Normas Legales 26 de Junio 2011

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11446

445361

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

COMERCIO

D.S. N° 035-2011-EM.- Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 028-2011 445371

EXTERIOR Y TURISMO DD.SS. N°s. 007 y 008-2011-MINCETUR.- Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo 445363 D.S. N° 009-2011-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza” 445364 CULTURA D.S. N° 004-2011-MC.- Declaran como “Ciudadelas Hermanas” al Complejo Arqueológico Chan Chan, al Complejo Arqueológico de Kuélap y al Santuario Histórico de Machu Picchu 445365 DEFENSA R.S. N° 268-2011-DE/.- Autorizan viaje de Oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador 445367 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 114-2011-EF.Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 445367 D.S. N° 115-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 445369 EDUCACION D.S. N° 014-2011-ED.- Derogan Artículo 2° del Decreto Supremo que dispone que los egresados del SENATI con anterioridad a la expedición de la Ley N° 29672, pueden acceder a un título a nombre de la Nación 445370 R.S. N° 027-2011-ED.- Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos” 445370

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 008-2011-MIMDES.- Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 445372 D.S. N° 009-2011-MIMDES.- Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, aprueban Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2011, y autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a brindar apoyo para la atención del PCA 445374

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 121-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Unidad de Imagen Institucional de COFOPRI 445376 R.D. N° 122-2011-COFOPRI/DE.- Designan Directora de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI 445376 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RR. Nºs. 065 y 066-2011-02.00.- Designan Gerentes Zonales Iquitos y Huancayo del SENCICO 445377 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 044-2011/SBN.- Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema” 445377


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445362

Res. Nº 046-2011/SBN-DGPE-SDDI.Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y aprueban su adjudicación en venta directa 445378

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 0364-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 445380

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

Ordenanza Nº 000015.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao 445387 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº 001-2011-CR-RL.- Denominan en la jurisdicción del Gobierno Regional al período 2011 como “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano” 445388 Ordenanza Nº 002-2011-CR-RL.- Aprueban TUPA del Gobierno Regional 445389 Ordenanza Nº 003-2011-CR-RL.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional para el Ejercicio Fiscal 2012 445392 Ordenanza Nº 005-2011-CR-RL.- Aprueban el ROF y el CAP de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí, y el CAP del Hospital San Juan de Matucana 445393

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 271-2011-CONAFU.- Reconocen, felicitan y agradecen a presidente del CONAFU durante el período junio 2010 - mayo 2011 445381 Res. Nº 272-2011-CONAFU.- Conforman el Consejo Directivo del CONAFU para el periodo junio 2011 - mayo 2012 445382

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Res. Nº 027-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a la República Dominicana para participar en el XVI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT 445383

Ordenanza Nº 225-2011-A/MDC.- Aprueban Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Carabayllo bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada (RITO) 445395 Ordenanza Nº 226-2011-A/MDC.- Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo sujetos al Régimen Laboral regulado por el D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM (RIT) 445395

BANCO CENTRAL DE RESERVA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

SAN JUAN DE MIRAFLORES

DE FONDOS DE PENSIONES

Acuerdo Nº 00035-2011-MDSJM.Fijan pago por concepto de Constancia de Posesión 445396 D.A. Nº 00008-2011-MDSJM-A.Disponen Embanderamiento General del distrito con motivo de conmemorarse la Independencia Peruana 445397

Res. Nº 6982-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad 445383 Res. Nº 6999-2011.- Modifican dirección de agencia de Financiera Confianza S.A. a que se refiere la Res. N° 3865-2011 445383 Res. Nº 7469-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 445384 Res. Nº 7505-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantía a realizarse en España 445384

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Res. Nº 160-2011-GDU-MVES.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 445397

UNIVERSIDADES

PROVINCIAS

Res. Nº 915.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Costa Rica para participar en taller de evaluación de seguridad post desastres 445385

MUNICIPALIDAD

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000014.- Aprueban la creación del Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor 445386

PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 007-2011-MPH.- Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza N° 015-2010-MPH que aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2011” 445398 D.A. Nº 008-2011-MPH.Aprueban renovación de las Tarjetas de Circulación hasta que se realice la implementación del Plan Regulador de Rutas 445399


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo DECRETO SUPREMO N° 007-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la función de promover y supervisar su desarrollo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0872008-MINCETUR/VMT, de fecha 05 de diciembre de 2008, se otorgó a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica JOYERÍA KORIWASI CAJAMARCA” o “CITE JOYERÍA KORIWASI”, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica – CITEs de Artesanía y Turismo privado; Que, dicho CITE artesanal y turístico busca promover a las organizaciones gremiales artesanales, a través del incremento de la competitividad de su propia producción, utilizando los diversos mecanismos que son inherentes a la innovación tecnológica; requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos que demanda su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo; Que, el numeral 60.2 del artículo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al artículo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modificado por el artículo 20° de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnico favorable a que se refiere el numeral 60.2 del artículo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE JOYERÍA KORIWASI, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado;

445363

De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fiscal la subvención económica que se detalla a continuación, a favor del CITE Privado Artesanal y Turístico que se indica: RAZÓN SOCIAL CITE JOYERÍA KORIWASI

MONTO DE SUBVENCIÓN S/. 239 986.00

Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención La subvención aprobada mediante el presente Decreto Supremo se hará efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvención que el MINCETUR suscribirá con la entidad beneficiada. Artículo 3°.- Destino de la Subvención La subvención que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse única y exclusivamente a los fines que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables. Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE beneficiario de la subvención, debe dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de recibida la subvención y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específico sobre el destino de la subvención. Artículo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6°.- Evaluación Al término del ejercicio presupuestal 2011, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluara técnicamente los resultados alcanzados por la CITE artesanal y turística subvencionada y el costo – beneficio de la subvención, y deberá informar dentro de los cuarenta y cinco días (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de la subvención otorgada. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-6


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445364 DECRETO SUPREMO N° 008-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

subvención económica que se detalla a continuación, a favor del CITE Privado Artesanal y Turístico que se indica: RAZÓN SOCIAL

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la función de promover y supervisar su desarrollo; Que, mediante Resolución Viceministerial No. 0052010-MINCETUR/VMT, de fecha 24 de febrero de 2010, se otorgó a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo UTCUBAMBA – AMAZONAS” o “CITE UTCUBAMBA – AMAZONAS”, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica – CITEs de Artesanía y Turismo privado; Que, dicho CITE artesanal y turístico busca promover a las organizaciones gremiales artesanales, a través del incremento de la competitividad de su propia producción, utilizando los diversos mecanismos que son inherentes a la innovación tecnológica; requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos que demanda su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo; Que, el numeral 60.2 del artículo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al artículo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modificado por el Artículo 20° de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnico favorable a que se refiere el numeral 60.2 del artículo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE UTCUBAMBA – AMAZONAS, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos y a los prestadores de servicios turísticos de la región donde se encuentra ubicado, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fiscal la

CITE UTCUBAMBA AMAZONAS

MONTO DE SUBVENCIÓN S/. 400 000.00

Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención La subvención aprobada mediante el presente Decreto Supremo se hará efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvención que el MINCETUR suscribirá con la entidad beneficiada. Artículo 3°.- Destino de la Subvención La subvención que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse única y exclusivamente a los fines que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables. Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE beneficiario de la subvención, debe dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de recibida la subvención y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específico sobre el destino de la subvención. Artículo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6°.- Evaluación Al termino del ejercicio fiscal del año 2011, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluará técnicamente los resultados alcanzados por el CITE artesanal y turístico subvencionado y el costo - beneficio de la subvención, y deberá informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de la subvención otorgada. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-7

Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza” DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-RE ha sido ratificado el “Acuerdo sobre Agricultura entre la


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

República del Perú y la Confederación Suiza”, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2011-RE ha sido ratificado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 11 del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, éste entrará en vigencia entre la República del Perú y la Confederación Suiza en la misma fecha en que el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” entre en vigencia; Que, acorde a lo establecido en el artículo 13.3 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la República del Perú y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación o notificado su aplicación provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, de conformidad con el artículo 1 del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, éste se aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein en tanto el Tratado del 29 de marzo de 1923 por el cual se establece una Unión Aduanera entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca vigente; Que, el 28 de abril de 2011, la República del Perú, y el 29 de abril del mismo año, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, han efectuado el depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación; por lo que habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, así como el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, deberán entrar en vigencia el 01 de julio de 2011, respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de julio de 2011, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once

445365

CULTURA Declaran como “Ciudadelas Hermanas” al Complejo Arqueológico Chan Chan, al Complejo Arqueológico de Kuélap y al Santuario Histórico de Machu Picchu DECRETO SUPREMO N° 004-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Complejo Arqueológico Chan Chan, el Complejo Arqueológico de Kuélap y el Santuario Histórico de Machu Picchu comparten aspectos en común, en su calidad de sitios arqueológicos que representan valores culturales excepcionales que, para el caso de Chan Chan y Machu Picchu, merecieron el reconocimiento de la UNESCO como Patrimonio Mundial; Que, los tres complejos arqueológicos constituyen los principales asentamientos de nuestras culturas ancestrales, Chimú, Chachapoyas e Inca, y son excepcionales ejemplos de los logros arquitectónicos, estéticos y científicos que alcanzaron las antiguas culturas del Perú prehispánico; Que, la adaptación armoniosa a su entorno natural inmediato es otro elemento que comparten los tres sitios arqueológicos. En Kuélap y Machu Picchu, la adaptación a la zona ecológica andina y de Ceja de Selva es particularmente excepcional, mientras que en el caso de Chan Chan, la adaptación al medio ambiente de costa desértica significó la construcción de la más grande e imponente ciudad de adobes de América; Que, estos tres sitios arqueológicos son símbolos de identidad regional, y que Machu Picchu ha logrado convertirse en una de las expresiones más representativas de nuestra identidad nacional; Que, asimismo, Chan Chan, Kuélap y Machu Picchu constituyen importantes núcleos en torno de los cuales se articulan diversos recursos con atractivo turístico nacional y de gran importancia económica para el desarrollo sostenible de las poblaciones locales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declárase “Ciudadelas Hermanas” al Complejo Arqueológico Chan Chan, el Complejo Arqueológico de Kuélap y el Santuario Histórico de Machu Picchu, expresiones de la historia social del Perú. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

658143-8

658143-5


445366

NORMAS LEGALES

LIMA: Av. Alfonso Ugarte N 873 - Lima Jr. Quilca N 556 - Lima Av. Abancay s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Lima Av. Carlos Izaguirre N 176 1er. piso (Poder Judicial) - Independencia - Comas Av. Domingo ElĂ­as N 223 (Poder Judicial) - Miraflores CALLAO: Av. 2 de Mayo Cdra 5 s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Callao

