Normas Legales 29 de Junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11450

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29731.- Ley que crea la Unidad Ejecutora Terminal Portuario de Chimbote y la Unidad Ejecutora Aeródromo de Chimbote 445519 Ley N° 29732.- Ley que modifica la Ley N° 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, y declara la intangibilidad de la Laguna de la Huacachina 445519

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 399-2011-PCM/SD.- Modifican la Directiva N° 0072007-PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD 445520 Res. Nº 400-2011-PCM/SD.- Declaran municipalidades aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA 445521 Res. Nº 401-2011-PCM/SD.- Disponen publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana deLima 445522 CULTURA R.S. N° 016-2011-MC.- Prorrogan autorización de salida temporal de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que son exhibidos en México 445526

R.VM. Nº 0043-2011-ED.- Aprueban Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: José María Arguedas 445529 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 060-2011-EM.- Aprueban quinta modificación de Anexo de Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. 445530 R.S. N° 061-2011-EM.- Aprueban regularización de la ampliación de concesión definitiva de distribución solicitada por Electronorte S.A. 445531 R.S. N° 062-2011-EM.- Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Andalucita S.A. 445532 INTERIOR R.S. N° 079-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios 445532 PRODUCE R.M. Nº 197-2011-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota 445534 R.M. Nº 198-2011-PRODUCE.- Establecen límite de captura de recursos jurel y caballa 445535 RELACIONES EXTERIORES

DEFENSA R.M. Nº 638-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar mejicano para intregrarse a la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos 445527

R.S. N° 250-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía 445536 Fe de Erratas D.S. N° 080-2011-RE 445536

ECONOMIA Y FINANZAS

TRANSPORTES Y

D.S. N° 118-2011-EF.- Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 445528

COMUNICACIONES

EDUCACION R.S. N° 028-2011-ED.- Designan miembro del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, en representación del CEPLAN 445529

D.S. N° 028-2011-MTC.- Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” 445536 R.S. N° 024-2011-MTC.- Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en área ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a Operadora Portuaria S.A. 445545 R.M. Nº 443-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios 445548


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 169-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry 445549 Res. Nº 173-2011/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo 445549 Res. Nº 174-2011/SUNAT.- Aprueban el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría 445550

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MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1151, 1156, 1157, 1158, 1159 y 1160-2011-MPFN.- Dan por concluidos nombramientos y nombran Fiscales en diversos Distritos Judiciales 445569 Res. Nº 1161-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixto de Cajamarca 445571 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 087-2011-CD/OSIPTEL.- Aprueban conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL 445553

Res. Nº 7167-2011.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura 445572 Res. Nº 7461-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa en agencia 445572 Res. Nº 7501-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en evento organizado por el Deutsche Bank 445572 Res. Nº 7506-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el Seminario “Riesgo de Liquidez” 445573

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

GOBIERNOS REGIONALES

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

DE EMPRESAS Y VALORES

ORGANOS AUTONOMOS

Ordenanza Nº 010-2011-GR.CAJ-CR.Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca 445574 Ordenanza Nº 011-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban la “Guía Metropolitana para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca” 445575 Ordenanza Nº 012-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en establecimientos de salud fijos y oferta móvil, a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a menores de cinco años, gestantes y otros grupos de riesgo 445576 Ordenanza Nº 013-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca 445577 Ordenanza Nº 014-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca 445578 Ordenanza Nº 016-2011-GRCAJ-CR.Aprueban el Plan Cuatrienal de Educación de la Región Cajamarca 2011-2014 445579 Ordenanza Nº 017-2011-GRCAJ-CR.- Declaran el Ganado Vacuno Criollo como Patrimonio de gran valor social, económico y genético para los Pobladores Alto Andinos de la Región Cajamarca 445580 Ordenanza Nº 018-2011-GRCAJ-CR.- Aprueban creación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca 445581 Ordenanza Nº 019-2011-GRCAJ-CR.Conforman el “Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca” - COREPAM 445581 Acuerdo Nº 021-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente Regional a participar en la I Convocatoria del FONIPREL 445583 Acuerdo Nº 028-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca aprobar transferencia financiera a favor de diversas municipalidades, a fin de liquidar proyectos transferidos y no tener rendiciones pendientes 445584

REGISTRO NACIONAL DE

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

R.D. Nº 43-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de la Tercera y Cuarta Emisión de Bonos COFIDE y el registro de los prospectos complementarios correspondientes 445555 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 092-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de mayo de 2011 445556

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 028-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez de la Corte Superior de Justicia deLima 445566 Res. Adm. Nº 029-2011-P-CE-PJ.- Disponen medidas a aplicarse a partir del 1 de julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Sullana 445566 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 370-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto designación de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 445567 Res. Adm. Nº 376-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan a Juez Superior Provisional de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 445568 Res. Adm. Nº 502-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima 445568

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 322-2011-JNAC/RENIEC.- Ratifican la delegación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 323-2009-JNAC/RENIEC 445569

Ordenanza Nº 010-2011-CR/GRM.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el Año Fiscal 2012 445585


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

DE JESUS MARIA D.A. Nº 011-2011.- Disponen el Embanderamiento General Obligatorio de inmuebles del distrito 445587

Acuerdo Nº 118-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con venta directa de lotes identificados para vivienda en Ciudad Majes 445589

SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 011-2011-MDSL.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 445587 D.A. Nº 012-2011-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 118-MDSL 445587

MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza N° 223/ML y Acuerdo N° 122 de la MML.Aprueban costos por servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2011 445479 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 219-MDSM.- Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 140 MDSM 445588

Res. N°s. 108 al 114-2011-OS/CD.Recursos de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 076-2011-OS/CD 445490

PODER LEGISLATIVO

a los lineamientos de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29731 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de crear la Unidad Ejecutora Terminal Portuario de Chimbote y la Unidad Ejecutora Aeródromo de Chimbote en el Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, con la finalidad de efectuar la administración y prestación de servicios de sus instalaciones. Las funciones de dichas unidades ejecutoras se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, sus recursos directamente recaudados, las donaciones que reciban y otros ingresos que se canalicen hacia dichas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 2. Administración del Terminal Portuario de Chimbote Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Empresa Nacional de Puertos S. A. (Enapu S. A.), para la administración del Terminal Portuario de Chimbote, quien debe mantenerlo certificado de acuerdo con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), conforme

Artículo 3. Administración del Aeródromo de Chimbote Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac S. A.), para la administración del Aeródromo de Chimbote, quien debe mantener las autorizaciones de funcionamiento, constituir un seguro por los daños previstos en el Título XII de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, así como mantener actualizada la póliza de seguros. Artículo 4. Disposiciones complementarias El Gobierno Regional de Áncash dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días después de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 659264-1


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NORMAS LEGALES

445520 LEY Nº 29732 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA, Y DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, quedando redactados de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 1. Declaración de interés nacional y de intangibilidad Declárase de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, en la provincia y departamento de Ica. Declárase zona intangible el área delimitada por la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, donde se encuentra ubicada la laguna de la Huacachina, en la provincia y departamento de Ica. Quedan prohibidas las construcciones o edificaciones no autorizadas por las autoridades municipales y el Instituto Nacional de Cultura (INC). Artículo 2. Estudio técnico 2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la actualización de un estudio técnico integral para la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, debiendo dicho sector destinar los recursos para tal efecto. 2.2 El citado estudio técnico integral debe ser coordinado y elaborado con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Ica, en un plazo de ciento veinte días, contado a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad de todas las entidades mencionadas. 2.3 El estudio técnico a que se refiere el párrafo 2.2 debe considerar un plan de conservación integral del sistema hídrico, el establecimiento de una zona de desarrollo turístico prioritario y la realización de los estudios necesarios que propongan un modelo de gestión que garantice el manejo sostenible, la recuperación y la conservación de la laguna de la Huacachina.” Artículo 2. Declaración de zona de protección de agua Declárase a la laguna de la Huacachina como zona de protección de agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) queda encargada de adoptar las acciones necesarias para tal efecto.

recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre los avances y el proceso de ejecución de las recomendaciones contenidas en el mencionado estudio. Artículo 4. Incorporación en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), elabora los estudios y realiza las acciones necesarias para que, en un plazo no mayor de un año calendario, se incorpore a la laguna de la Huacachina dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 659264-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Directiva N° 007-2007PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 399-2011-PCM/SD Lima, 23 de junio de 2011 VISTOS:

Artículo 3. Informe a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República En su calidad de ente coordinador encargado de la actualización del estudio técnico integral para la

El Acta de la Sesión de la Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 23 de Junio de 2011 y el Informe Nº 009-2011-SD-PCM/CMM.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 69° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-2007PCM que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, se aprueban lineamientos para la simplificación del Procedimiento de Transferencia, estableciendo medidas para un procedimiento simplificado en la certificación, acreditación y efectivización; Que, conforme a dicho marco legal, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0322007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, a través de la Sesión de la Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 23 de Junio de 2011, se ha tomado conocimiento que, mediante Resolución Gerencial N° 020CND-GTA-2005, de fecha 02 de agosto de 2005, expedida por el entonces Consejo Nacional de Descentralización, se certificó que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con los Requisitos Generales del Artículo 7° de la Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273. Que, asimismo, la Comisión Bipartita en uso de sus atribuciones ha tomado en cuenta lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía N° 1531, donde la Municipalidad Metropolitana de Lima adopta medidas para dar cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el mencionado Artículo 7° de la Ley N° 28273; Que, dichos actos administrativos requieren, en consecuencia, practicar ajustes normativos al procedimiento previsto en la Directiva Nº 007-2007PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, con la finalidad de que, en el marco del Decreto Supremo N° 036-2007PCM pueda viabilizarse y agilizarse el procedimiento de transferencia, cumpliéndose así también con lo previsto en el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM; Que, en consecuencia, con arreglo al marco legal señalado en los considerando precedentes, resulta pertinente dictar disposiciones que permitan que la Municipalidad Metropolitana de Lima pueda cumplir con la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la Directiva Nº 0072007-PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD. Modifíquense los numerales 5.2.2., 5.2.3. y el inciso e) del numeral 5.2.9 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, en los siguientes términos: “5.2.2 La transferencia de las Funciones Sectoriales está sujeta a las siguientes etapas del

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Proceso: i) Cumplimiento de Requisitos Generales, ii) Definición de Requisitos Específicos Mínimos, iii) Certificación, iv) Acreditación y v) Efectivización. Antes de la etapa de Certificación, es posible dar inicio a la firma e implementación del Convenio Marco Intergubernamental que se propondrá para facilitar la transferencia.” “5.2.3 Cumplimiento de Requisitos Generales: La MML, mediante Resolución de Alcaldía, previo Acuerdo del Concejo Metropolitano, u Ordenanza Municipal, dará cumplimiento a lo señalado en los Requisitos Generales (Artículo 7 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación), en lo que resulte aplicable. La Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación, en lo pertinente.” “5.2.9. La Efectivización de la transferencia de las Funciones Sectoriales y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, a la MML acreditada, se realizará de conformidad con el procedimiento siguiente: (…) e) Las Actas de Entrega y Recepción serán suscritas por los titulares Ministeriales y de la MML, o por quienes estos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. Para la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, la MML enviará copia fedateada, al Ministerio respectivo y a la Secretaría de Descentralización, la documentación mediante la cual acredita el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°- Publicación La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 659257-1

Declaran municipalidades aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 400-2011-PCM/SD Miraflores, 22 de junio de 2011 VISTO: El Informe N° 010-2011-PCM/SD-CMM; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 007-2008-MML/ALC de fecha 22 de febrero de 2008, dirigido a la Secretaria de Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima manifiesta que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones especificas


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NORMAS LEGALES

de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, posición que es ratificada mediante Oficio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008; Que, mediante el Oficio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de enero del 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la Transferencia del PCA en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, con el Oficio N° 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para aprobar los Mecanismos de Verificación, Plazos y Procedimientos para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA – Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº 14; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específicas para la Verificación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, a fin de establecer los procedimientos y plazos para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 323-2010-PCM/SD, Nº 159-2011-PCM/SD, N° 290-2011PCM/SD y 388-2011-PCM/SD que declaran Aptas a dos (02), cinco (05) , cuatro(04) y siete (7) Municipalidades Distritales del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, con la Resolución Gerencial N° 075-2006CND, se declara que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para acceder a la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la municipalidad provincial, ejerce jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, mediante informe de visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifica que la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el distrito del Cercado de Lima y las Municipalidades Distritales de Punta Negra, Santiago de Surco y San Juan de Lurigancho, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos en la señalada Directiva N° 004-2011-PCM/SD, y por tanto se encuentran

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aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009PCM/SD, 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el distrito del Cercado de Lima y a las Municipalidades Distritales de Punta Negra, Santiago de Surco y San Juan de Lurigancho como Aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el ámbito del distrito de Cercado de Lima y a las Municipalidades Distritales de Punta Negra, Santiago de Surco y San Juan de Lurigancho, como Aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/ sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 659255-1

Disponen publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 401-2011-PCM/SD Lima, VISTOS: Las Actas de las Sesiones Ordinarias de la Comisión Bipartita de Transferencia, de fecha treinta de julio del año dos mil ocho y de fecha tres de junio del año dos mil once; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 33, establece un Régimen Especial para la provincia de Lima Metropolitana; señalando que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5.1 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las


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funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/ SD y modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, el proceso de transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y/o materias, de acuerdo a los Planes de Acción aprobados por la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, según lo establecido en el inciso 2.2 del Plan de Acción para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Resolución de Secretaría Nº 022-2008-PCM/ SD, los Planes de Acción Sectoriales deben detallar las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa del proceso de transferencia; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta que será un instrumento que dará viabilidad al cumplimiento del citado Plan de Acción, la Comisión Bipartita de Transferencia, mediante acta de fecha treinta de julio del año dos mil ocho, aprobó el esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia, mediante acta de fecha tres de junio del año dos mil once, acordó disponer mediante Resolución de Secretaria de Descentralización, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado en Sesión de Comisión Bipartita de fecha treinta de julio del año dos mil ocho, por considerar importante que los ministerios que se inician en el proceso de transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conozcan el mencionado esquema del Plan; Que al haberse modificado la indicada Directiva Nº 0072007-PCM/SD, se adecuó en lo pertinente la estructura del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición de la publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Disponer la publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en anexo forma parte de la presente Resolución Secretarial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO ESQUEMA DEL PLAN DE ACCIÓN SECTORIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA INTRODUCCIÓN La Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, precisa que la transferencia de funciones

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se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia. El Plan de Acción organiza y regula integralmente el proceso de transferencia de funciones, desde los Sectores del Gobierno Nacional a la MML. Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la MML. Este dispone como una estrategia para la implementación del Plan de Acción la necesidad que cada Sector, en coordinación con la MML, elabore un Plan de Acción Sectorial, que debe incluir las materias definidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en correspondencia al ámbito de su competencia; deberá detallar las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa y estimar el tiempo requerido para su implementación; y su programación debe organizarse en un cronograma que identifique a los participantes responsables de la ejecución de cada actividad. Asimismo, los Planes de Acción Sectoriales, incluirán programas de desarrollo de capacidades que permitan el fortalecimiento institucional de la MML, con la finalidad de asegurar la calidad de los servicios asociados a las funciones transferidas. En tal sentido, el presente documento tiene como finalidad desarrollar el Plan de Acción aprobado con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0222008-PCM/SD, estableciendo sus etapas, procedimientos, actividades y responsables para facilitar la labor en el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de modo que pueda ser utilizado como un esquema para la elaboración de los Planes de Acción Sectoriales. Los Planes de Acción Sectoriales comprenden cuatro etapas, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, las mismas que se detallan a continuación: I. ETAPA INICIAL En la etapa inicial participan los Sectores y la MML identificando aquellas acciones administrativas vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo de transferencia, y en tal sentido se podrán desarrollar las siguientes actividades: I.1. Conformación de la Comisión de Transferencia Acto administrativo, del Sector responsable y la Municipalidad Metropolitana de Lima, que designa a los miembros integrantes de sus Comisiones de Transferencia de entrega y recepción, respectivamente. I.2. Conformación de las Sub Comisiones de Trabajo El Presidente de la Comisión de Transferencia, tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como del Sector responsable, conformará sub comisiones de trabajo por cada materia, las cuales estarán integradas por funcionarios de la institución, y se encargarán de desarrollar las acciones para la ejecución del proceso de transferencia en sus diversas etapas. I.3. Cumplimiento de Requisitos Generales La Municipalidad Metropolitana de Lima cumplirá los Requisitos Generales que se encuentran identificados en el artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales. I.4. Evaluación de los recursos humanos, financieros y materiales de los Sectores Procedimiento por el cual el Sector cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente que ordena la identificación, estudio, análisis y evaluación de los recursos vinculados a las funciones sujetas a transferencia en cada una de las materias identificadas en el Plan de Acción y que deberán ser provistos a la MML para el ejercicio y desarrollo de las funciones que se le transfieren.


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NORMAS LEGALES

Las actividades que comprende este procedimiento son las siguientes: • Identificación del presupuesto para realizar las actividades y/o acciones relativas a las funciones a transferir en cada materia. • Identificación de Recursos Humanos • Identificación del presupuesto relacionado a los Recursos Humanos • Identificación del presupuesto relacionado a otros Gastos Corrientes y de Capital • Identificación de los bienes materiales muebles (equipamiento, entre otros) • Identificación de los bienes materiales inmuebles (Infraestructura, entre otros) • Elaboración de informe de identificación y cuantificación de recursos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM.

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la Municipalidad Metropolitana, entre sí o ante terceros, para conseguir los recursos adicionales que faciliten el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en la etapa de certificación. – Suscripción del Convenio.- los titulares o los representantes de los organismos involucrados suscribirán el Convenio en señal de conformidad y/o consentimiento al convenio elaborado. II. CERTIFICACIÓN Es el resultado de la evaluación que se practicará a la MML sobre la transferencia de funciones sectoriales por las materias contenidas en el Plan de Acción, de conformidad a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD. Actividades

I.5. Adecuación Administrativa y Organizacional Procedimiento cuyo objetivo es lograr la delimitación del ámbito de la gestión para la provincia de Lima, este procedimiento permitirá la transferencia administrativa por lo menos en tres aspectos: a) Delimitación geográfica del Régimen Especial de Lima Metropolitana; b) Adecuación organizacional; c) Delimitación presupuestal, coincidiendo con la división política administrativa que establece la Ley de Bases de la Descentralización. I.6. Análisis de los Requisitos Específicos En base a la Evaluación de los recursos humanos, financieros y materiales y a la adecuación administrativa y organizacional, o sus avances, realizada por el Sector para la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizará un análisis de los requisitos específicos presentados por los Sectores conforme a lo dispuesto por la Directiva aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, con la finalidad que, de ser el caso, se confirme o de ser necesario se efectúe alguna modificación que el Sector considere pertinente, a fin de que constituyan los recursos necesarios para el inicio de la ejecución de cada una de las funciones transferidas a la Municipalidad. I.7. Preparación de un formato para la presentación de los Informes Situacionales Actividad coordinada entre los actores del proceso de transferencia que establecerá los formatos para uniformizar la presentación de los Informes Situacionales lo que permitirá agilizar el proceso de certificación. I.8. Convenio Marco Intergubernamental Los Sectores del Gobierno Nacional podrán suscribir Convenios Marco Intergubernamentales con la MML, que contengan las acciones de cooperación, de colaboración y/o de coordinación, con la finalidad de alcanzar la certificación de la Municipalidad en el proceso de transferencia. - Elaboración del Convenio.- Actividad por la cual las Sub Comisiones de Trabajo y a su vez las Comisiones de Transferencia generan y ponen a conocimiento los proyectos de convenio con la finalidad de que sean firmados por el representante de cada organismo. – Acción de Colaboración.- Son las acciones de apoyo que brinda el Gobierno Nacional, a través de los Sectores, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en términos de recursos humanos materiales, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en la etapa de certificación. – Acción de Cooperación.- Son acciones de capacitación y asistencia técnica de apoyo al proceso de transferencia de las funciones sectoriales que brinda el Gobierno Nacional, a través de los Sectores, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. – Acción de Coordinación.- Son las acciones que realiza el Gobierno Nacional, a través de los Sectores, con

II.1. Elaboración de los Informes Situacionales Tanto el Sector como la MML elaboran un documento (de acuerdo al formato señalado en el numeral 1.7 de este documento) de carácter ejecutivo, en el cual la describen, concluyen y recomiendan respecto a su situación ante la certificación para el ejercicio de las funciones sectoriales. II.2. Presentación del Informe Situacional El Sector responsable y la MML presentan a la Secretaría de Descentralización su informe situacional. II.3. Ejecución de Acciones de Coordinación Se sustenta a través de informes que realiza el Sector responsable y la MML ante el MEF u otras instituciones públicas y privadas a fin de obtener recursos adicionales que faciliten el cumplimiento de los requisitos específicos en la etapa de Certificación. II.4. Informe de Concordancia La Secretaría de Descentralización emite su Informe de Concordancia, el cual plasma las conclusiones o consenso obtenidos en los informes situacionales presentados por las partes involucradas en el proceso de transferencia. III. ETAPA DE ACREDITACIÓN Etapa en la cual se determina la procedencia o improcedencia de la transferencia de funciones sectoriales, de acuerdo a lo señalado en los Informes Situacionales de los Sectores y de la MML. – Resolución Secretarial de Acreditación Acto Administrativo por el cual la Secretaría de Descentralización determina la procedencia o improcedencia de la transferencia programada de las funciones sectoriales por materia, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría Nº 032-2007PCM/SD y en el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la MML, aprobado mediante Resolución de Secretaría Nº 022-2008-PCM/SD. – Resolución de Controversias Acto Administrativo que emite la Secretaría de Descentralización, actuando como órgano dirimente en caso se presenten puntos discordantes. IV. ETAPA DE EFECTIVIZACIÓN Procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones sectoriales y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes muebles e inmuebles y acervo documentario vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones transferidas. Actividades IV.1. Notificación de la Resolución Secretarial de Acreditación, con las funciones específicas a transferir


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NORMAS LEGALES

Actividad por la cual la Secretaría de Descentralización da a conocer a las partes involucradas sobre la Resolución Secretarial que declara procedente la acreditación y contiene el detalle de las funciones específicas a ser transferidas a la MML. IV.2. Ejecución y desarrollo de los Convenios Marco Intergubernamentales Las Comisiones Sectoriales de Transferencia, conjuntamente con la Comisión de Transferencia de la MML, deberán realizar las acciones necesarias para la ejecución de las acciones previstas en los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos. De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, los Convenios Marco Intergubernamentales, con acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación, según corresponda, podrán suscribirse en cualquier momento del proceso; su ejecución se inicia a partir de la publicación de los requisitos específicos en adelante y su duración será hasta que las partes lo consideren pertinente. IV.3. Presentación de los Requisitos Generales Acción por la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima presenta en copia fedateada el cumplimiento de los requisitos generales. IV.4. Saneamiento y Ordenamiento administrativo, técnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir Emitido y notificado el acto resolutivo de la Secretaría de Descentralización con el que se acredita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el apoyo de las Subcomisiones de Trabajo, se realizará la identificación y cuantificación de los recursos necesarios tales como personal, bienes y recursos presupuestales vinculados a éstas, así como el acervo documentario respectivo (de acuerdo a las normas emitidas por el Archivo General de la Nación) a fin de hacer efectiva la transferencia de funciones. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia y la Comisión de Transferencia de la MML identifican y cuantifican los recursos necesarios para ejercer las funciones acreditadas, sobre la base de los Requisitos Específicos Mínimos establecidos por los Sectores del Gobierno Nacional, revisados de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.6 precedente, los informes situacionales y los insumos necesarios para la gestión de las funciones. Las actividades que comprende este procedimiento son las siguientes: – Identificación del presupuesto para realizar las actividades y/o acciones relativas a las funciones a transferir en cada materia.- Actividad que permitirá obtener información sobre el presupuesto asignado al Sector y a sus Organismos Desconcentrados y Descentralizados que están relacionados a las funciones materia de transferencia; pudiendo involucrar presupuesto para el fortalecimiento institucional. En esta actividad deberán participar los funcionarios encargados de las áreas vinculadas (Gerentes, Subgerentes o Directores) y de las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces. Este procedimiento se debe realizar en relación al presupuesto: • Vinculado a la dirección de las funciones materia de transferencia, como actividades, programas y proyectos. • Vinculado a la ejecución de las funciones materia de transferencia. • Vinculado a las actividades de apoyo a la ejecución de las funciones materia de transferencia. – Identificación de Recursos Humanos.- Actividad por la cual se logrará identificar al personal que se encuentra desarrollando actividades y que laboran en el Sector (tanto aquel que viene ejecutando directamente las actividades como el de dirección y apoyo) y en el caso que corresponda a los requisitos específicos referidos a Organismos Desconcentrados y Descentralizados que

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están vinculados a las funciones materia de transferencia para el ámbito de Lima Metropolitana , siempre y cuando esté programado por el Sector en el Plan Anual de Transferencia. En esta actividad deberán participar los funcionarios encargados de las áreas vinculadas (Gerentes o Subgerentes) y de las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces. El personal identificado en este procedimiento puede estar cumpliendo funciones y/o actividades en virtud a contratos por locación de servicios y/o nombramientos (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº 728); situación que se deberá tener presente en la Etapa de Efectivización del proceso de transferencia. – Identificación del presupuesto relacionado a los Recursos Humanos.- Actividad que permitirá obtener el presupuesto con el cual cuenta el Sector y sus Organismos Desconcentrados y Descentralizados (sea por recursos ordinarios provenientes del Tesoro Público y/o por recursos directamente recaudados para ejercer las funciones) y que se encuentra relacionado al personal que ha sido identificado e individualizado en el redimensionamiento de los recursos humanos. – Identificación del presupuesto relacionado a otros Gastos Corrientes y de Capital.- Actividad que permitirá obtener el presupuesto asignado para el ejercicio de las funciones materia de transferencia, tanto del Sector y sus Organismos Desconcentrados y Descentralizados, relacionado con otros gastos corrientes y de capital. – Identificación de los bienes materiales muebles e inmuebles (Infraestructura, equipamiento, entre otros).- Actividad mediante la cual se identifica la cantidad de bienes, como infraestructura (local), escritorios, computadoras, maquinarias, entre otros, con los cuales actualmente se desarrollan las funciones materia de transferencia en el Sector y sus Organismos Desconcentrados y Descentralizados. La identificación estará enfocada sobre los siguientes bienes materiales: • Aquellos bienes muebles relacionados a las labores habituales y cotidianas del personal (escritorios, equipos de cómputo e informática, maquinaria, entre otros). • Aquellos bienes inmuebles relacionados a las labores habituales y cotidianas del personal (Oficinas, áreas comunes de trabajo, entre otros) • Bienes inmuebles relacionados al servicio que brinda el personal en relación a las funciones materia de transferencia (infraestructura para brindar servicios, archivos, almacenes, talleres, entre otros). Culminadas las mencionadas acciones se hará de conocimiento a las Comisiones de Transferencia tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como del Sector con la finalidad de proceder a la elaboración de las actas respectivas. En el caso que las Comisiones Sectoriales de Transferencia no hayan concluido con la identificación de los recursos vinculados a las funciones a ser transferidas, de acuerdo con lo señalado, la MML, podrá identificar y cuantificar los recursos asociados, estableciendo procedimientos o mecanismos que contribuyan a una adecuada gestión de las funciones en beneficio de la población. Las Comisiones de Transferencia informarán de los resultados de la cuantificación a la Secretaría de Descentralización, para que ésta informe al MEF a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y se pueda proporcionar el tratamiento que corresponda. IV.5. Elaboración y suscripción de las Actas sustentatorias e Informes Preliminares sobre cada materia Las actas sustentatorias contienen el resultado de la identificación y cuantificación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones materia de transferencia, serán suscritas por los representantes del Sector y la MML.


