subgerencia de Recursos Humanos remite el proyecto de Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (1) Ejecutor Coactivo, en virtud de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley Nº 26979 del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 160-2011-GAJ/MDSJL y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con la Ordenanza N° 034, con el voto por unanimidad del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo..- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo, que será el funcionario a cargo de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que deberá llevar a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Ejecutor Coactivo, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE (01) EJECUTOR COACTIVO Nº 001-2011 FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1°.- La presente Base tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir en el concurso Público de Meritos para la selección de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 2°.- El Concurso público tiene como objetivo convocar y seleccionar un Ejecutor Coactivo de conformidad con T.U.O de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979. Artículo 3°.- Las Normas contenidas en la Bases se encuentran sustentadas en los siguientes dispositivos legales. • Constitución Política del Perú. • Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. • Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1562004-EF. • Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276. • Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. • Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2011, Ley Nº 29626. DE LA CONVOCATORIA: Artículo 4.- Se realizará mediante publicación en el portal de la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), en el diario oficial El Peruano, y en el portal oficial del palacio municipal. El aviso de convocatoria deberá contener la siguiente información: a) Entidad Convocante b) Número de concurso público de méritos c) Objeto del concurso público de méritos d) Bases del concurso e) Lugar y plazo máximo para la presentación de la documentación f) Fecha de inicio y culminación de las evaluaciones g) Lugar y fecha de publicación de los resultados finales del concurso público de méritos. CONDICIONES PARA CONCURSAR Artículo 5.- Los profesionales que deseen participar en el Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener Título de abogado expedido o revalidado conforme a Ley; c) Contar con colegiatura hábil; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; e) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;


El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

f) No tener ninguna incompatibilidad para ejercer Función Pública; g) No tener vínculo de parentesco con El Alcalde, Regidores y/o Funcionarios de Confianza de la Municipalidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad. h) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario. Artículo 6.- Las personas que cumplan con los requisitos señalados, deberán presentar una carta dirigida al Presidente del Comité de Concurso Público de Méritos, solicitando participar en el presente concurso, adjuntando, para tal efecto los siguientes documentos en un sobre cerrado. • Currículum vitae documentado • Copia simple del Documento Nacional de Identidad • Copia del Título de Abogado • Copia de la constancia de Incorporación o Colegiatura expedido por el Colegio de Abogados al que pertenece • Copias de las constancias, certificados, nombramientos u otros documentos que acrediten el ejercicio del derecho con título profesional. • Copia del DNI • Adjuntar los anexos N° 01, 02 y 03, que se encuentran en publicadas en el pagina web de la Institución, de lo contrario, los postulantes serán automáticamente descalificados. El sobre cerrado deberá contener el siguiente rotulo: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN DE UN EJECUTOR COACTIVO Nº 001-2011 APELLIDOS Y DEL POSTULANTE NUMERO DE DNI

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PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE EXAMEN DE CONOCIMIENTO:

22 de julio de 2011

ENTREVISTA PERSONAL:

25 de julio de 2011

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:

27 de julio de 2011

Artículo 9.- El Ejecutor Coactivo seleccionado ingresara como funcionario de nuestra Corporación Municipal; y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Asimismo, el Ejecutor percibirá una remuneración mensual de S/. 2,940 nuevos soles (dos mil novecientos cuarenta 00/100) más la bonificación de escolaridad, así como los aguinaldos del mes julio y diciembre; asimismo, se encuentra impedido de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo. DE LA CALIFICACIÓN Artículo 10.- En el concurso se aplicará una prueba de selección que comprenderá la evaluación de los postulantes, bajo los siguientes parámetros. • Evaluación Curricular • Prueba de conocimiento • Entrevista Personal Artículo 11.- La evaluación será de 100 puntos, de acuerdo al siguiente detalle: Currículum Vitae (20 puntos) a) Se evaluará el currículum que reúnan los requisitos mínimos para el cargo que postula en concordancia con el artículo 5° del presente reglamento. Puntaje: 10 puntos

Artículo 7.- La documentación presentada deberá estar debidamente ordenada y foliada, la misma, que será sometida a verificación posterior, encontrándose sujeta a las acciones administrativas y/o penales que correspondan de acuerdo a la legislación nacional vigente, en caso, se compruebe la violación del principio de veracidad, previsto en los artículos IV Numeral 1,7 y 42° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, las propuestas deberán ser presentadas en la Mesa Única de Partes de la Sede Central del Palacio Municipal, ubicada en Jr. Los Amautas 180 Urb. Zarate – San Juan de Lurigancho; en el horario de 7:00 am a 5:30 pm Artículo 8.- La entrega de propuestas deberá efectuarse necesariamente en la fecha, lugar y horario establecido para la presente convocatoria en el cronograma. Se considerará extemporánea a la entrega de documentos fuera de la fecha (días antes o días después) u horario establecido. Precisando que, la entrega extemporánea de la propuesta dará lugar a la DESCALIFICACIÓN del postulante. El cronograma del presente concurso de méritos es como se detalla a continuación: PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: 05 de julio de 2011 RECEPCIÓN DE CURRÍCULOS:

11 al 15 de julio de 2011

EVALUACIÓN CURRICULAR:

16 de julio de 2011

PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR:

