Normas Legales 01 Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 1 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11383

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Sumario PODER EJECUTIVO DEFENSA R.D. Nº 0448-2010/DCG.- Aprueban formatos que serán utilizados para la emisión de diversos certificados por parte de la Autoridad Marítima 441894 R.D. Nº 0594-2010/DCG.- Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas 441895 R.D. Nº 0601-2010/DCG.Modifican correo electrónico consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de la R.D. N° 330-2005/ DCG 441895 R.D. Nº 0619-2010/DCG.- Aprueban “Normas para la realización de reconocimiento médico del personal de Marina Mercante” y el “Formato de reconocimiento médico del personal de Marina Mercante” 441896

Res. Adm. Nº 116-2011-CE-PJ.- Suspenden el despacho judicial en los Juzgados Civil, Mixto y de Paz Letrado de la provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa 441899

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 018-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el Comité de Contabilidad de Banca Central y en el IV Curso sobre Contabilidad de Instrumentos Financieros 441900 Res. Nº 021-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Colombia para participar en la XCI Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del CEMLA, y en la Asamblea del CEMLA 441900 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

JUSTICIA R.M. Nº 0089-2011-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Tacna, Distrito Notarial de Tacna 441897 VIVIENDA

R.J. Nº 089-2011-J/ONPE.- Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio y de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011 441901 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

R.S. N° 006-2011-VIVIENDA.- Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Derivación Huascacocha Rímac” 441897

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5029-2011.Reconocen “Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo” elaborado por ASBANC y disponen su incorporación en la Circular N° G-155-2011 441904 Res. Nº 5901-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantías a realizarse en Chile 441905 Res. Nº 5902-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar como ponente en la Conferencia “Best Practices on Public - Private Partnership Financing in Latin America” 441906

R.J. N° 111-2011-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2011 441898 R.J. N° 112-2011-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2011 441899

Res. Nº 01984-R-11.- Ratifican resolución que autorizó viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España, en comisión de servicios 441906

PODER JUDICIAL

GOBIERNOS REGIONALES

CONSEJO EJECUTIVO

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

DEL PODER JUDICIAL

Res. Nº 236-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan iniciar acciones legales contra presunto responsable de presentar certificado de SOAT falso para inscripción de vehículo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías 441907

Res. Adm. Nº 115-2011-CE-PJ.- Modifican el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial 441899

UNIVERSIDADES


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Res. Nº 237-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan iniciar acciones legales para recuperar predio eriazo ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, provincia de Chiclayo 441908 Res. Nº 238-2011-GR.ALMB/PR.- Encargan a procurador coordinar con ENACE para proponer transacción extrajudicial e iniciar acciones en defensa del derecho posesorio sobre predio 441909

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

GOBIERNOS LOCALES

Acuerdo Nº 006-2011-MDE.- Fijan monto de remuneración del Alcalde y dietas de Regidores 441915

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 02-2011-MVMT.- Modifican Procedimiento N° 119 del TUPA de la Municipalidad sobre matrimonio civil comunitario 441909 Res. Nº 034-2011-GM/MVMT.- Declaran la nulidad de oficio de la R.A. N° 111-2010/MVMT y de los actos posteriores vinculados al mismo 441911 Res. Nº 035-2011-GM/MDVMT.- Declaran nulidad de oficio de actos administrativos representados por las RR.AA. N°s 119-2010/ MVMT y 279-2010/MDVMT 441912

PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban formatos que serán utilizados para la emisión de diversos certificados por parte de la Autoridad Marítima (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 449-2011/ MINDEF/SG/A/02, recibido el 29 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0448-2010/DCG 15 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/ MGP de fecha 25 Mayo 2001, en su artículo A-010501 incisos (4) y (17), dispone que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, elArtículo C-010701 establece los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, son las de verificar desde el inicio de su construcción o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y en forma periódica hasta su desguace o cambio de bandera; Que, además el Artículo C-010713 dispone que el reconocimiento inicial para buques menores, buques pesqueros mayores y menores, embarcaciones y artefactos navales, se llevará a cabo antes, (aprobación de planos), durante la construcción (50% de avance de obra), y al término de la construcción, así como el término de una conversión mayor; Que, el Artículo C-010720 indica que los certificados son los documentos nacionales e internacionales que otorga la Autoridad Marítima, después del resultado satisfactorio de un reconocimiento e inspección efectuada a una nave, y que se encuentran de acuerdo a lo especificado por las normas nacionales e internacionales; Que, los artículos C-010701, C-010713 y C-010720 concordante con el artículo A-010501 inciso (4), del

SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 011 y 012-2011-BCRP.- Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito y Reglamento de las Operaciones de Venta de Moneda Extranjera con el Compromiso de Reventa 441886

Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028 DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobar mediante Resolución Directoral los formatos a utilizar para la certificación de las naves posterior a su reconocimiento e inspección; Que, es necesario aprobar los formatos a utilizarse en la confección y emisión de los certificados que otorga la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en cumplimiento a los procedimientos establecidos en los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2005-2005/MGP de fecha 20 Junio 2005; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático; a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los formatos utilizados para la emisión de los certificados que a continuación se señalan, los mismos que forman parte de los anexos “A” al “V” de la presente Resolución Directoral: A) Certificado de Prueba de Inclinación B) Certificado de Aprobación de Características Técnicas C) Certificado de Erección de Quilla/Roda para naves iguales o mayores de 500 Arqueo Bruto. D) Certificado de Pruebas Estructurales para naves mayores de 500.00 Arqueo Bruto E) Certificado de Aprobación de Planos de construcción de naves F) Certificado de Avance de Construcción del 50% G) Certificado de Avance de Construcción del 100% para naves mayores de 07.00 de Arqueo Bruto H) Certificado Nacional de Arqueo para naves mayores de 07.00 de Arqueo Bruto I) Certificado Nacional de Seguridad para naves hasta de 07.00 de Arqueo Bruto J) Certificado Nacional de Seguridad para naves mayores de 07.00 de Arqueo Bruto K) Certificado Nacional de Línea de Máxima de Carga L) Certificado de Compensación de Compás Magnético y su Tabla de Rumbos y desvíos M) Certificado de Permiso de Navegación N) Certificado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales O) Certificado Nacional de Seguridad para Artefactos Navales


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P) Certificado Internacional de Arqueo Q) Certificado Nacional de Seguridad para Artefactos Fluviales R) Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buques de Carga S) Certificado de Seguridad de Equipo para Buques de Carga T) Certificado de Seguridad de la Construcción para Buques de Carga U) Certificado Internacional de Francobordo V) Certificado de Matrícula para Naves y Artefactos Navales 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho Portal, en la misma fecha de su publicación oficial. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas

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no exceda de UNA (01) UIT., únicamente para el caso de multas a embarcaciones artesanales”. “Artículo 11º.- La DICAPI previa verificación del pago de las costas procesales del procedimiento de ejecución coactiva por el administrado, aprobará el fraccionamiento solicitado a través de la Capitanía, quien comunicará al administrado que tiene un plazo de DIEZ (10) días calendario para efectuar el pago de la primera cuota, el cual es requisito indispensable a fin de suscribir el Convenio de Fraccionamiento”. “Artículo 12º.- Los administrados que han contraído deudas por concepto de Multas y Derecho de Uso de Áreas Acuáticas, y que hubieren presentado Demanda Contenciosa-Administrativa y/o Revisión Judicial ante el Poder Judicial, cuyo fallo se encuentre consentido y ejecutoriado a favor de esta Dirección General, sólo se le aprobará el Fraccionamiento Extraordinario, es decir por un plazo máximo de CUATRO (04) meses”. “Artículo 13º.- Los plazos que otorga DICAPI para el fraccionamiento son los siguientes: a) Fraccionamiento Automático.- Será otorgado únicamente cuando se trate de embarcaciones artesanales, cuya deuda no exceda de UNA (01) UIT.: 13.1 Plazo Máximo 09 meses 13.2 Plazo Mínimo 02 meses