IV.6. Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de funciones y recursos Las Comisiones Sectoriales de Transferencia elaboran las actas de entrega y recepción que serán remitidas a la Comisión de Transferencia de la MML para su suscripción. IV.7. Elaboración de Informes Finales: Las Comisiones Sectoriales de Transferencia elaboran los Informes Finales de lo actuado, los mismos que serán remitidos a la Comisión de Transferencia de la MML, para su suscripción. IV.8. Elaboración del Expediente de Efectivización Los Sectores elaborarán el expediente de efectivización en dos (2) originales de igual contenido y valor, siendo uno de ellos remitido a la MML al concluir la etapa de efectivización. Adicionalmente, una copia fedateada deberá ser remitida a la Secretaría de Descentralización de la PCM. IV.9. Formalización de las Transferencias La formalización del proceso de transferencia procede a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y de las Actas Sustentatorias que consideran recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal. Los actos administrativos que serán emitidos por los Sectores son los siguientes: La Resolución Ministerial emitida comunicará la transferencia de funciones, especificando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. En caso que la transferencia de funciones incluye recursos presupuestales y de personal, el Sector deberá tramitar el respectivo Decreto Supremo, con lo cual no será necesaria la emisión de la Resolución Ministerial. Para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, el Sector responsable deberá promover, ante las instancias pertinentes, la emisión del dispositivo legal respectivo que permita la transferencia de estos recursos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. V. ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA GESTIÓN – Supervisión Actividad que comprende la verificación de las acciones que contiene el convenio marco, el convenio de gestión y la supervisión del cumplimiento de las funciones, como el acompañamiento de los Sectores a la MML durante el ejercicio de las funciones transferidas. – Programas de Desarrollo de Capacidades En esta actividad se elaborarán y ejecutarán los Programas de Desarrollo de Capacidades que permitirán el fortalecimiento institucional de la MML con la finalidad de brindar calidad en los servicios asociados a las funciones materia de transferencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM y en los Planes Sectoriales Anuales de transferencia para tal fin. − Convenio de Gestión Los titulares o representantes de los Sectores del Gobierno Nacional y la MML, acuerdan el apoyo técnico a ésta para el ejercicio de las funciones transferidas, que será suscrito después de haberse firmado las Actas de Entrega y Recepción para cada una de las funciones transferidas. Para su formulación se sugiere seguir el procedimiento de los Convenios Marco Intergubernamental.

Acción

Responsable

Documento

Plazo

ETAPA INICIAL de

Comisión

de MML/Sector

Designación de Sub Comisiones de MML/Sector Trabajo Cumplimiento requisitos generales

MML

Evaluación de los recursos humanos, MML/Sector financieros y materiales de los Sectores

Acción

Responsable

Documento

Plazo

Sector

Informe

xxxxx

Resolución Secretarial

xxxxx

Formato

xxxxx

Convenio

xxxxx

Sector/MML

Informe

xxxxx

Presentación del Informe Situacional Sector/MML de acuerdo al formato

Informe

xxxxx

Adecuación Administrativa Organizacional

y

Análisis de los Requisitos Específicos MML/Sector/ SD Preparación de un formato para la presentación de los Informes Situacionales Elaboración/Suscripción Convenios Marco

de

Comisión Bipartita

los Sector/MML

ETAPA DE CERTIFICACIÓN Elaboración de los Informes Situacionales

SD

Informe de Concordancia Ejecución de Coordinación

Acciones

de Sector/MML/ MEF

Informe

xxxxx

Informe

xxxxx

ETAPA DE ACREDITACIÓN Resolución Secretarial de Acreditación (Apto o Por potenciar)

SD

Resolución Secretarial

xxxxx

Resolución de Controversia

SD

Resolución Secretarial

xxxxx

SD

Oficio

xxxxx

Informe

xxxxx

Oficio y Anexos

xxxxx

Saneamiento y Ordenamiento Sector/MML administrativo, técnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir

Informe

xxxxx

Elaboración y suscripción de las Actas Sector/MML Sustentatorias e Informes Preliminares sobre cada materia

Actas

xxxxx

Actas

xxxxx

ETAPA DE EFECTIVIZACIÓN Notificación de la Resolución Secretarial de Acreditación, con las funciones específicas a transferir

Ejecución y desarrollo de los Convenios Sector/MML Marco Intergubernamental Presentación Generales

de

los

Requisitos

MML

Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de funciones y recursos

Sector

Elaboración de Informes Finales:

Sector

Informe

xxxxx

Elaboración del Efectivización

Sector

Expediente

xxxxx

Expediente

de

Sector

Formalización de las Transferencias

ETAPA DE GESTIÓN

EJECUCIÓN

DE

LA

Supervisión Programas de Capacidades

Desarrollo

Resolución xxxxx Ministerial/Decreto Supremo

de

Convenio de Gestión

Sector/MML

Informe

xxxxx

SD

Informe de Plan Operativo

xxxxx

Sector/MML

Convenio

xxxxx

659256-1

CULTURA

CRONOGRAMA

Designación Transferencia

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NORMAS LEGALES

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Resolución de xxxxx Alcaldía/ Resolución Ministerial Oficio de Designación

xxxxx

Oficio

xxxxx

Informe

xxxxx

Prorrogan autorización de salida temporal de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que son exhibidos en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2011-MC Lima, 28 de junio de 2011


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NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2010MC se autorizó, desde el 25 de setiembre de 2010 hasta el 20 de julio de 2011, la salida temporal del país de veintiún (21) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de ser exhibidos en la exposición denominada “Pintura de los Reinos. Identidades compartidas”, organizada por Fomento Cultural Banamex A.C., que se llevaría a cabo desde el 25 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011, según el siguiente itinerario: desde el 25 de octubre de 2010 al 30 de enero de 2011 en el Museo Nacional del Prado y el Palacio Real de Madrid, en la ciudad de Madrid, España; y, desde el 02 de marzo al 30 de junio de 2011, en el Palacio de Iturbide, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, el 03 de junio de 2011, Fomento Cultural Banamex A.C., organizadora de la citada exposición, presentó su solicitud de prórroga del plazo de salida temporal del país de los bienes culturales antes mencionados hasta el 30 de setiembre de 2011, debido a la prórroga de la fecha de la clausura de la referida exposición en el Palacio de Iturbide para el día 31 de agosto de 2011; Que, los bienes culturales se encuentran cubiertos contra todo riesgo, bajo la modalidad de “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº MX00000569SP10A, otorgada por la compañía XL Insurance México S.A. de C.V., con vigencia desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de octubre de 2011; Que, a través de los Informes Nros. 025-2011-GMADMBM-DGPC/MC y 021-2011-DMBM-DGPC/MC, la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura, evaluó la solicitud presentada por Fomento Cultural Banamex A.C., opinando favorablemente sobre la prórroga del plazo otorgado mediante Resolución Suprema Nº 004-2010-MC; siendo de la misma opinión la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, según Informe Nº 003-2011DGPC-VMPCIC/MC; Que, habiéndose cumplido con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), es procedente la prórroga del plazo de salida temporal de los bienes culturales solicitada por Fomento Cultural Banamex A.C.; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2011, la autorización de salida temporal otorgada por la Resolución Suprema Nº 004-2010-MC de veintiún (21) bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de que continúen siendo exhibidos en el Palacio de Iturbide, situado en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, hasta el 31 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 004-2010-MC. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DEFENSA Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar mejicano para integrarse a la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2011-DE/SG Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 409 de fecha 20 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, a partir de febrero de 2010, por un ciclo de dos años, el Ejército del Perú asumió la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, la cual cuenta en su organización a países del continente americano; Que, personal militar de los Estados Unidos Mexicanos requiere ingresar al país, para integrarse a la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, del 29 de junio al 18 de noviembre de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Teniente Coronel MIGUEL MARROQUIN CARREON de los Estados Unidos Mexicanos, para integrarse a la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, del 29 de junio al 18 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 118-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local, entre otros; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha suscrito un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con el objeto de establecer acciones conjuntas para el desarrollo del Proyecto “Construcción del Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima” en adelante el Proyecto -, constituyendo la carretera Panamericana Sur, parte de la Ruta Nacional 1 S; Que, en el marco del citado convenio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, ha suscrito un Convenio Específico de Transferencia de Recursos bajo la Modalidad de Modificación Presupuestaria en el Nivel Institucional con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme al cual debe aportar un monto de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) en el presente ejercicio fiscal para el inicio de las obras del Proyecto; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29626, establece que en el año fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaría en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, asimismo, la norma mencionada en el considerando precedente, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la citada disposición solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2011; Que, mediante Informe Nº 469-2011-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado sobre la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad

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Ejecutora 007 PROVÍAS NACIONAL, Programa Funcional 033 Transporte Terrestre, Subprograma Funcional 0064 Vías Nacionales, para el financiamiento del Proyecto, hasta por la suma de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública con Código SNIP Nº 91549; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 15º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución del proyecto “Construcción del Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: GOBIERNO CENTRAL 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVIAS NACIONAL FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VÍAS NACIONALES PROYECTO 002210 : REHABILITACION DE LA CARRETERA CHAMAYA – JAEN – SAN IGNACIO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

9 472 240,00 9 472 240,00 ================

En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO (UBIGEO)

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 150140 : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 036 : TRANSPORTE URBANO SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0074 : VÍAS URBANAS PROYECTO 079266 : CONSTRUCCION DE INTERCAMBIO VIAL DE LAS AVENIDAS REYNALDO VIVANCO Y ALONSO DE MOLINA EN SU INTERSECCION CON LA PANAMERICANA SUR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO - LIMA LIMA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

9 472 240,00 9 472 240,00 ============

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia del presente


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dispositivo legal. Copia de la citada Resolución será remitida, dentro del plazo de cinco (05) días contados desde su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 29626. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 659261-1

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Que, el artículo 29º de la mencionada Ley, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior UniversitariaCONEAU, es el órgano operador del SINEACE, encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad. Dicho órgano operador cuenta con un Directorio conformado por seis (6) expertos en el campo de la evaluación, acreditación y certificación universitaria, quienes son designados por un período de tres años, renovables por tercios cada año; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2011ED se designó a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, estableciéndose en el artículo 2° de la referida norma, que el representante del Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN sería designado una vez que su Consejo Directivo remita la propuesta correspondiente; Que, el Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, mediante el Oficio N° 202-2011CEPLAN/PCD remite el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-2011/CD-S36 de fecha 29 de abril de 2011, y la terna de profesionales evaluados, donde se advierte que el Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco obtuvo la más alta calificación entre los profesionales propuestos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32° de la Ley Nº 28740 y en el artículo 60° del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de miembro del Directorio del CONEAU Designar al Sr. Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco como miembro del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, en representación del Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN. Artículo 2.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación

EDUCACION Designan miembro del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, en representación del CEPLAN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2011-ED Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, y el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

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Aprueban Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: José María Arguedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0043-2011-ED Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobiernos Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 05252005-ED se instituyeron los Juegos Florales Escolares Nacionales como actividad educativa de la Educación Básica Regular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED se aprobó la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación


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Básica y Técnico – Productiva”, que comprende a los Juegos Florales Escolares Nacionales como una de las actividades que se deben realizar en las Instituciones Educativas; Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales tienen por finalidad promover el desarrollo de las capacidades de comunicación y expresión artística, así como la creación e interpretación literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formación Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educación y en el Diseño Curricular Nacional; Que, la denominación de la presente versión de los Juegos Florales Escolares Nacionales obedece a deseo de rendir homenaje al extinto escritor peruano José María Arguedas por conmemorarse el centenario de su nacimiento y en reconocimiento a su gran aporte a la formación de la identidad nacional, pues logró afirmar la pluralidad lingüística y la riqueza de nuestras artes y ciencias, contribuyendo a conocer, amar e integrar el Perú del siglo XX, aportes que continúan vigentes en esta etapa del siglo XXI; Que, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte es responsable de la promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participación de la sociedad civil; Que, es necesario aprobar la Directiva que regula la planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: “José María Arguedas”; Que, de conformidad con la Ley No. 28044, el Decreto Ley No. 25762, modificado por Ley No. 26510 y el Decreto Supremo No. 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 032-2011DIPECUD, Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: José María Arguedas, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Directiva que se aprueba por la presente resolución. Artículo 3º.- El Anexo al que se refiere el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación Oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 658622-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban quinta modificación de Anexo de Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2011-EM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida

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Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, con líneas de transmisión y las subestaciones: SE Piura Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Lima, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás, que figuran en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207); Que, mediante el documento presentado el 28 de agosto de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1716263, REP solicitó la quinta modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, a fin de incluir en el Contrato de Concesión Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la tercera modificación del Contrato de Concesión Nº 03394, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca – SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L2208), SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la cuarta modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 159


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- 2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la quinta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la quinta modificación al Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. - REP, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Pública a que dé origen la quinta modificación aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la quinta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 659261-4

Aprueban regularización de la ampliación de concesión definitiva de distribución solicitada por Electronorte S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2011-EM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente con código N° 15018393, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electronorte S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000052 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N°003-95-EM, publicada el 08 de enero de 1995, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte – Electronorte S. A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94, elevado a Escritura Pública el 17 de marzo de 1995.

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-99EM, publicada el 02 de mayo de 1999, se aprobó la regularización de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 029-94, elevado a Escritura Pública el 08 de junio de 1999. Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-2001-EM, publicada el 02 de junio de 2001, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 029-94, elevado a Escritura Pública el 02 de agosto de 2001. Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2006EM, publicada el 16 de noviembre de 2006, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 029-94. Que, mediante solicitud presentada el 06 de marzo de 2009 bajo el Registro N° 1865865, el concesionario solicitó la regularización de la ampliación de concesión definitiva de distribución zona Chachapoyas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N°121-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 029-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión definitiva de distribución y la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 029-94, solicitada por Electronorte S.A., a fin de modificar las Cláusulas Primera, Tercera, modificar los numerales 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, e incorporar el numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, y modificar los Anexos Nº 4 y Nº 7, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en el plano obrante en el expediente:

ITEM

ZONA DE CONCESIÓN

Departamento

1

CHACHAPOYAS

Amazonas

Planos N° (Escala: 1/100 000) Chachapoyas, Chacha-D Bongara y Luya 01 de 02 Chacha-D 02 de 02 Provincia

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 029-94, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 029-94. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El


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Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 659261-5

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Andalucita S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2011-EM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente N° 14151307, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Andalucita S.A., inscrita en el Asiento A00001 de la Partida N° 70272844 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 010-2008EM, publicada el 09 de marzo de 2008, Andalucita S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 312-2008, elevado a Escritura Pública el 14 de abril de 2008; Que, con fecha 18 de abril de 2011, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita, la misma que permitirá la confiabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 150-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 3122008, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 312-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera, modificar la Cláusula Tercera, modificar los numerales 5.5 y 5.6, e

incorporar el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Andalucita S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión N° 312-2008 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modificación al Contrato de Concesión N° 312-2008. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 659261-6

INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2011-IN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 18-2011DGPNP/INTERPOL-EM. del 14 de junio de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Elizabeth María CHÁVEZ SUSAYA, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 30 de junio al 4 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2011JUS del 8 de junio de 2011, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Juan Alfonso CARRASCO LÓPEZ, formulado por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado, en agravio de Carlos Ernesto HUALLPA ANDRADE; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 22047 09062011 1515 GMT MUY URGENTE del 9 de junio de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Buenos Aires – Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional – INTERPOL – Lima – Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición del


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procesado Juan Alfonso CARRASCO LÓPEZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 230-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 21 de junio de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Elizabeth María CHÁVEZ SUSAYA, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 30 de junio al 4 de julio de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Juan Alfonso CARRASCO LÓPEZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado, en agravio de Carlos Ernesto HUALLPA ANDRADE; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio N° 1129-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 20 de junio de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 71-2011-DIRECFIN-DIVDyBDEPADM-CS. del 17 de junio de 2011, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 30 de junio al 4 de julio de 2011; asimismo la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 329-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 20 de junio de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a S/. 5,520.00 (Cinco Mil Quinientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Elizabeth María CHÁVEZ SUSAYA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras

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medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Elizabeth María CHÁVEZ SUSAYA, a la ciudad de Buenos Aires Argentina, a partir del 30 de junio al 4 de julio de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Juan Alfonso CARRASCO LÓPEZ, formulado por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado, en agravio de Carlos Ernesto HUALLPA ANDRADE. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM)

5 x S/.552.00. S/. 2,760.00. TOTAL S/. 2,760.00.

Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Elizabeth María CHÁVEZ SUSAYA •Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM)

5 x S/.552.00. S/. 2,760.00. TOTAL S/. 2,760.00.

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.


NORMAS LEGALES

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Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 659261-7

PRODUCE Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2011-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-155-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 437-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 480-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, ambos de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 098-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate y el Memorando Nº 13342011-PRODUCE/OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11° de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, de acuerdo a los artículos 8°, 47° y el literal c) del artículo 48° de la Ley General de Pesca, las embarcaciones de bandera extranjera podrán realizar actividad extractiva de recursos de oportunidad, sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y sujetándose a los términos y condiciones establecidos; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, disponen que las

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embarcaciones de bandera extranjera para la extracción del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas requieren de permiso de pesca, el que se otorgará durante regímenes provisionales de acceso de carácter temporal establecidos por Resolución Ministerial, en la que se disponen las condiciones y requisitos para acogerse a dichos regímenes; Que, la Resolución Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia es del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011; Que, mediante el Oficio N° DE-100-155-2011PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza el informe “Situación del calamar gigante durante enero – abril 2011 y perspectivas de pesca para el segundo semestre del 2011” en el que recomienda establecer una cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de 250 mil toneladas para el segundo semestre 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes de Vistos, recomienda establecer que la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el segundo semestre del presente año sea equivalente a 250 mil toneladas. Asimismo, señala que existiría un excedente de la captura no aprovechada por la flota nacional, por lo que recomienda prorrogar el Régimen Provisional para la extracción comercial del citado recurso hidrobiológico por embarcaciones de bandera extranjera establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE para el periodo comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 1632010-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE. Artículo 2°.- Mantener la vigencia de las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 163-2010-PRODUCE y Nº 286-2010-PRODUCE. Artículo 3°.- Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en doscientos cincuenta mil (250 000) toneladas para el segundo semestre 2011. El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida. Artículo 4°.- La cuota de captura establecida en el artículo 3º de la presente Resolución podrá ser utilizada por las embarcaciones de bandera nacional y, de manera supletoria, por las de bandera extranjera; las que deberán contar con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;


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NORMAS LEGALES

asimismo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 659260-1

Establecen límite de recursos jurel y caballa

captura

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2011-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-185-2011-PRODUCE/ IMP del 27 de junio de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 505-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de junio de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 110-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 28 de junio de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° del precitado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través del Oficio N° DE-100-185-2011PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el Informe “Situación de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a junio de 2011”, el cual da a conocer el resultado de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa durante enero a junio de 2011, con énfasis en la descripción de sus variaciones en la distribución

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y concentración, principales características biológicopesqueras y observaciones complementarias obtenidas durante el desarrollo del Crucero de Evaluación de recursos pelágicos del verano de 2011. Concluyendo, entre otros que: (i) el desembarque de jurel durante la vigencia del Régimen Provisional (27 de enero y 21 de junio) fue de 116 mil toneladas, las capturas de caballa alcanzaron las 20 mil toneladas; (ii) la estructura por tallas de jurel presentó un rango comprendido entre 14 y 34 cm. de longitud total (LT), con moda principal entre 27-30 cm., con porcentaje de incidencia de juveniles en junio del 5%, mientras que la caballa presentó rango de tallas entre 20 y 37 cm. de longitud a la horquilla (LH), con moda principal entre 27 y 29 cm. y una incidencia de juveniles en junio del 8%; (iii) los resultados del Crucero de Evaluación de recursos pelágicos de verano de 2011, modelo de biomasa dinámica y los datos de la pesquería durante el Régimen Provisional de extracción, confirmaron las evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, por lo que de tener condiciones ambientales normales, y adoptándose como medida precautoria un límite en las capturas del stock total de jurel de 45 mil toneladas como máximo para el periodo julio-setiembre de 2011, la biomasa disponible se mantendrá estable entre 250 y 300 mil toneladas; (iv) los resultados de la proyecciones poblacionales de la población de caballa durante abril-setiembre 2011, indican que el efecto de la extracción moderada efectuada en el desarrollo del Régimen Provisional entre enero – 21 de junio, no tuvieron mayor impacto en su nivel poblacional, por lo que en el periodo de julio – setiembre de 2011 debe establecerse un límite en las capturas del stock total de 45 mil toneladas como máximo, lo que permitirá que la biomasa disponible a fines de setiembre se mantenga cercana a las 100 mil toneladas; Que, asimismo, el IMARPE recomienda: continuar con el desarrollo de la actividad extractiva de jurel y caballa, debiendo considerarse como medida precautoria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las 45 mil toneladas como máximo para el periodo julio-setiembre de 2011, en todo el litoral peruano y contemplar un estricto seguimiento y una optima aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de jurel y caballa; Que, de acuerdo con el Informe del Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a la comunicación y recomendaciones efectuadas por el IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales de los recursos jurel y caballa, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con el establecimiento de un límite de captura de los mencionados recursos para el periodo comprendido entre los meses de julio y setiembre; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer un límite de captura de cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomer japonicus peruanus) respectivamente, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de setiembre de 2011, en todo el litoral peruano. En caso de cumplir el límite de captura establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados


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de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel y caballa, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar las facilidades y acomodación que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científico de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusión que correspondan y velaran por el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 659260-2

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2011-RE Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2009-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1249-2009RE, se fijó el 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 659261-10 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 080-2011-RE Mediante Oficio Nº 452-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 080-2011-RE, publicado en la edición del día 25 de junio de 2011. DICE: CONSIDERANDO: “Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución”, fue suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú”; DEBE DECIR: CONSIDERANDO: “Que el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”, fue suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú” DICE: DECRETA: “Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.” DEBE DECIR: DECRETA: “Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú” 659262-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en adelante EL PROGRAMA, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo de la categoría M1 de encendido por compresión o encendido por chispa de más de quince (15) años de antigüedad, que tengan un crédito pre-aprobado por alguna entidad financiera para adquirir un vehículo nuevo de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, podrán acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232011-MTC, los requisitos que deben cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros, serán establecidos en el Reglamento de la citada norma; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de EL PROGRAMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que creó el Programa para la Renovación del Parque Automotor; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor Aprobar el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, el mismo que contiene cinco (05) capítulos, cuatro (04) subcapítulos, treinta y siete (37) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular los siguientes aspectos: a) El proceso de chatarreo de vehículos que forma parte del Programa para la Renovación del Parque

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Automotor, creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011MTC, en adelante EL PROGRAMA. b) Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, así como las obligaciones de los mismos. c) El procedimiento para la emisión y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehículos y el Incentivo Económico. d) Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión de EL PROGRAMA. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a las personas naturales o jurídicas beneficiarias de EL PROGRAMA; Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, Proveedores de Vehículos Nuevos, así como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Beneficiario: Persona natural o jurídica que acredite ser propietaria de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que se acoja voluntariamente a EL PROGRAMA. b) Centro de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de vehículos. c) Certificado de Chatarreo de Vehículos: Documento emitido por la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un vehículo que se haya acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo con los procedimientos que indica el presente Reglamento. Constituye además el título suficiente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro definitivo de la unidad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. d) Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por el Centro de Chatarreo de Vehículos que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. e) COFIDE: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, que reglamentó la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) y estableció la creación del Sistema de Control de Carga de GNV. f) Constancia de Registro: Documento que certifica que el beneficiario ha cumplido con todos los requisitos técnicos y documentarios para acogerse a EL PROGRAMA. g) DGASA: Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. h) EL PROGRAMA: Programa para la Renovación del Parque Automotor creado por Decreto Supremo Nº 0232011- MTC. i) Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certificar el proceso de chatarreo de vehículos, cuyos propietarios se acojan a EL PROGRAMA. En adelante EL CERTIFICADOR. j) GNV: Gas Natural Vehicular. k) Incentivo: Incentivo económico al que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, equivalente a la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a adquirir un vehículo nuevo.


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l) Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. m) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n) OGA: Oficina General de Administración del MTC. o) Proveedor de vehículos nuevos: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGASA, para realizar la venta de vehículos nuevos bajo los alcances de EL PROGRAMA, con el propósito de asegurar que dichas unidades cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y demás normas conexas y complementarias. El proveedor debe disponer u ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 hasta 1600 cc. diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV; así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV. p) Registro de Vehículos Chatarreados: Base de datos que incluye a los vehículos que han pasado el proceso de chatarreo, identificados por la placa única nacional de rodaje del vehículo y los datos del propietario y posesionario de ser el caso. q) Reglamento Nacional de Vehículos: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. r) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. s) Vehículo de la Categoría M1: Vehículo automotor de cuatro ruedas o más, diseñado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor, clasificado en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a través de la DGASA, fiscalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos que se realice conforme a EL PROGRAMA, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. 4.2 El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, Centros de Chatarreo de Vehículos autorizados y el Registro de Proveedores de Vehículos nuevos. 4.3 La DGASA llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente por las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGASA mediante Resolución Directoral. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO SUB CAPÍTULO I: DE LOS CENTROS DE CHATARREO Artículo 5.- Condiciones Generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos Para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere contar con lo siguiente: 5.1 Condiciones Generales: a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una filial o sucursal. b) Página web mediante la cual se brinde como mínimo la siguiente información a los usuarios: ubicación, personal técnico, horario de atención. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGASA al inicio de sus operaciones. c) En el local destinado al Centro de Chatarreo de Vehículos se deberá contar, en un lugar visible, con

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información de los horarios y números telefónicos para informes o atención al público. d) Declaración Jurada del Centro de Chatarreo de Vehículos de remitir la chatarra a la fundición. 5.2 Recursos Humanos: a) Un (01) ingeniero industrial, mecánico y/o mecánicoeléctrico, con tres (03) años de experiencia profesional, con conocimiento o experiencia en temas ambientales por cada Centro de Chatarreo de Vehículos. b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Chatarreo de Vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones. 5.3 Infraestructura Inmobiliaria: Predio con un área mínima de 4000 m2 con las siguientes características: a) Que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos; con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. b) Área para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. c) Área destinada a oficinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certificadora. d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional. e) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos. Artículo 6.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos Para solicitar autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentación: 6.1 Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante; número de Registro Único de Contribuyentes; y domicilio, nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos. 6.2 Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos o afines, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la filial o sucursal. 6.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. 6.4 Declaración jurada firmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos señalados en el artículo 7. 6.5 Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación: a) Copia simple del documento de identidad. b) Copia simple del título profesional y del certificado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, cuando corresponda.


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c) Copia de los documentos que sustenten su experiencia profesional.

Artículo 8.- Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos

6.6 Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará como Centro de Chatarreo de Vehículos; en este último caso, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. 6.7 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. 6.8 Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. 6.9 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 dólares americanos). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:

8.1 La resolución de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos contendrá lo siguiente:

a) Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo. b) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (01) año más, contado desde la fecha de suspensión de actividades. c) Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de chatarreo de los vehículos que el Centro de Chatarreo de Vehículos reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva la caducidad de su autorización, siendo exigible por el valor total asegurado. 6.10 Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto de doscientas (200) UITs, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos. Artículo 7.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Chatarreo de Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Chatarreo de Vehículos: a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y/o representantes de las personas jurídicas. c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos hubiera sido declarada caduca mediante resolución directoral expedida por la DGASA dentro de los dos (02) últimos años anteriores a la presentación de la nueva solicitud de autorización de funcionamiento. d) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos.

a) El mandato de la DGASA por el cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro de Chatarreo de Vehículos, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones. b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días calendario de otorgada la autorización de funcionamiento. c) La obligación del Centro de Chatarreo de Vehículos de aplicar los dispositivos del presente Reglamento. 8.2 La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, así como su modificación, renovación o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite. 8.3 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial el Peruano. 8.4 Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. 8.5 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, su modificación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud, procedimiento que se encontrará sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. SUB CAPÍTULO II: DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS Artículo 9.- Condiciones Generales para operar como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos 9.1 Recursos Humanos: a) Un (01) ingeniero mecánico, mecánico-eléctrico o industrial, con tres años de experiencia, por cada Entidad Certificadora, para realizar labores de inspección física de los procesos operacionales para el chatarreo de vehículos. b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del proceso de certificación de vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones. 9.2 Condiciones de Operación: EL CERTIFICADOR, previamente al inicio de sus operaciones, deberá contar con el equipamiento de cómputo que indique la DGASA mediante Resolución Directoral, con acceso permanente a internet con dirección de IP Pública Estática, a efectos de que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC y los resultados de la certificación a que se refiere el presente Reglamento en tiempo real. Artículo 10.- Requisitos Generales para la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Para solicitar autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentación:


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a) Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certificadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certificadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certificados de Modificación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia. b) Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certificadora, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. d) La Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 11.- Impedimentos para operar como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y o representantes de las personas jurídicas. c) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. d) Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, incluyendo las que sean autorizadas como talleres de conversión. e) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos. g) Las personas jurídicas cuyos asociados, socios o administradores, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual en cualquier entidad dedicada a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, así como en los talleres de conversión y las entidades del sector público vinculadas al uso del GNV.