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 268-2011-DE/ Lima, 25 de junio de 2011 Vista, la Carta de fecha 02 de mayo de 2011, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, hace extensiva la invitación a los Oficiales integrantes de la delegación del Perú, para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito - Ecuador, del 10 al 15 de julio de 2011; Que, de acuerdo con el Artículo 5° del Reglamento para las Rondas de Conversaciones entre los Jefes de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de Estado Mayor General del Ejército, Marina y Aviación del Perú, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército, Marina y Aviación del Ecuador, la Delegación Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú debe estar constituida, entre otros, por el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú, asimismo, en el Artículo 3° del Anexo N° 1 de dicho Reglamento, señala que el Grupo de Trabajo estará integrado por un Oficial del grado de Coronel o su equivalente (Secretario Permanente) representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un Oficial del Grado de Coronel o su equivalente, representantes de cada una de las Instituciones Armadas y un Secretario de Actas; Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador, teniendo por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, en tal sentido es menester que Oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, integrantes de la Delegación Peruana, participen en la referida XVI Ronda de Conversaciones; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, item 52 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011, modificado con Resolución Suprema N° 135-2011DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, la presente autorización de viaje considera dos días adicionales al previsto para la duración del evento: tiempo que se autoriza en forma adicional a efectos del traslado de los Oficiales comisionados a la sede del evento y su retorno al país, pero que no generará mayor gasto al aprobado en el Plan de Comisiones al Exterior antes referido, con expresa aceptación de los participantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos: y el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

445367

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que a continuación se indican, integrantes de la Delegación Peruana, para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito - Ecuador, del 10 al 15 de julio de 2011: - General de Ejército - Teniente General FAP - General de Brigada - Coronel EP

Luis Ricardo HOWELL Ballena Jaime Marín FIGUEROA Olivos Germán José GONZÁLES Doimi Orlando BERRÚ Marreros

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan para el personal designado, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: (Lima - Quito (Ecuador) - Lima) US$. 597.00 x 4 Oficiales (Incluye TUUA)

US$. 2.388,00

Viáticos: USS. 200.00 x 04 días x 4 Oficiales Total:

US$. 3.200,00 US$. 5.588,00

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El Personal Militar comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos: asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 658143-12

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº 114-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el


445368

Año Fiscal 2011, crea el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011-2013), de carácter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, señala que la asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueben mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, también precisa que, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los recursos se incorporan mediante decreto supremo en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos, previo cumplimiento de metas e informe de la Dirección General de Presupuesto Público. Asimismo, autoriza a la Dirección Nacional de Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir directamente y por única vez, la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277 000 000,00) a la cuenta que dicha Dirección General determine a nombre del Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011-2013), destinándose hasta la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 777 000 000,00) al financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, estableciéndose en su Primera Disposición Transitoria que los recursos para el Plan de Incentivos en el año 2011 serán distribuidos en dos etapas, de la siguiente manera: 50% en el mes de marzo por las metas fijadas al 31 de diciembre de 2010; y, 50% en el mes de setiembre, por las metas fijadas al 30 de junio de 2011; Que, con fecha 31 de marzo de 2011 fue publicado el Decreto de Urgencia Nº 012-2011, el cual en el numeral 3.2 de su artículo 3º dispuso que la asignación de los recursos del Plan de Incentivos se efectuaría solamente en el mes de setiembre de 2011. Sin embargo, con fecha 10 de junio de 2011 ha sido publicado el Decreto de Urgencia Nº 026-2011, el cual establece, en el inciso b) de su artículo 2º, el 30 de junio de 2011 como fecha límite para realizar la asignación de los recursos del Plan de Incentivos, que estaba inicialmente prevista para el mes de marzo de 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2011EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales fijadas al 31 de diciembre de 2010 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 289 126 400,00), a favor de los Gobiernos Locales que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, destinada a financiar las acciones que desarrollen dichas entidades de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29332 y modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

289 126 400,00 --------------------289 126 400,00 ============

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados

TOTAL EGRESOS

289 126 400,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de la presente norma, incorporan los citados recursos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 29332 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, y sujetándose a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas autorizada por el numeral 1.1. del artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF y la Ley Nº 29332 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas Anuales del año 2010 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo 5º.- Derogación Deróguense las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-1


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 115-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, orientadas a brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones -DGPI, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 008-2011INDECI/DNPE/EPEFT y N° 007-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 328 182,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica para el alquiler de maquinaria pesada que permita recuperar la transitabilidad de trochas carrozables del Distrito de Colcabamba, por las intensas lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 09 y el 15 de marzo de 2011; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 328 182,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 antes mencionada; Que, de otro lado, mediante Oficios N°s 2060 y 21892011/INDECI/4.0, el INDECI ha sustentado la procedencia de rectificar los considerandos sexto, séptimo y octavo del Decreto Supremo N° 080-2011-EF, en cuanto a las entidades destinatarias de la Transferencia de Partidas autorizada por dicha norma, a fin guardar concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 021-2009-

445369

EF/77.15, en cuanto a que la modalidad de encargo con fondos públicos sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 328 182,00), para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

328 182,00 ---------------328 182,00 =========

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Público y Seguridad 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias 0036 : Atención Inmediata de Desastres 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

328 182,00 ----------------328 182,00 ==========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445370

nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- De la ejecución de los recursos autorizados en el Decreto Supremo N° 080-2011-EF Rectifícase el sexto, séptimo y octavo considerando del Decreto Supremo N° 080-2011-EF, en el sentido de establecer que los recursos destinados para el alquiler de maquinaria, corresponden ser transferidos financieramente por el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, a favor de las entidades que se señalan a continuación: 4.1 Municipalidad Provincial de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para la recuperación de la transitabilidad de las trochas carrozables, caminos vecinales y carreteras de las comunidades y anexos de la Provincia de Churcampa, afectadas por las lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 16 y el 20 de febrero de 2011. 4.2 Municipalidad Distrital de Congalla, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, para la recuperación de la transitabilidad de la carretera Secclla – Congalla – Huancahuanca del Distrito de Congalla, así como de la carretera Totora – Huancas del Distrito de Congalla, afectadas por intensas lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 9 y 12 de febrero de 2011. 4.3 Municipalidad Distrital de San Sebastián, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco, para el reforzamiento de defensas ribereñas del río Huatanay, sector del Distrito de San Sebastián, ante el peligro inminente de la temporada de lluvias en el citado distrito. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica; precisando que otorga títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional, según las normas vigentes; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2011ED dispone que aquellas personas que hayan egresado del SENATI con anterioridad a la expedición de la Ley N° 29672, pueden acceder a un título a nombre de la Nación, siempre que cumplan con los requerimientos académicos y legales que se establezcan para tal efecto, según las normas vigentes; Que, resulta pertinente derogar el artículo 2º del referido Decreto Supremo con la finalidad que exista un tratamiento uniforme respecto de la reglamentación del otorgamiento de títulos a nombre del Nación, por parte de SENATI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del artículo 2º del Decreto Supremo N° 008-2011-ED Derogúese el artículo 2º del Decreto Supremo N° 0082011-ED. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 658143-3

Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2011-ED Lima, 25 de junio de 2011 Vistos los Expedientes N° 016803-2009, N° 075536-2009, N° 019392-2010, N° 030842-2010, N° 0003215-2011, N° 0132371-2011 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO:

658143-2

EDUCACION Derogan Artículo 2° del Decreto Supremo que dispone que los egresados del SENATI con anterioridad a la expedición de la Ley N° 29672, pueden acceder a un título a nombre de la Nación DECRETO SUPREMO N° 014-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29672 establece que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público,

Que, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho solicita la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos”, en la plaza principal s/n de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho y la autorización de funcionamiento de la carrera profesional Industrias Alimentarias; Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y Economía y Finanzas; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece que para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependan del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

de Educación con la opinión de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante el Informe N° 005-2011-ME-GRADREA-/DGI-EFII, del 11 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho procede a la evaluación presupuestal y análisis costo beneficio, acreditando la disponibilidad de recursos para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos” de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho; Que, a través del Informe N° 066-2010-ESPCONEACES, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, opina favorablemente sobre la conveniencia de la carrera: Industrias Alimentarias, que propone ofrecer el proyecto de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Los Morochucos” de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho; Que, mediante el Informe N° 075-2010-DIGESUTPDESTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, sobre la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP) “Los Morochucos” ubicado en la plaza principal s/n de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho y precisa que el proyecto de creación cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, indicando además, que resulta procedente la emisión de la Resolución Suprema de creación y autorización de funcionamiento de la carrera profesional de Industrias Alimentarias; con una meta de atención anual de treinta (30) estudiantes; Que, mediante Oficio N°260-2011-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, otorga opinión favorable presupuestal sobre la creación del IESTP “Los Morochucos”; Que, según el Artículo 71° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, las instituciones educativas por el tipo de gestión son: a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado, b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, y c) De gestión privada conforme al artículo 72° de la referida ley; de este modo, la gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos”, será realizada por la Asociación Fe y Alegría del Perú, que cuenta con convenio vigente con el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N” 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Ley N° 28044; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos”, con domicilio en la plaza principal s/n de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho y autorizar su funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2011, para brindar la carrera profesional de: Industrias Alimentarias, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta de atención anual de 30 estudiantes en el horario de 8:00 a 16:00 horas. Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Industrias Alimentarias. Artículo 2°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, deberá revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED. Artículo 3°.- Disponer a partir del segundo semestre del año 2011 el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del Instituto.

445371

Artículo 4°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución tiene un periodo de vigencia de seis (6) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer que el financiamiento de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6°.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Ayacucho monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-11

ENERGIA Y MINAS Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2011 DECRETO SUPREMO N° 035-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 028-2011 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, en tal sentido, dado que la titularidad sobre concesiones mineras auríferas en las zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, no autorizaba a los titulares mineros a realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, salvo que contaran con los requisitos que establecen las normas respectivas, se estableció la necesidad de efectuar una relación detallada y sustentada de los titulares mineros que contaran con la certificación ambiental y autorización de operación correspondiente, así como la relación de la maquinaria pesada autorizada, precisándose la prohibición del uso ilegal o informal de cargador frontal, retroexcavadora y/o volquete; Que, en tal sentido, siendo que las medidas señaladas en el referido Decreto de Urgencia constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación en la cuenca del río Ramis y en la cuenca del río Suches en el departamento de Puno, se requiere desarrollar determinados aspectos para la correcta aplicación del referido Decreto; Que, en el marco de la Comisión Multisectorial encargada de resolver la problemática de la cuenca del río Ramis, se han presentado proyectos tendientes a la remediación de los problemas ambientales hasta un monto de ciento cuarenta millones de nuevos soles, los cuales deben ser priorizados en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


DECRETA: Artículo 1º.- Ubicación de zonas en las que se encuentra prohibido el uso de equipo de extracción aurífera Señálese que las zonas, en las que se encuentra prohibido el uso ilegal o informal de equipo de extracción aurífera en yacimientos aluviales tipo placer, mencionadas en artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 028-2011 se ubican en los distritos y provincias del departamento de Puno que se detallan a continuación: Zona Pampa Blanca, Chaquiminas, Anccocala, Huacchani Suches

