Normas legales 07 de junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11425

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29702.Ley que dispone el pago de la bonificación dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 03794, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada 444015

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO

R.M. Nº 395-2011-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica que se realizará en México 444021 R.D. Nº 002-2011-EF/52.03.- Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, en el marco de la Ley N° 29623 444021 JUSTICIA R.S. N° 114-2011-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 444022

DE MINISTROS

PRODUCE

R.S. N° 147-2011-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil 444015

R.M. Nº 185-2011-PRODUCE.- Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú 444022

AGRICULTURA

RELACIONES EXTERIORES

R.J. Nº 328-2011-ANA.- Dictan disposiciones referentes al Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú 444016

D.S. N° 071-2011-RE.- Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29626 444025 D.S. N° 072-2011-RE.- Ratifican “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” 444025 R.S. N° 193-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia 444025

CULTURA R.M. Nº 188-2011-MC.- Designan Directores de las Direcciones de Elencos Nacionales, de Artes y Acceso a la Cultura y de Industrias Culturales del Ministerio 444016 DEFENSA R.S. N° 216-2011-DE/.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército a los EE.UU., en misión de estudios 444017 R.S. N° 217-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Chile para participar en la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LII” Fase Pacífico 2011 444018 R.S. N° 218-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión de servicios 444019 R.S. N° 219-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en Suecia 444019 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 394-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 444020

SALUD R.M. Nº 450-2011/MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 444026 R.M. Nº 452-2011/MINSA.- Modifican R.M. N° 430-2011/ MINSA mediante la cual se creó la comisión sectorial para elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para personal médico contratado por el Ministerio de Salud 444026 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 160-2011-TR.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” 444027 R.M. Nº 161-2011-TR.- Modifican la Matriz del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I 444027


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NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 507, 508, 509, 512, 513, 517 y 519-2011MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades 444031 R.VM. Nº 515-2011-MTC/03.Declaran aprobada autorización a la Asociación Civil de Radio y Televisión F.M. - Islandia para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Islandia, departamento de Loreto 444039

Res. Adm. Nº 441-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima 444050 Res. Adm. Nº 442-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima 444051 Res. Adm. Nº 443-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces supernumerarias del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel 444051

ORGANOS AUTONOMOS

VIVIENDA R.M. Nº 126-2011-VIVIENDA.- Encargan funciones de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” 444041 R.M. Nº 127-2011-VIVIENDA.- Modifican Procedimiento N° 7 “Clasificación Ambiental de Proyectos y Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” del TUPA del Ministerio 444042

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Anexo - Res. Nº 089-2011-OS/CD 444042

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 068-2011-SERVIR/PE.Aprueban perfiles por competencia de puestos tipo de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP 444043 Res. Nº 069-2011-SERVIR-PE.- Modifican la Directiva N° 006-2009-ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos 444044 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 940-2011-TC-S2.- Sancionan a la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 444045

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 130-2011-CE-PJ.- Disponen la evaluación y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 444047 Res. Adm. Nº 131-2011-CE-PJ.- Amplían la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao 444048 RR. Adms. Nºs. 132 y 133-2011-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla y en el Caserío San Agustín de los Distritos Judiciales de Huancavelica y San Martín 444049

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 085-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como juez de juzgado mixto de Huánuco y como vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 444052 Res. Nº 142-2011-CNM.- Declaran infundados y fundado en parte los recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 085-2010-PCNM referente a la destitución de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 444056 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6143-2011.- Autorizan inscripción de A & G Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros 444058

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 022.- Autorizan a procurador contestar acciones contra la Municipalidad e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros 444059 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. Nº 205-2011-MDLP-ALC.- Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada en virtud del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 444059 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO R.A. Nº 0318-2011-A/MPMN.- Encargan a regidor el Despacho de la Alcaldía Provincial 444060

SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 440-2011-P-CSJLI-PJ.- Nombran Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el periodo 2011 2014 444050

Circular N° 018 y 019-2011-BCRP.- Circulares sobre Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos representada en Títulos Valores y sobre Créditos de Regulación Monetaria 444006


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NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DEL

LEY Nº 29702

CONSEJO DE MINISTROS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Artículo único. Pago de bonificación Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse. El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2011-PCM Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 022-2008PCM y 054-2010-PCM se aprobó el Reglamento del concurso público para la designación de los miembros de las consejos directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2011-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, siendo uno de ellos en representación de la Sociedad Civil; Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que el número de candidatos que integrarán la lista no podrá ser superior a tres (3); Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la lista final con los candidatos elegidos, con el fin que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; el Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 115-2011-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor HUMBERTO EDUARDO ZOLEZZI CHACÓN como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y


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los Ministros de Economía y Finanzas, y Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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AGRICULTURA Dictan disposiciones referentes al Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2011-ANA Lima, 3 de junio de 2011 VISTA: La Carta Nº 072-2011-JNUDRP mediante la cual la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú presenta una propuesta para reglamentar la recaudación y transferencia del Autogravamen; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo con el artículo 28º de la precitada Ley, las Juntas de Usuarios son organizaciones de usuarios encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución del agua y del cobro y administración de las tarifas de agua; Que, conforme al numeral 190.3 del artículo 190º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del Recibo Único del Agua, que detalla los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios; Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, de acuerdo a sus estatutos, ejerce la representación de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, en asuntos referidos a recursos hídricos y actividad agropecuaria, y cuenta con el Autogravamen como un recurso económico cuyo aporte constituye obligación de las organizaciones de usuarios que la integran; Que, los usuarios de agua abonan tarifas, por los servicios que reciben de los operadores de infraestructura hidráulica; retribuciones económicas, por el uso del agua; aportes voluntarios, aprobados por sus organizaciones de usuarios, considerándose entre ellos cuando corresponda, el Autogravamen que las organizaciones de usuarios deben transferir a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que, a fin de uniformizar criterios para la recaudación y transferencia del Autogravamen resulta necesario dictar disposiciones que permitan su incorporación en el Recibo Único del Agua distinguiéndolo de los demás conceptos que los usuarios aportan por el uso del agua; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Secretaría General, en uso de las atribuciones

conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autogravamen 1.1. El Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú se rige por el Estatuto de la precitada Junta Nacional. 1.2. El formato de Recibo Único por el Uso del Agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluye al Autogravamen que se transfiere a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Artículo 2º.- Transferencia del Autogravamen Las Juntas de Usuarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, recaudan el Autogravamen transfieren bajo responsabilidad, el íntegro de dicho recurso económico a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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CULTURA Designan Directores de las Direcciones de Elencos Nacionales, de Artes y Acceso a la Cultura y de Industrias Culturales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2011-MC Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del citado documento de gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC establece que el Ministerio de Cultura presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, deberán identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC se designaron a diversos funcionarios de confianza del Ministerio de Cultura, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, y asimismo, se efectuaron las encargaturas necesarias para tal fin, quedando pendientes de designación algunos cargos de similar naturaleza, lo que resulta necesario para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, asimismo, habiendo culminado el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2010MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC corresponde dejar sin efecto las designaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 013 y 018-2011MC;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 27594, Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios en los cargos de confianza del Ministerio de Cultura que se detallan a continuación: Funcionarios Mauricio Manuel Torreblanca

Cargo de Confianza Salas Director de la Dirección Elencos Nacionales

de

Mariela Ninna Noriega Alegría Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura Isabel Lucía Matías Elías

Directora de la Dirección de Industrias Culturales

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 013-2011MC y Resolución Ministerial Nº 018-2011-MC, a quienes se les da las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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DEFENSA Autorizan viaje de Oficial del Ejército a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2011-DE/ Lima, 6 de junio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 065/U-4.d.2, de noviembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor (ILE) a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 26, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el costo de los pasajes aéreos del Oficial designado, serán asumidos por el Programa de Educación y Adiestramiento Militar (IMET) de los Estados Unidos de América, siendo de cargo del instituto los demás gastos que demande su participación; Que, la presente autorización de viaje al exterior es por un período de diez (10) meses y diecisiete (17) días, a partir del 1 de julio de 2011, por lo que comprende los períodos fiscales 2011 y 2012; en tal sentido, el gasto que corresponda hasta el

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31 de diciembre de 2011 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y el período restante a partir del 1 de enero al 17 de mayo de 2012, con cargo al respectivo presupuesto del año fiscal correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior del Oficial Superior designado, por su propio interés y decisión, se realizará en compañía de sus familiares directos (esposa e hijo menor de edad); debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país de sus familiares, siendo de cuenta del Oficial los gastos que correspondan para el caso, sin costo para el Tesoro Público por dicho concepto; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identificado con DNI Nº 43309854 y CIP Nº 116962900, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor (ILE) a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), en el período comprendido del 1 de julio de 2011 hasta el 17 de mayo de 2012. Para efectos de los trámites administrativos de salida del país, considerando la duración de la Misión de Estudios, precísase que el Oficial designado viajará en compañía de sus familiares directos (esposa e hijo menor de edad), siendo de su cuenta los gastos que correspondan para el caso, sin costo para el Tesoro Público por dicho concepto. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de traslado: US$ 3050.00 x 02 compensaciones Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. El pago de los conceptos no considerados en el presente período fiscal, serán incluidos en la respectiva


NORMAS LEGALES

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autorización de ampliación que oportunamente se expida, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Oficial comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El Teniente Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo la acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de Personal Naval a Chile para participar en la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LII” Fase Pacífico 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2011-DE/MGP Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Oficio P.1000-672 del Director General del Personal de la Marina, de fecha de 15 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con Unidades Navales y Personal Naval integrante del Estado Mayor Multinacional, en el Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífico, evento que se realiza anualmente bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, en el cual participan diferentes países de la región, siendo desarrollado alternadamente en áreas marítimas de los países de Colombia, Chile, Ecuador y Perú; Que, en el Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el 11 de marzo de 2011, durante la Conferencia Inicial de Planeamiento, se acordó la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LII” Fase Pacífico 2011, del 28 de junio al 8 de julio de 2011, frente a las costas de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P “MARIATEGUI” (FM-54) y del Estado Mayor Multinacional, para que participen en la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LII”, del 28 de junio al 8 de julio del 2011, frente a las costas de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile; por cuanto este tipo de evento permite interactuar con Unidades Navales de otros países con un elevado nivel de entrenamiento operacional y concebido en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para los intereses institucionales; así como, permite evidenciar un

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adecuado nivel de alistamiento, que actúe como elemento de disuasión estratégica, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 15, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P. “MARIATEGUI” (FM-54), para que participe en el Ejercicio Multinacional “UNITAS LII” Fase Pacífico 2011, del 28 de junio al 8 de julio de 2011, frente a las costas del Valparaíso y Coquimbo, República de Chile. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P. “MARIATEGUI” (FM-54) y del Estado Mayor Multinacional, que se detalla en la relación del Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LII” Fase Pacífico 2011, del 28 de junio al 8 de julio de 2011, frente a las costas de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Dotación del B.A.P. “MARIATEGUI” Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 48.00 x 10 días x 6 Oficiales Superiores = US$ US$ 40.00 x 10 días x 19 Oficiales Subalternos = US$ US$ 30.00 x 10 días x 176 Personal Subalterno = US$ US$ 21.00 x 10 días x 13 Personal de Marinería = US$ Estado Mayor Multinacional Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 938.00 x 5 Oficiales (Incluye TUUA) = US$ Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago US$ 30.00 x 2 días x 5 Oficiales = US$ Viáticos: US$ 200.00 x 10 días x 5 Oficiales = US$

2,880.00 7,600.00 52,800.00 2,730.00

4,690.00 300.00 10,000.00

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refieren los Artículos 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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444019 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de Oficial de la Marina SE RESUELVE: de Guerra a los EE.UU., en comisión de Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión servicios de Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Fernando RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2011-DE/MGP Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Oficio P.200-0694 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con una Unidad Submarina tipo 209 en ejercicios operacionales con Unidades Navales de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América, los cuales han sido altamente favorables para elevar el nivel de entrenamiento, las capacidades operativas y el trabajo en equipo del personal de dotación de las Unidades Submarinas; alcanzando un alto nivel disuasivo entre los países de la región y un excelente entrenamiento en operaciones intensas por periodos prolongados; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, continuar con participación en dichos ejercicios operacionales, a fin de elevar el nivel de entrenamiento del personal que integra nuestras Unidades Submarinas, para lo cual se ha previsto la participación del B.A.P. “ANTOFAGASTA” (SS-32), en el despliegue operacional con Unidades Navales de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América SUBDIEX 2011, a realizarse en la zona marítima de la Costa Oeste de los Estados Unidos de América, con Puerto Base en Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 15 de julio al 23 de noviembre de 2011; Que, en tal sentido, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial, para que participe como Oficial Logístico durante el despliegue operacional SUBDIEX 2011, responde a la necesidad de continuar con dicha designación, a fin de mantener una estrecha coordinación con el Comando de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América, para las actividades relacionadas con el mencionado despliegue operacional; así como, incrementar las medidas de confianza mutua con los países de la región, debiendo viajar por vía aérea hacia la ciudad de Norfolk, Estado Virginia, Estados Unidos de América, con una anticipación de once (11) días y permanecer en puerto durante el tiempo que dure la Comisión de Servicio, retornando al país veintiocho (28) días después de la fecha de zarpe de la mencionada Unidad Submarina; por lo que se le deberá considerar ciento setenta y dos (172) días de viáticos por concepto de Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, serán sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 23, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Fernando PRADO Castañeda, para que participe como Oficial Logístico durante el despliegue operacional SUBDIEX 2011, en la ciudad de Norfolk, Estado Virginia, Estados Unidos de América, del 4 de julio al 22 de diciembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