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Artículo 12.- La resolución de autorización 12.1 La autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modificación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite. 12.2 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. 12.3 Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. 12.4 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, su modificación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. SUB CAPÍTULO III: DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS Artículo 13.- Autorización y Proveedores de Vehículos Nuevos

Registro

de

13.1 Procedimiento para la inscripción: a) Las empresas representantes de marca de vehículos solicitarán su inscripción mediante un expediente administrativo que será presentado en la mesa de partes central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y llevará un folio correlativo. b) La solicitud de inscripción en el Registro se tramita como procedimiento de evaluación previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) días hábiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo. 13.2 Condiciones generales para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos: Para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, se requiere cumplir con las siguientes condiciones generales: a) Contar con personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera. En este último caso, la persona jurídica extranjera deberá tener constituida en el Perú una filial o sucursal. b) Contar con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para realizar la venta de vehículos nuevos de la categoría M1 hasta 1600 cc. c) Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre los vehículos que están en venta y son parte de EL PROGRAMA, su ubicación, tarifas, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. d) La empresa representante de marcas de vehículos, debe contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. e) La empresa o representante de marcas de vehículos debe contar con los datos relativos al contrato de representación mercantil u otro similar, tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marcas de vehículos. f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marcas


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de vehículos comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV). h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marcas de vehículos o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares. 13.3 Requisitos documentales para solicitar la inscripción en el registro: La empresa representante de marcas de vehículos, para ser inscrito en el Registro, deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud, de acuerdo con el formato aprobado por la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal. b) Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social. c) Fotocopia del certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días. d) Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marcas de vehículos. e) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. f) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y versión) que comercializa en el país, incluyendo breve descripción del alcance de su garantía, kilometraje y/o tiempo, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de marcas de vehículos de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando que éstos mantienen su garantía original. h) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el MTC en los que realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de resolución de autorización, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en dicho formato. 13.4 Modificación de la información contenida en el registro: a) Cualquier modificación de la información proporcionada a la DGASA incorporando o retirando concesionarios autorizados, talleres de conversión, marcas, modelos o versiones vehiculares, deberá ser comunicada a la DGASA por el representante de marcas de vehículos, como condición previa para el goce de los beneficios a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.

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b) Tratándose de modificaciones referidas a los requisitos documentarios para solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos de EL PROGRAMA, éstas deberán ser comunicadas a la DGASA en un plazo máximo de siete (07) días de inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. 13.5 Vigencia de las autorizaciones: a) Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como proveedor de vehículos nuevos tendrán una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial. b) El trámite para la solicitud de renovación de la autorización, será el mismo aplicable a la solicitud de autorización. c) La resolución de autorización para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite. SUB CAPÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo o Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo y/o de la autorización para ser Proveedor de Vehículos Nuevos, por las siguientes causales: 14.1 En el caso de los Centros de Chatarreo: La caducidad de la autorización a los Centros de Chatarreo de Vehículos será declarada por la DGASA en los siguientes casos: a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento. b) Hacer abandono de la función como Centro de Chatarreo de Vehículos, por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justificados. En el caso que algunas de las máquinas, que sean parte del proceso de chatarreo de vehículos, tuviesen una paralización o algún imprevisto técnico interrumpiera el proceso operativo, el ingeniero responsable y/o el representante legal del centro de chatarreo deberá comunicar, en primer lugar, al certificador y luego a la DGASA mediante medio electrónico y posteriormente mediante carta u oficio los motivos de la paralización con el fin de no contabilizar los días de interrupción del centro de chatarreo como abandono de función. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. d) No renovar la vigencia de la carta fianza. 14.2 En el caso de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos: La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, por las siguientes causales: a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento. b) Hacer abandono de la función como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justificados. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. d) No remitir a la DGASA la información de los certificados emitidos de los vehículos chatarreados.


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e) No renovar la vigencia de la carta fianza. 14.3 En el caso de los Proveedores de Vehículos Nuevos: La caducidad de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos será declarada por la DGASA en los siguientes casos: a) Por decisión voluntaria del representante de marcas de vehículos expresada mediante solicitud con firma legalizada de su representante legal. b) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización como proveedor de vehículos nuevos. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. 14.4 Para todos los casos detallados precedentemente, y previamente a la declaración de caducidad, la DGASA otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que el administrado subsane las observaciones formuladas. Transcurrido dicho plazo sin que el administrado haya levantado las observaciones, la DGASA procederá a declarar la caducidad de la autorización que corresponda, mediante la expedición de una Resolución Directoral.

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acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo. d) Emitir las Constancias de Registro y Certificados de Chatarreo de Vehículos en el proceso de chatarreo de vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. e) Mantener actualizado un Registro de Vehículos Chatarreados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. f) Remitir a la DGASA el expediente técnico foliado correspondiente a cada solicitud de acogimiento a EL PROGRAMA, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y habiéndose enviado el material ferroso proveniente de los mismos a la fundición. Artículo 17.- Controles Aleatorios La DGASA fiscalizará periódicamente a los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, a efectos de verificar que cumplan con las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. Artículo 18.- Responsabilidad

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 15.- Obligaciones de los Centros de Chatarreo de Vehículos El Centro de Chatarreo de Vehículos deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el proceso de chatarreo de vehículos en el local autorizado en su resolución de autorización, de acuerdo con el procedimiento de chatarreo. b) Informar a EL CERTIFICADOR sobre la relación de vehículos chatarreados a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de chatarreo. c) Informar a EL CERTIFICADOR sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGASA el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGASA o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGASA las modificaciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida. g) Mantener actualizada su página web. h) Cumplir con las normas ambientales vigentes. i) Permitir que EL CERTIFICADOR realice permanentemente la certificación del proceso de chatarreo de vehículos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 16.- Obligaciones de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Son obligaciones de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: 16.1 Certificar las condiciones de ingreso de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA así como el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento. 16.2 Certificar los siguientes requisitos técnicos mínimos: a) Que el vehículo propiedad del beneficiario de EL PROGRAMA tenga una antigüedad mayor a 15 años. b) Verificar y dejar constancia del proceso de tratamiento final de los artículos desguazados de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA. c) Verificar y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA, debiendo

18.1 Los Centros de Chatarreo de Vehículos y las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos son solidariamente responsables por los daños personales y materiales que se ocasionen como consecuencia de la mala o defectuosa operación dentro de los Centros de Chatarreo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1983 del Código Civil. 18.2 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para funcionar como Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos o Proveedores de Vehículos Nuevos constituyen declaración jurada y se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IV ACOGIMIENTO AL BENEFICIO PARA LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS Y PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO Artículo 19.- Requisitos para acogerse al beneficio de EL PROGRAMA Las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que no esté afecto a gravámenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, podrán acogerse a EL PROGRAMA presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehículos, en presencia de EL CERTIFICADOR, los siguientes documentos: 19.1 Documento que acredite la propiedad del vehículo: a) Tarjeta de propiedad vehicular, o; b) Acta notarial de transferencia vehicular, o; c) Minuta de compra – venta, de fecha cierta, o; d) Contrato privado de compra venta con firmas legalizadas, o; e) Partes judiciales de transferencia vehicular, o; f) Otros títulos de transferencia vehicular según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. g) En el caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa. 19.2 De ser el caso, documento para acreditar la posesión y tenencia del vehículo:


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a) Constancia o certificados del servicio de taxi (SETACA O SETAME) para acreditar la posesión continúa del vehículo durante cinco (05) años consecutivos. 19.3 DNI del propietario, representante legal o poseedor del vehículo. 19.4 Contar con certificado vigente del SOAT. 19.5 Documento que acredite haber solicitado la revisión técnica vehicular en los dos (02) últimos años, independientemente de su aprobación o desaprobación. 19.6 Certificado Negativo de Gravamen del vehículo, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles. 19.7 Certificado de Identificación Vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la PNP, con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles. 19.8 Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobación del crédito para la compra de un vehículo cero kilómetros, con encendido de chispa de 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantía del fabricante, el cual deberá adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehículos registradas en la DGASA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. 19.9 Constancia de no adeudo, expedición de gravamen de papeletas, multas por infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, emitida por la autoridad competente (Servicio de Administración Tributaria – SAT, Municipalidades, etc.) 19.10 Carta poder con firma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. 19.11 Declaración Jurada simple de cesión de derechos sobre la chatarra, suscrita por el propietario del vehículo a favor del Centro de Chatarreo. 19.12 Declaración Jurada simple de cesión de derechos por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, suscrita por el propietario del vehículo a favor del MTC. 19.13 Declaración Jurada del propietario del vehículo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de chatarreo del vehículo, así como que el vehículo cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos, correspondientes a la configuración técnica y a la identificación del mismo. Artículo 20.- Emisión de la Constancia de Registro de Vehículos 20.1 EL CERTIFICADOR deberá asegurarse de que el vehículo que solicite acogerse a EL PROGRAMA cumpla con lo siguiente: a) Certificar que el vehículo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehículos y que cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos. La certificación e inspección ocular de la unidad debe realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos. b) Certificar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el artículo anterior. 20.2 EL CERTIFICADOR expedirá la Constancia de Registro de Vehículos una vez que verifique que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 20.3 EL CERTIFICADOR inscribirá las unidades chatarreadas en el Registro de Vehículos Chatarreados en el plazo máximo de un (01) día de expedida la Constancia de Registro de Vehículos. Artículo 21.- Derecho del Beneficiario al Incentivo Económico 21.1 El beneficiario tendrá derecho al incentivo económico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC con la recepción de la Constancia de Registro.

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21.2 LA DGASA será la responsable de expedir la Resolución Directoral correspondiente consignando la información completa y detallada del expediente del vehículo y que a la vez será remitida a la OGA, a fin de que se autorice la transferencia bancaria a la entidad financiera correspondiente, la misma que procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del beneficiario. Artículo 22.- Pagos Adicionales Los pagos adicionales para la adquisición del vehículo que el beneficiario ha elegido para acogerse a EL PROGRAMA serán asumidos por el mismo beneficiario, teniendo en cuenta que el incentivo económico se aplica al pago de la cuota inicial del vehículo elegido, mas no para otros pagos que sobrevengan para la adquisición del mismo. Artículo 23.- Inscripción del retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular 23.1 La DGASA, bajo responsabilidad, solicitará a la SUNARP en representación del propietario del vehículo, en un plazo que no excederá los quince días (15) calendario contados a partir de la recepción del Certificado de Chatarreo, el cierre de la partida por destrucción del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente: a) Carta poder con firma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certificado de Chatarreo del Vehículo. c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos unidades. 23.2 Una vez retirado el vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, la DGASA en un plazo de cinco (05) días hábiles, comunicará tal hecho al propietario del vehículo. Artículo 24.- Cesión de derechos sobre la chatarra Una vez que se haya admitido el vehículo a EL PROGRAMA, el propietario cederá a título gratuito sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehículo al Centro de Chatarreo de Vehículos mediante Declaración Jurada Simple suscrito entre las partes. Artículo 25.- Procedimiento para hacer efectivo el Incentivo Económico El incentivo económico al cual se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se hará efectivo mediante una transferencia bancaria que hará la OGA del MTC a la entidad financiera que el beneficiario solicite, luego de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Reglamento. Posteriormente, la entidad financiera procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del beneficiario. Artículo 26.- Requisitos para hacer efectivo el pago del Incentivo Económico La DGASA será responsable de expedir la Resolución Directoral que apruebe el pago del incentivo económico, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento, además de los siguientes documentos adicionales: a) Constancia de Registro del Vehículo, expedida por la Entidad Certificadora. La DGASA verificará que dicha constancia haya sido emitida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del presente Reglamento. b) Certificado de Chatarreo del Vehículo, expedido por la Entidad Certificadora. c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos (02) unidades. Artículo 27.- Tramitación de la solicitud de pago del Incentivo Económico 27.1 La DGASA evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para iniciar el trámite de la solicitud de pago del incentivo económico, así como la


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documentación presentada para el otorgamiento de dicho beneficio. Asimismo, verificará que la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro. 27.2 De encontrarse conforme la documentación adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondrá la emisión de la Resolución Directoral que dispondrá el pago del incentivo económico equivalente a S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 28.- Autorización de la transferencia bancaria para hacer efectivo el Incentivo Económico La DGASA, luego de expedir la Resolución Directoral que dispone el pago del incentivo económico y que contiene la información correspondiente a los datos del beneficiario, información del vehículo y número de cuenta de la entidad financiera elegida, enviará dicho documento a la OGA, para que haga efectiva la transferencia bancaria a la entidad financiera que el beneficiario eligió. Luego de hacer efectiva la transferencia bancaria, la OGA comunicará a la DGASA la fecha en que se realizó la transacción con el fin de comunicar al beneficiario. Artículo 29.- Goce del Incentivo Económico La DGASA comunicará al beneficiario la información sobre la transferencia bancaria del beneficio económico con el fin de tramitar ante el proveedor del vehículo la entrega del vehículo elegido. Artículo 30.- Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular El Sistema de Control de Carga de GNV será utilizado para financiar la adquisición de vehículos nuevos, a través de EL PROGRAMA, siendo el procedimiento a seguir el siguiente: a) La Entidad Financiera deberá ingresar al Sistema de Control de Carga de GNV los datos de la persona que califica para obtener un crédito para la adquisición de un vehículo nuevo, a través de EL PROGRAMA. b) El MTC a través de la DGASA, ingresará los reportes brindados por COFIDE, con el fin de verificar si el crédito ha sido pre aprobado por algunas de las Entidades Financieras. c) Con la pre aprobación del crédito y la Constancia de Registro emitida por EL CERTIFICADOR de EL PROGRAMA, el MTC hará efectiva la transferencia bancaria a la entidad financiera que el beneficiario eligió. d) La Entidad Financiera aprobará el crédito vehicular al beneficiario y luego de haberse hecho efectivo el incentivo económico a ésta, la Empresa Proveedora de Vehículos procederá a realizar los trámites de la placa única nacional de rodaje. e) Obtenida la placa de rodaje, la Entidad Financiera procede a comunicar a COFIDE la información del crédito para que el vehículo comience a recaudar y/o amortizar el financiamiento de la referida unidad; de otro lado, se ingresará la información del vehículo al Sistema de Control de Carga de GNV, finalizando el mismo con la instalación del chip de carga. CAPÍTULO V PROCESO DE CHATARREO DE VEHÍCULOS Artículo 31.- Proceso de Chatarreo de Vehículos 31.1 Una vez que la Entidad Certificadora verifique que el vehículo cumple con los requerimientos indicados en el presente reglamento, emitirá la Constancia de Registro que será entregada al propietario del vehículo y el Centro de Chatarreo procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente el vehículo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado no implica costo para el propietario del vehículo. 31.2 El proceso de chatarreo del vehículo se realizará en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehículos. 31.3 El Centro de Chatarreo de Vehículos realizará el tratamiento, almacenamiento temporal y la gestión para la disposición final de los residuos de los vehículos desguazados.

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31.4 En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehículos no cumpla con culminar el proceso de chatarreo del vehículo en el plazo de treinta (30) días útiles de emitida la Constancia de Registro correspondiente, el MTC podrá iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada, con la consiguiente ejecución de la carta fianza a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 32.- Emisión del Certificado de Chatarreo 32.1 EL CERTIFICADOR verificará lo siguiente: a) El chatarreo del vehículo acogido a EL PROGRAMA. b) El proceso de disposición final de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a EL PROGRAMA de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. 32.2 EL CERTIFICADOR expedirá el Certificado de Chatarreo del vehículo una vez que verifique que éste ha sido chatarreado conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y enviará el expediente del vehículo a la DGASA. Artículo 33.- Características del Certificado de Chatarreo El Certificado de Chatarreo posee las siguientes características: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGASA, a través del cual se acredita que el vehículo acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Los certificados de chatarreo serán emitidos en medio electrónico y físico. c) Es emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el segundo ejemplar deberá ser entregado a la DGASA. d) Cada ejemplar es firmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehículos y el representante de EL CERTIFICADOR. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGASA. Artículo 34.- Disposición final y/o venta de la chatarra El Centro de Chatarreo de Vehículos procederá a la disposición final y/o venta de la chatarra obtenida del vehículo a una empresa de fundición. Artículo 35.- Culminación del proceso de chatarreo de vehículos EL CERTIFICADOR remitirá a la DGASA el expediente técnico correspondiente con la constancia y el certificado a los que se refiere el presente Reglamento en el plazo de un (01) día de finalizado el proceso. Artículo 36.- Costo del proceso de certificación El costo del proceso de certificación desarrollado por EL CERTIFICADOR será asumido por el Centro de Chatarreo de Vehículos. Artículo 37.- Responsabilidad por la documentación presentada EL CERTIFICADOR y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certificado de Chatarreo de Vehículos, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de EL PROGRAMA EL PROGRAMA se aplicará inicialmente en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente, el MTC dispondrá su aplicación de manera progresiva para lo cual expedirá las disposiciones correspondientes. Segunda.- Normas complementarias La DGASA mediante Resolución Directoral expedirá las normas complementarias que sean necesarias


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NORMAS LEGALES

para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Formatos La DGASA aprobará mediante Resolución Directoral los formatos de la Constancia de Registro y del Certificado de Chatarreo a que se refiere el presente Reglamento. 659261-2

Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en área ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a Operadora Portuaria S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2011-MTC Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2007MTC publicada con fecha 03 de julio de 2007, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para Habilitaciones Portuarias a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, en una superficie de 7, 605,150.57 m2, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por Resolución Suprema Nº 079-2009-MTC publicada el 08 de diciembre de 2009, se renovó con eficacia anticipada a partir del 04 de julio de 2009 y por el plazo de un (01) año hasta el 04 de julio de 2010, la autorización temporal concedida a OPERADORA PORTUARIA S.A.; y con Resolución Suprema Nº 037-2010-MTC publicada con fecha 26 de marzo de 2010, se amplió la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a OPERADORA PORTUARIA S.A., para comprender en ella la realización de los estudios necesarios para el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito y no solamente uno exclusivo para graneles sólidos y líquidos; Que, con escrito recibido con fecha 02 de julio de 2010, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña por un plazo de treinta (30) años; Que, a través de las Cartas Nos. 428, 615, 686 y 740 -2010-APN/GG y Nº 075-2011-APN/GG de fechas 20 de Julio, 25 de octubre, 19 de noviembre, y 22 de diciembre de 2010, y de fecha 03 de febrero de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, referidas a la descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas; a la descripción de los planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra; a los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, y al movimiento de las naves; Que, mediante escritos de fechas 09 de agosto, 27 de octubre, 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2010, y de fecha 15 de febrero de 2011, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nºs. 428, 615, 686 y 740 -2010-APN/GG, y Nº 075-2011-APN/GG, acompañando la correspondiente documentación sustentatoria; Que, con Oficio Nº 424-2010-APN/PD de fecha 03 de Noviembre de 2010, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie sobre si el área solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Oficio Nº V.200-5732 ingresado a la APN con fecha 26 de Noviembre de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que se ha determinado que el área acuática y franja ribereña solicitadas por OPERADORA

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PORTUARIA S.A., no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas otorgadas a terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, por Informes Legales Nos. 505 y 725-2010APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de OPERADORA PORTUARIA S.A. ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización definitiva de uso, toda vez que la autorización temporal venció el 04 de julio de 2010; que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por dicha empresa; y recomendó que en el caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por OPERADORA PORTUARIA S.A., la APN deberá inscribir la misma en el registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; asimismo, señala que la solicitud presentada por dicha empresa debe proseguir con el trámite respectivo, a pesar de que la misma no ha efectuado el pago por la vigencia de la autorización temporal otorgada, toda vez que conforme a la legislación aplicable al sistema portuario, el no pago del derecho de vigencia por el uso de área acuática no constituye una causal de cancelación de la autorización temporal previamente concedida, y porque, además, la referida empresa ha presentado un recurso de queja contra la Resolución de Gerencia General Nº 002-2009-APN/GG, por la cual se le requirió el cobro del derecho de uso de vigencia anual por la autorización temporal otorgada; Que, con Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en una superficie total de 575,527.67 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años; que el proyecto de desarrollo de un Terminal Portuario presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. estará destinado al embarque y desembarque de graneles sólidos y líquidos, y que el referido proyecto se enmarca dentro de los lineamientos de la política portuaria nacional; asimismo, dicho Informe recomienda que de otorgarse la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, se requiera a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. para que en la oportunidad que solicite la Habilitación Portuaria respectiva, presente un estudio de Geomorfología Costera y un estudio de Dinámica de Sedimentos; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 985-22705/04/2011/D adoptado en la sesión Nº 227 de fecha 05 de abril de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A.; Que, a través del Oficio Nº 168-2011-APN/PD, con número de registro 054067, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe Nº 098-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático refirió que el área solicitada por OPERADORA PORTUARIA S.A. se encuentra dentro del área que cuenta con autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, y concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y definitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización definitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja


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El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización definitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, establece que la autorización definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS84, expresadas en versión geográfica y UTM. Este plano deberá estar firmado por un especialista en geodésica. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 985-227-05/04/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe Nº 098-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, la solicitud presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., cumplió con satisfacer todos los requisitos establecidos para la

obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superficie terrestre adyacente a la franja ribereña cuya autorización se solicita, OPERADORA PORTUARIA S.A. ha presentado: i) Testimonio de la Escritura Pública de compraventa de Inmueble celebrada entre Urbe Buenaventura S.A.C. en liquidación y OPERADORA PORTUARIA S.A. con fecha 04 de octubre de 2006, en la que consta el derecho de propiedad de OPERADORA PORTUARIA S.A. sobre los siguientes inmuebles: a) Lote A-4 del distrito de Ventanilla, Callao, con una extensión de 357,502.37 m2, inscrito en la Partida Nº 70091921 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; b) Terreno rústico ubicado en el distrito de Ventanilla con un área de 80,759.39 m2, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 70207687 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; y, ii) Testimonio de la Escritura Pública de compra-venta celebrada por el Gobierno Regional del Callao y OPERADORA PORTUARIA S.A. con fecha 18 de agosto de 2007, por la cual, OPERADORA PORTUARIA S.A. adquiere la propiedad del inmueble sito en el margen izquierdo de la carretera Lima-Ventanilla con un área de 140,418.74 m2, inscrita en el asiento C0003 de la Partida Nº 70083869 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, en consecuencia, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC que fue renovado con la Resolución Suprema Nº 079-2009-MTC; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 0192011-APN/DT/EALL, las instalaciones proyectadas consistirán de un espigón de 750 m, un puente de acceso de 940 m y un muelle de aproximadamente 223 m de longitud y 20 m de ancho; se considera la construcción de un embarcadero de servicios para la atención de naves menores, de asistencia y remolcadores; y se plantea la ejecución de un canal de acceso de aproximadamente 165 m de ancho, una dársena de maniobras con un diámetro de 500 m, para lo cual se efectuaría un dragado de hasta -14m; el mencionado Terminal estará destinado para el embarque y desembarque de graneles sólidos y líquidos, que permitirá atender naves de hasta 70,000 DWT; asimismo, OPERADORA PORTUARIA S.A. prevé tener un movimiento estimado anual en un horizonte de treinta (30) años, para lo cual ha presentado un sustento de proyección de la demanda de concentrados de minerales y de granos, que va desde el año 2012 al 2042; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en el referido Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 985-227-05/04/2011/D de la APN, y en el Informe Nº 098-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A.; debiéndose indicar que los estudios sobre Geomorfología Costera y Dinámica de Sedimentos corresponden ser requeridos por la Autoridad Portuaria competente con ocasión de evaluar la solicitud de Habilitación Portuaria respectiva; y que la autorización definitiva a concederse no varía la obligación de OPERADORA PORTUARIA S.A. de pagar el derecho de vigencia anual por el uso temporal de área acuática y franja ribereña que le fuera autorizado previamente; Que, la autorización definitiva solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA DE FRANJA RIBEREÑA VERTICE

COORDENADAS UTM ZONA 18 ESTE [m.]

NORTE [m.]

COORDENADAS GEOGRÁFICAS Longitud (O)

Latitud (S)

T10

267040.977

8679397.049

77’08’20.617”

11’56’16.972”

T11

267047.307

8679373.775

77’08’20.414”

11’56’17.731”

R1

267108.497

8679429.008

77’08’18.378”

11’56’15.950”

R2

267112.951

8679408.963

77’08’18.236”

11’56’16.603”


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

AREA DE FRANJA RIBEREÑA = 1,623.16 m² AREA ACUÁTICA VERTICE

COORDENADAS UTM ZONA 18

AREA DE FRANJA RIBEREÑA VERTICE

NORTE [m.]

Longitud (O)

Latitud (S)

T1

264362.177

8678195.171

77’09’49.433”

11’56’55.396”

T2

265414.257

8678754.445

77’09’14.528”

11’56’37.468”

T2’

265448.739

8678910.735

77’09’13.349”

11’56’32.392”

T3

265562.234

8679023.582

77’09’09.570”

11’56’28.750”

T3’

265719.818

8679057.086

77’09’04.355”

11’56’27.699”

T4

265870.283

8678999.503

77’08’59.398”

11’56’29.611”

T5

266135.840

8679101.489

77’08’50.598”

11’56’26.360”

T6

266185.772

8679082.252

77’08’48.953”

11’56’26.998”

T7

266238.590

8678977.474

77’08’47.235”

11’56’30.421”

T7’

266243.057

8678979.726

77’08’47.087”

11’56’30.348”

COORDENADAS UTM ZONA 18 ESTE [m.]

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

ESTE [m.]

445547

NORTE [m.]

COORDENADAS GEOGRÁFICAS Longitud (O)

Latitud (S)

T10

267040.977

8679397.049

77’08’20.617”

11’56’16.972”

T11

267047.307

8679373.775

77’08’20.414”

11’56’17.731”

R1

267108.497

8679429.008

77’08’18.378”

11’56’15.950”

R2

267112.951

8679408.963

77’08’18.236”

11’56’16.603”

AREA DE FRANJA RIBEREÑA = 1,623.16 m² AREA ACUÁTICA VERTICE

COORDENADAS UTM ZONA 18

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

ESTE [m.]

NORTE [m.]