Distrito

Provincia

Ananea

San Antonio de Putina

Cuyo Cuyo Crucero Cojata

Sandia Carabaya Huancané

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional de Puno, definirá las coordenadas de las zonas antes mencionadas. Artículo 2º.- Actividades de remediación en la Cuenca de los ríos Ramis y Suches Los proyectos destinados a la remediación de la Cuenca de los ríos Ramis y Suches, que cuenten con estudios de preinversión aprobados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, serán priorizados y financiados con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Agricultura, de Energía y Minas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Gobierno Regional de Puno, tal como se indica en la parte considerativa. En un plazo no mayor de diez días hábiles, cada entidad determinará el monto de financiamiento correspondiente a su pliego presupuestal los cuales serán programados y ejecutados en el segundo semestre del ejercicio presupuestal 2011. Los recursos correspondientes al ejercicio presupuestal 2012 serán programados, según lo dispone la Ley de la materia. Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin perjuicio que en caso demandaran recursos adicionales, serán solicitados al Tesoro Público conforme a los procedimientos legalmente establecidos, hasta por un máximo que será determinado por los proyectos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 658143-4

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445372

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley № 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfieren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley № 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo № 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización № 0482008-PCM/SD, se aprobó la Directiva № 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

asociadas a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización №s 008-2009-PCM/SD, 048-2009-PCM/ SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD, 004-2011PCM/SD, 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM/SD, 1552011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD y 350-2011-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huaura, Barranca, Huaraz, Huarochirí, Canchis, Caylloma, San Román, Puno, Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas, respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huacho, Barranca, Huaraz, Matucana, Sicuani, Chivay, San Román, Puno, Ayacucho, Huanta, Puquio y Coracora; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito quince (15) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos, por lo que se requiere concluir el proceso de transferencia a través de un Decreto Supremo, que incluya los recursos presupuestales para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, de los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública involucradas; Que, mediante Decreto Supremo № 010-2010MIMDES se han establecido las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social; por lo que a nivel presupuestal, únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, financieros y/o patrimoniales, que seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley № 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley № 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley № 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley № 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huacho, Barranca, Huaraz, Matucana, Sicuani, Chivay, San Román, Puno, Ayacucho, Huanta, Puquio y Coracora Declárese concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huaura, Barranca, Huaraz, Huarochirí, Canchis, Caylloma, San Román, Puno, Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas, en el marco del Decreto Supremo № 0102010-MIMDES, a partir del 1 de julio de 2011. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 750,00) a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en el presente Decreto Supremo, destinado al pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública, conforme al siguiente detalle:

DE LA:

445373 (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: GOBIERNO CENTRAL 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL A LA:

849 750,00 --------------849 750,00 ========= (En Nuevos Soles)

SECCIÓN SEGUNDA

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Municipalidades Provinciales FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL

849 750,00 ----------------849 750,00 =========

2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a Sociedades de Beneficencia Pública”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley № 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia,


NORMAS LEGALES

445374

la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-9

Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, aprueban Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2011, y autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a brindar apoyo para la atención del PCA DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7, Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de Verificación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la Directiva citada en el párrafo precedente, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 159-2011-PCM/SD, se declaró a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra como aptos para acceder a la transferencia del PCA del PRONAA, a cargo del MIMDES; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales, el 20 de abril de 2010; Que, a fin de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PCA sin perjudicar la atención de la población beneficiaria, y teniendo en consideración el tiempo que conlleva la realización de los procesos de adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normativa vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 878.302 TM de productos alimenticios, hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011; Que, mediante la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que figura el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Distritos de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra; autorizar al


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a continuar brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a dichos Gobiernos Locales Distritales hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011; y autorizar la Transferencia de Partidas a dichos Gobiernos Locales para el pago de remuneraciones del personal transferido en el ejercicio fiscal 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, de la Provincia y Departamento de Lima, a partir del 1 de julio del Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Continuidad del apoyo alimentario a los centros de atención de los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los referidos Gobiernos Locales Distritales, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 878.302 TM de productos alimenticios, hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011. Artículo 3º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, hasta por la suma total de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 970,00), destinada al pago de los conceptos remunerativos en el presente año, según corresponda, del personal activo del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que se transfiere a dichos Gobiernos Locales en el marco del proceso de transferencia a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: DE LA:

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA SECTOR PLIEGO

: Gobierno Central 39 : Mujer y Desarrollo social 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL

80 970,00 -------------80 970,00 --------------

445375

A LA:

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

023 051 0115 043764

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

: Instancias Descentralizadas : Municipalidad Distrital de Los Olivos (Provincia de Lima - Departamento de Lima) : Protección Social : Asistencia Social : Protección de Poblaciones en Riesgo : Programas de Complementación Alimentaria : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

27 349,00 -------------SUB TOTAL 27 349,00 -------------PLIEGO : Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (Provincia de Lima - Departamento de Lima) FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 043764 : Programas de Complementación Alimentaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

22 437,00 -------------SUB TOTAL 22 437,00 -------------PLIEGO : Municipalidad Distrital de Puente Piedra (Provincia de Lima - Departamento de Lima) FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 043764 : Programas de Complementación Alimentaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

31 184,00 -------------SUB TOTAL 31 184,00 ======== TOTAL 80 970,00 ========

Artículo 4º.- De las remuneraciones del personal que se transfiere a los Gobiernos Locales Distritales Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra Los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra adoptarán las medidas y ejecutarán las acciones que correspondan, acorde a lo previsto en la normativa vigente, para garantizar que en el ejercicio fiscal 2012 y los sucesivos, se cumpla con el pago de los conceptos remunerativos del personal activo del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que se transfiere a dichos Gobiernos Locales. Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 3º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445376

General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 3º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoria Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Licenciado Roque David Bejarano Romero, como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once.

658112-1

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-10

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Unidad de Imagen Institucional de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 121-2011-COFOPRI/DE Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente;

FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo

Designan Directora de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 122-2011-COFOPRI/DE Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad, con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoria Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Milagros Jovana Bailetti Figueroa como Directora de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ÁNGULO Director Ejecutivo 658114-1


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan Gerentes Zonales Iquitos y Huancayo del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2011-02.00 Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: El acuerdo Nº 1032-02 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 1032 del 15 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos -, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Iquitos del SENCICO, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con la visación del Jefe del Departamento Recursos Humanos (e), del Gerente de Administración y Finanzas (e), de la Gerente de Planificación y Presupuesto (e), de la Asesora Legal, y de la Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con efectividad a partir del 16 de junio de 2011, al Ingeniero OSWALDO JIMÉNEZ SALAS, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 657645-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2011-02.00 Lima, 16 de junio de 2011

445377

VISTO: El acuerdo Nº 1032-03 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 1002 del 15 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos -, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Huancayo del SENCICO, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 0042006-VIVIENDA; Con la visación del Jefe del Departamento Recursos Humanos (e), del Gerente de Administración y Finanzas (e), de la Gerente de Planificación y Presupuesto (e), de la Asesora Legal, y de la Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con efectividad a partir del 16 de junio de 2011, al Ingeniero JESUS MELCHOR RODRIGUEZ REAÑO, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Huancayo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 657645-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema” RESOLUCIÓN N° 044-2011/SBN Lima, 24 de junio de 2011


445378

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema, poniendo en su conocimiento y el de la Contraloría General de la República las infracciones a la normatividad que determine para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; Que, en ese sentido el Artículo 89º del citado Reglamento, dispone que la constitución del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa; Que, en este contexto resulta necesario regular los procedimientos para la sustentación y aprobación de la constitución onerosa directa del usufructo por causales y por convocatoria pública, así como para la opinión técnica que emite la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 004-2011/SBN, que regula los “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”. Artículo 2º.- Disponer que la presente Directiva Nº 004-2011/SBN, aprobada en el artículo precedente, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 657601-1

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y aprueban su adjudicación en venta directa SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 046-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de junio de 2011 Visto, el Expediente Nº 027-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, del predio de propiedad del Estado con un área de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la ciudad de Máncora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y la sustentación de la desafectación de la zona de dominio restringido de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la ciudad de Mancora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 11016126 del Registro de Predios de Tumbes y registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Nº 216 del Libro de Tumbes, encontrándose en zona de dominio restringido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido – aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar, casado con la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, mediante escrito recepcionado con fecha 13 de mayo de 2010, solicita la adjudicación en venta directa por causal del presente predio, amparando su petitorio en el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, especificando que tiene la posesión del predio y que dicha extensión donde pretende desarrollar el proyecto turístico cuenta con zonificación de área de reserva turística, acorde con los fines solicitados, habiendo sido declarada la zona como de Reserva Turística Nacional por la Resolución 019-82ITI/ITUR del 24 de enero de 1982; Que, el señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar, erróneamente tramitó la adjudicación del mismo ante la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, entidad que emitió la Resolución de Adjudicación Nº 1042004-MPCVZ de fecha 13 de octubre 2004, aprobando la venta de un área de 30 000,00 m2, de la cual forma parte el predio materia de la presente solicitud de venta, habiendo materializado dicho acto con el Contrato de Compra-Venta Nº 100-2004-MPCVZ de fecha 29 de


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

noviembre de 2004, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 30 de noviembre de 2004; Que, teniendo en cuenta que las “Zonas de Reserva Turística” fueron aprobadas en el marco de una legislación que luego fue derogada por la Ley Nº 29408 - “Ley General de Turismo”, sin regular sobre el tipo de zonas antes indicadas, el MINCETUR emitió la Resolución Nº 119-2011-MINCETUR/DM de fecha 27 de abril de 2011, declarando expresamente que las resoluciones que establecieron zonas de reserva turística nacional, entre ellas la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, no forman parte del ordenamiento jurídico vigente; Que, sin embargo cuando la SBN solicitó al MINCETUR realizar la evaluación y calificación del mencionado proyecto turístico, bajo los alcances del marco normativo vigente, dicho Sector contestó con el Oficio Nº 523-2010MICETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2010 e informes adjuntados, sin tener en cuenta la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, pero indicando que el proyecto denominado “El Bravo” tiene fines turísticos, precisando inclusive en el informe Nº 035-2010-JQT, que es compatible con los objetivos del PENTUR, el cual ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010MINCETUR; Que, según el Informe Nº 0138-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 09 de marzo de 2011, complementado con el Memorando Nº 3292-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 10 de marzo de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, respecto del predio anteriormente descrito, toda vez que se ha determinado que se encuentra incurso en los señalado por el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, el cual permite la adjudicación en venta de terrenos del Estado en zona de dominio restringido para el desarrollo de proyectos turísticos y recreaciones y al haberse cumplido con los requisitos señalados en el citado Reglamento; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico-Legal, previa opinión de la SBN; Que, de la inspección técnica efectuada al predio solicitado con fecha 08 de julio de 2010, así como de la información obtenida en la base gráfica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se pudo constatar que el mismo se encuentra cercado y ocupado, localizado dentro de la zona de dominio restringido; Que, conforme lo dispone el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, requieren de su desafectación para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en la zona de dominio restringido, a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los Artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad; Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación o uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá entre otros fines, cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para la ejecución de proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de