PRADO Castañeda, CIP. 00926553 y DNI. 43663485, para que participe como Oficial Logístico durante el despliegue operacional SUBDIEX 2011, en la ciudad de Norfolk, Estado Virginia, Estados Unidos de América, del 4 de julio al 22 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US.$. 48.00 x 172 días x 1 Oficial Subalterno = US $ 8,256.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en Suecia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2011-DE/MGP Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Oficio N.1000-1275 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 18 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Suecia, del 4 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012; Que, la designación de un (1) Oficial Superior para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia en éste tipo de especialización, para actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval; asimismo, contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú dentro de la actividad marítima; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 6 del


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Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, para la designación del citado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, la duración del curso es de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que incluye los años académicos 2011 y 2012, por lo que el pago del 4 de julio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Francisco Miguel VILCHEZ Castillo, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Suecia, del 4 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Francisco Miguel VILCHEZ Castillo, CIP. 00925548, DNI. 43417213, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Suecia, del 4 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los dispositivos vigentes: Pasajes Aéreo Ida: Lima - Malmo (SUECIA) US$ 2,314.88 x 1 Oficial Superior (Incluye TUUA)

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NORMAS LEGALES

Gastos de Traslado Ida: (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 4,050.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Superior El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2011-EF/15 Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo


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NORMAS LEGALES

Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica que se realizará en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2011-EF/43 Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Memorando N° 124-2011-EF/15.01, de fecha 27 de mayo de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de abril de 2011, el Secretario General Iberoamericano de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) cursa invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para que un alto funcionario del Ministerio participe en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 9 y 10 de junio de 2011; Que, en este evento se abordarán temas como la sostenibilidad de la Política Fiscal y las tendencias de la recaudación tributaria en la región, haciendo especial énfasis en las perspectivas de las políticas fiscales en la presente coyuntura económica mundial y reúne a las principales autoridades y funcionarios responsables de la política y gestión de los ingresos públicos, así como a los representantes del mundo académico, la sociedad civil y empresarios por lo que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas tenga presencia en dichas reuniones para que se promocione la política fiscal estable que aplica el Gobierno Central Peruano, así como las grandes posibilidades de inversión en los diversos campos de la economía peruana; Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Economía ha estimado conveniente la participación del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el citado Seminario; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos

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no cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 10 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos

:

US $ 330,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, en el marco de la Ley Nº 29623 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EF/52.03 Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, se ha incorporado a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios, que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, una tercera copia con calidad de título valor la misma que debe llevar impresa su denominación de “Factura Negociable”, entre otros datos establecidos para el efecto de conformidad con el Artículo 3º de la mencionada Ley, además de aquellos dispuestos para tales comprobantes por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, y modificatorias, establece que los antes mencionados comprobantes de pago forman parte de los documentos con los cuales se sustenta la formalización del Gasto Devengado el mismo que, a su vez, constituye la fase previa e indispensable para que en las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Tesorería se proceda al pago de las obligaciones que, de acuerdo a ley, son contraídas con cargo a los respectivos créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos Institucionales; Que asimismo la citada Ley, en su Artículo 8º, establece que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, a su sola presentación y debidamente endosada , por lo que es necesario establecer precisiones en cuanto al procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, entre otros aspectos relacionados, por parte de las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito del


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NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional de Tesorería, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29623 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del Artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal d) del Artículo 101º de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º- Para el pago de Facturas Negociables que, en el marco de la Ley Nº 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, se incorporan a facturas comerciales o recibos por honorarios a cargo de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, se utiliza el giro de cheques a nombre del último tenedor del respectivo título valor quien acreditará debidamente su derecho mediante la presentación de una copia del mismo certificada por notario público o por el fedatario de la entidad. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días antes de la fecha establecida para su pago, de conformidad con lo dispuesto en este aspecto en el tercer párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 29623 y que debe figurar en la correspondiente Factura Negociable, cuyo original debidamente cancelado por el tenedor, a su vez, debe quedar como parte del expediente en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado. Artículo 2º.- El Director General de Administración, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o Municipalidad deberá establecer las condiciones necesarias en la entidad de manera que se verifique la autenticidad de la representación y/o suscripción del endoso en Facturas Negociables. Asimismo, deberá disponer lo conveniente de manera que cuando el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se hubiera pactado en cuotas, y que, por tal razón, se hayan realizado pagos antes de la presentación de la Factura Negociable a la Unidad Ejecutora o Municipalidad, dicha información será comunicada al tercero a quien se haya transferido la Factura Negociable. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pascual Senen Luza Centeno como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

PRODUCE Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú

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JUSTICIA Designan Procurador del Organismo Supervisor Contrataciones del Estado

Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y que se designe en su reemplazo al señor abogado Pascual Senen Luza Centeno, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado;

Público de las

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2011-JUS Lima, 6 de junio de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1000-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-JUS se designó al señor abogado Walter Alfredo Palomino

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2011-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2011 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-148-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Técnico Nº 4992011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0912011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la Zona Sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2011PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil de la publicación de la mencionada Resolución hasta el 30 de junio de 2011; fijando el LMTCP de anchoveta de la zona Sur en 400 mil toneladas; Que, IMARPE, a través del Oficio Nº DE-100-148-2011PRODUCE/IMP presenta el Informe sobre “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región Sur de Perú durante Enero – Abril 2011 y sus Proyecciones de Pesca para la Segunda Temporada de 2011”, en el que comunica, en relación a las condiciones ambientales, que en febrero de este año se confirmó el término del evento La Niña, observándose, una intromisión de Aguas Subtropicales Superficiales, lo que ocasionó un replegamiento de la anchoveta a las zonas costeras favoreciendo su disponibilidad a la flota pesquera; Que, sobre la captura y composición por tamaños, el IMARPE señala que durante el período enero - abril 2011 se desembarcó aproximadamente 372 mil toneladas de anchoveta, valor superior al total anual registrado en el 2010, indicando que la pesquería se viene desarrollando favorablemente. Asimismo, durante el indicado período, el rango de tallas de anchoveta en toda la región Sur fluctuó entre 8,0 y 16,5 cm. de longitud total, con moda bien definida en 13,5 cm., evidenciando que el reclutamiento de febrero - mayo de 2010 tiene una buena representación durante la Primera Temporada Sur 2011; Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biológico julio - diciembre del año biológico 2011, estableciendo como captura total permisible 400 mil toneladas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico Nº 499-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011, fijando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur) en 400 toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

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2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta en la Zona Sur Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2011. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2011. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas, para la Temporada de Pesca autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible, autorizada por el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de


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NORMAS LEGALES

acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE y sus modificatorias. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en zonas distintas a las previstas en el Régimen Especial de Pesca del Sur, establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y sus modificatorias, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5º, podrá suspenderse

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las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del principio precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Sur del litoral nacional. Artículo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 197-2009-PRODUCE. Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposiciones finales Artículo 17º.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y sus modificatorias mantendrán su vigencia, debiéndose precisar que las capturas que se efectúen en dicho marco normativo, serán contabilizadas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y


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NORMAS LEGALES

Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley Nº 29626 DECRETO SUPREMO Nº 071-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29626 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y en el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, se detallan las entidades y montos previstos para el año 2011; Que, conforme al Artículo 1º, inciso 1.5 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modificar el Anexo B, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley Nº 29626; De conformidad con lo establecido por el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el numeral 3º del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a las siguientes entidades y montos:

Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores

Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores

Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en cuanto a las siguientes entidades y montos: Pliego presupuestario Relaciones Exteriores

Monto (En Nuevos Soles) 222,300

Relaciones Exteriores

124,288.50

Relaciones Exteriores

11,400

Entidades INTERPOL Organización Internacional de Policía Federal (Incluye Sede BsAs) OPAQ Organización para la Prohibición de las Armas químicas SCAR Comité Científico para la Investigación Antártica

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Ratifican “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” DECRETO SUPREMO Nº 072-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” fue suscrito el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, en conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política de Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:

DECRETA:

Pliego presupuestario

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Monto Entidades (En Nuevos Soles) 105,450 OMI Organización Marítima Internacional 23,370 PECC Consejo de Cooperación Económica del Pacífico 85,500 UNLIREC Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y El Caribe 79,230 OTCA Organización del Tratado de Cooperación Amazónica 65,173.80 STA - Secretaría del Tratado Antártico 28,500 Unión Latina

Artículo 2º.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011 Fuente de Financiamiento. Recursos Ordinarios, Pliego

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” suscrito el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2011-RE Lima, 6 de junio de 2011


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso 12 de artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0652009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1°- Dar por concluida la encargatura de funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, del médico cirujano DANILO JOEL SALAZAR ORÉ. Artículo 2°- Designar al médico cirujano JORGE ARTURO FLORES DEL POZO como Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en tanto se convoque a concurso para cubrir dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador José Luis Salinas Montes asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Modifican R.M. Nº 430-2011/MINSA mediante la cual se creó la comisión sectorial para elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para personal médico contratado por el Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2011/MINSA

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, 6 de junio del 2011 Visto el expediente N° 11-047656-001 que contiene el Memorándum N° 320¬2011-DVM/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud; y, CONSIDERANDO:

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SALUD Designan Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2011/MINSA Lima, 6 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley N° 28972, dispone que el cargo de Director al cual se accede por concurso público de méritos tiene una duración de 3 años; Que mediante Resolución Ministerial N° 398-2011/ MINSA, publicada el 22 de mayo de 2011, se encargó al médico cirujano Danilo Joel Salazar Oré, las funciones de Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones, en tanto se convocara a concurso para cubrir dicho cargo; Que con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”, resulta necesario designar al funcionario propuesto; en tanto se convoque a concurso para cubrir dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Que, mediante la Ley N° 29682 se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional en forma progresiva, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo. Que, el artículo 2° de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley en el plazo de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 430-2011/ MINSA se creó y conformó la comisión sectorial para la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto el Despacho Viceministerial considera conveniente incorporar dentro de la conformación de la referida comisión a un representante del Colegio Médico del Perú, motivo por el cual resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 4302011/MINSA; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría al Jurídica y de la Viceministra de Salud y; De conformidad con lo dispuesto por el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en los artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único- Modificar el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 430-2011/MINSA incorporando en la conformación de la comisión sectorial a: “…. - Un representante del Colegio Médico del Perú.” Regístrese, comuníquese, publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2011-TR Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs. 044 y 234-2011DVMPEMPE/CP-OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Oficio Nº 228-2011MTPE/3/24.2 de la Dirección Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; los Informes Nºs. 037 y 054-2011-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Oficio Nº 3932011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001 concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, el Programa tiene como objetivo la generación de empleo temporal y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, el cual dispone que la estructura orgánica de los Programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones en el que se consignará la descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto, así como la organización del programa o proyecto, entre otros; Que, en función a las recomendaciones de la Evaluación de Diseño y Ejecución Presupuestal – EDEP realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas así como los compromisos asumidos con instituciones financieras internacionales en el marco de negociaciones de préstamos programáticos, resulta indispensable aprobar un nuevo Manual de Operaciones del Programa; Que, en ese sentido, el Programa propone, para su aprobación, su Manual de Operaciones, el mismo, que fue elaborado en concordancia con la normatividad vigente y cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa y de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, cuyo contenido tiene un enfoque de gestión por resultados, a partir de la determinación de los macroprocesos de generación de empleo temporal y desarrollo de capacidades personales y sociales para la población objetivo del Programa; Con las visaciones del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo

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Perú”, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el mismo que consta de cuatro (4) capítulos y cinco (5) anexos que forman integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y el Manual de Operaciones del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 178-2008-TR del 20 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Modifican la Matriz del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2011-TR Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 441-2011-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 482-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 728-2011MTPE/3/17 de la Directora General (e) de Promoción del Empleo y el Informe Nº 011-2011-MTPE/3/17.1 del Director (e) de Promoción del Empleo y Autoempleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2009-TR, se aprueba el Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, el mismo que busca contribuir a la inserción laboral de los jóvenes, logrando en ellos la obtención de trayectorias laborales satisfactorias, considerando la importancia de la educación y la formación; Que, mediante la resolución a que hace referencia el párrafo precedente, se crea la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I; Que, el Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I fue elaborado de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1732002-TR; Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determinándose una nueva estructura básica, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia, contiene las funciones generales de la entidad así como las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de conformidad con la Ley Nº 29381, el mismo que establece


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una nueva estructura orgánica del Ministerio, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, constituyéndose seis Direcciones Generales: Dirección General de Promoción del Empleo, Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, Dirección General de Servicio Nacional de Empleo, Dirección General de Inspección de Trabajo, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad en la implementación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012I y en atención a las consideraciones expuestas en los documentos de vistos, resulta necesario modificar la Matriz del Plan precitado en lo que respecta a algunas actividades, indicadores, metas, plazos de ejecución y unidades responsables y coordinadoras; Que, de conformidad con lo estipulado en el literal I, del artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es función de la Dirección General de Promoción del Empleo, supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo, migración laboral y promoción laboral para las personas con discapacidad; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario establecer que la Dirección General de Promoción del Empleo se constituya en un órgano operativo y de apoyo de la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, actuando como secretaria técnica de la misma, debiendo además disponerse la participación en la citada Comisión de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General (e) de Promoción del Empleo, del Director General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23º, el numeral 8 del artículo 25º y el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Matriz del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, aprobado por Resolución Ministerial Nº 272-2009TR, según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 272-2009-TR, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- De la Creación de la Comisión Sectorial de Implementación y Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil Créese la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012I, la cual estará conformada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o quien ellos designen en su representación: - Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien la presidirá; - Viceministro de Trabajo; - Director General de Promoción del Empleo, quien actuará como Secretario Técnico; - Director General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; - Director General de Trabajo; - Director General de Inspección del Trabajo; - Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN;

- Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. La Dirección General de Promoción del Empleo podrá delegar la ejecución de las actividades que le correspondan como Secretaria Ejecutiva de la Comisión a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo.” Artículo 3º.- Disponer la publicación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I con las modificaciones contenidas en el anexo a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 507-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046705 presentado por la señora BERTHA GLADIS ALIANO CAJACURI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4842005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Alexander Von Humboldt, la misma que incluye al distrito


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NORMAS LEGALES

de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora BERTHA GLADIS ALIANO CAJACURI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0535-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora BERTHA GLADIS ALIANO CAJACURI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC y Decreto Supremo Nº 0052011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Alexander Von Humboldt, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 142-2009MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BERTHA GLADIS ALIANO CAJACURI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Alexander Von Humboldt, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBR-8L : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Carretera Federico Basadre Km. 85.500 – Interior 300, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. : Longitud Oeste : 75° 03’ 22.00’’ Latitud Sur : 08° 49’ 57.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.