Longitud (O)

Latitud (S) 11’56’55.396”

T7”

266239.456

8678986.869

77’08’47.204”

11’56’30.115”

T1

264362.177

8678195.171

77’09’49.433”

T7’’’

266364.470

8679049.888

77’08’43.058”

11’56’28.096”

T2

265414.257

8678754.445

77’09’14.528”

11’56’37.468”

T8

266368.071

8679042.745

77’08’42.940”

11’56’28.330”

T2’

265448.739

8678910.735

77’09’13.349”

11’56’32.392”

T8’

266398.445

8679058.056

77’08’41.933”

11’56’27.839”

T3

265562.234

8679023.582

77’09’09.570”

11’56’28.750”

T8”

266394.885

8679065.223

77’08’42.049”

11’56’27.605”

T3’

265719.818

8679057.086

77’09’04.355”

11’56’27.699”

T9

266403.307

8679095.223

77’08’41.763”

11’56’26.631”

T4

265870.283

8678999.503

77’08’59.398”

11’56’29.611”

T10

267040.977

8679397.049

77’08’20.617”

11’56’16.972”

T5

266135.840

8679101.489

77’08’50.598”

11’56’26.360” 11’56’26.998”

T11

267047.307

8679373.775

77’08’20.414”

11’56’17.731”

T6

266185.772

8679082.252

77’08’48.953”

T12

266430.433

8679043.104

77’08’40.880”

11’56’28.334”

T7

266238.590

8678977.474

77’08’47.235”

11’56’30.421”

T13

266401.513

8679052.323

77’08’41.833”

11’56’28.027”

T7’

266243.057

8678979.726

77’08’47.087”

11’56’30.348”

T14

266241.516

8678971.670

77’08’47.140”

11’56’30.610”

T7”

266239.456

8678986.869

77’08’47.204”

11’56’30.115”

T15

266227.795

8678919.071

77’08’47.607”

11’56’32.318”

T7’’’

266364.470

8679049.888

77’08’43.058”

11’56’28.096”

T15’

266195.125

8678901.830

77’08’48.691”

11’56’32.871”

T8

266368.071

8679042.745

77’08’42.940”

11’56’28.330”

T16

266196.844

8678897.657

77’08’48.635”

11’56’33.007”

T8’

266398.445

8679058.056

77’08’41.933”

11’56’27.839”

T17

265981.585

8678784.039

77’08’55.776”

11’56’36.649”

T8”

266394.885

8679065.223

77’08’42.049”

11’56’27.605”

T17’

265940.012

8678625.601

77’08’57.190”

11’56’41.793”

T9

266403.307

8679095.223

77’08’41.763”

11’56’26.631”

T18

265817.874

8678516.453

77’09’01.254”

11’56’45.313”

T10

267040.977

8679397.049

77’08’20.617”

11’56’16.972”

T18’

265657.741

8678492.596

77’09’06.551”

11’56’46.049”

T11

267047.307

8679373.775

77’08’20.414”

11’56’17.731”

T19

265510.580

8678560.088

77’09’11.396”

11’56’43.816”

T12

266430.433

8679043.104

77’08’40.880”

11’56’28.334”

T20

264348.157

8678003.279

77’09’49.946”

11’57’01.635”

T13

266401.513

8679052.323

77’08’41.833”

11’56’28.027”

T14

266241.516

8678971.670

77’08’47.140”

11’56’30.610”

T15

266227.795

8678919.071

77’08’47.607”

11’56’32.318”

T15’

266195.125

8678901.830

77’08’48.691”

11’56’32.871”

T16

266196.844

8678897.657

77’08’48.635”

11’56’33.007”

T17

265981.585

8678784.039

77’08’55.776”

11’56’36.649”

T17’

265940.012

8678625.601

77’08’57.190”

11’56’41.793”

AREA ACUATICA = 573,904.51 m² RESUMEN DE AREAS SOLICITADAS (m²) AREA DE FRANJA RIBEREÑA

1,623.16 m²

AREA ACUATICA

573,904.51 m²

AREA TOTAL SOLICITADA

575,527.67 m²

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008MTC/01 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización definitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña sobre una superficie de 575,527.67 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, para desarrollar un Terminal Portuario para graneles sólidos y líquidos, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

T18

265817.874

8678516.453

77’09’01.254”

11’56’45.313”

T18’

265657.741

8678492.596

77’09’06.551”

11’56’46.049”

T19

265510.580

8678560.088

77’09’11.396”

11’56’43.816”

T20

264348.157

8678003.279

77’09’49.946”

11’57’01.635”

AREA ACUATICA = 573,904.51 m² RESUMEN DE AREAS AUTORIZADAS (m²) AREA DE FRANJA RIBEREÑA

1,623.16 m²

AREA ACUATICA

573,904.51 m²

AREA TOTAL

575,527.67 m²

Artículo 2.- Plazo La autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. tendrá un plazo de treinta (30) años, conforme a lo solicitado por dicha empresa y a lo señalado en el Informe Técnico Nº 019-2011-APN/ DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área


NORMAS LEGALES

445548

acuática y franja ribereña, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya autorización definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 659261-9

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2011-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Informe No. 327-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 172-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de junio y julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 327-2011MTC/12.04 y No. 172-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 29 de junio al 02 de julio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 327-2011-MTC/12.04 y No. 172-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

445549 Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE JUNIO AL 02 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 172-2011MTC/12.04 Y Nº 327-2011-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs Miami EUA Chequeo técnico upgrade en 10865-10866 1375-201129-Jun 02-Jul US$ 880.00 TACA PERU Olivares MTC/12.04 Mongrut, simulador de vuelo en el equipo Salvador A-319/320/321 a su personal Octavio aeronáutico

658759-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 169-2011/SUNAT Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 001037 de fecha 20 de marzo de 1997, se designó entre otros, al señor Víctor Gaspar Cuadra Jiménez, como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana de Salaverry; Que habiendo renunciado a la institución el señor Víctor Gaspar Cuadra Jiménez, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la citada designación y proceder a designar al trabajador que realizará tal función; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Víctor Gaspar Cuadra Jiménez, como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry. Artículo 2°.- Designar al señor Oscar José Valdivia Gadea, como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) 658316-1

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas mo dificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 001-2011/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual N° 615 – versión 2.4; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 097-2011EF modifica el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer montos fijos de ISC para las gasolinas para motores, los gasoils, los diesel B2 y B5, el residual 6 y los fueloils; Que atendiendo a las modificaciones señaladas en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 que considere dichos cambios;


445550

NORMAS LEGALES

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 097-2011-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.5. Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.5 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2011, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe y podrá presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). Por los periodos anteriores a junio de 2011, los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 podrán optar por presentar la versión 2.4 hasta el 31 de julio de 2011, incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias. En el caso del período junio 2011, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetarán a las siguientes reglas: a) Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo Nº 0972011-EF, podrán optar por utilizar la versión 2.4 hasta el 31 de julio de 2011, vencido ese plazo deberán utilizar la versión 2.5. b) Si han realizado las operaciones indicadas en el literal anterior, deberán utilizar la versión 2.5. Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 deberán utilizar la nueva versión a partir del período julio de 2011. A partir del 1 de agosto de 2011, el uso de la versión 2.5 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659243-1

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

Aprueban el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Añade, que esta entidad podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar las declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que el artículo 29° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del TUO del Código Tributario establece que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán proporcionar a esta la información que requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que al amparo de las normas antes citadas se dictó la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT que regula la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, la cual aprueba el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes; Que en el referido PDT los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría obligados a utilizar dicho medio, registran la información sobre las rentas percibidas en el período tributario por el cual presentan la declaración, detallando los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas en el citado período así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas y se encuentren exceptuados de la obligación de emitir comprobantes de pago según el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT se aprueba el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes” el mismo que puede ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría – cuenta propia no obligados


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

a usar el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes; Que por otra parte, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de ingresos y gastos de manera electrónica para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, establece como efectos de la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, que la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el citado sistema, será utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de sus funciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que asimismo, con la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprueban las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos a través de SUNAT Virtual; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y norma modificatoria, se dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente dictar disposiciones para facilitar la presentación de declaraciones y la realización de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, a través de SUNAT Virtual, de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, quienes para tal efecto podrán utilizar un formulario virtual simplificado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que sólo se está regulando el uso opcional de un formulario virtual simplificado para la declaración y el pago a cuenta mensual que deban realizar los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 29° y 87° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

c) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

d) Importe a pagar

: Al monto consignado en la casilla del formulario virtual que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución, denominada Importe a pagar.

e) NPS

: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT–NPS, y norma modificatoria.

f) PDT Trabajadores Independientes

g) Sistema de Emisión Electrónica

a) Bancos Habilitados

b) Clave SOL

: A las entidades bancarias a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT–NPS, y norma modificatoria. : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

: Al Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 1382002/SUNAT. : Al sistema a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/ SUNAT que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, y norma modificatoria.

h) Sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría : A la persona natural que obtiene las rentas referidas en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. i) SUNAT Operaciones en Línea

Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

445551

j) SUNAT Virtual

: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría puedan, de manera opcional, utilizar el formulario virtual que se aprueba en el artículo 3° para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a través de SUNAT Virtual. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 -SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

Apruébase el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2011.

5.3.Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Artículo 4°.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 - SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES El Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que:

a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Independientes, no necesite consignar información en alguna de las siguientes casillas del citado PDT: - Saldo a favor del período anterior (casilla 344). - Compensación – saldo a favor del exportador (casilla 346). - Otros créditos permitidos por Ley (casilla 347). En el caso que utilice el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”. b) Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar. c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de diez (10) filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA 5.1 El Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores. Adicionalmente, el citado formulario podrá ser utilizado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2008 y siguientes. 5.2 La presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes e ingresar la información que corresponda al período tributario a declarar siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, teniendo en cuenta que: b.1 Si por el referido período debe utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, de manera automática se incorporará en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” la información registrada en el citado sistema. b.2 Si por el referido período no se encuentra afiliado al Sistema de Emisión Electrónica, deberá consignar la información señalada en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4°.

5.4 Adicionalmente, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/ SUNAT y norma modificatoria, así como las instrucciones del sistema. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 – SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría no posea cuenta afiliada. ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el emisor o por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada. Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no


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mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelada mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación realizada así como el respectivo número de orden. d) Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden. 7.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría. Artículo 8°.- PRESENTACIÓN POSTERIOR DE NUEVAS DECLARACIONES La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, no obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría a utilizarlo en otras oportunidades. Artículo 9°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá utilizar el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para sustituir o rectificar su declaración original presentada mediante el PDT Trabajadores Independientes o el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, siempre que respecto de la declaración sustitutoria o rectificatoria cumpla con lo dispuesto en el artículo 4°. La declaración sustitutoria podrá ser presentada por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaración rectificatoria podrá ser presentada por los períodos tributarios enero de 2008 y posteriores. 9.2 La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser sustituida o rectificada a través del mismo formulario, del PDT Trabajadores Independientes o del Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, según corresponda. 9.3 Para sustituir o rectificar la declaración se deberá consignar todos los datos del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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(…) c. El Importe a pagar consignado en el formulario virtual utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado Importe podrá ser cancelado utilizando el NPS. (…).” “Artículo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (…) b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá: i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3°. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número. Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. (…).” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2011/SUNAT Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/ SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN (…) d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. (….).” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659243-2

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ORGANISMOS REGULADORES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

ORGANISMO SUPERVISOR

Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2010/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA Sustitúyase el inciso c) del artículo 3° y el inciso b) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y norma modificatoria, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de:

DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2011-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2011.


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NORMAS LEGALES

MATERIA Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en TelecomunicacionesOSIPTEL y designación del Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros, período 2011 – 2013. VISTO: El Informe Nº 008-ST/2011 de la Secretaria Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el proyecto de norma para la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL y designación del Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros, período 2011–2013; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incorporado mediante Ley Nº 28337, se establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2007-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27332, precisando aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, cada Organismo Regulador podrá dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, tal como lo dispone el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332, el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estará conformado por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º e inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2011-CD/OSIPTEL del 03 de junio de 2011 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de junio de 2011, se acordó publicar el proyecto normativo para la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y para designación de los miembros del Comité Electoral para el proceso de elección del periodo 2011-2013, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, vencido el plazo otorgado no se recibieron comentarios de los interesados; por lo que corresponde aprobar la norma definitiva; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,

y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 426; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones a nivel nacional, para el período 2011 – 2013, en los términos que aparecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, a los siguientes funcionarios: - Viveca Amorós Kohn - Rosario Chuecas Velásquez - Zaret Matos Fernández Artículo 3º.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2011-2013, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 008ST/2011. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO I CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL contará, para el período 2011 – 2013, con un (01) Consejo de Usuarios, el mismo que tendrá alcance a nivel nacional. Artículo 2.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instalará y funcionará en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Consejo de Usuarios estará conformado por siete (07) miembros. (i) Cuatro (04) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Tres (03) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado


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NORMAS LEGALES

de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en el párrafo anterior deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Los miembros del Consejo de Usuarios serán elegidos en el Proceso de Elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El Proceso de Elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un período de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. Artículo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores. Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-PCM, se dispone que la Presidencia del Consejo Directivo invite a la Defensoría del Pueblo a la realización del Proceso de Elección. Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional. Para los efectos del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al Presidente del Consejo Directivo a la suscripción de Convenios de Cooperación Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario. Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral. El Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2011-2013, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.

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Así, se ha previsto que su labor tiene carácter consultivo y entre sus funciones se encuentra la de: (i) emitir opinión acerca de las funciones1 del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios; (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios; (vi) otras atribuciones que el Reglamento General de cada Organismo Regulador establezca. En ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas operadoras con mayor número de abonados y/o usuarios brindan el servicio a nivel nacional, se ha considerado pertinente que para el período 2011–2013, se convoque a elecciones para la conformación de un (01) Consejo de Usuarios, el cual tendrá alcance a nivel nacional y abarcará todos los servicios públicos de telecomunicaciones. Cabe señalar que este criterio ha sido previsto en las elecciones de los períodos previos. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido para el período anterior, se está precisando que estos serán reelegibles pero sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior. De acuerdo a ello, no serán elegibles, aquellos que hayan sido designados durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se mantiene el criterio que los representantes elegibles serán aquellos que cuenten con estudios superiores, de conformidad con lo señalado en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Debe señalarse que para la conformación del Consejo de Usuarios del período 2011- 2013, con la finalidad de promover la participación de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, al igual que el período anterior, se ha previsto que se mantengan cuatro miembros del Consejo de Usuarios; y, asimismo, que las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones a las que hace referencia el Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM cuenten con tres miembros del Consejo de Usuarios.

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Función supervisora; Función reguladora; Función normativa; Función fiscalizadora y sancionadora; Función de solución de controversias y Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos. Cabe precisar que los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Disponen la inscripción de la Tercera y Cuarta Emisión de Bonos COFIDE y el registro de los prospectos complementarios correspondientes RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 43-2011-EF/94.06.3 Lima, 24 de junio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011016752 y el Informe Nº 3952011-EF/94.06.3, del 24 de junio de 2010, de la Dirección de Emisores;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 094-2009-EF/94.06.3, del 30 de diciembre de 2009, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, de la inscripción del “Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE”, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera, y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 13 de mayo de 2011, Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE, solicitó la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” y “Cuarta Emisión de Bonos COFIDE”, cada una hasta por un monto total de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Cuarta Emisión de Bonos COFIDE” hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 3º.- En tanto Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE no posea la condición de Entidad Calificada, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refieren los artículos 1 y 2, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

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Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a BBVA Banco Continental, en calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 658314-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2011-INGEMMET/PCD Lima, 24 de junio de 2011 Visto; el Informe Nº 008-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Junio del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Mayo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;


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NORMAS LEGALES

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Mayo del 2011, es de US $ 4´261,512.93 (Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Doce y 93/100 Dólares Americanos) y S/. 372,312.76 (Trescientos Setenta y Dos Mil Trescientos Doce y 76/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 30,348.73 (Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 73/100 Dólares Americanos) y S/. 5,104.35 (Cinco Mil Ciento Cuatro y 35/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 4´231,164.20 (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 20/100 Dólares Americanos) y S/. 367,208.41 (Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Ocho y 41/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

DPTO. / PROV. / DISTRITO

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Mayo, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades DISTRITOS

Deducciones

Neto a Distribuir

US$

US$

US$

S/.

S/.

U.S. $ 0.00

15,825.00

YAMBRASBAMBA

0.00

66,633.12

AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS

0.00

49.82

CHACHAPOYAS

0.00

487.50

CHUQUIBAMBA

0.00

253.73

LA JALCA

0.00

18.75

SONCHE

0.00

225.00

0.00

18.75

AMAZONAS/LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO

0.00

50.00

LONGAR

0.00

50.00

SAN NICOLAS

0.00

231.72

0.00

23,718.32

AIJA

0.00

997.58

CORIS

0.00

112.50

LA MERCED

0.00

600.00

SUCCHA

0.00

827.91

0.00

225.00

2,942.02

AMAZONAS/UTCUBAMBA

ANCASH/AIJA

ANCASH/ASUNCION CHACAS

Total a Distribuir

S/.

SHIPASBAMBA

CAJARURO

SE RESUELVE:

445557

ANCASH/BOLOGNESI

S/.

3´196,134.69 279,234.57 -25,098.73 -5,104.35 3´171,035.96 274,130.22

AQUIA

0.00

INGEMMET

801,894.48

74,462.55 -4,200.00

0.00

797,694.48

74,462.55

HUALLANCA

0.00

3,013.83

MEM

200,473.62

18,615.64 -1,050.00

0.00

199,423.62

18,615.64

HUASTA

0.00

4,124.64

0.00

63,010.14

0.00

GOBIERNOS REGIONALES

LA PRIMAVERA

0.00

4,125.00

MANGAS

0.00

5,250.00

PACLLON

0.00

15.08

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

300.00

ANTA

0.00

25.00

ATAQUERO

0.00

75.00

MARCARA

0.00

175.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PARIAHUANCA

0.00

145.41

WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

ANCASH/CASMA

TOTAL

63,010.14

0.00

0.00

4´261,512.93 372,312.76 -30,348.73 -5,104.35 4´231,164.20 367,208.41

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

ANEXO Nº 1

ANCASH/CARHUAZ

BUENA VISTA ALTA

0.00

2,250.00

CASMA

0.00

1,387.50

COMANDANTE NOEL

0.00

487.50

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

YAUTAN

0.00

5,400.00

BAMBAS

0.00

10,270.02

CUSCA

0.00

221.69

LA PAMPA

0.00

1,126.68

YUPAN

0.00

6,701.07

DPTO. / PROV. / DISTRITO

U.S. $

ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA

0.00

1,425.00

15,862.50

HUARAZ

0.00

900.00

S/.

AMAZONAS/BONGARA FLORIDA

0.00

ANCASH/CORONGO


NORMAS LEGALES

445558 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

INDEPENDENCIA

0.00

598.47

JANGAS

0.00

603.74

OLLEROS

0.00

225.00

PAMPAS

0.00

6,375.00

TARICA

0.00

562.50

ANCASH/HUARI

DPTO. / PROV. / DISTRITO RAGASH

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

S/.

U.S. $ 0.00

225.00

ANCASH/YUNGAY CASCAPARA

0.00

4,545.45

MANCOS

0.00

1,079.45

MATACOTO

0.00

26.70

QUILLO

0.00

3,543.76

SHUPLUY

0.00

337.63

YUNGAY

0.00

82.44

SAN MARCOS

0.00

25,090.83

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

750.00

CULEBRAS

0.00

2,250.00

ABANCAY

0.00

237.50

HUARMEY

0.00

9,417.32

CIRCA

0.00

2,959.29

HUAYAN

0.00

1,237.50

CURAHUASI

0.00

37.50

MALVAS

0.00

806.17

LAMBRAMA

0.00

12.50

PICHIRHUA

0.00

275.00

ANCASH/HUARMEY

APURIMAC/ABANCAY

ANCASH/HUAYLAS CARAZ

0.00

1,241.99

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

HUALLANCA

0.00

1,189.50

ANDAHUAYLAS

0.00

225.00

MATO

0.00

131.25

CHIARA

0.00

300.00

PAMPAROMAS

0.00

4,053.93

HUANCARAMA

0.00

18.75

PUEBLO LIBRE

0.00

450.00

KAQUIABAMBA

0.00

250.00

KISHUARA

0.00

250.00

PACOBAMBA

0.00

93.75

PACUCHA

0.00

250.00

PAMPACHIRI

0.00

3,791.24

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.00

37.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

150.00

LLUMPA

0.00

75.00

ANCASH/OCROS ACAS

0.00

150.00

APURIMAC/ANTABAMBA

CAJAMARQUILLA

0.00

300.00

EL ORO

0.00

1,319.50

COCHAS

0.00

337.50

HUAQUIRCA

0.00

232.31

LLIPA

0.00

75.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

600.00

0.00

5,874.09

0.00

225.00

1,198.56

OCROS

0.00

5,062.50

PACHACONAS

SAN PEDRO

0.00

1,125.00

SABAINO

CABANA

0.00

3,037.50

CARAYBAMBA

0.00

CONCHUCOS

0.00

450.00

CHAPIMARCA

0.00

9,000.00

PAMPAS

0.00

1,950.05

COTARUSE

0.00

72,354.54

APURIMAC/AYMARAES

ANCASH/PALLASCA

SANTA ROSA

0.00

16,582.90

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

225.00

TAUCA

0.00

13,901.47

POCOHUANCA

0.00

675.00

ANCASH/POMABAMBA POMABAMBA

0.00

832.50

CATAC

0.00

892.47

COTAPARACO

0.00

525.00

SAÑAYCA

0.00

3,341.24

TAPAIRIHUA

0.00

1,350.00

TINTAY

0.00

2,287.50

APURIMAC/COTABAMBAS

ANCASH/RECUAY

CHALLHUAHUACHO

0.00

35,550.00

HAQUIRA

0.00

14,062.50

HUAYLLAPAMPA

0.00

225.00

PARARIN

0.00

5,850.00

APURIMAC/GRAU

RECUAY

0.00

6.89

CHUQUIBAMBILLA

0.00

487.50

TICAPAMPA

0.00

112.50

HUAYLLATI

0.00

1,350.00

PROGRESO

0.00

8,212.50

ANCASH/SANTA CHIMBOTE

0.00

526.50

MACATE

0.00

22,409.52

MORO

0.00

1,050.00

NEPEÑA

0.00

187.01

ANCASH/SIHUAS

AREQUIPA/AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE

0.00

18.75

CAYMA

0.00

333.73

CERRO COLORADO

0.00

37.50

CHIGUATA

0.00

40.50

LA JOYA

0.00

1,500.00


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

U.S. $

POLOBAYA

0.00

SOCABAYA

0.00

37.50

UCHUMAYO

0.00

7,309.42

VITOR

0.00

63,124.04

DPTO. / PROV. / DISTRITO

445559 S/.

U.S. $

1,128.19

YARABAMBA

0.00

5,168.45

YURA

0.00

16,820.22

AYACUCHO/CANGALLO CANGALLO

0.00

12.50

CHUSCHI

0.00

3,525.00

PARAS

0.00

8,025.00

AYACUCHO/HUAMANGA AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

5,025.74

AYACUCHO

0.00

54.38

CHIARA

0.00

12.50

MARISCAL CACERES

0.00

300.00

SAN JOSE DE TICLLAS

0.00

54.38

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

1,425.00

TAMBILLO

0.00

231.00

OCOÑA

0.00

187.50

VINCHOS

0.00

2,625.00

QUILCA

0.00

779.16

SAMUEL PASTOR

0.00

37.50

HUANTA

0.00

2,250.00

SANTILLANA

0.00

1,012.50

ANCO

0.00

2,775.00

CHILCAS

0.00

900.00

1,087.50

AREQUIPA/CARAVELI ACARI

0.00

4,966.71

ATICO

0.00

1,045.12

ATIQUIPA

0.00

3,225.00

BELLA UNION

0.00

155,893.34

AYACUCHO/HUANTA

AYACUCHO/LA MAR

CARAVELI

0.00

1,312.37

CHALA

0.00

9,204.84

CHAPARRA

0.00

144,282.96

AUCARA

0.00

945.00

17,931.87

CABANA

0.00

112.50

CARMEN SALCEDO

0.00

562.50

HUANUHUANU

AYACUCHO/LUCANAS

JAQUI

0.00

75.00

LOMAS

0.00

2,818.75

CHAVIÑA

0.00

8,231.25

QUICACHA

0.00

8,227.39

HUAC-HUAS

0.00

749.54

1,425.00

LEONCIO PRADO

0.00

75.00

LLAUTA

0.00

225.00

LUCANAS

0.00

11,576.12

OCAÑA

0.00

160.04

OTOCA

0.00

9,777.50

PUQUIO

0.00

33,043.36

SAN CRISTOBAL

0.00

1,007.80

SAN JUAN

0.00

2,556.75

SAN PEDRO

0.00

764.09

SAN PEDRO DE PALCO

0.00

75.00

SANCOS

0.00

6,248.23

SANTA LUCIA

0.00

1,125.00

YAUCA

0.00

AREQUIPA/CASTILLA APLAO

0.00

450.00

AYO

0.00

4,275.00

CHACHAS

0.00

4,050.00

CHOCO

0.00

1,143.75

HUANCARQUI

0.00

38,906.82

UÑON

0.00

1,480.85

AREQUIPA/CAYLLOMA CABANACONDE

0.00

3,487.50

CALLALLI

0.00

5,775.00

CAYLLOMA

0.00

219.54

HUAMBO

0.00

6,656.25

LARI

0.00

187.02

LLUTA

0.00

13,416.61

MADRIGAL

0.00

2,688.09

TAPAY

0.00

300.46

TISCO

0.00

7,425.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

AYACUCHO/PARINACOCHAS CORACORA

0.00

5,076.65

CORONEL CASTAÑEDA

0.00

107,126.10

PULLO

0.00

22,062.41

COLTA

0.00

562.50

LAMPA

0.00

637.50

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

0.00

225.00

SARA SARA

0.00

1,350.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA

ANDARAY

0.00

CHICHAS

0.00

31,408.21 652.50

AYACUCHO/SUCRE

CHUQUIBAMBA

0.00

150.00

BELEN

0.00

75.00

RIO GRANDE

0.00

10,360.84

CHALCOS

0.00

212.50

YANAQUIHUA

0.00

4,590.55

HUACAÑA

0.00

150.00

MORCOLLA

0.00

150.00

QUEROBAMBA

0.00

1,936.26

0.00

537.50

AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA

0.00

150.00

MOLLENDO

0.00

147.93

PUNTA DE BOMBON

0.00

47.45

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO APONGO


NORMAS LEGALES

445560 DPTO. / PROV. / DISTRITO CANARIA

S/.

U.S. $ 0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

S/.

U.S. $

931.25

CUSCO/ACOMAYO ACOPIA

0.00

13,324.40

POMACANCHI

0.00

13,324.40

ANCAHUASI

0.00

525.00

ANTA

0.00

37.50

CACHIMAYO

0.00

271.22

CAYARA

0.00

562.50

HUAYA

0.00

1,575.00

ACCOMARCA

0.00

75.00

HUAMBALPA

0.00

562.50

INDEPENDENCIA

0.00

1,599.46

VILCAS HUAMAN

0.00

150.00

VISCHONGO

0.00

12.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN

CUSCO/ANTA

HUAROCONDO

0.00

112.50

LIMATAMBO

0.00

450.00

PUCYURA

0.00

37.50

LARES

0.00

14,797.29

YANATILE

0.00

64,055.46

LAYO

0.00

1,087.50

TUPAC AMARU

0.00

525.00

MARANGANI

0.00

975.00

SAN PABLO

0.00

18.75

SICUANI

0.00

318.75

TINTA

0.00

937.50

CAJAMARCA/CAJAMARCA ASUNCION

0.00

150.00

CAJAMARCA

0.00

37.50

COSPAN

0.00

1,125.00

ENCAÑADA

0.00

7,751.86

JESUS

0.00

378.15

LLACANORA

0.00

149.37

LOS BAÑOS DEL INCA

0.00

95.27

MAGDALENA

0.00

146.32

NAMORA

0.00

75.00

SAN JUAN

0.00

37.50

CAJAMARCA/CELENDIN JORGE CHAVEZ

0.00

253.73

JOSE GALVEZ

0.00

75.00

SOROCHUCO

0.00

888.25

SUCRE

0.00

513.11

CAJAMARCA/CONTUMAZA CHILETE

0.00

450.00

CONTUMAZA

0.00

900.00

CUPISNIQUE

0.00

750.00

GUZMANGO

0.00

37.50

SAN BENITO

0.00

2,367.00

CAJAMARCA/CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA

0.00

225.00

SOCOTA

0.00

900.00

BAMBAMARCA

0.00

400.47

CHUGUR

0.00

15.75

HUALGAYOC

0.00

224.61

CAJAMARCA/HUALGAYOC

CUSCO/CALCA

CUSCO/CANAS

CUSCO/CANCHIS

CUSCO/CHUMBIVILCAS CHAMACA

0.00

19,683.84

LIVITACA

0.00

21,714.52

VELILLE

0.00

6,702.18

0.00

739.32

COPORAQUE

0.00

1,575.00

ESPINAR

0.00

1,350.00

PALLPATA

0.00

37.50

SUYCKUTAMBO

0.00

1,255.50

CUSCO/CUSCO SAN JERONIMO CUSCO/ESPINAR

CUSCO/LA CONVENCION ECHARATE

0.00

41,437.50

OCOBAMBA

0.00

20,362.50

SANTA ANA

0.00

1,350.00

VILCABAMBA

0.00

149.88

0.00

900.00

CHALLABAMBA

0.00

1,800.00

COLQUEPATA

0.00

225.00

CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTA

0.00

131.25

POMAHUACA

0.00

4,275.00

SANTA ROSA

0.00

131.25

CUSCO/PARURO PARURO CUSCO/PAUCARTAMBO

CAJAMARCA/SAN MIGUEL NANCHOC

0.00

7,425.00

SAN GREGORIO

0.00

225.00 CUSCO/QUISPICANCHI

CAJAMARCA/SANTA CRUZ CATACHE

0.00

2,249.67

CALLAO(LIMA)/CALLAO VENTANILLA

0.00

97.50

ANDAHUAYLILLAS

0.00

15.97

CAMANTI

0.00

7,181.04

CCARHUAYO

0.00

37.50

CCATCA

0.00

225.00

QUIQUIJANA

0.00

75.00


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

445561 S/.

U.S. $

CUSCO/URUBAMBA CHINCHERO

0.00

8.72

MARAS

0.00

112.50

HUANUCO/DOS DE MAYO PACHAS

0.00

112.50

YANAS

0.00

112.50

HUANCAVELICA/ANGARAES CONGALLA

0.00

675.00

HUANUCO/HUAMALIES

LIRCAY

0.00

995.61

CHAVIN DE PARIARCA

0.00

50.00

LLATA

0.00

34,017.07

MONZON

0.00

1,125.00

PUNCHAO

0.00

50.00

SINGA

0.00

50.00

150.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA ARMA

0.00

112.50

CASTROVIRREYNA

0.00

3,300.00

COCAS

0.00

1,125.00

HUACHOS

0.00

112.50

HUANUCO/HUANUCO

MOLLEPAMPA

0.00

825.00

CHINCHAO

0.00

SANTA ANA

0.00

2,025.00

MARGOS

0.00

75.00

TICRAPO

0.00

2,721.59

QUISQUI

0.00

3,279.24

YARUMAYO

0.00

1,254.23

HUANCAVELICA/CHURCAMPA CHURCAMPA

0.00

1,687.50

HUANUCO/LAURICOCHA

LA MERCED

0.00

1,350.00

BAÑOS

0.00

225.00

PACHAMARCA

0.00

675.00

JIVIA

0.00

75.00

ACOBAMBILLA

0.00

15,973.20

0.00

9.00

ACORIA

0.00

112.57

ASCENSION

0.00

37.50

HUACHOCOLPA

0.00

6.73

CHOLON

0.00

900.00

HUANCAVELICA

0.00

487.50

HUACRACHUCO

0.00

225.00

HUANDO

0.00

120.09 CHAVINILLO

0.00

2,032.49

JACAS CHICO

0.00

1,254.23

OBAS

0.00

1,350.00

PAMPAMARCA

0.00

134.12

HUANUCO/LEONCIO PRADO

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA

NUEVO OCCORO

0.00

225.00

VILCA

0.00

8,925.00

HUANCAVELICA/HUAYTARA HUAYTARA

0.00

1,348.25

PILPICHACA

0.00

2,025.00

QUERCO

0.00

7,312.50

QUITO-ARMA

0.00

2,661.00

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

0.00

1,125.00

SAN ISIDRO

0.00

225.00

SANTIAGO DE CHOCORVOS

0.00

450.00

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

0.00

3,262.50

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

0.00

450.00

COLCABAMBA

0.00

993.75

DANIEL HERNANDEZ

0.00

225.00

HUACHOCOLPA

0.00

37.50

HUARIBAMBA

0.00

2,100.00

PAMPAS

0.00

225.00

QUISHUAR

0.00

393.75

SALCABAMBA

0.00

2,568.75

SALCAHUASI

0.00

150.00

HUANCAVELICA/TAYACAJA

SAN MARCOS DE ROCCHAC

0.00

975.00

SURCUBAMBA

0.00

1,143.75

TINTAY PUNCU

0.00

37.50

HUANUCO/AMBO HUACAR

0.00

2,025.00

SAN FRANCISCO

0.00

112.50

SAN RAFAEL

0.00

787.50

MARIANO DAMASO BERAUN HUANUCO/MARAÑON

HUANUCO/YAROWILCA

ICA/CHINCHA ALTO LARAN

0.00

337.50

CHAVIN

0.00

3,262.50

CHINCHA ALTA

0.00

1,451.14

EL CARMEN

0.00

225.00

PUEBLO NUEVO

0.00

438.64

SAN JUAN DE YANAC

0.00

562.50

ICA

0.00

3,300.00

LA TINGUIÑA

0.00

75.00

LOS AQUIJES

0.00

225.00

OCUCAJE

0.00

9,112.50

SALAS

0.00

412.50

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

0.00

600.00

SANTIAGO

0.00

1,612.50

CHANGUILLO

0.00

6,900.00

EL INGENIO

0.00

2,114.25

MARCONA

0.00

252,380.48

NAZCA

0.00

12,225.96

VISTA ALEGRE

0.00

451.11

ICA/ICA

ICA/NAZCA

ICA/PALPA


NORMAS LEGALES

445562 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

S/.