445379

carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa, situación que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a fines turísticos; Que, el mismo artículo 18º establece que para la desafectación de una zona de dominio restringido y posterior adjudicación, debe contarse previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar, respecto a las provisiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, establece los requisitos que deben cumplirse para la adjudicación en venta de predios de propiedad del Estado, ubicados en zona de dominio restringido, cuando el proyecto que se pretende ejecutar se encuentra inmerso en un zona declarada por norma legal o resolución administrativa como de interés nacional o sectorial para los fines que indica el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, siendo necesario la opinión del sector respecto a la viabilidad y compatibilidad del proyecto con la finalidad preestablecida para la zona; Que, mediante Oficio N° 129-2011-CNT de fecha 04 de mayo de 2011, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 44 696,27 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 27/100 Dólares Americanos); Que, el señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar, mediante carta s/n recibida por esta Superintendencia con fecha 17 de mayo de 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN, con fecha 21 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Correo de Tumbes y con fecha 22 de mayo de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 2612011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 08 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, ha opinado favorablemente por la desafectación administrativa del predio de 18 811,56 m2 y su adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, dado que su solicitud se enmarca en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, complementado por el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, el cual permite la adjudicación en venta de terrenos en zona de paya para el desarrollo de proyectos turísticos y recreacionales; Que, el numeral 3.16 de la Directiva Nº 003-2011/SBN establece la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varíe o incumpla con la finalidad para la cual se transfiere el predio; por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual se efectúa la desafectación y se aprueba la adjudicación en venta por causal del predio, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversión a favor del Estado, la que de ejecutarse no deberá implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, en el caso que el proyecto que se pretende realizar denominado “Proyecto Turístico Ecosostenible”, el que mantiene fines turísticos y que sustenta el pedido de adjudicación, no sea ejecutado en un plazo máximo


445380

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

de cinco (05) años, contados a partir de la firma de la escritura pública correspondiente, revertirá al dominio del Estado sin obligación de reembolso alguno al adjudicatario al amparo del artículo 69º Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 7209-2011/SBN-DGPE de fecha 07 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el tercer considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07831-2011/SBNOAJ de fecha 21 de junio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 7883-2011/SBN de fecha 22 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido por el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, la Directiva Nº 0032011/SBN y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la ciudad de Máncora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 11016126 del Registro de Predios deTumbes, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, para su adjudicación en venta directa por causal. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, del predio indicado en el artículo precedente por encontrarse enmarcado en el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y en el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 003-2011-SBN, a fin de destinarlo al desarrollo del proyecto con fines turísticos, denominado “Proyecto Turístico Ecosostenible”. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 44 696,27 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con 27/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- Establecer como causal de reversión al dominio del Estado y su reincorporación automática a la condición de dominio restringido del Estado del área que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, en el caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Artículo 2º, o que ejecutada la venta, en un plazo de cinco (05) años, el predio no sea destinado a los fines establecidos en el inciso a) del artículo 18º

del Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligación de reembolso al adjudicatario. Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres. Artículo 7º.- La Oficina Registral de Tumbes, de la Zona Registral Nº I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la desafectación de la zona de dominio restringido, la transferencia de propiedad y la carga de reversión a que se refieren el artículo 1º, 2º y 5º de la presente Resolución, por el mérito de la presente Resolución y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 657610-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0364-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Mediante Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal; por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de julio de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de julio de 2011; rol que será renovado conforme a ley. DIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

TURNO 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio de Reos en Cárcel Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT Juez Supernumerario de Alternancia 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín

Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 657969-1

445381

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen, felicitan y agradecen a presidente del CONAFU durante el período junio 2010 - mayo 2011 RESOLUCIÓN Nº 271-2011-CONAFU Lima, 01 de junio de 2011 VISTOS: La Resoluciones Nº 0501-2010-ANR, la Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 01 de junio de 2010, y el Acuerdo Nº 341-2011-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al artículo 3º de la Ley del CONAFU, se establece: “El CONAFU está integrado por cinco exRectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades Públicas y los dos restantes por las Universidades Privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros de CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al proceso electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco días de producida”; Que, por Resolución Nº 0501-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, se resolvió: Nombrar al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, ex Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015; Que, mediante Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 01 de junio de 2010, se resolvió: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, el mismo que se constituyó de la siguiente manera: Presidente: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Vicepresidente: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejero de Asuntos Académicos: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Jorge Arturo Benites Robles; Que, durante la gestión como Presidente del CONAFU, el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza se ha desempeñado de acuerdo a los cánones de ética y alto profesionalismo que demanda nuestro país, trayectoria que nos llenan de profundo agradecimiento por su compromiso en la tarea de fortalecer nuestra imagen Institucional, elevando nuestra credibilidad y revalorando nuestro compromiso tanto con el CONAFU como con el país y la comunidad Universitaria; Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente los Señores Consejeros, en Sesión Ordinaria


NORMAS LEGALES

445382

de fecha 18 de mayo de 2011, por Acuerdo Nº 341-2011CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Se expida la presente Resolución mediante la cual se reconozca, felicite y agradezca al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza por su valiosa labor y gestión como presidente del CONAFU, período 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Unico.- RECONOCER, FELICITAR y AGRADECER al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza por su valiosa labor y gestión como presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), período 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657589-1

Conforman el Consejo Directivo del CONAFU para el período junio 2011 mayo 2012 RESOLUCIÓN Nº 272-2011-CONAFU Lima, 25 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 0501-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, Resolución Nº 0502-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, Resolución Nº 0503-2010ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, Resolución Nº 05042010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, Resolución Nº 0505-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 01 de junio de 2010, Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 01 de junio de 2010 y la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al artículo 3º de la Ley del CONAFU, se establece: “El CONAFU está integrado por cinco exRectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades Públicas y los dos restantes por las Universidades Privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros de CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al proceso electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco días de producida”; Que, por Resolución Nº 0501-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, se resolvió: Nombrar al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, ex Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

- CONAFU, cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015; Que, por Resolución Nº 0502-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, se resolvió: Nombrar a la MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Ex Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015; Que, por Resolución Nº 0503-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, se resolvió: Nombrar al Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Ex Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015; Que, por Resolución Nº 0504-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, se resolvió: Nombrar al Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña – Ex Rector de la Universidad Católica Santa María – Arequipa, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015; Que, por Resolución Nº 0505-2010-ANR, de fecha 18 de mayo de 2010, se resolvió: Nombrar al Dr. Jorge Arturo Benítes Robles – Ex Rector de la Universidad Privada San Pedro, Chimbote, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015; Que, mediante Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 01 de junio de 2010, se resolvió: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, el mismo que se constituyó de la siguiente manera: Presidente: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Vicepresidente: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejero de Asuntos Académicos: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Jorge Arturo Benites Robles; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 16º establece: “El Pleno del CONAFU elige anualmente a su Presidente, Vicepresidente y a los demás miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reelección inmediata. Esta elección se produce en sesión extraordinaria. El voto es directo y secreto; para la elección de los cargos se requiere tres votos”; Que, en virtud a lo establecido en la norma señalada precedentemente, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante votación secreta ha elegido al nuevo Consejo Directivo para el período 01 junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Vicepresidente: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Consejero de Asuntos Académicos: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Jorge Arturo Benites Robles; y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período 01 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, el mismo que se constituye de la siguiente manera:


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSEJERO CARGO Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Wilson Rolando Reátegui Chávez Vicepresidente Angelmiro Montoya Mestanza Consejero de Asuntos Académicos Jorge Arturo Benites Robles Consejero de Asuntos Administrativos Luis Enrique Carpio Ascuña Consejero de Asuntos Internacionales

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657591-1

Autorizan viaje de funcionario a la República Dominicana para participar en el XVI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 027-2011-BCRP Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la convocatoria del Comité Nacional de Usuarios SWIFT del Perú, (CONASP) para participar en el XVI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT, organizado por el Banco Central de la República Dominicana, el Comité de Usuarios SWIFT del Perú y la Asociación de Bancos, a realizarse en República Dominicana, del 29 de junio al 1 de julio del presente año; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones están la de administrar las reservas internacionales y regular la cantidad de dinero; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Secretaría General tiene entre sus objetivos la de gestionar el intercambio de claves electrónicas del Banco y supervisar su custodia, así como velar por la administración del sistema de comunicaciones financieras SWIFT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Hugo Huayta Castelo, Jefe del Departamento de Mensajes Financieros de la Gerencia de Secretaría General, a la República Dominicana, del 29 de junio al 1 de julio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: US$ US$ US$

1 658,52 880,00 2 538,52

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 656954-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 6982-2011 Lima, 15 de junio de 2011

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Pasajes Viáticos TOTAL

445383

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el cierre de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, el cierre de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en Jr. José Balta Nº 834, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 657921-1

Modifican dirección de agencia de Financiera Confianza S.A. a que se refiere la Res. Nº 3865-2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 6999 -2011 Lima, 16 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de la Financiera Confianza S.A. para la rectificación de la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS Nº 3865-2011 de fecha 1 de abril de 2011 en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la Financiera Confianza S.A. mediante Cartas Nº 231-2011/GG y Nº 235-2011/GG de fechas 2 de junio


NORMAS LEGALES

445384

de 2011 y 09 de junio de 2011, respectivamente, solicita la rectificación de la dirección de la oficina autorizada mediante Resolución SBS Nº 3865-2011 en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 69–2011–DSM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775–2008; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883–2009 del 10 de setiembre de 2009;

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 657554-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantía a realizarse en España RESOLUCIÓN SBS Nº 7505-2011

RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección que aparece en la Resolución SBS Nº 3865-2011 de fecha 1 de abril de 2011 en lo que respecta a la dirección de la agencia del distrito de Chilca de Financiera Confianza S.A. por la siguiente: Calle Real Nº 489 - 495, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 657578-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7469-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Maryori Elizabeth Bravo Chacón para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Maryori Elizabeth Bravo Chacón con matrícula Nº N-4048 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

24 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I) VISTA: La invitación cursada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en una pasantía que se llevará a cabo del 29 de junio al 01 de julio de 2011, en la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, en atención a las coordinaciones realizadas con el SEPBLAC se ha confirmado la realización de dicha pasantía conjunta dirigida a las Unidades de Inteligencia Financiera de Chile y Perú en la citada entidad con la finalidad de conocer las mejores prácticas en materia de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias; Que, en el marco de la citada pasantía se tomará conocimiento sobre la estructura y actividades del SEPBLAC, la normativa aplicable en España concerniente al blanqueo de capitales, la gestión de medios informáticos, tratamiento y explotación de la información así como la interconexión con otras instituciones y con los Sujetos Obligados, así como las áreas de gestión y entidades obligadas, análisis y supervisión, entre las principales; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora de los procesos internos de la SBS, se ha designado a los señores David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo, Alfredo Felipe Trillo Delfín, Coordinador de Supervisión del Departamento de Cumplimiento y José Luis Luzón Riveros, Supervisor Principal del Área de Supervisión del Departamento de Cumplimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para participar en la pasantía en mención; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en la indicada pasantía, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución N°6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo, Alfredo Felipe Trillo Delfín, Coordinador de Supervisión del Departamento de Cumplimiento y José Luis Luzón Riveros, Supervisor Principal del Departamento de Cumplimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 27 de junio al 02 de julio de 2011, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: David Cifuentes Mendoza: Pasaje US$ 1 272,81 Viáticos US$ 1 300,00 Alfredo Felipe Trillo Delfín: Pasaje US$ 1 272,81 Viáticos US$ 1 300,00 José Luis Luzón Riveros: Pasaje US$ 1 272,81 Viáticos US$ 1 300,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 658082-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Costa Rica para participar en taller de evaluación de seguridad post desastres UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 915 Lima, 24 de junio de 2011 Visto el Oficio Nº 743-D-FIC-11 de fecha 23 de junio de 2011 de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la American Society of Civil Engineers (ASCE) a través del “Committee on Critical Infraestructure (CCI)” y la