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Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

647142-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 508-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-037640 presentado por el señor JESUS ANGEL LARICO RIVERA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el

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listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y Nº 210-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JESUS ANGEL LARICO RIVERA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 1312-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JESUS ANGEL LARICO RIVERA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y Nº 210-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JESUS ANGEL LARICO RIVERA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones


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NORMAS LEGALES

esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7Y : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Patjata, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno : Longitud Oeste : 69° 08’ 30.00’’ Latitud Sur : 16° 15’ 23.33’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en

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forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

647141-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 509-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046700 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo


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NORMAS LEGALES

previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 8002007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huariaca, la misma que incluye al distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1233-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huariaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para

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prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huariaca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.9 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-4Q : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. 28 de julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.4’’ Latitud Sur : 12° 03’ 43.4’’ : Cerro Huacawain, distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76° 10’ 49.8’’ Latitud Sur : 10° 26’ 43.3’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

647110-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 512-2011-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-047269 presentado por la señora YUSSI FLOR LLOCCLLA PALACIOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros, la misma que incluye al distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora YUSSI FLOR LLOCCLLA PALACIOS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1609-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora YUSSI FLOR LLOCCLLA PALACIOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 8862007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones


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NORMAS LEGALES

Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora YUSSI FLOR LLOCCLLA PALACIOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-5Z : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Martinelly Nº 182, distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 73° 43’ 10.7’’ Latitud Sur : 13° 30’ 59.9’’ : Zona rural Huancamara - Casabamba, distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 73° 43’ 07.92’’ Latitud Sur : 13° 31’ 32.20’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes

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al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 513-2011-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-026656 presentado por la señora ELCI SILVA LLANOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 7392010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquian - Huasta - Aquia, la misma que incluye al distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ELCI SILVA LLANOS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1390-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ELCI SILVA LLANOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

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Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009MTC/01 y D.S. Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquian - Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ELCI SILVA LLANOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquian Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-3H : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Mirador de Chiquian, distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 09’ 36.67’’ Latitud Sur : 10° 08’ 55’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:


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NORMAS LEGALES

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

647108-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 517-2011-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 077096, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 28512009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, al señor JUAN VILLENA PRIETO conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Virú establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0721-2011-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/033, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.9 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-2U : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Gonzales Prada s/n, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 45’ 6.5’’ Latitud Sur : 08° 24’ 58’’ : Parcela San Francisco, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 45’ 00’’ Latitud Sur : 08° 24’ 29’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se

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encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de éste Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva,


NORMAS LEGALES

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de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

647105-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 519-2011-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 077092, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani Tinta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco, al señor JUAN VILLENA PRIETO conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010MTC/03, para la localidad de Sicuani - Tinta establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto

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Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0720-2011-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7W : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. 28 de Julio s/n, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 13’ 30’’ Latitud Sur : 14° 16’ 12’’ : Falda de Cerro Joruro - Leche Mocco, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 12’ 46.6’’ Latitud Sur : 14° 16’ 23’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u


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NORMAS LEGALES

obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de éste Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Declaran aprobada autorización a la Asociación Civil de Radio y Televisión F.M. - Islandia para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Islandia, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 515-2011-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2001-003348 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE RADIO Y TELEVISIÓN F.M. – ISLANDIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;


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NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Islandia (Distrito Yavari); Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 5182007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Islandia (Distrito Yavari), la misma que incluye al distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CIVIL DE RADIO Y TELEVISIÓN F.M. – ISLANDIA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1909-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE RADIO Y TELEVISIÓN F.M. – ISLANDIA para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Islandia (Distrito Yavari), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 270-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 5182007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL DE RADIO Y TELEVISIÓN F.M. – ISLANDIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Islandia (Distrito Yavari), departamento de Loreto. El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 04 de enero del 2008, fecha en que dicho derecho quedo aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, y vencerá el 04 de enero del 2018. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 04 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 71.75 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCV-8H : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 25 w. AUDIO: 2.5 w. Clasificación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Localidad de Islandia, distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 70° 02’ 27.00’’ Latitud Sur : 04° 21’ 31.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.


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NORMAS LEGALES

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses de notificada la presente Resolución, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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VIVIENDA Encargan funciones de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2011-VIVIENDA Lima, 3 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 541-2008VIVIENDA, se designó al señor Javier Renato Morán Morán, como Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por el Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA; Que, con Resolución Ministerial N° 062-2010VIVIENDA, se precisó que el responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, asume las funciones correspondientes al Director Ejecutivo contempladas en el Manual de Operaciones del citado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 024-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Javier Renato Morán Morán, en el cargo de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha, al señor Moisés Orlando López Castro las funciones de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 1182011-VIVIENDA de fecha 23 de mayo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALES

444042

Modifican Procedimiento Nº 7 “Clasificación Ambiental de Proyectos y Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2011-VIVIENDA Lima, 06 de junio del 2011. Vistos, el Informe N° 029-2011-VIVIENDA-VMCS-OMA y el Informe Técnico Legal N° 012-2011-VIVIENDA-VMCSOMA/UPEN-RBC de la Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Resolución Ministerial N° 547-2007-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 163-2010-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 y el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos, así como toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 0192009-MINAM, establece que los proyectos de inversión públicos o privados que están sujetos al SEIA deben ser clasificados por las Autoridades Competentes en una de las categorías siguientes: I - Declaración de Impacto Ambiental; II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado; y III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado, para otorgar la Certificación Ambiental; asimismo, el último párrafo del artículo 41 del citado Reglamento, señala que para la Categoría I, el documento de la Evaluación Preliminar constituye la Declaratoria de Impacto Ambiental, que será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la Certificación Ambiental;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina del Medio Ambiente propone modificar el Procedimiento N° 7 “Clasificación Ambiental de Proyectos y Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de incorporar en la base legal el artículo 41 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y modificar un requisito: “Dos (02) Fichas de Declaración Jurada …” por “Dos (02) Fichas Informativas de Clasificación Ambiental … ”, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009MINAM, lo cual no implica el incremento de requisitos ni de los costos de tramitación del procedimiento; Que, mediante el Informe N° 009-2011/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable para la modificación del Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Modifíquese el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA y modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

649675-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 089-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 0427-2011-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 089-2011-OS/CD, publicada en la edición del 1 de junio de 2011. En el Proyecto de Resolución; última tabla de la página 443645; Anexo B; Numeral 1.1; Conexiones Monofásicas hasta 10 kW BT5A, BT5B y BT6: DICE: ... Urbano, Urbano Provincia y Rural

Tipo de Conexión Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Tipo Corte Reconexión Reinstalación Retiro

Descripción Modalidad En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) En conexión subterránea (empalme y cable de acometida) En conexión mixta (empalme y cable de acometida) En conexión subterránea (empalme y cable de acometida) En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta

Costo Total (S/.) Urbano, Urbano Provincia y Rural 25.68 23.79 117.77 117.77 166.55 166.55


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444043

DEBE DECIR: ... Urbano, Urbano Provincia y Rural Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Tipo

Modalidad

Urbano, Urbano Traslado

Provincia y Rural

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25.68

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23.79

Retiro

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

117.77

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

117.77

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

166.55

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

166.55

Reinstalación

En el Proyecto de Resolución; primera tabla de la página 443646; Anexo B; Numeral 1.1; Conexiones Monofásicas hasta 10kW BT5A, BT5B y BT6: DICE: ... Urbano Provincia Amazonía y Rural Amazonía Costo Total (S/.) Urbano Provincia Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Amazonía y Rural Traslado

Amazonía

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25.79

Monofásico Hasta 10 kW

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23.43

BT5A,BT5B y BT6

Reinstalación

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

122.76

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

122.76

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

174.87

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

174.87

Retiro

DEBE DECIR: ... Urbano Provincia Amazonía y Rural Amazonía Costo Total (S/.) Urbano Provincia Descripción Tipo de Conexión Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Tipo

Modalidad

Amazonía y Rural Traslado

Amazonía

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25.79

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23.43

Retiro

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

122.76

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

122.76

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

174.87

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

174.87

Reinstalación

649812-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban perfiles por competencia de puestos tipo de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 068-2011-SERVIR/PE Lima, 2 de junio de 2011 Visto, el Informe Nº 002-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento elaborado conjuntamente con la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es función de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órganos encargados de formular las políticas nacionales y propuestas normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con los órganos de línea que correspondan e implementar políticas de desarrollo de capacidades; respectivamente, informan que como parte del proceso de Diagnóstico de Conocimientos de las personas que prestan servicios en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP se identificaron los siguientes puestos tipo de los operadores de dicho Sistema: i)Responsable de la Oficina de


444044

NORMAS LEGALES

Programación e Inversiones, ii)Responsable de la Unidad Formuladora, iii) Formulador y iv) Evaluador, cuyos perfiles han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en el mencionado informe se propone la aprobación de dichos perfiles toda vez que éstos coadyuvarán a la profesionalización de la función pública, lo cual contribuirá a la mejora continua de la administración del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, la cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 014-2011 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacitación y Rendimiento y la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacitación y Rendimiento; y de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de perfiles por competencia del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobar los perfiles por competencias de los puestos tipo de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP que en anexo forma parte de la presente Resolución, y que son aplicables en las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo 2°.- Obligatoriedad Los perfiles aprobados en el artículo precedente son de obligatorio cumplimiento en las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, para los procesos de selección que se inicien a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución cualquiera sea el régimen laboral, así como para los procesos de capacitación y evaluación por competencias de las personas seleccionadas con los referidos perfiles. Para las personas, que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentran brindando servicios en las entidades vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa, los mencionados perfiles serán obligatorios sólo para procesos de capacitación y evaluación por competencias.

El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

VISTO, el Informe Nº 054-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2009ANSC/GDCGP – Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto modificar la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP – Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos, considerando que de acuerdo a la experiencia recogida en la determinación de la política remunerativa para la asignación de Gerentes Públicos, resulta conveniente explicitar en la Directiva que la historia salarial del Gerente Público comprende los conceptos remunerativos y no remunerativos del mismo, correspondientes a los últimos doce (12) meses; Que, asimismo, la citada Gerencia ha propuesto la modificación de la citada Directiva a fin de que las entidades receptoras remitan la información referida a pagos mensuales, contribuciones, beneficios, descuentos, tardanzas, inasistencias, licencias sin goce de haber, entre otros, del Gerente Público, a través del Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos, el cual ya se encuentra operativo y que permitirá que las entidades receptoras carguen directamente la información en el referido sistema, proporcionando de esta manera información más confiable y oportuna; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de mayo de 2011, aprobó la propuesta de modificación de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP – Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE:

Artículo 3º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y su correspondiente Anexo en el Portal Institucional www.servir.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil

649452-1

Modifican la Directiva Nº 006-2009ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 069-2011-SERVIR-PE Lima, 2 de junio de 2011

Artículo Primero.- Incorporar el siguiente literal g) al artículo 4 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP: “g) En relación a la historia salarial del Gerente Público a que se refiere el numeral 2.2 del Anexo de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, se tomará en consideración que la historia salarial del Gerente Público comprende los conceptos remunerativos y no remunerativos del mismo, correspondiente a los últimos doce (12) meses.” Artículo Segundo.- Incluir como Artículo 9 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP, el siguiente: “Artículo 9.- Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos Las Entidades Receptoras enviarán a SERVIR, a través del Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos, la información relativa a tardanzas e inasistencias injustificadas así como licencias sin goce de haber de los Gerentes Públicos, pagos mensuales a favor del Gerente Público (remunerativos o no), contribuciones, beneficios, otros conceptos y otras obligaciones que le corresponda a la Entidad Receptora como empleador y que señala el artículo 19 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, así como los descuentos aplicados.