U.S. $

RIO GRANDE

0.00

749.54

MOROCOCHA

0.00

3,883.52

TIBILLO

0.00

495.01

PACCHA

0.00

786.91

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.00

541.82

SANTA ROSA DE SACCO

0.00

675.00

YAULI

0.00

500.28

CASA GRANDE

0.00

8,850.00

CHICAMA

0.00

918.75

ICA/PISCO HUANCANO

0.00

12,810.48

HUMAY

0.00

3,012.85 LA LIBERTAD/ASCOPE

INDEPENDENCIA

0.00

37.50

PARACAS

0.00

937.50

SAN ANDRES

0.00

4,462.50

CHANCHAMAYO

0.00

8,495.47

CHEPEN

0.00

225.00

PERENE

0.00

9,223.33

PACANGA

0.00

1,575.00

SAN RAMON

0.00

72,458.57

VITOC

0.00

2,254.53

JUNIN/CHANCHAMAYO

LA LIBERTAD/CHEPEN

JUNIN/CHUPACA CHONGOS BAJO

0.00

7.50

YANACANCHA

0.00

17,560.80

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS

0.00

2,325.00

LUCMA

0.00

14,409.98

MARMOT

0.00

2,957.44

LA LIBERTAD/OTUZCO JUNIN/CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO

0.00

118.75

JUNIN/HUANCAYO CHACAPAMPA

0.00

2,512.50

CHICCHE

0.00

190.36

CHONGOS ALTO

0.00

41,026.74

HUANCAYO

0.00

30.00

INGENIO

0.00

337.50

QUILCAS

0.00

337.50

JUNIN/JAUJA

AGALLPAMPA

0.00

732.34

CHARAT

0.00

1,012.50

HUARANCHAL

0.00

5,596.11

MACHE

0.00

47.85

OTUZCO

0.00

1,215.69

SALPO

0.00

391.06

SINSICAP

0.00

2,362.50

USQUIL

0.00

5,512.50

LA LIBERTAD/PACASMAYO PACASMAYO

0.00

37.10

SAN PEDRO DE LLOC

0.00

1,162.10

14,979.08

ACOLLA

0.00

75.00

APATA

0.00

32.29

LA LIBERTAD/PATAZ

CANCHAYLLO

0.00

10.28

BULDIBUYO

0.00

CURICACA

0.00

241.74

CHILLIA

0.00

621.47

JAUJA

0.00

75.00

HUAYLILLAS

0.00

10,643.12 1,960.84

LLOCLLAPAMPA

0.00

21.98

ONGON

0.00

MOLINOS

0.00

150.00

PARCOY

0.00

183.62

POMACANCHA

0.00

41.25

PATAZ

0.00

792.77

RICRAN

0.00

225.00

PIAS

0.00

1,061.37

YAUYOS

0.00

75.00

TAYABAMBA

0.00

3,452.24

JUNIN

0.00

391.82

CHUGAY

0.00

12,308.09

ULCUMAYO

0.00

937.50

COCHORCO

0.00

348.98

CURGOS

0.00

5,269.73

JUNIN/JUNIN

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO

0.00

21,347.63

ACOBAMBA

0.00

15.00

MARCABAL

0.00

675.00

LA UNION

0.00

18.00

SANAGORAN

0.00

562.50

PALCA

0.00

243.38

SARIN

0.00

5,883.72

PALCAMAYO

0.00

37.50

SARTIMBAMBA

0.00

675.00

SAN PEDRO DE CAJAS

0.00

112.50

TAPO

0.00

150.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO

TARMA

0.00

540.00

ANGASMARCA

0.00

1,777.50

CACHICADAN

0.00

3,276.82

QUIRUVILCA

0.00

15,523.52

JUNIN/TARMA

JUNIN/YAULI CHACAPALPA

0.00

10.28

LA OROYA

0.00

8,297.82

MARCAPOMACOCHA

0.00

11,656.44

SANTA CRUZ DE CHUCA

0.00

2,406.49

SANTIAGO DE CHUCO

0.00

1,012.50

SITABAMBA

0.00

3,522.03


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

445563 S/.

U.S. $

LA LIBERTAD/TRUJILLO EL PORVENIR

0.00

225.00

HUANCHACO

0.00

1,031.25

ATAVILLOS BAJO

0.00

487.50

LAREDO

0.00

2,925.00

AUCALLAMA

0.00

3,525.00

LIMA/HUARAL

MOCHE

0.00

337.50

0.00

6,042.36

POROTO

0.00

1,050.00

HUARAL

4,225.50

4,113.40

SALAVERRY

0.00

580.37

LAMPIAN

0.00

37.50

113.40

1,500.00

PACARAOS

0.00

1,297.36

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

0.00

1,619.57

SUMBILCA

0.00

150.00

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

0.00

787.50

ANTIOQUIA

0.00

1,575.00

CARAMPOMA

0.00

1,482.49

CHICLA

0.00

75.00

CUENCA

0.00

450.00

HUANZA

0.00

1,394.93

HUAROCHIRI

0.00

112.50

LARAOS

0.00

75.00

MATUCANA

0.00

53.96

RICARDO PALMA

0.00

150.00

SIMBAL LA LIBERTAD/VIRU CHAO

0.00

292.50

GUADALUPITO

0.00

450.00

VIRU

0.00

225.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYO CAYALTI

0.00

50.00

ETEN

0.00

112.50

LAGUNAS

0.00

75.00

NUEVA ARICA

0.00

1,125.00

OYOTUN

0.00

275.00

PUCALA

0.00

50.00

REQUE

0.00

112.50

ZAÑA

0.00

525.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE

CHANCAY

LIMA/HUAROCHIRI

SAN ANDRES DE TUPICOCHA

0.00

7.49

SAN ANTONIO

0.00

600.00

SAN BARTOLOME

0.00

1,140.06

SAN DAMIAN

0.00

5.99

0.00

5,400.00

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

0.00

900.00

SAN JUAN DE TANTARANCHE

PITIPO

0.00

900.00

SAN LORENZO DE QUINTI

0.00

75.00

SAN MATEO

0.00

5,519.84

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE

SAN MATEO DE OTAO

0.00

616.88

MORROPE

0.00

7,381.57

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.00

178.30

OLMOS

0.00

9,374.62

SANTA EULALIA

0.00

75.00

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

0.00

37.50

SANTIAGO DE TUNA

0.00

7.49

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.00

900.00

SURCO

0.00

798.28

LIMA/BARRANCA PARAMONGA

0.00

487.50

PATIVILCA

0.00

75.00

SUPE

0.00

412.50

LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO

0.00

239.43

COPA

0.00

1,875.00

113.40

8,115.68

HUAMANTANGA

0.00

2,512.50

HUAROS

0.00

51.23

LACHAQUI

0.00

37.50

SAN BUENAVENTURA

0.00

375.00

SANTA ROSA DE QUIVES

0.00

644.25

GORGOR LIMA/CANTA

LIMA/HUAURA AMBAR

0.00

450.00

HUACHO

0.00

12,825.00

HUAURA

0.00

1,650.00

LEONCIO PRADO

0.00

75.00

SANTA LEONOR

0.00

1,297.36

CIENEGUILLA

0.00

1,405.52

LURIGANCHO

0.00

1,125.00

LURIN

0.00

937.51

PACHACAMAC

0.00

285.01

PUNTA HERMOSA

0.00

450.00

SAN BARTOLO

0.00

225.00

1,470.18

LIMA/LIMA

LIMA/CAÑETE LIMA/OYON

ASIA

0.00

4,780.61

CERRO AZUL

0.00

225.00

CAUJUL

0.00

CHILCA

0.00

525.00

NAVAN

0.00

570.18

COAYLLO

0.00

5,387.51

OYON

0.00

4,030.56

LUNAHUANA

0.00

13,620.35

MALA

0.00

225.00

QUILMANA

0.00

1,105.61

SAN LUIS

0.00

450.00

SAN VICENTE DE CAÑETE

0.00

1,125.00

LIMA/YAUYOS ALIS

0.00

750.00

CACRA

0.00

2,062.50

CARANIA

0.00

8,619.76


NORMAS LEGALES

445564 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

S/.

U.S. $

TICLACAYAN

0.00

37.50

TINYAHUARCO

0.00

225.00

CATAHUASI

0.00

562.50

HONGOS

0.00

1,012.50

HUAMPARA

0.00

1,875.00

HUANCAYA

0.00

112.50

HUANTAN

0.00

2,946.07

JILILI

0.00

300.00

1,946.08

12,392.31

PAIMAS

0.00

3,862.50

MIRAFLORES

0.00

25,943.14

SUYO

0.00

14,925.00

OMAS

0.00

1,875.00 0.00

450.00

LARAOS

SAN PEDRO DE PILAS

0.00

750.00

TAURIPAMPA

0.00

900.00

TOMAS

0.00

25.00

TUPE

0.00

1,932.30

VITIS

0.00

1,019.68

MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE

0.00

4,180.64

MADRE DE DIOS

0.00

6,020.48

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI

0.00

6,693.60

LABERINTO

0.00

3,657.10

LAS PIEDRAS

0.00

1,950.00

TAMBOPATA

0.00

4,525.96

CHOJATA

0.00

2,362.50

ICHUÑA

0.00

21,693.75

LLOQUE

0.00

11,887.50

OMATE

0.00

75.00

PUQUINA

0.00

75.00

UBINAS

0.00

675.00

YUNGA

0.00

750.00

0.00

37.50

9,341.49

197.45

MOQUEGUA/ILO PACOCHA

PIURA/MORROPON MORROPON PIURA/PAITA AMOTAPE

0.00

75.00

PAITA

0.00

8,491.50

TAMARINDO

0.00

75.00

LAS LOMAS

0.00

900.00

TAMBO GRANDE

0.00

937.50

PIURA/PIURA

PIURA/SECHURA CRISTO NOS VALGA

0.00

112.50

64,281.14

312,632.67

0.00

776.54

LANCONES

0.00

975.00

MARCAVELICA

0.00

412.50

SECHURA VICE

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO

EL ALGARROBAL

PIURA/AYABACA

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO

PIURA/SULLANA

PIURA/TALARA LA BREA

0.00

75.00

PARIÑAS

0.00

412.50

AZANGARO

0.00

225.00

CHUPA

0.00

450.00

MUÑANI

0.00

2,925.00

SAN JOSE

0.00

900.00

TIRAPATA

0.00

37.50

PUNO/AZANGARO

CARUMAS

0.00

975.00

CUCHUMBAYA

0.00

262.50

MOQUEGUA

0.00

1,359.95

SAMEGUA

0.00

187.50

PUNO/CARABAYA

SAN CRISTOBAL

0.00

450.00

AJOYANI

0.00

2,025.00

102,782.25

2,172.92

AYAPATA

0.00

7,299.73

COASA

0.00

3,337.50

CRUCERO

0.00

12,674.62

ITUATA

0.00

1,524.62

OLLACHEA

0.00

900.00

SAN GABAN

0.00

3,300.00

USICAYOS

0.00

1,800.00

CAPASO

0.00

2,250.00

SANTA ROSA

0.00

1,631.60

TORATA PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN

0.00

112.50

GOYLLARISQUIZGA

0.00

225.00

SANTA ANA DE TUSI

0.00

112.50

TAPUC

0.00

238.50

0.00

10,350.00

PUNO/EL COLLAO

PASCO/OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO/PASCO HUARIACA

0.00

150.00

PUNO/HUANCANE

NINACACA

0.00

305.49

HUANCANE

0.00

450.00

PALLANCHACRA

0.00

262.50

PUSI

0.00

75.00

PAUCARTAMBO

0.00

37.50

SIMON BOLIVAR

0.00

337.50

PUNO/LAMPA


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO SANTA LUCIA

NORMAS LEGALES S/.

U.S. $ 0.00

8,550.00

PUNO/MELGAR

445565

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

CIUDAD NUEVA

0.00

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA

0.00

2,325.00 75.00

INCLAN

0.00

75.00

ANTAUTA

0.00

900.00

PACHIA

0.00

2,362.50

MACARI

0.00

37.50

PALCA

0.00

2,132.36

ORURILLO

0.00

150.00

TACNA

0.00

7,875.00

SANTA ROSA

0.00

112.50 TACNA/TARATA

PUNO/PUNO

ESTIQUE

0.00

1,612.21

ACORA

0.00

51,300.00

TARUCACHI

0.00

187.50

MAÑAZO

0.00

225.00

PICHACANI

0.00

975.00

0.00

225.00

TUMBES/TUMBES SAN JACINTO

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA UCAYALI/PADRE ABAD

ANANEA

0.00

1,525.06

PUTINA

0.00

187.12

CURIMANA

QUILCAPUNCU

0.00

416.09

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES

SINA

0.00

1,185.42

0.00 274,130.22

Nº Distritos

75.00 3,171,035.66

674

PUNO/SAN ROMAN CABANA

0.00

300.00

CABANILLAS

0.00

15,337.28

JULIACA

0.00

150.00

ALTO INAMBARI

0.00

5,828.06

CUYOCUYO

0.00

187.12

LIMBANI

0.00

10,648.52

PATAMBUCO

0.00

562.50

PHARA

0.00

651.74

QUIACA

0.00

600.00

SAN JUAN DEL ORO

0.00

1,125.00

SANDIA

0.00

75.00

YANAHUAYA

0.00

3,883.45

PUNO/SANDIA

SAN MARTIN/HUALLAGA EL ESLABON

0.00

750.00

PISCOYACU

0.00

2,662.50

SACANCHE

0.00

4,012.50

SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO

0.00

32.63

SAN MARTIN/MOYOBAMBA

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

S/.

U.S. $

AMAZONAS

0.00

316.61

ANCASH

0.00

5,215.09

APURIMAC

0.00

1,101.06

AREQUIPA

0.00

8,839.80

AYACUCHO

0.00

3,257.58

CAJAMARCA

0.00

1,744.94

CALLAO(LIMA)

0.00

32.50

CUSCO

0.00

2,612.45

HUANCAVELICA

0.00

2,303.49

HUANUCO

0.00

822.20

ICA

0.00

4,164.21

JUNIN

0.00

1,408.48

LA LIBERTAD

0.00

5,992.76

CALZADA

0.00

262.50

LAMBAYEQUE

0.00

50.00

JEPELACIO

0.00

600.00

LIMA

0.00

4,975.02

MOYOBAMBA

0.00

900.00

MADRE DE DIOS

0.00

6,570.93

MOQUEGUA

0.00

967.47

PASCO

0.00

387.50

93.75

PIURA

0.00

4,171.35 6,416.01

SAN MARTIN/RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS

0.00

NUEVA CAJAMARCA

0.00

37.50

PUNO

0.00

POSIC

0.00

18.75

SAN MARTIN

0.00

150.00

RIOJA

0.00

112.50

TACNA

0.00

1,485.69

UCAYALI

0.00

25.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

0.00

63,010.14

TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA

90,381.96

300.00

ITE

0.00

150.00

LOCUMBA

0.00

37.50

TACNA/TACNA

Nº Gobiernos Regionales

658338-1

23


NORMAS LEGALES

445566

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2011-P-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2011 VISTO; El Oficio N° 3128-2011-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson, Juez Superior titular de la mencionada sede judicial; con certificación de firma ante Notario Público de Lima, y CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que fue nombrada mediante Resolución N° 03-JHM de fecha 29 de abril de 1994; asimismo, peticiona el pago de los beneficios sociales que le corresponden y se asigne la pensión de cesantía correspondiente. Segundo: Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 0662011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson con relación al pago de sus beneficios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 658836-1

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

Disponen medidas a aplicarse a partir del 1 de julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2011-P-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 7342, 7186 y 6871-2011-P-CSJPI/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; el Informe N° 203-2011-SEP-GP-GGPJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Oficio N° 712-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con competencia en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, Departamento de Piura; la misma que entrará en funcionamiento a partir del 1 de julio del año en curso. Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno la conversión de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Sullana, en Sala Penal de Apelaciones y en adición de sus funciones como Sala Penal Liquidadora; manteniendo su competencia territorial; asimismo, adicionar funciones al Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos de la misma provincia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Tercero: Que, del análisis estadístico se observa que el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Talara necesita apoyo para la descarga procesal a fin de no afectar la celeridad en la atención de los procesos que se tramitan con el Código Procesal Penal, por lo que resulta factible que el Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos de la Provincia de Talara, asuma en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, considerando el bajo nivel de expedientes que tiene. Cuarto: Que, asimismo, es preciso señalar que con la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana, la Sala Penal de Apelaciones con sede en Piura no atenderá los expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales que son de competencia territorial de la nueva Corte Superior de Justicia de Sullana (Sullana, Ayabaca y Talara); lo mismo sucederá con los procesos que conoce la Sala Laboral con sede en Piura. Por lo que es conveniente, en aras de un adecuado servicio de justicia, dictar las medidas pertinentes con este objeto. Por tales fundamentos, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por no contar con el quórum de ley para sesionar, la Presidencia de este Órgano de Gobierno; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir de 1 de julio de año en curso: • La Sala Civil de la Provincia de Sullana tendrá competencia en materias civil, laboral, contencioso administrativo, constitucional, familia, y otras afines extra penales. • Convertir la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Sullana, en Sala Penal de Apelaciones, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora. • El Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos, Provincia de Talara, en adición de funciones actuará como


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Sullana, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 658836-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto designación de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 370-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Resolución Administrativa Nº 050-2010-PCSJLIMASUR/PJ; Resolución Administrativa Nº 022011-CSJLIMASUR/PJ; Resolución Administrativa Nº 109-2011-CSJLIMASUR/PJ; Resolución Administrativa Nº 336-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; y, Oficio Nº 48-11-OTTJMVES-CSJLSUR, de fecha 22 de junio de 2011. CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 03 de enero del 2011, se designó al doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores – Turno A, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a partir del 03 de enero del presente año. El Consejo Nacional de la Magistratura nombro al doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres como Juez Especializado Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en su Sesión de fecha 09 de junio de 2011; en ese sentido, mediante Oficio Nº 48-11-OTT-JMVESCSJLIMASUR signado con el número externo 4486-11, el citado magistrado hace de conocimiento que el día martes 28 de junio de 2011, a horas doce del medio día, juramentará ante el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; por lo que, corresponde

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designar al magistrado que se hará cargo del Juzgado Mixto de Villa El Salvador. De otro lado, por Resolución Administrativa Nº 3362011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 09 de junio de 2011, se designó al doctor Javier Antonio Castillo Vásquez, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores, a partir del 10 de junio de 2011. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 050-2010-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 29 de octubre de 2010, se reasignó al doctor Edgar Manuel Lucana Poma, Juez Supernumerario del Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Juan de Miraflores. Igualmente por Resolución Administrativa Nº 1092011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 01 de marzo de 2011, se reasignó al doctor Isaías Sánchez Ramos, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo. En tal sentido, luego de realizada visitas a diversos Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima Sur y efectuada la evaluación de la labor realizada corresponde adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Debiéndose precisar que las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores – Turno A, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 28 de junio de 2011. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor Javier Antonio Castillo Vásquez, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 28 de junio de 2011. Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 28 de junio de 2011. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor Edgar Manuel Lucana Poma como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 28 de junio de 2011. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora Miriam Luisa Malqui Moscoso como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 28 de junio de 2011. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo


NORMAS LEGALES

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Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 659140-1

Designan a Juez Superior Provisional de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 376-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y Resolución Administrativa Nº 371-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 27 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 371-2011CSJLIMASUR/PJ de fecha 27 de junio de 2011, se concedió licencia con goce de remuneraciones al Juez Superior Provisional, doctor Rubén Cayro Cari, los días lunes 04 al viernes 08 de julio de 2011. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Debiéndose precisar, que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurín, doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - formando parte del Colegiado de aquella -, mientras dure la licencia concedida al Juez Superior Provisional, doctor Rubén Cayro Cari, los días lunes 04 al viernes 08 de julio de 2011; en consecuencia, en los días antes referidos el Colegiado de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur quedará conformado de la siguiente manera: Dra. EMPERATRIZ TELLO TIMOTEO Dr. OMAR ANTONIO PIMENTEL CALLE Dr. JORGE ELIAS CABREJO RÍOS

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Giovanni Félix Palma, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Lurín, mientras dure la designación del doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la misma que durará desde el día lunes 04 al día viernes 08 de julio de 2011; con retención por ste tiempo de su cargo de Secretario de Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, al que se incorporará al término de la licencia de su titular. Artículo Tercero.- Se precisa que, de ser el caso, los magistrados designados deberán llevar a cabo todas las diligencias programadas en el órgano jurisdiccional designado, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 659139-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 502-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de junio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 314-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 047391 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor Humberto Wilfredo Argüelles Ríos, como Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 25 de abril del año en curso.


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante el ingreso Nº 047391-2011, el doctor Humberto Wilfredo Argüelles Ríos, formula la declinación al cargo conferido, por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en los considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Humberto Wilfredo Argüelles Ríos al cargo de Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA como Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 30 de junio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 659134-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Ratifican la delegación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 3232009-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2011-JNAC/RENIEC Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 323-2009-JNAC/ RENIEC (05JUN2009) y el Informe N° 001456-2011/GAJ/ RENIEC (14JUN2011), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

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Que el Artículo 53° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, establece que ante las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; el mismo que será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, precisa que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación y que el funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelva el recurso; Que a través de la Resolución Jefatural N° 323-2009JNAC/RENIEC (05JUN2009), se delegó al Secretario General del RENIEC las facultades relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, aplicar el trámite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificarla a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación; Que al haberse nombrado con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 035-2011-CNM (28ENE2011), al señor Jorge Luís Yrivarren Lazo, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corresponde ratificar la delegación efectuada, mediante la citada Resolución Jefatural; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el literal h) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar la delegación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 323-2009-JNAC/ RENIEC (05JUN2009). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 658953-1

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y nombran Fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1151-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo;


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NORMAS LEGALES

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE RICARDO PRADO ONOFRE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea; materia de la Resolución Nº 1902-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JORGE RICARDO PRADO ONOFRE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 659155-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1156-2011-MP-FN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 222-2011-PCNM, de fecha 12 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confianza al doctor David FuentesRivera Chaupis, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Que, asimismo, por Resolución Nº 263-2011-PCNM, de fecha 13 de mayo del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor David FuentesRivera Chaupis, contra la Resolución Nº 222-2011-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, razón por la cual resulta necesario dar por concluida su designación en el Despacho asignado. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor David Fuentes-Rivera Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 1157-2011-MP-FN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 10 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Arequipa, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa; Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 30 de junio del 2011; Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor WILSON ISMAEL RUBINA ANGULO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 659155-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1158-2011-MP-FN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor JULIO HEBER SANTOS GONGORA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1159-2011-MP-FN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El documento de fecha 23 de junio del 2011, mediante el cual la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, eleva el escrito presentado por la doctora Diana Roque Coarita, Fiscal Adjunta Provincial Penal Corporativo de la Provincia de San Román, dando cuenta que tiene parentesco con la doctora Frenia Roque Mamani, dentro del cuarto grado de consanguinidad. Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FRENIA ROQUE MAMANI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; materia de las Resoluciones N° 1016-2007-MP-FN y Nº 13762009-MP-FN, de fechas 29 de agosto del 2007 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 659155-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1160-2011-MP-FN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDY SAMUEL MENDOZA MUÑICO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, materia de las Resoluciones Nº 585-2010-MP-FN y Nº 2079-2010-MP-FN, de fechas 30 de marzo del 2010 y 15 de diciembre del 2010; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GARY MANUEL BERNAL ESPINEL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Juliaca, materia de la Resolución Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre del 2010; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Fiscal Superior - Jefe de la Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 659155-6

Cesar por límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixto de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1161-2011-MP-FN Lima, 28 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 4618-2011-MP-FN-OREF, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor JOSE ERASMO RODRIGUEZ ALCALDE, Fiscal Superior Titular Mixto de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, ha cumplido 70 años de edad, el 29 de junio del año en curso, adjuntando asimismo copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado expedida por el Consejo Provincial de Cajamarca, conforme obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 29 de junio del 2011, al doctor JOSE ERASMO RODRIGUEZ ALCALDE, Fiscal Superior Titular Mixto de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de las Resoluciones Nº 1936-2010-MP-FN y Nº 21772010-MP-FN, de fechas 22 de noviembre del 2010 y 30 de diciembre del 2010, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido Fiscal, mediante Resolución Nº 181-1990-JUS, de fecha 28 de Junio de 1990. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 659155-7


NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN SBS N° 7167 -2011 Lima, 17 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 10 de junio de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de la Oficina Piura y de la Oficina Lambayeque, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de la Oficina Piura y de la Oficina Lambayeque, autorizadas mediante Resolución SBS N° 1462008 del 24 de enero del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 086-2011DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la conversión de su Oficina Especial ubicada en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada; Que mediante Resolución SBS Nº 3935-2009 de fecha 19 de mayo de 2009 se autorizó el funcionamiento de la citada Oficina en la modalidad de Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de su Oficina Especial ubicada en la urbanización Vista Hermoza, manzana D, lote 1, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 658256-1

Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en evento organizado por el Deutsche Bank

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de las siguientes oficinas: • Oficina Lambayeque, con código de oficina SBS N°030, ubicada en Av. Ramón Castilla N° 665 y Calle Las Capullanas N° 115, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. • Oficina Piura, con código de oficina SBS N°068, ubicada en Mz. E Lote 33 zona Residencial Av. Sanchez Cerro N° 1313, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 658246-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa en agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 7461-2011 Lima, 21 de junio de 2011

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

RESOLUCIÓN SBS Nº 7501-2011 24 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación de Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Deutsche Bank Group Asia-Pacific & Americas Supervisory College” organizado en conjunto con el Deutsche Bank, que se llevará a cabo el 5 y 6 de julio de 2011 en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a representantes de las autoridades supervisoras de las empresas del grupo Deutsche Bank de las regiones de Asia Pacífico y las Américas, del cual forma parte el Deutsche Bank Perú S.A. entidad bajo la supervisión de la SBS, tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias supervisoras sobre temas relacionados a los requerimientos de capital de Basilea


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

III, perfiles de riesgo de las empresas supervisadas y la gestión de riesgos, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el mencionado evento de capacitación serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, se ha designado al señor Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 3 al 7 de julio de 2011, a la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

2 547,24 1 040,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 657791-1

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el Seminario “Riesgo de Liquidez” RESOLUCIÓN SBS Nº 7506-2011 24 de junio de 2011

