Normas Legales 02 de Julio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11454

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Sumario PODER EJECUTIVO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

AMBIENTE

R.M. Nº 185-2011-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 445720

R.M. Nº 142-2011-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 445715

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 130-2011-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 445715 EDUCACION R.M. Nº 0286-2011-ED.Disponen excepcionalmente la suspensión de labores escolares el 1 y el 4 de julio de 2011 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas señaladas en el Anexo del D.S. N° 025-2011-PCM, donde se desarrollarán las Elecciones Municipales Complementarias 445716

R.M. Nº 438-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección de Aeronáutica Civil a Chile en comisión del servicio 445720

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 179-2011/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual N° 625 “Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta” y se modifica la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, al establecer que la presentación de la declaración generada por el referido PDT se realizará solo a través de SUNAT Virtual 445721

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INTERIOR R.M. Nº 0687-2010-IN/1001.- Dan por concluida designación de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco 445716 R.M. Nº 0689-2011-IN.- Crean Grupo de Trabajo Ministerial a fin que estudie proyecto legal para contrarrestar riesgo de otorgar licencias por uso de armas y/o municiones de uso civil 445717 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 200-2011-MIMDES.- Aprueban la Decimotercera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” 445717 R.M. Nº 201-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Pedro de Lloc 445718 SALUD R.M. Nº 494-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisor de Programa Sectorial de la Unidad de Administración del Hospital de Huaycán 445719 R.M. Nº 495-2011/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” 445719

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 145-2011-INEI.- Dan por concluida designación de Director de la Dirección Ejecutiva Académica de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del INEI 445722 R.J. Nº 149-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2011 445722

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 26-2011-CED-CSJL/PJ.- Dejan sin efecto designación de Juez Integrante de la ODECMA de Lima, realizada mediante Res. Adm. N° 19-2011-CED-CSJLI-PJ 445722 Res. Adm. Nº 518-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima 445723 Res. Adm. Nº 519-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima 445723 Res. Adm. Nº 520-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima 445724


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NORMAS LEGALES

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Res. Adm. Nº 521-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima 445724 Res. Adm. Nº 522-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 445725 Res. Adm. Nº 524-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima 445725 Res. Adm. Nº 527-2011-P-CSJLI/PJ.- Declaran conformado e integrado el Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima 445725 Res. Adm. Nº 529-2011-P-CSJLI/PJ.- Aceptan declinación y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo 445726

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Rectificación Ordenanza N° 011-2011-GR.CAJ-CR 445735

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 102-2011-MML-GDU-SPHU.Aprueban la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Comercio Metropolitano de predio ubicado en el Cercado de Lima 445735 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 021-2011-BCRP.- Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2011 445727

D.A. Nº 002-2011-MDB-ALC.- Establecen horarios para el recojo de residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas 445737 D.A. Nº 003-2011-MDB-ALC.- Disponen el embanderamiento general del distrito 445737

CONTRALORIA GENERAL

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Res. Nº 171-2011-CG.- Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, y determinan Cargos de Confianza 445727

Ordenanza Nº 337-MDC.- Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes deudores de obligaciones tributarias 445738

JURADO NACIONAL

D.A. Nº 009-2011-MDI.- Aprueban Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito 445739 D.A. Nº 013-2011-MDI.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 445739

DE ELECCIONES Res. Nº 0581-2011-JNE.- Declaran concluido el proceso de Elecciones Generales del año 2011, que comprende la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 445728 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1181, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194 y 1195-2011-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Lima, Lima Sur, Lima Norte, Huancavelica, Puno y Piura 445729 Res. Nº 1182-2011-MP-FN.- Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público, tanto en la Sede Central como en los Distritos Judiciales 445732 Res. Nº 1196-2011-MP-FN.- Emiten disposiciones relativas a la competencia de las Fiscalías Superiores Liquidadoras Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima 445732 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza Nº 225/ML.- Aprueban nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 445739 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 354/MM.- Aprueban procedimiento para el régimen de horarios para el acceso de parques ubicados en el distrito 445740 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 013-2011/MDSMP.- Modifican el Procedimiento N° 76 del TUPA de la Municipalidad, sobre autorización para conexión domiciliaria de agua, alcantarillado, suministro eléctrico y telecomunicaciones 445741

DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Res. Nº 7458-2011.- Renuevan al Banco Falabella autorización de emisión de bonos dentro del Primer Programa de Bonos Corporativos 445733 Res. Nº 7483-2011.- Opinan favorablemente para que Financiera Edyficar realice la renovación del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables 445733 Res. Nº 7653-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Armenia para participar en la 19° Reunión Plenaria del EGMONT Group y otras reuniones 445734 Res. Nº 7654-2011.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el curso “La Lucha Tecnológica contra el Fraude Organizado” 445734

DD.AA. Nºs. 00004 y 00005-2011/MDSA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 445742 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 008.Establecen Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito 445743


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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2011-MINAM Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM se crea una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a la concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar del departamento de Puno; Que, de acuerdo al artículo 2º de la precitada Resolución Suprema, la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien deberá ser designado mediante Resolución Ministerial; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada con Resolución Suprema Nº 1622011-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 264-2010EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 2642010-EF, y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2011, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado año fiscal por la suma de CIEN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 982 274,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

- Ing. Juan Edgardo Narciso Chávez, Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; representante titular. - Lic. Alberto Antonio Giesecke Sara-Lafosse, Especialista en Fortalecimiento de Capacidad para la Gestión de la Calidad Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; representante alterno.

INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital

TOTAL INGRESOS

TOTAL EGRESOS

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 130-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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En Nuevos Soles 42 806 159,00 58 176 115,00 ____________ 100 982 274,00 ============ En Nuevos Soles 9 088 228,00 91 894 046,00 ____________ 100 982 274,00 ============

Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción

Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento

Anexo Nº I

Anexo Nº II


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NORMAS LEGALES

445716 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados

SE RESUELVE:

Anexo Nº III

Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil once.

Artículo 1º.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 01 y lunes 04 de julio de 2011, en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, en las cuales se desarrollarán las Elecciones Municipales Complementarias, el día domingo 03 de julio del año 2011. Artículo 2º.- Las autoridades educativas están obligadas a reprogramar las actividades escolares establecidas para dicho período, a fin de cumplir con el cronograma lectivo establecido por la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED. Artículo 3º.- Los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, entregue los locales escolares luego del proceso electoral en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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INTERIOR EDUCACION

Disponen excepcionalmente la suspensión de labores escolares el 1 y el 4 de julio de 2011 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas señaladas en el Anexo del D.S. Nº 025-2011-PCM, donde se desarrollarán las Elecciones Municipales Complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0286-2011-ED Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, del 18 de marzo de 2011, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el Anexo integrante del referido Decreto Supremo, para el día domingo 3 de julio del presente año; Que, por tal razón muchos de los locales escolares de Instituciones Educativas públicas y privadas serán destinados para la realización de las referidas elecciones municipales complementarias, por lo que con la finalidad de facilitar su implementación resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 01 y lunes 04 de julio de 2011, y en consecuencia disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho período, a fin de realizarlas una vez culminado el referido proceso; Que, asimismo en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen el desarrollo del proceso electoral en dichas instituciones educativas, para que los locales no sufran deterioro alguno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;

Dan por concluida designación de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0687-2010-IN/1001 Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2007-IN de fecha 10 de Mayo de 2007, se designó al Señor Marcial CAPELLETI JAUREGUI en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención - Cusco; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención - Cusco; Contándose con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Marcial CAPELLETI JÁUREGUI en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención - Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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NORMAS LEGALES

Crean Grupo de Trabajo Ministerial a fin que estudie proyecto legal para contrarrestar riesgo de otorgar licencias por uso de armas y/o municiones de uso civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0689-2011-IN Lima, 30 de junio de 2011 VISTO: La recomendación realizada por el Órgano de Control Institucional, mediante el Informe Nº 017-2010-IN/OCI.OCG “EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL DICSCAMEC”. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25054 se norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, disponiendo en su artículo 13 que el otorgamiento de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, se ceñirá por lo establecido en la Ley y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-99-IN del 15 de setiembre de 1999, Nº 009-99-IN del 30 de diciembre de 1999, Nº 007-2000-IN del 14 de julio de 2000, Nº 010-2001IN del 26 de diciembre de 2001 y Nº 015-2002-IN; Que, mediante el documento de visto, el Órgano de Control Institucional ha identificado, en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control De Armas, Munición Y Explosivos De Uso Civil -DICSCAMEC, el alto riesgo que significa el otorgar Licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales, por lo que recomienda la conformación de una Comisión Especial Múltiple para la elaboración de un proyecto legal cuyo contenido debe neutralizar las limitaciones actuales para la identificación de personas naturales con antecedentes y que no están registradas en la base de datos de la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, ni en el Poder Judicial, ni en la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al haber cumplido la pena, sanción y/o medida de seguridad impuesta y encontrarse en la condición de rehabilitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisándose que para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en tal sentido, para implementar la recomendación formulada por el Órgano de Control Institucional resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Ministerial que tenga como función principal el estudio y la elaboración de un proyecto legal que permita contrarrestar el alto riesgo identificado en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control De Armas, Munición Y Explosivos De Uso Civil - DICSCAMEC, al otorgar Licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley .Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y, Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN, y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Ministerial