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Esta información deberá ser enviada a SERVIR por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Entidad Receptora, a través del Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes que se informa.” Artículo Tercero.- Modificar el artículo 8 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Modificación de datos En caso haya alguna modificación en la situación laboral del Gerente Público (reasignación, cambio de escala remunerativa, inicio y/o fin del periodo de disponibilidad con pago de complemento remunerativo, entre otros.), la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos la comunicará al encargado de la Planilla Especial durante la primera quincena del mes por abonar”. Artículo Cuarto.- Derogar la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/ GDCGP. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 940-2011-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción la empresa que presenta documentos falsos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación”. Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1187.2010.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita, por haber presentado documentación falsa ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2007 y 20 de enero de 2008, la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita, en lo sucesivo El Proveedor, realizó el pago de la tasa para su inscripción en los Registros de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores (en adelante RNP). 2. El 15 de enero y 22 de octubre de 2008, a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, El Proveedor presentó entre otros, el documento “Licencias Municipales” Nº 000106 de fecha

444045

27-12-2007, supuestamente expedido por la Municipalidad Distrital de Zepita. 3. De conformidad con el artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Concejo Supervisor de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por El Proveedor; para tal efecto, mediante Oficio Nº 3673-2008-CONSUCODESRNP/FP de fecha 12 de noviembre de 2008, solicitó a la Municipalidad Distrital de Zepita brindar su conformidad respecto de la Licencia Municipal Nº 000106 de fecha 27 de diciembre de 2007, expedida a favor de la denunciada, cuya copia se adjuntó a dicha comunicación. 4. Mediante Oficio Nº 354-2008-MDZ/A del 02 de diciembre de 2008, la mencionada entidad Municipal remitió información, respecto de la solicitud efectuada. En dicha misiva se señaló que la Licencia Municipal consultada no concuerda con la copia original que obra en sus archivos de la Unidad de Recaudaciones de la citada Entidad. 5. Mediante Resolución ʋ 132-2009-OSCE/DS de fecha 07 de octubre de 2009, la Dirección del Seace resolvió iniciar las acciones legales en vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad del trámite de inscripción de El Proveedor, como proveedor de bienes y de servicios ante el RNP. 6. A través de Memorando Nº 786-2010/DS-MSH del 01 de setiembre de 2010, recibido el 06 del mismo mes y año, la Dirección del Seace comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, que El Proveedor habría presentado documentación falsa y/o inexacta durante su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, infracción que estuvo tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 7. Mediante Decreto del 09 de setiembre de 2010, El Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra El Proveedor, por supuesta responsabilidad al haber presentado la Licencia Municipal Nº 00106 del 27 de diciembre de 2007, documento supuestamente falso, durante su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos. 8. Con Decreto del 05 de enero de 2011, se dispuso notificar el Decreto de fecha 09 de setiembre de 2010 a El Proveedor, vía publicación por Edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto, a fin que cumpla con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo de autos, toda vez que la Cédula de Notificación Nº 29049/2010.TC ha sido devuelta por SERPOST S.A, al haber reportado que en la dirección: Km 20 C.P. Sicuyani – Zepita – Chucuito – Puno, ha sido rechazada, puesto que en dicha dirección manifiestan que no existe dicha Asociación. 9. El 24 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Notificación por Edicto del Decreto de fecha 09 de setiembre de 2010. 10. Con Decreto del 11 de febrero de 2011, no habiendo presentado El Proveedor sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca – Zepita, en la presentación de la Licencia Municipal Nº 00106 de fecha 27 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Zepita, documentación supuestamente falsa, durante su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios seguido ante el RNP, infracción prevista en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, conforme fue indicado en líneas anteriores, se imputa a El Proveedor la comisión de la infracción prevista en la primera parte del numeral 10) del artículo 294º de El Reglamento, la cual consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP.


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NORMAS LEGALES

3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa o información inexacta que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido o suscrito por el emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, o que éstos sean incongruentes con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4º de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7) del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274441. 4. Estando a lo dicho, es necesario señalar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 5. En el presente caso, a folios 008 del expediente administrativo sancionador, se halla la Licencia Municipal Nº 00106 del 27 de diciembre de 2007, documento supuestamente falso o inexacto. En dicho documento se consigna la siguiente información: “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA Nº 000106 LICENCIAS MUNICIPALES SR(a): A.M.V. “VIRGEN DE NATIVIDAD” TANCA TANCA – ZEPITA (...) Por concepto de: Licencia de Funcionamiento (...) Fecha: 27/12/2007” (el resaltado es agregado) 6. Del mismo modo, a folios 013 del expediente, se advierte el Oficio Nº 354-2008MDZ/A del 02 de diciembre de 2008, a través del cual, ante la solicitud de conformidad de datos consignados en la cuestionada Licencia por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores mediante Oficio Nº 3673-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 12 de noviembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Zepita remite copia legalizada de la Licencia Municipal correspondiente e informó lo siguiente: “(...) la copia de la Licencia Municipal remitida por su autoridad no concuerda con la copia original que obra en los archivos de la unidad de Recaudaciones de esta Municipalidad (...)”.

El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

de imposición de sanción tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento. 11. Ahora bien, en relación con la sanción imponible, el citado artículo 294º establece que, aquellos proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302º de la misma norma2. 12. En virtud de lo expuesto, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 13. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse a El Proveedor, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: Debe tenerse presente, que ésta reviste una considerable gravedad, pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. ii. Intencionalidad del infractor: Se aprecia que se ha buscado acreditar la Licencia Municipal del 27 de diciembre de 2007, a efectos de cumplir con los requisitos obligatorios para el registro en el RNP y beneficiarse con ello. iii. Daño causado: Debemos señalar que éste se evidencia con la sola presentación de documentación falsa por parte de El proveedor, puesto que, el sólo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento de los fines de la Entidad. iv. Reiterancia: Obra a favor de la denunciada que no ha sido sancionado anteriormente. v. Reconocimiento de la Infracción: No ha reconocido la infracción antes que sea detectada. vi. Conducta Procesal: El Proveedor no cumplió con apersonarse al presente procedimiento administrativo ni formuló sus descargos. 14. En consecuencia, siendo que existen circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca – Zepita en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de

7. Ahora, a folios 013 del expediente administrativo, se advierte la Licencia Municipal del 27 de diciembre de 2007, remitida por Municipalidad Distrital de Zepita, en la cual se menciona que: “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA Nº 000106 LICENCIAS MUNICIPALES SR(a): A.C.M. “VIRGEN DE NATIVIDAD” (...) Por concepto de: Mantenimiento de carretera Zepita a Tanca Tanca (...) Fecha: 27/12/2007” (El resaltado es agregado) 8. De lo expuesto precedentemente, se advierte que los datos consignados en la Licencia Municipal de fecha 27 de diciembre de 2007 a nombre de El Proveedor remitidos por la Municipalidad Distrital de Zepita difieren de la Licencia presentada por éste durante su inscripción como proveedor de bienes y servicios en el RNP. 9. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que El Proveedor incurrió en infracción al presentar la Licencia Municipal de fecha 27 de diciembre de 2007 falsa ante el RNP. 10. En virtud de ello, el hecho imputado a El Proveedor califica como infracción administrativa, según la causal

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Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.7 Principio de presunción de veracidad.En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

selección y contratar con el Estado por el período de tres (03) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yaya Luyo y los vocales, Dr. Carlos Fonseca Oliveira y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/ OSCE-PRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, durante su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. YAYA LUYO. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la evaluación y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 063-2011-P-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ de fecha 1 de julio del año próximo pasado aprobó el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para

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el año 2010 en los siguientes Distritos Judiciales: Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa y Lambayeque a partir del 15 de julio, 16 de agosto, 1 de setiembre, 1 de octubre y 2 de noviembre de 2010, respectivamente. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ de fecha 8 de setiembre último se incorporó al Distrito Judicial del Cusco en el cronograma de implementación a partir del 1 de diciembre de 2010. Segundo: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 273, 276, 295, 321, 345 y 368-2010-CE-PJ este Órgano de Gobierno a propuesta del Equipo Técnico y para efectos de la implementación de los referidos Distritos Judiciales dispuso -entre otras medidas- la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencias y la redistribución de la carga procesal, tal como aparecen en las mencionadas resoluciones. Tercero: Que, por Resolución Administrativa Nº 051-2011CEPJ, se dispuso la prorroga de órganos jurisdiccionales transitorios que conocen procesos laborales de los Distritos Judiciales de Arequipa y La Libertad hasta el 31 de marzo del año en curso. Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ se dispuso la prorroga de órganos jurisdiccionales transitorios que conocen procesos laborales a exclusividad o en adición a sus funciones en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad y Tacna hasta el 31 de julio y 31 de diciembre próximo. También se dispuso la conversión y plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011 del Juzgado de Familia Transitorio de Mariano Melgar - Paucarpata, en el Juzgado Laboral de Arequipa; y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Trujillo, en el Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, siendo que por Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco hasta el 31 de julio del presente año. Quinto: Que, la conversión y adecuación de los órganos jurisdiccionales transitorios considerados en las resoluciones dictadas con motivo de la implementación de Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna tienen por finalidad impulsar el proceso de fortalecimiento de la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente, en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497, por lo que para el cumplimiento de dichos fines es necesario que se ejecuten actividades de supervisión y monitoreo. Sexto: Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 111-2011-CE-PJ de fecha 16 de marzo último a propuesta del Equipo Técnico, se aprobó diversas medidas destinadas al fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados con la Ley Nº 29497 el año 2010, entre ellas, Ia creación de órganos jurisdiccionales transitorios a fin que la tramitación de los procesos laborales sen más eficiente y facilitar la aplicación de la referida Ley. Sétimo: Que, el articulo segundo de la Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ de fecha 1 de julio de 2010, establece que las acciones de seguimiento y monitoreo del proceso de implementación están a cargo del Equipo Técnico de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, debiendo todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible, por la urgencia en la implementación, razones por las que se requiere dictar las medidas administrativas correspondientes a fin de facilitar la toma de decisiones destinadas a dar sostenibilidad al proceso de implementación. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios considerados en las resoluciones dictadas con motivo de Ia implementación de Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, están a cargo del Equipo Técnico de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, conforme se detalla a continuación:


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NORMAS LEGALES

Corte Superior de Justicia de Tacna: • Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna. Corte Superior de Justicia de La Libertad:

Amplían la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao

• Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

Lima, 11 de mayo de 2011

Corte Superior de Justicia de Arequipa:

VISTOS:

• Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador. • Juzgado Laboral de Arequipa, que a partir de la fecha se denominará Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Liquidador. Corte Superior de Justicia de Lambayeque: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Corte Superior de Justicia de Cusco: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco, antes denominado Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2011, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Corte Superior de Justicia de Tacna: • Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna. Corte Superior de Justicia de Lambayeque: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Artículo Tercero.- La creación, conversión, adecuación y prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios que conocen a exclusividad procesos laborales, contenciosos administrativos laborales y previsionales de los Distritos Judiciales en los cuales se ha implementado y se implemente la Ley Nº 29497, estarán bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Para la creación, conversión, adecuación y prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios que conocen dichos procesos en adición a otras especialidades, la Comisión Nacional de Descarga Procesal coordinará con el mencionada Equipo Técnico. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2011-CE-PJ

El Oficio N° 15178-2010-P-CSJCL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el Informe N° 274-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita a este Órgano de Gobierno que los Juzgados Penales del Distrito de Ventanilla, asuman la competencia territorial de toda la jurisdiccional del referido distrito. Segundo: Que, el Distrito de Ventanilla tiene población proyectada al 2010 de 333,509 habitantes, y cuenta con una Sala Mixta Descentralizada, seis Juzgados Especializados en lo Penal, Familia y Mixtos y tres Juzgados de Paz Letrado, de los cuales cinco son transitorios dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal. Tercero: Que, por Resolución Administrativa N° 1422001-CE-PJ se dispuso la delimitación de competencia, entre otros, del Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Distrito de Ventanilla, dividiéndolos en dos zonas de jurisdicción, respectivamente. Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 241-2009-CE-PJ se convirtió el Primer y Segundo Juzgados Mixtos con sede en el Distrito de Ventanilla, en el Primer y Segundo Juzgados Penales del mismo distrito, y se dispuso que el Tercer Juzgado Mixto se denomine Juzgado Mixto de Ventanilla con competencia en las demás especialidades (civil, constitucional, familia, laboral y contencioso administrativo). Quinto: Que, el volumen de ingresos del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, para el año 2010 se proyectó que sería 91% más que la del Primer Juzgado Penal; en ambos casos se observa carga pendiente sobre el estándar de 450 procesos anuales, siendo necesario adoptar acciones a fin de equilibrar la carga procesal de todo el referido distrito. Sexto: Que, el Informe N° 274-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible ampliar la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto de Ventanilla para conocer los procesos de todo el referido distrito, a fin de mejorar la administración de justicia en dicha jurisdicción. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar Ia competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao; para conocer los procesos de sus respectivas especialidades en todo el referido distrito. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 142-2001-CE-PJ, respecto a las competencias territoriales del Primer y Segundo Juzgados Mixtos (ahora Juzgados Penales) del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, así como los límites establecidos. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a dictar las medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.