445385

Sección ASCE - Costa Rica, vienen organizando el Taller de Evaluación de Seguridad Post-Desastres (ATC-20/45), a realizarse en San José de Costa Rica el 29 de junio del 2011; Taller en el que se repasarán los procedimientos utilizados en los Estados Unidos de América para la evaluación post-desastres de edificaciones, y que ayudará a desarrollar habilidades necesarias para realizar valoraciones de edificios e infraestructura dañada a raíz de desastres naturales; Que la ASCE es un reconocido líder en la incorporación de la resistencia en la preparación para riesgos múltiples, incluyendo la planificación, diseño, procura, construcción, operación y mantenimiento, mitigación, respuesta y recuperación de la infraestructura crítica; contando con profesionales con amplia experiencia en la metodología para realizar evaluaciones de seguridad post-desastres y realizar prácticas de evaluación de edificios con ejemplos reales de estructuras dañadas por terremotos, tormentas de viento e inundaciones recientes en los EUA y en países del cinturón de fuego de fuego del pacífico; Que, el Director (e) del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) mediante el Oficio Nº 171-CISMID-FIC/2011, informa que el Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza ha sido invitado a participar en el Taller de Evaluación de Seguridad Post-Desastres (ATC-20/45), solicitando la subvención de los gastos de los viáticos para solventar el transporte local, la alimentación, el pago de hotel y la inscripción al Taller, con cargo a los recursos directamente recaudados por el CISMID; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil mediante del visto, informa que se ha autorizado la compra del pasaje del Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza para que participe en el citado Taller, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad; asimismo que a través del citado profesional se realizarán los contactos directos con los instructores del Taller, quienes vendrían a la Universidad Nacional de Ingeniería para replicar sus experiencias y conocimientos en los talleres similares organizados por el CISMID y la Facultad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza a San José de Costa Rica, del 28 al 30 de junio de 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería asista al Taller de Evaluación de Seguridad Post-Desastres (ATC-20/45), organizado por el “Committee on Critical Infraestructure (CCI)” de la ASCE. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la actividad antes mencionada, siendo financiado los pasajes aéreos a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Civil, y los viáticos a través de los Recursos Directamente Recaudados del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Pasaje aéreo (Ida y vuelta) : S/. 4,536.10 Viáticos : US$ 680.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos


NORMAS LEGALES

445386

Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. WALTER ZALDIVAR ALVAREZ Rector (e) NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 657840-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban la creación del Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor ORDENANZA REGIONAL Nº 000014 Callao, 10 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 10 de Junio del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 2do de las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece que las Regiones tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y aún régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, Ínciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal h) del Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, establece como función específica en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, define a las personas adultas mayores como aquellos ciudadanos, que tengan más de 60 años de edad; Que, en el Numeral 2 del Artículo 3º de la misma Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, se establece que toda persona adulta mayor tiene

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

entre otros, derecho a “Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima”; Que, el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006 – 2010, establece como política nacional, diseñar, implementar y monitorear programas que promuevan practicas de estilo de vida saludable para alcanzar un envejecimiento saludable en relación armónica con la familia, comunidad y medio ambiente, política de responsabilidad intersectorial, para los tres niveles de gobierno; Que, la población censada en el año 2007 en la Provincia Constitucional del Callao es de 876,877 habitantes. La población de 60 años y más, se ha incrementado del 6.99% en el año 1993 al 9.23% en el año 2007. Al comparar el porcentaje de la población de 60 años a más con el de la población menor de 15, se aprecia un índice de envejecimiento equivalente a 34.38%, superior al valor nacional (29.9%). En el año 2007, la base de la pirámide de edades se ha reducido y los porcentajes de los grupos de edad mayores a 30 se han incrementando, por consiguiente, el grado de envejecimiento es mayor; Que, mediante Informe Nº 033 – 2011 – GRC / GRDS – SAV, emitido el 05 de Junio del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, manifiesta que el Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao, a implementarse es un conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas adultas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado a cargo del Cuidador Voluntario, que es toda la población incluyendo los mismos adultos mayores, caracterizado por su capacidad de trabajo y conducta ética, debidamente capacitado, para promover la participación del adulto mayor en su autocuidado, así como promover en los miembros de la familia el cuidado del adulto mayor, el Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao, tendrá seis etapas: Convocatoria, Capacitación, Acreditación, Creación de un Sistema Regional, Movilización, Supervisión y Monitoreo, entendiendo lo antes expuesto como el conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabuilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado a cargo del cuidador voluntario; Que, mediante Informe Nº 602–2011–GRC/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de Junio del 2011, opina que resulta ajustado a derecho la propuesta que crea el Sistema Regional del Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de la Región Callao efectuado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, debiéndose elevar lo actuado ante el Consejo Regional para su aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 000074 del 10 de Junio del 2011, se aprobó la creación del Sistema Regional de Cuidadores del Adulto Mayor de la Región Callao, entendiéndose como Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor al conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado, a cargo del cuidador voluntario; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DEL ADULTO MAYOR DE LA REGIÓN CALLAO El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ha aprobado creación del Sistema Regional de Cuidadores del Adulto Mayor de la Región Callao, en los siguientes términos:


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Primero.- Créase el Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao, Artículo Segundo.- Entendiéndose como Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao al conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas mayores en sus hogares, en situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia, a través de un procedimiento informal de cuidado, a cargo del cuidador voluntario, que es toda población incluyendo los mismos Adultos Mayores, caracterizados por su capacidad de trabajo y conducta ética, debidamente capacitado para promover la participación del Adulto Mayor en su autocuidado, así como promover en los miembros de la familia el cuidado del Adulto Mayor. Artículo Tercero.- El Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor de la Región Callao, contempla los siguientes aspectos: a) Implementar una Red de Cuidadores Domiciliarios en la Región Callao, integrada por cuidadores del sistema informal, en todos los distritos que desarrollan un trabajo voluntario debidamente seleccionados y capacitados a cargo del Gobierno Regional del Callao, sin nexo contractual o laboral o de tipo alguno, ni con los adultos mayores que requieren el cuidado y sus familias, ni con los vecinos o vecinas que desarrollen la labor de cuidadores. b) El Sistema Regional Cuidadores Domiciliarios de la Región Callao, se constituirán como Comités Regionales de Cuidadores Domiciliarios de la Región Callao, organizaciones sociales con autonomía, conformada por personas naturales que se constituyen con el propósito de participar en el ámbito circundante a su jurisdicción, a fin de realizar en forma voluntaria servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas adultas mayores, promoviendo la participación del adulto mayor en su autocuidado, así como de promover en los miembros de la familia el cuidado del adulto mayor. Están regulados por Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 16 de Mayo del 2007. c) Contar con un banco de datos a nivel regional, el mismo que facilite conocer y atender la oferta y demanda de estos servicios, para ello el Gobierno Regional del Callao levantará un Estudio del Estado Situacional de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao. d) Operar articuladamente con un equipo de especialistas de la Salud del Gobierno Regional del Callao, quienes tendrán a cargo la capacitación y asistencia técnica a los cuidadores voluntarios. El servicio no demanda una nueva estructura administrativa o de gestión, está basada en el principio de la interacción y coordinación permanente de los diferentes programas, servicios y dependencias existentes, dentro del marco jurídico que norma la gestión regional. e) Incorporar en la Red de Cuidadores Domiciliarios en la Región Callao, medios de comunicación telefónica y virtual del Gobierno Regional del Callao, que permita apoyar las acciones de atención en forma sostenible. f) Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como instancia responsable de la operación, supervisión y monitoreo del Sistema Regional de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor y de efectuar la sistematización y evaluación correspondiente en forma periódica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Estatuto de los Comités Regionales de Cuidadores Domiciliarios de la Región Callao, documento que normará su funcionamiento y organización. Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

445387

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional del Callao a los diez días del mes de Junio del 2011. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 657966-1

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000015 Callao, 10 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión celebrada el 10 de junio del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012 del 19 de Noviembre del 2009, se crea la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil en el Gobierno Regional del Callao, modificándose el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, el mismo que señala entre sus principales funciones: 1. Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones, programas y actividades de Defensa Nacional, Defensa Civil que según las normas vigentes sean de su responsabilidad. 2. Ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas del Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDESI, en concordancia con la política en general del gobierno y los planes sectoriales. 3. Actualizar los estudios básicos que requieran la Defensa Nacional, Defensa Civil dentro del ámbito regional, integrando las comisiones de planeamientos y de otras que se constituye para el efecto. 4. Participar en la difusión de la doctrina y educación de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana promoviendo la formación Cívico – Patriótica de la población en la jurisdicción. 5. Estudiar y analizar la problemática de la Seguridad Ciudadana Regional; a fin de coordinar y apoyar la reducción y/o eliminación de las causas que motivan la violencia, criminalidad organizada y delincuencia común a nivel regional. 6. Desarrollar acciones de Defensa Civil dentro de la jurisdicción, lo que incluye la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que sean de su competencia, así como de las evoluciones de riesgo o similares que soliciten los administrados. 7. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y en caso de su ocurrencia, brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados con el fin de lograr la rehabilitación de las zonas afectadas, involucrando para el efecto a los demás órganos de línea del Gobierno Regional y otras instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, según la Ley. 8. Ejecutar el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización regional concordante con las responsabilidades asignadas en el Plan de Movilización Nacional del Sistema de Defensa Nacional. 9. Coordinar y apoyar la formación y equipamiento de compañías de Bomberos voluntarios en la jurisdicción. 10. Participar en la educación y seguridad vial. 11. Promover y participar en la formación cívicopatriótica de la población en la jurisdicción.