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Créase el Grupo de Trabajo Ministerial a fin que estudie y formule el proyecto legal para contrarrestar el alto riesgo de otorgar licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales, reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Ministerial El Grupo de Trabajo Ministerial estará integrado por: • El Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Control De Armas, Munición Y Explosivos De Uso Civil - DICSCAMEC, quien lo presidirá. • El Director de Control de Armas, Munición y Explosivos. • El Director de Control Operativo. • Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- De las Funciones del Grupo de Trabajo Ministerial El Grupo de Trabajo Ministerial creado en virtud del artículo 1º tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) Analizar la problemática de la entrega de Licencias por renovación, posesión uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales, reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales. b) Elaborar un Proyecto Legal que permita contrarrestar el alto riesgo de otorgar Licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales, reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales. c) Presentar eI Proyecto de Legal ante la autoridad competente, para su tramitación a la Alta Dirección. Artículo 4º.- Costo El funcionamiento del Grupo de Trabajo Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban la Decimotercera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2011-MIMDES Lima, 30 de junio de 2011 Vistos, el Informe Nº 025-2011-MIMDES/DM-ODI de la Oficina Desconcentrada I, el Memorando Nº 323-2011MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 300-2011-MIMDES-OGPP/OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2010, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a


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NORMAS LEGALES

efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea beneficiaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIMDES, se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fiscal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la disposición antes referida, indica que el ámbito de intervención del Programa Piloto para el año fiscal 2011 será: (i) durante los primeros (4) cuatro meses del año, el área urbana y rural de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (ii) a partir del mes de mayo se incorporará progresivamente a las áreas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; disponiéndose además en dicho numeral la ampliación progresiva del ámbito de intervención del Programa Piloto, en función a criterios de incidencia de la pobreza extrema y número de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente año fiscal; Que, el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, faculta al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones operativas para la gestión y administración del citado Programa Piloto; Que, en dicho marco legal, a través de la Resolución Ministerial Nº 061-2011-MIMDES del 15 de febrero de 2011, se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual tiene a su cargo la administración y ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” durante el año fiscal 2011, además de las funciones establecidas en los literales o), p), q), s) y t) del artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2011MIMDES del 17 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva General Nº 002-2011-MIMDES, “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011”, la cual establece los procedimientos técnicos, operativos y administrativos para la implementación y ejecución del citado Programa; Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2011-MIMDESDM-ODI del 27 de junio de 2011, el Jefe de la Oficina Desconcentrada I considera que los beneficiarios propuestos por el SISFOH del Ministerio de Economía y Finanzas, cumplen con las condiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIMDES, razón por la cual ha opinado favorablemente para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Decimotercera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, que contiene un total de 4,033 personas; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 323-2011MIMDES/OGPP del 28 de junio de 2011, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, en Informe Nº 300-2011-MIMDES-OGPP/OPPI, ha otorgado la correspondiente opinión favorable para proseguir con el trámite de aprobación de la Decimotercera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, cuya cantidad asciende a cuatro mil treinta y tres (4,033) personas, contando, además, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1149 por la suma de S/. 403,703.30 (CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TRES Y 30/100 NUEVOS SOLES); Que, estando a lo antes expuesto, de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIMDES, resulta necesario establecer medidas

específicas que permitan la atención de 4,033 beneficiarios verificados por la Oficina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Con la visación de la Oficina Desconcentrada I, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Decimotercera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, que se encuentran detallados en los Anexos Nº 1 – Región Apurímac, Provincia Abancay; Nº 2 – Región Apurímac, Provincia Andahuaylas; Nº 3 – Región Apurímac, Provincia Antabamba; Nº 4 – Región Apurímac, Provincia Aymaraes; Nº 5 – Región Apurímac, Provincia Chincheros; Nº 6 – Región Apurímac, Provincia Cotabambas; Nº 7 – Región Apurímac, Provincia Grau; Nº 8 – Región Ayacucho, Provincia Cangallo; Nº 9 – Región Ayacucho, Provincia Huamanga; Nº 10 – Región Ayacucho, Provincia Huanta; Nº 11 – Región Ayacucho, Provincia La Mar; Nº 12 – Región Ayacucho, Provincia Lucanas; Nº 13 – Región Ayacucho, Provincia Parinacochas; Nº 14 – Región Ayacucho, Provincia Sucre; Nº 15 – Región Ayacucho, Provincia Víctor Fajardo; Nº 16 – Región Ayacucho, Provincia Vilcas Huaman; Nº 17 – Región Cajamarca, Provincia Cajamarca; Nº 18 – Región Cajamarca, Provincia Celendín; Nº 19 – Región Cajamarca, Provincia Chota; Nº 20 – Región Cajamarca, Provincia Cutervo; Nº 21 – Región Cajamarca, Provincia Jaén; Nº 22 – Región Cajamarca, Provincia San Marcos; Nº 23 – Región Huancavelica, Provincia Acobamba; Nº 24 – Región Huancavelica, Provincia Angaraes; Nº 25 – Región Huancavelica, Provincia Castrovirreyna; Nº 26 – Región Huancavelica, Provincia Churcampa; Nº 27 – Región Huancavelica, Provincia Huancavelica; Nº 28 – Región Huancavelica, Provincia Huaytara; Nº 29 – Región Huancavelica, Provincia Tayacaja; Nº 30 – Región La Libertad, Provincia Sánchez Carrión; Nº 31 – Región Piura, Provincia Huancabamba; Nº 32 – Región Piura, Provincia Ayabaca; Nº 33 – Región Piura, Provincia Piura; Nº 34 – Región Puno, Provincia Azángaro; Nº 35 – Región Puno, Provincia Carabaya; Nº 36 – Región Puno, Provincia Chucuito; Nº 37 – Región Puno, Provincia Huancane; Nº 38 – Región Puno, Provincia Lampa; Nº 39 – Región Puno, Provincia Melgar; Nº 40 – Región Puno, Provincia Sandia; Nº A – Lima Metropolitana, Zona Norte; Nº B – Lima Metropolitana, Zona Sur; Nº C – Lima Metropolitana, Zona Centro; Nº D – Lima Metropolitana, Zona Nor Este; y, Nº E – Lima Metropolitana, Zona Callao, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar las acciones necesarias para el pago a los beneficiarios contenidos en los Anexos a que se refiere el artículo precedente, de conformidad con la Directiva General Nº 002-2011-MIMDES, “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011” aprobada por Resolución Ministerial Nº 065-2011-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

659905-1

Aceptan renuncia y designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Pedro de Lloc RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-MIMDES Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 475-2009MIMDES del 17 de noviembre de 2009, se designó al señor


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NORMAS LEGALES

Manuel Alejandro Castañeda Auleste como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Pedro de Lloc; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Pedro de Lloc; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MANUEL ALEJANDRO CASTAÑEDA AULESTE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Pedro de Lloc, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señora CLARISA EDELINA VASQUEZ GIL como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Pedro de Lloc. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Ángel Marcelino Crispín Quispe, al cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Unidad de Administración del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2011/MINSA Lima, 28 de junio del 2011 Vistos los Expedientes N° 11-014382-001 y 11034148-001, que contienen los Oficios N° 394-2011DG-OP N° 094-HNHU y N° 1332-2011-HNHU-DG respectivamente, del Director General del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

SALUD Aceptan renuncia de Supervisor de Programa Sectorial de la Unidad de Administración del Hospital de Huaycán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2011/MINSA Lima, 28 de junio del 2011 Visto el expediente Nº 11-026798-001 que contiene el Oficio Nº 1357-2011-DG/OEGDRRHH N° 691-DISA-IV-LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 641-2010/ MINSA de fecha 16 de agosto de 2010, se designó al economista Ángel Marcelino Crispín Quispe, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Unidad de Administración del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que con Carta N° 001-2011-ACQ/HH-ADM-DISA IV. L.E. de fecha 21 de marzo de 2011, el economista Ángel Marcelino Crispín Quispe ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente aceptar la renuncia del funcionario antes indicado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2011/ MINSA, del 15 de marzo de 2011, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Gustavo Frías Matos, al cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2011; Que mediante los documentos de vistos, el Director General del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este, propone la designación del abogado José Carlos Ramos Geldres, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado José Carlos Ramos Geldres, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2011-TR Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado Rubén Lenin Galindo Peralta, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se acepte la misma; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado RUBÉN LENIN GALINDO PERALTA, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 333-2011-MTC/12.04 y Nº 1882011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección de Aeronáutica Civil a Chile en comisión del servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2011-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 333-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1882011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 12 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 333-2011-MTC/12.04 y Nº 188-2011MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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NORMAS LEGALES

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 12 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 188-2011-MTC/12.04 Y Nº 333-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

1494-2011-MTC/12.04

06-Jul

12-Jul

US$ 1,200.00

Lan Perú S.A.

Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Santiago

Chile

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeos de proficiencia y de habilitación 10777-10787Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo 10788-10789-10790 B-767 a su personal aeronáutico

659564-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT – Formulario Virtual N° 625 “Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta” y se modifica la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, al establecer que la presentación de la declaración generada por el referido PDT se realizará solo a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 179-2011/SUNAT Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 85° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, faculta a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría a modificar el coeficiente o el porcentaje correspondiente a su sistema de pagos a cuenta del referido impuesto; Que los incisos b) y c) del artículo 54° del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94EF y normas modificatorias, establecen el procedimiento para la modificación del coeficiente o del porcentaje, respectivamente; Que el inciso d) del mencionado artículo dispone que las declaraciones juradas que contienen los balances acumulados a que se refieren los aludidos incisos b) y c) se presentarán en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria, se aprobó el PDT - Formulario Virtual N.° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”; y a través de la Resolución de Superintendencia N.° 048-2008/SUNAT, se aprobó la versión 1.1 del citado PDT; Que de otro lado, con las Resoluciones Nos. 041-2008EF/94 y 042-2009-EF/94 emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad, se aprueba el Plan Contable General Empresarial (PCGE) y se establece su uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2011 en reemplazo del Plan Contable General Revisado; Que con la entrada en vigencia de la Resolución N.° 0432010-EF/94 emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, se aprobó la versión modificada del aludido PCGE; Que en ese sentido, habiéndose modificado diversas cuentas correspondientes al Balance General, las cuales corresponde sean declaradas en los Estados Financieros que se presentan a través del PDT - Formulario Virtual N.° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el

cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, es necesario modificar el detalle de las cuentas del Balance General que se incluye en el referido formulario a fin de adecuarlo al PCGE, para lo cual debe aprobarse una nueva versión del aludido PDT; Que de otra parte, resulta conveniente establecer que la presentación de la declaración generada por el referido PDT se realice solo a través de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 54° del Reglamento de la LIR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N.° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” Apruébese la versión 1.2 del PDT - Formulario Virtual N.° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, a ser utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N.° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” El PDT - Formulario Virtual N.° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.2, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 8 de julio de 2011. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N.° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” Los sujetos que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán utilizar el PDT - Formulario Virtual N.° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.2, desde el 8 de julio de 2011. Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión 1.1 del PDT - Formulario Virtual N.° 625 aprobada por la Resolución de Superintendencia N.° 048-2008/SUNAT sólo hasta el 7 de julio de 2011. Artículo 4°.- DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N.° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 9° de la Resolución Superintendencia N.° 141-2003/SUNAT por el siguiente texto:


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NORMAS LEGALES

445722 “Artículo 9°.PRESENTACIÓN

DEL

LUGAR

Y

PLAZO

DE

(…) La presentación de la declaración generada por el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 se realizará a través de SUNAT Virtual.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

660189-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Dan por concluida designación de Director de la Dirección Ejecutiva Académica de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2011-INEI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 003-2009-INEI, se designó a don Carlos Agustín Rojas Bocanegra, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Plaza Nº 330, Nivel Remunerativo F-4, de la Dirección Ejecutiva Académica de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo establecido por el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 01 de julio de 2011, la designación de don CARLOS AGUSTIN ROJAS BOCANEGRA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Plaza Nº 330, Nivel Remunerativo F-4, de la Dirección Ejecutiva Académica de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe

659939-1

Aprueban Índices de Precios Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2011-INEI Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53

JUNIO 2011 363,98 520,77 362,65 427,68 239,68 806,67

Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

659934-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto designación de Juez Integrante de la ODECMA de Lima, realizada mediante Res. Adm. N° 192011-CED-CSJLI-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 26-2011-CED-CSJL/PJ Lima, 30 de junio de 2011


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 19-2011-CED-CSJLIPJ de fecha 20 de abril de 2011; el Oficio Nº 1265-2011-GG/ PJ de fecha 28 de junio de 2011, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, conteniendo el Informe Nº 2232011-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de vistos, se designó a la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, como Juez Integrante de la ODECMA de Lima, con efectividad a partir del día lunes 25 de abril del año en curso, en reemplazo del Juez Edgard Martín Chávez Cabrera. Que, mediante documento Nº 223-2011-GPEJ-GG-PJ, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, informa sobre las plazas de magistrados asignadas al Órgano de Control Distrital, según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); concluyendo –en el caso de la doctora Pasapera Seminario- que no existe plaza vacante en el cargo de Juez Especializado, para la ODECMA de Lima. Que, sometido a consideración del Colegiado el Informe precitado, el Órgano de Gestión Distrital, estima pertinente, dejar sin efecto la designación de la Magistrada precitada, como Juez Integrante del Órgano de Control de este Distrito Judicial. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, con la abstención del doctor Luis Carlos Arce Córdova;

445723

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Ramos Lorenzo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 04 al 26 de julio del presente año, por las vacaciones del doctor Ramos Lorenzo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dra. Emilse Victoria Niquen Peralta Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas

Presidente (P) (P)

RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, como Juez Integrante de la ODECMA de Lima, realizada mediante Resolución Administrativa Nº 19-2011-CED-CSJLI-PJ y disponer el retorno a su Juzgado de origen, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos y de la Magistrada Iris Esperanza Pasapera Seminario, para los fines pertinentes.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICARDO RAMOS VALDERRAMA como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 04 al 26 de julio del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE William Ciro Contreras Chávez

659880-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 518-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 043719-2011, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 04 al 26 de julio del presente año.

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Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 519-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 042070-2011, la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 04 al 13 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales


NORMAS LEGALES

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y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO Juez Titular del Trigésimo Octavo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 04 al 13 de julio del presente año, por las vacaciones de la doctora Alessi Janssen, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima Dra. Berna Morante Soria Dra. Avigail Colquicocha Manrique Dr. Luis Alberto Garzón Castillo

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 04 al 13 de julio del presente año, por la promoción del doctor Garzón Castillo. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

659926-1

Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 520-2011-P- CSJLI/PJ Lima, 30 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 047331-2011, la doctora Silvia Jenifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 04 al 25 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que la reemplazará por el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JOSEFINA CLOTILDE CABRERA LLAMOCA, como Juez

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del 04 al 25 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Herencia Espinoza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

659928-1

Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 521-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 46589-2011 la señora María del Rosario Villaverde de San Martín, Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial, solicita se conceda licencia con goce de haber a la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, para que participe en una charla dirigida a los adolescentes del Centro Juvenil El Tambo de Huancayo, a partir del 07 al 10 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, estando a la licencia de la doctora Capuñay Chávez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, a partir del 07 al 10 de julio del presente año, por la licencia de la doctora Capuñay Chávez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz Dra. Carmen Torres Valdivia

Presidenta (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 07 al 10 de julio del presente año, promoción de la doctora Torres Valdivia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

659929-1

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 522-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 045465-2011, el doctor Carlos Enrique Larrieu Ugarte, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 11 de julio al 09 de agosto del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará por el período de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ADRIAN ABELARDO TOLENTINO ALFARO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 11 de julio al 09 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Larrieu Ugarte. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 48562-2011, el doctor Juan Carlos Vidal Morales, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, comunica que la doctora Luisa Estela Napa Lévano, Juez Superior integrante de la referida Sala, no ha concurrido a laborar en la fecha por motivos familiares, solicitando la permanencia de la doctora Dóris Rodríguez Alarcón. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima, por el día 01 de julio del presente año, por la ausencia de la doctora Napa Levano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. Juan Carlos Vidal Morales Dra. Doris Rodríguez Alarcón Dr. César Augusto Vásquez Arana

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 524-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de julio del 2011

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ALVAREZ ECHARRI, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, por el día 01 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

659931-1

Declaran conformado e integrado el Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 527-2011-P-CSJLI-PJ

659930-1

Establecen conformación de la Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima

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Lima, 30 de junio de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 198-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de marzo de 2011; y, Resolución Administrativa Nº 406-2011P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 198-2011-PCSJLI/PJ se constituyó el Comité Consultivo de la Corte


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Superior de Justicia de Lima, integrada por los jueces representantes de magistrados de todos los niveles y especialidades. Que, por Resolución Administrativa Nº 406-2011-PCSJL/PJ se modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 198-2011-P-CSJLI/PJ, sólo en el extremo que precisa la conformación del Comité Consultivo, incorporándose como miembros a un magistrado representante de los jueces constitucionales, a un magistrado representante de los jueces mixtos y a un magistrado representante de los jueces que aplican el Nuevo Código procesal Penal. Que, del veintinueve de marzo al trece de abril del presente año se llevaron a cabo las reuniones de elección de los jueces representantes de magistrados de todos los niveles y especialidades, con quienes quedó integrado y conformado el Comité Consultivo. Que, con fecha veintitrés de mayo del presente año, se instaló y se realizó la Primera Reunión del Comité Consultivo de Magistrados, donde se abordaron temas vinculados al uso obligatorio del Sistema Integrado SIJ en los despachos judiciales, Sinceramiento de la distribución de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros, con la participación de la mayoría de magistrados que conforman dicho comité consultivo. Que, siendo finalidad de dicho órgano, el de constituir un canal que posibilite la participación plural de los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima en la toma de decisiones de gestión vinculados a la mejora del servicio de administración de justicia, es pertinente hacer público el nombre de sus integrantes, a fin que puedan ejercer con mayor representatividad y transparencia las funciones que su designación les ha irrogado. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR conformado e integrado el Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los siguientes magistrados: - Dra. Marcela Teresa Arriola Espino. (Representantes de los Jueces - Dra. Luz Elena Jáuregui Basombrio. Superiores Civiles y Jueces Superiores Mixtos de Ate y San Juan de Lurigancho) - Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres. - Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez.