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NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao fijará los turnos de los mencionados órganos jurisdiccionales, en cuanto corresponda, a tenor de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia del Callao, Oficina de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA

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Crean Juzgados de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla y en el Caserío San Agustín de los Distritos Judiciales de Huancavelica y San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 759-2011-P-CSJHU/PJ y Nº 068-2011P-CSJHU-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficio Nº 071-2010ONAJUP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y el Informe Nº 122-2011-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 730 habitantes, conjuntamente con los Anexos Nuevo Progreso de Huantaylla, Palestina, Palta Machay, Nueva Generación Miraflores, Unión Puca Ccocha y Nuevo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi a 14 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan a pie empleándose dos horas en su desplazamiento; asimismo, la ciudad de Huancavelica sede de la Corte Superior se encuentra a 73 kilómetros, el traslado es por automóvil, empleando tres horas en su recorrido; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 122-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y sectores a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla, el cual tendrá competencia además con los Anexos Nuevo Progreso de Huantaylla, Palestina, Palta Machay, Nueva Generación Miraflores, Unión Puca Ccocha y Nuevo; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA

649634-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 133-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 240-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe N° 116-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Agustín, Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1495 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Oriente Nuevo, Los Jardines, Sagrado Corazón de Jesús, Sánchez Carrión, César Vallejo y El Diamante; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 7 kilómetros de distancia en la localidad de Los Naranjos, empleando para su desplazamiento treinta minutos en motokar por trocha carrozable; asimismo se encuentra a 36 kilómetros de distancia de los Juzgados de Paz Letrados de Nueva Cajamarca, empleándose una hora en su recorrido en vehículo por trocha carrozable y carretera afirmada; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.


NORMAS LEGALES

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Tercero: Que, el Informe N° 116-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío San Agustín, Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de los caseríos a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, laboral y familiar; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

de la Sala Plena, el nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras. Que, por Resolución Administrativa Nº 358- 2006-PCSJLI/PJ de fecha 01 de diciembre de 2006, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, ejecutando lo acordado en Sala Plena, designó al doctor Javier David Habich Marticorena como Síndico de Quiebras correspondiente al período 2007-2010. Que, en sesión de Sala Plena realizada en la fecha, la Comisión encargada de llevar adelante el concurso público para cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima correspondiente al período 2011-2014, informó respecto al proceso de convocatoria, selección realizada, y presentando a los tres únicos candidatos hábiles que postularon a dicha convocatoria. Que, realizada la votación y escrutinio respectivo, se proclamó como ganador al doctor Rolando Muñoz Aguirre, quien asumirá el cargo a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE :

RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Agustín, el cual tendrá competencia además con los Caseríos Oriente Nuevo, Los Jardines, Sagrado Corazón de Jesús, Sánchez Carrión, César Vallejo y El Diamante; Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de San Martín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ROLANDO MUÑOZ AGUIRRE como Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2011-2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el doctor Javier David Habich Marticorena, Síndico Departamental de Quiebras del período 2007-2010, cumpla con presentar a la Presidencia de esta Corte, un informe actualizado sobre la gestión realizada, el número de procesos que se tramitaron ante la sindicatura, y su estado. Artículo Tercero.- DISPONER que el doctor Javier David Habich Marticorena, haga entrega de toda la documentación referida a los procesos tramitados ante la sindicatura al nuevo Síndico Departamental elegido doctor Rolando Muñoz Aguirre. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) la verificación del estado de los procesos de quiebra existentes. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, ODECMA y Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Nombran Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2011 - 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 440-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 358-2006-P-CSJLI/PJ de fecha uno de diciembre de dos mil seis. CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 94 del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como atribución

Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 441-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 041127-2011, la doctora Rosa María Ubillús Fortini, Juez Superior de la Tercera Sala Civil de Lima, comunica que la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, no podrá asistir a laborar hasta el día jueves aproximadamente por motivos personales, razón por la cual solicita se designe al magistrado que la reemplazará a efectos de no frustrar las audiencias programadas.


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure la ausencia de la doctora Gómez Carbajal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMÁN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 06 de junio y mientras dure la ausencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Rosa María Ubillus Fortini Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 06 de junio y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 442-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha, que la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, se encuentra delicada de salud, esta Presidenta con el fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, considera pertinente designar al magistrado que se hará cargo del referido órgano jurisdiccional, mientras dure el período de la licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración

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de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA YSABEL MEZA CRUZADO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 06 de junio del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora Arenas Alvarado. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan jueces supernumerarias del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 443-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 314-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 041292 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Yela Milagros Barreto Cáceres, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir del 25 de abril del presente año. Que, con el ingreso Nº 041292-2011, la doctora Yela Milagros Barreto Cáceres, formula la renuncia del cargo conferido, al haber sido nombrada como Fiscal Adjunta Provincial de Familia del Callao. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la RENUNCIA formulada por la doctora YELA MILAGROS BARRETO CÁCERES al cargo de Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ESTER MEDALITH DÍAZ SEGURA como Juez Supernumeraria


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del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir de 07 de junio del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YENNY INÉS CHINCHAY PÉREZ como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, a partir de 07 de junio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como juez de juzgado mixto de Huánuco y como vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 1019-2011-P-CNM, recibido el 3 de junio de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2010-PCNM P.D. Nº 040-2008-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010. VISTO; El proceso disciplinario número 040-2008-CNM, seguido contra los doctores Yofré Castillo Barreto y Godofredo Loli Rodríguez por sus actuaciones como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, así como a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 158-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Yofré Castillo Barreto y Godofredo Loli Rodríguez por su actuación como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y contra los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Yofré Castillo Barreto haber aplicado indebidamente, en la etapa de ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por Hernán Guillermo Cornejo Lainee contra su ex empleadora Banco Internacional del Perú – Interbank, sobre pago de créditos laborales y otros, el artículo 717º del Código Procesal Civil que contempla un plazo de 3 días para efectuar observaciones al informe pericial, en contravención al artículo 37º de la Ley Procesal de Trabajo

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- Ley Nº 26636, ley especial para asuntos laborales que prevé el plazo de 5 días para formular las observaciones, vulnerando el principio de legalidad y derecho de defensa consagrados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139º inciso 14 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de evitar el cuestionamiento del informe pericial y permitir su aprobación, puesto que no obstante que la parte demandada el 14 de junio de 2005 le puso en conocimiento de la aplicación indebida de la norma procesal civil, dicho magistrado declaró consentida la improcedencia a la observación de liquidación de intereses, con lo que se habría afectado además el principio constitucional y deber de independencia – imparcialidad; Tercero.- Que, se imputa al doctor Godofredo Loli Rodríguez los siguientes cargos: a. En su actuación como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de Huánuco, el haber emitido en ejecución de sentencia del citado proceso laboral la resolución Nº 86 de 17 de febrero de 2006 y señalar en la misma hechos falsos al sostener que se había realizado la liquidación de los intereses legales hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago 1º de abril de 2004, no obstante que dicha liquidación se extendía a la fecha de elaboración del informe pericial, 12 de mayo de 2005, contraviniendo el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25920, así como el principio de motivación de las resoluciones judiciales contemplado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 122º inciso 3 del Código Procesal Civil, al no sujetar su decisión a lo actuado en el proceso con la intención de encuadrar la situación fáctica dentro del supuesto de hecho del citado Decreto Ley y aprobar los intereses legales, vulnerando el principio de independencia – imparcialidad que garantiza el debido proceso, consagrado en el artículo 139º inciso 2 de la Carta Magna concordante con el artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial infringiendo el deber contenido en el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica acotada. Asimismo, por Resolución Nº 95, de 4 de abril de 2006, el avocarse al conocimiento de la ejecución de sentencia, no obstante que en anterior oportunidad frente a los mismos argumentos de abstención del Juez Yofré Castillo Barreto, el doctor Loli Rodríguez adoptó la posición de que los argumentos expuestos por el referido Juez no constituían causal de impedimento más aún si el proceso se encontraba en ejecución de sentencia. b. En su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, por abstención del Juez del Primer Juzgado de Huánuco, se le imputa no haber suspendido la ejecución del proceso, no obstante que la Sala Civil Superior de Huánuco, por resolución Nº 7, de 23 de enero de 2007, concede a la entidad bancaria demandada recurso de apelación con efecto suspensivo contra la resolución Nº 5 de 8 de enero de 2007 que declaraba improcedente la medida cautelar de amparo; y, ante el pedido expreso de la entidad demandada por resolución Nº 132 de 26 de enero de 2007 declaró no ha lugar la suspensión de oficio del trámite del proceso, vulnerando el artículo 368º inciso 1 del Código Procesal Civil. Con dicha conducta el magistrado Loli Rodríguez habría lesionado los principios de motivación, independencia – imparcialidad consagrados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139º incisos 2 y 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16º de la citada Ley Orgánica, así como el deber contenido en el artículo 184º inciso 1 de la misma Ley Orgánica, conducta irregular que compromete la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el artículo 201º incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, se imputa a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco los siguientes cargos: a. Haber emitido, en el cuaderno cautelar derivado del proceso de Amparo seguido por el Banco Internacional del Perú – Interbank, contra el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y los señores Vocales de la Sala Civil de Huánuco, la resolución Nº 5 de 8 de enero de 2007 por la que declaran nula la resolución Nº 1 de 13 de octubre de 2006, que declara fundada la solicitud cautelar; y, declararon improcedente la misma por haberse declarado improcedente la demanda de amparo no obstante no haber quedado firme dicha resolución, es decir, expidieron en forma paralela tanto la resolución que declaraba


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improcedente la demanda de Amparo, como la Medida Cautelar sin que lo resuelto en el cuaderno principal de Amparo adquiriera la calidad de cosa juzgada, vulnerando el artículo 16º del Código Procesal Constitucional, presunta conducta irregular que revela la intención de que se continúe con la ejecución del pago de los intereses legales en el proceso laboral Nº 2000-313 materia de Amparo; b. Haber dado al citado Proceso de Amparo Nº 0522006 y su Medida Cautelar Nº 55-2006 un trato distinto y preferencial respecto de los demás procesos que se tramitaban en la Sala, al entregar dichos expedientes con las resoluciones de fecha 8 de enero de 2007 transcritas y firmadas por los Vocales, afectando la igualdad de trato ante la ley y evidenciando la intención de viabilizar la ejecución de los intereses en el proceso Nº 313-2000, en clara contravención al principio de independencia – imparcialidad; Quinto.- Que, adicionalmente se atribuye al doctor Orlando Miraval Flores haber ordenado a la Secretaria de Sala, cursar oficio al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco el 12 de enero de 2007 en el que entregó el expediente principal y su medida cautelar con las resoluciones recaídas en los mismos pese a que aún no había quedado firme la resolución que declaraba la nulidad e improcedencia de la medida cautelar concedida en forma de suspensión del acto violatorio, vulnerando el artículo 368º inciso 1 del Código Procesal Civil a fin de continuar con la ejecución del pago de los intereses legales, expediente Nº 313-2000; Sexto.- Que, asimismo se imputa al doctor Pedro Iván Uceda Magallanes haber suscrito el Oficio Nº 075-2007-SCCSJHN/PJ de 17 de enero de 2007 al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, sin que haya quedado consentida o ejecutoriada la resolución que declara nula e improcedente la medida cautelar, vulnerando el artículo 368º inciso 1 del Código Procesal Civil; Sétimo.- Que, por escrito de 11 de diciembre de 2009 el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes solicita se efectúe un nuevo informe oral, en el que él informe sobre cuestiones de hecho y su abogado defensor sobre cuestiones de derecho, aduciendo que en razón del tiempo transcurrido desde que realizó su informe oral los principios procesales de inmediación y debido procedimiento han perdido su esencia y validez; Que, atendiendo a que el doctor Uceda Magallanes informó en su oportunidad sobre cuestiones de hecho y derecho ante el Pleno del Consejo, obrando la grabación de dicho informe en el expediente, habiendo hecho pleno uso de su derecho de defensa durante la tramitación del presente proceso disciplinario, el informe solicitado es improcedente; Octavo.- Que, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2009 el doctor Félix Israel Martínez Carrasco deduce excepción de caducidad y prescripción, aduciendo que el proceso investigatorio se inició a mérito de la queja interpuesta ante la OCMA por el Banco Internacional del Perú - Interbank el 31 de enero de 2007 siendo el plazo de caducidad de dos años de producido el hecho, por lo que pide se ampare su pedido; además, señaló que el plazo prescriptorio de dos años había transcurrido en exceso; Que, mediante escrito de 03 de abril de 2009 el Dr. Orlando Miraval Flores solicitó se declare prescrita la acción en razón a que ha transcurrido en exceso el plazo de dos años desde la fecha en que Interbank interpuso la queja; Que, de la revisión del expediente se aprecia, respecto a la caducidad deducida por el doctor Martínez Carrasco, que por escrito presentado el 31 de enero de 2007 Interbank formuló queja contra el citado magistrado con motivo de la expedición de la resolución de 8 de enero de 2007; atendiendo a que de conformidad con lo establecido en el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho y estando a que el banco interpuso la queja 17 días hábiles después de la emisión de la resolución cuestionada, se concluye que la queja se formuló antes del vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que la caducidad deducida deviene en infundada; Que, respecto a la prescripción deducida por los doctores Martínez Carrasco y Miraval Flores, se tiene que desde el día siguiente que OCMA tomó conocimiento de los hechos denunciados, 1º de febrero de 2007, hasta que emitió su pronunciamiento final, el 27 de diciembre de 2007, transcurrieron diez meses y veintiséis días, por lo que no se vencieron los dos años de plazo a que se refiere