445388

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

12. Participar en el Comité Regional de Defensa Civil y sus Comisiones, así como garantizar la operatividad permanente del Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER CALLAO. 13. Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos, comunales, públicos y privados de la jurisdicción. 14. Coordinar y supervisar acciones tendientes a evitar el poblamiento en Zonas de Riesgo. 15. Coordinar con los Ministerios, Organismos Descentralizados, Instituciones y Empresas Públicas o Privadas, acciones del Sistema Regional de Defensa Civil a fin de superar situaciones de siniestro o riesgo. 16. Dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia, promoviendo una cultura de paz, orden y seguridad. 17. Presentar actualmente la memoria de su gestión que resuma las principales actividades desarrolladas, ante la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil. 18. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de Acciones de control, emitidos por los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoria. 19. Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil. Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Del mismo modo señala que el Artículo 15, Inc. a) que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de competencia y funciones del gobierno regional. Que, mediante Informe Nº 066–2011–GRC/SCR–CR, la Secretaria del Consejo Regional informa a la Presidenta de la Comisión de Administración, la modificación de la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero del 2008 que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 000077 del 10 de Junio del 2011, se recomienda modificar la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero del 2008, mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, y la modificación de los Artículos 20º y 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Único.- Modificar los Artículos 20 y 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero del 2008, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 20.CLASES DE COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias son siete, las mismas que se denominan: 1. Comisión de Administración Regional. 2. Comisión de Desarrollo Económico. 3. Comisión de Desarrollo Social. 4. Comisión de Infraestructura. 5. Comisión de Salud, Educación y Cultura. 6. Comisión de la Mujer. 7. Comisión de Recursos Naturales, Defensa Nacional y Defensa Civil. Artículo 26.- COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL

Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales, Defensa Nacional y Defensa Civil, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con las Áreas Protegidas, Medio Ambiente, Defensa Nacional y Defensa Civil, así como los proyectos afines a cada sector. Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 657966-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Denominan en la jurisdicción del Gobierno Regional al período 2011 como “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano” ORDENANZA REGIONAL N° 001-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 de febrero del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 009-2011-MAPGM–CRPH–CR-GRL, del señor Consejero Regional por la provincia de Huaura, quien solicita la denominación del Año Regional 2011 como “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º inciso 10) de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para; “ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, el escritor y maestro José María Arguedas Altamirano, nació el 18 de enero de 1911 en Andahuaylas y falleció en la ciudad de Lima el 02 de diciembre de 1969, fue un escritor, antropólogo y etnólogo peruano, como escritor es autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser considerado como uno de los tres grandes representantes de la corriente indigenista en el Perú, junto con Ciro Alegría y Manuel Scorza. Introdujo en la literatura indigenista una visión interior más rica e incisiva. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión. Mostró a los propios peruanos y al mundo un país de todas las sangres, de todas las culturas y de todas las patrias, vivió y aspiro la riqueza, creatividad y sabiduría de la Cultura Andina, acompaño su desarrollo hacia una interculturalidad necesaria, la sistematizó como científico social y maestro; y la universalizó con talento y genialidad, legado que debe estar impreso en la conciencia social, especialmente de la juventud y la niñez, valores sustanciales de nuestra peruanidad; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

competencia, asimismo el artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 22 de febrero de 2011, se vio en la Estación de Orden del Día, el oficio Nº 009-2011-MAPGM–CRPH– CR-GRL, del señor Consejero Regional por la provincia de Huaura, en el que se solicita la denominación del Año Regional 2011 como “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”, y se solicita también la aprobación de la exoneración del respectivo pase a Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social del Consejo Regional, luego del debate, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en Artículo 16º inciso a) y e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DENOMINAR en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, periodo 2011, como “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”, dicha denominación, se consignará debajo de la denominación anual asignada por el Gobierno Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER, que durante el presente año 2011, se consigne la denominación del Año Regional en los documentos oficiales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación Lima Provincias - DRELP, durante el presente año, realice eventos culturales y publicaciones en conmemoración del “CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”. Así mismo incluir en el Calendario Cívico Escolar Regional, el día 02 de diciembre como Día Central de la Celebración. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las Instituciones Públicas y Privadas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima para su cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 657146-7

445389

Aprueban TUPA del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de marzo del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-CO-PPTOTATE/CR/GRL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional con respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 27867; el Gobierno Regional de Lima es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible. Que el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que de conformidad con el artículo 30º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el artículo I, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, señala que en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante esta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley; Que el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, se podrán efectuar las modificaciones, teniendo en consideración lo siguiente: toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, norma de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (…) En caso contrario, su aprobación se realiza conforme el mecanismo establecido en el numeral 38.1, es decir por Ordenanza Regional. Que el artículo 1º de la Ley 29091 que modifica el párrafo 38.3, del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que señala que el TUPA será publicado en el Portal del Servicio del Ciudadano y Empresas ( EPSCE), y en el Portal Institucional; Que, el artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo, señala que el Gobierno y sus Organismos Públicos Descentralizados (Incluidos los Procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos por Ordenanza Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 16-2008CR-RL, de fecha 30 de diciembre del 2008, se resuelve


445390

NORMAS LEGALES

APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, 162 procedimientos administrativos correspondiente a cuatro (04) dependencias, y modificada mediante Ordenanza Regional Nº 007-2009-CR-RL, de fecha 28 de agosto del 2009. Que, mediante Oficio Nº 158-2010-GRL/GGR, de fecha 15 de diciembre de 2010, la Gerencia General solicita elevar al Pleno del Consejo Regional la propuesta respecto a la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, la cual está sustentada en el informe Nº 035-2010-GRL/GRPPAT/DRR, informe Nº147-2010-GRLGRPPAT, informe Nº 1429-2010-GRL/SGRAJ, informe Nº 043-2010-GRL/GRPPAT/DRR, informe Nº 051-2010-GRL/ GRPPAT/DRR, informe Nº 0208-2010-GRL-GRPPAT, informe Nº 057-2010-GRL/GRPPAT/DRR e informe Nº220-2010-GRL-GRPPAT, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros PCM y recogido las opiniones y sugerencias de las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional. Que, mediante A.C.R. Nº 014-2011-CR/GRL, el Pleno del Consejo Regional, Acuerda; Derivar a la Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, la propuesta respecto a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, para su análisis, debate y dictamen respectivo. Que, de la revisión y evaluación por parte de la Comisión, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA que comprende un total de 326 Procedimientos Administrativos de los cuales 04 son Procedimientos Generales, 06 de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, 09 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 05 de la Oficina de programación de Inversiones, 12 de la Sub Gerencia Regional de Administración, 01 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, 76 de la Dirección Regional de Educación, 01 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, 73 de la Dirección Regional de Energía y Minas, 35 de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, 34 de la Dirección Regional de Producción, 16 de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, 16 del Archivo Regional y 38 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, de la comparación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente del año 2009, se propone, disminuir 04 actuales procedimientos generales, siguientes; 1. Atención de Solicitudes de Información que posean o produzcan las diferentes dependencias, a excepción de aquellas que cuenten con procedimientos expreso. 2. Expedición de copias fedateada de resoluciones 3. Expedición de constancia de notificación de resoluciones. 4. Copia de documentación no reservada autenticada por fedatario Disminuir 01 procedimiento actual de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual es el siguiente; Revocación. Disminuir 01 procedimiento actual de la Oficina de Control Institucional, el cual es el siguiente; Recepción de denuncias ciudadanas relacionadas con las funciones de la administración pública. Disminuir 01 procedimiento actual de la Sub Gerencia de Administración, el cual es el siguiente; Realización de prácticas pre-profesionales. Disminuir 01 procedimiento actual de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el cual es el siguiente; Otorgamiento de información ambiental de recursos naturales y biodiversidad. Incluir 36 nuevos procedimientos de la Dirección Regional de Energía y Minas, de conformidad con la Resolución Ministerial 046-2008-MEM/DM de fecha 31 de enero del 2008, los cuales son los siguientes;

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

Concesiones: 1. Otorgamiento de concesión de distribución 2. Modificación de concesión de distribución demanda menor 30mw 3. Oposición a solicitud de concesión 4. Renuncia a la concesión de distribución 5. Transferencia de concesión de distribución 6. Modificación de concesión de generación. 7. Oposición a solicitud de concesión de generación 8. Renuncia a la concesión de generación. 9. Transferencia de concesión de generación 10. Establecimiento de servidumbre 11. Modificación de servidumbre. 12. Oposición a la servidumbre 13. Extinción de servidumbre solicitada por terceros 14. Renuncia a la servidumbre 15. Reconocimiento de servidumbre convencional 16. Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de estudios de impacto ambiental (EIA) para las concesiones (transporte o distribución) de gas natural. 17. Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso del plan de abandono en sus diferentes modalidades, para las concesiones (transporte o distribución) de gas natural. 18. Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de estudios de impacto ambiental (EIA) para las plantas de abastecimiento de hidrocarburos. 19. Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del plan de abandono en sus diferentes modalidades, para las plantas de abastecimiento de hidrocarburos. 20. Solicitud de categorización y/o clasificación de proyectos de asuntos ambientales energético. Minería Autorizaciones 21. Formalización de exploración y explotación de minerales para la pequeña minería y minería artesanal. 22. Recepción y remisión de reporte mensual de la producción minera no metálica. Denuncias 23. Fiscalización programada de titulares de actividad minera. 24. Petitorio de concesión minera. 25. Oposición 26. Acumulación 27. Renuncia de área 28. Renuncia de derechos y acciones del copeticionario. 29. Fraccionamiento y división de derecho minero. 30. Cambio de sustancia de derecho minero. 31. Recusación 32. Denuncia por internamiento. 33. Constitución de sociedad legal. 34. Replanteo, reposición de hitos y posicionamiento de hitos para concesiones mineras con coordenadas UTM definitivas. 35. Desglose de cartel o resolución notificada y devuelta por oficina de correos. 36. Constancia de trámite de petitorio. Incluir 34 nuevos procedimientos de la Dirección Regional de Producción, de conformidad con la Resolución Ministerial 213-2006-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 491-2009-PRODUCE, los cuales son los siguientes; 1. Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala del ámbito continental. 2. Permiso de pesca de embarcaciones artesanales marítimas y continentales y de menor escala en el ámbito continental. 3. Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación artesanal del ámbito marítimo y continental. De menor escala en el ámbito marítimo y continental y de mayor escala en el ámbito continental. 4. Permiso de pesca para capturar, cazar (saca),


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

segar o colectar recursos hidrobiológicos con fines ornamentales, de acuicultura, comerciales, industriales o de difusión cultural, con o sin uso de embarcación, exceptuando larvas de concha de abanico. No incluye permiso de pesca para embarcación de mayor o menor escala. 5. Autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ámbito continental. 6. Autorización para el funcionamiento de acuarios comerciales. 7. Modificación de resoluciones autoritativas por cambio de nombre de e/p, matrícula (puerto, número o tipo de servicio) para actividad artesanal o de menor escala del ámbito marítimo o continental y menor y mayor escala en el ámbito continental. 8. Certificado de procedencia de recursos o productos hidrobiológicos. 9. Licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario (vigencia de 1 año). Pesca Artesanal 10. Certificación artesanal para personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal (vigencia 1 año). 11. Inscripción de renovación de junta directiva de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. Acuicultura 12. Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (entre 2 y 50 Tm brutas de producción al año), incluye centros de producción de semillas a nivel comercial y cultivo de peces ornamentales. 13. Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia para consumo humano directo (hasta 2 Tm brutas de producción al año). Incluye centros de producción de semilla para el autoabastecimiento en cultivo de subsistencia. 14. Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (entre 2 y 50 Tm brutas de producción al año) incluye centros de producción de semillas a nivel comercial y cultivo de peces ornamentales. 15. Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia para consumo humano directo (hasta 2 Tm brutas de producción al año). Incluye centros de producción de semilla. Para el autoabastecimiento en cultivo de subsistencia. 16. Autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua. 17. Autorización para efectuar investigación en acuicultura en áreas acuáticas públicas. 18. Cambio de titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura en menor escala, subsistencia, investigación, poblamiento y repoblamiento. 19. Renovación de autorización o de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura en menor escala, subsistencia, investigación, poblamiento y repoblamiento. 20. Verificación para la importación o introducción de especies en sus diferentes estados con fines de acuicultura. 21. Verificación para la exportación de especies vivas en sus diferentes estados, provenientes de la acuicultura (excepto peces ornamentales). 22. Otorgamiento o renovación del formulario de verificación o de reserva para la tramitación de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura (vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo). 23. Procedimientos a cargo del gobierno regional en materia de asuntos ambientales de pesquería certificación de las declaraciones de impacto ambiental (DIA). 24. Constancia de verificación de implementación de la declaración de impacto ambiental (DIA). 25. Autorización y oficialización de ferias y exposiciones.