(Representantes de los Jueces Superiores de la Especialidad Contencioso-Administrativo)

- Dr. Néstor Morales Gonzáles.

(Representante de los Superiores Laborales)

Jueces

- Dra. Carmen Julia Cabello Matamala. (Representante de los Superiores de Familia)

Jueces

- Dr. Juan Manuel Rossell Mercado.

(Representante de Superiores de la Comercial)

- Dra. Inés Tello Valcárcel de Ñecco.

(Representante de los Jueces Superiores Penales AnticorrupciónSala de Apelación y Salas Liquidadoras)

- Dr. César Javier Vega Vega.

(Representante de los Jueces Superiores Penales con Reos Libres)

- Dr. Saúl Peña Farfán.

(Representante de los Jueces Superiores Penales con Reos en Cárcel)

- Dra. Hilda Sancarranco Caceda. - Dr. José Manuel Gonzáles López.

(Representantes de los Especializados Civiles)

- Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada. - Dra. María del Pilar Tupiño Salinas.

(Representante de los Jueces Especializados en lo ContenciosoAdministrativo)

- Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara. - Dr. Marcial Misael Chávez Cornejo.

(Representantes de los Especializados Laborales)

Jueces

- Dr. Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán. - Dra. Jenny López Freitas.

(Representantes de los Especializados de Familia)

Jueces

los Jueces Especialidad

Jueces

- Dr. José Clemente Escudero López. (Representante de los Jueces Civiles de la Especialidad Comercial - Dr. Roberto Vílchez Dávila.

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

(Representante de los Jueces Especializados en lo Constitucional)

- Dr. Freddy Santiago Ríos Sánchez.

(Representante de los Jueces Mixtos)

- Dr. Alexis López Aliaga Vargas. - Dra. María Hernández Espinoza.

(Representantes de los Jueces Especializados Penales con Reos Libres)

- Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez. - Dra. María Elena Martínez Gutiérrez.

(Representantes de los Jueces Especializados Penales con Reos en Cárcel)

- Dr. Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde.

(Representante de los Jueces que aplican el Nuevo Código Procesal Penal)

- Dr. Melitón Néstor Apaza Pacori. - Dr. Alexis José Roque Hilares. - Dra. Patricia Lazarte Villanueva. - Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta.

(Representantes de los Jueces de Paz Letrados)

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo, Oficina de Prensa y Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

659932-1

Aceptan declinación y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 529-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de julio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 437-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 048590-2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se dispone la permanencia de la doctora María Elena Sánchez Gutiérrez, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, a partir del 06 de junio del año en curso. Que, mediante el ingreso Nº 048590-2011, la doctora María Elena Sánchez Gutiérrez, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto en los considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor María Elena Sánchez Gutiérrez al


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

cargo de Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FELIX ELADIO HURTADO LUNA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, a partir del 04 de julio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

659933-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2011 CIRCULAR N° 021- 2011-BCRP Lima, 1 de julio de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA

ÍNDICE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

7,30628 7,30652 7,30675 7,30698 7,30722 7,30745 7,30768 7,30792 7,30815 7,30839 7,30862 7,30885 7,30909 7,30932 7,30955 7,30979 7,31002 7,31025 7,31049 7,31072 7,31096 7,31119 7,31142 7,31166 7,31189 7,31212 7,31236 7,31259 7,31283 7,31306 7,31329

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

445727

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

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CONTRALORIA GENERAL Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, y determinan Cargos de Confianza RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 171-2011-CG Lima, 1 de julio de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 0166-2011-CG/DH emitida por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el artículo 16º establece que la Contraloría General es el ente rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; asimismo, en el literal a) del artículo 32º faculta al Contralor General a determinar la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Institución; Que, la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, le otorga facultades para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, por lo que resulta necesario que la Entidad prevea las acciones conducentes para el proceso de implementación de lo dispuesto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0832011-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP la que fue modificada por Resoluciones de Contraloría Nº 122-2011CG y Nº 144-2011-CG; Que, por Resolución de Contraloría Nº 149-2011-CG, se modifica la estructura orgánica y se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, determinando, entre otros, la incorporación y modificación de unidades orgánicas, el traslado de dependencias y el cambio de denominación de algunas gerencias; Que, en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010 - 2012, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 125-2010CG, se ha identificado la necesidad de desarrollar un trabajo proactivo orientado a mejorar la administración pública y la lucha contra la corrupción, incrementando su capacidad operativa, mejorando su infraestructura física, modernizando su plataforma tecnológica y capacitando a su personal; asimismo, debe señalarse que los objetivos estratégicos agrupados en la Perspectiva de Control Gubernamental establecidos en el referido Plan Estratégico están relacionados a reorganizar e integrar el Sistema Nacional de Control y la normativa que lo soporta, descentralizar y desconcentrar a la Contraloría General de la República, implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados, implantar la función de control de gestión y evaluación de políticas públicas, implantar un nuevo y moderno enfoque en la lucha contra la corrupción e incrementar la productividad de la organización;


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Que, de acuerdo al documento del visto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de conformidad a la normativa antes indicada, a efectos de que la Entidad cuente con la capacidad operativa requerida para el logro de los objetivos estratégicos agrupados en la Perspectiva de Control Gubernamental, establecidos en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010 – 2012 y para asegurar la operatividad de las unidades orgánicas creadas y/o modificadas conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 028-2011-CG, propone la aprobación de la Estructura de Cargos Clasificados, el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP y la determinación de los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República que reúnen las características señaladas en el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, asimismo, manifiesta que al constituir la propuesta de modificación del CAP en un proceso de creación y eliminación de cargos, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 16º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043–2004–PCM, lo que obliga a la Contraloría General de la República a la aprobación de un nuevo CAP; Que, en dicho contexto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano señala que en la elaboración del CAP se ha cumplido con los criterios y disposiciones para su elaboración establecidos en el artículo 11º de los citados Lineamientos; asimismo, la Gerencia Legal, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control han emitido opinión en el marco de sus competencias; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la determinación de los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República, elaborados por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con el artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloría General de la República, conforme se detalla en Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Determinar como Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República los señalados en Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran concluido el proceso de Elecciones Generales del año 2011, que comprende la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN N° 0581-2011-JNE Lima, treinta de junio de dos mil once CONSIDERANDOS 1. El domingo 10 de abril de 2011 se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y el domingo 5 de junio de 2011 se realizó la segunda elección presidencial, entre las fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos que obtuvieron las más altas mayorías relativas; todo ello dentro de la convocatoria hecha por el Decreto Supremo N.° 105-2010PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 5 de diciembre de 2010. 2. Mediante la Resolución N.° 4935-2010-JNE, modificada por Resolución N.° 4960-2010-JNE, se definieron las 54 circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las que se constituyeron los Jurados Electorales Especiales, que cumplieron con conocer, según su competencia, la inscripción de candidatos, resolución de tachas, pedidos de nulidad, actas observadas y otras materias derivadas del proceso electoral, y finalmente, emitieron las respectivas actas descentralizadas de proclamación de resultados correspondientes a los tres tipos de elección. 3. Con posterioridad a la elección, recibidas las actas descentralizadas de proclamación de resultados de los 54 Jurados Electorales Especiales y los resultados del cómputo remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y luego de verificar que se han resuelto todos los recursos presentados en el proceso electoral, este órgano colegiado ha cumplido con su función prevista en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N.° 26486, de proclamar y entregar credenciales a los candidatos electos que ejercerán en el periodo 2011-2016 los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino (Resoluciones 410-2011-JNE, 554-2011-JNE, 4742011-JNE y 475-2011-JNE). 4. Finalmente, actuando con arreglo a los artículos 48 y 334 de la Ley N.° 26859, los Jurados Electorales Especiales han presentado sus informes finales y entregado sus rendiciones de gastos, con lo que se tiene por culminadas las actividades correspondientes al proceso de Elecciones Generales del año 2011. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR concluido el proceso de Elecciones Generales del año 2011, que comprende la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, a la Presidencia el Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y remitir a dichas instituciones la información con los nombres de los ciudadanos electos en la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino en el marco del proceso de Elecciones Generales del año 2011.


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

659855-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Lima, Lima Sur, Lima Norte, Huancavelica, Puno y Piura

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO CÁRDENAS RUÍZ, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima; materia de la Resolución Nº 1543-2010MP-FN, de fecha 22 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora SILVANA MARTHA ELENA REJAS CEVASCO, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 222-2009-MP-FN, de fecha 24 de febrero del 2009. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO CÁRDENAS RUÍZ, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora SILVANA MARTHA ELENA REJAS CEVASCO, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1181-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 1 de julio de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1187-2011-MP-FN

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, y, en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora KAREN RUTH PADILLA TENORIO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.