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el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la prescripción deducida resulta infundada; Noveno.- Que, los doctores Yofré Castillo Barreto, Orlando Miraval Flores, Pedro Ivan Uceda Magallanes, y Félix Israel Martínez Carrasco, formularon sus descargos negando y contradiciendo los cargos imputados en su contra en los términos contenidos en sus escritos respectivos; además, todos los magistrados procesados hicieron uso de la palabra ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo.- Que, el doctor Yofré Castillo Barreto sostuvo en su descargo que el Código Procesal de Trabajo no establece plazo para la formulación de observaciones en las liquidaciones periciales que se encuentran en ejecución de sentencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final aplicó supletoriamente el Código Procesal Civil que otorga 3 días tal como lo viene realizando en todos los procesos a su cargo sobre la misma materia; Que, de la revisión del expediente se tiene que el proceso judicial seguido por Hernán Guillermo Cornejo Lainee contra el Interbank se encontraba en ejecución de sentencia al momento en que el magistrado procesado emitió las resoluciones No. 42 de 25 de mayo de 2005, por la que puso a conocimiento de las partes el informe pericial presentado por los peritos contadores; la Nº 44 de 6 de junio de 2005, por la que declaró improcedente por extemporánea la observación efectuada por el Banco Interbank al informe en mención; además, la Nº 47 de 20 de junio de 2005, por la que declaró consentida la resolución Nº 44 de fecha 6 de junio de 2005; Que, al emitir la resolución Nº 42 antes citada el magistrado procesado aplicó el artículo 717 del Código Procesal Civil que prevé el plazo de tres días para la observación a la liquidación del informe pericial; Que, el doctor Castillo Barreto ha adjuntado copia de comentarios efectuados a la Ley Procesal de Trabajo de los doctores Francisco Gómez Valdez y Javier Romero Montes, en el primero de los cuales se señala que una vez practicado el peritaje -respecto a derechos accesoriosel juez corre traslado a las partes por el término de tres días; de otro lado, en el segundo, se indica que respecto del trámite de ejecución se puede establecer del tenor del artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo que el juez inicia la ejecución requiriendo al ejecutado a cumplir con la obligación, y que debido a que la ley no fija plazo dentro del cual debe efectuarse el pago debe recurrirse a lo señalado por el Código Procesal Civil que es de tres días; Que, el procesado adjuntó copias de diversas resoluciones en las cuales se señaló que el plazo para la observación del informe pericial es de tres días en los casos de ejecución de sentencia, emitidas por una Sala Laboral de Lima, así como por el Primer Juzgado Mixto de Huánuco, el Vigésimo Octavo Juzgado en lo Laboral de Lima y por el propio procesado en distintos procesos, incluso en uno seguido contra el Banco Interbank (expediente Nº 2004-27); Décimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor Castillo Barreto adoptó un criterio en base al estado del proceso, esto es, de ejecución de sentencia, y que existe más de un criterio de interpretación respecto al plazo aplicable para observar la liquidación del informe pericial en dicho estado; Que, la facultad contralora tiene límites que la ciñen a la investigación de la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, lo que impide intervenir en la función estrictamente jurisdiccional, es decir, poner en cuestionamiento el criterio judicial que debe desarrollarse con total independencia e imparcialidad, tan es así, que de conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la discrepancia de criterios no da lugar a sanción disciplinaria, razón por la cual no puede sancionarse al procesado por el criterio jurisdiccional adoptado; Que, en consecuencia, debe absolverse al doctor Yofré Arturo Castillo Barreto del cargo imputado en el presente proceso disciplinario; Décimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor Godofredo Loli Rodríguez en el literal a. se tiene que en su declaración de 3 de marzo de 2009 manifestó no recordar claramente los hechos sobre los que se le preguntaba e indicó que ampliaría sus respuestas por escrito, tal como consta a fojas 2456, sin embargo no presentó descargo ni escrito posterior alguno; Que, de los documentos que obran en el expediente se tiene que por resolución Nº 86 de 17 de febrero de 2006 el


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magistrado procesado aprobó la liquidación de intereses legales contenida en el informe pericial, fundamentando la misma en lo previsto por el artículo 3 de la Ley 25920, según el cual el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo; Que, en el Cuarto considerando de la resolución en mención el doctor Loli Rodríguez consignó lo siguiente: “... teniendo en cuenta que al practicarse dicho informe pericial los peritos han aplicado los factores acumulados del interés Legal Laboral desde la fecha del incumplimiento del pago, hasta la fecha del pago...en tal sentido se encuentra arreglada a ley la citada liquidación...”; al respecto, cabe señalar que la “fecha de pago” antes aludida corresponde al 1º de abril de 2004, fecha en que se pagaron los créditos laborales ordenados en la sentencia respectiva; sin embargo, del contenido del informe pericial que obra a fojas 471 y siguientes del Anexo B se aprecia que la liquidación de los intereses legales por reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro del incremento del 10% por FONAVI y reintegro por horas extras se realizó hasta la fecha del informe pericial, esto es, 12 de mayo de 2005, y no hasta la fecha de pago, 1º de abril de 2004; Que, en consecuencia, se ha acreditado que el magistrado procesado consignó un hecho falso en la resolución de 17 de febrero de 2006, incumpliendo así su obligación de sujetar su decisión a lo actuado en el proceso y contraviniendo lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25920 así como el principio de motivación de las resoluciones judiciales contemplado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil; además, vulneró el principio de independencia – imparcialidad que garantiza el debido proceso, consagrado en el artículo 139 inciso 2 de la Carta Magna concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e infringió el deber contenido en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica acotada; Décimo Tercero.- Que, respecto al otro extremo contenido en el literal a., del estudio del expediente se advierte que por resolución Nº 57 de 4 de julio de 2005 el Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Huánuco, doctor Yofré Castillo Barreto, resolvió abstenerse del conocimiento del proceso invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil ante la recusación formulada por el demandado, Interbank; y, ante dicho pronunciamiento, el doctor Loli Rodríguez adoptó la posición de que los argumentos expuestos por el doctor Castillo Barreto no constituían causal de impedimento, más aún si el proceso se encontraba en ejecución de sentencia; Que, de otro lado, ante la recusación formulada por el abogado de la apoderada del demandante el doctor Castillo Barreto se abstuvo del conocimiento del proceso por resolución Nº 94 de 17 de marzo de 2006, fundamentando su decisión en los mismos argumentos de la resolución Nº 57 antes citada; y, en esta oportunidad, el doctor Loli Rodríguez emitió la resolución Nº 95 de 4 de abril de 2006, avocándose al conocimiento del proceso bajo el sustento de que la resolución que resuelve la abstención es inimpugnable; es decir, ante una misma situación, esto es, el mismo proceso y la abstención del mismo magistrado, el doctor Loli Rodríguez cambió totalmente su criterio sin sustentar el motivo de dicho cambio, lo que constituye un hecho sumamente irregular que aunado a lo expuesto precedentemente revela el interés del magistrado procesado por conocer el proceso; Décimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal b. se tiene que por resolución Nº 5 de 8 de enero de 2007 recaída en el expediente Nº 2006-055, que aparece a fojas 269 y 270 del Anexo F, la Sala Civil de Huánuco declaró improcedente la medida cautelar en forma de suspensión del acto violatorio presentada por Interbank contra el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco; posteriormente, el banco antes citado apeló la resolución en mención, concediéndose el recurso formulado con efecto suspensivo y disponiéndose la elevación de los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante resolución Nº 7 de 23 de enero de 2007, corriente a fojas 304 del Anexo D; Que, por escrito de 23 de enero de 2007 Interbank puso en conocimiento del juzgado a cargo del magistrado procesado el concesorio de apelaciones con efecto suspensivo, tanto en el cuaderno principal de la acción de amparo (Expediente Nº 2006-0052) como en el cuaderno cautelar de la acción de amparo (Expediente Nº 2006-

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0055), y solicitó se cumpliera con la resolución cautelar que ordenaba la suspensión del proceso y se dispusiera la suspensión inmediata; y, por resolución Nº 132 de 26 de enero de 2007, obrante a fojas 309 del Anexo D, el doctor Loli Rodríguez declaró no ha lugar a la suspensión de oficio del trámite del proceso referido al pago de beneficios económicos, fundando su decisión en que por resolución Nº 7 la Sala Civil dispuso conceder apelación con efecto suspensivo contra la resolución Nº 5 mas no dispuso la suspensión del proceso; Que, el artículo 368º inciso 1) del Código Procesal Civil establece que el recurso de apelación se concede con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior; Que, de lo expuesto se aprecia que el fundamento del doctor Loli Rodríguez para declarar no ha lugar a la suspensión de oficio del trámite del proceso resultaba a todas luces contrario al ordenamiento jurídico y carente de toda lógica, pues es inexplicable que consignara en la resolución cuestionada que se había concedido apelación con efecto suspensivo para luego anotar que no se había dispuesto la suspensión del proceso, no obstante que al haberse concedido dicha apelación con efecto suspensivo los efectos de la misma quedaban suspendidos hasta que ésta fuera resuelta definitivamente por la Sala Suprema ya mencionada; En consecuencia, de lo actuado en el expediente ha quedado debidamente acreditado que al no haber suspendido la ejecución del proceso el doctor Loli Rodríguez lesionó los principios de motivación, independencia – imparcialidad consagrados en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139 incisos 2 y 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la citada Ley Orgánica, así como el deber contenido en el artículo 184 inciso 1 de la misma Ley Orgánica, conducta irregular que compromete la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el artículo 201º incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Quinto.- Que, sobre la imputación formulada contra los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco en el literal a. se tiene que Interbank interpuso demanda de amparo constitucional contra el juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, doctor Godofredo Loli Rodríguez y los Vocales de la Sala Civil de Huánuco por presunta afectación al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva en el proceso laboral Nº 313-2003, en los seguidos con Hernán Guillermo Cornejo Lainee sobre reintegro de beneficios sociales, originándose el proceso de amparo Nº 2006-52; en dicha demanda se consignó como petitorio que se dejara sin efecto, entre otras resoluciones, la Nº 86 que aprobó la liquidación de intereses legales por S/. 838,897.29 Nuevos Soles; la Nº 108 que declaró improcedente la nulidad deducida contra el contenido de la resolución Nº 86, así como las resoluciones subsiguientes que requirieran el pago o trabaran medidas de embargo para el pago de la suma antes citada; Que, por escrito de 10 de octubre de 2006, corriente de fojas 140 a 154 del Anexo F, Interbank solicitó se dictara la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución Nº 86 y de cualquier otra medida o mandato de ejecución de dicha resolución y de cualquier otra que les requiriera pago alguno a favor del demandante Cornejo Lainee, así como la suspensión de medidas cautelares solicitadas en el expediente Nº 313-2000, lo que dio lugar a la formación del Cuaderno Cautelar Nº 55-2006, en el que recayó la resolución Nº 1 de 13 de octubre de 2006, obrante de fojas 161 a 164 del Anexo F, emitida por los Vocales Superiores Gonzáles Aguirre, Vergara Mallqui y Beraún Rodríguez, por la que se declaró fundada la solicitud de medida cautelar en forma de suspensión del acto violatorio y se ordenó la suspensión de la ejecución del expediente Nº 313-2000; Que, el 16 de octubre de 2006 los Vocales Gonzáles Aguirre y Vergara Mallqui se abstuvieron de continuar conociendo el proceso de amparo así como el cautelar por haber expedido la resolución Nº 84 en el proceso Nº 3132000, dejando constancia que al momento de admitir la demanda y resolver la medida cautelar no habían tenido a la vista copias de dicha resolución al no estar inserta en los actuados; además, el 17 de octubre de 2006 el Vocal Beraún Rodríguez también se abstuvo de conocer el proceso, por haber intervenido en la emisión de la resolución Nº 06 del expediente Nº 313-2000;