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario “Riesgo de Liquidez”, organizado por la citada entidad en coordinación con el Banco Central de Brasil, el mismo que se llevará a cabo del 05 al 07 de julio de 2011 en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado seminario dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión de las entidades del sistema financiero, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre las más recientes propuestas de regulación y prácticas de administración del riesgo de liquidez; Que, asimismo, en el indicado evento se presentarán, desarrollarán y revisarán temas relacionados con el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la administración del riesgo de liquidez y las nuevas reservas, las recomendaciones del Comité sobre sólidos estándares de gestión y supervisión del riesgo de liquidez, las experiencias y prácticas en Latinoamérica y España en la supervisión del riesgo de liquidez, el seguimiento e identificación de tendencias y amenazas del riesgo de liquidez en el sector financiero, la nueva regulación del riesgo de liquidez bajo Basilea III, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para ampliar el conocimiento técnico sobre los nuevos cambios regulatorios, beneficios potenciales y retos de implementación en materia del riesgo de liquidez propuestos por el Comité de Basilea, se ha designado a los señores Patricia Salas Cortés, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y José Alberto Salazar Torres, Analista Principal del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el citado seminario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Patricia Salas Cortés, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y José Alberto Salazar


NORMAS LEGALES

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Torres, Analista Principal del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil del 04 al 08 de julio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

2708,56 1600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 658083-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 192º numeral 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En su artículo 35º inciso “m” establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas sobre los

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asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º determina las Atribuciones del Consejo Regional; en su inciso a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en su inciso e) la aprobación de su Reglamento Interno. Además el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en su artículo 45º literal a) prescribe como función general de los Gobiernos Regionales, la Función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; - Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos de la Función Pública, los cuales rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública. Entendiéndose por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas; - Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0012003/CR-RC, de fecha 17 de enero del 2003, el Consejo Regional Cajamarca aprueba su Reglamento Interno, el mismo que constaba de Cuatro (04) Capítulos, Cincuenta y Tres (53) artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, de fecha 09 de mayo del 2008, el Consejo Regional aprueba su Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Un (01) Capítulo Preliminar, Cinco (05) Capítulos, Sesenta y Uno (61) artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; y cuyo texto integro consta de veintisiete (27) folios y deja sin efecto el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0012003/CR-RC, de fecha 17 de enero del 2003; - Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril del 2011, el Pleno del Consejo Regional acordó modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca por tener vacíos legales, derivándolo a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, para que en coordinación con los órganos técnicos competentes elaboren el Nuevo Reglamento con las modificaciones pertinentes, la misma que ha cumplido con fundamentar el Anteproyecto correspondiente para su debate y aprobación; - Que, existe la necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional y adecuarlo a las últimas modificaciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, realizadas por las leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; La Ley N° 29470, Ley que modificó la Ley de Elecciones Regionales; Resolución N° 248-2010-JNE; Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética y Código Procesal Constitucional; - Que, mediante Dictamen Nº 01-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de fecha 03 de mayo del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca.”, proyecto remitido por el Director de Asesoría Jurídica, Abg. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento


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Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que consta de Un (01) Capítulo Preliminar, Cinco (05) Capítulos, Sesenta y uno (61) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; cuyo texto en veintiséis (26) folios forma parte de la presente Ordenanza. Segundo: DEJAR sin efecto todas aquellas normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro dias del mes de mayo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-1

Aprueban la “Guía Metropolitana para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, el literal “n” del artículo 35° de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; - Que, en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el artículo 50°, literal c), prescribe como función del Gobierno Regional el de programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población, en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. Asimismo, en el artículo 53°, literal a) señala como función en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

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- Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2005GRCAJ-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 012-2010- GRCAJ-CR, se declara de prioridad regional el PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONAL en todo el territorio regional, tomando como instrumento base la ZONIFICACIÓN ECOLOGICA y ECONOMICA de la Región Cajamarca, progresivamente desde el nivel macro hasta el nivel meso, en articulación con los Gobiernos Locales, asimismo los Organismos Públicos y demás instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso; - Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2010GRCAJ-CR, aprobada en sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de diciembre del año 2010, se aprueba la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1 :250,000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; a fin de implementar políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. Ordenanza Regional fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de diciembre del año 2010. Dicha Ordenanza Regional fue respaldada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 012-2011- GR.CAJ-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del año 2011; - Que, mediante Dictamen N° 05-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 03 de mayo del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar la Guía Metodológica para formulación del POT del departamento de Cajamarca”, proyecto remitido por el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial, Econ. Wilmer Chuquilín Madera, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR la “Guía Metodológica para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca”, la misma que permitirá impulsar el proceso participativo derivado en la concertación de las políticas y estrategias regionales que guiarán este proceso ordenador y viabilizarán el desarrollo territorial del departamento de Cajamarca y cuyo texto en treinta y siete (37) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con la respectiva “Guía Metodológica para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca” en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-2


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Declaran como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en establecimientos de salud fijos y oferta móvil, a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a menores de cinco años, gestantes y otros grupos de riesgo ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…), y en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en su artículo 36º literal “b” como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, a la salud pública; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° inciso 2 literal b) establece que son competencias compartidas, la salud pública. Así mismo en su artículo 49° literal a) señala que es función del Gobierno Regional proponer, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; - Que, la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, promulgada el 20 de junio del año 2003, en su artículo 1º “Declara a las actividades de vacunación como obligatorias para la Salud Pública Nacional, por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación”; - Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y en su artículo 2º inciso 6), en Materia de Inclusión, señala en el numeral 6.2 que, es política nacional de obligatorio cumplimiento: “Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”; siendo la vacunación una de las medidas más efectivas en la reducción de la morbimortalidad infantil; - Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-SA, aprueba el listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal, en el anexo N° 1, acápite A, Intervenciones preventivas que incluye actividades de prevención primaria (educación, protección específica) y secundaria (detección precoz); en el numero 1, establece como una prioridad la “Inmunización en niños y gestantes según las normas del MINSA”; - Que, por Resolución Ministerial N° 070-2011-MINSA, emitida el 28 de enero del 2011, “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, en su artículo 5º, determina que “las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables

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del cumplimiento de la Norma Técnica de Salud y deberán garantizar el financiamiento de los gastos operativos que demanden las actividades de inmunizaciones en el ámbito de sus jurisdicciones”; - Que, según Decreto Supremo Nº 016-2011-EF, se autoriza la Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para la provisión de servicios en los establecimientos de salud a nivel nacional en el marco de los Programas Presupuestales Estratégicos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para el cumplimiento de su finalidad; - Que, el problema nutricional es de carácter multifactorial, por cuanto diversas investigaciones y publicaciones, demuestran que la desnutrición es el resultado de múltiples factores interrelacionados entre sí. Una de estas causas básicas está relacionada con las enfermedades prevalentes de la infancia, como son las enfermedades infecciosas prevenibles por vacunas; - Que, mediante Dictamen N° 03-2011-GR.CAJCR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 19 de abril del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Declarar como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en Establecimientos de Salud fijos y oferta móvil a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a niños y niñas menores de 5 años de edad, gestantes y otros grupos de riesgo según el perfil epidemiológico de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Secretario General, Abog. Alex N. Novoa Gálvez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en establecimientos de salud fijos y oferta móvil, a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a los niños y niñas menores de 5 años de edad, gestantes y otros grupos de riesgo según el perfil epidemiológico de la Región Cajamarca”, involucrando a los sectores público, privado y la sociedad civil, vinculados al tema para que se incorpore en sus planes y presupuestos correspondientes. Segundo: ESTABLECER como Política de Salud, en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, la obligatoriedad del cumplimiento del Esquema Nacional de Vacunación vigente (descrito en el Anexo N°: 1), contra enfermedades inmuno prevenibles, según etapas de vida, para lo cual se dispone lo siguiente: a) Disponer la gratuidad de la vacunación contra las enfermedades inmuno prevenibles, a fin de proteger a la población susceptible infantil, escolar, adolescente, adultos y adultos mayores de ambos géneros. b) Invocar a las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores, a participar activamente de los programas de vacunación, de acuerdo al Esquema Nacional de Vacunas vigente, en coordinación con el sector salud. c) Disponer que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordine con los medios de comunicación masiva regionales, a participar y contribuir en la difusión a cerca de la importancia de la vacunación y del Esquema Nacional de Vacunación vigente. d) Integrar a las Direcciones Regionales de Educación, Salud, Transportes, Agricultura, del Interior a participar activamente en las actividades regulares de vacunación, a fin de dar cumplimiento al Esquema Nacional de Vacunación vigente.


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Tercero: ENCARGAR que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y áreas competentes del Gobierno Regional, emitan los instrumentos técnicos y legales necesarias que prioricen la “Vacunación a los niños y niñas menores de 5 años de edad, gestantes y otros grupos de riesgo según el perfil epidemiológico de la Región Cajamarca”; aplicando el Esquema Nacional de Vacunación vigente. Cuarto: ENCARGAR que la Dirección Regional de Educación, asegure el desarrollo del tema de vacunas en su programa curricular, para que los docentes de los Centros Educativos de los niveles inicial, primaria y secundaria; informen, sensibilicen e incentiven a los estudiantes y padres de familia, responsabilidad en su cuidado personal, familiar y de su comunidad, esto de acuerdo al cumplimiento del Esquema Nacional de Vacunación como una medida de prevención en salud pública. Quinto: DISPONER que el financiamiento de las actividades regulares de vacunación en sus diferentes estrategias sea complementado, en lo necesario, por las diferentes instituciones del pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal. Sexto: CONSIDERAR las normas pertinentes para una efectiva programación y ejecución del Presupuesto de los Programas Estratégicos Materno Neonatal y Articulado Nutricional, en las Unidades Ejecutoras de la Región Cajamarca, que incluyen las finalidades y sub finalidades establecidas en ambos programas estratégicos. Séptimo: CONSIDERAR las normas pertinentes para contar a nivel regional con un adecuado y oportuno Sistema de Información de Estadística Nominal, que evidencie la protección mediante las vacunas de los niños y niñas menores de 5 años de edad, gestantes y otros grupos de riesgo, según el perfil epidemiológico de la Región Cajamarca; a través del cual se monitoreará el cumplimiento del Esquema Nacional de Vacunación Vigente, y por ende mejorar la calidad del gasto a través del Presupuesto por Resultados “PPR” en cada Establecimiento de Salud. Octavo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-3

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del gobierno regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, define a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia... “; - Que, en virtud a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, Ley Nº 29626, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes nueve de diciembre de 2010, en su vigésima novena disposición complementaria y final se dispone: “Créanse durante el año fiscal 2011 las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y las disposiciones establecidas en La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: c) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel, Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno del Departamento Cajamarca”; - Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio...”. En el artículo 34° (De la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional. Y en el articulo 35° (De la publicación de ROF). Señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el Portal Electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios ‘designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública... “; - Que, mediante Dictamen N° 004 -2011-GR.CAJCR/COAJ- CODESO- COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Social y Planeamiento de fecha 03 de mayo del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones- ROF, de la UGEL Cajamarca”, proyecto remitido por el Gerente General Regional, Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la


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Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, la misma que consta de: (7) títulos, veintinueve (29) artículos y el Organigrama Estructural correspondiente, que debidamente visados, se adjunta en dieciocho (18) folios y forma parte de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGEL`s para el presente año fiscal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a la nueva Unidad Ejecutora de Presupuesto, UGEL: Cajamarca. La implementación del nuevo ROF de esta UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-4

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, define a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia... “; - Que, en virtud a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, Ley Nº 29626, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes nueve de diciembre de 2010, en su vigésima novena disposición complementaria y final dispone: “Créanse durante el año fiscal 2011 las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y las disposiciones establecidas en La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: d) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel, Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno del Departamento Cajamarca.” - Que, mediante Decreto Supremo N° 043 -2004PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece en el numeral 3, A la Oficina de Presupuesto y Planificación de la propia Entidad en el caso de:... Gobiernos Regionales...”. En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de gobiernos regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el Portal Electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; - Que, mediante Dictamen Nº 003-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ- CODESO- COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Social y Planeamiento de fecha 03 de mayo del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar el CAP, de la UGEL de Cajamarca”, proyecto remitido por el Gerente General Regional, Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, por


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los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca, El mismo que debidamente visados a folios tres (3) se adjunta y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero.- La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la Estructura Orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fiscal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a la nueva unidad ejecutora de presupuesto, UGEL Cajamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de esta UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-5

Aprueban el Plan Cuatrienal de Educación de la Región Cajamarca 2011-2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

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Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso a) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (...); - Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2011GR.CAJ/P de fecha 23 de mayo del año dos mil once, aprueba las “Políticas Institucionales y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca - Período 2011-2014”; y prescribe en el artículo 2º que, las Gerencias Regionales elaboren sus políticas y programas específicos en el marco de las políticas indicadas; - Que, mediante Dictamen Nº 006 -2011-GR.CAJCR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 06 de mayo del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Aprobar el Plan Cuatrienal de la Región Cajamarca 20112014.”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR El Plan Cuatrienal de Educación de la Región Cajamarca 2011-2014, que consta de VI Secciones a cuarenta en seis (46) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con el respectivo “Plan Cuatrienal de Educación de la Región Cajamarca 2011-2014” en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).


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Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-7

Declaran el Ganado Vacuno Criollo como Patrimonio de gran valor social, económico y genético para los Pobladores Alto Andinos de la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. - Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10º inciso 1) literales m) y n) prescribe que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas en el inciso 2) literal d) la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y en el literal e) la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; - Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, prescribe en su artículo 1º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad y el reparto equitativo de los beneficios derivados de su uso. Asimismo, en el artículo 8º, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos; - Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253 en su artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas

a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilización, conservación y administración de dichos recursos; - Que, la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, precisa en su artículo 7º que los países miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados; - Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 97º incisos d) y e) reconoce los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos; y el reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos; - Que, la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el artículo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociadas a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico de fecha 24 de mayo del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Declarar de Conservación y Valoración Regional al Ganado Vacuno Criollo”, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional, Abog. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR al Ganado Vacuno Criollo como Patrimonio de gran valor social, económico y genético para los Pobladores Alto Andinos de la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-8


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Aprueban creación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 7º establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; - Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso h) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores (...); - Que, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29127 del primero de noviembre de 2007, en su artículo 1º establece que el propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; así mismo señala que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; - Que, El Convenio Nº 159 de la Organización Internacional de Trabajo, en el artículo 7º prescribe que las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afines, para que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias; - Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad en el artículo 1º establece, que este marco normativo tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, (...);

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- Que el Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, aprueba el Decenio de Personas con Discapacidad 2007-2016, mediante el cual se declara este período como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, y en el artículo 1º establece la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; - Que, mediante Dictamen Nº 005 -2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 03 de mayo del año 2011, opina favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba la Creación de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca.”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la creación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca, Segundo.- ESTABLECER políticas regionales sobre prevención de discapacidades, integración, promoción y participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, apoyándoles en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo entre otros, Tercero.- DECLARAR como prioridad del Desarrollo Social Regional, la atención y prevención de las personas con discapacidad, Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-9

Conforman el “Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca” - COREPAM ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA


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POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre, y al anciano en situación de abandono; - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el artículo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso h) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores (...); - Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 09 de diciembre de 1959, en su artículo 25º inciso 1) establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, respecto a su salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez (...); - Que, la Ley Nº 28803, Ley de la Persona Adulta Mayor; aprobada en Julio del año 2006, señala en el artículo 1º el objeto de esta ley es dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes, de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. El artículo 2º define a las personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. El artículo 3º señala los derechos de la persona adulta mayor, en el inciso 1) la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses, en el inciso 3) el acceso a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo y el inciso 4) participar en la vida social, económica, cultural y política del país; - Que el Decreto Ley Nº 27408, en su artículo único, dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; - Que el Decreto Supremo: Nº 010 -2000 PROMUDEH, señala los lineamientos de política para las personas adultas mayores; con la finalidad de mejorar su calidad de vida priorizando a los sectores de mayor pobreza; - Que el Decreto Supremo Nº 005-2002 PROMUDEH, desarrolla el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores; establece objetivos, medidas responsables y la aplicación del Plan Nacional con una estrategia viable, la coordinación permanente entre los sectores del Estado, ONGs, las entidades privadas, universidades,

organizaciones de adultos mayores y otras organizaciones de la sociedad civil; - Que, mediante Dictamen Nº 004 -2011-GR.CAJCR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 30 de mayo del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Aprobar la Creación de Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de la Región Cajamarca - COREPAM”, proyecto remitido por la Secretaria General, Abog. Rocío E. Salazar Chero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CONFORMAR el “Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca” - COREPAM. Segundo.- CONVOCAR a las instituciones públicas, privados, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con el bienestar del COREPAM, conformado de la siguiente manera: • Representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca. Presidencia. • Representante de las organizaciones del Adulto Mayor de la Región Cajamarca. Vicepresidencia. • Representante de la Gerencia Social de la Municipalidad de Cajamarca. Secretaría Técnica. • Representante de la Beneficencia Pública: Secretaría de Actas. • Representante de la Municipalidad de Baños del Inca: Secretaría de Economía. • Representante de la DIRESA: Primer Vocal. • Representante de la Municipalidad de la Encañada: Segundo Vocal. Tercero.- ESTABLECER COREPAM, las siguientes:

como

funciones

del

a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Protección de las personas Adultas Mayores de Cajamarca, en concordancia con la Política Nacional. b) Promover la conformación de la Red Provincial de Apoyo y Promoción del Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en las capitales de las provincias de la Región Cajamarca. c) Gestionar la implementación del Plan Anual para las Personas Adultas Mayores. d) Promover permanentemente la inclusión de Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones Sociales y otras, al Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de la Región Cajamarca. Cuarto.- DECLARAR como prioridad la atención integral del Adulto Mayor en los servicios que se ofrecen, tanto en el sector público como privado para garantizar la satisfacción de sus necesidades de salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas como mínimo. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-10

Autorizan al Presidente Regional a participar en la I Convocatoria del FONIPREL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021 -2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 29 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 1740-2011-GR.CAJ/ GGR-SG, remitido por la Secretaria General Mg. Abog. Rocío Salazar Chero, donde solicita al Consejo Regional Cajamarca, autorizar al Presidente Regional participar en la I Convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), con (3) proyectos de inversión y uno de preinversion, con el voto unánime del pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la finalidad de financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales; - Que, la Ley Nº 29125, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL).- “El FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofinanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y financiera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofinanciará durante el período de ejecución del mismo; 9.2) El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofinanciados por el

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Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos beneficiados con el Fondo; - Que, con Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL”, en el artículo 7º (Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo) La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los montos de cada convocatoria. b) Diseñar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobación. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL. d) Difundir las convocatorias a concurso así como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofinanciamiento de los estudios de preinversión y proyectos de inversión, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados, el cofinanciamiento y el orden de prelación de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas e informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) y al Gobierno Regional o Local beneficiado, sobre los estudios y proyectos seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera del estudio de preinversión o proyecto seleccionado, para lo cual podrá solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales beneficiados, informes sobre la ejecución de los recursos. j) Proponer estudios técnicos asociados a la definición de indicadores, diagnóstico situacional y de línea de base, con el fin de efectuar recomendaciones, en materia de inversión pública, al Consejo Directivo para la mejor asignación de los recursos del FONIPREL. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación especificadas en los Anexos Nºs. 01 y 02 de la presente norma. l) Dictar las directivas y pautas técnicas que resulten necesarias para mejor asignación de los recursos del Fondo, en el marco de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo; - Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, en el artículo 1º (De la gestión de los recursos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”), numeral 1.1 Los recursos que financien los Fondos creados por la Ley Nº 28939, se depositan en las cuentas de cada Fondo, conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resolución del Titular del Pliego para la ejecución de los estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. Y 1.3 Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL, del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositen en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional, para el


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NORMAS LEGALES

caso del FONIPREL, de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso; y en el caso del FIDECOM y del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, del Pliego en donde se encuentran sus Secretarías Técnicas y en dichos fondos, a solicitud de sus respectivas Secretarías Técnicas; - Que, el referido concurso de cofinanciamiento de proyectos y estudios de preinversión, representa para la Región Cajamarca una oportunidad para materializar algunos de los proyectos de inversión y estudios de impacto y necesidad social, de montos significativos, relegados por falta de recursos económicos; - Que, la Presidencia del Gobierno Regional con el concurso de una consultoría profesional ha seleccionado, entre los proyectos de inversión y estudios de preinversión, activos y viables de la Base de Datos de la Oficina de Programación de Inversiones y Sistema Nacional de Inversión Pública de la Región Cajamarca, 3 proyectos de Inversión y uno de preinversión, número máximo permisible de proyectos y estudio para presentar al concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL, los mismos que se encuentran dentro de las prioridades del FONIPREL, constituyen de mayor monto comparativo con el resto de proyectos y estudios existentes y son calificables para el concurso de cofinanciamiento referido; - Que, con Oficio Nº 1740-2011-GR.CAJ/GGR-SG, de fecha 25 de abril de 2011, la Secretaria General Mg. Abog. Roció Salazar Chero eleva al Consejero Delegado Prof. Elzer Elera López, la opinión favorable para que el Gobierno Regional Cajamarca participe en la I Convocatoria de FONIPREL, teniendo como fecha límite de presentación el día martes 3 de mayo de 2011. Siendo tres (03) proyectos de inversión pública y uno de preinversión, siendo: 1) Reconstrucción de la Institución Educativa Nº 83320 Cauday-Cajabamba, con un monto de S/. 2,564,589.19; 2) Construcción de Infraestructura y mobiliario Escolar de la Institución Educativa Nº 169625 – Alto Tambillo – San Ignacio, con un monto de S/. 2,345,330.32; 3) Construcción y Equipamiento de la Institución Educativa del Distrito de San Miguel, con un monto ascendente a S/. 3,153,804.84 y 4). Desarrollo de las Capacidades para la Gestión Integral de las Cuencas Hidrográficas de la Región Cajamarca, con un monto de S/. 194 208.00 respectivamente; los mismos que serán cofinanciados con el 10% para los proyectos de inversión y con el 20% para los proyectos de preinversión por el Gobierno Regional Cajamarca y finalmente FONIPREL con un cofinanciamiento del 80% y 90%; - Que, mediante Oficio Nº 034-2011-GR.CAJ/GRPPATSGP, de fecha 20 de abril de 2011, la Sub Gerente de Presupuesto y Tributación C.P.C. Cynthia Ríos Ruiz, alcanza al Gerente General Regional Lic. Aldo Pereyra Romo su opinión favorable de disponibilidad presupuestal del 10% de cofinanciamiento con que cuenta el Gobierno Regional Cajamarca, para los proyectos que serán presentados en la I convocatoria de FONIPREL; - Que, mediante Informe Legal Nº 102-2011-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 29 de abril de 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Carlos Pajares Salazar, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a que el Pleno del Consejo Regional autorice al Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca participe en la I Convocatoria de FONIPREL con tres (3) proyectos de inversión y uno de preinversión; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, participar en la I Convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y en caso resulten elegidos en el Concurso de Cofinanciamiento los proyectos y estudio, que a continuación se indican, cofinanciar el monto total requerido para su ejecución, a razón del 10%,

para proyectos de inversión y el 20% para el estudio de preinversion. PROYECTOS DE INVERSION Nº

NOMBRE

CODIGO 10%GRC SNIP

90% FONIPREL

TOTAL

1

Reconstrucción I.E. Cauday- Cajabamba

83320

163656 256, 458.92 2, 308,130.27 2, 564, 589.19

2

Construcción de Infraestructura y mobiliario Escolar de la IEP Nº 169625- Alto Tambillo- San Ignacio

19584 234,533.03 2, 110,797.29 2, 345,330.32

3

Construcción y Equipamiento de la I.E San miguel Distrito de San Miguel.

160137 315,380.48 2, 838,424.36 3, 153,804.84

TOTAL

806,372.44 7, 257,351.92

ESTUDIO DE PREINVERSION Nº

NOMBRE DEL ESTUDIO

20% GRC

80% FONIPREL

TOTAL

1 Desarrollo de las capacidades para la gestión 38 842.00 155 366.00 194 208.00 integral de las cuencas hidrográficas de la Región Cajamarca.

Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 658205-11

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca aprobar transferencia financiera a favor de diversas municipalidades, a fin de liquidar proyectos transferidos y no tener rendiciones pendientes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 028-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 19 de mayo de 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo del año 2011; VISTA Y DEBATIDA el oficio Nº 194-2011-GR.CAJ/ P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, encargado el Dr. César Augusto Aliaga Díaz, con la que solicita al Pleno del Consejo Regional autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la Región Cajamarca, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;


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NORMAS LEGALES

- Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; - Que, el segundo párrafo del numeral 2) del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, en concordancia con el literal c) del numeral 1) de artículo 16º de la ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, autorizan en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras para el financiamiento y confinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del año 2011; en concordancia con el numeral 2) que señala que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, y, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Salvo lo dispuesto en el literal d) del párrafo 16.1 del presente artículo, que se tramita mediante resolución del titular del pliego del gobierno regional; - Que mediante oficio Nº 194-2011-GR.CAJ/P, de fecha 13 de mayo del año 2011, remitido por el despacho del Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, los informes técnico y legal referente a las Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, solicitando se considere en la agenda de la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo del presente año y se proceda su aprobación; - Que, mediante dictamen Nº 004-2011-GR.CAJ-CR./ COAJ-COP de las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 13 de mayo del año 2011, opinan favorablemente por aprobar el Acuerdo Regional sobe las Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, sustentando en los informes técnico y legal de las áreas competentes. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo del año 2011, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la Municipalidad Distrital de Tongod, Municipalidad Distrital de Yonan, Municipalidad Provincial de Celendín, Municipalidad Distrital de Sócota, Municipalidad Distrital de Callayuc respectivamente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos realizados, a fin de Liquidar los Proyectos Transferidos y no tener Rendiciones Pendientes.