Lima, 1 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora LIZBETH DIANA ARCE CORAHUA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, del Distrito Judicial de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

660351-1 660351-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1186 -2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1188-2011-MP-FN

Lima, 1 de julio de 2011 Lima, 1 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1440-2011-MP-F.SUPR.CI, cursado por el doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular, eleva el oficio Nº 2139-2011-MP-FN-ODCI, de la doctora Lourdes Bernadita Téllez Pérez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, mediante el cual solicita la designación de la doctora Silvana Martha Elena Rejas Cevasco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELIZABETH ESTHER PARCO MESIA,


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NORMAS LEGALES

como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las resoluciones Nº 337-2008-MP-FN y Nº 1147-2011-MP-FN, de fechas 11 de marzo del 2008 y 27 de junio del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ELIZABETH ESTHER PARCO MESIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte,Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora CARMEN ROSA TORRES LUJAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

660351-5

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1189-2011-MP-FN

660351-7

Lima, 1 de julio de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1191-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 1 de julio de 2011 Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero del 2010 se crearon con carácter transitorio, 12 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; Que, asimismo por Resolución Nº 061-2011-MP-FNJFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; se hace necesario cubrir provisionalmente dicho cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor ALFREDO VIERA ODAR, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DAVID TEODORO CERNA CAMONES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 1147-2011-MPFN, de fecha 27 de junio del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor DAVID TEODORO CERNA CAMONES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor CHRISTIAN WILDER AMADO JARA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

660351-6

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1190-2011-MP-FN

660351-8

Lima, 1 de julio de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1192-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2011-MP-FN-JFS, de fecha 10 de mayo del 2011 se creó con carácter transitorio, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur; Que, asimismo por Res.Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia

Lima, 1 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Huancavelica, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo;


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora OFELIA NANCY CRISPIN AYALA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Pool de Fiscales de Huancavelica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

660351-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1193-2011-MP-FN Lima, 1 de julio de 2011

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor OMAR ROLFI ARPASI MANRIQUE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tumbes, materia de la Resolución Nº 1000-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor OMAR ROLFI ARPASI MANRIQUE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Juliaca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Puno y Tumbes, Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

660351-11

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 484-2011-MP-PJFSHVCA, cursado por la doctora Cecilia Elvira Murriagui Cárdenas, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, comunica la declinación formulada por la doctora LUCELIA CASIA ORELLANA, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 919-2011-MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2011, en el extremo que se nombra a la doctora LUCELIA CASIA ORELLANA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor ALAN NORBERTH ARANA JURADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

660351-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1194-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1195-2011-MP-FN Lima, 1 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2011-MP-FN-JFS, de fecha 28 de junio del 2011, se creó el Distrito Judicial de Sullana y los Despachos Fiscales correspondientes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día primero de julio del 2011; Que, no existiendo Fiscales Superiores Titulares en el Distrito Judicial de Sullana, es necesario nombrar al Fiscal que asuma dicho cargo; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora SOFÍA HORTENCIA MILLA MEZA, Fiscal Superior Titular Mixta de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura, materia de la Resolución Nº 2174-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana, materia de la Resolución Nº 429-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Tercero.- Designar a la doctora SOFÍA HORTENCIA MILLA MEZA, Fiscal Superior Titular Mixta de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana, del Distrito Judicial de Sullana. Artículo Cuarto.- Designar al doctor JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Piura y Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados.

Lima, 1 de julio de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

660351-12


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NORMAS LEGALES

Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público, tanto en la Sede Central como en los Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1182-2011-MP-FN Lima, 1 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 6955-2011-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de junio de 2011, de la Secretaria General y el Informe Nº 778-2011-MP-FN-OAJ de fecha 27 de junio de 2011, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 8 de mayo de 2011, se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública, comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios pueden formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de reclamaciones de cada Entidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al Gerente de la Oficina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio Público; Que, de la misma forma, resulta necesario designar en los Distritos Judiciales, a los Administradores como responsables del Libro de Reclamaciones; Con la visacion de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoria Jurídica y la Gerencia General, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y con las atribuciones del artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación de un Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público, tanto en la Sede Central como en los Distritos Judiciales. Artículo Segundo.- DESIGNAR como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio Público al Gerente de la Oficina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Tercero.- DESIGNAR, en los Distritos Judiciales a nivel Nacional, como responsables del Libro de Reclamaciones, a los Administradores, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información la difusión de la presente Resolución a través del Portal de Transparencia de la Institución. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional, Oficina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario, Oficina de Asesoría Jurídica y a los Administradores de los Distritos Judiciales, para su conocimiento y fines pertinentes.

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

Emiten disposiciones relativas a la competencia de las Fiscalías Superiores Liquidadoras Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1196-2011-MP-FN Lima, 1 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1462011-CE-PJ de fecha 25 de mayo del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, asuma a exclusividad la tramitación de los expedientes Nº 026-2002 (caso Chavín de Huantar), Nº 045-200 (caso López Meneses), Nº 02-2009 (caso Aceitera ENDEPALMA), hasta su culminación, además de aquellos procesos que se encuentren en etapa de juicio oral. Que, posteriormente, a través de la Resolución Administrativa Nº 444-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de junio del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso el sorteo y redistribución inmediata de los expedientes de la Tercera Sala Penal Liquidadora entre las demás Salas Penales Liquidadoras de Lima, con excepción de los expedientes citados en el considerando anterior y de aquellos procesos que se encuentren en etapa de juicio oral. Que, con la finalidad de adecuar el funcionamiento de los Despachos Fiscales, resulta necesario emitir las disposiciones relativas a la competencia de las Fiscalías Superiores Liquidadoras Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con el objeto de evitar una sobrecarga de sus labores. Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la Sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno. Estando a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, continúe conociendo las audiencias de los procesos Nº 026-2002 (caso Chavín de Huantar), Nº 045-200 (caso López Meneses), Nº 022009 (caso Aceitera ENDEPALMA), hasta su culminación, y otros que se encuentren en Trámite en la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, continúe conociendo la carga procesal que correspondía a la Tercera Sala Penal Liquidadora, incluido los procesos en los que ha prevenido, hasta la emisión del dictamen final. Artículo Tercero.- Disponer que la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, conozcan las audiencias programadas por sus Salas Penales homólogas, y en los procesos en los que haya emitido dictamen acusatorio la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Renuevan al Banco Falabella autorización de emisión de bonos dentro del Primer Programa de Bonos Corporativos RESOLUCIÓN SBS Nº 7458-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú, en adelante el Banco, para que se le renueve, por un plazo adicional de dos años, la autorización para la emisión de bonos corporativos hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de su Primer Programa de Bonos Corporativos a ser colocados por oferta pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verificación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución SBS Nº 333-2006 de fecha 13 de marzo de 2006, se opinó favorablemente acerca de la emisión de bonos corporativos denominada “Primer Programa de Bonos Corporativos” de Financiera CMR (hoy, Banco Falabella}, a ser colocados por oferta pública e inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/1000 nuevo soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Que, mediante Resolución SBS Nº 13417-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008, se le autorizó al Banco la renovación del precitado programa por dos años adicionales en función de los acuerdos que, sobre este programa, se adoptaron en la sesión del Directorio de fecha 11 de septiembre de 2008, acuerdos que rigen en la presente solicitud. Que, entre los acuerdos del Directorio tomados en sesión de fecha 11 de septiembre de 2008, se aprobó modificar los términos y condiciones generales del Primer Programa de Bonos Corporativos acordados en la Junta General de Accionistas del 21 de octubre de 2005 modificados, luego, en las sesiones de Directorio celebradas el 06 de febrero y el 27 de abril de 2006. Que, en virtud de ellos, los términos y condiciones generales de ellos son los siguientes: el monto máximo en circulación será de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, la vigencia del programa será de dos años contados desde la fecha de inscripción el programa en el Registro Público del Mercado de Valores de la COIMASEV y prorrogable a sólo criterio del emisor con autorización de la SBS, podrá haber una o más emisiones, los bonos estarán garantizados de forma

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genérica por el patrimonio del emisor y existirá prelación entre las diferentes emisiones en función de su antigüedad, mas no entre series de una misma emisión, los contratos complementarios en cada emisión determinarán, entre otros, el plazo máximo de redención de los valores (el cual será no mayor de diez años, contado desde la fecha de emisión), si su amortización será en la fecha de redención o en las fechas de vencimiento, la tasas de interés, la periodicidad de los pagos de intereses, las fechas de emisión y la opción de rescate. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y por la Resolución SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo de 2011; RESUELVE; Artículo Único.- Renovar al Banco Falabella Perú, por un plazo adicional de dos años, la autorización para la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y que serán colocados mediante oferta pública e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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Opinan favorablemente para que Financiera Edyficar realice la renovación del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables RESOLUCIÓN SBS Nº 7483-2011 Lima, 22 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar, en adelante la Financiera, para que se opine favorablemente sobre la renovación del plazo del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Edyficar”, por dos (2) años adicionales, manteniendo las demás características inalterables; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores. Que, mediante Resolución SBS Nº 5764-2008 del 15 de agosto de 2008 se emitió opinión favorable respecto al “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Edyficar” emitidos bajo la modalidad de Oferta Pública, hasta por la suma de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos.