445391

26. Validación de certificado de captura simplificado exigido para la exportación de productos de la pesca a la comunidad europea. 27. Inspección técnica relativas a las actividades de extracción y procesamiento pesquero. 28. Verificación de implementación de subsanaciones de observaciones técnico ambiente (EIA, PAMA, DIA), de puntos de monitoreo para las actividades de acuicultura. 29. Certificado ambiental aprobado. 30. Certificado de desinfección de ovas. 31. Verificación de stock de producto acuícola. 32. Certificación de operatividad de unidades de producción acuícola. 33. Certificación de procedencia de especies en sus diferentes estados, provenientes de la acuicultura y de centros productores de semilla. 34. Inspección técnica de operatividad de embarcación pesquera artesanal. Incluir 04 nuevos procedimientos de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, los cuales son los siguientes; 1. Inspección técnica de seguridad previa a espectáculos públicos 2. Inspección técnica de seguridad multidisciplinarias. 3. Estructuras de servicios de telecomunicaciones y paneles publicitarios sobre edificación, y aquellos que se encuentran desde el nivel del suelo. 4. Evaluación de riesgo. Disminuir 01 procedimiento actual del Archivo Regional, los cuales son los siguientes; fotocopia al investigador. Incluir 38 nuevos procedimientos de la Dirección de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con la RM. Nº 339-2008-MTC, los cuales son los siguientes; 1. Otorgamiento de concesión de ruta para prestar servicio de transporte interprovincial de personas. 2. Renovación de la concesión de ruta para transporte interprovincial en ómnibus de ámbito regional. 3. Renuncia de la concesión de ruta para transporte interprovincial de pasajeros de ámbito regional 4. Modificación de los términos de la concesión interprovincial 5. Habilitación vehicular por incremento o sustitución 6. Habilitación de conductores (todas las autorizaciones) 7. Autorización eventual - transporte interprovincial de pasajeros 8. Tarjeta única de circulación 9. Canje o duplicado de tarjeta única de circulación. 10. Permiso para transporte interprovincial regular de personas en autos colectivos de ámbito regional 11. Renuncia al permiso excepcional de ámbito regional 12. Habilitación vehicular por incremento o sustituciónpermiso excepcional para transporte interprovincial regular de personas. 13. Otorgamiento del certificado de habilitación técnica de estaciones para terminales terrestres y estaciones de ruta 14. Autorización para el servicio de transporte de mercaderías y servicio de transporte privado de mercaderías. 15. Renovación de permiso de operación para transporte de mercancías en general 16. Renuncia al permiso de operación para transporte de mercancías en general. 17. Modificación de los términos del permiso de operación para transporte de mercancías en general por cambio de razón social, fusión y escisión. 18. Habilitación vehicular para transporte de mercancías en general por incremento o sustitución 19. Canje o duplicado de certificado de habilitación vehicular de transportes de mercancías en general. 20. Autorización para operar como agencia de transporte de mercaderías 21. Transporte de mercancías por cuenta propia. Inscripción de transportista que realizan transporte


445392

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

de mercancías por cuenta propia y constancia de inscripción. 22. Modificación de datos contenidos en la inscripción de transportistas que realizan transporte de mercancías por cuenta propia. 23. Renuncia a la inscripción del transportista que realiza transporte de mercancías por cuenta propia. 24. Permiso de operación para transporte turístico o turismo de aventura de ámbito regional. 25. Renovación del permiso de operación para transporte turístico ó turismo de aventura. 26. Habilitación vehicular por incremento o sustitución para transporte turístico ó turismo de aventura. 27. Renuncia al permiso de operación al transporte turístico. 28. Permiso de operación para el servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera 29. Permiso de operación para transporte de trabajadores por carretera. 30. Modificación de flota vehicular de ámbito regional 31. Constancias y certificados varios 32. Inspección técnica de expedientes para ejecución de proyectos de construcción y otros a ejecutarse en la red vial departamental de ámbito regional. 33. Evaluación de expedientes técnicos de la construcción de vías de acceso y acceso de carreteras el red vial departamental de ámbito regional. 34. Revisión de estudios diversos 35. Otorgamiento de información técnica 36. Evaluación de estudios de impacto vial de proyectos que afecten la red vial departamental de ámbito regional, por la construcción de habilitaciones de usos consignados en el RNE. 37. Expedición de constancia, certificación para trámites de proyectos. 38. Permiso para instalación de avisos publicitarios en carreteras a nivel regional. Incluir 05 nuevos procedimientos y Suprimir 05 actuales procedimientos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 084-2006-MINCETUR-DM y Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM. Se incluye: 1. Expedición de certificado de prestador de servicios de canotaje turístico a las agencias de viajes y turismo. 2. Renovación del certificado de prestador del servicio de canotaje turístico. 3. Autorización para desempeñarse como entidad evaluadora de equipos y de experiencia teórico practico del conductor de canotaje turístico. 4. Autorización para desempeñarse como entidad capacitadora de los cursos teóricos personas interesadas en contar con el carné de conductor de canotaje básico y/o avanzado. 5. Renovación de la autorización para desempeñarse como entidad evaluadora y capacitadora.

Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional con respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, luego del debate, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en Artículo 15º inciso a), m) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, el cual comprende 326 Procedimientos Administrativos, según anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR EL DERECHO DE TRAMITACIÓN A LA NUEVA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA establecida para el año fiscal 2011 de conformidad con el Decreto Supremo Nº 252-2010-EF. Artículo Tercero.- DEROGUESE, y modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor Circulación Regional, en el Portal del Servicio del Ciudadano y Empresas (EPSCE) y en el Portal del Gobierno Regional de Lima ( www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los tres días del mes de mayo del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 657146-8

Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional para el Ejercicio Fiscal 2012

Se elimina: 1. Alquiler de ambiente - auditorio (por día). 2. Concesión para la explotación de fuentes de agua minero medicinales, gases y lodos medicinales para fines turísticos. 3. Ampliación de obras o instalaciones a las concesiones otorgadas a fuentes de agua. 4. Expedición del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos en transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional. 5. Modificación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos para la prestación de servicio de transporte turístico terrestre. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 24 de marzo de 2011, se vio en la Estación Orden del Día, el Dictamen Nº 001-2011-CO-PPTOTATE/ CR/GRL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento

ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 18 de abril del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 105-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, que remite el proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Presupuesto Participativo 2012 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, considera en su artículo 188º, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio; igualmente consigna en su artículo191º, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera en un Pliego Presupuestal; que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, señala, como atribuciones de los Consejos Regionales, en el artículo 15º, inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además indica el artículo 16º, inciso a) proponer normas y acuerdos regionales; artículo 37º, inciso a) el Consejo Regional dicta Normas y Disposiciones Regionales, como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; artículo 38º, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 20º establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, debiendo de formularse y ejecutarse conforme a ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Regional Concertado y sujetándose a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 32º, respecto a la Gestión Regional de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, y en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria aprobado mediante la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, en las que se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01-Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales. Proceso que debe de estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 18 de abril de 2011, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 18 de abril de 2011, se vio en la estación orden del día, el oficio Nº 105-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien remite el proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Presupuesto Participativo 2012 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, escuchada la sustentación del representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

445393

En uso de sus facultades conferidas en artículo 15º incisos a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. El mismo que consta de Cuatro Títulos, Treinta y Ocho Artículos y Nueve Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los tres días del mes de mayo del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 657146-9

Aprueban el ROF y el CAP de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí, y el CAP del Hospital San Juan de Matucana ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del 2011 en la ciudad de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº 003-2011-COPPOTATE/CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, con respecto al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su artículo 2º, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal un pliego presupuestal; y en su artículo 9º, literal a), establece que una de las competencias


445394

NORMAS LEGALES

constitucionales de los Gobiernos Regionales es la de aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, se establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2008CR-RL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Lima y Unidades Ejecutoras, así como los Cuadros para Asignación de Personal de Direcciones de Redes y Hospitales, y, con la Ordenanza Regional Nº 001-2010CR-RL, se aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Lima y sus Unidades Ejecutoras. Que, la Ley Nº 29626 - “Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2011”, estable en el literal “n”, del artículo Vigésimo Noveno de las Disposiciones Complementarias Finales, la creación durante el año fiscal 2011 de la Unidad Ejecutora Dirección de Red de Salud Huarochirí. Que, mediante el Informe Nº 033-2011-GRLGRPPAT/OP/HHNA, de fecha 13 de abril, el especialista de la oficina de Planeamiento, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión favorable sobre el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí. Que, el informe Nº 524-2011-GRL/SGRAJ, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, que tanto el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) propuestos para la Unidad Ejecutora Red de Salud de Huarochirí, cumplen con los aspectos legales que los Decretos Supremos Nº 043-2006-PCM y 043-2004-PCM, establecen para su aprobación; asimismo, en ambos casos existe opinión técnica de la oficina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Salud, y opinión técnica favorable de la oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sede Central, recomendando su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, en su Sesión Ordinaria de Comisión, de fecha 4 de mayo del presente, ha revisado, debatido, evaluado y aprobado la propuesta del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA RED DE SALUD DE HUAROCHIRI, propuesto por la Dirección Regional de Salud contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y opinión legal favorable de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, contando con el voto por Unanimidad de parte de los miembros integrantes de la Comisión, para su presentación al Pleno del Consejo Regional, mediante el Dictamen Nº 003-2011-COPPOTATE/CR/GRL.