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PROYECTO

PIM

EJECUCIÓN MUNICIPALIDAD ABRIL 2011 EJECUTORA

MEJORAMIENTO DE TROCHA 1.523.416 CARROZABLE TONGOD-TONGOD ALTOEL TRIUNFO- LA CORONILLA

0

Municipalidad Distrital de Tongod

SANEAMIENTO BASICO DE LA 1.158.149 LOCALIDAD DE TONGOD – SAN MIGUEL

0

Municipalidad Distrital de Tongod

PAVIMENTACION DEL JR. DOS DE MAYO ENTRE JR. BOLIVAR Y JR. SUCREDISTRITO DE TONGOD

299.931

0

Municipalidad Distrital de Tongod

PAVIMENTACIÓN DEL JR. JUNIN ENTRE JR. BOLIVAR Y JR.SUCRE – DISTRITO DE TONGOD

299.960

0

Municipalidad Distrital de Tongod

PAVIMENTACIÓN DEL JR. MIGUEL GRAU ENTRE JR. TARAPACA Y JR. AYACUCHO. DISTRITO DE TONGOD

181.122

0

Municipalidad Distrital de Tongod

PAVIMENTACIÓN DEL JR. BOLOGNESI ENTRE JR. TARAPACA Y JR. AYACUCHO. DISTRITO DE TONGOD

198.390

0

Municipalidad Distrital de Tongod

PAVIMENTACIÓN DEL JR. SAN MARTÍN ENTRE JR. TARAPACA Y JR. AYACUCHO. DISTRITO DE TONGOD

299.976

0

Municipalidad Distrital de Tongod

CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL 296.890 CASCO URBANO DEL DISTRITO DE TONGOD- PROVINCIA DE SAN MIGUEL

0

Municipalidad Distrital de Tongod

MEJORAMIENTO CANAL DE IRRIGACIÓN CASA TORTA DISTRITO DE YONAN PROVINCIA DE CONTUMAZA

365,406

0

Municipalidad Distrital de Yonán

MEJORAMIENTO CANAL DE IRRIGACIÓN PAY PAY DISTRITO DE YONAN PROVINCIA DE CONTUMAZA

495,112

0

Municipalidad Distrital de Yonán

CONSTRUCCIÓN DE DEFENSA 982,533 RIBEREÑA DE VENTANILLAS, DISTRITO DE YONAN, PROVINCIA DE CONTUMAZA

0

Municipalidad Distrital de Yonán

CONSTRUCCIÒN DE MERCADO DE 2’000,000 ABASTOS EN LA PROVINCIA DE CELENDIN

0

Municipalidad Provincial de Celendín

CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO 2’717,424 DE CAMINO VECINAL SOCOTA -SAN ANTONIO- SANTA ELENA

0

Municipalidad Distrital de Sócota

CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS 770, 241 EN LAS CALLES SAENZ PEÑA, TUPAC AMARU, COMERCIO

0

Municipalidad Distrital de Callayuc

TOTAL

0

11’288,619

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 658205-13

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Moquegua para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL N° 010-2011-CR /GRM Fecha: 27 de Mayo del 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Mayo del 2011 se presentó el Dictamen Nº 003-2011-CR/CO – PPOT-GRM, sobre la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fiscal 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Gobierno Local, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, considera que el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil; a cuyo efecto, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, según el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sujetan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, así mismo el inciso 17 del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisan que toda persona o ciudadano tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, de otro lado según el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es objetivo político de la Descentralización la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; por eso dicha Ley, en su artículo 17º al regular la participación ciudadana, señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. Asimismo se considera la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modificatorias, y el Instructivo para el presupuesto Participativo basado en resultados. De acuerdo con el Informe Técnico N°072-2011SGPL-GRPPAT/GR.MOQ; el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2011 fue aprobado mediante Ordenanza Regional N°004-2009-CR/GRM y formulada en base al Instructivo para el Proceso Participativo N°002-2008-EF/76.01 de fecha 11 de Abril del 2008 aprobado con Resolución Directoral N°0212008-EF/76.01 que consideraba 6 Fases del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, para él Proceso del Presupuesto Participativo 2012 se tiene que aplicar la Normatividad vigente emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 10 de Abril del 2010 ha publicado el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, que modifica el Proceso anterior; dentro de las principales modificaciones tenemos que el Presupuesto

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Anterior se realizaba bajo el enfoque de Presupuesto por Programas y considera 6 Fases. Mientras que el enfoque actual es el Presupuestó Basado en Resultados y considera 4 Fases para el Proceso del Presupuesto Participativo. Que, para lograr la priorización de proyectos de inversión pública se deberá considerar el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2021, actualizado el año 2009; Así mismo el Plan Bicentenario 2021(CEPLAN) que prioriza 6 Ejes estratégicos. Que, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2012, fue validado por los integrantes del Consejo de Coordinación Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Mayo del presente. Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N°069-2011-DRAJ/GR.MOQ es de opinión que el Consejo Regional emita la Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento del Proceso Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fiscal 2012. En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº 003-2011-CR/CO – PPOT-GRM de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fiscal 2012, el mismo que contiene seis (VI) Títulos, once (XI) Capítulos, cuarenta y un (41) Artículos, nueve (9) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones finales y una (01) disposición transitoria; el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Que la Comisión de Fiscalización, fiscalice el Proceso del Presupuesto Participativo y Garantice que los proyectos priorizados sean considerados en el Presupuesto Institucional. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 004-2009-CR/GRM, del 16 de marzo del 2009 y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional - Moquegua POR TANTO Mando se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de junio del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 658178-1


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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

Disponen el Embanderamiento General Obligatorio de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-MDSL

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011 Jesús María, 23 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se conmemoran los 190 años de la Declaración de Independencia del Perú, reconociéndose que la soberanía descansaba en el pueblo y que hoy se reconoce al Perú como una república democrática, social e independiente, fundada en el reconocimiento de que la persona humana y su dignidad son el inicio y fin del Estado, por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a su derecho a la libertad; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica, a lo que contribuye el mantenimiento del ornato de la propiedad pública y privada. Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria, máxime que el nivel del distrito se ha elevado notablemente en el último lustro; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de julio del 2011, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que los vecinos del distrito de Jesús María, cumplan su deber de limpiar y el embellecer las fachadas de los predios que poseen, como muestra de respeto al Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a la Policía Municipal, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 658260-1

San Luis, 23 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado día a día por los vecinos del distrito en particular y por todos los peruanos en general; Que, en consecuencia corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito, a partir del 01 hasta el 31 de julio del año en curso, en homenaje a nuestra patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a partir del 01 hasta el 31 de julio de 2011 con carácter obligatorio, en homenaje al 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Rentas su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión en general, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión a través del Portal Electrónico de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 658452-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2011-MDSL San Luis, 27 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 099-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 302-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y, el Informe Nº 089-2011MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, todos referidos a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL mediante Decreto de Alcaldía, hasta el 30AGO2011; y,


NORMAS LEGALES

445588 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11ABR2011, el Concejo Municipal estableció un Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Sexto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en atención a ello mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2011-MDSL de fecha 11MAY2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL, hasta el 30JUN2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención al Informe Nº 166-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que la Sub Gerencia de Fiscalización procederá a realizar la fiscalización de oficio a las construcciones que se estén realizando sin permiso, por lo que se prevé que los administrados solicitarán regularización de sus edificaciones, otros aún no concluyen con la elaboración de los planos y otros recién han tomado conocimiento de los beneficios de la Ordenanza, por lo que se solicita se amplié la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL,hasta el 30AGO2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, hasta el 30 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga de manera oportuna la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 658681-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Cuadro Único Infracciones y Sanciones de Ordenanza Nº 140-MDSM ORDENANZA Nº 219-MDSM San Miguel, 17 de junio de 2011

de la

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que por otra parte, el artículo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; Que, se ha detectado y constatado que en la jurisdicción del distrito de San Miguel, se ejecutan actividades económicas de comercio ambulatorio utilizando como puesto de venta vehículos motorizados y no motorizados tales como automóviles, camionetas rurales, tricimotos y triciclos; modalidades no reguladas ni permitidas en la circunscripción por generar congestionamiento vehicular, exponiendo al peligro a peatones y conductores; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 83º de la ley orgánica citada, establece que es competencia específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, por lo que de acuerdo al artículo 46º de la invocada, corresponde tipificar la conducta reprochable, sancionando su comisión; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CÓDIGO 1000 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 140-MDSM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL TÍTULO I Contenido y alcances Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe el comercio ambulatorio a través de vehículos motorizados y no motorizados en el distrito de San Miguel. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Comercio ambulatorio: la actividad económica que se desarrolla en campos feriales o áreas reguladas de la vía pública directa y en pequeña escala de productos preparados, industrializados y/o regulados. b) Vehículos motorizados: vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia, cuando traslada a personas u objetos se denomina vehículo de transporte. c) Vehículos no motorizados: artefacto de cualquier tipo, forma o época que se utiliza para transportar cargas o personas, sin motor, incluidos los transportes de animales. d) CUIS: Cuadro único de infracciones y sanciones. Artículo 3º.- MODIFICAR el CUIS de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incorporando las siguientes infracciones y sanciones:


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445589

VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (1000) SANCIÓN CÓDIGO 1001

1002

INFRACCIÓN Por ejercer el comercio ambulatorio en vehículos motorizados y no motorizados acondicionados especialmente para dicha actividad y/ó que ocupen ilícitamente la vía pública obstaculizando el libre tránsito vehicular y peatonal. Por utilizar altoparlantes y/o megáfonos produciendo ruidos molestos afectando la tranquilidad de los residentes.

INFRACTOR

% UIT

Conductor

100%

Conductor

100%

Artículo 4º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, asume responsabilidad administrativa quien conduce el vehículo motorizado o no motorizado destinado al ejercicio del comercio ambulatorio; siendo el propietario de dicho vehículo quien asume responsabilidad solidaria por la citada infracción, el vehículo será internado en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores (DOMVM)

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con venta directa de lotes identificados para vivienda en Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 118-2011-MDM Majes, 14 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del presente año, acordó. VISTOS: El Informe Nº 011-2011-DTV/SGFYTP/MDM, de fecha 10 de junio del 2011, emitido por la Jefatura de Titulación y Ventas, Informe Nº 114-2011-SGFYTP/MDM, de fecha 10 de junio del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, el Dictamen Legal Nº 113-2011SGAJ/MDM, de fecha 13 de junio del 2011, emitido por el Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº021-2011EDCS/MDM, de fecha 13 de junio del 2011, de la Comisión Ordinaria de Planificación, Habilitación Urbana, y Gestión Patrimonial, poniendo a consideración del pleno del Concejo Municipal sobre la aprobación del listado de 225 postulante aptos para ser beneficiados con la Venta Directa en Lotes para Vivienda en el Modulo A, Área Central de Ciudad Majes. Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,

ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE MEDIDA SANCIÓN COMPLEMENTARIA Decomiso / internamiento Subgerencia de Licencias y en el DOMVM (**) Autorizaciones

Retención y/o decomiso Subgerencia de (**) Autorizaciones

Licencias

y

Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 658871-1 como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los bienes inmuebles transferidos a la MDM, ubicados en el Módulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa , como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera la municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la OM 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el programa municipal de vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley 28099, cuya finalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante las leyes de transferencia y sus modificatorias, así como las resoluciones de la SBN La Municipalidad Distrital de Majes adquiere la titularidad de los terrenos descritos en el primer párrafo de los antecedentes del presente informe. Como se ha indicado anteriormente y como consta en los dispositivos legales a los que se ha hecho mención se excluyen a los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003. Esto quiere decir que La Municipalidad se hará cargo de los terrenos que hasta la fecha de entrar en vigencia las leyes de trasferencia de terrenos no hayan sido enajenados o dados en cesión en uso. Que, conforme a lo acotado en el párrafo anterior La Municipalidad reconoce como validos los sorteos efectuados por la AUTODEMA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la ordenanza


025-2008-MDM y los puntos 8 y 9 del Acta Final de conclusiones de la Comisión Bipartita celebrada con fecha 29 de octubre del 2006. Al respecto es necesario señalar que la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes cuenta con Resolución de Alcaldía Nº 1002003-MDM-A de fecha 13 de marzo del 2003 ratificada por Resolución Municipal Nº 040-2003-MPC-CHIVAY de fecha 13 de mayo del 2005. De acuerdo a esta Habitación Urbana el Módulo “A” de Ciudad Majes se encuentra conformado por 5 sectores y el Área Central de esta habilitación, ahora bien AUTODEMA ha realizado diversas adjudicaciones en los sectores antes mencionados, a excepción de los inmuebles que conforman el Área Central del Módulo “A” de ciudad Majes por tal razón es que en dicha extensión de terreno en cuanto se refiere a lotes de vivienda la titularidad de dichos inmuebles corresponde exclusivamente a La Municipalidad, no existiendo ningún derecho de adjudicación precedente en este sector que pudiese de alguna manera limitar la facultad de transferir estos terrenos a favor de los adjudicatarios que apruebe el Pleno del Concejo Municipal. Que, el Jefe de Titulación y Ventas expresa en su informe que Actualmente existen 1539 expedientes de acogimiento a la OM 025-2008-MDM presentados por administrados que vienen solicitando la adjudicación de un terreno a través de la modalidad de venta directa. Cabe resaltar que la OM 025-2008-MDM entro en vigencia el 30 de setiembre del año 2008 por lo tanto bajo las condiciones en que se aprobó esta norma de carácter local el artículo 77 del DS 007-2008-MDM establecía las causales bajo las cuales era aplicable la modalidad de venta directa, por lo que el inicio de la relación administrado - administración se da y se desarrolla dentro del marco de un proyecto de interés local, social, como es el tenor de la ordenanza dentro del ámbito de la jurisdicción en la que surte sus efectos, el procedimiento incluía de primera intención realizar el diagnostico físico legal que nos permita determinar entre otros aspectos la situación real existente en ese entonces respecto a los terrenos de propiedad municipal, en consecuencia una vez establecido el marco normativo que en este caso es la ordenanza tantas veces mencionada la presentación de los acogimientos por parte de los administrados viene a ser la materialización de su derecho de petición ante La Municipalidad por lo tanto, este proceso que se inició hace casi 2 años se encuentra en la etapa en la que corresponde al pleno del Concejo Municipal aprobar el listado de aptos a participar en la adjudicación de terrenos de propiedad municipal bajo la modalidad de venta directa a fin de cristalizar la transferencia de dominio a favor de cada uno de los adjudicatarios, sin dejar de mencionar que la municipalidad debe cumplir con la carga que ha sido impuesta por la SBN al momento de la transferencia de los terrenos. Que, así mismo indica, La Municipalidad debe transferir los terrenos, que ha recibido para erradicar el tráfico de terrenos que hasta la fecha se encuentra enquistado en nuestro distrito, de la misma manera los administrados en cuestión podrán edificar sus construcciones, cumplir con el pago de sus impuestos de acuerdo a los parámetros fijados por ley, sin mencionar que al transferir los terrenos y brindar la posibilidad de que cada administrado dentro de las condiciones que establezca La Municipalidad en el contrato de transferencia con reserva de propiedad MODULO SECTOR A A

AC AC

MZ LOTE APELLIDOS TITULAR A-01 A-01

04 06

DAVILA VALDIVIA ALFERES CCORAHUA

NOMBRESTITULAR ROBERTO FRANCISCO CEFERINA

DNI TITULAR

JUSTO GERMAN

29476235

TALAVERA BERMEJO

DUILIO

30658389

A-01

18

PAUCA ESCOBEDO

RODOLFO MANUEL

29516732

CASADO(A)

29476170

OBANDO MARES

16

AC

ESTADO CIVIL

JOSEFINA VICENTA

15

A

LUZ MARIA

C_DNI

VILLANUEVA DE OBANDO

A-01

MARIO

NOMBRES CONYUGE

30658706

A-01

ARIAS PALMA

APELLIDOS CONYUGE

RODOLFO

AC

17

Artículo Primero.- APROBAR el listado de 225 postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Modulo A, Sector Área Central de Ciudad Majes, de acuerdo al siguiente:

30658745

AC

A-01

SE ACORDÓ:

ALMIRON MANTILLA

A

AC

tenga la seguridad jurídica que le brinda la celebración de este documento para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de cada familia que se vea beneficiada con la adjudicación del terreno. Que, el Sub Gerente de Formalización y Titulación de Predios expresa en su informe expresa que Corresponde ahora aprobar un tercer listado de 225 administrados que deberían participar en el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los terrenos que han solicitado. El proceso de adjudicación se encuentra regulado por el DS 007-2008-VIVIENDA, la OM 025-2008-MDM, que constituyen las normas bajo las cuales se desarrolló la calificación y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones realizadas por los administrados son de carácter temporal ya que de otro modo si La Municipalidad impusiera como requisito la existencia de una edificación permanente el efecto al que se arribaría seria la construcción desordenada de edificaciones sin respetar los parámetros urbanísticos establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una constante modificación de la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un proceso de formalización de posesiones informales se ha tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la calificación. Teniendo en consideración que La Municipalidad ha aprobado anteriores listados las cláusulas del contrato de adjudicación en venta con reserva de propiedad serán las mismas que se consideraron para las ventas realizadas precedentemente en todo caso si el Pleno del Concejo Municipal lo estima conveniente el modelo del contrato se anexara al informe que apruebe la venta de los predios de acuerdo al procedimiento a seguir. Que, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, refiere que es procedente aprobar el tercer listado ascendente a 225 postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificando para vivienda o compatibles para tal fin ubicado en el modulo A, Área Central de Ciudad majes, teniendo en cuenta el listado que adjunta al informe del Sub Gerente de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad. Que, existiendo la conformidad por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planificación, Habilitación Urbana, y Gestión Patrimonial. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Articulo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro 021-2007-MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal Previa el debate sobre el Particular, en sesión Ordinaria, con votación ordinaria, y por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta.

GONZALES 2951622¿0 CHAVEZ DE DAVILA

A

A

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445590

CASADO(A) CASADO(A) SOLTERO(A)

30672967

VIZCARRA DE ARIAS

FELICITAS

29563665

CASADO(A)

29489512

POSTIGO DE PAUCA

VICTORIA YENY 29489513

CASADO(A)

AREA

VALOR TERRENO

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

MODULO SECTOR

NORMAS LEGALES

MZ LOTE APELLIDOS TITULAR

NOMBRESTITULAR

DNI TITULAR

APELLIDOS CONYUGE

NOMBRES CONYUGE

C_DNI

ESTADO CIVIL

40088177

CASADO(A)

A

AC

A-02

03

FERNANDEZ DAVILA ADRIAZOLA

RONALD EDU

30407480

A

AC

A-02

07

MAMANI QUISPE

MARIA ELENA

30852867

A

AC

A-02

08

PAUCARA MONTES

ANGEL JESUS

29284269

MORALES DE PAUCARA

GLADYS

29284453

CASADO(A)

29317852

QUISPE DE TUERO

EUFEMIA

29321820

CASADO(A)

ORDONEZ DE NAVARRO

EDIFANIA

30670322

CASADO(A)

A

AC

A-02

11

TUERO TURPO

BENIGNO

A

AC

A-02

17

NAVARRO MEJIA

LEONCIO

30669646

A

AC

A-02

21

MACHACA VALENCIA

JOSE ANDRES

29615030

BORJA VIGIL

YUSSELINOVICH MARIZUAT

A A

AC AC

A-02 A-02

24 30

AYMER QUISPE

EMETRIO FELIX

VILLANUEVA SPELUCIN

445591

SOFIA ISABEL

SOLTERO(A)

VIUDO(A) VARGAS CACERES

MATEO CESAR

29440116

CASADO(A)

29506797

ZELA. DE AYMER

FLAVIA ANGELICA

25509072

CASADO(A)

29568652

A

AC

A-02

31

HUANQUI PALMA

PEDRO PABLO

30659727

YRMA YNCA FIGUEROA RUMALDINA

30660537

CASADO(A)

A

AC

A-02

32

MAMANI APAZA

HUGO

29307860

CALLE CHEJE

BETTY

29307861

SOLTERO(A)

30416918

MANCHEGO CATACORA

SALOME ALADINA

30416917

CASADO(A)

43358976

GUTIERREZ DE MOSCOSO

GUILLERMINA MARCIA

29400006

CASADO(A)

VILLALOBOS QUISPE

HERMELINDA

29703224

SOLTERO(A)

A A

AC AC

A-03 A-03

02 07

VARGAS ARENAS MOSCOSO PACHECO

MANUEL DOMINGO SILES

AREA

VALOR TERRENO

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29

200,85

S/. 4.478,96

203,20

S/. 4.531,36

200,00

S/. 4.460,00

200,85

S/. 4.211,82

203,20

S/. 3.960,37

219,73

S/. 4.282,54

221,19

S/. 4.310,99

214,99

S/. 4.508,34

214,99

S/. 4.508,34

203,20

S/. 4.261,10

A

AC

A-03

17

REVILLA ESPINAL

HIGINIO HONORATO 30963437

A

AC

A-03

18

APAZA CUTIPA

EDITH MARLENY

40115833

SOLTERO(A)

198,62

S/. 4.165,06

A

AC

A-03

20

VALENCIA CHAVEZ

FAUSTO NEMECIO

29484282

SOLTERO(A)

241,05

S/. 5.375,42

A

AC

A-03

23

LUDEÑA CHACON

RAUL

29201879

MEJIA TORRES

JUANA

29686643

CASADO(A)

200,85

S/. 4.211,82

31

CALDERON DE ALVAREZ

FELICITAS NANCI

29395807

ALVAREZ VELASQUEZ

NELSON AMERICO

29395488

CASADO(A)

193,12

S/. 4.049,73

FALLECIO

HUAMANI FALLECIO SANCHEZ

AURELIA

30658441

FALLECIO

200,85

S/. 4.211,82

LEANDRA WILMA

24802254

CASADO(A)

200,85

S/. 4.478,96

200,02

S/. 3.898,39

200,85

S/. 4.211,82

211,78

S/. 4.441,03

200,85

S/. 3.914,57

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.466,69

201,50

S/. 4.493,45

201,50

S/. 4.225,46

273,30

S/. 6.094,59

210,74

S/. 4.699,50

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.466,69

193,41

S/. 4.313,04

200,30

S/. 4.200,29

A A

AC AC

A-03 A-04

11

FALLECIO

A

AC

A-04

21

PRIETO CUBA

WILLY

24802095

GONGORA DE PRIETO

A

AC

A-04

27

VALENCIA RAMOS

SEGUNDO ISIDRO

29347550

ZEBALLOS CAMPOS

DORIS TEODORA

29528428

SOLTERO()

PINTO CACERES

UBERLINDA MARTHA

30852607

CASADO(A)

A

AC

A-05

12

ZEGARRA MEJIA

NESTOR ABELINO

30853497

A

AC

A-05

23

GUILLEN VDA DE VALDIVIA

ANA MARIA

29650117

A A A A A

A

A A

AC AC AC AC AC

AC

AC AC

A-05 A-06 A-06 A-06 A-06

A-06

A-06 A-06

33

PINTO GUILLEN

JOSE MIGUEL

29355489

GUILLEN LAJO

JULIA MAXIMILIANA GENOVEVA YOLANDA

30409120

CASADO(A)

BERLANGA BRICEÑO

ENRIQUE SABINO

30409121

07

DEL CARPIO HUISACAYNA

EMILIO SALVADOR

30670033

SOTO LAZARO

NELLY RUFINA

30670034

CASADO(A)

29481058

RETAMOZO DIAZ

MATILDE EULOGIA

29481279

CASADO(A)

29484015

INFANTES RETAMOZO

FERNANDA MARLENI

30673187

CASADO(A)

29432464

CORNEJO POLANCO CORNEJO DE CORNEJO

MARIELA LUCRECIA

29432465

CASADO(A)

JAÑO CHOQUEPIUNTA

FORTUNATA

08 09

10

11 15

CACERES RUIZ CARBAJAL VIZA

CORNEJO HERRERA

VICTOR ANGEL FREDY MARIO

IGNACIO

PARI LOPEZ

FRANCISCO

29584711

CARNERO CARNERO

FILOMENA FELISINDA

30416964

AC

A-06

16

PONCE ZEGARRA

VICENTE EDGARDO 30658785

AC

A-06

17

HUACHANI GUERRA

EUSEBIO ROSAS

A A

AC AC

A-06 A-06 B-01

18 19 04

COAGUILA FLORES ALVAREZ BAUTISTA MAMANI BEJAR

ROSA NANCY ROLANDO DANIEL

ESCOBEDO PEREZ

29458250

OSCAR VERA CARDENAS ALFREDO

30657922

CASADO(A)

29694011

CASADO

04427870

LOAYZA FLORES

ROSA DELIA SUSANA

29488076

CASADO

30414626

ARRISUEÑO CCAZA

PRESENCIA EXSALDINA

30415211

CASADO(A)

LLASACA DE JUCHARO

LUISA FRANCISCA

29480855

CASADO(A)

B-01

06

JUCHARO CCAHUANA EZEQUIEL

29480856

AC

B-01

07

URDAY AVELLANEDA

JOSE LUIS

29258658

A

AC

B-01

14

DELGADO RIVERA

HONORIO ZACARIAS 29505496

ALEMAN SALAS

RIVERA PINTO

FRANCISCO LUSGARDO

CALAPUJA ZEVALLOS

15

SOLTERO(A)

SOLTERO(A)

AC

B-01

ELVA MAXIMIANA

30645228

A

AC

30677779

SOLTERO(A)

A

A

CASADO(A)

05

A

AC

29355488

RUIZ DE BERLANGA

A

A

VIUDO(A)

30418482

200,30

S/. 4.200,29

VIUDO(A)

200,30

S/. 4.200,29

AMALIA ISABEL 29507427

CASADO(A)

200,00

S/. 5.140,00

ANGELICA

CASADO(A)

200,00

S/. 4.460,00

30418841


MODULO SECTOR

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445592 MZ LOTE APELLIDOS TITULAR

NOMBRESTITULAR

DNI TITULAR

APELLIDOS CONYUGE

NOMBRES CONYUGE

C_DNI

ESTADO CIVIL

A

AC

B-01

16

NUÑEZ TEJADA

SERAFIN ALFREDO

30655381

COAGUILA DE NUÑEZ

SABINA

30655474

CASADO(A)

A

AC

B-01

24

FLORES PERALTA

NICANOR

29450438

MITA DE FLORES FLORA

29450242

CASADO(A)

A

AC

B-01

25

OCSA CACYA

NICOLAS

30655211

VILCA ROMERO DE OCSA

MATILDE

30655210

CASADO(A)

29358164

BAUTISTA DE RIOS

MARIA

29358137

CASADO(A)

29568514

HUANQUI DE FIGUEROA

LORENZA MERCEDES

30660670

CASADO(A)

29519575

PEREZ DE OPORTO

FRANCISCA

29368463

CASADO(A)

LUISA ROSA ANA

A A A

AC AC AC

B-03 B-03 B-03

01 03 14

RIOS COAGUILA FIGUEROA CONDORI OPORTO BORDA

HERACLIO GERMAN ANDRES

A

AC

B-03

15

ARANA HUARCA

AQUILINO TITO

30654674

CHAVEZ BARRERA

30963459

CASADO(A)

A

AC

B-04

01

ARCE INCA

JUAN

29461562

CALCINA DE ARCE ADRIANA

29461964

CASADO(A)

04405425

LAQUISE DE ARELA

FAUSTINA JOVITA

04405426

CASADO(A)

29481546

CHAVEZ OVIEDO DE VIZA

DORA

06854072

CASADO(A)

CONDORI CHEJE OLGA DE MENDIGURI

29506355

CASADO(A)

A A

AC AC

B-04 B-04

09 17

ARELA RAMOS VIZA PEREZ

JUAN RUPERTO FRANCISCO

AREA

VALOR TERRENO

210,87

S/. 4.702,40

200,85

S/. 4.211,82

200,85

S/. 4.478,96

212,18

S/. 5.066,74

212,18

S/. 4.731,50

194,75

S/. 4.650,63

184,50

S/. 3.868,97

194,75

S/. 4.650,63

184,50

S/. 3.868,97

184,50

S/. 3.868,97

200,30

S/. 4.466,69

A

AC

B-06

05

MENDIGURI TALAVERA ELOY EGIDIO

29507496

A

AC

B-06

07

URDAY VALENCIA

MARIA MARLENI

29284848

SOLTERO()

200,30

S/. 4.466,69

A

AC

B-06

14

TAVERA HUAMANI

MARIA GENOVEVA

29615922

SOLTERO(A)

200,00

S/. 4.776,00

A

AC

B-06

21

PUMA QUISPE

HILARIA

29395340

HUAYTA CHAMBI

29387972

CASADO(A)

200,00

S/. 4.460,00

A

AC

B-06

22

CALCI DIANDERAS

FROILAN

29444914

ALVAREZ ARROYO ELSA JUANA

29378254

SOLTERO(A)

200,00

S/. 4.776,00

A

AC

B-06

29

GONZALES FARFAN

PRIMITIVO

30647082

VILCA DE GONZALES

30646970

CASADO(A)

219,73

S/. 4.282,54

A

AC

B-06

30

RAMOS ALVAREZ

GREGORIA LUZMILA 29439833

203,20

S/. 3.960,37

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 4.508,34

214,99

S/. 4.508,34

200,85

S/. 4.478,96

200,00

S/. 4.776,00

200,00

S/. 4.194,00

211,33

S/. 4.431,59

198,40

S/. 4.160,45

A

AC

C-01

01

TICONA TOHALINO

LUIS

30655546

VICTOR LIBORIA APOLINARIA

VIUDO(A) FLORENTINA CRUZ DE TICONA GLADIZ

29502556

CASADO(A)

MARIA JULIA

29493745

CASADO(A)

A

AC

C-01

03

MUÑOZ CALLE

ENRIQUE SANTIAGO 29493744

CHAVEZ DE MUÑOZ

A

AC

C-01

06

QUISPE MARROQUIN

SALVADOR A.