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Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2010, se delega en el Directorio, de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, todas y cada una de las facultades suficientes para que pueda adoptar las decisiones que resulten necesarias o convenientes para determinar los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco de emisión o a través de emisiones de valores que se efectúen dentro del mismo, incluyendo programas de emisión a través de emisiones individuales. Que, con fecha 04 de mayo de 2011, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto a la renovación de la autorización del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyficar S.A. conforme a las facultades designadas mediante Acta de Sesión de Directorio del 19 de agosto de 2010. Estando a los informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesorìa Jurìdica;y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 6389-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Financiera Edyficar realice la renovación del “Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Edyficar” por un plazo de dos (2) años adicionales, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores.

información y experiencias en materia de inteligencia financiera, lo que será de suma utilidad e importancia para el país a fin de reforzar la lucha contra los referidos delitos; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha estimado conveniente designar al señor Miguel Ángel Flores Valdivia, Analista Principal II del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que en representación de esta Superintendencia participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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Autorizan viaje de funcionario a Armenia para participar en la 19º Reunión Plenaria del EGMONT Group y otras reuniones RESOLUCIÓN SBS Nº 7653-2011 1 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La invitación formulada por la Secretaría del EGMONT Group a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la 19º Reunión Plenaria del EGMONT Group, así como en las reuniones preparatorias de los grupos y subgrupos de trabajo, a llevarse a cabo del 8 al 15 de julio 2011, en ciudad de Yerevan, República de Armenia;

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Miguel Ángel Flores Valdivia, Analista Principal II del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Yerevan, República de Armenia del 5 al 16 de julio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 3 860,45 US$ 2 600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

660415-1 CONSIDERANDO: Que, el EGMONT Group reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera, como un Foro Internacional que proporciona cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; Que, el Perú a través de esta Superintendencia es miembro activo del EGMONT Group desde junio de 2005 y como tal, ha venido asumiendo la representación y defensa de los intereses del país en las reuniones realizadas por este Grupo desde su inclusión en el mismo; Que, en la Reunión del EGMONT Group se tratarán temas vinculados con la cooperación internacional en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y servirá de foro para el intercambio de conocimientos,

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el curso “La Lucha Tecnológica contra el Fraude Organizado” RESOLUCIÓN SBS N° 7654-2011 1 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I)


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NORMAS LEGALES

VISTA: La invitación formulada por el Grupo BBVA a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el curso “La Lucha Tecnológica contra el Fraude Organizado”, propuesto por el BBVA Centro de Investigación para la Gestión Tecnológica del Riesgo en coordinación con la Universidad Rey Juan Carlos de España, que se llevará a cabo del 04 al 08 de julio de 2011, en la ciudad Madrid, España;

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de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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CONSIDERANDO Que, el citado evento, dirigido a los representantes del sector público y privado, reguladores e instituciones académicas, entre otros, tiene como principal objetivo tratar los nuevos riesgos que enfrentan las empresas por posibles ataques a sus redes informáticas y las medidas de control que se vienen desarrollando para enfrentar estos riesgos; Que, asimismo, el indicado evento servirá de punto de intercambio del conocimiento y las buenas prácticas en el campo de la gestión tecnológica del riesgo y permitirá conocer los nuevos tipos de ataque contra los mecanismos de autentificación en la red, las infraestructuras informáticas, el riesgo de las redes sociales y en general las tendencias de los delitos tecnológicos, entre los principales; Que, en tanto los temas a tratar en el mencionado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia, se ha designado al señor Antonio Alejandro Cordero Rosado, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I, del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores, en tanto que los viáticos complementarios, serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 63892011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señor Antonio Alejandro Cordero Rosado, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I, del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 02 al 10 de julio de 2011, a la ciudad de Madrid, España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 390.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA RECTIFICACIÓN ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-GR.CAJ-CR En la sumilla correspondiente a la Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.CAJ-CR, publicada en nuestra edición del día 29 de junio de 2011, debe modificarse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Aprueban la “Guía Metodológica para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca”

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Comercio Metropolitano de predio ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 102-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 31 de mayo de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS

PLANEAMIENTO

Y

VISTO, el Expediente Nº 74848-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, promovido por la ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS “LAS MALVINAS” A-1, AMIPEN, debidamente representada por el señor Adrián Eugenio Zevallos Balboa, en su calidad de Presidente, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 15,495.00 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 74848-2011, de fecha 24 de mayo de 2011 (fs. 01 al 61), promovido por la ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS “LAS MALVINAS” A-1, AMIPEN, debidamente representada por el señor Adrián Eugenio Zevallos Balboa, en su calidad de Presidente, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 15,495.00 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con


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El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Carta Nº 1196-2011-EOMR-B, de fecha 18 de mayo de 2011, otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que el inmueble cuenta con servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se encuentran vigentes y operativos, a través de los Suministros Nº 5069888 y 5069889 (fs. 46); asimismo con Carta Nº SCL/0553/2011, emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 27 de abril de 2011 manifiesta que el predio cuenta con Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas a través a través del suministro Nº 1759367 (fs. 47); Que, a través del Informe Nº 156-2011-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 27 de mayo de 2011 (fs. 62 al 66), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que de la evaluación efectuada se ha verificado que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, respecto a los déficit de Aportes Reglamentarios para Parques Zonales de 774.75 m², Renovación Urbana de 464.85 m² y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 309.90 m², a los cuales la administrada se encuentra afecto, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836MML, se acepta la redención en dinero; sin embargo, no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 3 de enero de 2011; asimismo, en la inspección ocular realizada por personal técnico de esta División, se verificó que el predio conforma un Lote Único en el cual hay construcciones de material noble de varios pisos destinados como galerías comerciales. Con relación a las secciones de las vías de veredas, bermas y pavimentación de la Av. Argentina, Jr. Ascope, Av. Guillermo Dansey y Jr. Huarochirí; se encuentran ejecutadas; además cuenta con servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; en consecuencia el presente trámite administrativo se encuentra técnicamente conforme al haberse verificado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, para el terreno de 15,495.00 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av.Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº105-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 31 de mayo de 2011 (fs.67 al 69), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de autos se verifica que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra, inscrito en la Ficha Nº 1169704 que continua en la Partida Electrónica Nº 40537465, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX (fs. 13 al 23); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs. 41), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modificatoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 003-2010VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 15,495.00 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones–RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano - CM, desarrollada sobre el terreno de 15,495.00 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/ N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 011-2011-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- DECLARAR cumplida por la ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS “LAS MALVINAS” A-1, AMIPEN, la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 15,495.00 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y firmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla:

CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del terreno 15,495.00 m² Área de Vías 0.00 m² Área Útil 15,495.00 m² Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 15,495.00 m²)

Ord. Nº 836-MML PROYECTO DÉFICIT (m²) (m²) CM m²

Parques Zonales

5%

774.75

----------

774.75

Renovación Urbana

3%

464.85

----------

464.85

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

2%

309.90

----------

309.90

Nota.- Los déficit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios) Municipalidad Distrital) serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 3 de enero de 2011, no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS “LAS MALVINAS” A-1, AMIPEN, debidamente representada por el señor Adrián Eugenio Zevallos Balboa, en su calidad de Presidente, conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fines pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

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El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen horarios para el recojo de residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDB-ALC Barranco, 27 de junio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Vistos, Informe Nº 341-2011-OAJ-MDB de fecha 01 de junio del 2011; Informe Nº 112-2011-GDCYMA-MDB de fecha 25 de mayo del 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML publicada con fecha 16 de Noviembre de 2000 y su Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, la cual dispone en su Artículo 9º numeral 5) que corresponde a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones, el determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción; Que, asimismo el Artículo 22º numeral 5) de la Ordenanza antes citada, dispone que las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, son responsables de poner los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recolección y transporte; Que, la emisión del presente dispositivo procura reglamentar lo que por Ley por competencia dispone y, así establecer disposiciones que permitan mejorar la limpieza y ornato de las àreas públicas del distrito. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente; Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ecología y Oficina de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER los horarios para el recojo de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas, como se indica:

RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (UBICACIÓN) VIVIENDAS COMERCIO MERCADOS

HORARIO 23:00 hrs. a 06:00 hrs. 20:00 hrs. a 06:00 hrs. 18:00 hrs. a 23:00 hrs.

Artículo Segundo.- ESTABLECER los horarios para el depósito de los residuos sólidos en la vía pública, como se indica:

DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS HORARIO a partir de: (UBICACIÓN) VIVIENDAS Y COMERCIO 19:00 hrs. MERCADOS 15:00 hrs. El depósito de basura en la vía pública podrá realizarse a partir del horario dispuesto en el presente artículo y antes de los horarios dispuestos para el recojo.