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Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0594-2010/DCG

b) Fraccionamiento No Automático.- Será otorgado cuando la deuda exceda de UNA (01) UIT: 13.1 Plazo Máximo 12 meses 13.2 Plazo Mínimo 02 meses c) Fraccionamiento Extraordinario.- Será otorgado cuando se haya declarado Infundada la Demanda Contenciosa Administrativa:

3 de agosto de 2010 13.1 Plazo Máximo 04 meses Vista la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 setiembre 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 355-2006/ DCG se aprobó la actualización del Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es necesario modificar los Artículos 2º, 9º, 11º, 12º y 13º del Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de otorgar facilidades a los deudores que deseen cumplir con el pago de sus deudas por concepto de multas y derecho de uso de áreas acuáticas; Estando a lo propuesto por la División de Recaudaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías; SE RESUELVE: 1.- Modificar los Artículos 2º, 9º, 11º, 12º y 13º del Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, quedando redactados como sigue: “Artículo 2º.- Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento por deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con excepción de los siguientes casos: 2.1 Tener fraccionamiento vigente de la misma naturaleza, por imposición de multas. 2.2 Haber tenido Convenio de Fraccionamiento anterior, respecto de multas y/o tasas, en los cuales hayan incumplido una o más cuotas, con una antigüedad de DOS (2) años a la fecha de presentación de su solicitud de fraccionamiento”. “Artículo 9º.- La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que

A efectos de determinar el plazo de fraccionamiento deberá de tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 15º y 16º del Reglamento de Fraccionamiento”. 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 septiembre 2006. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-2

Modifican correo electrónico consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de la R.D. Nº 330-2005/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0601-2010/DCG 09 de agosto de 2010 Vista, la Resolución Directoral Nº 330-2005/DCG de fecha 28 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral del Visto, se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROTECCION MARÍTIMA, ANTES DEL ARRIBO DE UN BUQUE A PUERTO NACIONAL”; Que, el correo electrónico dicapolimar@marina. mil.pe consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de


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la Resolución Directoral Nº 330-2005/DCG, ha sido deshabilitado, siendo necesario consignar una nueva dirección electrónica para la recepción de información relativa a la protección marítima; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, son funciones de la Dirección General, dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del reglamento y el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Unidad de Control de Tráfico Acuático de la Sección de Operaciones del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el correo electrónico consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 330-2005/DCG de fecha 28 de junio de 2005, debiendo quedar redactado como sigue: E-mail: dicatramar@dicapi.mil.pe costera.callao@dicapi.mil.pe costera.mollendo@dicapi.mil.pe costera.paita@dicapi.mil.pe 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-3

Aprueban “Normas para la realización de reconocimiento médico del personal de Marina Mercante” y el “Formato de reconocimiento médico del personal de Marina Mercante” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0619-2010/DCG 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución

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Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo 3º de la Ley N° 26620, Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 Junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, fue adoptado por la Conferencia Internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, el 7 de Julio de 1978; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 Noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978; Que, la Regla I/9, Normas médicas - Expedición y registro de títulos del citado Convenio de Formación, contiene disposiciones relativas a las normas médicas para la gente de mar y dispone que cada Estado Parte establecerá orientaciones sobre normas médicas para la gente de mar, principalmente las que atañe la vista y al oído; Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios códigos y directrices para la realización del reconocimiento médico periódico y previo al embarque de los marinos la misma que pueden ser tomadas como referencia para la aplicación al personal que labora en buques de navegación marítima; Que, es necesario garantizar que los reconocimientos médicos que se efectúen a la gente de mar constituya un indicador médico válido de su aptitud para las labores que habrán de realizar abordo, contribuyéndose a su seguridad en el mar; De conformidad con lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, y lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL PERSONAL DE MARINA MERCANTE”, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. 2.- Aprobar el “FORMATO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL PERSONAL DE MARINA MERCANTE” del anexo “A” de la presente Resolución Directoral. 3.- La presenta Resolución Directoral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las normas

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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descritas en los párrafos (1) y (2), parte resolutiva de la presente Resolución Directoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-4

JUSTICIA Cancelan título de Notario Público del distrito de Tacna, Distrito Notarial de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2011-JUS Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 013-2011-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 032-2011-D/CNT, el Decano del Colegio de Notarios de Tacna remitió al Consejo del Notariado la sentencia del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna, de fecha 05 de noviembre del año 2009, recaída en el proceso seguido contra el señor abogado Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, Notario Público del distrito y provincia de Tacna, en el que se le condena por el Delito contra la Fe Pública – Falsificación de documento público, en agravio de Carmen Rosa Herrera Gómez y el Estado; y se inhabilita al sentenciado para el ejercicio de la función notarial y toda función o cargo público; Que, asimismo, remite la resolución de fecha 04 de mayo de 2010, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna que confirma la sentencia apelada; y la resolución de fecha 07 de diciembre de 2010, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por la que se declara infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante; Que, el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante ha comunicado al Consejo del Notariado que, con fecha 15 de marzo de 2011, se ha admitido a trámite por el 42º Juzgado Penal de Lima su demanda de hábeas corpus interpuesta contra los magistrados de la Sala Especial Liquidadora Transitoria de Tacna y los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por presunto atentado contra su derecho de defensa y a la pluralidad de instancia; Que, el Presidente de la Sala Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº 2176-2011-CSJT-SEPLT-TACNA, comunicó al Decano del Colegio de Notarios de Tacna que el proceso penal seguido contra el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, en el que ha sido condenado como cómplice primario del delito contra la fe pública, se encuentra con sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema; Que, mediante Acta de Sesión de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, del 25 de marzo de 2011, se dejó constancia de haber sido notificados con el Oficio Nº 2176-2011-CSJT-SEPLT-TACNA, adjuntando las copias certificadas de las resoluciones expedidas en el proceso penal por delito doloso seguido contra el Notario Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, proceso en el que ha recaído sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por lo que se acordó comunicar al Consejo del Notariado que, en el caso del mencionado Notario, ha operado la causal de cese, para que se proceda conforme a ley; Que, el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que es un principio de la función jurisdiccional que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución;

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Que, en tanto no se haya expedido resolución definitiva en el proceso de Hábeas Corpus interpuesto por el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, se mantienen los efectos de su condena por delito doloso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, por lo que habiendo operado dicha causal, según ha señalado la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado al señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante mediante Resolución Ministerial Nº 429-95-JUS de fecha 15 de diciembre de 1995; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de cese por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el título de Notario Público del distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, Distrito Notarial de Tacna, otorgado al señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Tacna para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 634763-1

VIVIENDA Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Derivación Huascacocha - Rímac” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-VIVIENDA Lima, 30 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de noviembre del 2010 la Empresa Peruana de Aguas S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Derivación Huascacocha - Rímac”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a Empresa Peruana de Aguas S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Derivación Huascacocha - Rímac”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de noviembre del 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de Empresa Peruana de Aguas S.A. asciende a US$ 82 411 026,22 (Ochenta y Dos Millones Cuatrocientos Once Mil Veintiséis y 22/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) años, seis (6) meses y un (1) día, contado a partir del 30 de noviembre del 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre del 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de Empresa Peruana de Aguas S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2011-INEI Lima, 30 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de abril de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2011 MES

NÚMERO ÍNDICE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

102,58 102,97 103,70 104,40

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,39 0,38 0,70 0,68

0,39 0,77 1,48 2,17

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril de 2011, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor.

JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Regístrese y comuníquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)

634812-1

634810-1


El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2011-INEI Lima, 30 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de abril de 2011, así como su variación mensual y acumulada. NÚMERO ÍNDICE BASE 1994

AÑO/MES

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

2011 199,037811 200,302465 201,637761 203,876631

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

0,97 0,64 0,67 1,11

0,97 1,62 2,29 3,43

Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2011.

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2011-CE-PJ este Órgano de Gobierno modificó el literal a) del artículo 23º de la Directiva Nº 003-2010-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ; Segundo: Que, dicha modificación incidió sobre el tiempo mínimo de servicio ininterrumpido en la Institución, que debe acreditar un postulante a plaza en el marco de un concurso interno de selección para provisión de plaza vacante; Tercero: Que, en aras de establecer concordancia en las disposiciones contenidos en los reglamentos de este Poder del Estado; es menester modificar el artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal a) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0102004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2004, en los términos siguientes: “Artículo 58º.- Para ascender o promocionar a un trabajador del Poder Judicial será necesario contar con una plaza vacante y contenida en el Presupuesto Analítico de Personal de la Institución en el ejercicio vigente, reunir el perfil requerido para el nuevo puesto, participar en el concurso de méritos respectivos, y además cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad no menor de un año (1) año de servicio ininterrumpido en la Institución. (…)” Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese y comuníquese.

SS.

ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

634810-2

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO

441899

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 634744-4

Modifican el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial

Suspenden el despacho judicial en los Juzgados Civil, Mixto y de Paz Letrado de la provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2011-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2011-CE-PJ

DEL PODER JUDICIAL

Lima, 13 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 090-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza; y,

Lima, 13 de abril de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 032 y 678-2011-P-CSJAR/PJ (064 y 061-CE), cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y


El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

441900 CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante los mencionados documentos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por los doctores Carlos Cary Choque, Daniel Mango Choque y Julio Pinazo Quispe, Jueces de los Juzgados Civil, Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Islay, respectivamente, para que se disponga la suspensión de los plazos procesales por los días 7 y 8 de abril del año en curso, debido a las protestas de pobladores del Valle de Tambo por la instalación de la mina “Tía María”, situación de emergencia que impidió el acceso de los justiciables a los mencionados órganos jurisdiccionales; Segundo: Que, estando a los informes presentados por los nombrados magistrados y en aras de adoptar las decisiones que resulten necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta los hechos suscitados; corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en los Juzgados Civil, Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los días 7 y 8 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales reprogramarán las diligencias judiciales, que no se pudieron llevarse a cabo en las mencionadas fechas. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Banca Central y en el IV Curso sobre Contabilidad de Instrumentos Financieros, que se realizarán en la ciudad de Madrid, España, entre el 9 y el 13 de mayo; Que, el programa abarca temas relacionados con los aspectos conceptuales, normativa aplicable, reconocimiento y valoración, categorías, y tratamiento contable de los instrumentos financieros, el tratamiento de la posición de divisas y provisiones genéricas y específicas; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Contabilidad y Supervisión tiene entre sus objetivos proporcionar información financiera y presupuestaria confiable y oportuna, así como ejercer el control contable de las operaciones y el gasto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor José Ponce Vigil, Gerente de Contabilidad y Supervisión, a la ciudad de Madrid, España, entre el 9 y el 13 de mayo y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en los certámenes indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$ US$ US$

553,82 711,00 1 264,82

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 634744-5

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el Comité de Contabilidad de Banca Central y en el IV Curso sobre Contabilidad de Instrumentos Financieros RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 018-2011-BCRP Lima, 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de España para participar en el Comité de Contabilidad de

633477-1

Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Colombia para participar en la XCI Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del CEMLA, y en la Asamblea del CEMLA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 021-2011-BCRP Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, para que el Presidente del Banco Central del Perú participe en la XCI Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del CEMLA, y en la Asamblea del CEMLA, que se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 5 y 6 de mayo; Que, las citadas reuniones están dirigidas al intercambio de información y experiencias sobre política monetaria y otros temas de interés para los Bancos Centrales en América Latina. Asimismo, en la Asamblea se elegirá la Junta de Gobierno del CEMLA para el período 2011-2013; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 28 de abril; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 5 y 6 de mayo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, y al pago


El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL

US$ 1 507,39 US$ 600,00 ------------------------US$ 2 107,39

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 634743-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio y de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2011-J/ONPE Lima, 29 de abril de 2011 VISTOS; El Oficio Nº 1642-2011-SG/JNE, de fecha 20 de abril de 2011, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 015-2011-GGE/ONPE, de fecha 28 de abril de 2011, de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 123-2011-OGAJ/ONPE, de fecha 28 de abril de 2011,de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 03 de julio de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, por otro lado, conforme a la única disposición complementaria de la Ley Nº 29603, se dispone que la ONPE, de manera autónoma, dicte las normas reglamentarias para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28581; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010-J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, teniendo en consideración las citadas normas legales, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2011-J/

441901

ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 13 de abril, se aprobó y publicó el diseño de la cédula de sufragio, correspondiente a la elección convocada para el domingo 03 de julio del presente año; Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 1642-2011-SG/JNE, no se han presentado impugnaciones o tachas a los diseños de las Cédulas de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, aprobados mediante la Resolución Jefatural Nº 0822011-J/ONPE; Que, estando en lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta el artículo 168º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde la aprobación y publicación de los modelos definitivos de las cédulas de sufragio a utilizarse en las elecciones convocadas para el domingo 03 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010-J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 04 organizaciones políticas será de 13.50 cm de largo x 20.50 cm de ancho. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.50 cm hasta un máximo de 46.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo éste de 13.50 cm. II. ANVERSO: 2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, en letras blancas.


441902

NORMAS LEGALES

2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO”. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro. 2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). 2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. III. REVERSO: 3.1 Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES

El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011

COMPLEMENTARIAS 2011”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro. 3.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de éste, está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 08 de abril de 2011, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 079-2011-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 20.50 cm. de largo x 13.50 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

O R N N ON NP RE JNE NPE ENIE JNE PE EN CJ ON NIE RE NE PE CJ JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C O E N R E J E C IE O E N JN ONP REN IE JNE PE ENIE JNE NPE ON E REN E R NIEC NE O PE R IEC EN CJ ON N NP R NE J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN C O N R IEC J E O E RE IEC J NP REN C JN ONP O R C O E JNE NPE ENIE JNE NPE E E E N IE JNE E N JN ONP REN IE JNE P E O E R IEC ER N J P O N N R P E C E N E C NE NPE ENIE JNE NPE JN ONP REN IE JNE O PE R NIEC NE O E R IEC ON E REN P EN CJ O N N R NE J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C O E R IEC ON RE CJ JNE NPE ENIE JNE NPE ON E O PE R IE EC NIE JNE R O NP R JN PE EN C O NIE N RE NE JNE PE EN C JNE ONPE RENIE JNE NPE ENIE JNE ONPE R NIEC NE O PE R NIEC NE ON E RE IEC J E ON E REN J P E C O N N R N J P E C JNE 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ANEXO Nº 2 (REVERSO)

ANEXO Nº 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 18.00 cm. de largo x 22.50 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 37.50 cm. II. ANVERSO: 2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo negro con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “PRESIONE

SOBRE EL NÚMERO O SÍMBOLO DE SU ELECCIÓN”, dividido en dos líneas. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 8 filas, impresas en fondo color celeste, considerándose en la última fila la opción del voto nulo. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro. 2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (se visualizan los símbolos a todo color y los números en color negro). Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 08 de abril de 2011, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 079-2011-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 25.50 cm. de largo x 22.50 cm. de ancho, es de formato vertical a full color.