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Décimo Sexto.- Que, ante las abstenciones formuladas se emitió la resolución de 18 de diciembre de 2004, por la que los Vocales Miraval Flores y Uceda Magallanes dispusieron llamar al Vocal Martínez Carrasco para completar Sala y resolver las abstenciones antes citadas, lo que en efecto realizaron mediante resolución Nº 05 de 8 de enero de 2007 recaída en el proceso de amparo Nº 52-2006, por la que declararon fundadas las abstenciones en mención y declararon la nulidad de todo lo actuado así como la improcedencia liminar del proceso de amparo interpuesto por Interbank, hecho que originó que el banco accionante interpusiera recurso de apelación, elevándose los actuados a la Corte Suprema de Justicia; Que, asimismo, el 8 de enero de 2007 los Vocales Miraval Flores, Uceda Magallanes y Martínez Carrasco emitieron la resolución Nº 05 en el cuaderno cautelar - expediente Nº 55-2006 -, la que obra a fojas 269 y 270 del Anexo F, declarando la nulidad de la resolución Nº 1 de 13 de octubre de 2006, que declaró fundada la solicitud cautelar, y, asimismo, declararon improcedente la medida cautelar en forma de suspensión del acto violatorio presentada por Interbank, disponiendo oficiar al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco para su conocimiento y fines consiguientes, remitiendo el oficio respectivo el 17 de enero de 2007, el que fue suscrito por el doctor Uceda Magallanes; cabe señalar que el sustento para declarar la improcedencia de la medida cautelar fue: “...asimismo, de oficio se declaró la nulidad de la resolución número uno y proveyendo conforme corresponde la demanda se ha declarado improcedente liminarmente la misma por los fundamentos que allí se exponen; Segundo.- Que, siendo así y a haberse calificado la demanda declarando improcedente la misma, la medida cautelar dictada en el presente cuaderno no pude subsistir...”; Que, el primer párrafo del artículo 16º del Código Procesal Constitucional establece: “La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada”; por tanto, la medida cautelar dictada no podía dejarse sin efecto con el argumento utilizado por la Sala referido a que se había declarado improcedente la demanda de amparo, toda vez que la resolución que declaró dicha improcedencia había sido apelada encontrándose pendiente de resolver por la Corte Suprema, por lo que no tenía autoridad de cosa juzgada; Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que los doctores Miraval Flores, Uceda Magallanes y Martínez Carrasco vulneraron el artículo 16 del Código Procesal Constitucional al haber emitido la resolución Nº 05 de 8 de enero de 2007 en el cuaderno cautelar Nº 055-2006 sin que hubiera quedado firme la resolución que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que revela su intención de que se continuara con la ejecución del pago de los intereses legales en el proceso laboral Nº 2000313, hecho sumamente grave que constituye inconducta funcional que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad y desmereciéndolo en el concepto público; Décimo Sétimo.- Que, respecto al cargo atribuido a los Vocales Superiores Miraval Flores, Uceda Magallanes y Martínez Carrasco en el literal b. se tiene que de fojas 325 a 328 aparece el acta de declaración indagatoria de la Secretaria de Sala Civil de Huánuco, doctora Ofelia Soledad Martell Martínez, en la que indicó que el 12 de enero de 2007 el doctor Miraval Flores le entregó el expediente conjuntamente con las resoluciones de 8 de enero de 2007 recaídas tanto en el proceso de amparo como en el cautelar, estando dichas resoluciones debidamente trascritas y autorizadas por los Vocales Superiores, lo que no era lo acostumbrado, precisando: “... esta entrega de los expedientes con las resoluciones debidamente trascritas y autorizadas no es usual porque lo ordinario es que el personal de relatoría se encargue de la trascripción de las resoluciones y relatoría pasarlo a secretaría, que en el presente caso me fue entregado por el doctor Miraval Flores...”; Que, del estudio del expediente se concluye que los Vocales Superiores procesados dieron un trato distinto y preferencial respecto de los demás procesos que se tramitaban en la Sala al proceso de amparo Nº 52-2005 y al cautelar Nº 55-2006, constituyendo los sucedido un hecho irregular que afectó la igualdad de trato ante la ley y evidenció la intención de viabilizar la ejecución de los intereses en el proceso Nº 313-2000, en clara contravención al principio de independencia – imparcialidad;

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Décimo Octavo.- Que, respecto a la imputación efectuada contra el doctor Orlando Miraval Flores en el Quinto considerando se tiene que si bien la Resolución Nº 05 del cuaderno cautelar disponía oficiar al Juzgado para su conocimiento y fines consiguientes dicho oficio debía remitirse al juzgado luego de que la resolución en mención quedara consentida; sin embargo, el 12 de enero de 2007 el doctor Miraval Flores ordenó a la secretaria de la Sala cursar el oficio, tal como se aprecia de la declaración de la misma obrante de fojas 325 a 328, en la cual al contestar la octava pregunta refirió: “Que, cuando el doctor Miraval Flores me hace entrega del expediente con fecha 12 de enero de 2007, me indicó que oficiara al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco porque se estaba poniendo en conocimiento del contenido de la resolución”; asimismo, al preguntársele si tenía algo más que agregar indicó: “ Que sí, una vez que interpusieron su recurso de apelación el banco Interbank fue el doctor Uceda Magallanes e incluso el doctor Miraval Flores tenían pleno conocimiento de la apelación (sic), siendo que el doctor Miraval me preguntaba si había oficiado al Juzgado ... incluso el doctor Miraval quería que se oficie el mismo día que me entregó el expediente, esto es, que se oficie el 12 de enero de 2007...”; Que, además, no obstante que el doctor Miraval Flores, en su calidad de Presidente de la Sala Civil, ordenó a la secretaria de la Sala que cursara oficio al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, solicitó licencia por una semana a partir del 15 de enero del mismo año, es decir, al día siguiente hábil de haber entregado el expediente y las resoluciones, lo que demuestra su intención de eludir su responsabilidad por la suscripción del oficio que permitió continuar la ejecución, el que fue firmado por el doctor Uceda Magallanes; Que, en el proceso disciplinario se ha probado fehacientemente que el cargo imputado al doctor Miraval Flores y, en consecuencia, la vulneración del artículo 368 inciso 1 el Código Procesal Civil, lo que configura una falta grave que pone de manifiesto que carece de las condiciones exigidas para el ejercicio de la función jurisdiccional y lo desmerece en el concepto público; Décimo Noveno.- Que, en cuanto al cargo imputado al doctor Pedro Iván Uceda Magallanes en el Sexto considerando se tiene que a fojas 345 aparece copia del Oficio Nº 075-2007-SC-CSJHN/PJ de 17 de enero de 2007, suscrito por el mismo, por el cual remitió al juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco copia certificada de la resolución Nº 05 recaída en el expediente Nº 200655, lo que hizo sin que hubiera quedado consentida o ejecutoriada la resolución que declaró nula e improcedente la medida cautelar; Que, el doctor Uceda Magallanes admitió en su declaración rendida ante este Consejo haber suscrito el oficio antes citado; a ello se debe agregar que al no haber estado consentida o ejecutoriada la resolución Nº 05 antes aludida la suscripción del oficio en mención constituía una vulneración al artículo 368 inciso 1 del Código Procesal Civil, por lo que el cargo atribuido al magistrado procesado se encuentra plenamente acreditado, constituyendo inconducta funcional que lo hace pasible de responsabilidad funcional disciplinaria; Vigésimo.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por los magistrados procesados han sido debidamente ponderados, y los mismos no desvirtúan los cargos imputados en su contra, toda vez que se encuentran debidamente acreditados, tal como se ha señalado en los considerados precedentes; Vigésimo Primero.- Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia Nº 8333-2006-PA/TC lo siguiente: “(...) El derecho a la motivación de las resoluciones comporta, de manera general, una exigencia en el sentido de que los fundamentos que sustentan la resolución deben ser objetivos y coherentes con la materia de pronunciamiento, quedando fuera de ella consideraciones de orden subjetivo o que no tienen ninguna relación con el objeto de resolución. Tan arbitraria es una resolución que no está motivada o está deficientemente motivada como aquella otra en la cual los fundamentos no tienen una relación lógica con lo que se está resolviendo (...)”; Vigésimo Segundo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia


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la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Tercero.- Que, también debe tenerse en cuenta que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 18º que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19º señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión; asimismo, el artículo 20º establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; además, el artículo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; Vigésimo Cuarto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo Quinto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que los procesados han incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual los descalifica para continuar desempeñándose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido de uso de la palabra presentado por el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes. Artículo Segundo.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor Félix Israel Martínez Carrasco. Artículo Tercero.- Declarar infundada la prescripción deducida por los doctores Félix Israel Martínez Carrasco y Orlando Miraval Flores. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario respecto al doctor Yofré Castillo Barreto y absolverlo del cargo imputado en su contra, disponiéndose el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos al presente proceso disciplinario. Artículo Quinto.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a los doctores Godofredo Loli Rodríguez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de Huánuco y como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, así como a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco. Artículo Sexto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el artículo Quinto de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

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Declaran infundados y fundado en parte los recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 0852010-PCNM referente a la destitución de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 142-2011-CNM P. D. Nº 040-2008-CNM San Isidro, 5 de mayo de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez, Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco contra la Resolución 085-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución 158-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Yofré Castillo Barreto y Godofredo Loli Rodríguez por su actuación como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y contra los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo: Que, por Resolución 085-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y absolver al doctor Yofré Castillo Barreto; aceptar el pedido de destitución y en consecuencia imponer la sanción de destitución a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de Huánuco y como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, así como a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Tercero: Que, mediante escrito de 08 de junio de 2010 el doctor Orlando Miraval Flores solicitó se declare fundada la excepción de prescripción interpuesta en razón ha que ha transcurrido en exceso el plazo de dos años desde la fecha en que Interbank interpuso la queja que originó el presente proceso disciplinario; Que, mediante escrito de 09 de junio de 2010 el doctor Félix Israel Martínez Carrasco solicitó se declaren fundadas las excepciones de prescripción y caducidad deducidas, reiterando los argumentos de defensa esgrimidos en su descargo; Que, mediante escrito de 09 de junio de 2010 el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes dedujo la excepción de prescripción, reproduciendo lo alegado por los doctores Martínez Carrasco y Miraval Flores, en su oportunidad; Cuarto: Que, respecto a las excepciones deducidas, se advierte del análisis de las mismas que los doctores


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Uceda Magallanes, Miraval Flores y Martínez Carrasco han reiterado los argumentos expresados previamente, mismos que han sido debidamente analizados y desvirtuados en la resolución en cuestión; asimismo, es preciso señalar que las excepciones de caducidad y prescripción fueron declaradas infundadas, luego de realizarse el análisis de las mismas, tal como se aprecia del considerando Octavo de la resolución impugnada; Quinto: Que, dentro del término de ley, por escrito de 09 de junio de 2010 el doctor Godofredo Loli Rodríguez interpuso recurso de reconsideración contra la resolución 085-2010-PCNM, aduciendo que en el primer párrafo del considerando Décimo Segundo de la recurrida se ha omitido realizar la debida valoración de su declaración, privilegiando, a su parecer, el aspecto negativo de la misma, bajo la expresión: “... no recordar claramente los hechos...”, con lo cual se desestima lo manifestado expresamente en dicha declaración, pese a tener lugar dentro de un procedimiento administrativo sancionador, incurriéndose en indebida motivación y perjudicando su derecho de defensa; Asimismo, expresó respecto al segundo párrafo del considerando Décimo Segundo que se ha omitido valorar de manera conjunta, objetiva y razonada medios probatorios que prueban la naturaleza jurisdiccional de su actuación; y, agregó que en el tercer párrafo del considerando en mención, señaló que el error incurrido al consignar que la liquidación de interés se realizó hasta la fecha de pago, era susceptible de ser corregido dentro del proceso; finalmente, cuestionó la valoración del cuarto párrafo del mismo considerando, ya que, a su parecer, por un hecho similar se absolvió al doctor Yofré Castillo Barreto; Por otro lado, también cuestiona la valoración consignada en el considerando Décimo Tercero de la recurrida, indicando que se ha realizado una apreciación inexacta de lo actuado en el proceso Nº 313-2000; y, agrega que en lo que respecta al Décimo Cuarto considerando, contradice la valoración efectuada, habiendo actuado en todo momento conforme a ley; Sexto: Que, dentro del término de ley, por escrito de 07 de junio de 2010 el doctor Orlando Miraval Flores formuló reconsideración contra la resolución 085-2010PCNM, argumentando que su actuación se circunscribe al ejercicio de su libre criterio jurisdiccional, expresando que la recurrida incurre en errores de hecho y derecho, y no se sustenta en norma alguna la atribución de los cargos imputados en su contra; asimismo, expresó que el hecho de haberse remitido las resoluciones cuestionadas en el presente proceso disciplinario al juzgado de origen, constituye un acto regular y que no es cierto que haya ordenado a la secretaria de la Sala que remitiera el oficio respectivo, y agrega que la licencia solicitada fue en ejercicio regular de un derecho y no con la intención de eludir sus obligaciones; Sétimo: Que, dentro del término de ley, por escrito de 09 de junio de 2010 el doctor Félix Israel Martínez Carrasco interpuso recurso de reconsideración contra la resolución 085-2010-PCNM, cuestionando lo decidido respecto de las excepciones deducidas y reiterando los argumentos de defensa expresados en su oportunidad; asimismo, señaló que se debe tener en cuenta que intervino en el proceso Nº 313-2000 en su calidad de Juez más antiguo del Distrito Judicial de Huánuco y que el ponente fue el doctor Miraval Flores, no habiendo intervenido en los actos posteriores a la emisión de la resolución cuestionada, debiendo tenerse en cuenta por tanto los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Octavo: Que, dentro del término de ley, por escrito de 09 de junio de 2010 ampliado por escrito de 02 de septiembre de 2010, el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes formuló reconsideración contra la resolución 085-2010-PCNM, aduciendo que su actuación se ajusta al estricto ejercicio de su función jurisdiccional, señalando que las decisiones adoptadas se ajustan a derecho y que el Vocal Ponente, doctor Orlando Miraval Flores, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley Orgánica del Poder Judicial es responsable de los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia, consignó: “... Que, siendo así y al haberse calificado la demanda declarando improcedente la misma, la medida cautelar dictada en el presente cuaderno no puede subsistir, ...”; por otro lado, expresó que las resoluciones emitidas fueron impugnadas ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, instancia que a pesar de resolver con criterio distinto, no hizo mención de irregularidad alguna; A su vez, señaló que la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 11 de diciembre de 2007