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Artículo Tercero.- ESTABLECER que las actividades de recolección, reciclaje y segregación de los residuos sólidos de los restaurantes y comercios dedicados al expendio de alimentos serán retirados exclusivamente por la Municipalidad a través de la empresa encargada del recojo de residuos sólidos o la que designe el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos según Ordenanza 295-MML y su reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 147-2001-MML. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el incumplimiento del presente Decreto generará sanciones administrativas de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Quinto.- ESTABLECER un período de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto para que todos los vecinos y comerciantes se adecúen al mismo, al término de los cuales de infringir lo dispuesto se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ecología y a la Sub Gerencia de Fiscalización yAdministración Tributaria, en lo que a cada una corresponda. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura la publicación del mismo, en el portal institucional de la entidad (www.munibarranco.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde

659781-1

Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDB-ALC Barranco, 27 de junio del 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Vistos, Memorándum Nº 295-2011-OIIEC-MDB de fecha 27 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Nación conmemora este año en el mes de julio el 190º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, Barranco un distrito con tradición e historia, celebra este magno acontecimiento con el embanderamiento general de sus predios privados, públicos y comerciales, incentivando con ello la participación cívica de sus ciudadanos y el amor y respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Oficina de Imagen Institucional, Educación y Cultura; en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Barranco, del 1 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 190º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Participación Vecinal y Social; Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura y; Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, en lo que a cada una corresponde. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes deudores de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 337-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 27.06.2011, el Informe Nº 045-2011GAT/MC de fecha 22.06.2011, emitido por el Gerente de Administración Tributaria; el Informe Nº 558-2011-GAJMDC de fecha 22.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Beneficio Tributario a los contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 045-2011-GAT/MC de fecha 22 de junio de 2011, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de impuesto predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública, Parques y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los períodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada Beneficio Tributario. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 558-2011-GAJ-MDC de fecha 22 de Junio del 2011 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los períodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas – cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2º.ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Comprende deudas por Impuesto Predial de los períodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002,

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2011 inclusive. b. Condonar el 100% de los insolutos, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el beneficio de condonación del 100% del interés moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se harán acreedores a la condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelación del último año de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 se les condonará el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste de los períodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el período que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significará la pérdida del mismo. e. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendrán los mismos beneficios señalados en los incisos precedentes, previa cancelación de las costas y gastos. Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Beneficio Tributario, conforme a lo señalado en el artículo 2º literales a), b) c). La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, por concepto de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal las cuales quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza.


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2011.

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al Equipo Técnico del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia su fiel cumplimiento de la Norma Municipal y a la Secretaria General su notificación.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

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Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

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DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2011-MDI

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011-MDI Independencia, 30 de mayo del 2011 VISTO: El Informe Nº 051-2011-SGPR/GPPR/MDI, emitido por la Sub. Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Memorando Nº 579-2011-GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 264-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 580-A/GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el Plan de Trabajo y Cronograma de actividades; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política modificada en su Art. 194º por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 187-MDI, Publicado el 19 de septiembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Independencia y con Acuerdo de Concejo Nº 64-MDI del 23 de mayo del 2011 se modificá el Artículo 7º para la composición de los nuevos miembros del Equipo Técnico, aprobado con la Ordenanza Nº 238-MDI, de fecha 23 de Mayo del 2011. Que; la Primera Disposición Final del Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, establece que el Equipo Técnico elabora un Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades de todo el Proceso, el cual se dará cuenta a la Alcaldía y se pondrá en conocimiento al público para su ejecución. Que, en aplicación de las normas antes señaladas es pertinente aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia. Estando a lo señalado en el Informe Nº 0264-2011-GAL/ MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y en uso de sus atribuciones conferidas en el literal 6 del articulo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano y el en Portal Institucional de la Municipalidad, el Integro del Anexo mencionado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización,

Independencia, 24 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de Julio del 2011, se conmemora 190º, Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia merece recordado día a día por todos los peruanos. Que, en consecuencia corresponde disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito, a partir del 01 hasta el 31 de Julio del año en curso, en homenaje al 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional, con carácter obligatorio, en homenaje al 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Independencia desde el 01 hasta el 31 de Julio del año en curso con carácter obligatorio, en homenaje al 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, su cumplimiento en la Norma y a la Secretaria General su Notificación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225/ML Lurín, 28 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 27.04.11, visto el Informe Nº 015-2011-GFC/ML de la Gerencia de Fiscalización y Control, referente al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones; y,


NORMAS LEGALES

445740 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley antes citada, “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras (…)”; Que, mediante el Informe Nº 843-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Ordenanza sobre el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de conformidad con la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, concordante con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modificatorias; cuenta con el marco legal correspondiente. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, que consta de 03 (Tres) Normas Generales, 39 (Treinta y Nueve) Artículos, 08 (Ocho) Disposiciones Finales y Transitorias, las mismas que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente para efectos tributarios y que forman parte de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas materia de la presente aprobación, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, y los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV en el portal institucional de la Municipalidad de Lurín, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban procedimiento para el régimen de horarios para el acceso a parques ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 354/MM Miraflores, 28 de junio de 2011

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Asimismo, contribuye en la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, como la de los casos dilucidados en los Expedientes Nºs. 01899-2010-PHC/TC, 03046-2007PHC/TC y 2876-2005-HC/TC, si bien ha señalado que el derecho al libre tránsito es un derecho individual, conformante de la libertad individual, que deviene en una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona puesto que se presenta como el derecho para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional; no obstante, ha indicado respecto de este derecho, que como cualquier otro no es absoluto, sino que debe ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen; Que, de ello se colige que, la libertad de tránsito al no ser un derecho absoluto, puede ser limitado o restringido por razones de seguridad vecinal; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la seguridad ciudadana es un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin que determinados derechos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, siendo una de sus formas más frecuentes la restricción de las vías de tránsito público, como una práctica reiterada de los vecinos quienes optan por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en dichas vías. Así, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0349-2004AA, ha señalado textualmente que: “Aunque no existe una aproximación conceptual precisa en cuanto a lo que, para la Constitución representa la seguridad ciudadana, sino, básicamente, un conjunto de características o elementos que permiten integrar lo que sería su contenido, esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, o reparados en caso de vulneración o desconocimiento. (…)Justamente en la existencia o reconocimiento del bien jurídico seguridad ciudadana, se encuentra lo que, tal vez, constituya la más frecuente de las formas a través de la cual se ven restringidas las vías de tránsito público. Tras la consabida necesidad de garantizar que la colectividad no se vea perjudicada en sus derechos más elementales frente al entorno de inseguridad recurrente en los últimos tiempos, se ha vuelto una práctica reiterada el que los vecinos o las organizaciones que los representan, opten por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en las vías de tránsito público”.


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, de igual modo, se ha reconocido que la colocación o uso de rejas como medida de seguridad no es por sí misma inconstitucional, ello cuando tal acto se realice en un contexto válidamente justificado y siempre que resulte proporcional por la protección de bienes jurídicos como la seguridad ciudadana. Así pues, en el proceso referido en líneas precedentes, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “Este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar en ocasiones anteriores que el establecimiento de rejas como medidas de seguridad vecinal no es per se inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho y la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resulte irrazonable, desproporcionado o, simplemente, lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento. Como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial N.º 81 sobre “Libertad de Tránsito y Seguridad Ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de Lima Metropolitana”, emitido en el mes de enero del 2004, p. 42, “No se puede admitir un cierre absoluto de una vía pública, ya que ello afectaría el contenido esencial del derecho al libre tránsito. Consecuentemente, se debe garantizar que los enrejados no sean un obstáculo para el ejercicio del derecho al libre tránsito, sino sólo una limitación razonable y proporcional. Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar justificada por los hechos que le han dado origen, el crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de salvaguardar un interés público superior, la protección del bien jurídico seguridad ciudadana; y debe ser proporcionada a los fines que se procuran alcanzar con ella”. (sic); Que, en ese orden, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, en las causas signadas con Expedientes Nºs. 00733-2010-PHC/TC y 02745-2010PHC/TC, ha establecido que siendo las vías de tránsito público libres en su alcance y utilidad, pueden ser, en determinadas circunstancias, objeto de regulaciones y aun de restricciones, y que cuando las restricciones provienen directamente del Estado, se presumen acordes con las facultades que el propio ordenamiento jurídico reconoce en determinados ámbitos; Que, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 690, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que el objeto de la misma es normar dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el uso de dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el marco de las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio al derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política del Perú; Que, en el distrito de Miraflores existen parques cercados por razones de seguridad ciudadana, los mismos que con la colaboración de los vecinos son abiertos y cerrados al público en horarios previamente concertados, contribuyéndose con esta medida a la prevención de la comisión de faltas y delitos en el distrito; sin embargo, para abrir o cerrar los parques no se advierte un marco o régimen normativo que regulen estas acciones realizadas por los vecinos. En ese sentido, a fin de evitar posibles afectaciones de derechos deviene en necesario contar con un mecanismo legal que apruebe el procedimiento para el régimen de horarios para el acceso a dichos espacios públicos; Que, con fecha 10 de junio de 2011, mediante Memorando Nº 8-GPV-2011-MM, la Gerencia de Participación Vecinal remite el informe sustentatorio del proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento para el régimen de horarios para el acceso a los parques cerrados o cercados del distrito de Miraflores, en el cual precisa que dicha actuación de regulación es producto de un consenso vecinal en aras de salvaguardar la seguridad de ellos mismos, buscándose prevenir la comisión de faltas y delitos en el distrito; Que, con fecha 10 de junio de 2011, a través del Memorándum Nº 10-2011-GSGC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el informe sustentatorio en el que se indica que la Ordenanza propuesta tiene como finalidad asegurar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos que domicilian en la zona adyacente a los parques de Miraflores, para prevenir la comisión de delitos y faltas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 206-2011-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2011, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza referido en líneas precedentes, por encontrarse