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2011, llevada a cabo en la provincia de Huaral, se vio en la estación de despacho que posteriormente se traslado a la orden del día, el Dictamen Nº 003-2011-COPPOTATE/ CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, con respecto al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí, escuchada la sustentación del Presidente de la Comisión, del Director Regional de Salud, del Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y del Sub Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en artículo 15º inciso a) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huarochirí, la misma que consta de cinco (05) títulos, seis (06) capítulos, treinta y seis (36) artículos, dos (02) disposiciones complementarias, y una (01) disposición transitoria, y teniendo la siguiente estructura orgánica que forma parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE Personal (CAP) de la Dirección de la Red de Salud de Huarochirí, que comprende de trescientos cincuenta y ocho (358) cargos del cual ciento dieciocho (118) plazas son ocupados y doscientos cuarenta (240) plazas son previstos, y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) del Hospital San Juan de Matucana, como órgano desconcentrado de la Dirección de la Red de Salud de Huarochirí, que comprende de Ciento treinta y nueve (139) cargos, del cual Cincuenta y ocho (58) plazas son ocupados y ochenta y un (81) plazas son previstos, y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEROGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los doce días del mes de mayo del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de junio del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 657146-10


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Carabayllo bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada (RITO) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2011-A/MDC Carabayllo, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 013-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. A su turno el art. 195º inc. 1 de la misma norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

445395

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC, a través de su Secretario Técnico da cuenta que el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), ha sido modificado en los términos contenidos en el Informe N° 162-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 152-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que con las modificaciones efectuadas al proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero elaborado para esta Corporación, se han subsanado las observaciones efectuadas, consecuentemente ratificándose del Informe Legal emitido y señalando que este instrumento de gestión coadyuvará a optimizar el cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; opina que este instrumento de gestión debe someterse al pleno del Concejo; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO), que consta de diecisiete (17) capítulos y ciento un (101) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda Ordenanza o Norma Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 657822-1

Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo sujetos al Régimen Laboral regulado por el D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM (RIT) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 226-2011-A/MDC Carabayllo, 30 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;


445396

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Dictamen N° 012-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-90PCM, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. A su turno el art. 195º inc. 1 de la acotada norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2010-A/MDC, a través de su Secretario Técnico da cuenta que el PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO SUJETOS AL REGIMEN LABORAL REGULADO POR EL D.LEG. N° 276 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR D.S. N° 005-90PCM, ha sido modificado en los términos contenidos en el Informe N° 161-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 151-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que con las modificaciones efectuadas al proyecto del Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Sujetos al Régimen Laboral regulado por el D.Leg. N° 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM, se han subsanado las observaciones efectuadas, consecuentemente ratificándose del Informe Legal emitido, opina que este instrumento de gestión debe someterse al pleno del Concejo; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO SUJETOS AL REGIMEN LABORAL REGULADO POR EL D.LEG. N° 276 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR D.S. N° 005-90-PCM (RIT), que consta de catorce (14) capítulos y ciento ocho (108) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda Ordenanza o Norma Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese comuníquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 657822-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan pago por concepto de Constancia de Posesión ACUERDO DE CONCEJO Nº 00035-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 17 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2011, la Moción de Orden del día, de fecha 15 de junio de 2011, presentada por el Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco y la Regidora Juana Gutierrez Gallardo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, otorga autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades dentro de su Jurisdicción, este dispositivo es concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, Artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos al mérito del certificado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento para lo cual presentará su solicitud acompañada de la constancia certificada de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”. Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en su Título III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos Artículos: 24º 25º 26º, referidos a la Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y organizaciones populares establece la facultad de las municipalidades de otorgar certificados de posesión para que las posesiones informales pueda acceder a Servicios Básicos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Que, mediante la Moción de Orden del Día de fecha 15 de junio de 2011 los regidores Néstor Segundo Pilco Pilco y Juan Gutiérrez Gallardo manifestaron que el otorgamiento de constancias de posesión permitirá la obtención de servicios básicos como luz, agua y desagüe


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

debiéndose fijar como derecho de pago por la expedición de las constancias de posesión señaladas un monto de dinero acorde con la realidad económica y social de los habitantes del distrito. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley No. 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, con la aprobación por MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores; ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR como pago único la suma de S/. 10.00 nuevos soles, por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 658036-1

Disponen Embanderamiento General del distrito con motivo de conmemorarse la Independencia Peruana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00008-2011-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 03 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 0039-2010-GII/MDSJM de fecha 02 de junio de la Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de Julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia del Perú ocurrida el 28 de julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el embanderamiento cívico entre el 01 de julio al 01 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Miraflores desde el 01 de julio al 01 de agosto del presente año, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia Peruana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Informática y Estadística su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 658036-2

445397

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 160-2011-GDU-MVES Villa El Salvador, 2 de junio de 2011 VISTO: El expediente Nº 3213-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, promovido por el Ing. Victor Espinosa Casos en calidad de Gerente General de la Promotora Urbana S.A.C., quien solicita la Recepción de obra de Habilitación Urbana del terreno de 98,505.00 m2, denominado Urbanización Villaflores, ubicado en la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia Nº 10572008-MVES-GDESUR de fecha 19 de noviembre del 2008, se resolvió aprobar el proyecto de Habilitación Urbana nueva para uso Residencial de Densidad Media – RDM, del terreno de 98,505.00 m2, denominado Urbanización Villaflores, ubicado en la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador provincia y departamento de Lima. De conformidad con los planos y memoria descriptiva. Que, mediante el expediente Nº 3213-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, el Ing. Víctor Espinosa Casos en calidad de Gerente General de la Promotora Urbana S.A.C., solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 98,505.00 m2, correspondiente al predio denominado la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 42432008, del registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que el Articulo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, donde señala que “los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación(…)”. Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del Articulo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación – Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, refiere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de Obras;


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445398

Que el administrado ha cumplido con adjuntar los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la municipalidad distrital de Villa el Salvador y las normas vigentes para el presente procedimiento administrativo del terreno materia de tramite, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 032011-SGCCU/GDU-MVES, de fecha 30.05.11, ratificado por la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano a través de Informe Nº ----2011-SGCCU-GDU/MVES de fecha 30.05.11. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones; Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, D.S. Nº 024 – Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Ordenanza 933-MML, Ordenanza 341-MML y Ordenanza 836-MML.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 98,505.00 m2, correspondiente al predio ubicado en la Parcela 4, Mz. B, integrante de la Sociedad de Unión de Colonizadores, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, conforme a los planos de: Replanteo - Lotización (L-01), Plano de Replanteo de Ornamentación de Parques (P-04) y la Memora Descriptiva parte de la presente Resolución. CUADRO GENERAL DE AREAS: Área bruta de terreno Área útil de lotes (457 lotes) APORTES Recreación Pública Ministerio de Educación Municipalidad Distrital Renovación Urbana Área de Vías

98,505.00 M2 58,310.09 M2 6,935.00 M2 1,970.89 M2 1,970.56 M2 985.07 M2 28,333.39 M2

CUADRO DE APORTES: APORTE Recreación Pública Parques Zonales Renovación Urbana S.P.C. Ministerio de Educación S.P.C. Municipalidad Distrital

ORD. 836-MML

Proyecto

Replanteo

Observación

7% 6895.16 m2 2% 1970.1 m2 1% 985.05 m2 2% 1970.10 m2 2% 1970.10 m2

6936.16 m2 1974.19 m2 985.07 m2 1970.89 m2 1970.56 m2

6935.00 m2 0.00 m2 985.07 m2 1970.89 m2 1970.56 m2

39.65 Superávit Redimido en Dinero -------------

NOTA.- El déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales SERPAR, ha sido redimido en dinero, mediante el recibo de ingresos Nº 0070609 de fecha 14 de junio del 2010.

MANZANA

ÁREA (M2)

Nº DE LOTES

NUMERACION

Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

A

3,564.00

28

1 al 28

B

3,530.40

27

1 al 17 y 19 al 28

C

1,799.91

14

1 al 14

D

2,409.20

19

1 al 19

E

6,432.60

52

1 al 52

F

5,362.40

42

1 al 42

G

3,702.16

30

1 al 30

H

6,425.30

52

1 al 52

I

1,761.34

14

1 al 14

J

2,473.50

20

1 al 20

K

3,481.40

27

1 al 27

L

2,895.12

24

4 al 27

M

5,553.94

42

1 al 42

N

3,939.28

32

1 al 32

O

3,469.04

28

1 al 28

P

723.60

3

1 al 3

Q

786.90

3

1 al 3

TOTAL

58,310.09

457

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las entidades públicas titulares de las áreas de aporte, para su conocimiento, según lo establecido en el artículo 18º del D.S. Nº 024 – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE la presente resolución, a la Superintendencia Nacional de los

CARLOS KUYLEN SAMHAN Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 657598-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza Nº 015-2010-MPH que aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2011” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MPH Huaral, 6 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Técnico Nº 011-2011-GAT/MPH de fecha 23 de mayo de 2011, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaría propone se prorrogue los plazos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2010-MPH; y,


El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 0152010-MPH de fecha 20 de Diciembre de 2010, publicada en el diario Oficial el Peruano el 31 de Diciembre de 2010, se Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2011, facultándose en la Primera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma. Que, mediante documento del exordio, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Marzo de 2011, se prorrogó la Ordenanza Municipal que Aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2011”, y que la presente prórroga contribuirá a dinamizar la cobranza y como consecuencia aligerará la cartera de cobranzas morosas. Que, la presente propuesta de prórroga de Plazos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2010-MPH, cuenta con opiniones favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 223-2011-MPH-OAJ/CCCH y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 0141-2011MPH-GM. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 27 de Julio del 2011, los plazos establecidos en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2010MPH, que Aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2011”. Artículo Segundo.- Prorrogar los Plazos establecidos en el Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2010MPH, referido a los Arbitrios Municipales 2011, bajo el siguiente criterio: • Enero y Febrero • Marzo y Abril • Mayo y Junio • Julio y Agosto • Septiembre y Octubre • Noviembre y Diciembre

27 de Julio del 2011. 31 de Agosto del 2011. 30 de Septiembre del 2011. 31 de Octubre del 2011. 30 de Noviembre del 2011. 30 de Diciembre del 2011.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 657739-1

Aprueban renovación de las Tarjetas de Circulación hasta que se realice la implementación del Plan Regulador de Rutas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MPH Huaral, 6 de junio de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

445399

VISTO: El Informe Nº 0136-2011-MPH-GM de fecha 3 de Junio de 2011, de la Gerencia Municipal respecto a la renovación de Tarjetas de Circulación; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del desarrollo local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, numerales 1.2) y 1.7) del Artículo 81º, las Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales son las de: “Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia” y “Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción”, respectivamente. Que, mediante Informe Nº 026-2011-MPH/GTTSV de fecha 13 de Mayo de 2011, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita la Renovación de las Tarjetas de Circulación expedidas en cada caso concreto, hasta que se realice la Implementación del Plan Regulador de Rutas, al haberse constatado el incremento de vehículos informales de transporte de pasajeros, medida que está orientada a diferenciar e identificar a los vehículos de las empresas formales de las informales que vienen circulando en la ciudad de Huaral. Que, a través del Informe Nº 217-2011/MPH/OAJCCCH de fecha 25 de Mayo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es necesario controlar los actos de informalidad, propiciar una fiscalización adecuada en aras de cautelar y brindar un buen servicio público brindando opinión favorable efecto de atender la solicitud de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Por lo que, recomienda que la renovación y pago parcial o proporcional de la tarjeta de circulación se autorice mediante Decreto de Alcaldía acorde a lo establecido en el TUPA vigente, tomando en cuenta la aprobación e implementación del Plan Regulador de Rutas. Que, con Informe Nº 0136-2011-MPH-GM de fecha 3 de Junio de 2011, el Gerente Municipal recomienda la aprobación de la Renovación de Tarjetas de Circulación mediante Decreto de Alcaldía acorde a lo dispuesto en el Artículo 50º de la Ordenanza Municipal Nº 002-98-CPH. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Renovación de las Tarjetas de Circulación hasta que se realice la implementación del Plan Regulador de Rutas, estableciendo el cobro por dicho concepto el establecido en el numeral 11.06 del TUPA institucional aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2008-MPH. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 657771-1


445400

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.