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ANEXO Nº 4

´ ´ ´ ´ ´

22.50 cm 634509-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Reconocen “Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo” elaborado por ASBANC y disponen su incorporación en la Circular Nº G-1552011 RESOLUCIÓN SBS N° 5029-2011 Lima, 28 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.): VISTA: La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú – ASBANC mediante la comunicación C00192011-GG-ASBANC del 22 de febrero de 2011, solicitando

la aprobación del Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexos, elaborados por dicho gremio; CONSIDERANDO: Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Que el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, celebrados con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior; Que con la finalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular Nº G155-2011; Que el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de “acuerdo único” a fin de proceder a la compensación global, al establecimiento


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expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS N° 4721-2011, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General y el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N° 14354-2009, el “Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo” elaborado por la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y su anexo, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Incorporar como fila b) de la sección “OPERACIONES CON PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS” del “ANEXO DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR SUPERINTENDENCIA” de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto: CONTRATOS MARCO b)

ELABORADO / APROBADO POR:

“Contrato Marco para Asociación de Bancos del Perú Operaciones con Deriva– ASBANC dos y su Anexo”

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 634748-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantías a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SBS N° 5901-2011

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del 04 al 06 de mayo de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, en el Perú actualmente funcionan bancos y empresas comerciales dedicados al negocio minorista, que a su vez, son subsidiarias o están vinculadas a conglomerados mixtos establecidos en la República de Chile; Que, es necesario incrementar el conjunto de información y mejorar el entendimiento sobre las formas en que estos conglomerados mixtos especializados en el negocio minorista operan en la República de Chile, así como la manera en que llevan a cabo la gestión de sus riesgos y el alcance de la supervisión consolidada por parte de sus supervisores y reguladores tanto sobre los bancos como los conglomerados en su conjunto; Que, del mismo modo, se revisarán temas referidos a la regulación y supervisión efectiva, in situ y extra situ, de las carteras minoristas de crédito en los bancos del sistema financiero de Chile, así como algunos aspectos macroeconómicos relacionados con el crecimiento de los créditos de consumo; Que, finalmente, se evaluarán temas vinculados con el procesamiento en la República de Chile de los sistemas de tarjetas de crédito de empresas peruanas pertenecientes a estos conglomerados mixtos de Chile, entre otros; Que, los temas a tratar en las visitas a las indicadas entidades contribuirán al fortalecimiento del marco de regulación y supervisión del sistema financiero que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y Antonio Cordero Rosado, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en la indicada pasantía; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el citado seminario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 4721-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514;

29 de abril de 2011 RESUELVE: EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTAS: Las comunicaciones cursadas entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (SBIF), la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS), el Banco Central de Chile (BCCH), Banco Falabella, Banco Ripley, Banco Cencosud, para que una delegación de funcionarios de la SBS realice una pasantía en las citadas entidades, con el fin de profundizar el conocimiento sobre cómo operan los bancos dedicados al negocio minorista y los grupos a los que pertenecen y la supervisión y clasificación de los mismos, la cual se llevará a cabo

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y Antonio Cordero Rosado, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Santiago, República de Chile del 03 al 06 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.


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Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1424,52 1600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 634752-1

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar como ponente en la Conferencia “Best Practices on Public Private Partnership Financing in Latin America” RESOLUCIÓN SBS Nº 5902-2011 29 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La invitación cursada por el Banco Mundial a la Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar como ponente en la Conferencia: “Best Practices on Public – Private Partnership Financing in Latin America” que se celebrará los días 4 y 5 de mayo de 2011 en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en el citado evento, participarán funcionarios de alto nivel de 15 países responsables de las asociaciones público - privadas, organismos reguladores, administradoras de fondos, agencias multilaterales e instituciones académicas, entre otros y tiene por finalidad compartir las lecciones aprendidas sobre los diferentes mecanismos implementados por los gobiernos para apoyar sus programas de asociaciones público – privadas orientados a mitigar los efectos negativos de la crisis financiera global; Que, asimismo se discutirán y desarrollarán temas relacionados con los fondos de pensiones en Latinoamérica y el financiamiento de infraestructura, las garantías y fondos de subsidio, impacto fiscal del contrato de garantías, innovación de instrumentos financieros para el financiamiento de asociaciones público- privadas, perspectivas de las organizaciones internacionales sobre el tema, entre otros; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución, se ha designado a la señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento en calidad de expositora en el tema “Regulación de Fondos de Pensiones y Financiamiento de la Infraestructura: Lecciones Aprendidas”; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior

para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por el Banco Mundial, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 4721-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones de la SBS a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América del 2 al 6 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán financiados por el Banco Mundial, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-03107, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 176,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 634753-1

UNIVERSIDADES Ratifican resolución que autorizó viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01984-R-11 Lima, 19 de abril del 2011 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nº 02319-FII-11 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios.


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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 198D-FII-11 del 07 de abril del 2011, la Facultad de Ingeniería Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 02 al 16 de mayo del 2011, a don CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código Nº 056103, y a don JORGE LUIS INCHE MITMA, con código Nº 034738, Decano y Director de la Unidad de Postgrado, respectivamente, de la citada Facultad, para participar en una estancia académica junto a una delegación de estudiantes de Postgrado de la referida Facultad, en la ciudad de Valencia, España; Que asimismo, se les otorga las sumas en nuevos soles equivalente al importe total de US$ 3,433.50 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos y Seguros de viaje; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial; Que con Oficio Nº 1352A-FII-OE-10 y Oficio Nº 367-UPPYR-FII-10, las Unidades de Economía y de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 634566-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan iniciar acciones legales contra presunto responsable de presentar certificado de SOAT falso para inscripción de vehículo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 236-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de abril de 2011 VISTO: La Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0795-2009-GR.LAMB/DRTC, el Oficio Nº701-2011GR.LAMB/GRIN, de fecha 10 de marzo de 2011 y el Oficio Nº 047-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 0 6 de abril de 2011; CONSIDERANDO:

1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 198-D-FII11 del 07 de abril del 2011 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 02 al 16 de mayo del 2011, al personal docente que se indica, para participar en una estancia académica junto a una delegación de estudiantes de Postgrado de la referida Facultad, en la ciudad de Valencia, España: Código Nombres y Apellidos 056103 CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial 034738 JORGE LUIS INCHE MITMA Director de la UPG 2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, las sumas en nuevos soles equivalente al importe total de US$ 3,433.50 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos y Seguros de viaje, según detalle que se indica, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Rubro Pasajes Aéreos Viáticos Seguros de viaje TOTAL