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establece que las instancias administrativas de control están impedidas de conocer aspectos de carácter jurisdiccional; y, agrega que rechaza la intencionalidad que se le imputa en su actuación, pudiéndose verificar del proceso en cuestión que no tuvo interés alguno de acelerar el cobro de liquidación de intereses; asimismo, añadió que el oficio cuestionado fue elaborado por orden directa del doctor Orlando Miraval Flores, en ese entonces Presidente y ponente de la Sala que conformaba, lo cual ha sido corroborado con el testimonio de la secretaria de Sala quien manifestó que el doctor Miraval Flores le ordenó el 12 de enero de 2007 cursar oficio al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, haciendo entrega del expediente conjuntamente con la resolución de 08 de enero de 2007, luego de lo cual solicitó licencia por 5 días a partir del lunes 15 de enero de 2007; Noveno: Que, respecto al recurso presentado por el doctor Godofredo Loli Rodríguez, se evidencia que los fundamentos del mismo importan su discrepancia con la valoración realizada por el Pleno del Consejo, siendo pertinente señalar que la resolución en cuestión se encuentra debidamente motivada, habiéndose acreditado la grave responsabilidad disciplinaria en la que incurrió el magistrado en mención al haber emitido la resolución Nº 86 de 17 de febrero de 2006 y señalar en la misma hechos falsos, así como no haber suspendido la ejecución del proceso no obstante que la Sala Civil Superior de Huánuco concedió a la demandada recurso de apelación con efecto suspensivo contra la resolución Nº 5 de 08 de enero de 2007 que declaró improcedente la medida cautelar de amparo; Asimismo, en lo referido a la naturaleza jurisdiccional de su actuación, cabe señalar que el Consejo en reiteradas oportunidades ha señalado respecto al criterio jurisdiccional de los magistrados que si bien el artículo 212º de la Ley Orgánica del Poder Judicial les garantiza la aplicación de su criterio jurisdiccional, esto no significa que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento jurídico; apreciándose en el presente caso que el recurrente contravino el artículo 3º del Decreto Ley Nº 26920, así como el principio de motivación de las resoluciones judiciales contemplado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución y el artículo 368º inciso 1 del Código Procesal Civil; Finalmente, es preciso señalar que el recurrente ha reiterado en su recurso de reconsideración argumentos de defensa expresados en su oportunidad, mismos que han sido debidamente analizados y desvirtuados en la resolución en cuestión; Décimo: Que, del mismo modo, respecto a lo señalado por los doctores Miraval Flores, Uceda Magallanes y Martínez Carrasco, se evidencia que sus fundamentos importan su discrepancia con la valoración realizada por el Pleno del Consejo, reiterando que los cargos atribuidos en su contra se encuadran en su libre criterio jurisdiccional; siendo pertinente señalar una vez más, que la resolución en cuestión se encuentra debidamente motivada, habiéndose acreditado la grave responsabilidad disciplinaria en la que incurrieron los magistrados en mención al faltar a sus deberes funcionales, no habiéndose inmiscuido el Consejo en el ámbito jurisdiccional, tal como se ha señalado en el segundo párrafo del considerando Noveno de la presente resolución; Que, respecto a lo alegado por el doctor Uceda Magallanes sobre que la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 11 de diciembre de 2007 establece que las instancias administrativas de control están impedidas de conocer aspectos de carácter jurisdiccional, y que las resoluciones cuestionadas fueron impugnadas ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, instancia que a pesar de resolver con criterio distinto, no hizo mención de irregularidad alguna; cabe precisar que dichos argumentos esgrimidos por el recurrente no han desvirtuado la responsabilidad acreditada en el proceso seguido en su contra; Décimo Primero: Que, por otro lado, respecto a la intencionalidad de sus actuaciones, cabe señalar que si bien ha quedado demostrado que los doctores Miraval Flores, Uceda Magallanes y Martínez Carrasco, incurrieron en irregularidades al vulnerar el artículo 16 del Código Procesal Constitucional al haber emitido la resolución Nº 05 de 08 de enero de 2007 en el cuaderno cautelar Nº 055-2006 sin que hubiera quedado firme la resolución que declaró improcedente la demanda de amparo, lo es también que la intencionalidad atribuida a los mismos a fin de que se continúe con el pago de los intereses legales


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en el proceso Nº 313-2000, no resulta atribuible en igual proporción a los tres jueces en mención; Por tanto, de la valoración de los fundamentos de los recursos de reconsideración presentados, se advierte que el doctor Miraval Flores en su calidad de ponente de las resoluciones cuestionadas, no sólo tiene mayor responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que en su calidad de Presidente de Sala tenía la responsabilidad de suscribir y tramitar los actos posteriores a la emisión de dichas resoluciones, habiendo quedado acreditado que una vez emitidas las resoluciones fue el doctor Miraval Flores el principal interesado en que se oficiara al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco sin que las resoluciones hubieran quedado consentidas y ejecutoriadas, ordenando a la secretaria de Sala que oficiara ese mismo día, 12 de enero de 2007, luego de lo cual solicitó licencia, evidenciándose su intención de eludir su responsabilidad, tal como se ha analizado y señalado en el considerando Décimo Noveno de la resolución 085-2010-PCNM, motivo por el cual el oficio fue suscrito por el doctor Uceda Magallanes el 17 de enero de 2007; Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta lo analizado en el considerando precedente, se advierte que el verdadero interesado en que se oficiara al Segundo Juzgado Mixto de Huánuco sin que las resoluciones cuestionadas hubieran quedado consentidas y ejecutoriadas, fue el doctor Orlando Miraval Flores, tal como se ha probado fehacientemente en la resolución recurrida, quedando acreditado que el doctor Félix Israel Matínez Carrasco no participó en los actos posteriores a la expedición de las resoluciones; concluyéndose por tanto que existió responsabilidad funcional del magistrado Félix Israel Matínez Carrasco, mas no intencionalidad alguna de favorecer a ninguna de las partes del proceso; Asimismo, se ha evidenciado que el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes remitió el oficio en mención debido a la licencia solicitada por el Presidente de la Sala, doctor Orlando Miraval Flores, una vez que éste ya había ordenado a la secretaria de Sala que redactara el oficio correspondiente; infiriéndose de lo expuesto que existió negligencia de parte del magistrado Pedro Iván Uceda Magallanes, mas no se aprecia intencionalidad alguna de favorecer a ninguna de las partes del proceso; Décimo Tercero: Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes acreditan, en forma indubitable, que los doctores Félix Israel Martínez Carrasco y Pedro Iván Uceda Magallanes, si bien es cierto, cometieron una falta, ella carece de intencionalidad, en tal sentido, la sanción a imponerse debe ser proporcional a la falta cometida, ponderando las circunstancias concurrentes, como lo es la falta de intencionalidad en la inconducta; en consecuencia, se aprecia que en la resolución impugnada no se han merituado dichos elementos, toda vez que, si bien es verdad, los hechos materia del presente proceso son graves, la potestad que tiene el Consejo para sancionarlos debe estar encuadrada en los límites que señala la Constitución, pues de lo contrario, devendría en arbitraria y contraria a los derechos fundamentales de los administrados; Décimo Cuarto: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por los doctores Godofredo Loli Rodríguez y Orlando Miraval Zapata en sus recursos de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Décimo Quinto: Que, por las razones expresadas en los considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, respecto de los doctores Félix Israel Matínez Carrasco y Pedro Iván Uceda Magallanes, la sanción a imponerse debe graduarse al punto que se les imponga una medida disciplinaria de significativa gravedad, diferente a la destitución, de manera que en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debe remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema a fin de que disponga el trámite respectivo para la imposición de la sanción correspondiente a los jueces en mención; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros

El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

votantes en la Sesión Plenaria de 14 de febrero de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor Félix Israel Martínez Carrasco. Artículo Segundo.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por los doctores Orlando Miraval Flores, Félix Israel Martínez Carrasco y Pedro Iván Uceda Magallanes. Artículo Tercero.- Declarar infundados en todos sus extremos los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Orlando Miraval Flores, contra la Resolución 085-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Félix Israel Martínez Carrasco y Pedro Iván Uceda Magallanes, contra la Resolución Nº 085-2010-PCNM y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución impugnada en el extremo de sus destituciones, debiéndose devolver los actuados en forma oportuna a la Corte Suprema de Justicia de la República para los fines consiguientes, por no ameritar la imposición de la medida disciplinaria de destitución sino una menor, anotándose esta decisión en el legajo de los jueces en mención. Regístrese, comuníquese y archívese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de A & G Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6143-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Guido Raúl Grimaldi Gálvez para que se autorice la inscripción de la empresa A & G AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales 1 y 3 Ajustadores de Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO Que, por Resolución SBS Nº 1797-201 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002-2011-RESS celebrada el 11 de abril de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -


El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales 1 y 3 Ajustadores de Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Marítimos, a la empresa A & G AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº APJ-0083 cuya representación será ejercida por el señor Guido Raúl Grimaldi Gálvez con Nº de Registro APN-224, para operar como ajustadores marítimo transportes y preventores. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DE SAN

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

JUAN DE LURIGANCHO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

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GOBIERNOS LOCALES

Autorizan a procurador contestar acciones contra la Municipalidad e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 San Juan de Lurigancho, 26 de mayo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 391, de fecha 24/05/2011, se designó al Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fin que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley

CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada en virtud del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 205-2011-MDLP-ALC La Perla, 2 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, la Resolución de Alcaldía Nº 011-2007-MDLPALC, Resolución de Alcaldía Nº 202-2011-MDLP-ALC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece las “Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 011-2007MDLP-ALC se resuelve en el artículo primero designar a la Abog. Faustina Salome Aparicio Caviedes Sub Gerente de Trámite Documentario de la Gerencia de Secretaria General como responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la Municipalidad Distrital de La Perla en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;


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El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2022011-MDLP-ALC, de fecha 31 de Mayo del 2011, se resuelve en el artículo primero dar por concluida a partir de la fecha la designación de la Abog. Faustina Salome Aparicio Caviedes en el cargo de Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de la Perla; en el artículo segundo de la citada Resolución se resuelve designar a partir de la fecha a la Ing. Maritza Lucy Villa Huayllas en el cargo de Sub Gerente de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala “La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitución Política del Perú …”; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente señala: “todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al Principio de Publicidad”; Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece “que el estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad la Entidad pública designará al funcionario responsable de la entrega de la información”; Que, asimismo de acuerdo al artículo 8º de la acotada norma establece “las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el articulo 2º de la presente ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley…”; Que, en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad “designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso al público”; Que, en tal sentido resulta necesario designar a la funcionaria responsable de proporcionar la información requerida por las personas a esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando con la opinión favorable de la Gerencia de Secretaría General mediante el Informe Nº 238-2011GSG-MDLP; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Ing. Maritza Lucy Villa Huayllas Sub Gerente de Trámite Documenta y Archivo Central de la Gerencia de Secretaria General, como responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la Municipalidad Distrital de la Perla en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias que integran la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de la Perla, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la información que le sea requerida por la funcionaria designada en el artículo primero dentro de los términos legales y las condiciones que haga posible su cumplimiento de la función encomendada. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 011-2007-MDLP-ALC de fecha 26 de Enero del 2007. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerente de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución. Artículo Sexto.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Encargan a regidor el Despacho de la Alcaldía Provincial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0318-2011-A/MPMN Moquegua, 31 de mayo de 2011 VISTO, la Carta de Registro Nº 11767-2011 de fecha 1904-2008, mediante el cual Miami-Dade County en nombre del Alcalde del Condado Miami-Dade y del Comisionado del Condado Miami-Dade y en nombre del Banco Mundial, el Gobierno de España y el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida, invitan a participar de la XVII Conferencia Internacional de Alcaldes y Autoridades Locales, que se realizará del 06 al 09 de Junio de 2011 en Miami, Florida, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el Primer Regidor hábil que sigue en su propia Lista Electoral; Que, el Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” se ausentará de la localidad durante los días 4 de junio de 2011 al 13 de junio de 2011, a fin de viajar a Miami, Florida, Estados Unidos; con el objeto de participar en la XVII Conferencia “Los Retos de la Democracia, el Desarrollo y la Prestación de Servicios: El Nuevo Rol de los Gobiernos Locales de las Américas”, organizado por Miami-Dade County; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 022-2011-MPMN del 10-05-2011, se ha Autorizado al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que los días 6 al 9 de junio de 2011, participe en dicha Conferencia Internacional de Alcaldes y Autoridades Locales; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de la Alcaldía Provincial de “Mariscal Nieto” de acuerdo a Ley; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 2912-93 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 del 26-05-2003 y Ley 8230 de fecha 03-04-1936; SE RESUELVE: Encargar el Despacho de la Alcaldía Provincial de ”Mariscal Nieto” al Sr. Regidor LORENZO GUERRERO TAFUR, a partir del día sábado 4 de junio de 2011 hasta el día lunes 13 de junio de 2011 y en tanto dure la ausencia del Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde

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