18 de julio de 2011

EXAMEN DE CONOCIMIENTO:

20 de julio de 2011, a horas 10:00 AM.

b) Se evaluará la documentación y certificados que acrediten mayor experiencia y otros estudios. Puntaje: 10 puntos Prueba de conocimiento (50 puntos) a) La prueba constará de 50 preguntas con un valor de un punto por cada respuesta correcta, no hay punto en contra por respuesta incorrecta. b) El tiempo de duración de la prueba será de 60 minutos. c) La prueba se basará en las siguientes materias: • Derecho Procesal Administrativo. • Derecho Administrativo. • Derecho Municipal. • Derecho Civil. • Derecho Constitucional. • Razonamiento Lógico y cultura general Puntaje: máximo 50 puntos Entrevista Personal (30 puntos) La entrevista personal se realizará en el Palacio Municipal en la hora y fecha señalada en el cronograma, debiendo el postulante portar su documento nacional de identidad. Puntaje: máximo 30 puntos Artículo 12.- Concluida la calificación, el Comité, procederá a elaborar el cuadro de orden de méritos, el cual, será publicado en el panel informativo y en el portal web de la municipalidad en el día fijado en el cronograma. Las decisiones del Comité de selección son inapelables, por lo que los postulantes se someterán a


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NORMAS LEGALES

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las mismas, teniendo en cuenta, que la selección del postulante idóneo será rigurosa. Artículo 13.- Concluido el concurso, el Comité elevará todo lo actuado al señor Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a fin de que se expida la resolución de alcaldía nombrando al postulante como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad. FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

Evaluación Curricular Evaluación Escrita Entrevista Personal

20 Puntos 50 Puntos 30 Puntos

1. EVALUACIÓN CURRICULAR A. FORMACIÓN ACADÉMICA Maestría o Doctorado concluida Estudio de Maestría por cada ciclo concluido Diplomados en Derecho Administrativo Titulo de Abogado

5 Puntos 3 Puntos 1 Punto 1 Punto

B. EXPERIENCIA LABORAL COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Más de 03 años en cargos en la Administración Publica

05 Puntos

COMO SERVIDOR PÚBLICO Más de 02 años en la Administración Publica

03 Puntos

OTRAS EXPERIENCIAS LABORALES Más de 03 meses a 01 año en la Administración Publica

02 Puntos

2. EVALUACIÓN ESCRITA 50 Puntos 3. ENTREVISTA PERSONAL 30 Puntos ________________________ TOTAL PUNTAJE 100 Puntos

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE (01) EJECUTOR COACTIVO DECLARACIÓN JURADA ANEXO 02 Por el presente documento …………………………… …………………………………., Identificado/a con DNI N° ……………………………. con domicilio en ………………………………………………………… Distrito de ……………… Provincia ………………. Departamento de ……………………….., al amparo del principio de veracidad establecido en el artículo IV numeral 1,7 del Título Preliminar de la Ley 27777 –Ley del Procedimiento Administrativo General, y de los dispuesto en los artículos 42º y 242º de la referida norma, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: • Que no he sido condenado ni me hallo procesado por delito doloso. • Que no percibo otros ingresos provenientes del Estado. De percibir otro ingreso del Estado distinto a la actividad docente, y de resultar ganador del presente concurso público de méritos, me obligo a dejar de percibir dichos ingresos durante el periodo de mi designación. • Que de encontrarme en alguno de los impedimentos previstos en el presente documento, acepto mi descalificación automática del concurso, y de ser el caso, la nulidad de mi designación, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. • Que no me encuentro INHABILITADO según el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). • Que no me encuentro impedido de laborar en entidades públicas, sean Gobierno Central, Regional o local; por lo que me someto a que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima, verifique la autenticidad y veracidad de la información contenida en mi postulación, siendo pasible de las acciones legales que corresponda en caso de fallar a la verdad de conformidad con las disposiciones legales señaladas en el primer párrafo. San Juan de Lurigancho,

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE (01) EJECUTOR COACTIVO

Firma

:

DECLARACIÓN JURADA

Nombre

:

ANEXO 01

DNI N°

:

Por el presente documento …………………… …………………………………………., Identificado/a con DNI N° ……………………………., con domicilio en …………………………………………………………, Distrito de ………………, Provincia ………………., Departamento de ……………………….., DECLARO BAJO JURAMENTO no estar impedido de laborar en entidades públicas, sean Gobierno Central, Regional o local; por lo que me someto a que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima, verifíquela autenticidad y veracidad de la información contenida en mi postulación, siendo pasible de las acciones legales que corresponda en caso de fallar a la verdad de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444. San Juan de Lurigancho,

de julio del 2011

CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN DE (01) EJECUTOR COACTIVO ACTA DE COMPROMISO ANEXO 03 Por el presente documento ……………………… ………………………………………., Identificado/a con DNI N° ……………………………., con domicilio en ………………………………………………………… Distrito de ………………, Provincia ………………. Departamento de……………………….., ME COMPROMETO a acatar las decisiones que adopte el Comité designado para el presente Concurso Público de Méritos. San Juan de Lurigancho, Firma

:

Firma

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Nombre

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Nombre

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DNI N°

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:

660570-1

DNI N°

de julio del 2011

de julio del 2011


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