441907

Carlos Antonio Quispe Atúncar US$ 1,665.00 US$ 1,680.00 US$ 88.50 US$ 3,433.50

Jorge Luis Inche Mitma US$ 1,665.00 US$ 1,680.00 US$ 88.50 US$ 3,433.50

2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Que, por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0795-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 24 de agosto del 2009, en su Artículo Primero se resuelve autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, entre otros del vehículo con Placa de Rodaje WC-8305 a nombre de don Jony Colunche Guevara, en amparo de lo dispuesto en los Artículos 70º y 170º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de fecha 27 de febrero de 2004, y sus normas modificatorias, las mismas que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio del 2009, pues desde el 01 de julio del año 2009 entró en vigencia el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, verificando posteriormente el personal competente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en el APESEG (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) que el SOAT del vehículo se encontraba vencido y el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 01606023 pertenecía al Vehículo de Placa XD-5485, de propiedad del Sr. José Dario Rubio Bustamante, cuya póliza también se encontraba vencida; Que, los Artículos 70º y 110º del acotado Reglamento, regulan los Requisitos para el otorgamiento del permiso de operación para el servicio de transporte de mercancías en general; y la inscripción de transportistas que realizan actividad del transporte de mercancías por cuenta propia; Con fecha 13 de abril de 2010, se cursó el Oficio Nº 2462010-GR.LAMB/ORAJ, a don Jony Colunche Guevara, para comunicarle que se ha iniciado el procedimiento de Nulidad de Oficio de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0795-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 24 de agosto del 2009, en el extremo que resuelve Autorizar la Inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancía de la Unidad Vehicular de Placa de Rodaje WC-8305, para efectuar Servicios de Transporte Terrestre en General, en razón que con Oficio Nº 2309-GR.LAMB/ DRTC-DCT-dtt, de fecha 11 de noviembre del 2009, la


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Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. María Esther Estrada de Silva, hace llegar el Informe Nº 1259-2009-GR.LAMB/DR-CDTT-dtt, mediante el cual informa que el documento denominado Certificado de Seguro Obligatorio Nº 01606023 presentado por don Jony Colunche Guevara, en el Expediente Nº 851456 de fecha 26 de mayo del 2009, no corresponde al Vehículo de Placa de Rodaje WC-8305, por cuanto de la página web de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, se determina que dicho Certificado le corresponde al Vehículo de Placa de Rodaje XD-5485, de propiedad del señor Dario Rubio Bustamante. Además se aprecia que el Certificado de Seguro Obligatorio del Vehículo de Placa de Rodaje WC-8305 a la fecha se encuentra vencido; habiéndose adjuntado copia de los citados documentos para que exponga las razones que crea conveniente en el término de tres días; Asimismo, mediante Oficio Nº 2022-2010-GR.LAMB/ DRTC-DCT-dtt, de fecha 28 de octubre del 2010, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones da a conocer a la Presidencia Regional que se ha tramitado la notificación de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0795-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 24 de agosto del 2009, la misma que ha sido devuelta por el servicio de Courrier, debido a que la dirección domiciliaria de don Jony Colunche Guevara, no existe, lo que generó la emisión del Oficio Nº 7942010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 05 de noviembre del 2010 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con el cual devuelve el expediente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, haciendo de su conocimiento la imposibilidad de iniciar el procedimiento de nulidad de oficio de la citada resolución por no haber sido notificada a la parte interesada, optando dicha entidad por notificar la citada resolución mediante publicación en el Diario “La República” de fecha 17 de noviembre del 2010, del mismo modo, a través de publicaciones en el Diario “La República” de fecha 16 de diciembre del 2010 se ha procedido a notificar a dicho administrado el inicio del procedimiento de nulidad de oficio, a fin de que se apersone en el término de tres días exponiendo sus argumentos que crea conveniente, no habiéndose apersonado hasta la fecha de la emisión de la Resolución Gerencial Regional Nº 030-2011GR.LAMB/GRIN de fecha 09 de marzo de 2001, que en su Artículo Primero declaró la nulidad de oficio de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 07952009-GR.LAMB/DRTC de fecha 24 de agosto de 2009 y, en su Artículo Segundo, dispuso imponer una multa cuyo equivalente oscila entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias; En consecuencia, el Sr. Jony Colunche Guevara, presentó el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nº 0160623, falso, para la inscripción del Vehículo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; Que, con Oficio Nº 047-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de abril de 2011, se acordó la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente para autorizar al Procurador Público Regional, interponer las acciones legales contra el Sr. Jony Colunche Guevara, al haber presentado el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nº 0160623, falso, para la inscripción del Vehículo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; debiendo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones entregar en el plazo de 48 horas toda la información relacionada con la materia debidamente fedateada; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales contra don Jony

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Colunche Guevara, sobre la inscripción del Vehículo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla con remitir la documentación relacionada con la inscripción del Vehículo de Placa WC 8305 de propiedad de Jony Colunche Guevara, debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 634712-1

Autorizan iniciar acciones legales para recuperar predio eriazo ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 237-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 258-2011-GR.LAMB/GRPP, de fecha 07 de marzo del 2011 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes contenido en el Oficio Nº 041-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 258-2011-GR.LAMB/ GRPP, se remite el Expediente con Registro Nº 1622886 de fecha 04 de marzo de 2011, sobre el predio eriazo denominado “Pampas de Pimentel”, ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con una extensión de 1.6868 hectáreas y con un valor comercial de S/. 46,893.00 Nuevos Soles, conforme al Informe de Valorización de Peritaje Técnico realizado por peritos tasadores del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lambayeque; Que, dicho predio se encuentra inscrito en Primera de Dominio a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, en la Partida Nº 11123486, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo; Que, con Oficio Nº 041-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de abril de 2011, se acordó la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente para autorizar al Procurador Público Regional, la adopción de las acciones legales que conlleven a la recuperación del terreno en mención; y, autorizar la realización de nuevo peritaje, a través de la Dirección Regional de Vivienda, debiendo proyectar el oficio con tal propósito por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;


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SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes para recuperar el predio eriazo denominado “Pampas de Pimentel”, ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 634710-1

Encargan a procurador coordinar con ENACE para proponer transacción extrajudicial e iniciar acciones en defensa del derecho posesorio sobre predio RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 238-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 231-2011-GR.LAMB/GRPP, de fecha 03 de marzo del 2011, el Acuerdo del Directorio de Gerentes contenido en el Oficio Nº 040-2011-GR.LAMB/ DIGR, de fecha 06 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 231-2011-GR.LAMB/GRPP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió el Informe Nº 007-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, sobre la situación judicial del terreno denominada Poza Asfáltica, a efectos de determinar las acciones a adoptar, respecto a las recomendaciones del indicado informe; Que, del Informe Nº 007-2011-GR.LAMB/GRPPSGAAT, de fecha 08 de febrero del 2001 con Registro Nº 1588052, se aprecia que la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE, ha seguido el proceso Nº 20069594-0-1701-J-CI-4 contra el Gobierno Regional de Lambayeque, sobre reivindicación, en el que la Sentencia de Primera Instancia ha declarado fundada la demanda y ordenado la restitución del inmueble de 51,150.15 metros cuadrados, denominado Poza Terreno Lote 1 (Poza Asfáltica), ubicado en la Habilitación Urbana Progresiva Cerropón, Chiclayo, inscrito en la Partida P10127633 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. Esta resolución ha sido confirmada por la Sala Especializada y, al declarar la Corte Suprema de la República, improcedente el recurso de casación, ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que el Gobierno Regional Lambayeque, se encuentra en posesión de dicho inmueble por más de 20 años, lapso de tiempo en el que se ha usado como poza asfáltica y ha contado con vigilancia permanente, medidas que han impedido la invasión por parte de terceras personas; por lo que sin perjuicio que el Gobierno Regional, cumpla con el mandato judicial, debe efectuarse coordinaciones con ENACE para proponer la transacción extrajudicial e iniciar las acciones legales que correspondan para la defensa del derecho posesorio que le asiste a esta Entidad sobre dicho predio y, encargar a la Gerencia Regional de Infraestructura, la demarcación y colocación de hitos en todos los inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, a fin de identificarlos frente a terceros.