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acorde con la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional existente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE HORARIOS PARA EL ACCESO A LOS PARQUES CERRADOS O CERCADOS DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento para el régimen de horarios, para el acceso a los parques cerrados o cercados, ubicados en el distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- PRECISAR que el procedimiento para el régimen de horarios es únicamente para el acceso a aquellos parques del distrito que se encuentran cerrados o cercados por razones de seguridad ciudadana, a fin de evitar posibles afectaciones a los derechos de los usuarios, garantizar la tranquilidad de los vecinos y contribuir a la prevención de la comisión de faltas y delitos. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el horario de acceso a los parques cerrados o cercados es el que consuetudinariamente se ha definido conjuntamente entre la Municipalidad de Miraflores y los vecinos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que con la finalidad de garantizar el uso irrestricto de los espacios públicos materia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Miraflores, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, procederá a registrar e identificar a los vecinos encargados de coordinar el acceso a los parques cerrados o cercados en el distrito. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en coordinación con los vecinos, coloquen en cada ingreso a los parques cerrados o cercados la información sobre el horario de acceso a dichos espacios públicos, mediante anuncios, carteles o cualquier otro medio similar destinado a su difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXCEPTUAR de los alcances de la presente Ordenanza a los Parques Reducto, Kennedy y 7 de Junio. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y Gerencia de Participación Vecinal, en lo que les corresponde según sus atribuciones. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el Procedimiento Nº 76 del TUPA de la Municipalidad, sobre autorización para conexión domiciliaria de agua, alcantarillado, suministro eléctrico y telecomunicaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2011/MDSMP San Martín de Porres, 21 de junio del 2011.


EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDSMP (22. JUNIO.2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 304 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; normas municipales que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14.AGOSTO.2001; Que, con fecha 10.JUNIO.2011 se ha publicado la Ley Nº 29706 – de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, que elimina el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos, a fin de efectuar conexiones domiciliarias y así lograr la facilitación del uso del gas natural, precisando que no es de aplicación para el tendido de redes de distribución de gas natural; señalando su artículo 4º que los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su TUPA eliminando la tramitación y el pago para realizar conexiones domiciliarias de gas natural y su correspondiente interferencia de vías; Que, el TUPA vigente de esta corporación municipal consigna en el Procedimiento Nº 76 “AUTORIZACIÓN PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA, ALCANTARILLADO, SUMINISTRO ELÉCTRICO, GAS Y TELECOMUNICACIONES”; debiendo eliminarse de dicho texto el término “gas”; y del mismo modo eliminarse como alternativa del Numeral 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en el Formulario 15 conformante del TUPA; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 43 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como la Ley Nº 29706 – de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Nº 76 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP (22.JUNIO.2010) que quedará redactado de la siguiente forma:

Nº 76

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA, ALCANTARILLADO, SUMINISTRO ELÉCTRICO Y TELECOMUNICACIONES

Debiendo asimismo eliminarse el término “gas” como alternativa del Numeral 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en el Formulario Nº 15 del TUPA. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan, para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican el Procedimientos TUPA

Texto Único de Administrativos -

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00004-2011/MDSA Santa Anita, 23 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº 106 -2011-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Racionalización, e informe Nº 174-2011-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica, a través de los cuales se informa respecto a modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA, debiendo ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-MDSA, publicado el 12.01.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Nº 29566, que “Modifica diversas disposiciones con el objeto de Mejorar el Clima de Inversión y facilitar el cumplimiento de Obligaciones Tributarias”, señala en su Art. 14º que La municipalidad distrital se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular los parámetros urbanísticos y edificatorios, quedando a opción del interés tramitar el respectivo certificado; Que, resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativo a esta nueva normativa, ameritando incluir las modificaciones en los ítem correspondientes del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 043-MDSA; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, detallada en el anexo, que es parte integrante del presente Decreto, conforme lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www. munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

659589-1 DECRETO DE ALCALDÍA N° 00005-2011/MDSA Santa Anita, 23 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº 130-2011-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, e informe Nº 199-2011-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica, a través de los cuales se informa respecto a modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, las mismas que deben ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 043-MDSA, publicado el 12.01.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;


El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Legislativo 1014, se establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura tales como: a) Agua potable y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones; Que, la Ley Nº 29706 – Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio publico de distribución de gas natural”, tiene como objeto eliminar el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos, a fin de efectuar conexiones domiciliarias y así lograr la facilitación del uso del gas natural; del mismo modo se dispone en el Art. 4º la correspondiente adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, detallada en el anexo, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www. munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 008 La Punta, 27 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 27 de junio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 047-2011MDLP-GR que propone para el pago de obligaciones a cargo de los administrados el Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, a las cuales propone aplicar beneficios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento en el pago de sus obligaciones y de esta manera sincerar el universo de contribuyentes y las deudas exigibles a su cargo, así como optimizar la gestión de cobranza;

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Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del programa, los relacionados a: 1) Deudas cuya cobranza devenga en inexigible, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores y datos, y declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por concepto de deuda tributaria, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Deudas por concepto de multas administrativas y 5) Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista, entre otros; Que, en tal sentido, constituye su objetivo sincerar la cartera por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerite, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras, al regularizar las deudas que mantienen pendientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que esta establezca. Asimismo, el artículo 41º del referido Código dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley; Que, es conveniente que lo dispuesto en la presente Ordenanza entre en vigencia lo más inmediatamente posible, puesto que redunda en beneficio de los vecinos por lo que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación el proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 El Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- Se establece en la jurisdicción del distrito de La Punta el Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 2.- DEFINICIONES 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de beneficio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria y en resoluciones de pérdida de beneficio. 2.3 Compromiso de Pago: única forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 3.- ALCANCES Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en vía ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio. Artículo 4.- FACILIDADES El beneficio que se aplicará a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos procesales, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago.


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NORMAS LEGALES

- Aplicación, en un 50%, de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los tributos por concepto de arbitrios municipales; ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Multa Tributaria: Pago único de un Nuevo Sol (S/. 1.00) por cada una de las multas emitidas en una o más resoluciones de multa tributaria que se encuentren pendientes, en estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonación del 100% de costas y gastos procesales ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Además: - Condonación del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectúe el pago al contado. Para ello es requisito indispensable: Estar al día en el pago de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2010, ya sea por el predio objeto de tributos o en el cual reside. Para tales efectos, deberá pagar la referida deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o través de un compromiso de pago. - De no encontrarse en las anteriores condiciones, condonación del 75% de las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago Los beneficios del presente artículo no son acumulables con ningún otro. Artículo 5.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 Podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales; hasta 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podrán ser objeto de refinanciamiento. 5.5 Constituye pérdida de beneficio: la falta de pago de 4 cuotas consecutivas o alternas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. 5.6 La deuda resultante de una resolución de pérdida de beneficio, siempre y cuando no se encuentre en la vía coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo e incluir deuda adicional. 5.7 Una vez perdido el beneficio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley. La aprobación de solicitudes de fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/11/2007. Artículo 6.- COMPROMISO DE PAGO Los que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1 Podrá efectuarse hasta en 24 cuotas mensuales; hasta 12 cuotas mensuales se otorgarán sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluación de mayores facilidades será efectuada por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso de pago será del 20% del total de la deuda, a pagarse a su suscripción, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso de pago.

El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011

6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fin con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.5 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente la cancelación de 4 cuotas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del compromiso de pago, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento de acogerse a los beneficios que se aprueban mediante la presente Ordenanza. Artículo 8.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Los administrados que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizarlo durante su vigencia gozando de los beneficios previstos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente ordenanza. De igual manera, se procederá para los casos de modificación del valor del predio, actualización de domicilio fiscal y actualización de uso del predio. Artículo 9.PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo 10.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444. Artículo 11.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados podrán refinanciarlos a fin de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo 12.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR Durante la ejecución y luego de concluida la vigencia de la presente ordenanza, se procederá a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinándose, de ser el caso, independientemente de la condición en que se encuentre, la condonación de la deuda cuya inexigibilidad se verifique. Artículo 13.- VIGENCIA El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, vence el 1 de agosto de 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Oficina General de Administración, y al Ejecutor Coactivo, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación y difusión de la misma. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde

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