30672536

SORIA LLACASI

AURELIA JULIA 30672535

CASADO(A)

A

AC

C-01

11

RIVERA MELGAR

LUIS EDUARDO

30655508

VALDES MARROQUIN

MARIA CECILIA 30849401

CASADO(A)

29476411

OBANDO DE IMATA

EMILIANA EMMA 29476412

CASADO(A)

A

AC

C-01

13

IMATA MONZON

IGNACIO CECILIO

A

AC

C-01

14

LARICO CHANCOLLA

FRANCISCO JAVIER 29311008

RIOS DE LARICO

ALEJANDRINA

29456212

CASADO(A)

A

AC

C-01

15

MAYTA COAGUILA

CIPRIANO JUAN

29358128

FLORES SANCHEZ

LIDIA

29564627

CASADO(A)

A

AC

C-01

18

CCAPA HUANACO

SABINO

29386729

A

AC

C-01

21

COLLADO DE FERNANDEZ

BLANCA CRISTINA

30560173

FERNANDEZ ALVAREZ

A

AC

C-01

27

JUAREZ SALAS

JULIAN

29475893

SOTO DE JUAREZ VALENTINA

29474822

CASADO(A)

A

AC

C-01

31

LLOSA IBARCENA

FELIPE RENE

29277627

CHECMAPOCO DE JESUS MARIA LLOSA

29694238

CASADO(A)

MAMANI MAMANI

LUIS BELTRAN PERCY

29678750

MAMANI MENDOZA

IGNACIA YOLANDA

30643307

SOLTERO(A)

VALDIVIA AVALOS

WILBERT ISIDRO ALFREDO

29288301

HINOJOSA LOZANO

SONIA JOVANNA

29285298

CASADO(A)

30841804

VIUDO(A) VIUDO(A)

184,50

S/. 4.114,35

CASADO(A)

212,18

S/. 5.066,74

SOLTERO(A)

212,18

S/. 5.066,74

214,99

S/. 4.508,34

214,99

S/. 4.508,34

214,99

S/. 4.508,34

214,99

S/. 4.508,34

A A

AC AC

C-02 C-02

03 04

A

AC

C-02

16

AQUISE OCOLA

ROSA ARCELIA MARINA

A

AC

C-02

17

CORDOVA VALDIVIA

OSCAR

29484108

A

AC

C-02

19

RIVERA MAQUE

LEONARDA

29481218

A

AC

C-02

20

MEDINA RIVERA

LILIANA

42480739

A A A A

AC AC AC AC

D-01 D-01 D-01 D-01

02 04 05 07

CACERES NAJAR VERA DURAND MANRIQUE CORZO

VIUDO(A) ENCARNACION 30563182

MEDINA TORRES FIDEL ELISEO

29481131

CASADO(A)

07220884

LOPEZ ACUÑA DE CARMEN CACERES YOLANDA

06963118

CASADO(A)

LELIO MELQUIADES 30770635

GLADYS LOPEZ HUAMANI ANATOLIA

30770619

CASADO(A)

JULIO ANGEL

30839915

EGUILUZ DE MANRIQUE

GLORIA HORTENCIA

30839916

CASADO(A)

TEREZA MARGOT

29312055

SOLTERO(A)

CLEOFE

29330178

CASADO(A)

ANGEL MARIA

CARPIO VALDIVIA

JUAN ALBERTO

30851173

BEJARANO VIZCARRA

29349047

SOTO HUAYNA

A

AC

D-01

13

BORDA REVILLA

MARCELA MIRIAN CANDELARIA

A

AC

D-01

20

COLQUE QUISPE

ELOY

30839687

A

AC

D-01

22

CHUCTAYA PHUÑO

MARIO ROSALES

30669757

A

AC

D-02

01

AGUILAR PINO

LUIS ALBERTO

29390786

A

AC

D-02

04

MOSCOSO CARBAJAL

CATALINA YNDALECIA

29286181

YAURI UMASI CHAVEZ RODRIGUEZ

SILVIA VICENTE PASCUAL

30669758

29277521

200,85

S/. 4.211,82

200,02

S/. 3.898,39

193,12

S/. 4.049,73

184,50

S/. 3.868,97

184,50

S/. 3.868,97

184,50

S/. 4.114,35

197,33

S/. 4.400,46

VIUDO(A)

211,33

S/. 4.712,66

CASADO(A)

200,85

S/. 4.796,30

SOLTERO(A)

194,75

S/. 4.650,63

184,50

S/. 3.868,97

CASADO(A)


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

MODULO SECTOR A

AC

NORMAS LEGALES

MZ LOTE APELLIDOS TITULAR D-02

05

TEJADA VALDEZ

NOMBRESTITULAR VICTOR MANUEL

DNI TITULAR

APELLIDOS CONYUGE

445593 NOMBRES CONYUGE FAVIA

C_DNI

ESTADO CIVIL

AREA

VALOR TERRENO

184,50

S/. 3.868,97

212,18

S/. 5.066,86

212,18

S/. 5.453,03

184,50

S/. 4.114,35

194,75

S/. 4.650,63

194,75

S/. 4.342,93

29496447

MEZA MEZA

30670160

CASADO(A)

29327726

CASADO(A)

29499576

CASADO(A)

A

AC

D-02

09

ARANA VILCA

MIGUEL ROSALINO

30672448

YSABEL VILCA DE ARANA LEONOR

A

AC

D-02

11

PACHECO HUARCA

JUVENAL

29486548

PEREZ DE PACHECO

A

AC

D-02

15

CALDERON CARPIO

DENNIS RICARDO

29672888

SOLTERO(A)

29450237

VIUDO(A)

30657406

VIUDO(A)

A

AC

D-02

18

ESCAPA COAGUILA

BUENAVENTURA MARIA ASUNTA

A

AC

D-02

20

LAROTA TACO

ADRIANA CARMEN SOFIA

IRENE

A

AC

E-01

02

CAMACHO DE ORIHUELA

A

AC

E-01

03

NINA MAYHUA

CELSO CELESTINO

29342214

QUISPE DE NINA

ANICETA DOLORES

30659236

CASADO(A)

A

AC

E-01

08

CALDERON ALVA

ERNESTO

30673081

CARPIO ARENCIO REGINA C.

29340905

CASADO(A)

29557378

DOMINGUEZ HUANIO

CORRALES YAÑEZ BRENDA DE GONZALES EPIFANIA

A

AC

E-01

09

CALCIN CALATAYUD

DAVID ROBERT

29270335

ORIHUELA RIVERO

ALFONSO 29269671 BENITO TADEO

CASADO(A)

A

AC

E-01

10

GONZALES PAREDES

MARTIN

29522041

A

AC

E-01

11

CALCIN CALATAYUD

YSAAC LEOPOLDO

29342892

A

AC

E-01

12

COSI ROMERO

JULIO ELOY

42975360

A

AC

E-01

14

PACHECO DE BENAVENTE

ALMINDA ESPERANZA

30655052

A

AC

E-01

15

LLAPA MANRIQUE

MARCO ANTONIO

04721415

A

AC

E-01

16

POCCO HUAYHUA

TULIO

29405805

A

AC

E-01

17

QUISPE PINTO

FELIPE SACARIAS

AURIA MICAELA

SOLTERO(A) 29522042

BENAVENTE PORTILLA

TEODORO SEGUNDINO

30655058

LUNA CHOQUE

MIRTHA AMPARO

29577612

CASADO(A)

29400765

HERMELINDA ESTHER

39389624

JUANA EDITH

440,00

S/. 9.812,00

440,00

S/. 9.812,00

440,00

S/. 9.812,00

440,00

S/. 9.812,00

SOLTERO(A)

440,00 S/. 11.308,00

SOLTERO(A)

440,00 S/. 11.308,00

CASADO(A) CASADO(A) SOLTERO(A)

SANCHEZ GUILLEN

440,00 S/. 10.507,20

CASADO(A)

440,00 S/. 10.507,20 440,00 S/. 10.507,20 440,00 S/. 11.308,00 440,00 S/. 11.308,00

A

AC

E-01

19

PAMPA CONDORI

DAVID

29487948

CHUQUICAÑA TACO

29271719

CASADO(A)

A

AC

E-01

20

CHUQUICAÑA TACO

GAIL GOMER

29580320

DEL CARPIO PEÑA ANNEL KENNY

41208120

SOLTERO(A)

EDGAR NICOLAS

29420077

CASADO(A)

SALVADORA

29468354

CASADO(A)

440,00

S/. 9.226,80

30660860

SOLTERO(A)

266,21

S/. 7.626,92

SOLTERO(A)

193,00

S/. 5.529,45

193,00

S/. 5.770,70

440,00

S/. 9.812,00

A

AC

E-01

21

CHUQUICAÑA TACO

EGNA GLORIA

29418715

LOAIZA ARGUELLES

A

AC

E-02

07

FLORES CHOQUE

LUIS GONZAGA

29468353

COSI QUISPE

A

AC

E-02

14

CATASI LLACHO

EDWIN REYNALDO

30660600

PACHECO TEJADA GLORIA

A

AC

E-02

16

ARENAS CALDERON

EDDY WILLIAM

30653438

A

AC

E-02

18

ORTEGA VALDEZ

JOSE MARIA

29634751

A

AC

E-02

25

LLERENA APAZA

AMPARO ROSARIO

29567125

ALAVE CHOQUE

TERESA DE JESUS

29680673

CASADO(A) SOLTERO(A)

CCALLA DE VALENCIA

AC

E-02

27

VALENCIA UCHIRI

JESUS MANUEL

29574228

AC

E-02

36

PEREZ CAYO

ELVIRA

30673037

SOLTERO(A)

196,00

S/. 5.037,20

A

AC

E-04

02

PONCE ESCOBEDO

OSWALDO MATEO

41783799

SOLTERO(A)

440,00

S/. 9.226,80

A

AC

E-04

04

RIVERA TEJADA DE GARCIA

MARIA CLEOFE GIRALDA

29486550

440,00

S/. 9.226,80

A

AC

E-04

05

BEGAZO VALENCIA

JAIME FELIX

29480390

A

AC

E-04

06

PANIBRA CUEVA

JUSTO RAUL

30640935

CONDORI TEJADA

DONATO GUADALUPE

30660205

A A

AC AC

E-04 E-04

07 08

CAYO QUINTO

OCTAVIO JUAN B

CAYO HILASACA

NELLY

29703604

30642134

CASADO(A)

440,00 S/. 11.308,00

A

NAZARIO JESUS

29574227

440,00 S/. 10.507,20

A

GARCIA CHAVEZ

JUANA

440,00 S/. 10.507,20

CASADO(A) SOLTERO(A)

440,00 S/. 10.507,20

CASADO(A)

440,00 S/. 10.507,20

VIUDO(A)

30653544

HILASACA MACHACA

GREGORIA

30640817

CASADO(A)

AYDE

29695630

CASADO(A)

LEONCIO OMAR 29703162

CASADO(A)

A

AC

E-04

09

LAZO GUILLEN

29499724

HURTADO ASPILCUETA

A

AC

E-04

10

PALOMINO DE PULCHA MARIA SOLEDAD

29287610

PULCHA ARIAS

A

AC

E-04

20

CHOQUEHUANCA CONDORI

JOSE ARMANDO

01544872

A

AC

E-04

26

PAREDES ARIZAPANA

ABRAHAM ANTONIO 29550898

MUÑOZ TACO

CRISTINA

02165053

CASADO(A)

A

AC

E-04

27

AMADO CARBAJAL

PEDRO

29357541

MENDOZA DE AMADO

ROSALIA ESPERANZA

29356470

CASADO(A)

29431631

DIVORCIADO(A)

PABLO

SOLTERO(A)

A

AC

E-04

29

MACHACA LIPA

EDUARDO CONCEPCION

A

AC

E-04

30

PANIBRA GONZALEZ

PANTALEON RICARDO

30643085

VIUDO(A)

A

AC

E-04

32

LLERENA ANDIA

EDUARDO FELIPE

29383123

SOLTERO(A)

A

AC

E-04

33

NINACONDOR ATAUCURI

NOLBERTO NOE

29321299

A

AC

E-04

36

AGUILAR SALINAS

ROSARIO

29723004

A

AC

E-04

37

ZEA DE FERNANDEZ

MATILDE

29330775

A

AC

E-04

44

APAZA TINTA

CATERINE

29734344

AGUILAR DE NINACONDOR

GREGORIA

29321298

440,00 S/. 11.308,00

CASADO(A) SOLTERO(A)

440,00

S/. 9.226,80

440,00

S/. 9.226,80

440,00

S/. 9.226,80

440,00 S/. 11.308,00 193,00

440,00

S/. 9.812,00

440,00

S/. 9.812,00

440,00 S/. 11.308,00 440,00

S/. 9.812,00

440,00

S/. 9.812,00

193,00

S/. 4.303,90

DIVORCIADO(A) 193,00 SOLTERO(A)

S/. 5.529,45

440,00 S/. 11.308,00

266,21

S/. 4.303,90 S/. 5.936,48


MODULO SECTOR A

AC

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445594 MZ LOTE APELLIDOS TITULAR E-05

10

NOMBRESTITULAR

DNI TITULAR

AMADO MENDOZA

YOVANA ARASELY

29530355

APELLIDOS CONYUGE

NOMBRES CONYUGE

C_DNI

29685022

ESTADO CIVIL SOLTERO(A)

A

AC

E-05

16

ZACONET MALAGA

ELIZABETH HERMILIA

A

AC

E-05

21

CALIZAYA MONTESINOS

FREDY ALBERTO

29423642

COAGUILA ALMONTE

SATURNINO OCTAVIO

04730162

OLANDA YAURI

SEGUNDA

04730119

CASADO(A)

29350391

FIGUEROA DE VALDIVIA

SUNILDA EUCEBIA

30670025

CASADO(A)

ARENAS QUEQUEZANA

MARTHA NATIVIDAD

29428842

CASADO(A)

A A A

AC AC AC

F-01 F-01 F-01

03 04

VALDIVIA ZEGARRA

CASADO(A) divorciado(a)

29299252

CASADO(A)

29290490

CASADO(A)

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 5.525,24

200,00

S/. 4.776,00

AC

F-02

06

ZAPATA PARE

CAMILO ENRIQUE

29308921

POCCO HUAYHUA ORFELINDA

A

AC

F-02

08

TEVEZ RIQUELME

VILMA REINA

30669873

LIRA VALERO

AGUSTO PABLO 29347301

CASADO(A)

A

AC

F-02

09

ROJAS BERNALES

MARGOT NELLY

29385326

LINAREZ HERRERA

JUAN SATURNINO

30848857

CASADO(A)

A

AC

F-02

13

TORRES MENDOZA

ISIDRO GRIMALDO

29485957

PAREDES ZEA

NILDA

29407573

CASADO(A)

TORRES GUTIERREZ

GREGORIO

29485662

A

AC

F-02

14

MENDOZA DE TORRES AURELIA ILIA

30670211

A

AC

F-02

24

ROSADO SALAS

SERGIO LEONIDAS

29484314

A

AC

F-02

27

PAZ DE PAZ

MARIA EVA

29516027

PAZ PAZ

JUAN DULIO

ZEGARRA DE COAGUILA

A

AC

F-02

30

COAGUILA CORNEJO

LUIS GONZAGA

30418682

A

AC

G-01

02

PINTO HERRERA

ROSENDO

30673112

A

AC

G-01

06

CABANA GAMA

GREGORIA BENIGNA 30670221

A

AC

G-01

16

COAGUILA COAGUILA

ALEJANDRINO

19

ANCCO QUISPE

ANTOLIN ESTEBAN

200,00

S/. 4.194,00

200,85

S/. 3.914,57

29516026

CASADO(A)

203,20

S/. 3.960,37

MIRZA ANDREA 30418604

CASADO(A)

193,13

S/. 3.764,10

CASADO(A)

29336573 CHALCO OVIEDO ANDREA NINFA 29512977 DE CACERES

A

AC

G-02

11

CACERES MOSCOSO

ADRIAN

29513970

A

AC

G-02

14

TOBAR DE FLORES

JESUS

29573250

A

AC

G-02

20

HUIZA ILLACUTIPA

AQUILES

29238364

RAMOS CALLATA VALENTINA DE HUIZA

A

AC

G-02

25

LUPACA PUMA

MARCELA INES

80205989

NOLAZCO PEREZ

01

MACHACCA QUISPECONDORI

HERMILIO

QUISPE LACASTA

DONATO GUADALUPE

A A A A

AC AC AC AC

H-01 H-01 H-01 H-01 H-03

22 24 31 34

FIGUEROA CONDORI ALMONTE POLAR IQUIAPAZA LEON CAYO GARCIA

S/. 4.794,28

30653494

MARY ROXANA

AC

S/. 4.650,63

JUANA DOMINGA

CERVANTES VARGAS

A

194,75 DIVORCIADO(A) 214,99

DE LA CRUZ CORRALES DE TALAVERA

08

BAUTISTA RIOS

S/. 4.650,63

CASADO(A)

G-02

11

194,75

30670135

AC

H-01

S/. 3.868,97

ANA MARIA

A

AC

184,50

30647412 30653485

A

S/. 4.405,86

CASADO(A)

ADAN DAVID

JIMENEZ VERA

184,50

29572467

TALAVERA GARCIA

04

S/. 4.405,86

SOLTERO(A)

VILCAHUAMAN VALDIVIA

20

NINA MAYHUA

184,50

ANDREA TERESA

G-01

03

VIUDO VARGAS BAUTISTA

AC

02

CASADO(A) SOLTERO(A)

29471270

A

H-01

S/. 3.868,97

MARTHA

A

AC

184,50

casado(a)

29299251

A

S/. 3.868,97

29355423

MARIO ELMER ARTURO ENRIQUE

H-01

184,50

YOLA MARIA

VARGAS FLORES COLLANTES VELA

AC

S/. 3.868,97

29355421

15 17

A

S/. 5.005,08

184,50

GUTIERREZ DE VARGAS

VIUDO(A)

F-01

H-01

194,75

CASADO(A)

AC

AC

S/. 4.405,86

30670435

A

A

184,50

JACOBO BEGAZO DORA NANCY

ABRIL DE COLLANTES

H-01

S/. 4.405,86

30670434

HUAMANI LAROTA

AC

184,50

29338091

14

A

S/. 4.405,86

GUZMAN

11

F-01

G-01

184,50

JUSTA NELLY

F-01

AC

AC

440,00 S/. 12.108,80

29351324

AC

A

440,00 S/. 12.108,80

RODOLFO

A

F-01

29703352

440,00 S/. 11.308,00

QUICAÑO CORNEJO

A

AC

JORGE

VALOR TERRENO

05

ARENAS VDA DE CARDENAS

A

VALENTIN OCTAVIO

TRAUCO DE LA CRUZ

AREA

CASADO(A)

200,85

S/. 4.211,82

29469532 DIVORCIADO(A) 198,62

S/. 4.165,06

29430398

CASADO(A)

JULIO EDUARDO

80205989

CASADO(A)

30840777

MAMANI DE MACHACA

JULIA ROSA

30839642

CASADO(A)

30658941

INFA DE QUISPE

JULIA EPIFANIA 30670199

CASADO(A)

30659141

CRUZ CHUICHE DE NINA

REMIGIA ARETA 30659142

CASADO(A)

06492983

CHICAÑA DE JIMENEZ

ALODIA

06492982

CASADO

29666857

ORIHUELA CORNEJO

DALY AMPARO

29631428

CASADO(A)

CEFERINO ADRIANO 30660371

CCAMA DE FIGUEROA

FLORENTINA AIDE

30660335

CASADO(A)

CLODOALDO JOSE

29405136

BAUTISTA ALMONTE

MARIA INOCENCIA

29471664

CASADO(A)

30575245

COAGUILA DE IQUIAPAZA

EULALIA

30575957

CASADO(A)

29693401

ALVARADO DE CAYO

LEONOR

29430785

CASADO(A)

JULIA MYRIAM

30669708

CASADO(A)

30657372

CASADO(A)

LEONCIO FELIPE HILARIO EDGAR LEANDRO

SEGUNDO TELESFORO

03

IQUIAPAZA VILCA

RUSTBEL ZACARIAS 30575691

FERNANDEZ VERA

GREGORIO BERNARDINO

30657257

ANCONEIRA CUBA IRENE

A

AC

H-03

13

CHOQUEHUAYTA HUAYTA

A

AC

H-03

15

PAUCA ESCOBEDO

NELSON FLAVIO

29491298

A

AC

H-03

18

ESCOBEDO PEREZ

MARLINDA

29681674

211,33

S/. 4.712,66

212,81

S/. 4.147,67

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29

200,30

S/. 4.200,29

200,85

S/. 4.478,96

200,00

S/. 5.140,00

200,85

S/. 4.211,82

219,73

S/. 4.282,54

200,85

S/. 4.211,82

212,18

S/. 5.066,74

194,75

S/. 4.342,93

184,50

S/. 3.868,97

DIVORCIADO(A) 184,50

S/. 3.868,97

SOLTERO(A)


El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

MODULO SECTOR

NORMAS LEGALES

MZ LOTE APELLIDOS TITULAR

NOMBRESTITULAR

DNI TITULAR

A

AC

H-03

19

VIZA PACHECO

GABRIEL DIONICIO

29484136

A

AC

H-04

08

BEJARANO GUILLEN

LUIS BELTRAN

29355817

A

AC

H-04

18

MAMANI ORTEGA

ISAIAS

30670031

03

SALAS VDA. DE ALEMAN

ANTONIETA

29505207

08

MARROQUIN DE ROJAS

JUANA ROSA

13

MOSCOSO VDA. DE ROJAS

CELINDA GRACIELA 29332180

A A A

AC AC AC

H-06 H-06 H-06

A

AC

H-06

21

PINTO ACOSTA

A

AC

H-06

25

COTACALLAPA MAMANI MAGALY NANCY

MARTIN FELICIANO

MARIO

30670348

29717524

APELLIDOS CONYUGE

445595 NOMBRES CONYUGE

CACERES DE VIZA SILVIA CAYANI DE MAMANI

CELIA

ESTADO CIVIL

29484135

CASADO(A)

184,50

S/. 3.868,97

VIUDO(A)

184,50

S/. 3.868,97

184,50

S/. 3.868,97

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.466,69

211,78

S/. 5.057,31

200,00

S/. 4.776,00

200,85

S/. 4.478,96

30670030

CASADO(A) VIUDO(A)

ROJAS QUISPE

ANACLETO SILIO

30670349

CASADO(A) VIUDO(A)

MALAGA DE PINTO

MARGARITA ALELIA

29718964

29682362

CASADO(A) SOLTERO(A)

30849159

MAYTA DE PAUCCAR

HERMELINDA PASTORA

30849256

CASADO(A)

AREA

VALOR TERRENO

C_DNI

A

AC

H-06

26

PAUCAR ALCCAHUAMAN

A

AC

H-06

30

VIZA TALAVERA

FIDEL ALEJANDRO

29405428

VASQUEZ DE VIZA NILA CARMEN

29405427

CASADO(A)

A

AC

I-01

06

VILLANUEVA FLORES

JOSE ESTANISLAO

30853085

QUISPE DE VILLANUEVA

30853185

CASADO(A)

A

AC

I-01

07

MEDINA HUARCAYA

VERONICA CECILIA

29613302

MEZA COAQUIRA JULIO CESAR

29613302

CASADO(A)

200,30

S/. 4.466,69

A

AC

I-01

13

CHICAÑA CHICAÑA

CEFERINO PERCY

30655540

SOLTERO(A)

200,30

S/. 4.783,16

A

AC

I-01

18

RENDON VDA DE SANCHEZ

ELSA

29284649

VIUDO(A)

179,57

S/. 4.004,41

A

AC

I-02

06

SANZ LOAYZA

JOSE SATURNINO

29325743

SOLTERO(A)

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.466,69

VICENTA VICTORIA

A

AC

I-02

08

HUALLANCA GUTIERREZ

JUAN UBALDO

29479587

VELEZ MIRANDA

A

AC

I-02

09

BEDREGAL BARREDA

EMILIO ROBERTO

29345868

AGUILAR CASTRO JUANA IRENE

A

AC

I-02

10

PAZ VALDIVIA

CELAIDA JULIANA

29513117

A

AC

I-02

13

APAZA RAMOS

CLETO MARCIAL

29469728

A

AC

I-02

14

MAMANI NINA

RUSBEL GREGORIO 04414060

A

AC

I-02

16

SE RETIRO PORQUE FALLECIO

A

AC

I-02

30

CACERES APAZA

34

CHOQUEPUMA CARLOS DE QUISPE

YOLA

29484464

02

BAUTISTA DE ZAIRITUPAC

MELCHORA

29260056

A A

AC AC

I-02 I-03

PERCY EXEQUIEL

29377115

200,30

S/. 4.466,69

VIUDO(A)

200,30

S/. 4.783,16

211,78

S/. 4.441,03

200,00

S/. 4.776,00

210,87

S/. 4.702,40

203,20

S/. 3.960,37

200,85

S/. 4.211,82

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 4.794,28

200,85

S/. 4.478,96

211,33

S/. 4.431,59

DIVORCIADO(A) 241,05

S/. 5.375,42

29470111

CASADO(A)

CORDOVA CATARE

MERCEDES SABINA

04415690

CASADO(A)

MAMANI NINA

GABRIELA ALEJANDRA

04409364

MAMANI MAMANI VILMA LURDES 04426883 08125864

FALLECIO SOLTERO(A) CASADO(A) VIUDO(A)

MEJIA CRUZ

GABRIEL ARCANGEL

30651550

CASADO(A)

I-03

03

GARCIA DE MEJIA

SILVIA DOMITILA

A

AC

I-03

04

MEDINA ALVAREZ

OCTAVIO APOLINAR 30418478

BECERRA DE MEDINA

DANILIA FILOMENA

30418479

CASADO(A)

A

AC

I-03

07

CONDORI HUANQUI

JOAQUIN FILIBERTO 30672735

DIAZ HUERTA

PAULA ELVIRA

30672734

CASADO(A)

ABDON ZENEN

29475577

DAZA GONZALES MARGOT DE CALDERON FELICITAS

29475578

CASADO(A)

40257692

CHAVEZ DE GOMEZ

29476317

CASADO

I-03

11

CALDERON PAREDES

A

AC

I-03

15

GOMEZ HUAMANI

VICTOR

A

AC

I-03

20

CHAVEZ ALVAREZ

FRANCISCA GLADIS 29279718

A

AC

I-03

22

MEDINA HUAMANI

VICTOR AMBROSIO

A A A A

AC AC AC AC

I-03 I-03 I-03 I-04

26 27 29 03

30766432

LLERENA TORRES NELY DE MEDINA GERTRUDIS

29521815

CASADO(A)

29267194

ZAMBRANO VALENCIA

FELICITAS

29283866

CASADO(A)

JAVIER FRANSISCO 29284700

ZAPANA DE LLANOS

JUANA TEODORA

29695521

CASADO(A)

VALENCIA BELTRAN

VICENTE PAUL

29505839

PERALTA DE VALENCIA

FRANCISCA LUZ 29505838

CASADO(A)

TITO VILCA

FERNANDO BERNABE

29597782

PINTO DE TITO

ONELIA DEISE

29456831

CASADO(A)

30417568

CAHUANA QUIJAHUMAN

TRINIDAD PETRONILA

30416717

CASADO(A)

PRIETO PUMA LLANOS LEON

ROGER

A

AC

I-04

04

MARTINEZ CRUZ

VITALIANO PERCY

A

AC

I-04

08

AQUISE COAGUILA

LEOPOLDO HECTOR 08791777

A

AC

I-04

09

BORDA GOMEZ

EFRAIN

29632009

VALDEZ QUISPE

A

AC

I-04

10

ÑAUPA DE FLORES

CELIA MARUJA

29312045

A

AC

I-04

16

FALLECIO SOLICITANTE

FALLECIO SOLICITANTE

A

AC

I-04

22

OCHOCHOQUE TIPO

DANIEL

A

AC

I-04

26

JULIA CELIA

MEDINA DELGADO

JULIO ESTEBAN

200,85

S/. 4.478,96

131,48

S/. 2.757,14

200,03

S/. 3.898,58

212,80

S/. 4.147,47

214,99

S/. 4.794,28

214,99

S/. 4.794,28

SOLTERO(A)

214,99

S/. 4.794,28

29731575

SOLTERO(A)

214,99

S/. 5.133,96

FLORES PAREDES VICENTE AVEL

29258276

CASADO(A)

200,85

S/. 4.478,96

ACO FLORES VDA. DE MARROQUIN

30849351 203,20

S/. 4.261,10

DIVORCIADO(A) 200,85

S/. 4.796,30

SABINA

BENITA

29679324 30674672

S/. 4.200,29

CASADO(A)

AC

AC

200,30

SOLTERO(A)

VICTORIA FELICITAS

QUISPE MAMANI

S/. 3.960,37

29345867

RAMOS DE APAZA

JUAN ESTANISLAO

S/. 4.211,82

203,20

29479805

A

A

30651803

NELLY AMALIA

200,85

SARAYASI DE MEDINA

GRACIELA

29274305

CASADO(A)

219,71

S/. 4.282,15


MODULO SECTOR

El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445596 MZ LOTE APELLIDOS TITULAR

NOMBRESTITULAR

DNI TITULAR

A

AC

I-04

30

TITO CCAMA

CARLOS QUINTIN

29552108

A

AC

I-05

02

ROSAS ESTRADA

EVELYN

41147063

A

AC

I-05

05

GONZALES RODRIGUEZ

DAVID

29293397

A

AC

I-05

09

SANCHEZ ESPINOZA

MARIA

44545345

A

AC

I-05

24

CAMARGO ARAGON

NESTOR LEONCIO

30581226

A

AC

I-05

27

MEDINA NINA

RAYMUNDO

29428869

A

AC

I-06

09

AZANA MAMANI

FULGENCIO

30653289

A

AC

I-06

14

ROMERO ATENCIO

CARLOS MARIO

29258764

A

AC

I-06

15

ROMERO LUNA

JOHANNA EMILIA

29312403

APELLIDOS CONYUGE HUAHUACHAMPI

NOMBRES CONYUGE PALOMINO DE TITO

C_DNI

ESTADO CIVIL

29576200

CASADO(A) SOLTERA

ROSAS DE GONZALES BASTIDAS CUBA

LUNA DE ROMERO

AMELIA TEODOLINDA MARIA

FRANCISCA PETRONILA

29702543

29476184

29258763

CASADO(A)

AREA

VALOR TERRENO

200,85

S/. 3.914,57

200,30

S/. 4.466,69

200,30

S/. 4.466,69

SOLTERA

200,30

S/. 4.466,69

CASADO(A)

200,85

S/. 4.211,82

SOLTERO(A)

200,85

S/. 3.914,57

SOLTERO(A)

273,30

S/. 7.023,81

200,30

S/. 4.783,16

200,30

S/. 4.466,69

CASADO(A) SOLTERO(A)

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación del Listado aprobado en los medios de comunicación determinados en la Ordenanza Municipal 025-2008-MDM PROMUVI Juan Velasco Alvarado. Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento el presente Acuerdo a Gerencia Municipal , Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás más áreas de la Municipalidad para los fines consiguientes, conforme lo establece la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELARD HURTADO RETAMOZO Alcalde 658254-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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