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En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28968 y 29053, de conformidad con la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, efectuar las coordinaciones con ENACE, para proponer una transacción extra judicial e iniciar las acciones legales correspondientes para la defensa del derecho posesorio que por más de veinte años ha ejercido esta Entidad sobre el predio denominado Poza Terreno Lote 1 (Poza Asfáltica). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Infraestructura de la Sede Regional, la demarcación y colocación de hitos en todos los terrenos de propiedad del Gobierno Regional, a fin de identificarlos frente a terceros, remitiendo para tal fin copia de los actuados. Articulo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 634707-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican Procedimiento Nº 119 del TUPA de la Municipalidad sobre matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 18 de abril del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 036-2011-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 069-2011-SGRCC-GSCGA/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Informe N° 049-2011-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se plantea la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto al procedimiento N° 119; CONSIDERANDO Que, mediante el Informe N° 036-2011-GSCGA/ MVMT, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental señala que la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio ha solicitado al reducción de los costos para la inscripción al matrimonio civil comunitaria, estando al pedido formulado por los vecinos del distrito; Que, mediante Informe N° 048-2011-SGRCCGSCGA/MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio señala que los vecinos del distrito han


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solicitado la reducción de costos, puesto que muchos pobladores no cuentan con los recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil y que en ese sentido, se propone la reducción de los derechos de pago por matrimonio comunitario, a fin de poder participar en la mencionada ceremonia; asimismo, el pedido ha sido ratificado y ampliado mediante el Informe N° 069-2011SGRCC-GSCGA/MVMT por la misma Sub Gerencia, precisando que la reducción propuesta se daría en el procedimiento 119 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que viene aplicando la entidad en cuanto a reducir de 1.29% de la UIT (46.44 nuevos soles) a 0.2 de la UIT (7.20 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 118-2011-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que, teniendo en cuenta la necesidad de la población de escasos recursos de este distrito de querer formalizar su estado civil, otorga la factibilidad presupuestal para la realización de ese evento reduciendo los costos por única vez; pronunciamiento que ha sido ratificado mediante el Memorándum N° 147-2011-GPP/MVMT; Que, mediante Informe N° 019-2011-GR/MVMT, de fecha 01 de abril del 2011, la Gerencia de Rentas ha señalado que, teniendo en cuenta el pedido de la población de formalizar su estado civil, así como atender la necesidad de la población de escasos recurso, emite opinión favorable respecto a la realización de dicho evento; asimismo, mediante Memorándum N° 111-2011-GR/MVMT se vuelve a emitir opinión favorable; Que, mediante el Informe N° 049-2011-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de Declarar PROCEDENTE el pedido de reducción de los derechos de pago por matrimonio comunitario mediante Decreto de Alcaldía, previo informe sobre factibilidad técnica y presupuestal; asimismo, mediante el Memorándum N° 207-2011-GAJ/MDVMT se ratifica el pronunciamiento emitido, precisándose que la modificación del procedimiento que implica reducción no es de carácter temporal, dado que su variación como acto normativo no está sujeto a plazo o condición propio de los actos administrativo sino a su vigencia, ello como parte integrante de un instrumento de gestión aprobado mediante un acto normativo, situación por la cual su modificación implicaría tener en consideración lo dispuesto tanto en el numeral 38.5, como en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ello según corresponda y, en ambos casos proceder a su publicación de conformidad con lo previsto en el numeral 38.3 del referido artículo 38º de la mencionada Ley No.27444; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal;

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Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es de aplicación supletoria a todo procedimiento que no es regulado de manera expresa o forma distinta por norma especial, situación que es concordante con el numeral 2) del Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como lo establecido en el numeral 5) del Art. 1º de dicho título preliminar; Que, en este contexto lo prescrito en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, a la letra señala lo siguiente: 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el artículo 75º de la Ley 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; Por lo que, cabe señalar que para el caso de los Gobiernos Locales, el pedido de rebajar los costos y/o derechos para la inscripción a matrimonio civil comunitario debe ser formalizado mediante Decreto de Alcaldía, previo informe sobre factibilidad técnica de la Gerencia de Rentas y factibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de esta entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MVMT y modificatorias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE El Procedimiento N° 119 del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza N° 060-2002/ MVMT, conforme el cuadro adjunto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa


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ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2011/MVMT N° DE ORDEN

119

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MATRIMONIO COMUNITARIO Código Civil

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO EN % DE UIT

PLIEGO MATRIMONIAL COMPLETO Pago Único (incluye exoneración de edicto matrimonial) * Partida de Nacimiento de ambos * Examen médico de ambos * Declaración Jurada de Domicilio de ambos * Fotocopia de DNI de ambos * Dos testigos no familiares

CALIFICACIÓN AUTOMATICO

0.2

POSITIVO 30

AUTORIDAD QUE DEPENDENCIA AUTORIDAD RESUELVE EL QUE DONDE SE RECURSO APRUEBA O INICIA EL NEGATIVO RESUELVE EL 1.-RECONSIDERACIÓN TRAMITE 2.- APELACIÓN TRAMITE Trámite Documentario

Alcalde

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Declaran la nulidad de oficio de la R.A. Nº 111-2010/MVMT y de los actos posteriores vinculados al mismo RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 034-2011-GM/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de abril de 2011 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 058-2011-GAJ-MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se emite opinión en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010, conforme lo establece el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; CONSIDERANDO: Que, a fojas 13 obra la Resolución de Alcaldía Nº 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010, la cual señala que mediante Acta de Trato Directo del ejercicio 2010, se acordó regularizar la situación legal de los obreros municipales que prestan servicios por contratos administrativos de servicios y se resolvió conformar la Comisión encargada de regularizar la situación legal de los obreros municipales que prestan servicios por contratos administrativos de servicios a contratos bajo el régimen laboral privado; Que, mediante el Memorándum N° 162-2011-SG/ MVMT, se remite la Resolución de Alcaldía Nº 408-2009/ MVMT de fecha 28 de diciembre 2009, la misma que aprueba el Acta Final de Trato Directo suscrito por la Comisión Paritaria encargada de la Negociación Bilateral del Pliego de Reclamos 2010 presentado por el Sindicato de Obreros Municipales de Villa María del Triunfo, el mismo que en su décimo segundo enunciado, se acuerda formar una Comisión especial para la regularización del vínculo laboral de los obreros CAS, contratados afiliados al SOMUN-VMT, para lo cual se emitirá una Resolución de Alcaldía nombrando a los representantes de dicha comisión, dentro del plazo de 30 días a partir del 01.ENE.2010; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

y establece que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado; Que, en tal sentido, mediante D.S. Nº 007-2010-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, el mismo que en su Artículo 1º, precisa que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y, comprende un conjunto de normas, a fin de que puedan ser utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, consecuentemente en su artículo 3º la precitada norma legal, señala que están comprendidos en el sistema, los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno; Que, en ese contexto de la normatividad precedente, en su artículo 87º, se señala que las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, es decir, que lo dispuesto no contravenga con lo precisado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, deviniendo en nula toda estipulación en contrario; Que, mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, la misma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisa en su artículo 2º que los Gobiernos Locales, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma; Que, en tal sentido el numeral 2) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, referida al presupuesto analítico de personal en la administración pública, establece que la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, garantizando la existencia de los fondos públicos para el período que dure el contrato y la relación laboral; deviniendo en nulo las acciones que contravengan lo establecido. Así también, los literales a), b), d) y f) de la Tercera Disposición Transitoria de la norma citada precisa que el ingreso de personal solo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada, quedando prohibida la recategorización y/o modificación de plazas que se encuentren destinadas al incremento de remuneraciones, correspondiendo el pago de remuneraciones solo por el trabajo efectivamente realizado, y que las incorporaciones en los Cuadros para Asignación de Personal y/o en el Presupuesto Analítico


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de Personal, no demanden recursos adicionales al Tesoro Público, a los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales; Que, por otra parte, el artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Ley Nº 29465, sobre medidas de austeridad en materia de personal, concordante con el artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, ratifican la prohibición por parte de las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, u otros beneficios de toda índole; por lo que cabe señalar que mediante un Convenio Colectivo, no se puede pretender modificar la situación contractual de los servidores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativo de Servicios - CAS; porque no pertenecen al mismo régimen laboral; es más están excluidos expresamente del mismo bajo una disposición normativa; el cual no permitiría negociar el cambio de régimen laboral, dado que ello implicaría establecer condiciones de trabajo, incrementos normativos en contravención con el presupuesto Institucional de esta corporación Edil; Que, por último, conforme lo precisa el numeral 1) del Art. 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, podrá declararse la nulidad de oficio de los actos administrativos, cuando agravien el interés público aun cuando hayan quedado firmes, dado que el mismo contraviene a lo señalado en el numeral 1) y 2) del Art. 10º de la Ley Nº 27444; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0342011/MVMT de fecha 03 de enero de 2011, se delegó al Gerente Municipal las atribuciones administrativas de plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos; formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de la ejecución de actos administrativos ante las entidades de la Administración Pública precisadas en el artículo I) del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, mediante el Informe N° 058-2011-GAJ-MDVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de Declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010, conforme lo establece el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, estando a la delegación señalada en el considerando precedente, correspondería a esta Gerencia emitir el acto administrativo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, se puede apreciar que con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2011/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interés público, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo económico presupuestal de esta entidad; En consecuencia, estando a lo expuesto, de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de Oficio de la Resolución de Alcaldía N° 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010 y de todos los actos posteriores vinculados al mismo, conforme lo establece el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ISIDRO P. CHAMBERGO CAMPOS Gerente Municipal 634411-1

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Declaran nulidad de oficio de actos administrativos representados por las RR.AA. Nºs. 119-2010/MVMT y 2792010/MDVMT RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 035-2011-GM/MDVMT Villa María del Triunfo, 15 de abril del 2011 VISTOS: Los alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 1192010/MVMT de fecha 30.ABR.2010, la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010 y, considerando los alcances del Informe Nº063-2011-GAJMDVMT de fecha 07.ABR.2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 2. del Artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, regula a la nulidad de oficio como mecanismo de autocontrol de las entidades del Estado, el cual se encuentra modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029. Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º de la mencionada Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Que, por otro lado, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, puede motivarse el acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Que, en este contexto se debe precisar que esta Gerencia Municipal expresa su conformidad con los fundamentos y conclusiones arribadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 063-2011GAJ-MDVMT de fecha 07.ABR.2011 precisado en vistos y, razón por la cual constituye parte integrante del presente acto administrativo. Que, estando lo expuesto, se advierte que los actos administrativos representados por la Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010,


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MVMT DE FECHA 09.NOV.2010 E) MEMORANDUM Nº 309-2010GPP/MVMT DE FECHA 20.OCT.2010 F) INFORME Nº 978-2010-SGP-GA/ MVMT DE FECHA 12.SET.2010 G) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2010/MDVMT DE FECHA 31.AGO.2010 H) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-2010/MDVMT DE FECHA 30.ABR.2010 I) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2010/MDVMT DE FECHA 31.AGO.2010 J) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 034-2011-MDVMT DE FECHA 03.ENE.2011

devienen en nulas de pleno derecho por contener vicios insalvables y que se encuentran tipificados en los incisos 1) y 2) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444; situación que implica también la nulidad sólo de aquellos actos sucesivos que estén vinculados a la precitada resolución. Que, el Alcalde como Titular de la Entidad de acuerdo a las facultades que le confiere el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 delegó su atribución administrativo de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos de su competencia al Gerente Municipal a través de la Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. FECHA RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe N° 0632011-GAJ-MDVMT de fecha 07.ABR.2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta entidad, forma parte integrante de la presente resolución, en atención a lo previsto en el numeral 6.2 del Art. 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos representados por la Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 2792010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, ello de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, situación que implica también la nulidad sólo de aquellos actos sucesivos que estén vinculados a los mismos; ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 10º, numeral 13.1 del artículo 13º y, el artículo 202º de la Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- REMITIR, copia autenticada de todos los actuados a la respectiva Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios–CEPAD de esta Corporación Edil a efectos de que se pueda determinar la existencia o no de falta administrativa y en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Artículo Cuarto.- REQUERIR al Órgano de Control Institucional de esta entidad el desarrollo de una investigación sobre el particular como actividad no programada y para lo cual se deberá remitir copia de los antecedentes que correspondan de acuerdo a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público-Decreto Legislativo Nº 276 Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y, demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. ISIDRO P. CHAMBERGO CAMPOS Gerente Municipal INFORME N° 063-2011-GAJ-MDVMT A DE

ASUNTO

: C.P.C. PERCY CHAMBERGO CAMPOS GERENTE MUNICIPAL : ABOG. NAZARIO FELIX TINTAYA ALANOCA GERENTE DE ASESORIA JURIDICA. : OPINION LEGAL SOBRE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CAMBIO DE REGIMEN CAS-D. LEG. Nº 1057 AL REGIMEN LABORAL-D. LEG. Nº 728.

REFERENCIA : A) MEMORANDUM Nº 113-2011SGP/MVT DE FECHA 15.MAR.2011 B) MEMORANDUM Nº 229-2011/GA// MVMT DE FECHA 21.MAR.2011 C) INFORME Nº 694-2010-GAJ/ MVMT DE FECHA 15.DIC.2010 D) INFORME Nº 1074-2010-SGP-GA/

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: VILLA MARIA DEL TRIUNFO, 7 de abril del 2011.

I. ANTECEDENTES.1.1 Mediante Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/ MVMT de fecha 30.ABR.2010, se aprueba el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97-TR, respecto de 55 “servidores” detallados en Anexo I adjunto que forma parte integrante de la precitada resolución. 1.2 Con Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, se aprueba el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97-TR, respecto de 87 “servidores” detallados en Anexo I adjunto que forma parte integrante de la precitada resolución. 1.3 Que, mediante Informe de la referencia F) la Subgerencia de Personal precisa que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT que aprueba el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios a contratos a plazos determinados bajo las reglas del Decretos Supremo Nº 003-97-TR, implicaría que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se pronuncie sobre la disponibilidad presupuestal respectiva teniendo en consideración lo establecido en el numeral 77.2 del artículo 77º y el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-Ley Nº 28411; siendo por otro lado que dicha subgerencia hace recordar los alcances del artículo 42º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. 1.4 Que, por su parte la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del instrumento de la referencia E) precisa: “En conclusión, presupuestalmente no es posible atender el presente requerimiento de cambio de Régimen de Servidores CAS en el ejercicio económico 2010; así como tampoco efectuar compromisos que impliquen pagos posteriores al presente año fiscal, conforme lo señala el Comunicado Nº 010-2010-CG de la Contraloría General de la República. 1.5 Que, posteriormente la Subgerencia de Personal a través del informe de la referencia D) requiere opinión legal sobre el particular, siendo el caso que mi antecesora en el cargo emite el informe de la referencia C) opinando por que se declare la Nulidad de Oficio de la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MVMT de fecha 31.AGO.2010. 1.3 Que, durante la presente gestión edil y, a través del instrumento precisado en la referencia A) emitido por la Subgerencia de Personal y el precisado en la referencia B) por parte de la Gerencia de Administración, se formula consulta legal sobre el particular, siendo de esta forma, que se procede a evacuar el presente informe de conformidad con lo establecido artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta Entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MDMVT y, demás modificatorias. II. ANALISIS.2.1 Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607,


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establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. 2.2 Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. 2.3 Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. 2.4 Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentran la Gestión de Recursos Humanos y el Presupuesto Público de acuerdo a lo previsto en los numerales 1) y 3) del artículo 46° de la Ley N° 29158, respectivamente. 2.5 Que, por otro lado el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 precisa que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, conforme a ley y, que el los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. 2.6 Que, la Contratación Administrativa de ServiciosCAS es una modalidad contractual que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma, siendo el caso que dicho régimen contractual se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que se establecen el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM. 2.7 Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo Nº 1057 precisa que el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado y que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. 2.8 Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, señala que están comprendidos en el sistema, los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. 2.9 Que, en ese contexto de la normatividad precedente, en su Art. 87º, se señala que las “Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley” (subrayado es nuestro); es decir que lo dispuesto no contravenga con lo precisado en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, deviniendo en nula toda estipulación en contrario. 2.10 Que, el artículo 42º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo-Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza; siendo en este contexto que no

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puedan comprender a los trabajadores de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) dado que los mismos en virtud del mencionado artículo 3º del Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-Decreto Legislativo Nº 1057 se encuentran bajo una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado y que no se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada propio de los servidores obreros municipales y, que se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27972; siendo el caso de que por tanto, los pactos de estos últimos no pudieron ni podrían comprender al personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios(CAS). 2.11 Que, el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, establece que en la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular y, lo cual es concordante con lo establecido en el numeral 77.2 del artículo 77º de la precitada Ley Nº 28411, la cual establece que en el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo. 2.12 Que, por otra parte el Art. 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Ley Nº 29465, concordante con el Art. 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, ratifican la prohibición por parte de las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público en materia de personal, no encontrándose en todo caso en las excepciones previstas en el numeral 9.1 del mencionado artículo de la Ley de Presupuesto para el año 2010, debiendo en todo caso formalizarse su aprobación mediante decreto supremo y sujetándose a lo dispuesto a la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual, y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, procedimiento legal que en todo caso no ha respetado la anterior gestión edil (2007-2010) ni su titular al momento de emitir la Resolución de Alcaldía Nº 1192010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, que de acuerdo a lo expuesto, ambas resoluciones contravienen las disposiciones legales, presupuestales y laborales vigentes, precisadas en los numerales 2.1 a 2.12 del punto II del presente informe y, por tanto, no sólo vulneran lo precisado en la Constitución Política del Estado, leyes o normas reglamentarias precisadas ut supra sino también incurre en la omisión de sus requisitos de validez, al contravenir dichos actos administrativos el debido procedimiento dado que a través de las mismas lo que se pretende es nombrar a personal del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a través de un “cambio de régimen” al de Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo 728, es decir, convertirlos en personal nombrado bajo el Régimen Laboral de la actividad privada, ello más aún cuando el personal CAS no pertenece a éste último régimen laboral, desconociéndose además el procedimiento legal respectivo regulado no sólo por las normas del SERVIR sino también por disposiciones presupuestales vigentes, razón por la cual se deben declarar nulos de pleno derecho de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 2) del Art. 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y que debe formalizarse de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 202º de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; procediéndose a declarar su nulidad en sede administrativa; ello sin perjuicio de determinarse las


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responsabilidades correspondientes, la cual debe ser evaluada por órgano competente, ello conforme a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público- Decreto Legislativo Nº 276; debiendo por tanto derivarse copia autenticada de los actuados al mismo para los fines consiguientes. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.Que, estando lo expuesto en los puntos I y II del presente informe, esta Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión de: 3.1 Que, se declare la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/ MDVMT de fecha 31.AGO.2010 y, a través de las cuales se aprueban el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97TR de 55 y 87 “servidores” respectivamente, detallados en los anexos de dichos actos administrativos; situación que implica también la nulidad sólo de aquellos actos sucesivos que estén vinculados al precitado acto administrativo todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del artículo 10º, numeral 13.1 del artículo 13º y, el artículo 202º de la Ley Nº 27444. 3.2 Que, la declaración de nulidad de oficio se formalice por parte de la Gerencia Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 202.2 y 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; todo ello de acuerdo a las facultades delegadas a través de la Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. 3.3 Que, habiéndose determinado situaciones que denotan que para la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, se habrían vulnerado una serie de disposiciones que se precisan en el punto II del presente informe, dichos hechos deben ser evaluados por órgano competente conforme a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público- Decreto Legislativo Nº 276; debiendo por tanto derivarse copia autenticada de los actuados al mismo para los fines consiguientes. Atentamente, NAZARIO TINTAYA ALANOCA Gerente de Asesoría Jurídica

Nº 008-2011-MDE/GM, con relación al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de Abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 28212” Ley que desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y la remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado; norma que establece la escala de remuneraciones de las autoridades desde el presidente de la República hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regirá según el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP). Así mismo dicha norma establece en su Sexta Disposición Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley. Que, si bien es cierto el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, también prescribe que dicha autonomía política, que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal. Que, la ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de un cuarto de la unidad de ingresos del sector público, por todo concepto. Así mismo dicha norma establece en sus disposiciones transitorias fijar la remuneración del Alcalde en función a su población electoral. Que, asimismo la Ley Nº 28212, modificado en su artículo 5º dispone entre otros, que los regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde. Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.ENERO.2011, se aprobó con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta, fijar la remuneración mensual del Señor Alcalde, a partir del mes de Enero, en la suma de S/.5,850.00 nuevos soles; habiéndose tomado el referido acuerdo en atención a lo dispuesto por la Ley No.28212 y el D.S. 0252007-PCM; Por Unanimidad ACORDÓ:

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Fijan monto de remuneración Alcalde y dietas de Regidores

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del

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MDE La Esperanza, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA; VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 28 de enero del año en curso, en donde se trató el Informe

Artículo 1º.- FIJAR, a partir del 01.Enero.2011, la remuneración del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,850.00), por concepto de remuneración mensual. Artículo 2º.- FIJAR, a partir del 01.ENERO.2011, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/.5,850.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (04) Sesiones por mes. Artículo 3º.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Oficina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 634317-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011


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